Golfo de Venezuela y Los Montes de Oca

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    Tesis Nacional

    Soberana de Venezuelaen el Golfoy en Montes de Oca

    flimk Chkhivcoa

    o destela,

    Instituto de Estudios Fronterizos

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    Tesis Nacional

    SOBERANA DEVENEZUELA EN EL

    GOLFO Y ENMONTES DE OCA

    Instituto de Estudios Fronterizos

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    ISBN 980-07-0162-1

    Ramn Raven, Pablo Ojer, Salvador Itriago

    Impresin: Editorial ArteCaracas, 1990

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    TESIS NACIONALDE LA SOBERANA EXCLUSIVA DE VENEZUELA

    EN EL GOLFO Y EN MONTES DE OCA

    QUE PRESENTA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOSTERRITORIALES Y FRONTERIZOS

    INTRODUCCIN

    Con ocasin de la campaa electoral venezolana se le dio amplia publicidad, tanto por sus defensores como por sus detractores, a la tesis quealgn da podr ser aceptada como Tesis Nacional, la cual viene a resumirse en los siguientes puntos:

    1. Como an no han sido demarcados dos sectores de la frontera terrestrecorrespondientes a la Seccin Primera del laudo espaol, a saber:Montes de Oca, y entre el hito 1 de Castilletes y el mar del que depende la delimitacin martima, no resulta procedente, ni conformecon los derechos e intereses de Venezuela, anteponer esta ltima a laterrestre.

    2. En virtud, y tras la aplicacin de los laudos y tratados en la demarcacin de Montes de Oca, Colombia est obligada a devolver a Venezuela la vertiente occidental de dichos montes.

    3. Para la determinacin de la frontera terrestre entre el hito 1 de Castilletes y el mar, Venezuela y Colombia deben atenerse a lo pautadopor el laudo espaol de 1891, la bsqueda de los Mogotes de los Frailes en el punto de contacto con el mar de la recta imaginaria que partiera del piedemonte occidental de los Montes de Oca. Ese punto decontacto debe hallarse sobre el mar Caribe.

    4. Como consecuencia de la definitiva demarcacin terrestre en los dossectores antes mencionados, la delimitacin martima debe comenzaren la orilla del mar Caribe, y no en la del Golfo, el cual pertenece aVenezuela en todas sus costas y aguas.

    Como esta tesis contradice todas las propuestas de delimitacin mar

    tima en el Golfo de Venezuela, tanto las formuladas por los sucesivos gobiernos, como las sugeridas por distinguidas personalidades, no es deextraarse que haya sido recibida en algunos sectores con reserva, y enotros con entusiasmo.

    Buena parte de la tesis, la relacionada con Montes de Oca, se ha hechopblica desde 1978. Publicada en la revista Resumen el 7 de marzo de1982, vino a ser reproducida en dos entregas por El Diario de Caracas enagosto y septiembre de 1987. La prensa nacional ha publicado resmenesde conferencias dictadas en octubre y noviembre de 1988, y el Movimiento Independiente de Renovacin que acogi la tesis, la difundi, ilustradacon mapas, en El Nacional y en Ultimas Noticias, el dos de noviembre delmismo ao.

    Cmo explicar la tergiversacin de que ha sido objeto por el seorPrez quien, sin fundamento, le atribuye que plantea "la revisin de los

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    TESIS NACIONALDE LA SOBERANA EXCLUSIVA DE VENEZUELA

    EN EL GOLFO Y EN MONTES DE OCA

    QUE PRESENTA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS

    TERRITORIALES Y FRONTERIZOS

    INTRODUCCIN

    Con ocasin de la campaa electoral venezolana se le dio amplia publicidad, tanto por sus defensores como por sus detractores, a la tesis quealgn da podr ser aceptada como Tesis Nacional, la cual viene a resumirse en los siguientes puntos:

    1. Como an no han sido demarcados dos sectores de la frontera terrestrecorrespondientes a la Seccin Primera del laudo espaol, a saber:Montes de Oca, y entre el hito 1 de Castilletes y el mar del que depende la delimitacin martima, no resulta procedente, ni conformecon los derechos e intereses de Venezuela, anteponer esta ltima a laterrestre.

    2. En virtud, y tras la aplicacin de los laudos y tratados en la demarcacin de Montes de Oca, Colombia est obligada a devolver a Venezuela la vertiente occidental de dichos montes.

    3. Para la determinacin de la frontera terrestre entre el hito 1 de Castilletes y el mar, Venezuela y Colombia deben atenerse a lo pautadopor el laudo espaol de 1891, la bsqueda de los Mogotes de los Frailes en el punto de contacto con el mar de la recta imaginaria que partiera del piedemonte occidental de los Montes de Oca. Ese punto decontacto debe hallarse sobre el mar Caribe.

    4. Como consecuencia de la definitiva demarcacin terrestre en los dossectores antes mencionados, la delimitacin martima debe comenzaren la orilla del mar Caribe, y no en la del Golfo, el cual pertenece aVenezuela en todas sus costas y aguas.

    Como esta tesis contradice todas las propuestas de delimitacin martima en el Golfo de Venezuela, tanto las formuladas por los sucesivos gobiernos, como las sugeridas por distinguidas personalidades, no es deextraarse que haya sido recibida en algunos sectores con reserva, y enotros con entusiasmo.

    Buena parte de la tesis, la relacionada con Montes de Oca, se ha hechopblica desde 1978. Publicada en la revista Resumen el 7 de marzo de1982, vino a ser reproducida en dos entregas por El Diario de Caracas enagosto y septiembre de 1987. La prensa nacional ha publicado resmenesde conferencias dictadas en octubre y noviembre de 1988, y el Movimiento Independiente de Renovacin que acogi la tesis, la difundi, ilustradacon mapas, en El Nacional y en Ultimas Noticias, el dos de noviembre delmismo ao.

    Cmo explicar la tergiversacin de que ha sido objeto por el seorPrez quien, sin fundamento, le atribuye que plantea "la revisin de los

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    tratados con Colombia"? (Declaraciones a Alfredo Alvarez, en El Nacional del 23-11-88). Como nosotros por los momentos no hemos propugnadola revisin de los tratados con Colombia, ni de los laudos relativos a lascuestiones fronterizas con ese pas, tenemos que concluir que tanto el seorPrez como el poltico que para atacar la tesis, una vez tergiversada, despleg una publicidad de pginas enteras de peridicos y extensos espaciosde televisin, o no la han ledo, o no han querido entenderla.

    En manera alguna pretendemos por los momentos que se reabran las

    cuestiones relativas a la frontera terrestre en los sectores que han sidodemarcados. No hay lugar, por consiguiente, al imaginado riesgo de quenuestra tesis pudiera llevar a una eventual imposicin de una rectahorizontal que uniera el hito del Alto del Cedro con la orilla del Golfo deVenezuela. Nuestros planteamientos insistimos se refieren nica yexclusivamente a los dos sectores que an no han sido demarcados en losdos extremos de la mencionada poligonal: Montes de Oca, y del hito 1 deCastilletes al mar. No se trata de revisin de laudos y tratados, ni de lossectores ya demarcados, sino de la aplicacin de aquellos instrumentos

    jurdicos vigentes entre las partes, a los sectores no demarcados. Tan sencilla es la tesis en sus lneas generales que ha sido asimilada hasta porestudiantes de bachillerato a quienes se ha explicado en conferencias, oen reuniones privadas. Mucho extraamos que la hayan tergiversado losavezados polticos que hemos mencionado, obscurecidos, quizs, por la contienda electoral. En cambio la vienen respaldando expertos de las ms va

    riadas profesiones, particularmente del derecho, de la historia y de lageografa. En el Primer Congreso Venezolano de Geografa (Ateneo deCaracas, 26 de noviembre de 1987) fue aprobada por unanimidad, y obtuvo abrumador respaldo la propuesta de que se recomendara al EjecutivoNacional la suspensin de las discusiones sobre delimitacin martimahasta que sea demarcada conforme a derecho la frontera terrestre en Montes de Oca, y entre el hito 1 de Castilletes y el mar.

    Con la presentacin de la Tesis Nacional a la consideracin de los AltosComisionados de Venezuela, manifestamos nuestra disposicin para ampliar y aclarar cualquiera de los puntos en ella contenidos, si a esos finesfuramos convocados, como lo han sido otros sectores del pas.

    I. LOS SUPUESTOS ERRNEOS1. LOS PROYECTOS DE DELI MITACIN MAR TI MA SE BA SA N EN

    SUPUESTOS ERRNEOS

    Entrando en materia, enumeremos las sucesivas declaraciones y propuestas relacionadas con la delimitacin martima entre Venezuela y Colombia:

    a) En 1940, con ocasin del caoneo del mercante italiano Alabamapor la nave de guerra francesa Barfleur, incidente que tuvo lugar en elGolfo al sur de Castilletes, la Cancillera de Caracas, en notas dirigidasal gobierno francs el 17 de junio y el 16 de julio, defini el Golfo al surde la lnea Castilletes-Punta Gallinas (no por Punta Salinas) como bahahistrica declarando que sus aguas son nacionales. Aplic la doctrina con-

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    b) En 1968, en nota de la Cancillera de Caracas a la Embajada deColombia en Caracas, nuestro gobierno declar que no admita discusinsobre el espacio martimo situado al sur del llamado "paralelo de Castilletes". Como no precisaba la situacin jurdica de esas aguas, ni de dnde se empezaba a contar el Mar Territorial de doce millas segn la entonces vigente legislacin venezolana, represent un retroceso respecto dela declaracin de 1940.

    c) Durante la administracin de 1969-74 se desarroll la posicin venezolana de la prolongacin en el mar de la direccin general de la frontera terrestre a partir de Castilletes. Como la lnea vena a parar frenteal Cabo de San Romn, se considera la propuesta como ms favorablea los intereses de Venezuela.

    d) Durante la administracin 1974-79 se retrocedi a un proyecto detratado contentivo de un plan de explotacin conjunta de los recursospetroleros del Golfo de Venezuela. Como quiera que se someta a explotacin conjunta la llamada plataforma, al Norte y al Sur del "paralelo deCastilletes", convertan las aguas del Golfo en alta mar, o aguas internacionales, susceptibles de ser surcadas por naves de guerra de todas lasbanderas sin autorizacin de nuestro gobierno (exceptuadas las de Colombia que estaba dispuesta a calificar esas aguas de venezolanas).

    Este proyecto de tratado retroceda las aguas del Golfo de Venezuelaa la situacin jurdica anterior a la Capitulacin de los Welser en 1528,fecha en que comenz formalmente el dominio exclusivo de nuestra nacinsobre dicho espacio martimo.

    e) Durante la administracin 1979-84, la llamada Hiptesis de Cara-balleda, si bien salvaba para Venezuela, en calidad de aguas venezolanas,las situadas al sur del llamado "paralelo de Castilletes", signific un retroceso respecto de la declaracin de 1940, pues admita, al Norte delmencionado "paralelo" un rea de aguas interiores colombianas, hastaun punto ms cercano de Paraguan que de la Guajira.

    f) La tesis de costa seca, desarrollada con brillo por el doctor Lara

    Pea, representa prescindiendo de toda discusin sobre su fundamen-tacin histrico-jurdica la posicin hasta ahora ms favorable a Venezuela en cuanto establece una divisin de costas secas colombianas apartir de Castilletes, y aguas venezolanas en toda su extensin.

