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7 de marzo de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1825 GOBIERNO MUNICIPAL ING. JAVIER CAJIGA RODRÍGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AMEALCO DE BONFIL, QRO; HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA Y 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y C O N S I D E R A N D O Que la Administración Publica Municipal se constituye por diversas dependencias para el cumplimiento de sus objetivos, para lo cual el Ayuntamiento como órgano de gobierno en el Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, ha procurado una nueva organización para el cumplimiento de los planes y programas de gobierno en materia de Seguridad Publica y Transito Municipal. Que los Ayuntamientos deben adecuar, crear e integrar los ordenamientos legales, figuras y mecanismos necesarios para un eficaz y eficiente modelo de gobierno, siendo el caso de éste ordenamiento, cuyo objeto es consolidar la estructura y correcto funcionamiento de la Dirección de Seguridad Publica y Transito Municipal. Que es prioridad de este Ayuntamiento dar atención a lo dispuesto por el artículo 19 fracción I de la Ley de Seguridad Publica del Estado de Querétaro, que establece expedir los reglamentos necesarios, a efecto de garantizar la seguridad de las personas, de sus bienes, así como preservar y guardar el orden público. Que el objeto de las disposiciones del presente Reglamento es regular la relación entre el Municipio y el personal policial de la Dirección de Seguridad Publica y Transito Municipal, en lo relativo a la selección, nombramiento, jerarquías de mando y jornada de servicio, así como lo concerniente a las obligaciones, derechos y prohibiciones que tendrán en el desempeño de sus labores. Que en el mismo tenor y, con la intención de fortalecer el espíritu y vocación de servicio del personal policial, se integran al presente ordenamiento un conjunto de medidas disciplinarias tendientes a transparentar la actuación de la policía, al tiempo que la hacen mas eficiente y eficaz. Igualmente, se integra un catalogo de derechos del policía, el cual abre la posibilidad de inconformarse contra cualquier resolución que afecte a algún miembro del personal policial, esto, a efecto de no dejar a los integrantes de la corporación policial municipal en estado de indefensión. Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de Enero del año 2008, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE POLICÍA DE AMEALCO DE BONFIL, QRO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Amealco de Bonfil, Qro., y tiene por objeto establecer las bases y principios para la operación de la policía en la prestación del servicio público de seguridad pública dentro de la competencia municipal, así como su organización y funcionamiento interior.

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7 de marzo de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1825

GOBIERNO MUNICIPAL

ING. JAVIER CAJIGA RODRÍGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AMEALCO DE BONFIL, QRO; HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA Y 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O

Que la Administración Publica Municipal se constituye por diversas dependencias para el cumplimiento de

sus objetivos, para lo cual el Ayuntamiento como órgano de gobierno en el Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, ha procurado una nueva organización para el cumplimiento de los planes y programas de gobierno en materia de Seguridad Publica y Transito Municipal.

Que los Ayuntamientos deben adecuar, crear e integrar los ordenamientos legales, figuras y mecanismos

necesarios para un eficaz y eficiente modelo de gobierno, siendo el caso de éste ordenamiento, cuyo objeto es consolidar la estructura y correcto funcionamiento de la Dirección de Seguridad Publica y Transito Municipal.

Que es prioridad de este Ayuntamiento dar atención a lo dispuesto por el artículo 19 fracción I de la Ley

de Seguridad Publica del Estado de Querétaro, que establece expedir los reglamentos necesarios, a efecto de garantizar la seguridad de las personas, de sus bienes, así como preservar y guardar el orden público.

Que el objeto de las disposiciones del presente Reglamento es regular la relación entre el Municipio y el

personal policial de la Dirección de Seguridad Publica y Transito Municipal, en lo relativo a la selección, nombramiento, jerarquías de mando y jornada de servicio, así como lo concerniente a las obligaciones, derechos y prohibiciones que tendrán en el desempeño de sus labores.

Que en el mismo tenor y, con la intención de fortalecer el espíritu y vocación de servicio del personal

policial, se integran al presente ordenamiento un conjunto de medidas disciplinarias tendientes a transparentar la actuación de la policía, al tiempo que la hacen mas eficiente y eficaz. Igualmente, se integra un catalogo de derechos del policía, el cual abre la posibilidad de inconformarse contra cualquier resolución que afecte a algún miembro del personal policial, esto, a efecto de no dejar a los integrantes de la corporación policial municipal en estado de indefensión.

Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, Qro., en Sesión Ordinaria de

Cabildo de fecha 18 de Enero del año 2008, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE POLICÍA DE AMEALCO DE BONFIL, QRO.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para la Dirección de Seguridad

Pública y Tránsito Municipal de Amealco de Bonfil, Qro., y tiene por objeto establecer las bases y principios para la operación de la policía en la prestación del servicio público de seguridad pública dentro de la competencia municipal, así como su organización y funcionamiento interior.

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ARTICULO 2. Se considerarán como complementos normativos a este reglamento, lo dispuesto en las

demás disposiciones legales aplicables en la materia, particularmente en la Ley de Seguridad Pública del Estado, y el Manual de Lineamientos Operativos y Administrativos que apruebe el Ayuntamiento; correspondiendo al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, formular la propuesta de dicho Manual.

ARTICULO 3. La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se regirá conforme a una estricta disciplina, basada en el orden y respeto a las jerarquías de mando establecidas en la corporación.

La Dirección de Seguridad Publica y Transito Municipal, es un órgano municipal dependiente del Presidente Municipal, quien ejerce sus facultades por conducto del Director de la corporación.

ARTICULO 4. La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal es responsable del servicio público de seguridad; sus atribuciones son:

I. Prevenir la comisión de delitos y de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, así como de proteger a las personas en sus propiedades y derechos;

II. Vigilar permanentemente el respeto al orden público y la seguridad de los habitantes; III. Coadyuvar en las funciones del Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las

administrativas cuando sea legalmente requerido para ello; IV. Realizar acciones de auxilio en caso de siniestros o accidentes, de acuerdo al plan estatal o

municipal de protección civil; V. Aprehender en los casos de flagrante delito al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos

inmediatamente a disposición del Ministerio Público; VI. Cuidar la observancia del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal, de la aplicación y

cumplimiento de las leyes y reglamentos, referentes al tránsito de vehículos y peatones en el ámbito Municipal;

VII. Ayudar en la vía pública a toda persona que bajo el influjo de alcohol o cualquier droga o estupefaciente, este imposibilitado para transitar, para llegar a su domicilio o cualquier institución de salud, según sea el caso;

VIII. Los miembros de la policía deberán conocer los domicilios de los médicos y de la ubicación de los hospitales, sanatorios y de las boticas o farmacias en turno o de guardia, debiendo dar a los particulares los informes que les pidieran sobre todas estas circunstancias;

IX. Canalizar a la dependencia municipal correspondiente los reportes que reciba respecto a cualquier violación a los horarios de los comercios, fijados los reglamentos aplicables en la materia; así como deficiencias en los servicios públicos de que tenga conocimiento;

X. Vigilar a los habitantes con el fin de prevenir la comisión de delitos, o faltas administrativas descritas en los reglamentos expedidos por el Ayuntamiento;

XI. Realizar las acciones pertinentes para impedir daño en las personas, propiedades, posesiones y derechos y cualquier otra que altere el orden público, o ponga en peligro los bienes propiedad de la Nación, Estado o Municipio; y

XII. Las demás que señalen éste Reglamento y otras normas jurídicas aplicables.

ARTICULO 5. Para los efectos de este reglamento, se entenderán como lugares públicos, aquellos de uso común, acceso público o libre tránsito, tales como plazas, calles, avenidas, jardines, parques, centros de recreo, unidades deportivas o de espectáculos, caminos, calzadas, puentes, paseos, andadores y en general las vías de comunicación dentro del municipio, así como los inmuebles públicos tales como bibliotecas, museos, teatros, dispensarios, hospitales, asilos, guarderías infantiles, lavaderos públicos, los lugares que tengan acceso al publico, y los lugares de uso común de las casas de huéspedes, hoteles, mesones, vecindades, edificios de departamentos y centros de diversión publica, los destinados a las dependencias del gobierno municipal, los que sean de equipamiento urbano y los que constituyan el patrimonio de las entidades paramunicipales. Se equipararán a lugares públicos, los medios destinados al servicio público de transporte y todo aquel lugar en que se esté practicando una diligencia judicial. Se considerará que un particular se encuentra en la vía pública, estando en ella, aún en el interior de un vehículo.

