Gratificaciones

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Gratificaciones

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ContenidoGRATIFICACIONES Y LA BONIFICACIN EXTRAORDINARIA DEL 9%2Qu son las Gratificaciones legales?2Quines tienen derecho a las gratificaciones?2Cul es el monto delas gratificaciones?2REMUNERACIN REGULAR.3REMUNERACIN COMPLEMENTARIA DE NATURAIEZA VARIABIE O IMPRECISA3REMUNERACIN PRINCIPAL IMPRECISA.3Cul es la remuneracin computable para calcular gratificaciones?3Remuneracin no computable3APLICACIONES PRCTICAS5Ejemplo: Clculo para remuneracin fija, horas extras y remuneracin no computable5EJEMPLO: Clculo para remuneracin fija y comisiones6EJEMPLO: Clculo de las gratificaciones para un trabajador que ingres el 1 de diciembre7BIBLIOGRAFIA8

GRATIFICACIONES Y LA BONIFICACIN EXTRAORDINARIA DEL 9%

Las gratificaciones ordinarias se encuentran reguladas por la Ley No 2773 (28-05-2002), Ley que prev el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Rgimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad y su Reglamento, el Decreto supremo No 005-2002-TR (04.07.2002); no obstante, 01 de mayo del ao 2009, se public la Ley No 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad siendo sta otorgada por la Ley N" 29774,1a cual extendi la vigencia de la primera hasta el 31 de diciembre de este ao 2014.Qu son las Gratificaciones legales?Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al rgimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneracin, con ocasin de la celebracin de determinadas festividades de carcter cvico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.Quines tienen derecho a las gratificaciones?tiene derecho a percibir el beneficio de las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre, los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere Ia modalidad de contrato de trabajo y el tiempo de prestacin de servicios del trabajador. Se entiende por las modalidades de contrato de trabajo a los contratos de trabajo a plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a modalidad y de tiempo parcial.Tambin tienen derecho, los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Por otro lado, quedan excluidos de este beneficio, las personas que prestan servicios va contrato civil de locacin de servicios y los beneficiarios de la Ley N 28518 Ley sobre modalidades Formativas Laborales.Cul es el monto delas gratificaciones?el monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.Para este efecto, se considera como remuneracin, a la remuneracin bsica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin de su labor, cualquiera sea su origen o la denominacin que se les d, siempre que sean de su libre disposicin.

REMUNERACIN REGULAR.Se considera remuneracin regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razn de incrementos u otros motivos. REMUNERACIN COMPLEMENTARIA DE NATURAIEZA VARIABIE O IMPRECISATratndose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres (3) meses durante el semestre correspondiente, Para su incorporacin a la gratificacin, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis (6). REMUNERACIN PRINCIPAL IMPRECISA.El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneracin imprecisa, se calcular en base al promedio de la remuneracin percibida en los ltimos seis (6) meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, segn corresponda.Cul es la remuneracin computable para calcular gratificaciones?Determinada la remuneracin computable, las gratificaciones de fiestas patrias y navidad se calculan por los periodos de Enero Junio y Julio Diciembre respectivamente.Las gratificaciones ordinarias equivalen a una (1) remuneracin integrada si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el periodo de servicios sea menor.El tiempo de servicios para efectos del clculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente. Los das que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirn a razn de un treintavo de la fraccin correspondiente.Remuneracin no computableNo se consideran remuneracin computables para las gratificaciones, los siguientes conceptos:a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a ttulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de conversin colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliacin o mediacin, o establecidas por resolucin de la autoridad administrativa del Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificacin por cierre de pliego.b) Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa.c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.d) La canasta de Navidad o similares.e) El valor de transporte, siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el traslado. Se incluye en este concepto, el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o conversin colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.f) La asignacin o bonificacin por educacin, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.g) Las asignaciones por cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociacin colectiva.h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia produccin, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeo de su labor, o con ocasin de sus funciones, tales como movilidad, viticos, gastos de representacin. Vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.j) La alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condicin de trabajo por ser indispensable para la prestacin de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.k) El refrigerio que no constituya alimentacin principal.Se excluyen los conceptos contemplados en el art. 19 del TUO del D.L.N650, Ley de compensacin por tiempo de servicios.