    Ahora bien, todas estas propuestas, posiciones o hiptesis olvidan quelos Montes de Oca, junto con la Guaiira y el Golfo de Venezuela, formanun triedro histrico, jurdico y geopoltico, de manera que en todo estudiodel Golfo de Venezuela no se puede prescindir de los Montes de Oca, aligual que de la Guajira.

    Asimismo se fundamentan en dos presupuestos errneos, a saber:- que el laudo espaol reconoci a Colombia costas en el Golfo de Ve

    nezuela. Segn unos, se tratara de costas secas; segn otros, de costas generadoras de derechos martimos.

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    - que habindose terminado la demarcacin de la frontera terrestre,en virtud de los laudos espaol y suizo, as como del tratado de 1941, yano queda por discutir con Colombia sino la delimitacin martima, la cualse dirige a la reparticin de las reas marinas y submarinas, aun la queen apariencia representa para Venezuela la posicin ms favorable, comoes la de costa seca, entraan a nuestro juicio, segn el anlisis que desarrollamos en la presente tesis, reconocimiento indebido de supuestos derechos de Colombia sobre espacios terrestres, o terrestre-martimos en elGolfo de Venezuela.

    ?.. EL LAU DO ESPAOL NO RECONOCI A COLOMBIA EN EL GOLFO,

    COSTAS SECAS, NI CON PROYECCIN MARTIMA

    Este primer supuesto en el sentido de que el laudo espaol de 1891 reconoci a Colombia sobre el Golfo de Venezuela costas secas, es precisamente el principal fundamento jurdico de la tesis del Dr. Lara Pea.Pero tambin constituye la base de toda propuesta de divisin martimaentre Venezuela y Colombia en el Golfo de Venezuela, incluida la infelizdeclaracin del Canciller Nava Carrillo, "geogrficamente Colombia tienecosta en el Golfo, habra que revisar cunto derecho quiere" (sic), aparecida en El Nacional (23-8-88).

    Jorge Olavarra en un "Proyecto de Declaracin" presentado por l ala consideracin de los candidatos presidenciales {El Nacional, 3-11-88)

    formula el siguiente reconocimiento:"RECONOCEMOS que como consecuencia del Laudo dictado por la Corona de

    Espaa, el 16 de marzo de 1891; de la interpretacin y aplicacin que de la Pri

    mera Seccin de este Laudo Arbitral hizo la Comisin Mixta de Demarcacin de

    1901, y de la interpretacin que de estos hechos hizo el Consejo Federal de la

    Confederacin Helvtica en su Sentencia del 24 de marzo de 1922, la Repblica

    de Colombia adquiri un ttulo de derecho a la soberana de las costas, al Norte

    del trmino de la soberana territorial de Venezuela en la Pennsula de la Gua

    jira, lo cual no modific el carcter vital e histrico que estas aguas haban

    tenido y que siguieron teniendo en grado e intensidad creciente, a partir de este

    momento".

    Despus nos referiremos a la demarcacin de 1900, fecha en la que setermin la relativa a la Guajira, y no en 1901.

    Pero en qu se basa toda interpretacin de que el laudo espaol reconoci a Colombia costas en el Golfo de Venezuela?Lo primero que observamos es la falta de coherencia en las tesis, pues

    no habindose hallado en las costas del Golfo los Mogotes de los Frailes,y en concreto el ms prximo a Juyach, punto de partida sealado porel arbitro espaol para la frontera terrestre, es ilgico afirmar que staarranca de la costa oriental de la Guajira.

    El estudio minucioso que hemos hecho del expediente del laudo existente en el archivo del Palacio Santa Cruz de Madrid no nos ha reveladodocumento alguno autorizado que site el comienzo de la frontera terrestre en la Costa Oriental de la Guajira.

    Cierto es que en algunos de los mapas consultados por la Comisin deExamen, figuran representados unos islotes, a veces con nombre ele La

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    Fraila, nunca con el de "Mogotes de los Frailes", unas veces frente a lacosta de Cojoro, baja y arenosa, otras cerca del que hoy conocemos comoCastilletes, y otras a lo largo del litoral oriental de la Guajira hasta PuntaEspada, y aun hasta Punta Gallinas.

    El origen de tan inseguras versiones se halla en los mapas del Coronelde la Plaza de Cartagena, Antonio Arvalo, quien nombrado "Comandante

    de Pacificacin", es decir, de Conquista de la Guajira (1772-76), no pasde Riohacha, demostr escaso conocimiento de la Guajira Oriental, y deella, segn su propia confesin, obtuvo las noticias por intermedio de dosindios de la parte occidental de esa Pennsula, a saber: Cecilio Lpez Sierra, cacique de Boronata, y de un indio de Orino. Son tales las inexactitudes, y tan disparatada la concepcin general de la Guajira representada por los mapas de Arvalo, que el cartgrafo espaol Juan Lpez,despus de haberle seguido para su propia "Carta Plana" de la Guajira,compuesta en Madrid en 1786, al ao siguiente se apart totalmente deaqul en su "Carta Plana" de la Capitana General de Venezuela dondeaparece la Guajira con otro trazado, y sin los islotes llamados La Fraila.

    La minuciosa exploracin oficial del Golfo de Venezuela por la expedicin comandada por el Brigadier de la Armada Espaola, Joaqun Francisco Fidalgo, al frente de los bergantines Empresa y Alerta (1793-1802)no hall los mogotes de los Frailes en su recorrido por el Golfo, como seaprecia tanto en su Derrotero, como en el celebrado mapa publicado porel gobierno espaol en 1817.

    El documento ms antiguo que sita unos mogotes en la regin, loslocaliza en el Cabo de la Vela. Dice as:

    "Cavo La Vela: El Faralln es un monte con un paredn, que est una legua

    antes de llegar al Cabo de la Vela, y vate la mar en l, y el Cabo hace la tierra

    tres o cuatro mogotes"1

    .

    De todas maneras, sea cual sea el valor atribuible, desde un punto devista puramente cartogrfico, a los mapas particulares que sugieren laexistencia de los supuestos mogotes de los Frailes en el borde del Golfode Venezuela, el regio arbitro espaol no les reconoci suficiente autoridad como para incluirlos entre los ttulos, o fundamentos de la sentencia, pues ninguno de ellos se menciona en la Seccin Primera: Guajira-

    Montes de Oca. Y en ello procede de diversa manera cuando aduce mapas,aun de particulares, para fundar la sentencia en cuanto al Primer Trozode la Seccin Sexta, relativa al Orinoco. Ello demuestra, por contraste,que si no adujo mapa alguno en relacin con la descripcin de la SeccinPrimera de la frontera terrestre, es porque a ninguno atribuy mritos.Si as procedo el arbitro, vamos nosotros a fundamentar en ellos tesisalguna sobre costas secas, o con proveccin martima, de Colombia en elGolfo?

    1. "Descripcin de las Yslas de Yndias", documento annimo (c. 1566), en AntonioB. CUERVO, Coleccin de documentos inditos sobre la Geografa y la Historia

    de Colombia... T. I, p. 508. En el Derrotero de las Costas de Amrica Septentrio nal desde Maracaibo hasta el Ro Chagres... de la expedicin de los bergantines Empresa y Alerta, dirigida por Don Joaqun Francisco Fidalgo (1793-1802) coetnea de la delimitacin de Sinamaica, se sitan y describen varios "mogotes" y

    cerritos bajos amogotados" desde Punta Espada hasta "la inmediacin de BahaHonda". En id, pp. 24 y 29.

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    Tampoco de los ttulos enumerados en los Considerandos del laudo sededucen los supuestos derechos de Colombia en el Golfo de Venezuela.Dichos ttulos se reducen a los siguientes:

    - La Real Cdula fechada en San Ildefonso el 8 de septiembre de 1777,por la cual se desincorporan del Virreinato, y se agregan a la CapitanaGeneral de Venezuela "en lo gubernativo y militar" las provincias de Ma-racaibo, Guayana, Margarita, Trinidad y Cuman. Como es de estilo eneste tipo de documentos reales sobre incorporacin de provincias a entidades superiores, no se describen los lmites de las mismas. Mal podra

    contener y de hecho no contiene la divisoria entre las provincias deMaracaibo, por Venezuela, y Riohacha por Nueva Granada, hoy Colombia. Por consiguiente, de ese ttulo, ninguna conclusin se puede sacar enrelacin con el comienzo de la frontera terrestre entre nuestros dos pases.

    - La Real Orden del 13 de agosto de 1790 por la cual se instruye alVirrey de Bogot y, por la misma, al Capitn General de Caracas, sobrela incorporacin de la Villa de Sinamaica a la gobernacin de Maracaibo,disponiendo "que a este fin se sealen los lmites fijos de dicha agregacin". En otras palabras, como no desciende a describir los linderos quese deben sealar al terreno municipal de Sinamaica, tampoco precisa dnde debe comenzar la lnea divisoria.

    - Las actas o protocolos de la transferencia de Sinamaica de la gobernacin de Riohacha a la de Maracaibo en 1792. Mas. como ya ha sido demostrado en obras documentadas y crticas, en realidad el arbitro espa

    ol se bas exclusivamente en la llamada acta de demarcacin de Sinamaica fechada en esa villa el 1 de agosto de aquel ao. Este ttulo s menciona los Mogotes de los Frailes, pero no los sita en el Golfo. En efecto,reza as:

    "Convenimos que los trminos del territorio que debe comprender la jurisdiccin

    de esta villa, sea y se entienda desde la lnea que divide el Valle de Upar con la

    provincia de Maracaibo y Ro del Hacha, partiendo en derechura hacia la mar,

    costeando por el lado de arriba los Montes de Oca, a buscar los Mogotes llama

    dos los Frailes hasta el que se conoce ms inmediato a Juyach; debiendo servir

    de precisos linderos los trminos del referido Montes de Oca por el lado del

    Valle de Upar y el Mogote de Juyach por el lado de la Serrana e orillas de

    la mar".

    Acaso precisa que las orillas de la mar, donde se deben encontrar los

    Mogotes de los Frailes, son las del Golfo de Venezuela? Tal suposicinsera gratuita, y contraria al texto mismo del acta. En efecto, si se trazauna lnea recta (o como dice el acta "en derechura") desde el piedemonteoccidental de los Montes de Oca al mar, esa direccin nos lleva a las orillasdel Caribe, y no del Golfo.

    La parte resolutiva del laudo espaol, no hace sino reproducir aunqueen direccin Norte-Sur, la lnea de Sinamaica de 1792. En efecto fija asla frontera:

    "Seccin Primera, desde los Mogotes llamados los Frailes, tomando por punto

    de partida el ms inmediato a Juyach, en derechura a la lnea que divide el

    Valle de Upar de la provincia de Maracaibo y Ro de la Hacha, por el lado de

    arriba de los Montes de Oca, debiendo servir de precisos linderos los trminos

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    de los referidos Montes, por el lado del Valle de Upar, y el Mogote de Juyach

    por el lado de la serrana y orillas de la mar".

    De nuevo nos hallamos con el hecho de que la sentencia no determinadnde se hallan los Mogotes de los Frailes y, por consiguiente, no se puedeinterpretar como si estableciera el comienzo de la frontera en las orillasdel Golfo de Venezuela. Igual que en el caso del acta de Sinamaica, peroen sentido Norte-Sur, no es posible trazar una recta, es decir "en derechura a la lnea que divide el Valle de Upar de la provincia de Maracaiboy Ro de la Hacha", desde el Golfo de Venezuela sino desde el mar Caribe.

