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GLOSARIO DE TERMINOSJURIDICO ELECTORALES

Fascículo Coleccionable

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Abrogar.- Es una institución de carácter jurídico por la cualdeterminada ley o código deja de ser vigente y se crea otrapara regular la materia que la anterior normaba. Resulta de laincompatibilidad que pueda existir entre las disposiciones dela nueva ley y la que estaba vigente, o de una declaraciónexpresa en la nueva ley respecto a la anterior. Se diferenciade la derogación en que ésta sólo deja sin efectos algunosartículos o preceptos de una ley o código. La abrogación delas leyes electorales debe realizarse noventa días antes delinicio del proceso electoral, para que la elección puedarealizarse conforme a las nuevas disposiciones. En México,en tratándose de leyes electorales, la abrogación produceefectos retroactivos si beneficia al sujeto. Art. 2 Transitoriode la LEQROO, segundo transitorio del RITEQROO.

Abstención ciudadana.- Acto por el cual el ciudadano prescindevoluntariamente del derecho de emitir su voto. En términosgenerales, se define como la no participación de los ciudadanosen los diferentes eventos de la vida política de un país; sepuede manifestar de manera muy concreta cuando aquellosno ejercen su derecho ni cumplen con la obligación cívica devotar en los procesos electorales, o bien mediante una actitudpasiva y apática ante los diferentes actos y actividadespolíticos. Es uno de los indicadores más simples de laparticipación política.

Acceso igualitario a medios de Comunicación Privada.-Esel derecho que tienen los Partidos Políticos o coalicionespara contratar por su cuenta y cargo, tiempos en radio,televisión e Internet, para difundir mensajes orientados a laobtención del voto durante las campañas electorales en lostérminos que señale la Ley Electoral. Art. 98, 99, 100 de laLEQROO.

Acceso igualitario a medios de Comunicación social.Prerrogativas de los partidos políticos por medio de la cualdifunden sus principios ideológicos, programas de acción,plataformas electorales y candidatos en la radio y televisiónpropiedad del gobierno del estado, para lo cual el InstitutoEstatal Electoral distribuirá el tiempo en forma igualitaria. Art.96 y 97 de la LEQROO.

Acción de Inconstitucionalidad.- Medio jurisdiccional, cuyoconocimiento es exclusivo del Pleno Suprema Corte deJusticia de la Nación por los órganos legislativos minoritarios,partidos políticos, o por el Procurador General de la Repúblicay que procede en contra de leyes electorales que no se ajustena los principios Constitucionales, exigiéndose la invalidaciónde la norma para hacer prevalecer los mandatosconstitucionales. Art. 105 de la CPEUM y Título Tercero de laLey Reglamentaria de las Fracciones I y II del 105Constitucional.

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Aceptación de la Candidatura.- Es la aprobación formal quehace una persona, ante el Instituto Electoral de Quintana Roo,expresando su voluntad, de permitir que se postulada por unpartido político debidamente acreditado ante dicho órgano,para ocupar un cargo de elección popular. Art. 130 de laLEQROO.

Acreditación ante el Instituto Electoral de Quintana Roo.- Esel documento que justifica fehaciente y jurídicamente, laexistencia legal como partido político, representante partidistao candidato a un cargo de elección popular, a efecto deregistrarse ante los órganos y autoridades electoralescompetentes en los términos de la ley electoral.

Acreditación de partido ante IEQROO.- Acto por el que losPartidos Políticos Nacionales que pretendan participar en laselecciones locales deberán realizar ante el Instituto Electoralde Quintana Roo a efecto de acreditar su registro vigenteotorgado por el Instituto Federal Electoral. Art. 72 de laLEQROO.

Acreditación de observador.- Acto mediante el cual el InstitutoElectoral de Quintana Roo, faculta a los ciudadanosmexicanos que así lo soliciten a partir del primero de octubredel año anterior a la elección a participar como observadoresdurante todo el proceso electoral para el que fueronacreditados. Art. 122 de la LEQROO.

Acreditación de representante ante las mesas directivas decasilla.- Nombramiento que expide el Consejo Distrital paraactuar como representante de los partidos políticos ante lasmesas directivas de casilla. Art. 159 de la LEQROO.

Acreditación de representantes generales.- Es el nombramientoexpedido por el Instituto Electoral de Quintana Roo para actuarcomo representante general del partido político o coaliciónque lo nombre en un distrito electoral uninominal. Art. 159 dela LEQROO y 81 de la LOIEQROO.

Acta Circunstanciada de cómputo Estatal.- Es el documentopúblico donde se describe el desarrollo de la sesión decómputo que realizan los Consejeros Electorales en elInstituto Electoral del estado de Quintana Roo, haciéndoseconstar los resultados de la elección de Gobernador, de laelección de Diputados por el principio de RepresentaciónProporcional y de la elección de Regidores por el principio deRepresentación Proporcional, así como los incidentesocurridos durante la sesión celebrada. La sesión se llevará acabo el domingo siguiente a la fecha de la votación para laelección de Gobernador y de Diputados por el principio deRepresentación Proporcional; el segundo miércoles siguientea la fecha de la votación para la elección de miembros deAyuntamientos por el principio de RepresentaciónProporcional. Art. 251 de la LEQROO.

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Acta Circunstanciada de cómputo Distrital.- Es el documentopúblico donde se describe el desarrollo de la sesión decómputo que realizan los Consejeros Distritales del InstitutoElectoral del estado de Quintana Roo, en la cabecera de lacircunscripción plurinominal, haciéndose constar losresultados e de la elección de Diputados, así como losincidentes ocurridos durante la sesión celebrada. La sesiónse llevará a cabo ininterrumpidamente a partir de las 8:00horas del miércoles siguiente a la fecha de la votación. Art.226, 227, 228 de la LEQROO.

Acta Circunstanciada de cómputo Municipal.- Es el documentopúblico donde se describe el desarrollo de la sesión decómputo que realizan los Consejeros Distritales del InstitutoElectoral del estado de Quintana Roo, en la cabeceramunicipal, haciéndose constar los resultados de la elecciónde miembros del Ayuntamiento, así como los incidentesocurridos durante la sesión celebrada. La sesión se llevará acabo el domingo siguiente a la fecha de la votación. Art. 232,234, de la LEQROO.

Acta Circunstanciada de entrega de los paquetes electorales.-Es el documento que elabora el Secretario del Consejo alentregar los paquetes electorales por parte de los Presidentese integrantes de la mesa directiva de casilla, precisándose eldía y la hora de la entrega, así como el estado físico del paquetey si se satisfacen los requisitos legales. Art. 219 y 221 de laLEQROO.

Acta circunstanciada de la circunscripción plurinominal.- Esel documento donde se hace constar los resultados delcómputo para la asignación de diputados por el principio derepresentación proporcional y los incidentes que ocurrierondurante la sesión celebrada para tal efecto. Art. 239 de laLEQROO.

Acta de la sesión de pleno del TEQROO.- De cada Sesión dePleno se levantará un acta que contendrá los datos deidentificación de la sesión, lista de asistencia, declaratoriade Qurom, los puntos del orden del día, el sentido de lasintervenciones realizadas por parte de los Magistrados, elsentido de su voto, así como los acuerdos y resolucionesaprobadas. Art. 22 del RITEQROO; 26, 34 de la LOTEQROO.

Acta de la jornada electoral.- Documento Público, aprobado porel Instituto Electoral de Quintana Roo, elaborado por losfuncionarios de la mesa directiva de casilla, en ocasión de lajornada electoral que contiene los datos correspondientes acada una de las elecciones, y los siguientes apartados: Deinstalación; De cierre de votación; y De escrutinio y cómputo.Art. 159, 182, 186, 188, 189, 197, 200, 201, 204, 207, 208,209, 210, 211, 212, 226, 232 de la LEQROO.

Acto Electoral.- Son los actos que conforman al proceso electoral,provenientes de los órganos y organismos electorales, de lospartidos políticos, de los candidatos, de los observadores y

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auxiliares electorales, así como de los ciudadanos, que tienenlugar antes, durante y después de la jornada electoral. Art. 5,6, 25, 31, 33, 36, 61, 66, 67, 76, 88 de la LEMIME, 253,Tercero Transitorio de la LEQROO.

Acto jurisdiccional electoral.- Es la actividad que desarrollanlos tribunales electorales en el trámite, sustanciación yresolución de los medios de impugnación, que tienenconocimiento según su competencia. Art. 28, 63, 64, 72 dela LOTEQROO.

Actor.- Denominado también promovente, que será el que estandolegitimado, presente el medio de impugnación por si o por surepresentante en términos de la ley, lo cual en esta materiaes muy importante, toda vez que la legitimación debe ser enlos términos de la ley y no de acuerdo a las normas del derechocomún, ya que la propia Ley Estatal de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral establece a quien y como correspondela legitimación. Art. 9, 26, 31, 61 de la LEMIME.

Actos consentidos.- Son los actos que no fueron reclamados oimpugnados dentro de los plazos previstos, mediante algúnmedio de impugnación previsto el la ley de medios deimpugnación en materia electoral. Art. 31 de la LEMIME.

Actos consumados.- Son los actos que no pueden ser reparadospor una resolución porque resulta evidente que los efectos delos actos se realizaron de un modo irreparable. Art. 31 de laLEMIME.

Actos de Campaña.- Son las reuniones públicas, asambleas,marchas y en general, los eventos en que los candidatos omilitantes de los partidos políticos o coaliciones se dirigen alelectorado para promover sus candidaturas. Art. 136, 137,140, 142 de la LEQROO.

Actos de Precampaña.- A las acciones que tienen por objetomejorar la imagen de los aspirantes a candidatos, con el finde obtener la nominación como candidato del partido políticoo coalición, para contender en una elección constitucional.Entre otras, quedan comprendidas las siguientes: Reunionespúblicas; Asambleas; Debates; Entrevistas en los medios; ydemás actividades masivas en espacios públicos que tenganpor objeto el promover la imagen personal, de manera públicay con el inequívoco propósito de obtener la postulación a uncargo de elección popular de un aspirante a cargo de elecciónpopular. Art. 271 de la LEQROO.

Actos de presión o coacción.- Son las conductas derivadas dehechos ilícitos que modifican o influyen en la voluntad delelector, pudiendo ser faltas administrativas o delitoselectorales. Art. 19, 77 de la LEQROO.

Actos de tracto sucesivo.- Son aquellos actos que no se agotaninstantáneamente, sino que producen efectos de maneraalternativa con diferentes actos.

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Acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo.- Resoluciónemitida por el Instituto Electoral, por conducto de sus órganoscentrales en ejercicio de sus facultades legales. Art. 14, 19,20, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 40, 41, 44, 50, 51, 65, 69 de laLOIEQROO.

Acuerdo de participación.- Es el instrumento jurídico que lasagrupaciones políticas estatales deben suscribir con lospartidos políticos para poder participar en los procesoselectorales locales. Art. 56 de la LEQROO.

Acuerdo de procedencia.- Resolución que el Instituto Electoralde Quintana Roo o la Autoridad Federal, en su caso, emite aefecto de aprobar o declarar la procedencia legal de lasmodificaciones que los partidos políticos realicen a sudenominación, declaración de principios, programa de acción,estatutos, emblema, color o colores. Art. 80 de la LEQROO.

Acuerdo de trámite.- Son las resoluciones que recaen en losexpedientes de los medios de impugnación durante susustanciación. Art. 10 del RITEQROO, 28 de la LOTEQROO,27, 36, 37, 43, 54, 55, 56, 57, 59, 60,62 LEMIME.

Acumulación de expedientes.- Es la unión de dos o másexpedientes dada su idoneidad o conexidad de causa quepor economía procesal o por necesidad deben resolverse enuna sola sentencia, sin que cada uno pierda su individualidad,a efecto de evitar sentencias contradictorias, sobre cuestionesconexas o sobre el mismo litigio. Art. 40 de la LEMIME.

Acuerdo de separación.- Es el acuerdo dictado por el Presidentedel Tribunal Electoral de Quintana Roo por virtud del cual, unexpediente que contiene diversos asuntos que por sunaturaleza deban estudiarse y resolverse por separado,procederá a la separación correspondiente. Art. 41 de laLEMIME.

Afiliación.- Acto personal y voluntario por el cual un ciudadanose hace miembro de un partido político. Art. 14, 67, 64, 68 dela LEQROO.

Agraviado.- Es la persona que sufre una lesión jurídica,independientemente de la causa que lo provoque. Art. 32, 96de la LEMIME.

Agravios en los medios de impugnación electorales.- Son laexposición de argumentaciones y razonamientos lógico-jurídicos hechos valer por el impugnante para impugnar lalegalidad de un acto o resolución emitido por el InstitutoElectoral de Quintana Roo. Art. 10, 26, 31, 43 de la LEMIME.

Agrupaciones Políticas Estatales.- Son formas de asociaciónciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democráticay al fortalecimiento de la cultura política, así como a la creaciónde una opinión pública mejor informada; son entidades deinterés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

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Art. 49 de la CPELSQROO, 4, 11, 14 de la LEMIME; 2, 14,49, 55, 56, 59, 60, 61, 62, 63 de la LEQROO.

Alianza Política.- Es la unión de personas, grupos o partidoscon ideas diversas que se asocian para un fin político concreto,de cuya realización se beneficiarán mutuamente. La alianzaentre partidos puede tener como propósito integrar una granfuerza para competir en bloque en una elección, en unplebiscito o en un referéndum, oponerse a una legislación,etc. Estas alianzas entre partidos se caracterizan porquetienen propósitos limitados, en tanto que las coaliciones departidos constituyen uniones para propósitos mucho másamplios, como la formación de un gobierno.

Alteración de documentos.- Modificación en el contenido de undocumento con el propósito de cambiar la verdad de loshechos. Art. 192 de la LEQROO.

Alteración de paquetes electorales.- Cualquier modificaciónfísica en el contenido de los paquetes electorales. Art. 232de la LEQROO.

Ámbito de competencia.- Es el espacio jurídico que de acuerdocon sus atribuciones normativas le corresponde a un órganoo autoridad electoral para conocer sobre un asunto enparticular. Art. 2, 8, 16, 17, 31, 66 de la LEMIME; 8, 12, 53del RITEQROO; 3, 21, 25, 28, 34, 36, 38, 40, 45, 46, 47, 48,52, 56 de la LOTEQROO.

Ámbito territorial de los distritos electorales.- Es el espacioo lugar geográfico de cada uno de los distritos electoralesuninominales, establecidos de conformidad con los criteriosprevistos en la Ley Electoral de Quintana Roo. Actualmenteson 15, I.- Chetumal, Othón P. Blanco; II.- Chetumal, OthónP. Blanco; III.- Chetumal, Othón P. Blanco; IV.- Carlos A.Madrazo, Othón P. Blanco; V.- Bacalar, Othón P. Blanco; VI.-José María Morelos, José María Morelos; VII.- Carrillo Puerto;Felipe Carrillo Puerto; VIII.- Cozumel, Cozumel; IX.- Playa delCarmen, Solidaridad; X.- Cancún, Benito Juárez; XI.- Cancún,Benito Juárez; XII.- Cancún, Benito Juárez, XIII.- Cancún, BenitoJuárez; XIV.- Isla Mujeres, Isla Mujeres; XV.- Kantunilkin,Lázaro Cárdenas. Art. 22, 28, 35 de la LEQROO.

Ámbito territorial de los distritos electorales a nivel Federal.-Es el espacio o lugar geográfico de cada uno de los distritoselectorales uninominales, establecidos de conformidad conlos criterios previstos en la Ley. Actualmente son 300,correspondiendo a Quintana Roo 2, I.- Comprende losmunicipios de Othón P. Blanco, José María Morelos y FelipeCarrillo Puerto; II.- Cozumel, Solidaridad, Benito Juárez IslaMujeres, y Lázaro Cárdenas.

Amonestación Electoral.- Es la advertencia que hace unaautoridad electoral, como corrección disciplinaria para queun funcionario electoral, partido político o ciudadano, seconduzca dentro de los cause legales, guarden el respeto y

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la consideración debida. Art. 52 de la LEMIME; 55, de laLOTEQROO; 91 de la LOIEQROO.

Anuncios móviles.- Son Publicidad colocada sobre cualquierclase de vehículo, que sirve de apoyo y soporte coyunturalpolítico o de otra índole, al promocionar, animar o comunicarpreferencias políticas, ya sea a partidos políticos, candidatoso precandidatos.

Año Electoral.- Es el período de doce meses contadosnormalmente desde el 1° de enero al 31 de diciembre, en quese verifica un proceso electoral.

Apartidista.- Es el ciudadano que carece de partido político ono se encuentra afiliada a ninguna organización política,permaneciendo ajeno a su actividad no obstante que participeen la vida política del país.

Apercibimiento Una de las corrección disciplinaria; Hacer sabera la persona citada, emplazada o requerida, lasconsecuencias que se seguirán de determinadas actos uomisiones suyas. Art. 27, 52, 64 de la LEMIME; 287 de laLEQROO.

Apertura de la sesión.- Es la declaración formal que hace elpresidente de algún organismo electoral para dar paso a losasuntos que están contenidos en el orden del día de unareunión pública a la que son convocados sus integrantes.

Archivo Jurisdiccional del Tribunal.- Es la instancia de apoyotécnico adscrita directamente a la Secretaria General deAcuerdos y se encarga de recibir, archivar en orden sistemáticoy conservar los expedientes de los asuntos jurisdiccionales,definitivamente concluidos, que les sean turnados por laSecretaria General. Art. 39 de la LOTEQROO.

Asamblea distrital constitutiva.- Es la asamblea que lasorganizaciones políticas deben celebrar con sus afiliadoscomo requisito para constituirse como Partido Político. Art.68 de la LEQROO.

Asamblea Estatal constitutiva.- Es la asamblea que lasorganizaciones políticas deben celebrar con sus delegados,propietarios o suplentes electos en las asambleas distritalescomo requisito para constituirse como Partido Político. Art.69 de la LEQROO.

Asignación de Diputados por el principio de RepresentaciónProporcional.- Determinación del Instituto Electoral deQuintana Roo, mediante la cual, en aplicación de la fórmulaelectoral establecida por el Ley Electoral de Quintana Roo,se asignan a los partidos políticos curúles en razón delporcentaje de sus votos. Capítulo V, Título IV Libro Tercerode la LEQROO.

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Asignación de Regidores por el principio de RepresentaciónProporcional.- Determinación del Instituto Electoral deQuintana Roo, mediante la cual, en aplicación de la fórmulaelectoral establecida por el Ley Electoral de Quintana Roo,se asignan a los partidos políticos regidurías en razón delporcentaje de sus votos. Capítulo VI, Título IV, Libro Tercerode la LEQROO.

Aspirante a candidato: A los ciudadanos que deciden contenderal interior de un determinado partido político o coalición, conel fin de alcanzar su nominación como candidato a un puestode elección popular. Art. 269, 270, 271, 272, 273, 276, 279,281, 282, 284, 286, 287, 289 de la LEQROO.

Auditoria Interna.- Procedimiento mediante el cual la contraloríainterna del órgano electoral revisará que el ejercicio del gastose haya realizado de conformidad con las disposicioneslegales y lineamientos que regulan su ejercicio; que lasoperaciones financieras se registren contable ypresupuestalmente en forma oportuna; la calidad de loscontroles administrativos para proteger el patrimonioinstitucional y evaluar desde el punto de vista programáticolas metas y objetivos de los programas a cargo del órganoelectoral y, en su caso determinar las desviaciones de losmismos y las causas que le dieron origen. Art. 52 de laLOTEQROO; 88 de la LOIEQROO.

Autofinanciamiento.- Esta constituido por los ingresos que lospartidos políticos obtengan de sus actividades promocionales,tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos,eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propagandautilitaria, así como cualquier otra que realicen para allegarsede fondos, las que estarán sujetas a las leyescorrespondientes a su naturaleza. Art. 83, 89, 280 de laLEQROO.

Autonomía Electoral.- Ejercicio privativo de autoridad conamplias facultades administrativas y ejecutivas que sinsujeción jerárquica establecen la Constitución de QuintanaRoo y la Ley Electoral de Quintana Roo para los organismoselectorales. Art. 49 de la CPELSQROO, 85, 90, 99 de laLOIEQROO, 49, 54 de la LOTEQROO.

Autoridad Responsable.- Órgano electoral que haya realizadoel acto o emitido la resolución que se impugna, quien a suvez debe razonar y justificar sus actos y dar respuesta a losagravios del promoverte, por medio de un informecircunstanciado que remita a la autoridad jurisdiccional queconoce del asunto. Art. 9, 10, 26, 32, 34, 35, 37, 61, 64, 98de la LEMIME.

Autoridades Electorales.- Son los organismos públicosencargados de la aplicación de las normas legales para lacelebración de las elecciones tendientes a la renovaciónperiódica de los poderes Legislativo, Ejecutivo y

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Ayuntamientos del estado de Quintana Roo. 49 de laCPELSQROO, LOIEQROO, LOTEQROO.

Auto de admisión.- Documento mediante el cual el magistradosupernumerario o el Secretario General de acuerdos en sucaso, admite el medio de impugnación a trámite, una vezconstatado que reúne los requisitos y términos de ley. Art. 36de la LEMIME.

Auto de radicación.- Documento mediante el cual el magistradoPresidente del Tribunal por conducto del Secretario Generalde Acuerdos decepciona el escrito de demanda, resoluciónimpugnada, informe circunstanciado, pruebas y en generaltodo el expediente relativo al medio de impugnación que recibedel Instituto Electoral. Art. 36 de la LEMIME.

Auxilio de la fuerza pública.- Es una corrección disciplinariaque ejerce el Presidente de casilla o el Presidente de TribunalElectoral de Quintana Roo, usando elementos de seguridadpública para mantener el buen orden, exigir se guarde respetoy la consideración debidos. Art. 52 de la LEMIME; 14, 18, 65,78 de la LOIEQROO; 171 de la LEQROO.

Aviso de inicio de precampaña.- Es el aviso que por escritodeben dar los partidos políticos al Instituto Electoral deQuintana Roo sobre su deseo de iniciar los procesosdemocráticos internos a efecto de elegir a los ciudadanosque presentarán como candidatos a puestos de elecciónpopular ante el propio organismo para su registro. Art. 270 dela LEQROO.

Aviso de los resultados de la elección.- Documento que lospresidentes de las mesas directivas de casilla fijarán en lugarvisible en el exterior de las mismas al término de la jornadaelectoral. Art. 213 de la LEQROO.

