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Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General regulando el Derecho Constitucional de contradicción de actos administrativos, ha previsto el derecho de todo servidor o personas ligadas a la Administración Pública con interés y calidad procesal, a la tutela jurisdiccional efectiva a través de los recursos impugnatorios establecidos en el artículo 118° numeral 118.1 del TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, -en adelante LA LEY- que dispone: "Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la EG forma prevista en este Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus ~ o QOIV.., efectos" concordante ello con el artículo 215°, por lo que el recurrente impugna el mérito de la _ .~ ~ Oficio N° 376-2017 GRC-GRDE-DRAC de fecha 07 de abril del 2017, que le fue notificado en ~ . iIA~.l e fecha 07 de abril del 2017 conforme se desprende de la constancia que obra a folios 23 del .".~ § expediente administrativo, petición que se encuentra consignada en su Recurso Administrativo lte-. de Apelación de 17 de abril del 2017 y que ha sido presentado dentro del plazo establecido en el ~ numeral 216.2 del artículo 216° de LA LEY; GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL It ;B':N0' 636_2018-GR CUSCO/GR Cusca, 1~ AGO. 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: El Expediente de Registro 1530-2017 sobre Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Juan Alcides Grajeda Echegaray, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Sector Agrario Base Cusca (SUTSA), Informe Legal N° 184-2017- GRC/GRDE-DRAC-OAJ, Informe N° 132-2017-GRC/GRDE-DRAC y Oficio N° 965-2017-GRC- GRDE-DRAC de la Dirección Regional de Agricultura Cusca, Informe 738-2018-GR- CUSCO/ORAD-ORH de la Oficina de Recursos Humanos y Memorándums W 270 y 505- 2017GR CUSCO/ORAJ y Dictamen W 194-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca; CONSIDERANDO: Que, con Oficio 031-2017-SUTSA-CUSCO de fecha 28 de marzo del 2017, el Secretario General, el Secretario de Defensa, el Secretario de Economía y el Secretario de Cultura y Deporte, del Sindicato Unico de Trabajadores del Sector Agrario (SUTSA) Base Cusca, solicitan permiso para la CPC. Carmen Ninantay Núñez en su calidad de Dirigente a partir del 29 de marzo al12 de abril del 2017, con la finalidad de que pueda avocarse de los diversos trámites judiciales del mencionado gremio sindical y para impulsar diversos trámites administrativos en la Entidad, amparando su petición en el Decreto Legislativo 276 Y su Reglamento, concordado con la Resolución Ministerial N° 00393-88-AG del 12 de julio de 1988; Que, mediante Oficio N° 376-2017-GRC-GRDE-DRAC de fecha 07 de abril del 2017, suscrita por el Director Regional de Agricultura Cusca, se deniega el permiso sindical solicitado, manifestando que se ha concedido de manera extraordinaria un permiso sindical sólo al Secretario General, Secretario de Defensa, Secretario de Organización y Secretario de Actas y Archivo, puesto que en el Sector Público se encuentran prohibidas las Licencias Sindicales de conformidad con la Ley 28411 , así como los informes legales emitidos por SERVIR. La notificación al interesado se produce el 07 de abril del 2017; Que, en fecha 17 de abril del 2017, Juan Alcides Grajeda Echegaray, Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores del Sector Agrario Base Cusca (SU TSA), interpone recurso Administrativo de Apelación contra el Oficio N° 376-2017 GRC-GRDE-DRAC de fecha 07 de abril del 2017 emitido por la Dirección Regional de Agricultura Cusca, manifestando que el artículo 122° del Decreto Supremo 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa establece que: "Las Organizaciones Sindicales representan a sus afiliados en los asuntos que establece la norma respectiva; sus dirigentes gozan de facilidades para ejercer la -:!J3presentatividad lega/", y que se estaría desconociendo los pactos y convenios colectivos, la Resolución Ministerial N° 0373-93-AG del 12 de julio de 1988, que regula sobre permisos y licencias sindicales, y el Reglamento de Control y Asistencia y Permanencia del Personal en el Gobierno Regional del Cusca, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 1922-2008-GR- CUSCO/PE del 23 de diciembre del 2008, que contempla los permisos sindicales sin individualizar los cargos; Que, el numeral 1.2. del Artículo IV Título Preliminar de LA LEY establece el Principio al Debido Procedimiento: Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer los argumentos, a

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Page 1: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO · 90-PCM. En ese sentido de acuerdo a lo establecido en el artículo 109°del Decreto Supremo N° 005-90 PCM: "Entiéndasepor Licencia a la autorización