    No es pues en el laudo espaol, ni en los considerandos, ni en la parteresolutiva, donde se fundamentan las tesis, o suposiciones de que a Colombia corresponden costas secas o mojadas en el Golfo de Venezuela.

    3. EL FUN DAME NTO DE LOS MAPAS DESAUTORI ZADOS

    Una vez demostrado que el laudo espaol no reconoci a Colombia costas en el Golfo de Venezuela, pasemos a probar que todas las tesis queatribuyen al pas vecino en la mencionada rea derechos de soberanasobre costas secas o con proyeccin martima, no tienen otro fundamentoque mapas incorrectos, carentes de autoridad por estar inspirados en el

    llamado Mapa del Duque de Tetun, compuesto para explicar la sentenciaarbitral.El laudo fechado el 16 de marzo de 1891, y publicado oficialmente al da

    siguiente en la Gaceta de Madrid, no iba acompaado ni de la copia de losfundamentos de la sentencia, ni del mapa preparado por la Comisin deExamen. En otras palabras, el Gobierno espaol falt a su compromiso,contrado con las partes mediante intercambio de notas en febrero de1886, por el que se oblig a entregar los documentos en que haba de fundar su dictamen como manifestacin del deseo del gobierno de la monarqua de que el fallo reuniera todas las garantas de acierto apetecibles, yque "los dos pases interesados en l puedan persuadirse de la completaimparcialidad con que ha sido juzgado" {Libro Amarillo, 1887, pp. 254-255).

    De conformidad con este formal compromiso, el Ministro de Estado,Segismundo Moret, imparti instrucciones al Presidente de la Comisin

    de Examen el 22 de marzo de 1886 para que, una vez reunida la documentacin que dicho cuerpo citare en su Informe, le enviara copias parasuministrarlas a Venezuela y Colombia. Y agregaba: "A estas copias podr la Comisin aadir, si lo considera necesario, las de los mapas y planos hallados en los depsitos del Estado, as como el informe explicatorioque juzgue conveniente".

    Todo se fue en buenos propsitos y promesas, pues, llegado el caso deemitir el fallo arbitral, el gobierno espaol no lo acompa, al ponerlo enmanos de los plenipotenciarios de Venezuela y Colombia, con los documentos prometidos. Ms an: cuando Venezuela exigi el cumplimientodel compromiso contrado en 1886, el Duque de Tetun, Ministro de Estado, se sali, como decimos por la tangente, entregando a las Partes no elmapa elaborado por la Comisin de Examen mucho menos el informefinal y los documentos en ese documento citados sino un nuevo mapapreparado con toda celeridad por el Ministerio de Marina en julio de 1891,

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    o sea a los cuatro meses de dictado el fallo, en un intento por ilustrar lasentencia. En otras palabras, ste que ser un intento conocido como Ma-

    pa del Duque de Tetan, supuestamente explicativo del laudo, no formaparte de la sentencia, como construido con posterioridad a ella, ni se correspondi con un serio estudio geogrfico de la zona fronteriza.

    Est basado en el mapa de la Comisin de Examen, pero ninguno delos dos acreditan ciertamente la ciencia cartogrfica espaola de finalesdel siglo XIX. Se basan en el mapa presentado en 1883 por el abogado deColombia, doctor Anbal Galindo, para ilustrar la reclamacin colombia

    na. A su vez, el mapa de Galindo, como lo expresa en la cartela, estbasado en trabajos cartogrficos de Codazzi y de Humboldt, o sea que reproduce, para ilustrar una materia tan delicada como la de la fronterainternacional, una concepcin geogrfica de principios del siglo XIX desfasada, incorrecta e imprecisa.

    No poda menos que reconocer estos defectos el propio Ministro Duquede Tetun al transmitir a las Partes, en nota del 16 de julio de 1891, elconocido mapa, pues en ella declar:

    "Con este motivo cmpleme manifestar a V.S. que el objeto que se ha propuesto

    el Gobierno de S.M. al remitir el mapa de que se trata, no es otro que el de con

    tribuir a facilitar en lo posible la demarcacin sobre el terreno. Y por lo tanto,

    no puede responder de su exactitud ni siquiera de su conformidad absoluta con

    el trazado del laudo. El Gobierno de S.M. se atiene exclusivamente, y slo con

    sidera como documento oficial, el laudo firmado por S.M. y publicado en la Ga

    ceta".

    Pues bien, este mapa cuya exactitud y conformidad con el trazado dela frontera del laudo no las garantiza el propio arbitro hasta el punto deque no le atribuye autoridad como documento oficial, atenindose exclusivamente a la sentencia misma, es el que ha conducido a la interpretacinde que a Colombia corresponden derechos de soberana sobre la costa occidental del Golfo de Venezuela, pues sita el comienzo de la frontera enunos supuestos Los Frailes fuera y al Norte de la ensenada de Calabozo,en la costa oriental de la Guajira. La edicin colombiana del mapa delDuque de Tetun, entre otras adulteraciones que le introduce, representaunos islotes como correspondientes a Los Frailes, pero esta concepcininsular de Los Frailes es ajena a la sentencia arbitral.

    En efecto, si bien en el informe sobre la Primera Seccin de la frontera, elaborado por el vocal-ponente, miembro de la Comisin de Examen,

    Justo Zaragoza, al llegar a la conclusin de que la lnea de Sinamaicaconstitua la frontera de derecho entre Venezuela y Colombia se permitiagregar "o islotes" como si los Mogotes de los Frailes lo fueran, eseaadido figura tachado en el original, bien porque el propio Zaragozamodific su concepcin insular de los Mogotes de los Frailes, o porque laComisin misma la desech. Prueba de ello es que en el informe final sereproduce textualmente el acta de Sinamaica de 1792 sin el mencionadoaadido de "o islotes". Insistimos: la concepcin insular de los Mogotesde los Frailes es ajena al laudo y al original del mapa del Duque de Tetun; aparece en la edicin colombiana que lo adultera.

    Lo extrao es, por consiguiente, que habiendo sido desautorizado porel gobierno espaol el mencionado Mapa del Duque de Tetun, haya sidoste el que ha originado la confusin de que el laudo atribuy a Colombia

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    costa sobre el Golfo de Venezuela, cuando hemos visto que ello no es cierto.Y no deja de llamarnos la atencin que fue precisamente el Plenipotenciario colombiano, Julio Betancourt, a la semana de recibido el mapa, yconsiderando que a su juicio ese instrumento prejuiciaba contra los derechos de su pas, quien lo objet en nota al Duque de Tetun de fecha 22de julio:

    "He notado a primera vista que en este mapa se ha incurrido en un error invo

    luntario al trazar la lnea divisoria entre Colombia y Venezuela, desde el Mogo

    te inmediato a Juyach hasta la cumbre de la Sierra de Perij.

    La prudente y previsora declaracin que V.E. hace de que el Gobierno de

    S.M.C. slo considera como documento oficial el Laudo, destruye la fuerza que

    este mapa tendra para perjudicar los derechos que el mismo Arbitro reconoci

    a Colombia en dicha regin".

    Claro que el Plenipotenciario colombiano, guindose probablemente porel mapa de Juan Lpez de 1786 que situaba La Fraila frente a la costade Cojoro, pudo creer que el Laudo situaba en ese punto el comienzo de lafrontera, por lo que se apresur a objetar el mapa del Duque de Tetunque suba hacia el Norte y fuera de la ensenada de Calabozo los que denominaba Los Frailes. Ello prueba lo aleatorio que resulta hacer depender una materia tan grave y compleja, como la relacionada con la frontera, de mapas incorrectos y deseautorizados por el propio arbitro, como es

    el de Juan Lpez quien al ao siguiente cambi su concepcin de la Guajira, y elimin de la ensenada de Calabozo toda referencia a La Fraila. Lomismo se diga del mapa explicativo del laudo espaol, basado como quedadicho, en la cartografa de comienzos del siglo XIX, y declarado por elMinistro espaol como carente de autoridad oficial.

    An fue ms desacertado el intento del ilustre ingeniero Jess MuozTbar, quien, no reparando que la interpretacin de un laudo sale fuerade la competencia de su profesin, emiti su criterio sobre la sentencia dela corona de Espaa en memorndum dirigido al Gobierno de Caracas en1896, despus de haberse adelantado en 1894 a plasmarlo en su Mapa delEstado Zulia, del que era Presidente. Si bien Muoz Tbar no dej deobservar gruesas incorrecciones en el mapa del Duque de Tetun, y a pesar de afirmar que los Mogotes de Los Frailes eran desconocidos por loque no se podan localizar, acept de aqul dos graves errores: a) que elcomienzo de la frontera se hallaba en Castilletes; b) que el "lado de arriba" de los Montes de Oca se corresponda con el divorcio de aguas. Todava ms: que la expresin "en derechura" poda representarse por unaligera curva. La influencia de estos dos mapas, incorrectos, carentes deautoridad, ajenos y contrarios al laudo mismo, inspiraron la desacertadademarcacin de 1900, como veremos ms adelante.

    En cuanto a la responsabilidad venezolana de esa desacertada demarcacin que comenz por modificar el laudo al substituir los Mogotes de losFrailes por Castilletes, despus de haberlos buscado nicamente en tancorto sector de la costa guajira como el comprendido entre Secheps, o Ce-chepa, y Tucacas (hoy Puerto Lpez), la peor parte se lleva, a nuestro

    juicio, el eminente ingeniero Muoz Tbar. Si hubiera tratado de interpretar el laudo, dejando a un lado el mapa del Duque de Tetun si esque ley la Nota del 16 de julio de 1891 que lo desautorizaba la rectacorrespondiente a la expresin "en derechura" del acta de Sinamaica, base

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    del laudo, le habra llevado desde el lindero del Valle de Upar (o sea, elValle del ro Cesar), no al Golfo sino al mar Caribe. Su error, acogidopor la Comisin de 1900, sali caro a Venezuela. Cuando el Plenipotenciario venezolano Gustavo J. Sanabria, negociador de un proyecto de rectificacin fronteriza con el colombiano Carlos Arturo Torres, cay en lacuenta en 1910 de que, en efecto, el laudo espaol llevaba la frontera porel lado occidental de Montes de Oca, y que la recta "en derechura" iba alMar Caribe, probablemente a Castilletes occidentales o al Cabo de la Vela,ya era tarde: la Comisin haba erigido diez aos antes el hito de Cas

    tilletes. La interpretacin de Gustavo J. Sanabria, que era la del gobierno venezolano de entonces, daba a cualquier gobierno que tuviera corajepara mantenerla firmemente la oportunidad de recuperar buena parte dela Guajira y, desde luego, restablecer su inmemorial y exclusiva soberanaen todo el Golfo. Lamentablemente, Venezuela admiti el recurso a otroarbitramento el del Consejo Federal Suizo mediante el compromisode 1916, exponiendo la demarcacin de Castilletes a confirmacin definitiva, como sucedi con el laudo de 1922. Es una leccin que debemos teneren cuenta al examinar la tesis que presentamos.

