Gestión preventiva en la empresa por ASEPEYO

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Asepeyo MATEPSS nº 151 Gestión Preventiva en la Empresa. La Vigilancia de la Salud.

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Presentación realizada por Asepeyo en Zaragoza el día 15 de diciembre de 2011, dentro de la Jornada de Seguridad Industrial organizada por CEPYME ARAGON con financiación del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía y Empleo

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Gestión Preventiva en la Empresa.

La Vigilancia de la Salud.

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Gestión Preventiva en la Empresa. La Vigilancia de la Salud.

Contenido de la charla

Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales

Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

Asunción por parte del EmpresarioTrabajador designadoServicio de Prevención PropioServicio de Prevención AjenoServicio de Prevención MancomunadoAuditoríasPráctica habitual

Vigilancia de la Salud

Vigilancia de la Salud Individual: Reconocimiento médicoVigilancia de la Salud ColectivaVigilancia de la Salud. Responsabilidades

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Gestión Preventiva en la Empresa. La Vigilancia de la Salud.

Contenido de la charla

Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales

Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

Asunción por parte del EmpresarioTrabajador designadoServicio de Prevención PropioServicio de Prevención AjenoServicio de Prevención MancomunadoAuditoríasPráctica habitual

Vigilancia de la Salud

Vigilancia de la Salud Individual: Reconocimiento médicoVigilancia de la Salud ColectivaVigilancia de la Salud. Responsabilidades

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Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales

La normativa de referencia respecto a la Prevención de Riesgos Laborales y su

gestión en la empresa es la recogida en:

Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención

Gestión Preventiva en la Empresa. La Vigilancia de la Salud.

Prevención:Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

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Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales

Gestión Preventiva en la Empresa. La Vigilancia de la Salud.

Disciplinas de la Prevención

Seguridad en el Trabajo

Higiene Industrial

Ergonomía y Psicosociología Aplicada

Vigilancia de la Salud

Accidentes de Trabajo

Enfermedades Profesionales

Adecuación del puesto de trabajo a la persona

Compatibilidad del estado físico del trabajador y las características del puesto de trabajo

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Contenido de la charla

Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales

Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la EmpresaAsunción por parte del EmpresarioTrabajador designadoServicio de Prevención PropioServicio de Prevención AjenoServicio de Prevención MancomunadoAuditoríasPráctica habitual

Vigilancia de la Salud

Vigilancia de la Salud Individual: Reconocimiento médicoVigilancia de la Salud ColectivaVigilancia de la Salud. Responsabilidades

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Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

Gestión Preventiva en la Empresa. La Vigilancia de la Salud.

I. Asumiendo el empresario la actividad

II. Trabajador designado

III. Servicio de Prevención Propio

IV. Servicio de Prevención Ajeno

V. Servicio de Prevención Mancomunado

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I. Asumiendo el empresario la actividad

La empresa tiene menos de diez trabajadores

La actividad de la empresa no es de las incluidas en el Anexo I del Reglamento de

los Servicios de Prevención

El empresario desarrolla su actividad profesional físicamente en la empresa

El empresario tiene la capacidad correspondiente a las funciones preventivas a

desarrollar

Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

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Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

II. Trabajador designado

Pueden ser uno o varios

El número de trabajadores designados y el tiempo de dedicación dependerá del

tamaño de la empresa y los riesgos de la actividad

Debe reflejarse estas condiciones por escrito

Los trabajadores designados deben tener la capacidad correspondiente a las

funciones preventivas a desarrollar

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Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

III. Servicio de Prevención Propio

Obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores, o de más de 250

trabajadores si la empresa pertenece al Anexo I Reglamento de los Servicios de

Prevención

Cuando así lo decida la Autoridad Laboral

Siempre deberá incluir, al menos, dos especialidades

Los integrantes del SPP deben tener dedicación exclusiva

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IV. Servicio de Prevención Ajeno

