GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y...

53
GOBIERNO DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO ------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO ACTA DE LA PONENCIA TECNICA 1 DE MARZO DE 2005 En la Sala de Juntas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, siendo las nueve horas y diez minutos del día 1 de marzo de 2005, se reúne la Ponencia Técnica de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al objeto de celebrar sesión previamente convocada, con la asistencia de los siguientes miembros: ASISTENTES PRESIDENTE MIRIAM GARCIA GARCIA VOCALES JOSE LUIS GOCHICOA GONZALEZ JOSE MARIA CARDENAS ARNEDO JOSE FRANCISCO SANCHEZ CIMIANO FRANCISCO LORENZO MONTEAGUDO CARLOS DIEZ DIEZ EDUARDO LUZURIAGA TOMAS ANGELA DE MEER LECHA-MARZO JAVIER OLIVA ATIENZA HERNAN MARANINI TRUJEDA MARIA DEL CARMEN MARTINEZ CORBACHO MANUEL BLANCO SANTIAGO EMILIO ANGEL ALVAREZ FERNANDEZ PEDRO MARIA DE EGAÑA BARRENECHEA EDUARDO SIERRA RODRIGUEZ PEDRO COMPOSTIZO SAÑUDO ASESORA JURIDICA ANA GARCIA BARREDO PONENTES GUILLERMO PELAYO ALBERICO PARDO MANTECON MAIKA CUESTA VIRGINIA MARTINEZ SECRETARIO

Transcript of GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y...

Page 1: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

ACTA DE LA PONENCIA TECNICA 1 DE MARZO DE 2005

En la Sala de Juntas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, siendo las nueve horas y diez minutos del día 1 de marzo de 2005, se reúne la Ponencia Técnica de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al objeto de celebrar sesión previamente convocada, con la asistencia de los siguientes miembros:

ASISTENTES

PRESIDENTEMIRIAM GARCIA GARCIA

VOCALESJOSE LUIS GOCHICOA GONZALEZ JOSE MARIA CARDENAS ARNEDO JOSE FRANCISCO SANCHEZ CIMIANO FRANCISCO LORENZO MONTEAGUDO CARLOS DIEZ DIEZ EDUARDO LUZURIAGA TOMAS ANGELA DE MEER LECHA-MARZO JAVIER OLIVA ATIENZA HERNAN MARANINI TRUJEDA MARIA DEL CARMEN MARTINEZ CORBACHO MANUEL BLANCO SANTIAGO EMILIO ANGEL ALVAREZ FERNANDEZ PEDRO MARIA DE EGAÑA BARRENECHEA EDUARDO SIERRA RODRIGUEZ PEDRO COMPOSTIZO SAÑUDO

ASESORA JURIDICA ANA GARCIA BARREDO

PONENTESGUILLERMO PELAYO ALBERICO PARDO MANTECON MAIKA CUESTA VIRGINIA MARTINEZ

SECRETARIO

Page 2: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

EMILIO MISAS MARTINEZ

Abierto el acto por la presidente, se señaló que el punto número 3 del orden del día relativo a la modificación puntual número 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Suances se retira del orden del día, así como del de la CROTU a celebrar el próximo jueves día 3 de marzo, pasándose a continuación a debatir el resto de asuntos, sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:

PUNTO Nº 1.- SOLICITUD DE APROBACION PROVISIONAL DEL PROYECTO SINGULAR DE INTERES REGIONAL DE TANOS-VIERNOLES

Por Don Guillermo Pelayo se expone el contenido del presente punto del orden del día, dando cuenta del trámite seguido por el expediente, indicando que previa declaración de interés regional por el Consejo de Gobierno de Cantabria, se procedió por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo a la aprobación inicial en sesión de 3 de agosto de 2004, sometiéndolo al trámite de información pública, sufriendo dos alegaciones.

Por otro lado, se procedió a dar audiencia singularizada o solicitar los siguientes informes:

a) Audiencia singularizada al Ayuntamiento de Torrelavega. b) Confederación Hidrográfica del Norte. c) Ministerio de Fomento. Dirección General de Carreteras. d) Ministerio de Fomento. Dirección General de Ferrocarriles. e) Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Dirección General de

Carreteras.f) Consejería de Medio Ambiente. g) Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Dirección General de

Cultura.

Procede el Sr. Pelayo a continuación a analizar el proyecto, señalando que la superficie del terreno sobre la que se realiza la declaración de interés regional por el Gobierno de Cantabria es de 328.467 m², situado en el Arco Sur de la ciudad de Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril se dispone el trazado de la autovía de la Meseta, tramo Torrelavega – Aguilar de Campoo a la que se accede por el enlace de Tanos, que conexiona y articula las entradas y salidas de la autovía.

Respecto del documento objeto de aprobación inicial se han incorporado las siguientes modificaciones:

Page 3: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

A) Definición de las alineaciones, para su ajuste conforme establecen los planos.

B) Ordenanzas particulares de las zonas, para su ajuste con los planos de calificación del suelo.

C) Ordenanzas sectoriales, incluidas para dar conformidad a los informes sectoriales recibidos.

D) Plano de Calificación del Suelo, asociando a los distintos tipos de parcelas la ordenanza que les resulta de aplicación.

E) Inclusión de una nueva condición de uso: Usó básico residencial vivienda.

F) Anexo de expropiaciones del proyecto de urbanización.

Con carácter previo a la aprobación provisional del presente PSIR, por parte del Pleno de la CROTU, deberán incluirse en el proyecto los siguientes aspectos:

1ª Deberán completarse las ordenanzas sectoriales con el contenido integro del condicionado de la estimación de impacto ambiental, así como la asunción de las medidas correctoras planteadas desde el informe de impacto ambiental presentado por el promotor.

2ª Deberá completarse la ordenanza sectorial referida a los yacimientos arqueológicos con el contenido integro del informe sectorial preceptivo de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte.

3ª Deberá incluirse en el plano de calificación del suelo el área de aplicación del uso básico residencial.

4ª Deberá incluirse ordenanza especifica del uso de vivienda, estableciendo entre sus determinaciones que su objetivo es exclusivamente la creación de las viviendas necesarias para el realojo de los propietarios de viviendas ubicadas en el ámbito de actuación y solo si en ultimo termino esto fuera necesario.

5ª Se propone desestimar la alegación del particular.

6ª Se propone desestimar la alegación presentada por la Delegación de Patrimonio y Urbanismo de RENFE, al considerar el promotor del proyecto que para sumar al ámbito del PSIR los terrenos propiedad de RENFE, al norte de la actuación no puede ser atendida al necesitar estudios de viabilidad y técnicos, así como la aprobación del Gobierno de Cantabria.

Por el Sr. Sánchez Cimiano, representante del Ministerio de Fomento, se señala respecto del informe de la Dirección General de Ferrocarriles la necesidad de reflejar

Page 4: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

adecuadamente en la planimetría su contenido, eliminando unos viales que se prevén en la zona de 50 metros afectada por la servidumbre, dada la existencia de un estudio informativo, proponiéndose por los miembros de la Ponencia Técnica aceptar la alegación en función del informe jurídico que se emita, y proponer aprobar provisionalmente el PSIR de Tanos-Viérnoles.

PUNTO Nº 2.- SOLICITUD DE APROBACION DEFINITIVA DE MODIFICACION PUNTUAL NUMERO VI DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE VAL DE SAN VICENTE

Por el Sr. Pardo Mantecón se expone el contenido del presente punto del orden del día, referente a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Val de San Vicente en la localidad de Unquera, constando informe técnico favorable, en el que se señala que se trata de una modificación puntual que supone un cambio de destino de los terrenos destinados a zonas verdes de uso público, con una superficie de de 460 m2, considerando suficientemente justificado el interés público, al preverse la construcción de un auditorio municipal, incluido como sistema general comunitario socio-cultural, proponiéndose la aprobación definitiva de la modificación puntual, en base a lo dispuesto en el artículo 83.6 de la Ley 2/2001, de 25 de junio..

El Sr. Lorenzo Monteagudo, representante del Colegio de Arquitectos, señala la necesidad de ser estricto en la interpretación del artículo 83.6, debiendo garantizarse que los estándares de espacios libres y zonas verdes respetan la legalidad.

PUNTO Nº 4.- SOLICITUD DE INFORME PREVIO A APROBACION DEFINITIVA DE MODIFICACION PUNTUAL NUMERO 2 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE SOBA

El Sr. Pardo Mantecón expone el contenido del presente punto del orden del día, señalando que la modificación puntual afecta al artículo 3.18 de las normas urbanísticas de las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias, contemplándose que la iluminación y ventilación se realizarán exclusivamente mediante buhardillones o ventanas de cubierta en el mismo plano de la misma; la distancia a las medianerías será la mitad de la altura de la edificación con un mínimo de tres metros. Se permite adosarse a las medianerías colindantes cuando estas existan o cuando, no existiendo, se aporte compromiso rgistral de los colindantes que en su caso construirán medianera; y por último, que la separación mínima entre edificios será la semisuma de las alturas de estos con un mínimo de seis metros.

Se justifica la modificación por el hecho de que la regulación que actualmente plantean las Normas Subsidiarias en cuanto a distancias a colindantes y entre edificios, no reflejan la realidad del municipio, aportando planos a escala 1/2000 de los núcleos

Page 5: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

de Villaverde, La Gándara, San Martín, Hazas, Cañedo y Quintana, donde se señala que la tipología de las edificaciones residenciales es de dos tipos, agrupada o en hilera y aislada, disponiéndose próximas unas de otras, no superando los 5 ó 6 metros.

Se considera que la modificación puntual afecta exclusivamente a intereses municipales, sin que se aprecie la existencia de infracción legal alguna, por lo que no se aprecia inconveniente en proponer informar favorablemente la misma.

PUNTO Nº 5.- SOLICITUD DE INFORME PREVIO A APROBACION DEFINITIVA DE MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BARCENA DE PIE DE CONCHA (VIVIENDAS DE VPO)

El Sr. Pardo Mantecón expone el contenido del presente punto del orden del día, dando cuenta del informe técnico emitido en el que se señala que se trata de añadir al artículo 2.73 “Condiciones de uso en la zona Semi-Intensiva” lo siguiente:

“se añadirá a los usos permitidos el Residencial Multifamiliar (vivienda colectiva), solamente cuando se trate de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial”

Consta informe de la Consejería de Medio Ambiente establecido en la presente modificación la no obligatoriedad de someterse a procedimiento alguno de valoración ambiental.

Según la memoria, “se justifica la conveniencia por la necesidad de viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial y la inviabilidad económica para la tipología unifamiliar.

Se justifica la oportunidad al haber cedido gratuitamente el Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha a la empresa pública GESVICAN S.L. en un terreno para la inmediata construcción de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial para satisfacer la urgente demanda de las mismas al Ayuntamiento.

De esta manera se justifica que la presente Modificación Puntual redundará en beneficio de la Utilidad Pública y del Interés Social”.

Se plantea la posibilidad de variar las condiciones de uso dentro de la zona calificada por el planeamiento como ”zona semi-intensiva”, según que la parcela se destine a vivienda libre o a vivienda protegida en régimen especial. Se está estableciendo dos regulaciones distintas para la edificación en las parcelas calificadas como “Semi-Intesiva”.

Page 6: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Las ordenanzas vigentes son compatibles con la normativa de vivienda protegida, ya que en el núcleo de Bárcena de Pie de Concha en la zona semi-intensiva se ha construido una promoción de viviendas de protección oficial en tipología de vivienda unifamiliar en hilera.

Se declara que resulta inviable económicamente la construcción de vivienda protegida en la tipología unifamiliar, por lo tanto la modificación supondrá un aumento de densidad de viviendas con objeto de disminuir la repercusión del suelo por vivienda en la promoción inmobiliaria de viviendas protegidas.

Conforme al art. 83.4 de la Ley 2/2001, cuando la modificación del plan suponga un incremento de densidad se requerirá la proporcional y paralela previsión de mayores espacios libres y equipamientos a ubicar en un entorno razonablemente próximo no previsto en la presente modificación.

La construcción de viviendas colectivas en suelo calificado como Semi-Intensivo supone una ordenación que está sometida a procesos de urbanización y es sustancialmente distinta a la edificación unifamiliar existente.