    Como se ver enseguida, la interpretacin de Sanabria en el sentido queel comienzo de la frontera se halla en el borde del mar Caribe porque esah donde termina la recta que sube desde el lindero del valle de Upar, yporque se cumple el requisito del laudo: "por el lado de la serrana y orillas de la mar", nos va a conducir a la propuesta de demarcacin de lafrontera terrestre entre el hito 1 de Castilletes y el mar. Por los momen

    tos bstenos subrayar la conclusin a la que conduce nuestro anlisis enel sentido de que no es el laudo espaol sino los mapas inexactos, incorrectos y desautorizados los que se aducen como fundamentos de la supuestasoberana de Colombia sobre una parte de la costa occidental del Golfo deVenezuela.

    4. EL SUPUESTO ERRNEO DE QUE TODA LA FRONTERA TERRESTRE

    HA SIDO DEMARCADA

    Es la tesis difundida por todos los medios por los dirigentes colombianos de todas las tendencias polticas a fin de forzar a Venezuela a unasdiscusiones sobre las reas marinas y submarinas en el Golfo, que en elpeor de los casos para su pas, algn beneficio terminaran por producirles.

    Aparentan ignorar que, al menos, se presentan a lo largo de la frontera terrestre dos sectores que an no han sido demarcados, precisamentecorrespondientes a la Primera Seccin del laudo espaol, de la que depende toda eventual delimitacin martima entre Venezuela y Colombia. Esosdos sectores son: el de Montes de Oca, y el tramo comprendido entre elhito 1 y el mar.

    Debido a la rutina que domina nuestros organismos oficiales en materia de lmites, la Cartografa Nacional viene publicando mapas de Venezuela y del Estado Zulia con una supuesta divisoria que corre por lascumbres y divorcio de aguas en Montes de Oca, dando la errada impresin de que la frontera en ese sector, al igual que en Perij, hubiere sidodemarcada. La responsable del error es la popia Cancillera, negligente yaptica, pues no formula las observaciones de rigor a la mencionada ofi-

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    cia tcnica. Probablemente, la Cancillera es tambin vctima de la rutina, asumiendo sin fundamento legtimo como vigente y obligatoria paraambas partes, la declaracin contenida en el acta de Majayure del 31 de

    julio de 1900 de que a partir del hito del Alto del Cedro, la frontera segua "por la parte alta de la fila, tomando la lnea divisoria de aguas delas dos faldas de dichos Montes de Oca", sin reparar en que esta declaracin fue anulada por el laudo suizo en 1922, como veremos ms adelante.

    La falta de demarcacin entre el hito 1 y el mar no la han apreciado

    los dirigentes venezolanos, por la sencilla razn de que su consulta cartogrfica, si alguna vez la hacen, antes de formular sus pomposas declaraciones, no pasa de algn mapa escolar que por su escala no puede representar el hecho de que el hito 1 de Castilletes no est en contacto con elmar. Pedirles que lean actas de las demarcaciones de 1900 y de 1930-31,ya sera demasiado. Por eso, suponen contra la evidencia material y formal, que la frontera terrestre entra en Castilletes en contacto con el mar,y por eso se apresuran a proponer el comienzo de la delimitacin martima en un punto inexistente: aqul donde suponen que ha llegado al marla frontera terrestre creemos que se presenta un caso atpico en las demarcaciones fronterizas costeras, pues la lnea en Castilletes, despus de casiun siglo transcurrido de la primera demarcacin, an no ha llegado almar. El error en el que incurrieron a principios de siglo ahora nos permite formular la tesis que hemos sometido a la discusin pblica.

    La tesis fundamentalmente comprende dos demarcaciones que propo

    nemos para llenar los vacos sealados, las que trataremos en sendos captulos a continuacin.

    II. LA CUESTIN DE LOS MONTES DE OCA

    Desde los orgenes de la controversia de lmites entre Venezuela y Colombia, en 1833, hasta nuestros das, se ha atribuido escasa atencin a losMontes de Oca. Quizs en ese descuido han influido los siguientes factores: 1) Su escaso relieve como formacin orogrfica, en comparacin conlas vecinas: La Sierra de Perij y la de Santa Marta. Despus veremosque es precisamente el bajo relieve de los Montes de Oca el que les da unvalor estratgico de primer orden; 2) las muy raras referencias a ellosen las descripciones y en la cartografa; 3) su identificacin, unas veces

    con la Guajira, y otras con el sistema de Perij.Antes de revisar las escasas referencias a Montes de Oca en la documentacin y en la cartografa, deseamos llamar la atencin sobre la frecuente confusin de la que no estn exentos los laudos sobre la cuestinfronteriza, pues identifican los Montes de Oca con la Guajira. As, ellaudo espaol, en los considerandos cae en esa confusin, pues, al enumerar los ttulos sobre la Seccin Primera que abarca desde los Mogotes delos Frailes hasta los trminos de Montes de Oca por el lado del Valle deUpar, dice: "por lo que respecta a la Guajira", siendo as que los Montesde Oca quedan fuera de esa pennsula. En la misma confusin cae el arbitro suizo, cuando en la parte resolutiva, al confirmar tanto los linderosnaturales establecidos por la Corona Espaola, como los artificiales fijados por la Comisin de 1900, da por establecida la frontera en "la totalidad de la primera seccin de la Sentencia espaola (G oagira)".

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    La otra confusin es an ms grave, como sucede, por ejemplo, en laobra Geopoltica de Venezuela de Rubn Carpi Castillo, quien no reparaen el contraste que ofrece el laudo espaol entre la Seccin Primera, dondelleva la frontera en Montes de Oca "por el lado de arriba" y trminos deMontes de Oca por el lado del Valle de Upar, y la Seccin Segunda, correspondiente a la Sierra de Perij, donde la traza por las cumbres y divorciode aguas. La razn de ese contraste es muy sencilla: en la Seccin Primerase trataba de una frontera discutida, con posiciones opuestas de las partes,pues mientras Colombia reclamaba hasta el Cao Paijana (junto a la islade San Carlos), la reclamacin venezolana exiga que partiera del Cabode la Vela. En cambio, en la Seccin Segunda, el arbitro se reduce a describir la lnea ya aceptada por las partes; por eso en el mapa explicativodel laudo, la coloracin de esos dos sectores es distinta: roja en la primera, verde en la segunda. La ltima razn del contraste radica en que mientras la Seccin Primera se fundamenta en ttulos histrico-jurdicos, laSegunda deriva del hecho geogrfico de la interposicin de la formidableSerrana de Perij y Motilones entre las antiguas jurisdicciones de SantaMarta y Maracaibo.

    Esta confusin como otras muchas la hallamos ya en el tan ponderado y poco estudiado proyecto de tratado Michelena-Pombo de 1833en el que la divisoria se llevaba del Cabo de Chichibacoa, por la Sierra deAceite a la Teta Goagira, y segua: "Desde aqu rectamente a buscar lasalturas de los Montes de Oca y continuar por sus cumbres y las de Perijhasta encontrar con el origen del ro de Oro" (Ttulos de Venezuela, II,

    P- 6).El error en que incurri el negociador venezolano Don Santos Miche-lena en 1833 es totalmente explicable, porque faltaban muchos aos parael hallazgo del acta de Sinamaica de 1792, hecho que se produjo en 1882.Este mrito corresponde a nuestro olvidado Francisco Javier Mrmol,quien hall en el Archivo de Indias de Sevilla el expediente completo de latransferencia de Sinamaica y su incorporacin gubernativa y militar algobierno de Maracaibo, expediente que mutilado, trunco y, por consiguiente, adulterado, present Nueva Granada (hoy Colombia) a Venezuela en1844, fundamentando en instrumento espurio su reclamacin a la lneaSocuy-Limn-Boca Paijana, es decir, a toda la Guajira.

    Pero el error excusable en Michelena, no se justifica en los gegrafosy polticos actuales, pues al confundir a Montes de Oca con el sistema dePerij para los efectos de la demarcacin fronteriza, stos privan a Venezuela de la importantsima vertiente occidental de los Montes de Oca, como veremos en su lugar. An son ms graves los errores y confusiones enlos que incurre Carpi Castillo al atribuirle al tratado de 1941 una clusula que el instrumento no contiene relativa a la supuesta lnea divisoriapor el divorcio de aguas. De haberse establecido la lnea divisoria de aguasen el tratado de 1941, tendra razn el mencionado gegrafo y no habralugar a la tesis que sostenemos de que el lindero va por el piedemonteoccidental de los Montes de Oca 2.

    2. La asimilacin de la lnea de Montes de Oca a la de Perij-Motilones y la inclusin de aqulla en la 2% Seccin del laudo espaol es de origen colombiano. Contralos trminos expresos de la sentencia, dice la Oficina de Longitudes del Gobiernode Bogot: "La alineacin de la Seccin 11% del Laudo espaol de 1891 principiaen el hito del Alto del Cedro (final de la Seccin 1%) situado en el extremo septentrional de los Montes de Oca y sigue por el divorcio de aguas Magdalena-Mara-

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    1. LOS MONTES DE OCA EN LA CARTOGRAFA

    En cuanto a las referencias documentales y cartogrficas a los Montesde Oca, como quiera que stos se hallan situados al sur de la Guajira y,por consiguiente, lejos del espacio cubierto por los primeros mapas generales de Amrica que en realidad eran portulanos, compuestos en funcinde la navegacin martima, se comprende que los Montes de Oca, aun bajoel simbolismo de montaas sin nombre, entren muy tarde en la cartografa. De los siete topnimos que figuran en el planisferio de Juan de La

    Cosa (1500) correspondientes a la Pennsula que se denominar Guajira,slo sobrevivi el de Cabo de la Vela. Para 1511, el mapa de Pedro Mrtirde Anglera agrega el trmino Coquivacoa, diez aos despus de firmadala capitulacin de Alonso de Ojeda sobre la provincia de ese nombre, entonces concebida, al igual que Paria, como islas.

    En el mapa del Conde Maggiolo (1527) aparece la indicacin de "Serranas", pero corresponderan ms bien a Perij-Motilones, ya que aparecen bordeando el que denominaremos "Lago de Maracaibo".

    Segn Adolfo Ernst, el nombre de Guagira aparece por vez primera enlos mapas de Fernando Coln (1527) y de Diego Ribero (o Ribeiro) de1529. Este ltimo se halla en la biblioteca del Gran Duque de Weimar yfue reproducido por J. G. Kohl en 1860. Si bien este editor lee gochire, elsabio Ernst cree que la gtica ch es una contraccin de ah lo que daragoahire (El Zulia Ilustrado, N? 26 del 31-1-1891, p. 214).

    El trmino guajiro se encuentra en la Informacin de testigos y proceso contra Garca de Lerma levantado en Segovia (Espaa) en 1532.Segn declaracin de Nofro de Sagredo, el Obispo de Santa Marta, FrayToms Ortiz, iba a los pueblos de indios y les haca entender "que l eraguajiro y seor de los cristianos que en aquella tierra estaban, y con estecolor, y con otras cosas que les deca, les peda oro".

    Mas volviendo a los Montes de Oca, de todos los mapas impresos o manuscritos revisados, el primero que los menciona, aunque con otro nombre, es el que figura con el N 3 en la seccin Mapas de Venezuela en elArchivo General de Indias. Ha sido reproducido por el Hermano Nectarioen la obra Mapas y Planos de Maracaibo y su regin 14-99-1820. Este mapa, de autor annimo, si bien, por la riqueza toponmica de la regin, muyconocedor de ella, debe haber sido compuesto hacia 1569, pues no figuratodava el camino abierto en 1570 entre la Nueva Ciudad Rodrigo de Maracaibo (fundada por Alonso Pacheco en 1569) y Riohacha. Es la prime

    ra vez que la toponimia regional se enriquece con nombres como la Teta,Macoyra (Macuira), y en contraste con las sierras al borde de la lagunade Maracaibo, aparecen al norte de las mismas los serrejones en los quenace el socui (el Socuy-Limn) que va a desembocar en el golpo de bene-cuela, al Norte de Maracaibo. Es decir, que nos hallamos con la primerareferencia a Montes de Oca con la primitiva denominacin de Cerrejones,o cerros pequeos (comparados con las serranas vecinas).

