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La Autonomía es un principio de democratización del poder. Su fin no es solamente Administrativo, es fundamentalmente político, inherente a la política pública de los Estados y municipios.

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 Descentralización y autonomía de la República Bolivariana de Venezuela

 La Autonomía es un principio de democratización del poder. Su fin no es solamente Administrativo, es fundamentalmente político, inherente a la política pública de los

Estados y municipios.

El artículo 4 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Consagra a Venezuela como un Estado Federal y Descentralizado

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1.El artículo 4 de la en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Consagra a Venezuela como un Estado Federal y Descentralizado

 

2.Existe una división vertical del Estado, es decir, por niveles territoriales de

Gobierno (Nacional, Estatal y Municipal), con autonomía y organización Propia, con alcances y limitaciones territoriales, pero que interactúan Apegados a los principios de integridad territorial, concurrencia, Corresponsabilidad, cooperación y solidaridad, para garantizar los fines del Estado.

3. El Sistema Federal tiene un base jurídico constitucional. Esto significa

Que el Poder Nacional no podrá realizar ninguna modificación al régimen. De Tal forma que el orden federal sólo puede ser modificado mediante una Reforma constitucional. Y la propuesta de Reforma Constitucional Presentada por el Presidente Hugo Chávez fue rechazada en el Referéndum de diciembre de 2007.

4.Descentralización y autonomía son requisitos esenciales, indispensable para El Estado Federal consagrado en la Constitución vigente.

Las características fundamentales del federalismo, la descentralización y Autonomía están plasmadas en el texto constitucional:

federalismo, la descentralización y

Autonomía

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Autonomía Política

La autonomía política se fundamenta en:

  La elección popular de gobernadores, alcaldes,

legisladores, concejales Y juntas parroquiales.

  El establecimiento las responsabilidades políticas de las

autoridades Gubernamentales, de los legisladores y concejales.

  El los mecanismos de control social sobre las

autoridades

(Referéndum, participación ciudadana en la gestión pública).

  En la separación de la gestión de los alcaldes con

respecto a los Concejos municipales.

  En la administración propia y ejecución de las

competencias.

Los estados y municipios están dotados de autonomía política, derivada de la

Atribución constitucional que les confiere un conjunto de competencias, dirigidas a

Hacer posible el ejercicio de gobierno y la acción legislativa en el ámbito territorial

Correspondiente.

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Municipalización  

La Constitución, en su artículo 165 contempla la descentralización y transferencia De los servicios y competencias de los estados a los municipios, siempre que éstos Estén en capacidad de prestarlos. Igualmente,

 

En Aragua, tuvimos la exitosa experiencia de la doble vía descentralizadora, a través De los programas de Transferencia Estado-Municipio (TEM) y la Transferencia Estado-Sociedad (TES).

Con la TEM, los alcaldes presentaban al gobierno regional proyectos de obras y Servicios, discutidos y aprobados por sus comunidades, sin ninguna discriminación De carácter político. De esta manera, el gobierno regional compartía el situado

Constitucional que le correspondía administrar, con el poder local para la ejecución De obras de bienestar comunitario, con la intención clara de fortalecer al municipio Y las juntas parroquiales.

debemos defender la autonomía de los estados, pero

Municipalizando la gestión pública.

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Autonomía Financiera

Sin autonomía financiera y con limitaciones de recursos.

El Presidente Chávez ha creado fondos especiales que han disminuido los Ingresos ordinarios del Fisco Nacional, con lo cual provoca la reducción del Cálculo del Situado Constitucional correspondiente a los estados y municipios.

Un ejemplo de ello es el mal llamado Fondo de Desarrollo Nacional, FONDEN.

La Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, permite que todas las divisas percibidas por el País en exportaciones petroleras, cuando el precio sea mayor a 70 dólares por

Barril, pasen directamente al FONDEN.

La Disposición Transitoria Cuarta, numeral 6, de la Constitución otorgó un plazo de

Un año, a partir de la instalación de la Asamblea Nacional, para la aprobación de la

Ley de Hacienda Pública.

 

El desarrollo de la hacienda pública estatal que debía materializarse a través de esta Ley, tiene el propósito de fortalecer las fuentes de financiamiento de los estados y

Lograr la consolidación de una verdadera autonomía financiera y fiscal.