Las actuaciones de vivienda colectiva propuesta en la modificación puntual provoca un cambio en la tipología edificatoria, que no se adapta al conjunto urbano tradicional existente en los núcleos de población de Pujayo y Bárcena. Únicamente podría ser admisible en algunas zonas del núcleo de Bárcena de Pie de Concha, siempre que se redacte la Unidad de Ejecución correspondiente, que se desarrollará mediante un Estudio de Detalle que deberá contener: un plano de alineaciones, justificación del volumen ordenado en relación con las especificaciones del planeamiento y definir los compromisos de urbanización de suelo público, y siempre que se produzcan las cesiones de sistemas locales equivalentes a las definidas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 para el suelo urbano no consolidado.

Por otro lado, no constan en el expediente las comunicaciones expresas del acuerdo de aprobación inicial a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a los Ayuntamientos limítrofes y al Registro de la Propiedad conforme señaladas en el artículo 68 de la Ley 2/2001, proponiendo que se solicite del Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha completar el expediente con documentación administrativa y subsanar las deficiencias señaladas en el presente informe.

Por otro lado, el Sr. Lorenzo, representante del Colegio de Arquitectos señala la conveniencia de fijar un ámbito determinado, señalando el Sr. Egaña, representante de la Federación de Municipios de Cantabria la posibilidad de comunicar también al Ayuntamiento de fijar ámbitos sujetos al derecho de tanteo y retracto.

Page 7: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

PUNTO Nº 6.- SOLICITUD DE INFORME PREVIO A APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 3 EN SOTO DE LA MARINA, PROMOVIDO POR PROMOTORA ALBAR S.A

Por el Sr. Pardo Mantecón se expone el contenido del presente punto del orden del día, dando cuenta del informe técnico emitido en el que se señalan las siguientes observaciones:

a) La aprobación del Plan Parcial quedará condicionada a la aprobación previa o simultánea del Plan Especial de Abastecimiento en Cuenca de Soto de la Marina.

b) En los planos correspondientes del Plan Parcial se fija una superficie de urbanización, en cuanto a ámbito de ejecución del viario, superior al viario estricto incluido en la delimitación del sector, con objeto de resolver de manera adecuada la conexión del viario interior con la red viaria existente.

El desarrollo del sector asegurará la conectividad de su viario con el entorno, a cuyos efectos el ámbito incluirá el viario exterior que fuera preciso, asegurando la continuidad de las secciones tipo establecidas, aportando un estudio de tráfico.

La aprobación definitiva del Plan Parcial debe estar condicionada a la necesaria documentación complementaria que indiquen las obras que habrán de realizar a costa del promotor del mismo para asegurar la conexión de las infraestructuras y viales interiores con los sistemas generales exteriores a la actuación, así como las garantías para el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes y la forma de obtención de los suelos exteriores, mediante convenio urbanístico, planes especiales de infraestructuras o cualquier otro mecanismo previsto en la Ley 2/2.001

c) En el plano de tratamientos de rasantes no consta el estudio gráfico de las rasantes natural y de proyecto, no esta representado el perfil inicial del terreno, se debe garantizar el cumplimiento del condicionado de la disposición final segunda de las NNSS, debiendo la actuación urbanizadora de viales y espacios libres adaptar las rasante del proyecto a la rasante natural del terreno.

d) Conforme a la disposición final segunda de las NNSS y a la propia ordenanza reguladora de los Espacios Libres no son admisibles los usos complementarios socio-culturales y deportivos que contempla el artículo 11 del plan parcial.

e) La red viaria prevista en el Plan Parcial debe justificar el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Los perfiles viarios 1.2, parte del 4.3, 6.7 y 7.8 presentan una rasante que oscila entre el 7,45 y el 9,98% de pendiente, que no cumple el artículo sexto de la Ley

Page 8: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

de Cantabria 3/1.996, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas, que limita una inclinación máxima del 6% en los itinerarios peatonales.

f) En las ordenanzas del Plan Parcial se debe especificar que las obras previstas en la zona catalogada como de Protección de Litoral requerirán autorización de la CROTU con carácter previo a la licencia municipal, conforme al procedimiento señalado en el artículo 27 del P.O.L.

La ordenación propuesta en la zona “PL” no resulta totalmente compatible con los criterios de protección establecidos en el POL, Los Espacios Libres previstos sí están permitidos en el artículo 25 de la Ley 2/2.004 del Plan de Ordenación del Litoral, pero el vial de enlace del sector con el camino vecinal situado al Sur supone la creación de un nuevo acceso, que no resulta necesario para el desarrollo del sector, y modifica la naturaleza del camino existente que debe mantener su carácter rural.

g) En el plano nº P-1 de zonificación y Calificación se determina un área de movimiento de la edificación, sobre y bajo rasante, con una superficie de 11.175 m2, que supera el límite que determina al respecto las NNSS, con un máximo del 20% de la superficie neta del Sector, 8.383 m2 = 20% s/ 41.914 m2.

A la vista de lo anterior, se propone comunicar las citadas observaciones al Ayuntamiento para su cumplimentación, teniendo en cuenta igualmente la Sentencia dictada por el TSJC por la que se anulan las Normas Subsidiarias, lo que determinaría también la anulación del presente Plan Parcial.

PUNTO Nº 7.- SOLICITUD DE APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL SUD-C7 EN CICERO, AYUNTAMIENTO DE BARCENA DE CICERO

El Sr. Pardo Mantecón expone el contenido del presente punto del orden del día, dando cuenta del informe técnico emitido, en el que se señala la necesidad de proceder a modificar determinados aspectos del Plan, o cumplimentar las condiciones impuestas por la normativa sectorial, proponiéndose dar traslado de las mismas al Ayuntamiento de Bárcena de Cicero para su cumplimentación.

PUNTO Nº 8.- SOLICITUD DE INFORME PREVIO A APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DEL SUP 4 EN CASTRO URDIALES

Por el Sr. Pardo Mantecón se expone el contenido del presente punto del orden del día, dando cuenta del informe técnico emitido, en el que se señala como antecedente inmediato en el suelo urbanizable programado sector SUP-4, la tramitación y posterior archivo de un Plan Parcial en abril de 2002, informado

Page 9: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

desfavorablemente por el Servicio de Urbanismo, y donde la Consejería de Educación había manifestado su rechazo del emplazamiento educativo que se proponía.

De esta forma, se procedió a la tramitación de una modificación puntual que tiene por objeto cambiar el emplazamiento del sistema general 2.17 ( Equipamiento Educativo ), reajustar la vialidad interior del sector y cambiar la tipología edificatoria, de un 70% de vivienda colectiva y un 30% de vivienda unifamiliar, que pasa a ser un 100% de vivienda colectiva, manteniendo la edificabilidad de 0,60 m2/m2 y reduciendo la altura en una y dos plantas de las contempladas en el Plan Parcial inicial, proponiendo una altura de planta baja más cuatro y bajo cubierta o ático.

La modificación puntual del PGOU se tramita simultáneamente al presente Plan Parcial, y fue informada favorablemente por CROTU en su sesión de fecha 20 de Enero de 2.005.

Consta en el expediente la preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 27 de Enero de 2.005, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2002, señalando unas medidas correctoras complementarias a las propuestas por el promotor, entre ellas cabe destacar las referidas al Plan de Integración Paisajística que debe ser modificado, así como garantizar la adecuada calidad acústica de todo el sector, y en especial en el entorno del área destinada a equipamiento escolar.

El Sector 4 se encuentra parcialmente afectado por la zona de influencia que define el artículo 30 de la Ley de Costas, que requiere informe favorable de la Dirección General de Costas conforme dispone el artículo 117.1 de la Ley 22/88 de la Costas.

Consta el preceptivo informe favorable que establece el art. 44.3 de la Ley 11/1998, de 24 de Abril, General de Telecomunicaciones, así como de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria.

El ámbito ordenado se encuentra afectado por el Plan de Ordenación del Litoral, incluido en la categoría de ordenación Area Periurbana,

Por otro lado, consta informe de la Oficina Técnica de la Consejería de Educación proponiendo modificar la ubicación del Centro Escolar previsto en el Plan General.

El expediente remitido se encuentra incompleto, al no constar acuerdo de aprobación provisional, publicación en un periódico regional, informe de las alegaciones efectuadas en el periodo de información pública, así como el informe preceptivo de la Dirección General de Costas, e igualmente el tratamiento dado en el plan parcial sobre el cumplimiento de las medidas correctoras complementarias referidas en la E.I.A.

Page 10: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Por otro lado, se señalan en el informe técnico las siguientes observaciones:

a) Conforme al artículo 58 de la Ley 2/2.001 debe constar una relación de todos los afectados, expresando sus direcciones postales actualizadas a efectos de su correspondiente notificación en el periodo de información pública.

La relación que figura en el proyecto no consta todos los propietarios de terrenos, con una superficie de 14.720 m2, afectados por el Sistema General Exterior adscritos al sector SUP-4. Se debe concretar la forma de obtención de los suelos exteriores mediante el correspondiente convenio urbanístico o cualquier otro mecanismo previsto en la Ley 2/2.001.

b) El plan parcial contempla obras de urbanización exteriores al ámbito ordenado, como la conexión a la red de saneamiento y a la red de abastecimiento de agua, así como ensanche de camino público.

Con objeto de justificar la conexión de las infraestructuras del plan parcial con las generales del municipio se debe garantizar que la red actual de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica tiene capacidad suficiente para el desarrollo del sector, y especificar si es necesario ampliar o reforzar dichas redes generales requeridas por la actuación pretendida. En la memoria del plan parcial en su apartado 9.1 se señala que en el sector colindante no existe presión suficiente.

c) En el plano 0.4 “ Perfiles y Secciones de Viales ” se proyectan rasantes del terreno que no cumplen con las condiciones determinadas en el artículo VIII 1.9. del PGOU, ya que disponen plataformas de nivelación con una altura que excede de los 2 metros máximos permitidos por la ordenanza.

d) Las condiciones de edificación reguladas en el plan parcial deben adaptarse a lo establecido en el plan general en su título VIII “ Condiciones Generales de la Edificación ”, con el fin que no se produzca una arbitrariedad y dispensa del planeamiento en las ordenanzas de aplicación en el ámbito del sector.

Debe rectificarse la regulación de las plantas sótano de la edificación, que no podrá tener una altura de muro superior a 1 metro de la rasante final del terreno, y conforme al articulo VIII 2. 10 del plan general el número total de plantas bajo rasante, incluidas semisótano, no podrá exceder de dos, ni la cara superior del forjado del suelo del sótano más profundo distará de 6 metros desde la rasante de la acera o del terreno.

Al tratarse de terrenos con pendiente acusada con gran exposición a vistas resulta conveniente regular el parámetro de la altura máxima de la edificación fijando la altura máxima en unidad métrica, la ordenanza del plan parcial únicamente limita el número máximo de plantas.

Se debe rectificar el artículo 15, la modificación de rasantes y cotas de la planta baja de las edificaciones definidas en el plan parcial, que precisan la formulación de

Page 11: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

un estudio de detalle, ya que no puede un proyecto de edificación modificar las determinaciones fijadas en un instrumento de planeamiento.

El artículo 22 que regula las plantas de una edificación no puede contemplar la posibilidad que las plantas sótano puedan quedar parcialmente o totalmente vistas, ya que no se estaría dando cumplimiento al tratamiento de rasantes establecido en el artículo VII 1.9 del plan general, así como se modificaría el número máximo de plantas y posiblemente el aprovechamiento urbanístico del sector

e) En el aprovechamiento de las parcelas privadas de uso residencial se debe concretar el número de viviendas posibles, con objeto de no superar la densidad máxima establecida en la Ley 2/2.001 de 70 viv/ha

El camino existente en el ámbito del sector, con una superficie aproximada de 1.619 m2, carecerá de aprovechamiento urbanístico por su carácter público.

f) El plan parcial debe contemplar itinerarios peatonales que den cumplimiento a la normativa sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas, ya que existen tramos viarios con pendientes del 8% que cum0plen con lo estipulado en el plan general pero superan la limitación del 6% fijado en la Ley 3/1.996. Esta determinación no pude ser remitida al proyecto de Reparcelación.

g) La reserva de plazas de aparcamiento es de 804, inferior al mínimo exigido de 869 unidades, correspondiente a 2 plazas por cada 100 m2 de superficie total construida, cualquiera que sea su uso ( 869pazas = 2 uds x 34.445 m2 edificación de uso residencial, comercial y dotacional / 100 m2 )

h) La aprobación definitiva del plan parcial estará condicionada a la aprobación previa o simultanea de la modificación puntual que afecta al sector SUP-4.