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General regulando el DerechoConstitucional de contradicción de actos administrativos, ha previsto el derecho de todo servidoro personas ligadas a la Administración Pública con interés y calidad procesal, a la tutelajurisdiccional efectiva a través de los recursos impugnatorios establecidos en el artículo 118°numeral 118.1 del TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, -enadelante LA LEY- que dispone: "Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce olesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la

EG forma prevista en este Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus

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o QOIV.., efectos" concordante ello con el artículo 215°, por lo que el recurrente impugna el mérito de la_ . ~ ~ Oficio N° 376-2017 GRC-GRDE-DRAC de fecha 07 de abril del 2017, que le fue notificado en~ . iIA~.l e fecha 07 de abril del 2017 conforme se desprende de la constancia que obra a folios 23 del.".~ § expediente administrativo, petición que se encuentra consignada en su Recurso Administrativo

lte-. de Apelación de 17de abril del 2017 y que ha sido presentado dentro del plazo establecido en el~ numeral 216.2 del artículo 216° de LA LEY;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONALIt ;B':N0' 636_2018-GR CUSCO/GR

Cusca, 1~ AGO. 2016EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Expediente de Registro N° 1530-2017 sobre Recurso Administrativo deApelación interpuesto por Juan Alcides Grajeda Echegaray, Secretario General del SindicatoÚnico de Trabajadores del Sector Agrario Base Cusca (SUTSA), Informe Legal N° 184-2017-GRC/GRDE-DRAC-OAJ, Informe N° 132-2017-GRC/GRDE-DRAC y Oficio N° 965-2017-GRC-GRDE-DRAC de la Dirección Regional de Agricultura Cusca, Informe N° 738-2018-GR-CUSCO/ORAD-ORH de la Oficina de Recursos Humanos y Memorándums W 270 y 505-2017GR CUSCO/ORAJ y Dictamen W 194-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio N° 031-2017-SUTSA-CUSCO de fecha 28 de marzo del 2017, elSecretario General, el Secretario de Defensa, el Secretario de Economía y el Secretario deCultura y Deporte, del Sindicato Unico de Trabajadores del Sector Agrario (SUTSA) Base Cusca,solicitan permiso para la CPC. Carmen Ninantay Núñez en su calidad de Dirigente a partir del 29de marzo al12 de abril del 2017, con la finalidad de que pueda avocarse de los diversos trámitesjudiciales del mencionado gremio sindical y para impulsar diversos trámites administrativos en laEntidad, amparando su petición en el Decreto Legislativo N° 276 Y su Reglamento, concordadocon la Resolución Ministerial N° 00393-88-AG del 12 de julio de 1988;

Que, mediante Oficio N° 376-2017-GRC-GRDE-DRAC de fecha 07 de abril del 2017,suscrita por el Director Regional de Agricultura Cusca, se deniega el permiso sindical solicitado,manifestando que se ha concedido de manera extraordinaria un permiso sindical sólo alSecretario General, Secretario de Defensa, Secretario de Organización y Secretario de Actas yArchivo, puesto que en el Sector Público se encuentran prohibidas las Licencias Sindicales deconformidad con la Ley 28411 , así como los informes legales emitidos por SERVIR. Lanotificación al interesado se produce el 07 de abril del 2017;

Que, en fecha 17 de abril del 2017, Juan Alcides Grajeda Echegaray, SecretarioGeneral del Sindicato Unico de Trabajadores del Sector Agrario Base Cusca (SU TSA), interponerecurso Administrativo de Apelación contra el Oficio N° 376-2017 GRC-GRDE-DRAC de fecha 07de abril del 2017 emitido por la Dirección Regional de Agricultura Cusca, manifestando que elartículo 122° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de CarreraAdministrativa establece que: "Las Organizaciones Sindicales representan a sus afiliados en losasuntos que establece la norma respectiva; sus dirigentes gozan de facilidades para ejercer la

-:!J3presentatividad lega/", y que se estaría desconociendo los pactos y convenios colectivos, laResolución Ministerial N° 0373-93-AG del 12 de julio de 1988, que regula sobre permisos ylicencias sindicales, y el Reglamento de Control y Asistencia y Permanencia del Personal en elGobierno Regional del Cusca, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 1922-2008-GR-CUSCO/PE del 23 de diciembre del 2008, que contempla los permisos sindicales sinindividualizar los cargos;

Que, el numeral 1.2. del Artículo IV Título Preliminar de LA LEY establece el Principio alDebido Procedimiento: Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes aldebido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer los argumentos, a

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ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La normaantes acotada, prescribe en el artículo 10 que son actos administrativos: "Las declaraciones devoluntad de las entidades en el marco de normas de derecho público, destinadas a producirefectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de unasituación concreta"; en ese sentido, una carta, oficio, memorándum o cualquier otra forma queemplee la administración, siempre que sea por escrito y se tenga una constancia de suexistencia, es susceptible de ser impugnada;

