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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

El Carmen, Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

CONTENIDO

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 2

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada 4

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

12

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 14

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 14

B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

33

VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

34

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por elH. Congreso del Estado 90

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional 90

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores 91

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Monterrey, Nuevo León, a 28 de agosto de 2017

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

I. Dictamen del Auditor

Opinión

Hemos auditado los estados de ingresos y egresos que integran la Cuenta Pública del municipio de El Carmen, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

En nuestra opinión, los estados de ingresos y egresos adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2016, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Municipio de El Carmen, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Municipio de El Carmen, Nuevo León, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental. El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el Lic. Jesús Mendoza Uribe, Auditor Especial de Municipios, el 28 de agosto de 2017 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental

y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3/95

En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

El Municipio de El Carmen, Nuevo León, presentó el 30 de marzo de 2017 ante el H. Congreso del Estado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2016, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 8 de mayo de 2017.

El Estado de Ingresos y Egresos, así como la Disponibilidad, se integran al 31 de diciembre de 2016 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos por rubros y programas, contra lo ejercido y sus variaciones, que se presentan a continuación:

Estado de Ingresos y Egresos

INGRESOS Importe Real % Importe % Importe %Presupuesto Variación

Impuestos $ 17,637,859 20 $ 16,371,026 21 $ 1,266,833 8Derechos 12,779,549 14 11,232,843 15 1,546,706 14Contribuciones por Nuevos Fraccionamientos 146,645 - - - 146,645 100Productos 248,025 - 1,081,652 1 (833,627) (77)Aprovechamientos 1,108,493 1 988,002 1 120,491 12Participaciones 18,172,104 20 18,126,276 24 45,828 -Fondo de Infraestructura Social 2,903,714 3 2,836,835 4 66,879 2Fondo para el Fortalecimiento Municipal 8,951,465 10 8,759,872 11 191,593 2Fondo Descentralizado 4,718,309 5 6,252,533 8 (1,534,224) (25)Otras Aportaciones 23,561,364 26 7,700,000 10 15,861,364 206Financiamiento - - 3,447,405 5 (3,447,405) (100)Otros 356,011 1 - - 356,011 100Total $ 90,583,538 100 $ 76,796,444 100 $ 13,787,094 18

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EGRESOS

Administración Pública Servicios Comunitarios Desarrollo SocialMantenimiento y Conservación de Activos AdquisicionesDesarrollo Urbano y EcologíaFondo de Infraestructura Social Municipal Fondo de Fortalecimiento Municipal Obligaciones FinancierasOtros Total

Disponibilidad al cierre del ejercicio

Importe Real % Importe % Importe %Presupuesto Variación

$ 29,574,476 35 $ 26,812,667 31 $ (2,761,809) (10)10,645,828 13 14,606,441 17 3,960,613 278,522,621 10 6,215,206 7 (2,307,415) (37)5,334,453 6 6,353,742 7 1,019,289 161,564,846 2 600,000 1 (964,846) (161)2,873,247 4 4,672,585 5 1,799,338 392,991,152 4 2,903,713 3 (87,439) (3)8,578,839 10 8,951,465 10 372,626 4

32,219 - 68,069 - 35,850 5313,518,835 16 16,187,839 19 2,669,004 16

$ 83,636,516 100 $ 87,371,727 100 $ 3,735,211 4

Cuenta Importe

Fondos fijos $ 64,900Bancos 17,242,803Cuentas por cobrar [nota 1] 214,975Subtotal $ 17,522,678Menos:Cuentas por pagar [nota 2] 2,387,898

Total de la Disponibilidad [nota 3] $ 15,134,780

(Nota 1) El importe en el rubro de cuentas por cobrar determinado por la auditoria en base a los registros del sistema fue por $1,122,703 existiendo diferencia por $907,728 contra lo presentado en la Cuenta Pública.

(Nota 2) El importe en el rubro de cuentas por pagar determinado por la auditoria en base a los registros del sistema fue por $5,126,531 existiendo diferencia por $2,738,633 contra lo presentado en la Cuenta Pública.

(Nota 3) El importe en el rubro de disponibilidad determinado por la auditoria en base a los registros del sistema fue por $13,303,875 existiendo diferencia por $1,830,905 contra lo presentado en la Cuenta Pública.

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2016, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 7/95

En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 20 0 11 0 0 9 0 0

EconómicaC 1 108,572 1 108,572 0 0 0 0ControlInternoE

1 0 1 0 0 0 0 0

Subtotal 22 108,572 13 108,572 0 9 0 0OBRA PÚBLICA

NormativaA 42 0 32 0 0 10 0 0Subtotal 42 0 32 0 0 10 0 0

DESARROLLO URBANO

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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperaciones operadas3 $

No. de observaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probables recuperaciones5 $

NormativaA 43 0 17 0 0 26 0 0

EconómicaC 1 25,679 0 0 25,679 1 0 0Subtotal 44 25,679 17 0 25,679 27 0 0

Total 108 134,251 62 108,572 25,679 46 0 0

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (PESOS)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

1 Normativa 0 PFRA2 Normativa 0 PFRA3 Normativa 0 PFRA4 Normativa 0 PFRA5 Normativa 0 PFRA6 Normativa 0 PFRA7 Normativa 0 PFRA

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones8 Normativa 0 PFRA9 Normativa 0 PFRA

Subtotal 0OBRA PÚBLICA

10 Normativa 0 PFRA, RG11 Normativa 0 PFRA12 Normativa 0 PFRA13 Normativa 0 PFRA14 Normativa 0 PFRA15 Normativa 0 PFRA16 Normativa 0 PFRA17 Normativa 0 PFRA, RG18 Normativa 0 PFRA19 Normativa 0 PFRA

Subtotal 0DESARROLLO URBANO

20 Normativa 0 PFRA21 Normativa 0 PFRA22 Normativa 0 PFRA24 Normativa 0 PFRA25 Normativa 0 PFRA26 Normativa 0 PFRA27 Normativa 0 PFRA28 Normativa 0 PFRA29 Normativa 0 PFRA30 Normativa 0 PFRA31 Normativa 0 PFRA32 Normativa 0 PFRA33 Normativa 0 PFRA34 Normativa 0 PFRA35 Normativa 0 PFRA36 Normativa 0 PFRA37 Normativa 0 PFRA38 Normativa 0 PFRA39 Normativa 0 PFRA40 Normativa 0 PFRA41 Normativa 0 PFRA42 Normativa 0 PFRA43 Normativa 0 PFRA44 Normativa 0 PFRA45 Normativa 0 PFRA46 Normativa 0 PFRA23 Económica 0 PFRA

Subtotal 0Total 0

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (PESOS)

Acciones

PPR.- Pliego Presuntivos de ResponsabilidadesPFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

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Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PPR1 PFRA2 PIIC3 PEFCF4 IDP5 IASF6 RG7 RD8

GESTIÓNFINANCIERA

9 9 9 0

OBRA PÚBLICA 10 10 2 12 0DESARROLLOURBANO

27 27 27 0

Total 46 46 2 48 0Monto no

solventado por tipo de acción $

0 0 0 0 0 0 0 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Pliego Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e

irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar.

2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una Cuenta Pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos.

3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar.

4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de

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errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado.

6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal.

Recomendaciones7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 1

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 02 de agosto de 2017, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de El Carmen, Nuevo León, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2016

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en

Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación

al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

El Carmen, Nuevo León 1 1 1 - - - 3

CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obraspúblicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3

Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso desuelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4

Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratoriodedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, através de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoríaa los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales yadministrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2017 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, entre las cuales se encuentra el Municipio de El Carmen, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en

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cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.

IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

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V. Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales.

VI. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisiónA) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, así como la Disponibilidad al cierre del ejercicio que el

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Municipio de El Carmen, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad.

Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la información proporcionada por el Municipio de El Carmen, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2016 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

El Estado de Ingresos y Egresos; así como la Disponibilidad presentados en pesos por el Municipio de El Carmen, Nuevo León al 31 de diciembre de 2016, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

INGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos

Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.

Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2016 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo.

Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte.

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A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2016 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2015:

Ingresos Reales VariaciónRubros 2016 % 2015 % Importe %

Impuestos $ 17,637,859 20 $ 16,191,298 24 $ 1,446,561 9Derechos 12,779,549 14 12,910,229 19 (130,680) (1)Contribuciones por Nuevos Fraccionamientos 146,645 - - - 146,645 100Productos 248,025 - 242,744 - 5,281 2Aprovechamientos 1,108,493 1 2,679,282 4 (1,570,789) (59)Participaciones 18,172,104 20 17,388,970 26 783,134 5Fondo de Infraestructura Social 2,903,714 3 2,754,208 4 149,506 5Fondo para el Fortalecimiento Municipal 8,951,465 10 8,504,730 13 446,735 5Fondo Descentralizado 4,718,309 5 5,259,600 8 (541,291) (10)Otras Aportaciones 23,561,364 26 511,870 1 23,049,494 4,503Otros 356,011 1 825,895 1 (469,884) (57)

Total $ 90,583,538 100 $ 67,268,826 100 $ 23,314,712 35

A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos de auditoría adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

IMPUESTOS $17,637,859

Este rubro representa el 20% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Predial $ 3,531,030 20 $ 606,057 17Adquisición de inmuebles 14,016,174 79 6,650,391 47Recargos y accesorios 90,655 1 59,533 66

Total $ 17,637,859 100 $ 7,315,981 41

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se hayan efectuado en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas mediante su ratificación por el R. Ayuntamiento en Acta número 2 de Sesión Ordinaria celebrada el 18 de noviembre de 2015.

Predial $3,531,030

En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, recaudando la Administración Municipal el 16%.

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Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de las facturaciones enviadas por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León contra la suma del impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro.

Adquisición de inmuebles $14,016,174

Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados principalmente de operaciones de compra-venta de bienes inmuebles.

Como procedimiento adicional de auditoría, se revisaron en forma selectiva las partidas más representativas, cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto, de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Recargos y accesorios $90,655

Este concepto se integra por los ingresos siguientes:

Concepto ImporteRecargos predial $ 256,223I.S.A.I. 73,523Condonación de predial (239,091)

Total $ 90,655

DERECHOS $12,779,549

Este rubro representa el 14% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Construcciones y urbanizaciones $ 12,423,029 97 $ 7,611,673 61Inscripción y refrendo 191,440 2 86,372 45Revisión, inspección y servicios 80,755 1 1,116 1Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros 42,978 - 21,255 49Expedición de licencias 28,897 - 12,162 42Ocupación de la vía pública 8,286 - 1,095 13Cooperación de obras públicas 4,164 - - -

Total $ 12,779,549 100 $ 7,733,673 61

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

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Construcciones y urbanizaciones $12,423,029

Este concepto se integra por los ingresos siguientes:

Concepto Importe %Factibilidad y autorización de regímenes de condominio $ 4,797,527 39Permisos para construcción 2,513,529 20Examen y aprobación de planos 1,840,892 15Inscripción de nuevos fraccionamientos 1,804,455 15Licencia de uso de suelo o edificación 846,706 7Inicio de trámite de licencia de uso de suelo 314,243 2Autorización de fraccionamientos 168,869 1Subdivisiones, fusiones y relotificaciones 95,141 1Permiso para introducción subterránea de conductores 37,031 -Asignación de números oficiales 4,636 -

Total $ 12,423,029 100

De los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas que se realizan en el Municipio en materia de desarrollo urbano, por los diferentes tipos de licencias por las cuales se registraron ingresos en los conceptos antes mencionados, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado revisó en forma selectiva el cumplimiento de los aspectos normativos y financieros establecidos en los artículos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Inscripción y refrendo $191,440

En este concepto se registraron ingresos de refrendos anuales a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas.

Revisión, inspección y servicios $80,755

En este concepto se registraron ingresos por los trámites para la expedición de licencias de manejar y servicios de revisión de documentación de ISAI.

Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros $42,978

En este concepto se registraron los ingresos por expedición de diversas constancias y certificados de no adeudo.

Expedición de licencias $28,897

En este concepto se registraron ingresos de refrendos anuales por la expedición de licencias de anuncios.

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Ocupación de la vía pública $8,286

En este concepto se registraron cobros por ocupación de la vía pública por estacionamientos exclusivos y sitios de automóviles o camiones de carga.

Cooperación de obras públicas $4,164

En este concepto se registraron cooperaciones recibidas de propietarios o poseedores de predios, beneficiados por la ejecución y rehabilitación de diversas obras públicas de urbanización, como tomas domiciliarias de agua y drenaje.

CONTRIBUCIONES POR NUEVOS FRACCIONAMIENTOS $146,645

En este rubro se registraron ingresos por proyectos ejecutivos y autorización de ventas en fraccionamientos.

PRODUCTOS $248,025

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles $ 156,025 63 $ 49,300 32Enajenación de bienes muebles e inmuebles 92,000 37 35,500 39

Total $ 248,025 100 $ 84,800 34

Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles $156,025

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto Importe %Centro social $ 94,550 61Parques recreativos 51,875 33Cuotas DIF guarderías 9,600 6

Total $ 156,025 100

Como procedimiento de auditoría, adicionalmente de las dependencias que dan origen a este tipo de ingresos, se obtuvieron los reportes de control que se tienen y se conciliaron contra lo registrado contablemente.

Enajenación de bienes muebles e inmuebles $92,000

En este concepto se registraron los ingresos por venta de lotes sepulcrales del panteón municipal.

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APROVECHAMIENTOS $1,108,493

Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Donativos $ 679,613 61 $ 548,600 81Multas 386,823 35 138,476 36Aprovechamientos diversos 42,057 4 42,057 100

Total $ 1,108,493 100 $ 729,133 66

Donativos $679,613

Se registraron en este concepto los donativos de personas físicas y morales, recibidos en efectivo para gasto corriente.