Ayuntamientos.- El gobierno de los municipios se deposita enun cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, integrado porun presidente municipal y por síndicos y regidores electossegún los principios de mayoría relativa y de representaciónproporcional, conforme a las normas establecidas en estaLey. Art. 50, 79, 81, 83, 86, 87, 88, 93 de la LEMIME, 5, 14,29, 60, 65, 66 de la LOIEQROO; 2, 8, 20, 31, 38, 40, 41, 42,43, 44, 75, 77, 81, 85, 92, 94, 104, 105, 109, 116, 117, 127,129, 147, 161, 197, 203, 206, 209, 231, 232, 242, 244, 246 dela LEQROO; 37, 49, 68, 75, 94, 105, 106, 129, 130, 131,132, 133, 134, 135, 136, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145,148, 149, 150, 153, 154, 160, 164 de la CPELSQROO.

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Bastidores.- Son armazones de listones de madera, metal u otrosmateriales autorizados, sobre el cual se extiende y fija unlienzo o papel publicitario, usado por los partidos políticospara la fijación de propaganda. 142 de la LEQROO.

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Bien inmueble.- Es un lote, predio, construcción o parteinherente al mismo, que por su naturaleza permanece fijo enun solo lugar o de manera estática, que no puede ser separadosin sufrir deterioro y forma parte del patrimonio de unaorganización pública o privada. Art. 7 de la LOTEQROO; Art.4 de la LOIEQROO; 74, 75, 88, 94, 142, 148, 262, 280 de laLEQROO.

Bien mueble.- Es el cuerpo físico, que por su naturaleza puedetrasladarse de un lugar a otro y que forma parte del patrimoniode una organización pública o privada. Art. 7 de laLOTEQROO; Art. 4 de la LOIEQROO,74, 75, 88, 94, 142,148, 262, 280 de la LEQROO.

Bienes de propiedad privada.- Toda clase de cosas cuyodominio privado le pertenece legalmente a alguna persona,no pudiendo ser aprovechada por terceros sin consentimientodel dueño o autorización legal.

Bienes públicos.- toda clase de cosas cuyo dominio le pertenecelegalmente al Estado, no pudiendo ser aprovechada porterceros sin consentimiento de éste o autorización legal.

Boleta Depositada en la urna.- Es el documento electoralsancionado por los órganos electorales, para ser utilizada eldía de las elecciones, por el cual el ciudadano autorizadopara votar una vez marcada la misma, la introducepersonalmente en la urna de la elección que corresponda,donde se encuentra otros votos marcados de manera secreta.Art. 80 en la LOIEQROO; 204, 205, 206 de la LEQROO.

Boleta electoral.- Es el documento público, autorizado por laautoridad electoral, por medio del cual el ciudadano ejerce suderecho al voto. Es la prueba del voto y el medio para realizarsu recuento o escrutinio. Art. 14, 79 de la LOIEQROO; 133,145, 160, 161, 162, 163, 164, 168, 178, 193, 194, 198, 205 dela LEQROO.

Boletas sobrantes.- Son las boletas electorales que no fueronutilizadas por los electores, no obstante haber sido entregadasal presidente de la mesa directiva de casilla, las que deberánser inutilizadas por el secretario haciendo dos rayas diagonalescon tinta en cada una, antes de que se abran las urnas y déinicio el escrutinio y cómputo. Art. 202, 204, 207, 211 de laLEQROO.

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Cabecera distrital.- Es el lugar, localidad o municipio donde losórganos electorales distritales establecen su residencia oficial.Art. 59 de la LOIEQROO; 215 de la LEQROO.

Cabecera municipal.- Es la localidad donde los órganoselectorales municipales establecen su residencia oficial,existiendo una por cada municipio del estado, generalmente

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es la ciudad donde radican el Ayuntamiento. Art. 128, 129,133, de la CPELSQROO.

Calendario de asambleas de coalición.- Documento quecontiene las fechas para la celebración de las asambleas deaceptación de la coalición. Art. 107 de la LEQROO.

Calendario oficial del tribunal. Documento aprobado por elpleno anualmente en el que se establecen las sesiones adesahogar asuntos relativos a la organización funcionamientoy administración interna del Tribunal Electoral. Art. 17, 44, 45del RITEQROO; 21 de la LOTEQROO.

Calendario operativo.- Documento aprobado por la JuntaGeneral del Instituto Electoral de Quintana Roo con la finalidadde organizar las elecciones ordinarias y en su casoextraordinarias. Art. 44 de la LOIEQROO.

Calendarización electoral.- Es la fijación detallada de los plazosdeterminados por la ley para la realización de los actos delos órganos electorales, partidos políticos y tribunal electoral,dentro del año de la elección o año electoral.

Cambio de ubicación de casilla.- Es la modificación jurídica ytáctica que acuerda el Consejo Distrital, respecto de unacasilla cuya localización física que contraviene la disposiciónlegal, al situarse en un lugar no idóneo y que su instalaciónafectaría su validez el día de la elección. Art. 82 de la LEMIME;155, 156, 185 de la LEQROO.

Campaña de Credencialización.- Es la serie de actos querealiza el Registro Federal Electoral, conjuntamente con elInstituto Electoral de Quintana Roo, estableciendo módulosy horarios específicos para entregar a los electores lascredenciales para votar con fotografía.

Campaña de promoción al voto.- Son el conjunto de actividadesque realizan los órganos electorales, en cumplimiento delmandato legal, a efecto de invitar a la ciudadanía a participaren la elecciones y expresar libremente el sufragio a favor delcandidato o partido político de su preferencia. Art. 5 de laLOIEQROO.

Campaña Electoral.- Es el conjunto de actividades llevadas acabo por los partidos políticos, las coaliciones y loscandidatos, para la obtención del voto. Art. 58, 67, 74, 94,136, 140, 269 de la LEQROO.

Cancelación de Registro.- Resolución dictada por el InstitutoElectoral o el Tribunal Electoral de Quintana Roo por la quese extinguen los deberes, derechos y prerrogativas de lospartidos políticos, por las causales señaladas en la LeyElectoral de Quintana Roo e imputables al mismo,concluyendo así su participación y presencia ante los órganoselectorales. Art. 262, 264, 266 de la LEQROO.

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Cancelación de registro de candidato.- Acción jurídica querealiza un órgano electoral respecto de la candidatura queinscrita, no satisfizo los requisitos de elegibilidad previstosen la Ley Electoral de Quintana Roo. Art. 162, 262 de laLEQROO.

Candidato.- Persona postulada por un partido político paradesempeñar una función pública a través de un procesoelectoral, en los términos de la Ley Electoral de QuintanaRoo. Art. 4, 9, 10, 34, 50, 81, 82, 84, 85, 95 de la LEMIME;12 de la LOTEQROO; 11, 13, 29, 33, 65, 66, 67, 80, 81 de laLOIEQROO; 32, 36, 40, 47, 57, 67, 75, 77, 85, 87, 98, 99,103, 104, 105, 106, 108, 109, 111, 122, 123, 125, 127, 128,129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 138, 140, 141, 142,143, 144, 152, 159, 161, 162, 163, 166, 169, 171, 178, 205,226, 232, 233, 341, 243, 246, 248, 249, 251, 252, 255, 261,262, 263, 264, 268, 271, 273, 278, 287 de la LEQROO.

Candidato No Registrado.- Es el aspirante a un cargo deelección popular o una persona que sin haberse registradocomo candidato para una determinada elección, recibe lossufragios de los ciudadanos que simpatizan con él, en elespacio destinado a candidatos o fórmulas no registradas queaparece en las boletas electorales. Popularmente se le conocecomo el voto por «otros», que hace posible que el ciudadanopueda expresar libremente su voto por personas distintas alas de la boleta, aun por aquellas que nunca aspiraron a ocuparel puesto en disputa. En México, a diferencia del candidatoindependiente, en la legislación electoral sí se considera lacandidatura no registrada. El cuadro correspondiente apareceen las boletas electorales de todo nivel, ya sea para elegirpresidente de la República, senadores, diputados federales,locales, gobernador, é integrantes de ayuntamientos. Durantealgún tiempo se le vio como un juego, ya que algunoselectores votaban por figuras populares como «Cantinflas»; ydurante la mejor época del PRI, sus candidatospresidenciales, seguros del triunfo, hacían público su voto afavor de un personaje muy prestigiado para que ocupara laPresidencia de la República. Pero en algunas eleccionesrecientes, se ha registrado mayor número de votos a favor depersonas ciertas y en el Estado de Tamaulipas, a nivelmunicipal, candidatos no registrados ya obtuvieron el triunfoen el proceso electoral de 1998, por lo que el Instituto Electoralde ese Estado les extendió la constancia respectiva y aparecióen la página Internet del mismo, el dato de no registrados enel renglón del partido triunfador en esas elecciones. Art. 222de la LEQROO.

Candidato suplente.- Persona postulada por un partido políticodentro de una formula, para desempeñar una función públicaa través de un proceso electoral, y que en caso de ausenciao inelegibilidad del candidato, asume el cargo en los términosde la Ley Electoral de Quintana Roo. Art. 27, 37, 40, 163,233, 241, 248 de la LEQROO.

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Candidatura Común.- Persona postulada por uno o mas partidospolíticos para ocupar un cargo de elección popular en lostérminos de la Ley Electoral de Quintana Roo. Art. 12, 56,94, 97, 106, 127, 128, 129, 130, 131, 136, 137, 140 de laLEQROO.

Candidatura por fórmula.- Es el sistema de registro electoral,propietario y suplente, que deben cumplir los partidos políticospara proponer candidatos a un cargo de elección popularcuando se trate de esa integración. Art. 27, 40, 47, 104, 105,127, 128, 131, 132, 161, 226, 241, 248, 253, 262 de laLEQROO; 65, 67, 80, 81 de la LOIEQROO.

Candidaturas por listas estatales.- Es el sistema de registrode candidatos, propietarios y suplentes y de acuerdo alnúmero total de diputados según el principio de representaciónproporcional que determine la ley. Art. 40, 47, 68, 104, 135,161, 166, 240, 241, 246 de la LEQROO. 14, 29, 33 de laLOIEQROO; 54, 135 de la CPELSQROO.

Candidaturas por planillas.- Es un sistema de registro decandidatos que postulan y registran los partidos políticos paracontender en una elección municipal, mediante una lista deintegrantes de los ayuntamientos, propietarios y suplentes,la que debe ser ordenada, completa y que satisfaga losrequisitos legales. Art. 138, 142 de la CPELSQROO; 40,104, 105, 127, 128, 131, 132, 161, 232, 233, 243, 246, 247,248, 262 de la LEQROO.

Capacitación Jurídico Electoral: Conjunto de actividadesdestinadas en primer termino a la preparación y actualizaciónen derecho y justicia electoral de los servidores de losorganismos electorales del estado. Art. 49 de laCPELSQROO; 61, 85, 159 de la LEQROO; 5, 21, 54, 49 de laLOTEQROO; 7, 14, 32, 33, 45, 49, 63, 68, 70, 73, 76LOIEQROO.

Carga procesal.- Es el gravamen que tienen las partes cuandoafirman un hecho, teniendo la obligación procedimental deprobarlo a plenitud, a efecto de que resulten procedentes suspretensiones contenidas en los medios de impugnación queenderecen.

Cargo de elección popular.- En la mayoría de las democraciasactuales, es una función pública constitucional, típica ytemporal que puede y debe desempeñar el individuo que hasatisfecho los requisitos legales al participar en eleccionesgenerales y ha obtenido la mayoría de los sufragios emitidos,calificados y declarados válidos. Por este hecho, se asumelegalmente el ejercicio de la representación popular que facultaa una persona para actuar, obligar y decidir como mandatarioconforme a la ley, por y en nombre del pueblo. Los cargosde representación popular concretan la idea de que la soberaníanacional da origen a la representación, cuyo titular es el propiopueblo en su totalidad, sin que ningún individuo o grupo puedaatribuirse su ejercicio. El pueblo es el único que puede delegar

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su soberanía para que sea ejercida en su nombre a través dequienes elige por un periodo determinado. La renovabilidad,publicidad y responsabilidad política en el ejercicio de lagestión del representante permiten que la soberanía popularse conserve, que sea el propio pueblo quien se gobierne a símismo y que los gobernantes «manden obedeciendo». Loscargos pueden ser unipersonales (presidente, gobernador, porejemplo) y colegiados (diputado, senador, regidor, etc.)Tradicionalmente, éstos últimos son considerados laencarnación de la representación popular. Art. 32, 268, 269,276 de la LEQROO; 38, 41, 136 de la CPELSQROO; 12 dela LOEQROO; 11, de la LOIEQROO.

Cargo público.- Es el empleo, puesto o función que desarrollauna persona o servidor público dentro de una dependencia uoficina de una institución gubernamental. Art. 277 de laLEQROO; 38, 56 de la CPELSQROO.

Cartel de propaganda.- Es una serie de elementos gráficoscuyo objeto es llevar un mensaje a la ciudadanía, utilizandoinfinidad de mecanismos publicitarios. Art. 77, 140, 141, 142,269, de la LEQROO.

Cartografía Electoral.- Se refiere a la representación gráfica dedatos electorales correspondientes a un área geográfica,usualmente sobre la superficie plana de un mapa, impreso oelectrónico. Los datos pueden ser desde la delimitación delas diversas unidades electorales (secciones, distritos,municipios, estados, etc.) hasta la ubicación de las casillas,las preferencias partidistas o las bardas disponibles.Tradicionalmente, la cartografía electoral ha sido un útilinstrumento para la planeación y manejo de las campañas.Dado que los votos se emiten sobre una base geográfica,toda acción de campaña tiene que ubicarse conforme a unadimensión también geográfica. El diagnóstico electoral, lacelebración de mítines, la realización de encuestas, ladistribución de literatura de campaña, la compra depropaganda, la pinta de bardas e instalación de cruzacalles ypendones, la promoción del voto, todos requieren considerarel ingrediente espacial necesariamente. Hoy el uso de lascomputadoras ha ampliado los alcances de la cartografíaelectoral tradicional en las campañas. Art. 28 de la LEQROO.

Casilla Electoral.- Local de libre y fácil acceso, que garantice lalibertad y el secreto del voto, designado por el Instituto Electoralde Quintana Roo, de acuerdo con el seccionamiento ydistritación electoral, en donde se instala la Mesa Directivade Casilla, para la emisión del sufragio y se hace el escrutinioy cómputo respectivo, el día señalado para las elecciones enla Ley Electoral de Quintana Roo. Las casillas pueden ser dediversas clases. En México, se distinguen las básicas, queson las normales y que se instalan para un máximo desetecientos cincuenta electores; las contiguas, que se abrencuando hay más de setecientos cincuenta electores y seubican junto a las básicas; las extraordinarias, que se instalancuando hay dificultad de acceso físico para los electores; y

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las especiales. Art. 77, 78 de la LOIEQROO; 149, 152, 159,169, 171, 182, 185, 195, 199, 210, 211, 226, 232 de laLEQROO.

Casilla básica.- Es la unidad receptora de la votación que seinstala en toda sección electoral por cada 750 o fracción deelectores de la misma. Art. 149 de la LEQROO.

Casilla contigua.- Es la unidad receptora de la votación queadicionalmente se instala en la casilla básica de toda secciónelectoral, cuyo número de electores excede de 750. Art. 149de la LEQROO.

Casillas Especiales.- Local de libre y fácil acceso, que garanticela libertad y el secreto del voto, designado por el InstitutoElectoral de Quintana Roo, para recibir la votación de losciudadanos que se encuentran transitoriamente fuera de lasección correspondiente de su domicilio. Art. 150, 157, 168,185, 198, 226, 227 de la LEQROO.

Casillas Extraordinarias.- Es una unidad receptora de votosque se instala para facilitar el acceso a los electores residentesen sectores cuyas condiciones geográficas hacen difícil sutraslado. Art. 150 de la LEQROO.

Caso fortuito.- Es un acontecimiento que sucedeinesperadamente y que es susceptible de afectar los plazosy términos previstos en el calendario electoral legalmenteestablecido. Art. 185, 218 de la LEQROO.

Causa de fuerza mayor.- Es un hecho natural e involuntario queal no poderse prevenir o resistir, exime del cumplimiento deuna obligación electoral. Art. 185, 218 de la LEQROO.

Causa justificada.- Es el móvil o motivo determinante de lavoluntad de la persona, basado en prueba convincente y plenaque impide desarrollar una actividad determinada. Art. 82, dela LEMIME.

Causales de improcedencia.- Es la razón o motivos previstospor la Ley Estatal de Medios de Impugnación en MateriaElectoral que dan por terminada una controversia o un recursointerpuesto por los partidos políticos, coadyuvantes,candidatos, o terceros interesados. Declarando enconsecuencia subsistente y con toda su fuerza legal laresolución o acto impugnado. Art. 59 de la LEQROO ; 31, 32,75 de la LEMIME.

Causales de nulidad.- Son los actos realizados por los actorespolíticos que afectan el sufragio y cuya actualización ydeclaración de su existencia por el Tribunal Electoral deQuintana Roo, anula la votación de una o varias casillas. Art.82 de la LEMIME.

Cédula de notificación.- Es un documento público expedidopor autoridad electoral por medio del cual se informa a una

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parte procesal sobre la existencia o resultado de una acto oresolución electoral. Art. 58, 59 de la LEMIME.

Cedula de publicación.- Es un documento público expedidopor la autoridad responsable del acto impugnado que se fijaen los estrados de la misma para dar a conocer a la ciudadanía,candidatos y partidos políticos la interposición de un mediode impugnación. Art. 33 de la LEMIME.

Centro de Votación.- Para facilitar el ejercicio del Derecho alsufragio, el Consejo General del Instituto Electoral de QuintanaRoo, podrá acordar el establecimiento de centros de votación,por lo que se reunirán en un solo lugar las casillascorrespondientes a dos o mas secciones. Art. 158 de laLEQROO.

Certeza Electoral.- Principio rector electoral. Según elDiccionario de la Real Academia de la Lengua Española esun sustantivo femenino que alude al conocimiento seguro yclaro de un hecho conocible. Entonces, la certeza implicaque tanto la actuación de la autoridad electoral como losprocedimientos electorales deben ser «verificables, fidedignosy confiables», de tal modo que los ciudadanos y entes políticosno tengan duda sobre estos aspectos. Art. 49 de laCPELSQROO; 1, 122 de la LEQROO; 11 de la LOTEQROO;6, 9, 90 de la LOIEQROO.

Certificación.- Acto por el cual un servidor público o particularautorizado por la ley investidos de fe pública, establece laexistencia de un hecho o acto que produzca efectos jurídicos.Art. 13 de la LEMIME.

Certificado de registro de coalición.- Documento mediante elcual el Consejo General del Instituto Electoral de QuintanaRoo, hace constar el registro de una coalición. Art. 108 de laLEQROO.

Cierre de instrucción.- Es el acto jurisdiccional que se emiteuna vez sustanciado el expediente electoral y puesto en estadode resolución por parte del Tribunal Electoral de Quintana Roo.Art. 36 de la LEMIME.

Cierre de casilla.- Es un acto electoral por el cual la casilla dejade estar abierta para recibir la votación de los electores,suscribiéndose un acta por parte de los funcionarios de lamisma, señalando con toda precisión la hora de cierre y ensu caso las causas o circunstancias que rodearon ese acto.La votación se cerrará a las 18 horas salvo excepcionesseñaladas en el artículo 199 de la Ley Electoral de QuintanaRoo. Art. 146, 165, 200 de la LEQROO.

Cintillo.- Es el espacio publicitario que mide el ancho de la planade un periódico, generalmente formado en el extremo inferiorde la página y que su altura mide ente 5 y 10 centímetros.

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Circunscripción electoral.- Es la subdivisión de un territoriocomprendido entre determinados límites, es decir, cada unade las fracciones en que está dividido ese territorio para efectosadministrativos, electorales, etc. Electoralmente, unacircunscripción es la zona en la cual los votos emitidos porlos electores sirve de base para determinar los cargos deelección popular que correspondan, independientemente delos votos que se hayan sufragado en otras zonas. Puedenexistir circunscripciones uninominales, cuando se elige unrepresentante por cada una de ellas, o plurinominales, cuandola representación la ejercen varias personas. La magnitud delas circunscripciones puede tener influencia en el grado deproporcionalidad de la representación, en la relación elector /representante, etc. El término se deriva del latín«circumscriptio». Art.21 de la LEQROO.

Circunscripción plurinominal.- Es el territorio del Estado en elque se lleva a cabo la asignación de 10 diputados por elprincipio de representación proporcional, de acuerdo con lasdisposiciones de esta Ley. Art. 23, 30, 239 de la LEQROO.

Circunscripción Uninominal.- Es la división territorial de undistrito electoral en que se encuentra dividido el estado, paraefectos de la elección de diputados de mayoría relativa. Art.22 y 27 de la LEQROO.

Ciudadanía.- Condición política que se adquiere por habercumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir, que le daaptitud legal para ejercer el sufragio.

Ciudadanos del Estado.- Son ciudadanos del Estado de QuintanaRoo los quintanarroenses que hayan cumplido 18 años ytengan modo honesto de vivir. Art. 40, 41, 41, 42, 43, 44, 45,49, 52, 55, 68, 95, 101, 135, 136 de la CPELSQROO ; 2, 10,11, 12, 14, 16, 32, 41, 45, 57, 106, 115, 134, 147, 149, 150,160, 192, 198, 268 de la LEQROO; 12, 44, 50 de laLOTEQROO; 11, 46, 54 LOIEQROO.

Ciudadanos mexicanos.- Son ciudadanos de la republica losvarones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos,reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido18 años, y tener un modo honesto de vivir. Art. 17, 18, 40,49, 80, 96 de la CPELSQROO; 15, 122, 124 de la LEQROO;14, de la LOIEQROO.

Clave de elector.- Es el dato único que se asigna a cadaciudadano, compuesto de 18 dígitos, en función del nombrecompleto, fecha de nacimiento, entidad federativa, sexo, digitoverificador y número de homonimia. Art. 8, 130, 159 de laLEQROO.

Coadyuvante.- Persona a quien los efectos materiales de la cosajuzgada no le van a afectar directamente, sino en forma reflejao indirecta. Sujeto que interviene en el proceso con un estatusinferior y subordinado a la parte principal. Por lo tanto se lecoloca como un colaborador, dependiente, elemento

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accesorio, solo pude aportar argumentaciones y pruebas sinmodificar en forma alguna la litis. En materia electoral por logeneral esta figura recae en el Candidato, que colabora conel Partido Político o Coalición que lo postulo. Art. 10, 35, 61de la LEMIME.

