Dirección Regional de Energía y Minas - Moquegua 1 CONCESIONES MINERAS.
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
CONCESIONES MINERAS
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CONCESIONES MINERAS 2
I. MARCO NORMATIVO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de RRNN - Ley Nº 26821
Ley General de Minería – TUO - D.S. Nº 014-92-EM.
Código Civil
LEYES
DECRETOS SUPREMOS
D.S. 018-92-EM Reglamento de Procedimiento Mineros
D.S. 03-94-EM Reglamento de diversos Títulos de la LGM
D.S. 084-2007-EM Regulan el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT
Decreto Legislativo N° 708
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CONCESIONEs un acto administrativo que otorga un derecho real sobreun bien de dominio público, respecto del cual el Estadoejerce soberanía (Ejercicio del Poder Ejecutivo – Sistema Dominal).
Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
ATRIBUTOS
Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido.
Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta
Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Las concesiones se pueden disponer, hipotecar, ceder y reinvindicar.
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LEY GENERAL DE MINERÍA
Acto administrativo por medio de cual el Estado confiere a un particular el derecho de aprovechar los recursos
minerales dentro de un áreadeterminada por coordenadas Universal Transversal
Mercator (UTM).
CONCESIÓN MINERA
CODIGO CIVILLas concesiones mineras son bienes inmuebles.
La propiedad del predio o terreno de un tercero,
no comprende los yacimientos mineros que podrían existir en el suelo y subsuelo, los cuales
se otorgan mediante la concesión minera.
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La concesión minera otorga al concesionario, el derecho al aprovechamiento de los recursos minerales concedidos existentes en un yacimiento mineral. El yacimiento minero es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado.
Al otorgarse el título de una concesión minera no se concesiona ningún territorio (predio, terreno, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien).
Las concesiones mineras se otorgan por sustancias metálicas y no metálicas, de 100 a 1,000 hectáreas en dominio terrestre y de 100 a 10,000 hectáreas en dominio marítimo.
YACIM
IEN
TO
YAC
IMIE
NTO
CONCESION
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Decreto Supremo N° 014-92-EM - Decreto Supremo
N° 018-92-EM
INFORMETECNICO
INFORMETECNICO
INSCRIPCION(opcional-usuario)
1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles.2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar.3. 30 días para éstos informes 4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*. (Art. 21 D.S. N° 018-92-EM)5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación.6. Primeros 15 días del mes siguiente.7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
7INFORMELEGAL
1PETITORIO(SOLICITUD)
PUBLICACIONDe Título
TITULO CONCESION
ELEVESECON PROYECTO DETITULO-PCD INGEMMET- GOB. REGIONAL (*)
3PUBLICACIONESDE CARTELES DIARIO EL PERUANO Y DIARIO LOCAL
INFORMELEGAL
4 5 62
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COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA
1. Las concesiones mineras se otorgan en sede administrativa y de manera descentralizada:
2. El Gobierno Central, por medio del INGEMMET tramita y otorga concesiones mineras para la mediana minería y gran minería.
3. Los Gobiernos Regionales tramitan y otorgan concesiones mineras para la minería artesanal y pequeña minería dentro de su circunscripción territorial.
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DOS CONDICIONES PARA SER COMPETENTE:
Por ubicación del derecho minero.
Por condición del peticionario.› Régimen General - INGEMMET› PPM / PMA (vigente) - Gobierno Regional
Art. 12, D.S. 018-92-EM
Competencia
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Requisitos de la solicitud de concesión minera
Datos del Petitorio:
Nombre Sustancia Demarcación Carta Nacional Zona Geográfica Escala Coordenadas UTM
referidos al Datum PSAD56
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Datos del Solicitante: Denominación Social (persona jurídica) Datos de inscripción Datos del representante Nombre (persona natural) Nacionalidad DNI / Carné Extranjería Estado Civil RUC Nombre y nacionalidad cónyuge Domicilio Firma Declaración Jurada de Compromiso Previo
del Peticionario
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Datos del Apoderado Común: Nombres Apellido Paterno Apellido Materno Domicilio Nacionalidad DNI / Carné Extranjería RUC Firma
Régimen a adoptar:
Sociedad Contractual Sociedad legal (SMRL)
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DERECHO DE TRAMITE
Pago equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria.Pago con el cual se solventa los gastos en que incurre la Administración para la tramitación del petitorio minero.Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero.El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo del petitorio minero.
DERECHO DE VIGENCIA
Pago equivalente a $3 RG, $1 PPM y $0.5 PMA dólares por hectárea solicitada.
Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero.
El pago parcial en dólares no puede ser subsanado.El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no es inferior al 97% del pago total.
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Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, podrán ser subsanados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión.
Ejemplos:
Subsanación de Requisitos
Domicilio RUC Estado Civil D.N.I.
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Serán rechazados, los petitorios mineros en los que:
a) Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite.
b) El pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al límite inferior regulado en el artículo 74 del Decreto Supremo Nº 003-94-EM.
c) El pago en dólares americanos por derecho de vigencia, se haya efectuado en forma incompleta.
Art. 14 A, D.S. 018-92-EM
Rechazo
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Serán declarados inadmisibles, cuando:
a. No consigna las coordenadas U.T.M. del área solicitada.
b. No se identificó correctamente las cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M.
c. No se identificó correctamente el área de acuerdo al Art. 12 de la Ley del Catastro Minero Nacional, por error en las coordenadas U.T.M.
d. Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas.
Inadmisible
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e. Se exceda el área máxima establecida por la Ley.
f. El petitorio se ha formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y 68 de la Ley.
g. Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida.
h. Sean formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios o Petitorios Mineros.
i. Estén incursos en la causal prevista en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM. (Limitación de áreas urbanas)
j. Sean peticionados ante autoridad nacional o no competente.
Art. 14 B, D.S. 018-92-EM
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Si durante la tramitación de un petitorio minero se advirtiese que se superpone totalmente sobre otro anterior, será cancelado el pedimento posterior y archivado su expediente.
Art. 114, D.S. 014-92-EM
Cancelación
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Si la superposición es parcial, el nuevo peticionario deberá reducir su pedimento respetando el área de la concesión minera anterior.
La reducción deberá efectuarse, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución.
Art. 114, D.S. 014-92-EM
Reducción
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Ejemplo:
CUADRICULATOTALMENTESUPERPUESTADERECHO
PRIORITARIO
DERECHOPOSTERIOR
DERECHOREDUCIDO
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CUADRICULATOTALMENTESUPERPUESTA
DERECHOPOSTERIOR
DERECHOREDUCIDO
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Oposición
INFORMETECNICO
INFORMETECNICO
1. Se corre traslado por 7 días2. Actuación de las pruebas en 30 días 3. Se emiten los informes técnico y legal4. Se resuelve oposición dentro de 30 días5. Se emiten los informes técnico y legal luego de 15 días de resuelta la oposición (consentimiento).
INFORMELEGAL
3PRUEBA
TITULODECONCESIONMINERA
5RESOLUCIONDIRECTORAL
INFORMELEGAL
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PUBLICACIONES
1
TRASLADO
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ADMINISTRATIVA
PRIMERA INSTANCIA INGEMMET Gobiernos Regionales (DREM)
SEGUNDA INSTANCIA Consejo de Minería (última instancia administrativa
minera con cuya resolución concluye la vía administrativa)
JUDICIALMediante Proceso Contencioso Administrativo se solicita la nulidad delas resoluciones del Consejo de Minería, dentro de 3 meses de notificadas.
INSTANCIAS RESOLUTORIAS
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Seguridad Jurídica en el otorgamiento de Concesiones Mineras
GRACIAS