Multas $386,823

En este concepto se registraron cobros de multas por violaciones a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia hacendaria aplicables, las cuales se integran como sigue:

Concepto Importe %Policía y Buen Gobierno $ 159,212 41Construcción 132,001 34Tránsito 90,037 23Ecología 4,112 1Anuncios 1,461 1

Total $ 386,823 100

Aprovechamientos diversos $42,057

En este concepto se registró el resarcimiento económico por parte de la empresa Inmobiliaria Hogar Futuro, S.A de C.V. derivado de las observaciones preliminares del ejercicio 2015.

PARTICIPACIONES $18,172,104

Este rubro representa el 20% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Fondo General de Participaciones $ 12,899,462 71 $ 12,899,462 100Fondo Nacional de Fomento Municipal 1,429,120 8 1,429,120 100Tenencia 1,502,529 8 1,502,529 100Control vehicular 77,964 1 77,964 100Impuesto sobre automóviles nuevos 404,772 2 404,772 100Impuesto especial sobre producción y servicios 428,367 2 428,367 100

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Concepto Importe % Alcance %Participaciones por aplicar 190,512 1 190,512 100Fondo de Fiscalización 510,867 3 510,867 100Recaudación de la venta de gasolina y diésel 728,511 4 728,511 100

Total $ 18,172,104 100 $ 18,172,104 100

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL $2,903,714

Este rubro representa el 3% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $8,951,465

Este rubro representa el 10% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifican que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO DESCENTRALIZADO $4,718,309

Este rubro representa 5% de los ingresos totales y se integra por aportaciones recibidas de Gobierno del Estado por concepto de Fondos Descentralizados.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban, contra los saldos registrados.

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OTRAS APORTACIONES $23,561,364

Este rubro representa el 26% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales y estatales, recibidas de los programas y fondos que se detallan a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Fondo de Cultura 2016 $ 9,450,000 40 $ 9,450,000 100Fondo de Ultracrecimiento 5,261,420 22 2,292,052 44Fondo de Desarrollo Municipal 2,453,961 11 1,016,644 41Fortalece 2016 2,373,600 10 2,373,600 100FAIP 2015 2,100,000 9 2,100,000 100Provisiones económicas 1,922,383 8 1,922,383 100

Total $ 23,561,364 100 $ 19,154,679 81

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de otras aportaciones de fondos efectuadas por el Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

OTROS $356,011

Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Guardería DIF municipal $ 304,425 85 $ 24,975 8Reembolso por observación 16,086 5 16,086 100Viajes de agua (pipa) 10,000 3 3,000 30Bases de concurso obras públicas 10,000 3 5,000 50Daños a bienes municipales 11,000 3 5,000 45Snack en el parque recreativo 4,500 1 1,500 33

Total $ 356,011 100 $ 55,561 16

EGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos

Del total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, comprobando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

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Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.

El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general.

A continuación se presenta cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2016 por programa, determinando las variaciones, contra los reportes reales del ejercicio 2015:

Programa Egresos Reales Variación2016 % 2015 % Importe %

Administración Pública $ 29,574,476 35 $ 27,771,294 46 $ (1,803,182) (6)Servicios Comunitarios 10,645,828 13 9,207,574 15 (1,438,254) (16)Desarrollo Social 8,522,621 10 5,584,249 9 (2,938,372) (53)Mantenimiento y Conservación de Activos 5,334,453 6 4,109,819 7 (1,224,634) (30)Adquisiciones 1,564,846 2 411,580 1 (1,153,266) (280)Desarrollo Urbano y Ecología 2,873,247 4 4,483,613 7 1,610,366 36Fondo de Infraestructura Social Municipal 2,991,152 4 2,774,673 5 (216,479) (8)Fondo de Fortalecimiento Municipal 8,578,839 10 5,872,605 10 (2,706,234) (46)Obligaciones Financieras 32,219 - 27,653 - (4,566) (17)Otros 13,518,835 16 68,396 - (13,450,439) (19,666)

Total $ 83,636,516 100 $ 60,311,456 100 $ (23,325,060) (39)

En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas, los cuales se registran por Centros de Costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos del gasto.

Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto, se clasifican en los Capítulos siguientes:

Egresos Reales VariaciónCapítulo 2016 % 2015 % Importe %

Servicios Personales $ 27,642,083 33 $ 27,779,144 46 $ 137,061 -Prestaciones 541,509 1 486,666 1 (54,843) (11)Servicios Generales 15,209,723 18 11,357,332 19 (3,852,391) (34)Materiales y Suministros 7,554,032 9 5,669,977 9 (1,884,055) (33)Mantenimientos 2,741,631 3 1,043,436 2 (1,698,195) (163)Apoyos 2,814,037 4 2,376,233 4 (437,804) (18)Aportaciones 188,068 - 68,392 - (119,676) (175)Eventos 5,627,870 7 3,270,853 6 (2,357,017) (72)Bienes Muebles 1,960,171 2 800,580 1 (1,159,591) (145)Obras Públicas 14,175,690 17 7,431,190 12 (6,744,500) (91)Obligaciones Financieras 33,461 - 27,653 - (5,808) (21)Otros 5,148,241 6 - - (5,148,241) (100)

Total $ 83,636,516 100 $ 60,311,456 100 $ (23,325,060) (39)

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La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación:

Proveedor Concepto ImporteComisión Federal de Electricidad Energía eléctrica $ 7,175,874Proactiva Medio Ambiente Setasa, S.A. de C.V. Recolección de desechos 4,511,579Infraestructura Regiomontana, S.A. de C.V. Obra pública 3,839,315Servicio Los Galenos, S.A. de C.V. Consumo de combustible 3,401,266Proyectos y Construcciones Gave, S.A. de C.V. Pavimentación 3,349,562Plantasfalto, S.A. de C.V. Pavimentación 2,821,856Construcciones y Urbanizaciones Villa, S.A. de C.V. Construcción y equipamiento 2,416,639Obras, Pavimentos, Construcción y Servicios, S.A. de C.V. Construcción de canchas de futbol 2,061,117Construcciones y Urbanizaciones Santa Aurora, S.A. de C.V. Construcción y alumbrado publico 1,596,844Comercializadora IP, S.A. de C.V. Despensas, insumos de guardería 1,220,650Heriberto Loredo Valerio Alumbrado público 926,583Construcciones Avifer, S.A de C.V. Pavimentación 842,985Vanessa Luna Hipólito Mantenimientos varios 793,469Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,I.P.D. Servicios de agua y drenaje 750,863Lorenzo Ríos Castellanos Obra pública 709,452

A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos, y en algunos casos se explican procedimientos de auditoría adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

SERVICIOS PERSONALES $27,642,083

Este capítulo representa el 33% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Sueldos $ 22,051,347 80 $ 9,830,793 45Aguinaldo 3,450,346 13 3,351,569 97Liquidaciones 670,776 2 297,294 44Sueldos a personal eventual 655,418 2 430,018 66Tiempo extra 275,202 1 75,988 28Prima vacacional 269,399 1 223,328 83Prestación de servicios profesionales 219,020 1 169,360 77Compensaciones 44,775 - 44,775 100Honorarios 5,800 - - -

Total $ 27,642,083 100 $ 14,423,125 52

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando estas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago, cálculos del

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Impuesto sobre la Renta retenido y se realizaron visitas a las áreas de trabajo de algunos empleados.

PRESTACIONES $541,509

Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Uniformes $ 225,365 42 $ 136,704 61Consumos de alimentos del personal 172,715 32 55,297 32Medicamentos 80,601 15 33,810 42Servicio medico 50,764 9 32,048 63Análisis clínicos 12,064 2 6,786 56

Total $ 541,509 100 $ 264,645 49

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba global de las prestaciones más importantes pagadas al personal registradas contablemente, conciliando éstas contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal, así como, en diversos lineamientos administrativos autorizados.

SERVICIOS GENERALES $15,209,723

Este capítulo representa el 18% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Consumo de energía eléctrica $ 7,175,874 47 $ 4,400,955 61Disposición de desechos solidos 4,896,032 32 4,896,032 100Servicio de agua y drenaje 750,863 5 430,010 57Servicio telefónico 422,656 3 101,944 24Cuotas a Simeprode 395,056 3 124,605 32Arrendamiento de equipo de transporte

260,040 2 162,400 62

Sistemas de cómputo 255,536 2 139,200 54Seguros de vehículos 220,886 1 138,471 63Atenciones a funcionarios 176,558 1 71,688 41Arrendamiento de maquinaria 150,569 1 78,880 52Atenciones a comunidades 124,411 1 67,833 55Arrendamiento de equipo de oficina 94,085 1 29,600 31Multas y sanciones 89,889 1 77,682 86Refrendos, placas y tenencias 50,333 - 30,927 61Gastos de cafetería 45,308 - 11,830 26Servicio topográfico 39,084 - 18,540 47Gastos de viaje 23,659 - 13,113 55Arrendamiento de equipo de sonido 17,400 - 5,800 33Radio, prensa y televisión 14,500 - 10,440 72Gastos de representación 6,700 - - -Gastos de gestoría 284 - - -

Total $ 15,209,723 100 $ 10,809,950 71

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Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba global de los servicios prestados al Municipio más importantes registrados contablemente, verificando los lineamientos normativos para la adjudicación de dichos servicios, además se concilio contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal.

MATERIALES Y SUMINISTROS $7,554,032

Este capítulo representa el 9% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Gasolina $ 3,601,746 48 $ 966,985 27Material eléctrico 983,291 13 704,389 72Refacciones 797,470 11 227,803 29Papelería y artículos de oficina 525,670 7 153,670 29Llantas 258,715 3 93,558 36Material de ferretería 249,889 3 53,300 21Gas L.P. 216,064 3 45,334 21Asfalto 142,506 2 58,074 41Otros 142,184 2 82,771 58Artículos para aseo y limpieza 106,106 1 52,823 50Herramientas 82,411 1 44,000 53Fertilizantes y germicidas 69,918 1 40,478 58Señalamientos viales 65,077 1 33,733 52Suscripciones y cuotas 56,429 1 23,000 41Material de construcción 54,414 1 37,236 68Material de imprenta 48,251 1 21,519 45Pintura 45,879 1 21,490 47Aceites 32,400 - 20,934 65Material fotográfico 32,313 - 22,900 71Material deportivo y trofeos 24,261 - 14,140 58Acumuladores 7,833 - - -Lavado de manteles 5,788 - - -Diésel 5,417 - - -

Total $ 7,554,032 100 $ 2,718,137 36

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de combustibles y refacciones, las bitácoras de control que registran el suministro y mantenimiento de los vehículos oficiales, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como, para su inspección física de manera aleatoria.

MANTENIMIENTOS $2,741,631

Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe % Alcance %Mantenimiento de:Vehículos $ 1,200,050 44 $ 470,075 39Parques, jardines y plazas 674,961 25 471,919 70Panteones 224,736 8 170,520 76Edificios 130,105 5 53,009 41Limpieza de calles 116,193 4 112,423 97Alumbrado público 111,836 4 63,916 57Enderezado y pintura de vehículos 81,258 3 56,434 69Maquinaria 63,006 2 32,358 51Equipo de cómputo 39,208 2 25,520 65Centros deportivos 26,135 1 20,010 77Cordones de banqueta 17,358 1 14,593 84Mallas ciclónicas 16,380 1 10,000 61Impermeabilizaciones 10,413 - 10,413 100Aparatos climatizadores 9,201 - - -Equipo de oficina 8,684 - - -Lavado y engrasado 6,612 - - -Pavimento 5,495 - - -

Total $ 2,741,631 100 $ 1,511,190 55

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con el parque vehicular, las bitácoras de control que registran su mantenimiento, además en complemento a la comprobación de éstos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como, para su inspección física de manera aleatoria.

Asimismo, en los casos de las erogaciones relacionadas con el mantenimiento de alumbrado público, vías públicas, parques jardines y plazas, así como edificios municipales, entre otros, en su caso, se revisaron los respectivos contratos, conciliando los montos establecidos en éstos contra lo registrado contablemente, además se verificaron los lineamientos normativos para la adjudicación de los mismos.

APOYOS $2,814,037

Este capítulo representa el 4% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Despensas a personas de escasos recursos $ 1,030,683 37 $ 727,840 71Apoyos económicos a personas de escasos recursos 559,506 20 106,887 19Apoyos económicos a escuelas 432,625 15 154,619 36Apoyos para uniformes deportivos 126,256 5 61,051 48Brigadas y apoyos para la salud pública 99,844 4 54,606 55Becas a estudiantes 86,216 3 44,274 51Funerales a personas de escasos recursos 65,754 2 42,700 65Programa de becas ABC 64,800 2 39,690 61

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Concepto Importe % Alcance %Programa de venta de útiles escolares a bajo costo 59,303 2 46,614 79Apoyos para transportación a estudiantes 57,542 2 34,226 59Apoyos económicos a equipos deportivos 43,748 2 15,521 35Ataúdes y arreglos florales 42,419 2 17,864 42Apoyos para arbitrajes 40,850 1 10,500 26Apoyos para transportación a equipos deportivos 24,086 1 7,000 29Apoyos en materiales de construcción a escuelas 23,627 1 13,889 59Apoyos en equipamiento de escuelas 20,846 1 5,888 28Mantenimiento y rehabilitación de escuelas 13,166 - 9,396 71Apoyos a municipios 8,500 - 5,000 59Apoyos para alimentación en eventos deportivos 7,966 - - -Apoyos para transportación a maestros 3,000 - - -Desayunos escolares e infantiles 1,700 - - -Atención médica a personas de escasos recursos 1,600 - - -

Total $ 2,814,037 100 $ 1,397,565 50

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos en especie, atención médica y económicos otorgados a personas de escasos recursos, así como a estudiantes, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como de su entrega-recepción, además, que existieran lineamientos de control autorizados para el otorgamiento de este tipo de ayudas y garantizar que los beneficiarios correspondían a familias escasas de recursos económicos.