Coalición.- Es la alianza o unión transitoria de dos o más partidospolíticos para participar en determinada elección, a fin depostular a los mismos candidatos en las elecciones en lasque participen, de conformidad con lo que disponga la Ley.La coalición actuará como un solo partido político. Art. 12,32, 36, 40, 91, 94, 98, 99, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109,110, 111, 123, 128, 130, 131, 133, 135, 141, 142, 143, 147,159, 161, 169, 193, 198, 207, 209, 237, 239, 244, 245, 249,255, 262, 269, 273, de la LEQROO; 51, 64, 80, 81, 84, de laLOIEQROO; 9, 10, 13, 34, 56, 80, 95, de la LEMIME; 54, dela CPELSQROO.

Coalición parcial.- es aquella por medio de la cual se registrancandidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa enun mínimo de tres y en un máximo de ocho distritos. Art. 104de la LEQROO.

Coalición total.- Es aquella por medio de la cual se registrancandidatos a Diputados por mayoría relativa en nueve o masdistritos. Art. 104 de la LEQROO.

Cociente Electoral (Diputados R.P.).- Se obtiene de la siguientemanera: el total de votos que representa la votación ajustadase divide entre el número de curules a repartir en el cocienteque resulte, se asignarán a los partidos políticos tantasdiputaciones como número de veces contenga su volumen elcociente electoral obtenido. Art. 240 de la LEQROO.

Cociente electoral (Regidores R.P.).- Será el resultado dedividir la votación municipal emitida entre las regidurías porrepartir. Art. 244 de la LEQROO.

Código federal de instituciones y procedimientoselectorales.- Conjunto de disposiciones de orden público yde observancia general en los Estados Unidos Mexicanos,reglamentaria de las normas constitucionales relativa a losderechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;la organización, función prerrogativas de los partidos políticos,la función estatal de organizar las elecciones de los integrantesdel Poder legislativo y ejecutivo de la unión.

Coercitividad.- Es la posibilidad de poder público de aplicar laley, aún en contra de la voluntad del sujeto al que estádestinada la norma.

Comicios.- Son las elecciones o conjunto de actos electoralesque se organizan y desarrollan por parte de los órganoselectorales en el año de elección. Art. 35 de la LEQROO.

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Comisión Sustanciadora.- Órgano colegiado integrado por unmagistrado numerario, el Secretario General de Acuerdos yel jefe de la Unidad de Administración, encargado de sustanciarlas controversias laborales y elaborar el proyecto de resolucióncorrespondiente para presentarlo. Art. 2, 34, 48, 62, 64, 65,66, 67, 68, 69, 70, 71 de la LOTEQROO.

Comisiones del consejo general de Instituto Electoral deQuintana Roo.- Son aquellos que se conforman paracontribuir al desempeño de las atribuciones constitucionalesy legales del Consejo General del Instituto, mediante laelaboración de dictámenes informes y propuestas. Art. 8, 9del RIIEQROO.

Comisión permanente del consejo general de InstitutoElectoral de Quintana Roo.- Es aquella que funcionará enforma constante a fin de supervisar y plantear diversasopiniones y/o propuestas que contribuyan a que cada órganodel Instituto desarrolle las actividades que le confiere la Leyde acuerdo con los programas anuales aprobados por elConsejo General así como cualquier otro asunto que en loespecífico determine el propio Consejo, y que por su naturalezarequiera de un trabajo continuo. Art. 9 del RIIEQROO.

Comisión temporal del consejo general de Instituto Electoralde Quintana Roo.- Es aquella que se crea para la atenciónde un asunto en particular derivado de la Legislación Electoraldeterminándose en el respectivo acuerdo de creación, suobjetivo, la designación de sus integrantes, el plazo paradesempeñar la tarea que se le encomiende, así como cualquierotro punto que el Consejo General considere pertinenteespecificar. Una vez cumplido el objetivo para el que fue creadola Comisión temporal quedará extinguida. Art. 10 delRIIEQROO.

Comités Ejecutivos.- Son los órganos de dirección partidista decarácter nacional, estatal o municipal cuya función es velarpor el ejercicio de las funciones o gestiones encomendadasa sus miembros de acuerdo con sus estatutos internos. Art.67 de la LEQROO; 12 de la LEMIME.

Cómputo.- Procedimiento de contar. Es la suma y recuento delos votos válidos emitidos a favor de cada uno de los candidatoso de los partidos políticos que participan en la elección. Art.74, 126, 159, 165, 186, 201, 202, 203, 204, 205, 207, 208,209, 210, 222 de la LEQROO.

Cómputo final de la elección de Gobernador.- Es la sumaque realiza el Consejo General de los resultados anotados enlas respectivas actas de cómputo distrital, a fin de determinarla votación obtenida en la elección por cada partido político,en todo el Estado. Art. 250, 251, 252, 253, de la LEQROO.

Cómputo Distrital.- Es la suma que realiza el Consejo Distrital,de los resultados anotados en las actas de la jornada electoralde las casillas instaladas en los distritos electorales

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uninominales. Los Consejos Distritales celebrarán sesiónininterrumpida para hacer el cómputo de la elección de quese trate, la cual iniciará a las 08:00 horas del miércolessiguiente a la fecha de la votación. Art. 220, 223, 225, 226,227, 228, 229, 230 de la LEQROO.

Cómputo Municipal.- Es la suma que realiza el Consejo Distritalcorrespondiente, de los resultados anotados en las actas dela jornada electoral de las casillas instaladas en losmunicipios. Los Consejos Distritales celebrarán sesiónininterrumpida para hacer el cómputo de la elección demiembros de los ayuntamientos, el domingo siguiente a larealización de la misma. Art. 231, 232, 234, 235, 236 de laLEQROO.

Computo para asignación de diputados por representaciónproporcional-Es la suma que realiza el Consejo General delInstituto Electoral de Quintana Roo, de los resultados anotadosen las actas de cómputo distrital respectivas a fin dedeterminar la votación obtenida en dicha elección para cadapartido o coalición y que será la base para la asignación dediputaciones por el principio de representación proporcional.Art. 237, 238, 239, de la LEQROO.

Computo para asignación de regidores por representaciónproporcional.- Es la suma que realiza el Consejo Generaldel Instituto Electoral de Quintana Roo, de los resultadosanotados en las actas de cómputos municipales respectivosa fin de determinar la votación obtenida en dicha elecciónpara cada partido o coalición y que será la base para laasignación de regidores por el principio de representaciónproporcional. Art. 242 de la LEQROO.

Conclusión del proceso.- Es la terminación, fenecimiento ofinalización del proceso electoral, en todas sus etapas,incluyendo el trámite y resoluciones dictadas por el TribunalElectoral de Quintana Roo que decidieron una controversia omedio de impugnación. Art. 74, 117, 254 de la LEQROO.

Conexidad de la causa.- Es una excepción procesal que seproduce por la estrecha relación que existe entre dos o masexpedientes derivados de los recursos interpuestos, ante laidentidad de personas y acciones, aunque las accionesprovengan de una misma causa o motivo lo que trae comoconsecuencia su acumulación. Art. 77 de la LEQROO.

Congreso del Estado de Quintana Roo.- Es el Poder Legislativoque se deposita en una Cámara de Diputados que se integracon quince diputados electos en distritos electoralesuninominales según el principio de mayoría relativa y con diezdiputados asignados según el principio de representaciónproporcional. Art. 100, 102, 105, 110, 111 de la CPELSQROO;14 de la LOIEQROO; 13 de la LOTEQROO; 240 de laLEQROO.

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Consejeros Distritales.- Son ciudadanos encargados de la funciónestatal de organizar las elecciones estatales en cada uno delos distritos electorales del Estado de Quintana Roo, sondesignados por el Consejo General del Instituto Electoral deQuintana Roo. Su encargo es temporal, exclusivamente duranen su encargo el proceso electoral. Art. 14, 61, 62, 63, 64,67, 68, 89 de la LOIEQROO.

Consejeros Electorales Federales.- Son ciudadanosencargados de la función estatal de organizar las eleccionesfederales y se eligen por el voto de las dos terceras partes delos miembros presentes de la cámara de diputados o en susrecesos por la comisión permanente, a propuesta de lospartidos políticos, durando en su encargo siete años.

Consejeros Electorales de Quintana Roo.- Son ciudadanosencargados de la función estatal de organizar las eleccionesestatales y se eligen por el voto de las dos terceras partes delos miembros de la legislatura del estado o en sus recesospor la comisión permanente, a propuesta de los partidospolíticos, durando en su encargo seis años, pudiendo serreelectos individualmente por un período de tres años más.Art. 49, 56, 75, 76, 80, 136, 160, segundo transitorio de laCPELSQROO; 12 de la LOTEQROO; 10, 11, 12, 13, 14, 16,17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 33, 36, 38, 41, 62, 76 de laLOIEQROO.

Consejero Presidente.- Es quien preside al Instituto; convoca yconduce las sesiones del Consejo General y la Junta General;vigila la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos yresoluciones emitidos por dichos Órganos; y vela por la unidady cohesión de las actividades del Instituto. Art. 49, 56, 75,76, 80, segundo transitorio de la CPELSQROO; 10, 11, 12,13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 33,34, 35, 41, 44, 47, 50, 53, 55, 56, 85, 87, 88 de la LOIEQROO;73 de la LEMIME; 7, 106, 107, 108, 160, 161, 239, 249, 252,253, 255, 259, de la LEQROO.

Consejo Distrital.- Los Consejos Distritales son ÓrganosDesconcentrados del Instituto Electoral de Quintana Roo,encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia de losprocesos electorales en los Distritos Uninominales Electoralesy residirán en la cabecera de cada uno de éstos. Solofuncionarán durante los procesos electorales y seránapoyados técnica y administrativamente por una Junta DistritalEjecutiva. Los Consejos Distritales del Instituto, se integraránpor un Consejero Presidente y cuatro Consejeros Electorales,con voz y voto; concurrirán, además, con voz pero sin voto:un Representante por cada uno de los Partidos políticos conregistro o acreditación, según el caso, ante el Consejo Generaly los Vocales, Secretario de Organización, y de Capacitaciónde la Junta Distrital Ejecutiva. Art. 18, 153, 159, 182, 184,185, 190, 211, 215, 218, 219, 220, 225, 228, 230, 234, 236,de la LEQROO; 82, 90 de la LEMIME; 60, 64, 65, 67 de laLOIEQROO.

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Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.-Es el Órgano Superior de Dirección, del Instituto Electoral deQuintana Roo, responsable de vigilar el cumplimiento de lasdisposiciones constitucionales y legales en materia electoral,de promover la cultura política y democrática, así como develar porque los principios de certeza, legalidad,independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas lasactividades del Instituto. El Consejo General se integrará conun Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales convoz y voto; concurrirán, además, con voz pero sin voto: unrepresentante de cada uno de los partidos políticos y elSecretario General del Instituto. Asimismo habrá cuatroConsejeros Electorales suplentes en orden de prelación. 49de la CPELSQROO; 53, 75, 160 de la LEMIME; 7, 26, 44, 46,53, 59, 62, 70, 71, 73, 74, 77, 85, 87, 88, 89, 90, 94, 101,102, 107, 108, 114, 119, 122, 124, 126, 128, 129, 132, 133,135, 145, 147, 150, 151, 153, 157, 158, 160, 161, 162, 165,168, 180, 185, 229, 235, 237, 238, 239, 242, 249, 250, 251,252, 253, 254, 255, 256, 258, 259, 260, 261, 262, 265, 276,280, 281, 282, 283, 284, 286, 287, 288 de la LEQROO; 67,68, 69, 70, 74, 75, 91, 82, 64, 82, 84, 85, 87, 88, 89, 92, 96 dela LOIEQROO.

Consejo Municipal Electoral.- Organismo electoral encargadode la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso, dentrode su municipio, conforme a lo establecido por la Ley Electoralde Quintana Roo.

Constancia de clausura de cierre de casilla.- Documento quelevantará el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla unavez concluida la jornada electoral, haciendo constar la horade su clausura y el nombre de los funcionarios que harán laentrega el paquete electoral. Debiendo ser firmada por lofuncionarios de la casilla. 214 de la LEQROO.

Contienda Electoral.- Es equivalente a disputa o discusión,pero también se puede aplicar a una pelea o riña, e incluso auna guerra. El período previo a una elección se califica amenudo de contienda electoral.

Convocatoria sesión de pleno del TEQROO.- Es el documentomediante el cual el Magistrado Presidente del Tribunal Electoralde Quintana Roo, convoca a Sesión de Pleno en los términosprevistos por la Ley Orgánica del Tribunal. Art. 22 de laLOTEQROO.

Conteos rápidos, La actividad que realizan las empresas yorganizaciones autorizadas por el Consejo General del InstitutoElectoral de Quintana Roo, para conocer de manera parcial ototal, la suma de los resultados electorales publicados en elexterior de las casillas. Dichos resultados no tendrán elcarácter de oficiales. Art. 145 de la LEQROO.

Contraloría Interna.- es la unidad administrativa adscrita al pleno,encargada de la fiscalización, vigilancia y control del uso,manejo y destino de los recursos del tribunal y del desempeño

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de su estructura. Art. 8, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57 de laLOTEQROO; 7 del RITEQROO; 12, 14, 85, 86, 87, 88, 89,92, 93, 95, 96, de la LOIEQROO; 6, 67, 70, 71, 76 de laLEMIME.

Constancia de asignación por Representación Proporcional.-Documento oficial que hace constar el número de diputadoso regidores que se asigna a un partido político, según elporcentaje de votación obtenido en la eleccióncorrespondiente. Art. 139, 239, 249, 253 de la LEQROO; 14de la LOIEQROO.

Constancia de mayoría.- Documento expedido por losorganismos electorales al candidato, fórmulas y planillas decandidatos a gobernador, diputados y ayuntamientosrespectivamente, que hayan obtenido el mayor número devotos en la elección correspondiente. Art. 226, 232, 252, 253,de la LEQROO; 14, 65, 66, 67 de la LOIQROO; 49, 52, 138de la CPELSQROO.

Constancia de registro de plataforma electoral.- Documentoexpedido por el Consejo General del Instituto Electoral deQuintana Roo para acreditar el registro de las plataformaselectorales que el candidato, fórmula o planilla sostendrán enlas campañas electorales. Art. 128 de la LEQROO.

Controversias Laborales.- Juicios que con motivo deinconformidades de carácter laboral planteen los servidoresdel Instituto Electoral y del Tribunal Electoral en contra deestos organismos electorales. Su competencia esta reservadapara el Tribunal Electoral Estatal. Art. 2, 5, 21,25, 59, 60, 62,63, 64, 70, 72, de la LOTEQROO; 99, 100, 101 de laLOIEQROO; 4, 10, 27 del RITEQROO.

Correcciones Disciplinarias.- Son las medidas que pueden seraplicadas a las partes, a su representantes los servidoreselectoral y en general a cualquier que provoque desorden noguarde respeto de consideración debida o se conduzca defalta de probidad y decoro. Art. 5 de la LOTEQROO; 52, 53,63 de la LEMIME; 4, 21 de la LEQROO.

Credencial para votar con fotografía.- Documento público queacredita el registro del ciudadano en el padrón electoral yconsecuentemente su aptitud jurídica para sufragar, exceptoque se encuentre en alguna de las causales señaladas en laley que se lo impidan. Art. 11, 32, 68, 38, 122, 130, 159, 168,191, 193 de la LEQROO; 12, 31, 44 de la LOTEQROO; 11,72, 78 de la LOIEQROO; 82 de la LEMIME.

Criterio de interpretación gramatical.- Es la que se basa enel texto de la norma, en su dicción literal y en el sentido quetienen las palabras utilizadas por el legislador. Art. 3 de laLOTEQROO; 3 de la LOIEQROO, 2 de la LEMIME, 3 de laLEQROO; 1° del RITEQROO.

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Criterio de interpretación Sistemático.- Que acude a laconexión del precepto que se tiene que interpretar con elderecho en que se inserta. Art. 3 de la LOTEQROO; 3 de laLOIEQROO; 2 de la LEMIME; 3 de la LEQROO; 1° delRITEQROO.

Criterio de interpretación Funcional.- Atiende a la finalidadperseguida por la norma. Art. 3 de la LOTEQROO; 3 de laLOIEQROO; 2 de la LEMIME; 3 de la LEQROO; 1° delRITEQROO.

Curules.- Son los puestos o asientos que integran un parlamentoo cámara de representantes. El asiento donde unrepresentante popular ejerce sus funciones. También se lesllama banca, escaño o asiento parlamentario. Proviene dellatín curulis, con significado de asiento, posición. En México,se usa como un sinónimo de cargo de elección popular quealude a la posición que el diputado o senador ocupa en suCámara respectiva. Art. 240 de la LEQROO.

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Declaración de aceptación de candidatura.- Manifestaciónescrita emitida por aspirante a candidato, por virtud de la cualexpresa su conformidad para contender en representación deun partido político a un puesto de elección popular. Art. 130de la LEQROO.

Declaración de pérdida de registro o acreditación departido.- Dictamen mediante el cual el Consejo General delInstituto Electoral de Quintana Roo, declara que un partidopolítico ha perdido su registro o acreditación por las causalesprevistas en la Ley Electoral del Estado. Art. 73 y 74 de laLEQROO; Art. 14, 33, 41, 51 de la LOIEQROO.

Declaración de Principios.- Documento en el que se contieneun conjunto de principios y doctrinas políticas sociales yculturales derivadas de la interpretación de la historia nacional,estatal y municipal, que un partido político ostenta y que lodistingue de los demás; y la expresa mención de acatar laConstitución Federal y Local, preservar la soberanía y elcompromiso de no celebrar pactos con asociaciones o partidospolíticos extranjeros, que impliquen subordinación odependencia. Art. 64, 65, 66, 67, 68, 69, 77 de la LEQROO.

Declaración de validez de las elecciones.- Resolución de losorganismos electorales por la que se califica la legalidad dela elección de candidatos, gobernador, diputados por ambosprincipios y ayuntamientos. Art. 14, 66 de la LOIEQROO;88 de la LEMIME ; 119, 118, 121, 226, 232, 251, 252, 253, dela LEQROO; 59, 138 de la CPELSQROO.

Definitividad.- Carácter de resoluciones del tribunal electoral queindican que ninguna autoridad jurisdiccional, legislativa oadministrativa en el ámbito estatal puede modificarlas, pues

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es la ultima instancia en la materia. Art. 4 de la LOTEQROO;5 de la LEMIME; 49 frac. V, de la CPELSQROO.

Delito Electoral.- Conjunto de conductas atentatorias contra lalibertad y el secreto del voto, contra la libre opción por una uotra candidatura por parte del elector en definitiva, contra lapureza de los comicios. Art. 49 frac. VI de la CPELSQROO;173 de la LEQROO; 14 frac. XXXIV de la LOIEQROO.

Democracia.- Gobierno en el cual el pueblo ejerce la soberaníamediante el voto. Sistema de vida que se funda en el constantemejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Art. 6de la CPELSQROO.

Democracia Representativa.- Forma de organización políticaen la que todos los ciudadanos tienen participación en lavoluntad general, crean el Estado, conforman el gobierno yeligen a sus representantes.

Derecho Electoral.- Conjunto de normas jurídicas que regulanel proceso de renovación de los cargos de elección popular.

Derechos Políticos.- Conjunto de facultades y deberes legalesque la ley concede a los ciudadanos y partidos políticos. Sonlos derechos que tienen los ciudadanos a participar en laintegración de y ejercicio de de los poderes públicos y engeneral, en las decisiones de la comunidad. Son derechosde participación individual y colectiva en la vida política, estoes en los procesos de formación de la voluntad estatal. Laselecciones son el ejercicio más visible y generalizado de losderechos políticos. Art. 55, 80, 95, 96, 101, 136 de laCPELSQROO; 12, 50 de la LOTEQROO; 11, 46, 54, 72, 86de la LOIEQROO; 13, 77, de la LEQROO.

Días Hábiles.- Todos los del año, con excepción de los sábadosy domingos y aquellos que sean considerados como inhábilespor los organismos electorales en términos de la ley respectiva.Art. 99, de la CPELSQROO, 56, 64, 71 de la LOTEQROO;95, 96, 100 de la LOIEQROO; 24 de la LEMIME; 102, 265,282, 288 de la LEQROO; 34, 35, 45, 49, 52 del RITEQROO.

Dictamen.- Opinión de un perito o experto que formula verbal opor escrito, acerca de una cuestión, en base al requerimientode una persona o por estar expresamente en algúnordenamiento que le genere esa competencia. Art. 74, 94,108, 254 y 288 de la LEQROO; 16 de la LEMIME; 13, 33, 51,del LOIEQROO; 13 de la LOTEQROO.

Diputado local.- Persona nombrada por los electores medianteel voto para ser miembro del Congreso del Estado, participaen la creación de las leyes de un Estado. Art. 49, 52, 54, 55,56, 57, 58, 59, 60, 63, 64, 65, 67, 68, 75, 76, 101, 102, 160 dela CPELSQROO ; 5, 14, 41, 65, 67 de la LOIEQROO; 50, 79,81, 83, 85, 87, 88, 93 de la LEMIME; 8, 20, 22, 23, 27, 30, 31,35, 36, 37, 42, 43, 47, 73, 75, 77, 81, 85, 94, 104, 105, 106,108, 109, 116, 117, 127, 129, 135, 147, 161, 197, 198, 203,

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206, 209, 226, 228, 237, 238, 239, 240, 241, 253 de laLEQROO.

Diputación Permanente.- Órgano de representación del poderlegislativo durante los períodos de receso de la legislatura,cuyas atribuciones señala la Constitución Política Local y laLey Orgánica del Poder Legislativo del estado de QuintanaRoo. Art. 49, 51, 59, 62, 72, 75, 76, 82, 83, 84, 85, 87, 90, 94,102, 136, 143, 164 de la CPELSQROO; 13, 19, deLOTEQROO; 11, 13, 25, 26, 27, 29, 30 de la LOIEQROO.

Distrito Electoral Uninominal.- La demarcación territorial en laque será electa una fórmula de diputados propietario ysuplente, por el principio de mayoría relativa. El territorio delEstado se divide en 15 distritos electorales. Art. 52, 54, 60 dela CPELSQROO; 14, 59, 60, 65, 81 de la LOIEQROO; 20,22, 25, 27, 35, 36, 64, 104, 110, 225, 239, 240, 251 de laLEQROO.

División de Poderes.- Es el principio que establece que el poderpolítico no debe estar en manos de una sola persona o grupo.Por ello, la Constitución Mexicana establece que la soberaníanacional se ejerce a través de tres poderes: legislativo,ejecutivo y judicial. Título Quinto de la CPELSQROO.

