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P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLIV Morelia, Mich., Jueves 12 de Julio del 2012 NUM. 73 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Fausto Vallejo Figueroa Secretario de Gobierno Lic. J. Jesús Reyna García Director del Periódico Oficial Lic. Vicente Martínez Hinojosa Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 34 páginas Precio por ejemplar: $ 16.00 del día $ 22.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. Vicente Martínez Hinojosa Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE ZINAPÉCUARO, MICHOACÁN REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD ACTA N° 50 Sesión ordinaria #13 del H. Ayuntamiento 2012 – 2015, en el salón de juntas de la Presidencia Municipal de Zinapécuaro, Mich., siendo las 10:30 horas del día 18 de junio del año 2012, se reunieron para celebrar Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento los CC. Ing. Dagoberto Mejía Valdez y José Juan Romero Arias, Presidente y Síndico Municipal, así como los CC. Regidores: Irma Pérez Flores, María Soledad Mendoza Ayala, Sebastián Martínez Gómez, Arturo Mendoza Olivares, Antonio Ortiz Tapia, Ing. Jorge Hernández López, Ing. Fernando Reyes Mendoza, Dr. Pedro Muñoz Aguilar, Carlos Ocman Cortés, M.V.Z. Francisco Javier Sánchez García y el M.V.Z. Alejandro Sierra Rodríguez, Secretario Municipal, todos ellos citados por el Presidente Municipal, conforme a los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica Municipal vigente, desarrollándose la sesión bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA 1.-. . . . . 2.-. . . . . 3.-. . . . . 4.-. . . . . 5.-. . . . . 6.- Análisis y aprobación en su caso del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Zinapécuaro, Mich., 2012 – 2015. 7.-. . . . . 8.-. . . . . .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .................................................................. Punto N° 6.- Se paso a consideración del H. Ayuntamiento.

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLIV Morelia, Mich., Jueves 12 de Julio del 2012 NUM. 73

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Lic. Fausto Vallejo Figueroa

Secretario de Gobierno

Lic. J. Jesús Reyna García

Director del Periódico Oficial

Lic. Vicente Martínez Hinojosa

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 34 páginas

Precio por ejemplar:

$ 16.00 del día

$ 22.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. Vicente Martínez Hinojosa

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ZINAPÉCUARO, MICHOACÁN

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

ACTA N° 50

Sesión ordinaria #13 del H. Ayuntamiento 2012 – 2015, en el salón de juntas de laPresidencia Municipal de Zinapécuaro, Mich., siendo las 10:30 horas del día 18 dejunio del año 2012, se reunieron para celebrar Sesión Ordinaria del H. Ayuntamientolos CC. Ing. Dagoberto Mejía Valdez y José Juan Romero Arias, Presidente ySíndico Municipal, así como los CC. Regidores: Irma Pérez Flores, María SoledadMendoza Ayala, Sebastián Martínez Gómez, Arturo Mendoza Olivares, AntonioOrtiz Tapia, Ing. Jorge Hernández López, Ing. Fernando Reyes Mendoza, Dr. PedroMuñoz Aguilar, Carlos Ocman Cortés, M.V.Z. Francisco Javier Sánchez García y elM.V.Z. Alejandro Sierra Rodríguez, Secretario Municipal, todos ellos citados porel Presidente Municipal, conforme a los artículos 26, 27 y 28 de la Ley OrgánicaMunicipal vigente, desarrollándose la sesión bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.-. . . . .2.-. . . . .3.-. . . . .4.-. . . . .5.-. . . . .6.- Análisis y aprobación en su caso del Reglamento de Tránsito y Vialidad delMunicipio de Zinapécuaro, Mich., 2012 – 2015.7.-. . . . .8.-. . . . .

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Punto N° 6.- Se paso a consideración del H. Ayuntamiento.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

Acuerdo: Se aprueba por el H. Ayuntamiento en Pleno, elReglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio deZinapécuaro, Mich., 2012 – 2015; haciendo notar que lasmultas e infracciones serán iguales a las del Reglamento deTránsito y Vialidad del Estado de Michoacán.

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Punto N° 8.- No habiendo más asuntos que tratar se cierrala sesión siendo las 12:20 horas del mismo día de su inicio.Doy Fe. Al calce las firmas de los asistentes:

C. Ing. Dagoberto Mejía Valdez, Presidente Municipal; C. JoséJuan Romero Arias, Síndico Municipal; Regidores: C. Irma PérezFlores, C. María Soledad Méndoza Ayala, C. Sebastián MartínezGómez , Ing. Jorge Hernández López, C. Arturo MéndozaOlivares, C. Antonio Ortiz Tapia, Dr. Pedro Muñoz Aguilar, Ing.Fernando Reyes Mendoza, M. V. Z. Francisco Javier SánchezGarcía, C. Carlos Ocman Cortés, M.V.Z Alejandro SierraRodríguez, Secretario Municipal. (Firmados).

C E R T I F I C A C I Ó N

El que suscribe, M.V.Z. Alejandro Sierra Rodríguez,Secretario Municipal del H. Ayuntamiento de Zanapécuaro,Mich., con base en lo que establece la Ley OrgánicaMunicipal en su artículo 53, fracción VIII, Certifica: Que laspresentes 03 (tres) copias fotostáticas, corresponden al actaNo. 50, de la Sesión Ordinaria No. 13 de Ayuntamiento 2012-2015, celebrada el día 18 de junio del 2012; son copias fielesde sus originales del libro de actas que obra en poder deesta Secretaría Municipal, a mi cargo.

Zinapécuaro, Mich., a 22 de junio del 2012.

"Atentamente.- Sufragio Efectivo. No Reelección".- ElSecretario Municipal.- M.V.Z. Alejandro Sierra Rodríguez.-(Firmado).

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEZINAPÉCUARO MICHOACÁN

2012-2015

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DELMUNICIPIO DE ZINAPÉCUARO

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 115 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO32 INCISO A), FRACCIÓN XIII, INCISO B) FRACCIONESXI, Y XXII, INCISO C) FRACCIÓN VIII, ARTÍCULO 49

FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DELESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; Y ENEJERCICIO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEZINAPÉCUARO DE FIGUEROA, MICHOACÁN, HATENIDO HA BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DELMUNICIPIO DE ZINAPÉCUARO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. El presente Reglamento es de orden público,interés social y observancia obligatoria, tiene como objetoregular:

I. El registro, circulación y estacionamiento devehículos;

II. El tránsito y comportamiento de los conductores,peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos;

III. Las maniobras de carga y descarga de los vehículos;

IV. La atención e investigación de los hechos derivadosdel tránsito, así como las obligaciones de laspersonas físicas o morales que directa eindirectamente intervengan en hechos derivados dela circulación de vehículos;

V. Las limitaciones, impedimentos o restricciones quese establezcan para el tránsito de vehículos ypeatones en las vías públicas, con el objeto de mejorarla vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar laseguridad de las personas y el orden público;

VI. La vigilancia y supervisión de los vehículos a fin deque reúnan las condiciones, documentación yequipo previsto en éste u otros reglamentos, a efectode permitir su circulación; y,

VII. La aplicación de las sanciones que correspondanpor infracciones de tránsito, en los términos delpresente Reglamento.

Artículo 2°. El Ayuntamiento aplicará y vigilará el estrictocumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, através de la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal.

En lo no previsto por este Reglamento Municipal, se aplicarásupletoriamente la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de

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Michoacán de Ocampo, y su Reglamento, así como la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 3°. Para los efectos del presente Reglamento seentenderá por:

Agente: Elemento de la Dirección de Tránsito y VialidadMunicipal, facultado para realizar funciones de control,supervisión y vigilancia, así como la aplicación deinfracciones por violaciones a las disposiciones establecidasen el presente ordenamiento.

Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional deZinapécuaro de Figueroa, Michoacán.

Arroyo de circulación: Fracción de terreno destinadoúnicamente para el movimiento de vehículos.

Avenida: Vía de circulación que por su importancia tienederecho de paso.

Boleta de Infracción: Formato impreso en el cual quedanregistradas las faltas al presente Reglamento.

Banqueta: Porción de una calle o camino destinadoexclusivamente para el tránsito de peatones.

Calle: Porción de terreno de uso común, para el uso ordinariodel movimiento de vehículos y peatones.

Carril: Una de las fajas de circulación en que puede estardividida la superficie de rodamiento de una vía, marcadacon anchura suficiente para la circulación de la fila devehículos de cuatro o más ruedas.

Circulación: El movimiento de peatones y de vehículosincluyendo los de tracción animal y tracción humana.

Conductor: Persona que lleva a cabo la conducción de unvehículo.

Garaje Municipal: Espacio reconocido públicamente por laautoridad, destinado para el resguardo de vehículos pordiferentes motivos previo inventario.

Dirección: Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal.

Director: Director de Tránsito y Vialidad Municipal.

Estacionamiento: Espacio de resguardo de vehículos.

Infracción: La conducta que lleva a cabo un conductor,peatón o pasajero que infringe alguna de las disposicionesdel presente Reglamento y que tienen como consecuencia

una sanción.

Intersección: El área donde se cruzan dos o más vías decomunicación.

Ley: La Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacánde Ocampo.

Licencias o Permiso de Conducir: Documento expedidopor autoridad competente, mediante el cual el conductoracredita que se encuentra apto para conducir un vehículoautomotor.

Lugar Prohibido: Espacio restringido por señalamientoscolocados por la autoridad competente.

Material Peligroso: Aquellas sustancias peligrosas, susremanentes, sus envases, embalajes y demás componentesque conformen la carga que será transportada por lasunidades.

Municipio: El Municipio de Zinapécuaro de Figueroa delEstado de Michoacán.

Paso de peatones: Es un espacio de una calle, destinadopara el cruce de los peatones, esté o no marcado,comprendiéndose como prolongación de la banqueta depeatones, tomando en consideración el alineamiento de losedificios, o casas y de las guarniciones de las banquetas.

Peatón: Persona que transita por su propio pie en la víapública.

Perito: Experto en hechos de tránsito terrestre, facultadopara emitir dictámenes.

Persona con discapacidad: Quien presenta temporal opermanentemente una disminución de sus facultades.

Pasajero: Persona que se encuentra a bordo de un vehículoy que no tiene el carácter de conductor.

Propietario del Vehículo: Titular de los derechos depropiedad del vehículo.

Placa: Recuadro de metal en que figura el número dematrícula que permite individualizar un vehículo; la placano es propiedad del conductor, sino un permiso en el quefigura el número de identificación del vehículo.

Reglamento: El Reglamento de Tránsito y Vialidad delMunicipio de Zinapécuaro, Michoacán.

Residuo Peligroso: Son aquellos que poseen alguna de las

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características de corrosividad, reactividad, explosividad,toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentesinfecciosos que les confieran peligrosidad, así comoenvases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sidocontaminados cuando se transfieren a otro sitio, deconformidad con lo que se establece en la Ley de la materia.

Sustancias Tóxicas o Estupefacientes: Aquellasconsideradas como tales en las disposiciones ambientalesy de salud.

Taxi: Automóvil destinado públicamente al transporte depersonas, sin ruta fija. Sólo podrán circular si cuentan conpermiso o concesión otorgada por autoridad competente.

Tesorería: La Tesorería Municipal de Zinapécuaro,Michoacán.

Tránsito: Movimiento o desplazamiento de un lugar a otro,de peatones y vehículos.

Vía Pública: Todo espacio terrestre de uso comúndelimitado por los perímetros de las propiedades, y queesté destinado al tránsito de peatones y vehículos, así comoa la prestación de servicios públicos y colocación demobiliario urbano.

Vehículo: Todo objeto de motor o de tracción humana oanimal, que se usa para transportar personas o carga de unpunto a otro.

Vehículo abandonado: Es aquel que se encuentra en la víapública en evidente estado de abandono, deterioro,inutilidad o desarme; o bien, que al no presentar dañosaparentes, existen antecedentes de su inmovilidad y desuso.

Vehículos Transportadores de Carga Peligrosa: Sonaquellos con características especiales que permitentransportar materiales peligrosos, explosivos, flamables, otóxicos, o de cualquier índole, los cuales deberán contarcon la leyenda de: Peligro material explosivo, flamable otóxico.

Vehículos de Emergencia o Especiales: Ambulancias,vehículos de bomberos, de auxilio, grúas, patrullas ycualquier otro vehículo que haya sido autorizado por laautoridad competente para portar únicamente torreta decolor ámbar.

Vehículo de uso privado: Los destinados a satisfacer lasnecesidades particulares de sus propietarios, ya seanpersonas físicas o morales.

Vehículos Militares: Los utilizados por la Secretaría de la

Defensa Nacional, y en su caso, los de la Secretaría deMarina, para efectos de dar cumplimiento a sus atribuciones.

Vehículos Oficiales: Todos aquellos que pertenecen alpatrimonio Federal, Estatal o Municipal.

Vehículos de Servicio: Los que están destinados a latransportación de pasajeros, de cosas o mixto en susdiferentes modalidades y que operan por medio deconcesiones o permisos otorgados legalmente por laautoridad competente.

Vehículos para Personas Discapacitadas: Vehículos quetransportan o conducen personas con discapacidad.

Vehículo para el Transporte Escolar: Vehículo destinadoal transporte de escolares.

Zona Escolar: Zona vial situada frente a una institución deenseñanza y que se extiende a los lados de los lugares deacceso al establecimiento, de acuerdo a las cuestionestécnicas.

Zona Peatonal: Área destinada al uso exclusivo de peatones,quedando prohibida la circulación y estacionamiento devehículos de motor y propulsión humana o tracción animal.

Zona Urbana: Áreas o centros poblados dentro de la zonageográfica de un Municipio, que cuenta con servicios públicos.

Los términos que no estén contenidos en el presenteartículo y que la autoridad municipal, o las dependenciascorrespondientes apliquen, se entenderán definidos en lostérminos que señalen las leyes, reglamentos y demás NormasOficiales Mexicanas.