    Se trata de un plano de la provincia de Venezuela, la capitulada con losWelser en 1528, entidad que para la fecha de la composicin del plano se

    caibo (llamado Serrana de Perij-Motilones) hasta llegar al nacimiento msmeridional del Ro Intermedio, situado en dicha serrana". Repblica de Colombia.

    Ministerio de Relaciones Exteriores. Oficina de Longitudes y Fronteras. Lmites

    de la Repblica de Colombia (Segunda Edicin). Litografa Colombia. Bogot1944, p. 18.

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    halla ya bajo el rgimen ordinario de autoridades designadas por la Corona. Es la entidad poltico-administrativa que habra de ser el ncleo denuestra formacin nacional, y es en su mbito donde se asientan estos interesantes "Serrejones" o Cerrejones, uno de los cuales adquirir en nuestros das fama por su riqueza carbonfera: El Cerrejn.

    Coetnea con el plano que nos ocupa es la Informacin de testigos presentada por el procurador de Riohacha al Tribunal de la Audiencia deSanto Domingo en 1571, en solicitud de que le ampliaran a la ciudad lostrminos de ocho leguas (unos 44 kms. por lado) que se le haban asigna

    do como terreno municipal por cdulas de 1547, 1563 y 1568. En dichapeticin se solicita, como ampliacin del territorio hasta el nacimiento delro Tapia, "y desde all derecho al Serrejn de los Negros, y desde all derecho al Valle y ro de Chiriana, y desde all a la laguna de Maracaibo".

    Tan ambiciosa ampliacin pedan los de Riohacha cuando estaba cayendo a niveles muy bajos la extraccin de las perlas, y haba desaparecido la segunda Maracaibo, la fundada por Pachecho. La tercera fundacin,Nueva Zamora de Maracaibo, establecida definitivamente por Don PedroMaldonado en 1574, dio al traste con las apetencias expansionistas deRiohacha.

    Creemos que el Cerrejn de los Negros antes mencionado se corresponde con el actual Cerrejn, celebrado por sus minas de carbn trmico, lasms ricas de Suramrica, y quizs del mundo. Probablemente de nombrede Cerrejn de los Negros lo debi recibir por haberse refugiado all losesclavos huidos al Mariscal Castellanos, uno de los prohombres de Riohacha, y antes de Cubagua. All debi estar localizado el cumbe o repblicade negros cimarrones asociados con indios alzados contra los espaoles, elcual fue dominado y disuelto por la expedicin capitaneada por el capitnEsteban, enviada por el gobernador de Venezuela, Luis de Rojas, en 1585.

    Dado el carcter localista de los Cerrejones, incluso alejados del trnsito regular entre Maracaibo y Riohacha, el cual pasando por donde se erigira Sinamaica, bordeaba por el Sur la Teta Guajira para dirigirse porBoronata a la ciudad de las perlas, se comprende que no fueran registrados por los mapas impresos de los grandes cartgrafos europeos. Aun elSocuy (como se denomina antiguamente al ro Limn) importante arteria fluvial que desemboca en el Golfo, no lejos del que ya desde el sigloXVII es puerto importante: Maracaibo, no se halla en los mapas de celebrados cartgrafos como de Bry, los Hondius, los Blae, de L'Isle, De Fer,etc. Y eso que figura ya en un mapa manuscrito como el ya citado de 1569,

    y en el de Diego Snchez de Sotomayor, compuesto en Maracapana en1573. De la cartografa de celebrados autores europeos, el primero en registrar la existencia del Socuy (o Limn) es la Carte des Provinces deTierra Firme de D'Anville (1756). Sin embargo, no trae el signo de lamontaa donde se origine la cuenca de tan importante ro.

    Los Montes de Oca no figuran, ni siquiera con el smbolo de montaasin nombre, en un mapa regional de tan autorizada fuente como el Fiscalde la Audiencia de Santa Fe. don Francisco Moreno y Escanden (1772),a quien el Virrey Mesa de la Cerda confi que realizara en su lugar lavisita oficial del Virreinato. Tampoco anarece en el conocido y celebradomapa de Amrica de don Juan de la Cruz Cano y Olmedilla (1775). Enste se seala con nitidez la Sierra de Perii como lmite de la Provinciade Maracaibo, lmite que lleva sin indicacin de montaas al borde nor-

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    oriental de la Guajira. La influencia de Cruz Cano y Olmedilla en la cartografa americana del siglo XVIII y principios del XIX constituye unhecho indiscutible. Sin embargo, como en los mapas del ingls Thompson,la lnea limtrofe dibujada por aquel cartgrafo espaol aparece transformada en cadena montaosa la cual termina en Punta Espada.

    Para cuando Cruz Cano termina su celebrado mapa en 1775, est enmarcha el ltimo intento del Virreinato por dominar bajo el nombre de"pacificacin" la Guajira, tarea confiada al Coronel de la Plaza de Cartagena, Antonio Arvalo.

    Ya hemos dicho que este "pacificador" no pas de Riohacha, de maneraque sus fuentes de informacin sobre la Guajira oriental, como l mismorevela, fueron don Cecilio Lpez Sierra, cacique de Boronata, y un indiode Orino, en la costa occidental. Los mapas y planos de Arvalo, compuestos a partir de 1773, van a tener una gran influencia en el cartgrafo espaol Juan Lpez, quien es mencionado por los editores del Atlas de Ma

    pas antiguos de Colombia siglos XVI-XIXentre los cartgrafos que construyeron sus mapas en Nueva Granada, siendo lo cierto que no sali deEspaa.

    En el Mapa General de Indios Guajiros. . . compuesto por Arvalo en1773 antes de emprender la conquista de la Guajira, propone los pueblosde espaoles, o criollos, que se deben fundar. En el Mapa General de laProvincia de la Hacha (1776), figuran los pueblos ya fundados.

    Es en los mapas de Arvalo donde se hallan con su nombre los Montes

    de Oca, representados como si estuvieran totalmente desconectados de laSierra de Perij. Los acerca de tal manera a la costa del Golfo de Venezuela que, en el primero, aparecen junto a la Laguna de Sinamaica, y cercade Parauje (hoy Paraguaipoa): en el segundo, cerca de Guarero. Paracompletar el esquema, traza al oeste de dichos montes la Quebrada de

    Montes de Oca, la cual sin indicacin de montaa en sus cabeceras, va endireccin NE a desembocar en el Socui (o Limn) en el mapa de 1776,mientras que en el de 1773 no figura esa quebrada. Por cierto, el cursoque en el mapa de 1776 da al Socui revela el desconocimiento que padecaArvalo respecto de la Guajira oriental, pues lo hace nacer al Norte, cerca de la Teta. Este disparatado esquema de Montes de Oca, Quebrada de

    Montes de Ocay Rio Socui, como otras tantas imprecisiones y errores contenidos en los mapas de Arvalo, los recoge la Carta Plana de la Provincia de la Hacha de Juan Lpez, impresa en Madrid en 1786. Algunos deesos errores los corrigi el propio Lpez en su tambin conocida Carta

    Plana de la Provincia de Caracas. . . compuesta en 1787. Entre esos errores, estn los islotes sin nombre que Arvalo sita en la costa baja, arenosa, de Cojoro, islotes que ni existen ni han existido, como se desprendeclaramente de los informes de los pilotos de la Compaa Guipuzcoana consede en Maracaibo, Domingo Armario, Andrs Ocando, Silvestre Cubilln,Vicente de los Reyes Aguiar y ngel Casanova (1777). Pues bien, JuanLpez, en su mapa de 1786, dibuja dichos islotes siguiendo a Arvalo ylos denomina La Frayla, pero, al ao siguiente, en el mapa de la provinciade Caracas, omite toda referencia a islotes y La Fravla frente a la costade Cojoro, y en cambio sita con el nombre de Los Castilletes una isla alNorte de la que denomina Punta de Maracaibo.

    La exploracin oficial de Fidalgo, ya mencionada (1793-1802), al frente de los bergantines Empresa y Alerta, por su carcter martimo, si bien

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    es de suma importancia para el trazado del litoral del Golfo y de la Gua jira, deja en blanco el interior de manera que el mapa publicado en 1817no nos ayuda en el estudio de Montes de Oca, pero s nos confirma de lainexistencia de los tales mogotes de los Frailes que algunos mapas situaban en el borde occidental del Golfo de Venezuela.

    Escasa influencia observamos de los mapas de Arvalo, directa o indirectamente a travs de Juan Lpez, en la cartografa virreinal de la pocade la transferencia del pueblo de Sinamaica a Maracaibo (1790-1792).En el conocido como del Virrey Ezpeleta (1790) el cual nos ha llegado

    en la copia que de l hizo el Estado Mayor del General Morillo (1814) elperfil de la Guajira es muy distinto, no figuran los Montes de Oca, ni laQuebrada de ese nombre, y el Socui recibe un curso de Oeste a Este. Sibien figura el trmino La Frayla lo coloca frente a la que Juan Lpez denominaba en 1787 Punta de Maracaybo, pareciendo corresponder aqueltopnimo a un rosario de islotes que dibuja a lo largo de la costa hastacerca de Punta Espada, mientras pone la divisin de las provincias partiendo del Cabo de la Vela. O sea, que desde el mapa de Juan Lpez de1786, los Montes de Oca desaparecen de la cartografa, y no figuran nien el mapa de Francisco Antonio Zea (1821-22) quien siguiendo a CruzCano y a Thompson prolonga la Sierra cortando la Guajira en direccindel C. Chichibacoa; tampoco figuran en el de Restrepo (1827) quien enla "Carta del Departamento de Magdalena" dibuja tres ramales que vana empalmar en la Guajira con la Sierra de Macuira y termina en la deAceite. Igualmente no figuran los Montes de Oca en los mapas de Codazzi

    (1830-1840), mientras la formacin montaosa donde se sita el nacimiento del ro Socuy-Limn, continuacin de la de Perij, va a unirse conla Sierra Nevada de Santa Marta. Esta concepcin de Codazzi pasa a losmapas de Toms Cipriano de Mosquera (1852), mientras que el CoronelJoaqun Acosta, en su mapa de 1847, si bien recoge en lneas generales lainterpretacin de Codazzi en cuanto a la Guajira y su zona circundante,lleva la cordillera correspondiente a la de Perij en direccin a la Guajira,y por la Sierra de Azara y la de Macuira la hace terminar en Chichibacoa.

