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GRADO EN DERECHO Guía Académica DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO CURSO 2010-2011

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GRADO EN DERECHO

Guía Académica

DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

CURSO 2010-2011

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1. Datos de identificación

Asignatura DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

Carácter BÁSICA

Titulación GRADO EN DERECHO

Curso/semestre PRIMERO / SEGUNDO

Departamento DERECHO ROMANO Y DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

Profesorado Coordinadora:

Dra. Dña. Yolanda García Ruiz Profesora Contratada Doctora

Grupo A: Dr. D. Jaime Bonet Navarro Profesor Titular de Universidad

Grupo AN: Dra. Dña. María Elena Olmos Ortega

Catedrática de Universidad

Grupo B: Dra. Dña. María José Redondo Andrés

Profesora Titular de Universidad

Grupo C: Dra. Dña. Rosa María Ramírez Navalón

Profesora Titular de Universidad

Grupo D: Dra. Dña. María Cruz Musoles Cubedo Profesora Titular de Universidad

Grupo DG: Dra. Dña. María Elena Olmos Ortega Catedrática de Universidad

Grupo K: Dr. D. José Landete Casas

Profesor Contratado Doctor

Grupo L: Dr. D. Javier Escrivá Ivars

Catedrático de Universidad

Grupo M: Dra. Dña. Yolanda García Ruiz Profesora Contratada Doctora

Grupo N: Dra. Dña. María Cruz Musoles Cubedo Profesora Titular de Universidad

Grupo V: Dra. Dña. Ana Isabel Ribes Suriol

Profesora Asociada (TC)

Grupo X: D. José Miguel Pascual Palanca

Profesor Asociado (TP)

Grupo Y: Dra. Dña. Ana Isabel Ribes Suriol Profesora Asociada (TC)

Fechas de exa-men

http://www.uv.es/dret

Información adi-

cional

http://www.uv.es/dretromaee

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2. Presentación de la asignatura

El Derecho Eclesiástico del Estado es aquella disciplina jurídica en-

cargada de la regulación de las manifestaciones públicas o civiles del hecho religioso. Desde esta perspectiva, y según el descriptor que la

define, se estudia el ordenamiento jurídico español concerniente al hecho religioso, en particular aquellas materias en las que ese hecho

se presenta de forma predominante.

Su objeto comprende, asimismo, el estudio comparado de los Dere-

chos de las Confesiones religiosas con mayor implantación en nues-

tro país, con la finalidad de ofrecer al futuro jurista una visión com-pleta del fenómeno jurídico, huyendo de visiones reduccionistas que

asimilarían el Derecho con aquél promulgado por los Estados exclu-sivamente.

El Derecho Eclesiástico se incluye entre las ciencias del derecho público interno, por diversas razones:

- Una, porque estudia las relaciones entre las Confesiones reli-giosas y el Estado, lo que le da necesariamente un carácter

público;

- Dos, porque contempla el derecho público subjetivo de libertad

religiosa que corresponde a los individuos y a las confesiones;

- Tres, porque se ocupa principalmente de las normas constitu-

cionales y administrativas referentes al factor religioso. Además, conviene hacer notar su especificidad propia, pues el

Derecho Eclesiástico, como señala el profesor ESCRIVÁ, «fren-

te a otras ramas del Derecho, como el constitucional o el ad-ministrativo, para las cuales la comprensión del Estado y la co-

rrecta organización del poder es la primera preocupación, aun-que sea con el fin de democratizarlo y hacerlo más humano

para el ciudadano, el Derecho eclesiástico considera inmediata y primariamente al individuo como persona, preexistente al

Estado, y cuida del reconocimiento y garantía de aquel dere-cho nuclear, la libertad religiosa, sin el cual el horizonte políti-

co devendría a ser el todo, el antes, el ahora y el después del mero individuo».

- Y, cuatro, porque las normas reguladoras de este factor perte-necen a ese ámbito. Otra ciencia distinta es la del Derecho

Eclesiástico internacional, basada en el estudio de los Tratados internacionales sobre la religión.

En definitiva, El Derecho Eclesiástico del Estado es una especializa-

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ción o rama jurídica ocupada en resolver de forma unitaria los pro-blemas que plantea el fenómeno religioso en España. Por eso es ne-

cesario para su estudio el conocimiento de los datos aportados por el

resto de ramas jurídicas: constitucional, administrativo, civil, penal, laboral, fiscal o procesal.

La asignatura de Derecho Eclesiástico del Estado se imparte en el segundo semestre del primer curso del Grado en Derecho, a excep-

ción del grupo de los Dobles Grados (Derecho-ADE, Derecho-CCPP y Derecho-Criminología), que se imparte en el primer semestre. El

hecho de que esta asignatura se imparta en el primer curso del gra-do en Derecho supondrá un reto académico para el alumno, que de-

berá iniciarse autónomamente en el estudio de aquellos conceptos previos necesarios para asimilar los contenidos propios de la discipli-

na. Para ello contará con la guía y asesoramiento del profesor.

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3. Competencias y objetivos formativos

Esta asignatura ha de estar orientada a que el alumno obtenga las competencias que a continuación se relacionan como resultados del

aprendizaje:

Competencia 1

Capacidad de conocer y comprender las re-

laciones existentes entre el Derecho y el factor religioso.

Relación con las competencias específicas del Grado: 1, 2 y 3.