CAPÍTULO IILAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y ATRIBUCIONES

DE LA DIRECCIÓN

Artículo 4°. Son autoridades municipales encargadas devigilar el cumplimiento y aplicación del presenteReglamento:

I. El Presidente Municipal;

II. El Director de Tránsito y Vialidad Municipal; y,

III. Personal Operativo y Administrativo de la Dirección.

Artículo 5°. Son atribuciones del Presidente Municipal enmateria de tránsito y vialidad las siguientes:

I. Dictar las medidas necesarias para la observancia y

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PAGINA 5 PERIODICO OFICIAL Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

cumplimiento de las disposiciones legales de tránsitoy vialidad;

II. Celebrar convenios, previo acuerdo delAyuntamiento, con la Federación, el Gobierno delEstado y con otros ayuntamientos, para la mejorprestación del servicio de tránsito y vialidad;

III. Analizar con amplitud la problemática de tránsito yvialidad en el Municipio, estableciendo objetivos ypolíticas para su solución, fortaleciendo losprogramas y planes estatales, municipales oregionales de tránsito y vialidad;

IV. Cuidar el correcto desarrollo de la organización ydesempeño, de las funciones encomendadas a lascorporaciones municipales de tránsito y vialidadmunicipal;

V. Ejecutar el Programa Municipal de Tránsito yVialidad;

VI. Ejecutar los acuerdos y convenios que celebre elMunicipio en materia de tránsito y vialidad;

VII. Designar al Director de Tránsito y Vialidad Municipalo autoridad equivalente, previa consulta de susantecedentes en los registros nacional y estatal deseguridad pública;

VIII. Autorizar altas y bajas del personal de lascorporaciones municipales de tránsito y vialidad;así como aplicar sanciones administrativas por faltasa este Reglamento;

IX. Vigilar que los titulares de las corporacionesmunicipales de tránsito y vialidad o su equivalente,consulten los antecedentes de los aspirantes aingresar en éstas, en los registros nacional y estatalde seguridad pública;

X. Auxiliar a las autoridades federales y estatales detránsito y vialidad, en ejercicio de sus funciones;

XI. Auxiliar a la población de su circunscripciónterritorial en caso de accidentes y siniestros; y,

XII. Las demás que le confiera este Reglamento y demásdisposiciones legales aplicables.

Artículo 6°. El Director de Transito y Vialidad tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Formular, proponer y ejecutar el programa operativo

anual, así como el presupuesto de la corporación;

II. Supervisar la observancia y cumplimiento delReglamento, así como de las disposiciones legalesque regulen la circulación de vehículos en las vías acargo del Municipio;

III. Poner a disposición del Ministerio Público, losvehículos y conductores involucrados en hechosde tránsito, en los tiempos que establezcan las leyes;

IV. Buscar el desarrollo integral de la corporación,además de vigilar la disciplina y honorabilidad desus miembros;

V. Disponer que se organice y ordene el tránsito devehículos en la jurisdicción del Municipio;

VI. Ordenar y vigilar que se lleven a cabo las labores deorientación y auxilio del tránsito vehicular;

VII. Establecer programas de capacitación para losmiembros de la corporación, que coadyuven a suformación cívica, académica y técnica;

VIII. Aplicar sanciones a sus subordinados, que estableceeste Reglamento;

IX. Garantizar el resguardo de los vehículos que hayanparticipado en accidentes viales, o por cualquier otrafalta y sean trasladados al garaje municipal;

X. Diseñar e implementar acciones dirigidas a laprevención y solución de la problemática de tránsitoy vialidad en el Municipio, con base en lasestadísticas, mapas de frecuencia de hechos einfracciones viales;

XI. Realizar los estudios técnicos y de campo que seannecesarios en materia de tránsito terrestre;

XII. Vigilar el adecuado aprovechamiento de los recursoshumanos, materiales y financieros, asignados a laDirección;

XIII. Calificar las infracciones de tránsito que sean de sucompetencia;

XIV. Ejercer el mando inmediato y vigilar el desempeñodel Cuerpo de Tránsito, así como determinar lasestrategias y lineamientos de operación;

XV. Ejecutar acciones de tránsito y vialidad, encoordinación con autoridades federales, estatales y

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 6 Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

municipales;

XVI. Apoyar a las autoridades correspondientes en ladetención, resguardo y presentación de vehículosde motor terrestre, cuando así lo soliciten porembargo;

XVII. Exigir los dispositivos viales necesarios a lospropietarios y/o representantes legales deestablecimientos comerciales, negocios, empresas,desarrolladores que intervengan la vialidad, conmotivo de reparaciones, construcciones y/oacondicionamientos; para garantizar la seguridad deconductores, peatones y trabajadores;

XVIII. Establecer, mantener y vigilar los dispositivos parael control de tránsito requeridos en las vialidadesdel Municipio;

XIX. Elaborar y en su caso, ejecutar proyectos deseñalamientos viales;

XX. Realizar estudios para determinar la necesidad deincorporar infraestructura semafórica, en las vías delMunicipio;

XXI. Autorizar estudios de impacto vial, para aquellosdesarrollos o establecimientos que por su naturalezarequieran modificar las condiciones de la vialidad;

XXII. Inspeccionar la circulación en el Municipio, con elobjeto de que se introduzcan las modificacionestendientes a lograr un tránsito más seguro y expedito;

XXIII. Realizar estudios técnicos, levantamientostopográficos y plantear soluciones de modificacióngeométrica o señalización vial;

XXIV. Realizar los estudios necesarios para el mejorfuncionamiento de los estacionamientos existenteso que en el futuro se puedan establecer, tomando encuenta como criterios fundamentales para esta clasede estudios, la fluidez de tránsito;

XXV. Establecer los itinerarios y paradas oficiales en lasrutas urbanas, en las vías a cargo del Municipio;

XXVI. Formular los estudios técnicos relacionados con lassolicitudes, para el otorgamiento de permisospúblicos de ruta, de sitio y de carga;

XXVII.Formular estudios de ingeniería que permitan alcanzarun tránsito más seguro;

XXVIII. Implementar las medidas y dispositivos quepermitan un mejor control vehicular delestacionamiento en la vía pública;

XXIX. Regular y restringir la circulación de vehículos decarga con peso mayor de 3.5 toneladas, de tres omás ejes, los tracto camiones y los vehículos detracción animal, esto en el centro de la ciudad, suscalles y avenidas principales de mayor tránsitovehicular, disponiendo que el horario de carga ydescarga dentro del Municipio empieza a las 21:00horas y termina a las 6:00 horas del día siguiente; y,

XXX. Las demás que señale este Reglamento, en al ámbitode su competencia.

CAPÍTULO IIIDEL PROCEDER DE LOS AGENTES

EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

Articulo 7°. La actuación de los agentes, se regirá por losprincipios de legalidad, imparcialidad, eficiencia,profesionalismo, honradez y respeto de los derechoshumanos de los ciudadanos; así mismo, deberá utilizar lasinsignias, uniforme, equipo y armamento que le designe laDirección para el cumplimiento de sus funciones, debiéndoloconservar en perfectas condiciones de servicio y limpieza,respondiendo del mismo en caso de deterioro o negligencia.

Artículo 8°. Es obligación del agente, cumplir eficientementelas órdenes de sus superiores siempre que no seanconstitutivas de delito y no pongan en peligro a otrosmiembros de la corporación, de igual manera deberápermanecer en el punto que le fue asignado para controlarel tránsito sin posibilidad de delegar su función a tercero,tomando en cuenta las medidas de protección peatonal yvehicular adecuadas.

Artículo 9°. Los agentes que conduzcan auto-patrullas decontrol vehicular en actividad nocturna, deberán llevarencendida la luz de la torreta.

Artículo 10. En todos los casos en que se detecte a unconductor infringiendo el presente Reglamento, el agentedeberá marcarle un alto, debiendo observar el siguienteprocedimiento:

I. Indicará al conductor que se detenga, utilizando elsilbato, alta voz y/o el claxon, de manera verbal o pormedio de señales;

II. Indicará al conductor que el vehículo sea estacionadoen un lugar seguro;

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PAGINA 7 PERIODICO OFICIAL Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

III. Se dirigirá al conductor de manera cortés,identificándose como agente;

IV. Comunicará al conductor la infracción cometida,solicitando su licencia de manejo la cual deberá estarvigente, y/o la tarjeta de circulación respectiva;

V. Una vez efectuada la revisión de los documentos yde la situación en la que se encuentra el vehículo, siestos no están en orden el agente procederá a realizarel llenado de la boleta de infracción, de la queextenderá una copia al interesado; y,

VI. En los casos en que el agente, llegue a tenerproblemas con algún conductor al momento deabordarlo y comunicarle el motivo de la detención,deberá comunicarse inmediatamente a la Cabina deRadio de la Dirección, informando todos lospormenores del motivo que haya generado ladificultad.

Artículo 11. El agente determinará las infracciones detránsito que sean de su conocimiento y que estén señaladasen este Reglamento, registrándolas en las boletasautorizadas por la Dirección. Las boletas contendrán:

I. Fundamentos Jurídicos:

a) Artículos de la infracción cometida.

II. Motivación:

a) Fecha, hora, lugar y breve descripción delhecho de la conducta infractora;

b) Nombre y domicilio del infractor, salvo queno esté presente o no los proporcione; y,

c) Placas y en su caso número de permiso delvehículo para circular.

III. Nombre, número de placa del vehículo, número delicencia de conducir y firma del agente que impongala sanción.

Artículo 12. Los agentes podrán retener cualquiera de lossiguientes documentos, a los conductores que cometan unainfracción:

I. Licencia de manejo; y,

II. Tarjeta de Circulación.

Artículo 13. Los agentes podrán retirar la placa de los

vehículos que se encuentren estacionados en lugaresprohibidos, siempre y cuando no se encuentre el conductoro encontrándose, no traigan consigo Licencia de Conducir,ni Tarjeta de Circulación.

Así mismo, los agentes podrán remitir al garaje municipaltodos aquellos vehículos que se encuentren abandonadosen la vía pública en un lapso de 24 horas, o bien que previanotificación que se haga al propietario para que dentro delas 72 horas siguientes retire el vehículo; éste haga casoomiso a la notificación y no retire el vehículo.

Así mismo, aquellos vehículos que se encuentrenobstruyendo las áreas destinadas a las personas condiscapacidad, serán remitidos al Garaje Municipal sin previanotificación, y serán entregados a sus propietarios, una vezque cubran las multas correspondientes, por las infraccionesa que se hayan hecho acreedores.

Si a bordo del vehículo, se encontrare persona de la terceraedad, discapacitada o menor de edad, el vehículo no seráremitido al garaje municipal y el agente actuará conforme alo dispuesto en el artículo 79 y demás aplicables de esteReglamento.

Artículo 14. Si un agente sorprende a un conductoringiriendo bebidas alcohólicas o denota estado de ebriedad;deberá impedir que éste siga conduciendo y solicitará unagrúa para que el vehículo sea remitido al garaje municipal. Elconductor, será llevado al área médica de la Dirección, dondese le realizarán los exámenes médicos para efectos dedeterminar su grado de intoxicación y la sanción aplicable.

Una vez que se le practiquen los exámenes se le permitiráque se retire previo cumplimiento de la sanción que se leimponga; así mismo, cuando acredite la propiedad delvehículo y pague las multas que correspondan, se le hará ladevolución de la unidad vehicular.

CAPÍTULO IVDE LOS PEATONES, PASAJEROS Y

OCUPANTES DE VEHÍCULOS

Artículo 15. Es obligación de los peatones, pasajeros yocupantes de vehículos, el respetar todas las normasestablecidas en el presente Reglamento, las indicaciones de losagentes y los dispositivos para el control del tránsito y vialidad.

Los peatones que no cumplan con las disposiciones deeste Reglamento, serán amonestados verbalmente por losagentes y orientados a conducirse de conformidad con loestablecido por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 16. Para bajar de la banqueta, los peatones que

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 8 Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

tengan alguna discapacidad y los niños, deberán estaracompañados por persona mayor de edad; los invidentespodrán usar un bastón con el que apuntarán hacia arribacuando requieran auxilio para cruzar una calle.

Artículo 17. Los peatones al transitar en la vía pública,acatarán las prevenciones siguientes:

I. No podrán transitar a lo largo de la superficie derodamiento de calles o avenidas;

II. En las avenidas y calles de alta densidad de tránsitoes obligación de los peatones; cruzar únicamentepor las esquinas, o zonas marcadas para tal efecto;después de haberse cerciorado que pueden hacerlocon toda seguridad;

III. Para atravesar la vía pública por un paso de peatonescontrolado por semáforos o agentes, deberánobedecer las respectivas indicaciones;

IV. No deberán invadir intempestivamente la superficiede rodamiento de calles o avenidas;

V. En cruceros no controlados por semáforos o agentes,no deberán cruzar frente a vehículos de transportepúblico o de grandes dimensiones detenidosmomentáneamente;

VI. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberáncircular por el acotamiento y, a falta de éste, por laorilla de la vía, pero en todo caso procurará hacerlodando el frente al tránsito de vehículos;

VII. Ningún peatón circulará diagonalmente por loscruceros; y,

VIII. Los peatones que pretendan cruzar una interseccióno abordar un vehículo, no deberán invadir el arroyo,en tanto no aparezca la señal que permita atravesarla vía o no llegue dicho vehículo.

Artículo 18. Los peatones tienen prohibido lo siguiente:

I. Realizar la venta de productos o la prestación deservicios en los cruceros sin el permiso de lasautoridades correspondientes, o si aún contandocon éste, obstruyan la circulación de la víapública;

II. Colgarse de los vehículos estacionados o enmovimiento;

III. Lanzar objetos a los vehículos;

IV. Pasar a través de vallas de militares, de policías, depersonas o barreras de cualquier tipo que estánprotegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros y/o áreas de trabajo;

V. Efectuar colectas en la vía pública sin la autorizaciónprevia de la autoridad municipal;

VI. Abordar vehículos a media calle o avenida, fuera dela banqueta o en más de una fila, a excepción de losvehículos que se encuentren correctamenteestacionados; y,

VII. Cruzar las calles fuera de las zonas peatonales.

Artículo 19. Los conductores y pasajeros de vehículosdeberán cumplir con lo siguiente:

I. Usar el cinturón de seguridad;

II. Viajar debidamente sentados en el lugar que lecorresponda;

III. Bajar y subir, preferentemente del lado de labanqueta;

IV. Llevar en los asientos posteriores del vehículo a losmenores de 5 años, cuando éste cuente con ellos; y,

V. Respetar los espacios señalados por la Dirección,para las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VDE LA PROTECCIÓN A ESCOLARES

Artículo 20. Las escuelas y planteles educativos decualquier índole, podrán contar con promotores voluntariosde seguridad vial, los que serán habilitados y supervisadospor la Dirección, previo el cumplimiento de los requisitos ycursos de capacitación que al efecto se establezcan.

Los promotores voluntarios de seguridad vial, auxiliarán alos agentes, realizando y ejecutando las maniobras conposiciones y señales que permitan el cruce y tránsito segurode los escolares.

Artículo 21. Las escuelas deberán contar con lugaresespeciales para que los vehículos de transporte escolarefectúen el ascenso y descenso de escolares, sin que afecteu obstaculice la circulación en la vía pública.

En caso de que el lugar de ascenso y descenso de escolares,ocasione conflictos viales o ponga en riesgo la integridadfísica de los alumnos; los planteles y la Dirección podrán

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decidir sobre la mejor opción para la práctica de estaactividad.

Artículo 22. Los conductores de vehículos de transporteescolar que se detengan en la vía pública para efectuarmaniobras de ascenso o descenso de escolares, deberánponer en funcionamiento las luces intermitentes deadvertencia del vehículo.

Artículo 23. Es responsabilidad del conductor del vehículode transporte escolar, tomar las debidas precauciones paraque se realicen las maniobras de ascenso y descenso deescolares de manera segura.

Artículo 24. Los vehículos de transporte escolar deberáncumplir con las reglas de operación y funcionamiento quese establecen en las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO VIDE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 25. Las personas con discapacidad gozarán demanera especial, de los derechos y preferencias de pasoprevistos en este Reglamento. Los conductores devehículos que se encuentren detenidos en los cruces, estánobligados a no iniciar la marcha de sus vehículos hastapercatarse que las personas con discapacidad han cruzadototalmente la vía pública.

Artículo 26. Los vehículos para personas discapacitadas,deberán contar con los mecanismos que aseguren la eficienteconducción y control del vehículo de acuerdo a suimpedimento. Y así mismo deberán estar identificados conla placa vehicular que expide el Gobierno del Estado.

Los vehículos que transportan a personas con deficienciaque conlleva a una discapacidad temporal, deberán contarcon un emblema que se colocará en el espejo retrovisorcentral, que será otorgado por la Dirección, previa solicitudy certificado médico de la deficiencia, su tiempo deevolución y tratamiento, para que en ambos casos puedanestacionarse en los lugares destinados para uso exclusivode discapacitados.

CAPÍTULO VIIDE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL

Y ESCUELAS DE MANEJO

Artículo 27. La Dirección, llevará a cabo en formapermanente campañas, programas y cursos de seguridad yeducación vial, destinados a dar a conocer a la ciudadaníalos lineamientos básicos necesarios en materia de tránsitoy vialidad.