    Tras casi un siglo de silencio hallamos otra vez la mencin de los Montes de Oca en la titulada Carta Geogrfica de los Estados Unidos de Colombia..., donde figura dicho topnimo como lugar del nacimiento deSocuy. La direccin que da a los Montes de Oca los lleva a empatarlos conla Sierra Nevada de Santa Marta. Como quiera que este mapa fue elaborado de conformidad con los trabajos de Codazzi y "de otros documentos

    oficiales", por dos miembros de la Comisin Corogrfica Neogranadina de1850 dirigida por aqul, a saber: los seores Manuel Ponce de Len yManuel Mara Paz, y fue publicada bajo la administracin del PresidenteManuel Murillo Toro, y la supervisin de Toms Cipriano Mosquera, secomprende que sirviera de base al presentado por Anbal Galindo al arbitro espaol para ilustrar la reclamacin colombiana. Y, como dijimos antes, este mapa de Galindo es el que sirvi de base para el de la Comisinde Examen espaola y, en ltima instancia, del croquis explicativo dellaudo, denominado mapa del Duque de Tetun.

    Ya hemos hablado de las imperfecciones de este ltimo, y explicamoscmo el propio Duque declar que careca de autoridad. En cuanto a Montes de Oca se comprueba la razn de la reserva expresada por el citadoMinistro de Estado en el sentido de que no garantiza su correspondencia

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    con el laudo. En efecto, mientras la sentencia recoge el topnimo comoMontes, y por eso habla del lado de arriba y de sus trminos por el ladodel Valle de Upar, en el mapa figura no como formacin montaosa sinocon el smbolo de lugar o pueblo, y lo sita al Oeste de la lnea divisoria.Esta corta el ro, tambin denominado Montes de Oca, as como el R. Gua-sare que, como se sabe, nace en la vertiente oriental. Estas divergenciasentre el mapa y la sentencia, amn de la ubicacin de Los Frailes, y otrosmuchos errores e inexactitudes, confirman la conclusin de que no puedeaducirse este mapa del Duque de Tetun y mucho menos los otros, de auto

    res particulares como fundamento de tesis alguna sobre supuestos derechos de soberana colombiana en la costa del Golfo de Venezuela, ni paradilucidar la cuestin de Montes de Oca que despus plantearemos.

    2. MARCO HISTRICO

    Despus de la visin cartogrfica sobre los Montes de Oca, para entender el significado de la transferencia de Sinamaica a la gobernacin deMaracaibo, y la delimitacin del terreno municipal acordado para aquellavilla, fundamento del laudo espaol, conviene que tracemos el marco histrico.

    Las dos jurisdicciones que se proyectaron sobre la Guajira fueron: lagobernacin de Venezuela, erigida en virtud de la capitulacin de los Wel-ser en 1528, y la ciudad de Nuestra Seora de los Remedios del Ro de la

    Hacha, cuyo definitivo emplazamiento en 1547 representaba un enclaveentre las provincias de Santa Marta, al Oeste, y la de Venezuela, al Este.Ese establecimiento de Riohacha modific, por consiguiente, la territorialidad de las provincias limtrofes, pero solamente en cuanto al especficoterreno municipal que le fue asignado: ocho leguas por cada lado es todolo que el Soberano otorg a Riohacha por Cdula de 1547, linderos que lefueron confirmados, y no ms, por las sucesivas Reales Cdulas de 1563,1568 y 1577. En otras palabras, en cuanto a su lindero con la gobernacinde Venezuela que abarcaba toda la Provincia del Cabo de la Vela (o Gua

    jira) desde 1528 hasta 1547, la divisoria parta de la orilla del mar a distancia de ocho leguas (unos 44 kms.) del Ro de la Hacha, y se dirigahacia el Sur en lnea recta en una longitud igual.

    Se comprende que, hallndose el Cerrejn de los Negros, o sea los Montes de Oca, fuera del mbito concedido a Riohacha. solicitara esta ciudadsu incorporacin, as como todo el terreno que se extenda hasta la Lagunade Maracaibo. Pues bien, a pesar del apoyo que le prest la Audiencia deSanto Domingo en esta solicitud, el Soberano respondi por Cdula de1577 confirmndole nicamente las ocho leguas concedidas inicialmentea la ciudad.

    Es cierto que en la Razn del nmero de prelados de la Santa Iglesia deSanta Marta (1780) se da a Riohacha una jurisdiccin de 15 leguas (aunas quedara el lindero al Oeste del Cabo de la Vela) pero ello debe entenderse en cuanto al lindero Norte-Sur, como lo registra tambin el ya mencionado Fidalgo, quien, en cambio, en direccin Este-Oeste le da slo ocho,lo que prueba cmo para la fecha del uti possidetis juris (1810) se le conservaba a la antigua ciudad de las perlas la demarcacin primitiva de1547. En otras palabras, la frontera de derecho entre Venezuela y Colombia, por la jurisdiccin de Riohacha, deba haber partido, no del Cabo de

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    la Vela, sino a ocho leguas, o 44 kms., de aquella ciudad. Ese punto correspondera a la costa de la actual Manaure.

    Ahora bien, la explotacin inhumana de los guajiros en la extraccinde las perlas, y despus en los contactos intertnicos de la ms variadanaturaleza (explotaciones agropecuarias, comercio, etc.) llev a los indiosa una permanente rebelda con los espaoles, la cual se prolong en losenfrentamientos con los criollos durante todo el siglo XIX, y aun en el XX.

    Interpuestos los Guajiros entre las jurisdicciones de Maracaibo y Rio-hacha, as como en el Sur por Valledupar, la Monarqua espaola, y las

    autoridades provinciales o regionales, trataron por todos los medios (incluso los religiosos y los militares) de someterlos mediante las llamadascampaas de "pacificacin", en las que participaban por sus respectivosflancos Riohacha y Maracaibo. Los repetidos intentos, y sus correspondientes fracasos, revelan que las campaas no surtieron sus efectos, comohabra sido en el plano de la jurisdiccin territorial, la incorporacin dela Guajira a la provincia que hubiere ejecutado con carcter permanentey definitivo la llamada "pacificacin", o conquista real. El ltimo intentolo realiz el Virreinato entre 1772 y 1776, por medio de la creacin de laComandancia de Pacificacin confiada al Coronel de Cartagena, AntonioArvalo. Esa Comandancia tena un carcter provisional, pues sus podereseran de excepcin, en razn de la campaa militar para el sometimientode los guajiros. Teniendo como base de operaciones a Riohacha, se diferenciaba y pugnaba con las autoridades propias de la ciudad con las queel Comandante se enzarz en disputas en materia de competencias.

    Como instrumento de "pacificacin"', con secular tradicin castellana,como que se remontaba a la Reconquista de los musulmanes, en los siglosVIII al XV, el Comandante Arvalo estableci las llamadas Villas fronterizas, o pueblos de espaoles, a fin de incorporar el indio al sistema espaol en todos los rdenes de la vida civil y poltica, as como en lo religioso. Las villas establecidas por la Comandancia de Pacificacin no porlas autoridades ordinarias de Riohacha fueron cuatro: Pedraza y Sinamaica, en la base de la Guajira; San Jos de Baha Honda, y Santa Anade Sabana del Valle, en la costa Norte y Oriental, respectivamente. Huelga sealar que si se excepta Pedraza, que estaba relativamente cerca deRiohacha, las otras tres eran mantenidas merced al apoyo logstico quereciban de Maracaibo. Pero cuando esta ciudad y toda su provincia, pasdel Virreinato a la Capitana General de Venezuela en 1777, la Comandancia de Pacificacin, dependiente directamente del Virrey de Bogot,

    entr en crisis por no poder mantener las villas fundadas, de manera queenseguida procedi a su desmantelamiento. En 1779 desalojaron y desmantelaron totalmente a Baha Honda y Santa Ana. A los diez aos, araz del ya crnico levantamiento general de los guajiros, es desmantelada Pedraza (1790), y se propone la transferencia gubernativa y militarde Sinamaica a la Capitana General de Venezuela, mediante su incorporacin en aquellos rdenes a la gobernacin de Maracaibo.

    Observamos, pues, dos cosas: una, que el intento de pacificacin de laGuajira, como estril, no pudo surtir efectos jurdicos en cuanto a ampliara Riohacha el territorio originalmente concedido en ocho leguas, o 44 kms.aproximadamente hacia el Este; dos, que la transferencia de Sinamaica,por hallarse fundada en terrenos municipales de Maracaibo, no tiene significado territorial, sino gubernativo y militar.

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    Naturalmente, que como no se le haba asignado terreno municipal enel momento de la fundacin (1774) el Rey dispone que se le seale al serincorporada a la gobernacin de Maracaibo. Es lo que hacen los representantes de Maracaibo, al recibir la villa, y los de Riohacha al entregarla,mediante el acta del 1? de agosto de 1792, documento que ya hemos citadocomo ttulo fundamental de la Seccin Primera del laudo espaol, o seala correspondiente a Guajira-Montes de Oca.

    Debemos observar que el arbitro espaol cometi un gravsimo error alidentificar el lindero occidental del municipio de Sinamaica, con el lindero

    oriental de Riohacha, por lo que fij esa lnea como frontera entre Venezuela y Colombia. El arbitro tena conocimiento de que el lindero municipal de Riohacha no se extenda por el Este sino hasta ocho leguas dedistancia de la ciudad, y que esa divisoria era la que la separaba de laprovincia de Venezuela. Adems deba haber tomado en cuenta la viejainstitucin espaola de las villas fronterizas de indios insumisos, las cuales, encargadas de proyectar su influencia en el contorno, ejercan su jurisdiccin, no slo con el consentimiento del Soberano, sino en virtud desu expreso mandato, ms all de sus linderos municipales. As sucedi conSinamaica que proyectaba su influencia sobre un vasto contorno ms alldel Cabo de la Vela, hasta el Ro Calancal, en algunos casos.

    En otras palabras, el ejercicio de su jurisdiccin por las autoridades deSinamaica, en el cumplimiento de su misin como villa fronteriza de indiosinsumisos (no fronteriza de Riohacha), misin que le confi expresamente el Soberano, confirm, en el lapso definitivo de la conformacin del uti

    possidetis juris de 1810. la delimitacin expresamente dispuesta por Reales Cdulas de 1547, 1563, 1568 y 1577, segn las cuales la divisoria entreVenezuela y Riohacha iba a ocho leguas (44 kms.) de sta, es decir a unasdoce leguas al Oeste del Cabo de la Vela.

    Como los graves errores del arbitro perjudicaron a Venezuela, ya queredujeron sus derechos sobre el territorio a los lmites municipales de Sinamaica, estamos ahora ms obligados a interpretar estrictamente la sentencia espaola en cuanto a la cuestin de Montes de Oca, y en cuanto alsector comprendido entre el hito 1 de Castilletes y el mar.

    Pero antes de entrar en el anlisis del laudo, conviene insistir en quelos dichos Montes se interponan entre las dos villas fronterizas de indiosinsumisos, Pedraza, por el Oeste, y Sinamaica, por el Este, ambas fundadas, con diferencia de pocos meses, en 1774.

    Ya antes de la fundacin, el Virrey Mesa de la Cerda, en su Relacin

    de mando para el uso del sucesor en el gobierno dejaba esta recomendacin:

    "42. Sinamaica. Los de la poblacin que se fundare en las inmediaciones de la

    laguna de Sinamaica, tienen las mejores tierras de pastos, agua y de labor que

    hay en la provincia, y pueden sacar del palo de tinte de Montes de Oca con ms

    facilidad y menos costo que los de Pedraza por estar ms inmediatos, el cual

    puede conducirse embarcando por el rio Socui o Limn a la Laguna de Maracaibo, y tambin al Saco de este nombre o Golfo de Venezuela, siempre que se

    les permita llevar a las inmediaciones de Cojoro por disposicin que se da para

    cuidar de este embarque, a cuyo pasaje lo llevaran tambin los de Pedraza".

