GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA · 2020. 1. 23. · SecretalÍO General del SINDEP (Sindicato Regional...

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G«) r7j. r.tFi.L-' GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA ACUERDO REGIONAL 012-2015-GRA/CR-AREgUIPA Arequipa, 16 de Febrero del 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinalia aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, a través de la solicitud con registro Nro. 107-2936 Secretaria del Consejo Regional, el señor Alberto Rómulo Ruelas Silva y otros solicitan el SATATU QUO del Decreto Supremo Nro. 003-2014- MINEDU y otras por Demanda de AccIón Popular según Exp. Nro. 139-2014 de fecha 05.08.14. en la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia y ante la Cuarta Sala Laboral de Lima, estando el proceso en trámite pendiente de resolver; y con Oficio Nro. 002-2015-SINDEP-A, con registro Nro. 178-5440 Secretaría del Consejo Regional, el señor Manuel del Carpio Ponce, SecretalÍO General del SINDEP (Sindicato Regional de Directores y Subdirectores de Educación de la Región Arequipa) solicita se expida una Resolución que declare STATU QUO de los siguientes dispositivos legales: Decreto Supremo Nro. 003-2014-MINEDU, R.M. Nro. 204-2014-MINEDU, R.M. Nro. 214-2014-MINEDU, R.S.G. Nro. 2074-2014-MINEDU y la R.S.G. Nro. 2076-2014-MINEDU, hasta que tengan pronunciamiento final los procesos judiciales iniciados en el Poder Judicial. Que, al respecto existe interpuesta una demanda de Acción Popular según Exp. Nro. 139-2013 en contra del Ministerio de Educación, siendo dicha demanda declarada Fundada y como co.,secuenda la Inaplicabilidad del Concurso para Acceso a Cargos Directivos del año 2013, la misma, que ha sido apelada por parte del Ministerio de Educación y en la actualidad se enOJentra en trámite en la Sala nstitucional de la Corte Suprema. También existe otra Acción Popular contra el Ministerio de Educación, según expediente Nro. 129-2014 ante la Sala Laboral de Uma, la misma que fuera eclarada infundada, no obstante el Sindicato de Directores presentó una apelación, la cual ha sido mitida y elevada a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, estando a la fecha por olverse. %, .,¡> e, concordante con lo que se preCisa en nuestra Constitución Política del Perú, artículo 139, mciso 2) "La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede _ . avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdicáonal ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposidones no afectan el derecho de grada ni la facultad de investigación del Congreso, OJyo ejercido no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno"; en nuestro Código Penal, Decreto Legislativo 635, en lo referente al Avocamiento Ilegal de Proceso en Trámite, artículo 410.- "La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36, indsos 1, 2 Y 4"; Ley 27444 Ley del Administrativo General, en el artículo 64 indica: "Conflicto con la función jUrisdicdonal. 64.1 Cuando, durante la tramitadón de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere eonocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos adminiStrados sobre determinadas reladones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicadón sobre las actuadones realizadas, 64.2 Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidacr;:de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibidón hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio. . La resoluQón inhibitoria es elevada en consulta al superior jerárquico, si lo hubiere, aun cuando no ; medie apelación. Si es confirmada la resolución inhibitoria es comunicada al Procurador Público correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso"; TUO (Texto Único Ordenado) de la Ley Orgánica del Poder Judidal, Decreto Supremo o 17-93-JUS: Carácter vinculante de las decisiones judidales. Principios de la administradón de justicia. Artículo 4.-"Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ACUERDO REGIONAL N° 012-2015-GRA/CR-AREgUIPA

Arequipa, 16 de Febrero del 2015

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinalia aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la solicitud con registro Nro. 107-2936 Secretaria del Consejo Regional, el señor Alberto Rómulo Ruelas Silva y otros solicitan el SATATU QUO del Decreto Supremo Nro. 003-2014-MINEDU y otras por Demanda de AccIón Popular según Exp. Nro. 139-2014 de fecha 05.08.14. en la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia y ante la Cuarta Sala Laboral de Lima, estando el proceso en trámite pendiente de resolver; y con Oficio Nro. 002-2015-SINDEP-A, con registro Nro. 178-5440 Secretaría del Consejo Regional, el señor Manuel del Carpio Ponce, SecretalÍO General del SINDEP (Sindicato Regional de Directores y Subdirectores de Educación de la Región Arequipa) solicita se expida una Resolución que declare STATU QUO de los siguientes dispositivos legales: Decreto Supremo Nro. 003-2014-MINEDU, R.M. Nro. 204-2014-MINEDU, R.M. Nro. 214-2014-MINEDU, R.S.G. Nro. 2074-2014-MINEDU y la R.S.G. Nro. 2076-2014-MINEDU, hasta que tengan pronunciamiento final los procesos judiciales iniciados en el Poder Judicial.

Que, al respecto existe interpuesta una demanda de Acción Popular según Exp. Nro. 139-2013 en contra del Ministerio de Educación, siendo dicha demanda declarada Fundada y como co.,secuenda la Inaplicabilidad del Concurso para Acceso a Cargos Directivos del año 2013, la misma, que ha sido apelada por parte del Ministerio de Educación y en la actualidad se enOJentra en trámite en la Sala

nstitucional de la Corte Suprema. También existe otra Acción Popular contra el Ministerio de Educación, según expediente Nro. 129-2014 ante la Sala Laboral de Uma, la misma que fuera eclarada infundada, no obstante el Sindicato de Directores presentó una apelación, la cual ha sido mitida y elevada a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, estando a la fecha por olverse.