Artículo 28. La capacitación vial al personal de losconcesionarios y permisionarios, así como los operadoresde vehículos que presten el servicio público y de carga, sesujetará a lo dispuesto por este Reglamento la Ley y demásdisposiciones legales aplicables en materia de transportepúblico.

Artículo 29. Los programas de educación vial que seimpartan a través de la Dirección, deberán referirse entreotros, a los siguientes temas:

I. Vialidad;

II. Normas básicas para el peatón;

III. Normas básicas para el conductor;

IV. Prevención de accidentes de tránsito;

V. Señalización o dispositivo para el control de tránsitoy vialidad;

VI. Conocimientos básicos de este Reglamento;

VII. Primeros auxilios;

VIII. Educación ambiental en relación con el tránsito devehículos; y,

IX. Nociones de mecánica automotriz; entre otros.

Artículo 30. La Dirección, celebrará los conveniosnecesarios para promover y difundir los programas deeducación vial, y las disposiciones esenciales de esteReglamento y se coordinará con las otras dependencias, afin de diseñar e instrumentar programas y campañaspermanentes de seguridad y educación vial, encaminados acrear conciencia y hábitos de respeto a los ordenamientosjurídicos en materia de tránsito y vialidad, orientadosespecialmente a los siguientes grupos de población:

I. A los alumnos de educación básica y media, enescuelas públicas y privadas;

II. A quienes pretendan obtener licencias o permisosde conducir;

III. A los conductores de vehículos oficiales;

IV. A los conductores de vehículos de uso particular;

V. A los conductores de vehículos del servicio públicode transporte de pasajeros y de carga; y,

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VI. A los infractores de este Reglamento.

Artículo 31. Los institutos, escuelas y similares que sedediquen a la formación, enseñanza y capacitación deconductores, deberán sujetarse a las disposiciones queemitan las autoridades precisadas en el artículo 4° delpresente Reglamento.

La Dirección, aprobará previamente los planes y programasde estudio que se impartan a los aspirantes a obtener unalicencia o permiso para conducir. Lo anterior, sin perjuiciode poder instrumentar otros cursos que considereconvenientes. Para la apertura de nuevas escuelas demanejo, la Dirección vigilará que éstas cumplan con lodispuesto en este artículo.

TÍTULO SEGUNDOCAPÍTULO I

DEL CONTROL VEHICULAR

Artículo 32. Los vehículos automotores descritos en elpresente Reglamento, obligatoriamente deberán portarplacas de circulación y calcomanías u hologramas vigentes,así como contar con su tarjeta de circulación, tambiénvigente.

Las placas, calcomanías u hologramas y tarjetas decirculación serán expedidos de acuerdo a las especificacionesestablecidas por las autoridades facultadas para ello y a lasdisposiciones legales respectivas.

Artículo 33. Los vehículos automotores,independientemente del tipo de placa de circulación queporten, deberán portar las calcomanías vigentes deCirculación; las calcomanías serán adheridas en lugar visibleen los cristales del vehículo, cuando se trate del servicioparticular; y en la parte superior derecha del parabrisas delos vehículos de servicio público de transporte de pasajeroso de carga. Terminada su vigencia las calcomanías deberánser retiradas y sustituidas por las vigentes.

CAPÍTULO IICLASIFICACIÓN Y TIPO DE VEHÍCULOS

Artículo 34. Para los efectos del presente Reglamento, losvehículos se clasifican de la siguiente manera:

I. Por su peso:

1. Ligeros:

a) Bicicletas, Bici motos, triciclos;

b) Motonetas y motocicletas normales

y adaptadas;

c) Automóviles;

d) Camionetas y Vagonetas;

2. Pesados:

e) Autobuses;

f) Camiones de tres o más ejes;

g) Tracto camión;

h) Camiones de remolque;

i) Vehículos Agrícolas;

j) Vehículos tipo Grúa; y,

k) Equipo especial móvil.

II. Por su tipo:

1. Bici moto, hasta de 50 cm3.

2. Motocicletas y motonetas, de más de 50cm3.

3. Automóviles:

a) Sedán;

b) Coupe;

c) Guayín;

d) Convertible;

e) Deportivo; y,

f) Otros.

4. Camionetas:

a) De caja abierta (pick-up);

b) De caja cerrada (panel).

5. Vehículos de transporte colectivo:

a) Autobuses;

b) Minivans; y,

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PAGINA 11 PERIODICO OFICIAL Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

c) Combis.

6. Camiones:

a) De plataforma;

b) De redilas;

c) De volteo;

d) Refrigerador;

e) Tanque;

f) Tractor; y,

g) Otros.

7. Remolques y semirremolques:

a) Con caja;

b) Habitación;

c) Jaula;

d) Plataforma;

e) Para postes;

f) Refrigerador; y,

g) Otros.

8. Diversos:

a) Ambulancias;

b) Grúas;

c) Carrozas;

d) Transporte de vehículos (nodrizas);

e) Montacargas;

f) Patrullas;

g) Con otro equipo especial; y,

h) Transporte de Materiales y ResiduosPeligrosos.

III. Por razón de la finalidad a la que se destinen:

a) Vehículos de uso privado;

b) Vehículos de servicio público;

c) Vehículos de emergencia o especiales;

d) Vehículos oficiales; y,

e) Vehículos de uso turístico.

CAPÍTULO IIIDEL EQUIPAMIENTO DE VEHÍCULOS

Artículo 35. Todos los vehículos que transitan en la víapública dentro del Municipio, deberán contar y tener enbuen estado los dispositivos siguientes:

I. Asientos. Todos los vehículos automotores deberáncontar con sus asientos respectivos, mismos queestarán siempre unidos firmemente a la carrocería;

II. Cinturón de seguridad. Todos los vehículosautomotores deberán contar con cinturón deseguridad adecuado;

III. Claxon. Todos los vehículos automotores deberáncontar con un claxon, y las bicicletas deberán contarcon un timbre o cualquier otro dispositivo sonoro;

IV. Cristales parabrisas, laterales y medallón. Todos losvehículos automotores deberán estar previstos decristales parabrisas transparentes; deberánmantenerse limpios y libres de objetos, polarizadoso estrellados que impidan o limiten la visibilidad delconductor;

V. Defensa de los vehículos. Todos los vehículosautomotores de cuatro o más ruedas, deberán contarcon dos defensas adecuadas establecidas por elfabricante, una atrás y la otra adelante a una alturano menor de cuarenta centímetros, ni mayor desesenta centímetros sobre el nivel del piso;

VI. Dispositivos para remolques. Todos los remolquesdeberán tener además del dispositivo de unión alvehículo automotor, dos cadenas de acuerdo al pesode cada remolque; debiendo ir una a cada lado y alfrente del remolque; estas cadenas deberán unirseal vehículo automotor para evitar el desprendimientototal del remolque en caso de falla del dispositivo deunión;

VII. Espejos retrovisores. Todo vehículo automotordeberá contar con un espejo en su interior, y con 2

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dos espejos fijados en el exterior del vehículo, unodel lado del conductor y otro del lado del copiloto.Estos deberán conservarse limpios y sin fisuras. Lasmotocicletas, triciclos y bicicletas deberán contarsobre los manubrios, con un espejo retrovisor encada manubrio;

VIII. Extinguidor de incendios. Todos los vehículospesados de servicio público de pasajeros,particulares y de transporte escolar, deberán contarcon un extinguidor de incendios, en buen estado defuncionamiento;

IX. Frenos. Todo vehículo automotor, remolque osemirremolque deberá estar previsto de frenos,debiendo estar éstos en buen estado:

a) Los remolques cuyo peso bruto total excedan delcincuenta por ciento del peso del vehículo que loremolca, deberá tener frenos independientes; y,

b) Las motocicletas y bicicletas deberán contar confrenos independientes, en cada una desus llantas;

X. Limpiadores de parabrisas. Los vehículosautomotores deberán contar con limpiadores deparabrisas en buen estado;

XI. Luces y reflejantes. Las luces y reflejantes de losvehículos deben de estar en cantidad, calidad, color,tamaño y posición, marcadas en las especificacionesde fabricación del vehículo:

a) Los faros delanteros emitirán luz blanca, condispositivo para realizar el cambio de intensidad;

b) Las luces indicadoras de reversa estaráncolocadas en la parte posterior del vehículoautomotor, remolque o semirremolque;

c) Luces direccionales de destello, lasdelanteras deberán ser de color amarillo y lastraseras de color rojo;

d) Faros, cuartos y reflejantes que emitan y/oreflejen luz amarilla en la parte delantera y luzroja en la parte trasera;

e) Luces de destello intermitente paraestacionamiento de emergencia, debiendo serlas delanteras de color amarillo y las traserasde color rojo o amarillo;

f) Luz blanca que ilumine la placa posterior;

g) Los vehículos de servicio público, debentraer luz interior en el compartimiento depasajeros, la cual sólo debe ser utilizada porintervalos cortos, evitando con ello ladistracción del conductor o entorpecer suvisibilidad hacia el exterior;

h) Los vehículos destinados a la conservacióny mantenimiento de la vía pública, las grúas ydemás vehículos de auxilio vial, deben utilizarfaros y torretas en color ámbar;

i) Los remolques y semirremolques deberáncumplir con lo marcado en los incisos a), b),d), e); y,

j) Las motocicletas deberán contar con elequipo de luces siguiente:

Al menos un faro delantero que emita luzblanca con dispositivo para realizar el cambiode intensidad.

Al menos un faro trasero que emita luz roja yque aumente de intensidad al aplicar losfrenos.

Luces direccionales iguales a las de losvehículos de cuatro o más ruedas;

XII. Llantas. Los vehículos de cuatro o más ruedasdeberán traer llanta de refacción, así comoherramienta para hacer el cambio de la misma en casode sufrir alguna descompostura;

XIII. Pantaloneras o cubre llantas. Los vehículos deplataforma, caja, remolque, quinta rueda o decualquier otro tipo, en las llantas posteriores que notengan concha en la parte superior; deberán contarcon pantaloneras (zoqueteras);

XIV. Sistema de escape. Todos los vehículos automotoresdeberán estar provistos de un sistema de escape,para controlar la emisión de ruidos, gases y humosderivados del funcionamiento del motor; este sistemadeberá de ajustarse a los siguientes requisitos:

a) No deberá tener roturas o fugas en ningunode sus componentes desde el motor hasta lasalida;

b) Ninguna parte de sus componentes deberápasar a través del compartimiento para lospasajeros; y,

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c) La salida del tubo de escape deberá estarcolocada de manera que las emisiones degases y humos, salgan por la parte traseradel compartimiento de pasajeros; sin que estasalida sobresalga más allá de la defensaposterior;

XV. Tablero de control de los vehículos. Los vehículosde motor deben contar con un tablero de controlcon iluminación nocturna;

XVI. Tapón del tanque de combustible. Éste deberá serde diseño original o universal. Quedando prohibidoel uso de madera, estopa, tela, botes o cualquier otrodispositivo que no sea el apropiado;

XVII. Vehículos de emergencia. Todos los vehículos deemergencia deberán contar con sirena, y uno o variosfaros o torretas de color rojo, azul, o blanco y amarillo,mismos que deberán ser audibles y visibles; y,

XVIII. Vehículos de transporte escolar. Los vehículos detransporte escolar, deberán cumplir además con lossiguientes requisitos:

a) Las ventanillas deberán estar protegidas conmalla metálica o cualquier otro dispositivometálico, que evite extraer alguna parte delcuerpo; y circulando en todo momento conlas puertas debidamente cerradas;

b) Estar pintados en colores distintivos, amarillo,con una franja en color negro, al centro detodo el vehículo y leyendas con el mismocolor;

c) Contar con salida de emergencia;

d) Tener impreso al frente y atrás, un númeroeconómico que le asignará la autoridadmunicipal competente; mismo que tendrá untamaño mínimo de 0.25 veinticincocentímetros de alto, por 0.15 quincecentímetros de ancho. Así mismo, deberátener visible número de teléfono de la escueladonde preste su servicio; lo anterior para tenercontrol sobre el comportamiento delconductor y los reportes que se puedan hacerdel mismo por la ciudadanía, en caso de queno respeten las disposiciones de esteReglamento;

e) Los vehículos antes mencionados, seránsujetos a revisión mecánica cada seis meses;

debiendo contar con una bitácora demantenimiento;

f) El conductor deberá acreditar con undocumento expedido por autoridadcompetente que está clínicamente sano; y,

g) El conductor de la unidad deberá poseerlicencia de chofer, expedida en el Estado deMichoacán.

Artículo 36. Los conductores de vehículos del serviciopúblico, además deberán satisfacer los requisitossiguientes:

I. Cumplir con las normas que imponga la Secretaríade Comunicaciones y Transportes, y la ComisiónCoordinadora de Transporte Público; lasdisposiciones contenidas en el presente Reglamentoy demás legislaciones de la materia;

II. Contar con la póliza de seguro de daños a terceros yresponsabilidad civil;

III. Contar con un extinguidor; y,

IV. Estar provistos de puertas de ascenso y descensodebidamente acondicionadas, las cuales deberánpermanecer cerradas cuando estén en circulación ysólo se abrirán, en las paradas señaladas para talefecto.

CAPÍTULO IVDEL TRANSPORTE DE CARGA

Y DE SUS MANIOBRAS

Artículo 37. Los conductores de vehículos transportadoresde carga deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

I. Transportar la carga, de tal forma que no impida suvisibilidad al ir circulando, disponiéndola de maneratal que no exceda los límites del vehículo, y/oespecificaciones del fabricante;

II. Cubrir con lona lo suficientemente amplia la carga,para que no exista el riesgo de esparcirse con motivodel viento o movimiento del vehículo. La carga queno haya sido debidamente protegida y se esparza enla vía pública, deberá ser retirada por quien latransporta, o será retirada a su costa, por la autoridadmunicipal;

III. Portar el permiso de las autoridadescorrespondientes y/o la Dirección, cuando se

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 14 Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

transporte carga sujeta a regularización; cuando setrate de material y residuos peligrosos, la cargadeberá ser transportada en vehículos especialmentediseñados para ello, debiendo contarse para estocon la autorización de la o las dependenciasrespectivas, señalando en su caso las asignacionesde ruta y horario, el cual deberá ser estrictamente delas 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente;

IV. Instalar y/o acondicionarle al vehículo banderolasde color rojo, no menores de cincuenta centímetrosde cada lado, para que de manera preventiva seavisible la carga que sobresalga hacia la parte posteriorde la carrocería. Por la noche, esta protección deberáser con luces o reflejantes de color rojo y/o amarillo,visibles por lo menos desde trescientos metros. Enningún caso la carga sobresaliente hacia atrás,deberá tener mayor longitud a un tercio de lo largodel vehículo. En caso de que, por las condicionesclimatológicas exista poca visibilidad, no se podrátransportar carga sobresaliente del vehículo;

V. Las maniobras de carga y descarga, que se realicenen el interior de la ciudad, se realizarán en un horariode las 21:00 veintiún horas a las 06:00 seis horas deldía siguiente, debiendo contar con el permisocorrespondiente para la circulación de los vehículosde 3.5 toneladas en adelante. La Dirección, estáencargada de autorizar permisos a vehículos que porsu origen y destino de carga, tendrán que hacer susmaniobras con prontitud;

VI. Que el peso y dimensiones de la carga cumplan conlo establecido en la Norma Oficial vigente; y,

VII. Toda aquella maquinaria (retroexcavadoras,montacargas, plataformas, moto transformadoras,etc.), que por sus dimensiones exceda el límite de uncarril de circulación, y su desplazamiento sea máslento al del flujo vehicular, deberá circular por el carrilextremo derecho y abanderada por lo menos conuna unidad piloto, misma que deberá llevar unseñalamiento luminoso en color ámbar. Losconductores de estos vehículos que cuenten conpermiso de Ruta de la Secretaría de Comunicacionesy Transportes, sólo deberán acatar los horarios quemarque la Dirección y circularán por los lugarespermitidos por la Dirección.

