Gisella Sánchez Manzanares gisesanchezm@hotmail Octubre 2012

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MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (LEY 29873) Y A SU REGLAMENTO (DECRETO SUPREMO NRO. 184-2008-EF) Gisella Sánchez Manzanares [email protected] Octubre 2012

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MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (LEY 29873) Y A SU REGLAMENTO (DECRETO SUPREMO NRO. 184-2008-EF). Gisella Sánchez Manzanares [email protected] Octubre 2012. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: Á MBITO DE APLICACI Ó N. Subjetivo : Entidades del Estado - PowerPoint PPT Presentation

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MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (LEY

29873) Y A SU REGLAMENTO (DECRETO SUPREMO NRO. 184-2008-EF)

Gisella Sánchez Manzanares [email protected]

Octubre 2012

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Supuestos de inaplicación inciso 3.3 (contrataciones hasta 03

UIT)

Subjetivo: Entidades del Estado

(Art. 3, inciso 3.1. de la Ley)

Literal j) se incorpora “siempre que cuenten con autonomía administrativa, econ. y pptal)

Objetivo: : Contratación de Bienes, Servicios y Obras(Art. 3, inciso 3.2 de la Ley)

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Objetivo de la Ley

o Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos.

o Permitir que las entidades contraten en forma oportuna, de la calidad requerida y a precio razonable.

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Registro Nacional de Proveedores

En el numeral 9.2 del artículo 9° de la LCE, se modifica la obligatoriedad de publicar relación de sancionados en Diario Oficial “El Peruano”, ahora será únicamente a través de la web de OSCE. Esta publicación, incluirá información sobre socios, accionistas, participacionistas o titulares, e integrantes de órganos de administración.

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Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia y competencia en procesos de selección

Modificación art. 11° de la Ley:Se prohíbe concertación de precio,

condiciones o ventajas entre proveedores y/o terceros.

Se prohíbe concertar la no participación o presentación de propuestas en procesos.

El funcionario o servidor que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado administrativa o penalmente.

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NUEVAS FUNCIONES (D.S. 138-2012-EF que modifica el RGTO.)

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NUEVAS FUNCIONES (Art. 287° RGTO.)

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Etapas de la Contratación Estatal

PROGRAMACIÓN Y

ACTOS PREPARATORIOS EJECUCIÓN CONTRACTUAL

•Plan Operativo Institucional.

• Presupuesto Institucional.

• Plan Anual de Contrataciones.

• Expediente de Contratación.

• Designación de Comité Especial.

• Elaboración de Bases.

•Plan Operativo Institucional.

• Presupuesto Institucional.

• Plan Anual de Contrataciones.

• Expediente de Contratación.

• Designación de Comité Especial.

• Elaboración de Bases.

• Convocatoria.

•Consultas

•Observaciones

• Presentación de propuestas

• Evaluación de propuestas

• Adjudicación de Buena Pro

•Impugnaciones

•Perfeccionamiento del Contrato

• Convocatoria.

•Consultas

•Observaciones

• Presentación de propuestas

• Evaluación de propuestas

• Adjudicación de Buena Pro

•Impugnaciones

•Perfeccionamiento del Contrato

•Ejecución de prestaciones.

•Adicionales.

•Reducciones.

•Gastos Generales.

•Penalidades.

•Multas y Moras

• Declaración de conformidad.

• Liquidación..

•Ejecución de prestaciones.

•Adicionales.

•Reducciones.

•Gastos Generales.

•Penalidades.

•Multas y Moras

• Declaración de conformidad.

• Liquidación..

SELECCIÓN

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VALOR REFERENCIAL I (Modificación Art. 12° RGTO.)

1.1. DebeDebe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes.

2. Las fuentes que se pueden emplear son: a) presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; b) portales y/o páginas Web; c) catálogos; d) precios históricos; e) estructuras de costos; f) información de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE (antes llamada fuente “SEACE”) .

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VALOR REFERENCIAL II (Modificación Art. 12° RGTO.)

3. Debe verificarse que la información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida.

4. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente, en el EPOM deberá sustentarse dicha situación.

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VALOR REFERENCIAL III (Modificación Art. 12° RGTO.)

5. El EPOM que ofrece el mercado debe tener en consideración las alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades.

6. El EPOM debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas, para determinar el valor referencial.

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VALOR REFERENCIAL PARA EJECUCIÓN Y CONSULTORÍAS DE

OBRAS (Modificación Art. 14° RGTO.)

1. En la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado

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ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL (Modificación artículo 16°

del Reglamento)

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DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Modificación Art. 18° RGTO.)