APORTACIONES $188,068

Este capítulo se integra por los apoyos económicos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Aportaciones a instituciones culturales $ 93,193 50 $ 78,193 84Aportaciones a iglesia 62,000 33 15,000 24Aportaciones a centros asistenciales 32,575 17 9,500 29Otros 300 - - -

Total $ 188,068 100 $ 102,693 55

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisó de manera selectiva que existiera soporte documental de éstos apoyos como la solicitud de petición por parte de la institución y en su caso, el convenio respectivo, así como de su entrega-recepción.

EVENTOS $5,627,870

Este capítulo representa el 7% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe % Alcance %Festejos patronales (ferias) $ 2,130,224 38 $ 1,885,507 89Posadas navideñas 767,045 14 501,610 65Día de las madres 609,794 11 474,728 78Día del niño 426,424 8 315,363 74Eventos culturales 419,942 7 116,289 28Eventos deportivos 363,824 6 149,323 41Publicaciones y ediciones 267,130 5 78,748 29Informe del C. Presidente Municipal 133,911 2 73,080 55Certamen reina 114,660 2 34,800 30Día del padre 111,265 2 - -Día del maestro 93,485 2 42,963 46Eventos cívicos 84,854 1 22,040 26Entrega recepción 37,352 1 37,352 100Aniversario del Municipio 29,220 1 17,400 60Bingo y lotería 28,346 - 14,326 51Carreras de caballos 5,568 - - -Eventos de salud 4,826 - - -

Total $ 5,627,870 100 $ 3,763,529 67

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información.

BIENES MUEBLES $1,960,171

Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Equipo de transporte $ 1,246,025 64 $ 1,204,500 97Equipo de seguridad pública 191,384 10 165,588 87Equipo de cómputo 155,062 8 141,023 91Mobiliario y equipo diverso 142,889 7 133,400 93Equipo de comunicación 140,352 7 109,840 78Muebles y equipo de oficina 34,459 2 - -Equipos de climatización 30,000 1 19,200 64Equipo servicios primarios 20,000 1 20,000 100

Total $ 1,960,171 100 $ 1,793,551 91

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se seleccionaron las adquisiciones más importantes para su inspección física y se verificó su debido registro en el control del patrimonio municipal, así como, en la relación del anexo del inventario de Bienes muebles que se presenta en la Cuenta Pública del ejercicio.

OBRAS PÚBLICAS $14,175,690

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 30/95

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

Este capítulo representa el 17% de los egresos totales y se integra por inversiones en obra pública, las cuales se detallan a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Rehabilitación de pavimento asfaltico en varias colonias $ 6,035,942 43 $ 6,020,546 100Construcción y equipamiento de gimnasio colonia Popular 2,377,264 17 2,377,264 100Construcción de techo firme en colonia Popular 1,400,401 10 1,400,401 100Rehabilitación de plaza principal 792,986 6 792,986 100Rehabilitación de zoológico municipal 643,123 4 625,785 97Construcción de dormitorios en colonia Popular 585,324 4 562,248 96Cancha polivalente fraccionamiento La Noria 512,142 4 496,677 97Construcción de aula y baño en colonia Alianza 434,007 3 418,896 97Construcción panteón municipal en cabecera municipal 301,643 2 301,643 100Pago de estimación única relativa a construcción de banqueta colonia Alianza Real y Buena Vista 285,940 2 285,940 100Rehabilitación de alumbrado en cancha deportiva el Jaral 254,354 2 254,354 100Aplicación de cocina y bodega en DIF municipal 233,983 2 233,983 100Suministro e instalación de subestación en escuela Julio V 148,104 1 148,104 100Piso firme en colonia Popular 83,162 - 83,162 100Remodelación de baños en presidencia municipal 72,477 - 44,637 62Pintura para escuelas 14,838 - 14,838 100

Total $ 14,175,690 100 $ 14,061,464 99

De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, seleccionó las obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en los artículos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como en su caso, en la Ley de Coordinación Fiscal.

OBLIGACIONES FINANCIERAS $33,461

Este capítulo se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Comisiones y situaciones bancarias $ 28,486 85 $ 10,933 38Intereses de préstamos 4,975 15 - -

Total $ 33,461 100 $ 10,933 33

OTROS $5,148,241

Este capítulo representa el 6% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Cancha futbol 7 fraccionamiento Buena Vista cuarto sector $ 2,061,117 40 $ 2,031,600 99Ejercitadores al aire libre 1,099,256 22 1,099,255 100

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Concepto Importe % Alcance %Rehabilitación de cancha pasto sintético colonia Popular 879,653 17 879,653 100Rehabilitación campo de colonia Popular 615,805 12 578,054 94Alumbrado en entrada fraccionamiento El Jaral 216,756 4 216,756 100Alumbrado en cancha futbol rápido fraccionamiento El Jaral 107,424 2 107,424 100Rehabilitación de cancha polivalente Alianza Real 99,509 2 99,509 100Rehabilitación de alumbrado en campo de valles 68,721 1 68,721 100

Total $ 5,148,241 100 $ 5,080,972 99

DISPONIBILIDAD

Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilidad

Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2016, al calce del Estado, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando que la documentación comprobatoria respectiva cumpla con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad.

La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2016, se determina de la manera siguiente:

Concepto Importe

Saldo inicial $ 6,336,950

MásMovimientos en el patrimonio $19,903

MásIngresos 90,583,538

Menos:Egresos 83,636,516

Saldo disponible al 31 de diciembre de 2016 $ 13,303,875

A continuación se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección:

Cuenta ImporteFondos fijos $ 64,900Bancos 17,242,803Cuentas por cobrar 1,122,703

Subtotal $ 18,430,406Menos:Cuentas por pagar 5,126,531

Total $ 13,303,875

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Fondos fijos $64,900

Esta cuenta se integra por tres fondos fijos para gastos menores asignados a diversas dependencias municipales, practicando arqueos a dos de ellos.

Bancos $17,242,803

Este concepto se integra por los saldos contables de las cuentas bancarias siguientes:

Cuenta Importe Cultura 2016 $ 9,448,708ISAI 4,676,676Cuenta corriente 1,858,222Ultra 2016 453,758Fondo de Fortalecimiento 2016 421,765Predial 246,537FAIP 2015 117,947Fondo de Infraestructura 2016 17,317Fortalece 2016 1,224Fondo de Desarrollo Municipal 649

Total $ 17,242,803

Se revisaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2016, verificando que estuvieran adecuadamente depuradas y confrontando sus saldos con los estados de cuenta y/o en su caso con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con auxiliares contables.

Cuentas por cobrar $1,122,703

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe

Crédito al salario $ 912,728Préstamos al personal 209,975

Total $ 1,122,703

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría por los préstamos al personal, se hizo un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio, además de manera selectiva se confirmaron saldos con los empleados que tenían adeudo.

Cuentas por pagar $5,126,531

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 33/95

Cuenta ImporteISR retenido al personal $ 4,843,933Provisión de compras a proveedores 268,270ISR retenido a honorarios y arrendamiento 8,136Otras deducciones (mueblerías) 4,877Retención de IVA 1,315

Total $ 5,126,531

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se solicitaron las declaraciones de impuestos por la retención efectuada al personal del Impuesto Sobre La Renta para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como su correcto registro dentro de la contabilidad del Municipio.

B) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

Con posterioridad a la verificación realizada por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos, sus Presupuestos y la Disponibilidad, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 34/95

VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y lanormatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros Contables

a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37 fracción II).

b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE).

d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).

e) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29).

f) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE).

g) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide

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la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), publicado en el POE).

h) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

i) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).

j) Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en el artículo 41.

k) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26 párrafo segundo).

II. Registros Presupuestales

a) Realizar los registros de los egresos e ingresos, considerando los momentos contables que conforme al Sistema de Contabilidad aplicable: Simplificado Básico en Municipios con población menor a 5,000 habitantes, sea exigido (artículo 38 conforme a las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos y los Manuales de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) publicado en el POE).

b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

III. Registros Administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).

b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fue publicado en el POE).

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 36/95

c) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo).

IV. Transparencia

a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).

b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG, conforme se dispone en su artículo 62.

c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67 tercer párrafo conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).

V. Obligaciones sobre recursos federales transferidos

a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo).

b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70):

b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).

b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).

b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).

b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 37/95

c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y accionesrespectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).

d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).

NormativaRespuesta"LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

I.REGISTROS CONTABLES

En referencia a las obligaciones en materia de contabilidad gubernamental en términos de lo dispuesto en los artículos 23, 24, 28, 39 y 45 de la LGCG, así como lo ordenado en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio (CONAC) para el registro contable en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles de este ente público; las obligaciones relativas a la baja de bienes muebles e inmuebles y sus Lineamientos del CONAC; las provisiones y sus ajustes periódicos, así como la expresión en los estados financieros de los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública, hago de su conocimiento que este ente público giró instrucciones precisas a los responsables de la Tesorería Municipal para su debido cumplimiento.

Para tal efecto, dichas obligaciones al día de hoy se encuentran en orden, observándose su cumplimiento en los términos de la normatividad aplicable en materia de contabilidad gubernamental y conforme a lo previsto en el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SGG) para los Municipios con población entre 5,000 a 25,000 habitantes.

II.REGISTROS ADMINISTRATIVOS

Para dar cabal cumplimiento a lo ordenado por los artículos 23, 25, 27 y 67 de la LGCG y los Lineamientos del CONAC, en cuanto a las obligaciones para llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, el registro auxiliar de bienes muebles e inmuebles bajo custodia, que por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, así como los pagos en forma electrónica para abono en cuenta del

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 38/95

beneficiario, hago de su conocimiento que se exhortó a los responsables de la TesoreríaMunicipal para las acciones correspondientes.

Al día de hoy, las obligaciones sobre el registro administrativo de las obligaciones en materia de contabilidad gubernamental se encuentran en cumplimiento y en orden, en términos de lo relativo a la LGCG y conforme a lo previsto en el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SGG) para los Municipios con población entre 5,000 a 25,000 habitantes.

III.TRANSPARENCIA

En cumplimiento a las obligaciones en materia de contabilidad gubernamental para difusión, publicación y rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los artículos 27, 61, 62 y 67 de la LGCG, así como los Lineamientos del CONAC, como lo son la publicación del inventario de los bienes, los formatos accesibles al contenido de la información financiera y la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios, hago de su conocimiento que dichas obligaciones se publican en el portal web http://elcarmen.gob.mx/, por lo que, este ente público mantiene en orden y vigencia sus obligaciones conforme a lo previsto en la LGCG y el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SGG) para los Municipios con población entre 5,000 a 25,000 habitantes.

IV.RECURSOS FEDERALES

En orden y cumplimiento con las obligaciones dispuestas en los artículos 69, 70 y 71 de la LGCG, en alcance con la LFPRH, se ordenó incluir en la Cuenta Pública la relación de cuentas bancarias productivas provenientes de recursos federales, la integración de la información financiera, sus registros específicos, la documentación y su cancelación con la leyenda "Operado", así como su registro contable, presupuestario y patrimonial conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento, y las obligaciones de garantía o pago de deuda pública u otros pasivos.

Para tal efecto, se giraron las instrucciones necesarias a los responsables de la Tesorería Municipal para su debido cumplimento, informándose que, a la fecha dichas obligaciones se encuentran en cumplimiento y en orden, en términos de lo relativo a la LGCG y la LFPRH, así como lo previsto en el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SGG) para los Municipios con población entre 5,000 a 25,000 habitantes."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Titular del Ente Público, con la cual no se solventa la observación de aspecto normativo ya que los argumentos presentados no desvirtúan el incumplimiento de los fundamentos señalados en relación al ejercicio 2016.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 39/95

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

General

2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Públicaque le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hacen referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5, 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016; observando lo siguiente:

a) Obligaciones de integración de Cuenta Pública

En la Cuenta Pública 2016 presentada al H. Congreso de Estado y remitida el 08 de mayo de 2017 para su revisión y evaluación a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, no se incluyeron los formatos: a) Formato 1: Estado de Situación Financiera Detallado;b) Formato 2: Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos; c) Formato 3: Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos; d) Formato 4: Balance Presupuestario; e) Formato 5: Estado Analítico de Ingresos Detallado; y f) Formatos 6: Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación por Objeto del Gasto); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Administrativa); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Funcional); y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), contraviniendo lo dispuesto en el apartado "Publicación y Entrega de Información" punto 8, de los referidos CRITERIOS.

b) Obligaciones de publicación

En la consulta efectuada el día 29 de agosto de 2017 al portal de internet del ente público www.elcarmen.gob.mx/transparencia/ se advirtió que éste ha sido omiso en publicar los formatos 1 a 6 antes mencionados para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en adelante LDF) y Guía de Cumplimiento de la LDF, especificados en los anexos 1 y 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los puntos 8 y 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 40/95

95 fracciones XXII y XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Nuevo León.

NormativaRespuesta"DISCIPLINA FINANCIERA

A.OBLIGACIONES DE INTEGRACIÓN DE CUENTA PÚBLICA

Para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de disciplina financiera, en términos de lo dispuesto en los artículos 4, 5, 18 y el vigésimo transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en las que se ordena en la integración de la Cuenta Pública, presentar los formatos para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera, hago de su conocimiento que este ente público pondrá especial atención e instruye para cumplimiento a los responsables de la Tesorería Municipal, para que en la presentación de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2017, se integre la información financiera y se presenten los formatos conforme a lo ordenado en la LDFEM.