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ARTICULO 6. El auxilio y coadyuvancia que debe otorgar la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito

Municipal, a otras autoridades en el desempeño de sus funciones, se realizará siempre atendiendo prioritariamente a las propias de ésta dependencia, sin que sea afectado su desempeño de acuerdo al plan básico de vigilancia y operatividad establecido, salvo que el apoyo solicitado sea con motivo de una emergencia, entendiéndose como tal, aquella situación que por su naturaleza no puede esperar para ser atendida con posterioridad ó por instrucción directa del Presidente Municipal y/o Gobernador del Estado.

En el Manual de Lineamientos Operativos y Administrativos, deberán contemplarse las disposiciones de apoyo a otras autoridades.

ARTICULO 7. Para efectos de éste Reglamento, se entenderá lo siguiente:

I. DIRECTOR – Al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; II. CORPORACIÓN – A la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; III. DIRECCIÓN – A la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; IV. PERSONAL OPERATIVO – Al personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal, conformado por Policías Preventivos, Oficial de Transito y personal Administrativo.

V. CARGO – Es el puesto dentro de la estructura jerárquica que determina algún mando conforme a la ley o el reglamento respectivo; y

VI. REGLAMENTO - Al Reglamento Interior de la Policía de Amealco de Bonfil, Querétaro. VII. AYUNTAMIENTO – Al Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, Querétaro. VIII. CONSEJO – Al Consejo Municipal de Seguridad Pública.

ARTICULO 8. La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal estará constituida por órganos de dirección, administración y operación.

ARTICULO 9. El personal asignado al área de operación, está sujeto a las disposiciones de actuación,

formación y disciplinarias que establece este Reglamento, debiendo atender las obligaciones y derechos que le corresponden en su calidad de integrante operativo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la cual no perderá cuando eventualmente sea requerido para cumplir funciones administrativas y técnicas por necesidades del servicio.

En todo caso, al cumplir este tipo de comisiones, y para no desligarse de sus obligaciones como

integrante operativo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y perder sus derechos como tal, será necesario que disponga de un oficio de comisión en que se especifique:

I. La comisión técnica o administrativa que se le asigna; II. La duración de la misma, señalando fecha de inicio y término; y III. Demás información requerida para el debido cumplimiento de la comisión.

CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA POLICÍA

ARTICULO 10. La conducta de los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se regirá por los principios de legalidad, disciplina, ética, eficiencia. profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad señalados en los artículos 21, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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ARTICULO 11. La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal sólo podrá ejercer sus funciones

en las vías publicas descritas en el articulo 5 de este Reglamento, pudiendo penetrar a los domicilios particulares en el caso único de que medie una orden de autoridad judicial competente; y sin necesidad de ésta cuando cuente con la autorización de algún morador, o cuando se encuadre la situación en una de las causales de inexistencia del delito, conforme al Código Penal del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 12. Corresponde al Presidente Municipal:

I. Dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas para la observancia y cumplimiento del presente reglamento y las disposiciones legales aplicables;

II. Nombrar directamente y remover al titular de la Dirección de Seguridad Publica y Transito Municipal;

III. Proponer al Ayuntamiento para su aprobación el programa de Seguridad Publica Municipal; IV. Ejecutar los acuerdos y convenios en materia de seguridad pública aprobados por el

Ayuntamiento; y V. Las demás que dispongan las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

ARTÍCULO 13. Corresponde al Director de Seguridad Publica y Transito Municipal:

I. Ejercer la coordinación de las funciones y personal adscrito de la Direccion de Seguridad Publica y Transito Municipal;

II. Hacer la entrega de estímulos previstos en este reglamento al personal policial, para reconocer el desempeño de sus funciones y tareas;

III. Organizar y dirigir los cuerpos de policía y tránsito municipales; IV. Vigilar el cumplimiento de funciones, estrategias y acciones en materia de seguridad pública

municipal; V. Elaborar e implementar el Programa Anual de la Dirección de Seguridad Pública y Transito

Municipal; VI. Conocer del estado que guardan las armas, vehículos, equipo y demás instrumentos técnicos

necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Seguridad Pública y Transito, procurando su debido uso y mantenimiento;

VII. Rendir al Presidente Municipal un parte de novedades diario sobre los acontecimientos sucedidos en el Municipio dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Procurar una coordinación interinstitucional continúa con otros cuerpos de seguridad pública; IX. Supervisar las funciones, desarrollo y desempeño del cuerpo de seguridad pública, policía

preventiva y tránsito municipal; X. Prestar auxilio a las autoridades federales y estatales de seguridad publica cuando sea

requerido a través del Presidente Municipal y resulte legalmente procedente; pudiendo igualmente auxiliar a las autoridades de otros municipios, en términos de los convenios de colaboración o coordinación que hubieran celebrado;

XI. Emitir ordenes generales y particulares al personal operativo, en el cumplimiento del presente reglamento y demás deposiciones legales aplicables.

XII. Informar al Consejo Estatal de Seguridad Publica de los movimientos de altas y bajas del personal operativo, así como de e vehículos, armamentos, municiones y equipo de la corporación, para efectos de coordinación con el sistema Nacional de Seguridad Publica;

XIII. Implementar y Verificar el integral funcionamiento de los Programas de Seguridad Pública; y XIV. Las demás que le delegue y/o disponga el Presidente Municipal, y las leyes y reglamentos

aplicables en la materia.

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ARTICULO 14. Sin menoscabo de las obligaciones que establezcan otras disposiciones legales y

reglamentarias, el personal operativo adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal tendrá las siguientes obligaciones:

I. Honrar con su conducta a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y a la autoridad que representa, tanto en el cumplimiento de su deber como en su vida cotidiana, respetando las leyes y reglamentos vigentes, así como lo Derechos Humanos de los gobernados;

II. Cumplir las órdenes y disposiciones superiores en la forma y términos en que les han sido comunicadas;

III. Asistir a las actividades de capacitación que le sea señalado por sus superiores; IV. Ser disciplinado y amable con sus superiores y respetuoso y atento con sus subordinados,

así como con los compañeros de servicio y elementos de otras corporaciones; V. Conocer la organización de las unidades administrativas y operativas que integran a la

Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; VI. Avisar invariablemente, por si o por medio de terceros, de su inasistencia a las labores o a

sus servicios, ya sea por causa de enfermedad o accidente, debiendo presentar la incapacidad médica oficial que proceda, lo cual no deberá tardar en presentarse más de setenta y dos horas a partir del momento en que se dio el aviso; en caso contrario a la correspondiente notificación, antes de levantar y hacer efectiva la sanción que pudiera corresponder, se deberá verificar el motivo de la falta para su debida valoración;

VII. Coadyuvar con grupos voluntarios de rescate y auxilio, en situaciones de accidentes; VIII. Reportar sobre las deficiencias de alumbrado, vialidad, agua potable y drenaje, de que se

percate con motivo de su servicio; IX. Ser respetuoso y atento con los ciudadanos, debiéndolos atender con la misma diligencia sin

discriminación alguna, velando por la vida, integridad física y bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia;

X. Auxiliar a toda aquella persona que le solicite apoyo en actos relacionados al servicio; XI. Dar aviso a los servicios paramédicos o médicos de urgencia, en los casos en que se

requiera atención médica urgente; XII. Usar de manera obligatoria el uniforme reglamentario, a excepción del director y personal

administrativo, quienes en todo caso lo podrán portar de acuerdo a los requerimientos del servicio; la portación del uniforme será junto con su placa y credencial de identificación, firmada por el Presidente Municipal y el Director de Seguridad Publica y Transito Municipal con vigencia de hasta tres años; debiendo ser claro a la vista el nombre del elemento;

XIII. Conducir y presentar a los presuntos infractores de faltas administrativas ante el Juez Cívico Municipal; poner a disposición ante el Ministerio Publico, a los presuntos responsables de la comisión de un delito, así como cualquier objeto relacionado con el mismo; y vigilar el tránsito de vehículos y peatones en las calles, caminos, carreteras y áreas de su competencia;

XIV. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas cuando proceda legalmente; XV. Respetar los horarios de servicio y cuidar y conservar en buen estado los bienes

proporcionados para el cumplimiento de su deber; XVI. Levar acabo acciones de prevención, activar la sirena, códigos de las unidades o señales de

alerta en los casos de emergencia que se requiera, XVII. Someterse a las evaluaciones académicas, psicológicas, medicas y de detección sobre uso y

consumo de drogas, y las demás que le sean ordenadas; XVIII. Previo informe a su superior, guardar en absoluta reserva los datos, información y hechos de

los que tenga conocimiento con motivo del desempeño de sus funciones; XIX. Elaborar y entregar por escrito los reportes que le sean requeridos; XX. Respetar y acatar el código de ética de la corporación; XXI. Denunciar los hechos probablemente constitutivos de delito o faltas administrativas de los que

tenga conocimiento; XXII. Abstenerse de impedir por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, la formulación de

quejas o denuncias, así como de omitir o realizar conductas que lesionen los intereses de los quejosos o denunciantes; y

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XXIII. Las demás disposiciones y deberes que señala el presente Reglamento y disposiciones legales y administrativas aplicables en el ejercicio de su función, así como las indicadas por sus superiores jerárquicos.

