Grupo 1 ley gral tributaria primera parte

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LEY GENERAL TRIBURARIA

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LEY GENERAL TRIBURARIA

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Ley General Tributaria

Establecimientos de la LGT Son de aplicación a todas las Admón. Tributarias 1. Principios

• Objeto y ámbito de la aplicación • Tributos Ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias

exigidas por la Admón. Pública con el fin obtener ingresos necesarios para el sostenimiento de los gtos. Públicos.

Clases: Tasas Contribuciones Especiales Impuestos

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Establecimientos de la LGT.

• Admón. Tributaria

Constituido: Org. Centrales del Ministerio de Hda Tribunales economico administrativo AEAT (principal) Funciones: Aplicación Tributos Imposición de sanciones tributarias Revisión Actua en Vía administrativa Sobre actos en materia tributaria

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Establecimientos de la LGT.

2. Normas tributarias:

A. Fuentes del Dcho. Tributario.

• Constitución (Principal)

• LGT al mismo nivel que el resto de Leyes (Regirá el Principio de norma especial sobre norma general)

• Reglamentos (Se pueden dictar en desarrollo de una norma)

• Ordenes Ministeriales ( Dictadas por el Ministerio de Hda.)

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B. Principio de reserva de Ley. Se reserva a una norma con rango de Ley para regular determinadas

materias: • Establecimiento de Presunción que no admita prueba en contrario • Establecimiento de la Obligación de realizar pagos a cta. • Importe máximo de estos pudiendo ser modificados en una norma posterior. • Establecimiento y modificación de:

– Recargos – Obligación de abonar intereses de demora

• Infracciones y sanciones tributarias – Establecimiento – Modificación

• Obligaciones entre particulares resultantes en los tributos • Determinación de los actos susceptibles de reclamación por vía Económica-

administrativa.

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C. Aplicaciones de las normas tributarias • Debemos conocer su eficacia

– Espacio – Tiempo

• Entrada en vigor – Expresa ( La fija la propia norma) – Tácita (A los 20 días naturales de su completa publicación en el BO

• No tienen efecto retroactivo • Las normas tendrán efecto retroactivo cuando sean favorables

para el interesado cuando regulen el Régimen de: – Infracciones – Sanciones – Recargos

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D. Conflicto en la aplicación de las normas tributarias • Existirá conflicto en la aplicación de la norma

– Se evite total o parcialmente la realización del Hecho Imponible – Se minore la base o la deuda mediante actos o negocios artificiosos o impropios – Por la utilización de actos o negocios no resulten efectos jurídicos o economicos

relevantes

E. La simulación (para eludir el pago de impuestos) – Negocios simulados – Actuaciones ficticias – Absoluta

» Inexistencia del negocio contrato nulo

– Relativa » Nulidad del negocio simulado

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F. Las obligaciones tributarias • Relación Juridico tributaria

– Obligaciones

– Deberes

– Derechos- potestades

• Materiales – Obligación Principal

» HI: Presupuesto fijado por la Ley cuota tributaria

» Devengo: Momento de la realización del HI

» Exenciones: No pago del tributo

– Obligación de realizar pagos a cta.

– Obligaciones entre particulares

Originados por la aplicación de los tributos

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– Obligaciones accesorias

» Intereses de demora

» Recargos por declaración extemporánea

» Recargos del periodo ejecutivo

• Formales – No carácter pecunario

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LEY GENERAL TRIBUTARIA

G. OBLIGADOS TRIBUTARIOS:

Sucesores:

Personas físicas:

• Herederos

• No transmisión sanciones

• No transmisión obligación

• Transmisión deuda tributaria

• Obligaciones al representante de herencia yacente

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Personas jurídicas y entidades sin personalidad:

• Responsabilidad limitada de socios: socios hasta límite de la cuota de liquidación que les corresponda.

• Resto: obligaciones se transmiten íntegramente a los socios.

• Deuda tributaria no liquidada antes de extinción persona jurídica: no impide transmisión a los sucesores.

• Disolución, no liquidación: obligaciones se transmiten a personas/ entidades sucesoras o beneficiarias.

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Responsables:

Responsabilidad solidaria:

• AEAT dirige cobro deuda al deudor principal o al responsable solidario:

• Personas/ entidades causantes o colaboradoras en infracción, se extiende sanción.

• Partícipes/ cotitulares de entidades carentes de personalidad, no se extiende sanción.

• Responsabilidad extendida a obligaciones derivadas de la falta de ingresos.

• También incluidos los casos de sucesión de actividad.

Responsabilidad subsidiaria:

• AEAT se dirige a los responsables subsidiarios previo acto administrativo de derivación.

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Capacidad de obrar:

Representación legal:

• Sustitución del obligado tributario por mandato legal.

• Incapacidad de obrar.

• Personas jurídicas ostentan titularidad órganos de representación.

Representación voluntaria:

• Actos de mero trámite.

• Interponer recursos, renunciar a derechos, asumir obligaciones…

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Domicilio fiscal:

Personas físicas: residencia habitual.

Personas jurídicas: domicilio fiscal, si en él se encuentra su gestión administrativa y dirección de negocios.

Obligación de ambos: comunicar el cambio de domicilio en un mes desde el momento del cambio. Modelos 036 y 037.

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H. CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

Base imponible:

“Magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la mediación o valoración del hecho imponible”.

Se determina por: estimación directa, indirecta u objetiva.