A la vista de todo ello, se propone comunicar al Ayuntamiento la necesidad de completar el expediente con la documentación administrativa e informes sectoriales, así como subsanar las deficiencias señaladas en el presente informe, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, la Disposición Transitoria Quinta del POL en cuanto a la previsión de viviendas de VPO en función de la fecha de aprobación provisional del expediente.

PUNTO Nº 9.- SOLICITUD DE APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL "LA ESTRADA" EN COMILLAS

La directora general expone el contenido del Plan Parcial "La Estrada", y la problemática surgida en las últimas ponencias técnicas respecto de su ámbito y el alcance de la previsión de un vial que se encontraba fuera del mismo, interviniendo a continuación técnicos redactores del Plan quienes explican pormenorizadamente el

Page 12: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

camino seguido por el expediente, iniciándose un debate sobre su contenido y el Convenio al que han llegado los promotores con el Ayuntamiento de Comillas, señalando la asesora jurídica que independientemente del acuerdo al que se haya llegado entre propiedad y Ayuntamiento en cuanto a no desarrollar parte de su ámbito, lo que debe aprobar la CROTU es un documento que en su conjunto se ajuste a la legalidad, independientemente de que parte del mismo no se vaya de momento a ejecutar.

Por el Sr. Lorenzo, representante del Colegio de Arquitectos, se señala que a su juicio, el problema estriba en la existencia de un informe de Carreteras Autonómicas que no se sabía si estaba o no correctamente recogido en la planimetría del Plan Parcial, señalando el Sr. Castillo, técnico redactor, el modo en que se había dado cumplimiento al informe, si bien el Sr. Lorenzo mantiene la conveniencia de que por parte de Carreteras Autonómicas se ratifique la existencia de informe positivo al Plan Parcial, en el sentido de si exigía la ejecución de la conexión exterior al ámbito del Plan parcial.

La asesora jurídica solicita se aclare la fecha del visado de los planos que se someten a aprobación provisional del pleno municipal, antes de que la CROTU resuelva sobre la aprobación definitiva del expediente.

PUNTO Nº 10.- SOLICITUD DE APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DEL SAU 8 EN AJO, AYUNTAMIENTO DE BAREYO

Por el secretario de la Ponencia Técnica se da cuenta del presente Plan Parcial, remitido en su momento por el Ayuntamiento de Bareyo para su aprobación definitiva, y sobre el que recayó acuerdo de la CRU dejándolo en suspenso al encontrarse afectado por las medidas cautelares adoptadas con motivo de la redacción del POL.

Una vez entrada en vigor la Ley del POL se ha comprobado que el ámbito territorial del presente Plan Parcial se incluye en su totalidad en zona de Protección Litoral, donde se encuentra prohibido el uso residencial, de ahí que se proponga denegar expresamente la aprobación definitiva del Plan.

PUNTO Nº 11 y 12.- SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE SERVIDUMBRE DE PROTECCION DE COSTAS Y EXPEDIENTES TRAMITADOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 116 DE LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO

Vistos los expedientes que a continuación se relacionan, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

Page 13: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

CABEZÓN DE LIÉBANA.

Objeto.- Solicitud de construcción de vivienda y almacén vinculados a explotación ganadera en suelo no urbanizable de Cambarco, término municipal de Cabezón de Liébana, promovido por Dña. Evangelina Llorente Briz.

Clasificación del suelo.- Se trata de un suelo exterior a la delimitación del suelo urbano, por lo que de acuerdo con el artículo 94 de la Ley del Suelo, seguirá el régimen jurídico contemplado en el artículo 112 para el suelo rústico de especialprotección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Consta en el expediente Informe desfavorable de la Dirección General de Agricultura por entender que “la explotación no es viable, según lo establecido en el Decreto 100/2001, de 26 de octubre”.

La normativa municipal permite en esta clase de suelo las construcciones y usos recogidos en el artículo 112 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen urbanístico del Suelo de Cantabria.

Según el artículo 112.3.a) de la Ley, con carácter excepcional “podrán ser autorizadas las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.”

La u.m.c. se encuentra fijada en 6.000 m2, la parcela sobre la que se pretende ubicar la estabulación no cuenta con la unidad mínima de cultivo, dado que tiene una superficie de 4.046 m2. No obstante, el solicitante aporta otras parcelas colindantes con la anterior, concretamente la 407 de 524 m2 y la 10.418 de 524 m2. Asimismo, aporta la parcela 10.407, con una superficie de 3.141 m2, siendo parte de ella urbana, pero hallándose la misma separada de las anteriores por la CA-871. Es en esta parcela en la que se ubica la explotación ganadera a que pretenden vincularse la vivienda y el almacén solicitados.

Atendiendo a las dimensiones de las parcelas aportadas, cuya continuidad física permite considerarlas a efectos autorizatorios como una única finca, ha de señalarse que suman un total de 5094 m2, no alcanzándose los 6.000 m2 necesarios al objeto de cumplir con la u.m.c. Igualmente ha de apuntarse la circunstancia de que la vivienda y la explotación a la que la misma se vincula han de encontrarse en una misma parcela y en el presente caso dichas construcciones se encuentran en diferentes

Page 14: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

parcelas por lo que no se cumplen las condiciones impuestas al objeto de hacer efectivas las solicitudes referidas al suelo rústico.

Propuesta.- DENEGAR solicitud de construcción de vivienda y almacén vinculadas a explotación ganadera promovida por Dña. Evangelina Llorente Briz, al entender que no se cumplen los requisitos que establece el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, debido a que vivienda y explotación se encuentran ubicadas en diferentes parcelas, debiendo señalarse asimismo que la explotación no es viable.

CAMALEÑO.

Objeto.- Solicitud de construcción de nave para ganado vacuno a ubicar en suelo no urbanizable de Las Cortes-Pido, término municipal de Camaleño, promovida por Don Miguel Angel Antón Collado.

Clasificación del suelo.- Se trata de un suelo exterior a la delimitación del suelo urbano, por lo que de acuerdo con el artículo 94 de la Ley del Suelo, seguirá el régimen jurídico contemplado en el artículo 112 para el suelo rústico de especialprotección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

En cuanto a la parcela en que pretende ubicarse la nave, cabe señalar que el solicitante aporta certificación catastral a su nombre de la parcela 282 de 3.333 m2 y la autorización del titular de las parcelas 279 y 281. Sumando la superficie de las referidas parcelas se alcanzan los 5115 m2, inferior a la unidad mínima de cultivofijada para este término municipal en 6.000 m2.

Según el artículo 112.3.a) en este tipo de suelo podrán ser autorizadas las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

El Ayuntamiento considera que está sometida a Estimación de Impacto Ambiental al tratarse de 400 cabezas de ganado ovino. No obstante según informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente, no tiene obligación de sustanciar procedimiento reglado de Estimación de Impacto Ambiental.

Al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que emite con fecha 10 de enero de 2004 Informe favorable por entender

Page 15: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la explotación”

Propuesta.- DENEGAR solicitud de construcción de nave para ganado vacuno promovida por D. Miguel Angel Antón Collado, por entender que no nos encontramos ante uno de los usos autorizables previstos en el artículo artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, dado que la parcela donde pretende ubicarse la nave solicitada no alcanza la unidad mínima de cultivo.

CAMPOO DE EN MEDIO.

Objeto.- Expediente de solicitud de autorización de construcción de nave almacén de maquinaria agrícola y hierba en suelo no urbanizable de Aradillos, término municipal de Campoo de Enmedio, promovido por Doña Amalia Diez Lucio.

Clasificación del suelo.- Se trata de un suelo rústico de protección ordinaria.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Según el artículo 113.a) de la Ley 2/2001 en relación con el 112.3.a), con carácter excepcional “podrán ser autorizadas las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.”

A tal efecto, consta en el expediente Informe favorable de la Dirección General de Agricultura por entender que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.”

Las Normas Subsidiarias de Campoo de Enmedio, son el instrumento de ordenación urbanística que rige en el término municipal. Dichas normas permiten en esa clase de suelo las explotaciones agropecuarias que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca.

Page 16: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

E n cuanto al cumplimiento de la legislación agraria, la u.m.c. está fijada en 10.000 m2. La parcela sobre la que se pretende la actuación no cumple dicha dimensión mínima dado que su superficie es de 5.335 m2.

No obstante lo anterior, el interesado aporta junto a la parcela 120 del polígono 5 de 5.335 m2, otras dos parcelas, la número 18 del polígono 2 de 4.145 y la 91 del polígono 3 de 2.073 m2, lo que hace un total de 11.535, de este modo cumple con la unidad mínima de cultivo.

PROPUESTA.- AUTORIZAR la solicitud de construcción de nave almacén de maquinaria agrícola y hierba promovida por Doña Amalia Diez Lucio, al entender que nos hallamos ante uno de los usos autorizables contemplados en el artículo 113 1 a) en relación con el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo. No obstante lo anterior la autorización se condiciona a la efectiva agrupación registral de las parcelas 120 del polígono 5, la número 18 del polígono 2 y la 91 del polígono 3.

CAMALEÑO.

Objeto.- El objeto de la solicitud es la construcción de una estabulación para 70 cabezas de ganado bovino de carne, a emplazar en una parcela de 2.545 m2 clasificada comosuelo no urbanizable de Los Llanos-Mogrovejo, térino municipal de Camaleño, promovida por Don José Fernando Campollo Guerra.

Clasificación del suelo.- Se trata de un suelo exterior a la delimitación del suelo urbano, por lo que de acuerdo con el artículo 94 de la Ley del Suelo, seguirá el régimen jurídico contemplado en el artículo 112 para el suelo rústico de especialprotección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

La normativa urbanística municipal permite en esta clase de suelo lo que contemplaban la entonces vigente Ley del Suelo y su Reglamento de Planeamiento

Según el artículo 112.3.a) en este tipo de suelo podrán ser autorizadas las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

La parcela donde se pretende ubicar la estabulación tiene una superficie de 2.545 m2, inferior a la unidad mínima de cultivo que el artículo 80 de la Ley 4/2000 fija para el Término municipal de Camaleño en 6.000 m2. No obstante lo anterior, el

Page 17: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

solicitante aporta otras dos parcelas, en concreto, la número 146 del polígono 4 con una superficie de 4340 m2 y la 234 del polígono 49, de 1358 m2. Dado que todas las parcelas figuran a nombre de un mismo titular es posible autorizar la solicitud condicionada a la agrupación registral de las mismas al objeto de alcanzar la u.m.c.

Al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que emite con fecha 31 de enero de 2005 Informe favorable por entender que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la explotación”

Consta en el expediente informe emitido por el Servicio de medio Ambiente de fecha 13 de enero de 2005 donde dice expresamente que “ el reseñado proyecto , a los solos efectos medioambientales y, sin perjuicio de las atribuciones de otros Organismos o Entidades en el ámbito de sus respectivas competencias, no tiene obligatoriedad alguna de substanciar procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambirental.”

Propuesta.- AUTORIZAR la solicitud de construcción de estabulación ganadera promovida por D. José Fernando Campollo Guerra, por entender que nos encontramos ante uno de los usos autorizables previstos en el artículo artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, si bien la autorización se condiciona a la agrupación registral de las parcela número 3 del polígono 17, 146 del polígono 4 y 234 del polígono 49 al objeto de alcanzar la u.m.c.

CILLÓRIGO DE LIÉBANA.

Objeto.- El objeto de la solicitud es la construcción de nave estercolero para ganado vacuno en suelo no urbanizable de Pendes, término municipal de Cillórigo de Liébana, promovido por Don Francisco de la Vega Valverde.

Clasificación del suelo.- Se trata de un suelo exterior a la delimitación del suelo urbano, por lo que de acuerdo con el artículo 94 de la Ley del Suelo, seguirá el régimen jurídico contemplado en el artículo 112 para el suelo rústico de especialprotección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Page 18: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Según el artículo 112.3.a) en ausencia de previsión específica más limitativa en el suelo rústico de especial protección podrán ser autorizadas con carácter excepcional las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

La normativa municipal permite en este tipo de suelo los usos recogidos en el artículo 44 del Reglamento de Gestión de la entonces vigente Ley del Suelo.

La parcela tiene una superficie de 4.050 m2 , inferior a la unidad mínima de cultivo fijada para el término municipal de Cillórigo de Liébana en 6.000 m2. No obstante lo anterior, el solicitante aporta la parcela 9 del póligono 17 de 3.885 m2, que sumada a la anterior hace un total de 7.935 m2, de este modo se alcanza la unidad mínima de cultivo fijada legalmente en 6.000 m2.

