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GRATI 1

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GRATIFICACIN PROPORCIONALSi el trabajador no tiene vnculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mnimo un (1) mes en el semestre correspondiente, percibir la gratificacin respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

GRATIFICACIN EN LOS REGMENES ESPECIALESTrabajadores del Hogar

Conforme al artculo 13 de la Ley N 27986 (03.06.2003), los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificacin por Fiestas Patrias y a otra por Navidad, las mismas que sern abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente.El monto de dichas gratificaciones es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneracin mensual.

GRATIFICACIN DE TRABAJADORES DEL HOGARConforme a la Ley N 27986, los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificacin por Fiestas Patrias, las mismas que sern abonadas en la primera quincena de julio. El monto equivale al 50% de la remuneracin mensual.Debe tenerse presente que, en lo que no oponga a lo dispuesto en la ley en mencin son aplicables las disposiciones del rgimen laboral de la actividad privada.INFORMACIN:

Fecha de ingreso26.04.2008

Remuneracin mensual junioS/. 650.00

Determinar la gratificacin a pagar por Fiestas Patrias.SOLUCIN:a) Remuneracin computableEn aplicacin supletoria de la Ley N 27735, la remuneracin a considerar para el clculo de la gratificacin por Fiestas Patrias ser la remuneracin vigente al 30 de junio de 2012, esto es S/. 650.00.b) Tiempo computableEn aplicacin supletoria de la Ley N 27735, el periodo computable para el clculo de la gratificacin por Fiestas Patrias ser enero junio de 2012, 6 meses.c) Monto de la GratificacinSiendo la remuneracin computable el 50% de S/. 650.00 y el tiempo computable 6 meses, el monto a pagar por gratificacin de Fiestas Patrias ser:Gratificacin = (50% de S/. 650.00) / 6 x 6 = S/. 325.00El empleador deber pagar a su trabajador S/. 325.00 como gratificacin por Fiestas Patrias.

Trabajadores de Construccin Civil

En el rgimen laboral de construccin civil, se han dictado disposiciones especficas para cada una de las gratificaciones las cuales son descritas a continuacin:

Gratificacin por Fiestas Patrias

Los trabajadores de construccin civil percibirn una (1) gratificacin por Fiestas Patrias equivalente a cuarenta (40) jornales bsicos, siempre que el trabajador haya laborado en una misma obra los siete (7) meses anteriores y en caso que cesara antes de cumplir un (1) mes el importe que recibir ser tantos stimos como meses o das hubiese laborado.Por lo tanto, para la gratificacin de julio, el jornal diario se multiplicar por cuarenta (40) jornales y se dividir entre siete (7); posteriormente, para obtener el importe diario, sta se divide entre treinta (30) y el resultado se multiplica por los das laborados.Gratificacin de Navidad

Los trabajadores de construccin civil percibirn una (1) gratificacin por Navidad equivalente a cuarenta (40) jornales bsicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las Fiestas de Navidad.Por lo tanto, para calcular la gratificacin de diciembre, el jornal diario se multiplicar por cuarenta (40) jornales y se dividir entre cinco (5); en lo que respecta al importe diario, sta se obtendr dividiendo entre treinta (30) y el resultado se multiplicar por los das laborados.Asimismo, el trabajador de construccin civil que haya laborado perodos menores a cinco (5) meses percibir tantos quintos segn los meses trabajados en una misma obra.Trabajadores de las Mypes

En atencin a lo previsto por el artculo 41 del Texto nico Ordenado de la Ley de Mypes (Decreto Supremo N 007-2008-TR) (30.09.2011), los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a gratificaciones; caso contrario, ocurre en el caso de los trabajadores de la pequea empresa, los cuales tendrn derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el ao con ocasin de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable.El monto de las gratificaciones es equivalente a media (50%) remuneracin cada una.

Trabajadores del Sector Agrario

La Ley de Promocin del Sector Agrario (Ley N 27360) no prev el otorgamiento de gratificaciones tal como se conoce en el rgimen laboral general y/o en los especiales sino por el contrario, establece que dichos beneficios laborales le sern entregados al momento de su pago diario. En efecto, segn el artculo 7 de dicha norma, los trabajadores del sector agrario tendrn derecho a percibir una remuneracin diaria, siempre y cuando laboren ms de cuatro (4) horas diarias mnima (la cual actualmente es de S/. 29.26) en promedio. Dicha remuneracin incluye a la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

REDUCCIN DE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDADMediante la Ley N 29351 (01.05.2009) y el Decreto Supremo N 007-2009-TR (20.06.2009), se dictaron las normas que establecen la Reduccin de Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad las cuales establecieron lo siguiente: Inafectacin de las Gratificaciones

Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ndole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Gratificaciones adelantadas

Las gratificaciones adelantadas que hubieren sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N 29351 (01.05.2009), no se encuentran dentro de los alcances de la inafectacin dispuesta por esta norma.Se debe recalcar que, estas disposiciones (reduccin de los costos laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad) estuvieron vigentes, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2010; no obstante, mediante Ley N 29714 (19.06.2011), esta inafectacin fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2014.

