GOBIERNO DEL PRINCIPADO DEA STURIAS...-Se deberia indicar en un segundo párrafo (que se numeraría...

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GOBIERNO D EL PRINCIPADO DEA STURIA S

CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUD ADA NA Secretaría GeneralTécnica

Asunto: Trámite de observaciones

Disposición: Proyecto de Decreto por el que se establecen los niveles decompetencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba de certificacióncorrespondiente a dichos niveles que acredita el conocimiento de la Lengua Asturianaen la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias , adaptados al Marco ComúnEuropeo de Referencia de las Lenguas.

OBSERVACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el articu lo 34 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, Secretariadodel Gobierno de la Consejería de Presídencia y Participación Ciudadana formula lassiguientes observaciones al Proyecto de Decreto por el que se establecen losniveles de competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba decertificación correspondiente a dichos niveles que acredita el conocimiento de laLengua Asturiana en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, remitido por elSecretario General Técnico de la Consejería de Educación y Cultura paraobservaciones, con fecha 29 de marzo de 2019.

Las presentes observaciones se formulan conforme a lo dispuesto en la Guía para iaelaboración y control de disposiciones de carácter general, aprobada por el Consejode Gobierno, por acuerdo de 2 de junio de 1992, con las Directrices de técnicanormativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 ycon las Instrucciones para la tramitación de asuntos por el Consejo de Gobierno,aprobadas por acuerdo de 21 de febrero de 2018.

En cuanto al logo

Se debería eliminar el espaciado entre el "Príncipado de Asturias" y el "Consejo deGobierno".

En cuanto al titulo

Se propone buscar una alternativa al titulo de la norma, de tal modo que este sea másconcreto y más conciso pero que al mísmo tiempo permita identificar la norma, sín serdescríptivo de su contenido.

En el li tulo, el formato que debe respetarse es el siguiente:

"Decreto /2019, de (día) de (mes) , por el que se...".

El titulo no lleva punto y final.

En cuanto a la parte expositiva

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GOBIERNO DEL PRINCIPADa DEASTURIAS

CONSEJERIA DE PRESI DENCIA Y PA RTICIPA CiÓN CIUD AD ANA Secretaria GeneralTécnica

La parte expositiva de la disposición debe responder al porqué, a la justificación de ladisposición, declarando breve y concisamente sus objetivos, aludiendo a susantecedentes y a las competencias en cuyo ejercicio se dicta.

Con carácter general se propone revisar la totalidad del preámbulo, con la finalidad deque, de manera estructurada y ordenada, se desarrollen las ideas que justifican laelaboración del decreto, evitando que una una se repita en diferentes momentos de laparte expositiva. Así, se deberia incluir de manera ordenada:

Competencias.Antecedentes que justifican la norma.Motivación para la aprobación de la disposición.

Por otra parte, se sugiere la revisión del lenguaje, para garantizar el uso de términosjuridicos y propios de una norma de esta naturaleza.

Como cuestiones más concretas:

- En el primer párrafo no hace falta indicar el año de aprobación de la ConstituciónEspañola.

- En el párrafo segundo se debería indicar la fecha completa de la Carta Europea, asícomo del instrumento de ratificación por España. Además, se debería eliminar "queobliga" ya que esta letra, la f), parte del artículo 7.1, que enuncia una serie de objetivosy principios, no de obligaciones.

- En el párrafo sexto, "art." se debería escribir completo.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 dejunio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones yotros actos de los órganos del Principado de Asturias, "las leyes que apruebe la JuntaGeneral llevarán la denominación de "Ley del Principado de Asturias". Por lo tanto, lacita correcta sería "Ley del Principado de Asturias 1/1 998, de 23 de marzo, de uso ypromoción del bable/asturiano".

Las citas siguientes a esta ley pueden limitarse a "Ley del Principado de Asturias1/1998, de 23 de marzo".

- En el párrafo séptimo se propone sustituir "dicta" por "se dispone". Se ha empleado,por error, la mayúscula, sin previo punto.