Competencia 2

Capacidad de comprender el concepto y

contenido del derecho de libertad religiosa en el ámbito nacional e internacional.

Relación con las competencias específicas del Grado: 1, 2, 4, 5 y 6.

Competencia 3

Ser capaz de comprender y analizar el régimen jurídico de las relaciones entre los

poderes públicos y las confesiones religio-sas.

Relación con las competencias específicas del Grado: 7, 8, 10 y 11.

Competencia 4 Ser capaz de conocer y aplicar el derecho

comparado de las religiones Relación con las competencias específicas del Grado: 6, 9, 10 y 12.

A partir de estos conocimientos y de una combinación adecuada de

los diferentes instrumentos del proceso de enseñanza-aprendizaje, el

alumnado deberá adquirir las siguientes competencias:

A) En el ámbito de las competencias específicas del Grado: Competencia

específica 1

Tomar conciencia de la importancia del Derecho como

sistema regulador de las relaciones sociales.

Competencia

específica 2

Conseguir la percepción del carácter unitario del ordena-

miento jurídico y de la necesaria visión interdisciplinaria

de los problemas jurídicos.

Competencia

específica 3

Capacidad para utilizar los principios y valores constitu-

cionales, con especial atención a la igualdad entre hom-

bres y mujeres, como herramienta de trabajo en la inter-

pretación del ordenamiento jurídico.

Competencia

específica 4

Capacidad para el manejo de fuentes jurídicas (legales,

jurisprudenciales y doctrinales).

Competencia

específica 5

Desarrollo de la oratoria jurídica. Capacidad de expresar-

se apropiadamente ante un auditorio.

Competencia

específica 6 Capacidad de leer e interpretar textos jurídicos.

Competencia

específica 7 Capacidad de redactar escritos jurídicos.

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Competencia

específica 8

Dominio de las técnicas informáticas en la obtención de la

información jurídica (bases de datos de legislación, juris-

prudencia, bibliografía…).

Competencia

específica 9

Capacidad para utilizar la red informática (Internet) en la

obtención de información y en la comunicación de datos.

Competencia

específica 10

Adquisición de una conciencia crítica en el análisis del

ordenamiento jurídico y desarrollo de dialéctica jurídica.

Competencia

específica 11 Adquisición de valores y principios éticos.

Competencia

específica 12 Desarrollo de la capacidad de trabajar en equipo.

B) En el ámbito de las competencias generales: Competencia a Capacidad de análisis y síntesis

Competencia b Comunicación oral y escrita en lengua nativa.

Competencia c Conocimientos de informática relativos al ámbito de es-

tudio.

Competencia d Capacidad de gestión de la información

Competencia e Resolución de problemas

Competencia f Trabajo en equipo

Competencia g Reconocimiento a la diversidad y la multiculturalidad

Competencia h Razonamiento crítico

Competencia i Conocimientos de otras culturas y costumbres

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4. Metodología de enseñanza-aprendizaje

La metodología docente se centra, básicamente, en los siguientes recursos:

a) docencia teórica o lección magistral, en la que el profesor ex-plica los contenidos del tema, ofreciendo la posibilidad al alumno de

participar activamente, bien sea en turno abierto de palabra, bien exponiendo algún trabajo fruto de su investigación personal.

b) actividades dirigidas que comprenden el trabajo del estudiante

previo a la clase o posterior a la misma. El objeto de las actividades dirigidas consiste en facilitar la comprensión de las clases teóricas y

la participación activa del alumno en las mismas, así como afianzar los conocimientos adquiridos, cuando la actividad es posterior a la

impartición de la clase teórica.

c) actividades aplicadas, casuística jurídica o clase práctica, du-

rante la cual el alumno, con un método cooperativo de investigación sobre la solución jurídica más apta para el supuesto de hecho pre-

sentado por el profesor, elabora un informe con sus conclusiones, determina las consecuencias jurídicas y expone públicamente los re-

sultados de su trabajo, individualmente o en grupo.

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5. Contenidos

PROGRAMA

Introducción: Pluralismo y diversidad en las sociedades actuales

PARTE GENERAL

Unidad didáctica I Derecho y factor religioso

LECCIÓN 1. EL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 1.1. El hecho religioso y su relevancia jurídica

1.2. Concepto de Derecho Eclesiástico del Estado 1.3. Origen y evolución de la disciplina

1.4. Objeto del Derecho Eclesiástico del Estado

LECCIÓN 2. LOS SISTEMAS DE RELACIONES ENTRE ESTADO Y

CONFESIONES (I): MODELOS HISTÓRICOS 2.1. El mundo antiguo

2.2. El dualismo cristiano 2.3. La Cristiandad medieval: Cesaropapismo y hierocratismo

2.4. La formación del Estado moderno: Territorialismo y rega-

lismo 2.5. El Estado liberal

2.6. El siglo XX: totalitarismos y Estados democráticos

LECCIÓN 3. LOS SISTEMAS DE RELACIONES ENTRE ESTADO Y

CONFESIONES (II): MODELOS VIGENTES 3.1. Fundamentos actuales de las relaciones entre Estado y

Confesiones 3.2. El Estado confesional: concepto y clases

3.3. El Estado laico: concepto y clases 3.4. Los sistemas eclesiasticistas en el Derecho comparado

LECCIÓN 4. EL SISTEMA ESPAÑOL: ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y MODELO CONSTITUCIONAL VIGENTE

4.1. Antecedentes históricos del Derecho Eclesiástico español 4.2. Los valores superiores del ordenamiento jurídico español

y el factor religioso en la Constitución de 1978

4.3. Los principios informadores del Derecho Eclesiástico es-pañol

4.4. Calificación del Estado español en materia religiosa

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Unidad didáctica II Sistema de fuentes y libertad religiosa

