Grifos Nch691 of.98

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Grifos Los grifos se rigen por la norma chilena NCh 691 Of. 98. : La distancia entre los grifos y los puntos de incendio serán los siguientes: - En conjuntos con edificaciones aisladas o pareadas de a dos, la distancia entre el grifo y la edificación más alejada será de 150 m. máximo. -En conjuntos con edificaciones continuas, constituidas por 3 a 50 unidades habitacionales, oficinas u otros similares, la distancia entre el grifo y la unidad más alejada será de 100 m. máximo. -En conjuntos con edificaciones continuas, constituidas por más de 50 unidades habitacionales, oficinas, locales comerciales u otras similares, la distancia entre el grifo y la unidad más alejada será de 50 m. máximo. Los grifos públicos contra incendio forman parte integrante del sistema de redes públicas de distribución de agua potable de la concesionaria, en el área donde éstos se emplacen. Los grifos de incendio pueden ser manipulados solo por la empresa sanitaria y/o funcionarios del cuerpo de bomberos, estos últimos con ocasión de un incendio. Cualquier manipulación por persona ajena o con fin distinto al señalado será considerado indebido y se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Art. N°459 del Código Penal. Corresponde a la concesionaria respectiva, el mantenimiento de los grifos públicos, así como el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a la calidad y operatividad, según corresponda.

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Grifos

Los grifos se rigen por la norma chilena NCh 691 Of. 98.

: La distancia entre los grifos y los puntos de incendio serán los siguientes:

- En conjuntos con edificaciones aisladas o pareadas de a dos, la distancia entre el grifo y la edificación más alejada será de 150 m. máximo.

-En conjuntos con edificaciones continuas, constituidas por 3 a 50 unidades habitacionales, oficinas u otros similares, la distancia entre el grifo y la unidad más alejada será de 100 m. máximo.

-En conjuntos con edificaciones continuas, constituidas por más de 50 unidades habitacionales, oficinas, locales comerciales u otras similares, la distancia entre el grifo y la unidad más alejada será de 50 m. máximo.

Los grifos públicos contra incendio forman parte integrante del sistema de redes públicas de distribución de agua potable de la concesionaria, en el área donde éstos se emplacen.

Los grifos de incendio pueden ser manipulados solo por la empresa sanitaria y/o funcionarios del cuerpo de bomberos, estos últimos con ocasión de un incendio. Cualquier manipulación por persona ajena o con fin distinto al señalado será considerado indebido y se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Art. N°459 del Código Penal.

Corresponde a la concesionaria respectiva, el mantenimiento de los grifos públicos, así como el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a la calidad y operatividad, según corresponda.