GRATIFICACIONES ANUALES

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GRATIFICACIONES ANUALES El derecho a las gratificaciones tienen su base legal en la ley 25.139 y en Decreto Supremo N° 061-89-TR. También pueden encontrarse en el Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral, capítulo III titulado “Obligaciones del empleador relativas a derechos y beneficios de los trabajadores”, apartado 19 “Gratificaciones”. ¿Qué gratificación me corresponde como trabajador? Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. ¿Cuándo se pagan? Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembre, según el caso. ¿Qué requisitos debo cumplir para percibirlas? Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable que el trabajador se encuentre efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios correspondientes. En caso que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicios percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados. ¿Qué remuneración que se considera para el pago? El monto de las gratificaciones estará integrado por la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador que sea de su libre disposición. Quedan excluidas las cantidades que tengan aplicación a determinado gasto, tales como refrigerio, viáticos y movilidad, siempre que tuviere que rendirse cuenta de esta última. Compensación por tiempo de servicios De conformidad con el TUO del Decreto Legislativo N° 650 (D.S. N° 001-97-TR) la Compensación por Tiempo de Servicios tienen la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias

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GRATIFICACIONES ANUALESEl derecho a las gratificaciones tienen su base legal en la ley 25.139 y en Decreto Supremo N 061-89-TR. Tambin pueden encontrarse en elTexto Oficial de la Sntesis de la Legislacin Laboral, captulo III titulado Obligaciones del empleador relativas a derechos y beneficios de los trabajadores, apartado 19 Gratificaciones.

Qu gratificacin me corresponde como trabajador?Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el ao, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasin de la Navidad.

Cundo se pagan?Las gratificaciones sern abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembre, segn el caso.

Qu requisitos debo cumplir para percibirlas?Para tener derecho a la gratificacin es requisito indispensable que el trabajador se encuentre efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios correspondientes. En caso que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicios percibir la gratificacin en forma proporcional a los meses laborados.

Qu remuneracin que se considera para el pago?El monto de las gratificaciones estar integrado por la remuneracin bsica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador que sea de su libre disposicin. Quedan excluidas las cantidades que tengan aplicacin a determinado gasto, tales como refrigerio, viticos y movilidad, siempre que tuviere que rendirse cuenta de esta ltima.

Compensacin por tiempo de serviciosDe conformidad con el TUO del Decreto Legislativo N 650 (D.S. N 001-97-TR) la Compensacin por Tiempo de Servicios tienen la calidad de beneficio social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y de su familia. La CTS se deposita en la primera de quincena de mayo y noviembre de cada ao. El monto es equivalente a media remuneracin en la oportunidad que corresponda pagar el beneficio.

Asignacin familiarDe acuerdo con la Ley nm. 25129, los trabajadores recibirn el equivalente al 10% de la Remuneracin Mnima como prestacin para vivienda. Tienen derecho a este beneficio aquellos que tienen bajo su cargo uno o ms nios menores de 18 aos. Si el trabajador recibe una ganancia mayor (va un convenio colectivo) con el mismo propsito, sta deber prevalecer.

Seguridad LaboralContrato escritoEl contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido, por un perodo determinado o para un trabajo determinado. El contrato de trabajo debe ser por escrito e incluir las condiciones de contratacin y otras condiciones de empleo. El empleador tiene la obligacin de crear tres copias de un contrato de trabajo. Una copia se enva a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 das a partir de su inclusin. El empleador est obligado a proporcionar una copia del contrato de trabajo al trabajador dentro de los 3 das siguientes a su presentacin a la Autoridad (artculos 4-4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Contratos de plazo indefinidos pueden ser ejecutados ya sea oralmente o por escrito. Los contratos sujetos a condiciones especiales deben ser ejecutados por escrito. Contratos a tiempo parcial deben ser ejecutados por escrito y pueden ser por tiempo indefinido o sujeto a condiciones. Los empleadores deben proporcionar informacin por escrito acerca de las recomendaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, informacin sobre los sistemas de pensiones, y el Reglamento Interno de Trabajo.