La excepcin a la inafectacin

Incluye a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo a las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.

REMUNERACIN NO COMPUTABLE

No se consideran remuneraciones computables para las gratificaciones, los siguientes conceptos:a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a ttulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convencin colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliacin o mediacin, o establecidas por resolucin de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificacin por cierre de pliego.b) Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa.c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.d) La canasta de Navidad o similares.e) El valor del transporte, siempre que est supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto, el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convencin colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.f) La asignacin o bonificacin por educacin, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

Las BonificacionesMuchas empresas entregan bonificaciones a los trabajadores por diferentes motivos, por ejemplo cuando un trabajador cumple aos la empresa puede decidir darle un reconocimiento (cantidad de dinero), quizs tambin por el aniversario de la empresa, como tambin por cumplir ciertas metas de ventas , el trabajador puede percibir una bonificacin mensual.

Son computables o no las Bonificaciones?Muchas veces cometemos el error de generalizar un concepto remunerativo, como las bonificaciones por ejemplo y lo resumimos en las bonificaciones SI son computables o en las bonificaciones NO son computables.Para saber si las bonificaciones se incluyen en el clculo de la gratificacin, se tiene que analizar la NATURALEZA del concepto remunerativo, para este caso analizaremos algunos casos:1. Bonificacin por metas: en este caso dichas bonificaciones si sern consideradas como remuneracin principal, esto se debe a que prima el carcter de regularidad, quiere decir que se presume que el trabajador percibir dicha bonificacin cada mes, es por ello que solo existe un requisito, dicha bonificacin deber ser percibida como mnima en 3 meses para que sea computable, en base a lo que menciona el artculo 3.1 del Decreto Supremo N 005 -2002 TR2. Bonificacin por cumpleaos: este tipo de bonificacin al percibirse solo una vez cada ao, no cumple el carcter de regularidad, adems de ello al no ser percibida como mnimo en 3 meses dentro del periodo de cmputo, no se considera como remuneracin computable, en base al artculo 3 de la Ley N 27735.3. Bonificacin por aniversario de la empresa: de la misma manera al no cumplir el carcter de regularidad no ser computable.La distribucin de Utilidades a los TrabajadoresINTRODUCCIN

Como es costumbre durante todos los aos, la reparticin de las utilidades dentro de la empresa es una de las obligaciones del empleador que ms atencin despierta entre todos los trabajadores al menos en aquellos que se encuentran dentro de empresas obligadas a ello toda vez que se trata de un ingreso adicional para cada uno de stos en atencin a su derecho a participar en las ganancias de la empresa a la cual dedican la mayor parte de su fuerza laboral.

CONTENIDO DEL DERECHO

De conformidad con el Decreto Legislativo N 892, ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora, los trabajadores de las empresas que cuenten con ms de veinte (20) trabajadores participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribucin por parte de sta de un porcentaje de la renta anual antes del pago del Impuesto a la Renta.Para establecer si una empresa tiene ms de ese nmero de trabajadores, se sumar el nmero de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividir entre doce (12). Cuando en un mes vare el nmero de trabajadores contratados por la empresa, se tomar en consideracin el nmero mayor.

BENEFICIARIOS

Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada mxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728. Los trabajadores con jornada inferior a la mxima establecida participarn en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.Para estos efectos se consideran trabajadores a aqullos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.REMUNERACIN COMPUTABLECONCEPTOS COMPUTABLESCONCEPTOS NO COMPUTABLES

Remuneracin bsica Asignacin familiar Horas extras Comisiones Compensacin por trabajo en das de descanso y feriados Remuneracin vacacional Vacaciones truncas Gratificaciones Licencia con goce de haber Subsidios por accidente de trabajo o enfermedad profesional Condiciones de trabajo Subsidios por maternidad, accidente o enfermedad comn Bonificacin extraordinaria del 9% Vales de consumo Asignacin por educacin Gratificaciones extraordinarias Indemnizacin por vacaciones no gozadas