Glave Caminos y Tambos Mercado Interno Colonial

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Sucusuma ... y son las lierras de que mas necesidad tenemos para bien y conserbacion de los pobres yndios, que so color de que son tierras yermas y baldias nos las quieren tomar y quitar y apoderarse en elias contra todo razon y justicia... sabiendo que las emos menester tanto y son donde cojemos para nuestro mantenimiento y de nuestras mugeres y hijos y pagamos la tasa a vuestra alteza. Estamos tan espantados que no sabemos 10 que hazer ni dezir sino que Dios nuestro Senor no a de permitir que nos quiten nuestras posesiones ... y certificamos a vuestra alteza que aunque nos cueste las vidas que emos de defender de las dichas nuestras tierras aunque vendamos nuestros hijos y mugeres y vamos ante la persona real pues somos subditos umilldes y tributarios de vuestra alteza y pues los conquistados no nos hizieron semejantes con ser los que ganaron la tierra no sera justo que recebamo este agrabio ... " 165. Si fuera cierto 10 nunca comprobado, que los indfgenas vieron wiracochas en los primeros europeos, resultaria mas impresionante todavfa este fruto de la transici6n colonial: ante los indios propietarios naturales del reino, los espanoles "son estrangeros, mitimays ". Nosotros no podemos olvidar que los mitimaes gozaban de un status en el tiempo del Ynga; 10 dice Cieza y tam bien el jefe chupachu Juan Xulca al confesar que su curaca nunca "tuvo senorio ni mando sobre ellos antes los mitimaes ternan mando sobre estos porque estaban puestos como mayordomos del ynga ... "166. Pero los europeos revolvieron el tiempo y los mitimaes pasaron a ser yanaconas de los espanoles 0 atun runa sujetos a los senores etnicos. Y si bien, como consecuencia de ese mismo tiempo, los jefes etnicos se vieron obligados a pedir la devoluci6n de "todo el mando y senorio que tenfamos sobre nuestros subditos y vasallos", 10 hicieron apelando ala 16gica de una historia moral, siendo elios "senores naturales anSI como los duques y condes y marqueses que son en Espana ... " Como pensaba Waman Poma, siendo los espanoles en este reino estrangeros, mitimays, "ad a de tener obedencia al senor principales y justicias, propietarios lexftimos de las tierras". Sirviendo y honrrando los espanoles a los senores naturales de este reino, "and se sirve aDios y a su Magestad seglin la ley y derecho de cristiano de cada natural en su reyno en todo el mundo y cristiandad ... ". 165 ANB, EC 1592, W 11. 166 Visita de la provincia ... de Hmlnuco ... ya citada, tomo I, pp. 51. 284 TAMBOS Y CAMINOS ANDINOS EN LA FORMACION DEL MERCADO INTERNO COLONIAL Luis Miguel Glave "El Peru es un camino" dijo Antonello Gerbi (s/f,q) al empezar un bello trabajo sobre las comunicaciones viales. Debe ser asf frente la geografia. Frente a la historia, el axioma puede invertirse, los cammos son tambien un poco, 0 mucho, la estructura de un pais. El prop6sito de este trabajo es hacer la histo.ria de la for:na como se desarro1l6 el sistema de comunicaciones en la socledad colornal, desde su formaci6n hasta el siglo XVII. El enfoque que daremos al analisis del tema es uno que privilegia el dinamismo del mundo andin? al Estado y sociedad coloniales. Partimos del no precisado, de que el nuevo mercado interno del co.lornal: se base en varias incorporaciones andinas en el andamIaJe mestIzo a la producci6n mercantil y la extracci6n de plata. Una de aquellas, SI bIen no importante, fue el sistema de caminos y postas. Incorporaci6n implica continuidad, pero tambien el a un universe en continuas y rapid as mutaciones. En solo diez anos de presencia espanola en los Andes, el sistema estatal de estuvo destruido; solo entonces, el incipiente Estado colomal comenz6 a incorporarlo dentro de su administraci6n. El problema central de esa incorporaci6n no fue, sin embargo, el deterioro de calzadas, los puentes, los dep6sitos y las postas (Tambos); el eJc de la nueva articulaci6n fue la cuota de trabajo que implicaba mantener una 285

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Sucusuma ... y son las lierras de que mas necesidad tenemos para bien y conserbacion de los pobres yndios, que so color de que son tierras yermas y baldias nos las quieren tomar y quitar y apoderarse en elias contra todo razon y justicia... sabiendo que las emos menester tanto y son donde cojemos para nuestro mantenimiento y de nuestras mugeres y hijos y pagamos la tasa a vuestra alteza. Estamos tan espantados que no sabemos 10 que hazer ni dezir sino que Dios nuestro Senor no a de permitir que nos quiten nuestras posesiones ... y certificamos a vuestra alteza que aunque nos cueste las vidas que emos de defender de las dichas nuestras tierras aunque vendamos nuestros hijos y mugeres y vamos ante la persona real pues somos subditos umilldes y tributarios de vuestra alteza y pues los conquistados no nos hizieron semejantes fuer~as con ser los que ganaron la tierra no sera justo que recebamo este agrabio ... " 165.

Si fuera cierto 10 nunca comprobado, que los indfgenas vieron wiracochas en los primeros europeos, resultaria mas impresionante todavfa este fruto de la transici6n colonial: ante los indios propietarios naturales del reino, los espanoles "son estrangeros, mitimays " . Nosotros no podemos olvidar que los mitimaes gozaban de un status en el tiempo del Ynga; 10 dice Cieza y tam bien el jefe chupachu Juan Xulca al confesar que su curaca nunca "tuvo senorio ni mando sobre ellos antes los mitimaes ternan mando sobre estos porque estaban puestos como mayordomos del ynga ... "166. Pero los europeos revolvieron el tiempo y los mitimaes pasaron a ser yanaconas de los espanoles 0 atun runa sujetos a los senores etnicos. Y si bien, como consecuencia de ese mismo tiempo, los jefes etnicos se vieron obligados a pedir la devoluci6n de "todo el mando y senorio que tenfamos sobre nuestros subditos y vasallos", 10 hicieron apelando ala 16gica de una historia moral, siendo elios "senores naturales anSI como los duques y condes y marqueses que son en Espana ... " Como pensaba Waman Poma, siendo los espanoles en este reino estrangeros, mitimays, "ad a de tener obedencia al senor principales y justicias, propietarios lexftimos de las tierras". Sirviendo y honrrando los espanoles a los senores naturales de este reino, "and se sirve aDios y a su Magestad seglin la ley y derecho de cristiano de cada natural en su reyno en todo el mundo y cristiandad ... ".

165 ANB, EC 1592, W 11.

166 Visita de la provincia ... de Hmlnuco ... ya citada, tomo I, pp. 51.

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TAMBOS Y CAMINOS ANDINOS EN LA FORMACION DEL MERCADO

INTERNO COLONIAL

Luis Miguel Glave

"El Peru es un camino" dijo Antonello Gerbi (s/f,q) al empezar un bello trabajo sobre las comunicaciones viales. Debe ser asf frente ~ la geografia. Frente a la historia, el axioma puede invertirse, los cammos son tambien un poco, 0 mucho, la estructura de un pais.

El prop6sito de este trabajo es hacer la histo.ria de la for:na como se desarro1l6 el sistema de comunicaciones en la socledad colornal, desde su formaci6n hasta el siglo XVII. El enfoque que daremos al analisis del tema es uno que privilegia el dinamismo del mundo andin? frent~ al Estado y sociedad coloniales. Partimos del h~cho, todav~a no ble~ precisado, de que el nuevo mercado interno del s:s~ema co.lornal: se base en varias incorporaciones andinas en el andamIaJe mestIzo onen~ad~ a la producci6n mercantil y la extracci6n de plata. Una de aquellas, SI bIen no importante, fue el sistema de caminos y postas.

Incorporaci6n implica continuidad, pero tambien el ~ngre~o a un universe en continuas y rapid as mutaciones. En solo diez anos de presencia espanola en los Andes, el sistema estatal de co~unicaciones estuvo destruido; solo entonces, el incipiente Estado colomal comenz6 a incorporarlo dentro de su administraci6n. El problema central de esa incorporaci6n no fue, sin embargo, el deterioro de l~s calzadas, los puentes, los dep6sitos y las postas (Tambos); el eJc de la nueva articulaci6n fue la cuota de trabajo que implicaba mantener una

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imposici6n desp6tica desde el Estado, en el contexte del incremento de exacciones locales para la valorizaci6n de mercancfas entre las que destacaba la mercancfa-dinero.

Por 10 menos cuatro perfodos pueden disefiarse en la historia del trabajo indfgena en la circulaci6n colonial. El primero, durante el predominio de la encomienda y la movilizaci6n de recursos humanos sin tasa. Es la epoca de las cargas. Abarca desde el fin de la primera etapa de destrucci6n-incorporaci6n, hacia 1543, cuando Antonio Vaca de Castro da sus Ordenanzas de Tambos, hasta 1563-65. La prohibici6n de las cargas en 1549 es su signo mas sobresaliente, pero debi6 pasar una decada hasta que se cerrara el perfodo, aunque aquellas no cesaron en realidad sino hasta bien entrado el siglo XVII. El siguiente perfodo es el de los servicios, conciertos y arrendamientos colectivos de fuerza de trabajo y se extiende hasta la legislaci6n Toledana de las mitas y los servicios en los Tambos, hacia 1575 (Glave, 1986). El virrey Toledo quiso incluso mudar el nombre a los Tambos par el de Ventas al uso en Espana. En funci6n de la "protecci6n" a los naturales y la racionalizaci6n del servicio, se expidieron ordenanzas que, como toda la legislaci6n Toledana, quedaron como paradigma de la legislaci6n posterior. As!, un nuevo ciclo se abri6 desde 1575 en adelante. La infraestructura de caminos fue incorporada al Estado y el servicio compulsivo por cuotas, a cambio de un salario estipulado y un arancel para las ventas, se universaliz6 fuera de la esfera de la encomienda. El nuevo beneficiario del sistema fue el corregidor de indios. El cielo no se cerr6 sino hasta fines del siglo XVI, luego de una decada que podrfamos denominar el apogeo de los trajines de la empresa del corregidor.

En 1594 se promulgaron las ordenanzas de molde del Marques de Canete contra los tratos y contratos de los corregidores y en 1596 los indios de Chucuito y el Collao, en los contornos del lago Titicaca, conocido como el espacio del Trajin, obtuvieron Reales Cedulas a su favor contra el servicio de los Tambos. Se abri6 as! el ultimo perfodo, en el marco del perfodo de la fundacion de que trata este trabajo. Fue un momento de contraofensiva indfgena que estuvo a punto de culminar con una prohibici6n de los Tambos. Sin embargo, en un intenso movimiento de marcha y contramarcha, durante la administraci6n de don Luis de Velasco, la reacci6n legal a favor del mundo andino se acab6 con

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la Real Cedula de 1609, modificatoria de la de 1601 sobre el servicio personal. Desde entonces, la circulaci6n debfa estar siempre a cargo de los indios par la via del servicio personal.

En resumen, trataremos de mostrar los resortes de los cambios en el desarrollo del mercado interno, dentro de la tensi6n colonial que implic6 la incorporaci6n de la circulaci6n andina hacia un sistema crecientemente orientado hacia la producci6n mercantial. Las etapas dentro de nuestro esquema serfan:

a). 1532-1543. Destrucci6n del Estado native y de su sistema centralizado de circulaci6n. Incorporaci6n destructiva.

b). 1543-1563-65. Perfodo de las cargas y de la legislaci6n de la encomienda. La incorporaci6n estatal del servicio se fue organizando entre las ordenanzas de Vaca de Castro (1543) y las opiniones del Dr. Cuenca, desde 1560 hasta sus ordenanzas de 1566.

En 1563 se orden6 a la Audiencia de Charcas, centro de actividad minera y de organizaci6n del nuevo espacio econ6mico (Glave, 1983), que no se carguen a los indios como rezaba la cedula de 1547. Finalmente, en 1565 se promulgaron las instrucciones para corregidores dellicenciado Garda de Castro, al fin del perfodo de guerras civiles.

c). 1566-1575. Perfodo de los servicios concertados, intensificaci6n de la circulaci6n y formalizaci6n de los tratos entre los indios y los agentes locales del mercado.

d). 1575-1596. Perfodo de auge de los Trajines de corregidores (aunque no pretendemos que ellos fueran los Unicos Trajinantes) hasta la reacci6n indfgena.

e). 1596-1609. Perfodo transitorio de reacci6n andina contra los Tambos. Estuvo a punto de prohibirse el servicio. Se intent6 entregar el correo a los espanoles. Comenz6 un perfodo de crisis demografica y social por la mana de obra.

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f). 1609 en ade1ante. Perfodo de cristalizaci6n del sistema en el contexte de las alteraciones (l,crisis?) del siglo XVII respecto al servicio de la mita y las reducciones.

Finalmente, debemos subrayar que en la medida que los medios de transporte se redujeron a uso de animales de propiedad de los indios y de los propios habitantes de los Andes, esta es la historia del trabajo indfgena. Ello no obstanle, recordando a Gerbi, el camino que fue entonces e1 espacio peruano, fue una linea punteada sobre el mapa en donde las postas, ventas para 10 s espafioles, Tambos para los indigenas, fueron dibujando un nuevo espacio econ6mico hacia donde la poblaci6n fue movilizada y de donde fue traladada hacia los polos de desarrollo. Asi, aca tambien continuamos con la tarea para comprender la geograffa econ6mica de los Andes centrales, escenario de un choque inconcluso entre el mundo mestizo que form6 el sistema colonial y la resistencia, dentro de su incorporaci6n, de la sociedad andina colonizada.

Una contradictoria incorporacion

La circulaci6n andina estaba altamente centralizada por el Estado Inca. Dos grandes caminos longitudinales por la costa y la sierra (el capacfian) uman al territorio dominado por ese Estado desde el norte hasta el Cuzco y, desde esa ciudad capital, cuatro caminos que partfan hacia los cuatro suyos. En el sur, el camino del Collasuyo se dividfa en dos ramales dcsde Ayaviri, uno por el Umasuyo y otros por el Urcosuyo. Caminos construidos en terrenos asperos y diffciles, por gran cantidad de hombres, eran, ademas, reparados y mantenidos en toda su extensi6n en un sistema rotativo organizado en cada comarca por el Estado central. Para el abastecimiento de las tropas que movilizaba el Estado, habfa un admirable sistema de collcas 0 dep6sitos y, cad a cuatro 0 seis leguas, se instalaban postas de descanso yabastecimiento denominadas Tambos, atendidas tambien en turnos por las poblaciones de las comarcas. Entre cada Tambo los hombres de servicio cargaban los productos que se conducfan, sin alterar los equilibrios locales del requerimiento de mana de obra. Los puentes, que eran construidos donde se requerfan, eran tambien mantenidos y rcparados por los pobladores de los alrededores. El Estado, en la medida de 10 estrategico del control de la circulaci6n destacaba poblaciones mitmaq a las zonas medulares, es decir, en los

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puntos mas importantes donde habia Tambos, collcas 0 puentes. Tambien, cada cierto trecho, aunque menos imponentes que los I!ap~sentosfl a Tambos de los que hablaron Cieza y Vasquez de Espinoza, habla chozas en donde corredores 0 chasquis aguardaban par tumos para llevar, de la manera mas rapida, las noticias de una comarca a otra hasta el centro imperial en el CuzCOl.

La admiraci6n que despert6 en los espan.oles ese sistema no puede estar mejor resumida que en Cieza ([1553] 1967,45):

"Una de las cosas de que yo mas me admire, contemplando y notando las cosas desde reino, fue pensar c6mo y de que manera se pudieron hacer caminos tan grandes y soberbios como par el vemos ~ que fuerzas de hombres bastaron a los hacer y con que herramlentas y estrumentos pUdieron allanar los montes y quebrantar las pefias, para hacerlos tan anchos y buenos como estan; porque me parece que si el Emperador quisiese mandar hacer otro camino real, como el que va del Quito al Cuzco 0 sale del Cuzco para ir a Chile, ciertamente creo, con todo su poder para

Para un anaIisis general del sistema de trabajo para la circulacion y los

transportes y su papel para la reproduccion de la sociedad, debemos

remitirnos a Murra (1978, especialmente 157-162). A proposito de un

documento sobre el servicio de los puentes en HUaltuco, e1 propio Murra y

Thompson (1966) aiiaden algunas apreciaciones respecto a1 sistema andino

de comunicaciones. Por su parte, Mellafe (1965), que transcribio el

documento referido, dejo un texto que resulta indispensable para cualquier

estudio de los cambios y permanencias en el sistema de circulacion en la

colonia. Estudios mas antiguos pero todavia necesarios y no superados,

sobre la vialidad y las comunicaciones en el Peru incaico son los de Reoal <>

(1936) von Hagen (1955) y Strube Erdmann (1963). Recientemente he

consuItado un artIculo sobre la red vial incaica en el Ecuador de Fresco

(1983) que refleja que la preocupacion por el estudio de la circulacion

andina sigue vigente. En cualquier caso, las fuentes mas importantes

resultan las ordenanzas de Vaca de Castro ({1543} 1909),las cr6nicas

de Cieza ({1553} 1984) y de Guaman Poma ({1615} 1980) Y las

Relaciones Geognificas pubIicadas por Jimenez de la Espada (1965).

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ello no fuese poderoso ni fuerzas de hombres 10 pudiesen hacer si no fuese con la orden tan grande que para ello los Incas mandaron que hobiese"2.

Pero la admiraci6n de los cronistas traducfa tambien una cierta nostalgia. El formidable sistema andino habfa sido muy rapidamente destruido. Las poblaciones abandonaron muchas veces sus emplazamientos forzados 0 fueron forzadamente desarraigadas por sus propias autoridades 0 por los espafioles que requerfan de Tamemes (cargadores en Nueva Espafia) en mlmero creciente. Miles de hombres se desplazaban por los caminos llevando armas, el botfn del pillaje y los bastimentos3. Al destruirse el control central y utilizarse sin orden ni concierto los bastimentos de los dep6sitos, estos quedaron en desuso y entonces, las huestes 0 los primeros empresarios, comenzaron los pillajes en las localidades 0 a sobrecargar sus hombres con 10 necesario para el mantenimiento. Los caminos se abandonaron y se maltrataron, los hombres murieron sin pied ad con cargas dobladas y dejaron de ser los que mantenian un sistema que fue en otro tiempo admirable4.