ARTÍCULO 15. Para que el personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal pueda detener para efecto de arresto a cualquier persona, requiere disponer y hacer referencia al fundamento y motivo que lo justifique legalmente.

Podrá solicitar la identificación e información complementaria a las personas para dilucidar cualquier factor de inseguridad que aprecie el personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, debiendo éste, justificar particularmente dicha solicitud.

ARTICULO 16. Los miembros de la policía deberán utilizar sistemas adecuados y apegados a derecho en la prevención y arresto por infracciones administrativas o la comisión de delitos, con la obligación de agotar las técnicas aprendidas en su formación policial.

ARTICULO 17. Como principio general, está prohibido que el personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, reciba, recurriendo a la coacción o sin ella, regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas por cualquier acto u omisión, en relación al servicio y en ejercicio o con motivo de sus funciones. Sin embargo, cuando voluntariamente un ciudadano pretenda un ofrecer reconocimiento que implique una aportación en efectivo o en especie por la actuación de un policía, deberá ser puesta a consideración del Consejo de Honor y Justicia para su validar su transparencia.

ARTÍCULO 18. Los vehículos al servicio de la corporación policial deberán ostentar visiblemente su denominación, logotipo o escudo y número que los identifique, debiendo portar siempre placas de circulación.

ARTICULO 19. Queda prohibido el uso de vehículos que hubieren sido detenidos con motivo de la investigación de delitos o de la comisión de faltas administrativas.

ARTICULO 20. Se faculta a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal para el uso de la fuerza pública, en los casos en que exista una alteración del orden público y se presente resistencia para su reestablecimiento, así como para controlar a las personas que por su acción estén poniendo en peligro la integridad o los bienes de otras personas, o que se resistan a su detención legal.

ARTICULO 21. Se entenderá el uso de la fuerza pública, como el recurso del que dispone la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, ejercida a través de su personal operativo, consistente en la fuerza física y/ó uso de armas y accesorios que le hayan sido proporcionados por la dependencia municipal a que se refiere éste artículo, aplicada en la medida necesaria para el reestablecimiento del orden o control de personas en los términos legales.

CAPÍTULO III DEL INGRESO Y BAJA DE PERSONAL DE LA POLICÍA

ARTICULO 22. El nombramiento del personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal será de la forma siguiente:

I. El Director, será nombrado y removido libremente por disposición del Presidente Municipal;

II. Los Comandantes, Sub-comandantes y los jefes de grupo operativo serán nombrados por el Presidente Municipal, a propuesta del Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; y

III. El resto del personal será nombrado por el Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, siguiendo el trámite bajo los procedimientos establecidos en el municipio para efectos administrativos.

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ARTÍCULO 23. Solo podrán ingresar a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, las personas que hayan obtenido resultados satisfactorios en las evaluaciones a que se refiere el artículo siguiente de este reglamento.

ARTICULO 24. Para acceder al proceso de reclutamiento a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, los aspirantes deberán:

I. Aprobar los exámenes y evaluaciones que determine la Direccion; II. Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos; III. Ser originario del Estado de Querétaro o con una residencia mínima de cuatro años; IV. No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos

similares, ni padecer alcoholismo; V. Encontrarse física y mentalmente sano y con aptitud para el servicio; VI. Contar con una estatura mínima de 1.65 metros, para el caso de los varones; VII. Tener una edad mínima de 18 años y máxima de 35; VIII. Comprobar una escolaridad mínima de educación secundaria terminada o su equivalente; IX. Acreditar la relación laboral y las actividades que haya desarrollado durante los últimos cuatro

años; X. No haber sido sentenciado por algún delito intencional que mereciera pena de prisión; XI. Haber cumplido con lo dispuesto por la Ley del Servicio Militar Nacional y su reglamento; XII. No haber causado baja por mala conducta en otra corporación policial en el país; XIII. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral; XIV. No tener antecedentes negativos en los Registro Nacional y Estatal de Personal de Seguridad

Publica; y XV. Las demás que establezca la convocatoria correspondiente.

Deberán presentar como minimo los siguientes documentos: acta de nacimiento; documento que certifique el nivel de escolaridad; identificación oficial emitida por una autoridad pública; en su caso, documento que acredite el cumplimiento del servicio militar nacional, que se está cumpliendo o que se está exento y carta de no antecedentes penales.

ARTICULO 25. Sin el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo anterior, no se podrá aceptar a ningún aspirante en el proceso de reclutamiento, por lo que no podrá ingresar a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. Quedará sin efecto cualquier alta que se genere sin cubrirse dichos requisitos, sin perjuicio de deslindar la responsabilidad para efecto de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTICULO 26. Se entiende por baja de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, al acto por el cual un integrante de la misma deja de pertenecer a dicho cuerpo, en los casos y en las condiciones que este reglamento contempla.

ARTICULO 27. La baja de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal podrá ser solicitada por cualquiera de las partes. En caso de ser concedida, deberá expedirse la constancia respectiva.

ARTICULO 28. Las bajas o terminación de los efectos del nombramiento del personal de la Corporación procederán en los casos siguientes:

I. Por muerte; II. Por no aprobar cualquiera las evaluaciones correspondientes al Servicio Policial de Carrera; III. Por cese en términos del presente reglamento; IV. Por dejar de asistir a sus funciones injustificadamente por más de tres días consecutivos o

discontinuos en un periodo de 30 días naturales; V. Por renuncia;

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VI. Por resolución de autoridad competente; VII. Por jubilación; y VIII. Por incapacidad permanente física o mental.

El integrante de la Corporación podrá recurrir la resolución de baja determinada en primera instancia, ante

la Comisión de Carrera Policial dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación aportando los elementos que considere en su defensa o acudir a la instancia judicial correspondiente en términos de la ley aplicable en la materia.

ARTÍCULO 29. La renuncia deberá dirigirse por escrito al Director. La respuesta a la solicitud de baja por renuncia deberá darse por escrito en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la misma; si transcurrido el plazo señalado no se emite comunicado alguno al respecto por la Corporación, se entenderá que la renuncia presentada ha sido admitida, por lo que surtirá todos sus efectos legales.

Al momento de presentar su renuncia, el personal deberá hacer entrega a la superioridad el equipo que tenga bajo su resguardo, así como de la credencial que lo acredite como miembro de la Corporación.

ARTÍCULO 30. El integrante de la Corporación que haya renunciado por cualquier circunstancia que no implique cese, sanción judicial o administrativa consistente en destitución, podrá reingresar a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, siempre y cuando exista la disponibilidad de plaza y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

ARTICULO 31. Para poder reingresar a la Corporación, los interesados deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 24, los siguientes:

I. Exista plaza vacante o de nueva creación; II. No hayan transcurrido más de dos años de su separación, si así ha sucedido, deberá

procederse según lo marque el reglamento correspondiente; III. Se le se haya concedido, por una sola vez, la baja de la Corporación y que ésta no fuera

ocasionada por mala conducta o inasistencias; IV. Presente y acredite los exámenes relativos al último grado en el que ejerció su función; V. No haber sido condenado con sentencia ejecutoriada por delito doloso; no estar sujeto a

proceso penal a la fecha del nombramiento; no haber sido destituido o inhabilitado como servidor público, sin que la autoridad competente revocara o anulara dicha sanción; y

VI. Cumpla con lo que la Comisión de Carrera Policial establezca como requisitos adicionales para el reingreso, los cuales deberán ser especificados en el reglamento interno.

CAPÍTULO IV DEL PERSONAL

ARTICULO 32. El personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, será:

I. Directivo, siendo aquellos cargos que pueden otorgarse por nombramiento libre del Presidente Municipal o a propuesta del Director; y

II. Operativo, siendo el personal que encuadre en lo dispuesto en el presente Reglamento.

ARTICULO 33. El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal deberá disponer lo necesario para que el personal a su mando, antes de iniciar su función como activo, conozca y maneje las disposiciones normativas aplicables a su ámbito de trabajo, particular y esencialmente el presente reglamento, la Ley de Seguridad Pública del Estado, Ley de Transito del Estado de Querétaro, el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Amealco de Bonfil, Qro, y demás disposiciones vigentes que apruebe el Ayuntamiento.