B.OBLIGACIONES DE PUBLICACIÓN

Para cumplir con las obligaciones de publicación, difusión y rendición de cuentas que se ordenan en los términos de la LGCG, LDFEM y la Ley de Transparencia, para la publicación de los formatos 1 al 6 de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera (CONAC), hago de su conocimiento que este ente público lleva a cabo la publicación de dicha información a través de la página web: http://elcarmen.gob.mx/

No omito informar que, si bien este ente público se encuentra cumpliendo sus obligaciones en materia de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y transparencia, para la difusión de la información financiera en sus formatos, este Municipio se encuentra en proceso de diseño y publicación de su página oficial, con lo cual se obliga a cumplir con sus obligaciones de transparencia."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Titular del Ente Público, con la cual no se solventa la observación de aspecto normativo ya que los argumentos presentados no desvirtúan el incumplimiento de los fundamentos señalados en relación al ejercicio 2016.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 41/95

INGRESOS

IMPUESTOS

Predial

3. De la facturación del impuesto predial enviada para su cobro por la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado por $22,277,988 se observó que la Administración Municipal recaudó $3,531,030 que equivale al 16%, no localizando en el ejercicio 2016 evidencia documental de gestiones de cobranza ni propuesta del C. Tesorero Municipal al Ayuntamiento, para ejercer las medidas necesarias y convenientes para incrementar los ingresos por este concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 100, fracciones IV y X de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Es de mencionarse que la documentación mencionada en el párrafo anterior, entre otros asuntos, fue solicitada al Titular mediante requerimiento ASENL-AEM-D4-J4-MU15- RI02/2017 recibido el 28 de agosto de 2017 y al respecto en su contestación según oficio número MCN/060/2017 recibido el 6 de septiembre del mismo año, referente a este punto se menciona que se estuvo promocionando por redes sociales los descuentos por pago anticipado, por perifoneo, se acudió a las colonias más lejanas a la tesorería municipal, poniendo centros de cobro, lo cual no desvirtúa lo observado.

NormativaRespuesta"Se presentaron las bases para los descuentos, incluyendo los del pago de predial al ayuntamiento (Se anexa Acta núm. 35 de fecha 15 de diciembre de 2016). Se promocionó por redes sociales y por perifoneo el pago de Predial, se pusieron puntos de cobranza en las diferentes colonias más lejanas de cabecera municipal, como lo son: Buena Vista, Alianza Real, Fracc El Jaral y los Arcos,"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Ente Público,con la cual no se solventa la observación de aspecto normativo, debido a que no se exhibió el soporte documental que demuestre las acciones realizadas para incrementar los ingresos por este concepto, como gestiones de cobranza, recordatorios de pago, notificaciones de adeudos, entre otras medidas necesarias y convenientes, además de las mencionadas en su respuesta.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

EGRESOS

GENERAL

4. Durante el proceso de la auditoría se revisaron pólizas de cheque cuyos montos excedena $2,000 en las cuales no se localizó la leyenda "Para Abono en Cuenta del Beneficiario", incumpliendo con lo establecido en el artículo 27, fracción III, último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las cuales se mencionan a continuación:

Fecha N° de Beneficiario Importe cheque

18/04/2016 1 21759 Esther Aponte Morales $ 15,05126/04/2016 1 21814 Laura Cecilia Mata López 13,10827/04/2016 1 21821 Rogelio Treviño Garza 3,92104/05/2016 1 21856 Martina Villarreal Saldierna 13,500 10/05/2016 1 21891 Pavimentaciones Caminos y Compactaciones, S.A. de C.V. 12,109 22/08/2016 1 22068 Vanessa Luna Hipólito 24,36016/08/2016 1 22118 Comercializadora IP, S.A. de C.V. 66,55817/08/2016 1 22131 Hermelindo Reyes Méndez 48,54401/09/2016 1 22190 Jaime Lazcano Fernández 2,78420/12/2016 86 521 Georgina Arguelles Saucedo 7,863Total $ 207,798

Normativa

Respuesta"Los cheques que se mencionan a continuación si se les puso abono a cuenta al original, solo que en la copia no estaba, se hizo a máquina de escribir manual, y se le puso sello de "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO" (se anexa copias certificadas de los detalles de movimientos del banco donde aparece que se depositó):

Fecha N° de Beneficiario Importe cheque

18/04/2016 1 21759 Esther Aponte Morales $ 15,05126/04/2016 1 21814 Laura Cecilia Mata López 13,10827/04/2016 1 21821 Rogelio Treviño Garza 3,92110/05/2016 1 21891 Pavimentaciones Caminos y Compactaciones, S.A. de C.V. 12,109

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 43/95

Fecha N° de Beneficiario Importecheque

16/08/2016 1 22118 Comercializadora IP, S.A. de C.V. 66,558

El cheque que a continuación se menciona se hizo sin leyenda debido que se tenía que cambiar para el pago de becas a estudiantes:

Fecha N° de Beneficiario Importe cheque

04/05/2016 1 21856 Martina Villarreal Saldierna $ 13,500

Con respecto a los cheques que se mencionan a continuación, se giraron las instrucciones necesarias a los responsables de la Tesorería Municipal para su debido cumplimento:

Fecha N° de Beneficiario Importe cheque

22/08/2016 1 22068 Vanessa Luna Hipólito $ 24,36017/08/2016 1 22131 Hermelindo Reyes Méndez 48,54401/09/2016 1 22190 Jaime Lazcano Fernández 2,78420/12/2016 86 521 Georgina Arguelles Saucedo 7,863

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Ente Público, con la cual no se solventa la observación de aspecto normativo, debido a que todos los cheques expedidos por el Ente Público cuyos montos excedan a $2,000 deben de cumplir con lo establecido en la normatividad observada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

PRESTACIONES

Consumo de alimentos al personal

5. Se registraron pólizas de cheque por $47,287 a favor de la C. Carolina Gutiérrez Chávezidentificando que este proveedor es hermana del C. Miguel Ángel Gutiérrez Chávez, Coordinador de egresos, observando un conflicto de intereses, debido a la relación consanguínea que existe entre el proveedor y funcionario público, incumpliendo con lo

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 44/95

establecido en el artículo 50 fracción XIII, de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios de Nuevo León, las cuales se mencionan a continuación:

Fecha No. de Descripción Importe cheque

06/07/2016 48 3654 Consumos de personal y atención a comunidades en brigadas $ 20,512 13/09/2016 48 3829 Atención a funcionarios y consumos del personal 12,559 09/12/2016 86 436 Comidas para eventos, consumo del personal y atención a funcionarios 14,216Total $ 47,287

a) Además, se observó que las facturas no especifica la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio y del uso o goce que amparen, incumpliendo con lo establecido en los artículos 29-A fracción V del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 16, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuesta"En este punto cabe hacer mención que la C. Carolina Gutiérrez Chávez ha sido proveedor de este Ente desde el año 2012. y no hay injerencia por parte del C. Lic. Miguel Ángel Gutiérrez Chávez, ya que no tiene influencia en la contratación, el solo revisa la documentación y no autoriza las Órdenes de Compra. Anexo Reporte de Relación de cheques desde 01/01/2012 al 30/10/2015 y copia certificadas de las pólizas de cheque señaladas con su comprobación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Ente Público, con la cual no se solventa la observación de aspecto normativo, debido a que como se menciona en la respuesta del municipio el coordinador de egresos si interviene en el proceso que se realiza con el proveedor al revisar éste su documentación, aún y cuando no tiene injerencia en la contratación y el pago que se le efectúa al proveedor; y en cuanto al inciso a) no solventa lo observado, debido a que no se menciona nada al respecto en la respuesta.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 45/95

000000000

000

6

84

Prestación de servicios profesionales

6. Se registraron erogaciones a los prestadores de servicios C.C. Hugo Díaz de LeónMendoza y Jose Antonio Escamilla González por concepto de servicios de asesorías y mantenimientos a equipos de comunicación por importes de $44,660 y $84,854 respectivamente, devengados con comprobantes fiscales.

Observando que por la prestación de servicios profesionales, no se realizaron las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, ni fueron enteradas al Servicio de Administración Tributaria, incumpliendo con lo establecido en los artículos 86 fracción V y 116 último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de las pólizas de cheque que se detallan a continuación:

Fecha No. de Concepto Importe cheque

C. Hugo Díaz de León Mendoza18/02/2016 48 3248 Prestación de servicios de comunicación $ 5,80 31/03/2016 1 21668 Asesoría en comunicación 5,8028/01/2016 1 21480 Asesoría de comunicación 5,8019/04/2016 1 21771 Prestación de servicios de comunicación social 5,8017/05/2016 48 3403 Prestación de servicios de asesoría de comunicación social 5,8026/09/2016 48 3898 Prestación de servicios de comunicación en radio y televisoras 4,0617/06/2016 48 3539 Prestación de servicios profesionales, asesoría en comunicación social 5,8015/07/2016 48 3690 Prestación de servicios 5,80

Total $ 44,66

C. Jose Antonio Escamilla González24/05/2016 48 3453 Control de redes sociales, complemento de drone, servicio de fotografía y video drone $ 30,4531/08/2016 1 22180 Control de redes del mes de julio de 2016 3,4808/09/2016 48 3821 Mantenimiento a equipos de cómputo, configuración de conmutador, red de datos y red de 29,00

voz03/11/2016 86 238 Control de redes sociales mes de octubre, sesión de video en 360 g. y mantenimiento de 7,94

equipo de computo15/12/2016 86 482 Control de redes sociales, mantenimiento de equipo de computo 13,97

Total $ 84,85

a) Además, por los servicios prestados por el C. Hugo Díaz de León Mendoza se observó que este tipo de servicios profesionales no se soportan con la documentación que detalle las actividades realizadas y los informes que se anexen a cada factura, evidenciando la prestación de los servicios, debidamente validada por quien recibió el servicio y autorizó su contratación, de conformidad a

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 46/95

en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de NuevoLeón.

Es de mencionarse que la documentación mencionada en el párrafo anterior, entre otros asuntos, fue solicitada al Titular mediante requerimiento ASENL-AEM-D4-J4-MU15- RI02/2017 recibido el 28 de agosto de 2017 y al respecto en su contestación según oficio número MCN/060/2017 recibido el 6 de septiembre del mismo año, referente a este punto se anexa pólizas de cheques facturas y reporte de trabajos realizados, sin anexar los entregables.

NormativaRespuesta"Con respecto a este punto, que el municipio no realizo la retención del Impuesto Sobre la Renta, me permito informar que el prestador de servicios tributa bajo el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales a que hace referencia el artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y que el mismo dispositivo legal en su artículo 100 señala que "están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales", por lo que se aceptó sus comprobantes fiscales entregados, así mismo, cabe hacer mención que se giraron instrucciones para que el personal de Tesorería responsable, en lo sucesivo haga las retenciones del Impuesto sobre la Renta correspondientes. Se anexa copias de pólizas de cheque con su comprobación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Ente Público, la cual no solventa la observación de aspecto normativo, ya que las aclaraciones presentadas no desvirtúan lo establecido en el artículo 106 último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En relación al inciso a) solventa la observación de aspecto normativo ya que se anexa la evidencia documental que desvirtúa lo observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 47/95

SERVICIOS GENERALES

Disposición de desechos solidos

7. Se registraron erogaciones por $4,896,031 a nombre de Proactiva Medio Ambiente Setasa,S.A. de C.V. por concepto servicio de recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos, proveedor al cual se le asignó la contratación de manera directa en términos de los artículos 41 y 42 fracción XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Estado de Nuevo León, autorizándose la excepción de licitación en Acta de sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2015 del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de El Carmen, Nuevo León, observando que al ser la contratación antes mencionada un servicio público, el Ayuntamiento debió asignar los servicios con el otorgamiento de una concesión, mediante el procedimiento de convocatoria pública, de conformidad a lo establecido en los artículos 128 al 149 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, dichas erogaciones se detallan a continuación:

Fecha No. de Concepto Importe chequeo póliza

31/01/2016 2016010047 Servicio de recolección de residuos peligrosos $ 384,453 16/02/2016 1 21550 Pago de factura del mes de enero servicio de recolección de residuos peligrosos 367,436 17/02/2016 1 21554 Pago de factura del mes de diciembre transporte y recolección de residuos peligrosos 453,985 15/04/2016 1 21748 Disposición de desechos sólidos servicio de recolección de residuos no peligrosos 350,709 18/05/2016 48 3421 Disposición de desechos sólidos recolección y transporte de residuos no peligrosos en 404,867

los domicilios09/06/2016 48 3518 Disposición de desechos solidos 415,958 07/07/2016 48 3636 Servicio de recolección de basura servicio de recolección y transporte de residuos 408,604

sólidos no peligrosos generados en los domicilios17/09/2016 48 3859 Disposición de desechos sólidos recolección y transporte de residuos no peligrosos en 392,105

los domicilios04/10/2016 48 3926 Disposición de desechos sólidos SETASA recolección de residuos no peligrosos 323,741 06/10/2016 48 3949 Disposición de desechos sólidos anticipo a la factura sgcc-17738 80,000 31/10/2016 86 205 Recolección de basura recolección y disposición de residuos peligrosos 332,368 01/11/2016 86 218 Disposición de desechos solidos 283,28914/11/2016 86 290 Disposición de desechos sólidos mes de noviembre 2016 354,38122/11/2016 86 322 Disposición de desechos sólidos SETASA 224,340Total $ 4,896,031

Es de mencionarse que la documentación mencionada en el párrafo anterior, entre otros asuntos, fue solicitada al Titular mediante requerimiento ASENL-AEM-D4-J4-MU15- RI02/2017 recibido el 28 de agosto de 2017 y al respecto en su contestación según oficio número MCN/060/2017 recibido el 6 de septiembre del mismo año, referente a este punto se anexa dictamen técnico de excepción de licitación actas de cabildo y contrato.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 48/95