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Es muy cierto que "no hay cronista ni historiador que no haya repetido la

descripcion y el elogio de los caminos peruanos" (Gerbi, s/f., 23). Gerbi

escoge de entre muchas la relacion de Vasquez de Espinoza «(1628} 1969, 271-72). Preferimos ad. tomar la nota de Cieza no por azar sino porque

mas alIa de provenir del autor de la mas prolija descripcion de los caminos

y Tambos «(1553} 1984), pone un acento especial en cl poder (Estado) y

el orden (sistema economico) andinos para doblegar las dificultades de la

geograffa. EI Emperador del pals mas poderoso de la tierra no tendrfa poder

para hacerlo, dice el testimonio de Cieza, elocuente y suficiente.

EI testimonio de Francisco de Morales (Assadourian 1985, 109) es claro

respecto a las cargas y a est a epoca : "el cargar a los indios ha sido otra

causa no menor de su disminucion y no solo en las guerras y alteraciones

pasadas y desordenes grandes que ha habido en tiempo de paz". Y si se

adujo que los indios cargaban antes: "era muy diferente porque entonces

cargabanse como querfan y andaban 10 que querfan y paraban por 10

semejante, de suerte que ni carga ni jornada teruan limitada".

Referencias sobre la destruccion en Mellafe 1965, 66. Thierry Saignes

(1985, 35) cita un testimonio de 1607 por el que sabemos como la elite

Pero una vez destruido el sistema vial con sus dep6sitos y tambos, los requerimientos de la vialidad fueron, literalmente, cargados sobre los indios. Ya no estaban poblados los tambos en los caminos, ni abastecidos. Los indios debfan llevar ahora, sobre las cargas, su propia comida y en jomadas cada vez mas largas hasta alguna parte que estuviese poblada. As! se morian, "por que como se echan cansados, con el fno amanecen a la mafiana elados y muertos" (Morales {1541} 1943, 90). Aillegar el Licenciado Vaca de Castro, dio instrucciones claras para proveer respecto a esa situaci6n alarmante. Por eso, las Ordenanzas que dio en el Cuzco en 1543 comenzaron senalando la destrucci6n del sistema que alabara Cieza unos afios despues. La orden no fue otra que se restituyera tal como 10 dej6 Guaina Capac.

Las disposiciones de Vaca de Castro estuvieron encarninadas a limitar las cargas de los indios, tendiendo a su desaparici6n. Para ello, 10 medular fue el poblamiento de los Tambos en los caminos reales de acuerdo a la orden del tiempo de Guaina Capac. Se trataba de un con junto de 6rdenes Transitorias, hasta que se normalizara la situaci6n y no se cargara mas a los indios. Posteriormente, se dana la legislaci6n apropiada.

Dos conclusiones se deben sacar del derrotero que se abri6 tras la legislaci6n de Vaca de Castro. Una, la que queremos acentuar, fue la incorporaci6n estatal colonial del servicio andino, que incluso no se modific6, pues se acudi6 a la orden que el Estado imperial del Cuzco impuso antes de la conquista5. El caracter desp6tico surgi6 entonces

dirigente del Collao fue muerta, quemada en el Tambo de Pucaranf (ANE'.

EC. 1610, 12). En 1538, espanoles y orejones cuzquenos del bando del

Inca Paullu derrotaron a los jefes etnicos de lupaqas y pacajes (Assadourian

1983, 18) en el contexto de un perfodo de guerras y enfrentamientos de

donde como resultado, quedo una estructura vial y de comunicaciones

destruida. Los Tambos, como se ve, por el testimonio citado por Saignes,

eran los centros en donde se dirimfan disputas, se encarcelaba a los enemigos, se abastecfa las tropas, etc.

5 No es extrano pues que el mismo Cieza en su "Guerra de Chupas" haya

alabado la disposicion de Vaca de Castro que "incorporaba a la

administracion espanola de este servicio " (Regal 1936, 14).

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1550, conti ene, ademas, una sucinta legislaci6n del trabajo y del servicio incorporado al arancel.

El pasajero que iba a Jauja con ganado y deseaba guardarlo debia pagar a cada indio un tomfn y no debfa meter al ganado, ni hacerlo pasar la noche dentro del Tambo. Ademas, ninglin arriero (la categorfa implica tambien una definici6n social yetnica: "espanol" 0 "mestizo", hombre de la Republica de Espafioles), ni mercader que llevara mercaderfa en caballos podia recluir indios de carga, ni para que Ie ayuden a cargar y descargar los caballos y cameros, ni guardar en el campo las bestias, ni disponer de hierba para su mantenimiento. Aca, por negaci6n, se descubre que, a pesar de las limitaciones, los que no eran mercaderes sf ternan derecho a indios de carga, pastores 0 abatires, hierba, incluso a la lena para el frfo, de manera gratuita. Asi, la prohibici6n dejaba un claro resquicio para la violaci6n. Los cargadores 0 apires, que "quisieran" llevar cargas debfan ser pagados ados tomines de Jauja a Huancayo y un peso a Huarochirf, a donde deNa demorar en tres dfas y no mas. La carga debia ser liviana segun la orden de Cantos, unas 30 libras segun la original ordenanza de Vaca de Castro.

Durante el gobiemo del Marques de Canete se sigue con esta politica. En sus instrucciones se menciona la necesidad de abrir carninos y puentes para que se evite cargar a los indios y el'virrey se encarga de hacer cumplir la orden de promulgar aranceles justos en los Tambos (Zavala 1978, 21-23; Hanke 1978, 1-46; Mendiburu 1933, VI-292). Pero las cargas continuaron, 10 mismo que los servicios gratuitos. As! 10 sena16 el oidor Gregorio Gonzalez de Cuenca en 1560 que consider6 el servicio de los Tambos como una de las cosas que mas dafio causaba a los indios. A ello anadfa la corrupci6n y el "mal uso" a que se sometfa a las mujeres de los indios que eran llevadas a los Tambos (Zavala 1978, 27 y 33). No fue extrano, entonces, que en 1563 se ordenara al Presidente de la Audiencia de los Charcas para que "no se carguen indios ", recordando la orden reiterada de 1549.

En este estado de cosas, se incorporan algunas nuevas 'disposiciones en la legislaci6n de 1565-66. En 1565, ellicenciado Castro redact61as primeras instrucdones para los Corregidores (Lohmann 1957, 509-19), funcionarios espanoles entre indios que tendrfan a su

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cargo, y luego a su beneficio, el cuidado de la incorporaci6n estatal del costo del transporte a traves de la subordinaci6n desp6tica de la energfa campesina. Con esas ordenanzas y las que dio Cuenca en 1566 para los indios, se atacaba frontalmente a la sociedad indfgena y a sus elites, como bien sefiala Assadourian (1985, 84-88).

Las instrucciones para corregidores contenfan cuatro capftulos referentes a los Tambos. Veamos el primero y central de ellos. EI corregidor debfa vigilar que esten poblados y abastecidos los Tambos de su distrito, poniendo un arancel en ellos y vigilando que se pague a los indios por los mantenimientos, hierba y lena que dieran a los caminantes. Se trataba entonces, de una orden definitiva para que no se dieran servicios y productos gratuitos 10, luego de la practica de los aranceles que mostraban una evoluci6n hacia un sistema de compra-venta. En 1568, luego de la visita a Chuquito, Castro provey6 nuevamente que se pague a los indios todo 10 que dieren, corrigiendo incluso el parecer del visitador que sugerfa se diera lena y hierba a los caminantes mas no a los

10 Zavala (1978, 40-41) cita un documento de BNM. Ms. 3043, f 21 que no he

podido consultar. Ese ano de 1565, los indios del repartimento de Aguas

Episcobamba reclamaban que se tase nuevamente los bastimentos que daban

en sus tambos y que los transetintes tomaban a precios antiguos cuando por

la esterilidad del tiempo, los precios habian subido. Comenta Zavala el

"Cierto progreso" que implicaba este reclamo por precios justos en terminos

de la protecci6n de los indios. Desde 1550, fecha del arancel de Jauja que

referimos antes, hasta 1556, en que se promulgaron las ordenanzas de

corregidores de Garcia de Castro, el sistema de Tambos habia evolucionado

del pillajc inicial a un servicio tasado dentro de un mercado al que los

productos indigenas arribaban para su forzada comercializaci6n. En las

mercedes de Tambos que dieran Gasca (1549), se senalaba que "era necesario

que en los caminos reales se hagan y pueblen aJgunas ventas para que en

eUas haya aJojamiento y proveimiento de Jos que por el pasaren por sus

dineros "(AGN. TP. Leg. 9, C.217 (subrayado nuestro). EUo no implic6,

sin embargo, que los servicios gratuitos de hierba y lena y las exacciones,

desaparecieran como pnictica cotidiana (al respecto ver Falc6n {l567}

1867, 447), pero ya no mas como la unica relaci6n entre la sociedad andina y los comerciantes y caminantes.

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espanoles que estuvieran alli de asiento (Diez de San Miguel [1567] 1964,214 Y 255).

. Detengamonos en una disgresi6n. Como se ve, en la historia de la fundaci6n y administraci6n de los Tambos co10niales, se trat6 de ventas donde la producci6n campesina era llevada para su comercializaci6n, que arrojaba ganancias que servirfan para el pago de los tributos y pasaban a incrementar las cajas de la comunidad 11. Asi, parte de la producci6n campesina entraba en el mercado de manera forzada, aunque la apariencia fuera, dada la subordinaci6n colonial de la poblaci6n andina, de un "beneficio" para la poblaci6n. Les primeras mercedes de sitios para Tambos, desde 1549, sefialaban, como condici6n, que los beneficiarios espafioles del Tambo debian permitir vender a los caciques de los pueblos sus bastimentos con toda libertad12. El negocio del espanol propietario par merced 0 arriendo del puesto, era paralelo y combinado con las ventas campesinas, aunque el servicio y el trabajo provenian de la imposici6n de la mita, 10 que desnaturalizaba la espontaneidad en los

11 Asilo indica el parecer de Diego LOpez de Zuniga en su visita a Chucuito en 1582 (publicado en Glave 1983). Tambien, el Oidor Cuenca, en su Orden sobre el servicio de los Tambos de Guamachuco (BNM. MS. 3035, f. 340-3, citado en Zavala 1974, 49-50), complementaria a sus ordenanzas de indios (Rostworowski 1975), indicaba que el malZ que se daba de tributo se vendi era a los Tambos y 10 procedido se incluyera en la caja de comunidad. AM, Cuenca sefiala que "los pasajeros han de pagar todo conforme el arancel, no embargante que hasta aqui no 10 hayan hecho". La misma operaci6n se hada en Chucuito, en donde el maiz que venia de las posesiones lupaqa en las yungas se vendia en los Tambos (Diez de San Miguel {1567} 1964).

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AGN. TP. Leg 9, C. 217, 1647. Tambo de Mala, merced de Pedro La Gasca a Pedro de Alconchel. Aunque la merced sugiere que se trataba de la fundaci6n del Tambo, en beneficio de los indios de acuerdo con la legislaci6n de 1543, sabemos, sin embargo, que el Tambo de Mala fue un punto muy pasajero e importante, tanto que en 1537 Fray Francisco de Bovadilla estaba ahi como arbitro en el diferendo entre Pizarro y Almagro (Barriga 1930-A, 86 y 92). Probablemente, el Tambo habfa sido destruido o abandonado en diez anos de alteraciones.

tratos; elio, ademas, implicaba que coexistian las ventas campesinas bajo protecci6n legal con las exacciones y servicios gratuitos, muchas veces "favores" 0 "dones" de la. poblaci6n andina para el caminante, y otras subordinaciones como el dominic colonial de una Republica sobre otra . Ese fue el sistema de mercado en 1a circulaci6n y los transportes.

Otro capitulo de las ordenanzas de corregidores de 1565 sefiala como tarea del funcionario examinar si en el servicio de los Tambos los caciques agravian mas a unos ayllus que a otros. El capitulo es legible, entre Ifneas e indicativo al respecto de la forma como se tomaba, esta subordinaci6n desp6tica por la administraci6n central. Acepta en primer lugar, que el servicio es un agravio, de mayor 0 menor peso en las poblaciones, pero carga oprobiosa en sf misma. Pero no solo eso. Tambien, sefiala que no debe haber diferencias en el servicio de cargas para los caminantes. Asi, aunque formalmente estaban suprimidas, las cargas segufan siendo practica cotidiana, sino abiertamente, por 10 menos como fruto del resquicio que les permitia, "en los casos que conforme a las provisiones... los indios se pueden cargar", como rezan las ordenanzas de indios de 1566 (Rostworowski 1975, 139), que tambien permitfan dar indios como guias, forma disfrazada de cargadores al decir de Guaman Poma13.

La desigualdad en la carga del servicio era producto de los cambios en la orientaci6n de la estructura de la circulaci6n, en el volumen de los flujos hacia nuevos puntos en el espacio (Glave, 1983), a la cafda demognifica los movimientos migratorios de la poblaci6n14. La

13. "Con color de guia Ie carga y Ie lleva adelante, dando de palos a los pcbres yndios" (Guaman Poma {1615} 1980, 501).

14. Disputas por la cuota de servicio en los Tambos se sucedieron desde el inicio de la incorporaci6n espanola de los mismos, enfrentando a distintos grupos de indigenas. Son conocidos, por ejemplo, los casos de Siguas y Cabana (Barriga 1979, 384-85, 390-402; Barriga 1940, 253) que se arrastr6 desde 1558 (tambien datos en Barriga 1939- A, 198) Y el de los pacajes, que enfrent6 a los del sector umasuyo contra los urcosuyos desde 1561 (AGI. Escribania 844-A), casos sobre los que volveremos ampliamente. Los conflictos seran considerados aca como indicadores del cambio en el periodo.

297

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legislaci6n, sin embargo, pretendfa imputar solo a las autoridades indfgenas, atribuyendo la capacidad correctiva y la autoridad para intervenir y sancionar el orden, al nuevo funcionario de la Republica de espafioles entre la sociedad nativa. El intento de arrebatar el servicio, que hacfa del despotismo estatal no solo una imposici6n externa, se reflejaba tambien en la tercera disposici6n de las ordenanzas respecto a los Tambos: la prohibici6n de los mandoncillos 0 "principalejos" que los caciques ponfan en los Tambos. Este capitulo de las ordenanzas refleja nuevas contradicciones entre el Estado colonial y la sociedad andina incorporada. Recordemos sino el "arancel" de Jauja que refiere la presencia de un Tambocamayoc, autoridad andina puesta al servicio de la circulaci6n colonial.. Mas adelante, los nombramientos de autoridades indfgenas en los Tambos seran incluso parte de las atribuciones de los "alcaldes mayores" entre cuyas prerrogatrivas y meritos se encontrara el buen servicio en las postas (Espinoza Soriano 1960, 77 Y ss). Entonces, siempre hubo una tensi6n y convivencia entre los funcionarios y negociantes de las Republicas de espafioles y las autoridades indfgenas, bisagras con los dominadores pero tambien retentores y retenes del rostro andino de la nueva sociedad.

Finalmente, las ordenanzas de 1565 y 1566 que nos sirven de gufa, hablaban del problema de las "indias viviendo mal en los Tambos"; prostituci6n y corrupci6n que ya en 1563 habfa sefialado Cuenca. Las instruccioncs de Castro sefialan que los corregidores debfan evitar esa "costumbre", las de Cuenca de 1566 pi den tener en esto "particular cuydado" al corregidor, a los caciques y a los alcaldes de indios. Cuenca inc1uso afirma que las "yndias que biuen mal husando mal de sus cuerpos con los caminantes y con otros" 10 hacen "so color que es para pagar el Tributo"(Rostworowski 1975, 152). Pero se trata de una imagen propia de esa coyuntura de ataque hacia la sociedad indfgena. Testimonios posteriores, como el de Antonio de Ayans (1596), sefialan las multiples formas en las que el choque colonial entre blancos y nativos produjo formas abusivas de subordinaci6n corporal y moral que dejaban una estela de desarraigo e inc1uso corrupci6nl5. Los Tamberos fomentaron la

15

298

"Otros ay en que en llegando al Tambo y en teniendo mitayo que Ie sirva 10

primcro que Ie manda es que traiga una india moza con quien of end en aDios

y son tantos 10 que esto hazen que aunque se diga que de tres partes son las

prostituci6n como sefiala Guaman Poma, quien afirmaba c6mo asf las mujeres se "corrompen y se hazen grandes putas ... y se ponen nueuas bestiduras y chumbes de colores y se enbijan las caras para hazerse putas y beilacas". (Guaman Poma {1615} 1980,500-501).

Nuevos comportamientos se introdujeron en la vida de los indios que respondieron al choque econ6mico y cultural aumentando su "malicia" conforme avanzaba la generalizaci6n de una sociedad mestiza. Asf 10 traslucfa uno de los capftulos de las ordenanzas de indios de 1566:"se a visto que en los Tambos que sirven yndios hurtan a los caminantes sus ropas y haziendas que meten en los Tambos e ay mismo los indios de cargas se huyen con eilas y las dexan por los caminos de manera que se pierden y no parecen de que los caminantes resziben gran dafio y los yndios no siendo castigados ni auiendo de pagar el dinero se hazen ladrones y se quedan con las haziendas ajenas ... " (Rostworowski 1975, 151). Visi6n negativa de los comportamientos indfgenas en los Tambos que otros testimonios, como el de Ramirez del Aguila ([1639], 1978, 129) 0 el del propio Guaman Poma ([1615] 1980, 501) confirman "Y anci tambien merese castigo el yndio que no teme a Dios en este rreyno" dice el cronista indfgena, pero sefiala tambien con certeza que en ello tenia que ver"la culpa del corregidor" y lila causa del mal saserdote".