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CAPÍTULO V

DEL PERSONAL OPERATIVO DE LA POLICÍA

ARTICULO 34. El personal operativo de la policía, tendrá las siguientes obligaciones respecto a su desempeño al interior de la Corporación:

I. Portar el uniforme correspondiente, en forma digna y apropiada, de acuerdo a las normas administrativas que para tal efecto emita la Dirección;

II. Recibir y revisar las condiciones del equipo que le sea asignado conforme a las normas administrativas, debiendo dar parte a su superior de cualquier irregularidad;

III. Dar un trato con respeto a cualquier visitante y orientarlo cuando se requiera, en las instalaciones de la policía; y

IV. Cumplir oportunamente, con eficacia y eficiencia sus tareas encomendadas.

ARTICULO 35. Para el mejor funcionamiento ordenado y jerarquizado de la Corporación, ésta se organizará bajo los siguientes cargos:

UN DIRECTOR.- Director de Seguridad Publica y Transito Municipal.

DOS COMANDANTES.- Un comandante responsable de la Policía Preventiva Municipal y un comandante responsable de los Oficiales de Transito Municipal.

UN SUB-COMANDANTE.- Que estará bajo el mando del comandante responsable de la Policía Preventiva Municipal

CUATRO JEFES DE TURNO.- Correspondiendo uno por cada uno de los dos turnos de la Policía Preventiva Municipal, y uno por cada uno de los dos turnos de los Oficiales de Transito Municipal.

Los Oficiales de Transito y Seguridad Publica que la corporación requiera para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 36. Las delegaciones de la zona indígena, San Ildefonso y Santiago Mexquititlán contaran individualmente con un comandante y el numero de Policías Preventivos que se requieran, sujetándose únicamente para su elección y remoción a las costumbres del lugar; en todo lo demás quedan sujetos a lo dispuesto por este reglamento.

Se entenderá que los Policías Preventivos de dichas delegaciones, estarán bajo la responsabilidad administrativa de la propia delegación, y bajo el mando de la Direccion de Seguridad Publica y Transito Municipal.

ARTICULO 37. Se entenderá que el equipo de encuentra en adecuadas condiciones, cuando su estado material permita el funcionamiento y uso normal para el logro del fin para el que está destinado.

ARTICULO 38. Los comandantes en turno, con personal asignado a su cargo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Presentarse en el punto y horario asignado a su personal para el inicio de su jornada, debiendo verificar personalmente la asistencia y revista correspondiente;

II. Requerir a su personal la notificación de cualquier irregularidad en su persona o equipo, que afecten el adecuado desempeño de sus funciones;

III. Supervisar en el transcurso del turno, el desempeño de su personal, mediante recorridos para verificación personal;

IV. Tomar conocimiento y acudir invariablemente a todos los reportes que requieran la asistencia policial; debiendo sin embargo, dar prioridad a aquellos de mayor trascendencia, cuando se presenten dos o más al mismo tiempo;

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V. Preparar y supervisar el relevo de su personal al término de turno, debiendo requerir a sus subordinados, la información de cualquier incidente que se haya presentado durante el servicio, especialmente aquellos en los que se haya manifestado una inconformidad de un ciudadano o autoridad, lo que en todo caso, deberá dar de conocimiento a su superior; y

VI. No retirarse del servicio, hasta que todo su personal haya concluido operativa y administrativamente su jornada.

ARTICULO 39. El Director, así como los mandos del área operativa, incluyendo a los comandantes, tienen la atribución para otorgar permisos extraordinarios para ausentarse, al personal a su cargo, valorando de acuerdo a su criterio la justificación del mismo, debiendo sin embargo sujetarse a lo siguiente:

I. No se podrán otorgar más de dos permisos extraordinarios en un período de 30 días; II. No se podrán otorgar permisos, cuando se afecte el plan de vigilancia establecido; salvo

autorización del superior; y III. Sin excepción, deberá asentarse por escrito con conocimiento a la dirección, del otorgamiento

del permiso, especificando, nombre del solicitante, motivo, condiciones en que se otorgó el permiso, y razonamiento de quien lo otorgó. La falta de la notificación o registro por escrito, según corresponda, se entenderá como una falta para el comandante.

ARTICULO 40. La disposición del personal para presentarse ante otras autoridades, a fin de cumplir con procedimientos administrativos o legales, con motivo de su función y no en su contra, deberá hacerse dentro de su turno, a menos que la presentación sea con carácter de urgencia en atención a la trascendencia del asunto.

ARTÍCULO 41. El personal operativo podrá ser comisionado a una función administrativa por necesidades del servicio.

ARTICULO 42. En la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, el personal se considera:

I. Activo, aquel que esta en pleno ejercicio de sus funciones y cumpliendo las obligaciones de su cargo; y

II. Con licencia administrativa o médica, aquel que obtiene autorización para separarse temporalmente del servicio activo, debido a la existencia de una causa legalmente justificada, por convenio ó accidente ó enfermedad, que no implica la renuncia o pérdida de los derecho creados.

CAPÍTULO VI DEL ÁREA DE FORMACIÓN POLICIAL

ARTICULO 43. El Área de Formación Policial será responsable de:

I. Promover y desarrollar el proceso de reclutamiento de aspirantes a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, dando vista a la Dependencia Encargada de la Administración de servicios internos, recursos humanos, materiales y técnicos del municipio;

II. Diseñar, gestionar, coordinar y supervisar las actividades para la formación de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, atendiendo sus diferentes niveles; dando vista a la dependencia encargada de la administración de servicios internos, recursos humanos, materiales y técnicos del municipio; y

III. Tener actualizado el registro de todos los integrantes de la policía respecto a su formación policial, debiendo efectuar la inscripción correspondiente ante el Registro Estatal de Personal.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección de Seguridad Publica y Transito municipal podrá auxiliarse del personal administrativo del área de Recursos Humanos adscrita a la Oficialia Mayor de la Administración Publica Municipal.

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ARTICULO 44. La base de las acciones del Área de Formación Policial, será el Servicio Policial de Carrera, entendiéndose que desde el propio reclutamiento inicia ésta. Los programas permanentes de capacitación y evaluación del personal en activo, serán igualmente parte del Servicio Policial de Carrera. ARTICULO 45. La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal está facultada para emitir los documentos que refieren a las actividades de capacitación que desarrolle el Área de Formación Policial, pudiendo ser:

I. Constancias; II. Diplomas; y III. Reconocimientos.

Cada documento expedido, deberá ser registrado con un número de referencia para su identificación particular.

ARTICULO 46. Para que tengan validez oficial los documentos mencionados en el artículo anterior, deberá atenderse a los siguientes requisitos:

I. Ser firmados conjunta o indistintamente por el Presidente Municipal o el Director; II. Ser firmados por el instructor o exponente de la actividad referida; III. Disponer del sello de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; IV. Tener el número de referencia de su registro particular; V. Contar con la leyenda: “Este documento ha sido inscrito en el Registro Estatal de Personal”,

especificando la fecha de la inscripción; y VI. Contener la información que sustente el tipo de documento que se expide, de acuerdo al

artículo anterior.

CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 47. El personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, aún estando en cumplimiento de una comisión administrativa o para capacitación, queda sujeto al régimen disciplinario a que se refiere este capítulo.

ARTICULO 48. Los principios del régimen disciplinario, son la lealtad a la corporación policial, cuidando su buena imagen y debido cumplimiento de sus funciones públicas; así como al respeto de superiores y subordinados, siguiendo líneas de mando.

ARTICULO 49. El régimen disciplinario permite aplicar las sanciones y correcciones disciplinarias a que se haga acreedor el Policía que transgreda los principios de actuación, falte a sus deberes y obligaciones y/o viole las leyes y normas disciplinarias aplicables; siendo competencia del Consejo de Honor y Justicia resolver lo conducente.

ARTICULO 50. Independientemente de la responsabilidad administrativa, civil o penal que proceda, se podrán aplicar las siguientes sanciones y correctivos disciplinarios:

I. Correctivos disciplinarios: a. Amonestación; y b. Arresto de 5 hasta 36 horas, el cual podrá ser conmutable por servicio a la comunidad;

II. Sanciones: a. Multa de 1 día a 50 días de salario mínimo general vigente en la zona del Estado de

Querétaro; b. Suspensión sin goce de sueldo de 15 y hasta por 180 días naturales;

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c. Reparación del daño; d. Destitución; e e. Inhabilitación.

Deberá mediar para la aplicación de cualquier sanción, escrito en que se especifique su motivación, fundamentación, quién resuelve y condiciones para su cumplimiento.

ARTÍCULO 51. La sanción será fijada al caso particular de acuerdo a la gravedad del acto u omisión que se atribuya al personal operativo.