Artículo 38. Los conductores de vehículos que transportencarga, tienen prohibido lo siguiente:

I. Transportar a personas en la zona que es utilizadapara la carga;

II. Transportar carga que se arrastre o pueda caerse; y,

III. Tratándose de vehículos con longitud mayor a 6.50seis metros con cincuenta centímetros, y/o una alturade 4.20 cuatro metros con veinte centímetros, nodeberá transitar por el centro y/o zonas restringidas,así como en zonas residenciales, sin el permiso de laDirección.

Los agentes, deberán impedir la circulación de un vehículode carga con exceso de peso, de dimensiones o fuera de loshorarios, asignándoles la ruta adecuada, sin perjuicio de lasanción que corresponda.

CAPÍTULO VDEL TRANSPORTE DE CARGA DE

MATERIAL PELIGROSO

Artículo 39. Todos los vehículos que transporten materialo residuos peligrosos, que transiten por las vías delMunicipio, deberán contar con las autorizacionesrespectivas y sujetarse a este Reglamento.

Artículo 40. En los vehículos que transporten sustanciastóxicas o peligrosas, tienen estrictamente prohibido llevar abordo del mismo, personas ajena a su operación.

Artículo 41. Los conductores de vehículos que transportenmateriales o residuos peligrosos en vías del Municipio,deberán acatar las siguientes disposiciones:

I. Sujetarse estrictamente a los horarios, rutas eitinerarios de carga y descarga autorizados por laDirección; y,

II. Abstenerse de realizar paradas que no esténseñaladas en la operación del servicio.

Artículo 42. Queda prohibido pernoctar en la vía pública,así como ventilar innecesariamente cualquier tipo desustancia tóxica o peligrosa.

Artículo 43. En caso de ocurrir un congestionamientovehicular que interrumpa la circulación, el conductor delvehículo deberá solicitar a los agentes, prioridad paracontinuar su marcha, cuando así se lo permitan lascircunstancias del tránsito, mostrándoles para tal efecto, ladocumentación que ampare el riesgo sobre el producto quetransporta.

Artículo 44. Queda prohibido que los vehículos quetransporten sustancias tóxicas o peligrosas, se estacionenen la vía pública, cerca de algún incendio o en la proximidadde alguna fuente de riesgo, independientemente de la

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PAGINA 15 PERIODICO OFICIAL Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

observancia de las condiciones y restricciones impuestaspor autoridades estatales y federales en materia ambiental yde transporte.

Artículo 45. Cuando por alguna circunstancia deemergencia, se requiera estacionar un vehículo quetransporte materiales o residuos peligrosos en la vía pública,el conductor deberá asegurarse de que la carga estédebidamente protegida y señalizada, a fin de evitar quepersona ajena a la transportación manipule el equipo o lacarga y/o exista riesgo de algún accidente.

Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductordeberá colocar triángulos de seguridad tanto en la partedelantera, como en la parte trasera de la unidad, a unadistancia mayor de 40 metros y visible que permita a otrosconductores tomar las precauciones necesarias.

TÍTULO TERCEROCAPÍTULO I

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOSCONDUCTORES DE VEHÍCULOS

Artículo 46. Los conductores de vehículos deberán cumplircon las siguientes disposiciones:

Acatar en todo momento, el presente Reglamento, y encasos de emergencia o de siniestros, deberán obedecer lasindicaciones de los miembros de los Cuerpos de Seguridad,Auxilio o Rescate;

I. Circular con las puertas de su vehículo cerradas;

II. Al bajar de su vehículo, antes de abrir la puerta,deberá cerciorarse de que puede hacerlo, sin causaralgún accidente;

III. Es obligación de todos, utilizar el cinturón deseguridad. Los niños de hasta cinco años de edady/o estatura menor de un metro, deberán viajar en elasiento posterior sujetados por el cinturón deseguridad. En caso de llevar bebés, es obligacióndel conductor, llevar silla porta-bebés única yexclusivamente en los asientos traseros del vehículo;

IV. Ceder el paso a las personas con discapacidad encualquier lugar y respetar las áreas exclusivas paraéstos, tanto en área pública como privada;

V. Ceder el paso a los peatones en zona de crucenpermitida, o que se encuentran sobre los carriles decirculación y/o hayan iniciado el cruce de éstos, asícomo abstenerse de obstruir dichos cruces;

VI. Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles,como el ferrocarril, debiendo hacer "ALTO TOTAL",a una distancia no menor de cinco metros del rielmás cercano;

VII. En caso de infracción o accidente, deberá de entregaral agente su licencia y/o permiso para conducir y latarjeta de circulación del vehículo, cuando así se losoliciten para su revisión;

VIII. Realizar reducciones o aumentos de velocidad enforma gradual, respetando los carriles de circulacióny los límites de velocidad establecidos en losseñalamientos o dispositivos de Tránsito y Vialidad;

IX. Iniciar la marcha con precaución y gradualmente,cediendo el paso a los vehículos que estando enmovimiento, vayan rebasando al vehículo detenidopara adelantarlo y también a los vehículos enmovimiento en forma transversal al vehículodetenido, si esto ocurre en un crucero o intersección;

X. Cuando se le solicite y de ser necesario, deberásometerse a un examen, para detectar los grados dealcohol en la sangre o influencia de drogas,estupefacientes, psicotrópicos y enervantes;

XI. Reducir la velocidad ante cualquier concentraciónde peatones y/o vehículos;

XII. Revisar las condiciones mecánicas del vehículo quemaneje, comprobar el buen funcionamiento de lasllantas, limpiadores, luces y frenos, así como verificarque se cuente con llanta de refacción, extinguidor,herramienta necesaria, y que esté debidamenteabastecido con combustible;

XIII. Es obligatorio abstenerse de molestar a los peatonesy demás conductores, con el uso irracional del claxon,bocinas y escapes, menos aún frente a escuelas,hospitales, iglesias, orfanatos, asilos y oficinas degobierno;

XIV. No estacionarse en segunda o más filas, en las víaspúblicas;

XV. Extremar las precauciones respecto a las preferenciasde paso, al incorporarse a cualquier vía, al pasar uncrucero, al rebasar, al cambiar de carril, al dar vueltaa la izquierda, a la derecha o en «U», sólo cuandoesté permitido, al circular en reversa, cuando estélloviendo, y en los casos de accidente o deemergencia;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 16 Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

XVI. Abstenerse de rebasar el cupo de pasajeros en elvehículo, autorizados en la tarjeta de circulación;

XVII. Abstenerse de retroceder en vías de circulacióncontinua o en intersecciones, excepto por unaobstrucción en la vía que impida continuar la marcha;

XVIII. Abstenerse de hacer uso del teléfono celular, cuandoel vehículo se encuentre en movimiento;

XIX. Los conductores de todo tipo de vehículos enmovimiento, deberán encender las luces cuando lacircunstancia les obstruya o limite la visibilidad;

XX. Los conductores deberán realizar el cambio de luzalta a baja, a favor de los conductores de vehículosque se les aproximen en sentido opuesto. Así mismo,éstos deberán realizarlo cuando se siga a otrovehículo, para evitar que el uso de la luz alta puedadeslumbrar al conductor del vehículo de adelante;

XXI. Queda prohibido el uso de luces que no forman partedel equipamiento original del vehículo y que generenun riesgo a los otros conductores, las luces deemergencia en caso innecesario y las luces altas enzona urbana, cuando el área esté iluminada;

XXII. Los conductores de vehículos de cuatro o másruedas, deberán respetar el derecho que tienen losvehículos de dos o tres ruedas para usar un carril decirculación;

XXIII. No usar faros deslumbrantes que pongan en riesgola seguridad de conductores y peatones;

XXIV. No deberá traer televisor o pantalla de proyecciónde cualquier tipo de imágenes en la parte interiordelantera del vehículo;

XXV. No deberá usar en el vehículo vidrios polarizados,obscurecidos o aditamentos que obstruyan lavisibilidad del conductor al interior, salvo cuandoéstos vengan instalados de fábrica, o cuando así serequiera por razones médicas debidamenteacreditadas; y,

XXVI. Todos los conductores de vehículos en el Municipio,tienen la obligación de respetar el Programa Uno yUno; regulado por los señalamientos respectivos.En caso de un accidente en una vía, deberá permitirsela incorporación de los vehículos del carril obstruidoal carril que cuenta con circulación mediante el unoy uno.

Artículo 47. Los conductores de vehículos tienenprohibido:

I. Conducir cuando sus facultades físicas o mentalesse encuentren alteradas por el influjo de bebidasalcohólicas, drogas, psicotrópicos, enervantes oestupefacientes;

II. Llevar en las piernas y/o brazos a niños, animales uobjetos que obstruyan la libre y normal conduccióndel mismo, o reduzcan su campo de visión, audicióno libre movimiento;

III. Entorpecer la circulación de vehículos;

IV. Efectuar arrancones, competencias o acrobacias encualquier tipo de vehículos en las vías de Circulación;

V. Llevar consigo aparatos que utilicen la frecuenciade radio de la Policía, Tránsito, Rescate, Cruz Roja y/o cualquier otro cuerpo de auxilio, sin autorización;

VI. No permitir el paso de vehículos de emergencia, aúny cuando lleven encendida su sirena o los faros otorretas de color rojo y/o azul;

VII. Circular o estacionarse sobre banquetas o zonasexclusivas para uso de peatones, o rampas de accesoa banquetas para personas con discapacidad;

VIII. Circular en sentido contrario;

IX. Adelantar el vehículo cuando no existan el espaciosuficiente y obstruya la circulación de la calletransversal (obstaculizando la intersección);

X. Bajar o subir pasaje sobre los carriles de circulación;

XI. Circular a una velocidad menor de la permitidaobstaculizando la circulación normal;

XII. Conducir a mayor velocidad de la permitida;

XIII. Circular sin placas; y,

XIV. Soldar o remachar las placas de circulación.

Artículo 48. Además de lo que les corresponda, losconductores de bicicletas, bicicletas adaptadas, triciclos,bici motos, triciclos automotores, tetra motos, motonetas ymotocicletas tendrán las siguientes:

a) Obligaciones:

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I. Sólo ser acompañados por el número depersonas para el que exista asientodisponible;

II. Circular por el carril de la extrema derecha dela vía y proceder con cuidado al rebasarvehículos estacionados y/o en movimiento;

III. Circular en todo tiempo con las lucesencendidas, salvo bicicletas que deberán usaraditamentos y reflejantes;

IV. Deberán usar casco y anteojos protectores,tanto el conductor como sus acompañantes;

V. Señalar de manera anticipada, cuando se vayaa efectuar cualquier tipo de maniobra, con laintención de cambiar de circulación; y,

VI. Acatar estrictamente las disposicionesestablecidas en el presente Reglamento.

b) Prohibiciones:

I. Circular en sentido contrario;

II. Circular sin placas;

III. Transitar sobre las banquetas y áreasreservadas al uso exclusivo de peatones;

IV. Llevar como pasajeros niños menores decatorce años;

V. Asirse o sujetarse a otro vehículo que circulepor la vía pública;

VI. Llevar carga que dificulte su visibilidad,equilibrio, operación adecuada, queconstituya un peligro y/o riesgo de ocasionaraccidentes para sí u otros conductores ociudadanos; y,

VII. Transitar por los carriles centrales o interioresde las vías primarias que cuenten con dichoscarriles, y en donde así lo indique elseñalamiento de las vías de accesocontroladas.

CAPÍTULO IIDE LOS PERMISOS Y LAS LICENCIAS

PARA CONDUCIR

Artículo 49. Todos los conductores deben obtener y llevar

consigo la licencia o permiso para conducir vigente, deacuerdo al vehículo o servicio que corresponda, expedidapor la autoridad competente; la falta de la misma será motivode infracción.

Articulo 50. Los menores de dieciocho años y mayores dedieciséis años cumplidos, podrán conducir vehículosautomotores, previo permiso solicitado por el padre o tutor,expedido por la autoridad competente, una vez cumplidoslos requisitos exigidos para tal efecto.

Artículo 51. Los propietarios de vehículos, no permitiránque éstos sean conducidos por personas que no tenganlicencia para conducir, siendo los propietarios, responsablessolidarios de las infracciones a que se haga acreedor quienmaneje sin licencia.

Artículo 52. Para efectos de la suspensión y cancelaciónde licencias o permisos, los conductores infractoresreincidentes, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO IDE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 53. Cuando un semáforo esté funcionando encondiciones normales, éste será el que regule la circulación,quedando sin efecto las demás normas que regulen lacirculación o intersección a excepción de lo preceptuado enel artículo siguiente.

Artículo 54. Las indicaciones de los agentes, policías,Protección Civil, Bomberos y/o personas autorizadas encasos de emergencia y en situaciones especiales,prevalecerán sobre los semáforos, señales y demásdispositivos para el control del tránsito y de las normas decirculación y estacionamiento.

Artículo 55. Donde haya señales gráficas, las indicacionesde éstas coadyuvarán a las normas de circulación yestacionamiento.

Artículo 56. En cruceros donde converjan dos o más, calleso caminos, la prioridad de paso se determinará como sigue:

I. En las intersecciones donde exista semáforo endestello, la prioridad de paso la tendrá el sentido decirculación que esté en color amarillo y el sentido decirculación que destelle en color rojo deberá haceralto total;

II. En las esquinas o lugares donde haya señal de"ALTO", los conductores deberán detener sus

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 18 Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

vehículos totalmente; así como en las líneas decontención antes de las zonas de peatonesmarcadas;

III. Antes de iniciar la marcha de sus vehículos, losconductores deberán ceder el paso a los peatonesque estén cruzando o hayan iniciado el cruce de unacalle o avenida; posteriormente sin invadir el o loscarriles de circulación, deberán cerciorarse de queno se aproxima ningún vehículo con el que puedaocasionar algún accidente, y hasta entoncesiniciarán la marcha, evitando detenerse dentro de laintersección; y,

IV. Cuando todas las calles o caminos convergentes enun crucero tengan señal de "ALTO", la prioridad depaso será como sigue:

a) Todos los vehículos deben hacer "ALTOTOTAL", al llegar al cruce, el derecho de pasolo tiene el primero en llegar; y,

b) En las esquinas o lugares donde exista señalgráfica de "CEDA EL PASO", los conductorespodrán entrar a la intersección si por la calletransversal no se aproxima ningún vehículoque constituya peligro de accidente, en casocontrario deberán cederle el paso.

Artículo 57. En cruceros o intersecciones donde no existanseñales gráficas de "ALTO" o "CEDA EL PASO", no hayasemáforos funcionando normalmente y no se encuentre unagente dirigiendo la circulación, tendrán prioridad de pasolos vehículos, conforme a lo siguiente:

I. Las avenidas sobre las calles;

II. La calle o avenida que tenga mayor amplitud decirculación;

III. En intersecciones en forma de "T"; la que tengacontinuidad sobre la que topa;

IV. La calle pavimentada sobre la no pavimentada; y,

V. En las glorietas donde la circulación no estécontrolada por señales o semáforos, los conductoresque vayan a incorporarse a la misma, deberán cederel paso a los vehículos que ya se encuentren en ella.

Al no presentarse las condiciones marcadas en losincisos(sic) anteriores, el conductor de un vehículo al quese le presente otro entrando a un crucero o aproximándoseal suyo sobre su lado derecho, deberá cederle el paso.