Los Tambos coloniales fueron puntos privilegiados en la formaci6n de un tipo especffico de mercado interno en los Andes y de cambio en las form as de vida de los hombres y mujeres andinos, en la intersecci6n contradictoria de dos Republicas que dibujaron un nuevo espacio social y econ6mico en el terri tori 0 que los incas unieron con sus caminos, coilcas y Tambos.

dos no se mentira. Otros las buscan de casa en casa y para hazer mas a su

salvo es que desean aposentarse entre las mismas casas de los indios. Otros

se aprovechan de las mujeres de los mismos mitayos a los cuales envfan por

10 uno y por 10 otro para tener tiempo para aprovecharse de sus mujeres.

Otros ay que se quiten destos embarazos y las traen consigo publicamente de

unas partes a otras. Otros ay que para disimular su mal estado las visten en

avitos de indios y con esto se aseguran de que no las quitara ningun juez

Ecleciastico ni seglar y es tanta la disoluci6n que hay en este vicio ... "

(Ayans {1596} 1591, 54).

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Page 8: Glave Caminos y Tambos Mercado Interno Colonial

Consolidacion de la circulacion colonial

La consolidaci6n de la circulaci6n colonial estuvo marcada por la aparici6n de nuevos facto res y conflictos que dieron como resultado algunos cambios.

AI cerrarse hacia 1565-66, el primer perfodo de integraci6n colonial de la circulaci6n andina, luego de una decada intensa de destrucci6n, entraron en conflicto los sectores que presionaban por el aprovechamiento de form as andinas de producci6n y que requerfan de energia campesina para el abastecimiento de una creciente circulaci6n mercantil, fuera de los sistemas cerrados de la encomienda inicial.

Una nota ilustrativa de Jimenez de la Espada (1965, I, 228) respecto a la Descripcion de Atunrucana, que afirmaba se habfan medido las leguas que separaban el pueblo de San Francisco de la ciudad de Guamanga, sefiala que se tratarfa de la visita y medici6n de jomadas y caminos que realiz6 durante el Gobiemo de Garcia de Castro un tal Francisco de Lima por comisi6n de la Audiencia de La Plata. Asf 10 inform a el Tesorero de Charcas, Diego de Robles Cornejo, "agudo observador del virreinato" segun Mellafe (1965, 73 ), en un memorial sobre el gobiemo del Peru en 1570 16, que resulta ser una breve historia de la incorporaci6n y los cambios en el servicio del transporte:

16. La cita es de Robles {1570} 1869, 29. Se trata de uno de los documentos

agrupados bajo el titulo de Mernoriales y otros papeles de Diego

de Robles sobre el gobierno de indias del ano 1570 en el tomo XI

de la Colecci6n de documentos ineditos referentes a America y Oceania

provenientes del Andino de Indias. Junto con los proveirnientos de

donde tomamos la cita, figuran un "Memorial sobre el asiento del Peru",

unos "Apuntamientos para el asiento del Peru y buen gobierno de los

naturales", el "Parecer que dio sobre la perpetuidad de los indios" y otros

documentos de particular interes como retrato de la epoca. Algunos, como

los proveirnientos, no llevan fecha, pero son parte del grupo que los

autores de la colecci6n fecharon en 1570. Lo mismo hace Jimenez de la

Espada (1965, 1, 228) que no solo los fecha en 1570 sino que los ubica

como papeles presentados por Robles al visitador del Consejo de Indias,

300

.... J . !111JX££iiill

"Caminos ... y aunque este servlclO se hace por dineros, los indios 10 reciben por gran fatiga; y sin este servicio los caminos no se podrfan caminar; y porque en tiempo de Vaca de Castro habiendo nacido difcrencias sobre quaIes indios habrfan de servir en un camino y quales en otros, se hicieron ciertas ordenanzas teniendo respeto a la orden que en esto. solfa tener el Inga, y estas se guardaron muchos dfas; despues con la mudanza de los tiempos, las ordenanzas que entonces fueron justas se volvieron injustas, porque algunos destos caminos se frequentaban poco y otros mucho, en aquel tiempo, y despues aca se ha vuelto al contrario, y anSI los indios que quedaron descansados en este servicio, despues han venido en muchos trabajos, y ... se han huido ... dexando esta molestia a los menos ... ; y tam bien porque a estos trabajos generales se les han juntado otros particulares... han pedido remedio ales Gobemadores y Audiencias, y sobrello han tenido largos y costosos pleitos ... hasta que despues Francisco de Lima ... sali6 por los caminos de Ande Suyo y Colla Suyo y reform6 cuatrocientos pueblos ... y midi6 el largo de cada jomada, pes6 el trabajo de ella y cont61a gente que en toda la tierra habfa y rata por cantidad, reparti6 el trabajo de todos estos caminos igualmente ... ".

Las diferencias respecto al servicio de los Tambos implicaban una contradicci6n: la apelaci6n que se hizo a la orden del tiempo del Inca y la realidad de un mundo andino nuevo, con nuevas tensiones, fruto del nacimiento del orden colonial. Viejos y nuevos conflictos se conjugaron en la disputa por los excedentes en tiempo de trabajo de la sociedad campesina colonizada.

Juan de Ovando. Algunos documentos que se recibieron desde 1568 en esa

visita se encuentran en el British Museum (Zavala 1978, 258), entre elIos,

el parecer de 1568 de Francisco de Morales, transcrito con estudio

preliminar por Carlos Sempat Assadourian (1985). Mellafe (1965, 73) equivoca la fecha del documento de Robles, atribuyendole el ano de 1580,

ello no invalida sin embargo la solidcz de la argumentaci6n que hace el

autor al respecto del mismo. En un articulo anterior (GIave 1983, 23 ) no

nos percatamos del error en la fecha de Mellafe pero asumimos la

argumentaci6n del autor, que seguimos pensando como acertada.

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El caso de Siguas es ilustrativo. En las ordenanzas de Vaca de Castro se mandaba expresamente poblar y servir al Tambo en el Valle de Siguas, luego de nueve leguas de despoblado de~de C~ana. ~ec~en en 1550 el cabildo de Arequipa especific6 que deblan servIr los mdIOs de G6mez de Le6n, pobladores del Valle, y los de Juan de la Torre y Diego Hernandez de la Cuba, indios Cabanas de la provincia de los Collaguas, valle arriba de Siguas. Las ordenanzas de 1543 encargaban a los encomenderos la vigilancia del servicio y asi 10 mandaron los sefiores del Cabildo de Arequipa en 1550. Pero en 1556, el cabildo dio en merced el Tambo y venta (ya se usa ese nombre que Toledo querra luego imponer) de Siguas a Antonio G6mez de Buytr6n, heredero men?r .de la encomienda de Siguas. La merced implicaba que G6mez consIguIera la confirrnaci6n de la misma por parte del Gobiemo, al igual que las primeras mercedes de Tambos hacia 1549 que mencionamos antes 17. ~a evidencia resulta ser una confirrnaci6n de las contradicciones en la praxIs colonial sobre la subordinaci6n de la fuerza de trabajo en el perfodo inicial de la encomienda: l,c6mo podia darse en merced un Tambo poblado por ordenanzas justamente al encomendero dellugar? Es probable que en ello influyera la despoblacion de los valles yungas y la alta movilidad de gente por un tambo pasajero del camino de Lima a Arequipa. Por eso no, encontramos protestas de los indios siguas al respecto. Los que Sl

protestaron fueron los cabanas, indios serranos de otro temple que, contra la legislaci6n vigente, eran obligados a servir en Siguas. En 1558 sefialaron los caciques de Cabana que ellos no estaban obligados a servir en Siguas sino en el Tambo de su pueblo, como 10 habfan hecho en tiempo del Inca. Decian, ademas, que la orden para que si~ieran en 1550 fue producto de intereses particulares y por las alteracIOnes que implicaron por las guerras y las pacificaciones del reino. Finalmente, adem as de ser una contra ordenanza el obligarlos a mudar de temple, fueron contundentes en sefialar que siendo venta privada no debfan ser forzados a servicios personales (la inforrnaci6n que presentaron confirrnaba la continuidad en las cargas y los abusos que respecto a la venta de productos y pago de trabajo se venfan cuestionando en la legislaci6n de entonces). La resoluci6n del corregidor arequipefio les fue

17

302

La documentaci6n sobre Siguas en Barriga 1939 y 1940; la merced de 1549

a Alconchel en AGN. TP. leg 9. C. 217, Ver nota (12)

. . Ut& .; . g .

favorable, l,Pero ya no bajaron los indios cabanas a los valles para servir en la producci6n de la circulaci6n? Veremos que sf, pero dentro del sistema de trajines que se mont6 paralelamente al trabajo en los Tambos.

El caso de Siguas fue de corta duraci6n y de menor envergadura si los comparamos con el pleito entre los dos sectores Urco yUma, en la provincia de Pacajes. En 1562, los caciques de Urcosuyo de la provincia de los pacajes consiguieron una Real Cedula favorable a sus intereses. Por elia se ordenaba que no se obligara a servir a los indios de Caquiavire en los Tarnbos de Llaxa y Viacha. Luego de las ordenanzas de Vaca de Castro, segun los urcosuyos, elios no estaban obligados a servir en los referidos Tambos, pero el corregidor de La Paz, Lorenzo de Estupifian, orden6 que asi 10 hicieran, en contra de sus intereses y favoreciendo al sector urnasuyo.

Dos meses despues de ordenado el cumplimiento de la Real Cedula referida, los caciques de Guaqui, Tiaguanaco, Llaxa, Viacha, Ayo Ayo, Calarnarca y Sica Sica, arguyeron que no se debia mandar a curnplir esa orden. Afirrnaron que fue ganada con engafios y que de curnplirse, los Tambos de la provincia quedarfan desprovistos y los espanoles se saldrfan del camino real entrando a los pueblos en peIjuicio de los indios, como rezaban las ordenanzas de Vaca de Castro, entre cuyos considerandos figuraba ese perjuicio como motivo para obligar a los indios a poblar los Tambos. Sefialaron, ademas, que la ayuda de los pueblos urco, que no estaban en el camino real, pasajero a La Paz y Potosi, era muy antigua, desde Guaina Capac y reiterada por ordenanza de Vaca de Castro. Era evidente, para lajefatura uma, que los pueblos de Urcosuyo estaban "mejor conservados" justamente por no estar en el camino, mientras elIos venfan en constante disminuci6n y requerfan de todas maneras del servicio de los urcosuyos 18. Efectivamente, los Tambos de Guaqui y Tiaguanaco eran los puntos obligados del paso de toda la mercaderfa que venia del Cuzco y Arequipa, por el camino de Urcosuyo en la provincia de Chucuito, para tomar desde Calamarca el camino inca de Umasuyo; mientras, Viacha era el "puerto" natural de la

18 Toda la infonnaci6n es tomada de AGI. Escribania 844-A.

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ciudad de La Paz (Glave 1983, 21-22). El nuevo mercado colonial, polarizado por Potosi y las ciudades fundadas por los espanoles, habia recargado el trabajo de unos grupos indfgenas mientras otros tenian menor carga respecto del transporte. Los servicios de ayuda de Urcosuyo a Umasuyo, por pueblos, se estableci6 de la siguiente manera:

Urcosuyo Caquiavire Urinsaya Machaca la grande Machaca la chica Conpoco de Caquingora Urinsaya Callapa

Umasuyo Llaxa (Viacha) Guaqui Tiaguanaco Calamarca (Ayo Ayo) Sica sica

El conflicto reve16, por cierto, el interes que tenian, detnis de la "protecci6n" de los indios, sus propios encomenderos por el control del recurso: mane de obra. El encomendero de Guaqui protest6 desde 1560 cuando los de Machaca se negaron a dar indios aduciendo una provisi6n del Marques de Canete favorable a sus intenciones. Pero 10 que si result6 evidente fue la mane de Juan Rem6n, encomendero de Machaca y Caquiavire en Urcosuyo y de Calamarca en Umasuyo, junto con pueblos en Chuquiago (La Paz) e indios yungas coqueros de Larecaja y Chapis,

que se aprestaba a negociar la Tasa de sus Tributos en 156319. Ese ano, a pesar que el corregidor de La Paz orden6 se continue el servicio mientras se haclan las averiguaciones pertinentes para fallar respecto a quien tenia la raz6n, Rem6n 10gr6 que sus indios urcosuyos se revelaran y se negaran a prestar el servicio, apoyandose en la Real Cedula de 1562.

E1 nivel politico del enfrentamiento entre los dos sectores de Pacajes se reve16 tambien por una dec1araci6n que hizo Martin Calisaya, cacique de Guarina de 60 afios. Dijo Calisaya que los indios urcosuyos habfan servido en los Tambos siempre, des de Vaca de Castro, como asf 10 hacian en la epoca del Inca, cuando acudfan a los Tambos del camino como chasquis y a los servicios que se pedian en tiempos de guerra. Mas desde 1562, habfan dejado de servir. No mencion6 el testigo las provisiones a favor de los urcosuyos 0 la velada protecci6n a los intereses

19 AGI. Justicia, leg, 1064, N. 7, Ramo 1.

304

del encomendero Rem6n, como insistfan los protectores y caciques de Umasuyo. EI viejo curaca andino, cacique segun los documentos espanoles dec1ar6 que la suspensi6n del servicio de esos pueblos urco se habia producido: "des (sic) que passo por ellos fray domyngo que desde entonces como dicho tiene andexado de seruir"20 Fray Domingo de Santo Tomas habfa recorrido el reino desde Lima hasta el Cuzco y Charcas celebrando juntas con los indios, convocandolos a debatir delicados temas politicos respecto al destino de la sociedad andina en el orden colonial 21 lSugiri6 fray Domingo a los urcosuyo que no sirvieran en los Tambos? lTomaron esa iniciativa los curacas entendiendo asf el mensaje de las reuniones que convocaba el dominico? Preferimos suponer que la segunda alternativa explique la relaci6n entre la causa politica promovida por los lascasianos y el,enfrentamiento de los dos sectores de Pacajes. Nueva evidencia de los complejos fraccionamientos que atravesaron las sociedades ahdinas cuando el partido de los indios definia el destino de la sociedad nativa en un nuevo orden22.

En medio de los conflictos, una realidad mas profunda se debe hacer notar. El servicio personal y los tributos inmoderados eran un capitulo cerrado. No pretendemos decir que desaparecieron, la practica del mercado colonial rebasaba la legislaci6n, pero 10 hacia dentro de sus marcos, en un universo fuertemente influenciado por la presencia desp6tica del Estado, 10 que algunos han denominado bien como el "hecho colonial"23. En 1568 por ejemplo, fray Francisco Morales consideraba la lucha contra el servicio personal y los encomenderos como practicamente concluida y sefialaba mas bien, en el

20 21

22

23

AGI. Escribania 844-A. Pleito del servicio de Tambos, 2da. pieza,f. 49v. EI tratamiento del tema dentro de una novedosa perspectiva, pertenece a Assadourian (1985, 79-82) que continua las investigaciones al respecto del momenta politico general que se vivia entonces. El documento sobre el viaje de Domingo de Santo Tomas en Lisson 1943-44, Vol 11, 232. Cabe preguntarse aqui hasta que punto estos enfrentamientos revivieron, en un nuevo contexto, viejas rivalidades etnicas que han sido seftaladas por Thierry Saignes (1985-A, 427-428). Ver, por ejcmplo, el razonamiento que desarrolla Javier Tord sobre el corregidor y los tributos (Tord 1974).

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capitulo de su memorial que denomina servir, la forma altemativa para compeler a los indios a alquilarse con los espafioles, sean encomenderos o no (Assadourian 1985, 101 Y 109). Ese tipo de contratos con los curaras para que se entreguen indios por un salario que debfa servir para cubrir el total de los tributos, 10 hemos analizado largamente en el capitulo de nuestro trabajo sobre la produccion de los Trajines. Basta entonces recuperar aquf la idea de un cambio en las formas de acceso a la fuerza de trabajo en el marco de un aumento creciente de la demanda de esta por parte de nuevos agentes econ6micos, frente a una poblaci6n indfgena cada vez menos numerosa y una poblaci6n blanca en aumento. Los conflictos resefiados anteriormente encuentran aquf el seno adecuado para su desenvolvimiento. El costo del transporte, cargado (en un primer momento sobre las literales espaldas de los indios) sobre la sociedad na­tiva, se combinaba con formas de compulsi6n al trabajo de nuevos con­tingentes humanos que debfan circular con las mercaderfas en los Tra­jines. Estos trajines fueron entonces una estructura de la circulaci6n que se desarro1l6 paralela y complementaria a la estructura de los Tambos y caminos con los que los indios contribuian a la valorizaci6n del capital mercantil que circulaba hacia su punto de realizaci6n en Potosi y las grandes ciudades espanolas (Glave 1983).

En ese estado de cosas, el Estado colonial, por via de las reformas Toledanas entre 1570-75, intervino nuevamente en la orientaci6n del sistema de la circulaci6n. En una carta de 1572, el virrey Toledo se expres6 contra la ineficacia de la visita de Francisco de Lima, (Zavala 1978, 77) que Diego de Robles habfa alabado en su momento. Lima, segun Toledo, no habfa remediado en nada las cargas a que eran sometidos los indios y los servicios de balde que daban en los Tambos. Toledo volvfa a plantear que se debfan qui tar del todo las cargas a los indios que era como obligarlos a que hiciesen el oficio de bestias.Tambien, debian suprimirse todos los servicios gratuitos y debfa pagarse un salario justo a los indios por cada jomada de trabajo. Como se ve, todo habfa side dispuesto antes, pero no se cumplfa a cabalidad.