APLICACIONES PRCTICAS Ejemplo: Clculo para remuneracin fija, horas extras y remuneracin no computableUn trabajador labora en la empresa inmobiliaria "Los lamos s.A.', percibiendo una Remuneracin mensual bsica de s/.1,200.00. Asimismo, durante los meses de agosto, setiembre y octubre ha realizado horas extras por la suma de s/. 100.00, s./.180,00 y s/. 150.00 respectivamente; y adems por estas fiestas se le otorga La canasta por navidad valorizada en S/, 200.00DATOS ANALIZADOSSUMA

REMUNERACION BASICA1200

HORAS EXTRA POR 3 MESES 100+180+150430

CANASTA POR NAVIDAD200

Clculo de las horas extras:Las horas extras ingresan a la remuneracin computable, al haberse percibido tres meses en el semestre a computar. Para su incorporacin, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.De esta manera:100+180+150=430430/6=72.00 Remuneracin no computable:La canasta de navidad no constituye remuneracin computable, de conformidad con el artculo 19o del Decreto Supremo No 001-97-TR.CALCULO DE REMUNERACION COMPUTABLE:

RESUMEN BASICO1200

HORAS EXTRA72

SUMA RESULTANTES/. 1272.00

CALCULO DE LAS GRATIFICAIONES:1/6 * 1272 * 6 = S/. 1272.00 CALCULO DE LA BONIFICAION EXTRAORDINARIA9% * 1272 = S/. 114.48 TOTAL DE GRATIFICAION:1272 +114.48 = S/. 1386.48

EJEMPLO: Clculo para remuneracin fija y comisionesEl contador de una empresa nos consulta el pago de la gratificacin del mes de diciembre de un trabajador que viene laborando normalmente ,percibiendo un remuneracin mensual fija de S/1200.00, cuenta con carga familiar y adicionalmente percibe comisiones por ventas realizadas conforme al siguiente detalle: MESESCOMISIONES

Agosto900

Setiembre500

Octubre700

Noviembre800

TOTALS/. 2900.00

SolucinRemuneracin fijaS/.1200.00

Asignacin familiarS/.75.00

Comisiones (Agosto-Nov)S/.2900.00

Analizando datos:

Calculo de ingreso promedio mensual de comisiones:S/.2900.00 / 6 = S/. 483.00

Calculo de la remuneracin computable:Remuneracin fijaS/.1200.00 +

Asignacin familiarS/.75.00

Comisiones prom.S/.483.00

TOTAL R.C.S/. 1758.00

Calculo de las gratificaciones:1/6 * 1758 * 6 meses = S/. 1758.00 Clculo de la Bonificacin extraordinaria:9% * 1758.00 = S/. 158.22 Total de gratificaciones:S/. 1758.00 + S/. 158.22 = S/. 1916.22

EJEMPLO: Clculo de las gratificaciones para un trabajador que ingres el 1 de diciembreEl jefe de recursos humanos nos consulta si corresponde el pago de las gratificaciones de diciembre a un trabajador que ingres a laborar el 1 de diciembre de 2013, al cual se le brinda movilidad de libre disposicin de un valor mensual de S/. 150.00.SOLUCION: Analizando datos:Remuneracin mensualS/.2800.00

Asignacin familiarS/.75.00

Comisiones (mensual)S/.150.00

Remuneracin computable:Remuneracin mensualS/.2800.00

Asignacin familiarS/.75.00

TOTAL R. C.S/.2875.00

Calculo de las gratificaciones:1/6 * 2875 * 1 meses = S/. 479.16 Clculo de la Bonificacin extraordinaria:9% * 750.00 = S/. 67.50 Total de gratificaciones:S/. 479.16 + S/. 67.50 = S/. 546.66

BIBLIOGRAFIA

MANUAL PRCTICO LABORAL Editorial entre lneas SRL. http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=319:08-principales-conceptos-no-gravados-con-el-aporte-al-snp&catid=59:onp&Itemid=90 https://www.youtube.com/watch?v=0UmKkntEyE0 https://www.youtube.com/watch?v=scQJzAzcxt8 https://www.youtube.com/watch?v=GKY2xDA3wTM http://html.rincondelvago.com/remuneracion-trabajadores.html