    Lo mismo observ Arvalo en sus planes de "pacificacin", al proyectarcmo dar a los pueblos, o villas fronterizas, una base econmica. En efec-

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    to, antes de la fundacin de Sinamaica propona que el palo de tinte deMontes de Oca lo explotara Pedraza, exportndolo por Orino, en la costaoccidental, pero que si se fundara Sinamaica, a sta le sera ms fcil laexportacin del producto utilizando el ro Socuy o Limn.

    Se comprende, pues, que en 1792 mediante la tan trada acta de Sinamaica, quedaran dentro del terreno municipal de esta villa los Montes deOca en sus dos vertientes, pues habiendo sido desmantelada Pedraza dosaos antes, se reservaba a aqulla la exclusiva explotacin del palo detinte.

    As se entiende mejor cmo por la mencionada acta, y despus en virtud del laudo, los Montes de Oca en su integridad son reconocidos a Venezuela como parte del territorio municipal de Sinamaica.

    3. IMPORTANCIA DE LOS MONTE S DE OCA EN LA ACT UALID AD

    En las disputas de lmites entre Venezuela y Colombia al sector de Montes de Oca, se le ha atribuido aparentemente escasa importancia. As en1900, los demarcadores despus de trazar sobre el terreno la poligonalCastilletes-Alto del Cedro, procedieron con tanta ligereza que para estepunto se contentaron con sealar un cedro alto al que limpiaron de maleza, en vez de levantar un hito firme y duradero. Adems, mientras enlas actas atribuyeron a ese hito del Alto del Cedro una altitud de 400 m.sobre la llanura, el Ingeniero Jefe de la Delegacin Colombiana, en su

    informe oficial, dice que est a 600 m. Ms an: en vez de llevar la frontera artificial, segn lo estipulado por el laudo espaol a los trminos deMontes de Oca por el lado del Valle de Upar, la terminaron en la laderaoriental; y ni siquiera llegaron a lo alto de la fila, de manera que dejaron aColombia ocupar una posicin elevada sobre la de Venezuela. Para completar este amasijo de disparates, en vez de contenerse en el cumplimientoestricto de su misin, cual era la fijacin de la frontera en el sector arti

    ficial que deba terminar en el hito del Alto del Cedro, se excedieron enuna declaracin disparatada al sealar que la lnea divisoria "debe seguirpor toda la parte alta de la fila, tomando la lnea divisoria de aguas de lasdos faldas de dichos montes (de Oca) hasta donde empalma con la cordillera de Perij, sealada en el Laudo como lmite de esta seccin de lafrontera". (Acta de Majayure del 31 de julio de 1900).

    Despus volveremos sobre esta declaracin, pero el ms desprevenidoobservador puede notar cmo las voces claras del laudo: "debiendo servir

    de precisos linderos los trminos de los referidos montes (de Oca) por ellado del Valle de Upar" los han cambiado, sin el debido examen, por "laparte alta de la fila tomando la lnea divisoria de aguas de las dos faldasde dichos montes" (de Oca).

    Cmo es posible tanta ligereza, de parte de unos demarcadores venezolanos que estaban conscientes de las gigantescas prdidas territoriales queel laudo espaol haba impuesto a nuestro pas? Cmo era posible tantaligereza tratndose de una zona crtica, por constituir el contrafuerte montaoso del escaso, estrecho y mal dotado sector de la Guajira, que la demarcacin de Castilletes, hecha por ellos mismos, haba dejado en posesin deVenezuela, justamente en el borde occidental de nuestro Golfo?

    A simple vista se aprecia, sin necesidad de recurrir a la geopoltica, laimportancia triple que revisten los Montes de Oca desde el punto de vista

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    estratgico, econmico y estratgico-econmico. Con la fijacin del hitodel Alto del Cedro en la ladera oriental, permitieron que Colombia se situara por encima de la posicin venezolana, logrando de esa manera unode los grandes objetivos colombianos avanzados desde 1844 en las negociaciones de lmites Fermn Toro-Joaqun Acosta; a saber: cortar a Maracaibo lo ms prximo posible, como reaccin de resentimiento por el traspaso de esa ciudad, y su provincia, del virreinato de Nueva Granada a laCapitana General de Venezuela en 1777, o sea, al finalizar el rgimen,espaol. En 1844 los colombianos, mediante la adulteracin del expediente,

    y otros procedimientos de mala fe, aspiraron nada menos que a la lneadel Cao Paijana frente al venerable Castillo de San Carlos, el defensortradicional de Maracaibo.

    Pero si el laudo espaol estableca claramente que la frontera en esesector debe ir "por los trminos de Montes de Oca por el lado del Vallede Upar", no se explica sino por suma ligereza y ausencia total del anlisis de los documentos, el que los demarcadores venezolanos renunciaran desu parte a la privilegiada posicin que la sentencia espaola atribuye aVenezuela colocndola en el piedemonte occidental de Montes de Oca, ycon l dominando las direcciones estratgicas del Valle del ro Cesar quele conduce al Magdalena, mdula fluvial de Colombia, y por el Valle delro Ranchera a la costa atlntica colombiana donde se emplazan sus msimportantes puertos martimos: Cartagena y Barranquilla.

    Hoy, a estas ventajas derivadas de la posicin que en derecho corresponde a Venezuela, al dominio de la vertiente occidental de Montes de

    Oca, se agregan los recursos carbonferos en 38.000 hectreas la minams rica del mundo en ese recurso energtico, situada en Cerrejn conunas reservas probadas de 3.450 millones de toneladas para una produccin anual de unos 15 millones de toneladas por ms de medio siglo. Segn datos muy recientes (El Universal, Caracas, 18-10-1987), en la dcada 1977-1987 se han invertido unos 4.000 millones de dlares.

    El inters de Colombia por el Cerrejn de nuestra vertiente occidentalde Montes de Oca se remonta, segn nuestras indagaciones, a los aos 50cuando tropezamos con el importante trabajo de Edward Raymond: Per

    foraciones en l Cerrejn, ensayo de coquizacin (1953). En 1962 se publica el estudio de Pierre Vetter, Las cuencas hulleras del Cerrejn y la

    Jagua del Ibirico (Guajira y Cesar). Entre el 70 y 74 aparecen obras fundamentales como las de Alfonso Castro: Geologa General del rea delCerrejn y evaluacin de las reservas de carbn del sector Sarahita-Gua-

    jira;

    de Antonio Michaeler T.:Yacimiento Carbonfero de El Cerrejn,

    la forma geolgica del rea de Sarahita; de Ernesto Beltrn Corts: Carbones de Colombia. Compilacin elaborada bajo la coordinacin del ingeniero .. . Asesor de Minas del Ministerio de Minas y Petrleos.

    Entre 1976 y 1977, Colombia firm convenios de exploracin de sus carbones con Brasil, Rumania y Espaa; pero el ms importante, y tambinel ms criticado dentro de Colombia en razn de haber sacrificado altosintereses del pas, fue el convenio firmado por la compaa estatal colombiana Carbocol y la Intercor, una subsidiaria de la Exxon, Standard Oil,las que se comprometieron a invertir cada una 1.500 millones de dlares.

    En 1980 la revista Lmpara de la Exxon colombiana (similar a la quemantuvo aqu la Crele titulada El Farol) ya prevea que el proyecto Car-bocol-Intercor entrara en operacin entre 1984 y 85 con una produccin

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    inicial de 7 millones de toneladas anuales que pronto ascenderan a 15millones.

    Y en efecto, el 23 de febrero de 1985 el Presidente Belisario Betancurinauguraba en Prtete, bautizado como Puerto Bolvar, la exportacin delos carbones del Cerrejn. Betancur no ocultaba su satisfaccin al comprobar que, en tres aos, un insignificante campamento se haba transformado en un moderno puerto, capaz de cargar 5.000 toneladas de carbn por hora. Con la exportacin a Estados Unidos, ese da, segn anuncio del Presidente Belisario Betancur se inauguraba "la era del carbn

    de Colombia". Calculaba que para el ao 1990 Colombia se iba a convertir en potencia exportadora de ese mineral. {El Universal, Caracas, 26-2-1985; Id. El Nacional). Vase tambin: artculo de Javier Baena desdeBogot, A.P., "Colombia entra en la era del carbn", El Universal, Caracas, 9-8-1982 y artculos de El Tiempo, Bogot, 10-11-1982; Vanguardia

    Liberal, Bogot, 5-1-1982; El Tiempo, Bogot, 20-1-1982: "El mundo miraa El Cerrejn", El Diario de Caracas, 15-1-1982; El Universal, Caracas,9-10-1984: "Colombia explota mayor mina de carbn del mundo en zonafronteriza con Venezuela; El Universal, Caracas, 25-2-1985: "Colombiainici exportacin de carbn hacia Estados Unidos; Id. 20-7-1985: Declaraciones del embajador Dr. Alberto Zalamea a la periodista Mariah Pa-bn; Id. 14-4-1986: "2.200 millones de dlares tiene vendidos en carbnColombia este ao".

    Ntese el dato suministrado por El Universal de que en el segundo ao

    de exportacin de los carbones del Cerrejn, ya para abril de 1986, tenaColombia vendido el mineral por valor de 2.200 millones de dlares.Haba firmado contratos con 32 clientes en Europa, Amrica y el LejanoOriente, con pases como Alemania Occidental, Austria, Suiza, Italia, Estados Unidos, Japn, Israel, Turqua, Egipto, Inglaterra, Francia, Coreadel Sur y Brasil.

    He ah una muestra del abanico de altos intereses que se proyectansobre el Cerrejn de la vertiente occidental de los Montes de Oca que, enderecho, nos pertenece, mientras a nuestro juicio la dirigencia nacionalvenezolana dormita, o se ocupa de asuntos balades. Hace un tiempo sepublic la noticia de que Colombia iba a intercambiar carbn de Cerrejnpor Mirages franceses. En octubre de 1987, segn noticias de A.P. procedentes de Bogot, "Colombia compr 14 aviones de combate "Kfir" de fabricacin israel, y compensar esa adquisicin con entregas de carbn,dijo el ex Ministro de Desarrollo, Miguel Merino". Segn la misma fuente,

    Israel se haba comprometido a comprar en cuatro aos 2.1 millones detoneladas de carbn por valor de 60 millones de dlares". {El Universal,Caracas, 2-10-1987).

    Se aprecia que, adems de la importancia econmica de Montes de Ocapor el Cerrejn, hay razones de tipo econmico-estratgico, pues sus recursos carbonferos pasaron a alimentar el reciente armamentismo colombiano. Por cierto, segn informaciones fidedignas, el da mismo enque las naves de guerra de Colombia abandonaron las aguas venezolanasen agosto de 1987, el gobierno colombiano en reunin del Presidente Barcocon los ex presidentes, Canciller y ex cancilleres, decidi destinar tres milmillones de dlares a armamento.