En otro momento, Toledo, a tone con toda su actuaci6n, critic6 tambien, acremente, el que se mantuviera el mismo orden que tenia el servicio cuando los Incas "Tiranizaron" la tierra. Era necesario un nuevo orden, distinto al del "tirano" andino que cargaba a los indios y obligaba a

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servicios personales en gran numero en los pueblos, sin salario y sin paga por los mantenimientos24. Por ello decidi6 cambiar e1 sistema, desde el nombre; ya no serfan mas Tambos sino ventas y mesones25. Habfamos visto que en la realidad los Tambos fueron tambien ventas y que ya en 1556, cuando se hizo merced del Tambo de Siguas a G6mez de Buytr6n, se us6 el termino venta para explicitar un negocio particular, paralelo al proveimiento del servicio andino. Los indios de Cabana fueron c1aros al sefialar esa caracterfstica como apoyo a su demand a de no servir en Siguas. Las ventas de particulares inc1uso, debfan compartir y combinarse con las vcntas que los indios hacfan de sus productos. Desde 1572, los Tambos solo serfan ventas, se institucionalizaba esa forma y se abolfa el servicio personal colectivo en manos indfgenas, controlado por encomenderos y luego por corregidores. Por 10 tanto, esas ventas podfan ser arrendadas por las ciudades cuando los indios no pudieran 0 no quisieran atenderlas. La abolici6n formal del sistema andino y su reemplazo por un orden privado, fuera de la colectividad andina y de la esfera de la encomienda no implic6, sin embargo, la supresi6n de la cuota de trabajo desp6ticamente atribuida por el Estado para soportar los costos de la circulaci6n. Ahora esa cuota debfa ser medida e individualizada a traves de un numero de mitayos adscritos a las ventas particulares. Nuevamente, una forma mixta de negocio privado con trabajo adscrito desp6ticamente aparecfa como favor

24 No obstante la pn!dica ideologic a antiandina del virrey, en sus instrucciones

para visitadores (Zavala 1978, 95), mando que estos procedieran, cuando los

Tambos no estaban bien atendidos, a poblarlos como 10 estaban en tiempos

del Inca. En la pnictica, las ordenanzas de Vaca de Castro y la

incorporacion despotic a estatal del sistema andino, siguieron vigentes,

aunque la fo~a de administracion y el derrotero del servicio se reformaron

y modernizaron a. la manera espanola. 25 Aunque en las ordenanzas de Cuzco (Urteaga y Romero 1926, 220 y ss.) no

cambio la denominacion de Tambos. l,Un error? l,Una concesion a la

capital de los Incas? l, Un lapsus legislativo que mostraba que realmente la

incorporacion despotica era todavfa la realidad dominante? Zavala (1978, 115-118) incorpora estas ordenanzas, junto con otros cuerpos legislativos

Toledanos que muestran la repeticion de los mismos principios en los que

basamos nuestras afirmaciones siguientes.

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capitulo de su memorial que denomina servir, la fonna altemativa para compeler a los indios a alquilarse con los espafio1es, sean encomenderos o no (Assadourian 1985, 101 y 109). Ese tipo de contratos con los curaras para que se entreguen indios par un salario que debfa servir para cubrir el total de los tributos, 10 hemos analizado largamente en el capitulo de nuestro trabajo sobre la produccion de los Trajines. Basta entonces recuperar aquf la idea de un cambio en las fonnas de acceso a la fuerza de trabajo en el marco de un aumento creciente de la demanda de esta por parte de nuevos agentes econ6micos, frente a una poblaci6n indfgena cada vez menos numerosa y una poblaci6n blanca en aumento. Los conflictos resefiados anterionnente encuentran aquf el seno adecuado para su desenvolvimiento. El costa del transporte, cargado (en un primer momenta sobre las literales espaldas de los indios) sobre la sociedad na­tiva, se combinaba con fonnas de compulsi6n al trabajo de nuevos con­tingentes humanos que debfan circular con las mercaderfas en los Tra­jines. Estos trajines fueron entonces una estructura de la circulaci6n que se desarro1l6 paralela y complementaria a la estructura de los Tambos y caminos con los que los indios contribufan a la valorizaci6n del capital mercantil que circulaba hacia su punto de realizaci6n en Potosi y las grandes ciudades espanolas (Glave 1983).

En ese estado de cosas, el Estado colonial, por via de las refonnas Toledanas entre 1570-75, intervino nuevamente en la orientaci6n del sistema de la circulaci6n. En una carta de 1572, el virrey Toledo se expres6 contra la ineficacia de la visita de Francisco de Lima, (Zavala 1978,77) que Diego de Robles habfa alabado en su momento. Lima, segun Toledo, no habfa remediado en nada las cargas a que eran sometidos los indios y los servicios de balde que daban en los Tambos. Toledo vol via a plantear que se debfan qui tar del todo las cargas a los indios que era como obligarlos a que hiciesen el oficio de bestias.Tambien, debfan suprimirse todos los servicios gratuitos y debia pagarse un salario justo a los indios por cada jomada de trabajo. Como se ve, todo habia sido dispuesto antes, pero no se cumplia a cabalidad.

En otro momento, Toledo, a tono con toda su actuaci6n, critic6 tambien, acremente, el que se mantuviera el mismo orden que tenia el servicio cuando los Incas "Tiranizaron" la tierra. Era necesario un nuevo orden, distinto al del "tirano" andino que cargaba a los indios y obligaba a

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servicios personales en gran mlmero en los pueblos, sin salario y sin paga por los mantenimientos24. Por ello decidi6 cambiar el sistema, desde el nombre; ya no serfan mas Tambos sino ventas y rnesones25. Habfamos visto que en la realidad los Tambos fueron tambien ventas y que ya en 1556, cuando se hizo merced del Tambo de Siguas a G6mez de Buytr6n, se us6 el tennino venta para explicitar un negocio particular, paralelo al proveimiento del servicio andino. Los indios de Cabana fueron claros al sefialar esa caracterfstica como apoyo a su demanda de no servir en Siguas. Las ventas de particulares incluso, debfan com partir y combinarse con las vcntas que los indios hacfan de sus productos. Desde 1572, los Tambos solo serfan ventas, se institucionalizaba esa fonna y se abolfa el servicio personal colectivo en manos indfgenas, control ado por encomenderos y luego por corregidores. Por 10 tanto, esas ventas podfan ser arrendadas por las ciudades cuando los indios no pudieran 0 no quisieran atenderlas. La abolici6n fonnal del sistema andino y su reemplazo por un orden privado, fuera de la colectividad andina y de la esfera de la encomienda no implic6, sin embargo, la supresi6n de la cuota de trabajo desp6ticamente atribuida por el Estado para soportar los costos de la circulaci6n. Ahora esa cuota debfa ser medida e individualizada a traves de un mlmero de rnitayos adscritos a las ventas particulares. Nuevamente, una fonna rnixta de negocio privado con trabajo adscrito desp6ticamente aparecfa como favor

24 No obstante la predica ideologica antiandina del virrey, en sus instrucciones

para visitadores (Zavala 1978, 95), mando que estos procedieran, cuando los

Tambos no estaban bien atendidos, a poblarlos como 10 estaban en tiempos

del Inca. En la pnictica, las ordenanzas de Vaca de Castro y la

incorporacion despotica estatal del sistema andino, siguieron vigentes,

aunque la forma de administracion y el derrotero del servicio se reformaron

y modernizaron a. la manera espanola. 25 Aunque en las ordenanzas de Cuzco (Urteaga y Romero 1926, 220 y ss.) no

cambio la denominacion de Tambos. "Un error? "Una concesion a la

capital de los Incas? "Un lapsus legislativo que mostraba que realmente la

incorporacion despotica era todavia la realidad dominante? Zavala (1978, 115-118) incorpora estas ordenanzas, junto con otros cuerpos legislativos

Toledanos que muestran la repeticion de los mismos principios en los que

basamos nuestras afirmaciones siguientes.

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pUblico. Asf tambien, Toledo forzaba la forma salariaI en las reI acione s entre las Republicas. Las ventas campesinas no se prohibfan sino que mas bien se debian permitir libremente y proteger para que todo sea pagado. Recogiendo una sugereneia hecha ya por Matienzo ([1567] 1967, 37) y practicada en Chucuito y Cuzco, se ordena que en los Tambos haya ganado para arrendar y lievar de Tambo en Tambo, excusando las cargas y convirtiendo a los indios apires en conductores de ganado pagados con un salaTio establecid026.

Los cambios repercutieron en el conjunto de tensiones que se habfan presentado respecto al control del trabajo y al mercado de la circulaei6n. En el pleito de los pacajes por ejemplo, que persisti6 en este nuevo contexto, los urcosuyo, que habfan sido obligados a servir de todas maneras los Tambos del camino real, volvieron a reclamar en 158327. Entonces adujeron que desde Toledo cambiaron las Ordenanzas de Vaca de Castro y elios solo debfan servir en sus Tambos; el problema se habfa convertido entonces en un asunto de gobierno y no de justicia. La Audiencia de La Plata habfa faliado a favor de los pueblos del camino real, nuevamente ,amparados por la justicia; por ello, los pacajes de Urcosuyo, que siempre se presentan como los pacajes frente a los pueblos Uma a quienes denominan pueblos del camino real, se apoyaron en la orden de Toledo para demandar la intervenci6n del Gobierno Superior. La privatizacion e individualizaci6n del servicio habfa ido en contra de las redes andinas de integraci6n etnica y, frente a una fractura de mitades, resultaba ser un apoyo a la causa de los pacajes.

Los pacajes ademas, como vimos en Trajines (Glave 1983, 22), habfan entrado en la estructura paralela a la de Tambos tal como elios concibieron. Por 10 menos 1.500 indios estaban en Trajines cada ano, de

26 Como denuncia de abusos aparece cn Oari Diez de San Miguel ([1567] 1964, 218 Y ss) Y como provecho para los indios luego del reordenamiento Toledano, en el "parecer" de LOpez de Zuniga (publicado en Glave 1983, 56-58). En Cu:zco, desde 1560, cuando se arrendaban los Tambos a particulares, se ordenaba a los venteros que tuvieran cameros para las cargas (Libro 1982, 95).

27 AOI. Escribania 844-A, 2da pieza, f. 108 Y ss.

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una poblaci6n tributaria que andaba por los 6.500 hombres, de los que solo a PotosI debfan ir 1.000 cada ano. Es decir, apuntando formalmente los mlmeros, si se cumplfa efectivamente con la mita de Potosi, de los tributarios que quedaban para otros servicios y para la reproducei6n del grupo luego del entero del tributo, un cuarto de los efectivos era desarraigado hacia la eirculaei6n fuera de su espacio de reproducci6n28.

El aumento del peso del trabajo excedente que se destinaba a distintos servicios, entre elIos los trajines, era otro argumento aducido por los curacas pacajes contra la continuidad de sus servicios en los Tambos de otro gropo campesino.

AI analizar las evideneias nos preguntamos por que los pacajes no adujeron, como 10 hicieron incluso antes de la legislaei6n Toledana los cabanas que servfan en Siguas, que los Tambos eran ventas particulares con cuotas de mitayos de sus pueblos y por tanto no era lfeito se les siguiera compeliendo a servicios personales vejatorios. La respuesta la encontramos en otro proceso que nos revela nuevas tensiones, liberadas por la reforma Toledana, en el funcionamiento de la eirculaci6n colonial. Se trata del pleito que en 1589libraron, el Cabildo de la ciudad de La Paz por un lado y, por otro, los caciques e indios de Tiaguanaco, Viacha, Llaxa, Calamarca, Ayo Ayo y los demas del camino real que pasaba por la provincia sujeta a esa administraci6n, por la posesi6n de los Tambos y ventas de esos repartimientos29.

En 1575, el cabildo de la eiudad de La Paz habfa pedido a Toledo, acorde con su nueva legislaci6n, que Ie hlciera merced de los "Tambos, ventas y mesones" del distrito de la ciudad para propios y rentas de las mismas. Asf, la ciudad podrfa arrendar las ventas del distrito (arrendamiento que implicaba un lugar para vender y, sobre todo, una cuota de mitayos que sirviesen la venta), obteniendo una renta anual en su beneficio para obras publicas necesarias. Es indudable que, si se

28

29

Ver Olave 1982, donde analizamos los datos de AGI. Escribania 844-A referentes a los Trajines de los pacajes. Los calculos de la poblaci6n y los mitayos en base a los datos que proporciona Saignes 1980. ANB. BC. 1989. 7.

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suponia habrfa una demanda para obtener por una merced conductiva a los Tambos, los demandantes actuarfan atrafdos por la posibilidad de un negocio particular cuyos reditos serian superiores al monto del arrendamiento. La ciudad, en la medida en que el negocio de los Tambos estaba atado al dinamismo comercial del distrito que administraba, tenia derecho a beneficiarse de esa renta para que redundara en beneficio colectivo. Como el espafiol que arrendara los Tambos debia tam bien velar por la protecci6n de los indios de los pueblos para que no sean vejados por los caminantes, era compensado en sus servicios por la colectividad nativa, con una cuota de trabajadores que debfan ser bien tratados y pagados justamente. En terminos puramente econ6micos, sin los mitayos, los Tambos no serfan rentables; en terminos coloniales de justificaci6n de la mita, "no se podrfan atender" como rezaba la legislaci6n de la Republica de espafioles. Negocio particular y bien publico volvfan a aparecer atados ideol6gicamente, justificando el despotismo de la distribuci6n de los factores de la producci6n30.

Toledo concedi6 la administraci6n de las rentas de los Tambos de La Paz al cabildo, sin embargo, su provisi6n especificaba que, cuando estos fucran de particulares (por mercedes justificadas por el bien publico, como las anotadas anteriormente) 0 los indios los tuvieran 0

quisieran tener proveidos, la ciudad no tendrfa ningtin derecho a ellos. Cuando la ciudad quiso rematar los Tambos, beneficiandose de la merced del gobierno, los indios del camino real se opusieron firmemente. Dijeron que ellos los querfan tener y abastecer por 10 que no habia lugar a la pretensi6n del cabildo.

Resulta interesante que en el desarrollo del pleito resefiado, el cabildo presentara no solo la provisi6n Toledana de 1575, sino tambicn,

30 Testimonios posteriores nos revelan como se profundizo esta estructura

despotica. Cuando un tambero arrendaba a la ciudad un puesto, podia perder

el servicio de los mitayos si estos comprobaban que no eran pagados 0 se

les hacia algun mal tratamiento. Ello no obstante, especificaban los

contratos, la ciudad no perdfa el derecho a recibir esos mitayos en el

tambo para un arrendamiento futuro. Ver AHC, Cabildo, Iusticia Ordinaria,

Leg. 8: Tambo de Quiquijana.

310

un mandamiento de Pedro de la Gasca de 1549 y una provisi6n de la Audiencia de Lima de 1555. El mandamiento de la Gasca se dio al poco de fundada la ciudad y propendia al buen poblamiento de los Tambos, ordenando que la ciudad pusiese un espafiol de confianza como alguacil en los Tambos31. Las funciones del alguacil espafiol eran las de proteger a los naturales de los abusos de los pasajeros (preocupaci6n de la legislaci6n contra las cargas), pero tambicn que obligara a los indios a proveer a los Tambos de la manera establccida en las ordenanzas de gobierno (1543). EI remedio result6 peor que la enfermedad. Los· alguaciles espafioles, donde se asentaron, fueron negociantes particulares que se aprovecharon del scrvicio andino. No podia ser de otra forma si no se establecfa el monto de 10 que se pagarfa a dichos funcionarios, ni la fuente de dondc provendrfan los recursos para hacerles el pago. Lo que ocuma era que "soldados" aventureros 0 espafioles sueltos, marginales, comerciantes, ya que no eran propietarios ni vecinos, se hacian cargo de una funci6n de justicia (no habfa corregidor de indios todavia) y utilizando la reciprocidad andina y las 6rdenes desp6ticas,. montaban un negocio particular abusando del trabajo gratuito y de los productos a los indios. En 1555 sc quiso poner limite a esta intromisi6n y abuso, la Real Audiencia orden6 al Corregidor de La Paz que vigile a estos alguaciles 0

personas a cuyo cargo estaban los Tambos, "caZpisques" segtin terminologfa de Nueva Espafia. El tema era el de las compras a los indios, a bajos precios, de los bastimentos que luego vendian a los caminantes a precios muy superiores. Es decir el negocio de las yen tas, nombre con que por entonces se denominaba eufemisticamente a los Tambos cuando se los arrendaba en otras ciudades como Cuzco 0

Arequipa, 0 cuando se daban en merced a espafioles para que los "pueblen". En Cuzco por ejemplo, no medi6 merced alguna para que, desde 1559, el cabildo, considerando que "por cuanto han platicado muchas veces que los Tambos que estan en los terminos de esta ciudad, es bien y conviene que sean propios y para renta de esta ciudad por que esta pobre, que los hacfan e hicieron propios para la ciudad para siempre jamas, y que como tales propios se arrienden para la ciudad puJ;>licamente a quien mas diere por enos". En Arequipa, los vecinos pedian sitios para ventas al Cabildo, aunque no se atribuyeron el derecho de hacer Tambos

31 Una provision similar se dio para Arequipa en 1549 (ver, Indice 1974, 35). La provision de La Paz en el mismo documento de ANB. EC. 1589. 7.

311

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"propios y rentas" de la ciudad32. La apropiaci6n del negocio de la circulaci6n por la Republica de espafioles, por fuera de los cada vez mas limitados margenes en la esfera de la encomienda, cargando el costo del transporte sobre la Republica de los indios, era una tendencia que se abrfa paso antes de las ordenanzas de Toledo. La fonna segufa sin embargo impura, tefiida de servicios personales y atada a la sociedad nativa campesina y sus formas econ6micas, Toledo apur6 el proceso, privatizando la fase de la circulaci6n y concediendo una medida-cuota de trabajo compulsivo bajo la forma de salario.

El cabildo de La Paz, por 10 tardio de su fundaci6n, por el menor desarrollo relativo de su sociedad civil y por el rigor de las etnias aymaras de su contomo, no 10gr6 10 que los vecinos Cuzquefios; recien 10 pidi6 en 1575, al impulso de Toledo. No fue extrafio entonces que la practica de sus vecinos los llevara a pensar que las 6rdenes de 1549 y 1555 eran un apoyo a sus pretensiones, supuestamente amparadas en 1575. Los defensores de los indios sefialaron que en ninglin caso se mencionaba concretamente que los Tambos se arrendaran por las ciudades si los indios, como era el caso, los querian tener abastecidos.