- En el párrafo octavo, falta el artículo (la, una...) previamente a "propuesta".

- Se propone revisar la redacción del párrafo noveno, pues conforme a las directricesde técnica normativa se deberán evitar las exhortaciones, las declaraciones didácticaso laudatorias y otras análogas.

Esto es aplicable a la totalidad del preámbulo.

- En el párrafo undécimo se debería justificar jurídicamente la afirmación relativa a queel Consejo de Gobierno ha asumido determinadas funciones.

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GOBIERNO DEL PRINCIPA DO DEASTURIAS

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PART ICIPA CIÓN CIUDADANA Secretaria GeneralTécnica- - -- - ----;;---

Seria más adecuado señalar cuáles son las que tiene atribuidas de acuerdo con la ley.

Esto, sin perjuicio de que tanto este párrafo como el anterior y el siguiente, por sucontenido general, seria más apropiado que se incorporaran al comienzo delpreámbulo, por considerarse más adecuado que se vaya de lo genera l a lo particular.

- En el párrafo duodécimo, en el sentido expresado previamente, no se recomiendautilizar pronombres posesivos ("nuestro" Estatuto) en el preámbulo de los textosnormativos.

- El párrafo decimotercero parece ser una reiteración del octavo .

A este respecto, a lo largo de toda la norma se reitera en numerosas ocasiones lareferencia a "los niveles competenciales básico A1, básico A2, intermedio B1,intermedio B2 y avanzado C1", Dado que la totalidad de la norma se refiere a todosellos, se podria obviar para evitar reiteraciones que dificultan la lectura.

- El párrafo decimocua rto está subrayado, no procediendo que se resalte ningúnpárrafo de una norma de este modo.

Por otro lado, se señala que es una "prioridad básica del Gobierno" desarro llar unasegunda fase consistente en la regulación de niveles del gallego asturiano.

Se propone la supres ión de esta afirmación o la revisión de la redacción en lostérminos señalados previamente.

- En el párrafo decimoquinto no se ha indicado el sentido del informe emitido por elConsejo Escolar del Principado de Asturias.

- Se debe revisar la escritura de A1 o Al, pues se utilizan ambas indistintamente.

- Se añadirá la referencia al cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 129de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: "En el ejercicio de [.. .] la potestad reglamentaria,las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad,eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En [...] elpreámbulo quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios".

En este sentido, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias se ha pronunciado,indicando que (Dictame n 252/2017): "l...] la justificación a que se refiere la Ley básicapuede resultar incompatib le con la concisión que ha de perseguir la redacción de lostextos normativos en aras de su sencillez y claridad, por lo que consideramossuficiente a los efectos de cumplir el citado mandato legal la utilización de una fórmula[...], mediante la que se deja constancia de que se ha analizado la adecuación de sutexto a los principios de buena regulación, siempre que dicho análisis haya sidoefectivamente acometido y sus resultados reflejados en la memoria correspondiente oen los estudios e informes preparatorios del proyecto en cuestión".

- Antes de la fórmula promulgatoria se deben destacar los aspectos más relevantes dela tramitación: consultas efectuadas, principales informes evacuados, audiencias, etc.

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GOBIERNO DEL PRINCIPA DO DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADA NA Secretada GeneralTécnica

En la fórmula prom ulgatoria, la propuesta proviene del "Consejero", no de la"Consejería", y se deben elim inar los puntos suspensivos tras "reunión de", y falta una"y", quedando:

En su virtud , a propuesta del Consejero de Educación y Cultura , de acuerdo con/o idoel Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo deGobierno en su reunión de

En cu anto a la parte di spositiva

Se formulan las siguientes observaciones de carácter genera l:

- De conformidad con la Gu ia para la elaboración y control de disposiciones decarácter gene ral, es recomendable utilizar una linea blanca entre párrafos y apartados,y dos entre articu los. La primera linea de todo párrafo comienza, ordinariamente, másadentro que las resta ntes.