Normativa

Respuesta"En relación a este punto, se anexan copias certificadas de la licitación efectuada para asignar los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Ente Público, con la cual no se solventa la observación de aspecto normativo, debido a que las erogaciones realizadas al proveedor por concepto de recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos corresponden a un servicio público, por lo cual la administración municipal debió asignar la contratación con el otorgamiento de una concesión, mediante el procedimiento de convocatoria pública, como lo establece la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León. Cabe mencionar que la información presentada por el municipio corresponde a un procedimiento que no tiene relación con lo observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

NORMATIVIDAD

CUENTA PÚBLICA

Disponibilidad

8. Se observó que los saldos del disponible al 31 de diciembre de 2016 por $6,329,849y $15,134,781 de los anexos Estado de Origen y Aplicación de Recursos Resumido y el Análisis de la Disponibilidad respectivamente, difieren entre sí, detectando un manejo inadecuado de la información respecto a la Disponibilidad del Municipio debido a que los dos reportes se anexan en la Cuenta Pública presentada al H. Congreso del Estado, incumpliendo con el artículo 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

a) Además, se observó que el saldo del disponible al 31 de diciembre de 2016 por $15,134,781 presentado en la Cuenta Pública, en el anexo Análisis de la Disponibilidad, difiere del saldo que generan los auxiliares del sistema nemotek por $13,303,875, determinando una diferencia de $1,830,906 la cual se detalla a continuación:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 49/95

Concepto

Fondo fijos Cuentas bancarias Cuentas por cobrar Cuentas por pagar Total

Saldos Saldos Cuenta Diferencianemotek Pública

$ 64,900 $ 64,900 $ -17,242,803 17,242,803 -

1,122,703 214,975 907,7285,126,531 2,387,897 2,738,634

$ 13,303,875 $ 15,134,781 $ 1,830,906

Normativa

Respuesta"Con relación a este punto cabe hacer mención que el sistema de nemotek presenta errores y ya se adquirió una versión nueva, los valores correctos son los presentados en la Cuenta Pública"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Titular del Ente Público, con la cual no se solventa la observación de aspecto normativo, debido a que los argumentos presentados no desvirtúan lo observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

9. Se observó que los sueldos aprobados y pagados al personal, así como las prestaciones,no están respaldadas con el tabulador de remuneraciones en el que se especifiquen y diferencien la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, documento que se debió adjuntar al presupuesto de egresos autorizado para el año 2016 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2015, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 115 fracción IV, penúltimo párrafo y 127 párrafos primero y segundo, fracciones I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 179 segundo párrafo de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuesta"Con relación a este punto se anexa el Tabulador de remuneraciones."

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 50/95

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Ente Público, con la cual se solventa parcialmente la observación de aspecto normativo, debido a que se anexa el Tabulador de remuneraciones, sin embargo, éste se debió adjuntar al presupuesto de egresos autorizado para el año 2016, el cual fué publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2015.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

OBRA PÚBLICA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU15-AOP092/2017-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administracióndirecta, por valor de $19,309,093, se seleccionaron $14,444,572, que representan un 75%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se programaron, planearon, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 51/95

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2016

1 MCN/RP/05/2015 Rehabilitación de pavimento asfáltico en varias calles $ 1,683,089 de la colonia Alianza Real.

2 MCN/FAIP/01/2016 Pavimentación de diversas calles en la colonia Popular $ 2,797,935 y cabecera municipal.

3 MCN/ Construcción y equipamiento de gimnasio en la colonia $ 2,377,264 FORTALECE/01/2 016 Popular.

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

Obras Públicas Directas

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

1 MCN/RP/05/2015 Rehabilitación de pavimento asfáltico en variascalles de la colonia Alianza Real. $ 1,683,089

10. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 1.1)

NormativaRespuesta"Se anexa documentación requerida".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del Programa de Obras 2015, firmado por el Presidente Municipal, Tesorero Municipal y el Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta el presupuesto del ejercicio sujeto a revisión (2016) y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 52/95

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

11. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 1.6)

Normativa

Respuesta"En referencia a todos los puntos que tratan sobre el estudio de pavimentos, le manifiesto que el municipio considero que no era conveniente realizar un estudio por el alto costo que implica el mismo y toda vez que este carece de recursos económicos, y la obra en mención se ejecutó con mucho esfuerzo por parte del municipio, más sin embargo se realizó con toda la calidad y resistencia según catálogo de conceptos que ustedes pudieron observar. La obra se encuentra terminada y en funcionamiento y pueden supervisarla físicamente para verificar su calidad y resistencia".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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12. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de subrasante estabilizada, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico y riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 49; 55; 60; 70, párrafo quinto; y 89, de la LCRPENL. (Obs. 1.7)

Normativa

Respuesta"En referencia a todos los puntos que tratan sobre el estudio de pavimentos, le manifiesto que el municipio considero que no era conveniente realizar un estudio por el alto costo que implica el mismo y toda vez que este carece de recursos económicos, y la obra en mención se ejecutó con mucho esfuerzo por parte del municipio, más sin embargo se realizó con toda la calidad y resistencia según catálogo de conceptos que ustedes pudieron observar. La obra se encuentra terminada y en funcionamiento y pueden supervisarla físicamente para verificar su calidad y resistencia".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

13. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de subrasante estabilizada, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, y riego de impregnación, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero; 56, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; y 90, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 1.8)

Normativa

Respuesta"Se anexa documentación requerida".

Page 56: Government Performance Management (EPM) · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Municipio de El Carmen,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 54/95

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibieron copias fotostáticas certificadas de los ensayos del material previo a su instalación para la capas de subbase, base hidráulica y concreto asfáltico, por lo que se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, en cuanto a las capas de subrasante estabilizada y riego de impregnación, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

14. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante estabilizada, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, y riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 51, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; y 90; en relación con los artículos 8, 52, 53, 57, 58, 62, 63, 75, 76, 91 y 92, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 1.9)

Normativa

Respuesta"Se anexa documentación requerida".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibieron copias fotostáticas certificadas de ensayos de material durante su instalación correspondientes a la capas de subrasante estabilizada y subbase, por lo que se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, en cuanto a las capas de base hidráulica concreto asfáltico y riego de impregnación, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Page 57: Government Performance Management (EPM) · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Municipio de El Carmen,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 55/95

15. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, en relación con los artículos del 103 al 115, de la LCRPENL. (Obs. 1.10)

Normativa

Respuesta"En referencia a todos los puntos que tratan sobre el estudio de pavimentos, le manifiesto que el municipio considero que no era conveniente realizar un estudio por el alto costo que implica el mismo y toda vez que este carece de recursos económicos, y la obra en mención se ejecutó con mucho esfuerzo por parte del municipio, más sin embargo se realizó con toda la calidad y resistencia según catálogo de conceptos que ustedes pudieron observar. La obra se encuentra terminada y en funcionamiento y pueden supervisarla físicamente para verificar su calidad y resistencia".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

OTROS

FAIP 2015

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

2 MCN/FAIP/01/2016 Pavimentación de diversas calles en la coloniaPopular y cabecera municipal. $ 2,797,935

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 56/95

CuentaTotal:

Descripción Importes$ 2,833,969.00

16. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que modifique el montopactado en el contrato, debido a que la obra se contrató con un importe de $2,810,109 y el importe estimado es de $2,833,969, obligación establecida en el artículo 59, párrafo primero, de la LOPSRM. (Obs. 5.3)

Normativa

Respuesta"Se anexa documentación requerida".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de convenio modificatorio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no cuenta con la firma del Presidente Municipal.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

17. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $2,833,969, según la elección del contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 5.4)

NormativaRespuesta"Se anexa documentación requerida".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de fianza de convenio por un importe de $10,247, la cual amplia los términos y condiciones de la fianza de cumplimiento de la obra, por un importe contratado de $281,011, no acredita

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 57/95

el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que tanto la fianza decumplimiento como la de convenio antes mencionadas, no garantizan los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, con vigencia de doce meses posteriores a la recepción de los trabajos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

18. En la revisión del expediente, se detectó que la elaboración, control y seguimiento de labitácora de obra, se realizó a través de medios de comunicación convencional, siendo que debió realizarse por medios remotos de comunicación electrónica, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública para que el Ente Público realizara la bitácora a través de medios de comunicación convencional, obligación establecida en el artículo 122, del RLOPSRM. (Obs. 5.5)

Normativa

Respuesta"Por un error involuntario desconocíamos que teníamos que hacerlo obligatoriamente de manera electrónica, pensábamos que con tenerlo de manera convencional era suficiente.

Por lo que tomaremos las medidas para que en las futuras obras federales, se realicen por medios electrónicos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 58/95

Fortalece 2016

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

3 MCN/ Construcción y equipamiento de gimnasio en la $ 2,377,264 FORTALECE/01/2 colonia Popular.016

19. En la revisión del expediente, se detectó que la elaboración, control y seguimiento de labitácora de obra, se realizó a través de medios de comunicación convencional, siendo que debió realizarse por medios remotos de comunicación electrónica, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública para que el Ente Público realizara la bitácora a través de medios de comunicación convencional, obligación establecida en el artículo 122, del RLOPSRM. (Obs. 6.8)

Normativa

Respuesta"Por un error involuntario desconocíamos que teníamos que hacerlo obligatoriamente de manera electrónica, pensábamos que con tenerlo de manera convencional era suficiente.

Por lo que tomaremos las medidas para que en las futuras obras federales, se realicen por medios electrónicos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

DESARROLLO URBANO

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Desarrollo Urbano, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL.OPR-AEM-MU15-ADU198/2017-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 59/95

notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

De un total de ingresos por concepto de derechos en desarrollo urbano por un importe de$12,609,045 se seleccionaron $9,928,760 que representan un 79%, revisando la gestión financiera de los ingresos registrados por concepto del otorgamiento de licencias urbanísticas, así como la revisión de los procesos de modificación sobre los planes, reglamentos municipales, programas de desarrollo urbano y zonificación, a fin de verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en adelante LOTAHDUNL), Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en adelante LDUNL), Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (en adelante LHM), Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL).

De la citada revisión se detectaron observaciones en las licencias urbanísticas, mismas que,referenciadas con la denominación de la licencia, la descripción y su importe del ingreso expresado en pesos que se registró durante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación:Ref. Expediente o Tipo de Licencia Registrado

No. de Oficio en el 20161 AC-1320/2016 Autorización de la licencia de construcción para

una central de ciclo combinado con capacidad de generación de 1,034 MW (Termoeléctrica), ubicada en el lote 69, vía ferrocarril Monterrey-Torreón, comunidad San Juan Bautista, De Villarreal, o Laguna de San Miguel.

2 PEYV-005/2016 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas paraun fraccionamiento de tipo habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata, denominado Villas del Arco, sector 7.

$ 2,169,363

$ 462,000

3 RC-004AL RC-008/20

16

Autorización de la constitución bajo régimen de propiedad en condominio horizontal para un multifamiliar que alberga 2-dos unidades habitacionales en cada uno de los 108-ciento ocho lotes, ubicados en el fraccionamiento Villas del Arco, sector 8.

$ 177,809

4 US-004/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, usode edificación y regularización de construcción para industria con giro de fabricación, almacenaje, y transporte de productos químicos, ubicada en Avenida

$ 82,103

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 60/95

Sendero del Jaral 300, Ex Comunidad Ex Hacienda El Jaral.

5 PEYV-006/2016 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas paraun fraccionamiento habitacional de urbanización inmediata con uso mixto, comercial y de servicios, denominado Antares 1ª etapa.

$ 80,000

6 AC-1412/2016 AL AC

-1464/2016

Autorización de la licencia de construcción para 106 viviendas en 53 lotes tipo dúplex, ubicadas en el fraccionamiento Buena Vista, cuarto sector, segunda etapa, sección B.

$ 51,356

7 PTOU-001/2016 Autorización de la constancia de terminación deobras de urbanización e instalación de los servicios públicos para un fraccionamiento de tipo habitacional multifamiliar de urbanización inmediata, denominado El Jaral 1er. sector.

8 PTOU-002/2016 Autorización de la constancia de terminación deobras de urbanización e instalación de los servicios públicos para un fraccionamiento de tipo habitacional multifamiliar de urbanización inmediata, denominado El Jaral, 2º sector.

9 PTOU-003/2016 Autorización de la constancia de terminación de obrasde urbanización e instalación de los servicios públicos para un fraccionamiento de tipo habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Villas del Jaral 2ª etapa.

$ 43,021

$ 43,021

$ 43,021

10 AC-127/2016 al AC-

163/2016

Autorización de la licencia de construcción para 74 viviendas en 37 lotes tipo dúplex, ubicadas en el fraccionamiento El Jaral 3er sector.

$ 31,290

11 S-007/2016 Autorización de la subdivisión de un predio para quedar

en 5-cinco lotes resultantes y un área de vialidad de 8,441.45 m², ubicados en la carretera Monterrey- Monclova, Ejido Villa del Carmen.

12 AC-1321/2016 Autorización de la licencia de construcción paraun cárcamo de bombeo que dará servicio a una termoeléctrica, ubicado en la comunidad de San Juan Bautista de Villarreal o Laguna de San Miguel.

13 FL-001/2016 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generalesde diseño urbano para un fraccionamiento habitacional de urbanización inmediata con uso mixto, comercial y de servicios, denominado Privada Los Prados.

$ 11,138

$ 9,209

$ 8,765

14 AC-065/2016 al AC-

071/2016

Autorización de la licencia de construcción para 7 viviendas unifamiliares, ubicadas en el fraccionamiento Villas del Arco 5º sector.

$ 5,829

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 61/95

15 MPU-001/2015 Aprobación de la modificación del proyecto urbanísticodel fraccionamiento habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata, denominado Villas Buenavista.

