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PENSION Nº F.EFECTO POLIZA RECIBO IMPORTE IMPORTE 1 0111112015 7011530000615 70262873 SI. 1,746.23 SI. 1, 7 46.23 2 0111112015 7011530000615 70263054 1,270.73 1,270.73 3 0111112015 7011530000615 70462224 126.89 126.89 4 0111112015 7011530000615 70462252 25.92 25.92 5 0110212016 7011530000810 73562079 407.43 407.43 TOTAL PENSION SI. 3,577.20 Que, mediante Informe Nº 682-2017-GRMIGGR-GRI-JL YP-JP., de fecha 18 de Julio del 2017, el Jefe del Proyecto de la Carretera Moquegua-Omate-Arequipa lng. José Luis Ytuza Pacheco, indica que de la revisn de los actuados, el Gobierno Regional de Moquegua, tiene una deuda pendiente de pago por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Empresa MAPFRE PERU, por el monto de SI. 7,810.00 Soles, de acuerdo a lo siguiente: Que, mediante Informe Nº 990-2017-GRM/ORA-OSLO., de fecha 15 de Junio del 2017, el Jefe de la Oficina de Logística y Servicios Generales Econ. Ángel Agustín Flores Hala, en referencia al Informe Nº 110-MHCQ-2017-AA-OLSG-ORA/GR.MOQ., de fecha 14 de Junio del 2017, remite el expediente de deudas pendientes de pago correspondiente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR salud y pensión del periodo 2015-2016, para el Proyecto "Mejoramiento de la Red Vial Departamental Moquegua - Arequipa, Tramo M0-108: Cruz Flores, Distrito Torata, Omate, Coalaque, Puquina, Limite Departamental Pampa Usuña, Moquegua; Tramo AR-118: Distrito de Polobaya, Pocsi, Mollebaya, Arequipa", asimismo solicita que el Área Usuaria otorgue la conformidad y la certificación presupuesta! correspondiente al presente periodo 2017; Que, conforme al Art. 191 º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias por Ley Nº 27902, Ley Nº 28926 y Ley Nº 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su arculo segundo, establece: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, constituyendo Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; CONSIDERANDO: El Informe Legal Nº 044-2017-HMSE-ORA/GR.MOQ, sobre Reconocimiento de Deuda, con proveído de la Oficina Regional de Administración, y; VISTO: Nº 231-2017-0RA/GR.MOQ Fecha: 18 de Agosto del 2017 ~so[ución }ftfministrativa ~giona[ ,~~ ,/ ,.;' GOBIE . R§li,olll AL ~~~~: Que, mediante Informe 029-2017-GRMIGRI-PMCMO-ECHMRQ-ATL., de fecha 28 de Junio del 2017, el Asistente Legal del Proyecto Carretera Moquegua-Omate-Arequipa Abog. Enver Christian M. Ramos Quispe, informa que de la revisión realizada a la documentación, se tiene que el Gobierno Regional de Moquegua, mantiene una deuda pendiente de pago con la Empresa MAPFRE PERU, por el Servicio de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo TR) pensión y salud, que se dio durante el periodo 2015-2016, para el Proyecto "Mejoramiento de la Red Vial Departamental Moquegua-Arequipa, Tramo M0-108: Cruz Flores, _!!~~~....._Distrito Torata, Omate, Coalaque, Puquina, Limite Departamental Pampa Usuña, Moquegua; Tramo AR-118: Distrito de Polobaya, Pocsi, Mollebaya, Arequipa", por lo que es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora asignar la Disponibilidad Presupuesta! correspondiente, asimismo recomienda se derive los actuados al Administrador del Proyecto con la finalidad de que otorgue la Certificación Presupuesta! respectiva y se cumpla con el pago;

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Page 1: GOBIE ~~~ . R§li,olllAL ~: ~so[ución }ftfministrativa …€¦ · Nº F.EFECTO POLIZA RECIBO IMPORTE IMPORTE 1 0111112015 7011530000615 70262873 SI. 1,746.23 SI. 1, 7 46.23 2 0111112015