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Descentralización y Autonomía Española

Cuestiones generales sobre la organización territorial del Estado

 

El punto de partida del acercamiento a esta materia es el artículo 137 de la CE,

en virtud del cual:

 

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las

Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía

para la gestión de sus respectivos intereses.

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1. En primer lugar, el principio de la unidad del Estado

En la Constitución española este principio de unidad se combina y compatibilidad

Si con el principio de autonomía reconocido a las comunidades autónomas para la

Gestión de sus propios intereses.

2. El principio de autonomía

La autonomía supone el reconocimiento de un determinado nivel de autogobierno No para las comunidades autónomas; evidentemente, el problema radica en determinar cuál es su alcance. Como primer e incompleto acercamiento puede decirse que es El que se enmarca en los límites de la Constitución.

3. El principio de solidaridad

Esta solidaridad se ha de manifestar en el establecimiento de un equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español, así como en la prohibición de Que las diferencias entre las distintas comunidades autónomas impliquen privilegios Económicos y sociales para los ciudadanos que viven en ellas.

Entrando ya en materia, debemos comenzar con la mención de los principios

Generales establecidos en la CE que inspiran la organización territorial del poder:

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4. El principio de igualdadRespecto de las comunidades autónomas, el principio de igualdad actúa de la

Siguiente forma: estableciendo su igual subordinación a la Constitucional

5. La unicidad del orden económico y del mercadoEste principio se corresponde con el dictado del artículo 139.2 de la CE, en

Virtud del cual “ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirecta-

Mente obstaculicen la libertad de circulación y el establecimiento de personas y la

Libre circulación de bienes en todo el territorio español”.

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La organización de las comunidades

autónomas

1. Los estatutos de autonomía

Los estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.

Las comunidades autónomas se crearon, es decir, alcanzaron su existencia jurídico-Política, mediante la aprobación de sus estatutos de autonomía.

4. La autonomía financiera

La autonomía financiera supone un poder de auto disposición sobre los recursos necesarios para hacer efectivas las competencias previstas en los estatutos (artículo 156 de la CE). Dicha autonomía implica dos vertientes: la autonomía tributaria, relativa a la disposición de los ingresos, y la autonomía presupuestaria, que se refiere a la disposición en relación con el gasto.

Esta autonomía financiera está sometida al principio de coordinación con la Hacienda estatal, y al de solidaridad entre todos los españoles

En este punto voy a hablar, muy brevemente, de los elementos fundamentales que definen la autonomía política de las comunidades autónomas: los llamados estatutos de autonomía, el poder legislativo autonómico, los órganos ejecución

Y la administración de justicia de las comunidades autónomas y su autonomía financiera.

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DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍA DE REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

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GENERALIDADES

LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, UBICADA EN SUDAMÉRICA,

CONSTITUYE EL PAÍS MÁS GRANDE DEL SUBCONTINENTE, OCUPA CASI LA MITAD DE

SU SUPERFICIE. TIENE FRONTERA COMÚN CON TODOS LOS PAÍSES DE SUDAMÉRICA EXCEPTO CHILE Y

ECUADOR BRASIL ES EL QUINTO PAÍS MÁS GRANDE DEL MUNDO (DESPUÉS DE RUSIA, CHINA, CANADÁ

Y ESTADOS UNIDOS). LA CAPITAL BRASILIA

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BRASIL ES UNA REPÚBLICA FEDERATIVA PORQUE ESTA FORMADA POR LA UNIÓN, PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, EN LA QUE EL EJERCICIO DEL PODER SE ATRIBUYE A ÓRGANOS DISTINTOS E INDEPENDIENTES, SOMETIDOS A UN SISTEMA DE CONTROL PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y DE LA CONSTITUCIÓN.

BRASIL ES UNA REPÚBLICA PORQUE AL JEFE DE ESTADO LO ELIGE EL PUEBLO, POR UN PERÍODO DE TIEMPO DETERMINADO.

ES PRESIDENCIALISTA PORQUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ES EL JEFE DE ESTADO Y EL JEFE DE GOBIERNO

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BRASIL TIENE UN SISTEMA POLÍTICO MULTIPARTIDISTA

ADMITE LA FORMACIÓN LEGAL DE VARIOS PARTIDOS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS SON ASOCIACIONES VOLUNTARIAS DE PERSONAS QUE COMPARTEN LOS MISMOS IDEALES, INTERESES, OBJETIVOS Y DOCTRINAS POLÍTICAS, CON EL OBJETIVO DE INFLUIR Y FORMAR PARTE DEL PODER POLÍTICO.