Fue entonces que la ciudad se acogi6 ala filosoffa que estaba en la letra de las ordenanzas de Toledo. Dijeron los vecinos que ellos no quitaban ni arrendaban los Tambos mesones, donde se apeaban y aposentaban los pasajeros y caminantes, ni impedfan que los indios vendieran los recaudos necesarios en los Tambos. Antes bien, la ciudad tenia cuidado en poner los aranceles para que se les paguen los precios justos por ellos, asf como los fletes de los cameros y el salario de los apires. Las personas a quienes se arrendarian las tiendas deberian, justamente, compeler a los caminantes a que cumplan estas disposiciones. La ciudad, 10 que arrendaba era una tienda en cada pueblo, donde se venderian cosas necesarias a los pasajeros y que los indios no tuvieran, concediendo, ademas, al tambero jurisdicci6n ordinaria para velar, justamente, por los derechos de los indios en los Tambos. El corregidor de La Paz orden6 que se diera la raz6n al Cabildo; la Audiencia de

32 Libro 1982, 84 Y 94; Indice 1974, 37. Recordemos tambien el caso del

Tambo de Siguas analizado anteriormente.

312

Charcas, ante la que se ape16 el fallo, dio la raz6n a los indios y puso rll, transitoriamente, al conflicto. .

Los pacajes no adujeron a su favor en el pleito que llevaban adelante, para no servir en esos Tambos del camino real, que fueran ventas particulares. Lo eran fonnalmente en la legislaci6n, sin embargo los indios resistieron en ese caso a dejarse arrebatar sus Tambos y demandaron ademas beneficiarse de una cuota de mitayos de otro grupo nativo. Nos encontramos as! ante un panorama andino integrado, en donde los detcntadores de una cuota de mita y los que buscaban en beneficio propio el negocio de la circulaci6n, fueron miembros de la Republica de los indios. La raz6n del negocio frente al bien publico, esgrimida antes por algunos curaras y agitada luego por la sociedad nativa en una reacci6n en contra de la carga del costa del transporte, no tuvo lugar cuando los bandos en conflicto pertenecfan a la misma sociedad nativa corporada. La conclusi6n anterior sera mucho mas certera si descartamos que algunos de los encomenderos estuvieran detras de la fachada de un reclamo indfgena. Sefialamos que el encomendero de Machaca y Caquiavire, Juan Rem6n, pudo haber estado detras de la demanda Pacaje. Justamente Rem6n era el Unico encomendero poderoso y activo de uno de los pueblos del camino real, en el caso de Calamarca; sin embargo, compartfa la renta con el regimiento de los lanzas y arcabuces, limitando su interes en la posesi6n de Calamarca. Ayo Ayo estaba bajo la Corona Real y los otros pueblos ternan pleitos respecto a la sucesi6n, 0 sus encomenderos eran simples rentistas de menor importancia33 . No es entonces s6lida la suposici6n de que alguno de ellos fuera el que patrocinara la defensa de los Tambos por los indfgenas si, incluso, el mas poderoso, podia haber apoyado al bando pacaje cuando se negaron a servir en los Tambos. Podfa haber side el corregidor del partido, pero quien 10 era entonces, Mercado de Penaloza (Jimenez de la Espada 1965, 341) estaba, mas bien interesado en indios de Trajines para los negocios de coca (Glave 1986).

Los indios defendieron los Tambos frente a la privatizaci6n que se los arrebataba. En La Paz tuvimos un ejemplo. En Pucara ocurri6 algo

33 Ver Tasa 1975, 43 Y ss.

313

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semejante. Ahf la comunidad 0 parcialidad de los Quipas tenia el Tambo del pueblo y como negocio corporativo, arrendaban una pulperia 0 tienda para ayudarse a pagar el Tribut034. El control que lograron del Tambo los llev6 a un pleito con la otra parcialidad de Pucara. Los angaraes de Pucara, al igual que los Quipas, tenfan que dar mitayos para el Tambo, pero las ganancias quedaban solo para los segundos. En otros casos, como en Tarabuco, los caciques impugnaban a muchos arrendadores del Tambo, cuya merced conductiva era destinada a las cajas de la comunidad para el pago del Tributo. Se traslucfan asi conflictos por el control del mercado de la circulaci6n, enfrentandose comerciantes blancos contra curacas comerciantes que buscaban alianzas con agentes de la Republica de los espafioles35 . En casos de lugares por donde se creaban nuevas rutas, los espafioles buscaron provisiones favorables para edificar nuevos Tambos, pero los caciques se opoman en la medida en que la nueva tienda significaba competencia para sus propios negocios36. Cuando los Tambos se habfan incorporado a las rentas de las ciudades, los curacas buscaron arrendar, ellos mismos, los de sus pueblos37 . Incluso, solicitaron a los Cabildos mercedes de sitios para edificar vent as antes que 10 hiciera alglin espafio138.

En algunos casos, todo el pueblo se ocupaba del servicio de un Tambo, corporativamente, mas alia de sus obligaciones de la mita39. Muchos de los 15 Tambos que pertenecfan al Cuzco estuvieron arrendados por los propios caciques40.

La disputa por el mono polio que permitfa el buen negocio de las ventas en los caminos no solo enfrent6 a los indios con los blancos. Tambien, en lugares de la costa, donde la poblaci6n nativa habfa side destruida, los espafioles se enfrentaron entre elios. En la Villa de Amedo

34 35 36

·37

38 39 40

314

ANB. EC. 1639. 12. ANB. EC. 1619. 1.

ANB. EC. 1606.3. AHC. Cabildo, lusticia Ordinaria, Leg. 8.

Libro 1982, 109 AHC. Corregimiento, causas ordinarias, Leg. 6

AGI. Escribania 534-C.

(Cha.'1cay) los verinos protestaron por la creaci6n de un Tarnbo en Chancayllo y otto en "pie de arena" de Pasamayo, a fines del siglo XVI. En el camino, aducian, era suficiente que los pasajeros fueran provistos en Chancay luego de pasar por Huaura y de ahf a un Tambo de pescadores a ocho leguas, para llegar, luego de tres leguas a esa villa. Luego se salfa al Tambo de Norato, en el pueblo del "cerro de arena" que llamaban del Anc6n y al Tambo de Carabaylio a la entrada de la ciudad de los Reyes. Con los nuevos Tambos, el control del negocio en Chancay se habfa debilitado y la ciudad se habfa peIjudicado41.

El perfodo que abrfa la reforma Toledana era uno de auue de la I::>

circulaci6n, de los "Tratos y contratos" de los corregidores y la generalizaci6n local del mercado forzado. La forma salarial segufa encubriendo la conversi6n forzada del campesino en jornalero, subsidiado por las economfas etnicas, pero tambien abrfa a los pueblos la aceptaci6n de una privatizaci6n de los negocios. Los indios respondieron defendiendo los fueros de su sociedad nativa y trataron de no perder el control de sus recursos 0 de manejarlos dentro de la nueva situaci6n. Se generalizaron las pulperi'3s en donde convivi6 el negocio de los corregidores con el de los curacas42. La mita entonces qued6 como una imposici6n restringida a ciertos Tambos, beneficio de algunos y carga desp6tica para otros. Se abrfa as! el perfodo que denominamos de apogeo de los Trajines, hasta su finalizaci6n, a fin del siglo XVI, cuando se cuestiona la mila de los Tambos y el Estado reacciona frente a la estructura privada de los Trajines, que se benefici6 de nuevas disposiciones que bajo el pretexto del bien de la Republica se dieron desde 1575.

41

42 EN. Ms. E J347. Hasta aqui hemos usado indistintamente el termino "caciques" como

sin6nimo de "curacas". Deliberadamente, hemos aceptado el de "cacique",

cuando los documentos nos gulan. Cuando expresamos un juicio general,

hemos usado el termino quechua propio de "curaca" (en detrimento, por

cierto, del de "mallko" que es propio del aymara). Pueden presentarse

deslices al respecto, pero son propios de la redacci6n ocasional y no

expresi6n de una conceptualizaci6n confusa.

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El apogeo de los Trajines

En 1582, Juan Ramirez Zegarra, Procurador General de la ciudad de Arequipa, hizo relaci6n al Virrey Martin Enriquez de que c6mo no se daba el aviamiento necesario de indios para los Trajinantes que sacaban vino del distrito de esa ciudad hacia Potosi, Cuzco y otras partes. Si eso continuaba, cesarian las sacas de vino y con ello los vecinos heredados y toda la ciudad irian a la ruina. El virrey mand6 que se den los indios necesarios en todos los corregimientos del Camino Real de Arequipa a Potosi, sin que se los maltrate y dandoles el pago usual por esos menesteres43. En la epoca del virrey Conde de Villar (1585-1590) se dio otra disposici6n similar ante una nueva demanda de los vecinos arequipefios44. El mismo Conde de Villar expidi6 una provisi6n, e122 de noviembre de 1584, dirigida a Juan Ortiz de Zarate, visitador de Potosi par la cual mandaba que todos los que llevaran mercaderfas a Potosi, pudieran pedir indios, "los que fuere menester", de las dos mitas de huelga que estaban en el cerro 45 . Asf, incluso del grueso de la mita de Potosi se logr6 sacar indios para Trajines.

El aumento del volumen de los productos que circulaban gran des distancias, como la coca y el vino por excelencia; el hecho que fueran solo los indios los encargados de proporcionar fuerza de trabajo, animales y los insumos necesarios para el traslado de los productos; las largas distancias que se debfan recorrer para poner en el punta de venta las mercancfas que se producfan en un sistema de especializaciones regionales, fueron los tres factores que produjeron, en su conjugaci6n un complejo y vasto sistema de Trajines46 • Estos Trajines, forma que adquiri6 la circulaci6n mercantil colonial, fueron una estructura paralela a la de los Tambos. Los Tambos fijaban en los caminos los recursos necesarios, provenientes de la esfera campesina etnica, para el apoyo ala circulaci6n mercantil y el transporte en general. Mientras, los sistemas de

43

44 45

46

316

AMA. LCE. 01, f. 86.

BN. Ms. B 415.

ANB. CPLA, T.5., f. 309v.

Nos remitimos al tratamiento que al tema hemos dedicado en dos trabajos

anteriores (Glave 1983 y 1986).

Trajines incorporaban, captados por el capital mere antil , los recursos etnicos, en la propia circulaci6n. Eran dos formas complementarias por las que se producfa la circulaci6n, como momento de la producci6n social en su con junto y como relaci6n de producci6n en sf misma.

Los Trajines tuvieron su propio desarrollo, estudiado en otro momento (Glave 1983 y 1986). Ese desarrollo implic6 un aumento en la demanda del apoyo estatal para garantizar la compulsi6n de la sociedad nativa a su incorporaci6n. Aun en contra de la filosoffa que la inspiraba, la legislaci6n colonial andina, fue amparando estas demandas, que permitfan un descontrolado usa del apoyo estatal en una esfera privada. Las provisiones para Arequipa 0 Potosi asf 10 revel an. Los arequipefios no se cansaron en demandar que se les apoyara con indios para Trajines, al punto que nuevamente, en 1591, consiguieron un decreto favorable del Marques de Cafiete47. En esa oportunidad, el Procurador arequipefio, Agustin Hernani Santa Cruz, habfa sefialado el crecimiento de la demand a de indios por los Trajinantes y el control privilegiado que, para esos efectos, ejercfan sobre los indios los corregidores. Pidi6 Hernani Santa Cruz que se diese el 5% de los tributarios del camino real cumplida la mita de Potosf48. Los carnereros debfan pedir indios a los corregidores hasta por esa cuota y, una vez cubierta, tener testimonio firmado por esas autoridades para demandar mas indios en otros lugares. Ese tipo de mandamientos eran 6rdenes. por las que negociantes particulares se presentaban investidos de autoridad publica para sacar indios de los pueblos 49. En cualquier caso, el corregidor era siempre la pieza maestra.

47 AMA, LCED 01, f. 16Or; ACN, JR, Leg. 21, C-54, f. 223; AGN JR, Leg.

17, C. 46, f. 447. 48 Recordemos que tenemos testimonios en donde por 10 menos un cuarto de la

poblaci6n tributaria era ocupada en Trajines. Ver nota (28).

49 Hemos registrado muchos de estos documentos, en papel corriente, firm ados

por los corregidores. Uno de eUos, por ejemplo: (AGN. JR, Leg. 17, Cuad.

46, f. 465) seftala las cuotas que a distintos pueblos CoUaguas cabian para

comple~ cien indios para los Trajines de Sebastian de Santander. Este iba a

sacar desde el valle de Pampanico hasta el Tambo de Hambato, vino de la

heredad de Pedro Alonso de Ocampo. Luego de esa escala, el trajinante 0

camerero deb~a procurar otros mandarnientos similares para conseguir indios

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La legislaci6n de Tambos, como dijimos, fijaba cuotas para el servicio de mita en un punto del espacio, como apoyo 0 subvenci6n a los costos de circulaci6n; ademas, prohibia llevar a los indios de un lado a otro, salvo que por "inexcusables" razones fuera necesario sacarlos "de Tambo en Tambo". La legislaci6n de Trajines que consigui6 Arequipa (era en realidad para todo trato con vino entre la costa y el altiplano sur andino) reiteradamente hasta 1591, implicaba mas bien, la licitud de la compulsi6n para movilizar en largas distancias y varios meses a masas indetenninadas de indios. La practica de los Trajines, apoyados en este tipo de disposiciones, asi 10 demuestra (Glave 1983 y 1986). Otras ciudades, como el Cuzco que sacaban coca hacia PotosI, no tuvieron que reclamar provisiones de apoyo pues especializaron a los grupos etnicos de Canas y Canchis en ese tipo de apoyo campesino a la circulaci6n comercial50. Sin embargo, los intereses de los arequipefios iban en competencia con los de Cuzco en relaci6n a los indios del espacio del Trajfn. Conscientes de la fuerza legal de las disposiciones a

desde Hambato hasta Potosi (AGN. Jr. Leg. 21, Cuad. 55, f. 1139 Y ss). Otras veces, los corregidores daban indios Collaguas para sacar vino de Arequipa hasta Hatuncabana (BN - Ms. B415).

50 El argumento 10 hemos desarrollado ampliamente en Glave 1986. Nuevos datos nos hablan de esa especializaci6~ etnica. En Collaguas, en 1610 los testigos de un pleito por abuso en el servicio de Trajines recIamaban mayores salarios por sus servicios desde Hambato a Potosi. Sefialaban los testimonios indigenas de Callalli, Tisco y Cibayo que los indios canas que llevaban 1a coca a Potosi recibian unos 30 pesos por indio mas el acollico de Caracollo. Los testimonios son reveladores de la conciencia que en ese universo indfgena se tenia respecto al trabajo cana en la circulaci6n de la coca. No hablaba de indios en general sino especificamente de los canas. Por cierto, el salario que los canas recibian era de 15 pesos, similar al que recibian los collaguas, por tiempos de trabajo que te6ricamente eran similares. (Ver los testimonios en AGN. JR. Leg. 21, C. 55, ff. 1139, 1144, 1145, 1151). Los collaguas en realidad demandaban el salario que la Real Audiencia de Charcas habfa establecido por mes de trabajo en Trajines, correspondiente a unos 11 pesos; la practica de los tratos habfa puesto el salario mas bien en 5 pesos por mes (AGI. Charcas 47).

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favor del Trajin del vino, que continuaron dandose en 1597 y 1601 51 , los indios de Chucuito, en el espacio del Trajin, demandaron que no se les obligara a dar indios para e1 Trajfn de coca52. En cualquier caso, la movilizaci6n de la poblaci6n nativa en los tratos era un factor muy importante en el desarrollo de las nuevas tensiones econ6micas que explotarfan en el siglo XVII.

A pesar del apoyo que ciertas disposiciones brindaron a la estructura de los Trajines, 10 cierto es que el aumento de los "Tratos y contratos" de los corregidores y administradores de comunidades llegaron a un extrema tal que surgieron los primeros intentos de poner limite a los fraudes en la administraci6n de estos funcionarios. Serfa largo realizar un seguimiento de las protestas por el desarrollo de los Tratos de los corregidores, desde que los instituy6 Garda de Castro entre los indios. Ya se ha sefialado la importancia, significado y magnitud de los Tratos de los corregidores en el perfodo del predominio de la comercializaci6n del Tributo53. Aca queremos sefialar que esa etapa de comercializaci6n del Tributo estuvo marcada, en terminos del uso de la fuerza de trabajo, por el control casi monop61ico y desp6tico del trabajo indfgena en el servicio de los Tambos y en el desplazamiento de la poblaci6n en Trajines. Trajines que eran financiados justamente con el metaIico proveniente del tributo, en perjuicio de la Real Hacienda (Glave 1986) y en el uso de la compulsi6n, en concierto - presi6n sobre los indfgenas, para extraer de sus economias otros insumos, adem as de la fuerza de trabajo, como eran los "cameros de la tierra" 54.

51 52 53

54

BN. Ms. B 415. BNM. Ms. 3040, publicado en Glave 1983, 59-62. Javier Tord (1974) es el autor que mas c1aramente ha diferenciado la comercializaci6n del tributo como fase diferente a la de los repartos forzozos de mercancfas. Otros estudios no parecen percibir esta diferencia, aunque es explicable cuando solo se trabaja con material documental del siglo XVIII.

Ver AGN. JR. Leg. 35, C. 103. Los indios, con mucha cIaridad denuncian estos conciertos-presi6n por los que "venden" cameros de la tierra al corregidor. No se trata de una venta espontanea de los indios, pero tampoco parece que se les haya arrebatado los animales sin su

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Page 19: Glave Caminos y Tambos Mercado Interno Colonial

En 1593, en carta del Licenciado Cepeda al Rey55, se sintetizaban las quejas de los afios anteriores, justamente cuando los Trajines se encontraban en su apogeo. Cepeda denunciaba que los administradores de ganados y comunidades de indios entraban con deudas a ese servicio y salian de el ricos, con mas de 10.000 pesos limpios. "Bien quisieran los indios - decia Cepeda - que mejor no les hubieran hecho mercedes de esos bienes". Afiadia a reg16n seguido que, 10 mismo ocuma con los Corregidores que ocupaban "los indios en hacer ropa de la tierra y costales, tranjinarles vino y coca y otras cos as que la mala costumbre a hecho tan propio destos oficios que anda anejo con ellos pues ninguno 10 dexa de hacer" 56.