16 MPU-004/2016 Aprobación de la modificación al proyecto urbanísticodel fraccionamiento habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata, denominado Villas del Arco sector 7.

17 S/E Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación y Construcción.

$ 4,455

$ 4,455

0

Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística:

DESARROLLO URBANO

DERECHOS

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

1 AC-1320/2016 Autorización de la licencia de construcción parauna central de ciclo combinado con capacidad de generación de 1,034 MW (Termoeléctrica), ubicada en el lote 69, vía ferrocarril Monterrey-Torreón, comunidad San Juan Bautista, De Villarreal, o Laguna de San Miguel.

$ 2,169,363

20. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientescon la responsiva otorgada por perito o peritos, con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs.1.1)

Normativa

Respuesta"Se anexan Estudio de Mecánica de Suelo y Estructural en Digital (CD) ya que dicho Estudio cuenta con 1,664 paginas, por lo cual es imposible imprimirlo para su entrega, por eso de hace de esta manera, así también se anexa unas Bases de Diseño y los documentos correspondientes al DRO."

Page 64: Government Performance Management (EPM) · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Municipio de El Carmen,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 62/95

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en anexo de documento en digital (CD) referente al estudio factual geológico, geotécnico, geofísico y sismotécnico, elaborado por la empresa EPGC Geotecnia y Control de Calidad en Obra Civil, copia fotostáticas certificadas de las bases de diseño civil elaboradas por la empresa Iberdrola Ingeniería y Construcción en fecha enero de 2016 y carta responsiva de la Arq. Norma Leticia Zamora Mata acreditada como director responsable de obra con cédula profesional 4725111, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, las memorias correspondientes acorde a lo establecido en el artículo 288, fracción II de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

2 PEYV-005/2016 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventaspara un fraccionamiento de tipo habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata, denominado Villas del Arco, sector 7.

$ 462,000

21. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que acredite el pago delimpuesto predial correspondiente al expediente catastral 51-000-280, obligación establecida en el artículo 228, fracción V, de la LOTAHDUNL. (Obs.3.1)

Normativa

Respuesta"Se anexan Prediales."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en copias fotostáticas certificadas de recibos oficiales 9989 y 17755 del pago del impuesto predial de los expedientes catastrales 51-000-281 y 51-000272, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 63/95

respuesta el pago del impuesto predial correspondiente al expediente catastral 51-000-280según lo establecido en el artículo 228, fracción V de la LOTAHDUNLAcción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

22. No se localizaron, ni fue exhibidos durante la auditoría, los certificados de gravamen ode libertad de gravamen correspondientes a los expedientes catastrales 51-000-272 y 51-000-280, obligación establecida en el artículo 228, fracción VII, de la LOTAHDUNL. (Obs.3.2)

Normativa

Respuesta"Se anexan Certificados."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en copias fotostáticas certificadas de los certificados de libertad de gravamen de las superficies de 86,542.58 y 232,671.62 metros cuadrados respectivamente, la cual ampara solamente uno de los dos predios que conforman el fraccionamiento en estudio, por lo cual se solventa parcialmente la observación detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó el certificado de libertad de gravamen correspondiente al expediente catastral 51-000-280 con superficie de 8,621.00 metros cuadrados, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o Tipo de Licencia RegistradoNo. de Oficio en el 2016

3 RC-004AL RC-008/20 Autorización de la constitución bajo régimen $ 177,80916 de propiedad en condominio horizontal para

un multifamiliar que alberga 2-dos unidades habitacionales en cada uno de los 108-ciento ocho lotes, ubicados en el fraccionamiento Villas del Arco, sector 8.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 64/95

23. Se revisaron los ingresos correspondientes a la autorización del adicional por metrocuadrado de construcción para 108 lotes tipo dúplex, observando una diferencia por la cantidad de $25,678.69 entre lo cobrado por $69,568.67 y lo establecido por $95,247.36, acorde a lo establecido en el artículo 52 bis, fracción lII, segundo párrafo, inciso b) y último párrafo, de la LHM, toda vez que el cálculo se realizó en base a un factor de cuota de 0.08 para construcciones hasta 100 m², siendo que las unidades de vivienda cuentan con una superficie de construcción de 110.24 m², a la cual le correspondía un factor de 0.16 cuotas, sin embargo, dicho factor excede la cuota mínima para multifamiliares, por lo que el factor aplicable debió ser $8.00 por metro cuadrado, tal como se detalla a continuación: (Obs.4.1)

Tipo de Número Superficie Valor de Importeedificación de Lotes de cuota según Ley

construcción por

unidad de edificación

en m²Dúplex 108 110.24 8.00 $ 95,247.36

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

EconómicaRespuesta"Se anexan Dictamen y Recibo de Pago"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en copias fotostáticas certificadas del dictamen de pago de fecha 20 de octubre del 2017 y recibo oficial de ingresos expedido por la Tesorería Municipal con folio 22155 de fecha 26 de octubre de 2017, por un importe total de $25,678.69, con lo cual se comprueba el pago de los derechos señalados, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control interno, no se solventa, debido a que dicho cobro hace evidente que no se había realizado de conformidad con lo establecido en la ley señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 65/95

Ref. Expediente o Tipo de Licencia RegistradoNo. de Oficio en el 2016

4 US-004/2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, uso $ 82,103 de edificación y regularización de construcciónpara industria con giro de fabricación, almacenaje, y transporte de productos químicos, ubicada en Avenida Sendero del Jaral 300, Ex Comunidad Ex Hacienda El Jaral.

24. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoria, el estudio de impacto vial, obligaciónestablecida en el artículo 288 fracción IV, inciso a), de la LDUNL. (Obs.6.1)

Normativa

Respuesta"En referencia a lo indicado, en este número le manifiesto que lote en cuestión está ubicado dentro de un Fraccionamiento Industrial, es por ello que lo que se observa del requerimiento del Estudio de impacto Vial, no aplica en el caso."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el documento que acredite que el lote en cuestión se encuentre ubicado dentro de un fraccionamiento industrial, incumpliendo con lo establecido en el artículo 288, fracción IV, inciso a) de la LDUNL

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

5 PEYV-006/2016 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas paraun fraccionamiento habitacional de urbanización inmediata con uso mixto, comercial y de servicios, denominado Antares 1ª etapa.

$ 80,000

25. No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las copias de los proyectos deingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, gas, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, autorizados por las dependencias

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 66/95

públicas correspondientes, obligación establecida en el artículo 252, fracción IX, de laLDUNL. (Obs.7.3)

Normativa

Respuesta"Se anexan Planos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a los mismos; sin embargo, referente al plano de ingeniería urbana de energía eléctrica, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que el plano que se adjunta, no cuenta con la autorización de la dependencia pública correspondiente acorde a lo señalado en el artículo 252, fracción IX de la LDUNL, además de que en la documentación que adjuntan no se localizaron los planos de ingeniería urbana de drenaje pluvial y gas, por lo que en relación a ellos, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

26. No se localizaron, ni fueron exhibidos durante la auditoría, los convenios de aportación conAgua y Drenaje de Monterrey I.P.D. y Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), obligación establecida en el artículo 252, fracción X, de la LDUNL. (Obs.7.4)

NormativaRespuesta"Se anexan Convenios."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto al convenio de aportación con Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D., se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo, sin embargo, referente al convenio de aportación con Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 67/95

documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó dicho documento, por loque en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

27. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el programa y presupuesto de obras,obligación establecida en el artículo 252, fracción XIII, de la LDUNL. (Obs.7.5)

Normativa

Respuesta"Se anexa Presupuesto."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto al presupuesto de obras, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo, sin embargo, referente al programa de obra, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó dicho documento, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

28. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la constancia de cumplimiento de pagopor incorporación a la red de energía eléctrica, obligación establecida en el artículo 254, fracción VI, de la LDUNL. (Obs.7.7)

Normativa

RespuestaNo presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

29. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la constancia expedida por el Estado, queacredite el cumplimiento de las aportaciones para el equipamiento educativo del desarrollo, obligación establecida en el artículo 254, fracción IX, de la LDUNL. (Obs.7.8)

NormativaRespuesta"Se anexa un oficio donde la Fraccionadora nos argumentó que por parte de la Tesorería del Estado en esas fechas, no estaba recibiendo estos pagos, mas sin embargo se comprometen a hacer el pago de estos derechos por la Aportación a la Educación, cuando le sean requeridos y aceptados por la Tesorería."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del oficio de carta compromiso de fecha 16 de diciembre de 2016, en donde el apoderado legal de Nubia Desarrollos, S.A.P.I. de C.V., se compromete a cubrir pago en relación al decreto que reforma el reglamento para la celebración de convenios de aportación para equipamiento educativo, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la constancia que en términos del Reglamento para la Celebración de Convenios de Aportación para Equipamiento Educativo publicado en el Periódico Oficial de fecha 19 de marzo de 2014, debe de emitir el Estado a efecto de que el desarrollador acredite el cumplimiento de las aportaciones para el equipamiento educativo del desarrollo, obligación establecida en el artículo 254, fracción IX de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

30. En revisión del expediente, se detectó que el estudio geotécnico, que se tomó comoreferencia para el diseño del pavimento, elaborado para las vialidades del fraccionamiento en estudio, fue realizado por la empresa Laboratorio de Concreto y Suelos, S.A. de C.V., la cual no se encuentra incluida en el listado emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León, en el que se mencionan los laboratorios certificados de conformidad con la LCRPENL y NTPENL, no localizando, ni siendo exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que dicha empresa

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cuenta con la certificación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero ysegundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs.7.9)

Normativa

Respuesta"Se anexa Estudio con la acreditación como Laboratorio certificado."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del estudio de diseño de pavimentos elaborado por la empresa Laboratorio de Concreto y Suelos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación que acredite que dicha empresa cuenta con la certificación expedida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

31. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebela identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTPENL. (Obs.7.10)

Normativa

Respuesta"Se Anexa la Identificación y Carta Responsiva de la certificación de responsable del Proyecto."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio No. 158/SDSCP/14 de fecha 16 de octubre de

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2014, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de NuevoLeón, mediante el cual la Coordinación de Pavimentos recertifica al M.C. Víctor Oswaldo Martínez Rodríguez como profesional responsable PRC004, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el profesional responsable al que se alude en la observación, es el asignado por el municipio, y no el que elaboró el estudio geotécnico para el diseño de pavimentos.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

6 AC-1412/2016 AL AC

-1464/2016

Autorización de la licencia de construcción para106 viviendas en 53 lotes tipo dúplex, ubicadas en el fraccionamiento Buena Vista, cuarto sector, segunda etapa, sección B.

$ 51,356

32. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que acredite la propiedado posesión del predio, obligación establecida en el artículo 288, fracción I, de la LDUNL. (Obs.8.1)

NormativaRespuesta"Se anexa Escritura"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de la escritura pública número 14,043 de fecha 26 de agosto del 2014, expedida por la Notaría Pública No. 132, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en dicha escritura no se acredita la propiedad de las manzanas 160 y 164 correspondientes a la licencia en referencia.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

33. No se localizaron, ni fueron exhibidos durante la auditoría, los proyectos arquitectónicos,estructurales, de instalaciones y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada

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por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables,obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs.8.2)

Normativa

Respuesta"Se anexan Memoria de Cálculo y DRO."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a las memorias de cálculo, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a las mismas, sin embargo, referente a la responsiva otorgada por perito con carácter de director responsable de la obra, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que dicha responsiva es solamente para la construcción de las manzanas 165, 169, 170, 172, 173, 174 y 175, las cuales no corresponden a las solicitadas en la licencia en referencia señaladas como 160 y 164, y en cuanto al proyecto arquitectónico, estructural y de instalaciones de la vivienda tipo que se adjunta, es de mencionar que pertenece a la manzana 170, la cual no fue requerida en la licencia objeto de estudio, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

7 PTOU-001/2016 Autorización de la constancia de terminaciónde obras de urbanización e instalación de los servicios públicos para un fraccionamiento de tipo habitacional multifamiliar de urbanización inmediata, denominado El Jaral 1er. sector.

$ 43,021

34. En inspección ocular realizada por personal adscrito a esta Auditoría, se detectarondeterioros en el pavimento de la carpeta asfáltica del fraccionamiento en referencia, tales como baches, agrietamientos, desprendimiento de materiales y algunos cordones fracturados; además, de que algunas calles del fraccionamiento no cuentan con las pendientes necesarias para los escurrimientos pluviales, tal como se muestra en las imágenes siguientes: (Obs.9.1)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 72/95

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En ese contexto, se da vista a esa entidad para que ejerza las facultades de control einspección que le reconoce el artículo 351 de la LDUNL, a efecto de verificar el cumplimiento en el caso concreto, de lo dispuesto en la Ley anteriormente invocada, reglamentos, planes, acuerdos y demás disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, y en su caso, hacer efectiva la fianza de las garantías contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial.

Normativa

Respuesta"Se anexa oficio de Notificación a Fraccionadora."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio MCNL/DUOP/184/2017 de fecha 17 de octubre de 2017, mediante el cual el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas notifica al representante legal de Appia Residencias S.A. de C.V., las observaciones detectadas por esta Auditoría, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta la documentación que compruebe la reparación de los deterioros observados, o en su caso, que se haya hecho efectiva la fianza de las garantías contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

8 PTOU-002/2016 Autorización de la constancia de terminaciónde obras de urbanización e instalación de los servicios públicos para un fraccionamiento de tipo habitacional multifamiliar de urbanización inmediata, denominado El Jaral, 2º sector.