ARTICULO 52. El Consejo de Honor y Justicia determinará la aplicación de una suspensión temporal del policía sujeto a procedimiento, cuando considere que el mantenerlo activo puede afectar las condiciones del servicio o representa un riesgo para la sociedad.

Esta suspensión temporal tendrá carácter preventiva y subsistirá hasta que el procedimiento de que se trate quede total y definitivamente resuelto, a menos que el Consejo considere que es procedente levantar la suspensión mediante resolución debidamente fundada y motivada.

La suspensión conlleva tanto la cesación de su servicio, percepciones y prestaciones, pero en caso de que el elemento sea declarado sin responsabilidad por el Consejo de Honor y Justicia competente, se le reintegrarán las percepciones suspendidas y se le reincorporará a su puesto.

ARTICULO 53. Las infracciones que constituyan violación a lo previsto en las disposiciones en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos, serán analizadas y resueltas por el Órgano de Control Interno, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia.

ARTICULO 54. Se considerará como faltas del personal operativo, el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en las demás disposiciones legales aplicables, así como la comisión de actos indebidos en relación a la prestación de su servicio, ya sea por acción o por omisión, como:

I. No respetar conductos o atenciones debidas; II. No cumplir adecuadamente sus tareas y funciones establecidas; III. Faltar al respeto a personas ajenas a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; IV. Deslealtad y falta de respeto a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal e

instituciones públicas; V. Situaciones provocadas o consentidas que representen un beneficio indebido, directo o

indirecto; y VI. Obstaculizar el debido cumplimiento de la función de policía dentro del servicio de la

seguridad pública municipal.

ARTICULO 55. Cuando la falta pueda encuadrar en un tipo penal, se turnará el asunto a la autoridad correspondiente para su atención, sin que deba ser sancionado ese mismo hecho como una falta.

ARTICULO 56. Las sanciones que se resuelvan con motivo de la comisión de faltas, deberán ser con una valoración y dictaminadas en forma particular y personal, quedando prohibida la aplicación de sanciones en grupo.

ARTÍCULO 57. Se considerará grave una falta, cuando:

I. Se cometa un mismo tipo de falta tres o más veces; II. Se ponga en peligro la integridad de las personas; III. Se atente contra la dignidad de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; y IV. Se causen daños que no puedan ser reparados por el infractor.

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ARTÍCULO 58. Cuando se considere que se ha cometido una falta, el superior jerárquico del presunto responsable, o en su ausencia, quien se encuentre a cargo en ese momento, deberá levantar un acta administrativa, en donde se asiente:

I. Nombre del presunto responsable de la falta; II. Referencia de los hechos presuntamente constitutivos de la falta; III. Circunstancias relacionadas a los hechos que motivan el acta; IV. Nombre de las personas involucradas en los hechos que motivan el acta; V. Manifestaciones de los hechos, según las personas involucradas; VI. Fecha, hora y lugar en que se levanta; y VII. Firma de los que intervienen en ella.

La negativa de firmar el acta administrativa o manifestar una declaración en ella, no disminuye sus efectos, debiendo en todo caso, asentarse en la misma, la negativa para firmar o manifestarse, especialmente cuando se trate del presunto infractor.

Quienes tengan la calidad de presuntos infractores, tienen derecho a solicitar y que les sea entregada, una copia de su acta administrativa tan pronto termine de levantarse ésta. En la misma acta se asentará constancia de que fue entregada la copia al interesado, según lo dispuesto en éste párrafo.

CAPÍTULO VIII DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA

ARTICULO 59. El Consejo de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y buena reputación de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la Corporación. Así mismo, valorará el desempeño de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal para reconocimientos y distinciones. Para tal efecto, gozará de las facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los elementos y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los datos necesarios para dictar su resolución.

ARTICULO 60. Las recompensas se concederán al valor cívico, al mérito y a la constancia en el servicio y consistirán en:

I. Ascensos; II. Medallas al Valor Heroico y al Valor Policial; III. Diplomas; IV. Reconocimientos; y V. Económicos.

Los mencionados en los cuatro primeros incisos, necesariamente deben ser resueltos por el Consejo de Honor y Justicia conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

ARTICULO 61. El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal gestionará para el personal operativo el otorgamiento de compensaciones económicas, por ser sobresaliente en el cumplimiento de su función y responsabilidades laborales, o por servicios extraordinarios de carácter público.

ARTICULO 62. El Consejo de Honor y Justicia es competente para conocer, resolver y determinar todo lo relativo a:

I. Conocer y resolver las infracciones o faltas en que incurran los policías, a los deberes y obligaciones previstos en el presente reglamento, así como en las normas disciplinarias de la Corporación;

II. Determinar la aplicación de sanciones a los integrantes, de conformidad con el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables, cuando resulte procedente;

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III. Resolver los recursos que interpongan los policías, en contra de las resoluciones emitidas por el propio Consejo o por la Comisión de Carrera Policial; y

IV. Resolver sobre las Prestaciones en calidad de recompensas, para los policías de la Corporación.

ARTICULO 63. El Consejo de Honor y Justicia se integrará con:

I. Un Presidente, que será el Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; II. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente del Consejo, y deberá contar

con titulo de Licenciado en Derecho o su equivalente, se exceptúan los funcionarios que tengan una función de aplicación de justicia ;

III. Un vocal representante del Ayuntamiento, nombrado por el Presidente Municipal, con anuencia del Ayuntamiento;

IV. Un vocal con adscripción a la Contraloría Municipal; V. Dos vocales representantes de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal, electos democráticamente; y VI. Un vocal ciudadano del Consejo Municipal de Seguridad Pública o habitante del Municipio

con reconocida solvencia moral.

Por cada uno de estos cargos se elegirá un suplente.

ARTICULO 64. Los vocales representante de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, durará en su cargo un año, sin posibilidades de ser reelecto.

ARTICULO 65. En todo asunto de su competencia, el Consejo de Honor y Justicia abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular y atenderá lo siguiente:

I. Se hará saber al elemento sujeto al procedimiento, la naturaleza y causa del mismo, a fin de que conozca bien los hechos que se le imputan y pueda defenderse, siendo escuchado y ofreciendo las pruebas a su favor;

II. El Consejo de Honor y Justicia valorará cada una de las probanzas desahogadas y las tomará en cuenta en la resolución definitiva, la que debidamente fundada y motivada, la notificará al interesado;

III. En este procedimiento son admisibles toda clase de pruebas, excepto las que fueren en contra del derecho, la moral y las buenas costumbres. Cuando el sujeto al procedimiento no pueda presentar las pruebas que considere en su defensa por no estar a su alcance, señalará en qué consisten y quien las dispone, a efecto de requerirlas por los medios conducentes;

IV. Se atenderán las disposiciones generales para el procedimiento, plazos, términos y formalidades a que se refiere la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estados y los Municipios; y

V. Se integrará al expediente del integrante de la Corporación, la resolución que corresponda al procedimiento.

ARTICULO 66. El Consejo de Honor y Justicia deberá sesionar ordinariamente al menos dos veces al año, y extraordinariamente cada vez que sea convocado para tratar un asunto de urgencia o de algún procedimiento, entendiéndose como tal, aquellos que por sus efectos no puedan esperar para tratarlos en sesión ordinaria.

Se requiere la presencia de todos sus miembros para sesionar, ya que en ausencia se convocara a los suplentes.

ARTICULO 67. Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia se tomarán por mayoría simple de votos, debiendo cuando así lo requiera el Presidente del Consejo de Honor y Justicia razonarse en forma individual y general, la motivación y fundamentación del sentido en que se emitieron los votos.

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CAPÍTULO IX

DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL

ARTICULO 68. Se considera como policía de carrera a todo aquel miembro de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal que haya realizado estudios y aprobado los exámenes correspondientes, que tenga al menos cinco años de permanencia en el servicio, haber obtenido ascensos, cursos de actualización y capacitación.

ARTICULO 69. Los exámenes a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados por el Área para la Formación Policial, disponiendo de acuerdo a la consideración del Director con el apoyo de otras áreas de capacitación policial y de seguridad externas, los cuales tendrán la finalidad de:

I. Acreditar los conocimientos y habilidades correspondientes a la función y nivel de responsabilidad del integrante;

II. Determinar la condición médica y de aptitudes físicas; III. Determinar la situación toxicológica; y IV. Evaluar psicológicamente al integrante.