Documentación Electoral.- Es el conjunto de instrumentos quesirven para desarrollar la tarea pública de verificar elecciones.Conforme a la legislación electoral mexicana, son documentoselectorales las boletas en que los ciudadanos ejercen suderecho al voto activo, así como el expediente electoral (contodas las actas que al efecto se levanten), la relación de losnombres de los representantes de partido y representantesgenerales, los instructivos que señalen las funciones de cadauno de los miembros de la mesa directiva de casilla y la listanominal de electores. Art. 75, Capítulo Cuarto del TítuloSegundo de la LEQROO; 14, 33, 48, 65, 67, 70, de laLOIEQROO; 16 de la LEMIME.

Domicilio.- Lugar donde reside habitualmente una persona conel ánimo de permanecer en él, y cuya comprobación puedehacerse mediante la constancia respectiva expedida por laautoridad municipal. Art. 64 de la LOTEQROO; 8 de laLOIEQROO; 10, 26, 34, 59, 61, 95, 98 de la LEMIME; 9, 59,62, 64, 77, 106, 130, 145, 152, 159, 178, 191, 198, 270, 273,282, 282 de la LEQROO; 24, 37 de la CPELSQROO.

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Efectos de la sentencias.- Las sentencias de fondo que recaigana los juicios de inconformidad, tendrán como efecto confirmar,modificar o revocar en su caso, el acto o resolución que seimpugna. En los juicios para la protección de los derechospolítico electorales del ciudadano quintanarroense, podrá tener,además, efectos restitutivos. Las sentencias de fondo querecaigan a los juicios de nulidad podrán tener los siguientesefectos: Confirmar los resultados consignados en las actas

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de cómputo estatal, distrital, o municipal; Declarar la nulidadde la votación emitida en una o varias casillas para la elecciónde que se trate, cuando se actualicen los supuestos queestablece esta Ley y, en consecuencia, modificar el acta decómputo respectiva; Declarar la nulidad de la elección de quese trate, cuando se actualicen los supuestos que estableceesta Ley; Modificar los cómputos estatal y distrital de laelección de gobernador, los distritales de la elección dediputados de mayoría relativa y los municipales para laelección de miembros de los ayuntamientos, cuando seanimpugnados por error aritmético; Revocar o modificar lasconstancias de mayoría expedidas a favor del Gobernador,fórmula de candidatos a Diputados de mayoría relativa o laplanilla de miembros de los Ayuntamientos; Declarar la nulidaddel cómputo de la elección de diputados y de miembros delos ayuntamientos por el principio de representaciónproporcional; Modificar la asignación de diputados y deregidores por el principio de representación proporcional; oRevocar o modificar las constancias de asignación dediputados y miembros de los ayuntamientos por el principiode representación proporcional. Art. 50 de la LEMIME.

Elección.- Es el proceso de selección formal, es decir, conformea determinadas reglas, de una o varias personas para eldesempeño de un cargo, (o la aceptación o el rechazo de unapropuesta política) mediante votos que expresan laspreferencias de quienes los emiten y los cuales estáncalificados para votar. Las elecciones son los medios por loscuales el pueblo toma decisiones políticas votando entrecandidatos, partidos o propuestas. Aunque la votación no formaparte necesariamente de toda elección porque existen otrosprocedimientos decisorios, como la deliberación o laaclamación, cuando el número de electores es numeroso, lavotación se convierte en el procedimiento obligado. Laselecciones se emplean para seleccionar dirigentes, en cuyocaso se conocen como elecciones, o para decidir cuestionespolíticas como en el referéndum y el plebiscito. Aquí sólo setratarán las primeras, es decir, como el proceso a través delcual los ciudadanos escogen a los individuos que deben ocuparlos cargos de elección popular, conforme a los tiempos yformas que establezcan las normas jurídicas. Las eleccionesson una forma de procedimiento, reconocida por las normasde una organización, en virtud de la cual todos o algunos desus miembros escogen a un número menor de personas, o auna sola persona, para ocupar cargos en tal organización.Las elecciones se consideran un procedimiento racional, quecontrasta con la designación, la cual implica un apadrinamientoque aumenta el poder del padrino y con la cooptación, que esoligárquica y perpetua al grupo dominante; se diferenciantambién de los nombramientos hechos conforme a reglas desucesión, herencia o al azar. En este sentido, las eleccionesson una técnica de designación de representantes. El vocabloelección proviene del latín election, acción de escoger. Art.12, 15 de la LOTEQROO; 11, 14, 17, 48, 51, 63, 64, 65, 66,72, 74, 75, 77, 83 de la LOIEQROO; 6, 16, 31, 35, 50, 79, 82,83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 92, 93 de la LEMEMI ; 2, 21, 22,

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24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, 40, 42, 43, 44, 46, 67, 77, 85, 85,86, 87, 97, 103, 104, 106, 107, 109, 110, 117, 118, 119, 221,122, 123, 127, 128, 129, 134, 140, 143, 152, 154, 159, 160,161, 162, 166, 168, 178, 180, 186, 187, 197, 198, 202, 204,206, 207, 209, 211, 213, 215, 216. 222, 224, 225, 226, 227,228, 231, 232, 237, 238, 243, 246, 250, 251, 252, 253, 254,268, 269, 270, 273, 276, 277, 278, 282 de la LEQROO; 38,41, 42, 49, 54, 55, 56, 65, 79, 80, 83, 84, 89, 132, 133, 136,143, 144, 160, 168 de la CPELSQROO.

Elecciones, Auténticas.- Principio constitutivo de una elección:Las elecciones deben ser acreditadas de ciertas y positivas,y verificar que se cumplió con la finalidad buscada, a fin detener la plena certeza del sentido de la voluntad ciudadana aelegir a sus representante. Art. 49 de la CPELSQROO.

Elecciones, Democráticas.- Principio constitutivo de unaelección; Alude a que, bajo determinadas circunstancias ynecesidades específicas de cada estado, el cuerpo electoraldebe tomar parte en las decisiones del gobierno o en laintegración de sus órganos.

Elecciones extraordinarias.- Se produce cuando las personasque resultaron electas en forma ordinaria fallecen o seencuentran inhabilitadas para el desempeño del cargo, ocuando el procedimiento en el que resultaron electos se declaranulo; elección que se realiza fuera de fechas y plazosseñalados en la Ley Electoral conforme a la convocatoriaexpedida por el Congreso del Estado. Art. 52, 75 frac. VII,VIII, 89, 143, de la CPELSQROO; 43, 44, 45,46, de laLEQROO.

Elecciones, Periódicas.- Principio constitutivo de una elección;Implica que las elecciones deben verificarse permanentementey con regularidad (la frecuencia de renovación debe estarprevista legalmente), con la finalidad de que los órganos derepresentación se sometan a la aprobación o sanción delcuerpo electoral. Art. 49 de la CPELSQROO.

Elecciones ordinarias.- Es aquella que se realiza en las fechasseñaladas en el Código Electoral para gobernador, diputadoslocales y ayuntamientos conforme a las previsiones contenidasen el mismo. Art. 89 de la CPELSQROO; 42, 119, 120, 151,153 de la LEQROO.

Elecciones, Libres.- Principio constitutivo de una elección; Laactuación del cuerpo electoral debe manifestarse de maneraplena cuando ejercita sus funciones, sin estar subordinada ocondicionada por cualquier instrumento (presión, coacción,engaño) de cualquier naturaleza, que pretenda deformar odistorsionar su capacidad de decisión. Art. 49, 79 de laCPELSQROO.

Elección, Nulidad de una.- Se entiende como nulo el acto que,por carecer de eficacia, no produce los efectos que le sonpropios porque el derecho se los niega. En este sentido, las

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elecciones pueden ser susceptibles de nulidad, sea absolutao relativa (en el caso de que la causa que la origina puedaenmendarse), total cuando se anula toda la elección o parcialsi la nulidad se refiere a partes de la misma, y manifiesta ono; asimismo, puede comprender cualesquiera de las etapasdel proceso electoral, desde la convocatoria a realizarelecciones hasta la declaración de los candidatos triunfadores.Los medios de impugnación son muy variados: puedereconocerse la acción pública para impugnar actos odiligencias relacionadas con los procesos electorales olimitarla sólo a las partes involucradas; también pueden existirrecursos de impugnación, de revisión ante distintos tribunales,según establezca la legislación electoral. El efecto propio dela nulidad es invalidar el acto o diligencia y no reconocerle losefectos que normalmente pudieran derivar del mismo. Cuandola magnitud de vicios con que se ha desarrollado una elecciónes tal que puede cambiar el sentido de sus resultados procedeanular todo el proceso electoral. Si se declara la invalidez delas elecciones se convoca a otras nuevas. Art. 143 de laCPELSQROO; 163 de la LEQROO; 50, 79, 83, 85, 87, 88, 92de la LEMIME.

Elector.- Individuo que elige, que tiene potestad o derecho deelegir. Entre los adherentes de un partido, se denomina electora aquel individuo que vota por los candidatos de un partido,pero que no lo expresa públicamente, ni está adscritooficialmente al mismo. En Alemania se llamaba así a cadauno de los príncipes a quienes correspondía la elección ynombramiento del emperador. Art. 42 de la CPELSQROO.

Elegibilidad.- Aptitud legal de una persona para ser electa a uncargo de elección popular. Art. 226, 232, 233, 239, 241, 248,249, 251 de la LEQROO; 81, 84, 85, 86 de la LEMIME; 27,39 de la LOIEQROO; 19 de la LOTEQROO.

Emblema.- Signo formado por letras, figuras o motivos y coloresque identifican a un partido político. Art. 59, 63, 67, 77, 106,115, 141, 145, 161, 205 de la LEQROO.

Encuestas.- (Sondeo de opinión). El estudio que realicen lasempresas y organizaciones registradas ante el InstitutoElectoral de Quintana Roo, a fin de conocer la preferenciapolítico-electoral de la ciudadanía. Art. 49 de la CPELSQROO;123, 145, 146, 256 de la LEQROO; 14 de la LOIEQROO.

Encuesta de salida.- La actividad que realicen las empresas yorganizaciones autorizadas por el Consejo General del InstitutoElectoral de Quintana Roo, para conocer la preferenciaelectoral de los ciudadanos que así deseen manifestarlo,después de que éstos han emitido su voto. Art. 145 de laLEQROO.

Engrose de los Fallos.- Acto jurisdiccional por medio del cualse agregan a los puntos resolutivos de la sentencia electoral,la exposición de los hechos y fundamento del derecho, asícomo el proemio del fallo. Art. 10, 15 del RITEQROO.

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Equidad.- Cualidad que consiste en atribuir a cada uno aquello alo que tiene derecho. Trato con igualdad de criterios entre laspersonas. (Trato igual a los iguales y desigual a los desiguales)Art. 49, 153, artículo transitorio de la CPELSQROO; 18 de laLEQROO.

Error.- Inexactitud o equivocación en el conteo de votos que inducea dar un cómputo que no corresponde a la relación numérica.Art. 38, del RITEQROO; 50, 82, 88, de la LEMIME; 94, 145,163, 191, de la LEQROO.

Escrito de protesta.- Es el medio para establecer la existenciade presuntas violaciones durante el día de la jornada electoraly requisito de procedibilidad del recurso de queja. Art. 209 dela LEQROO.

Escrito de suspensión de votación.- Iniciada la votación no podrásuspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso,el Presidente dará aviso inmediato al Consejo Distritalcorrespondiente, a través de un escrito en el que se dé cuentade la causa de suspensión. Art. 190 de la LEQROO.

Escrutador de la mesa directiva de casilla.- Integrantes de laMesa Directiva de Casilla, cuyas funciones consisten en lacomprobación de la cantidad de boletas depositadas en lasurnas y la verificación del número de votos emitidos en favorde cada candidato, fórmula o planilla durante la jornadaelectoral, su designación se hace mediante el mecanismo dedoble insaculación. Art. 72, 80 de la LOIEQROO.

Escrutinio.- Examen cuidadoso de los votos de una elección,separándolos por partido político o candidato. Art. 159, 165,186, 201, 202, 203, 204, 205, 207, 208, 209, 210, 223, 226,232 de la LEQROO; 82 90 de la LEMIME; 71, 77, 78 de laLOIEQROO.

Escrutinio y Cómputo.- Acto por el cual los integrantes de lasMesas Directivas de Casilla determinarán: El número deelectores que votó; El número de votos emitidos en favor decada uno de los partidos políticos y coaliciones; El númerode votos nulos; y El número de boletas sobrantes de cadaelección, entendiéndose por tales aquéllas que habiendo sidoentregadas a las Mesas Directivas de Casilla no fueronutilizadas por los electores. Art. 159, 165, 186, 201, 202,203, 204, 205, 207, 208, 209, 210, 223 de la LEQROO; 82,90 de la LEMIME; 71, 77, 78 de la LOIEQROO.

Estado de derecho.- Es una forma de organización política en lacual los gobernantes y gobernados, sin excepción alguna,están obligados a obedecer las leyes.

Estatutos.- Conjunto de normas relativas a la organización,funcionamiento, estructura orgánica, gobierno,procedimientos, patrimonio, miembros, derechos yobligaciones y responsabilidades de los integrantes de unpartido político. Art. 64, 67, 68, 69, 73, 77, 82, 106, 268, 269,

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271, 273 de la LEQROO; 12, 14, de la LEMIME, 41, 50, 52 dela LOIEQROO.

Estrados.- Son los lugares destinados en las oficinas de losorganismos electorales y del Tribunal Estatal Electoral, paraque sean colocadas para su notificación, copias del escritode interposición del recurso, de los autos y resoluciones quele recaigan. Art. 10, 17, 25, 33, 34, 46, 55, 58, 59, 60, 61 dela LEMIME; 17, 96 de la LOIEQROO; 26, 56, 69 de laLOTEQROO.

Etapas del proceso electoral.-En términos del artículo 118 dela Ley Electoral de Quintana Roo el proceso electoralcomprende las siguientes etapas: Preparación de la elección;Jornada electoral y Resultados y declaración de validez de laelección. Art. 118 de la LEQROO.

Etapa de preparación de la elección.- Se inicia con la primerasesión que el Consejo General celebre el primero de octubredel año anterior al que deban realizarse las eleccionesordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral. Art. 6de la LEMIME; 118, 119 de la LEQROO.

Etapa de la jornada electoral.- Se inicia a las 7:30 horas delprimer domingo de febrero del año en que deban realizarselas elecciones ordinarias y concluye con la entrega de lospaquetes electorales a los respectivos Consejos Distritales,que correspondan. Art. 49 de la CPELSQROO; 14, 71, 73, 79de la LOIEQROO; 69, 77, 82, 87, 90, 98 de la LEMIME ; 52,69, 77, 118, 119, 120, 137, 142, 144, 145, 153, 155, 156, 159,160, 164, 167, 168, 170, 173, 174, 175, 177, 178, 182, 186,188, 189, 197, 200, 201, 204, 207, 208, 209, 210, 211, 212,223, 225, 226, 231, 232, 238, 241, 250 de la LEQROO.

Etapa de resultados y declaración de validez de la elección.-se inicia con la recepción de los paquetes electorales en elConsejo General o en los Consejos Distritales, quecorrespondan, y concluye con la toma de posesión de loscargos. Art. 118, 121 LEQROO.

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Financiamiento de personas no identificadas (anónimas).-Es el apoyo económico que se otorga a un partido políticopor parte de una persona que quiere estar en el anonimatodel registro en el financiamiento de simpatizantes pero quecoadyuvan en su formación. Este tipo de aportaciones seencuentran expresamente prohibidas en el estado de QuintanaRoo. Art. 93 de la LEQROO.

Financiamiento del candidato.- Es el total de los recursos enefectivo o en especie, aportada por la propia persona propuestapara un cargo de elección popular, exclusivamente para sucampaña política, cuyo límite será el veinte por ciento respectodel tope de gastos de campaña de la elección que se trate.Art. 279 de la LEQROO.

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Financiamiento de Simpatizantes.- Son las contribuciones endinero o en especie, que hace un simpatizante, persona físicao moral mexicanas con residencia en el país, a favor de unpartido político, para contribuir en la formación de su régimenfinanciero privado. Art. 83, 88 de la LEQROO.

Financiamiento de Militantes.- Son las contribuciones en dineroo en especie, conformado por aportaciones ordinarias yextraordinarias de sus afiliados, por aportaciones deorganizaciones sociales, cuotas voluntarias a favor de supartido político, con un máximo anual equivalente a 1000 díasde salario mínimo general vigente en el estado de QuintanaRoo. Art. 83, 87 de la LEQROO.

Filiación Política.- Dependencia que tiene una persona conrelación a un partido político o a una ideología política a queestá adscrita. Se emplea, sobre todo, para aludir a laadscripción a un partido.

Financiamiento público; Recursos financieros otorgados porel estado para el sostenimiento de sus actividadespermanentes u ordinarias y para la obtención del voto. Elfinanciamiento público ordinario y para la obtención del voto,se otorgará a los partidos que hubiesen obtenido al menos eldos punto cinco por ciento de la votación válida emitida en laelección de diputados inmediata anterior. Art. 61, 75, 81, 83,85, 86, 91, 94, 109, 142, 262 de la LEQROO.

Financiamiento privado, Recursos financieros obtenidos uotorgados por la militancia de los partidos políticos, por lossimpatizantes, por autofinanciamiento y por rendimientosfinancieros de acuerdo a la Ley Electoral de Quintana Roo.Art. 81, 83 de la LEQROO.

Fiscalización del financiamiento.- Consiste en el ejercicio delos medios establecidos por la Ley Electoral de Quintana Roo,con el objeto de asegurar que el financiamiento público yprivado se obtenga y aplique conforme a lo establecido por lapropia Ley. Art. 14, 85 de la LOIEQROO.

Frentes.- Es la unión temporal de dos o más partidos políticospara alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos deíndole no electoral, mediante acciones y estrategiasespecíficas y comunes. Los Partidos Políticos que integranun frente, conservarán su personalidad jurídica y patrimoniopropio, su registro e identidad. Art. 75, 102 de la LEQROO.

Formas electorales.- Modelos impresos de los documentoselectorales autorizados por el Consejo Electoral de QuintanaRoo, conforme a las previsiones y requerimientos de la LeyElectoral de Quintana Roo. Art. 16 de la LEMIME, 167,168 dela LEQROO.

Fórmula electoral.- Es el conjunto de normas, elementosmatemáticos y mecanismos que deben observarse para la

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asignación de diputados y regidores por el principio derepresentación proporcional. Art. 245, 249 de la LEQROO.

Fórmula de candidatos.- Por cada candidato propietario habráun suplente. Se usa esencialmente en la elección de losSenadores, Diputados y regidores por el principio de mayoría.Art. 27, 40, 47, 104, 105, 127, 128, 131, 132, 161, 226, 241,248, 253 de la LEQROO.

Fracción Parlamentaria.- Denominación que se emplea parareferirse a los distintos grupos de legisladores que formanparte de un mismo partido político.

Fuerza Pública.- Conjunto de elementos personales y materialesal servicio del Estado, para asegurar el respeto, funcionamientoe integridad de las instalaciones y acatamientos a la Ley.Art. 52 de la LEMIME; 171 de la LEQROO.

Funcionarios públicos .- Son todas aquellas personas quedesempeñen un empleo, cargo o comisión, de cualquiernaturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal,en sus entidades, en el Instituto Electoral de Quintana Roo,en el Tribunal Electoral de Quintana Roo y en los PoderesLegislativo y Judicial del Estado, con independencia del actojurídico que les dio origen.

Fusión de Partidos.- Se entiende la incorporación permanentede dos o más partidos políticos locales para constituir unonuevo o la incorporación de uno a otro, que conserva supersonalidad jurídica. Art. 112, 114, 115 de la LEQROO.

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Gafete oficial.- Documento que el Instituto electoral de QuintanaRoo otorgará a los observadores electorales acreditados paraefectos de identificación y que contendrá los datos personalesy llevará adherida la foto del acreditado. Art. 122 de laLEQROO.

Garantía de audiencia.- Derecho que el artículo 14 de laConstitución de los Estados Unidos Mexicanos otorga a losindividuos de manifestar lo que a su derecho convenga en losprocedimientos administrativos y jurisdiccionales seguidos ensu contra. Art. 56 de la LEQROO.

Gastos de campaña.- Erogaciones en dinero y en especierealizados por los partidos y sus candidatos, para dar aconocer sus candidaturas y programas durante la campañaelectoral. Art. 14, 51 de la LOIEQROO, 77, 86, 87, 94 de laLEQROO; 4 de la CPELSQROO.

Gastos de precampañas.- Erogaciones en dinero y en especierealizados por los aspirantes a candidatos para obtener sunominación como tales. Art. 271, 287 de la LEQROO.

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Genero, Cuotas de.- Se refieren a los porcentajes mínimos demujeres o máximos de varones del total de candidatos apuestos legislativos. Las cuotas pueden ser nacionales siconforme a las leyes electorales se aplican obligatoriamentea todos los partidos sin excepción; y reglamentarias si seestablecen internamente en un partido determinado. Endiversos instrumentos jurídicos emanados de la ONU, se hapropuesto que los países miembros adopten accionesafirmativas para conseguir que las mujeres puedan accederen igualdad de condiciones con los varones a los cargos deelección y representación popular, de modo que larepresentación política del sexo femenino no sea inferior a unporcentaje determinado.

Gobernador.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en unsolo individuo que se denomina Gobernador del Estado deQuintana Roo, electo por voto directo en toda la entidad, deacuerdo al principio de mayoría relativa. Art. 49, 51, 75, 78,79, 80 ,81, 86, 90, 91, de la CPELSQROO; 2, 8, 20, 21, 31,33, 34, 42, 94, 227, 250, 251, 252, 254 de la LEQROO; 50,79, 83 ,84, 87, 88, 93 de la LEMIME.

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Hojas de incidentes.- Escritos que se presentan ante la mesasdirectivas de Casilla, en donde se hacen constar hecho quelos representantes o comisionados de los partidos políticosestiman irregular, o que las autoridades electorales, juzgannecesario registrar por la importancia que este pudiera tenerpara la votación. Art. 171, 182, 192, 201 de la LEQROO.

Horas Hábiles.- En materia electoral se consideran lascomprendidas de las 9:00 a las 21:00 horas. Art. 24, 25 de laLEMIME.

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Identificación del Elector.- Acto por el cual se acredita ante laMesa Directiva de la Casilla la identidad para recibir las boletaselectorales y se haga la marca correspondiente en la listanominal de haber votado. Art. 191 de la LEQROO; 78 de laLOIEQROO.

Imparcialidad. Principio rector electoral. Este principioentraña que en la realización de sus actividades todos losintegrantes de la autoridad electoral deben brindar trato iguala los distintos actores políticos, excluyendo privilegios y, engeneral, conduciéndose con desinterés en el marco de lacompetencia electoral. No debe reducirse exclusivamente ala ausencia de inclinaciones predeterminadas o buenaintención. El concepto en este campo debe entendersetambién como la voluntad de decidir y juzgar rectamente, conbase en la experiencia, en la capacidad profesional, yconocimiento sobre lo que está resolviendo. Art. 49, 110, 116

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de la CPELSQROO; 1, 122 de la LEQROO: 5, 42 de laLEMIME; 6, 9, 24, 90 de la LOIEQROO.

