GOBIERNO REGIO.NAL bE MADRE DE...

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f/ t .. GOBIERNO REG IO. NAL bE MADR E DE DIOS VISTOS: La Carta W 03-0DIN/2015-FLG, re mitida po r el Contratis ta ODIN INGE NlE ROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, In forme W 019-2015 GOREMAD-GRI -SGSY, LO/RY L-1 0-MSE-IEI-C, de remitido por el In spector de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA J.E.I . W 377 CENTROMIN, DISTRITO DE INAMBARI, PROVINCIA DE TAMBOPATA, REGIÓN MADRE DE DIOS " , Informe W 018-2015/GOREMAD/GR I-SGSyLO-SCO, el Informe W 484-2015- GOREMAD/GRI-SGSyLO de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, Memorando W 2005-2015-GOREMAD/GRI, de la Gerencia Regional de Inf ra estructura, el Informe Legal No 680-2015-GOREMAD-ORAJ, y; CONSIDERANDO: Que. en fecha 31 de Diciembre del 2014, se suscribió el Contrato No GOREMAD/GGR, entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y el ejecutor de obras ODIN INGENIEROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con un plazo de ejecución de noventa (90) días calendarios, con el objeto de que la referida empresa, ejecute la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I. E. I. W 377 CENTROM IN, DISTRITO DE INAMBARI, PROVINCIA DE TAMBOPATA, REGIÓN MADRE DE DIOS", conforme a las especificaciones técnicas consignadas en las Bases del Proceso de Selección de DJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA W 101-2014-GOREMAD/CEP, y al Expediente Técnico de la obra en mención. Que, el contratista ODIN INGENIEROS SOCIEDAD COMERCI AL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante Carta W 03-0DIN12015-FLG, de fecha de recepción 04 de junio del 2015, plantea la Ampliación de Plazo No 01, equivalente a TREINTA Y CINCO (35) días calendarios, para la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E .I. W 377 CENTROMIN, DISTRITO DE INAMBARI, PROVINCIA DE TAMBOPATA, REGIÓN MADRE DE DIOS". Que, mediante Informe W 019-2015 GOREMAD-GRI-SGSyLO/RYL-10-MSE-IE I-C, de fec ha de recepción 11 de junio del 2015, remitido por el Inspector de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I. E.I. W 377 CENTROMIN, DISTRITO DE INAMBARI, PROVINCIA DE TAMBOPATA, REGIÓN MADRE DE DIOS ", respecto a la Ampliación de Plazo No 01 , equivalente a TREINTA Y CINCO (35) días calendarios, para la ejecución de la referida Obra, concluye señalan do "Esta Inspección de Obra se pronuncia por la procedencia de la pHaCí6n de Plazo Parcial N" 01, por las siguientes 0 o.- Según expediente de ampliación de plazo N" 01, se ha presentado la causal ? i ' 1ca en la que está sujeta a la normativa según el Art. 201 que dice: cuando las ampliaciones de plazo se sustenten en causales diferentes o de distintas fecha, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuel ta independientemente. Hecho que se cumple con la causal única. Segundo.- La Ampliación solicitada NO se encuentra dentro del tiempo y el plazo de los 15 días como estípula el reglamento de la ley según el art. 201 •. Terce ro. - El contratista cumple según el Art, 201 que indica claramente que: el contra ti sta o su representan te legal, solicitará, cuantificara y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente." Que, la Inspección recomienda (i) que la Solicitud de Ampliación de Plazo Parcial W 01 es IMPROCEDENTE, PARA LA Empresa Contratista ODIN INGENIEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD L TDA. (ii) Con justificación en cuaderno de obra según los Asientos y el certificado emitido por el SENAMHI, el contratista justifica fuera del tiempo según el Art.201 o en el plazo de los 15 días. OF ICINA OEC OOROINACI ON AD MINISTRA TIVA Av. Alfo nso Ug arle N' 873 Sto. Pi so - lima 11 T elefax: (0051) (DI) 4244388 E · ma ll: oc alg ore m ad@ragl on mad re dcd l os. gob.po