Al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que emite con fecha 10 de enero de 2005 Informe favorable por entender que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza extensión y utilización de la explotación.”

Propuesta.- AUTORIZAR la solicitud de construcción de nave estercolero para ganado vacuno promovida por Don Francisco de la Vega Valverde, por entender que nos encontramos ante un uso en el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, no obstante lo anterior, la autorización se condiciona a la efectiva vinculación registral de la parcela 9 del polígono 017 y la parcela 110 del polígono 21

ESCALANTE.

Objeto.- El objeto de la solicitud la restauración de cabaña ganadera en suelo no urbanizable de protección agrícola ganadero de Pomina, término municipal de Escalante, promovido por Don Celestino Solana San Román.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección especial.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Según el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, en el suelo rústico de especial protección podrán ser autorizadas las instalaciones que sean necesarias

Page 19: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hallan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.

Las Normas Subsidiarias de Escalante, permiten en esta clase de suelo las “construcciones agrícolas de una planta, seis metros, sin que sea preciso el establecimiento de parcela mínima”.

Solicitada al interesado justificación de la necesidad de la construcción, por éste se señala textualmente lo siguiente:

“El uso actual de la cabaña y el uso pretendido es proteger el ganado de las inclemencias del tiempo.”

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza autoriza la restauración de la cabaña ganadera estableciendo una serie de condiciones adicionales que habrán de ser aceptadas de forma expresa por el promotor, mediante escrito suficiente, dirigido a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, estableciendo que en caso contrario la autorización queda sin efecto.

El trámite anteriormente descrito se produce debido a que la parcela donde se ubica la cabaña a restaurar está dentro del ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, en una zona calificada de “uso moderado”. Según el artículo 76 a) del PORN, en esta zona se permiten los “aprovechamientos agropecuarios y silvícolas, junto con sus instalaciones y viales directamente asociados. Todos ellos regulados y sólo si son compatibles con los objetivos previstos para esta zona”.

El informe técnico pone de manifiesto que atendiendo a las características de las obras solicitada, cabe incluirlas en lo que el artículo 200 de la Ley 2/2001 denomina “deberes de conservación”. Por lo expuesto, dado que la competencia para el otorgamiento de este tipo de licencia es municipal, tal como indica el artículo 187 de la Ley 2/2001, procede la devolución del expediente al Ayuntamiento.

Propuesta.- devolución del expediente al Ayuntamiento.

HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO.

Objeto.- Solicitud de autorización de construcción de estabulación para ganado vacuno en suelo no urbanizable de Soto, término municipal de la Hermandad de Campoo de Suso, promovido por Doña Ana Belén Sierra Fernández.

Page 20: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección ordinaria.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Las NNSS permiten en suelo no urbanizable “la peticion de industrias destinadas o relacionadas con explotaciones agrícolas y las que requieren una localización condicionada por las primeras materias a utilizar…”

Según el artículo 113.1.a) en relación con el artículo 112.3.a) podrán ser autorizadas las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.

Por otro lado, la parcela sobre la que se pretende emplazar la estabulación para ganado vacuno no cuenta con la unidad mínima de cultivo que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, es de 10.000 m2 para el término municipal. La parcela en que pretende ubicarse la estabulación, tiene una superficie de 9.414 m2

Al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que informa favorablemente manifestando que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.”.

Propuesta.- AUTORIZAR la estabulación ganadera, ya que si bien la parcela donde se pretende ubicar la misma no alcanza la unidad mínima de cultivo de 10.000 m2, consta en el expediente que la solicitante cuenta con más parcelas arrendadas que pueden quedar vinculadas registralmente a la explotación ganadera.

MARINA DE CUDEYO

Objeto.- Solicitud de ampliación de estabulación de ganado bovino de leche en suelo no urbanizable restringido de Orejo, término municipal de Marina de Cudeyo, promovido por D. Tomás Gómez Cobo en nombre y representación de S.A.T. PELLÓN.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de especial protección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Page 21: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Según el artículo 113.1.a) en relación con el artículo 112.3.a) podrán ser autorizadas las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.

La normativa municipal permite en esta clase de suelo las construcciones agrícolas destinadas a la explotación de las fincas y el uso condicionado a la obtención, almacenamiento, explotación o tratamiento de productos o ganado de la finca a la que sirvan.

Al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que informa favorablemente manifestando que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.”.

En su informe el Servicio de Medio Ambiente determina la inecesariedad de substanciar procedimiento de Estimación de impacto Ambiental.

La superficie de la parcela supera la u.m.c. fijada para ese término municipal en 6.000 m2, dado que tiene una superficie de56.596 m2

PROPUESTA.- AUTORIZAR la solicitud de ampliación de estabulación de ganado bovino de leche, en suelo no urbanizable de especial protección de Orejo, término municipal de Marina de Cudeyo promovida por Don Tomás Gómez Cobo en nombre y representación de SAT PELLÓN, por entender que nos hallamos ante uno de los usos autorizables contemplados en el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

MIENGO.

Objeto.- Solicitud de autorización de construcción de estabulación ganadera de vacuno de leche en suelo no urbanizable de protección ganadera de Gornazo, término municipal de Miengo, promovido por D. Tomás Pelayo Ocejo.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de especial protección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Page 22: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La parcela en que pretende ubicarse la explotación tiene una superficie de 70.290 m2, superando por ello la u.m.c. que el artículo 80 de la Ley 4/2000 de Modernización y Desarrollo Agrario fija para el término municipal de Miengo en 6.000 m2.

Según el artículo 112.3.a) podrán ser autorizadas las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.

Las NNSS municipales permiten en esta clase de suelo las naves agropecuarias.

Habiéndose remitido el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se emite informe favorable indicando que: “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la explotación.

Propuesta.- AUTORIZAR la solicitud de construcción de estabulación ganadera de vacuno de leche, en suelo no urbanizable de protección ganadera de Gornazo, término municipal de Miengo promovida por Don Tomás Pelayo Ocejo, por entender que nos hallamos ante uno de los usos autorizables contemplados en el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

POLACIONES.

Objeto.- Solicitud de autorización para la reforma y adecuación de cuadra-almacén en suelo no urbanizable de Cotillos-El Campo, término municipal de Polaciones, promovido por Don Lorenzo Martínez Gómez.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de especial protección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Según el artículo 112.3.a) podrán ser autorizadas las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hallan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.

Page 23: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

En el presente caso, no se acredita la existencia de explotación alguna a la que vincular la construcción existente, por lo que la solicitud no tendría cabida en el apartado 3.a)del artículo 112. Tal como indica el informe técnico “las obras se pueden englobar entre las de renovación y reforma”. Si bien cabe señalar que este uso únicamente es autorizable cuando nos encontramos ante un suelo rústico de protección ordinaria y siempre y cuando la construcción preexistente no este declarada fuera de ordenación. Dado que el suelo en que se ubica la construcción es rústico de especial protección el uso solicitado no es autorizable.

En este caso, el municipio de Polaciones tiene su planeamiento urbanístico regulado mediante un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Dicha normativa municipal permite en esta clase de suelo “los edificios aislados destinados a vivienda en los que no existe la posibilidad de formación de núcleo de población recogidos en el artículo 44 del Reglamento de Gestión de la entonces vigente Ley del Suelo.

Propuesta.- DENEGAR la solicitud de reforma y adecuación de cuadra-almacén promovida por Don Lorenzo Martínez Gómez, por entender que no nos encontramos ante uno de los usos autorizables que contempla el artículo 112 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

RIBAMONTÁN AL MONTE.

Objeto.-Solicitud de construcción de estabulación ganadera en suelo no urbanizable protegido de interés agrícola ganadero de Villanueva de Anero, término municipal de Ribamontán al Monte, promovido por D. Miguel Fernández Marañon.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de especial protección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

En este sentido el artículo 112.3.a) dispone que podrán ser autorizadas, con carácter excepcional, las viviendas de las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación”.

En este caso, las Normas Subsidiarias permiten en esta clase de suelo los usos agrícolas de carácter intensivo, vinculados directamente a la obtención, almacenamiento, explotación y/o tratamiento de productos o ganado de la finca a la que sirvan.

Page 24: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Por otro lado, al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que emite Informe favorable, registrado de entrada en esta Dirección el 10 de enero de 2005, por entender que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca”.

La u.m.c. está fijada en en 7.500 m2 para el término municipal de Ribamontán al Monte. La parcela sobre la que se pretende la actuación cumple dicha dimensión mínima, ya que tiene una superficie de 90.183 m2.

Cabe señal finalmente que el término municipal de Ribamontan al Monte es uno de los 37 municipios costeros existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del POL, tal y como establece el artículo 2 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del plan de Ordenación del Litoral.

Concretamente la zona que nos ocupa se haya incluida en la categoría de Área No Litoral cuyo régimen jurídico contempla el artículo 50 de la Ley 2/2004. Dicho artículo establece lo siguiente:

“En el Área no litoral, los Planes Generales de Ordenación Urbana determinarán conforme a los criterios establecidos en la presente Ley las distintas áreas en función de su capacidad de carga, así como de sus valores naturales, culturales, paisajísticos y la existencia de riesgos acreditados.”

PROPUESTA.- AUTORIZAR la solicitud de construcción de una estabulación libre para vacas de leche promovido por Don Miguel Fernández Marañon, por entender que nos hallamos ante uno de los usos autorizables contemplados en el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

RIONANSA.

Objeto.- El objeto de la solicitud es la construcción de una ermita y baldaquino en las parcelas 124, 126, 127, 137 y 125 clasificadas como suelo rústico de protección ordinaria de Garabandal, término municipal de Rionansa, promovido por Ana María Campo Gallardo, en nombre y representación de la Fundación Hogar de la Madre de todos los Hombres, Madre de la Juventud.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección ordinaria.

Page 25: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Según el artículo 113.1.a) en relación con el artículo 112.3.c) ambos de la Ley 2/2001, en ausencia de previsión específica más limitativa que se incluya en los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico que resulten aplicables en el suelo rústico de protección ordinaria podrán ser autorizadas con carácter excepcional las actuaciones y usos que quepa justificadamente considerar de interés público por estar vinculados a cualquier forma de servicio público o porque sea imprescindible su ubicación en suelo rústico.

En cuanto al interés público del proyecto presentado, en el Informe de impacto Ambiental se hace mención al turismo de carácter religioso.

Como justificación de la necesidad de emplazamiento en el medio rural se basa en que la mayor parte de los terrenos donde se ubicarán las construcciones son propiedad de la Fundación.

Asimismo, en el Informe de Impacto Ambiental, en el apartado referido a “Normativa Urbanística e infraestructuras” dentro del apartado “accesos” dice expresamente que “existe una carretera de acceso que llega hasta los límites de la explanada ubicación del proyecto que deberá ser ampliada y mejorada”.

Con fecha 14 de junio de 2004 se registra copia compulsada de la Estimación de impacto Ambiental para construir la ermita y el baldaquino. En la misma se indica que se han identificado en el Informe de impacto Ambiental 17 impactos, de los que 6 son significativos, quedando como poco o nada significativos tras la aplicación de las medidas correctoras. De este modo el Servicio de medio Ambiente resuelve la Estimación de Impacto Ambiental de forma aprobatoria con condiciones.

Por parte de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza se comunica con fecha 21 de diciembre de 2004 que “las obras proyectadas no afectan a espacio natural protegido, ni a zona de Red Natura 2000, ni a área de protección del oso pardo ni a monte de utilidad pública.

El municipio de Rionansa tiene su ordenación urbanística regulada mediante NNSS aprobadas definitivamente por la CRU con fecha 11 de febrero de 1994 las cuales remiten a la legislación urbanística vigente en aquel momento..

PROPUESTA.- DENEGAR la solicitud de construcción de ermita y baldaquino promovida por la solicitante al entender que no nos encontremos ante uno de los supuestos de interés público vinculados del artículo 113.1.a) en relación con el

Page 26: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

artículo 112.3.c), ambos de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

SAN PEDRO DEL ROMERAL.

Objeto.- Solicitud de autorización de construcción de nave, estabulación ganadera, en suelo No Urbanizable de La Garganta, término municipal de San Pedro del Romeral, promovido por Don Ildefonso Escudero Ortiz-Roldán.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de especial protección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Se trata de Suelo No Urbanizable de un municipio sin planeamiento , por lo que de conformidad con lo señalado en el apartado 2 del artículo 94 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, seguirá el régimen jurídico contemplado en el artículo 112 para el suelo rústico de protección especial.