Que, sobre el Recurso Administrativo de Apelación, LA LEY prevé en el artículo 209°prevé: "EI recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferenteinterpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve loactuado al superior jerárquico". De lo anteriormente mencionado se colige que los recursosadministrativos pueden ser entendidos como el encausamiento de la manifestación de lavoluntad del administrado, a través de instituciones procedimentales que persiguen lamodificación, sustitución o anulación de un acto administrativo que causan un agravio en susituación jurídica;

Que, la servidora Carmen Ninantay Núñez, se encuentra comprendida en el régimenlaboral regulado por Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. En ese sentido de acuerdo a lo establecido en el artículo 109° del Decreto Supremo N°005-90 PCM: "Entiéndase por Licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno omás días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la.conformidad institucional. La licencia se formaliza con la Resolución correspondiente",observándose que en la normatividad mencionada no está prevista la licencia sindical; por otraparte en lo que se refiere a permisos el artículo 106° establece que: "Los servidores, en casosexcepcionales debidamente fundamentados, pueden solicitar permisos a la autoridad respectivapara ausentarse por horas del centro laboral durante la jomada de trabajo. Los perrhisosacumulados durante un mes debidamente justificados no podrán exceder del equivalente a undía de trabajo". En éste caso, de acuerdo a lo dispuesto legalmente no puede accederse alpermiso solicitado por el representante del Sindicato Unico de Trabajadores del Sector Agrario -Base Cusca, puesto que esa solicitud se refiere a varios días (del 29 de marzo al 12 de abril del2017);

Que, sobre la licencia sindical, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de laAutoridad Nacional del Servicio Civil mediante INFORME TÉCNICO W 094-2015-SERVIRlGPGSC de fecha 13 de marzo del 2015, en el rubro 11. Análisis, numeral 2.9textualmente expresa: "Se debe señalar que a partir del 05 de julio de 2013 entró en vigenciala Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil, y asimismo su Reglamento General aprobado porDecreto Supremo N" 040-20 14-PCM, se encuentra vigente desde 14 de junio de 2014.J' '~i -.; Dichas normas regulan los derechos colectivos de los servidores civiles sujetos al

o OR r! nuevo régimen del Servicio Civil, así como de aquellos comprendidos en el régimen del<Decreto Legislativo N" 276, 728 Y 1057." Y remitiéndose a lo previsto por el artículo 61" deReglamento de lIa Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM elnumeral 2.10 prevé: "En tal sentido, es importante tener en cuenta la disposición antesmencionada en cuanto a la Licencia Sindical, la cual está regulada en el Libro 1 delReglamento General de la Ley del Servicio Civil, siendo de aplicación a todos losregímenes laborales de la Administración Publica";

Que, en dicho contexto se tiene que el artículo 61° del Reglamento General de la Ley delServicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que: "El ConvenioColectivo podrá contener las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lorelativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias sindicales, las mismas que configuranun supuesto de suspensión imperfecta del servicio civil, de acuerdo con el literal d) del numeral47.2 del artículo 47° de la Ley.A falta de acuerdo, las entidades públicas sólo están obligadas aotorgar permisos o licencias sindicales para actos de concurrencia obligatoria hasta un

~EGI01\t límite de 30 días calendario por año y por dirigente. El límite de treinta días calendario al año~~" '1(, or dirigente no se aplicará cuando exista convenio colectivo o costumbre más favorable". En

fff ~ 'ste caso se ha solicitado permiso sindical para atender procesos judiciales respecto a~ ~ B. eivindicaciones laborales, y aún en el caso de que se entienda como una Licencia, la solicitud no,,-= sustenta cuales son las razones que configuran actos de concurrencia obligatoria por parte de los1t miembros del Sindicato recurrente;

Que, por otra parte, el artículo 62° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil,aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM prevé que: "Se entiende por actos de

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concurrencia obligatoria aquellos supuestos establecidos como tales por la organización sindicalde acuerdo con lo previsto en su Estatuto, así como las citaciones judiciales, administrativas opoliciales relacionadas con la actividad sindical". En concordancia con esta norma, la solicitudefectuada por el recurrente tampoco adjunta la documentación sustentatoria necesaria;