El Presidente Municipal podrá establecer otro tipo de exámenes que considere pertinentes para el sustento del Servicio Policial de Carrera. El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, determinará las características, términos, modalidades y periodicidad con que se aplicarán las evaluaciones previstas en el presente artículo, mismas que servirán para garantizar la adecuada selección, promoción, permanencia y un alto nivel profesional de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

ARTICULO 70. Los cinco años de permanencia como mínimo en el servicio, se contarán a partir de la fecha de su ingreso a la policía, de acuerdo a lo dispuesto por este reglamento. Para el personal en servicio, que haya ingresado en condiciones distintas a las establecidas por esta normatividad, se contarán a partir de que acrediten los requisitos necesarios especificados para su ingreso.

ARTICULO 71. La permanencia del personal operativo en la Corporación, se determinará con las evaluaciones que realice la Comisión de Carrera Policial, siendo éstas por lo menos una vez al año y en las que se verifique:

I. La participación en promociones y resultados de éstas; II. La edad máxima para prestar servicios operativos en activo; III. La antigüedad en la categoría o grado en que se encuentre el integrante de la Corporación; IV. Los resultados de evaluaciones aplicadas; y V. Las referencias respecto a las obligaciones del personal y el régimen disciplinario.

ARTICULO 72. Cuando la Comisión de Carrera Policial resuelva conforme al artículo anterior, que algún integrante de la Corporación no cumple con los requisitos de permanencia, se atenderá al siguiente procedimiento:

I. Se notificará por escrito al integrante de la Corporación. Dicha notificación contendrá las conclusiones y sustentos que soporten la resolución, los efectos de la misma y los medios de impugnación que puede hacer valer cuando se sienta afectado por ésta;

II. El interesado podrá interponer su Recurso de Revisión ante el Consejo de Honor y Justicia, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución;

III. El Consejo de Honor y Justicia emitirá su resolución, valorando el expediente del asunto relativo a la permanencia en el servicio que corresponda, y en particular, los argumentos y elementos que aporte el afectado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del Recurso, debiéndose notificar por escrito al interesado;

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IV. No se ejecutará la resolución de baja en tanto no se resuelva el Recurso de Revisión interpuesto; y

V. El Consejo de Honor y Justicia –además- notificará su resolución a la Comisión de Carrera Policial, para su conocimiento y al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para su ejecución; debiéndose integrar el expediente correspondiente.

ARTICULO 73. La Comisión de Carrera Policial es el órgano colegiado responsable de planear, coordinar, dirigir y supervisar la carrera policial, mediante el conocimiento y resolución de los procedimientos comprendidos en ésta, con excepción del régimen disciplinario.

ARTICULO 74. La Comisión de Carrera Policial se integra por los siguientes miembros:

I. El titular de la Corporación, quien fungirá como Presidente; II. El responsable del área de formación y capacitación policial, o área de personal de cada

Corporación; III. Dos representantes ciudadanos, designados por el Presidente Municipal; IV. Dos representantes del personal operativo de la Corporación; y V. Los regidores integrantes de la Comisión encargada de la Seguridad Pública, Tránsito y

Policía Preventiva.

ARTICULO 75. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley, la Comisión de Carrera Policial cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y ejecutar todos los procesos y mecanismos derivados de los procedimientos de reclutamiento, selección de aspirantes, formación inicial, ingreso, formación continua, evaluación para la permanencia, formación especializada, desarrollo y promoción, dotaciones complementarias, estímulos, separación y retiro;

II. Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los policías en todo tiempo;

III. Elaborar y publicar las convocatorias de ingreso y promociones, las cuales serán públicas; IV. Aprobar directamente los procedimientos y mecanismos para el otorgamiento de dotaciones

complementarias y estímulos a los policías; V. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado; VI. Conocer y resolver las controversias que se susciten en materia de Carrera Policial de

asuntos que no se encuentren dentro del ámbito de competencia del Consejo; VII. Emitir constancias de separación y retiro del personal de carrera, por causas ordinarias o

extraordinarias, conforme a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento; VIII. Informar al Consejo Estatal de Seguridad Pública toda la información a que se refiere cada

uno de los presentes procedimientos; y IX. Las demás que establezca este Reglamento y disposiciones complementarias.

CAPÍTULO X DE LAS PROMOCIONES DE ASCENSO

ARTICULO 76. Se establece la Comisión de Ascensos como un cuerpo auxiliar de la Comisión de Carrera Policial, cuyo objeto es llevar a cabo el procedimiento de promoción de ascensos, para cubrir las plazas vacantes ó de nueva creación en el siguiente grado al que ostentan dentro de la Corporación.

Esta Comisión se integrará de la siguiente forma:

I. El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, quien fungirá como Presidente; II. El Regidor Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito

Municipal, quien fungirá como Secretario; III. Un representante de la Contraloría Municipal, quien fungirá como Primer Vocal; y

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IV. Un jefe de turno de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, quien fungirá como Segundo Vocal.

ARTICULO 77. La Comisión de Ascensos dará a conocer a todos los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la convocatoria para la promoción, con una anticipación mínima de 20 días naturales a la fecha de celebración del examen de conocimientos.

ARTICULO 78. Los requisitos para que los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal puedan participar en los procesos de promoción de ascensos convocados por la Comisión, serán los siguientes:

I. Estar en servicio activo; II. Presentar la solicitud y documentación que le sea requerida, conforme al procedimiento y

plazo establecidos en la convocatoria; III. Contar con el grado inmediato inferior al que se pretenda ascender; IV. Contar con la antigüedad en el grado y la política que se establezca en la convocatoria; y V. Aprobar los exámenes.

CAPÍTULO XI DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL POLICIAL

ARTICULO 79. Sin perjuicio de su sujeción al régimen de servidores públicos, los policías de carrera estarán regulados conforme a lo establecido por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Seguridad Publica del Estado de Querétaro, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

El personal sin carrera policial tendrá los mismos deberes y obligaciones que los policías de carrera, excepto aquellos que no tengan relación directa con la carrera policial; respecto de sus derechos y relación laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios

ARTICULO 80. Los gastos de transporte y hospedaje que deba erogar el personal, con motivo de cursos, comisiones, diligencias judiciales o extrajudiciales inherentes al ejercicio de su función, se harán por cuenta de la Corporación, de conformidad con la normatividad aplicable.

ARTICULO 81. La duración de los turnos de servicio será de 24 horas de servicio por 24 horas de descanso, si algún Policía Preventivo u Oficial de Transito prestara su servicio fuera de su turno de servicio, se le cubrirán como dobles las horas correspondientes.

ARTICULO 82. Para que un integrante de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal pueda ser dado de baja, deberá acreditarse alguna de las causas mencionadas en el Capitulo IV de este reglamento, o de las expresadas en otras normas jurídicas que sean aplicables a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

Cuando se pretenda justificar la baja de un integrante de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal por falta de confianza, ésta deberá entenderse sólo cuando se haya faltado a la lealtad a la Corporación ó cuando se haya incurrido en un acto de corrupción.

ARTICULO 83. Se deberá respetar el derecho de manifestación de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, haciéndose uso de él de manera ordenada, respetuosa y pacífica, sin que obstruya la debida prestación del servicio de seguridad pública, por parte de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

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Está prohibido por lo tanto que los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal realicen manifestaciones, mientras se encuentran en su turno de servicio. De igual manera, se prohíbe que porten el uniforme cuando realicen una manifestación fuera de turno.

ARTÍCULO 84. Son derechos del personal de la corporación, los siguientes: I.- Percibir la remuneración que conforme a su categoría jerárquica y cargo que desempeña determine el

presupuesto de egresos correspondiente, así como las demás prestaciones de carácter económico que se destinen en favor de los servidores públicos municipales, las cuales no podrán disminuirse, salvo por las deducciones y los descuentos que procedan en términos de ley, por mandato judicial o por dejar de ejercer un cargo en la estructura de mando de la Corporación;

II.- Recibir una gratificación de fin de año o pago de aguinaldo, siempre y cuando haya laborado durante

el año completo, comprendido de enero a diciembre, o en su caso será proporcional al tiempo laborado durante el tiempo comprendido en ese periodo;

III.- Recibir uniforme y equipo cuando sus funciones lo justifiquen, con la periodicidad que indique el

Director; IV.- Disfrutar de un periodo vacacional de diez días hábiles, después de seis meses de servicio

ininterrumpido, previa autorización del Director; el personal policial que tenga seis meses de servicio ininterrumpido, tendrá derecho al pago de la prima vacacional que le corresponda;

V.- Beneficios de carácter social y de servicio medico; los beneficiarios del personal policial tendrá

acceso a todas las prestaciones y beneficios de previsión social vigentes en la Administración Publica Municipal;