$ 43,021

35. En inspección ocular realizada por personal adscrito a esta Auditoría, se detectarondeterioros en el pavimento de la carpeta asfáltica del fraccionamiento en referencia, tales como baches, agrietamientos, desprendimiento de materiales y algunos cordones fracturados; además, de que algunas calles del fraccionamiento no cuentan con las pendientes necesarias para los escurrimientos pluviales, tal como se muestra en las imágenes siguientes:

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 74/95

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En ese contexto, se da vista a esa entidad para que ejerza las facultades de control einspección que le reconoce el artículo 351 de la LDUNL, a efecto de verificar el cumplimiento en el caso concreto, de lo dispuesto en la Ley anteriormente invocada, reglamentos, planes, acuerdos y demás disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, y en su caso, hacer efectiva la fianza de las garantías contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial. (Obs.10.1)

Normativa

Respuesta"Se anexa oficio de Notificación a Fraccionadora."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio MCNL/DUOP/185/2017 de fecha 17 de octubre de 2017, mediante el cual el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas notifica al representante legal de Appia Residencias S.A. de C.V., las observaciones detectadas por esta Auditoría, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta la documentación que compruebe la reparación de los deterioros observados, o en su caso, que se haya hecho efectiva la fianza de las garantías contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

9 PTOU-003/2016 Autorización de la constancia de terminaciónde obras de urbanización e instalación de los servicios públicos para un fraccionamiento de tipo habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Villas del Jaral 2ª etapa.

$ 43,021

36. En inspección ocular realizada por personal adscrito a esta Auditoría, se detectó que el áreamunicipal ubicada en la manzana 152 del fraccionamiento en referencia, no se encuentra habilitada en lo referente a equipamiento y arbolado de áreas verdes o recreativas, la cual deberá incluir como mínimo la construcción de banqueta perimetral y adicionalmente en su interior 500-quinientos metros cuadrados de banqueta por cada 10,000-diez mil metros cuadrados de terreno; la instalación del alumbrado perimetral y adicionalmente en su

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 76/95

una luminaria por cada 500-quinientos metros cuadrados de terreno; la instalación de bancas, una por cada 250-doscientos cincuenta metros cuadrados de terreno; y, tres juegos infantiles por cada 5,000-cinco mil metros cuadrados de terreno, acorde a lo señalado en el artículo 151, fracción II, último párrafo, incisos a), b), c) y d), de la LOTAHDUNL, tal como se ilustra a continuación:

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 77/95

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 78/95

En ese contexto, se da vista a esa entidad para que ejerza las facultades de control einspección que le reconoce el artículo 351 de la LDUNL, a efecto de verificar el cumplimiento en el caso concreto, de lo dispuesto en la Ley anteriormente invocada, reglamentos, planes, acuerdos y demás disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano. (Obs.11.1)

NormativaRespuesta"Se anexa oficio de Notificación a Fraccionadora.

Además se hace la aclaración que el Municipio en acuerdo con la Fraccionadora, se dictamino la no habilitación, ya que esta área se gestionó como área para Equipamiento Educativo del mismo Fraccionamiento, de hecho actualmente hay ya, un Jardín de Niños en la parte Oriente del lote mencionado, es por eso que también adjuntamos el Comodato que estamos en Espera para que la Secretaria de Educación, empiece con la Construcción de la Escuela."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del oficio MCNL/DUOP/186/2017 de fecha 17 de octubre del 2017, mediante el cual el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas notifica al representante legal de Casas Javer S.A. de C.V., las observaciones detectadas por esta Auditoría y contrato de comodato celebrado entre la Administración Pública Municipal de El Carmen Nuevo León y Gobierno del Estado de Nuevo León, respecto a un inmueble del dominio público municipal con una superficie de 8,133.39 m² con expediente catastral 07-152-001 del cual se otorgará en comodato una superficie de 5,133.39 m², ubicado entre las calles Av. Paseo del Jaral, Iberia y Austria en el fraccionamiento Villas del Jaral, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que acorde a lo señalado en el artículo 151, fracción IV, el fraccionador está obligado a "Cumplir con la obligación de terminar la construcción de las obras de urbanización, otorgando al municipio la garantía hipotecaria o la fianza suficiente, misma que será liberada al cumplirse las obligaciones respectivas" y fracción V "Mantener y conservar las obras de urbanización de manera satisfactoria hasta su entrega al municipio u organismos públicos respectivos", por lo que la celebración del comodato no lo exime de cumplir con dichas obligaciones, además, es de señalar que el contrato de comodato no cuenta con el total de las firmas correspondientes, ni se adjuntan los documentos relacionados con su procedimiento para acreditar su validez.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 79/95

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

10 AC-127/2016 al AC-

163/2016

Autorización de la licencia de construcción para 74 viviendas en 37 lotes tipo dúplex, ubicadas en el fraccionamiento El Jaral 3er sector.

$ 31,290

37. No se localizaron, ni fueron exhibidos durante la auditoría, los proyectos arquitectónicos,estructurales y de instalaciones, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de laLDUNL. (Obs.12.1)

Normativa

Respuesta"Se anexan Memoria de Cálculo y DRO."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en copias fotostáticas certificadas de las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito con el carácter de director responsable de la obra, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la observación por parte de esta Auditoría eran los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones, mismos que no se localizaron en la documentación general que adjuntan a su respuesta, por lo cual, subsiste la irregularidad detectada.

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Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

11 S-007/2016 Autorización de la subdivisión de un predio paraquedar en 5-cinco lotes resultantes y un área de vialidad de 8,441.45 m², ubicados en la carretera Monterrey-Monclova, Ejido Villa del Carmen.

$ 11,138

38. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la aprobación de una subdivisiónpara quedar en cinco lotes resultantes, observando que se contraviene con las normas

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 80/95

básicas establecidas en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL, esto en razón de que loslotes resultantes 2, 3, 4 y 5, no cuentan con frente a una vía pública, ya que la superficie denominada como Área de Vialidad de 8,441.45 m² que se registra en el plano del trámite que nos ocupa y que forma parte del polígono total, no debió ser considerada como vía pública, esto en razón de que tal como se menciona en el primer párrafo del acuerdo de autorización dicha vialidad dará acceso a los lotes resultantes, con lo cual se corrobora que dichos lotes no contaban con frente a una vía pública existente; además, no se presenta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la misma, ni se encuentra contemplada en el plan y programa de desarrollo urbano, tal como se establece en el artículo 159, fracción II, de la citada Ley. Además es de mencionar que para la apertura, prolongación y ampliación de carreteras, autopistas y libramientos, vías principales de acceso controlado, vías arteriales y colectoras, no previstas en los respectivos planes y programas de desarrollo urbano, será necesaria la formulación y aprobación de un programa parcial de desarrollo urbano que las contemple, así como de los derechos de vía, la obra en cuestión y los efectos y consecuencias que tenga en su zona de influencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 163, de la multicitada Ley.

Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal autorizó la licencia objeto de estudio en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley, por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs.13.1)

NormativaRespuesta"Se anexa oficio de entrega de área vial."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Acta de Entrega-Recepción de fecha 06 de diciembre de 2016, en donde la empresa Airport Technologiy Park, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por el C. Lic. Virgilio Garza Treviño, cede y traspasa con todos sus derechos un área vial de 8,441.45 m² al Ente Público, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la vía pública, denominada como Área de Vialidad. Cabe señalar, que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades o el proceso de

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 81/95

urbanización, es la de un fraccionamiento, lo cual difiere con el trámite urbanístico objetode estudio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o Tipo de Licencia RegistradoNo. de Oficio en el 2016

12 AC-1321/2016 Autorización de la licencia de construcción para $ 9,209 un cárcamo de bombeo que dará servicio a unatermoeléctrica, ubicado en la comunidad de San Juan Bautista de Villarreal o Laguna de San Miguel.

39. En la revisión de la tramitación urbanística, mediante la cual se autoriza la licencia objetode estudio, se detectó el otorgamiento de la licencia sin que se reunieran la totalidad de los requisitos legales exigidos al efecto, en particular, el proyecto arquitectónico, estructural y de instalaciones, debido a que el plano que se localizó entre los documentos que conforman el expediente de dicha licencia, no presenta la firma y sello por parte de la Autoridad Municipal competente, incumpliendo con lo establecido en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs.14.1)

Normativa

Respuesta"Se anexan Estudio de Mecánica de Suelo y Estructural en Digital (CD) ya que dicho Estudio cuenta con 1,664 paginas, por lo cual es imposible imprimirlo para su entrega, por eso de hace de esta manera, así también se anexa unas Bases de Diseño y los documentos correspondientes al DRO."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en anexo de documento en digital (CD) referente al estudio factual geológico, geotécnico, geofísico y sismotécnico, elaborado por la empresa EPGC Geotecnia y Control de Calidad en Obra Civil, copia fotostáticas certificadas de las bases de diseño civil elaboradas por la empresa Iberdrola Ingeniería y Construcción en fecha enero de 2016 y carta responsiva de la Arq. Norma Leticia Zamora Mata acreditada como director responsable de obra con cédula profesional 4725111, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el proyecto arquitectónico, estructural y de

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 82/95

instalaciones con la firma y sello por parte de la Autoridad Municipal competente, según loestablecido en el artículo 288, fracción II de la #LDUNL##.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o Tipo de Licencia RegistradoNo. de Oficio en el 2016

13 FL-001/2016 Aprobación de la factibilidad y lineamientos $ 8,765 generales de diseño urbano para un fraccionamientohabitacional de urbanización inmediata con uso mixto, comercial y de servicios, denominado Privada Los Prados.

40. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la factibilidad para contar con el serviciode transporte público, otorgada por la Autoridad Estatal en materia de transporte urbano, obligación establecida en el artículo 204, fracción XI, de la LDUNL. (Obs.15.1)

NormativaRespuesta"Se anexa oficio de Ingreso de solicitud para factibilidad."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2017, en donde el apoderado legal de CDX Promotora, S.A. de C.V., solicita al Director General de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema del Transporte Público de Nuevo León, el visto bueno de factibilidad de la infraestructura vial para los servicios de transporte público para el fraccionamiento Privada Los Prados, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta dicha factibilidad, obligación establecida en el artículo 204, fracción XI de la LDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

41. Se revisó la tramitación urbanística en referencia, detectando que en la fijación de loslineamientos generales de diseño urbano, no se indican las superficies y dimensiones mínimas permitidas para los lotes con uso de suelo multifamiliar, ni las características de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 83/95

las edificaciones a realizar para los mismos, obligaciones establecidas en el artículo 271,fracción II, incisos f) y h), de la LDUNL, por lo cual, no se puede determinar por esta Auditoría, si los tipos de edificaciones a realizar, se sujetarán a los requerimientos de frentes y superficies mínimas de lotes por usos, acorde a lo señalado en el artículo 204 de la citada Ley. (Obs.15.2)

Normativa

Respuesta"En referencia a lo indicado, en este número le manifiesto que por un error involuntario, se omitió la obligación establecida en el Artículo 271, Fracción 2, Incisos F y H. Por lo que a futuras tramitaciones de Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano tomaremos en consideración, lo aquí indicado; Pero cabe hacer mención que el Fraccionamiento Habitacional de Urbanización inmediata denominado "Privada Los Prados", cumple con las lineamientos generales de diseño urbano en superficies y dimensiones mínimas para multifamiliares, establecidas en la Ley Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjunta a su respuesta el documento que mencione los lineamientos señalados en el artículo 271, fracción II, incisos f) y h) de la LDUNL para el fraccionamiento en referencia, y determinar si los mismos se sujetarán a los requerimientos de frentes y superficies mínimas de lotes por usos, establecidos en el artículo 204 de la ley anteriormente citada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

14 AC-065/2016 al AC-

071/2016

Autorización de la licencia de construcción para 7 viviendas unifamiliares, ubicadas en el fraccionamiento Villas del Arco 5º sector.

$ 5,829

42. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que acredite la propiedado posesión del predio, obligación establecida en el artículo 288, fracción I, de la LDUNL. (Obs.17.1)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 84/95

Normativa

RespuestaNo presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

43. No se localizaron, ni fueron exhibidos durante la auditoría, los proyectos arquitectónicos,estructurales y de instalaciones, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de laLDUNL. (Obs.17.2)

Normativa

RespuestaNo presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

15 MPU-001/2015 Aprobación de la modificación del proyectourbanístico del fraccionamiento habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata, denominado Villas Buenavista.

$ 4,455

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 85/95

Recibo Tipo de Licencia Importe283681 Segundo pago del proyecto ejecutivo e inscripción de nuevos fraccionamientos del fraccionamiento

habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata, denominado Villas Buenavista.$ 1,800,000

Durante el proceso de fiscalización del ejercicio 2015, se revisó la tramitación urbanística correspondiente a factibilidad y lineamientos urbanísticos generales para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Villas Buena Vista, identificado bajo el número de expediente administrativo FL-002/2015 de fecha 11 de septiembre de 2015, detectándose que en dicho fraccionamiento no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 194 de la LDUNL, esto en razón de que el predio objeto de análisis, se encuentra ubicado en una zona que no cuenta con zonificación secundaria del suelo y lineamientos generales acorde a lo señalado en el plano número 8 de Usos, Destinos y Reservas del Plan de Desarrollo Urbano Municipal y del Centro de Población El Carmen 2000-2020, por lo que carece de un Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano que lo permita.

Además, en dicho ejercicio de fiscalización se revisó la autorización del proyecto urbanístico observándose que la superficie de 14,641.34 m², correspondiente a la cesión de área municipal del 7% y 17% no cumplía con las características establecidas en el artículo 202, fracción I y V, de la LDUNL.