Contratos de duracin determinadaLa ley laboral de Per prohbe la contratacin de trabajadores con contratos de duracin fija para las tareas de carcter permanente. La Ley de Productividad y Competitividad Laboral enumera las razones vlidas para el uso de contratos de duracin determinada y las divide en tres categoras.Razones temporales: comienzo de una nueva actividad (duracin mxima: 3 aos); aumento de la demanda de mercado (duracin mxima: 5 aos); reestructuracin de la empresa, debido a los cambios tecnolgicos (mxima duracin: 2 aos)Razones en el fondo: necesidades temporales (duracin mxima: 06 meses en un ao); sustitucin de un trabajador (duracin mxima: 5 aos); y el acontecimiento imprevisto y fuerza mayor (mxima duracin: 5 aos)Parte especfica de la obra o servicio: realizacin de obra o servicio (duracin mxima especfica: 5 aos; contrato de servicio intermitente (mxima duracin: 5 aos), y el contrato de temporada (duracin mxima: 5 aos)La duracin mxima de un contrato de duracin determinada, incluidas las renovaciones es de 5 aos. Ley no limita el nmero de contratos sucesivos de duracin determinada, siempre y cuando la duracin total de un contrato a plazo fijo no exceda los 5 aos.(Artculo 53 a 74 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral)

Perodo de pruebaDe acuerdo con el art.10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el perodo de prueba es de 3 meses. Por mutuo acuerdo, se puede ampliar hasta un mximo de:- 6 meses en total para los trabajadores calificados o de confianza- 1 ao para el personal de direccin.

REGULACIONES SOBRE SEGURIDAD LABORALDecreto Legislativo N 713 sobre descansos remunerados de los trabajadores en el sector / Legislative Decree n 713 on paid breaks for workers in the private sector

Trabajo en feriados El derecho al descanso remunerado en das feriados puede encontrarse en el Texto Oficial de la Sntesis de la Legislacin Laboral, captulo III titulado Obligaciones del empleador relativas a derechos y beneficios de los trabajadores, apartado 17 Descansos remunerados.

Cules son los feriados que dispone la ley? Ao Nuevo (1 de enero) Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) Da del Trabajo (1 de mayo) San Pedro y San Pablo (29 de junio) Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) Santa Rosa de Lima (30 de agosto) Combate de Angamos (8 de octubre) Todos los Santos (1 de noviembre) Inmaculada Concepcin (8 de diciembre) Navidad del Seor (25 de diciembre)

Se pagan los feriados?S. Los trabajadores tienen derecho a percibir por el da feriado no laborable la remuneracin ordinaria correspondiente a un da de trabajo, el cual se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados, salvo el Da del Trabajo, que se percibir sin condicin alguna.

Cul es la forma de pago por trabajar en das feriados?El trabajo efectuado en los das feriados no laborables sin descanso sustitutorio dar lugar al pago de la retribucin correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.Convenios de la OIT sobre vacaciones y trabajo en das festivos Convenio 132 (1970) sobre las vacaciones pagadas Convenios 14 (1921), 47 (1935) y 106 (1957) para los das de descanso semanal. Adems, para varias industrias, los Convenios se aplican diferentes.

Vacaciones pagasUn empleado tiene derecho a por lo menos 21 das consecutivos de vacaciones anuales retribuidas. Las fiestas nacionales y religiosas no estn incluidas. Los convenios colectivos deben proporcionar por lo menos un da de permiso anual sobre la remuneracin total por cada 17 das en los que el empleado trabaj o tena derecho a la paga.

Paga en das festivosUsted debe tener derecho a un permiso retribuido durante los das festivos nacionales y reconocidos oficialmente.

Da de descanso semanalLos trabajadores deberan disfrutar de un descanso de al menos 24 horas consecutivas por cada perodo de 7 das (1 semana)

CompensatoriosSi usted tiene que trabajar en un da festivo nacional / religioso o un da de descanso semanal, tendr derecho a una compensacin. No necesariamente en la misma semana, a condicin de que el derecho a la compensacin pagada no se pierde.

Fines de semana/Das festivosSi usted tiene que trabajar durante el fin de semana, tiene el derecho a un perodo de descanso de 24 horas ininterrumpidas como compensacin. No necesariamente en el fin de semana, pero por lo menos en el curso de la semana siguiente. Del mismo modo, si usted tiene que trabajar en un da festivo, se le debe otorgar un da de fiesta compensatoria. Una paga ms alta por trabajar en un da festivo o un da de descanso semanal no reemplaza su derecho al descanso en un da de festivo.Per ha ratificado los Convenios 14 y 106.