PENSION Nº F.EFECTO POLIZA RECIBO IMPORTE IMPORTE

1 0111112015 7011530000615 70262873 SI. 1,746.23 SI. 1, 7 46.23 2 0111112015 7011530000615 70263054 1,270.73 1,270.73 3 0111112015 7011530000615 70462224 126.89 126.89 4 0111112015 7011530000615 70462252 25.92 25.92 5 0110212016 7011530000810 73562079 407.43 407.43

TOTAL PENSION SI. 3,577.20

Que, mediante Informe Nº 682-2017-GRMIGGR-GRI-JL YP-JP., de fecha 18 de Julio del 2017, el Jefe del Proyecto de la Carretera Moquegua-Omate-Arequipa lng. José Luis Ytuza Pacheco, indica que de la revisión de los actuados, el Gobierno Regional de Moquegua, tiene una deuda pendiente de pago por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Empresa MAPFRE PERU, por el monto de SI. 7,810.00 Soles, de acuerdo a lo siguiente:

Que, mediante Informe Nº 990-2017-GRM/ORA-OSLO., de fecha 15 de Junio del 2017, el Jefe de la Oficina de Logística y Servicios Generales Econ. Ángel Agustín Flores Hala, en referencia al Informe Nº 110-MHCQ-2017-AA-OLSG-ORA/GR.MOQ., de fecha 14 de Junio del 2017, remite el expediente de deudas pendientes de pago correspondiente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR salud y pensión del periodo 2015-2016, para el Proyecto "Mejoramiento de la Red Vial Departamental Moquegua - Arequipa, Tramo M0-108: Cruz Flores, Distrito Torata, Omate, Coalaque, Puquina, Limite Departamental Pampa Usuña, Moquegua; Tramo AR-118: Distrito de Polobaya, Pocsi, Mollebaya, Arequipa", asimismo solicita que el Área Usuaria otorgue la conformidad y la certificación presupuesta! correspondiente al presente periodo 2017;

Que, conforme al Art. 191 º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias por Ley Nº 27902, Ley Nº 28926 y Ley Nº 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo segundo, establece: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, constituyendo Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia";

CONSIDERANDO:

El Informe Legal Nº 044-2017-HMSE-ORA/GR.MOQ, sobre Reconocimiento de Deuda, con proveído de la Oficina Regional de Administración, y;

VISTO:

Nº 231-2017-0RA/GR.MOQ Fecha: 18 de Agosto del 2017

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Que, mediante Informe N° 029-2017-GRMIGRI-PMCMO-ECHMRQ-ATL., de fecha 28 de Junio del 2017, el Asistente Legal del Proyecto Carretera Moquegua-Omate-Arequipa Abog. Enver Christian M. Ramos Quispe, informa que de la revisión realizada a la documentación, se tiene que el Gobierno Regional de Moquegua, mantiene una deuda pendiente de pago con la Empresa MAPFRE PERU, por el Servicio de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

TR) pensión y salud, que se dio durante el periodo 2015-2016, para el Proyecto "Mejoramiento de la Red Vial Departamental Moquegua-Arequipa, Tramo M0-108: Cruz Flores,

_!!~~~....._Distrito Torata, Omate, Coalaque, Puquina, Limite Departamental Pampa Usuña, Moquegua; Tramo AR-118: Distrito de Polobaya, Pocsi, Mollebaya, Arequipa", por lo que es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora asignar la Disponibilidad Presupuesta! correspondiente, asimismo recomienda se derive los actuados al Administrador del Proyecto con la finalidad de que otorgue la Certificación Presupuesta! respectiva y se cumpla con el pago;

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Que mediante Informe Nº 689-2017-GRM/OREPLAN/OPH., de fecha 24 de Julio del 2017, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Hacienda lng. Oswaldo Mamani Flores, informa r specto al Reconocimiento de Deuda a favor de la Empresa MAPFRE PERU, por el importe de S/. 7,810.60 Soles, por concepto de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) pensión y salud, con cargo al Proyecto "Mejoramiento de la Red Vial Departamental Moquegua - Arequipa, Tramo M0-108: Cruz Flores, Distrito Torata, Omate, Coalaque, Puquina, Limite Departamental Pampa Usuña, Moquegua; Tramo AR-118: Distrito de Polobaya, Pocsi, Molle baya, Arequipa", que ante la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1003, en la Cadena Programática (0030) 0138.2046177.4000072.15.033.0065 Construcción de la Red Vial