LA REPÚBLICA SE COMPONE DE 26 ESTADOS FEDERADOS Y UN DISTRITO FEDERAL.

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ESTADOS FEDERADOSLos Estados de la federación tienen sus propios gobiernos, con competencias en todas las materias no específicamente reservadas a la Unión. Los estados pueden, de acuerdo con principios de la Constitución, organizar su Justicia.LA UNIÓN divida en tres poderes, independientes y armónicos entre sí. Estos son el Legislativo, que elabora leyes; el Ejecutivo, que actúa ejecutando los programas o prestando servicio público; y el Poder Judicial, que soluciona los conflictos entre los ciudadanos, las entidades y el estado.EL DISTRITO FEDERALIncluye Brasilia, que reemplazó a Río de Janeiro como capital nacional en 1960.

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PODER EJECUTIVOEl presidente es el jefe del Poder Ejecutivo, y trabaja con el auxilio de los ministros de Estado y Secretarios de Estado, elegidos por él. Entre las competencias exclusivas del presidente está la dirección superior de la administración federal; la sanción, promulgación y publicación de las leyes.

PODER JUDICIALEl Supremo Tribunal Federal(STF) Su función institucional es servir de guardián de la Constitución Federal, resolviendo casos que implican lesión o amenaza El Supremo Tribunal Federal es de vital importancia dentro del sistema brasileño, pues le corresponde decidir la acciones que versen sobre la constitucionalidad de las normas. Además, le compete resolver las acciones penales, en delitos comunes, Superior Tribunal de Justicia(STJ), Su función primordial es velar por la uniformidad de las interpretaciones de la legislación federal brasileña. Resuelve, todas las materias infra-constitucionales que escapan a la Justicia del Trabajo, Electoral y Militar, y que no son tratadas en la Constitución Federal. SON LOS MÁS ALTOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL. SU JURISDICCIÓN ES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

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PODER LEGISLATIVOEl Congreso Nacional, formado por el Senado Federal y la Cámara de los Diputados, resuelve las materias de competencia de la Unión, •como el presupuesto anual, •sistema tributario y planes de desarrollo, El Congreso tiene algunas competencias exclusivas, entre ellas, autorizar al presidente de la República a declarar guerra o celebrar la paz, juzgar las cuentas presentadas por el Presidente y convocar plebiscitos.La Cámara de los Diputados, exclusivamente, puede instaurar proceso contra miembros del poder Ejecutivo, inclusive el presidente. El Senado, a su vez, puede procesar y juzgar el presidente y demás jefes del ejecutivo.

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SENADO FEDERAL Se denomina Senado a la Cámara alta del cuerpo legislativo (Congreso, Asamblea Nacional o Parlamento), En estos dichos países la cámara alta representa a las divisiones territoriales (Estados, Cantones o Provincias) del mismo.Posee 81 senadores,. Son elegidos por elección mayoritaria y tienen mandato de ocho años.LA CÁMARA DE DIPUTADOSLa Cámara de Diputados es el nombre dado a la Cámara baja de los congresos o parlamentos bicamerales en diversos países.  es representada por 513 diputados federales, elegidos por voto proporcional. De acuerdo con el número de habitantes de cada unidad de la federación, cada territorio puede tener como mínimo, ocho diputados y, como máximo, 70 representantes. Su mandato es de cuatro años.

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Debido a su gran población, Brasil tiene dos mega ciudades:

• La Región Metropolitana de Sao Paulo con aproximadamente 20.237.000 habitantes en una superficie de 8.051 km². De esta manera, se convierte en la megalópolis más grande en extensión y la segunda en población de América Latina, poniéndose a la altura de Ciudad de México, Nueva York o Tokio.

• LA REGIÓN METROPOLITANA DE RÍO DE JANEIRO también superpoblada, cuenta con 11,6 millones de habitantes.

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MUNICIPIOSEl municipio es un territorio que comprende un área urbana, la Sede (asiento), El asiento de un municipio debe ser el área urbana más populosa dentro de ella; cuando otra área urbana crece demasiado, esto por lo general, se divide del municipio original para formar otro.Un municipio es autónomo: es permitido tener su propia Constitución que es llamada la Ley Orgánica ,recolectar impuestos y honorarios, mantener una Policía Municipal (aunque con poderes muy restringidos), pasar leyes en cualquier materia que no contradigan al Estado o a la Constitución Nacional.Los municipios son gobernados por un Prefecto elegido (Alcalde) y una cámara de senadores unicameral (Cámara de Concejales). En municipios con más de 200,000 votantes, el Alcalde debe ser elegido con más del 50 % de los votos válidos.