LECCIÓN 5. LAS FUENTES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO ESPAÑOL

5.1. Concepto de fuentes y clasificación 5.2. Fuentes básicas o comunes

5.3. Fuentes peculiares o típicas 5.4. Eficacia civil de los ordenamientos confesionales

LECCIÓN 6. EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA (I): RÉGIMEN GENERAL

6.1. Concepto y naturaleza jurídica 6.2. Distinción de otras libertades: libertad de pensamiento y

libertad de conciencia 6.3. Objeto y ámbito

6.4. Limitaciones

LECCIÓN 7. EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA (II): TITULA-

RIDAD 7.1. Contenido de la libertad religiosa en su dimensión indivi-

dual

7.2. Regímenes especiales: menores y extranjeros 7.3. Los grupos religiosos. Tipología de las entidades religio-

sas 7.4. Contenido de la libertad religiosa colectiva

LECCIÓN 8. LA TUTELA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA 8.1. Garantías constitucionales

8.2. Régimen legal específico 8.3. Organismos de la Administración competentes en materia

religiosa 8.4. Protección jurisdiccional (especialidades procesales)

8.5. Tutela internacional

PARTE ESPECIAL

Unidad didáctica III Régimen jurídico de las relaciones entre los poderes públicos

y las Confesiones religiosas

LECCIÓN 9. LA CAPACIDAD JURÍDICA Y DE OBRAR DE LAS ENTI-DADES RELIGIOSAS

9.1. Posición jurídica de las Entidades Religiosas

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9.2. Adquisición de la capacidad jurídica 9.3. Régimen jurídico de la capacidad de obrar de las Entida-

des Religiosas

LECCIÓN 10. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LAS CON-FESIONES RELIGIOSAS

10.1. Concepto y clases de financiación 10.2. Fundamento de la cooperación económica estatal

10.3. Financiación estatal directa: asignación tributaria y Fun-dación «Pluralismo y Convivencia»

10.4. Financiación estatal indirecta

LECCIÓN 11. EL PATRIMONIO RELIGIOSO

11.1. Régimen jurídico de la capacidad patrimonial de las Enti-dades Religiosas

11.2. La administración y gestión del patrimonio histórico, artístico y cultural de las Entidades Religiosas

11.3. La administración y enajenación de los bienes eclesiásti-cos

11.4. Régimen jurídico de los lugares de culto, de los archivos

religiosos y de los cementerios

LECCIÓN 12. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL DE LAS ENTIDA-

DES RELIGIOSAS 12.1. Los Ministros de culto: concepto, designación y estatuto

jurídico 12.2. Las relaciones laborales de las Confesiones religiosas

12.3. Las actividades de voluntariado y cooperación

Unidad didáctica IV

Repercusiones jurídicas del pluralismo religioso

LECCIÓN 13. LAS GARANTÍAS PÚBLICAS DE LA LIBERTAD RELIGIO-

SA 13.1. La asistencia religiosa

13.2. Las festividades religiosas y el descanso laboral 13.3. Otras prácticas religiosas: vestidos, símbolos, alimentos,

sacrificios.

LECCIÓN 14. LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA 14.1. La libertad de enseñanza en el ordenamiento jurídico es-

pañol 14.2. El derecho de los padres a elegir el tipo de educación

14.3. La libertad de creación de centros docentes y su financia-ción

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14.4. La libertad de cátedra. Su conexión con el carácter propio del centro

14.5. La enseñanza religiosa en los distintos niveles educativos

LECCIÓN 15. EL SISTEMA MATRIMONIAL 15.1. Concepto y clasificación. El sistema matrimonial español

15.2. Momento constitutivo 15.3. Momento registral

15.4. Momento jurisdiccional 15.5. Momento extintivo

LECCIÓN 16. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA 16.1. Concepto, fundamento y naturaleza jurídica

16.2. La objeción de conciencia militar 16.3. La objeción de conciencia sanitaria

16.4. La objeción de conciencia educativa 16.5. La objeción de conciencia al ejercicio de funciones públi-

cas

Unidad didáctica V

Derecho comparado de las religiones

LECCIÓN 17. LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS CONFESIONALES 17.1. Derecho canónico

17.2. Derecho judío 17.3. Derecho islámico

17.4. Otros ordenamientos jurídicos confesionales

LECCIÓN 18. EL MATRIMONIO EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS

CONFESIONALES (I): EL MATRIMONIO CANÓNICO 18.1. Principios informadores del matrimonio canónico

18.2. El ―ius connubii‖ y sus limitaciones 18.3. El consentimiento matrimonial y su patología

18.4. Celebración y revalidación del matrimonio 18.5. Régimen jurídico de la comunidad conyugal

LECCIÓN 19. EL MATRIMONIO EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS CONFESIONALES (II): OTROS MATRIMONIOS

19.1. El matrimonio cristiano acatólico

19.2. El matrimonio judío 19.3. El matrimonio islámico

LECCIÓN 20. CUESTIONES ACTUALES RELACIONADAS CON EL FAC-TOR RELIGIOSO

20.1. La libertad religiosa en las principales tradiciones religio-

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sas 20.2. La mujer en las Confesiones religiosas