Impedimento Electoral.- Motivos señalados en la Ley que impideser titular o ejercitar el derecho al sufragio. Art. 11 de laLEQROO.

Improcedencia, causales de .- La ley estatal de medios deimpugnación en materia electoral señala que los medios deimpugnación serán improcedentes cuando: I. No seinterpongan por escrito, ante el órgano competente que dictóel acto o resolución impugnada; II .El conocimiento del acto oresolución que se impugne, no sea competencia del ConsejoGeneral o del Tribunal; III. Se pretendan impugnar actos oresoluciones que no afecten el interés jurídico del actor; quese hayan consumado de modo irreparable; que se hubiesenconsentido expresamente, entendiéndose por éstos, lasmanifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto elmedio de impugnación respectivo, dentro de los plazosseñalados en esta Ley; IV. No se interpongan dentro de losplazos y con los requisitos señalados en esta Ley; V. Losagravios expuestos no tengan relación directa con el acto,resolución o resultado de la elección que se impugna; VI. Sepromuevan contra actos o resoluciones emitidos encumplimiento de una resolución definitiva dictada en un mediode impugnación; VII. En su caso, no se haya agotado antesel recurso de revocación; VIII. Se impugne más de una elecciónen un mismo escrito; IX. La improcedencia se derive de algunadisposición de esta Ley; X .Que el promovente carezca delegitimación en términos de lo dispuesto en la Ley. Art. 31,32, 75 de la LEMIME.

Impugnación Electoral.- Inconformidad con una resolución oacto de autoridad. A través de la impugnación, se pretendeobtener una resolución que anule, invalide, revoque, modifiqueo deje sin efectos un determinado acto e, incluso, unaresolución judicial. La impugnación de los actos de autoridadesse hace por medio de los recursos o juicios y en materiaelectoral da lugar a la llamada justicia electoral. Art. 49CPELSQROO, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 25, 26 de la LEMIME;50,67 de la LOIEQROO.

Independencia.- Principio rector electoral. Según la RealAcademia de la Lengua Española, independencia significalibertad o autonomía, en el sentido de ausencia desubordinación. Entonces, la autoridad electoral debe conducirtodos sus actos de manera autónoma. Sin aceptar ningúntipo de injerencia en la toma de sus decisiones ofuncionamiento, sea de poderes públicos o de cualquier tipode personas, organizaciones, entes políticos. Art. 49 de laCPELSQROO; 1, 75, 122 de la LEQROO; 5 de la LEMIME; 6,9, 24, 90, 99 de la LOIEQROO.

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Informe circunstanciado.- Conjunto de datos oficialessuministrados por los funcionarios de los organismoselectorales. Al Instituto Estatal Electoral o al Tribunal Electoralde Quintana Roo, conteniendo los motivos y fundamentosjurídicos para sostener la legalidad de los actos impugnados.Art. 230, 236, 253 de la LEQROO; 35, 37 de la LEMIME

Inelegibilidad.- Término que se aplica a la persona que no puedeser postulado ni electo para un cargo de representación popularpor no cumplir con los requisitos establecidos por laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de QuintanaRoo o por la Ley Electoral de Quintana Roo. Art. 85, 86, 95de la LEMIME; 233, 241, 248 de la LEQROO.

Inmediatamente.- Se entiende que es el tiempo suficiente pararealizar el traslado del paquete electoral, atendiendo a lascircunstancias de tiempo, modo y lugar. Art. 80, 83, de laCPELSQROO; 185, 215, 223, 235 de la LEQROO; 18, 33,35, 73, 61 de la LEMIME.

Instituto Electoral de Quintana Roo.- Es el organismo público,depositario de la autoridad electoral responsable de la funciónestatal de preparar, desarrollar, organizar y vigilar las eleccioneslocales, e instrumentar las formas de participación ciudadanaque señale la Ley, independiente en sus decisiones, autónomoen su funcionamiento y profesional en su desempeño, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios; contando para elcumplimiento de sus fines con órganos permanentes ytemporales, centrales y desconcentrados. Es el encargadode preparar, organizar, desarrollar y vigilar los procesos paralas elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura delEstado y Ayuntamientos; así como de la instrumentación delas formas de participación ciudadana que en su oportunidadseñalen las disposiciones reglamentarias de la materia;además. de tener a su cargo en forma integral y directa, conindependencia de lo estipulado en la Ley respectiva, lasactividades relativas a la capacitación y educación cívica,geografía electoral, derechos, prerrogativas y fiscalización delfinanciamiento a las agrupaciones políticas estatales y partidospolíticos, impresión de material y documentación electorales,preparación de la jornada electoral, cómputos, la calificaciónde las elecciones y entrega de las constancias de mayoría oasignación respectivas en los términos que señale la normaelectoral conducente, así como la regulación de la observanciaelectoral y de las encuestas y sondeos de opinión con fineselectorales; teniendo a su vez, la obligación de coadyuvar enla organización de las elecciones para elegir a los integrantesde las Alcaldías, Delegaciones y SubdelegacionesMunicipales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley delos Municipios. Art. 49, 52, 138 de la CPELSQROO, 4, 7, 20,25, 28, 51, 57, 59, 62, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 85,86, 91, 94, 96, 97, 100, 101, 102, 103, 106, 107, 108, 110,114, 115, 129, 142, 145, 156, 159, 160, 170, 174, 182, 195,196, 223, 226, 230, 236, 256, 257, 259, 264, 265, 268, 270,271, 272, 276, 278 de la LEQROO; 2, 3, 5, 6, 16, 27, 27, 33,

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35, 38, 54, 55, 56, 58, 64, 67, 70, 71, 72, 73, 76 de la LEMIME;LOIEQROO.

Insaculación.- Procedimiento que se sigue para seleccionarpersonas que han de desempeñar funciones difíciles y queentrañan gran responsabilidad. La designación se hace porsorteo. Asimismo, es la selección, sujeta al azar, dedeterminados funcionarios que han de participar en losprocesos electorales, con lo cual se evitan favoritismos odesignaciones de personas condicionadas de antemano aalterar los resultados. Art. 74, 75 de la LOIEQROO.

Instalación de las Casillas.- Acto por el cual el primer domingode febrero del año de la elección, en el lugar previamentedesignado por el Consejo General o Distrital, según el caso,se procederá a las 7:30 horas a la integración de losfuncionarios de casilla previamente designados, como uncuerpo colegiado, y a dejar en estado de idoneidad lasinstalaciones señaladas para la recepción del sufragio. Sonlos actos materiales mediante los cuales los funcionarios delas Mesas Directivas de Casilla, procedan a armar lasmamparas, las urnas y organizar todos los instrumentos ymaterial electoral necesario para la recepción del sufragio.En ese acto podrán estar presentes representantes de lospartidos políticos, coaliciones, y observadores electorales.Art. 150, 157, 159, 179, 180, 186, 187 de la LEQROO; 14,77, 78 de la LOIEQROO.

Integración de la Mesa Directiva de Casilla.- Es el acto formalmediante el cual, los funcionarios designados, iniciarán eldesempeño de los actos inherentes a su cargo. Art. 157, 159,179, 182 LEQROO; 15, 49, 68, 74 de la LOIEQROO.

Interés Público.- Existen dos concepciones distintas: a). Es elinterés común de las personas en su capacidad de miembrosde lo que es público. b). Es la agregación de los interesesindividuales de las personas que se ven afectadas por unaacción política determinada. Entre ellas hay un gran contrasteporque hay mucha diferencia entre un interés común y unaagregación de los intereses individuales. El interés común esun interés compartido, mientras una agregación de interesesindividuales depende de una valoración del equilibrio que puedaestablecerse de la posición de cada uno de los individuosconsiderados aisladamente. Art. 49 de la CPELSQROO; 49,85 de la LEQROO.

Interpretación.- Actividad que se realiza para desentreñar elsentido de las normas jurídicas electorales. Art. 23 de laCPELSQROO; 3, 4 de la LEQROO; 3 de la LOIEQROO; 2de la LEMIME.

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Jornada electoral.- Conjunto de actos previstos y ordenadospor la Ley Electoral de Quintana Roo que comprende los actos,resoluciones, tareas y actividades de los organismos

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electorales, los partidos, y los ciudadanos en general, desdela instalación de la casilla hasta su clausura. Se inicia a las7:30 horas del primer domingo de febrero del año en que debanrealizarse las elecciones ordinarias y concluye con la entregade los paquetes electorales a los respectivos ConsejosDistritales, que correspondan. Art. 49 de la CPELSQROO;52, 69, 118, 119, 120, 137, 170, 173, 174 de la LEQROO; 14de la LOIEQROO.

Juicio de Inconformidad. Este medio de impugnación, tienepor finalidad garantizar la legalidad de los actos y resolucionesde los órganos centrales del Instituto Electoral de QuintanaRoo, puede ser interpuesto durante el tiempo que transcurraentre la conclusión de un proceso electoral y el inicio delsiguiente, así como durante estos exclusivamente en la etapade preparación de la elección. Art. 108 de la LEQROO; 6, 8,49, 76, 77, 78 de la LEMIME.

Juicio de Nulidad. Este medio de impugnación, tiene por finalidadgarantizar la legalidad de las diversas elecciones locales. Art.143 de la CPELSQROO; 163, 230, 236, 253, de la LEQROO;6, 8, 35, 50, 69, 76, 77 de la LEMIME.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral.- Medio deimpugnación que corresponde conocer a la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contrade actos, resoluciones o sentencias definitivas y firmes delas autoridades electorales estatales, competentes paraorganizar y calificar los comicios locales o resolver lascontroversias que surjan durante los mismos.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales.-Medio de impugnación competencia del tribunal Electoral deQuintana Roo, para resolver asuntos de carácter laboral entreel Instituto Electoral de Quintana Roo y sus servidores, y delTribunal Electoral de Quintana Roo y sus servidores, cuandoestos últimos hubieren sido sancionados o destituidos de sucargo o que consideren haber sido afectados en sus derechosy prestaciones laborales sean servidores de confianza ogenerales; con exclusión de cualquier otra instancia oautoridad jurisdiccional o administrativa de competencia federalo local. Art. 97, 98, 99, 100, 101 de la LOIEQROO; 25, 59,60, 61, 62, 64, 70, 72 de la LOTEQROO.

Juicio para la Protección de los Derechos PolíticoElectorales del ciudadano Quintanarroense.- Este mediode Impugnación se promueve en contra de las violaciones alos derechos del ciudadano de votar, ser votado, asociaciónpara tomar parte en los asuntos políticos y afiliación libre eindividual a los partidos políticos. Art. 6, 8, 11, 94, 95, 96, dela LOIEQROO.

Junta Distrital Ejecutiva.- Es el Órgano de carácter ejecutivo yde naturaleza colegiada, integrado por el Consejero Presidentequien fungirá como Vocal Ejecutivo, el Vocal Secretario delConsejo Distrital y, los Vocales de Organización y de

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Capacitación; sesionará por lo menos una vez al mes durantelos procesos electorales. Art. 59, 61, 67, 68, 69 de laLOIEQROO.

Junta General del Instituto.- Es el Órgano de carácter ejecutivoy de naturaleza colegiada, encargado de proponer las políticasgenerales y los programas del Instituto; aprobar losprocedimientos administrativos internos y desarrollarlos; asícomo ejecutar en el ámbito administrativo las resoluciones yacuerdos del Consejo General. La Junta General estaráintegrada permanentemente, por el Consejero Presidente quienla presidirá; el Secretario General en calidad de coordinadorde las direcciones y unidades técnicas; y las Direcciones deOrganización, de Capacitación Electoral, Jurídica, de partidospolíticos y de administración, así como los titulares de lasunidades de Comunicación Social, de Informática yEstadística y del Centro de Información. Art. 1, 2, 7, 31, 32,33, 34 de la LOIEQROO.

Jurisdicción.- Potestad por la que el Tribunal Electoral deQuintana Roo conoce y resuelve los medios de impugnaciónen materia electoral que se presentan en el estado de QuintanaRoo. Art. 49 de la CPELSQROO; 8 de la LEMIME; 6 de laLOTEQROO.

Jurisprudencia.- Interpretación que la autoridad judicial daordinariamente a la ley. Es la repetida y constante, uniforme,coherente por tal modo que revele un criterio o pauta general,un hábito y modo constante de aplicar las normas jurídicas.En materia electoral Los criterios de aplicación, interpretacióne integración de las normas jurídicas, contenidas en lassentencias del Tribunal, constituirán jurisprudencia siempreque se sustenten en un mismo sentido en tres resolucionesconsecutivas, sin ninguna en contrario; aprobadas porunanimidad de votos. Para la modificación de la jurisprudenciase deberán observar las reglas establecidas para su formación.La jurisprudencia deberá publicarse en el órgano oficial dedifusión del Tribunal y en el Periódico Oficial del Estado yserá obligatoria para los organismos electorales, partidospolíticos y ciudadanos del Estado de Quintana Roo. La palabrajurisprudencia deriva de las raíces latinas jus y prudentia;Prudencia de los justo. En términos generales, podemosafirmar que la jurisprudencia tiene la misión de vigilar la estrictaobservancia de la ley, y unificar la interpretación de ésta. Enmateria electoral según González Roura esta formada portodas las resoluciones dictadas por los organismos conpotestad jurisdiccional para resolver cuestiones contenciosasen materia electoral, y en ejercicio de tal potestad. Art. 2, 51de la LEMIME; 5, 21, 23, 24 y 45 de la LOTEQROO.

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Legalidad.- Principio rector electoral. La legalidad implica quetodo acto de la autoridad electoral, administrativa ojurisdiccional, debe encontrarse fundado y motivado en unanorma en sentido material. es decir, general, abstracta e

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impersonal, expedida con anterioridad a los hechos sujetos aestudio. En este sentido, para el ejercicio de las atribucionesy el desempeño de las funciones que tienen encomendadaslas autoridades electorales, se deben observarescrupulosamente el mandato constitucional que las delimita,los tratados internacionales aplicables a la materia y lasdisposiciones legales que las reglamentan. Art. 49 de laCPELSQROO; 1, 121 de la LEQROO; 5, 6, 35 de la LEMIME;6, 9, 50, 90 de la LOIEQROO.

Legislación Electoral.- Es el conjunto de normas jurídicas querigen la pluralidad de actos que integran el proceso electoralen los países que han adoptado a la democracia como formade gobierno. La ley electoral es la norma en torno a la cual sevértebra el resto de la legislación electoral y establece el marcojurídico de los siguientes elementos: quienes pueden elegir yquienes son elegibles; cuáles los órganos encargados deresolver con justicia los casos que se deriven de la aplicaciónde la legislación electoral; mediante qué sistema se expresarála voluntad ciudadana y ésta se convertirá en escaños; cuálserá el procedimiento a usar desde la convocatoria, el registrode candidatos y las campañas hasta la votación y laproclamación oficial de los candidatos electos; cuáles serány cómo se manejarán los recursos económicos de quedispondrán los partidos y candidatos; qué conductasmerecerán sanción como infracciones y delitos electorales;y otras disposiciones relativas a diversos temas, como larealización y publicación de encuestas, etc.

Legitimación- Es el reconocimiento que hace la ley a una personafísica o moral, como titular de un derecho que le permite actuaren el ámbito de un procedimiento legal, realizar actuacionesadministrativas o bien impugnar un acto o resolución deautoridad que le afecte. En materia electoral en Quintana Roo,están legitimados para interponer los medios de impugnaciónprevistos en la Ley: Los partidos políticos, por conducto desus representantes legítimos; Las coaliciones, por conductode sus representantes autorizados; La organización deciudadanos o agrupaciones políticas, por conducto de susrepresentantes, únicamente en contra de la resolución queniegue o cancele su registro como agrupación política o partidopolítico, según corresponda, en términos de la Ley Electoral;Los ciudadanos y los candidatos, por su propio derecho, sinque sea admisible representación alguna, cuando se tratedel juicio para la protección de sus derechos políticoelectorales; Los servidores electorales, y los particulares ensu caso, cuando se trate del recurso de revocación. Art. 9,11, 12, 13, 14, 31 de la LEMIME.

Ley Electoral de Quintana Roo.- Es la legislación que regula laforma de organizar y celebrar las elecciones de gobernador,diputados y miembros de los ayuntamientos en el estado deQuintana Roo, Decreto número 105, de la X LegislaturaConstitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo,publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de marzo del2004.

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Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.-Es la legislación que tiene por objeto regular el trámite,sustanciación y resolución de los medios de impugnación enmateria electoral en el estado de Quintana Roo; Decretonúmero 08, de la X Legislatura Constitucional del Estado Librey Soberano de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficialdel Estado el 27 de agosto del 2002.

Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo.- Es lalegislación que regula la organización, funcionamiento yatribuciones del Instituto Electoral de Quintana Roo; Decretonúmero 10, de la X Legislatura Constitucional del Estado Librey Soberano de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficialdel Estado el 27 de agosto del 2002.

Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo.- Es lalegislación que regula la organización, funcionamiento yatribuciones del Tribunal Electoral de Quintana Roo; Decretonúmero 09, de la X Legislatura Constitucional del Estado Librey Soberano de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficialdel Estado el 27 de agosto del 2002.

Libertad de Asociación.- Es la facultad que se reconoce a losciudadanos para que puedan establecer asociaciones decualquier tipo, siempre que no contravengan las disposicioneslegales. El liberalismo la considera necesaria para que losparticulares puedan defender mejor sus intereses frente alpoder del Estado. Es una garantía constitucional contenidaen todas las constituciones de corte liberal. También la libertadde asociación es el derecho a organizarse con propósitospolíticos, religiosos o sociales de cualquier naturaleza. Sederiva de la necesidad social de solidaridad y asistenciamutua. El derecho de asociación es reconocido como unacondición esencial de la libertad política en una sociedaddemocrática; sin este derecho no existirían partidos y elsufragio carecería de eficacia; además, un individuo puedelograr más como parte de un grupo que lo que podría conseguirde manera individual. En México, el derecho de asociaciónestá garantizado en los artículos 9 y 35 de la Constitución,siempre y cuando el objeto de la asociación sea lícito, noparticipen extranjeros si se trata de tomar parte en los asuntospolíticos nacionales y no sea una reunión deliberativa armada,es decir se excluye a los soldados y policías. Asimismo, seexcluye a los ministros de los cultos. Art. 40, 49 de laCPELSQROO.

Libertad de Expresión del Pensamiento.- Es la facultad quese reconoce y cuyo ejercicio se garantiza para que unciudadano o grupo puedan expresar sus ideas, sus opinionespolíticas, sus críticas, etc., sin más limitaciones que las quedeterminen las leyes, sin obstáculo y, especialmente, sintemor de castigo. La libertad de expresión del pensamientotambién llamada libertad de palabra comprende las formasverbal, escrita o artística, y, como las demás libertades, suejercicio debe estar subordinado al bien colectivo. La libertades imposible sin el derecho a difundir ideas. Sin embargo, el

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derecho de hablar sin restricción previa, está sujeto a castigospor su abuso. Los abusos incluyen calumnias, obscenidad osedición, incitación al crimen y al desacato a los tribunales.Pero no es clara la distinción entre una acción que cae dentrode lo que se considera «expresión» y otra que no, muchasacciones no verbales pueden ser consideradas comodeclaraciones, por ejemplo, la quema de una bandera o ladestrucción un símbolo similar. En México, el artículo 6 de laConstitución establece que «la manifestación de las ideas noserá objeto de ninguna inquisición judicial o administrativasino en el caso de ataque a la moral, los derechos de tercero,provoque algún delito o perturbe el orden público».

Libertad de Pensamiento.- Es el derecho de toda persona amanifestar libremente sus ideas y a no ser molestado porsus opiniones, por eso se le llama libertad de opinión. Suejercicio incluye la divulgación de sus diversasmanifestaciones a través de cualesquiera de los medios decomunicación masiva. En México, el artículo 6 de laConstitución reconoce a toda persona el derecho fundamentala la libre exteriorización del pensamiento por cualquier medioo escrito.

Libertad de Reunión.- Es la facultad reconocida al pueblo paraque pueda reunirse a discutir en forma pública asuntos decarácter político, social, económico, religioso, cultural, etc.,así como para organizarse en partidos políticos o en gruposde presión con el propósito de influir en las decisionespolíticas. No obstante, el derecho de reunión no implicaencuentros para llevar a cabo actos ilícitos o aquellos quepretendan encabezar violaciones a la paz u oposición a laautoridad legal. Se diferencia de la libertad de asociación enque en este caso no se crea una entidad jurídica propiaindependiente de la de cada uno de sus componentes, ademásde que toda reunión tiene un carácter transitorio. En unasociedad democrática, los individuos deben tener el derechoa reunirse de manera libre y pacífica para discutir asuntospúblicos. Este derecho es parecido a las libertades deexpresión y de petición ciudadana. En México, los artículos9, 35 y 36 de la Constitución limita el derecho de reunión paraasuntos políticos a los ciudadanos mexicanos y lo niega alos grupos que se encuentren armados. Asimismo, el 130dispone limitaciones para los ministros de los cultos y prohíbela celebración de reuniones políticas en los templos, en cuyocaso las autoridades se encuentran facultadas para disolverlas.

Listas de candidatos a diputados por el principio derepresentación proporcional.- Relaciones de candidatosde determinado Partido Político a obtener un puesto deelección por el principio de Representación Proporcional. Art.104, 161, 240 de la LEQROO; 14 de la LOIEQROO.

Listas nominales de electores.- Relaciones de ciudadanosinscritos en el padrón electoral que han obtenido su credencialpara votar con fotografía. Documento oficial en donde seencuentran registrados los ciudadanos que tienen derecho a

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participar en elecciones o eventos electorales donde se ejerzasu voto. Art. 11, 16, 104, 149, 150, 165, 168, 191, 193 de laLEQROO; 65, 74 de la LOIEQROO.

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Magistrado Numerario.- Servidores Electorales designados porel Congreso del Estado cuya principal función es la de serintegrantes permanentes del Tribunal Electoral de QuintanaRoo y conformar su pleno, Órgano máximo de decisión pararesolver los medios de impugnación interpuestos. Duran seisaños en su cargo con posibilidad de una ratificación individualdel congreso del estado por tres años más. Art. 27, 40, 62 dela LOTEQROO; 36 de la LEMIME.