El artículo 112.3.a) de la citada Ley establece que podrán ser autorizadas con carácter excepcional:

“Las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.”.

En este caso el municipio de San Pedro del Romeral no tiene planeamiento urbanístico, por lo que los usos permitidos en esta clase de suelo siguen las previsiones contenidas en la Ley 2/2001.

En relación con lo anterior, al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca se remite el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que emite Informe favorable señalando lo siguiente: “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la explotación”

En cuanto a las dimensiones de la parcela, la misma tiene una superficie de 15.400 m2, superior a la unidad mínima de cultivo que la Ley 4/2000 de Modernización y Desarrollo Agrario fija para este término municipal en 10.000 m2.

Page 27: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Propuesta.- AUTORIZAR la construcción de nave de estabulación ganadera en suelo No Urbanizable de especial protección, promovida por Don Ildefonso Escudero Ortiz-Roldán, por entender que nos econtramos ante uno de los usos autorizables que contempla el Artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

SOBA.

Objeto.- Expediente de solicitud de autorización para la ampliación de estabulación ganadera en suelo no urbanizable de Quintana, término municipal de Soba, promovido por Don Felix José García Arce en nombre y representación de Ganadería La Padriza, S.C.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección ordinaria.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Según el artículo 113.1.a) en relación con el artículo 112.3.a) podrán ser autorizadas las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, la u.m.c en el término municipal de Soba es de 6.000 m2. La parcela cumple con este requisito dado que su superficie es de 10.312 m2.

Las Normas permiten en esta clase de suelo las “construcciones destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, que se ajusten a los planes o normas del Ministerio de Agricultura”.

Al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que emite con fecha 11 de febrero de 2005 Informe favorable por entender que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la explotación”.

PROPUESTA.- AUTORIZAR la solicitud de ampliación de estabulación ganadera promovido por Don Felix José García Arce en nombre y representación de Ganadería la Padriza, S.C. por entender que nos hallamos ante uno de los usos

Page 28: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

autorizables contemplados en el artículo 113.1.a) en relación con el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

TORRELAVEGA.

Objeto.- Solicitud de construcción de vivienda vinculada a explotación agrícola en suelo no urbanizable de protección agrícola ganadera de Viérnoles, término municipal de Torrelavega, promovido por Don Eduardo Trueba Cruz.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de especial protección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Según el artículo 112.3.a) de la citada Ley podrán ser autorizadas las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación..

El Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega, permite los usos agrícolas, ganaderos y forestales actuales, y los residenciales asociados a los mismos.

Asimismo, la parcela donde se pretende ubicar la construcción es de 8.180 m2, superior a la unidad mínima de cultivo exigida para ese término municipal por la legislación agraria que es de 6000m2. En el expediente figura una superficie de 9.266,16 m2, dado que la parcela donde se ubica la nave ganadera, de 1.086, es colindante con aquella en que pretende construirse la vivienda. Si bien la parcela donde se encuentra la explotación esta clasificada como suelo urbano. No obstante en cuanto al requisito de que vivienda y explotación se ubiquen en una misma parcela, atendiendo a la realidad física del terreno, dado que ambas parcelas son colindantes podrían llegar a configurar una única finca.

Al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que emite Informe desfavorable señalando lo siguiente: “la explotación no es viable, según lo establecido en el Decreto 100/2001, de 26 de octubre”.

Propuesta.- DENEGAR la construcción de vivienda vinculada a explotación ganadera en suelo no urbanizable de protección agrícola-ganadera, promovida por Don Eduardo Trueba Cruz, dado que no nos encontramos ante uno de los usos autorizables que contempla el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación

Page 29: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria dado que la explotación a que pretende vincularse la vivienda no es viable.

TORRELAVEGA.

Objeto.- Solicitud de construcción de estabulación ganadera y sala de ordeño para 60 vacas de leche en suelo no urbanizable de protección agrícola ganadero de Sierrapando, término municipal de Torrelavega, promovido por Don Juan Carlos Fernández Ruiz en nombre y representación de GANADERÍA VIRGEN DE GARABANDAL, S.C.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de especial protección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

El artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001 establece que podrán ser autorizadas las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

El Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega, permite las construcciones destinadas a uso agrícola-ganadero.

Asimismo, la parcela número 24 donde se pretende ubicar la construcción es de 55.400 m2, superior a la unidad mínima de cultivo exigida para ese término municipal por la legislación agraria que es de 6000m2, figurando en el expediente una superficie de 67.100 m2.

Al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que emite Informe favorable señalando lo siguiente: “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la explotación”.

PROPUESTA.- AUTORIZAR la construcción de estabulación ganadera y sala de ordeño para 60 vacas de leche en suelo no urbanizable de protección agrícola-ganadera, promovida por Don Juan Carlos Fernández Ruiz en nombre y representación de Ganadería Virgen de Garabandal, por entender que como instalaciones ganaderas nos encontramos ante uno de los usos autorizables que contempla el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Page 30: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

TORRELAVEGA.

Objeto.- Solicitud de ampliación de cementerio en suelo no urbanizable de protección agrícola ganadera de Viérnoles, término municipal de Torrelavega, promovido por el Ayuntamiento de Torrelavega.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de especial protección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Según el artículo 112.3.c) de la citada Ley podrán ser autorizadas las actuaciones y usos específicos que quepa justificadamente considerar de interés público por estar vinculados a cualquier forma de servicio público o porque sea imprescindible su ubicación en suelo rústico. En este sentido no cabe duda del carácter de servicio público que los cementerios y servicios funerarios ostentan, apareciendo los mismos como ámbitos materiales en que los municipios ejercerán competencias en aras a la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega, permite en esta clase de suelo las obras de utilidad pública , edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

Asimismo, la parcela donde se pretende llevara a cabo la ampliación tiene una superficie de 1.477 m2 y es colindante al propio cementerio.

Consta en el expediente administrativo informe sanitario favorable emitido por el Servicio de Salud Pública, dando así cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 24 de julio, de medidas Cautelares Urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios. El referido artículo contiene el régimen urbanístico de los cementerios, ya sean de nueva construcción, así como cuando se trate de ampliaciones de los existentes, fijando en ambos casos una zona de protección de 25 metros de anchura en el entorno del suelo destinado a la construcción. Éste requisito se cumple en el presente supuesto tal como indica el informe técnico. Asimismo establece como condición previa a la autorización informe sanitario favorable de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales al que anteriormente se ha hecho referencia.

Cabe señal finalmente que el término municipal de Torrelavega es uno de los 37 municipios costeros existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que se

Page 31: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

encuentra dentro del ámbito de aplicación del POL, tal y como establece el artículo 2 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del plan de Ordenación del Litoral.

Concretamente la zona que nos ocupa se haya incluida en la categoría de ÁreaNo Litoral cuyo régimen jurídico contempla el artículo 50 de la Ley 2/2004. Dicho artículo establece lo siguiente:

“En el Área no litoral, los Planes Generales de Ordenación Urbana determinarán conforme a los criterios establecidos en la presente Ley las distintas áreas en función de su capacidad de carga, así como de sus valores naturales, culturales, paisajísticos y la existencia de riesgos acreditados.”

PROPUESTA.- AUTORIZAR la solicitud de ampliación de cementerio a ubicar en suelo no urbanizable de protección agrícola-ganadera, promovida por el Ayuntamiento de Torrelavega, por entender que como actuación de interés público, vinculada a un servicio público nos encontramos ante uno de los usos autorizables que contempla el artículo 112.3.c) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

TORRELAVEGA.

Objeto.- Solicitud de construcción de estabulación, sala de ordeño, almacén y lechería en suelo no urbanizable de protección agrícola-ganadera Sorrabañas-Viérnoles, término municipal de Torrelavega, promovido por Don Antonio Gutiérrez Pérez, en nombre y representación de SAT RIOSONORO.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de especial protección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Según el artículo 112.3.a) de la citada Ley podrán ser autorizadas las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

El Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega, permite en esta clase de suelo las construcciones destinadas a uso agrícola.

Asimismo, la parcela donde se pretende ubicar la construcción es de 104.508 m2, superior a la unidad mínima de cultivo exigida para ese término municipal por la legislación agraria que es de 6000m2.

En relación con lo anterior, al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de

Page 32: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Ganadería, Agricultura y Pesca, que emite Informe favorable señalando lo siguiente: “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la explotación”.

Propuesta.- AUTORIZAR la construcción de estabulación, sala de ordeño,

almacén y lechería para 76 vacas a ubicar en suelo no urbanizable de protección agrícola-ganadera, promovida por Don Antonio Gutierrez Pérez en nombre y representación de SAT RIOSONORO, por entender que como instalaciones ganaderas nos encontramos ante uno de los usos autorizables que contempla el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

TORRELAVEGA.

Objeto.- Solicitud de rehabilitación de vivienda en suelo no urbanizable de Barrio Radillo-Viérnoles, término municipal de Torrelavega, promovido por Doña Mª. José Toribio Ruiz.

Clasificación del suelo.- suelo rústico de especial protección.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

Según el artículo 112.3.a) de la citada Ley podrán ser autorizadas las instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.

Por lo que se refiere al uso objeto de la presente solicitud, cabe señalar que las obras de renovación y reforma de las construcciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, únicamente son autorizables cuando el suelo de que se trate sea rústico de protección ordinaria, pero en ningún caso tiene cabida cuando el suelo es rústico de especial protección como ocurre en este caso.

El Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega, permite en esta clase de suelo las construcciones destinadas a uso agrícola-ganadero y la vivienda familiar ligada al mismo.

Asimismo, la parcela donde se pretende ubicar la construcción es de 6.187 m2, superior a la unidad mínima de cultivo exigida para ese término municipal por la legislación agraria que es de 6000m2.

Page 33: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Propuesta.- DENEGAR la solicitud de rehabilitación de vivienda ubicada en suelo no urbanizable de protección agrícola-ganadera, promovida por Doña Maria José Toribio Ruiz, por entender que no nos encontramos ante uno de los usos autorizables contemplados en el artículo 112.3. de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

VALDÁLIGA.

Objeto.- Solicitud de construcción de una vivienda vinculada a explotación ganadera en suelo no urbanizable de Barrio Vega-Roiz, término municipal de Valdáliga, promovido por Dña. Josefa Lebaniegos García.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de especial protección, ya que se trata de un suelo exterior a la delimitación del suelo urbano.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

La superficie de la parcela es de 9.836 m2 según medición y 7.200 según catastro.

El artículo 112 de la Ley 2/2001, establece en su apartado 3.a) para el suelo rústico de especial protección que podrán ser autorizadas, con carácter excepcional, las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.

La normativa municipal permite en esta clase de suelo las construcciones contempladas en el artículo 44 del Reglamento de Gestión de la entonces vigente Ley del Suelo.

Por otro lado, al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que emite Informe desfavorable, registrado de entrada en esta Dirección el 31 de enero de 2005, por entender que “la explotación no es viable según lo establecido en el Decreto 100/2001, de 26 de octubre.

La u.m.c. viene fijada en el artículo 80 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, siendo para el municipio de Valdáliga 7.500 m2. La parcela sobre la que se pretende la actuación cumple dicha dimensión mínima, si tenemos en cuenta la medición efectuada y la solicitud de rectificación de lindero solicitada al catastro junto con la propietaria de la finca colindante.

Page 34: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Por otra parte, al objeto de cumplir con el requisito de ser instalaciones que “guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca”, la vivienda deberá ubicarse en la misma parcela en la que se encuentre la pertinente explotación. Sobre este particular no cabe plantear objeción alguna dado que a la vista de los planos que se adjuntan, nave y vivienda se ubican en la misma parcela.

La zona que nos ocupa se haya incluida en la categoría de Área No Litoral cuyo régimen jurídico contempla el artículo 50 de la Ley 2/2004. Dicho artículo establece lo siguiente:

“En el Área no litoral, los Planes Generales de Ordenación Urbana determinarán conforme a los criterios establecidos en la presente Ley las distintas áreas en función de su capacidad de carga, así como de sus valores naturales, culturales, paisajísticos y la existencia de riesgos acreditados.”

Propuesta.- DENEGAR la solicitud de construcción de vivienda vinculada a explotación ganadera promovida por Dña. Josefa Lebaniegos García, al entender que no se cumplen los requisitos que establece el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria dado que la explotación no es viable.

VILLAFUFRE.

Objeto.- Solicitud de construcción de una vivienda vinculada a explotación ganadera en una parcela de 8.763 m2 en suelo no urbanizable de El Solar-Ojuriego, término municipal de Villafufre, promovido por Doña Marta Quevedo Arenal.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de especial protección, ya que se trata de un suelo exterior a la delimitación del suelo urbano.

