Gran Jardín de la Sierra como Entidad Territorial Indígena
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Gran Jardín de la Sierra como Entidad Territorial Indígena (ETI)
06 – 11 – 2014
El Resguardo Indígena de Origen Colonial Gran Jardín de la Sierra, es un territorio de origen ancestral
perteneciente al corregimiento de San Bartolomé de Males, hace parte del globo de terreno que
abarca el tratado protocolizado el 13 de enero de 1906 en la República de
Colombia mediante Escritura Pública de Origen Colonial Número 509,1 la cual está registrada en la
oficina de instrumentos públicos, seccional Ipiales, Nariño.
Los 4 pilares del Gran Jardín de la Sierra:
Territorio
Asociación
La Asociación Indígena Campesina Gran Jardín de la Sierra fue creada en el año 2000 como asociación de hecho
bajo el nombre «Asociación Campesina de la Sierra» por los indígenas y campesinos que se rebelaron contra los
cultivos de uso ilícito, formando sus propias leyes, manteniendo su etnia, cultura, creencias sociales y religiosas,
enmarcados en la ley colombiana.
En el año 2012 fue constituida legalmente como una empresa privada, sin ánimo de lucro, y en el marco del Plan de
Vida del Resguardo Indígena de Origen Colonial Gran Jardín de la Sierra se definió como el organismo encargado de
coordinar y administrar los programas y proyectos que benefician a la comunidad.
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2 El Gran Jardín de la Sierra hace parte del corregimiento de San Bartolomé de Males, territorio ancestral entregado
por la corona española (Antes de la creación de la República de Colombia) a las comunidades indígenas que cuidaran
de él, a través del tratado protocolizado el 13 de Enero de 1906 en la Notaria Primera de Ipiales, Nariño, y que se
encuentra consagrado en la Escritura Pública de Origen Colonial Número 509.
Los 4 pilares del Gran Jardín de la Sierra:
Autogobierno
Comunidad
La comunidad del Gran Jardín de la Sierra es una comunidad multiétnica tribal, conformada por indígenas, nativos y
foráneos que se han desplazado de diferentes municipios y corregimientos de los departamentos
de Nariño, Putumayo, Amazonas, Caquetá, Cauca y Valle del Cauca, agrupando 2.196 familias y 6.325 personas, que
se dividen en las 5 parcialidades que conforman el resguardo (Jardín de la Sierra, Los Cerros, Alto Guisia, la Sardina y
la Florida) y siendo todos asociados y beneficiarios de la Asociación Indígena Campesina Gran Jardín de la Sierra.
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4 El Autogobierno del Gran Jardín de la Sierra se compone de 6 entes: El Cacicazgo, la Gobernación, el Consejo
Regional Indígena (CRI), la Corporación Autónoma Ambiental Indígena (CAAI), el Consejo de Medicina Ancestral
Tradicional y el ente principal que garantiza la conservación de una estructura de unión y participación comunitaria, la
Asociación Indígena Campesina Gran Jardín de la Sierra.
Estos entes, en conjunto, representan a la comunidad trabajando por el fortalecimiento de los usos y costumbres, el
cumplimiento de los deberes y derechos, la conservación y buen uso de la tierra y las buenas condiciones de salud,
educación y vida humana, utilizando de manera adecuada los recursos económicos que le sean otorgados.
El Resguardo Indígena de Origen Colonial Gran Jardín de la Sierra se constituye a partir del
tratado protocolizado el 13 de Enero de 1906 en la República de Colombia, mediante la Escritura
Pública de Origen Colonial Número 509, en la Notaria Primera de Ipiales, Nariño. En dicho tratado
se protocolizan los TÍTULOS DE PROPIEDAD DE LOS TERRENOS DE RESGUARDOS
PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD DE SAN BARTOLOMÉ DE MALES.
¿Por qué el Gran Jardín de la Sierra hoy es un Resguardo?
San Bartolomé de Males es un corregimiento protocolizado
en la República de Colombia, contemplado en el
Ordenamiento Territorial, y que abarca gran parte de la
Amazonía.
El Gran Jardín de la Sierra ha sido definido con el debido
procedimiento en documentos que demuestran la tenencia del
territorio y el ánimo de fortalecimiento territorial para el cuidado
ambiental y fines de conservación de la flora, fauna y de las
cuencas hidrográficas. Este proceso se respalda con datos
históricos verificables donde se encuentran hechos definidos y
documentados desde el año 1492 cuando se procede a la
distribución de los terrenos.
En sus disposiciones sobre organización territorial, la Constitución Nacional de Colombia de 1991
define como Entidades Territoriales a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas
(Art. 286); que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses; y dentro de los límites de la
constitución tienen derecho a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones (Art. 287).
El Artículo 329 indica que las Entidades Territoriales Indígenas (ETIS) se conformarán según lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), y serán delimitadas por el
Gobierno Nacional, con participación de representantes indígenas, previo concepto de la Comisión de
Ordenamiento Territorial.
“Las Entidades Territoriales Indígenas son el espacio político y jurídico
que tienen los pueblos indígenas en Colombia para desarrollar,
diseñar e implementar nuevas estructuras de gobierno propio para sus pueblos.
Son la oportunidad histórica para eludir la imposición de formas administrativas
ajenas implementadas por la sociedad mayoritaria”
Biviany Rojas
Fuente: http://www.territorioindigenaygobernanza.com/col_06.html
¿Qué es una Entidad Territorial Indígena (ETI)?
Sin embargo, más de veinte años después de la Constitución de 1991, la LOOT no ha sido
sancionada. Por ende, en la práctica, las ETIS no han sido reglamentadas.