Artículo 58. En ningún caso se podrá hacer uso de lapreferencia en cruceros o intersecciones cuando losconductores de vehículos transiten en sentido contrario ala circulación, circulen en reversa, o vaya invadiendo elcarril contrario en calles o avenidas de doble circulación.

Artículo 59. Los vehículos de emergencia que hagan usosimultáneo de sirenas y torretas, faros de luz rojo y conluces encendidas durante el día, haciendo cambio de lucescon insistencia, tendrán derecho de paso y movimientosobre los demás vehículos.

Artículo 60. Los conductores de vehículos que inicien lamarcha desde un carril o posición de estacionamiento,deberán ceder el paso a los vehículos en movimiento. Losque se encuentren detenidos sobre un carril de circulación,antes de iniciar la marcha deberán ceder el paso a todovehículo que haya iniciado alguna maniobra de rebase.

Artículo 61. El tránsito en calles o avenidas de doblecirculación, deberá realizarse de la siguiente manera:

I. Cuando haya más de un carril para cada circulaciónopuesta, ésta se hará por el carril o carriles de laderecha dejando el carril izquierdo más próximo alcentro de la calle para rebasar o voltear a la izquierda;

II. Los vehículos que circulen a una velocidad más lentade la permitida, los camiones y autobuses depasajeros y los vehículos de carga pesada, deberánhacerlo siempre por el carril de la derecha, a menosque vayan a dar vuelta a la izquierda o para rebasar;a excepción de los autobuses foráneos y de turismo;y,

III. En las avenidas que cuenten con carril dedesaceleración, éste deberá de utilizarse para darvuelta hacia la izquierda y no entorpecer los carrilesnormales de circulación.

Artículo 62. En las calles de una sola circulación de dos omás carriles, la misma se hará sobre el carril o carriles de laderecha, dejándose el carril izquierdo para rebasar o darvuelta a la izquierda.

Artículo 63. En las maniobras de rebase, los conductoresdeberán acatar lo siguiente:

I. El conductor que va a rebasar debe:

a) Cerciorarse antes de iniciar la maniobra, deque ningún vehículo que le siga haya iniciadopreviamente la misma maniobra, de ser así elvehículo delantero tendrá derecho de paso,

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PAGINA 19 PERIODICO OFICIAL Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

siendo obligación del vehículo de atrás reducirla velocidad y ceder el paso;

b) Cerciorarse que el carril de circulaciónopuesta se encuentra libre de vehículos yobstáculos, en una longitud suficiente quepermita realizar la maniobra de rebase sinpeligro, y sin impedir la marcha normal devehículos que circulen en sentido opuesto;

c) Anunciar la maniobra de rebase con lucesdireccionales. Por la noche, deberá hacerloademás con cambio de luces;

d) Realizar la maniobra respetando los límitesde velocidad; y,

e) Antes de volver al carril de la derecha, deberácerciorarse previamente de no interferir elnormal movimiento del vehículo rebasado yencenderá su direccional derecha;

II. Los conductores de los vehículos que se rebasen,deberán cumplir con lo siguiente:

a) Mantenerse en el carril que ocupan;

b) No aumentar la velocidad de su vehículo; y,

c) Disminuir la intensidad de las lucesdelanteras durante la noche.

Artículo 64. Se prohíbe rebasar:

I. Por el carril de circulación en curvas, puentes,intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, enzonas escolares y en todo lugar donde la visibilidadesté obstruida o limitada. Esta prohibición tendráefecto desde cincuenta metros antes de los lugaresmencionados y cuando exista línea continua ydiscontinua divisoria de carriles;

II. Por acotamiento;

III. Por el lado derecho;

IV. A un vehículo que circula a la velocidad máximapermitida;

V. A los vehículos que se encuentran detenidoscediendo el paso a peatones;

VI. A un transporte escolar que haya encendido susluces de advertencia para bajar o subir escolares; y,

VII. A un vehículo de emergencia usando sirena, faros otorretas de luz roja.

Artículo 65. Se permite rebasar por la derecha en lossiguientes casos:

I. Cuando se vaya circulando por el carril derecho y elde la izquierda vaya a realizar el movimiento de vueltaizquierda o retorno; en este caso, el que antecede alque va a realizar la maniobra deberá mantener lamarcha dejando una distancia prudente; y,

Cuando exista la posibilidad de hacer la maniobra,sin poner en riesgos a terceros, podrá hacer el cambiode carril, siempre y cuando accione su luz direccionaly no vaya otro vehículo por el carril derecho enmovimiento; y,

II. Cuando por cualquier circunstancia esté obstruidoel carril o carriles de la izquierda.

Artículo 66. Las vueltas se deberán realizar de la siguientemanera:

I. Para cualquier tipo de vuelta o cambio de dirección:

a) Señalar la maniobra que va a realizar medianteluces direccionales y con la mano al aproximarseal lugar donde va a realizar la vuelta;

b) Antes de efectuar la maniobra se deberáreducir gradualmente la velocidad;

c) Durante la maniobra la velocidad serámoderada; y,

d) Durante la maniobra se deberá ceder el pasoa los peatones que crucen la calle o avenidahacia donde se está efectuando la vuelta.

Artículo 67. Quedan prohibidas las vueltas en «U» en loscasos siguientes:

I. En puentes, pasos a desnivel, curvas, zonasescolares y vías de ferrocarril;

II. En cualquier lugar donde la visibilidad del conductoresté limitada en tal forma que no se le permita ver laproximidad de vehículos en sentido opuesto;

III. En cualquier lugar en donde la maniobra no permitaser realizada sin efectuar reversa; y,

IV. En sentido contrario al que tenga la calle transversal

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 20 Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

en avenidas y calles de alta circulación.

Artículo 68. Se permite circular en reversa en los siguientescasos:

I. Cuando por causa de accidente o bloqueo de unavía tenga que realizar este movimiento;

II. Cuando por necesidad de ingresar a un cajón deestacionamiento en cordón, accionando las lucesintermitentes y señalando con el brazo elmovimiento;

III. Cuando se trate de retroceder por otra causa ajena alas fracciones anteriores, se permitirá retroceder 15metros, siempre y cuando no se retrase la circulacióny no existan vehículos detrás de quien vaya a realizarla maniobra a una distancia menor a la delmovimiento; y,

IV. Al ingresar a un estacionamiento en cordón, laprioridad de estacionamiento la tendrá el vehículoque realice el movimiento en reversa, previo avisoseñalado.

Artículo 69. Los conductores de camiones que circulenpor una vía pública descendente demasiado pronunciada,no deberán usar freno de motor, en ninguna hora del día yde la noche dentro de la zona urbana.

Artículo 70. Los conductores conservarán entre su vehículoy el vehículo que circula delante de él, la siguiente distancia:

I. Vehículos con peso menor a las 3.5 toneladas, tressegundos tomando como referencia un punto fijoen el camino; y,

II. Vehículos de más de 3.5 toneladas, deberán dejaruna distancia de cinco segundos tomando comoreferencia un punto fijo en el camino.

Artículo 71. Cuando se trate de la distancia en zonas dealto total:

I. Los vehículos de menos de 3 toneladas deberán dejarde espaciamiento entre su vehículo, y el vehículo deadelante el equivalente a un vehículo ligero, es decir5 metros; y,

II. Cuando se trate de vehículos de más de 3.5toneladas, deberán dejar un espacio equivalente ados vehículos ligeros, es decir 10 metros.

Artículo 72. Se permite la circulación de vehículos de carga

de hasta 10 toneladas de capacidad en el centro de la ciudad,en un horario de las 22:00 veintidós horas a las 06:00 seishoras del siguiente día.

Artículo 73. Los conductores de vehículos que tengan queatravesar la banqueta, deberán ceder siempre el paso a lospeatones que circulen sobre ellas.

Artículo 74. Los conductores de vehículos que salgan decocheras particulares, cajones de estacionamiento,estacionamientos públicos o privados, parques o cualquierlugar no destinado para circulación de vehículos, deberánceder el paso de vehículos en movimiento sobre los carrilesde circulación.

Artículo 75. Todos los vehículos deberán efectuar "ALTOTOTAL", 5 metros antes de cruzar las vías de ferrocarril;antes de iniciar la marcha, deberán cerciorarse de que ningúnvehículo circule sobre rieles, en cuyo caso deberán cederlesel paso.

CAPÍTULO IIDE LAS VÍAS PÚBLICAS Y ZONAS PRIVADAS CONACCESO AL PÚBLICO Y DE SUS PROHIBICIONES

Artículo 76. Las vías públicas se clasifican en primarias ysecundarias, en ambas el conductor está obligado a respetarlos límites de velocidad establecidos.

En las vías primarias circularán a la velocidad que se indiquemediante los señalamientos respectivos. Cuando la víapública carezca de señalamiento, la velocidad máxima seráde 60 kilómetros por hora.

En las vías secundarias la velocidad máxima será de 30treinta kilómetros por hora, y de 10 diez kilómetros por hora,en zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, dealbergues, casas hogar y oficinas de Gobierno.

Artículo 77. Queda prohibido en las vías públicas losiguiente:

I. Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posicióno lugar las señales o dispositivos para el control detránsito y vialidad;

II. Colocar bordos, barreras, aplicar pintura enbanquetas, calles o demás vías públicas, o destinarespacios para estacionar vehículos, sin el permisocorrespondiente de la Dirección;

III. Colocar anuncios de cualquier tipo, cuyascaracterísticas de forma, color, luz o distintivospuedan confundirse con los señalamientos de

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PAGINA 21 PERIODICO OFICIAL Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

tránsito y vialidad, u obstaculicen la visibilidad delos mismos;

IV. Instalar, colocar, arrojar o abandonar objetos, tirarbasura, lanzar o esparcir botellas, vidrios, clavos,latas o cualquier otro material o sustancia que puedaensuciar o causar daño a las vías públicas uobstaculizar el tránsito y vialidad de peatones yvehículos;

V. Abrir zanjas o efectuar trabajos en la vía pública, sinel permiso de la autoridad municipal, ante la falta deobservancia de esto, se hará del conocimiento a laSecretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbanodel Ayuntamiento, a fin de que se aplique la sancióncorrespondiente y en caso de que contara con elpermiso, éste debe especificar el horario y el lugarexacto del trabajo a realizar y/o el depósito demateriales;

VI. Reparar o dar mantenimiento a vehículos en la víapública, a menos que se trate de una evidenteemergencia;

VII. Efectuar cualquier actividad o maniobra de carga ydescarga, que reduzca o dificulte la circulación delos conductores fuera de los horarios permitidos;

VIII. Utilizar la vía pública, como lote para la venta devehículos;

IX. Hacer uso indebido del claxon;

X. Apartar lugares en la vía pública con cubetas,piedras, postes, cadenas, lazos u otros objetos; conel propósito de estacionar vehículos; y,

XI. Utilizar equipo de sonido con el propósito deanunciar publicidad, sin el permiso de la autoridadcompetente y/o la Dirección.

Artículo 78. Cuando se requieran agentes para control deflujo vehicular, en caravanas, desfiles, manifestaciones ocualquier otro tipo de concentración de personas, decarácter político, social, cultural, religioso, deportivo,recreativo, o conmemorativo, deberán los organizadores daraviso por escrito a la Dirección, por lo menos con cuarentay ocho horas de anticipación a la celebración del evento, afin de que se les otorgue el apoyo que corresponda.

CAPÍTULO IIIDEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

Artículo 79. Cuando un vehículo esté indebidamente

estacionado, cause trastorno a la circulación y obstruya lavisibilidad de señales o dispositivos de tránsito cuya visiónsea importante para evitar accidentes; se podrá:

I. Retirar con grúa;

II. Inmovilizar; y,

III. Retirar la placa, esto último siempre y cuandoencontrándose el conductor se niegue a mover suvehículo del lugar.

Se exentará de traslado al garaje municipal, al vehículo dondese encontrare persona ostensiblemente menor de 16dieciséis años, mayor de 65 sesenta y cinco años o condiscapacidad. En caso de presentarse, el agente llenará laboleta de infracción y permitirá que el vehículo continúe sumarcha.

En el caso de las personas con discapacidad, aún viajandocon acompañante o responsable, podrán estacionarse encualquier calle con restricciones vehiculares, que no seavía primaria o de flujo vehicular, por un tiempo máximo deuna hora, siempre y cuando, cuente con la autorización delagente.

Artículo 80. El estacionamiento de vehículos en lugarespermitidos en la vía pública se hará cumpliendo lo siguiente:

II.(sic) En una sola fila y orientado en el sentido de lacirculación del carril que ocupa;

III.(sic)En bajadas, se aplicará el freno de mano, y se deberándirigir las llantas delanteras hacia la banqueta. Ensubidas, las mismas llantas se voltearán en sentidocontrario al anterior;

IV.(sic)En lugares donde se permita el estacionamiento enforma transversal a la banqueta, en esta última sehará con el frente del vehículo hacia la misma; y,

V.(sic) Al bajar de un vehículo estacionado el conductordeberá hacer lo siguiente:

a) Colocar el cambio de velocidad que evite queel vehículo se mueva; y,

b) Apagar el motor.

Artículo 81. Queda estrictamente prohibido, elestacionamiento en la calle o vía pública de remolques,semirremolques, camionetas de redilas y camionetas pickup, que transporten animales de cualquier especie, o quetengan estiércol de animal, y que pueda afectar la salud de

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 22 Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

los ciudadanos que viven en las casas aledañas al lugardonde esté estacionado dicho vehículo, en este caso elagente deberá de pedirle al conductor del vehículo, queretire del lugar el vehículo, y lo estacione en unestacionamiento público o privado; en caso de que elconductor del vehículo no obedezca la orden del agente,éste procederá a llamar a la grúa municipal para que retiredel lugar al vehículo que infringe este artículo, imponiendola multa correspondiente.

Artículo 82. Las empresas o dependencias de cualquier tipoque posean flotillas de vehículos, deberán contar con un áreade su propiedad y/o rentada, para estacionarlos, previniendoen todo momento la afectación a terceros. Por lo tanto, quedaestrictamente prohibido estacionar sus vehículos, frente adomicilios contiguos a su domicilio social o centro de trabajo.Se considera flotilla, a más de tres vehículos que presten servicioa una misma empresa o dependencia.

Artículo 83. Se prohíbe estacionarse en los siguienteslugares:

I. Sobre las banquetas, andadores, glorietas u otrasvías reservadas a peatones;

II. Frente a un acceso donde puedan entrar y salirvehículos, excepto cuando se trate del domicilio delconductor;

III. En un tramo menor a cinco metros de la entrada deuna estación de bomberos y vehículos deemergencia;

IV. En las áreas definidas para ascenso y descenso depasajeros del servicio público de transportecolectivo;

V. Sobre cualquier puente o estructura elevada de unavía pública;

VI. A menos de diez metros de cualquier cruceferroviario;

VII. En una vía de menos de dos carriles en ambas aceras;

VIII. A menos de cien metros de una curva o cima sinvisibilidad;

IX. En las áreas de cruce de peatones;

X. En las zonas autorizadas para cargar y descargar,mientras no se realizan estas maniobras;

XI. En sentido contrario;

XII. Frente a la entrada y salida de escuelas einstituciones educativas;

XIII. Frente a rampas especiales para personas condiscapacidad, y en cajones de estacionamientoexclusivo y especial para personas condiscapacidades a menos que se trate de un vehículopara esta finalidad;

XIV. En zonas o vías públicas prohibidas y definidas porla señalización, igualmente en las esquinas,debiéndose respetar una distancia en ellas de 6metros lineales en ambos sentidos de las callesconvergentes;

XV. En calles con un arroyo de circulación menor a cincometros y;

XVI. En línea con la banqueta en donde el estacionamientose haga en forma diagonal o viceversa.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO IDE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA

EL CONTROL DEL TRÁNSITO

Artículo 84. Las señales de tránsito se clasifican enpreventivas, restrictivas e informativas; su significado ycaracterísticas son las siguientes:

I. PREVENTIVAS: Las señales preventivas tienen porobjeto advertir la existencia y naturaleza de un peligromotivado por la construcción de una calle o carretera,así como para proteger a peatones, trabajadores yequipo de posibles accidentes o situaciones deriesgo en las vías públicas. Los conductores estánobligados a tomar las precauciones necesarias quese deriven de ellas.