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NUMERAL 5, DEL ART. 77 DE LA LEY 28411

Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocarprocesos de selección

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TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN (Modificación Art. 19° RGTO.)

Estos tipos de procesos pueden ser convocados bajo las Estos tipos de procesos pueden ser convocados bajo las modalidades de modalidades de subasta inversasubasta inversa o o convenio marcoconvenio marco..

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PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO (Modificación

Art. 19° LCE.)

1. Se ha incorporado la prohibición de fraccionar contratación de bb, ss u obras para EVITAR el proceso de selección que corresponda a necesidad anual.

2. Asimismo se prohíbe EVADIR la normativa para contratar directamente montos que no excedan 03 UIT’s (contrataciones no aplicables)

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PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO (Modificación

Art. 20° RGTO.)

1. Se ha suprimido el párrafo siguiente: “La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el artículo 19 de la Ley significa que no debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.”

2. Se ha precisado que una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada, debe ser atendida con una contratación independiente, se ha suprimido la salvedad en caso el expediente de contratación de la compra programada aún no se haya aprobado.

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PLAZOS GENERALES PARA PROCESOS DE SELECCIÓN

(Modificación Art. 24° RGTO.)

1. Se ha precisado la denominación de las AMC derivadas de LP, CP y AD, en “AMC DERIVADAS”

2. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas, el plazo será no menor de seis (6) días hábiles.

3. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras, las Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, el plazo entre la convocatoria y presentación de propuestas, será no menor de ocho (8) días hábiles.

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RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES (Modificación Art. 25° RGTO.)

1. Se ha precisado que además de los actos realizados a través SEACE durante los procesos de selección, los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entenderán notificados el mismo día de su publicación.

2. Se ha suprimido el párrafo siguiente: “A solicitud del participante, en adición a la efectuada a través del SEACE, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante.”

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COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE (Modificación Art. 30° RGTO.)

Se ha precisado, que tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines, excepto en el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente.

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CONTENIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS (Modificación Art.

39° RGTO.) 1. Se ha precisado que las Bases deberán consignar el

límite superior para determinar la admisión de la propuesta económica, el cual corresponde 100% del V.R. bienes, servicios y consultoría de obras, y al 110% del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución de obras.

2. Asimismo, las Bases deberán consignar el límite inferior para determinar la admisión de la propuesta económica de 90% del V.R. en el caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras.

Nota: Bases estandarizadas aprobadas por Directiva Nro. 015-2012-OSCE/CD.

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SISTEMAS DE CONTRATACIÓN (Modificación Art. 40° RGTO.)

SISTEMA DE SUMA ALZADA: Se ha precisado que tratándose de obras, el postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra

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MODALIDADES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL (Modificación Art.

41° RGTO.)

Se ha adicionado, que en el caso de obras convocadas bajo las modalidades de llave en mano o concurso oferta, en que deba elaborarse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras y en caso que el postor sea un consorcio, la acreditación de la inscripción en el RNP se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nro. 016-2012-OSCE/CD.

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ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA I

(Modificación Art. 42° RGTO.)

1. Se ha suprimido la obligación de adjuntar en propuesta técnica copia simple del certificado o constancia de inscripción en el RNP.

2. Se ha precisado que en la Promesa de consorcio, de ser el caso, se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones.

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ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA II

(Modificación Art. 42° RGTO.)

Asimismo, se ha precisado la presunción que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

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ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA III

(Modificación Art. 42° RGTO.)

Se ha suprimido la obligación de incluir en la propuesta económica, la Garantía de Seriedad de Oferta.

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PROPUESTA TÉCNICA Y ECONOMICA

Art. 421

2

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FACTORES DE EVALUACIÓN

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FACTORES DE EVALUACION

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PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO (Art. 32° LCE)

Se ha adicionado párrafo siguiente:

“El proceso de adjudicación de menor cuantía derivado de un proceso de selección declarado desierto, DEBE contar con las mismas formalidades del proceso principal.”

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CONSORCIOS

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CONSULTAS Y OBSERVACIONESArt. 54 y 56

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TRAMITACIÓN DE OBSERVACIONES (Art. 28° LCE y

58° RGTO.)

ANTES:Decreto Legislativo N° 1017:1° Participante observa y Comité Especial absuelve.2° Si participante no está de acuerdo:VR ≥ 300 UIT: Eleva a OSCE para PronunciamientoVR < 300 UIT: Titular de la Entidad absuelve

AHORA:EN TODOS LOS CASOS, CON PRESCINDENCIA DEL VALOR REFERENCIAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN, LAS OBSERVACIONES A LAS BASES SERÁN ELEVADAS A OSCE PARA PRONUNCIAMIENTO

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ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES

Ley 29873 – D.S. 138-2012-EF

1° Participante observa y Comité Especial absuelve.2° Si participante no está de acuerdo:

a) Eleva a OSCE para Pronunciamiento

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INTEGRACIÓN DE BASES

Art. 59

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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

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ACTOS PÚBLICOS DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

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ACTOS PÚBLICOS DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Art. 65

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SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS I – Art. 68° del RGTO.