20.3. Los fundamentalismos religiosos y la construcción de la

paz 20.4. Las sectas pseudorreligiosas y otros entes ajenos a lo re-

ligioso

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6. Planificación / Calendario del curso

A) Cronograma temporal

SEMANA 1 U. DIDÁCTICA 1 U. DIDÁCTICA 1

SEMANA 2 U. DIDÁCTICA 1 U. DIDÁCTICA 1

SEMANA 3 U. DIDÁCTICA 2 U. DIDÁCTICA 2

SEMANA 4 U. DIDÁCTICA 2 U. DIDÁCTICA 2

SEMANA 5 U. DIDÁCTICA 2 U. DIDÁCTICA 3

SEMANA 6 U. DIDÁCTICA 3 U. DIDÁCTICA 3

SEMANA 7 U. DIDÁCTICA 3 U. DIDÁCTICA 3

SEMANA 8 U. DIDÁCTICA 3 U. DIDÁCTICA 4

SEMANA 9 U. DIDÁCTICA 4 U. DIDÁCTICA 4

SEMANA 10 U. DIDÁCTICA 4 U. DIDÁCTICA 4

SEMANA 11 U. DIDÁCTICA 4 U. DIDÁCTICA 4

SEMANA 12 U. DIDÁCTICA 5 U. DIDÁCTICA 5

SEMANA 13 U. DIDÁCTICA 5 U. DIDÁCTICA 5

SEMANA 14 U. DIDÁCTICA 5 U. DIDÁCTICA 5

SEMANA 15 U. DIDÁCTICA 5 U. DIDÁCTICA 5

B) Cronograma de Docencia y Actividades

UNIDADES

DOCENTES

DOCENCIA

TEÓRICA

ACTIVIDADES

DIRIGIDAS

ACTIVIDADES APLI-

CADAS

U. D. I

Semanas 1 y 2

Introducción

Lección 1

Lección 2

Lección 3

Lección 4

Semana 1 y 2

Búsqueda y lectura

de textos históricos

5 horas

Semana 2

Exposición y debate

de textos históricos

U. D. II

Semana 3

Lección 5

Lección 6

Semana 4

Lección 7

Lección 8

Semanas 3 a 5

Búsqueda y lectura

de textos o senten-

cias

5 horas

Semanas 3 a 5

Exposición y debate

de textos o senten-

cias

Metodología del

caso: Resolución de

problemas

Evaluación U. D. I y II

U. D. III

Semana 5

Lección 9

Semana 6

Lección 10

Semana 7

Lección 11

Semana 8

Lección 12

Semanas 5 a 8

Búsqueda y lectura

de sentencias o noti-

cias de prensa de

actualidad

10 horas

Semanas 5 a 8

Comentario crítico y

debate de Senten-

cias o artículos de

prensa

Metodología del

caso: Resolución de

problemas

Evaluación U.D. III

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U. D. IV

Semana 8

Lección 13

Semana 9

Lección 14

Semana 10

Lección 15

Semana 11

Lección 16

Semanas 8 a 11

Búsqueda y lectura

de sentencias o noti-

cias de prensa de

actualidad

5 horas

Semanas 8 a 11

Comentario crítico y

debate

Metodología del

caso: Resolución de

problemas o trabajo

en grupo

Exposiciones públi-

cas

Proyecciones mate-

rial docente

U. D. V

Semanas 12-14

Lecciones 17 a 19

Semanas 12 a 14

Búsqueda/lectura

Sentencias/noticias

de prensa de actuali-

dad

5 horas

Semanas 14 y 15

Comentario crítico y

debate

Metodología del

caso: Resolución de

problemas o trabajo

en grupo

Exposiciones públi-

cas

Proyecciones de

material docente

Evaluación U.D. IV

C) Resumen

DOCENCIA TEÓRICA 30 horas

ACTIVIDADES DIRIGIDAS 30 horas

ACTIVIDADES APLICADAS 20 horas

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXAMEN 10 horas

TRABAJO AUTÓNOMO DEL ESTUDIANTE 60 horas

TOTAL 150 horas (6 créditos ECTS)

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7. Evaluación

Por acuerdo de la Comisión Académica de Títulos, el porcentaje

de evaluación para la calificación final de la asignatura será el si-guiente:

PRUEBA GLOBAL/EXAMEN: 70 % de la nota final, siendo requisito necesario para aprobar la asignatura,

haber aprobado la misma.

EVALUACIÓN CONTINUA: que comprenderá tanto las actividades dirigidas como las aplicadas, al igual que

las complementarias, 30% de la nota fi-

nal.

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8. Recursos bibliográficos y documentales

I.- MANUALES RECOMENDADOS

1. FERRER, J. – FORNÉS, J. – GONZÁLEZ DEL VALLE, J. M. –

LOMBARDÍA, P. – LÓPEZ ALARCÓN, M. – NAVARRO VALLS, R. – VILADRICH, P. J., Derecho Eclesiástico del Estado Español, 6

ed., Ed. EUNSA, Pamplona 2007.