VI.- Recibir la formación, capacitación, instrucción y adiestramiento necesarios para el mejor desempeño

de sus funciones; VII.- Solicitar la licencia para ocupar un empleo, cargo o comisión o bien, ocupar un puesto de mando

medio o superior dentro de la Dirección, que será por el tiempo en que el personal policial dure en el empleo, cargo o comisión, siendo acumulable este para efectos de antigüedad en el servicio de carrera. La licencia a que se refiere este artículo deberá ser autorizada por el Director;

VIII.- Solicitar licencia para ocupar un empleo, cargo o comisión o bien ocupar un puesto de mando medio

o superior en alguna institución encargada de prevenir, investigar y perseguir delitos, impartir justicia o aplicar medidas de ejecución de penas; o bien sea destinada para ocupar un cargo de elección popular. Tal licencia será por el tiempo que el personal policial dure en el empleo, cargo o comisión, no siendo acumulable éste para efectos de antigüedad en el servicio de carrera. La licencia a que se refiere este artículo deberá ser autorizada por el Director;

IX.- Ser propuesto, para elegir y en su caso percibir estímulos o reconocimientos, por acciones concretas

de probado valor, productividad e iniciativa, según lo establece el presente reglamento y, de conformidad con la convocatoria y normatividad respectiva;

X.- Participar en su caso, en los concursos de ascenso o promoción que se convoquen en términos del

presente reglamento; XI.- Jubilarse al cumplir treinta años de servicio, sin importar cual sea su edad; XII.- Recibir pensión por vejez al cumplir sesenta años de edad y veinte años de servicio, así sea

solicitado por el elemento de la corporacion;

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XII.- Contar con pensión por muerte cuando esta suceda dentro de su jornada de servicio o en el cumplimiento de su deber; la cual será a favor de quienes dependan económicamente de el y se haya determinado previamente; y

XIV Las demás que establezca el ayuntamiento, el Presidente Municipal y el Director de Seguridad

Publica y Transito Municipal, de conformidad con el presente reglamento y disposiciones legales aplicables. El personal policial con nombramiento de designación especial, no podrá gozar de los derechos

señalados en las fracciones VII, VIII y X y demás inherentes al servicio de carrera.

CAPÍTULO XII

DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS

ARTICULO 85. Con el objeto de reforzar las líneas de honestidad, profesionalismo y lealtad en el desempeño del personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se crea la Unidad de Asuntos Internos, integrada hasta con un máximo de tres personas nombradas por el Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; siendo necesario especificar quien de ellas habrá de coordinar sus trabajos, cuando su composición sea pluripersonal.

ARTICULO 86. El perfil de quienes integren la Unidad de Asuntos Internos, será el siguiente:

I. Ser personal adscrito en activo, en la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; II. No tener antecedentes de quejas, denuncias, procedimientos administrativos de

responsabilidades y/ó procedimientos ministeriales o judiciales de responsabilidad penal; y III. Tener conocimiento de la normatividad aplicable a la función policial.

ARTICULO 87. El Director convocará a la Unidad de Asuntos Internos, cuando:

I. Se reciba una queja o denuncia ciudadana, respecto a hechos indebidos por parte del personal adscrito a la Corporación; y

II. Se tengan indicios de hechos indebidos cometidos por personal adscrito a la Corporación.

ARTICULO 88. La Unidad de Asuntos Internos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Iniciar a convocatoria del Director, la indagación de hechos presuntamente indebidos cometidos por personal adscrito a la Corporación;

II. Recabar los documentos, declaraciones, indicios y pruebas, relacionados a los presuntos hechos indebidos, que permitan dilucidar la responsabilidad;

III. Presentar conclusiones de la indagación realizada, ante el Director o Consejo de Honor y Justicia, según corresponda; y

IV. Ampliar la indagación, de acuerdo a los requerimientos del Director o el Consejo de Honor y Justicia.

ARTÍCULO 89. La Unidad de Asuntos Internos presentará las conclusiones de las indagaciones que haya llevado a cabo, dentro de un término no mayor a 30 días hábiles, a partir de que fuera convocada para tal efecto. De no contar con las conclusiones en el término señalado, deberá presentar -por lo menos- los avances que se tengan, para ser valorados por el Director y/o el Consejo de Honor y Justicia y resolver lo conducente.

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CAPITULO XIII

SECCIÓN PRIMERA

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTICULO 90. En el Municipio de Amealco de Bonfil, Qro., se establecerá un Consejo Municipal de Seguridad Pública, cuyo objetivo será proponer acciones tendientes para cumplir con los objetivos de la seguridad pública dentro de su ámbito territorial.

ARTICULO 91. El Consejo Municipal de Seguridad Pública deberá integrarse por lo menos con:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Dependencia Encargada de la Seguridad

Pública, Policía Preventiva y Transito en el Municipio; III. El Regidor presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Policía Preventiva del

Ayuntamiento; IV. Un mínimo de cinco consejeros ciudadanos; V. Un Secretario Técnico; y

VI. Quienes a invitación expresa del Consejo se incorporen para formar parte del mismo. Los integrantes que se mencionan en las fracciones mencionadas I a la IV del presente artículo, tienen

derecho de voz y voto y deberán designar un suplente, el cual tendrá el carácter de permanente, mientras que los integrantes mencionados en las fracciones V y VI únicamente participarán con voz en las sesiones del Consejo Municipal.

El Presidente Municipal Tendrá voto de calidad y en sus ausencias el Secretario Ejecutivo del Consejo

Municipal de Seguridad Pública asumirá la presidencia. ARTICULO 92. Otros miembros del Ayuntamiento, así como los comités de colonos, asociaciones de

padres de familia y consejo ciudadanos legalmente constituidos, podrán participar en las sesiones que realice el Consejo Municipal de Seguridad Pública, con derecho a voz y a invitación expresa de éste.

ARTICULO 93.Para ser consejero ciudadano, se deberán de reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II. Ser mayor de edad al día de su elección; III. Tener residencia en el Municipio durante los últimos cinco años; IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido registrados

como candidatos para alguno de ellos, en los tres años anteriores a la fecha de su elección; V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de presidente de comité ejecutivo nacional,

estatal o municipal, o equivalente de algún partido político, en los tres años anteriores a la fecha de su elección;

VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal, o su equivalente de algún partido político, en los tres años anteriores a la fecha de su elección;

VII. No haber ocupado cargo de primer o segundo nivel en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, durante el año anterior a la fecha de su elección; y

VIII. No haber sido condenado por delito alguno. ARTÍCULO 94. El Ayuntamiento, a través del Secretario Ejecutivo del Consejo, emitirá convocatoria

pública para la designación de los consejeros ciudadanos a que hace referencia el artículo que antecede.

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Dicha convocatoria deberá publicarse en la Gaceta Municipal y cuanto menos en un diario de circulación

estatal, dentro de los primeros treinta días hábiles de haberse instalado el Ayuntamiento; a efecto que por escrito los interesados presenten sus propuestas y acrediten la satisfacción de los requisitos previstos para el caso.

ARTICULO 95.Los consejeros ciudadanos serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser

reelectos para un segundo periodo, siempre y cuando sigan satisfaciendo los requisitos que para ser electos establece este reglamento.

En ningún caso, los consejeros ciudadanos podrán permanecer más de seis años en el cual fueron

nombrados. ARTICULO 96.Los cargos de consejero son honoríficos, y por lo tanto no recibirán renumeración alguna

por su desempeño. ARTICULO 97. El Consejo Municipal Deberá ser instalado en un plazo no mayor de 100 días naturales

posteriores al inicio de cada Administración Pública Municipal. ARTICULO 98.Correspondiente al Consejo Municipal de Seguridad Pública:

I. Celebran las sesiones ordinarias y extraordinarias y extraordinarias que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;

II. Vigilar y dar seguimiento a las propuestas que hayan sido acordadas por el mismo; III. Atender a las políticas y alineamientos que determine el Consejo Estatal de Seguridad

Pública; IV. Establecer políticas y alineamientos Formular propuestas en materia de seguridad al

Consejo Estatal de Seguridad Pública; V. Formular propuestas en materias de seguridad al Consejo Estatal de Seguridad Pública; VI. Fomentar la participación de la sociedad en las tareas de planeación y supervisión de la

seguridad pública, a través de los comités de consulta y participación de la Comunidad. VII. Elaborar propuesta de reformas a los Reglamentos municipales en materia de seguridad

pública; VIII. Participar en la elaboración del Programa Municipal de Seguridad Pública dándole

seguimiento y evaluando las acciones que de él deriven; IX. Dictar las resoluciones, acuerdos, dictámenes , reglamentos, manuales de procedimientos,

instructivos y demás normas internas de actuación necesarios para el cumplimiento de sus fines, que no estén reservados a otra autoridad de seguridad pública