Fue entonces que se promulgaron las ordenanzas hechas por el Marques de Cafiete para remediar los excesos de los corregidores en el tratar y contratar con los indios, impresas en Lima el 21 de julio de

55 56

320

consentimiento. En AGN. JR. Leg. 21, C. 55, ff. 1197, 1125 y 1256, podemos ver el sistema de "reparto" entre los curacas de la obligacion de

conseguir cameros entre los indios. Debemos mencionar que entonces, los

cameros del tributo estaban conmutados por dinertf, de manera que, aunque

se denunciaba con frecuencia los precios subvaluados a que se compelfa a

vender los animales, de todas formas, el dinero que conseguian los curacas

era mas del que deblan dar como conmutacion del tributo de animales.

Levillier 1922, 162. Entre los mas famosos denunciados figura Pedro de Castro nombrado

adininistrador de la comunidad de Paria durante el gobierno de Martin

Enriquez. El fraude que cornelio sobre los indios pasaba los 11.000 pesos en

solo tres meses (Levillier 1922, 162). El administrador Castro fue

denunciado, apresado en el Tambo de Caracollo (otra muestra de 10 presente

que en la vida colonial estaban los Tambos en todo orden de cosas) y

enjuiciado. Va AGI. Escribania 501-B y 845-B. Espinoza Soriano (1960, 222-224) tome dc ese pleito una cedula por la que se nombro, justamente a

Castro, como "visitador de Ventas, Tambos, puentes, calzadas, caminos y

reducciones" en 1581. Malos eran los antecedentes de quien debia ver por

la "proteccion de los indios" y el estado de la circulacion colonial

(volvercmos sobre ese documento).

159457. Como bien sefiala Lohmann Villena (1957, 441-442), Cafiete fue el primero que emprendi6 una clara lucha contra los tratos de los corregidores, a pesar que, desde las instrucciones dellicenciado Castro y las ordenanzas de Toledo, estaban formalmente prohibidos. Esto es importante pues fue hacia 1590 cuando los Trajines, y 10 que en otro lado hemos denominado la hacienda antigua, habfan adquirido su maximo desarrollo. El virrey, antes de las ordenanzas que pasaremos a comentar, habia expedido, el 29 de marzo de 1590, unas disposiciones que denomin6 el "Auto de la codicia", nombrando visitadores para que averiguaran y sancionaran los tratos y granjerfas de los corregidores58. Toda esta coyuntura legislativa estuvo marcada por un incremento de la lucha legal de los indigenas contra el aumento de lapresi6n sobre su trabajo excedente, como 10 revelan el memorial de los caciques de Chucuit059 y los documentos que llev6, en nombre de los indios del espacio del Trajin, Luis de Quifiones al Consejo de Indias con otro memorial de agravios60.

En sus ordenanzas, Cafiete consideraba que pese a su orden, los tratos no habian cesado sino que mas bien se acrecentaban, teniendo en perpetua ocupaci6n (desarrollo en una practica de compulsi6n a servicios que negaba la justificaci6n del sistema de mita 0 turnos, establecido desde el Estado) a los indios de Tasa y a toda la familia campesina (mujeres e hijos). "Para quedar ricos los corregidores antes que se les acabe el tiempo de sus oficios son tan excesivos y intolerables los trabajos en que ponen a los dichos yndios y malos tratamientos que les hazen que vienen a morir muchos de ellos", decfa Cafiete al terminar los considerandos de sus disposiciones contra los Tratos61.

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59 60 61

Tomamos el texto de AGN. JR. Leg. 17, C. 46, f. 384 y ss. Tambien

transcritas en Levillier 1926, xm, 173. Ver Levillier 1922, XII, 157-158 y 272-273. El analisis de Lohmann:

1957, 456-457.

BNM. Ms. 3040, f. 226 y ss.

AGI. Charcas 47. No deja de llamar la atencion del investigador que esta coyuntura de apogeo

de los Trajincs y de enfrentamiento del Estado contra elIos, coincida con

inflexiones en la caida poblacional que antes solo se atribufa a epidemias

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Page 20: Glave Caminos y Tambos Mercado Interno Colonial

Las ordenanzas traen algunas indicaciones que giran en tomo a los trajines y los Tambos; estas son fundamentales en el conjunto de la ley. Luego de prohibir los tratos, bajo pena de embargo, se sefiala que el corregidor que enviara a vender vino, coca, ropa 0 cualquier otra mercaderfa 0 comida, en su distrito 0 fuera de el, en cameros y con indios de su jurisdicci6n, perderfa su "hacienda" y, de todas form as , se les pagarfan sus jomales a los indios que hubiera sacado. Se prohibfa, adem as, dar indios para Trajines, si no hubiesen provisiones dadas al respecto (como las que hemos resefiado); cuando asf 10 estipulen, particularmente para el Trajfn de vino, serfa tan solo para dentro de su distrito y con la quinta, sexta 0 septima parte de los tributarios, como estuviera mandado. Si alguien pasara indios fuera del distrito, debfa doblarles el jomal. Se prohibfan, tambien las companias de todo tipo con los caciques (forma de la hacienda antigua como hemos liamado). Finalmente, quedaba prohibido vender en los Tambos, cosa que se venfa extendiendo en forma de pulperias, particularmente para "vino nuevo" y chicha en acuerdo con los caciques62.

En la sesi6n del Cabildo celebrada elIde septiembre de 1594 en Arequipa se presentaron estas "ordenanzas de molde" del virrey. Debido a que en elias se trataba sobre el Trajin del vino, e1 Corregidor mand6 que se leyera y se debatiera el asunto, por ser este trato el unico con el que se sustentaba la ciudad. Se liam6, para e1 efecto, a los productores, heredados de los valles de la costa y a los comerciantes en la saca de vino, llamados tambien carnereros, para que opinen si la nueva disposici6n trma alglin dafio a los intereses de la colectividad63.

Fruto de aquellas deliberaciones, Alonso Diez de Ledesma,

entre 1591-95. Este testimonio de Carrete esta fechado justamente en ese periodo.

62 Zavala (1978, 195) serrala que ese mismo ano se dieron unas ordenanzas

de Tambos que repiten los mismos preceptos y revelan el cruce del

servicio de Tambos con la estructura de los Trajines. Sobre el desarrollo de

las pulperias, ademas de los juicios de residencia ya mencionados, se puede

consul tar interesante evidencia en BN. Ms. B 1351, f. 154. 63 AGN. JR. Leg. 17, C. 46, f. 384 y ss.

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Procurador Mayor de la ciudad, elabor6 una petici6n. Nadie cuestionaba la justeza de las medidas contra los fraudes de los corregidores, pues eran demasiado extendidas, "anexas" a su oficio, por 10 que las ordenanzas eran aceptadas como justas. Sin embargo, el sistema de dar indios no podia ser cuestionado sin afectar a los vecinos de Arequipa. Si los indios salian de su jurisdicci6n no era nocivo para elios, salvo cuando se los hacfa cambiar de temple, 10 cual siempre estuvo prohibido. Constataban que desde la promulgaci6n de las ordenanzas, la contrataci6n se habfa afectado por falta de indios para Trajines. Por elio, pedfan los vecinos que se sigan dando indios de la provincia y del coliao para el trato de vino que es fundamental y sustento de "gente noble". Estos tratantes necesitaban indios y para elio debian recurrir a los corregideres, "a quienes temen los indios", para que les den. Respecto a la duraci6n del viaje, era tradicional que los indios del collao bajaran a Arequipa y subieran con la carga a sus pueblos donde se reemplazaban por otros que segufan a Potosi; pero la distancia se podia objetar ahora el sistema dado 10 estricto de las ordenanzas. Proponfan entonces los vecinos que per 10 menos se dieran indios para sacar el vino de Arequipa hasta Viacha; am los corregidores de Pacajes y Omasuyos debian proporcionar gente para que lleve el vino hasta Caracolio. En el tambo de Coracolio, el corregidor debia estar obligado a dar indios del partido, de la villa de Porco, de Cochabamba y de los demas corregimientos cercanos, para que vayan en el Ultimo tramo despoblado hasta Potosi. Pedian adem as que el sistema se ejecutara con mucha puntualidad pues si no se perdfa en las haciendas y se morfa el ganado. Sugerfan tambien que se diera preferencia a los Tratantes de Arequipa en el concurso por el"aviamiento" de indios para Trajines. Introdujeron ademas, una primera advertencia respecto a la necesidad de que los Corregidores vigilen que los indios esten en sus reducciones y no se consientan forasteros; cuando salieran los indios con sus propios tratos por "comidas" fuera con consentimiento del corregidor y este vigilara para que regresen y no se hagan cimarrones en "guaicos" y quebradas, 10 mismo con los que subfan ala mita de Potosi, por ser la causa del despoblamiento que afectaba a los pueblos 64.

De acuerdo con la evidencia presentada en trabajos anteriores

64 AGN. JR. Leg. 17, C. 46. f. 396.

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Page 21: Glave Caminos y Tambos Mercado Interno Colonial

(Glave 1983-1986) Y nuevos datos de la provincia de los Collaguas 65 , podemos afirmar que practica de los Trajines rebasaba cualquier programaci6n. No es probable que la petici6n arequipefia haya tenido audiencia en el Gobiemo Central tampoco. Sin embargo, cuando los viajes de vino seguian haciendose directamente y en algunos casos con trueques 0 refueIZos en el personal, inc1uyendo "apires" que se prove fan en los tambos, el aumento de la demanda por indios y la competencia de los agentes espafioles por una poblaci6n diezmada y en abierto proceso de relocalizaci6n, explica el esfueIZo por especificar los trayectos mas aceptables, por parte de las autoridades. El testimonio arequipefio adem as es anticipador de pedidos similares respecto a las reducciones, tema en que se centrara el debate colonial sobre la mano de obra en el siglo por venir.

Luego vendrian nuevos ajustes de la realidad con las disposiciones legales, que revelan la presi6n sobre el trabajo indigena. La provisi6n del propio Cafiete de 1591 sera siempre agitada como argumento para sacar indios a pesar de las nuevas ordenanzas. Por parte de los indios se reaccion6 tambien frente a los efectos disruptivos de la presi6n sobre sus efectivos. En 1598, los indios de Yanque y Lari Collaguas rec1amaron los indios mitimaes reducidos en Lluta y Guanca, visitados y empadronados en el grueso de los tributarios de los repartimientos collaguas. Resultaba que como estaban poblados en los altos del valle de Pitay eran constantemente sacados en Trajines sin cuenta ni raz6n, incluso contra la ordenanza que prohibfa llevar indios a temples diferentes66. Los indios. cabanas ternan tambien problemas del tipo de los mitimaes collaguas obligados a cambiar de temple, incluso en verano cuando el clima era mas dafiino y los rios crecidos ofrecfan altos indices de riesgos para las caravanas. Los de cabanaconde eran llevados al valle de Siguas para sacar el vino hasta Tarucamarca y arreglar la caravana que debfa pasar por la cabecera del valle llamado Vacan hasta el tambo de Hambato, de donde partfa una nueva caravana hacia el collao y Potosi 67. Los indios serranos

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66 67

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AGN. JR. Leg. 21, C. 53; AGN. JR. Leg. 21, C. 54; AGN. Leg. 21. C. 55; AGN. JR. Leg. 17, C. 46. BN. Ms. B. 415.

AGN. JR. Leg. 21, C. 54, f. 220.

eran demandados para sacar el vino de los valles y llevado a las cabeceras para prepararlo en cameros de la tierra para su largo viaje. Aquellos indfgenas que estaban en los pasos yungas 0 en las serranfas cercanas a los valles eran mas apremiados para este efecto. Si desde cabanaconde se presentaban problemas, los mitimaes collaguas sufrian mucho mas c1aramente la presi6n y eran fOIZados al desarraigo. Los collaguas de Lari y Yanque demandaron que esos mitimaes fueran considerados dentro del cupo de trajineros que les obligaban a dar los corregidores, para no recargar en los serranos el peso de ese trabajo y reducir aun mas sus recursos humanos para la reproducci6n de sus economfas campesinas. Se trata de un momento muy importante en la lucha por los mitimaes como bien nos ha sefialado Thierry Saignes en el universo indigena de Charcas.

En 1597 fue mas bien la ciudad y sus vecinos, la que busc6 ampliar su posibilidad de acceder al trabajo para transporte. Sefialaron los vecinos que Arequipa terna dos valles donde se obterna la gruesa del vino del distrito, Siguas y Vitor. Siendo Siguas de menos cosecha se Ie asignaban indios collaguas y cabanacondes, mientras a Vftor, el mas cercano ala ciudad, solo se Ie daban de Collasuyo y la Chimba, en donde se inc1ufan mitimaes collaguas por ciert068. Vftor tenfa una mayor cosecha y los indios de la provincia de Collaguas eran los mas numerosos, por 10 que solicitaron y consiguieron que se les reparta indios collaguas por igual a ambos valles, teniendo la obligaci6n de sacar el vino de Vitor hacia Atuncabana en el collao, atravesando un gran despoblado en desuso, colindante a sus pueblos69.

Los arequipefios habian sorteado previamente un grave problema cuando el Marques de Cafiete dio indios mitayos de Collaguas para las mitas de Potosi y Huancavelica. Los cabanas se repartieron para Potosi y los collaguas para Huancavelica. Los vecinos protestaron porque esa nueva mita cortaba sus posibilidades de obtener indios para el Trajin del vino, adem as de los problemas que el anuncio habfa causado al ausentarse los indios de la mita de plaza y de los arrabales frente a esa

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AGN. Real Hacienda, Cornposiciones de tierras indfgenas, Leg. 5, expediente 24.

BN. Ms. B. 415.

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· ., 70 nueva carga afamada por sus efectos desarralgantes y veJatonos . Finalmente el virrey dio marcha atras en la medida y, mas bien, unos anos despues, el virrey Luis de Velasco reafirm6 esa excepci6n a la mita minera de Potosi a los collaguas y en 1597 dio otra provisi6n general de apoyo al buen servicio de indios para Trajines, que reafirmaba las dadas por sus antecesores hasta Canete.

Como se ve, a pesar del enfrentamiento del Estado colonial con !OS corregidores y sus fraudes, las representaciones locales y ~os proplOs funcionarios del Estado, abrfan nuevas posibilidades a la pres16n sobre la s~ciedad indfgena y reconocfan que, pese a los defectos, el cOI;-egidor .era un agente indispensable para el funcionamiento de la economla colomal. Incluso, podia tratarse muchas veces que las acusaciones contra los corregidores fueran un manto que ocultaba toda l.a re~ de age~tes espafioles que, usando el poder desp6tico de la sItuac~6n. CO~O~Ial, expresada a nivel local por el corregidor, presionaban mdIsc~mma­damente sobre la sociedad nativa. As! 10 sefialaba el corregldor de Collaguas a inicios del siglo XVII. Debido a que 10 acusar~n de vender vino en las pulperfas, sefial6 que muchas personas, traJmeros entre Arequipa y Potosi, hacen escala en los pueblos ~oll~guas por ser T~bOS publicos y reales71. Ahi, vendian vino a los mdIos ~ara financl~r las operaciones de sus haciendas como: ganado, guascas, l.zangas y dmero para indios que les faltaban. Para garantizar sus ?peraclOnes, afi~aban que se trataba del vino del corregidor. Muchos tr~Jmeros que ne~esltaban ganado iban a las punas diciendo que 10 necesltaba el corregId~r y 10 llevaban incluso sin pagar. EI corregidor de collaguas menclOn~ba tambien en su descargo que eran "soldados sueltos que se an entretemdo en la provincia buscando el sustento de su vid~" 10f~ que hacian tra:os abusivos a nombre de ser "hacienda del corregldor 72. De cualqUler forma resulta evidente la eficacia que la coacci6n tenia en el desarrollo de las tr~sacciones mercantiles y la incorporaci6n de la poblaci6n nativa a la

70 AMA. Libro de Aetas 05, f. 151. Tambien, BN. Ms. B. 415.

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Todavia en 1659, a pesar de los eambios en el flujo de mereancias y la

eompeteneia de la mita de Caylloma, el Tambo Real de Chivay tenia

repartidos 82 indios mitayos de Collaguas. BN. Ms. B. 1668. AGN. JR. Leg. 21, C. 53, f. 133; AGN, JR. Leg. 21, C. 54, f. 171-174.

circulaci6n; si la defensa del corregidor de coUaguas fuera cierta, y esos agentes numerosos de la Republica de espanoles entre los indios fueran los responsables de los abusos 73 , estos se hacfan de todas formas amparados en el tern or que infundi6 la practica de los corregidores en mas de treinta anos.

EI fin de un proceso: la sociedad indigena frente a la circulaci6n colonial

La incorporaci6n del sistema andino de Tambos y caminos y el uso indiscriminado de hombres y animales para una nueva circulaci6n, pasaron por una primcra destrucci6n de los recursos y del orden estatal que se 10gr6 con el imperio andino. De 10 que fue un admirable sistema vial que organizaba el espacio y las poblaciones para un efectivo y solvente movimiento de gente y productos captados por los tributos, quedaron redes desarticuladas de reciprocidad y un maltrecho con junto de vias de comunicaci6n. Se impusieron nuevos usos y se abus6 de los recursos humanos y materiales bajo las primeras formas de subordinaci6n colonial. El Estado espanol en el Peru comenz6 a intervenir para prevenir la rapid a caida poblacional e impedir la entronizaci6n de los poderes de los primeros colonos. Reformu16 el sistema, 10 racionaliz6 en funci6n de la nueva distribuci6n de los recursos que se imponia, privatiz6 el servicio y Ie confiri6 un volumen medido de efectivos indigenas desp6ticamente captados. La sociedad andina respondi6 tratando de no perdcr el control de los Tambos, negociando el volumen de la gente que debia apoyar el costo de la circulaci6n y adaptando su modo de vida al nuevo compas de la presi6n por sus recursos. En la conciencia de la Republica de espanoles y en el Estado colonial quedaba claro que sin el apoyo de los indios en Ia circulaci6n, esta hubiera sido imposible; los indios negociaron localmente, a traves de la lucha legal por hacer valer esa condici6n. Sin embargo, las fuerzas econ6micas que se incubaron entre 1530 y 1580, cobraron una nueva dinamica, ampliaron la presi6n sobre los indios, desarrollaron estructuras paralclas en la circulaci6n, introdujeron el

73 Hemos resaltado antes la importaneia de estos "espaiioles entre indios" sin

los que los eorregidores no hubieran podido desarrollar sus tratos y Trajines,

ver Glave 1983 y 1986.