Base liquidable:

Base imponible - reducciones

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Tipo de gravamen:

“Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra”.

• Específicos: cuantía fija o de carácter gradual.

• Porcentuales: “alícuotas de gravamen”.

Cuota tributaria:

Podrá determinarse:

• Tipo de gravamen aplicable.

• Cantidad fija señalada en textos legales.

• Cuota líquida: obtenida de aplicar deducciones o correcciones sobre la “cuota íntegra”.

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I. DEUDA TRIBUTARIA: Constituida por la cuota/ cantidad a ingresar

resultante de la obligación tributaria principal y por:

• Intereses de demora. • Recargos por declaración extempórea. • Recargos del periodo ejecutivo. • Recargos exigibles sobre las bases a favor de

entes públicos. Intereses de demora: • Exigible sobre el importe no ingresado en plazo o

sobre cuantía de la devolución cobrada improcedentemente.

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No se exigirán desde el momento en que AEAT incumpla plazos fijados en la LGT.

Se conservarán los actos y trámites no afectados por la anulación: en los casos que se practique una nueva liquidación.

Será el interés legal del dinero vigente incrementado en un 25%.

Será el interés legal:

• Aplazamiento.

• Fraccionamiento.

• Suspensión.

Garantizadas en su totalidad mediante aval solidario.

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Recargo por declaración extempórea: “Prestaciones accesorias consecuencia de la presentación

de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo, sin requerimiento previo de la AEAT”.

• 5% 3 meses siguientes a finalización plazo voluntario. • 10% 6 meses • 15% 12 meses No se exigen intereses de demora ni sanciones. • 20% después de los 12 meses. Exigibles intereses de demora. • Los recargos se reducirán 25%: Ingreso total del importe del recargo en el periodo

voluntario desde la notificación e ingreso total de la deuda o en los plazos fijados en acuerdo de aplazamiento/ fraccionamiento de la deuda.

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Recargos del periodo ejecutivo:

Aquellos que se devengan con el inicio de dicho periodo.

- Al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para su ingreso: deudas liquidadas por la AEAT.

- Al día siguiente de la finalización del plazo establecido por la normativa de cada tributo: deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar ingreso.

• Recargo ejecutivo: 5% si satisface la deuda antes de notificación.

• Recargo apremio reducido: 10% se satisface la deuda

• Recargo apremio ordinario: 20%

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Los recargos por declaración extemporánea son compatibles con recargos e intereses del periodo ejecutivo.

Cuando los obligados no efectúen el ingreso a tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea y si no han prestado solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de presentar la autoliquidación.

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J. EXTINCIÓN DE LA DUEDA TRIBUTARIA

1. El pago: modo más lógico de extinción de la deuda.

1. Plazos para el pago:

• Deudas resultantes de autoliquidaciones

• EN EL PLAZO CONTEMPLADO

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EXTINCIÓN DE LA DUEDA TRIBUTARIA

• Deudas resultantes de liquidaciones practicadas

por la Admón.

• Deudas exigidas en periodo ejecutivo y notificada providencia de apremio.

• Pago de deudas de titularidad de otros Estados, entidades internacionales o suprarracionales.

SI LA NOTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN SE RECIBE:

-ENTRE 1 Y 15 DE CADA MES

-ENTRE 16 Y ÚTIMO DE MES

DESDE FECHA NOTIFICACIÓN HASTA 20 DEL MES POSTERIOR

HASTA 5DELMES POSTERIOR SIGUIENTE

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EXTINCIÓN DE LA DUEDA TRIBUTARIA

• Pago en periodo voluntario – DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 20 DE NOVIEMBRE

• Deudas mediante efectos timbrados – EN EL MOMENTO REALIZACIÓN HECHO IMPONIBL

2. Aplazamiento y fraccionamiento.

-FRACCIONAMIENTO: Pagos parciales. -APLAZAMIENTO: Diferimiento del momento del pago el

importe total de la deuda. • Efectos de solicitud:

– Si está en periodo voluntario » NO SE INICIA PERIODO EJECUTIVO

– Si está en vía ejecutiva » NO SE SUSPENDE ELPROCEDIMIENTO

– LA LGT REGULA LA NECESIDAD DE APORTAR GARANTÍA PARA LA CONCESIÓN DE ESTAS

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EXTINCIÓN DE LA DUEDA TRIBUTARIA

B. La prescripción: se establece a los 4 años. • Derecho de la Admón. para:

• Determinar deuda tributaria.

• Exigir el pago el pago de las deudas tributarias liquidadas.

• A solicitar devolución de ingresos indebidos o e reembolso del coste de garantías.

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EXTINCIÓN DE LA DUEDA TRIBUTARIA

C. La compensación: se admite posibilidad de extinción parcial o total por compensación.

• Compensación de oficio

• Las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo

• Compensación a instancia del obligado tributario

• Podrá solicitar compensación tanto en periodo voluntario como ejecutivo

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EXTINCIÓN DE LA DUEDA TRIBUTARIA

D. La condonación: está reñido con el principio de la indisponibilidad por parte de la Admón. de los créditos tributarios de que es acreedora, pero en casos excepcionales puede venir impuesta por exigencias insoslayables de la justicia. • Insolvencia del deudor:

• Lo que se considera incobrable es el crédito, no la persona o entidad obligada al pago.

• La declaración como incobrable de un crédito, puede ser total o parcial.

• Implica que se declaren fallidos todos y cada uno delos obligados al pago.