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GOBIERNO REG IO.NAL bE MADRE DE DIOS

VISTOS:

La Carta W 03-0DIN/2015-FLG, remitida por el Contratista ODIN INGE N lE ROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Informe W 019-2015 GOREMAD-GRI-SGSY,LO/RYL-10-MSE-IEI-C, de remitido por el Inspector de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA J.E.I. W 377 CENTROMIN, DISTRITO DE INAMBARI, PROVINCIA DE TAMBOPATA, REGIÓN MADRE DE DIOS " , Informe W 018-2015/GOREMAD/GRI-SGSyLO-SCO, el Informe W 484-2015-GOREMAD/GRI-SGSyLO de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, Memorando W 2005-2015-GOREMAD/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura , el Informe Legal No 680-2015-GOREMAD-ORAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que. en fecha 31 de Diciembre del 2014, se suscribió el Contrato No 151-2b 1 4~ GOREMAD/GGR, entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y el ejecutor de obras ODIN INGENIEROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con un plazo de ejecución de noventa (90) días calendarios, con el objeto de que la referida empresa, ejecute la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. I. W 377 CENTROMIN, DISTRITO DE INAMBARI, PROVINCIA DE TAMBOPATA, REGIÓN MADRE DE DIOS", conforme a las especificaciones técnicas cons ignadas en las Bases del Proceso de Selección de DJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA W 101-2014-GOREMAD/CEP, y al Expediente Técnico de la obra en mención.

Que, el contratista ODIN INGENIEROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante Carta W 03-0DIN12015-FLG, de fecha de recepción 04 de junio del 2015, plantea la Ampliación de Plazo No 01, equivalente a TREINTA Y CINCO (35) días calendarios, para la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.I. W 377 CENTROMIN, DISTRITO DE INAMBARI, PROVINCIA DE TAMBOPATA, REGIÓN MADRE DE DIOS".

Que, mediante Informe W 019-2015 GOREMAD-GRI-SGSyLO/RYL-10-MSE-IEI-C, de fecha de recepción 11 de junio del 2015, remitido por el Inspector de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.I. W 377 CENTROMIN, DISTRITO DE INAMBARI, PROVINCIA DE TAMBOPATA, REGIÓN MADRE DE DIOS ", respecto a la Ampliación de Plazo No 01 , equivalente a TREINTA Y CINCO (35) días calendarios , para la ejecución de la referida Obra, concluye señalando "Esta Inspección de Obra se pronuncia por la procedencia de la pHaCí6n de Plazo Parcial N" 01, por las siguientes consideracio~es.

0 o.- Según expediente de ampliación de plazo N" 01, se ha presentado la causal

? i ' 1ca en la que está sujeta a la normativa según el Art. 201 que dice: cuando las ampliaciones de plazo se sustenten en causales diferentes o de distintas fecha, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente. Hecho que se cumple con la causal única.

Segundo.- La Ampliación solicitada NO se encuentra dentro del tiempo y el plazo de los 15 días como estípula el reglamento de la ley según el art. 201 •.

Terce ro. - El contratista cumple según el Art, 201 • que indica claramente que: el contratista o su representante legal, solicitará, cuantificara y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente."

Que, la Inspección recomienda (i) que la Solicitud de Ampliación de Plazo Parcial W 01 es IMPROCEDENTE, PARA LA Empresa Contratista ODIN INGENIEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD L TDA. (ii) Con justificación en cuaderno de obra según los Asientos y el certificado emitido por el SENAMHI, el contratista justifica fuera del tiempo según el Art.201 o en el plazo de los 15 días.