- Sobre la base del principio de econom ia de cita, cuando se cite un precepto de lamisma disposición, no deberían utilizarse expresiones tales como "del presentedecreto".

- "Decreto" se escribe en minúscula cuando hace referencia a la propia norma o a unaclase genérica de disposición.

- Se recomie nda paginar todo el documento, uniendo el anexo, en un únicodocumento.

- Se repite en numerosas ocasiones "Consejería competente en materia...": a veces serefiere a cultura y otras a politica lingüistica. En cualquier caso, es la que se cita, por loque , en los térm inos recogidos en diversos dictámenes del Cons ejo Consu ltivo delPrincipado de Asturias (entre otros , Dictamen n° 115/20 17), "[...] Por último, y puestoque en el proyecto de decreto se alude, casi de manera exclusiva, a una Consejeria ,convendria evitar las contínuas referencia s a la Consejeria competente en materiaagroalimentaria. Para ello bastaria con utilizar una sola vez esta fórmula , haciendo lasdemás referencia a /a Consejería".

- Se propone revisar la totalidad del articulado; por un lado, en cuanto a su contenido ydesarrollo, debido a que a lo largo de la misma se hace refe rencia a numerososconceptos y, especialmente, a varios y diversos documentos, de los que no quedaclaro a quién le corresponde su elaboración ni su oontenido, tales como losdocumentos de especificaciones de examen, la guia para la elaboración de pruebas,las directrices sobre elaboración de tareas, los protocolos , la guia de administración depruebas o la guía para la evaluación y calif icación, entre otros .

En este mismo sentido, para facilitar la compre nsión de la norma, se sugiere revisar laestructura de la misma, hacie ndo divis iones en los artículos que perm itan distingu irconceptos y articular toda la norma con una estructura homogénea. Esto podria llevara plantearse la división por capitulos por aspectos hompgéneos, distinguiendo unprimer apartado de "Disposiciones Generales" en el que se incluya el objeto y ámbitode aplicación, al menos.

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GOBIERNO DEl PRINCIPA Da DEA STU RIAS

CONSEJERiA DEPRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA SecretaríaGeneralTécnica

Artículo 1- En el primer párrafo, "decreto" se escribirá en minúscula.

- Se deberia indicar en un segundo párrafo (que se numeraría con el cardinal 2), elámbito de aplicación, ya que el titulo del articulo hace referencia a él de formadiferenciada.

- Se deberia escribir con minúscula "lengua asturiana", como se hace en el resto deldecreto.

Articulo 2El artículo 1 se refiere a la "prueba de certificación" en singular, por lo que serecomienda mantener esta referencia a lo largo de todo el t éxto.

Además, en ocasiones se habla de "certificados" y otras veces de "certificaciones".

No se considera apropiada su ubicación como articulo 2, ya que las primerasdisposiciones de una norma deberian ser las generales y esta parece más apropiadadel capitulo propuesto para las pruebas de certificación.

En todo caso, el articulo 16 ya regula las condiciones de participación y los requisitosque deben tener las personas que participen, siendo más especi ficas que losestablecidos en el articulo 2, por lo que se podría suprimir el contenido de estearticulo.

Articulo 3En el titulo, "competencia" deberia escribirse en minúscula.

El apartado 1 tiene una redacción confusa. Dado que estq artículo define las pruebasdeterminantes de la obtención de la certificación y que son desarrolladas a lo largo dela norma, se deberían diferenciar adecuadamente, empleando subdivisiones, ydejando claro, ya desde el principio, que estas son las pruebas esenciales paraaquellos fines.

Se debería valorar si es imprescindible la referencia, de manera constante, al MarcoComún Europeo de Referencia para las lenguas, o se podria valorar si aquí esnecesario pero no en el resto del articulado.

En el apartado 2, sobre la base del principio de economia de cita, cuando se cite unprecepto de la misma disposición no deberian utilizarse expresiones tales como "delpresente decreto"; tampoco cuando se hace referencia al anexo (se escribirá enminúscula).