2. COMBALÍA SOLÍS, Z. – GARCÍA HERVÁS, D (coord.) – ESCRIVÁ

IVARS, J. – JORDÁN VILLACAMPA, M. L. – TIRAPU MARTINEZ,

D. – VÁZQUEZ GARCÍA PEÑUELA, J. M., Manual de Derecho Eclesiástico del Estado, Ed. COLEX, Madrid 1997.

3. MARTÍN SÁNCHEZ, I. – ALDANONDO SALABERRÍA, I. – FUEN-TES BAJO, G. – GARCÍA GÁRATE, A. – MORENO ANTÓN, M –

MORENO BOTELLA, G., Curso de Derecho Eclesiástico del Esta-do, Ed. Tirant, Valencia 1997.

N.B.: Los manuales 2 y 3 son antiguos y es posible que sólo se loca-licen en la Biblioteca. Sin embargo, para algunas lecciones del Pro-

grama son especialmente útiles.

II.- REPERTORIO DE LEGISLACIÓN RECOMENDADO

OLMOS ORTEGA, M. E., con la colaboración de LANDETE CASAS,

JOSÉ, Legislación Eclesiástica, 22ª ed., Ed. CIVITAS, Madrid 2010.

N.B.: Cualquier repertorio de legislación es recomendable, siempre

que sea completo y esté debidamente actualizado.

III.- CASOS PRÁCTICOS

ESRIVÁ IVARS, J. - JORDÁN VILLACAMPA, M. L. - OLMOS ORTE-GA, M. E. - MUSOLES CUBEDO, M. C. - RAMÍREZ NAVALÓN, R. M.

- BONET NAVARRO, J. - REDONDO ANDRÉS, M. J. - RIBES SU-RIOL, A. I. - GARCÍA RUÍZ, Y. - LANDETE CASAS, J. - PASCUAL

PALANCA, J. M. - BENEYTO BERENGUER, R., Religión, Política y Derecho, Ed. EDICEP, Valencia 2007.

IV.- OTROS MANUALES DE REFERENCIA

1. JUSDADO, M. A. – CAÑAMARES, S. – MESEGUER, S. – PERA-LES, M. – GONZÁLEZ-VARAS, A. – ORTIZ, J., Derecho matri-

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monial canónico y eclesiástico del Estado, 3ª ed., Ed. COLEX, Madrid 2008.

2. GONZÁLEZ DEL VALLE, J. M., Derecho Eclesiástico Español, 6ª

ed., Ed. CIVITAS, Madrid 2005.

3. IBÁN I. C. – PRIETO, L. – MOTILLA, A., Manual de Derecho

Eclesiástico, Ed. Trotta, Madrid 2004.

4. VARIOS, Derecho Eclesiástico del Estado, ed. electrónica,

http://www.iustel.com.

5. VARIOS, Acuerdos del Estado español con los judíos, musul-

manes y protestantes, Salamanca 1994.

V.- LECTURAS RECOMENDADAS

1. CEEI, La religión, el factor olvidado en la solución de conflic-

tos, Madrid 2000.

2. HERVADA, J., Los eclesiasticistas ante un espectador, 2ª

ed., Pamplona 2002.

3. IBÁN I. C. – FERRARI, S., Derecho y religión en la Europa

Occidental, Madrid 1998.

4. JORDÁN VILLACAMPA, M. L., Las sectas pseudorreligiosas, Madrid 1999.

5. NAVARRO VALLS, R.-PALOMINO, R., Estado y religión. Tex-tos para una reflexión crítica, Madrid 2000.

6. VARIOS, Multiculturalismo y movimientos migratorios, Va-lencia 2003.

7. PÉREZ-AGOTE, A. – SANTIAGO, J., La nueva pluralidad reli-giosa, Madrid 2009.

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9. Aproximación conceptual a la asignatura

Estructura

El programa se divide, según la técnica docente clásica y más ap-

ta para las ciencias jurídicas, en una parte general y una parte espe-

cial.

La parte general tiene por objeto presentar los conceptos básicos

aplicables a todo el ordenamiento jurídico eclesiasticista, así como

los conocimientos procedentes de otras disciplinas (la Historia del

Derecho, el Derecho comparado, la Sociología jurídica y la Ciencia

Política) que resultan convenientes para la comprensión de la asigna-

tura. La parte general se integra por dos unidades didácticas: «Dere-

cho y factor religioso» y «Sistema de fuentes y libertad religiosa».

La parte especial, en cambio, cumple el objetivo de exponer deta-

lladamente aquellas materias específicas del Derecho Eclesiástico del

Estado, las cuales no encuentran un estudio suficiente en el resto de

asignaturas de la titulación. La parte especial se divide en dos unida-

des didácticas: «Régimen jurídico de las relaciones entre los poderes

públicos y las Confesiones religiosas» y «Repercusiones jurídicas del

pluralismo religioso».

Concluye el programa una última Unidad didáctica que, bajo el

título «Derecho comparado de las religiones», persigue ofrecer una

panorámica completa del fenómeno jurídico, al estudiar aquellos or-

denamientos vigentes en España distintos del estatal.

Unidad didáctica I. Derecho y factor religioso

El Derecho Eclesiástico del Estado, como se ha descrito anterior-

mente, es aquel sector del ordenamiento jurídico estatal competente

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para regular la presencia pública del hecho religioso, desde una

perspectiva civil. En consecuencia, y como pórtico natural al estudio

de la asignatura, la primera unidad didáctica se encamina a ofrecer

aquellos conocimientos y competencias necesarias para distinguir y

comprender las relaciones existentes entre dos ámbitos sociales tan

distintos y, a la vez, tan próximos como el jurídico y el religioso. En

otras palabras, el objetivo prioritario de esta unidad didáctica se verá

oportunamente cumplido si el alumno adquiere la habilidad de con-

templar el fenómeno religioso con ojos de jurista.