Magistrado Presidente: Es el representante legal del Tribunalante la sociedad y autoridades y se encarga de coordinar ydirigir la organización, funcionamiento y administración internade este organismo además de cumplir con sus atribucionescomo Magistrado Numerario. Es elegido por el pleno, de entresus miembros, para fungir como tal, durante un periodo dedos años, pudiendo ser reelecto para un periodo igual. Art.49, 51, 52, quinto transitorio de la LOTEQROO; 36 de laLEMIME.

Magistrado Supernumerario.- Su función principal es la deformar parte e integrarse al Tribunal Electoral de QuintanaRoo, durante los procesos electorales para los que seanelectos, haciendo a veces de jueces instructores, en lasustanciación de los medios de impugnación. Art. 10 delRITEQROO; 36 de la LEMIME.

Mamparas.- Objeto diseñado para garantizar que la emisión delvoto se haga en forma secreta, es decir, fuera de la vista delos demás. Art. 142, 168, 179 de la LEQROO.

Marca en boleta electoral.- Línea o cruzamiento en la boletaelectoral mediante el cual el ciudadano expresa su voto enfavor de determinado partido. Art. 205 de la LEQROO.

Mayoría Relativa.- Es la que reúne el mayor número de votos,con independencia de los votos emitidos. Teóricamente lamayoría es la expresión de la voluntad general, no requiereque sea unánime, basta que sea mayoritaria para ser tenidacomo la voluntad de todos para efecto de la toma de decisionespolíticas en la vida de una comunidad. Desde el punto devista del procedimiento es el medio de llegar a tomar unadecisión política democráticamente, La regla de la mayoríaes el principio fundamental sobre el que gira la democracia,prescribe que la mayoría decide pero impone el respeto a laminoría y garantiza su actuación crítica y constructiva dentrode la vida social. Art. 49, 54, 79, 134, 135 de la CPELSQROO;22, 27, 33, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 85, 104, 108, 127, 129,160, 161, 162, 198, 228, 238, 245 de la LEQROO; 50, 67, 79,81, 83, 85, 87, 93 de la LEMIME.

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Mayoría calificada.- Es la cantidad debidamente especificadaque se requiere para que una medida quede aprobada por unacolectividad. Generalmente, esta mayoría es superior a lamayoría absoluta. Las mayorías cualificadas más frecuentesson los dos tercios o los tres cuartos de la totalidad del cuerpo.Art. 71 de la CPELSQROO.

Medios de apremio.- Es el conjunto de instrumentos jurídicos através de los cuales el juez o tribunal puede hacer cumplircoactivamente sus resoluciones. En materia electoral enQuintana Roo, se le otorgan al Tribunal Electoral, las siguientesmedios de apremio y correcciones disciplinarias:Apercibimiento; Amonestación; Multa hasta por cien veces elsalario mínimo diario general vigente en el Estado. En casode reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidadseñalada; Auxilio de la fuerza pública; o Arresto hasta portreinta y seis horas. De igual manera procederá el Tribunalpara mantener el orden, el respeto y la consideración debidaen las sesiones públicas. Art. 52, 53, 63 de la LEMIME.

Medios de Comunicación Social.- Se refiere a la cobertura delas actividades de un candidato como eventos noticiosos porparte de los medios de comunicación. Esta cobertura gratuitaconstituye una manera poderosa y económica de transmitirinformación sobre el candidato hacia el público y es más eficazque la propaganda porque el público le otorga más atención ycredibilidad a las noticias que a los spots pagados. Se trataaprovechar la credibilidad que poseen los medios para difundiry apoyar el mensaje de la campaña. Las campañas buscancomunicar a través de la cobertura de las noticias el mismomensaje de campaña, como parte del esfuerzo de contactocon los votantes. Al efecto envían, regularmente boletines ycomunicados de prensa a los periódicos, a la radio yestaciones de televisión; y convocan a conferencias de prensacuando el candidato tiene información que a los medios lesinteresaría cubrir. La agenda del candidato es frecuentementediseñada para aumentar las expectativas de obtener estacobertura noticiosa. Art. 49 de la CPELSQROO; 96, 101, 140de la LEQROO; 14, 51, 56 de la LOIEQROO; 46 de laLOTEQROO.

Medios de Comunicación Privada.- Se refiere a la propaganda.Incluye una variedad de anuncios en televisión, radio,periódico, carteleras, Internet, etc. Hasta ahora, la televisióny la radio proporcionan mayor efectividad propagandística, perocada una tiene sus ventajas y desventajas. La televisión esmás eficaz en llevar mensajes a votantes y persuadirlos enapoyar a un candidato, pero es muy cara. La radio, aunqueno es tan poderoso como la televisión, es considerablementemás barata y puede ser dirigida a los grupos blanco conformaa la estrategia de la campaña. Art. 99, 100, 101, 140, 156 dela LEQROO; 51, 56 de la LOIEQROO; 46 de la LOTEQROO.

Medios de Impugnación.- Es el conjunto de recursos legalesde que disponen los partidos políticos, los candidatos y laciudadanía para inconformarse ante la instancia competente,

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por los actos y resoluciones de las autoridades electoralesque se considere lesionan sus derechos político-electorales.Art. 49, 146 de la CPELSQROO; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15,16, 25, 26, 30, 31, 32, 36, 38, 40, 42, 60, 61, 63 de la LEMEMI;7 LEQROO; 2, 5, 21, 25, 28, 29, 37, 38, 45, 47 LOTEQROO;2, 50, 65, 67 LOIEQROO.

Mesas directivas de casilla.- Autoridad electoral. Organismosque tienen a su cargo durante la jornada electoral, respetar yhacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio,garantizar el secreto del voto, asegurar la autenticidad delescrutinio y cómputo de sufragio en las secciones en que sedividen los municipios; coparticipan en la preparación,desarrollo y vigilancia del proceso electoral. Iniciará susactividades a las 8:00 horas del primer domingo de febrerodel año de la elección, recibirá válidamente la votación yfuncionará hasta su clausura. Art. 75, 81 LOIEQROO; 20,154, 157, 159, 167, 173, 179, 182, 202 de la LEQROO.

Mesas directivas de casilla, Presidente de la.- Ciudadanoinsaculado del padrón electoral, que ha aprobado el cursorespectivo y ha sido nombrado para tal cargo por el ConsejoDistrital Electoral, que tiene a su cargo dirigir los trabajos dela Mesa Directiva de Casilla y vigilar el cumplimiento de lasdisposiciones de la Ley Electoral, sobre el funcionamiento delas Casillas; Recibir del Consejo Distrital, la documentación,formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para elfuncionamiento de la casilla, debiendo conservarlos bajo suresponsabilidad hasta su instalación; Identificar a los electoresque se presenten a sufragar, con su credencial para votar, enlos términos que señale la Ley; Mantener el orden en el interiory en el exterior de la casilla, con auxilio de la fuerza públicasi fuese necesario; y las demás que la ley le confiere. Art. 78LOIEQROO; 168, 169, 170, 171, 173, 185, 189, 190, 191,192, 193, 195, 196, 198, 199, 200, 204, 212, 213 de laLEQROO.

Mesas directivas de casilla, Secretario de la.- Ciudadanoinsaculado del padrón electoral, que ha aprobado el cursorespectivo y ha sido nombrado para tal cargo por el ConsejoDistrital Electoral, que tiene a su cargo llenar las actas quecorrespondan y que ordene la Ley Electoral así comodistribuirla en los términos que la misma establece; Contar elnúmero de boletas electorales recibidas antes de iniciar lavotación; Comprobar que el nombre del elector figure en lalista nominal correspondiente; Recibir los escritos de protestay de incidentes que presenten los representantes de lospartidos políticos y coaliciones, haciendo constar tal hechoen el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral;Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lodispuesto por la Ley Electoral. Art. 79 LOIEQROO; 169, 171,192, 193, 197, 198, 199, 204, 212, 214 de la LEQROO.

Mesas directivas de casilla, Escrutador de la.- Ciudadanoinsaculado del padrón electoral, que ha aprobado el cursorespectivo y ha sido nombrado para tal cargo por el Consejo

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Distrital Electoral, que tiene a su cargo Contar la cantidad deboletas depositadas en cada urna y cotejar con el número deelectores de la lista nominal, los que ejercieron su derecho alvoto; Contar el número de votos emitidos en favor de cadacandidato, fórmula o planilla de cada partido político ocoalición; Auxiliar al Presidente o al Secretario de las MesasDirectivas de Casilla, en las actividades que les encomienden.Art. 80 LOIEQROO; 182, 204 de la LEQROO.

Militante.- Persona que teniendo la calidad de ciudadano, seencuentra afiliado a un partido político, previo ejercicio de suderecho consignado constitucionalmente de decidir libre,individual y voluntariamente cuál es el partido político a queha de afiliarse. El militante partidista debe cumplirpuntualmente con las obligaciones que le imponen losestatutos y reglamentos de ese instituto político, aportandolas cuotas respectivas, participando en los actos partidistasy de campaña y votando por los candidatos que proponga elpartido en que milita; asimismo, tiene derecho a ser designadocandidato a un puesto de elección popular para competir porel mismo, en representación de su partido e intervenir en todolos actos que los estatutos contemplen como reuniones enque intervienen los militantes. Art. 49 de la CPELSQROO;66, 68, 136, 268, 269 de la LEQROO.

Ministerio Público del Estado.- Es una institución públicadependiente del poder ejecutivo, en especial de la ProcuraduríaGeneral del Estado, cuya función específica es la persecuciónde los delitos y el ejercicio de la acción penal. Art. 24, 28, 29,107, 136 de la CPELSQROO; 55 de la LOTEQROO, 76, 177de la LEQROO.

Ministro de Culto Religioso.- Persona de carácter sacerdotalque representa a una doctrina basada en la existencia de unadivinidad. Art. 54, 80, 101, 136 de la CPELSQROO; 12 de laLOTEQROO, 65, 76, 92, 122, 255 de la LEQROO.

Mitin.-Reunión pública en la que los miembros de un partido o ungrupo de ciudadanos discuten o se expresan sobre asuntospolíticos y sociales con propósitos político-electorales.

Municipio.- Circunscripción territorial en que se divideadministrativamente un Estado, dotada de cierto grado deautonomía para manejar los asuntos de su competencia yregida por un cabildo o ayuntamiento; es una institución decarácter público, constituida por una comunidad de personas,establecida en un determinado territorio, con personalidadjurídica y patrimonio propio, autónomo en su gobierno interiory libre en la administración de su hacienda. Art. 32, 36, 47,49, 75, 76, 77, 97, 104, 105, 106, 110, 113, 126, 127, 128,129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 138, 142, 143, 146,147, 148, 149, 150, 151, 152, 152, 154, 155, 158, 159, 160 dela CPELSQROO; 12, 50 de la LOTEQROO; 9, 20, 21, 24, 28,29, 38, 40, 59, 67, 69, 94, 110, 125, 142, 147, 154, 157, 159,161, 170, 198, 231, 242, 243, 244, 245, 262, 282 del aLEQROO; 86,87 de la LEMIME.

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Nombramiento Electoral.- Acto por el cual un superior jerárquico,en ejercicio de las facultades contenidas en la Ley, confiere aotra u otras personas la realización de determinadasactividades para fines electorales. Art. 49 de laCOPELSQROO; 29,30,65,76,78,97 de la LOIEQROO;154,159,182, de la LEQROO,14,17,27,57 de la LOTEQROO;12 de la LEMIME; 12,30,31 del RITEQROO.

Notarios Públicos.- Persona autorizada para dar fe de hechos oactos que le consten. Art.6,64,68,76,106,108,178,183,195,259 de la LEQROO.

Notificación.- Medio de comunicación formal procesal que hacedel conocimiento de las partes las decisiones de un órganojurisdiccional u organismo electoral. Art.143 de laCPELSQROO,34,36,64 de la LOTEQROO, 94,265,270,288de la LEQROO, 12 del RITEQROO,10,12,26,34,54,55,57,59,61 de la LEMIME.

Notificador.- Servidor electoral adscrito a la secretaria general,encargado de practicar las notificaciones, ordenadas en losrecursos y juicios del tribunal, en los tiempos y formasseñalados en la ley. Art. 8,21,30,31,36,52,53,57 de laLOTEQROO.

Nulidad Electoral.- Vicio que afecta al procedimiento de elección,por haberse producido en las causas que la Ley señala parainvalidar la emisión del sufragio. Art. 163, 205, 230, de laLEQROO, 50, 69, 77, 79, 80, 83, 85, 86 ,81, 88, 90, 92, 93 dela LEMIME.

Nulidad de una Elección.- Declaración que hace el TribunalElectoral de Quintana Roo, cuando en un proceso electoral,se dieron las causas que la Ley Estatal de Medios deImpugnación señala para invalidar la emisión del sufragio, asítenemos que: La elección de gobernador, será nula cuando:El candidato a gobernador que haya obtenido la mayoría devotos en la elección no reúna los requisitos de elegibilidadestablecidos en la Constitución Particular y no satisfaga losrequisitos señalados en la Ley Electoral; Alguna o algunasde las causas de nulidad votación recibida en casilla, seacrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillasinstaladas en entidad; o No se instale el veinte por ciento omás de las casillas electorales que correspondan al territoriode la entidad. La elección de diputados de mayoría relativa,será nula cuando: Los integrantes de la fórmula de candidatosque hubieren obtenido constancia de mayoría, no reúnan losrequisitos de elegibilidad establecidos en la ConstituciónParticular y no satisfagan los requisitos señalados en la LeyElectoral. En este caso, la nulidad afectará a la elección,únicamente por lo que hace a los candidatos que resultareninelegibles; Alguna o algunas de las causas de nulidad devotación recibida en casilla se acrediten en por lo menos elveinte por ciento de las casillas instaladas en el distrito

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electoral de que se trate; o No se instalen el veinte por cientoo más de las casillas electorales que correspondan al distritoelectoral de que se trate. La elección de los miembros de unayuntamiento, será nula cuando: Los integrantes de la planillaque hubieren obtenido constancia de mayoría no reúnan losrequisitos de elegibilidad establecidos en la ConstituciónParticular y no satisfagan los requisitos señalados en la LeyElectoral. En este caso, la nulidad afectará únicamente a losintegrantes de la planilla que resultaren inelegibles; Alguna oalgunas de las causas de nulidad de votación recibida encasilla, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento delas casillas instaladas en el municipio de que se trate; o Nose instalen el veinte por ciento o más de las casillas electoralesque correspondan al municipio de que se trate. La elecciónde Gobernador, de Diputados de mayoría relativa o de losAyuntamientos será nula, cuando en cualquier etapa delproceso electoral, se cometan violaciones graves ysistemáticas a los principios rectores electorales, y que lasmismas sean determinantes para el resultado de la elección.También podrá declararse la nulidad de una elección cuandose hayan cometido en forma generalizada violacionessustanciales en la jornada electoral, en el Estado, Municipioo Distrito y se encuentren fehacientemente acreditadas y sedemuestre que las mismas fueron determinantes para elresultado de la elección. Art. 143 de la CPELSQROO, 50,87, 88 de la LEMIME.

Nulidad de votación recibida en casilla.- Declaración quehace el Tribunal Electoral de Quintana Roo, cuando en unproceso de elección cuando existen las causas establecidasen la ley, así tenemos que: La votación recibida en una casilla,será nula cuando: Sin causa justificada, se haya ubicado endistinto lugar autorizado por el Consejo Distrital Electoralcorrespondiente. Se hubiese instalado en lugar que no cumplacon los requisitos establecidos por la Ley Electoral. Se recibala votación en fecha distinta a la señalada para la celebraciónde la elección; La recepción o el cómputo de la votación fuerepor personas u órganos distintos a los facultados por lalegislación correspondiente; Se impida el acceso a las casillasa los representantes acreditados de los partidos políticos ocoaliciones, o se les expulse sin causa justificada; Se hayapermitido sufragar a personas sin credencial para votar ohubiesen votado personas cuyos nombres no aparezcan enla lista nominal de electores, salvo los casos de excepciónque señala la Ley Electoral, y siempre que ello seadeterminante para el resultado de la votación; Exista error odolo en el cómputo de votos que beneficie a cualquiera de loscandidatos, y sea determinante para el resultado de la votación;Realizar sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en sitiodiferente al de la casilla; Se entregue sin causa justificada, elpaquete electoral al Consejo Distrital Electoralcorrespondiente, fuera de los plazos que la Ley Electoralestablece; Se ejerza violencia física o presión de algunaautoridad o particular sobre los funcionarios de la MesaDirectiva de Casilla o sobre los electores, de tal manera queafecte la libertad o el secreto del voto, y esos hechos sean

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determinantes para el resultado de la votación en la casilla deque se trate; Exista cohecho o soborno sobre los funcionariosde la Mesa Directiva de Casilla o sobre los electores, de talmanera que se afecte la libertad o el secreto del voto, y esoshechos sean determinantes para el resultado de la votaciónen la casilla de que se trate; Existan irregularidades graves,plenamente acreditadas y no reparables durante la jornadaelectoral, que en forma evidente pongan en duda la certezade la votación y sean determinantes para el resultado de lamisma; y Se haya impedido sin causa justificada, el ejerciciodel derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinantepara el resultado de la elección. Art. 82,88,91,92 de laLEMIME.

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Objetividad.- Principio rector electoral. La objetividad setraduce en un hacer institucional y personal fundado en elreconocimiento global, coherente y razonado de la realidadsobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación deinterpretar y asumir los hechos por encima de visiones yopiniones parciales o unilaterales. A su vez el maestro Joséde Jesús Orozco Henríquez señala que, acorde con esteprincipio, los actos y procedimientos electorales deben serveraces, reales y ajustados a los hechos (no sólo a las normasjurídicas). En otras palabras, implica que todas lasapreciaciones y criterios de los organismos electorales debensujetarse a las circunstancias actuales de los acontecimientosy no a interpretaciones subjetivas ni inducidas de los hechos.Art. 11 de la LOTEQROO, 1,122 de la LEQROO, 5 de laLEMIME.

Observadores Electorales.- Son los ciudadanos mexicanosacreditados con tal carácter ante el Instituto, podrán participaren todos los actos correspondientes al proceso electoral,dentro del marco de las atribuciones, podrán presentar anteel Consejo General, un informe sobre el desarrollo del procesoelectoral, antes que concluyan los cómputos respectivos. Enningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones,tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y susresultados. Art. 14,65,78, de la LOIEQROO ; 95,de laLEMIME, 15, 122, 123, 124, 125, 126, 171, 179, 195, 258 dela LEQROO.

Oficialia de partes: es el órgano del tribunal adscrito a lasecretaria general de acuerdos, encargada de la recepciónde los medios de impugnación, de cualquier promoción,documento o correspondencia oficial dirigida al tribunal. Art.7, 11, 12 del RITEQROO, 8, 31, 34, 37, 38, 57 de laLOTEQROO.

Organismo Electoral.- Es la entidad pública encargada de lapreparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral. Art.49, 56, de la CPELSQROO, 66 del RIIEQROO; 10 delRITEQROO, 12, 387, 65, 70, 72 de la LOTEQROO, 4, 5, 6,12, 13, 16, 18, 23, 24, 26, 31, 33, 34, 35, 37, 38, 45, 51, 55,

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56, 57, 58, 61, 64, 73 de la LEMIME; 1, 6, 67, 75, 76, 77, 108,110, 127, 131, 137, 170, 176, 268 de la LEQROO.

Organización Política.- Es el conjunto de personas que seagrupan con fines y propósitos políticos comunes. Art. 9 dela LEMIME, 48, 64 ,68, 69, 70, 122, 145, 147 de la LEQROO;47, 49, 126 de la CPELSQROO.

Órgano Central.- Es aquel que se encuentran de una manerapermanente para que la autoridad electoral tenga sufuncionamiento. Art. 4, 5, 9, 16, 30, 73, del RITEQROO, 4, 8,40, 45, 50, 67, de la LOIEQROO; 6, 76 de la LEMIME.

Órganos Desconcentrados.- Son aquellos que funcionan pordeterminado tiempo y lugar los cuales realizan funciones delórgano central. Art. 4, 6, 8, 30, 48, 49, 50, 52,59, 71, de laLOIEQROO, 70,71 de la LEMIME, 20,92,142 de la LEQROO.

Órgano Oficial de Difusión del Tribunal.- Instrumento decomunicación escrita a través del cual el tribunal electoral dequintana roo da a conocer sus actividades tantojurisdiccionales como de capacitación y difusión. El órganooficial de difusión del Tribunal Electoral de Quintana Roo, esla «Revista TEQROO». Art.23,28,46 de la LOTEQROO, 51de la LEMIME; Transitorio Tercero del RITEQROO.

Órgano de Partido Político.- Son las partes de una organizaciónpolítica cuyo origen, estructura, organización, funcionamientoy facultades están contenidas en sus estatutos. Art. 133 dela LEQROO.

Original.- Es el documento primario en el que se registran actos,hechos o circunstancias y del cual se derivan reproducciones.Art. 13 de la LOITEQROO, 16,35 de la LEMIME, 130, 185,197, 209, 226, 228, 232, 234, 282 de la LEQROO, 71 de laCPELSQROO.

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Pacto de Cividad.- Acuerdo que se firma entre los partidospolíticos para dar confianza y credibilidad en un procesoelectoral, y que consiste en el compromiso de los firmantes aapegarse a la legalidad, civilidad, paz y tranquilidad en la luchapolítica. En una verdadera democracia no existe la necesidadde firmar este tipo de acuerdos porque los procesos se ajustana la legalidad.

Padrón Electoral.- Se llama padrón electoral al registro o listade ciudadanos que se encuentran en condiciones de votar eintervenir en el proceso electoral. En muchos países existeun padrón nacional ciudadano, que recibe el nombre deRegistro Nacional de Electores. Es fundamental para unproceso limpio en la democracia, aunque no es el únicoelemento, ya que se necesita una amplia libertad electoral.Art. 11, 28, 72, 81 de la LOIEQROO, 12, 44 de la LOTEQRO,

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16, 28, 31,54, 85, 147 de la LEQROO, 42, 49, 136 de laCPELSQROO.

Pancarta.- Cartelón que suele estar hecho de tela o de cartón,que se sostiene sobre una o varias barras, generalmente demadera, que se exhibe en manifestaciones, mítines,conferencias, piquetes, u otros actos públicos, en el que seexpresan con letras destacadas o dibujos, peticiones, críticas,lemas, alusiones, etcétera. Art. 148 de la LEQROO.

Panfleto.- Por lo general es un escrito breve de característicassatíricas, injuriosas y denigratorio de alguien. En política esfrecuente que aparezcan panfletos, sobre todo en periodospreelectorales. La palabra proviene del inglés pamphlet, quees un pequeño papel impreso o volante que trata sobre algúntema.