1. Se adiciona que en caso que algún postor haya omitido la presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los RTM, el Comité Especial podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días para que el postor subsane dicha omisión, siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con “anterioridad” a la fecha establecida para la presentación de propuestas. (Ver Comunicado Nro. 007-2012-OSCE/CD)

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SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS II – Art. 68° del RGTO.

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SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS III – Art. 68° del RGTO.

En ambos casos (notificación en el mismo acto público o desde el día siguiente de registrado el requerimiento en el SEACE), la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del error o la omisión dentro del plazo previsto. La presentación de los documentos a ser subsanados se realiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, a efectos de evidenciar el cumplimiento del plazo otorgado por el Comité Especial. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.

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Un proveedor adjudicatario podrá rechazar la orden de compra o de servicio, cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor o retraso en el pago de las obligaciones asumidas frente a otro proveedor adjudicatario en el catálogo del Convenio Marco en el que se emite la orden de compra o servicio.

RESPONSABILIDAD DE PAGO EN LA MODALIDAD DE CONVENIO MARCO – Art. 101

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RECURSOS DE APELACIÓN – Art. 104° del RGTO.

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ACTOS NO IMPUGNABLES – Art. 106° RGTO.

Art. 106No son impugnables:

– Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE.

– Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección.

– Las Bases del proceso de selección y/o su integración.– Las actuaciones materiales referidas al registro de

participantes.– Los actos que aprueban la exoneración del proceso de

selección, así como los que se generen para la suscripción del respectivo contrato.

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GARANTÍA DEL RECURSO DE APELACIÓN – Art. 112° RGTO.

Vigencia mínima, 20 y 30 días, respectivamente, debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna.

En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa.

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RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL I – Art. 116° RGTO.

El postor o postores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber sido notificados con el recurso de apelación por parte de la Entidad. La absolución del traslado será presentado a la Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Zonales del OSCE, según corresponda.

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RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL II – Art. 116° RGTO.

Dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la información que se indica en el numeral 3 precedente, o vencido el plazo y sin ella en caso de incumplimiento por parte de la Entidad, el expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal.

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RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL III – Art. 116° RGTO

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EXONERACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN (Art. 20° de la LCE)

Están exoneradas las contrataciones: Entre Entidades (texto no ha sido modificado) Ante una situación de emergencia, derivada de

acontecimientos catastróficos, o de ACONTECIMIENTOS que afecten la defensa o seguridad nacional, O de situaciones que supongan el peligro DE QUE OCURRAN ALGUNO DE ESTOS SUPUESTOS.

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CAUSAL DE EXONERACIÓN: SITUACIÓN DE EMERGENCIA I Art. 128° del RGTO.

En virtud de acontecimientos catastróficos, o de situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, así como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido.

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CAUSAL DE EXONERACIÓN: SITUACIÓN DE EMERGENCIA II Art. 128° del RGTO.

Los acontecimientos catastróficos son aquellos de carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad.

Las situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional están dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscabe la consecución de los fines del Estado.

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CAUSAL DE EXONERACIÓN: SITUACIÓN DE EMERGENCIA III Art. 128° del RGTO.

Se ha precisado que una vez realizada la contratación por situación de emergencia, la Entidad deberá convocar los respectivos procesos de selección para atender las necesidades que no estén directamente relacionados con la situación que sustentó la exoneración. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones que motivan la contratación definitiva deben encontrarse fundamentadas en el o los informes previos a la autorización de la exoneración.

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CAUSAL DE EXONERACIÓN: SITUACIÓN DE EMERGENCIA IV Art. 128° del RGTO.

Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra. Para tal efecto, la Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de Contrataciones, así como elaborar y publicar en el SEACE la resolución o acuerdo correspondiente y el informe a que se refiere el mencionado artículo 133°. Adicionalmente, debe cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del perfeccionamiento del contrato que resulten aplicables.

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CAUSAL DE EXONERACIÓN: DESABASTECIMIENTO INMINENTE I Art. 129° del RGTO.

La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo.

La necesidad de los bienes o servicios debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos.

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CAUSAL DE EXONERACIÓN: DESABASTECIMIENTO INMINENTE II Art. 129° del RGTO.