Tramitación.- Se han cumplido con los trámites señalados legalmente.

La normativa municipal permite en esta clase de suelo las construcciones contempladas en el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión de la ley del Suelo entonces vigente.

El artículo 112.3.a) dispone que podrán ser autorizadas, con carácter excepcional, las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.

Por otro lado, al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de Ganadería,

Page 35: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Agricultura y Pesca, que emite Informe favorable, registrado de entrada en esta Dirección el 10 de enero 2005, por entender que “el proyecto presentado es adecuado a la finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca”.

La u.m.c. fijada en el artículo 80 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, es de 7.500 m2. La parcela sobre la que se pretende la actuación cumple dicha dimensión mínima, ya que tiene una superficie de 8.763 m2.

Por otra parte, al objeto de cumplir con el requisito de ser instalaciones que “guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca”, la vivienda deberá ubicarse en la misma parcela en la que se encuentre la pertinente explotación. Sobre este particular, el Informe Técnico señala lo siguiente “no aporta la ubicación de la explotación”.

Sobre este extremo, cabe señalar que al referirse la solicitud únicamente a una vivienda vinculada a explotación ganadera, se presume la existencia de ésta última. No obstante lo anterior, en el escrito registrado de entrada con fecha 27 de abril de 2004, en el momento de aportar la documentación solicitada, se dice expresamente por parte del solicitante que se adjunta “plano de situación de la parcela donde se ubicará la explotación a que se vincula la vivienda.” Esto no es sino un reconocimiento implícito de la inexistencia actualmente de la referida explotación en la parcela en que se pretende construir la vivienda objeto de solicitud. Es por ello que, en caso de autorizar la vivienda, la misma estaría ubicada en parcela distinta de aquella en la que se asienta la explotación, por lo que nos encontramos ante un supuesto en el que no se cumple con los criterios aprobados por la CRU para la autorización de viviendas vinculadas, ya que vivienda y explotación deben ubicarse en la misma parcela.

Propuesta.- DENEGAR la solicitud de construcción de vivienda vinculada a explotación ganadera promovida por Dña. Marta Quevedo Arenal, al entender que no nos encontramos ante uno de los usos autorizables contemplados en el artículo 112 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, debido a que la explotación y la vivienda se encuentran ubicadas en parcelas distintas.

CAMALEÑO.

Objeto.- Solicitud de autorización para la implantación de un centro biológico y de recuperación de los Picos de Europa a ubicar en terrenos clasificados como suelo no

Page 36: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

urbanizable de Fuente Dé, término municipal de Camaleño, promovido por Don José Díaz Terán en nombre y representación de “FUENTE DÉ, S.C.”

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección especial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley del Suelo.

Tramitación.- Los objetivos perseguidos de acuerdo con el Proyecto remitido son los siguientes:

Crear una reserva natural de las especies animales autóctonas en la comarca de Liébana.Creación de un centro de recuperación de dichas especies, necesario e inexistente en la actualidad. Dar a conocer las especies autóctonas a turistas, investigadores y público en general que se interesen por dicha fauna. Creación de puestos de trabajo de personal cualificado y no cualificado, que repercuta positivamente en la economía de la comarca lebaniega. Programas de cría en cautividad para especies en extinción, talleres y charlas de Educación Ambiental. Llevar a cabo investigaciones sobre las especies con la finalidad de obtener un mejor conocimiento de la biología de éstas.

Según el artículo 112.3.c) de la citada Ley podrán ser autorizadas, con carácter excepcional, las actuaciones y usos específicos que quepa justificadamente considerar de interés público por estar vinculados a cualquier forma de servicio público o porque sea imprescindible su ubicación en suelo rústico.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 112 de la Ley del Suelo, en este tipo de suelo se estará a lo dispuesto en ese artículo o al régimen más restrictivo que pudiera derivarse del planeamiento territorial, de la legislación sectorial o del planeamiento urbanístico aplicable.

En este caso, no existe planeamiento territorial ni urbanístico, pero sí legislación sectorial que afecte a los terrenos objeto de la actuación.

En lo que respecta a la legislación sectorial, cabe señalar que la actuación pretendida se ubica dentro del ámbito del Parque Nacional de Picos de Europa, constando en el expediente una alegación de la Directora de dicho Parque en la que informa desfavorablemente la construcción del Centro, basándose, principalmente, en que se trata de un parque zoológico a ubicar en la Zona de Uso Moderado del mismo, de acuerdo con la zonificación que del Parque hace el Real Decreto 384/2002, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de

Page 37: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Europa. En este sentido, el apartado 5.2.f) del Plan Rector señala textualmente lo siguiente:

“Cualquier otra instalación relacionada con las actividades turísticas y recreativas sólo podrá emplazarse en la zona de asentamientos tradicionales o en las zonas de uso especial, sobre suelo calificado al efecto por el planeamiento municipal, y deberá contar con autorización de la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato.”

De la misma manera, consta en el expediente administrativo Informe de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en el que literalmente se especifica que “se constata la incompatibilidad entre los objetivos de la declaración del Parque Nacional y la clasificación de los terrenos afectados”. Asimismo, desde el mismo Informe se indica que los terrenos están afectados por la RED NATURA 2000, debiendo solicitarse informe de afección sobre el LIC y la ZEPA afectados.

Finalmente, en el Informe remitido por el Jefe del Servicio de Montes se señala que “la parcela 332 del polígono 21 sobre la que se pretenden parte de las actuaciones, forma parte, parcialmente, del monte “Panda y otros” n.º 87 del CUP, por lo tanto, integrado en el Dominio Público Forestal”.

En lo que respecta a la remisión del expediente al Servicio de Estructuras Agrarias, cabe señalar que por quien suscribe se considera innecesaria la emisión de Informe por el citado Servicio ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.b) de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, no nos encontramos ante una actividad agraria.

Propuesta.- DENEGAR la construcción del centro biológico y de recuperación de los Picos de Europa promovida por Don José Díaz Terán en nombre y representación de “FUENTE DÉ, S.C.”, por entender que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el carácter excepcional de la autorización para implantar usos e instalaciones en suelo rústico de especial protección y la incompatibilidad del proyecto previsto con los objetivos del Parque Nacional donde se ubica, impide su autorización, ya que lesionaría los valores de los citados terrenos incluidos dentro de la Zona de Uso Moderado del Parque.

CAMPOO DE YUSO.

Objeto.- Solicitud de autorización para la reparación del tejado de una cabaña sita en suelo no urbanizable sin especial protección de Corconte, término municipal de Campoo de Suso, promovido por Don Florencio Gómez Alonso.

Page 38: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección ordinaria.

Tramitación.- Las Normas Subsidiarias de Campoo de Yuso (perteneciente a la Cabecera del Ebro), aprobadas definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo el 22 de abril de 1983, permiten en suelo no urbanizable, con carácter general, los usos contemplados en la normativa en ese momento vigente, en concreto, los usos referidos en el artículo 85 del Texto Refundido de 1976.

Por otro lado, el artículo IV.1.2.4. de las NNSS señala que “en los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del planeamiento y ubicados en suelo no urbanizable, podrán realizarse obras de mantenimiento, consolidación y adecuación a las actividades agropecuarias propias de la comarca”

En este sentido, cabe señalar que si bien se hace una referencia en la normativa municipal a las actividades agropecuarias, ello no es óbice, dado los usos contemplados en el artículo 85 del TR de 1976, a que puedan llevarse a cabo obras de mantenimiento o reparación de otras edificaciones. Además, parece que la intención del redactor de las citadas NNSS era remitir al régimen de los usos contemplado en la legislación vigente, que, lógicamente en la actualidad viene configurada por la Ley 2/2001, de 25 de junio.

Sin perjuicio de todo lo anterior, cabe poner de manifiesto que tanto en el Informe Municipal como en el Informe Técnico emitido por esta Dirección General se evidencia el carácter de las obras a efectuar, señalando que consisten en “labores de mantenimiento y conservación de una edificación existente (…)”

A tal efecto, como ha señalado la jurisprudencia en reiteradas sentencias, las autorizaciones para construir en suelo rústico tienen como finalidad controlar el uso a implantar, sin que puedan analizarse aspectos que corresponden a la licencia municipal. De tal modo, en este supuesto nos encontramos ante obras menores de control estrictamente municipal, por ser de entidad menor a las “obras de renovación y reforma de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación” que son susceptibles de ser autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.1.d) de la Ley del Suelo Cántabra.

En definitiva, el carácter de las obras hace innecesaria la obtención de la autorización para construir en suelo rústico.

Propuesta.- DEVOLVER al Ayuntamiento de Campoo de Yuso de la solicitud de reparación del tejado de una cabaña sita en suelo no urbanizable de Corconte, promovida por Don Florencio Gómez Alonso, por entender que nos encontramos ante obras de estricto control municipal.

Page 39: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

HAZAS DE CESTO.

Objeto.- Solicitud de autorización para la reconstrucción de un anexo a vivienda sita en suelo no urbanizable genérico de Beranga, término municipal de Hazas de Cesto, promovido por Doña Consuelo Amor Barrios.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección ordinaria.

Tramitación.- El objeto de la solicitud es la reconstrucción de un anexo a una vivienda emplazada en una parcela clasificada como suelo no urbanizable genérico,por lo que de acuerdo con el apartado 5 de la DT 2ª de la Ley del Suelo, seguirá el régimen jurídico contemplado en el artículo 113 para el suelo rústico de protección ordinaria.

Según el artículo 113.1.d) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, podrán ser autorizadas excepcionalmente, las obras de renovación y reforma de edificaciones que no estén declaradas fuera de ordenación.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 113 de la Ley, en este tipo de suelo se estará a lo dispuesto en ese artículo en ausencia de previsión específica más limitativa que se incluya en los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que resulten aplicables.

No obstante todo lo anterior, no procede analizar si nos encontramos ante uno de los supuestos del artículo 113.1.d) de la Ley, ya que consta en el expediente administrativo Resolución de la Alcaldía de fecha 18 de abril de 2001 por el que se concede a Doña Consuelo Amor Barrios “(…) licencia de obras para la rehabilitación interior de una vivienda unifamiliar adosada situada en el Barrio El Calero de Beranga (…)”.

En este sentido, la licencia se otorga con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Así, por parte del Técnico Municipal se pone de manifiesto lo siguiente:

“Que la propiedad presenta Informe Técnico redactado por el Arquitecto Técnico Don José Enrique Pablo Ocejo Puentre en el que se certifica la existencia de un anexo a la vivienda contemplado en el proyecto de rehabilitación de la misma y que como se explica en el informe sufrió un deterioro paulatino durante la ejecución de la rehabilitación que condujo a su desmoronamiento final. Que se tiene intención de reconstruir el citado anexo para lo cual se solicita autorización.”

Page 40: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Asimismo, como ya se ha señalado en los Antecedentes de Hecho, el Ayuntamiento reitera que “la rehabilitación del citado anexo que ahora pretende reconstruirse, ya se encontraba incluida en la licencia municipal de obras otorgada por la Alcaldía el 18 de abril de 2001”.

Por tanto, tal y como consta en el expediente, existe un acto administrativo municipal por el que se concedió licencia de obras para rehabilitar el inmueble referido, continuando dicha licencia vigente en el tiempo, ya que, en modo alguno, se ha procedido a su revisión o a su declaración de caducidad.

Asimismo, el desmoronamiento del anexo se ha producido en ejecución del proyecto en su momento autorizado, por lo que se considera que es innecesaria la obtención de autorización para construir en suelo rústico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley del Suelo, ya que las obras, como reiteradamente se ha dicho, cuentan con los permisos que eran exigibles en el momento en que se solicitaron las mismas.

Propuesta.- DEVOLVER al Ayuntamiento de Hazas de Cesto de la solicitud de reconstrucción del anexo a vivienda promovida por Doña Consuelo Amor Barrios, por entender que es innecesaria la obtención de la autorización contemplada en el artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, ya que las obras pretendidas cuentan con la oportuna licencia municipal de obras concedida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en el momento de resolución de la misma.

LOS CORRALES DE BUELNA.

Objeto.- Legalización de la explotación de cuarzo “Sección C: Ana y Otros” existente en suelo no urbanizable de Barros, término municipal de Los Corrales de Buelna, promovido por Don Emilio Ruiz Tames en nombre y representación de “CÁNTABRA INDUSTRIAL Y MINERA, S.A.” (CIMSA, en adelante).