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Que, los funcionarios responsables de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras y la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Informe No 018-2015/GOREMAD/GRI-SGSyLO-SCO, recibido en fecha 16 de junio del 2015, el Informe W 484-2015-GOREMAD/GRI-SGSyLO de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, con fecha de recepción 18 de junio del 2015 y Memorando N o 2005-2015-GOREMAD/GRI, con fecha de recepción 19 de junio del 2015, de la Gerencia Regional de Infraestructura, respectivamente, respecto a la Ampliación de Plazo W 01, equivalente a TREINTA Y CINCO (35) días calendarios, para la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVIC IO EDUCATIVO DE LA I.E.I. W 377 CENTROMIN, DISTRITO DE INAMBARI, PROVINCIA DE TAMBOPATA, REGIÓN MADRE DE DIOS ", opinan porque la misma sea declarada Improcedente.

Que, en un primer contexto cabe puntualizar que la Ampliación de Plazo No 01 , equivalente a TREINTA Y CINCO (35) días calendarios, para la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.I. No 377 CENTROMIN, DISTRITO DE INAMBARI, PROVINCIA DE TAMBOPATA, REGIÓN MADRE DE DIOS ", planteada por el contratista ODIN INGENIEROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se pretendería justificar aseverando que se trataría por la presencia de precip itaciones pluviales, sin sustentar adecuadamente dicha causal, existiendo contrad icción entre los días señalados en las anotaciones del cuaderno de obra y el reporte de SENAMHI correspondientes -1-rríes de abril, adicionalmente se debe señalar que los eventos señalados como causal de

ampliación de plazo ocurrieron con una anticipación superior a los 15 días que tenía el contratista para solicitar su ampliación de plazo.

Que, el numeral 41 .6 del artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado señala que el contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.

Que, el Artículo 200° del RLCE, establece que "De conformidad con el artículo 41 o de la Ley, el Contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causa les ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por

causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el

contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado."

De la Revisión de la solicitud de ampliación de plazo podemos apreciar que el evento invocado por el contratista para sustentar la ampliación de plazo es Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

Que, el Artículo 201 o LRL...CE- establece el procedimiento para la tramitación de una ~ ampliaci · azo, señalando que "Para que proceda una ampliación de plazo de

~--.-/: on ormidad con lo establecido en el artícu lo precedente, desde el inicio y durante la c;,0~ ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el

--.~..- cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificara y sustentara su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, s iempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo."

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que el segundo párrafo del artículo 201 o del Reg lamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo W 138-2012-EF, establece que: "El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo

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Madre de Dios Capital de la Blodlvers ldad del Perú"

remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emi tirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo."

Que, en plena observancia del Principio de Lega lidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1 del artículo IV del Título Prel iminar de la Ley No 27444- Ley General de Procedimiento Administrativo, que establece que las autoridades administrativas, deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, y tomando en cuenta los considerandos señalados en la presente Resolución se debe declarar improcedente la Ampliación de Plazo W 04, equivalente a TREINTA Y CINCO (35) días calendarios, para la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.I. W 377 CENTROMIN , DISTRITO DE INAMBARI, PROVINCIA DE TAMBOPATA, REGIÓN MADRE DE DIOS ", planteada por la contratista ODIN INGENIEROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante Carta o 03-0DIN/2015-FLG, de fecha de recepción 04 de junio del 2015.

Con la visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de las facultades conferidas por la Ley W 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley W27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales , y sus modificatorias, y la Credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, La Ampliación de Plazo W Q1, solicitada por el contratista ODIN INGENIEROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante Carta W03-0DIN/2015-FLG, de fecha de recepción 04 de junio del 2015, referente a la prestación del servicio contratado por esta Entidad mediante Contrato W 151-2014-GOREMAD/GGR, de fecha 31 de Diciembre de 2014, derivado del Proceso de Selección de la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA W 101-2014-GOREMAD/CEP, para la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.I. W 377 CENTROMIN, DISTRITO DE INAMBARI, PROVINCIA DE TAMBOPATA, REGIÓN MADRE DE DIOS", en merito a lo expuesto en la parte considerativa del presente Informe.

ARTICULO SEGUNDO: PONER en conocimiento el contenido de la presente resolución al contratista ODIN INGENIEROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, vía conducto notaria l, así como a las instancias que correspondan para los fines legales pertinentes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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