Que, asimismo, el artículo 63° de la norma acotada establece que: "Los dirigentessindicales con derecho a solicitar permiso de la Entidad Pública para asistir a actos deconcurrencia obligatoria a que se refiere el artículo precedente serán los siguientes: a) SecretarioGeneral, b) Secretario adjunto, o quién haga sus veces; c) Secretario de Defensa, y d) Secretariode Organización." En la situación materia de análisis el Sindicato recurrente solicita PermisoSindical para la CPC. Carmen Ninantay Núñez, quien ejerce el cargo de Secretaria de Actas yArchivo de la Organización Sindical, cargo que no tiene derecho a solicitar permiso para concurrira actos de concurrencia obligatoria, que igualmente no se hallan sustentados;

Que, lo expuesto está corroborado por la opinión contenida en el INFORME TÉCNICON° 299-2016-SERVIRlGPGSC de fecha 26 de febrero del 2016 emitido por la Gerencia dePolíticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil que concluye losiguiente: 3.1 La licencia sindical se otorga en aplicación del artículo 6r del Reglamento de laLSC (vigente desde el14 de junio de 2014). Por tanto, la entidad empleadora sólo estáobligada a conceder la licencia sindical para la asistencia a actos de concurrencia obligatoriahasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario, con goce de remuneracionesy por dirigente sin distinción de la organización que representan, sea este un sindicato, unafederación o una confederación. La LSC no señala categorías de licencia sindicales-provisionales, a tiempo completo o permanentes-, debiendo la entidad ceñirse a lasdisposiciones antes citadas. 3.2 Se entiende por actos de concurrencia obligatoria, a lossupuestos establecidos por la organización sindical de acuerdo a lo previsto en su estatuto,así como las citaciones judiciales, administrativas o policiales relacionadas con la actividad.En caso no lo señalen y no se encuentren en los supuestos determinados en el ReglamentoGeneral, queda a discrecionalidad de la entidad determinar si tales actividades guardan o norelación con la actividad sindical. 3.3 Asimismo, corresponde a los dirigentes sindicalesacreditar que las licencias solicitadas son para actos de asistencia obligatoria; debiendo cadaorganización sindical establecer los mecanismos que permitan controlar que el tiempo delicencia sea utilizado por el dirigente para fines de actividades gremiales. 3.4 Tienenderecho a que se le otorgue licencia sindical: - El Secretario General y Secretario de Defensa,si el sindicato agrupa entre 20 y 50 afiliados. - Al Secretario General y Secretario Adjunto 1Secretario de Defensa y el Secretario de Organización, si el sindicato agrupa más de 50afiliados. 3.5 Si mediante convenio colectivo celebrado bajo las disposiciones de la LSC, sehan establecido condiciones más beneficiosas para el ejercicio de la licencia sindical,corresponderá aplicar lo señalado en dicho acuerdo. Para ello, se deberá tener en cuenta losetcences del artículo 73° del Reglamento General sobre la entrada en vigencia del convenio";

Que, LA LEY establece en su Título Preliminar Artículo IV Principios del ProcedimientoAdministrativo, numeral 1 literal 1.1. "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto ala Constitución las Leyes y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y deacuerdo con los fines para los que fueron conferidas", en ese entender la Administración Públicaha de realizar su actividad con sometimiento pleno a la Ley y al derecho siendo este principio delegalidad fundamento mismo de la actividad administrativa;

Estando al Dictamen W 194-2018-GR CUSCO/ORAJ de 09 de agosto del 2018, emitidopor la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de laDescentralización, el inciso d) del artículo 21° y el inciso a) del artículo 41° de la Ley N° 27867

G/O~ Ley Orgánica de Gobiemos Regionales modificado por Ley N° 27922 Y el Artículo Único de lat! " "'("Ley N° 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política del

4J t Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales~VI y Alcaldes"·~8 '•••••••• RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo deApelación interpuesto por Juan Alcides Grajeda Echegaray, Secretario General del SindicatoUnico de Trabajadores del Sector Agrario Base Cusco (SUTSA), contra el Oficio N° 376-2017GRC-GRDE-DRAC de fecha 07 de abril del 2017 emitido por la Dirección Regional de Agricultura

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , iGobierno Regionall:CU5C"~~

Cusca, debiendo CONFIRMARSE en todos sus extremos el recurrido por estar emitida conarreglo a Ley, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente ResoluciónEjecutiva Regional,

ARTíCULO SEGUNDO.- DECLARAR agotada la vía administrativa en mérito a lodispuesto por el artículo 410 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y al artículo 2260

del Texto Unico Ordenado de la Ley W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Generar

ARTíCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional ala interesado y a los Órganos Técnico - Administrativos de la Sede del Gobierno Regional delCusca, para los fines de Ley

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE

-~u.vt.?1 -lN L/CONA L/CONA

GO ERNADOR REGIONALNO REGIONAL DEL CUSCO