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección ordinaria y de protección especial.

Tramitación.- En este caso, no existe planeamiento territorial que afecte a la actuación y el Plan General de Ordenación Urbana de Los Corrales de Buelna aprobado definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo el 16 de julio de 1984 (BOC de 20 de agosto de 1994), regula el suelo no urbanizable en su artículo 101 permitiendo usos agropecuarios y almacenes de uso agropecuario así como los usos previstos en los artículos 85 y 86 de la Ley del Suelo del TR de 1976. En este sentido, parece que el planeamiento quiere remitir a lo dispuesto en la legislación vigente en el momento de resolución de la autorización oportuna.

Page 41: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

En relación con lo anterior, si acudimos al ya citado artículo 113.1.c) de la Ley 2/2001, en suelo rústico de protección ordinaria caben “las actividades extractivas y las construcciones vinculadas a ellas” sin que exista esta misma referencia en el artículo 112 para el suelo rústico de protección especial.

En el expediente administrativo se señala la posibilidad de considerar la actuación como una de las previstas en el artículo 112.3.c) como “actuaciones y usos específicos que quepa justificadamente considerar de interés público por estar vinculados a cualquier forma de servicio público o porque sea imprescindible su ubicación en suelo rústico”.

Sin embargo, se considera que la explotación de una cantera no puede entrar en este supuesto, haciéndose hincapié, asimismo, en el hecho de que el planeamiento, adecuadamente o no, ha clasificado parte de esos terrenos como suelo no urbanizable de protección forestal.

Sobre el concepto jurídico indeterminado de interés público se ha pronunciado variada jurisprudencia a colación de las autorizaciones tramitadas de conformidad con lo dispuesto en el antiguo artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. Así, la STSJ de Cantabria de 17 de mayo de 2000 dispone lo siguiente:

“(…)La calificación de utilidad pública, ya que el mismo sólo puede ser predicado de aquellas actividades que tienden de manera principal y directa a la obtención de un beneficio indubitado para la comunidad, sin que sea posible asimilar tal concepto a las actuaciones que puedan redundar ciertamente de una manera positiva en la colectividad, pero sólo a través del mecanismo del mercado, no siendo suficiente, por tanto, para justificar tal utilidad pública la circunstancia de que la industria creará puestos de trabajo, ya que no producirá ningún beneficio adicional sobre la comunidad, como pudiera entrañar, por ejemplo, la construcción de un colegio o cualquier otra edificación que genere un mayor bienestar y redunde positivamente en el conjunto de la colectividad donde vaya a instalarse y que beneficie no solo a quienes obtendrán un puesto de trabajo en la misma, sino al común de los administrados.”

Asimismo, la consideración de utilidad pública que de una concesión minera hace la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en su artículo 105 en a los solos efectos expropiatorios, por lo que no es un argumento para considerar inmediatamente la misma como uso de interés público.

Propuesta.- Legalizar la explotación de cuarzo “Sección C: Ana y Otros” existente en suelo no urbanizable de Barros, término municipal de Los Corrales de

Page 42: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Buelna, promovido por Don Emilio Ruiz Tames en nombre y representación de “CÁNTABRA INDUSTRIAL Y MINERA, S.A.”, en aquellos terrenos que estén clasificados como suelo no urbanizable genérico por entenderlo como uno de los usos autorizables que contempla el artículo 113.1.c) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, no procediendo la citada legalización en aquellos terrenos clasificados como suelos no urbanizables de protección forestal al resultar incompatible el uso con la referida clasificación.

RIOTUERTO.

Objeto.- Solicitud de autorización de construcción de nave almacén para maquinaria agrícola en suelo no urbanizable de La Cavada, término municipal de Riotuerto, promovido por Don Fernando Abascal Barquín.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección especial.

Tramitación.- Las NNSS de Riotuerto aprobadas definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo el 27 de noviembre de 1990, contemplan el citado uso.

Al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que emite Informe favorable por entender que “(…) el proyecto es adecuado a ala finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca(…)”.

Asimismo, cumple con la unidad mínima de cultivo fijada para ese término municipal por la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Por último, cabe poner de manifiesto que aunque se señala por el Ayuntamiento que “la nave se pretende adosar a la fachada trasera de una edificación existente situada junto al borde del camino”, pudiendo incurrir en un fuera de ordenación según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley del Suelo Cántabra, dicha circunstancia es de apreciación municipal, siendo competencia del órgano autonómico únicamente la autorización del uso pretendido.

Propuesta.- AUTORIZAR la construcción de una nave almacén promovida por Frenando Abascal Barquín, por entender que nos encontramos ante uno de los usos autorizables que contempla el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Page 43: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

RUENTE.

Objeto.- solicitud de ampliación de estación de servicio existente en suelo no urbanizable de interés agropecuario del Barrio de Meca, término municipal de Ruente, promovido por Don Jorge de Benito Garrastazu, en nombre y representación de “SOLARES DE CANTABRIA, S.L.”.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección especial.

Tramitación.- El objeto de la solicitud es la ampliación de unas instalaciones destinadas a estación de servicio ubicadas en unos terrenos clasificados como suelo no urbanizable de interés agropecuario, por lo que de conformidad con lo señalado en el apartado 5 de la DT 2ª de la Ley 2/2001, de 25 de junio, seguirá el régimen jurídico contemplado en el artículo 112 para el suelo rústico de protección especial.

Según el artículo 112.3.b) de la citada Ley podrán ser autorizadas, con carácter excepcional, las construcciones e instalaciones, permanentes o no, vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas e infraestructuras.

En este sentido, las instalaciones existentes en la actualidad fueron autorizadas mediante Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 11 de octubre de 1991, pretendiéndose ahora, tal y como señala el Informe Técnico, la implantación de “tres nuevas naves para taller de mecánica rápida, chapa y pintura así como para reparación de maquinaria agrícola, en una superficie construida de 590 m2 que sumada a las ya existentes de 450 m2 hace un total de 1040 m2 para instalaciones complementarias de la gasolinera. También se implantan 39 plazas de aparcamiento”

No obstante lo anterior, hay que partir de una premisa fundamental recogida en el apartado 2 del artículo 112 de la Ley del Suelo, en el que se señala que en el suelo rústico de especial protección se estará a lo dispuesto en ese artículo o al régimen más restrictivo que pudiera derivarse del planeamiento territorial, de la legislación sectorial o del planeamiento urbanístico aplicable.

En este caso, Ruente cuenta con unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo el 5 de julio de 1987. En el apartado 2.3.2 de las mismas se regulan las normas para el suelo no urbanizable de interés agropecuario. Así, el artículo 41 contempla las edificaciones permitidas, señalando textualmente lo siguiente:

“Se permite únicamente la realización de instalaciones y construcciones en las condiciones siguientes y con los fines que se especifican:

Page 44: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

1. Todas aquellas obras e instalaciones destinadas a la producción agrícola, ganadera o forestal.

(…)

2. Servicios de interés público promovidos por la Administración, que deban instalarse en el medio rural en las condiciones siguientes:

- Tramitación: de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión.

- Retiros: (…).”

Dado que el uso que se pretende implantar, ampliación de estación de servicio, no se permite en el planeamiento urbanístico municipal, ni siquiera procede entrar a analizar la posibilidad de autorizarlo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de carreteras y la jurisprudencia dictada al amparo de la misma.

Propuesta.- DENEGAR la solicitud de ampliación de estación de servicio existente en suelo no urbanizable del Barrio de Meca, término municipal de Ruente, promovido por Don Jorge de Benito Garrastazu, en nombre y representación de “SOLARES DE CANTABRIA, S.L.”, por entender que se trata de un uso no contemplado en las Normas Subsidiarias de Ruente, por lo que incumple el artículo 112 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

SANTA MARÍA DE CAYÓN.

Objeto.- Solicitud de construcción de estabulación ganadera en suelo no urbanizable de interés agrícola ganadero de Esles, término municipal de Santa María de Cayón, promovido por Don Ángel Pérez Abascal en nombre y representación de “SOLATORRE, S.C.”.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección especial.

Tramitación.- Las NNSS de Santa María de Cayón aprobadas definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo el 10 de noviembre de 1986, contemplan el citado uso.

Al objeto de determinar la necesidad de las instalaciones y su vinculación a la actividad agraria se remite el expediente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que emite Informe favorable por entender que “(…) el proyecto es adecuado a ala finalidad prevista dentro de la explotación agraria, siendo viable de acuerdo con el

Page 45: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

artículo 3 del Decreto 100/2001 y la instalación guarda relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca(…)”.

Asimismo, cumple con la unidad mínima de cultivo fijada para ese término municipal por la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Propuesta.- AUTORIZAR la construcción de una estabulación ganadera promovida por Don Ángel Pérez Abascal, en nombre y representación de la SOLATORRE, S.C., por entender que nos encontramos ante uno de los usos autorizables que contempla el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

TORRELAVEGA.

Objeto.- Solicitud de autorización para la construcción de una vivienda vinculada a explotación agropecuaria en suelo no urbanizable de protección agrícola ganadera de Caseríos, término municipal de Torrelavega, promovido por DoñaManuela Saiz Diego.

Clasificación del suelo.- Suelo rústico de protección especial.

Tramitación.- De acuerdo con la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, los terrenos están incluidos dentro de la categoría de Área No Litoral.

Asimismo, el Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega, aprobado definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo el 9 de julio de 1996 (BOC de 4 de octubre de 1996), permite la vivienda familiar ligada al uso agropecuario.

Sin perjuicio de todo lo anterior, hay que partir de la premisa fundamental que inspira la Ley de Suelo de Cantabria: el carácter excepcional de las autorizaciones para construir en suelo rústico. De este modo, habrá que cumplir una serie de requisitos que acrediten que estamos ante alguno de los usos que son susceptibles de ser autorizados de conformidad con lo señalado en los artículos 112 y 113 de la Ley 2/2001, de 25 de junio. Dichos requisitos han sido especificados en los Criterios que aprobó la Comisión Regional de Urbanismo en su sesión de 7 de mayo de 2002.

En primer lugar, los artículos 23 y siguientes de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, recogen el régimen jurídico de las unidades mínimas de cultivo, cuya dimensión vendrá predeterminada por lo dispuesto en la legislación de las Comunidades Autónomas. En concreto el artículo 23 de la Ley de 1995 define la u.m.c como la “superficie suficiente que debe tener una finca rústica

Page 46: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de la producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona”.

Por tanto, para poder incluir la actuación solicitada dentro de los usos que regula el artículo 112.3.a), deberá cumplir con la citada parcela mínima que, en concreto, según el tenor del artículo 80 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, para el Ayuntamiento de Torrelavega viene fijada en 6.000 m2.

La parcela donde pretende ubicarse la vivienda unifamiliar cuenta sobradamente con las dimensiones exigidas.

No obstante, la vivienda “vinculada” exige la necesaria acreditación de los requisitos señalados legalmente. Para ello, deberá acreditarse que la vivienda es necesaria para las personas que “hayan de vivir real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación”. En este sentido, además de contar con el Informe favorable del Servicio de Estructuras Agrarias sobre la viabilidad de la explotación, tal y como así consta en el expediente administrativo, deberán ubicarse la vivienda y la explotación en la misma parcela, dada la necesidad de la vinculación de la primera a la segunda.

Sobre este último punto, cabe señalar que en el Proyecto remitido se señala textualmente que “la explotación ganadera no se encuentra en esta finca, sino en otras que el propietario tiene arrendadas”. De este modo, la solicitante, aporta contrato de arrendamiento de fincas que dispone que “(..)se fija la duración del arrendamiento en un período exacto e improrrogable de tres años, contados a partir de la primera hora del día uno de enero de mil novecientos setenta y seis, y que terminará, exacta e ineludiblemente, en la última hora del día treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (…)”.

Por tanto, no queda constancia en el expediente de la existencia de explotación ganadera en la finca donde se pretende emplazar la vivienda unifamiliar.

Propuesta.- DENEGAR la solicitud de construcción de una vivienda vinculada a explotación agropecuaria promovida por Doña Manuela Saiz Diego, por entender que no se acreditan los requisitos mínimos para poder considerar la actuación pretendida como uno de los usos autorizables previstos en el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, ya que la explotación ganadera no se emplaza en la misma parcela donde se pretende construir la vivienda, lo que no acredita la vinculación de esta última a la primera.

Page 47: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

VEGA DE PAS.