En los términos señalados previamente, se deberá revisar la reiteración constante de"los niveles de competencia lingüística en lengua asturiana".

Por otro lado, se podría invertir el orden de los articulas 3 yA, para hacer un desarrollocoherente y lógico de la disposición.

Artículo 5Como se ha dispuesto previamente, se podría simplificar la referencia a la prueba, sinnecesidad de citar en todo momento los niveles competenciales.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE A STURIAS

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIP ACI ÓN CIUDA DA NA SecretaríaGeneral Técn ica

Se propone unificar la denominación en todo el articulado ya que la denominación deeste artículo es prueba "específica" de certificación, mientras que en otros artícu los seomite la palabra "certificación" o "específica".

Por otro lado, parece que la "finalidad" de las pruebas podría unirse al artículocorrespondiente al objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

No se considera correcto referirse a "personas candidatas", pues esta terminologíaparece referirse más a otros ámbitos que al propio de la realización de un examen queacredita unos determinados conocimientos, por lo que se' propone el empleo de unaterminología más adecuada.

Artículo 6Teníendo en cuenta que el decreto se refiere, precisamente , . a las pruebas decertificación, debería elegirse un título más adecuado que este tan genérico "pruebasde certificación", que faci lite conocer , desde el principio, el contenido que podría tenerdicho artículo. Esto facilitaría también la labor del redacto r de la norma, pues alconcretar dicho contenido, se evita que se incorporen varios aspectos que se repiten oque se encuadrarían mejor en otra parte del articulado.

En el apartado 1 se debería aclarar, y esto es aplicable a todo el texto, si ladenominación correcta es "prueba especi fica de certificación" o "prueba decertificación".

Asimismo, parece ser un apartado reiterativo respecto de la finalidad de la norma.

En el apartado 2 conviene desarro llar cuáles son esos "estándares" aludidos de laspruebas de certificación .

Por otro lado, se fijan los criteríos de elaboración de las pruebas, que parecen encajarmejor en otras partes del articulado, como en el diseño de las pruebas.

En el apartado 3 no se considera recomendable acudir a una guía informa tiva para eldesarro llo de las pruebas . El decreto debería regular unos mínimos que garanticen lahomogeneidad de las pruebas , al tener el Consejo de Gobierno la competenciareglamentaria originaria. En su caso, se podría remitir el desarrollo de los mínimos auna disposición de carácte r general al titular de la Consejería , titular de una potestadreglamentaria interna o doméstica.

En cualquier caso, este apartado no tiene encaje en este artículo, sino que, junto conel apartado 5, parecen referirse mejor a los derechos de las personas que realizan laprueba.

Por último, el apartado 4 es propio del contenido de las pruebas.

Artículo 7A diferencia del artículo 2 (personas destinatarias) se usa la expres ión "personascandidatas", por lo que se remite aquí a lo señalado previamente respecto de laelección y unificación de la terminología juridica adecuada.

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CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Sccrctarta GcncrulTécnica

El segundo párrafo del apartado 1 resulta repetitivo respecto de lo regulado hasta elmomento.

En los apartados 2 y 3 se refiere a "examen" en vez de a "prueba". Convendria unificarreferencias. Lo que se hace extensivo al resto del articulado.

En el apartado 3 se indica que hay varias pruebas pero no es hasta el apartado 4cuando se indica que son cinco. Sería recomendable aclararlo en el apartado 3.

En este sentido, los apartados 2 y 4 reiteran o están relacionados con los apartados 4y 5 del articulo 6, por lo que se debería ordenar el contenido del articulado.

Articulo 8Se debería introducir un espaciado entre el primer párrafo de la letra a) y los dos quele suceden. En el segundo, sobra un espaciado entre "repartidos" y "de".

Se recomienda revisar la redacción del apartado a), porque, taí como está redactado,resulta difícil de entender .

Asimismo, se debería concretar lo que se entiende por "micro-actividades" o "micro­destrezas".