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mercado a nivellocal y ofrecieron nuevas opciones de integraci6n a los hombres andinos desarraigados de las estructuras etnicas. La Republica de los indios respondi6 nuevamente haciendo reconocer sus jerarquias, incorponindose al mercado, abriendo 10 que serfa un fen6meno preponderante en el siglo XVII; la relocalizaci6n de sus efectivos, la evasi6n y la fuga; tambh~n, como ahora veremos, controlando algunos mecanismos claves de los transportes y atacando legalmente las formas de presi6n para atenuar sobre sus cada vez mas escasos hombres y recursos.

Algunas de las permanencias andinas mas notables se dieron en el servicio de correos. En 1583, el virrey Martin Enriquez escribia al Rey sobre los correos andinos: "Pues mire S.M. si es de importancia para todo 10 que tengo dicho que sepa aqui el que gobemare de 600 leguas cada treinta dias"74. No se explicaba el virrey que se pudiese gobemar sin ese eficiente servicio que adem as se hacia "sin trabajo de los indios, pues ninguno anda de dos leguas arriba y cuatro cuando mas de pueblo a pueblo 0 de Tambo a Tambo". Desde 1580, por orden de Espana, se mand6 que se pagase el servicio y no se tuviera "como genero de tributo", senalando en el aspecto de llevar indios lejos de sus pueblos. As! el servicio de correos, que se dej6 sin intervenci6n estatal en la esfera de los pueblos andinos y sus redes de reciprocidad a merced de los encomenderos y luego corregidores, comenz6 a organizarse des de el Estado, reconociendo su invalorable contribuci6n a los asuntos de gobiemo y protegiendo a los indios de vejaciones y servicios personales gratuitos.

En 1581, Enriquez nombr6 al discutido administrador de la comunidad de Paria, Pedro de Castro, como visitador de Tambos y caminos. Se trataba de un necesario reconocimiento del estado de las comunicaciones luego de las "arbitrariedades" de un gobemante "arbitrario, vanidoso y cruel" como consideraba a Toledo (Hanke 1978, 1, 159). Como bien ha destacado Espinoza Soriano (1960, 39-42), una de las medidas que debra tomar Castro en su visita era la de nombrar un Alcalde Mayor indfgena en las provincias para garantizar el servicio de Tambos y la buena disposici6n de los chasquis. Sabemos que esa visita, por 10 menos, se comenz6 a ejecutar en la sierra central y el primer

74- En Hanke 1978, 1. 177.

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tftulo de Alcalde Mayor, quipucamayoc y contador de chasquis de las / provincias de Huarochiri, Jauja y Valle de Lima, recay6 en Don SebasthlTl Quispe Ninavilca 75. Asf el servicio de correos se dejaba al buen recaudo de una autoridad indfgena investida de una jurisdicci6n ordinaria provincial. Ya antes, en Quito, Diego de Figueroa Cajamarca habfa dado excelentes servicios en el proveimiento eficiente de chasquis para el apoyo del Estado en el alzamiento de los indios Quijos, merito por el cual fue investido de la autoridad de Alcalde Mayor de Quito.

Luego, tam bien en Quito, al entonces Alcalde Mayor, Don Pedro Zambiza, la Audiencia Ie encarg6 todo 10 referente a la reparaci6n de los caminos. En otras zonas, donde el servicio a los pasajeros era tarea cotidiana y necesaria, los alcaldes de Tambo eran autoridades indfgenas reconocidas y ahi donde se habfan provefdo titulos de alcaldes mayores como en Macha y Pocoata, camino a La Plata, el senor natural de la provincia tenia entre sus atribuciones el vigilar por el buen servicio y protecci6n de sus dependientes. En zonas donde no habfa auto rid ad espanola presente, los tambocamayoc 0 alcaldes de Tambo, eran los encargados incluso de garantizar las haciendas de espanoles, como ocuma en Zepita antes de cruzar el rio Desaguadero (Glave 1983). Asf, a fines del siglo XVI los indios lograron mantener un control efectivo sobre el servicio de muchas zonas y en e1 correo eran los hombres andinos los Unicos responsables.

En 1593 la reacci6n vino desde Espana. Una Real Cedula ordenaba al Marques de Cafiete que libre a los indios del servicio de chasquis en que andaban ocupados de 500 a 600 anualmente. Se buscaba que el correo fuera servido por espanoles y no por indios. Adem as', transitoriamente debfa pagarse el trabajo indfgena y reintegrarse las deudas que por ese efecto se acumulaban y por las que aumentaban las protestas indfgenas76. Ya en 1590 cl virrey habfa escrito que las deudas a los chasquis se acumulaban y acusaba de abusos para con los indios a

75 EI documento en AGI. Ecribania 50l-A, ha sido transcrito por Espinoza (1960, 80) junto con otros documentos que aca recogemos para la exposici6n siguiente.

76 Ver al respecto Alcazar 1920 y Ministerio de Gobierno 1925.

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los corregidores contra los que habfa de empezar una campana que ya comentamos77. Para ordenar el servicio habia concertado un trato con Pedro Balaguer de Salcedo para que ejerciera el oficio de Correo Mayor, pagando los servicios de los indios y proveyendo 10 necesario para que este se ejecutara con espafioles, benefichindose, a su vez, de las utilidades que provinieran de los portes que para entonces era otro tipo de fraude perpetrado por las autoridades locales. Luego de la Real Cedula de 1593, Canete volvi6 a infOImar sobre los chasquis en 1594. Senal6 esa vez que desde que Martin Enriquez los instituy6 estatalmente, los pagos no se habia..'1 efectuado a cabalidad, por 10 que hizo el asiento con Balaguer. Sin embargo, el oficio no recibi6 confirmaci6n Real y Balaguer no estaba entonces dispuesto a hacer desembolso alguno de los recursos que estimaba necesarios, del orden de los 30.000 pesos. Cafiete abogaba por ese reconocimiento en virtud de las vejaciones que se hacfan a los indios y no dej6 de senalar su opini6n respecto a que en cl Peru era imposible que hubiese correos a caball078. La dilaci6n provenfa de la pretenci6n del oficio del Correo Mayor por parte de Diego de Vargas Carbajal, heredado de la concesi6n del oficio que hizo Carlos V a su consejero Galindez de Carbajal 79 .

Fue en 1599 que Diego de Vargas Carbajal hizo unas capitula­ciones con el virrey Luis de Velasco por las que se hacia cargo del oficio. Se comprometi6 Vargas Carbajal a poner el servicio de a caballo atendido por espanoles. Logr6 que se le confiriera en merced los Tambos particulares de los caminos reales, arrendandolos al Correo Mayor por ser puntos estrategicos necesarios. Todos los Tambos ademas quedaban adheri.dos al servicio pues si los correos residentes en elios fallecieran, los tamberos debfan tener obligaci6n de servir. La mita se mantuvo a pesar de que las capitulaciones se hacfan para librar a los indios de ese servicio. Se darian dos mitayos en cada pueblo, salvo en Huarochiri donde se danan cuatro y en el camino del Cuzco a POtOSI, donde se mantendnan las provisiones tradicionales. La mita sin embargo no era para chasquis, pues se especificaba que se daba con la condici6n de que "no se pueden

77 Levillier 1926, XII, 159. 78 Levillier 1928, XIII, 164. 79 Solorzano 1736, 121.

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servir de elios en lievar y traher los pliegos ni despachos"80.

El servicio del oficio del Correo Mayor tenia para Vargas Carbajal un sentido senorial referido en la investidura que Ie confena el ejecutarlo. En la familia recayeron justamente varios tftulos de nobleza e investiduras de Mbitos de 6rdenes militares, amparados en el prestigio de la comisi6n que databa a 1525. Pero tambien es necesario rescatar el significado econ6mico que esa pretensi6n tenia en una familia cuya red de parentesco estuvo atada al desempeno de cargos de corregimientos muy lucrativos (Tord 1974, 191). Ademas, el frustrado correo mayor Balaguer no dej6 de pretender el oficio, pues en 1599 hizo una compania con Vargas Carbajal, quien solo puso en ella el"senono"del oficio, mientras que los Tambos que se hicieron quedaron para el hasta cuando terminara el trato establecido por seis afios 81.

EI acuerdo con Vargas Carbajal tuvo efectos practicos. Efectivamente, se intent6 imponer el sistema de correos espafioles y se pretendi6 que fuera el mismo equipo del Correo Mayor el encargado de la satisfacci6n del trabajo de los indios. Sabemos que Vargas Carbajal consigui6 que el pretendiente del oficio, Balaguer. se contentara con los beneficios de entablar una compafifa con el dueno del senono del oficio; por ese trato, la empresa tendna por unos afios a un gerente que era adem as socia y disponia de capital. Biilaguer, a su vez, nombr6 como Correo Mayor de la carrera de Lima a Potosi a Juan Ruiz de Villoslada, segl1n escritura que se afirm6 inmediatamente despues de la compania entre Vargas Carbajal y Balaguer82. Antes de iniciar la empresa del correo, Ruiz de Villoslada consigui6 una provisi6n del Virrey por la cual, a su condici6n de Correo Mayor nombrado por Balaguer y con autorizaci6n de Vargas, unia el cargo oficial de "juez de comisi6n para la paga y satisfacci6n de los indios chasquis... y asentar en el correos espafioles" 83. Nuevamente, la autoridad central del Estado confena a un

80 Alcazar 1920. La capitu1acion sobre los Tambos esta reproducida en un

p1eito sobre chaquis en AGN. Derecho Indlgena, Leg. III, C. 54.

81 AGN. Protocolo de Cristobal de Aguilar 1598-99, f. 765. 82 AGN. Prot. Cristobal de Aguilar 1598-99. 83 AGN. Derecho Indlgena, Leg. III, C. 54. f. 142.

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empresario privado una jurisdicci6n publica que amparaba y favorecfa su gesti6n. Por cierto, ello estaba justificado en la medida en que otros empresarios, los corregidores, detentadores de la autoridad publica, se opondrfan al nuevo agente espanol que pretendfa quitarles su condici6n de "senores absolutos" del correo.

Villoslada dej6 su misi6n en Charcas luego de haber pagado a los chasquis y nombrado en Potosi a Juan Chavez de Briviesca como Correo Mayor de esa Villa. Sabemos ademas que por 10 menos un Tambo entr6 en el sistema de correos por la merced que se hacia de eHos en virtud de las capitulaciones de 1599. En el Tambo de La Lena, jurisdicci6n de Porco, se nombr6 como Teniente de correo a Alonso de Abreu. Abreu se obligaba, en virtud de ese nombramiento, a establecer un servicio de caballos y espanoles para Ia correspondencia; llevarfa un libro de asiento de los pliegos que se sirvieran y portes que se cobraran 10 que presentarfa al representante de Balaguer de Salcedo cad a seis meses; recibirfaa cambio, un sueldo de 50 pesos por su ocupaci6n y el derecho de arrendamiento del Tambo por el tanto en que estuviera arrendado, ademas, gozarfa de los beneficios y preminencias del oficio de Correo Mayor84. El tramo que servirfa Abreu como Teniente de Correo, iba desde el Tambo de la Lena al Tambo de Yocalla en la misma provincia. En la carrera hacia Lima, de La Lena se servia del correo hacia el Tambo de Lagunilla, uno de los que desde 1598 estaban centralizados en e1 corregimiento de Paria85.

EI virrey no dej6 de vigilar el problema del pago a los chasquis, que era uno de los motivos centrales de la polemica colonial que se desat6 a fines del siglo, respectoal trabajo indfgena y las protestas que la Republica de los indios habfan fonnulado en una reacci6n frente a las

84

85

332

AGN. Derecho Indfgena, Leg. III, C. 54; BN. Ms. B. 461. Sobre el apoyo

al oficio del correo contra los corregidores ver la ordenanza 40 vigente a

principios del siglo XVII (Fernandez de Cordova [1624] 1955, 174-175). El dato de ANB, manuscritos particulares, 2 ff 46-47. Referido en Hanke y

Mendoza 1980, 150. Los otros Tambos que entraban en la jurisdiccion de

Paria eran: La Quebrada, Viscachas, Pefias, Venta de en medio, Sepulturas y

Challacollo.

presiones de las que era objeto. Velasco envi6 a Cuzco al Dr. Recalde, con esa misi6n y otras comisiones que llevaron al funcionario a demandar la presencia en esa ciudad de muchos corregidores y espanoles comprometidos en fraudes86

Sin embargo, Ia certera opini6n del Marques de Cafiete parecfa imponerse: en el Peru solo los indios podian tener comentes los servicios de correos. A pesar de In protesta del Correo Mayor de Potosi y Charcas, Juan Chavez, en 1609 se Ie oblig6 a pagar a los indios de Tinguipaya por nueve anos que sirvieron como chasquis en el Tambo de La Lena, reconociendose que solo un ano el correo fue servido por Abreu 87 . No tenemos referencias acerca de Ia fonna c6mo el Correo se provey6 en el Tambo de Yocalla, pero ese mismo ano de 1609 Sebastian Araca, alcalde de chasquis en el Tambo, reclam6 el pago de los salarios devengados de dicz anos para los indios de Tacobamba y Potobamba que sirvieron como chasquis en ese lugar. Chavez tuvo que pagar dos indios anuales a raz6n de un real y cuartillo por dia. El servicio se habfa hecho de Yocalla a Potosi y, hacia Lima, de Yocalla a La Lena. Lo mismo se hizo para los indios de San Pedro de Condo Condo y Challapata que sirvieron en Viscachas y para los de Guare y Hurumine que 10 hicieron en

86 Levillier 1926, XIV, 289; tambien Hanke y Mendoza 1980, 158; AGN. JR.

87

Leg. 21, C. 54. Ademas de Ruiz de Villoslada, Velasco proveyo para

comision similar al norte, hasta Quito. a Diego de Quiros, el cual no

cumplio con su mision y mas bien gasto el dinero en contra de la orden que

tuvo; ver Hanke 1978, II, 56. AGN. Derecho Indfgena, Leg. III, C. 54. El pleito fue seguido por Don

Pedro Suy y Don Pedro Vicho, caciques de Tinguipaya. Chavez acuso, como

era costumbre, a los caciques de quedarse con el salario de los indios y

dudaba que durante nueve anos los chasquis hubiera trabajado sin protestar

por la falta de salarios. No tenfa presente que para los indios, el servicio de

chasquis era otra forma de garantizar sus derechos en las comunidades. EI

pago se hizo a razon de un real y cuartillo por dfa, corra 0 no corra el indio.

Cada ano se debfa 57 pesos tres gramos por indio. En el Tambo, servfan

desde el establecimiento estatal del servicio, dos indios. Chavez tuvo que

pagar 513 pesos y 2 tamines, luego de haber side hecho prisionero pOI su

rebeldfa.

333

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Lagunillas88. Todo ello ocuma en el contexto de la orden de embargo que sobre los bicnes de Vargas Carbajal puso el virrey Marques de Montesclaros ante el acopio de deudas que se tenia con los chasquis 89.

El proceso continu6 al punto que todavia en 1618 se orden6 desde Espana que cada cuatro meses el fiscal y el protector de indios pidieran cuentas al Correo Mayor de los jornales que se debfan a los indios 90.

Asi los indios siguieron siendo los correos y no lleg6 nunca a establecerse ese nuevo sistema que en 1599 se habia ideado con caballos y espafioles. Los jefes indios, los alcaldes de chasquis y alcaldes mayo res de las provincias de los caminos reales, continuaron vigilando el servicio y reclamando la paga justa de los salarios establecidos a real y cuartillo por dfa. Las -autoridades centrales de Lima, preocupados por la disminuci6n en la eficiencia del servicio, demandaron siempre que se pague a los indios y el Correo Mayor, oficio en poder de los sucesores tie Vargas Carbajal, fue constantemente requerido para que estuviera al dfa a ese respect0 91 . La dependencia del Estado colonial respecto de la

88 BN. Ms. B. 461. Para confirmar la reacci6n indigena en esa coyuntura

citemos que Alvaro Nunez de Gavilan, Correo Mayor en Guamanga, fue

obligado a pagar indios chasquis que sirvieron en el Tambo de Parcos

provenientes de Luricocha, Acobamba, Mayo, Gualla y Espiritu Santo. Ver.

BN. Ms. B. 1336.

89 Hanke 1978, n, 107.

90 Zavala 1979, 70. Cita como fuente la historia de Vargas Ugarte.

91 El Marques de Montesc1aros sena16 en su relaci6n de gobierno: "Cuando

vine a este reino halle muy descuadernada 1a correspondencia de las

provincias de e1, respecto de que no habia punto fijo en los dias que habia

de partir los ordinarios que aqui llaman chasques, 10 que queda ahora bien

entab1ado, aunque no corren de unas partes a otras con la brevedad que

antiguamente solian respecto de la falta que hay de indios a los cuales he

mandado pagar todo 10 que en mi tiempo se les ha debido ..... (Hanke 1978,

II, 254-255). Luego, en 1635, el Conde de Chinch6n oblig6 a Francisco

Vargas Carbajal, sucesor del oficio de Correo Mayor, a depositar 20.000

pesos en la Caja de Censos de Indios como garantia del pago a los chasquis

en via de arrendamiento de su oficio; ver AGN. Derecho Indigena, Leg. VII,

C. 801. Mas datos sobre la sucesi6n del oficio de Correo Mayor en AGN.

Superior Gobierno, Leg. 3, C. 47.