Objeto.- Solicitud tramitada por el Ayuntamiento de Vega de Pas conforme a lo señalado en el artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, relativo a una rehabilitación de vivienda unifamiliar en el Barrio El Cruce, promovido por Don Ricardo y Doña Amalia Cano Alonso.

Tramitación.- El objeto de la solicitud es la rehabilitación de una vivienda unifamiliar. En lo referente a la clasificación del terreno sobre el que se ubica la edificación, hay que tener presente que Vega de Pas no cuenta con instrumento urbanístico alguno, por lo que con una interpretación literal del artículo 94.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el suelo sería suelo rústico de protección especial.

En este tipo de suelo, sólo podrán autorizarse los usos y construcciones contemplados en el artículo 112 de la citada Ley 2/2001, que, en ningún caso, contempla las obras de renovación y reforma de edificaciones preexistentes.

No obstante todo lo anterior, hay que partir del hecho, ya referido, de que el municipio de Vega de Pas carece de instrumento urbanístico de planeamiento.

En este sentido, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 95 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en los municipios sin Plan tendrán la condición de suelo urbano los terrenos que cuenten con todos los servicios así como aquellos que se encuentren en áreas consolidadas por la edificación, al menos en la mitad de su superficie. Asimismo, el apartado 2 del artículo 94 de la misma Ley establece que en dichos municipios el suelo urbano se considerará y seguirá el régimen del suelo urbano consolidado. El resto del suelo estará sometido al régimen del suelo rústico de especial protección.

Por otra parte, es doctrina consolidada el carácter reglado del suelo urbano. En lo referente a la posibilidad planteada de considerar urbano un terreno que reúne los requisitos para ser considerado como tal pero no está incluido en el PDSU se han pronunciado, entre otras, la STS de 3 de mayo de 2000.

En este caso, el municipio de Vega de Pas carece incluso de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. No obstante, le es plenamente aplicable la doctrina apuntada, ya que si se acredita que el terreno correspondiente reúne los requisitos exigibles para ser considerado suelo urbano, imperará la fuerza normativa de lo fáctico

Page 48: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

con independencia de que exista un instrumento de planeamiento urbanístico que así lo clasifique.

En relación con todo lo anterior, cabe señalar que en el expediente administrativo consta Informe del Técnico Municipal en el que se señala que “la edificación se encuentra en un suelo que cumple con lo establecido legalmente para ser suelo urbano y que como tal como aparece en la documentación previa del Plan General de Ordenación Urbana en curso de realización (…)”.

Propuesta.- Devolver el expediente al Ayuntamiento de Vega de Pas, ya que si el mismo considera que el suelo reúne todos los requisitos para ser suelo urbano, en virtud de la fuera normativa de lo fáctico, bastará con la obtención de la preceptiva licencia urbanística municipal.

CORRECCIÓN DE ERRORES

ALFOZ DE LLOREDO.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admnistraciones Públicas y del Procedemiento Administrativo Común, se considera procede subsanar el error que se ha constatado en el Acuerdo notificado a Don Ciriraco García Fernández, debiendo ser del siguiente tenor, en los dos primeros párrafos:

DENEGAR a Don CIRIACO GARCÍA FERNÁNDEZ la construcción de cuatro boxes para caballos en la parcela 32 del polígono 19, de 7.170 m2, en suelo rústico del Barrio de Lloredo de Rudaguera, Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo.

La citada construcción ha sido denegada por no acreditarse los requisitos necesarios para poder incluirse en los usos previstos en el artículo 113.1.a) en relación con el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, dado que de acuerdo con lo dispuesto en el Informe desfavorable del Servicio de Estructuras Agrarias de la Dirección General de Agricultura “las instalaciones no son adecuadas a la finalidad prevista”.

SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES EN LA ZONA DE SERVIDUEMBRE DE PROTECCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28DE JULIO, DE COSTAS.

DESISTIMIENTOS

Page 49: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

A continuación se relacionan los solicitantes a los que se les da por desistidos de su solicitud en los términos señalados en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido requeridos para aportar la documentación mínima que exige la Ley y sin que por los mismos se haya aportado la misma:

Don Pedro Alonso Gutiérrez. Doña Rocío Pelayo.

SAN VICENTE DE LA BARQUERA.

Objeto.- Solicitud remitida por el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera para la reposición de muro de mampostería ubicado dentro de la zona de servidumbre de protección regulada en la Ley de Costas.

Clasificación del suelo.- Suelo urbano.

Tramitación.- El primer Informe de la Demarcación de Costas en Cantabria establece textualmente lo siguiente:

“(…)En relación con este deslinde, el muro que se pretende reconstruir se encuentra

en su totalidad afectada por la zona de servidumbre de protección así como por la de tránsito en una tercera parte de su longitud aproximadamente.

En cuanto al fondo de la pretensión de la obra, al tratarse de un reconstrucción debemos atenernos a lo establecido en la Disposición Transitoria 13ª del Reglamento General de desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de Costas, el cual estipula que en la servidumbre de tránsito, no se permitirán obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor expropiatorio, pero sí las pequeñas reparaciones que exige la higiene, el ornato y conservación, no otorgándose la autorización correspondiente si no se garantiza cuando sea necesario la localización alternativa de la servidumbre. Con objeto de comprobar el alcance de la ocupación de la servidumbre de tránsito, el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera deberá presentar planos de planta y alzados de la obra que se pretende, en los que quede definida dicha servidumbre y su grado de afección. En función de la ocupación de dicha servidumbre, deberá especificar de manera clara cual será la localización alternativa de la servidumbre de tránsito”

Page 50: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

No obstante, el 4 de marzo de 2004 se emite segundo Informe por la Demarcación de Costas en el que literalmente se pone de manifiesto lo siguiente:

“(…) Con fecha 4 de marzo, el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera ha presentado en esta Demarcación de Costas la documentación que se adjunta en la que se puede comprobar que la reparación del muro no afecta a la servidumbre de tránsito propuesta en el deslinde.

Por tanto, se debe corregir lo determinado en nuestro informe de 19 de febrero en lo referente a la servidumbre de tránsito, permaneciendo igual en lo tocante a la servidumbre de protección”

Por otro lado, por esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se emite Informe Técnico que dispone que “se tratan de obras conducentes a la reparación de un muro de mampostería que a su vez contiene la tubería de la red general de aguas fecales.

Comprobado por la Demarcación de Costas en Cantabria que no afecta a la servidumbre de tránsito, propuesta en el deslinde, se consideran obras autorizables al ser una reparación, incluida entre las obras autorizables por la Disposición Transitoria 4ª de la Ley de Costas”

Dado que nos encontramos ante obras de reparación de lo ya existente, es de aplicación lo dispuesto en la DT 4ª de la Ley 22/1988, de Costas y en la DT 13ª del RD 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la primera. En este sentido, la DT 4ª especifica que en “la zona de servidumbre de protección y en los términos en que la misma se aplica a las diferentes clases de suelo conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera, podrán realizarse, previa autorización de la Comunidad Autónoma, obras de reparación y mejora, siempre que no impliquen aumento de volumen de la construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse íntegramente a las disposiciones de esta Ley.”

En este sentido, como ya se ha puesto de manifiesto, en el Informe Técnico de esta Dirección que consta en el expediente se señala que “(…)se consideran obras autorizables al ser una reparación (…)”

Propuesta.- AUTORIZAR la solicitud para la reconstrucción de un muro de mampostería situado en la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre de San Vicente de la Barquera, promovida por el propio Ayuntamiento, ya que se trata de obras comprendidas dentro de las permitidas en la Disposición

Page 51: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Transitoria 4ª de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en la Disposición Transitoria 13ª del Reglamento de desarrollo de la misma.

ARNUERO.

En fecha 27 de octubre de 2003 tiene entrada proyecto de construcción de 28 viviendas promovido por NATURCLIMA S.L, remitido por el Ayuntamiento de Arnuero, por encontrarse afectado en parte por la servidumbre de protección de costas.

En fecha 7 de mayo de 2004, doña Pilar Martínez Geijo, en nombre y representación de NATURCLIMA S.L, solicita autorización para la ejecución de obras en zona de servidumbre de protección, acompañando copia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por la que estimando el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arnuero de 8 de junio de 2001, revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander, “declarando no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado y el derecho de la mercantil recurrente a obtener la licencia de obras pretendida”.

Debe señalarse que el Ayuntamiento había procedido a denegar la licencia en base a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley del Suelo de 1992, señalando la citada Sentencia que la parcela está clasificada como suelo urbano, formando parte de la malla urbana tal y como ha indicado el perito judicial, sin que la sola y directa aplicación del citado artículo 138 pueda servir de fundamento jurídico para la denegación de la licencia.

En fecha 2 de junio de 2004 se emite informe por los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para en fecha 12 de agosto siguiente, solicitarse por NATURCLIMA S.L modificar la solicitud de autorización, cambiando la ubicación de uno de los edificios.

Por su parte, la Demarcación de Costas en Cantabria, en fecha 31 de agosto emite informe, en el que después de hacer referencia al deslinde provisionalmente vigente, “se comprueba que las edificaciones proyectadas, según este plano modificado, se sitúan al interior de esta línea límite, por lo que se encontrarían fuera de la zona de servidumbre de protección (según el estado actual de tramitación del expediente de deslinde, que es en todo caso susceptible de modificaciones en vía administrativa, en tanto no resulte aprobado por Orden Ministerial).

Teniendo en cuenta las escasas referencias cartográficas incluidas en el plano topográfico A01, debe señalarse la necesidad de extremar las precauciones en el momento de replantear sobre el terreno el edificio más próximo al límite de la zona de

Page 52: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

servidumbre: dicho límite no podrá ser rebasado por ningún elemento de la edificación, incluyendo voladizos, aleros, construcciones bajo rasante., etc, (ya que se trata de edificaciones de uso residencial, supuesto expresamente prohibido dentro de la zona de servidumbre de protección según el art. 25.1 de la vigente Ley de Costas); una eventual invasión de la zona de servidumbre de protección será en todo caso de responsabilidad exclusiva del promotor y del constructor.”

En fecha 6 de septiembre se emite nuevo informe técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, remitiéndose con posterioridad a esta Dirección el expediente completo ante la entrada en vigor de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, que residencia la competencia para las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De este modo, en fecha 13 de octubre de 2004, doña Pilar Martínez Geijo, en representación de NATURCLIMA S.L, señala que habiéndose convenido la transmisión de los terrenos, el futuro adquirente ha planteado una ligera modificación del proyecto, consistente en un desplazamiento de las edificaciones, sin invadir en ningún momento la servidumbre de protección de Costas, por lo que se solicita se dicte resolución declarando concluso el procedimiento por desistimiento.

Por último, en fecha 15 de diciembre de 2004, la Demarcación de Costas en Cantabria dirige escrito en el que señala que con motivo de la tramitación del deslinde de los bienes de dominio público en Arnuero, se ha recibido una alegación que plantea ampliar la servidumbre de protección en la parcela de NATURCLIMA S.L a 100 metros en lugar de los 20 metros que figuran en las Normas Subsidiarias, por considerar que el terreno no ostentaba la condición de suelo urbano en el momento de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, señalando que si los terrenos no estaban clasificados como suelo urbano a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas, procedería la delimitación de la zona de servidumbre de protección con la anchura genérica de 100 metros y la consiguiente suspensión cautelar de la autorización solicitada, dirigiendo un escrito similar al Ayuntamiento de Arnuero.

De cualquier forma, e independientemente de lo señalado por la Demarcación de Costas, no se trata de otorgar una autorización respecto de un determinado proyecto, sino de una solicitud de desistimiento de la autorización, de ahí que proceda acceder a lo solicitado, advirtiendo no obstante del inicio del expediente para determinar la clasificación urbanística de los terrenos en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas, que determinará que la anchura de la servidumbre de protección sea de 20 metros o de 100 metros, quedando en este último supuesto afectada la construcción pretendida, que no podría ser objeto de autorización.

Page 53: GOBIERNO DE CANTABRIA€¦ · Torrelavega. El Area queda separada de las zonas urbanas de Tanos y Viernoles, por el trazado del ferrocarril de Renfe. Paralelamente al ferrocarril

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Se considera que la solicitud de autorización para instalaciones y obras en la servidumbre de protección de la Ley de costas ha perdido su objeto en cuanto las obras pretendidas actualmente están fuera de la citada servidumbre.

Y no habiendo más asuntos que tratar se dio por finalizada la reunión, siendo las doce horas y treinta minutos, levantándose la presente acta que como secretario certifico.