~ %, ~."'. .,¡> e, concordante con lo que se preCisa en nuestra Constitución Política del Perú, artículo 139, ~C-JÍIO~~ mciso 2) "La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede

_ . avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdicáonal ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposidones no afectan el derecho de grada ni la facultad de investigación del Congreso, OJyo ejercido no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno"; en nuestro Código Penal, Decreto Legislativo 635, en lo referente al Avocamiento Ilegal de Proceso en Trámite, artículo 410.- "La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36, indsos 1, 2 Y 4"; Ley 27444 Ley del ~Prpcedimlento Administrativo General, en el artículo 64 indica: "Conflicto con la función jUrisdicdonal. 64.1 Cuando, durante la tramitadón de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere eonocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos adminiStrados sobre determinadas reladones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicadón sobre las actuadones realizadas, 64.2 Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidacr;:de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibidón hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio . . La resoluQón inhibitoria es elevada en consulta al superior jerárquico, si lo hubiere, aun cuando no ; medie apelación. Si es confirmada la resolución inhibitoria es comunicada al Procurador Público correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso"; TUO (Texto Único Ordenado) de la Ley Orgánica del Poder Judidal, Decreto Supremo o 17-93-JUS: Carácter vinculante de las decisiones judidales. Principios de la administradón de justicia. Artículo 4.-"Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las

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decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Esta disposición no afecta el derecho de gracia". En relación a la Independencia jurisdicdonal del Magistrado, artículo 16.- "Los Magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia. Ninguna autoridad, ni siquiera los Magistrados de instancia superior, pueden interferir en su actuación. Están obligados a preservar esta garantía, bajo responsabilidad, pudiendo dirigirse al Ministerio Público, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio de ejercer directamente los derechos que les faculta la ley".

Que, conforme a lo establecido en el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ley NO 27867, el Consejo Regional es el órgano normativO y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndOle las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sea delegadas. De acuerdo al artículo 15, incisos a) y s) de la ley Nro. 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en concordancia con el artículo 39 del citado cuerpo legal, el cual, establece "Que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos, del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Según el artículo 37, Inciso a) de la Ley Nro. 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que a la letra dice "Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno dictan normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional".

ue, sin perjuicio de lo antes expuesto, conforme al artículo 25° del mismo cuerpo normativo, las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan a través de las Gerencias Regionales

cargo de los Gerentes, siendo la Presidencia Regional la máxima autoridad ejecutiva de su ~ risdicdón; en ese sentido, corresponde al Órgano Ejecutivo Regional evaluar la declaración de !i aplicación de los dispositivos regionales antes referidos;

~ \. . . ~ ue, es atribución legal que el Consejo Regional RESPALDAR como un asunto de Interés Regional ~~ la solicitud de la inaplicación del Decreto Supremo Nro. 003-2014-MINEDU, y por ende, la R.M. Nro.

204-2014-MINEDU, la R.M. Nro. 214-2014-MINEDU, la R.S.G. Nro. 2074-2014-MINEDU y la R.S.G. Nro. 2076-2014-MINEDU, en tanto no se resuelva en última instancia judicial y con calidad de cosa juzgada toda controversia jurídica puesta de conocimiento del Poder Judicial y Exhortar a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa la declaratoria de STAlU QUO de las disposiciones legales antes mencionadas.

Por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley N° 27783 ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28929, 28961, 28968, 29053; concordante con la Ordenanza Regional NO 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, Ordenanza Regional NO OlD-Arequlpa y la Ordenanza Regional NO 154-Arequipa.

SE ACUERDA:

PRIMERO: RESPALDAR como un asunto de INTERÉS REGIONAL en el ámbito de la Región Arequlpa, la solicitud del Sindicato Regional de Directores y Subdirectores de Educación de la Región Ar~uipa - SINDEP, en el sentido que se declare la Inaplicación del Decreto Supremo Nro. 003-2014-MINEDU y por ende la R.M. Nro. 204-2014-MINEDU, la R.M. Nro. 214-2014-MINEDU, la R.S.G. Nro!( 2074-2014-MINEDU y la R.S.G. Nro. 2076-2014-MINEDU, en tanto no se resuelva en última ¡'nstétncia judldal y con calidad de cosa juzgada toda controversia jurídica puesta de conocimiento del Poder Judicial. " ... SEGUNOO~ EXHORTAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequlpa evaluar la inaplicación de las di$posiciones legales señaladas en el artículo primero del presente acuerdo regional y se proceda según sus atribudones administrativas.

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TERCERO: NOTIFICAR el presente acuerdo regional a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, a la Gerenda Regional de Educadón, al Ministerio de Educadón y al Sindicato de Regional de Directores y Subdirectores de Educadón de la Región Arequipa - SINDEP.

POR TANTO:

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE

IBmKNt.~GIONALAREQUIPA

ES COPIA CErmPICADA DEL

ORIGI~WO QUE DOy FE.

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CONSEJO REGIONAL