    Pero la repercusin econmico-estratgica de la cuestin de Montes deOca se muestra tambin en otro orden de cosas: En cuanto que, enlazado

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    Cerrejn con Prtete por un ferrocarril de 160 kms. de longitud estproduciendo la transformacin de la Guajira en todos los rdenes, desdelas relaciones entre los colombianos y los guajiros, hasta el desarrollo econmico-social de la poblacin en general. Uno de los aspectos de esta transformacin es el desarrollo de Puerto Bolvar en Prtete. Pues bien, desdeel punto de vista estratgico se ha de observar que ese desarrollo ha permitido el establecimiento all de una base naval de Colombia, de maneraque sus fragatas misilsticas ya no necesitan estacionarse en Cartagenasino que lo hacen en el Puerto, ahora de aguas profundas, de la baha de

    Prtete, muy cerca ya de nuestros Monjes.Todava ms: dada la actual posicin colombiana en el Alto del Cedroen Montes de Oca por encima de la venezolana, se hizo posible, como aconteci en los aos 60, el establecimiento en la vertiente oriental venezolanade un poblado colombiano llamado El Bosque, con crditos del INCORA oInstituto Colombiano de la Reforma Agraria, con maestra colombiana, conbandera colombiana. El gobierno de Venezuela que se inaugur en marzode 1969, al caer en la cuenta de esta pacfica invasin, substituy la maestra colombiana con heroico maestro venezolano, arri la bandera colombiana e iz la venezolana; mas, como quiera que esos colonos colombianosestaban destruyendo los recursos hdricos de Maracaibo en la cuenca delalto del Guasare, termin por desalojarlos por medio de la Guardia Nacional. De hallarse Venezuela, como debe, en posesin de la vertiente occidental de Montes de Oca, esa peligrosa intromisin, y la que frecuentemente intentan los cultivadores de mariguana, no se habra producido.

    Mas, por encima de toda otra consideracin, de orden prctico, invitamos a los Altos Comisionados de Venezuela, a estudiar con toda seriedad,detenimiento y profundidad, la cuestin de Montes de Oca.

    4. ANLIS IS DE LOS INS TRUMENTOS JURDICOS

    Nos basamos en el laudo espaol de 1891, el cual, a su vez, tiene porfundamento bsico el Acta de Sinamaica del l9 de agosto de 1792. Sostenemos que la frontera establecida por aquella sentencia arbitral no hasido modificada, ni por las actas de la Comisin demarcadora de 1900, nipor el laudo suizo de 1922, ni por la Comisin de 1930, ni por el tratadode 1941, ni por la demarcacin frustrada en 1978. Propiamente hablando,la tesis sostiene que la frontera establecida por el laudo de 1891 fue confirmada por el arbitro suizo en 1922, y recibi nueva confirmacin en1941, sin que puedan alegarse en contrario las actas de 1900, ni las de1930, ni las de 1978.

    El camino, aparentemente largo, es de fcil recorrido.Como el regio arbitro espaol, en los considerandos de la sentencia

    declara que en cuanto a la Seccin Primera (Guajira-Montes de Oca) acta como arbitro juris, como juez de estricto derecho y, como tal, ajustado al fondo y a la forma de los ttulos y, en especial, del acta de Sinamaica,comencemos por el anlisis de este importante instrumento.

    Aunque ya lo citamos anteriormente, bien vale la pena que lo volvamosa reproducir en su parte operativa y relevante para la cuestin que nosocupa. Dice as:

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    ". . . Convenimos que los trminos del territorio que debe comprender la juris

    diccin de esta villa, sea y se entienda desde la lnea que divide el Valle de Upar con la provincia de Maracaibo y Ro del Hacha, partiendo en derechura hacia

    la Mar, costeando por el lado de arriba los Montes de Oca, a buscar los Mogotes

    llamados Los Frailes hasta el que se conoce ms inmediato a Juyach: debiendoservir de precisos linderos los trminos del referido Montes de Oca por el lado

    del Valle de Upar y el Mogote de Juyach por el lado de la serrana e orillas

    de la mar". (Alegato de Venezuela, 1883, pp. 56-57 y 108-109).

    Obsrvese que, desaparecida Pedraza en cuanto a proyeccin hispanasobre la Guajira, se la reparten Riohacha, por el Oeste, y Sinamaica,por el Este, con la ventaja de sta de que dispone del apoyo inmediatode Maracaibo, y su sistema defensivo constante: por un lado, de las fortalezas de la barra, principalmente las del Oeste: Castillo de San Carlosy Fortn de Paijana y, por otro, las lanchas caoneras construidas enla Ciudad del Lago. Mientras tanto, Riohacha se vea bloqueada por losindios guajiros los cuales entraban en la propia ciudad, y con frecuencia no dejaban a las mujeres que lavaran la ropa en el ro. Ello explicaque Sinamaica, con el apoyo de Maracaibo, y mientras el virreinato seocupaba en el sometimiento de los indios de Darin, ejerciera jurisdiccinsobre la mayor parte de la Guajira, llegando incluso al ro Calancal.Como quiera que esta misin la cumpla Sinamaica, con el apoyo de Maracaibo, no slo con el consentimiento regio, sino por rdenes reiteradasdel propio soberano, es fcil entender que el mbito de la jurisdiccin de la

    villa en su carcter de fronteriza de indios bravos abarcaba la mayor partede la Guajira, si bien su terreno municipal era el que le asign la mencionada acta del 1? de agosto de 1792. En otras palabras, no se ha de extraarque, no habiendo otro pueblo hispano en la Guajira sino Riohacha en el extremo occidental, se le asigne a Sinamaica tan vasto terreno municipal; sinembargo, como queda dicho, su jurisdiccin iba ms all como tpica villa

    fronteriza de indios bravos.

    Viniendo al anlisis del acta misma, destacamos las siguientes expresiones :

    a) "desde la lnea que divide el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y

    Ro de la Hacha", como punto de partida;

    b) "en derechura hacia la mar";

    c) "costeando por el lado de arriba los Montes de Oca";

    d) "debiendo servir de precisos linderos los trminos del referido Montes deOca por el lado del valle de Upar".

    Pero antes de comentar esas expresiones, debemos aclarar que los firmantes del acta declaran que no demarcan la lnea en el terreno sino quela delimitan teniendo a la vista un mapa sin indicacin de cul se trata.No slo en el acta, sino en ninguna de las piezas del expediente consta cules el mapa utilizado para esta delimitacin de 1792. Por otro lado, es explicable que no hubieran ido al campo a amojonar el tereno, pues no se lohabran permitido los indios. Una operacin semejante, quizs no habrasido posible en todo el siglo XIX, dada la rebelda de los guajiros a lo largode esa centuria. Aun los demarcadores de 1900 tropezaron con la hostilidad indgena.

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    Pues bien, el punto de partida que escogieron los firmantes del acta,Jacot y Carrascosa, no poda ser ms desacertado. Quizs ellos lo supieran, quizs como creemos ms probable lo ignoraban; en todo casono nos dejaron constancia donde coincidan los linderos de las tres gobernaciones: Santa Marta (por la jurisdiccin de la ciudad de Valledupar),Maracaibo y Riohacha. Lo que s nos resulta imposible es que, dada lasituacin respectiva de las tres gobernaciones, coincidieran sus lmites enuna lnea (como no fuera una poligonal). Incluso no es fcil llegar a con

    clusin cierta sobre los linderos que separaban a Valledupar de Riohacha;los linderos de Riohacha por el Oeste fueron modificados en 1550 cuandopor expresa Real Cdula se le agreg Buritaca que perteneca a Santa Marta. Por el Este, como ya hemos visto, nunca se le ampli el terreno municipal de las ocho leguas originales.

    El problema est en los linderos meridionales de Riohacha. Por los librosde la Real Hacienda de esta ciudad, consultados en el Archivo General deIndias (Sevilla) se aprecia que en ocasiones la ciudad mantena destacamentos en Barrancas y en Fonseca. Sin embargo, Antonio de Arvalo,como Comandante de Pacificacin de la Guajira, con base en Riohachapero en disputa de competencias con las autoridades de esa ciudad, al criticar al alcalde, Francisco de Fuentes, por haberse avecindado en Barrancas, afirma que le fue ordenado abandonar ese pueblo "por haber sidovecino del Hacha, y estar declarado el de Barrancas perteneciente al Vallede Upar".

    Ignoramos quin, ni cundo resolvi esa diferencia jurisdiccional entreRiohacha y Valledupar sobre el pueblo de Barrancas, slo que el hechotuvo lugar antes del 11 de noviembre de 1775, fecha de la carta de Arvalo al secretario del Virreinato, la cual contiene la informacin. Mas, porlo dicho, se aprecia que tratndose del comienzo de la lnea de Sinamaica,y del trmino de la Seccin Primera del laudo espaol, la cuestin no puede enfocarse con la simpleza y supei'ficialidad con la que actuaron los comisionados de 1900 al identificar o mejor confundir una lnea jurisdiccional ("la lnea que divide el Valledupar de la provincia de Maracaiboy ro de la Hacha") con un accidente geogrfico como es el comienzo dela Sierra de Perij. Si Arvalo es testigo veraz, y como l dice, estaba declarado que Barrancas no era de la jurisdiccin de Riohacha sino de la deValledupar, se concluira la imposibilidad fsica de que el lindero de lastres provincias antes mencionadas coincidiera con el comienzo de la Sierra

    de Perij, pues aquel pueblo disputado se halla alejado y al Norte de dichaserrana.Segn el Instituto Geogrfico "Agustn Codazzi", encargado por el

    Gobierno colombiano en 1965 de fijar los lmites entre la Guajira y elCesar, o sea entre Riohacha y Valledupar, la divisoria pasa al Sur, porCerro Pintado.

    La frmula "en derechura hacia la mar" que marca la direccin de lalnea de Sinamaica no ofrece dificultad alguna. Es muy empleada tantoen la correspondencia, como en la demarcacin de terrenos, y en la narracin de las expediciones. Como ejemplo de lo primero, citamos de los autos,o actas de don Antonio de la Pedrosa y Guerrero sobre el ro Orinoco(1719) la siguiente declaracin: " . . .creemos no ha llegado en manos deVuestra Majestad porque iba con navio que se parti de Araya en derechura para Espaa; le cogi el enemigo; volv otra vez a escribir por el

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  • 8/8/2019 Golfo de Venezuela y Los Montes de Oca

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    navio de registro que tambin se parti de Araya en derechura, y no sesabe nada de l". Obviamente el significado de la frmula empleada es quela correspondencia se despachaba por la va ms corta y rpida.

    De las expediciones recordemos la descrita en el diario del General Domingo Tern de los Ros en su expedicin a Texas entre mayo de 1691 ymarzo de 1692: "Corriendo la derrota hasta Guadalupe y aunque son cinco las referidas (leguas) no es legua y media en derechura. . . (Primeras

    Exploraciones y Poblamiento de Texas, 1686-1694-), por Lino Gmez Caedo, Monterrey 1968, p. 188.

    No creemos que sea necesario detenernos en la interpretacin de estemodo adverbial, pues todos los diccionarios le dan el significado de por elcamino derecho, en contradiccin con toda idea de curva as sea leve comolamentablemente interpret nuestro ilustre ingeniero Muoz Tbar conlas fatales consecuencias de la demarcacin de Castilletes por todos conocida. Para que se aprecie cmo es de antigua estirpe la expresin, basterecordar que su correspondiente deritura se halla en los orgenes de lalengua castellana, en las Glosas emilianenses, y que en otras latitudes otravoz similar derecera se emplea para significar "va o senda derecha", v.g.en documentos antiguos de Cuba. (Vide: Corominas, Diccionario CrticoEtimolgico).

    Despus volveremos sobre la expresin "en derechura hacia la mar",aunque ya explicamos que esa lnea no lleva al