Paquete Electoral.- Es el conjunto que se forma al término delescrutinio y computo de una jornada electoral los cualesdeberán de ser entregados a la autoridad electoral. Contendrálo siguiente: El expediente de casilla a que se refiere el artículoanterior; El sobre que contenga las boletas sobrantesinutilizadas; El sobre que contenga los votos válidos; El sobreque contenga los votos nulos; y El sobre que contenga lalista nominal de electores. En la envoltura de cada paqueteelectoral, firmarán los integrantes de la Mesa Directiva deCasilla y los representantes de los partidos políticos ycoaliciones que deseen hacerlo. Art. 65,66,77,78 delRITEQROO, 82 de la LEMIME, 120, 121, 165, 214, 215, 216,217, 218, 219, 220, 221, 223, 226, 232, de la LEQROO,49,54,65,77,135,142 de la CPELSQROO.

Partido Político.- Son entidades de interés público, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio y tienen comofinalidad, promover la participación del pueblo en la vidademocrática, contribuir a la integración de la representaciónpopular y como organizaciones de ciudadanos hacer posibleel acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdocon los programas, principios e ideas que postulan y medianteel sufragio universal, libre, secreto, directo, personal eintransferible. Art. 11, 17, 18, 30 del RIIEQROO, 28 delRITEQROO, 5, 10, 11, 14, 23, 29, 33, 41, 51, 61, 65, 81, 82,83, 84, 90 de la LOIEQROO, 12, 54 de la LOTEQROO, 4, 9,10, 11, 12, 16, 34, 40, 51, 56, 80, 82, 90, 94, 95 de la LEMIME,1, 2, 12, 14, 32, 36, 40, 45, 47, 48, 49, 50, 53, 56, 59, 61, 63, 64 ,67, 68, 73 ,74, 75, 77, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88,89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104,105, 106, 107, 108, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 122, 123,127, 128, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 138, 139, 140, 141,142, 143, 145, 147, 152, 154, 159, 160, 161, 162, 168, 169,193, 197, 202, 203, 204, 2205 ,207, 209, 211, 222, 225, 237,239, 240, 241 ,244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 255, 262,264, 265, 266, 267, 268, 269 ,270, 271, 272, 273, 275, 276,278, 282, 284, 286, 287 de la LEQROO, 49*, 54, 65, 77, 135,142 de la CPELSQROO.

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Partidos Políticos Nacionales.- Los que cuenten con registrovigente ante el Instituto Federal Electoral; Art. 18 delRIIEQROO,14, 41 ,51 de la LOIEQROO, 51, 52, 72, 74, 80,261, 96 de la LEQROO, 49 de la CPELSQROO.

Partidos Políticos Locales.- Los que cuenten con registro vigenteotorgado por el Instituto Electoral de Quintana Roo. Art. 18del RIIEQROO, 14, 41, 51 de la LOIEQROO, 14, 51, 52, 63,64, 69, 71, 77, 112, 113, 261, 49 de la LEQROO, 49 de laCPELSQROO,.

Partido, Plataforma de.- Es un documento que contiene unadeclaración de principios, políticas e ideas sobre los quefundamenta un partido su aspiración a obtener o mantener elpoder en una campaña electoral, con el fin de ganar el apoyode los electores. Esos principios, políticas e ideas involucranvalores por los cuales los votantes inteligentes y honradospueden sentirse atraídos; se trata de agradar a los más yofender a los menos. Puede ser de carácter general (de unpartido) o comprender una materia únicamente (derechoshumanos) y aun un solo propósito (una reforma a la ley). Escomún que vierta elogios acerca de la actuación y logros delpartido que la sustenta, a la vez que dirija críticas contundentescontra sus opositores. Las plataformas son elaboradas porcomités y después, según sea el caso, aprobadas por lasconvenciones de los partidos a nivel nacional, estatal y local.Art. 14, 67, 77, 97, 106, 108, 132, 253 transitorio primero,103, 105 transitorios de la CPELSQROO.

Periódico Oficial.- Periódico oficial del Gobierno del Estado deQuintana Roo, en el que se publican para efectos legalestodos aquellos ordenamientos, acuerdos o actos quedeterminen la Constitución Política del Estado y sus leyesreglamentarias. Art. 14 transitorio segundo y tercero delRITEQROO, 13,14,20,29 transitorio primero, 13, 23 transitorioprimero, 52, 62 transitorio primero, 28, 59, 70, 74, 94, 102,107, 108, 135, 253 transitorio primero, 103, 105 transitoriosde la CPELSQROO.

Personalidad. (Personería).- (del latín personalitas-atis, conjuntode cualidades que constituyen una persona). En derecho lapalabra tiene varias acepciones: se utiliza para indicar lacualidad de la persona en virtud de la cual se considera centrode imputación de normas jurídicas o sujeto de derechos yobligaciones. Esta acepción se encuentra muy vinculada conel concepto de persona y sus temas conexos, como ladistinción entre la física y la moral o colectiva, las teoríasacerca de la personalidad jurídica de lo entes colectivos entreotras. Este vocablo se utiliza en materia electoral comopersonería para indicar el conjunto de elementos que permitenconstatar las facultades de alguien para representar a otro,generalmente a una persona moral o colectiva. Así cuando sehabla de «acreditar la personalidad de un representante» sehace referencia a los elementos constitutivos de esarepresentación. Es en este sentido en que tomamos aquí lavoz. En materia electoral se entenderá por representantes

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legítimos de los partidos políticos: Los registradosformalmente ante el órgano electoral que haya dictado el actoo resolución impugnada, lo que se acreditará con copiacertificada del documento en que conste su registro; Losmiembros de los comités nacional, estatal, distritales,municipales, o sus equivalentes según corresponda; lo quese acreditará con el documento en que conste su designacióno nombramiento realizado de acuerdo a los estatutos delpartido político; y Los que tengan facultades de representaciónconforme a sus estatutos o mediante poder otorgado enescritura pública por los funcionarios del partido políticofacultados para ello. Se entenderá por representantesautorizados de las coaliciones, aquellos que hayan sidodesignados como tales de conformidad con el convenio decoalición respectivo; lo que se acreditará con la certificaciónexpedida por el órgano electoral correspondiente. Seentenderá por representantes legítimos de las organizacionesde ciudadanos o agrupaciones políticas, aquellos que seandesignados con ese carácter ante el Consejo General, deconformidad con los estatutos respectivos, lo que se acreditaráen los términos de la legislación electoral o civil aplicable.Art. 3 del RITEQROO, 4, 41, 39 de la LOIEQROO, 4 transitorioprimero de la LOTEQROO, 26, 34, 35 de la LEMIME 49, 61,71, 102, 112, 113, de la LEQROO, 49,77,96,126 de laCPELSQROO.

Pinta.- Actividad llevada a cabo por militantes de un partido uotra agrupación, que consiste en pintar lemas, críticas, ideas,símbolos, etc., en espacios libres, tanto urbanos como rurales,con fines propagandísticos.

Planilla de Candidatos.- Lista de personas donde se les describeen las boletas electorales por la postulación de los partidospolíticos a efecto de contender por un cargo de elecciónpopular. Art. 14, 64, 65, 66, 67, 80, 81 de la LOIEQROO, 51,81, 86 de la LEMIME, 40, 104, 105, 128, 127, 128, 131, 132,131, 232, 233, 243, 246, 247, 248, 262 de la LEQROO, 138,142 transitorios de la CPELSQROO.

Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo.- Es el ÓrganoSuperior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, el cualfunciona y se integra con los tres Magistrados Numerarios ytiene como responsabilidad principal la de resolver los mediosde impugnación en materia electoral así como darcumplimiento a las atribuciones conferidas a este organismoen los preceptos constitucionales, ordenamientos electoralesy otras disposiciones que lo rigen, así como también, normary controlar el funcionamiento y organización del tribunal. Art.1, 2, 6, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 17 ,18 ,28 ,30 ,32 ,34 ,44 ,45 ,52,53 del RITEQROO, 2, 10, 11, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28,30, 31, 33, 34, 39, 42, 44, 45, 49, 51, 52, 55, 56, 60, 71, 72 dela LOTEQROO, 3,8,17,36,43,47,51,67,75 de la LEMIME, 49de la CPELSQROO.

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Porcentaje mínimo.- (regidores representación proporcional)Se entenderá el cuatro por ciento del total de la votaciónválida emitida en el Municipio. Art. 222,244 de la LEQROO.

Precampaña Electoral: Al conjunto de actividades reguladaspor esta Ley, los estatutos y acuerdos de los partidos políticoso coaliciones, que de manera previa a la campaña electoral,son llevadas a cabo por los aspirantes a candidatos paraobtener su nominación como tales. No podrán iniciar antesde los sesenta días naturales previos al de la apertura deregistro de candidatos de la elección. Art. 77, 268, 269, 270,271, 273, 274, 276, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 285, 287 dela LEQROO, 49 de la CPELSQROO.

Precandidato.- (ver Aspirante de Candidato).-Art.268,270,271,272,273,276,277,279,281,282,284,285,287 de la

LEQROO.

Presión a los electores.- Ejercer apremio, coacción, amagos,amenazas e intimidación que limiten o condicionen el libreejercicio de los derechos político electorales. Art. 82 de laLEMIME, 19 de la LEQROO.

Prerrogativas.- Privilegio o exención que se concede legalmentea persona en atención a su calidad. Acceso que tienen losPartidos Políticos y Asociaciones Políticas al financiamientopúblico y a los medios de comunicación social propiedad delEstado. Art. 18, 14, 33, 51 de la LOIEQROO, 2, 72, 75, 77,81, 96, 97, 109, 115 de la LEQROO, 14, 17, 34, 41, 43, 44, 49de la CPELSQROO.

Proceso electoral.- Es el conjunto de actos ordenados por laConstitución Particular y la Ley Electoral, realizados por lasautoridades electorales, los partidos políticos y losciudadanos, para la renovación periódica del Gobernador,Diputados y Miembros de los Ayuntamientos. Art. 6, 18, 31,33 del RIIEQROO, 3, 7, 10, 11, 16, 25, 32, 33, 34, 43, 44, 45del RITEQROO, 4, 8, 15, 16, 17, 21, 22, 30, 35, 40, 58 de laLOTEQROO, 5, 6, 16, 27, 36, 54, 67, 87 de la LEMIMe, 2, 13,16, 28, 44, 46, 56, 61, 66, 73, 74, 75, 77, 80, 81, 85, 87, 101,103, 107, 115, 116, 117, 118, 119, 122, 125, 126, 127, 134,145, 147, 151, 176, 228, 253, 262 de la LEQROO, 49, 136,138, transitorios de la CPELSQROO.

Programa de Resultados Electorales Preliminares.- Es unmecanismo para dar a conocer de manera confiable, rápida yoportuna los resultados de la votación. Se trata de un complejosistema que echa mano de los instrumentos técnicos másavanzados, y que busca procesar los datos a una granvelocidad, al mismo tiempo que asegura la certeza de lainformación y su difusión inmediata y simultánea. La capturay transmisión de los resultados electorales se efectúa demanera inmediata, en el momento en que en los DistritosElectorales se reciben las actas de escrutinio y cómputo delas casillas electorales. A los pocos minutos de capturados

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los datos de la casilla, pueden ser consultados a través de laInternet. Art. 14,57 de la LOIEQROO.

Promoción de imagen personal.- Se entiende que promuevesu imagen personal, cuando bajo el pretexto de informar a laciudadanía respecto de acciones u obras gubernamentales,divulgue cualquiera de sus características distintivaspersonales del aspirante a candidato, en un grado igual omayor respecto de la acción u obra de gobierno a comunicar.También cuando el ejercicio informativo, la acción u obragubernamental, se realice fuera de la jurisdicción territorial ocompetencial que tenga asignado en razón del encargo quedetenta. Art. 140, 268, 269, 276, 277 de la LEQROO.

Promoción de la Cultura política y Democrática.- Atribuciónencomendada constitucionalmente a los organismoselectorales estatales, se ejerce a través de programasencaminados a que la ciudadanía en general conozcan deactividades, criterios dichos organismos y a su vez a lacreación de conciencia política, derecho al voto y demásderechos políticos electorales. Art. 4 del RITEQROO, 5, 9,14, 49, 50 ,70 de la LOIEQROO, 5, 21 de la LOTEQROO,50, 54, 265 de la LEQROO, 49 de la CPELSQROO.

Propaganda Electoral.- Es el conjunto de escritos, publicaciones,imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que,durante la campaña electoral, producen y difundendirectamente o a través de los medios de comunicacióncolectiva, los partidos políticos, coaliciones, los candidatos ysus simpatizantes, con el propósito de presentar y promoverante la ciudadanía las candidaturas registradas. Art. 18 delRIIEQROO, 51, 65 de la LOIEQROO, 58, 77, 82, 89, 99, 137,140, 141, 142, 148, 169, 274, 275 de la LEQROO.

Propaganda de precampaña electoral: Al conjunto de escritos,publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones yexpresiones que durante la precampaña electoral producen ydifunden los aspirantes a candidatos, con el propósito depresentar y difundir sus propuestas ante la sociedad y losmilitantes del partido por el que aspiran ser nominados. Art.269 De la LEQROO.

Proyecto de Resolución: Documento donde se exponen losrazonamientos jurídicos que ponen fin a una controversiaelectoral el cual es presentado al Pleno para su discusión yaprobación. Art. 5 del RITEQROO, 8, 9, 15, 22, 26, 28 ,71 dela LOTEQROO,36, 72, 73, de la LEMIME.

Pruebas.- (Del latín probo, bueno, honesto y probandum,recomendar, aprobar, experimentar, patentizar hacer fe). Ensentido estricto, la prueba es la obtención del cercioramientodel juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles,cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución delconflicto sometido a proceso. En este sentido la prueba es laverificación o confirmación de las afirmaciones de hechosexpresadas por las partes. En sentido amplio, se designa

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como prueba a todo conjunto de actos desarrollados por laspartes, los terceros y el propio juzgador, con el objeto delograr la obtención del cercioramiento judicial sobre los hechosdiscutidos y discutibles. Por último, por extensión tambiénse suele denominar pruebas a los medios, instrumentos yconductas humanas, con las cuales se pretende lograr laverificación de las afirmaciones de hecho.

Prueba, carga de la.- (onus probandi).- Que es la atribuciónimpuesta por la ley para que cada una de las partes propongay proporcione los medios de prueba que confirmen sus propiasafirmaciones de los hechos.

Pruebas, documentales privadas.- Para efectos electorales,se consideran pruebas documentales Privadas: todos losdocumentos expedidos por los partidos políticos, coalicioneso particulares, y demás que aporten las partes, siempre queresulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones. Art.15 de la LEQROO

Pruebas, documentales públicas.- Para efectos electorales,son pruebas documentales públicas: La documentación yformas oficiales expedidas por los órganos electorales, enlas que consten actuaciones relacionadas con el procesoelectoral. Serán formas oficiales las originales, las copiasautógrafas o las copias certificadas que deban constar en losexpedientes de cada elección, así como los demásdocumentos originales expedidos por los órganos ofuncionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;Los documentos expedidos dentro del ámbito de susfacultades, por las autoridades federales, estatales ymunicipales; Los documentos expedidos por quienes esténinvestidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre ycuando en ellos se consignen hechos que les consten. Art.15, 16, 22,23 de la LEQROO

Pruebas instrumentales.- En materia electoral, serán todaslas actuaciones que obren en el expediente formado con motivodel medio de impugnación planteado. Art. 15, 16 de laLEQROO.

Prueba, medios.- Son los instrumentos – objetos o cosas y lasconductas humanas – con los cuales se trata de lograr elcercioramiento judicial. En materia electoral podrán serofrecidas, aportadas y admitidas las siguientes pruebas:Documentales públicas; Documentales privadas; Técnicas;Periciales; Reconocimiento e inspección ocular; Presuncionallegal y humana; e Instrumental de actuaciones. LaConfesional y la Testimonial podrán ser ofrecidas y admitidascuando versen sobre declaraciones que consten en actalevantada ante fedatario público que las haya recibidodirectamente de los declarantes, y siempre que estos últimosqueden debidamente identificados y asienten la razón de sudicho. Art. 15 de la LEQROO.

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Prueba, objeto de la.- (thema, probandum).- Que son los sobrelos que versa la prueba. Art. 19 de la LEQROO.

Pruebas, periciales.- Para efectos electorales, son pruebaspericiales, las opiniones o criterios basados en losconocimientos de carácter científico, técnico o práctico, queemite un especialista como auxiliar de la justicia y que debeconstar en un dictamen. Esta prueba será admitida siemprey cuando permita resolver dentro de los plazos establecidos.Solo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios deimpugnación no vinculados al proceso electoral y a susresultados, siempre y cuando su desahogo sea posible enlos plazos legalmente establecidos. Quién ofrezca estaprueba, deberá aportarla dentro de los plazos legales yademás: Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación;señalar la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendoel cuestionario respectivo con copia para cada una de laspartes; Especificar lo que pretenda acreditarse con la misma,y señalar el nombre del perito que se proponga, debiendoexhibir su acreditación técnica. Art. 15, 26 de la LEQROO.

Prueba, presuncional legal y humana.- En materia Electoral,será la deducción sobre la veracidad de un hecho, a la quellega el juzgador mediante un razonamiento lógico ysistemático de las normas jurídicas o partiendo de otro hechocierto. Art. 15 de la LEQROO.

Pruebas, principios.- En materia electoral, se delimita el objetode la prueba, mediante ciertos principios, así tenemos: «Sonobjeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será elderecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos hechosque hayan sido reconocidos»; «El que afirma está obligado aprobar. También lo está el que niega, cuando su negaciónenvuelva la afirmación expresa de un hecho»; «Las pruebasserán valoradas, atendiendo a las reglas de la lógica, de lasana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta lasdisposiciones especiales señaladas en esta Ley»; «Lasdocumentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvoprueba en contrario respecto de su autenticidad o de laveracidad de los hechos a que se refieran».

Prueba, procedimiento probatorio.- La secuencia de actosdesplegados por las partes, los terceros y el juzgador paralograr el cercioramiento judicial.

Pruebas, Reconocimiento e inspección ocular.- Para efectoselectorales, será la verificación de hechos o circunstanciaspor parte del Tribunal, para producir convicción en el ánimodel juzgador, sobre la veracidad de los hechos expuestos.Esta prueba, será admitida y desahogada, siempre que seamaterial y jurídicamente posible y permita resolver dentro delos plazos establecidos. Art. 15 de la LEQROO.

Pruebas supervenientes.- Son aquellas probanzas surgidasdespués del plazo legal en que deben aportarse, o bienaquellas probanzas existentes desde entonces, pero que el

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promovente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer oaportar por desconocerlas o por existir obstáculos que noestaban a su alcance superar. Estas se podrán aportar en losmedios de impugnación en materia electoral, hasta antes dela publicación en estrados de las listas de los asuntos queserán ventilados en la sesión del Pleno. Art. 17 de la LEQROO.

Pruebas Técnicas.- Para efectos electorales, se consideraránpruebas técnicas, las fotografías, otros medios dereproducción de imágenes y sonido, y en general todosaquellos elementos aportados por los descubrimientos de laciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritoso instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que noestén al alcance del órgano competente para resolver. En estoscasos, el oferente deberá señalar concretamente lo quepretende acreditar, identificando a las personas, los lugares ylas circunstancias de modo, tiempo y lugar que reproduce laprueba. Art. 15, 16, 26 de la LEQROO.

Pruebas, valoración.- Es el sistema consignado por la legislaciónpara que los juzgadores aprecien y determinen el valor de lasprobanzas ofrecidas y aceptadas. En materia electoral laspruebas serán valoradas atendiendo las reglas de la lógica,de la sana crítica, la experiencia, los hechos conocidos, laverdad por conocerse.

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Quórum.- Numero de individuos indispensables para que un cuerpocolectivo pueda celebrar sesión y tomar acuerdos. Art. 18, 22del RITEQROO, 26 de la LOTEQROO, 16, 41 ,64 ,69 de laLOIEQROO.

-R-

Recurso de Revocación.- Este medio de impugnación puedeser interpuesto en cualquier tiempo para combatir los actos oresoluciones de los Consejos Distritales, Juntas DistritalesEjecutivas, con excepción de lo dispuesto para el juicio denulidad. Art. 14 de la LOIEQROO, 50 de la LOIEQROO, 6, 8,11 ,25 ,74 ,76 de la LEMIME.

Registro de Candidatos.- Corresponde exclusivamente a lospartidos políticos y coaliciones, el derecho de solicitar antelos Órganos Electorales competentes el registro de candidatosa cargos de elección popular. Art. 29 de la LOIEQROO, 57,159, 162, 262, 264, 268, 270, 271, de la LEQROO.

Registro Federal de Electores.- Dirección Ejecutiva de la JuntaGeneral Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a quien sereserva las funciones de actualizar y depurar el padrónelectoral, así como la expedición de la credencial con fotografíapara votar, entre otras. Art. 28 de la LEQROO.

Regidores.- El que rige o gobierna.- Los regidores llamadostambién concejales, son representantes populares, electos

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en forma directa por los vecinos de la población municipalpara asumir la titularidad de miembro o integrante delayuntamiento que constituye el órgano de gobierno municipal.Art. 14 de la LOIEQROO, 93 de la LEMIME, 105 ,242, 244,248 de la LEMIME.

Reglamento Interno.- Colección ordenada de reglas o preceptos,que por autoridad competente se da por la ejecución de unaley o para el régimen de una corporación, una dependencia oun servicio.

Representación Proporcional.- Principio Electoral. Es larelación directamente proporcional entre el número de votosemitidos por los electores y la distribución de los curules ocargos entre los partidos políticos contendientes en unproceso electoral. Art.93 de la LEMIME, 244, 253 de laLEQROO.

Representante de Partido.- Es aquel quien concurre ante elConsejo General y Distritales del Instituto a sesiones con vozpero sin voto. Art.56 de la LEMIME, 67,107,159,171,196 dela LEQROO.

Resto mayor (Dip. R.P.).- Si después de aplicar el cocienteelectoral, aún quedaren diputaciones por distribuir, se utilizaránen forma decreciente los restos mayores, que son losremanentes de votos que tuvieron los partidos políticos unavez restados los utilizados en las asignaciones. Art. 240 incisob, 245 de la LEQROO.

Resto mayor (Regidores R.P.).- Es el remanente más altoentre los restos de las votaciones de cada partido político ocoalición de los que por haber alcanzado el porcentaje mínimotienen derecho para entrar a la asignación de regidores derepresentación proporcional. Art. 244, 245 de la LEQROO.

