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Presidenc:a 1 Autoridad Nacional A De del Consejo de Ministros del Seívicio Civil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" INFORME TÉCNICO 265-2014-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil ! AUTORIDAD NACIONAL DEL ' SERV !CIO CIVIL e;: i 1 HORA 3 o ABR 7 !4 1 o 1 R C l B Firma Asunto Pago de los subsidios por luto y gastos de sepelio Referencia a) V.1000-0023 b) V. 1000-0098 Fecha Lima, 29 ABR. 2014 l. Objeto de la Consulta Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Departamento de Personal Civil de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú consulta lo siguiente: a) Si los conceptos que a continuación se detallan deben ser considerados para el pago de beneficios por concepto de subsidios por luto y gastos de sepelio: Decreto de Urgencia N° 37-94 Decreto Supremo N° 098-93-EF Decreto Ley N° 25697 Decreto Supremo N° 264-90-EF Decreto de Urgencia N° 090-96 Decreto de Urgencia Nº 073-97 Decreto de urgencia N° 011-99 Decreto Supremo N° 276-91-EF Ley 29142 Ley 29289 Ley 29951 b) En el régimen del Decreto Legislativo N° 276, cuál es la ba se de cálculo de las vacaciones no gozadas y truncas, ¿la remuneración total o la remuneracn total permanente? 11. Análisis Sobre los subsidios por luto y gastos de sepelio 2.1 El Tribunal del Servicio Civil, mediante la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/TSC, con calidad de precedente administrativo de carácter vinculante, señaló que: "21. De todo lo expuesto, es posible establecer que la remuneración total permanente prevista en el Artí culo 9 del Decreto Supremo 051 -91 -PCM no es aplicable para el cálculo de los beneficios que se detallan a renglón seguido: ( ... ) (iii) El subsidio por fallecimiento de f amiliar directo del servidor , al que hace referencia el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legi sl ativo 276. (iv) El subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referenci a el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo 276. 1

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PERÚ ~ Presidenc:a 1 Autoridad Nacional

A

De

del Consejo de Ministros del Seívicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

INFORME TÉCNICO Nº 265-2014-SERVIR/GPGSC

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

CYNTHIA SÚ LAY

Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

!AUTORIDAD NACIONAL DEL '

SERV!CIO CIVIL P'RESl~~:N:""::.t.. e;: · ~rlJT:VA

i 1 HORA

FEC~M 3 o ABR 7 !4 /~'..~.P 1

o 1 R ~ C l B Firma

Asunto Pago de los subsidios por luto y gastos de sepelio

Referencia a) V.1000-0023

b) V.1000-0098

Fecha Lima, 2 9 ABR. 2014

l. Objeto de la Consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Departamento de Personal Civil de la Dirección de

Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú consulta lo siguiente:

a) Si los conceptos que a continuación se detallan deben ser considerados para el pago de beneficios por

concepto de subsidios por luto y gastos de sepelio:

Decreto de Urgencia N° 37-94

Decreto Supremo N° 098-93-EF

Decreto Ley N° 25697

Decreto Supremo N° 264-90-EF

Decreto de Urgencia N° 090-96

Decreto de Urgencia Nº 073-97

Decreto de urgencia N° 011-99 Decreto Supremo N° 276-91-EF

Ley N° 29142

Ley N° 29289

Ley N° 29951

b) En el régimen del Decreto Legislativo N° 276, cuál es la base de cálculo de las vacaciones no gozadas y

truncas, ¿la remuneración total o la remuneración total permanente?

11. Análisis

Sobre los subsidios por luto y gastos de sepelio 2.1 El Tribunal del Servicio Civil, mediante la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/TSC, con calidad de

precedente administrativo de carácter vinculante, señaló que:

"21. De todo lo expuesto, es posible establecer que la remuneración total permanente prevista en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM no es aplicable para el cálculo de los beneficios que se detallan a renglón seguido:

( ... ) (iii) El subsidio por fallecimiento de f amiliar directo del servidor, al que hace referencia

el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. (iv) El subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referencia el artículo 144º del

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276.

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PERÚ Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

(v) El subsidio por gastos de sepelio, al que hace referencia el artículo 1459 del Reglamento del Decreto Legislativo NP 276.

( ... )"

2.2 El precedente administrativo establecido por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC es exigible a todas las entidades públicas -comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos- a partir del 18 de junio de 2011, fecha de su

publicación en el Diario Oficial.

A partir de dicha fecha, las entidades públicas están obligadas a calcular los beneficios económicos que se detallan en el fundamento 21 de la citada resolución en base a la remuneración total percibida por el profesor.

,\rll\ qp ' Sobre los conceptos de pago que integran la remuneradón fotal •:

2.3 El precedente administrativo citado dispuso que debe preferirse - por un criterio de especialidad - a las normas contenidas en los artículos 144 y 145 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 {aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM). Dicha normativa señala que los beneficios en mención se otorgan en base a la remuneración total del servidor, empero no precisa qué conceptos forman parte de

dicha remuneración total.

2.4 Al respecto, mediante el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGRH {disponible en: www.servir.gob.pe),

emitido conforme a las disposiciones legales vigentes y respetando el precedente administrativo emitido por el Tribunal del Servicio Civil, se complementó lo indicado por éste estableciendo los conceptos que integran la remuneración total.

Conforme al referido informe, la estructura de pago del régimen del Decreto Legislativo N° 276 queda establecida de la siguiente manera:

Remuneración Total Beneficios Remuneración Total Permanente Otros conceptos Asignación por

Remuneración Transitoria por Bonificaciones: Aquellos cumplir 25 y 30 Principal: Homologación: Personal, otorgados por ley años de servicios, Remuneración Incrementos por Familiar y expresa, compensación por Básica y costo de vida y Diferencial asociados al tiempo de Remuneración saldos por desempeño de servicios y Reunificada procesos de cargos que aguinaldos.

homologación implican exigencias o condiciones distintas al común.