El tablero de las señales preventivas es de forma cuadradacon las esquinas redondeadas y se fijan sobre postes, obien sobre caballetes desmontables, el color de fondoes amarillo reflejante, en tanto que los símbolos, leyendasy filetes de su interior son en color negro;

II. RESTRICTIVAS: Las señales restrictivas tienen porobjeto indicar a los conductores determinadaslimitaciones o prohibiciones, que regulen el uso delas vías de circulación. Los conductores y peatonesdeberán obedecer las restricciones que pueden estarindicadas en textos, en símbolos o en ambos;

III. INFORMATIVAS: Las señales informativas tienen

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por objeto guiar a los conductores en forma ordenaday segura, de acuerdo con los cambios temporalesnecesarios durante la construcción de calles, caminosy carreteras; servir de guía para localizar nombres depoblaciones, sus distancias y lugares de interés, conservicios existentes.

Artículo 85. Las señales manuales humanas, son las querealizan los agentes y auxiliares escolares, para dirigir ycontrolar la circulación. Las señales de los agentes,patrulleros o auxiliares escolares al dirigir la circulación seránlas siguientes:

I. SIGA.- Cuando ellos se encuentren dando cualquierperfil hacia la circulación; los conductores devehículos o peatones pueden seguir en movimientoo iniciar la marcha en el sentido que indiquen ellos;

II. PREVENTIVA.- Cuando los agentes y/o auxiliaresescolares, se encuentren dando cualquier perfil haciala circulación y levante su brazo, con la palma de lamano hacia la misma. Los conductores de vehículoso peatones que se encuentren dentro de laintersección pueden proseguir la marcha y los quese aproximen deben detenerse; y,

III. ALTO.- Cuando los agentes y/o auxiliares escolares,se encuentren dando el frente o la espalda hacia lacirculación; ante esta señal conductores y peatonesdeben detenerse hasta que ellos den la señal de"SIGA".

Artículo 86. Las señales que deben hacer los conductorespara anunciar un cambio de movimiento o dirección, y queacompañan opcionalmente el aviso por medio de luces dealto y direccionales del vehículo:

I. ALTO O REDUCCIÓN DE VELOCIDAD.- Sacaránsu brazo izquierdo, colocándolo verticalmente haciaabajo y con la palma de la mano hacia atrás;

II. VUELTA A LA DERECHA.- Sacarán su brazoizquierdo y formando un ángulo recto con elantebrazo apuntarán hacia arriba;

III. VUELTA A LA IZQUIERDA.- Extenderánhorizontalmente su brazo izquierdo, con el puñocerrado hacia la izquierda; y,

IV. ESTACIONARSE.- Sacarán su brazo izquierdoextendido hacia abajo.

Queda prohibido hacer estas señales cuando no se vaya aefectuar el cambio de dirección o movimiento indicado; de

igual forma, está prohibido que se haga cualquier otra señalque pueda confundir a los demás usuarios, debiendo evitarpor lo tanto sacar parte de su cuerpo del vehículo si no espara hacer las señales aquí requeridas.

Artículo 87. Las isletas canalizadoras son señalamientosque se usan para encausar el tránsito de vehículos ypeatones, a lo largo de un tramo en construcción oconservación, tanto en calles como en carreteras para indicarcierres, estrechamientos y cambios de dirección de la rutacon motivo de la obra:

I. BARRERAS.- Consistentes en tableros horizontalesmontados en postes y firmemente fijadas encaballetes;

II. CONOS.- Son dispositivos con la base desustentación cuadrada, fabricados con materialresistente al impacto de tal manera que no sedeterioren ni causen daño a los vehículos. Son decolor naranja mate con una franja de color blancoreflejante; y,

III. INDICADORES DE ALINEAMIENTO.- Sonsimilares a los descritos anteriormente en las obrasy dispositivos diversos, y solamente se modificarála franja reflejantes que en este caso será de colornaranja.

Artículo 88. Las señales luminosas son fuentes de luz quese utilizan durante la noche, o cuando la claridad y ladistancia de visibilidad disminuyen, y se hace necesariollamar la atención e indicar la presencia de obstrucciones opeligros; pueden ser mecheros, linternas, lámparas dedestello y luces eléctricas:

I. LÁMPARAS DE DESTELLOS. Son elementosportátiles con luz intermitente de color ámbar, queemiten destellos de corta duración, sirven paraprevenir al conductor de la existencia de un peligroy deben colocarse anticipadamente al mismo; y,

II. LUCES ELÉCTRICAS. Éstas podrán ser de destelloo de luz fija en color ámbar.

Artículo 89. Las señales manuales son banderas y lámparasoperadas manualmente, que sirven para anticipar desvíos odar aviso de obras y auxiliarán el tránsito de vehículos, ypeatones en la zona de trabajo, a las personas encargadasde operar estos dispositivos se les denomina bandereros.

Artículo 90. LAS SEÑALES GRÁFICAS se encuentranfijas y sirven para controlar el tránsito de vehículos y depeatones en la vía pública y privada:

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 24 Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

I. VERTICALES. Las que se encuentran en lámina oen cualquier otro material y se colocan en perfiles opostes y en las paredes de casas, edificios, puenteso lugares similares;

II. HORIZONTALES. Son también señales gráficastodas las líneas, símbolos y leyendas marcadas en elpavimento para canalizar o dirigir la circulación, devehículos y peatones. Se utilizan además, paradelimitar áreas, dividir espacios o complementarindicaciones de otras señales. Éstas se detallan acontinuación:

a) RAYAS LONGITUDINALESDISCONTINUAS. Son aquellas que delimitanlos carriles de circulación y guían a losconductores para que permanezcan dentrodel mismo;

b) COMBINACIÓN DE RAYAS CENTRALESLONGITUDINALES CONTINUAS YDISCONTINUAS. Indican lo mismo que lasanteriores, pero su aplicación será de acuerdoal carril en que se utilicen;

c) RAYAS PEATONALES. Se colocanperpendiculares al sentido de circulación,preferentemente en las esquinas y donde el flujode peatones sea alto. Pueden ser dos rayas de0.60 sesenta centímetros de ancho, en color blancocon una separación entre sí de 1.8 uno punto ochocentímetros, hasta 3.5 tres centímetros y medio deancho, por 0.50 cincuenta centímetros deespaciamiento entre sí; con una longitud de 1.80un metro con ochenta centímetros, a 3.50 tresmetros con cincuenta centímetros en dirección altránsito, y perpendiculares al sentido de circulaciónde los peatones;

d) RAYAS TRANSVERSALES. Indican el límitede paradas de los vehículos, delimitandotambién la zona de peatones. No deben sercruzadas mientras subsista el motivo dedetención del vehículo;

e) RAYAS OBLÍCUAS. Advierten de laproximidad de obstáculos e indican a losconductores extremar sus precauciones;

f) RAYAS DE ESTACIONAMIENTO. Delimitanel espacio donde está permitido elestacionamiento; y,

g) MARCAS EN GUARNICIÓN. Indican la

prohibición de estacionamiento; y,

III. MARCAS EN OBSTÁCULOS:

I. RAYAS DIAGONALES. Indican a los conductoresla presencia de obstáculos; y,

II. FANTASMAS. Delimitan al conductor el cambiohorizontal de un camino.

Artículo 91. LAS SEÑALES LUMINOSAS, son las quedeben utilizar quienes ejecuten obras en las vías públicas,quienes están obligados a instalar los dispositivos auxiliarespara el control de tránsito en el lugar de la obra, así como ensu zona de influencia de tránsito vehicular y peatonal, laque nunca será inferior a cuarenta metros; cuando lostrabajos interfieren o hagan peligrar el tránsito de peatonesy vehículos. Las señales luminosas consistirán en:

I. Semáforos;

II. Las torretas o faros utilizados por vehículos deemergencia o de servicio y auxilio vial; y,

III. Las que se utilizan para avisar de la proximidad opaso de vehículos sobre rieles.

Artículo 92. LAS SEÑALES AUDITIVAS O SONORAS,son las emitidas por agentes, patrulleros, y auxiliaresescolares al dirigir el tránsito. Además de las anteriores, seconsideran señales sonoras:

I. Las sirenas que utilizan los vehículos de emergenciaautorizados; y,

II. Los timbres o campanas utilizados en conjunto conluces rojas, para anunciar la proximidad o pasode vehículos sobre rieles.

Artículo 93. LAS SEÑALES POR EJECUCIÓN DE OBRA,son elementos diseñados para informar, advertir y protegera conductores, peatones y trabajadores en las zonas dondese desarrollan obras de construcción, mantenimiento,reparación y cualquier otra actividad para los serviciospúblicos en las vías de circulación. Éstas incluyen: señalespreventivas, restrictivas e informativas de acuerdo a lo queconsidere necesario la dependencia correspondiente.

Artículo 94. Cuando en tramos de construcción, reparación,mantenimiento, limpieza o cualquier obra en la vía pública,se hagan señales mediante un trabajador, éste deberá utilizarademás de los dispositivos marcados, UNA BANDEROLAde color rojo con tamaño mínimo de 0.50 cincuentacentímetros por lado, y sus indicaciones deberán realizarse

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como sigue:

I. ALTO.- Cuando el banderero se encuentre de frentecon el brazo que porta la banderola extendidohorizontalmente;

II. SIGA.- Cuando el banderero se encuentre de perfilcon la banderola hacia abajo y el brazo libreindicando seguir; y,

III. PREVENTIVA. Cuando el banderero agite labanderola de arriba hacia abajo.

CAPÍTULO IIDE LOS SEMÁFOROS DE PEATONES Y DE

VEHÍCULOS

Artículo 95. Los semáforos para peatones deberán serobedecidos por éstos en la forma siguiente:

I. Ante una silueta humana en color blanco y en actitudde caminar, los peatones podrán cruzar laIntersección;

II. Ante una silueta humana en color rojo en actitudinmóvil, los peatones deben abstenerse de cruzar laintersección; y,

III. Ante una silueta humana de color blanco en actitudde caminar apresuradamente, los peatones deberánacelerar el cruce de intersección si ya la iniciaron odetenerse si no lo han hecho.

Artículo 96. Los peatones y conductores de vehículosdeberán obedecer las indicaciones de los semáforos paravehículos, de la siguiente manera:

I. ANTE UNA INDICACIÓN VERDE LOSVEHÍCULOS PODRÁN AVANZAR. En los casosde vuelta cederán el paso a los peatones. De noexistir semáforos especiales para peatones, éstosavanzarán con la indicación verde del semáforo paravehículos en la misma dirección;

II. FRENTE A UNA INDICACIÓN DE FLECHA VERDEEXHIBIDA SOLA O COMBINADA CON OTRASEÑAL, los vehículos podrán entrar en laintersección para efectuar el movimiento indicadopor la flecha. Los conductores que realicen lamaniobra indicada por la flecha verde deberán cederel paso a los peatones;

III. ANTE LA INDICACIÓN AMARILLO, los peatonesy conductores no deberán de entrar a la intersección

excepto que el vehículo se encuentre ya en ella, o eldetenerlo signifique por su velocidad, peligro aterceros u obstrucción al tránsito, en estos casos elconductor completará el cruce con las precaucionesdebidas;

IV. FRENTE A UNA INDICACIÓN ROJA, losconductores deberán detener la marcha en la líneade alto marcada sobre la superficie de rodamiento.En ausencia de éste deberán detenerse antes deentrar en dicha zona de cruce de peatones,considerándose ésta la comprendida entre laprolongación imaginaria del perímetro de lasconstrucciones y del límite extremo de la banqueta.Frente a una indicación roja para vehículos, lospeatones no deberán entrar en la vía, salvo que lossemáforos para peatones lo permitan;

V. CUANDO UNA LENTE DE COLOR ROJO DE UNSEMÁFORO EMITA DESTELLOSINTERMITENTES, los conductores de vehículosdeberán detener la marcha en la línea de alto, marcadasobre la superficie de rodamiento; en ausencia deésta deberán detenerse antes de entrar en la zona decruce de peatones u otras áreas de control y podránreanudar su marcha una vez que se hayan cercioradode que no ponen en peligro a terceros;

VI. CUANDO UNA LENTE DE COLOR AMARILLOemita destellos intermitentes, los conductores devehículos deberán disminuir la velocidad y podránavanzar a través de la intersección tomando lasprecauciones necesarias; y,

VII. Los semáforos, campanas y barreras instaladas enintersección de ferrocarriles, deberán ser obedecidostanto por conductores como peatones.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO IDEL GARAJE MUNICIPAL Y LA DETENCIÓN

Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 97. La Dirección sólo podrá retener vehículoscuando:

I. Exista orden de autoridad administrativa o judicialcompetente;

II. Falta de placa y/o tarjeta de circulación;

III. Se tenga información oficial de que el vehículo estáreportado como robado;

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IV. Por conducir en notorio estado de ebriedad o bajolos efectos del influjo de drogas, enervantes opsicotrópicos;

V. Por participar en un accidente de tránsito en el quese produzcan hechos posiblemente constitutivos dealgún delito, o se causen daños al patrimonio delMunicipio, del Estado o de la Federación; y,

VI. Cuando se estacione en lugar prohibido, o seestacione, cargando cualquier tipo de ganado, oestiércol de ganado vacuno, caballar, porcino,caprino.

Artículo 98. Una vez remitido el vehículo al garaje municipalel agente a cargo, supervisará la elaboración del inventarioy objetos de valor del vehículo, kilometraje, cantidad degasolina y condiciones físicas, debiendo constatar que elvehículo quedó debidamente cerrado y sellado. El inventariose hará en original y tres copias, una para el conductor y/opropietario, otra para el responsable del garaje municipal yla otra para el encargado de la liberación del vehículo y laoriginal se entregara a la Dirección.

En el garaje municipal, en caso de investigación de posiblesdelitos, sólo se entregarán los vehículos a la persona queautorice la autoridad administrativa o judicial competente,o en cualquier otro caso, a quien acredite la propiedad legaldel vehículo. En todos los casos, la entrega del vehículo sehará previa presentación de la factura o su equivalente, ycomprobante de no adeudos de infracciones.

CAPÍTULO IIDE LOS SEGUROS

Artículo 99. Todos los vehículos registrados en el PadrónVehicular del Estado, deberán estar asegurados con pólizavigente expedida por una Compañía de Seguros, que cubradaños a terceros en sus bienes y/o personas.