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Los municipios brasileños pueden variar extensamente en área y población. El municipio de Altamira, Brasil, en el estado de Pará, con sus 161,445.9 kilómetros cuadrados es más grande en el área. Varias municipios brasileños tienen más de 1,000,000 de habitantes, con São Paulo, en más de 9,000,000 siendo el más populoso 

COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS Establecer y recaudar los tributos, organizar y prestar, directamente o bajo el régimen de concesión o licencia, los servicios públicos de interés local, incluido el de transporte colectivo; mantener, con la cooperación técnica y financiera de la Unión y del Estado, programas de educación preescolar y de enseñanza básica; prestar, con la cooperación técnica y financiera de la Unión y del Estado, los servicios de atención a la salud de la población; promover la adecuada ordenación territorial.

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EL DISTRITO FEDERAL

Es una unidad antónima de la federación, como no está organizada de la misma manera que un municipio, no posee la misma autonomía que un estado (pero está clasificado entre ellos), y está estrechamente relacionado con el poder central. Es considerado una municipalidad sola, dividida en el asiento (Brasilia) y algunos distritos urbanos (las llamadas ciudades de satélite). Las ciudades de satélite son creadas (en el derecho) y gobernadas directamente por el gobernador del distrito federal y no poseen ninguna identidad verdadera.

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LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL

La descentralización fiscal comprende la distribución de competencias entre niveles de gobierno y/o administraciones territoriales sobre ingreso y gasto público, con el objeto de lograr la adecuada distribución de poder en la toma de decisiones.

A NIVEL MUNICIPALLos municipios reciben transferencias tanto desde la Unión como de los estados. Fondo de Participación de los Municipios beneficia principalmente a los municipios con un bajo nivel de actividad económica o una población reducida, que son por lo demás la gran mayoría. Estos obtienen hasta un 90% de sus ingresos gracias a este fondo, el cual es transferido por la Unión.

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A NIVEL DE LOS ESTADOSA nivel de los estados, la principal fuente de ingresos propios es el Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías y Servicios.

A NIVEL MUNICIPALA nivel municipal las principales fuentes de ingresos propios son el Impuesto Predial (IPTU) y las Tasas sobre los Servicios Municipales (ISS).

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Colombia

EstadoColombia se define como una República unitaria y descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, adoptando una forma de gobierno democrático y participativo.

División política - administrativaColombia se encuentra dividida en tres niveles territoriales básicos: nacional, intermedio y local; representados en la actualidad por la Nación, los departamentos y distritos, y los municipios, respectivamente.Para la administración del Estado y la representación política, el territorio se divide en departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, todos ellos reconocidos constitucionalmente como entidades territoriales y con autonomía para la gestión de sus intereses.

El poder judicial, en tanto, es ejercido por el Tribunal Departamental. Y, los municipios, son dirigidos por el Alcalde y un Consejo Municipal.

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Mecanismos de elección de autoridades subnacionalesLa elección de las autoridades a nivel subnacional es a través de sufragio universal por un período de 4 años. Atribuciones por nivel subnacional de gobiernoLos departamentos están encargados de planificar y promover el desarrollo económico y social; coordinar y complementar la acción municipal; intermediar entre la Nación y los municipios; prestar servicios públicos; además de responsabilidades en salud, educación, vivienda, transportes, medio ambiente, entre otros. Descentralización fiscalLa Constitución Política de 1991 otorgó un importante impulso a la descentralización fiscal al garantizar un crecimiento significativo de las transferencias automáticas, tanto hacia los departamentos como hacia los municipios.Cerca del 46,5% de las rentas nacionales debían ser transferidas a los gobiernos subnacionales. Los recursos debían ser asignados primordialmente a educación y salud.