Artículo 9En los términos señalados en las observaciones generales de este informe, se deberíaelegir una redacción y una estructura más adecuada para que sea fácilmentecomprensible lo que es el documento de especificacio nes, distinguiendo entre a quiénle corresponde su elaboració n, cuál es la finalidad y qué contenido tendrá.

y esto seria aplicable al resto de los documentos a los que se hace referencia a lolargo de la norma, logrando así una estructura común que facilita la comprensió n deldecreto.

Artículo 10No es necesario especificar constantemente los diferentes niveles.

Se debería concretar el proced imiento de elección del profesorado que elaborará laspruebas de certificación .

Articulo 11- En el primer apartado, "Consejería" se debería escribir en mayúscu la, o bien, unificarel criterio con el resto del articulado. En cualquier caso, se remite a lo dispuesto sobrela repetición de la Consejería competente.

- Se reitera la observación contenida en el articulo 6 respecto a la elaboración de unaguía. El desarrollo de un decreto, para cuestiones organizativas, debe quedar limitadoa una norma dictada por el titular del Consejer ia. Cualquier otra innovación delordenamiento juridico está vedada a otro órgano al no tener competenciareglamentaria y no ser ésta una materia delegable. El titular del Consejería, o en quiendelegue, dispondrá, en su caso, de la potestad de aprobar instrucciones o circulares,cuya única misión será aclarar o clarificar la normativa vigente para facilitar suaplicación, pero sin capacidad decisoria.

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En este sentido, el decreto debería fijar unos mínímos y derívar a una resolución decarácter general el contenido del artículo 11 para, posteriormente, sí es necesario,aprobar ínstrucciones o circulares meramente aclaratorías.

- Debería aclararse qué son los ítems y a qué se refieren, y esto mísmo para lareferencia a las tareas.

- En el apartado 2 deberá matízarse si los "aspectos" se refíeren a conten ido o críteriosque deben tenerse en cuenta en la elaboració n de la guía. De su lectura parecedesprenderse que son criteríos, por lo que así debería disponerse.

En cualquier caso, la generalidad en la redacción díficulta la comprensión. Así, porejemplo, en el apartado í), cuando se refíere a las ínstrucciones que deben ser"sufícientes, concisas, claras y relevantes".

Artículo 12Debería concretarse lo que se entiende por "adminístración" de las pruebas decertificación y determinarse quién elabora las directrices sobre elaboración de tareas.

Sería recomendable distinguir claramente entre los procedimientos sistemáticos, lasdirectrices y el protocolo.

El apartado 2 parece que sería parte del artículo 11, por su contenido.

En el apartado 4 sería recomendable remitir al artículo 4 la regulación de lascomisiones y añadir su nombre completo "comisiones evaluadoras de las pruebas decertificación".

Por otra parte, se podría señalar quiénes las componen y explicar claramente susobjetivos, finalidades, criterios de actuación...

Artículo 13En el párrafo primero se sugiere la revisión de la redacción para evitar reiteracionesinnecesarias en los términos señalados a lo largo de este informe.

Lo regulado en el apartado 2 (minimo de 3 funcionarios), podría ser confuso según lodispuesto en el apartado 4 (un presidente y dos voca lías). Por lo tanto, parecededucirse que la composició n es de 3 personas como mínimo y máximo.

No se indica quién asume la Presidencia ni los requisitos para serlo. Tampoco seindica la duración del cargo.

Es recomendable que el nombramiento de los suplentes se prevea desde el inicio y nosolo cuando "hay ausencia o enfermedad" .

En el apartado 4 sería más correcto hacer referencia a la titular de la secretaría, no ala responsable.

Sería recomendable remiti r, en todo lo no regulado, a la normativa básica de losórganos colegiados, contenida en la Ley 40/20 15, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público.

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En cualquier caso, se propone ordenar el contenido de este articulo.

Artículo 14El títu lo se refiere a "evaluación y calificación", si bien el apartado 2 se refiere tambiéna "administración", por lo que es relevante que se distingan los conceptos empleadospor razones de seguridad jurídica.