Artículo 100. Es obligatorio para las Compañías de Segurosa través de sus ajustadores dar aviso inmediato a laDirección, de todo hecho de tránsito que atiendan dentrodel Municipio, cuando su asegurado no presente constanciade aviso a la misma, debiendo aparecer siempre en su reporteo declaración de siniestro o hecho.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO IDE LOS ACCIDENTES Y SU PROCEDIMIENTO

Artículo 101. Se considera accidente o hecho de tránsito,todo aquel que es derivado del movimiento de uno o más

vehículos, los cuales pueden chocar entre sí o con unapersona, semovientes u objetos fijos, ocasionándoseconjuntamente lesiones, pérdida de la vida o dañosmateriales; estableciéndose la siguiente clasificación de losmismos:

I. CHOQUE POR ALCANCE. Ocurre entre dos o másvehículos que circulan uno delante de otro, en elmismo carril o de la misma trayectoria y el de atrásgolpea al de adelante, ya sea que este último vayaen circulación o se detenga normalmente orepentinamente;

II. CHOQUE DE CRUCERO. Ocurre cuando dos o másvehículos provenientes de 2 dos arroyos decirculación que convergen o se cruzan;

III. CHOQUE LATERAL. Ocurre entre dos o másvehículos cuyos conductores circulan en carriles ocon trayectorias paralelas, en el mismo sentido, esdecir cuando un vehículo intenta rebasar a otro yesto ocasiona que choquen los vehículos entre sí,cuando uno de ellos invade parcial o totalmente elcarril o trayectoria donde circula el otro;

IV. CHOQUE DE FRENTE. Ocurre entre dos o másvehículos provenientes de arroyos de circulaciónopuestos, los cuales chocan cuando uno de ellosinvade parcial o totalmente el carril contrario;

V. SALIDA DE ARROYO DE CIRCULACIÓN. Ocurrecuando un conductor pierde el control de suvehículo y se sale sin control de la superficie derodamiento;

VI. CHOQUE CONTRA OBJETO FIJO. Ocurre cuandoun vehículo en movimiento en cualquier sentido,choca con algo que se encuentra provisional opermanente estático;

VII. VOLCADURA. Ocurre cuando un vehículo pierdecompletamente el contacto entre llantas y superficiede rodamiento, originándose giros verticales otransversales;

VIII. PROYECCIÓN. Ocurre cuando un vehículo enmovimiento choca o pasa sobre alguien o algo y loproyecta contra alguien o algo, la proyección puedeser de tal forma que caiga en el carril o trayectoria deotro vehículo y se origine otro accidente;

IX. ATROPELLO. Ocurre cuando un vehículo enmovimiento golpea a una o más personas, las cualespueden estar estáticas o en movimiento, ya sea

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caminando, corriendo o montando en patines,patinetas o cualquier juguete o vehículo similar, otrasladándose asistidos de aparatos o de vehículosno regulados por este Reglamento, esto en el casode las personas con discapacidades;

X. CAÍDA DE PERSONA. Ocurre cuando una personacae hacia fuera o dentro de un vehículo enmovimiento;

XI. CHOQUE CON MÓVIL DE VEHÍCULO. Ocurrecuando alguna parte de un vehículo en movimientoo estacionado es abierto, sale, desprende o cae deéste e impacta con algo estático o en movimiento.En esta clasificación se incluyen aquellos casos enlos que se caiga o se desprenda algo y no formeparte del vehículo, también cuando un conductor opasajero saca alguna parte de su cuerpo y se impactacon alguien o algo; y,

XII. CHOQUES DIVERSOS. En esta clasificación quedacualquier hecho de tránsito no especificado en lospuntos anteriores.

Artículo 102. La Dirección contará con una Coordinaciónde Peritos en hechos de tránsito terrestre, facultados para:

I. Formular los dictámenes de causalidad derivadosde los accidentes de tránsito vehicular suscitadosen las vías públicas municipales. Tales dictámenesserán utilizados para efectos administrativos dedeslinde de responsabilidad, sin perjuicio de quesea considerado como prueba por las autoridadesadministrativas o jurisdiccionales;

II. En caso de accidentes en los cuales no concurranhechos posiblemente constitutivos de delito, queameriten ser puestos a disposición del MinisterioPúblico vehículos o conductores, a petición de losinteresados, los agentes adscritos a la Coordinaciónde Peritos, podrán elaborar convenios sobre el pagoo no de los daños que sufran los vehículossiniestrados, a los convenios se anexarán copiascotejadas con sus originales de los documentos queacrediten la propiedad e identificación de losconductores y propietarios. Firmado el convenio ycubierta la infracción por quien corresponda, el olos vehículos serán devueltos sin ninguna otracondición;

III. Dar aviso a su superior jerárquico de los accidentesque atienda y de las situaciones urgentes ytrascendentes conocidas por razón de su servicio;y,

IV. Las demás que le sean solicitadas por lasuperioridad.

Artículo 103. La Dirección contará con un médico y unquímico, con facultades para expedir certificados deintegridad física, lesiones, alcoholemia y toxicología, a efectode certificar o dictaminar el estado de salud de losconductores, pero en caso de accidentes de tránsitovehicular, habiendo delito que investigarse, será el MinisterioPúblico el que ordene los exámenes pertinentes o el trasladode las personas y de cadáveres.

Artículo 104. El agente que atienda un hecho de tránsitodeberá cumplir con las normas siguientes:

I. Tomar las medidas necesarias acordonando el lugar yabanderándolo, solicitar apoyo de la Coordinación dePeritos de la Dirección o del Ministerio Público, a fin deevitar un nuevo hecho de tránsito y agilizar la circulación;

II. En caso de que haya pérdidas de vidas humanas,procurará que los cadáveres no sean movidos,preservando rastros y evidencias del hecho vial;

III. En caso de lesionados, solicitar y prestar auxilioinmediato según las circunstancias y turnar el casoal Agente del Ministerio Público;

IV. Recabará de los conductores y testigos:

a) Nombre y domicilio;

b) El número de placa de los vehículos;

c) La licencia o permiso para conducir y tarjetade circulación;

d) La versión personal de cómo sucedió elaccidente; y,

e) En lo posible, evitará la fuga de conductores;

V. Deberá obtener el certificado médico de losconductores participantes, en los casos siguientes:

a) Cuando haya lesionados o fallecidos; y,

b) Cuando perciba que alguno de losconductores tiene aliento alcohólico y/o seencuentre en notorio estado de ebriedad obajo el influjo de alguna droga oestupefaciente. En todo caso el certificadomédico determinará el estado de salud ycorporal de las personas involucradas; y,

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VI. Los agentes de tránsito o los agentes adscritos a laCoordinación de Peritos, que atiendan los hechosde tránsito terrestre que les sean reportados, ademásde observar las normas descritas con anterioridaddeberán elaborar una acta, y un croquis quecontenga lo siguiente:

a) Nombre completo, edad, domicilio, teléfono,y los demás datos que se requiera paraidentificar o localizar a los propietarios de losvehículos, conductores o familiares de laspersonas fallecidas, lesionados y testigos;

b) Marca, modelo, color, placas y todo lonecesario para identificar y localizar losvehículos participantes;

c) Las causas del hecho de tránsito, lugar, fechay la hora aproximada del accidente;

d) La posición de los vehículos o peatones ylos objetos dañados, durante y después delhecho de tránsito;

e) Las huellas o indicios dejados sobre elpavimento o superficie de rodamiento; y,

f) Los nombres y orientación de las calles ynombre de colonia.

Terminada el acta con sus anexos, por cualquier medio darácuenta a su superior jerárquico. De haber lesionados ofallecidos, de inmediato dará aviso al Ministerio Público,ante quien presentará y ratificará su dictamen del accidentey en su caso, pondrá a su disposición vehículos, objetos,pertenencias y a los conductores y demás personasinvolucradas en el accidente.

Artículo 105. Los conductores implicados en un hecho detránsito observarán lo siguiente:

I. Si no resultan con lesiones que requieranintervención de urgencia, permanecerán en el lugarde los hechos, y se abstendrán de mover o retirar losvehículos de su posición final;

II. De encontrarse en posibilidades, el conductor debeprestar y facilitar la asistencia a las personaslesionadas, dando aviso a las instituciones de auxilioy a las autoridades competentes, para que tomenconocimiento de los hechos;

III. En el caso de personas fallecidas, no se deberánmover los cuerpos hasta que el Ministerio Público

en turno lo disponga;

IV. Tomar las medidas adecuadas medianteseñalamientos preventivos, para evitar que ocurraotro hecho de tránsito;

V. Cooperar con el representante de la autoridad queintervenga para retirar los vehículos accidentadosque obstruyan la vía pública, y proporcionarinformación sobre el hecho de tránsito; y,

VI. Los conductores de otros vehículos y los peatonesque pasen por el lugar del hecho deberán continuarsu marcha, a menos que las autoridades competentessoliciten su colaboración, o que ante la ausencia deéstas sea necesaria su participación para auxiliar alos lesionados.

Artículo 106. Los conductores de los vehículos implicadosen un hecho de tránsito, del que resulten solamente dañosmateriales deberán proceder de la siguiente manera:

I. Cuando los daños sean a bienes de propiedadprivada podrán llegar a un acuerdo sobre el pago delos mismos. Si alguno de los implicados no aceptaconvenir, el caso se turnará al Agente del MinisterioPúblico en turno, entregando una copia del parte alos interesados; y,

II. Cuando resulten daños a bienes propiedad de lanación, del Estado o del Municipio, la autoridad quetome conocimiento del hecho de tránsito, dará avisoa las dependencias cuyos bienes hayan sidoafectados, para los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 107. Es obligación de las instituciones de saludpública o privada, y de los profesionistas de la medicina, eldar aviso a la autoridad competente de cualquier lesionadoque atienda por un hecho de tránsito; debiendo emitir enforma inmediata un certificado médico de lesiones quecontenga:

I. Nombre y domicilio del lesionado;

II. Fecha y hora en que lo recibió;

III. Quien lo trasladó;

IV. Las lesiones y su calificación;

V. Si la persona está o no en estado de ebriedad o bajoel influjo de drogas o estupefacientes; y,

VI. Nombre, domicilio, número de cédula profesional y

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PAGINA 29 PERIODICO OFICIAL Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

firma de quien atendió al lesionado.

CAPÍTULO IIDEL SERVICIO DE GRÚAS

Artículo 108.- Para la aplicación de este Reglamento seentenderán como GRÚAS, los vehículos diseñadosmecánicamente para el adecuado traslado de otros vehículos,mediante el pago de una cuota por la prestación del servicio.

Los vehículos detenidos y asegurados en auxilio de otrasautoridades, se depositarán en los lugares que disponga laDirección, quedando a disposición de aquéllas, en lainteligencia de que los costos que se causen con tal motivo,serán cubiertos por la persona a favor de quien se autoricela devolución de la unidad. El arrastre de vehículoscolisionados, deberá hacerse siempre por medio de grúas aexcepción de aquellos que puedan circular y losconductores no se encuentren lesionados, ni haya resultadopersona fallecida.

En el caso de vehículos que hayan sufrido algunadescompostura, deberán ser retirados con grúa, evitandoque obstruyan la circulación o causen algún accidente; porconsiguiente, queda prohibido que un vehículo de servicioparticular o público, remolque por medio de cuerdas ocadenas u otros medios técnicamente inapropiados a losvehículos averiados.

Artículo 109. Las grúas de empresas privadas, tendrán laobligación de registrarse en la Dirección, así como prestarel auxilio necesario a ésta, cuando el interés social así lodemande. En caso de que las grúas de la Dirección, resulteninsuficientes, la Dirección podrá concesionar los serviciosde arrastre o subcontratarlo con empresas privadasdedicadas a ello, con costo al propietario o responsable delvehículo.

Artículo 110. Los agentes, que lleven a cabo la conducciónde grúas pertenecientes a la Dirección e intervengan en lasmaniobras de rescate y arrastre de vehículos, procederán aefectuar su traslado al garaje municipal, firmando elinventario correspondiente. Quien reciba el vehículo, seráresponsable de los objetos que se encuentren dentro delmismo, así como de sus partes mecánicas y accesorios queconsten en el inventario.

Los daños que pudieren ocasionársele a un vehículo cuandose realicen maniobras de rescate o arrastre; no le seránimputables al conductor de la grúa; a menos que hayamaniobrado con negligencia.

Artículo 111. Cuando las maniobras de arrastre se realicenpor prestadores de servicio de grúas; los vehículos deberán

ser llevados al corralón de los mismos y deberán losrepresentantes de dichas empresas prestadoras del servicio,hacer el cobro del arrastre una vez que el propietario delvehículo se presente a su corralón a egresar su vehículo;debiendo percatarse de que la persona que pretenda liberarlohaya cubierto los adeudos que tenga con la Dirección,derivados de las multas que hayan originado el arrastre yencierro del vehículo. Así mismo, la empresa prestadora delservicio de grúas, responderá de los daños que pudieranhabérsele ocasionado a un vehículo por el arrastre; porningún motivo se liberará un vehículo sin la previaacreditación de la propiedad del mismo.

Artículo 112. Las grúas particulares realizaránexclusivamente los servicios que provengan de susempresas.

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO IDE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO EL

INFLUJO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ENERVANTES,ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

O TÓXICAS

Artículo 113. No está permitido conducir vehículos, si elconductor posee alcohol en la sangre superior a 0.83 ceropunto ochenta y tres miligramos por litro, o su equivalenteen aire expirado superior a 0.50 cero punto cincuentamiligramos por litro.

Artículo 114. Si se trata de vehículos destinados al serviciode transporte de pasajeros o de transporte de carga, ya seapúblico, mercantil o privado, sus conductores no deberáningerir alcohol o sustancias prohibidas, ni antes, ni durantela conducción, quien lo haga se presentará ante el médicode la Dirección a efecto de que se certifique su estado desalud, y en su caso, no podrá seguir conduciendo hastaque se le pasen los efectos, previo pago de la infraccióncorrespondiente.

CAPÍTULO IIDEL ALCOHOLÍMETRO

Artículo 115. La Dirección, llevará a cabo el operativo dealcoholímetro periódicamente y de manera permanente; endiferentes puntos del Municipio de Zinapécuaro.

Artículo 116. La prueba de alcoholímetro, será realizadapor los profesionistas de la medicina, adscritos al laDirección; quienes certificarán el grado de alcoholemia delos conductores.

Artículo 117. Si el conductor presenta por arriba de 0.50

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cero punto cincuenta miligramos de alcohol por litro en aireexpirado o mayor, se le impedirá que siga conduciendo,remitiendo el vehículo al garaje municipal con grúa.

El conductor será remitido a las oficinas de la Dirección; se lepermitirá realizar una llamada telefónica a familiar o personade su confianza, para efecto de que sea llevado a su domicilio.

Cuando los niveles son menores de 0.49 cero punto cuarentay nueve miligramos, pero mayor a 0.20 cero punto veintemiligramos de alcohol por litro expirado, se le permitirá aotra persona con licencia que conduzca el vehículo; estoindependientemente de elaborar la infracción quecorresponda.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO DE VENTA DE VEHÍCULOSCHATARRA Y ABANDONADOS MEDIANTE

SUBASTA PÚBLICA

Artículo 118. Para poder iniciar el procedimiento de subastapública, deberá declararse previamente que los vehículossujetos a la subasta, son bienes mostrencos, en atención alo que dispone el Código Fiscal Municipal del Estado, unavez agotado dicho procedimiento; la Dirección, unrepresentante de la Contraloría Municipal y uno de laTesorería Municipal, llevarán a cabo el procedimiento deenajenación en subasta pública, de los vehículos que seencuentren a su disposición, y que no hayan sido reclamadospor quien tenga derecho a ellos, en el término de 6 seismeses, cuando se trate de vehículos chatarras; de un añocuando se trate de vehículos de semi-uso y de 3 tres añoscuando se refiera a vehículos de uso; el tiempo se contará apartir del día siguiente al que ingreso el vehículo al garajemunicipal.

Artículo 119. La Dirección, deberá tener un inventario detodos los vehículos que se encuentren a su disposición enel garaje municipal, que no hayan sido reclamados por quientenga derecho, señalando con precisión la causa o motivopor el cual fueron asegurados o resguardados, tiempo, lugary características que permitan su identificación.

