GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

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GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS ESTUDIOS AMBIENTALES - IGAC Y CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL Blga – Mblga. GILMA F. QUISPE MAQUERA

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ESTUDIOS AMBIENTALES - IGAC Y CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL Blga – Mblga . GILMA F. QUISPE MAQUERA. GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS. Ministerio de Energía y Minas. Dirección Regional de Energía y Minas. - PowerPoint PPT Presentation

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GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

ESTUDIOS AMBIENTALES - IGAC

Y CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL

PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

Blga – Mblga. GILMA F. QUISPE MAQUERA

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Unidad Técnica de Asuntos AmbientalesPER

Ú

Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.Es la categoría en la cual se clasifica un proyecto cuando se prevé que éste no originará impactos ambientales negativos de carácter significativo.

Categoría II – Estudio de impacto Ambiental Semidetallado. Es la categoría en la cual se clasifica un proyecto cuando se prevé que su ejecución puede originar impactos ambientales moderados, los cuales se pueden eliminar o minimizar mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.

Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental detalladoIncluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL

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Ú

Los Estudios Ambientales son Instrumentos de Gestión Ambiental, de carácter preventivo.

Es un Estudio técnico, de carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento de la Evaluación del Impacto Ambiental, esta destinado a predecir, identificar, valorar y corregir, las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el medio ambiente.

Los Estudios Ambientales se realizan antes del inicio de una actividad cualquiera (productiva, de construcción u otra que implique una modificación del entorno) y tienen como finalidad identificar las condiciones ambientales existentes en el área de influencia del proyecto. Cabe indicar que en el caso específico de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, se debe realizar antes del inicio o reinicio de las actividades de explotación.

ESTUDIOS AMBIENTALES

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Ú

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)La DIA es el estudio que tiene como propósito evaluar los impactos ambientales e impactos sociales causados por proyectos clasificados como categoría I (proyectos que potencialmente no involucran impactos significativos) y determinar los compromisos ambientales y sociales asumidos por el titular minero para mitigar o impedir tales impactos.

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd)Estudio cuyo propósito es evaluar los impactos ambientales y sociales causados por proyectos clasificados en la Categoría II, es decir proyectos que tienen el potencial de causar impactos ambientales y sociales moderados. Los EIAsd son desarrollados en base a términos de referencia específicos para el proyecto, preparados por el proponente y aprobados por la autoridad competente.

Los TdR para el EIAsd son los lineamientos técnicos bajo los cuales se orienta el desarrollo del EIAsd, es decir define los objetivos y el alcance de cada uno de los temas y/o estudios a desarrollarse que conformaran el EIAsd. Los TdR estarán en función del tipo de proyecto y de acuerdo a la particularidad ambiental de la zona donde se desarrolla este.

TIPOS DE ESTUDIOS AMBIENTALES

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Ú

ESTRUCTURA BÁSICA DE UN ESTUDIO AMBIENTAL

1. Resumen Ejecutivo

2. Antecedentes del Proponente del Proyecto

3. Descripción de las Actividades a realizar

4. Descripción del Área de Influencia

5. Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales

6. Plan de Manejo Ambiental

7. Plan de Cierre

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Ú

¿QUE ES LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL?

La certificación ambiental es la resolución que emite la autoridad competente aprobando el estudio ambiental correspondiente.

En tal sentido, los titulares de PM o MA deben contar con una certificación ambiental para poder dar inicio o reinicio a sus actividades de exploración, construcción, extracción, procesamiento, transformación y almacenamiento o sus modificaciones o ampliaciones.

Con la certificación ambiental el titular minero estará en condiciones de tramitar los permisos autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto.

¿QUIEN OTORGA LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL?

La autoridad regional, como resultado de la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIAsd) que se le presente.

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Ú

OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de

servicios y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional

o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o

habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental

contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad

competente.

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Ú

Presentación de la solicitud

1. Solicitud de Clasificación

2. Evaluación Ambiental Preliminar

Resumen Ejecutivo Clasificación de la acción Categorización

Propuesta de Clasificación de acuerdo a las categorías Revisión del Estudio

Propuesta de TdR para el EIAsd si corresponde

Resolución

PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

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ÚPARTE 1: CLASIFICACIÓN AMBIENTAL DEL

PROYECTO

El primer paso consiste en que el proponente prepare y presente una solicitud para certificación ambiental que incluye una EVAP, incluyendo una propuesta de clasificación ambiental.

El segundo paso consiste en que la autoridad competente clasifique al proyecto como Categoría I o II.

INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD

• Propuesta de clasificación del proyecto (categoría I o II ).• Datos generales, como por ejemplo: nombre del proyecto o la actividad que desea desarrollar, tipo de documento que presentará (DIA o EIAsd), y fecha de presentación.• Propuesta de términos de referencia del EIAsd, si su proyecto clasifica en la categoría II.• Constancia del pago por derecho de trámite.• Una evaluación preliminar .

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Ú

PARTE 2: EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO

Para los proyectos clasificados en la Categoría I, esta fase comprende la revisión y aprobación de la DIA que conducirá a la Certificación Ambiental el Proyecto.

Para los proyectos clasificados como Categoría II, esta fase comprende los siguientes pasos:

Preparación del EIAsd según los TdR y la presentación del EIA a la autoridad competente. Revisión del EIAsd de acuerdo con los mecanismos definidos por el Decreto Supremo N° 013-2002-EM. La aprobación del EIAsd conducirá a la Certificación Ambiental del Proyecto.