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Nivel departamentalEn el caso de los departamentos, el porcentaje de la transferencia de los ingresos corrientes de la Nación aumentó del 23,0% en 1994 al 24,5% a partir de 1997. Su distribución entre los departamentos se diseñó a partir de una fórmula (de acuerdo con población atendida y por atender) y su ejecución se condicionó de la siguiente manera: 60% para educación, 20% para salud, siendo el 20% restante de libre inversión entre educación o salud.Nivel municipalLas particiones municipales. La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación pasó del 14% en 1993 al 22% en 2001. Su distribución se estableció mediante una fórmula (de acuerdo con criterios de pobreza, eficiencia y mejoramiento de la calidad de vida) y su ejecución se condicionó del siguiente modo: 30% para educación, 25% para salud, 20% para agua potable y saneamiento básico, 20% para inversión social libre, y 5% para educación física y recreación.Las regalíasLas regalías hacen referencia a la contraprestación económica para un municipio o departamento (o distrito) por la explotación de un recurso natural no renovable, orientada prioritariamente hacia la inversión social definida en el plan de desarrollo territorial.las regalías directas, que se destinan a los departamentos y municipios productores, así como a los municipios o distritos portuarios; y el resto se dirige al Fondo Nacional de Regalías

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Generación de Ingresos Propios por Nivel de GobiernoEl proceso de descentralización fiscal requiere del fortalecimiento de la tributación municipal y departamental. Si bien no existe un estatuto tributario territorial, se ha tendido hacia un fortalecimiento de los ingresos territoriales a partir, por ejemplo, de la sobretasa a la gasolina y los impuestos a la cerveza y otros licores. Descentralización del gastoA partir del inicio de los años ochenta, Colombia vivió un fuerte proceso de descentralización que se caracteriza por el refuerzo a los municipios (a diferencia de Bolivia o Perú que refuerzan los departamentos), a partir de transferencias combinadas del “situado fiscal”, llegando a constituir aproximadamente el 30% de los ingresos fiscales nacionales.Descentralización de los ingresosAl examinar el período comprendido entre 1987 y 2005 constatamos que los tributos siguen concentrándose principalmente a nivel del gobierno central (80%). Y si bien los departamentos no experimentan mayores cambios en dicho período, los municipios pasaron del 7% al 12% aproximadamente. A lo anterior se agregan importantes diferencias entre departamentos y entre municipios.

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Descentralización administrativa y políticaEn el período 1986-1993 se inicia un traspaso de funciones desde el nivel central al nivel municipal, pero no se hicieron cambios en relación a los departamentos. Los municipios asumieron nuevas responsabilidades en educación, salud, agua potable, saneamiento básico, vías, transporte urbano y asistencia técnica agropecuaria, entre otras. Luego, a partir de la Ley 60 de 1993 se ratificaron las funciones ya asignadas a los municipios y se ampliaron en otros aspectos. En salud y educación los municipios empezaron a asumir no sólo la inversión en infraestructura, sino también los gastos de personal, la administración del servicio y el pago de subsidios. Descentralización Política En términos de descentralización política ha habido importantes avances en la elección de autoridades y la creación de mecanismos de participación ciudadana. A partir de 1986 los alcaldes son electos democráticamente y a partir de 1991 los gobernadores. Desde el 2002 el periodo de alcaldes y gobernadores fue ampliado a 4 años, quedando equivalente al del Presidente. Esta medida se hizo extensiva para el periodo de concejales y diputados.

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Descentralización y autonomía en Chile

El Estado chileno se define como unitario, en la Constitución Política de 1980. El Presidente de la República (electo cada 6 años), es a la vez, jefe de Estado y de Gobierno; tiene como órganos colaboradores principales a los ministerios y servicios públicos, en el ámbito nacional. Chile, a pesar de su tradición centralista, en la última década ha sido ciertamente pionero en procesos de descentralización y traspaso de competencias y recursos a otros niveles de la estructura jurídico-política del Estado.

A nivel regional el país se ha dividido en trece Regiones, las cuales adquieren mayor importancia a partir de la reforma Constitucional del año 1991, que conforma Gobiernos Regionales con personalidad jurídica y recursos propios. El Gobierno de la Región, se constituye con los respectivos Intendentes y Consejos Regionales. Estos últimos son elegidos de manera indirecta por los Concejales municipales, por un período de cuatro años. Cabe destacar que el Intendente, designado por el Presidente de la República, adquiere un doble rol: el de gobierno, como representante del Presidente en la región y el de administración, como ejecutivo del Gobierno Regional.