Convenio No. 169 – Organización Internacional del Trabajo (OIT)
“Un paso trascendental en la consolidación del régimen internacional contemporáneo sobre los
pueblos indígenas, el Convenio No. 169 reconoce de modo significativo los derechos colectivos de
los pueblos indígenas en áreas clave, entre ellas la integridad cultural; la consulta y participación; el
auto-gobierno y la autonomía; los derechos a la tierra, el territorio y los recursos; y la no discriminación
en los ámbitos socioeconómicos.”
LEY 89 DE 1890 (25 de Noviembre)
“Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan
reduciéndose a la vida civilizada. Congreso de Colombia.”
Decreto no. 74 de 1898 (enero 1o.): en desarrollo de la Ley 89 de 1890 por el cual se determina la
manera como deben gobernarse los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada y las
comunidades de indígenas.
Contexto Constitucional Étnico Colombiano
En donde se destacan: Artículo 63, Artículo 329.
Marco Jurídico del Resguardo Indígena de Origen Colonial Gran Jardín de la Sierra
Resolución 1796 de 2012 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – INSTITUTO
COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER)
“Por medio de la cual se inicia el PROCEDIMIENTO DE CLARIFICACIÓN ESPECIAL sobre el
Resguardo indígena de origen colonial y/o republicano de MALES, ubicado en jurisdicción del
municipio de CORDOBA, departamento de NARIÑO”
Resolución 0587 del 13 de Junio de 2013 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
“Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del
Resguardo Indígena colonial “Comunidad indígena de Males”, del municipio de Córdoba,
departamento de Nariño”
Resolución 4321 del 29 de Mayo de 2014 – INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL
(INCODER)
“Por la cual se delega en el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del INCODER,
la función de adelantar y culminar los procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las
adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares”
Resoluciones
Acciones jurídicas para el funcionamiento del Gran Jardín de la Sierra como ETI
1er Derecho de Petición
Enviado el 07 de Octubre de 2013 dirigido al Señor Presidente de la República de Colombia, Doctor
Juan Manuel Santos Calderón.
Alcance al 1er Derecho de Petición
2do Derecho de Petición
Enviado el 21 de Julio de 2014 dirigido al Señor Presidente de la República de Colombia, Doctor Juan
Manuel Santos Calderón.
- MINISTERIO DEL INTERIOR
Radicado Externo: EXTMI14-0007831 de fecha 25 de Febrero de 2014.
Radicado Externo: EXTMI14-0020600 de fecha 9 de Mayo de 2014.
- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Radicado Externo: 4120-E1-5944 de fecha 25 de Febrero de 2014.
- INCODER
Radicado Externo: 20141156009 de fecha 8 de Julio de 2014.
Radicado Externo: 20141156010 de fecha 8 de Julio de 2014.
Radicaciones
Enviado el 01 de Abril de 2014 dirigido al Doctor Juan Manuel Santos Calderón.
Acciones jurídicas para el funcionamiento del Gran Jardín de la Sierra como ETI
Petición ante la CIDH
Enviada el 08 de Septiembre de 2014 a la sede principal de la CIDH en Washington, DC, US.
“El Resguardo Indígena de Origen Colonial Gran Jardín de la Sierra, así como todas las
Comunidades Indígenas y tribales amparadas en el territorio que abarca la Escritura Pública de Origen
Colonial Binacional Número 509.”
Decreto 1953 del 07 de Octubre de 2014
“Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los territorios indígenas
respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso
expida la ley de que trata el articulo 329 de la Constitución Política”
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA – MINISTERIO DEL INTERIOR
Dichos territorios podrán entrar en funcionamiento en los siguientes casos:
1. Cuando un resguardo constituido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, o su
antecesor el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, INCORA, tenga sus linderos claramente
identificados.
2-Cuando un resguardo de origen colonial y republicano haya iniciado un proceso de clarificación que
permita determinar sus linderos.
3-Cuando respecto de un área poseída de manera exclusiva, tradicional, ininterrumpida y pacífica por
los pueblos, comunidades, o parcialidades indígenas que tenga un gobierno propio, se haya solicitado
titulación como resguardo por las respectivas autoridades.
4-Cuando una o más categorías territoriales de las enunciadas en los numerales anteriores decidan
agruparse para efectos de lo previsto en el presente Decreto.
Decreto 2333 del 19 de Noviembre de 2014
“Por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las
tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas
acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, y se adicionan los
artículos 13, 16 y 19 del Decreto 2664 de 1994”
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Principios:
1. Celeridad de los procesos de protección de la posesión de las tierras y territorios ancestrales y/o
tradicionales.
2. Relación especial de los pueblos indígenas con las tierras y territorios.
3. Respeto a la ley de origen, ley natural, derecho mayor o derecho propio de los pueblos indígenas.
4. Identidad territorial ancestral y/o tradicional.
5. Respeto a los derechos de terceros.
El Resguardo Indígena de Origen Colonial Gran Jardín de la Sierra está ubicado
entre los departamentos de Nariño y Putumayo (Colombia), en frontera con Ecuador y
comprende un área de 293.647 hectáreas.
www.granjardindelasierra.com
Gran Jardín de la Sierra
@GJSColombia / @AICGJS
@granjardindelasierra / @granjardindelasierraenfotos
“Gran Jardín de la Sierra es un proyecto de vida, el trabajo de aprender a compartir entre personas, es la mirada
atenta al entorno, el cuidado agradecido de la tierra, el aire, el agua, la luz y la biodiversidad, es la afirmación de
quienes queremos ser, un compromiso por una vida social en armonía y solidaria. Es el proceso de soñar y
concretar vidas reinventándose”.
Xiomara Belalcázar Castillo
Representante Legal de la AIC GJS
Elaboró:
Oscar Daniel Belalcázar Castillo
Director de Mercadeo y Comunicaciones
Asociación Indígena Campesina Gran Jardín de la Sierra