No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones:– En contrataciones bajo la cobertura de un tratado o

compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad.

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PROVEEDOR ÚNICO DE BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITE SUSTITUTOS – Art. 131° RGTO.

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SERVICIOS PERSONALÍSIMOS – Arts. 20° de LCE, y 132° RGTO.

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LIMITACIONES A LAS CONTRATACIONES EXONERADAS –Art. 136° RGTO.

Situación de emergencia y desabastecimiento inminente

– NONO serán aplicables las contrataciones complementarias. Asimismo, bajo dichos supuestos, de ser necesario prestaciones adicionales se requerirá previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución de exoneración.

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REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO

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PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO I – Art. 148° RGTO.

Dentro de los 7 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

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PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO II – Art. 148° RGTO.

En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, el postor deberá presentar la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases, dentro de los 3 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna. Asimismo, la Entidad deberá notificarle la orden de compra o de servicios en un plazo no mayor de 4 días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación.

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PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO III – Art. 148° RGTO.

El OEC citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que presente la documentación para la suscripción del contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en dicho numeral. En el caso que el contrato se perfeccione con la notificación de la orden de compra o de servicios, la Entidad citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que presente la documentación para la suscripción del contrato conforme a los plazos antes mencionados. Si este postor no suscribe el contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.

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PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO IV – Art. 148° RGTO.

Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podrá requerirla para su suscripción, dentro de los 2 días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre 5 a 10 días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

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PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO V – Art. 148° RGTO.

Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 2, dentro de los 2 días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista podrá requerirla para que cumpla con efectuar la notificación en el plazo de 3 días hábiles; vencido este plazo, el contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

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FALLAS O DEFECTOS PERCIBIDOS POR EL CONTRATISTA LUEGO DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO – Art. 152° del RGTO.

El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que advierta en las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados, a más tardar a los siete (7) días siguientes del perfeccionamiento del contrato.

Esta disposición es sólo aplicable a las contrataciones cuyo monto correspondan a la Adjudicación de Menor Cuantía y en ningún caso será aplicable a la Adjudicación de Menor Cuantía Derivada.

La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles.

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CLASES DE GARANTÍAS – Art. 156° RGTO.

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PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO – Art. 169° RGTO.

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

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ADICIONALES Y REDUCCIONES – Art. 174° RGTO.

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RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD – Art. 176° RGTO.

Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.

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EFECTOS DE LA CONFORMIDAD – Art. 177° del RGTO.

Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRAS – Art. 179° RGTO.

Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato.

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PLAZOS PARA LOS PAGOS – Art. 181° del RGTO.

El responsable de otorgar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago.

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CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS – Art. 182° del RGTO.

No será condición de la contratación complementaria la convocatoria del proceso de selección, en aquellos casos en los que con dicha contratación complementaria se agote la necesidad de la Entidad, lo que debe ser sustentado por el área usuaria al formular su requerimiento. No caben contrataciones complementarias a los contratos de consultoría de obra

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SEACE OBLIGATORIEDAD – Art. 287° del RGTO.

La Entidad deberá registrar en el SEACE dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, las contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias realizadas en el mes anterior.

El OSCE mediante Directiva 007-2012-OSCE/CD ha establecido los lineamientos para el registro en el SEACE de las contrataciones con sujeción a regímenes especiales de contratación, así como de las contrataciones a que se refiere el párrafo precedente.

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RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES SEACE – Art. 290° del RGTO.

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INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA PROVEEDORES, PARTICIPANTES, POSTORES Y CONTRATISTA (Art. 51° LCE)

Se ha incorporado el literal g) al numeral 51.1, que a la letra señala:

Se impondrá sanción administrativa cuando:

“Suscriban contrato pese a haber sido notificados de la suspensión o nulidad del proceso de contratación, dispuesta por el OSCE en ejercicio de sus funciones.”

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INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA PROVEEDORES, PARTICIPANTES, POSTORES Y CONTRATISTA (Art. 51° LCE)

Se ha modificado numeral 51.2, incorporando lo siguiente: El que apele actos inimpugnables, será sancionado con I.T. no menor de 03 ni mayor de 05 años. En caso de reincidencia en esta causal se impondrá I.D.OSCE puede imponer sanciones económicas a las Entidades, cuando estas actúen como proveedores.

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NULIDAD DE CONTRATO (Art. 56° LCE)

Se ha adicionado literales d) y e):

Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar su nulidad:

d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguna de las causales de exoneración.

e) Cuando no se haya utilizado procedimientos en la LCE, pese a encontrarse bajo su ámbito. Asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad, con los contratistas que celebraron contratos irregulares.