La unidad abarca cuatro lecciones, las cuales abordan estas rela-

ciones entre Derecho y Religión desde cuatro perspectivas: científica,

histórica, comparada y política.

La primera lección, bajo la rúbrica «El Derecho Eclesiástico del

Estado», da razón de la existencia de la ciencia eclesiasticista, de su

situación en el amplio abanico de las ciencias jurídicas y de las rela-

ciones con otras ramas del ordenamiento.

Las dos siguientes lecciones comparten la primera parte del títu-

lo: «Los sistemas de relaciones entre Estado y Confesiones ». La

razón de ello radica en su mutua interrelación y complementariedad.

De hecho, y he aquí nuevamente el criterio que dota de unidad a es-

te primer bloque del programa, no se ofrece sino un mismo estudio

desde dos perspectivas distintas.

La lección segunda ofrece una visión histórica de las relaciones

Iglesia-Estado, destacando los distintos modelos que se han verifica-

do en nuestro contexto jurídico y cultural más próximo. En este sen-

tido, y sin dejar de lado las líneas de evolución presentes en otras

zonas geográficas, la lección se centra principalmente en las relacio-

nes habidas en la Europa occidental, nacida tras la división del Impe-

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rio Romano entre Oriente y Occidente. No se incide especialmente en

la histórica jurídica eclesiasticista española, que tiene su específico

tratamiento en la lección cuarta. En este momento se trata, más que

de analizar las normas, de sintetizar los modelos históricos.

La lección tercera complementa a la anterior al exponer una

síntesis de los modelos vigentes. A este respecto, y a través de la

summa divisio entre Estado confesional y Estado laico, se analizan

los diferentes sistemas de relaciones entre Derecho y Religión en

tres ámbitos geográficos muy significativos: el europeo, tanto occi-

dental —en el que se incidirá especialmente en los países miembros

de la Unión Europea— como oriental; el americano —donde coexis-

ten sistemas tan dispares como el estadounidense y el implantado en

ciertas Repúblicas latinoamericanas—; y el asiático-africano, marca-

do por el fundamentalismo y por los sistemas islámicos.

La cuarta lección presenta los antecedentes y fundamentos cons-

titucionales y legislativos del ordenamiento vigente. A diferencia de

la lección segunda, este tema desciende al Derecho histórico. Por

tanto, se abandona la perspectiva histórico-política de la unidad pre-

cedente, para enfocar el tratamiento únicamente de la histórica jurí-

dica española. También se estudia en esta lección el estudio del mo-

delo constitucional vigente de relaciones Iglesia-Estado: el régimen

vigente es deudor de su pasado y debe ser estudiado como una re-

acción-continuación de éste. Los principios informadores del Derecho

Eclesiástico vigente han supuesto una revolución en la historia jurídi-

ca española, y merecen ser estudiados detenidamente, habida cuen-

ta que sus funciones integradora, hermenéutica y civilizadora van a

subyacer al conjunto de normas que constituyen este sector ordina-

mental. Concluye esta lección abordando el cada vez más discutido

asunto de la calificación de España en materia religiosa: ¿Confesional

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sociológico, confesional solapado, laico, aconfesional, laicista, sepa-

ración semiplena, cooperacionista, Estado de libertad religiosa? Se

ofrecerá a los alumnos los motivos que a la doctrina española justifi-

can tales calificativos, suscitando la reflexión e invitando a pronun-

ciarse sobre ellas.

Unidad didáctica II. Sistema de fuentes y libertad religiosa

Una vez sentadas las bases generales e interdisciplinares acerca

de la materia objeto de regulación por el Derecho Eclesiástico del Es-

tado —la religión, vista desde una perspectiva civil o pública esta-

tal—, procede el estudio de las normas que la regulan en España: el

ordenamiento jurídico eclesiasticista español. El siguiente paso lógi-

co, una vez sentados los principios sobre los que se asienta el orde-

namiento jurídico eclesiasticista, será analizar, en la lección quinta,

las fuentes de las que tal ordenamiento emana. La problemática in-

herente a las fuentes del Derecho Eclesiástico del Estado será abor-

dada según el criterio clasificatorio que atiende a los destinatarios de

las normas. En este sentido, se distinguirá entre las fuentes básicas

o comunes —aplicables por igual a todo el fenómeno religioso—, las

fuentes típicas o peculiares —aplicables únicamente a una determi-

nada confesión religiosa— y las fuentes de origen confesional que se

integran en el ordenamiento estatal. Estas dos últimas clases de

fuentes del Derecho singularizan y explican la especial posición del

Derecho Eclesiástico del Estado en el conjunto de ciencias del Dere-

cho.

El resto de la unidad didáctica se centra en el estudio del núcleo

fundamental del Derecho Eclesiástico español: la libertad religiosa.

En efecto, España ha consagrado como derecho fundamental la liber-

tad en materia religiosa. De hecho, se proclama en el artículo 16 de

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la Constitución Española, y su contenido esencial se ha desarrollado

en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. La

actualidad de la materia, una vez anunciadas las líneas maestras por

las cuales va a discurrir la reforma de la citada ley, es indiscutible y

ofrece a los alumnos y al profesor un escenario idóneo para el deba-

te y las propuestas de lege ferenda.