O Departamental, en la Asignación Específica 2.6.23.26 Costo de Construcción por

~

~~<:,\ <.~ Administración Directa-Servicios, se cuenta con Disponibilidad Presupuesta! por el monto de ~~l)J ,.;{t t i S/. 7,815.00 Soles; C: 1110 C:

~ rt • :.~ Ir Que, está probada la Obligación del Gobierno Regional de Moquegua frente a la ~~ Empresa MAPFRE PERU, por el Servicio de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

(SCTR) pensión y salud, y aún más tomando en cuenta que .el Art. 76 de la Constitución Política del Estado, dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con fondos públicos se efectúa obligatoriamente por Licitación o Concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la ley de Contrataciones de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto, la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. Concordante con el Art. 35 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual indica que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la Materia, promoviendo la actividad Empresarial Regional;

Que, conforme al Artículo 4.2 de la Ley Nº 30518 del Presupuesto para el año Fiscal 2017, que establece: "Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones

~~~ administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito 'f,: resupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la "'~ signación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la

c~o . tidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de f dministración o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411,

"" • .._ti ey General del Sistema Nacional de Presupuesto"; """'¡;:;.;;.;..~

Por lo que solicita el Pago de Deuda por el Servicio de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a favor de la Empresa MAPFRE PERU, por el monto de S/. 7,810.00 Soles, que será afectado en la Certificación Presupuesta! Nº 1003;

SALUD Nº F. EFECTO POLIZA RECIBO IMPORTE IMPORTE 1 01/11/2015 7021510126444 70262874 S/. 1,695.37 S/. 1,695.37 2 01/11/2015 7021510126444 70263056 1,233.71 1,233.71 3 01/11/2015 7021510126444 70462225 123.20 123.20 4 01/11/2015 7021510126444 70462253 25.16 25.16 5 01/02/2016 7021510134248 73014226 760.40 760.40 6 01/02/2016 7021510134248 73562348 395.56 395.56

TOTAL SALUD S/. 4,233.40 TOTAL DE DEUDA S/. 7,810.60

Nº 231-2017-0RA/GR.MOQ Fecha: 18 de Agosto del 2017

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REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

ARTICULO TERCERO: REMITASE copia de la presente Resolución a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Órgano de Control Institucional, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Oficina de Presupuesto y Hacienda, Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información.

ARTICULO PRIMERO: RECONOCER como adeudo del ejercicio presupuesta! 2015, la suma de 3,577.20 (Tres Mil Quinientos Setenta y Siete con 20/100 soles) a favor de MAPFRE PERU VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y la suma de 4,233.40 (Cuatro Mil Doscientos Treinta y Tres con 40/100 soles) a favor de MAPFRE PERU S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD, por el Servicio de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

CJION TR) pensión y salud, para el Proyecto "Mejoramiento de la Red Vial Departamental ~\,e, ~~ ~ quegua - Arequipa, Tramo M0-108: Cruz Flores, Distrito Torata, Omate, Coalaque, Puquina,

il LoG1s11 o Limite Departamental Pampa Usuña, Moquegua; Tramo AR-118: Distrito de Polobaya, Pocsi, ~ seRv, . ~1 Mollebaya, Arequipa", con cargo a la cadena programática (0030) 0138.2046177.4000072.15. ,--j>,..,7foeq~-4@ 033.0065 Construcción de la red vial departamental, en la Asignación Especifica 2.6.23.26

~ Costo de construcción por administración directa - servicios, en merito a los antecedentes y considerandos que forman parte integrante de la presente resolución.

SE RESUELVE:

Que, del revisado de los actuados podemos ver que se trata de Reconocimientos de Deuda a favor de la Empresa MAPFRE PERU, por la suma de SI. 7,810.60Soles,por el Servicio de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) pensión y salud, para el Proyecto "Mejoramiento de la Red Vial Departamental Moquegua - Arequipa, Tramo M0-108: Cruz Flores, Distrito Torata, Omate, Coalaque, Puquina, Limite Departamental Pampa Usuña, Moquegua; Tramo AR-118: Distrito de Polobaya, Pocsi, Mollebaya, Arequipa", por lo que según la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público, en su Art. 37° lnc. 37.1 establece que los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal;

Nº 231-2017-0RA/GR.MOQ Fecha: 18 de Agosto del 2017

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