44. En el presente ejercicio 2016, se detectó la autorización de la modificación alproyecto urbanístico y un segundo pago por proyecto ejecutivo e inscripción de nuevos fraccionamientos, para el fraccionamiento habitacional unifamiliar y multifamiliardenominado Villas Buenavista, de lo cual se observa que la autoridad municipal continúa con la aprobación de las etapas subsecuentes del referido fraccionamiento, así como también el requerimiento a pagos anticipados por dichas autorizaciones, y la misma autoridad municipal señala en la resolución administrativa del proyecto urbanístico a que el fraccionador cumpla con los lineamientos urbanísticos establecidos en su antecedente, en lo referente a zonificación, vialidad, condiciones de compatibilidad, urbanización, áreas públicas y aspectos ecológicos, siendo que el polígono correspondiente a dicho proyecto y acorde al Plan de Desarrollo Urbano Municipal y del Centro de Población El Carmen 2000-2020, se encuentra en una zona que no cuenta con zonificación para la aplicación de los lineamientos correspondientes, por lo que dicha autoridad incumple nuevamente con lo establecido en el artículo 194 , de la LDUNL.

Por lo tanto, dicho proyecto al ser de tipo habitacional multifamiliar y que no cuenta con los lineamientos establecidos por un Plan, se concluye que en esos términos, no es posible determinar por esta Auditoría si los tipos de edificaciones a realizar, se sujetarán a los

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 86/95

í

requerimientos de frentes y superficies mínimas de lotes por usos, acorde a lo señalado enel artículo 204 de la LDUNL. (Obs.18.1)

NormativaRespuesta"Se anexa plano donde se señalan los cuadros de áreas y vienen marcadas las áreas municipales que se cedieron a Municipio en el Proyecto de Villas Buena Vista, ah claramente se marcan áreas de excedente que pueden cubrir sobradamente las áreas, que mencionan que no se cumplen con la Ley.

En referencia a este numeral le manifiesto que Actualmente se está en espera del Dictamen de Congruencia, por parte de la Secretaria de Desarrollo Sustentable, del Estado de Nuevo León; del Plan de Desarrollo Urbano del Municipio y del Centro de Población de El Carmen, N.L. 2016-2030, además que el Republicano Ayuntamiento tuvo a bien aprobarlo en junta de Cabildo, así que se está tomando en cuenta para considerar el seguimiento a estos Proyectos; Donde se detecta claramente que esa zona está destinada al desarrollo habitacional, y que forma parte de un nuevo centro de población, de igual manera le informamos que se trabaja para tener un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo y todo lo que implique dicha Actualización; para así poder justificar este tipo de observaciones. Y por el momento se han estado haciendo tramitaciones urbanísticas basadas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, mas sin embargo como Municipio Independiente y Autónomo, además que consideramos que no se pueden detener dichos tramites ya que se ha visto un crecimiento de población y urbanización muy alto en los últimos años dentro de nuestro Municipio de El Carmen, N.L.

Así mismo informamos que este fraccionamiento, denominado Villas Buena Vista, no es de Tipo Multifamiliar, si no Unifamiliar, y por ello podemos asegurar que si cumple con los requerimientos de frentes y superficies mínimas establecidas en los Artículos de 204, de la Ley de Desarrollo Urbano, Vigente en el estado.

Se anexa Plano"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en copias fotostáticas certificadas del plano de proyecto de ventas, impresión doble carta del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población 2030 en blanco y

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 87/95

simple sin fecha con los nombres y firmas de los integrantes del R. Ayuntamiento del EntePúblico, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien el municipio está tomando acciones a implementar con respecto a la observación detectada, es de señalar que no se adjunta la documentación que compruebe la ejecución de dichas acciones referentes a la autorización de un Dictamen de Congruencia por parte de la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León para la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano del Municipio y del Centro de Población de El Carmen,N.L. 2016-2030, así como la autorización del R. Ayuntamiento, no obstante, se hacen evidentes las irregularidades con que se siguen otorgando las licencias por parte de la autoridad municipal, en virtud de que no cuentan con una zonificación secundaria del suelo y lineamientos generales, careciendo de un Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano que lo permita; además es de mencionar que no se adjunta documentación que compruebe que el fraccionamiento objeto de estudio no es de tipo multifamiliar, sino unifamiliar, y que cumple con los requerimientos de frentes y superficies mínimas establecidas en el artículo 204 de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

16 MPU-004/2016 Aprobación de la modificación al proyectourbanístico del fraccionamiento habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata, denominado Villas del Arco sector 7.

$ 4,455

45. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia enreferencia, detectando una cesión de área municipal de 9,058.045 m², siendo que dicha área según Ley, debió ser de 17,946.045 m², resultando un área faltante por ceder de 8,888.00 m², incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 151, fracción II, de la LOTAHDUNL, tal como se detalla a continuación:

Concepto Área Número de Área de Área de 22.00 m² Superficie vendible viviendas cesión del cesión por unidad resultante

en m² (404 lotes 7% del área del 17% de vivienda mayor a dúplex) vendible del área ceder según

en m² vendible Ley en m² en m²

Habitacional 50,321.188 808 N/A 8,554.60 17,776.00 17,776.00Comercial 2,429.221 N/A 170.045 N/A N/A 170.045

Total: 17,946.045

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 88/95

Derivado de lo anterior, se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definidoen el presente oficio, informe a esta Auditoría las acciones a implementar para solventar la observación detectada. (Obs.19.1)

NormativaRespuesta"En referencia a lo indicado, en este número le manifiesto que seguramente les falto revisar los antecedentes de este Proyecto, ya que las áreas Municipales fueron cedidas a Municipio, en conjunto con los otros sectores del total del fraccionamiento, es decir las área municipal requerida y según faltante están reflejadas en un área en otro sector en conjunto con otras áreas. De esta manera aseguramos que las áreas Municipales requeridas en ningún momento han faltado, están completas."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta los documentos que comprueben que dicho fraccionamiento cumple con la totalidad del área de cesión que le corresponde, acorde a lo establecido 151, fracción II de la LOTAHDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2016

17 S/E Revisión de Planes y Programas de Desarrollo $ 0Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación y Construcción.

46. Durante el proceso de revisión se detectó que el municipio no cuenta con un Reglamentode Zonificación y Construcción, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 10, fracción I, de la LDUNL. (Obs.20.1)

Normativa

Respuesta"Actualmente se está en espera del Dictamen de Congruencia, por parte de la Secretaria de Desarrollo Sustentable, del Estado de Nuevo León; del Plan de Desarrollo Urbano del

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 89/95

Municipio y del Centro de Población de El Carmen, N.L. 2016-2030, que ya fue autorizadopor el Cabildo, que una vez que el republicano ayuntamiento lo aprobó, el siguiente paso y donde se trabaja actualmente es para tener un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo y todo lo que implique dicha Actualización, por lo que a la brevedad posible esperamos contar con este documento."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el Reglamento de Zonificación y Construcción en cumplimiento al numeral 10, fracción I de la LDUNL.

Con respecto a los avances para la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano del Municipio y del Centro de Población de El Carmen, N.L. 2016-2030, es de señalar que esta Auditoría le dará seguimiento en el ejercicio 2017, a fin de verificar su procedimiento correspondiente, acorde a lo establecido en la LDUNL, así como la normatividad aplicable para la aprobación del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

Solicitud.-

Contenida en el Acuerdo Legislativo número 351, tomado por el Pleno en la sesión del 15 de octubre de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de octubre de 2013, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 25 de octubre de 2013 mediante el oficio número 426/2013, emitido por los CC. Presidenta y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que en cumplimiento a lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, verifique la aplicación en relación a la Cuenta Pública 2013 y posteriores por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Objeto de la revisión.-

Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica con el objeto de verificar si la operación de los sistemas de registro y contabilidad, se encuentran alineados a la LGCG y a la normativa emitida por la CONAC en la materia.

Procedimientos de auditoría realizados.-

Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en solicitar mediante oficio dirigido al titular del ente, el llenado de la guía de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental expedida por él CONAC, además se obtuvo durante el desarrollo de la visita domiciliaria ordenada para la revisión y evaluación de la Cuenta Pública, evidencia documental de lo manifestado en relación al grado de avance del trabajo realizado, asimismo, se realizaron consultas con la persona o personas responsables de realizar los registros contables del ente con la previa autorización de su jefe inmediato o con el responsable de la Tesorería Municipal, con el fin de realizar la validación de la guía antes mencionada.

Resultados de los procedimientos obtenidos.-

Los resultados obtenidos de la referida revisión, se reflejan en la observación indicada en el apartado VI del presente Informe.

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2015 (en adelante IDR 2015), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINANCUENTAS PÚBLICAS 2011, 2012, 2013 , 2014 y 2015

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2011

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 13*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 1*

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 2*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 14*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 30

2012

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 24*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 4*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 10*Total de acciones y recomendaciones emitidas 38

2013

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 110*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 5*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF)

Tesorería Municipal 29*

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 2*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 16*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 162

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2014

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 113*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 37*

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 1*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 17*

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

Total de acciones y recomendaciones emitidas 168

2015

Pliego Presuntivode Gestión Financiera 6

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 84

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 8

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 5Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 33

Total de acciones y recomendaciones emitidas 136 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2015, presentado al H.

Congreso del Estado el día 09 de noviembre de 2016.

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS(NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN EL IDR 2015)

AL 31 DE OCTUBRE DE 2017

.

a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cuenta Pública

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva

Tota

l de

Obs

erva

ci

ones

Fech

a d

Not

ifica

c Monto de los Posibles

daños o perjuicios

Estado en la ASENL Comentarios

2015

ASENL-PPR- CP2015-GF-MU15- 015/2016

Gestión Financiera 6 22-nov-16 $234,295 En trámitePendiente

Dictamen Técnico de Auditoría

Total de Observaciones 6Montos expresados en pesos

.

b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cuenta Pública

Datos de la PromociónÚltimo informe de acciones implementadas y

resultados obtenidos en atención a la Promoción formulada por la ASENL

Observaciones Objeto de la Promoción

Oficio de Promoción

Autoridad ante la cual se formuló la

PFRA

Número de Oficio

Fecha en que se recibió el Informe de atención a

promoción

2015 84ASENL-PFRA- CP2015-MU15-

015/2016

Presidente Municipal Sin número 22-ago-17

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública Informe de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la Promoción

EstadoServidores Públicos

sancionados (cargos)

Sanciones impuestas

2015Se citó a los presuntos responsables (extitulares), a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga.

En Trámite

A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

c) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

(PEFCF) Presidente Municipal de El Carmen, Nuevo León

PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL

Cuenta Pública

Oficio de Promoción To

tal

de

Obs

. Instancia Ante la que se

Promueve

Fecha de Notificación

de PromociónMotivo de la Promoción

Último Informe de acciones implementadas y resultados obtenidos

rendido por la tesoreríaNúmero de Oficio Fecha

2015

ASENL- PECFC- CP2015- MU15- 005/2016

3Tesorería

Municipal de El Carmen, N.L.

17-nov-16

Ejercicio de las facultades de comprobación

(determinación y liquidación de

contribuciones en materia de desarrollo

urbano).

MCNL/DUOP/002/2017 16-ene-17

ASENL- PECFC- CP2015- MU15-

031/2016

5Tesorería

Municipal de El Carmen, N.L

23-nov-16

Irregularidades en la determinación y

liquidación de las contribuciones

causadas en el ejercicio 2015.

MCN/004/2017 18-ene-17

PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL

Cuenta Pública Informe de la tesorería Estado en la

ASENL

2015Se llevaron a cabo los reembolsos correspondientes por lo que se anexan comprobantes de pago. Concluido1

Se dará vista las partes involucradas, le informaremos en tiempo los avances tal y como lo marcan los ordenamientos legales correspondientes. Concluido1

Errores aritméticos en la determinación y liquidación de contribuciones o su omisión, son las irregularidades que dan nacimiento a esta acción, en virtud de la cual se informa a la autoridad fiscal competente, para que en ejercicio de sus facultades de comprobación, revise y en su caso, subsane tales irregularidades.

1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la autoridad fiscal competente.

d) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF)INFORME A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Cuenta Pública

Oficio de informe

Total de Observaciones

Fecha de Notificación de Informe Estado en la ASENL

2015 ASENL-IASF-CP2015-AGE- 2578/2016 5 22-nov-16 Concluido1

En este informe se comunican a la Auditoría Superior de la Federación las siguientes irregularidades: Las relacionadas con recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley

de Coordinación Fiscal, destinados a fines diversos a los establecidos en la referida Ley, acorde con lo preceptuado en el artículo 49, penúltimo párrafo del invocado ordenamiento ;

Aquellas que derivan de las auditorías practicadas en términos del convenio de colaboración y coordinación celebrado entre la citada Entidad Federal de Fiscalización y esta Auditoría Local, en las que se adviertan hechos o conductas que permitan presumir la existencia de daños o perjuicios a la hacienda pública federal.

Esta acción tiene por objeto, promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

Page 96: Government Performance Management (EPM) · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Municipio de El Carmen,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la Entidad Federal de Fiscalización Superior.

e) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Cuenta Pública Oficio de Recomendaciones

Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el Ente

PúblicoEstado en la ASENL

2015 ASENL-RG-CP2015- MU15-015/2016 09-nov-16 Sin respuesta

Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:RECOMENDACIONES

Cue

nta

P

úbli

ca

Materia EmitidasAtendidas por el Ente Público

No atendidas (Sin respuesta del

Ente Público)Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2015

Recomendaciones a la gestión o control internoGestión Financiera 26 0 0 0 0 26

Obra Pública 7 0 0 0 0 7Total 33

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

Page 97: Government Performance Management (EPM) · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Municipio de El Carmen,

LIC. JESÚS MENDOZA URIBE

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 El Carmen, Nuevo León.

Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y, 8° fracción XVIII, 14 fracciones XI y XVI, 15 fracciones XIII y XVIII, y 18 fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

Auditor Especial de Municipios

ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTÍNEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

C.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPEDirector General de Auditoría

C.P. JAIME ROBERTO CORTÉZ BARRAGÁNDirector de Auditoría (Gestión Financiera)