La lección sexta aborda el régimen general del derecho funda-

mental de libertad religiosa: su naturaleza jurídica, su ámbito y las

limitaciones necesarias para la salvaguarda del orden público prote-

gido por la ley.

La lección séptima se centra en los titulares del derecho. En efec-

to, así reconocido por el artículo 16.1 de la Constitución Española, la

libertad religiosa compete tanto al individuo como a las Confesiones.

El contenido de ambas dimensiones es distinto, según se detalla en

el artículo 2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. De ahí que se

estudie de forma separada al titular individual y al colectivo.

Respecto del primero, y pese al amplio reconocimiento de dere-

chos y facultades que realiza la Ley, debe señalarse el régimen espe-

cial al que se sujeta la libertad religiosa del menor y del extranjero,

debida a la singular y limitada situación jurídica de estos titulares.

Por su parte, la Constitución Española reconoce como titular de

este derecho, pari et aequali, a las comunidades religiosas. El pro-

blema, en este caso, será delimitar el concepto de Confesión o enti-

dad religiosa para evitar que otro tipo de entes —especialmente las

sectas pseudorreligiosas— puedan acceder a su singular estatuto

jurídico.

La lección octava, última de la Unidad Didáctica y de la Parte ge-

neral, se centra en los mecanismos de garantía previstos para este

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derecho. La tutela de la libertad religiosa se organiza en tres niveles:

constitucional, interno e internacional.

En el nivel constitucional se resumen las garantías que, en el pro-

pio texto constitucional, se recogen respecto de los derechos funda-

mentales. Efectivamente, en este nivel no se contempla ninguna es-

pecificidad para el hecho religioso, aunque debe ser incluido para

ofrecer el sistema de tutela completo.

El nivel interno se organiza en torno a cada uno de los poderes

públicos: legislativo, ejecutivo y judicial. Respecto del primero, se

estudia detalladamente el ordenamiento jurídico tutelar de la libertad

religiosa. En este punto es en el que encontramos el mayor grado de

adaptación normativa a la especificidad religiosa. Tanto en las nor-

mas penales, como en las administrativas, laborales y civiles se ha

previsto una serie de mecanismos de protección de la libertad y los

sentimientos religiosos, no compartidos con otros derechos. En el

caso de la protección dispensada por el poder ejecutivo y la Adminis-

tración pública, se analizan los distintos órganos con competencia en

materia religiosa. En tercer lugar, y siguiendo la misma intención se-

ñalada antes de ofrecer el mapa completo de garantías, aunque no

sean específicamente religiosas, se resumen las especialidades pro-

cesales previstas para la tutela de derechos fundamentales.

El último nivel de tutela analizado es el internacional. En él se

analizan los entes, organismos y tribunales internacionales con com-

petencias en materia religiosa; especialmente, la labor llevada a ca-

bo por el Relator Especial sobre Intolerancia Religiosa y por el Tribu-

nal Europeo de Derechos Humanos.

Unidad didáctica III. Régimen jurídico de las relaciones

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entre los poderes públicos y las Confesiones religiosas

Entrando en la Parte especial de la asignatura, la tercera unidad

didáctica agrupa las lecciones relacionadas con la actividad que las

confesiones religiosas realizan en el tráfico jurídico español.

La lección novena, bajo el título «La capacidad jurídica y de obrar

de las Entidades religiosas», se centra en el régimen peculiar aplica-

ble a las confesiones y sus entidades menores a la hora de adquirir

capacidad jurídica —estudiando los distintos modos de personifica-

ción previstos en el ordenamiento jurídico español— y de actuar con

plena capacidad de obrar. Precisamente la especial naturaleza de es-

tos entes corporativos motiva su no inclusión en el régimen común

de asociaciones o en el específico de Corporaciones de Derecho

público. La Confesión religiosa es un ente de origen extra-estatal o

meta-jurídico que entra en el ámbito del Derecho por la conexión

existente entre fiel y ciudadano. Es en ese momento en el que el Es-

tado debe optar por proporcionar a la Confesión un cauce adecuado

para la actuación válida y lícita en el tráfico jurídico y ante el orde-

namiento. España ha elegido, distinguiéndose de otros países de su

entorno, por otorgar a las Confesiones religiosas una personalidad

jurídica propia, con un estatuto específico no compartido por otros

entes orgánicos, asociativos o fundacionales. Es en ese contexto en

el que se analizarán, posteriormente, las reglas que modalizan la ca-

pacidad de obrar de esas personas jurídicas religiosas.

A la actividad económica y financiera, a su régimen jurídico y fis-

cal, se dedica la lección décima. Sobre la base del principio de coope-

ración, se han diseñado unos singulares mecanismos de financiación

económica estatal a las Confesiones religiosas, tanto directa (asigna-

ción tributaria y Fundación «Pluralismo y Convivencia»), como indi-

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recta (no sujeciones, exenciones y bonificaciones fiscales).

El patrimonio religioso se estudia en la lección undécima, habida

cuenta que su régimen jurídico dista en no pocos aspectos de la re-

gulación general del derecho de propiedad. A este respecto, se estu-

dian detalladamente las normas canónicas reguladoras de la admi-

nistración y enajenación de bienes, junto con las procedentes de la

legislación española sobre patrimonio histórico artístico y sobre luga-

res de culto, archivos y cementerios.