2.5 En consecuencia, los conceptos de pago que: i) tengan carácter remunerativo1, ii) se ubiquen al interior

de la estructura de pago del Decreto Legislativo N° 276, específicamente en el concepto Remuneración Total, y iii) no hayan sido excluidos como base de cálculo de beneficios por una norma; serán considerados para el cálculo de beneficios, tales como, los subsidios por luto y gastos de sepelio.

1 Un concepto de pago será remunerativo si cumple con dos requisitos: a) tiene naturaleza remunerativa, es dec!r, es

otorgado como contraprestación por la labor realizada, se percibe de manera permanente en el tiempo, y representa un beneficio para el servidor; y, ii) no ha sido excluido como remunerativo por una norma (apartado 5.2 del Informe Legal N" 524-2012-SERVIR/GPGRH).

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PERU Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del SerJicio Civii

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

Debemos hacer hincapié en que solos los conceptos que cumplan con todas las condiciones señaladas, serán considerados para el cálculo de beneficios.

Al respecto, conforme se indicó en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGRH, en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, de los conceptos de pago revisados se pudo advertir que un grupo de éstos no cumplen con las condiciones antes mencionadas, puesto que, no forman parte de ninguno de los rubros de la remuneración total permanente (remuneración principal, transitoria por homologación y bonificaciones), y que han sido otorgados con norma sin rango de ley y no cumplen con la condición de ser otorgados por el desempeño de cargos con exigencias y/o condiciones distintas al común (otros conceptos( Por ende, los conceptos de pago antes mencionados no pueden ser considerados para el cálculo de los beneficios que señala el precedente administrativo del Tribunal del Servicio Civil.

2.6 Finalmente, indicamos que en el Anexo 3 del Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGRH, se detallan los conceptos de pago analizados, indicándose, para cada uno de ellos, si son base de cálculo o no de beneficios.

Sobre los conceptos de pago consultados

2.7 De la revisión de los conceptos de pago señalados en el documento a) de la referencia, podemos advertir que los mismos se encuentran contemplados en el Anexo 3 del Informe Legal N° 524-2012-SERVlR/GPGRH, y según el análisis efectuado en dicho informe ninguno de ellos es considerado para el pago de beneficios:

Norma lEs base de cálculo para Ubicación en el ll 524-

beneficios? 2012-SERVIR/GPGRH

OU 37-94 No Anexo 3, pág. 14

OS 098-93-EF No Anexo 3, pág. 8

Ol 25697 No Anexo 3, pág. 1

OS 264-90-EF No Anexo 3, pág. 2

OU 090-96 No Anexo 3, pág. 12

OU 073-97 No Anexo 3, pág. 12

OU 011-99 No Anexo 3, pág. 10

OS 276-91-EF No Anexo 3, pág. 9

Ley 29142 (art. 6.2) No Anexo 3, pág. 13 ley 29289 (OF 37) No Anexo 3, pág. 13

Ley 29289 (OF 44) No Anexo 3, pág. 14

2.8 En cuanto a la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del año 2013, los documentos de la referencia no precisan cuál es la asignación o beneficio materia de consulta, no obstante, de la revisión de dicha disposición se advierte que la 55" Disposición Complementaria Final de la misma señala lo siguiente:

"Prorróguese, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 040-2011, e inclúyase dentro de los alcances de la citada norma al personal civil de carreras especiales en actividad que presta servicios en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior, con excepción de las personas contratadas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. El concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2011 y cuyo alcance se amplía mediante la presente disposición, se abona mensualmente y no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por

2 Informe legal N" 524-2012-SERVIR/GPGRH, apartado 6.2.

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario ser6 nulo de pleno derecho. ( ... )". (énfasis agregado)

2.9 Como se infiere de la disposición citada, mediante la Ley de Presupuesto del año 2013 se dispuso ampliar la vigencia y alcances del beneficio establecido por el Decreto de Urgencia N° 040-2011, reiterando que el mismo no tiene carácter remunerativo, ni constituye base de cálculo para el reajuste de la CTS o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; en consecuencia, el refe.rido beneficio no es base de cálculo para ningún beneficio, incluidos los subsidios por luto y gastos de sepelio.

Pago de vacaciones no gozadas y truncas

2.10 De acuerdo con el artículo 104 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, "El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes". (énfasis agregado)

Conforme a la disposición citada, si el servidor cesa antes de hacer uso del descanso físico le corresponderá el pago de las vacaciones acumuladas pero no gozadas, o si no llegó a cumplir el año de servicios, tendrá derecho a percibir el pago de las vacaciones truncas; en ambos casos, para el pago de dichos beneficios, deberá considerarse todos los conceptos de pago de carácter remunerativo que percibe el servidor mensualmente.

111. Conclusiones

3.1 Conforme al Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGRH, ninguno de los conceptos de pago consultados son considerados para el cálculo de beneficios, incluidos los subsidios por luto y gastos de sepelio.

3.2 Conforme al artículo 104 del Reglamento de la Carrera Administrativa, para el pago de las vacaciones no gozadas y/o truncas debe considerarse todos los conceptos de pago de carácter remunerativo que percibe el servidor mensualmente.

Finalmente, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.

Atentamente,

CSl./mro D:/Documentos Servir/mrivera/2014/ lnformes/ ll- Pago de los subsidios por luto y sepelio.

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