En el apartado 3, como ya se indicó, procedería emplear una estructura homogéneacon otros documentos, para la regulación de la guía de evaluación y calificación depruebas de certificado , distinguiendo entre quién lo elabora, cuál es su finalidad y sucontenido.

El contenido del articulo 6.5 es propio del apartado 5 de este artículo 14.

Artículo 15Se debería prever el modo de regular el contenido de este artículo dentro del marco deun procedimiento que se regule en la norma.

Artículo 16En el apartado 3 falta el artículo "la" previamente a "calificación de las pruebas".

Se propone revisar el apartado 4 para que esté ordenado.

De nuevo, al final de este apartado, se hace referencia a "personas aspirantes" adiferencia de otros casos en los que se hace referencia a "personas candidatas". Sedeberá unificar y homogeneizar términos.

Artículo 18Falta el artículo "el" previamente a "calendario".

Artículo 19El Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos ydeberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes nouniversitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias, regula elprocedimiento de reclamación de calificaciones en todos los centros docentes nouniversitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias, por lo que sepodría evitar otro procedimiento distinto y, en todo caso, si se decide establece r unprocedimiento diferente, podría ser recomendable homogeneizar los criterios decorrección no pudiendo quedar supeditados a "pautas" que a posteriori determine laConsejería .

En el apartado 1 se debería señalar quién es el órgano competente.

Se entiende que la revisión de las solicitudes se hace a través de un recurso o de unareclamación, no de una "solicitud", que es un término que no parece encajar,jurídi camente en lo que se expresa. Además, en el apartado 3 se refiere a ellas comoreclamación, por lo que, sin perjuicio de lo ya dispuesto, debería unificarse laterminologia.

Se señala en el apartado 2 que las pruebas serán valoradas "siguiendo las pautas quedetermine la Consejer ía competente". Deberá concretarse cuáles serán estas pautas

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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concretas y, si son las mismas que las tenidas en cuenta en los criterios deevaluación, aunque esto se establece como criterio añadido. ,

A mayor confusión, por empleo de terminología diversa para referirse a la mismarealidad, lleva el apartado 3, al referirse también a "proceso de revisión"...

Expresiones como "ver la pruebas", se deberían sustituir por un lenguaje jurídico. Entodo caso, el derecho de acceso a los expedie ntes administrativos a los interesadoscuenta con su plasmación en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se debería desarro llar el apartado 4 para que tenga contenido sustancial respecto delresto del articulado y relacionado con él.

Articulo 20En el apartado 1 sobra un espac iado entre "avanzado" y "C1".

Artículo 23Se regula como potestativa la realización de un análisis del proceso evaluativo, asícomo que se recojan los datos en un informe a tener en cuenta para el futuro.

Dada la relevancia de esta evaluación tras las pruebas , debería plantearse comoobligatorio a efectos de ía mejora continua que debe estar presente en la actuaciónadministrativa.

Sobre la parte f inal.Debería unificarse el espaciado e interlineado en las disposiciones de la parte final, yaque los últimos párrafos tienen un formato distinto al resto del decreto.

Disposición adicional primeraEn la disposición adicional primera no parece apropiado remitir a una resolución de lapersona titular de la Consejería (que por definición, tiene una potestad normativa adintra, doméstica y limitada a asuntos organizativos de la misma), la concreción de lasequivalencias en titulaciones.

El término "decreto" debe escribirse en minúscula.

Disposición final primeraParece preverse en esta disposición un mandato a la Consejer ía para que elabore unanorma equivalente al decreto sometido a observaciones, pero en relación al uso delgallego-asturiano, lo que no es propio de este decreto.

Por otro lado, no será la Consejer ía, sino su titular, quien haría la correspondientepropuesta al Consejo de Gobierno (Gobierno, en mayúscula).

Pie de firmaEn la firma falta "del Principado de Asturias" tras "el Presidente" y sobra "Fdo.:"previamente a los nombres.

AnexoAl ser único, no es necesario numerarlo.

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