Cuando la empresa no elija una de las modalidades anteriores para gestionar

totalmente la prevención, deberá concertar con un Servicio de Prevención Ajeno

Es la modalidad más utilizada

Se puede concertar con un SPA o varios

Los SPA deben ser acreditados por la Autoridad Laboral

Los SPA deberán poder ofrecer las cuatro especialidades preventivas

Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

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V. Servicio de Prevención Mancomunado

Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

Modalidad de Servicio de Prevención Propio en el que varias empresas aportan los

recursos necesarios para la actividad preventiva

Debe contar con, al menos, tres especialidades preventivas

Condiciones:

Comparten mismo centro de trabajo o centro comercial

Pertenencia al mismo sector productivo o grupo empresarial

Están en el mismo polígono industrial o área geográfica

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Auditorías

Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

Tienen obligación de someterse a una auditoría cada 4 años (2 años para empresas

del Anexo I del RSP), todas las empresas que asumen total o parcialmente la gestión

preventiva con recursos propios.

Las empresa de hasta 49 trabajadores, y que no esté incluida en Anexo I RSP,

estará exenta.

También cualquier empresa en el momento en que lo solicite la Autoridad Laboral.

Las auditorías las realizan empresas especializadas, con autorización administrativa.

La auditoría, como instrumento de gestión, busca comprobar que se está cumpliendo

con lo establecido en la normativa.

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Práctica habitual

Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

Las dos primeras modalidades (asunción por parte del empresario y trabajador

designado) no son habituales.

Las empresas que tienen obligación de constituir SPP lo complementan con SPA.

Las empresas que no tienen obligación de constituir SPP, conciertan con un SPA y

tienen un interlocutor directo en prevención (más que recomendable a partir de 75/80

trabajadores).

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Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

Existe cierto abuso en la externalización de la gestión preventiva (no es posible

externalizar las responsabilidades!!!).

Las empresa de hasta 49 trabajadores podrán incluir en único documento la

Evaluación y la Planificación Preventiva.

Las empresas de hasta 49 trabajadores y que no están incluidas en el Anexo I del

RSP, están exentas de la Auditoría Reglamentaria aunque gestionen con recursos

propios.

El Sistema de Incentivos (Bonus), creado por el Real Decreto 404/2010, prioriza

la gestión con recursos propios.

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Contenido de la charla

Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales

Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

Asunción por parte del EmpresarioTrabajador designadoServicio de Prevención PropioServicio de Prevención AjenoServicio de Prevención MancomunadoAuditoríasPráctica habitual

Vigilancia de la SaludVigilancia de la Salud Individual: Reconocimiento médicoVigilancia de la Salud ColectivaVigilancia de la Salud. Responsabilidades

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Vigilancia de la Salud. Definición

La vigilancia de la salud consiste en la recogida sistemática y continua de datos

acerca de un problema específico de salud; su análisis, interpretación y utilización

en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud.

En el ámbito de la salud laboral, esta vigilancia se ejerce mediante la observación

continuada de la distribución y tendencia de los fenómenos de interés que no son

más que las condiciones de trabajo (factores de riesgo) y los efectos de los

mismos sobre el trabajador (riesgos).

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Vigilancia de la Salud. Características

Derivada de la Evaluación de Riesgos.

Realimenta a la Evaluación de Riesgos.

No puede ser utilizada como criterio de selección.

Gratuita para el trabajador. Se deberá realizar dentro de la jornada de trabajo.

Sus efectos pueden ir más allá de la duración de la relación laboral.

Debe estar coordinada con el resto de actividades preventivas.

Coordinada con los Servicios Públicos de Salud.

Participa en la gestión de la Prestación de Riesgo para el Embarazo o Lactancia Natural.

Actividad sanitaria realizada sobre personas sanas.

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Vigilancia de la Salud. Tipos

Vigilancia de la Salud Individual, actuaciones sanitarias aplicadas

personalmente a cada trabajador.

Vigilancia de la Salud Colectiva, actuaciones sanitarias que persiguen una

visión de conjunto de la salud de colectivos o grupos de trabajadores.

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Vigilancia de la Salud Individual. Objetivos

Detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la

salud del trabajador.

Identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos.

Colaborar en la adaptación de la tarea al trabajador.

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Vigilancia de la Salud Individual. Reconocimiento Médico. Contenido

El R.M. debe ser específico, en función de los riesgos a los que está expuesto el

trabajador.

Se deben evitar pruebas que excedan los objetivos preventivos.

Analíticas y miedo a las agujas...

Basado en protocolos específicos por riesgos.

Mínimo: Anamnesis, exploración física, control biológico, pruebas

complementarias y descripción del puesto de trabajo con sus riesgos y medidas de

prevención.

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Vigilancia de la Salud Individual. Reconocimiento Médico. Voluntariedad

Supuestos en los que sea necesario para evaluar los efectos de las condiciones

de trabajo en la salud de los trabajadores/as.

Cuando el estado de salud pueda ser un peligro para el propio trabajador/a,

compañeros/as o terceros.

Cuando así lo establezca una disposición legal.

La Vigilancia de la Salud, garantizada por parte de la Empresa, es de carácter voluntariopor parte del trabajador/a, excepto:

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Vigilancia de la Salud Individual. Reconocimiento Médico. Cuándo

Inicial. Entre la firma del contrato y la incorporación al puesto de trabajo (o

cambio de puesto con nuevos riesgos para la salud).

Periódico. Es preciso renovar el R.M. para estudiar la evolución de la salud. La

periodicidad no debe ser necesariamente anual.

Tras ausencia prolongada por motivos de salud.

Previo. Para puestos en los que hay riesgo de enfermedad profesional.

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Vigilancia de la Salud Individual. Reconocimiento Médico. Resultados

Apto. Existe adecuación entre el estado físico y el puesto de trabajo.

No Apto. No existe adecuación entre el estado físico y el puesto de trabajo.

Apto con Restricciones. Las limitaciones pueden ser definitivas o temporales.

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Vigilancia de la Salud Individual. Reconocimiento Médico. Confidencialidad e Intimidad

La empresa sólo puede conocer la aptitud/no aptitud del trabajador.

La información médica sólo estará disponible para el propio trabajador, los

servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria.

Infracción muy grave de la LISOS (a partir de 40.986 €).

Se exigen dos salas para garantizar la intimidad en el desarrollo del R.M.

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Vigilancia de la Salud Individual. Reconocimiento Médico. Quién puede

Unidad Básica de Salud: Médico/a del Trabajo y DUE especialista de empresa.

Con relación laboral con el SPP o SPA.

Local (fijo o unidad móvil) acreditado por la DGA para la realización de Vigilancia

de la Salud.

Si no se cumplen estas condiciones el R.M. no sería válido y el seguro de

responsabilidad civil no asumiría indemnizaciones.

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Vigilancia de la Salud Colectiva. Objetivos

Valorar el estado de salud de la empresa.

Establecer prioridades de actuación en prevención de riesgos laborales.

Describir riesgos no detectados hasta entonces (renovar la evaluación de

riesgos).

Comprobar la eficacia del Plan de Prevención.

Elaborar la Memoria Anual.

Coordinarse con las disciplinas técnicas.

Elabora criterios y objetivos de Formación

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Vigilancia de la Salud Colectiva. Vigilancia epidemiológica

Análisis de los resultados de los R.M.

Análisis de las enfermedades y ausencias al trabajo

por motivos de salud.

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Vigilancia de la Salud. Responsabilidades

Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.Graves.

No realizar los reconocimientos médicos.No comunicar los resultados de los R.M.Adscribir a trabajadores/as a puestos cuyas condiciones fueran incompatibles con

sus características personales.Muy Graves.

Adscribir a trabajadores/as a puestos cuyas condiciones fueran incompatibles con sus características personales, cuando se derive un riesgo grave e inminente.

Vulnerar la confidencialidad.Ley General de la Seguridad SocialLa empresa es responsable directa de las prestaciones por Enfermedad Profesional, que pudieran derivarse de la no realización de R.M.

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