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ÚPROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN

CATEGORÍA I

- Aprueba la Clasificación Propuesta - Expide la Certificación Ambiental - Desaprueba la solicitud por ser insuficiente la

información presentada

- Se modifica a la categoría propuesta, solicitándose al proponente la presentación de los TdR del EIAsd

45 ≤ P ≤ 50 días Observac

DIA 30 días 30 días

R A Para que Adm.

Adjunte “información

adicional”

Para que la DREM se pronuncie

R

A (SILENCIO NEGATIVO)

- Se declara el abandono del procedimiento si no cumple dentro del plazo con presentar información adicional

R

RESOLUCIÓN AUTODIRECTORAL R A

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Ú

RECLASIFICACIÓN DE SOLICITUD

A R

R R

A

(SILENCIO NEGATIVO)

45 ≤ P ≤ 50 días Observac

Para que Administ.

Adjunte “informac. adicional”

Para que la DREM se pronuncie

Para que la DREM se

pronuncie

30 días

30 días

Se declara el abandono del procedimiento si no cumple dentro del plazo con presentar

propuesta de TdR

Se modifica la categoría propuesta,

solicitándose al proponente la

presentación de los TdR del EIAsd

Para presentar propuesta de TdR

30 días - Aprueba la clasificación propuesta.

- Desaprueba la solicitud por ser insuficiente la información presentada

R A RESOLUCIÓN AUTODIRECTORAL

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Ú

Propuesta TdR

A

R

R

R

(SILENCIO NEGATIVO)

45 ≤ P ≤ 50 días Observac

Para que Adm. Adjunte

“información adicional”

Para que la DREM se pronuncie

- Aprueba la Clasificación Propuesta - Expide los TdR para EIAsd

- Desaprueba la solicitud por ser

insuficiente la información presentada

30 días 30 días

- Se declara el abandono del procedimiento si no cumple dentro del plazo con presentar información adicional

R A RESOLUCIÓN AUTODIRECTORAL

PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN CATEGORÍA II (TdR)

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Ú

EIAsd

A

R

R

R

(SILENCIO NEGATIVO)

120 días Observac

Para que Adm. Adjunte

“información adicional”

Para que la DREM se pronuncie

- Aprueba la Clasificación Propuesta - Expide la Certificación Ambiental - Desaprueba la solicitud por ser insuficiente la

información presentada

30 días 30 días

- Se declara el abandono del procedimiento si no cumple dentro del plazo con presentar información adicional

- Revisión de EIAsd por autoridades sectoriales

- Participación Ciudadana

R A RESOLUCIÓN AUTODIRECTORAL

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN CATEGORÍA II (EIAsd)

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Ú

PERMISOS

Una vez obtenida la certificación ambiental, el titular minero se encuentra legalmente facultado para iniciar actividades de exploración y explotación. Corresponde, en este momento, iniciar los trámites administrativos para obtener las diferentes autorizaciones o permisos que todo proyecto minero requiere. Los principales son:

PERMISO AUTORIDAD RESPONSABLE

Certificado de Operación Minera – COM

Autoridad Regional – DREM

Constancia de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA

Ministerio de Cultura

Autorización de uso de aguas Autoridad Local de Agua – ALA

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Ú

INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO

Es el Instrumento de Gestión Ambiental referido en el art. 9 del DL 1105 que permite la formalización de la actividad minera de la PM y MA en curso.

El IGAC tiene como objetivo adecuar las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal en curso a las obligaciones legales ambientales vigentes.

Mediante el IGAC, el sujeto de formalización adopta las medidas ambientales para prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales de su actividad, según correspondan.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL IGAC

Solicitud de aprobación del IGACDos ejemplares (original y copia) impresos y en formato digital del IGACRecibo de pago por derecho de trámiteCopia del cargo o registro vigente de la Declaración de Compromisos

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Ú INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO

1. Resumen Ejecutivo

2. Objetivo

3. Marco Legal

4. Análisis de la Actividad: Ubicación, Descripción de la actividad.

5. Descripción del área de influencia de la actividad en curso: Descripción del MF, MB y MSE

6. Identificación y Evaluación de impactos en materia ambiental: Afectación de la calidad de agua y sedimentos, hidrología, calidad de sueños, cobertura vegetal, calidad de aire y adecuada disposición de residuos sólidos.

7. Propuesta de Plan de Manejo Ambiental: Prevención y Mitigación Ambiental, Monitoreo Ambiental, Plan de Contingencia, Plan de Cierre y Post cierre.

8. Cronograma de implementación y de inversión

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Ú

DIAGRAMA DE FLUJO DEL IGAC

IGAC

A

R

R

R

(SILENCIO NEGATIVO)

45 días Observac

Para que Adm. Adjunte

“información adicional”

Para que la DREM se pronuncie

- Aprueba el IGAC - Desaprueba el IGAC

45 días 15 días

- Se declara el abandono del procedimiento si no cumple dentro del plazo con presentar información adicional

R A RESOLUCIÓN AUTODIRECTORAL

Opinión Técnica Favorable: ANA, SERNANP, etc.

30 días

5 días

25 días

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Un buen Estudio Ambiental, asegura el éxito de cualquier PROYECTO

“MINIMIZA LOS COSTOS Y MAXIMIZA SU RENDIMIENTO”

¡Y LO MÁS IMPORTANTE!

ASEGURA UN FUTURO PARA LAS GENERACIONES VENIDERAS DESARROLLANDO UNA

ACTIVIDAD TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE

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