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DESCENTRALIZACIÓN EN CHILE

El Gobierno chileno, presidido por Patricio Aylwin (1990), realizó ajustes al proceso de regionalización que se inició durante el

gobierno de Pinochet

Con el compromiso de:

transferir competencias

Gobiernos Municipales

democratizados

Comprometer más recursos nacionales con

finalidad regional y, fortalecer principalmente

las instancias gubernamentales en

regiones y municipalidades

Gobiernos regionales

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LAS ÁREAS DE GESTIÓN PÚBLICA INVOLUCRADAS EN EL PROCESO

SEÑALADO, SON LAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:

1.AREA POLITICA Elección de Alcaldes Municipales. Creación de Mecanismos de Participación Ciudadana a Nivel Municipal. Representación Política en los Órganos Rectores de las Entidades Locales y

Nuevas Funciones. Creación y Organización Interna de las Regiones.

2. AREA ADMINISTRATIVA-INSTITUCIONAL Transferencia de Competencias a los Municipios y otras Entidades

Territoriales. Transformaciones en el Poder Ejecutivo Nacional en Función de la

Descentralización. Mecanismos de Comunicación, Coordinación y Planificación Intra e

Intergubernamentales. Fortalecimiento Técnico e Institucional a Nivel Local.

3. AREA ECONOMICO-FINANCIERA Transferencia de Recursos a las Regiones y Municipalidades y Financiamiento

de la Inversión Territorial. Recursos Propios de las Municipalidades y Gobiernos Regionales.

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En definitiva, la autonomía da cuenta de la relación que existe entre una entidad administrativa con el Presidente de la República,

en la cual no se produce una relación de jerarquía sino que deben existir mecanismos de coordinación para garantizar la unidad de acción

así como la eficiencia y la eficacia en la gestión

Además, la autonomía no significa autoarquía

, pues toda entidad que forma parte de la Administración del Estado debe someterse a las normas

legales que la rigen, sin que se pueda sustraer de su cumplimiento

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Conceptos previos. El concepto de autonomía tiene para el Derecho público diversos alcances. Así,

nuestra Constitución habla de la autonomía de los grupos intermedios o de la autonomía municipal, del Banco Central y de diversos órganos que integran la Administración del Estado. En este caso en particular, es importante distinguir entre autonomía política y autonomía administrativa, conceptos que muchas veces se confunden y que corresponden a diversos niveles o etapas en la organización del Estado.

La autonomía política se predica de aquellos Estados compuestos, en donde el poder político no sólo es distribuido a nivel horizontal (poder legislativo, judicial y ejecutivo), sino también de forma vertical: Estado federal y Estados federados, Estado central y regiones. Son casos que también se comprenden bajo la noción de descentralización política, ya que existe más de un centro de impulsión del poder, como ocurre con los Estados federales o regionales, en donde se comparte el poder legislativo a nivel central o federal y a nivel de estados miembros o regiones; lo mismo que el gobierno.

Distinto es el caso de la autonomía administrativa, pues ésta no supone necesariamente la existencia de descentralización política. La autonomía administrativa supone la existencia de órganos que forman parte de la Administración del Estado, pero cuya relación con el poder central o las máximas autoridades gubernativas es tenue o casi inexistente, lo cual le permite actuar con independencia al momento de adoptar sus propias decisiones. En muchos de estos casos, la entidad autónoma goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, pero no es una condición esencial.

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Institucionalidad

Poder Ejecutivo: Corresponde al presidente de la República, quien tiene a su cargo la jefatura de Estado y de Gobierno, nombrar ministros (o secretarios de Estado), redactar y aplicar las leyes y, en general, su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Poder Legislativo: Corresponde al Congreso Nacional (parlamento de tipo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y al presidente de la República, actuando como colegisladores, quienes son los encargados de elaborar las leyes. Una ley orgánica institucional regula las atribuciones y funcionamiento del Gobierno Nacional en materia de tramitación de los proyectos de ley, los vetos del presidente de la República y tramitación de las acusaciones tramitacionales.

Poder Judicial: Corresponde al Poder Judicial, es decir, a todos los tribunales de la República, ordinarios o especiales, bajo la dirección de la Corte Suprema (las leyes hablan de una «superintendencia directiva, correccional y económica» de esta Corte con respecto a los demás tribunales; este poder jerárquico es de intensidad variable). Los tribunales son los encargados de conocer, juzgar y ejecutar todas aquellas causas que la Constitución y las leyes han puesto en la esfera de sus atribuciones.