Artículo 120. La Dirección, antes de iniciar cualquierprocedimiento de enajenación, deberá publicar en un diariode mayor circulación, un edicto por medio del cual senotifique a todas aquellas personas que tuvieran derechosobre los vehículos, que vayan a ser subastados, para queen un lapso de 90 noventa días naturales, contados a partirde la publicación, concurran a solicitar su devolución,acreditando su legítima propiedad, con el apercibimientoque transcurrido este plazo se enajenará en subasta pública.

Artículo 121. Transcurrido el término y previo el avalúo

que realicen 2 dos peritos de los vehículos, se citará a remateen primera almoneda publicándose mediante edicto por únicavez en un diario de amplia circulación en el Municipio, 10diez días antes del remate, señalando las bases del remate,lugar, fecha, hora y ubicación de exhibición de los vehículosa los interesados. El remate deberá celebrarse en las oficinasde la Dirección. Será postura legal para los bienes mueblesla que cubra el 50% cincuenta por ciento del avalúo.

Artículo 122. Para tomar parte en la subasta los postoresdeberán consignar previamente ante la Dirección, unacantidad igual al 10% diez por ciento en efectivo del valorde cada uno de los vehículos que servirá de base para elremate, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Artículo 123. El Director devolverá las consignaciones asus respectivos dueños inmediatamente después decelebrado el remate, contra la entrega del recibocorrespondiente, excepto la del mejor postor, la cual sereservará en depósito como garantía del cumplimiento desu obligación y en su caso, como parte del pago del preciode venta.

Artículo 124. Las posturas se formularán por escrito antela Dirección, desde la fecha de publicación de laconvocatoria, hasta 3 tres días anteriores a la de celebracióndel remate, en las que contenga:

I. Nombre, edad, estado civil y domicilio del postor;

II. La cantidad que ofrezca por el bien sujeto al remate;

III. El recibo del depósito para que tenga derecho alremate; y,

IV. La sumisión expresa a la autoridad que lleva a caboel remate para cumplir las obligaciones derivadas dela almoneda.

Artículo 125. El remate se llevará a cabo bajo las siguientesreglas:

I. El día y hora señalado para el remate, la autoridadpasará lista de los postores presentados, declararáque va a proceder al remate y no admitirá nuevospostores;

II. Procederá enseguida a la revisión de las posturaspresentadas, desechando las que no contenganpostura legal y las que no estuvieren acompañadasdel recibo de depósito;

III. Calificadas de legales las posturas se les daránlectura para que los postores presentes puedan

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PAGINA 31 PERIODICO OFICIAL Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

mejorarlas, debiendo proceder en el orden numéricoprogresivo con el que se haya identificado cadaunidad en la convocatoria. Si hay varias posturasiguales, la autoridad decidirá el orden para mejorar laoferta;

IV. Hecha la declaración de la postura consideradapreferente, se preguntará por orden, si alguno de lospostores la mejora; en caso de que alguno la mejore,se interrogará de nuevo si algún otro postor mejorala oferta, y así sucesivamente respecto de las mejorasde ofertas que se hagan;

V. En cualquier momento en que pasados 2 dos minutosde hecha la pregunta correspondiente, no se mejorela última postura, se declarará adjudicado el bienrematado a favor del postor que hubiera hechoaquella; y,

VI. Si 2 dos o más licitantes ofrecen como última posturaigual suma de contado, se le adjudicará al primeroferente.

Artículo 126. Una vez fincado el remate se aplicará eldepósito constituido y se prevendrá al comprador para quedentro de los 3 tres días siguientes, consigne ante laTesorería Municipal, el saldo de la cantidad ofrecida decontado en su postura, o la que resulte de las mejoras.

Consignado el saldo la Tesorería Municipal, remitirá el montototal del remate a un Fondo Especial de la Dirección, paraque éste sea utilizado en las necesidades de funcionamientode la Dirección.

Artículo 127. Si no se consigna el dinero en el plazoseñalado, o por cualquier otro motivo dejará de tener efectola venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubieracelebrado, perdiendo el postor el depósito realizado que seaplicará al Fondo Especial de la Dirección. Consignado elprecio, los vehículos rematados se entregarán al compradordentro de los 3 tres días siguientes y la Dirección otorgarála factura correspondiente.

Artículo 128. Cuando no se hubiere fincado el remate enprimera almoneda, se citará a una segunda almonedamediante la publicación de la convocatoria por una sola vezen el diario de mayor circulación en el Municipio, de modoque la subasta tenga lugar después de 7 siete días de hechala publicación. La base para el remate en la segundaalmoneda; se determinará deduciendo un 10% diez por cientode la señalada para la primera.

Artículo 129. Si en la segunda almoneda no se finca elremate por falta de postores, los bienes podrán venderse

fuera de subasta pública por la Dirección, con la intervencióndel Director, de un representante de la Contraloría Municipaly uno de la Tesorería Municipal. Para tal efecto, se anunciarála venta mediante invitación que se realice de cuando menos3 tres posibles postores.

Artículo 130. Si no se presenta comprador en lascondiciones del artículo que antecede, la Dirección, podráhacer la enajenación directa o encomendar a las empresas oinstituciones dedicadas a la compraventa o subasta debienes o valores, para que hagan su mejor oferta.

Artículo 131. Cuando el propietario de los bienescomparezca ante la Dirección, un día antes de la celebracióndel remate, acredite fehacientemente su derecho y cubra loscostos y gastos que se hayan generado, así como las multasa las que se ha hecho acreedor, se suspenderá el rematerespecto del vehículo o vehículos de que se trate y seránentregados al propietario.

CAPÍTULO IVDE LAS OBLIGACIONES DE

LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN

Artículo 132. Los servidores públicos de la Direccióntendrán las siguientes obligaciones:

I. Salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad yeficiencia que deben observar en el desempeño desu empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimientodará lugar a que se les apliquen las sancionesadministrativas que correspondan;

II. Cumplir con diligencia el servicio que les seaencomendado y abstenerse de actos que causen lasuspensión o deficiencia de los servicios o queimpliquen abuso o ejercicio indebido en su empleo,cargo o comisión;

III. Formular y ejecutar de acuerdo con las leyes en lamateria los planes, programas y presupuestoscorrespondientes a sus competencias, y cumplir conlo que establece la legislación vigente en materia demanejo de fondos y recursos públicos;

IV. Utilizar los recursos económicos y materiales quetengan asignados únicamente para el desempeñode su empleo, cargo o comisión, de acuerdo con lasfacultades que le sean atribuidas y mantener lainformación en reserva a que tenga acceso por sufunción, exclusivamente para los fines que esténafectos;

V. Custodiar y cuidar los documentos e informes que

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 32 Jueves 12 de Julio del 2012. 6a. Secc.

en razón de su empleo, cargo o comisión conserve éla su cuidado, a los cuales tenga acceso directo oindirecto evitando el uso indebido, la sustracción,destrucción, ocultamiento o inutilización de losmismos;

VI. Observar buena conducta durante el desempeño desu empleo, cargo o comisión, tratando con respeto,diligencia, imparcialidad y rectitud a las personascon que tengan relación o trato con motivo deldesempeño del cargo;

VII. Abstenerse en el ejercicio de sus funciones desolicitar, aceptar, o recibir o por interpósitar persona,dinero, objetos mediante enajenación a su favor enprecio notoriamente inferior al que el bien de que setrate tenga en el mercado;

VIII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que impliqueincumplimiento de cualquier disposición jurídicarelacionada con el servidor público; y,

IX. Los demás que le impongan las leyes, reglamentos ydemás disposiciones.

Artículo 133. Los servidores públicos de la Dirección queincurran en responsabilidades por incumplimiento de lasobligaciones que señala el artículo anterior, seránsancionados en base a la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Michoacán, y/o la Leyde los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán deOcampo y sus Municipios.

CAPÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO PARA LA

INCONFORMIDAD DE PARTICULARES

Artículo 134. Las personas que consideren afectados susderechos, por actos o resoluciones que se deriven por laaplicación del presente Reglamento, podrán interponer elrecurso de revisión, que tendrá por objeto, revocar, modificaro en su caso ratificar, la resolución de los actos administrativosque se reclamen. El recurso de revisión, se substanciaráconforme a las disposiciones contenidas en la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO VIDE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Artículo 135. Las violaciones a las disposiciones de esteReglamento, se sancionarán en la forma prevista en elpresente Capítulo.

Artículo 136. Es facultad de la Dirección, calificar y aplicar

las sanciones mínimas o máximas a los infractores de lasdisposiciones de este Reglamento; mediante la adecuadavaloración de las circunstancias que concurran en cada caso,como son la capacidad económica del infractor, lareincidencia y, en general, cualquier otra que sea apta paraevidenciar la gravedad de la falta.

Artículo 137. Toda infracción que sea pagada antes de 10diez días hábiles, contados a partir de su ejecución, sedescontará el 40% cuarenta por ciento, de lo contrario no serealizará ningún descuento.

Artículo 138. Serán infracciones en materia de tránsito y vialidad,y se sancionará con unidades de salario mínimo general vigenteen el Municipio, en la fecha de ejecución de la infracción, las:

A) Se sancionará con el pago de 5 cinco días de salariomínimo:

1. Por no obedecer la señal de alto de unsemáforo.

2. Traer el parabrisas estrellado o polarizado loscristales, o con cualquier otro aditamento queimpida la visibilidad.

3. No obedecer un señalamiento de alto.

4. Por circular en sentido contrario.

5. Por circular un vehículo automotor sobrebanquetas, camellones, andadores, isletas osus marcas de aproximación.

6. Por avanzar u obstruir la circulación de unaintersección, cuando no hay espacio paracruzar ésta.

7. Por cambiar de carril sin anunciarse previo almovimiento en vías de un mismo sentido.

8. Por circular sin llevar adherida la calcomaníapermanente de circulación.

9. No acatar lo establecido para realizarmaniobras de rebase.

10. Por estacionarse en lugar prohibido, doblefila o más, obstruyendo la vía .

11. No respetar las disposiciones establecidaspara realizar las maniobras de vueltas.

12. No respetar las disposiciones que prohíben

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las vueltas en U.

13. No conservar la distancia entre un vehículoy otro.

14. No ceder el paso al salir de cocheras o cajonesde estacionamiento.

15. Por estacionarse sobre o en parte de lasmarcas que delimitan el paso peatonal, enintersecciones u otros lugares.

16. Por estacionarse obstruyendo una entradade vehículos, exceptuando la propia.

17. Por estacionarse en la red vial primaria.

18. Por reducir la capacidad vial mediante elestacionamiento inadecuado de vehículos.

19. Por estacionarse en vías de dos sentidos decirculación, sin colocar a 100 metros haciadelante de la orilla exterior del otro carril eldispositivo de advertencia reglamentario, oen vía de zona urbana no colocar dichodispositivo a 20 metros del vehículoinhabilitado.

20. Por no usar casco y anteojos protectores.

21. Por no transitar por un solo carril o por circularentre carriles y circular en forma paralelasobre un mismo carril.

22. Por circular sin luces encendidas.

23. Por asirse de vehículos en circulación.

24. Por exceder los límites de velocidadautorizados.

25. Por carecer de luces altas, bajas, cuartos, defrenado, de direccionales, e intermitentes opor no utilizarlas adecuadamente.

26. Por utilizar en el vehículo cortes de pinturaexterior igual o similar a los del transportepúblico de pasajeros, vehículos deemergencia o patrullas.

27. Por utilizar inadecuadamente radios, aparatosde sonido y similares.

B) Se sancionará con el pago de 10 diez a 15 quince

días de salario mínimo:

1. Por conducir un vehículo al amparo de unalicencia o permiso vencidos.

2. Por conducir sin licencia o permiso.

3. Por conducir sin la licencia apropiada.

4. Por llevar menores de cinco años en losasientos delanteros.

5. Por invadir las rayas divisorias de carriles.

6. Por no portar una o ambas placas decirculación o el permiso provisionalcorrespondiente.

7. Por llevar placas que no coincidan con lacalcomanía permanente de la circulación o conlos datos de la tarjeta de circulación.

8. Por no respetar la preferencia de paso de losmenores, persona de edad avanzada o condiscapacidad.

9. Por no respetar la preferencia de paso depeatones en los pasos marcados con rayas.

10. Por no respetar la preferencia de paso depeatones cuando los vehículos vayan a darvuelta para entrar a otra vía y haya peatonescruzando ésta.

11. Por no disminuir la velocidad a 20 km/h enlas zonas escolares y no extremarprecauciones.

12. Por no respetar la preferencia de paso depeatones cuando los vehículos deban circularsobre el acotamiento y en éste haya peatonestransitando que no dispongan de de zonapeatonal.

13. Por estacionarse en doble fila o más o porbloquear la vialidad.

14. Por permitir que los usuarios viajen en losescalones o cualquier parte exterior delvehículo.

15. Circular con las puertas abiertas.

16. Permitir el ascenso o descenso de pasajeros

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estando el vehículo en movimiento.

17. Cuando la carga sobresalga de la partedelantera o de los costados.

18. Cuando la carga se derrame o esparza por lavía pública.

19. Por utilizar teléfono celular, o demás objetosy bienes que imposibiliten la conducción delvehículo.

20. Por no traer o utilizar cinturón de seguridaddebidamente colocado y ajustado.

21. Efectuar arrancones, competencias oacrobacias de cualquier tipo de vehículo, sinpermiso de la autoridad municipal.

22. Colocar bordos, barreras, aplicar pintura encalles o banquetas, tirar basura, lanzar oesparcir botellas, vidrios, clavos, latas ocualquier otro material o sustancia que puedaensuciar o causar daño a las vías públicas.

C) Se sancionará con el pago de 30 treinta días de salariomínimo:

1. Por conducir en estado de ebriedad.

2. Por conducir bajo los efectos de enervantes,estupefacientes y sustancias psicotrópicaso tóxicas .

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento Municipalde Transito y Vialidad del Municipio de Zinapécuaro,Michoacán, fue aprobado en sesión ordinaria de Cabildode fecha 18 dieciocho de Julio del año 2008 dos mil ocho, yentrará en vigor al siguiente día de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Reglamento Municipal deTránsito y Vialidad para el Municipio de Zinapécuaro,Michoacán; deroga toda disposición que en contrario existaen cualquier ordenamiento reglamentario municipal vigente.

ARTÍCULO TERCERO. A fin de dar cumplimiento a lodispuesto por el artículo 49 fracción V de la Ley OrgánicaMunicipal; el Presidente Municipal deberá promulgar ypublicar el presente Reglamento.

PALACIO MUNICIPAL.- Zinapécuaro, Michoacán, a 12doce de Junio del año 2012 dos mil doce.- De acuerdo alacta N° 47; En sesión ordinaria N° 12 en el punto N°3SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- ELPRESIDENTE MUNICIPAL.- C. Ing. Dagoberto MejíaValdez. EL SÍNDICO.- C. José Juan Romero Arias.- ELSECRETARIO.- C. M.V.Z. Alejandro Sierra Rodríguez.REGIDORES MUNICIPALES: C. Antonio Ortiz Tapia, C.Ing. Fernando Reyes Mendoza, C. Irma Pérez Flores, C.Dr. Pedro Muñoz Aguilar, C. María Soledad MendozaAyala, C. Arturo Mendoza Olivares, C. M.V.Z. FranciscoJ. Sánchez García, C. Ing. Jorge Hernández López, C. Lic.en Inf. Carlos Ocman Cortés , C. Sebastián Martínez Gómez.- (Firmados).