X. Analizar y en su caso probar los proyectos y estudios que se someterán a su consideración. XI. Desarrollar e impulsar la implementación de procedimientos, mecanismos e instrumentos

para la mejor organización y funcionamiento de la corporación de policía, así como para la formación de sus integrantes;

XII. Formular y aprobar las propuestas o programas para presentar ante el Consejo Estatal de Seguridad Publica; y

XIII. Las demás que señalen el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE SUS INTEGRANTES

ARTICULO 99. Corresponde al Presidente del Consejo Municipal de Seguridad Pública:

I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Coordinar los programas y las acciones del Consejo Municipal de Seguridad Pública con los

distintos sectores de la población;

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III. Mantener las relaciones con el Consejo Estatal de Seguridad Publica, así como coordinar los programas y acciones pertinentes a esa instancia;

IV. Solicitar y conocer informes de los integrantes del Consejo Municipal de Seguridad Pública; V. Convocar a las sesiones del Consejo, por conducto del Secretario Ejecutivo;

VI. Nombrar al Secretario Técnico del Consejo e instruirlo para promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo;

VII. Tomar protesta a los miembros del Consejo Municipal de Seguridad Pública y expedir sus nombramientos;

VIII. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública los estudios especializados y las acciones que estime necesarias en materia de seguridad pública;

IX. Proponer al Consejo la instalación de comisiones especiales para estudiar y evaluar políticas y acciones en materia de seguridad pública; y

X. Las demás que señalen el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables. XI.

ARTICULO 100. Correspondiente al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública:

I. Asistir a la sesiones del Consejo; II. Coadyuvar en la elaboración de la convocatoria que expida el Presidente del Consejo para

la celebración de las sesiones del Consejo; III. Certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo y participar en los convenios que se

suscriban por el Consejo Municipal de Seguridad Pública; IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo V. Expedir la convocatoria pública para la selección de los ciudadanos que formarán parte del

Consejo Municipal de Seguridad Pública; VI. Participar en las labores de evaluación del desempeño del personal de seguridad pública

municipal. VII. Elaborar propuesta del contenido, políticas, lineamientos y acciones del Programa Municipal

de Seguridad Pública, y someterlas a la aprobación del Consejo; VIII. Publicar y divulgar los acuerdos y resoluciones del propio Consejo; IX. Promover la realización de acciones conjuntas con otras autoridades de de seguridad

pública en el estado conforme a las bases y reglas que emita el consejo. X. Tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación en materia de seguridad

pública ;y XI. Las demás que señalen el presente reglamento que señalen el presente reglamento y las

disposiciones legales aplicables y las que le asigne el consejo ó el Presidente del mismo.

ARTÍCULO 101. Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública:

I. Asistir a las sesiones del Consejo II. Levantar las minutas de trabajo, recabar las firmas y entrarlas a cada integrante del Consejo

Municipal; III. Coadyuvar con el Presidente en la Elaboración de la convocatoria para la celebración de las

sesiones del Consejo y en la coordinación de las actividades en materia de Seguridad Pública;

IV. Llevar el archivo de los acuerdos y resoluciones que tome el Consejo Municipal; V. Contribuir con el Presidente del Consejo en la operatividad, funcionamiento y seguimiento de

la sesión y acuerdos del Consejo Municipal de Seguridad Pública. VI. Colaborar en el proceso de consulta para la elaboración de consulta para la elaboración de

Programas Municipal de seguridad Pública; VII. Elaborar y Publicar informes de actividades del Consejo, previas aprobaciones de éste; VIII. Proporcionar los datos que requiera el Sistema Estatal de Seguridad Pública, en los términos

de la presente Ley; IX. Informar al Consejo Municipal de sus actividades;

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X. Colaborar en la elaboración de la propuesta del contenido, políticas, lineamientos y acciones del Programa Municipal de Seguridad Pública, y someterlas a la aprobación del Consejo; y

XI. Las demás que señalen el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables y las que le asigne el Consejo, el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo.

ARTICULO 102.Corresponde a los consejeros ciudadanos

I. Asistir a las sesiones del Consejo; II. Participar en las sesiones, proponer acuerdos y votar aquellos que sean sujetos a

consideración; III. Firmar las minutas correspondientes a cada sesión ; IV. Participar en la elaboración del programa anual de trabajo del Consejo; V. Integrarse a comisiones especificas de trabajo;

VI. Solicitar informe a las comisiones de trabajo; VII. Cumplir los acuerdos y compromisos que adquieran en el pleno del Consejo, o en su caso

vigilar su cumplimiento; VIII. Rendir informe al término de sus funciones; y IX. Las demás que señalen el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN TERCERA DE LA SESIONES, LA CONVOCATORIA Y LAS ASISTENCIAS A LAS REUNIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 103. El Consejo podrá sesionar de la siguiente manera:

Sesiones Ordinarias.- Se llevarán a cabo anualmente, convocando a la totalidad de los consejeros, pudiendo participar aquellas personas ajenas al Consejo, a quienes se hubiese invitado, y serán presididas por el Presidente Municipal; Sesiones Extraordinarias.- Se llevarán acabo en cualquier tiempo, cuando por la importancia de los asuntos se requiera, siempre y cuando se cuente con la anuencia de al menos un consejero ciudadano y un consejero Gubernamental. Se convocara a la totalidad de los consejeros, y podrán participar aquellas personas ajenas al Consejero, a quienes se hubiese invitado. Estas sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo; y Reunión de Comisiones.- se llevarán a cabo por lo menos en forma bianual y contarán con la presencia de los integrantes de la comisión o Comisiones del Consejo relacionados con el orden del día a tratar, y en su caso, aquellos invitados a asistir a dichas reuniones de trabajo. ARTÍCULO 104. Se considerará reunido en el quórum legal para la celebración de las sesiones, cuando

estuviese presente el cincuenta por ciento más uno de los integrantes de los integrantes del Consejo. En caso de no reunirse el quórum legal señalado en el párrafo anterior, se procederá a nueva

convocatoria emitida dentro de los veinte minutos siguientes, y la sesión se celebrara con los consejeros que asistieren.

ARTÍCULO 105.Las sesiones del Consejo deberán ser convocados por el presidente, cuando menos

con setenta y dos horas de anticipación, en tratándose de Sesiones Ordinarias, y por lo menos con veinticuatro horas, en el caso de la Sesiones Extraordinarias.

La convocatoria deberá señalar la propuesta del Orden del día, así como el lugar y la hora de la Sesión. ARTÍCULO 106. Cuando alguno de los consejeros ciudadanos deje de asistir a dos sesiones

consecutivas en forma injustificada, el Secretario Ejecutivo le dará a conocer mediante oficio, los acuerdos de las dos sesiones en que hubiese estado ausente, y lo exhortara para que asista a la sesiones de consejo.

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El consejero ciudadano que deje de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, será

removido de su cargo. Se procederá de igual forma, si el total de las instancias en un año calendario, es superior a tres sesiones, aún cuando no sean consecutivas.

ARTÍCULO 107. Cuando alguno de los consejeros ciudadanos elegidos por el ayuntamiento, sea

removido, renuncie o por cualquier otra causa se vea impedido para segur desempeñando su cargo, se procederá a la elección conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

ARTÍCULO 108. El Presidente deberá informar semestralmente – ante el Pleno- los trabajos realizados

por el consejo, así como de los avances en la ejecución de los acuerdos. De este informe se remitirá una copia al consejo Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 109. Los asuntos que deben someterse a votación ante el Pleno del Consejo, se presentarán

por el Presidente del mismo, pudiéndose sufragar en forma abierta o mediante cédula, por mayoría simple.

CAPÍTULO XIV DE LOS RECURSOS

ARTICULO 110. Los afectados por las resoluciones administrativas dictadas por las autoridades descritas en el presente reglamento, podrán interponer el recurso de revisión previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios, o impugnarlos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” independiente de la fecha de publicación en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. Quedan derogadas las disposiciones vigentes de igual o menor jerarquía que se

opongan al presente Reglamento. ARTÍCULO CUARTO. Por única ocasión el Consejo Municipal de Seguridad Pública deberá quedar

integrado en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

ING. JAVIER CAJIGA RODRÍGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AMEALCO DE BONFIL, QRO.

(Rúbrica)

C. FELICIANO SANABRIA MONDRAGÓN SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

(Rúbrica) ING. JAVIER CAJIGA RODRÍGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AMEALCO DE BONFIL, QRO., EN EL EJERCICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PROMULGO EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR DE POLICÍA, EN LA SEDE OFICIAL DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL 2008, PARA SU PUBLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.

ING. JAVIER CAJIGA RODRÍGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AMEALCO DE BONFIL, QRO.

(Rúbrica)