Finalmente, la unidad didáctica se cierra con el estudio del régi-

men jurídico del personal de las Entidades religiosas. Las especiali-

dades respecto al Derecho del trabajo o al Derecho administrativo

justifican su tratamiento conjunto y coherente. En este contexto se

estudiarán también las actividades de voluntariado y cooperación, así

como el estatuto de los voluntarios y cooperantes.

Unidad didáctica IV. Repercusiones jurídicas del pluralismo

religioso

La Unidad didáctica cuarta, aun no siendo la última del programa,

sí es la que concluye el estudio del Derecho Eclesiástico español. Se

estudian cuatro temas clásicos: práctica religiosa, enseñanza, siste-

ma matrimonial y objeción de conciencia. Si bien estos temas pue-

den ser estudiados por otras disciplinas jurídicas, son propiamente

parte del programa de Derecho Eclesiástico del Estado porque su ac-

tual configuración jurídica se debe a la especial incidencia que el

hecho religioso ha tenido en ellos. De ahí que la denominación de la

última unidad didáctica sea «Repercusiones jurídicas del pluralismo

religioso», pues es ese pluralismo el que, al menos en su origen, y

en buena medida en la actualidad, ha provocado el régimen vigente

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en torno al sistema educativo, al sistema matrimonial o al estatuto

jurídico de la objeción de conciencia.

La lección decimotercia abarca el sistema de garantías y presta-

ciones públicas que garantizan la libre práctica de la libertad religiosa

y de los preceptos rituales. Así, se estudiará la regulación de la asis-

tencia religiosa en los centros públicos, la incidencia jurídica de las

festividades religiosas, así como la protección y promoción de otras

previsiones cultuales (vestidos religiosos, símbolos, alimentación y

sacrificios rituales).

La lección decimocuarta trata de la enseñanza, del sistema edu-

cativo. A través de los distintos derechos fundamentales que, según

la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, se

conjugan en torno al derecho a la educación —el derecho paterno a

elegir el tipo de educación para los hijos, la libertad de creación de

centros docentes y la libertad de cátedra—, se analiza el sistema

educativo español, en sus distintos niveles, incluso el universitario.

La lección decimoquinta abarca el conjunto de normas que de-

terminan la eficacia jurídica en España del matrimonio. Admitida la

pluralidad de formas en la Constitución Española, el sistema matri-

monial español ha acogido como contratos matrimoniales jurídica-

mente eficaces los celebrados al amparo del Código Civil, del Dere-

cho Canónico y de los Acuerdos entre España y la FEREDE, la FCIE y

la CIE. La organización interna de la lección atiende a los cuatro

momentos en los que actúa ese sistema matrimonial: momento

constitutivo —nacimiento del vínculo—, momento registral —eficacia

y publicidad—, momento jurisdiccional —control de validez del víncu-

lo— y momento extintivo —disolución del vínculo y cesación de su

eficacia—.

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La lección decimoctava replantea, desde una óptica personalista,

el problema acerca del Derecho y la Religión: ¿es admisible la nega-

tiva a cumplir un deber impuesto por la ley del Estado porque resulta

incompatible con la conciencia personal? Más allá de la distinción en-

tre libertad de conciencia, libertad ideológica y libertad religiosa, de

hecho es un dato evidente que la objeción de conciencia nace vincu-

lada a preceptos religiosos contrarios a los estatales, y hoy en día,

en los supuestos de hecho más frecuentes, siguen implicadas las

creencias religiosas. Objetivo de esta lección del programa será ana-

lizar cuáles son tales supuestos, qué respuesta han merecido por la

legislación o la jurisprudencia española y qué consideraciones en jus-

ticia se pueden realizar al respecto.

Unidad didáctica V. Derecho comparado de las religiones

Concluido el estudio del Derecho español sobre lo religioso, en su

dimensión pública o civil, el alumno se encontrará en las mejores

condiciones para abordar el estudio del Derecho religioso. En efecto,

la formación completa del jurista exige evitar la asimilación reduc-

cionista de todo el fenómeno jurídico a aquél procedente de los Esta-

dos, perdiendo de vista otros ordenamientos distintos: los religiosos.

De ahí la importancia de esta Unidad, que abarca el estudio compa-

rado de estos derechos religiosos en torno a cuatro lecciones.

Conclusión

Junto a la exposición del programa de lecciones, se acompaña un

elenco de bibliografía recomendada, entre la que se destaca los ma-

nuales y repertorios de legislación recomendados, así como la biblio-

grafía para la resolución de los casos prácticos. Además de señalar

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otros manuales de referencia, que ayudan a satisfacer la necesidad

de completar alguno de los contenidos del programa, se incluye un

elenco de lecturas recomendadas para provocar a la reflexión y al

análisis sosegado de los problemas que hoy en día se plantean en

torno a la religión: fundamentalismos, terrorismo, multiculturalismo,

etcétera.

En definitiva, como ya se ha señalado en la Presentación de la

asignatura, el programa de la asignatura «Derecho Eclesiástico del

Estado» tiene como sustrato una doble intención: completar la for-

mación del alumno de la titulación en Derecho, incorporando a su

curriculum académico el conocimiento del sector del ordenamiento

jurídico español especializado en materia religiosa; y presentar la

materia objeto de la disciplina como una realidad social y jurídica vi-

va, de fuertes repercusiones prácticas y con una profunda dimensión

de reflexión teórica y axiológica que cumple con los objetivos plan-

teados en torno a la formación del estudiante universitario y a su

ámbito profesional.