Resultados preliminares.- Los consejos distritales, harán lassumas de los resultados del escrutinio y cómputo de lascasillas, conforme éstas se vayan recibiendo y hasta elvencimiento del plazo legal para la entrega de los paqueteselectorales.

-S-

Sección Electoral.- Es la demarcación territorial básica en quese divide el territorio del Estado para la organización de laselecciones y la recepción del sufragio; comprenderán cadauna un máximo de mil quinientos electores. Art. 9, 25, 149,161 de la LEQROO.

Secretaría General de Acuerdos.- Es la unidad del tribunalencargada de la recepción y tramitación de los medios deimpugnación previstos en la ley de medios. Art. 1, 11, 12 delRITEQROO, 29, 37, 37, 71, 72, 71 de la LOTEQROO.

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Secretaria General del Instituto Electoral.- Las funcionesprimordiales es actuar como Secretaria del Consejo Generaly Coordinador de la Junta General del Instituto y, en auxiliodel Consejero Presidente, enlaza y orienta a los ConsejosDistritales y las Juntas Distritales Ejecutivas con el ÓrganoSuperior de Dirección para el cumplimiento de sus acuerdos.Art.51, 57 de la LOIEQROO.

Secretario Auxiliar de Acuerdos.- Servidor electoral que apoyaal secretario general de acuerdos en el desempeño de lasactividades propias de la secretaria, y quien ejercerá en loconducente las atribuciones señaladas para el secretariogeneral en la ley orgánica del tribunal. Art. 7, 11 delRITEQROO,8, 35 de la LOTEQROO.

Secretario General de Acuerdos.- Servidor Electoral, Licenciadoen derecho, cuyo nombramiento es propuesto por elMagistrado Presidente y aprobado por el pleno del TribunalElectoral de Quintana Roo, encargado de Dar cuenta, tomarlas votaciones de los magistrados y formular el acta respectivaen las sesiones del Pleno; Engrosar los fallos del Pleno, bajola supervisión del Presidente del Tribunal; Autorizar con sufirma las actuaciones del Tribunal; Expedir certificaciones deconstancias que se requieran; Llevar el control del turno delos magistrados que deben presentar al Pleno las ponencias,para la resolución de los asuntos a su cargo; Llevar los librosde gobierno del Tribunal; Supervisar el debido funcionamientode la Oficialía de Partes; Supervisar que se hagan en tiempoy forma las notificaciones que ordena la Ley de Medios;Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccionaldel Tribunal, así como su concentración y preservación. Art.7, 10, 11, 13, 15 del RITEQROO, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 35,36, 38, 39, 40, 52, 53 ,57 ,62 ,160 de la LOTEQROO.

Secretario de Estudio y Cuenta.- Servidor Electoral, Licenciadoen derecho cuyo nombramiento es propuesto por el MagistradoPresidente y aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral deQuintana Roo, para auxiliar a los Magistrados de Número, enla atención y desahogo de medios de impugnación cuyaresolución compete al citado magistrado por razón de turno;Integran la ponencia del Magistrado Numerario con el queesta adscrito. Art. 7 del RITEQROO.

Sesión de Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo.-Se llama así a la reunión de los magistrados numerarios quetienen las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica delTribunal Electoral de Quintana Roo, tiene como principalfunción, resolver los medios de impugnación en los plazos ytérminos previstos en la Ley de Medios; Aprobar, modificar odejar sin efectos la jurisprudencia y tesis relevantes que sederiven de las sentencias del Tribunal; Las sesiones quepodrán ser: Públicas, para desahogar los medios deimpugnación previstos en la Ley de Medios y los conflictoslaborales a que se refiere este ordenamiento y la Ley Orgánicadel Instituto; Públicas Solemnes, cuando así lo determine elpropio Pleno o la naturaleza de los asuntos a tratar; y Privadas,

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cuando las circunstancias imposibiliten la realización de lasesión en forma pública y para desahogar los asuntos relativosa la organización, funcionamiento y administración interna delTribunal. Art. 47, 52 de la LEMIME 21, 22, 25, 26, 28, 34 dela LOTEQROO; 8, 9, 10, 12, 17, 18, 21 del RITEQROO

Sentencia.- Resolución judicial que pone fin a un proceso o juicioen una instancia o en un recurso extraordinario. En materiaelectoral la sentencia deberán constar por escrito ycontendrán: La fecha y lugar en que se emitan; El resumende los hechos o los puntos de derecho controvertidos; Elanálisis de los agravios señalados; Examen y valoración delas pruebas; Los fundamentos jurídicos; Los puntos resolutivos;y En su caso, el plazo para su cumplimiento. Art. 23, 28, 45,90, de la CPELSQROO 13 de la LEQROO, 44, 47, 48, 49,50, 51, 54, 55, 61, 63, 64, 66, 91, 97, 98 LEMIME. 21, 22, 23,26, 28, 45 LOTEQROO, 5, 9 del RITEQROO.

Simpatizante.- Es el que simpatiza con algo o con alguien.Simpatizante de un partido político es una de las categoríasde adherentes de un partido. El simpatizante es aquel quevota por los candidatos del partido y así lo comunica a losdemás, pero no esta adscrito formalmente al partido. Suposición es intermedia entre el elector y el miembro de unpartido. En su acepción política el simpatizante, es la personaque se adhiere espontáneamente a un partido, por afinidadcon las ideas que éste postula, aunque sin llegar a vincularsea él por el acto formal de la afiliación. Manifiestan un acuerdopermanente con él, siguen su línea política, votan por suscandidatos y declaran públicamente su voto, leen regularmentesu prensa, asisten a sus manifestaciones y reuniones públicasy ocasionalmente contribuyen económicamente a sumantenimiento. A pesar de que sus relaciones con el partidono están oficializadas por la afiliación, sus actos entrañan ladeclaración tácita de una preferencia polít ica y elreconocimiento de su simpatía por la línea del partido. Art.83, 88, 140, 268 de la LEQROO.

Sobreseimiento.- (Del latín supersedere; cesar, desistir) Es laresolución judicial por la cual se declara que existe unobstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión sobre elfondo de la controversia. Aunque el sobreseimiento tieneaplicación en todas las ramas procesales, en el ordenamientomexicano se ha regulado específicamente en materia electoral,así tenemos que existen las siguientes causales: Procede elsobreseimiento de los medios de impugnación que hayan sidoadmitidos, cuando: El promovente se desista expresamentepor escrito; La autoridad responsable del acto o resoluciónimpugnada, lo modifique o revoque, de tal manera que quedetotalmente sin materia el medio de impugnación respectivo,antes de que se dicte resolución; Aparezca alguna causal deimprocedencia en los términos de esta Ley; o El ciudadanoagraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechospolítico electorales. Art. 107 de la CPELSQROO 32, 75 de laLEMIME.

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Sufragio.- (voto) Expresión libre, individual, igual y secreta de lavoluntad popular para la elección de los integrantes de losórganos de poder público. Art. 49, 52, 135 de laCPELISQROO; 25, 50, 158, 179 de la LEQROO; 71 de laLOIEQROO.

Suplente.- Persona designada o electa para asumir el ejercicioo la titularidad de funciones y derechos, en el caso de que eltitular se encuentre ausente, se separa del cargo, se produzcauna causa de inhabilitación, incapacidad o fallezca. Art. 49,52, 57, 64, 134,.136,139,141,142,143 de la CPELSQROO ;27,37, 40, 41, 43, 47, 68, 105, 127, 130, 135, 159, 160, 161,182,133,241, 246, 248 de la LEQROO ; 81 de la LEMIME:10,14, 26, 61, 63, 72, 75, 81, 84 de la LOIEQROO.

Sustanciación.- (De sustanciar) Conducir un asunto o juicio porla vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia;en materia electoral, es la principal función de los MagistradosSupernumerarios, que hacen las veces de jueces instructores.Art. 1, 2, 4, 7, 36, 38, 40, 60,76 de la LEMIME: 60, 62, 70 dela LOTEQROO 101 de la LOIEQROO: 10, 55 del RITEQROO.

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Tercero Interesado.- Pueden ser: El ciudadano, el partidopolítico, la coalición, el candidato, la organización o agrupaciónpolítica que tengan un interés legítimo en la causa, derivadode un derecho incompatible con el que pretende el actor, esdecir el tercero interesado pretende que el acto o resoluciónquede firme, en contraposición a la pretensión del actor. Art.230, 236, 253 de la LEQROO: 9, 10, 34, 35, 59, 61 de laLEMIME .

Tinta indeleble.- Parte del material electoral utilizado el día dela jornada electoral para impregnar el dedo pulgar derecho delelector que ha ejercido su derecho de voto. Es un líquido queno se puede borrar con facilidad .Art. 168, 193 de la LEQROO.

Tolerancia.- Acción de admitir que otros expresen sus ideas,sin necesidad de que la tolerancia llegue al grado de aceptarcomo propio lo que se piensa por los demás. La toleranciadebe imperar en todos los rubros, preferentemente en materiaelectoral o política. En su acepción contemporánea latolerancia ha expandido su campo de acción para significarel respeto y la consideración hacia opiniones o prácticas yano sólo de carácter religioso, sino también político eideológico. Hoy la tolerancia aparece como el reconocimientode la ‘diversidad’ de los actores y por lo tanto de la ‘pluralidad’que puede y debe existir en una democracia. La toleranciacomo método de convivencia extiende su campo de acción alos problemas que genera la coexistencia entre diferentesminorías étnicas, lingüísticas y raciales, y más en general, alproblema de los que se denominan ‘diversos o diferentes’ yasea por razones físicas o de identidad cultural. En este ámbitoentran desde los indígenas hasta los homosexuales y los

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minusválidos, pasando por las mujeres, quienes en nuestrassociedades son víctimas de constantes discriminaciones…».

Tope de gastos de campaña.- Los gastos que realizan lospartidos políticos o las coaliciones en actividades de campaña,no podrán rebasar ese tope en cada una de las elecciones deGobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos,respectivamente y será la cantidad que resulte de multiplicaral menos el cincuenta y cinco por ciento del salario mínimogeneral vigente en la capital del Estado, por el número deciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, distritoo municipio de que se trate, con corte al último mes previo alinicio del proceso electoral. Art. 49 de la CPELSQROO 77,87, 94, 109, 147, 148, 262, 278,287 del LEQROO: 14, 51 del:LOIEQROO: 17 del RIIEQROO.

Transparencia.- Se aplica para dar la calidad de verdadero, sobretodo en comicios. Se habla de transparencia en los resultadoselectorales para significar con ello que se respeten las cifrasreales de los votos que alcanza cada partido político.Asimismo, se aplica para demostrar el origen de los recursosfinancieros que sostienen a un partido político o que seemplean en el desarrollo de una campaña electoral.

Tribunal Electoral de Quintana Roo.- Es el organismo públicoautónomo de carácter permanente, dotado de personalidadjurídica y patrimonio propios, garante de la legalidad electorallocal, que en términos del Artículo 49 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, constituye lamáxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en elEstado de Quintana Roo. Sus resoluciones darán definitividada los actos y etapas de los procesos electorales. Art. 49, 52,56, 75, 76, 136, 138, 160 de la CPELISQROO, 4, 7, 74, 76,94, 122, 230, 236, 253, 254, 262, 265, 267, 288 de la LEQROO,2, 3, 4, 6, 8, 16, 17, 23, 27, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42,43, 44, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 63, 64, 66, 57, 69, 70,71, 72, 75, 76,78 79, 83, 88, 90, 91, 92 de la LEMIME: 1-13,17, 19, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 35, 36, 37, 38,42, 43, 45-60, 63, 64. de la LOTEQROO 2, 3, 41, 69, 99, 100,101 de la LOIEQROO:1-8, 10-15, 17, 21, 25,26,27,28,29,30,31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 42,44,45, 46, 47, 53, 54del RITEQROO: 3 del RIIEQROO.

Turno de Expedientes: Acción por la que el magistradopresidente entrega un expediente, ya en estado de resolución,a un magistrado de numero para elaborar el proyecto deresolución respectivo para presentarlo ante el pleno; El turnoes por orden alfabético atendiendo al primer apellido de losmagistrados y en caso de excusa o recusación se turnara almagistrado que siga en el mismo orden. El turno solo podráser modificado a juicio del magistrado presidente la carga detrabajo o la naturaleza de los asuntos, así lo requieran. Art.34, 62 de la LOTEQROO, 23, 24 de la RITEQROO.

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Unidad de Administración: Es la instancia de apoyo técnicoadscrita directamente a la presidencia del tribunal encargadade proveer y administrar los recursos materiales financieros yhumanos que se requiera para el funcionamiento del tribunal.Art. 48, 62 de la LOTEQROO.

Unidad de Comunicación y Difusión: Es la instancia de apoyotécnico adscrita directamente a la presidencia del tribunalencargada de coordinar las relaciones del tribunal con osmedios de comunicación para difundir de manera oportunalas funciones, programas y actividades del tribunal.Art. 46 dela LOTEQROO.

Unidad de Informática y Documentación: Es la instancia deapoyo técnico adscrita directamente a la presidencia deltribunal encargada de diseñar y desarrollar los programascomputarizados para la agilización y eficiencia de las áreasdel tribunal, así como organizar y custodiar el acervobibliográfico, hemerográfico, videográfico y documental deltribunal y establecer los mecanismos y procedimientos parasu consulta. Art. 47 de la LOTEQROO.

Unidad de Legislación y Jurisprudencia: Es la instancia deapoyo técnico adscrita directamente a la presidencia deltribunal encargada de la creación, actualización ysistematización de la jurisprudencia del tribunal, así como demantener actualizado el acervo de la legislación y jurisprudenciafederal de las entidades federativas en materia electoral. Art.45 de la RIIEQROO.

Unidades Técnicas.- Se crean para un mayor funcionamiento ycumplimiento de sus responsabilidades de los órganoselectorales, estas pueden ser permanentes o temporalesdependiendo de la necesidad del servicio. Art. 43 de laLOTEQROO 7, 14, 32, 53, 54, 88, 89, 97, de la LOIEQROO3,4 del RIIEQROO.

Urnas.- Ánfora en que se depositan los votos que emiten losciudadanos, durante las elecciones. Las urnas son parte delmaterial electoral y quedan en depósito y bajo la custodia yguarda de los funcionarios de casilla, quienes deben armarlasel día de la jornada electoral ante la presencia de losrepresentantes de partidos, para acreditar que no se hanllenado previamente ni se han depositado boletas del votopopular; sin que los ciudadanos hayan acudido a sufragar.Cerrada la casilla electoral, se sustraen de la urna las boletas,para proceder al escrutinio y cómputo de la elecciónrespectiva. En México, inicialmente estas urnas eran opacas,pero dado el constante fraude que se realizaba en los comiciosse vio la necesidad de construirlas de un material transparente,para permitir que los ciudadanos y los funcionarios de casillaverificasen antes del inicio de la votación que no estabanpreviamente rellenas con votos. La ley señala que deberán

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ser de un material transparente y de preferencia plegables oarmables. Art. 168,179,187,222,244 de la LEQROO.

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Vacante.- Cargo, función o empleo que carece de titular.

Vecindad.- Calidad que se adquiere por haber residido de maneraefectiva, durante dos años en algún lugar del territorio delestado y ejercer alguna profesión, arte, industria, empleo oactividad productiva y honorable, de acuerdo a lo establecidoen la constitución local. Art. 38,136 de la CPELSQROO, 130de la LEQROO,12,50 de la LOTEQROO, 11,46,54,86 de laLOIEQROO.

Vigilancia.-Actitud de permanecer en estado de atención exacta,cuidado o alerta en la realización de actos electorales a cargode las autoridades Electorales. t. 49

VOCAL. Es el que integra la Junta Distrital Ejecutiva los cualessesionan una vez al mes durante los procesos electorales.Art. 14, 33, 42, 44, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70, 87, 89, 97 de laLOIEQROO, 26 del RIIEQROO.

Votación.- Acción y efecto de votar, o sea depositar papeletas enlas urnas para designar a los gobernantes. Art. 49, 52, 54,83, 94, 102 de la CPELSQROO 36, 40, 43, 73, 74, 81, 86,106, 109, 149, 158, 159, 163, 168, 169, 171, 180, 181, 184,186, 187, 189, 190, 195, 196, 198, 144, 200, 201, 201, 222,225, 226, 227, 232, 237, 238, 239, 240, 243, 244, 245, 250,251, 253 de la LEQROO, 50, 79, 82, 88, 91 de la LEMIME.

Votación total emitida: la suma de los votos depositados en lasurnas de todas las casillas instaladas. Art. 30,222 de laLEQROO.

Votación válida emitida: la que resulte de restar a la votaciónemitida, los votos nulos. Art. 40, 73, 81, 85, 109, 222, 243,244, 245 de la LEQROO.

Votación efectiva: la que resulte de restar a la votación válidaemitida, los votos de los partidos políticos que no reúnan elporcentaje mínimo de votos, establecido por esta Ley paratener derecho a participar en la asignación de cargos derepresentación proporcional, así como los votos depositadosa favor de los candidatos no registrados.

Votación efectiva.- (RP) se entenderá la que resulte de deducirde la votación estatal emitida los votos nulos, así como losvotos de aquellos partidos que no hayan alcanzado el dospunto cinco por ciento. Art. 40, 73, 81, 109, 222, 243, 245 dela LEQROO.

Votación municipal emitida.- Será la que se obtenga desumar los votos de los partidos políticos o coaliciones quehabiendo alcanzado el porcentaje del cuatro por ciento del

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total de votos validos emitidos en el municipio, tienen derechoa participar en la asignación de regidores de representaciónproporcional. Art. 222,240 de la LEQROO.

Votar.- Acción y efecto de emitir el sufragio. Art. 41,42 de laCPELSQROO, 10, 11, 13, 16, 68, 122 ,130, 159, 168, 191,192, 193, 198, 199, 204, 205, 255 de la LEQROO, 82, 94 dela LEMIME, 12,31,44 de la LOTEQROO, 11,72,78 delLOIEQROO, 8,20,28 del RITEQROO.

Voto.- Es la expresión de la voluntad popular para la elección deGobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos. Elvoto es universal, libre, secreto, directo, personal eintransferible. Art. 40, 49, 52, 75, 77, 94, 102, 108, 135, 138,142, 143, 164 de la CPELSQROO, 8, 9, 11, 16, 33, 44, 85,98, 127, 136, 145, 148, 152, 157, 160, 162, 168, 169, 171,185, 191, 193, 195, 198, 201, 202, 204, 205, 207, 211, 222,226, 232, 233, 240, 244, 245, 251, 252 de la LEQROO 48,51, 73, 82, 84, 95, 98 LEMIME 10, 13, 19, 22, 23, 26LOTEQROO 5, 10, 11, 12, 14, 17, 19, 27, 33, 34, 35, 39, 41,61, 64, 65, 71, 78, 80, 81 LOIEQROO:8, 9, 22 RITEQROO11,22, 23 RIIEQROO.

Voto Nulo.- Es aquel que se da cuando el elector haya marcadola boleta electoral en dos o mas espacios que correspondana diversos partidos o coaliciones; cuando el elector hayamarcado en su totalidad la boleta electoral y que no se puedadeterminar la intención de votar por un solo partido político ocoalición; cuando las boletas extraídas de las urnas no tenganmarca alguna y cuando el elector emitido su voto a favor decandidatos no registrados. Art. 201,204,205 frac.II,207,211,222,240 de la LEQROO.

Voto, debe ser Universal.- Significa que toda persona que cumplacon determinados requisitos constitucionales y legales(ciudadanía, pleno ejercicio de los derechos políticos,inscripción en el padrón electoral) puede ser su titular yejercerlo, sin que pueda obstaculizarse por cuestiones de raza,sexo, religión, ingresos educación, clase social entre otras.Art. 49,52,79,135 de la CPELSQROO, 8, 50 de la LEQROO.

Voto, debe ser Libre.- Identificado como el principio de libertadde elección, implica la prohibición de cualquier tipo de presióno coacción en el proceso de formación de la voluntad y emisióndel voto ciudadano. Art. 49,52,76,102,135 de la CPELSQROO,8,16,50 de la LEQROO.

Voto, debe ser Secreto.- Este principio exige que la decisióndel elector, en forma de emisión del voto (por lo generalmediante una marca en una boleta), no sea conocido por otros.Por tanto tutela las garantías materiales en las que se ejerceel sufragio, evitando la publicidad del voto. Art. 49,52,79,135de la CPELSQROO, 8,50,168,169,171,172,185,193,195 dela LEQROO.

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Voto, debe ser Directo.- Supone que el cuerpo electoral sea elque elija a los representantes de elección popular. Implica laprohibición de los sistemas de elección indirecta, en los cualesel votante no elegía a sus representantes, sino aintermediarios, que formando colegios electorales, designabana aquellos. Art. 49,52,135 de la CPELSQROO, 8, 33, 50,127 de la LEQROO.

Voto, debe ser igual.- Esta característica del sufragio seencuentra implícitamente contenida en la Constitución Generalde la República y es principio universal aceptado, y se expresacomúnmente con la formula un ciudadano, un voto. Entonces,todo sufragio debería tener el mismo valor y efecto en elsistema electoral (igualdad cuantitativa del voto), salvo lasdesviaciones técnicas que se aprecian en su elementodenominado fórmula electoral, lo cual no vulnera a esteprincipio.

Voto, debe ser Intransferible.- Implica que, en su ejercicio, esun derecho fundamental personalísimo. Por lo tanto, cualquierinstrumento material relacionado con ello no puede ser cedido.Art. 52 de la CPELSQROO, 8,50 de la LEQROO.

Voto Particular.- Es la manifestación que hace algún Magistradoal Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, por no estarde acuerdo con lo acordado por la mayoría de los magistradosdel mismo, redactando los razonamientos y fundamentos delmismo. Este debe ser unido y formar parte de la sentenciacorrespondiente. Art. 26 de la LOTEQROO, 23 del RIIEQROO.

Voto valido.- Es aquel que se da a favor de un partido político ocoalición, cuando el elector haya marcado la boleta electoralúnicamente en el espacio que contenga el emblema del Partidoo coalición o cuando el centro de la marca principal seencuentre en un solo espacio de los antes señalados ydemuestre fehacientemente la intención del elector de votar afavor del partido político o coalición de que se trate. Art. 205frac. I de la LEQROO.

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Abreviaturas

Art. Artículo.

CPEUM. Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

CPELSQROO. Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Quintana Roo.

LEQROO. Ley Electoral de Quintana Roo.

LOTEQROO. Ley Orgánica del Tribunal Electoral de QuintanaRoo.

LOIEQROO. Ley Orgánica del Instituto Electoral de QuintanaRoo.

LEMIME. Ley Estatal de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

RITEQROO. Reglamento Interior del tribunal Electoral deQuintana Roo.

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