334

sociedad local era cada vez mayor y tambien en este aspecto, la erosi6n de la autoridad metropolitana y limefia sobre el conjunto del pais, se hacfa evidente. Lo que aquf queremos subrayar es el papel protag6nico de la sociedad indfgena en esa nueva correlaci6n de fuerzas y el hecho, poco destacado, del caracter estrategico que para las pretenciones nativas de indios y curacas, tenia el control de los mecanismos basicos de la circulaci6n y comunicaciones coloniales.

Pero la vigencia de las formas andinas en la circulaci6n y las comunicaciones, a pesar de las mUltiples mutaciones coloniales, implicaba tambien la sumisi6n y la aceptaci6n de una explotaci6n colonial cuyo nivel se elevaba a fines del siglo XVI. lQue hacfa al respecto la jerarqufa indfgena que se incorporaba y aceptaba la dominaci6n colonial? Para defender sus propios intereses individuales y mantener la autoridad etnica, los curacas desarrollaron dos formas de resistencia en este nivel de anaIisis que hemos escogido para nuestro trabajo, el de la circulaci6n. Uno fue el desarrollo de un modelo de mercantilismo llevado adelante por los propios curacas y sus indios. Tema que hemos dejado sefialado, con los varios aportes al respecto, en otros trabajos (Glave 1983 y 1986). No 10 trataremos en esta oportunidad. Solo recordemos 10 que ya sefialamos en este mismo texto, que los curacas mantuvieron, incluso como arrendatarios privados, el control de los Tambos 92; otras veces, focalizaron y negociaron con los blancos que hacfan el negocio en sus pueblos. La otra forma de resistencia fue la lucha legal, a..mparada en los conflictos que los distintos sectores econ6micos de la Republica de

92 En el caso de Quiquijana citado antes, los caciques hipotecaron distintos

terrenos de sembrar maiz y trigo que habian compuesto particularmente a su

favor los principales del pueblo. Es decir, tierras privadas de los caciques,

condici6n para que puedan entrar como garantfa. Ver AHC, Cabildo, Justicia

Ordinaria, Leg. 8. Unos aftos despues, el corregidor de Quispicanchis fue

acusado de tener una pulperia en el mismo pueblo, teniendo como pulpero al

alcalde ordinario de Cunotambo. Ver AGN. JR. Leg. 35. C. 103. Ello nos

muestra que el desarrollo de los tratos de los corregidores podia ir

combinado en el control de los Tambos por parte de las autoridades indfgenas.

335

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espanoles ternan por el acceso a una cada vez mas escasa y volatil poblaci6n nativa.

Esa lucha legal qued6 expresada en distintas medidas que se dieron a favor de los indios en 1596. Fue luego del tantas veces aludido "memorial" acerca de los inconvenientes y dafios que suflian los indios de Chucuito (Glave 1983, 59). Una Real Ct~dula fechada el 2 de mayo de 1596 en Aranjuez, ordenaba que los indios de Chucuito no fueran compelidos a servir por sus personas en los Tambos ni dar cameros de carga93. Es interesante anotar que la fuerza de esta Real Cectula, que se repiti6 para los indios del Collao, Urcosuyos y Umasuyos, en 1598, se mantuvo por largo tiempo. El propio So16rzano la incorpora como medida sancionada en contra del servicio de los Tambos94. Asf, aunque la ley grande del servicio personal de 1609, estableci6 la obligatoriedad del servicio, aquella resoluci6n ampar6 a los indios cuando se negaron a servir personalmente a los tamberos 0 cuando demandaron los Tambos para ellos.

Unos afios despues, en 1605, los indios pacajes volvieron sobre la materia. En el memorial presentado par Luis de Quinones Osorio 95 en el Consejo de Indias, senalaron que la Real Cedula de 1596 habfa ordenado que no se obligara a los indios para Trajines. Asf, cruzaron ambas estructuras, senalando el aspecto comun del servicio personal en la circulaci~n, prohibido formalmente en esa disposici6n de 1596. Pidieron

93 La Cedula en el Torno XIX de la Coleccion de Documentos ineditos referente

a America y Oceania, 84-85. Tengo registrada una transcripcion de ella en

AHC. Corregimiento, causas ordinarias, Leg. 17. 94 Solorzano 1739, 118. 95

336

Luis de Quinones Osorio, defensor de los indios de Charcas contra los

Trajines y Tambos, habfa sido tambien trajinante. En 1588 firmo carta de

pago por 70 indios de Juli. Justo es reconocer que aunque empresario del

Trajfn, pago a los curacas de Juli a 6 pesos hasta ese pueblo desde Arequipa

y 13 pesos de ahf a La Plata, Moquegua (referencias en Glave 1983). Ese no

era el jomal que se acostumbraba, de 5 pesos mensuales (Glave 1986). Un

punto favorable a la pnictica del defensor respecto a sus posiciones

poHticas.

los pacajes que, siendo indios de mita para POtOSI, fueran reservados de la mita de Tambos y del servicio de Trajines. Luego, en 1606, los indios de la provincia de Charcas y Chucuito en particular, insistieron en ello. En estas oportunidades, ala resoluci6n favorable de 1596, apoyada en el aumento de los Trajines y los abusos, se afiadfa el factor de despoblaci6n y los retrasos en la mita de POtOSI, tema en que se centralia cl debate en adclante96. Los pacajes consiguieron su 0l?jetivo. Habian dejado de servir desde principios de siglo, generando la protesta de los indios de Caracollo, que hicieron relaci6n al virrey del agravio que recibfan al ser compelidos al servicio de los Tambos97, pero no obtuvieron disposici6n alguna. Asi, Collas, Lupaqas y Pacajes lograron a principios del siglo XVII ser eximidos de la mita de Tambos. El signo de esta conquista indfgena fue la Real Cectula de 1596, usada luego como carta a favor de los indios.

En su relaci6n de Gobierno, el Marques de Guadalcizar inform6 sobre 10 ocurrido a prop6sito de esa resistencia legal iniciada en 1596. Decfa Guadalcizar en 1628 que esa cedula, dada "para que los indios de la provincia del Collao no tuviesen obligaci6n de aguardar en los Tambos las cabalgaduras de los pasajeros", habfa sido usada por protectores y procuradores para "valerse... de ella los indios extendiendo... las inteligencias a que por dicha orden pod fan sustraerse del servicio de ellos"98. EI virrey, apoyado en la Real Cedula sobre los servicios personales de 1609, orden6 que se repusieran los servicios de Tambos allf donde se hubieran abandonado y explfcitamente interpret6 la disposici6n de 1596, reiterada en 1598, no como una reserva de servicio. sino solo como una concesi6n a no guardar cabalgaduras. So16rzano no interpretaba as! a la Real Cedula de 1596. la incorpor6 como una ley

96

97 98

AGI. Charcas 47. En el mismo conjunto de documentos, Qumones Osorio

hizo presentacion del pleito entre los indios pacajes y los del Camino Real,

que venia desde mucho tiempo atras. Con ello apoyaba la sugerencia de que

los indios sean reservados del servicio. Las pretensiones cruzadas de ambos

grupos del altiplano habian seguido hasta 1599 cuando se mando de todas

formas que sirvieran los pacajes pero respetando sus derechos.

ANB. Cartas NQ 85l. Hanke 1978, IT, 255.

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que, contraria a las opiniones favorables a la compulsi6n justificada en el bien colectivo de la circulaci6n, tenfa fuerza de prohibici6n99. La sociedad indfgena asf la us6. En 1624, los indios de Andahuaylillas se negaron a dar cuatro mitayos para el Tambo de Urcos, por no estar obligados a servir personalmente sino solo a atender a los pasajeros por ser tarea inexcusable, como rezaba la Cedula de 1609. Nuevamente, se amparaban en la Cedula de 1596, consiguiendo diferenciar el bien colectivo de la "atenci6n" inexcusable, frente al trabajo compulsivo a

favor del arrendatario privado del Tambo 100.

La pnictica colonial respecto al trabajo indfgena en la circulaci6n, entr6 en una tensi6n 0 empate de fuerzas desde 1596. Los indfgenas ganaron batallas legales y se procuraron medios para defender sus conquistas. No solo fue la referida cedula sobre Tambos en Chucuito y el Coliao, tambien, en 1596, con el nombre de los indios pacajes, la sociedad nativa gan6 otra cedula prohibiendo que los corregidores y otras personas obligaran a los indios a hacerles ropas al margen del tributo 101. Otra medida, referida a los intereses propiamente indfgenas, fue la cedula de 1597 prohibiendo que los corregidores "traigan en trato 10 que cobran

99 En el Torno XIX de la Coleccion de Documentos Ineditos referentes a America y Oceania, "Provisiones Reales para el Gobierno de los indios", donde figuran las cedulas de 1596 y 1598, se anota a regIon seguido que la Cedula de 1609 en su capitulo 30, es "otra orden", coincidiendo con la opcion tomada por Guadalcazar. El capitulo de la cedula de 1609 es efectivamente contrario al terreno ganado a su favor por los indios (Zavala 1979, 39).

100 AHC. Corregimiento, Causas Ordinarias, Leg. 17. Afros despues, el procurador del Cuzco obligo a dar indios de Andahuayillas a favor del arrendatario de Urcos, en abierto y burdo favoritismo haria este y contra los indios. Otra fue la alternativa de los vecinos de Quiquijana que mas bien, frente al apoyo de la autoridad de la ciudad hacia los tamberos particulares, arrendaron el Tambo elIos mismos como ya vimos (AHC, Cabildo, Iusticia Ordinaria, Leg. 8).

101 BNM. Ms. 19280, f. 165. Recordemos que e1 memorial de Chucuito sobre las vejaciones que sufrian, mencionaba, junto a los Trajines, el obligarlos a hacer ropa (Glave 1983).

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de los censos de las comunidades" 102. Finalmente, en 1600, en carta de Gobiemo del virrey Luis de Velasco, este informaba que habfa recibido cedula para "quitar de los Tambos los indios de servicios" 103. Velasco consideraba inapropiada la medida y procedi6 a "disimular" la orden, como escribi6 a Charcas en 1601 104. Finalmente en la cedula de 1601 sobre el servicio personal, solo se ordena que no Sf carguen a los indios, sin aludir nada respecto a los Tambos, trabajo entonces tacitamente suprimido 105. Solo en 1609 se da marcha atras, sujetando los repartimientos compulsivos en casos de bien publico e inexcusable necesidad, es decir, siempre que los indios no tuvieran suficiente fuerza para evitarlo.

Al tenor de la legislaci6n contra el servlclO personal, de las protestas y alegatos a favor de los indios y la lucha legal que indios y defensores de indios 106 habfan emprendido, en algunos juicios de residencia se lieg6 a poner como cargo contra el corregidor, el no haber pagado el trabajo de los indios por reparar eaminos, calzadas y puentes. Las instrucciones de Velasco para corregidores, reafinnadas luego por el Marques de Guadalcazar, sefialan que esos trabajos se pagaban como bienes de comunidad, gastos de justicia 0 dinero repartido entre los espanoles beneficiados por el trabajo 107. Asf 10 declararon todos los caciques de Condesuyos a principios de siglo, por 10 que se puso como cargo del corregidor el no haberles pagado a los indios esos trabajos. Sin embargo, el corregidor Luis Ponce de Le6n, los espanoles residentes en la provincia de Condesuyos, y los propios indfgenas, declararon que consuetudinariamente, esos trabajos cran servidos gratuitamente por los indios, sin paga alguna. Ponce de Le6n declaraba, en 1609, que el cargo por no pagar indios que arreglaban caminos y puentes, "no se ha hecho a

102 En la referida coleccion de documentos ... , Torno XXI, 30l.

103 Levillier 1926, XIV, 265-266.

104 Hanke y Mendoza 1980, 158.

105 Ver la cedula en Zavala 1979, 3-6.

106 En la epoca de la elocuente y documentada relacion de Antonio de Ayans ([1596] 1951), pieza esencial para caracterizar las banderas de la lucha a favor de los indios antes del debate del S. XVII sobre la mita.

107 Fernandez de Cordova (1624) 1955, 170.

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corregidor alguno del reino". Los indios tenian por costumbre y tarea de su propio sistema, el hacer ese trabajo. Finalmente, contra la propia ordenanza, el corregidor fue absuelto 1 08. Otros juicios de residencia sefialan, invariablemente, el acuerdo consensual de que los indios se encargaban gratuitamente de ese trabajo109.

En el trabajo de los caminos y en la "atenci6n" de los Tambos, la reci~rocidad andina y la sujeci6n de las etnfas a un poder central, funclOnaban como un factor permanente. Lo que cambi6 fue la actitud andina frente a las formas del negocio particular y el uso de sus recursos para valorizar capitales individuales. La legislaci6n recogi6 ese elemento y en la pnictica la tensi6n al respecto no dej6 de manifestarse. Los indigenas enfrentaron, tambh~n al nivel de la lucha legal, su subordinaci6n colonial y la presi6n sobre sus recurs os y sobre sus cada vez mas reducidos trabajadores efectivos.

Lo cierto es que durante el siglo XVII los Tambos fueron servidos por menos mlmero de mitayos; muchas veces, el trabajo se deriv6 a las mujeres de los indios 110, quienes reemplazaban con trabajo domestico gratuito la cuota de mita masculina que se derivaba a otros menesteres. Las quejas sobre el mal servicio no se dejaron extrafiar y las reclamaciones, "tan contfnuas, molestas y menudas", de parte de los indios que no querfan servir de "repartici6n", obligaron a repetidas y largas consultas y enojosos pleitos 111. Mientras tanto a pesar de las protestas y la legislaci6n intentada, la estructura de los Trajines se mantuvo todavia un perfodo. A fines del siglo XVI aparecian en distintos l!areceres como un componente muy importante del trabajo indfgena, mcluso contrario a la posibilidad de nuevos repartimientos de mitayos

108 BN. Ms. B. 135l. 109 BN. Ms. B. 1497. Otro caso muy interesante, ARC. Corregimiento, Causas

Ordinarias, Leg. 6.

··110 Parecer del licenciado Luna Ibarra, AGI. Charcas 54, Citado en Espinoza

Soriano 1960, 246.

111 Ranke 1978, II, 173-174; ANB. Colecciones Particulares, Manuscritos, 7, f.

68-69; ARC. Corregimiento, Causas Ordinarias, Leg. 6.

340

para minas que se descubrieran1l2. En 1633, en medio de una ardua polemic a por el tema de las reducciones y los atrasos de la mita, nuevamente los Trajines siguen surgiendo como parte activa en la vida de los indios y sus continuos movimientos113. En la recopilaci6n General de Leyes de 1680 se recordaba que los corregidores acostumbraban repartir indios por mandamientos simples -como examinamos oportunamente- para sus empresas 0 las de terceros, cobrando por ese ministerio "como si fuesen derechos de arancel". Hasta que en 1640, se orden6 cesaran esos repartimentos y que los contratos los hicieran, libremente los indios (Zavala 1979, 159). Todavfa a fines del siglo XVII, los Trajines segufan vigentes a pesar de esta medida (Glave 1983). Fueron una estructura paralela a la de Tambos, de ahf se derivaron mas efectivos indfgenas, pero cada vez menos mediados por presiones coloniales, en un mercado mas mestizo. Los curacas adem as incursionaron con gran fuerza en el mismo mercado, en su propia empresa de Trajincs. Los indios siguieron siendo los duefios de los sistemas de transportes. Hasta la aparici6n de nuevas formas mas baratas. Mulas en vez de llamas, arrieros mestizos en vez de indios chacaneadores, odres de cuero en vez de botijas de ceramica, mas mosto y aguardiente que coca, menos vino. Salidas individuales frente a la presi6n colonial en vez de las resistencias colectivas encabezadas por los curacas y jefes etnicos. Un cambio sustancial, propio de las mutaciones del siglo XVII, pero permanencias igualmente fundamentales. Los caminos y puentes indfgenas, trabajo gratuito, "dones" andinos en la circulaci6n, mita de tambos, servidumbre y dominaci6n colonial fueron las condiciones de la circulaci6n de un mercado subyugado.

112 Lisson 1943-44, IV, 249-259. 113 Parecer de Fray Bernando de Quiroz, AGI. Lima 44, citado en Espinoza

Soriano 1960, 247.

341

Page 30: Glave Caminos y Tambos Mercado Interno Colonial

342

FUEl\'TES MANUSCRIT AS

(Siglas)

Repositorios:

AGI Archivo General de Indias, Sevilla

BNM Biblioteca Nacional, Madrid.

ANB Archivo Nacional de Bolivia, Sucre

ARC Archivo Historico del Cusco.

AMA Archivo Municipal de Arequipa

AGN Archivo General de la N acion, Lima.

BN Biblioca Nacional, Sala de Investigaciones, Lima.

Abreviaturas:

JR

TP

EC

Ms

Juicios de Residencia

Titulos de Propiedad

Expedientes coloniales.

Manuscrito

Piot. Proto colo

LCED Libro de Cedulas

f Folio

Leg. Legajo

C Cuaderno

CPLA Cabildo de Potosi, Libros de Acuerdo.

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1979 EI servicio personal de los indios en el Peru (Extractos del siglo XVII). El colegio de Mexico.

INDICE

TOMO I

IN1RODUCCION Tres enfoques cardinales en los actuales estudios andinos Frank Salomon ........................................................ . 7

1. UNIDADES DE ANALISIS SOBRE LA ORGANIZACION ANDINA

Las unidades de anilisis en el estudio de la reproducci6n y transfonnaci6n de las sociedades andinas Gary Urton ... ...... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...... 29

Ritual, conflicto y comunidad en el Peru colonial temprano Sabine MacCormack ................................................... 47

Reflexiones sobre el asentamiento andino de la epoca toledana hasta el presente Daniel W. Gade ... . .. .. . . .. . .. ... ... ... . .. ... . .. . .. ... ... .. . . . . ... .. . ... 69

Lobos y ovejas: Formaci6n y desarrollo de los pueblos y comunidades en el sur andino (Siglos XVI-XX) Thierry Saignes ............................................................ 91

El sinuoso camino de la historia y de la conciencia hacia la identidad nacional Aymara Xavier Alb6 ............ ............. ....................................... 137

La estructura basica de las socicdadcs aut6ctonas