Gestión de Pagos de Derecho de Vigencia
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GESTIÓN DE PAGOS DE DERECHO DE VIGENCIA Y
PENALIDAD
NOV2014
Abg. Verónica Falcone MispiretaDirección de Derecho de Vigencia– INGEMMET
Consejo Directivo
Presidente
Órgano de Control Institucional
Secretaría General
O. Asesoría Jurídica
O. Planeamiento y Presupuesto
O. Administración
UF UP UL UADA
DGRDGAR DRME DCDDVDCM
UCM UCAUTN UTO
URI
O.Sistemas de Información
DL
UF : Unidad FinancieraUP : Unidad de PersonalUL : Unidad de LogísticaUADA : Unidad de Administración Documentaria y ArchivoURI : Unidad de Relaciones InstitucionalesDGAR : Dirección de Geología Ambiental y Riesgo GeológicoDGR : Dirección de Geología RegionalDRME : Dirección de Recursos Minerales y EnergéticosDL : Dirección de LaboratorioDCM : Dirección de Concesiones Mineras DDV : Dirección de Derecho de VigenciaDC : Dirección de Catastro MineroUTN : Unidad Técnico NormativaUTO : Unidad Técnico OperativaUCM : Unidad de Catastro MineroUAR : Unidad de Áreas Restringidas
ACTUAL ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INGEMMET
¿QUÉ ES ?
Órgano encargado de Administrar el Derecho de Vigencia yPenalidad.
¿QUE HACE ?
Identifica montos recaudados
Ubica geográficamente.
Distribuye los montos recaudados a los Beneficiarios de acuerdo a Ley.
DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA
DERECHO DE VIGENCIA
Pago que deben abonar los titulares al momento de formular y apartir del segundo año para mantener la vigencia de sus derechosmineros.
PENALIDAD
Pago que deben realizar los titulares de concesiones mineras queno han cumplido con acreditar la Producción o Inversión Mínima,de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Minería.
DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA
2. Padrón Minero:
1. Nuevos Petitorios:
OPORTUNIDAD Y FORMA
• Tiempo Enero a Diciembre• Dónde Cuentas autorizadas
• Tiempo Enero a Junio• Dónde Cuentas autorizadas – CÓDIGO ÚNICO
INGRESOS POR DERECHO DE VIGENCIA
Recaudación
(S/. y $)
Padrón
Minero
• Pagos del derecho de vigencia a partir del 2do. añode la formulación.
• Pagos de la penalidad respecto a las concesionescuyos titulares se encuentran obligados a laproducción o inversión mínima.
• Pagos acreditados al momento de laformulación.
Formulación
OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO
Nuevo
Petitorio
ENE JUN DICDIC
Cuentas autorizadas
Padrón
MineroCuentas autorizadas
(Código Único)
A PARTIR DEL 2º AÑO
AÑO DE FORMULACIÓN
FORMAS DE ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Bancos autorizados.
Uso código único.
No necesita solicitud
de acreditación.
ACREDITACIÓN
AUTOMÁTICA
ACREDITACIÓN
NO AUTOMÁTICA
Bancos autorizados.
No uso del código
único.
Acreditación hasta el 30
de junio de cada año,
derecho de trámite.
RECIBOS PAGADO EN CUENTA EXCLUSIVA CON CODIGO UNICO
MONTOS A PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA
(A) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 1er párrafo delart. 40º del TUO.
(B) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 2do. párrafo delart. 40º del TUO.
CONDICIÓN VIGENCIA PENALIDAD
Régimen General US$ 3 x HectáreaUS$ 6 x Hectárea (A)
US$ 20 x Hectárea (B)
Pequeño Productor Minero
US$ 1 x HectáreaUS$ 1 x Hectárea (A)
US$ 5 x Hectárea (B)
Productor Minero Artesanal
US$ 0.50 x HectáreaUS$ 0.50 x Hectárea (A)
US$ 3 x Hectárea (B)
DERECHOS MINEROS
Calculo en función de la capacidad instalada de producción, expresada en ToneladasMétricas / Día (Tm/Día), de acuerdo a los porcentajes de la UIT siguientes:
• Hasta 350 TM/día, 0.0014 de una UIT por cada TM/día.
• Más de 350 hasta 1,000 TM/día, 1.00 UIT.
• Más de 1,000 hasta 5,000 TM/día, 1.5 UIT.
• Por cada 5,000 TM/día en exceso, 2.00 UIT.
CONCESIONES DE BENEFICIO
LABOR GENERAL - TRANSPORTE MINERO
Calculo en función a su longitud, a razón del 0.003% de una UIT por Metro Lineal delabor proyectada.
MONTOS A PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA
PADRÓN MINERO NACIONAL
Relación de Derechos Mineros vigentes o extinguidos
discutiendo su vigencia ante el Poder Judicial, con la
información actualizada al 31 de diciembre de cada
año, a tener en cuenta para el pago por Derecho de
Vigencia y Penalidad (Deuda y Obligación).
EXTERNA
DGM - DGFM
ACTIVOS MINEROS
FONAFE
GOB. REGIONALES
SUNARP
Ctos. de Estabilidad Administrativa
Concesiones de Beneficio
Transporte Minero, Labor General
No Acreditación PIM
Calificaciones de PPM y PMA
DM transferidos - Proceso de
Promoción e Inversión Privada
DM ex - Banco Minero
DM y concesiones de beneficio de su competencia
Consentimientos de procedimientos de su competencia
Transferencias, Cesiones, Contratos
INTERNA
ASESORIA JURIDICA
CONCESIONES
UADA
CATASTRO
Medida Cautelar
Procesos Judiciales discutiendo
vigencia del DM
Título
Reducciones, Fraccionamientos
Divisiones, Acumulaciones
Renuncias
Extinciones
UEAS
Consentimientos de procedimientos
competencia INGEMMET.
Actualizar hectáreas
(DM y Concesiones de Beneficio)
INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL PADRÓN MINERO
NACIONAL
PADRÓN MINERO NACIONAL
COMO SE DERTERMINA EL MONTO PARA EL PADRÓN MINERO
MONTO
HECTÁREAS
CONDICIÓN
D.L 708
<>D.L.708 AREA TOTAL
LIBRE
PRIORITARIOS AREA NO SUPERPUESTA
AREA TOTAL
TITULAR
NAT(ES)+JUR(OS)
TRANSFER
CESIONA
CESIONARIO
CONTRATOS
PERSONA
REGISTRO
PÉRDIDA
SUPERA
CERO D.M.
DEMARCA
UEAs ANTIGUEDAD
SEGUNDO
TRAMO
EXCLUSIÓN
INCLUSIÓN
ARCHIVAMIENTO
CONSTITUCIÓN
PRIMER TRAMO
JURIDICO (S)
NATURAL(ES)
CONTENIDO DEL PADRÓN MINERO NACIONAL
Monto estará en función de la
situación del derecho minero al
día anterior de remitida la
información a la Entidad
Financiera.
Esta Información proporcionada
a las Entidades Financieras, se
actualiza permanentemente
hasta 30/06 (no figura en el
Padrón Minero Nacional
publicado) .
Esta información figura tanto
en el Padrón Minero Nacional
Publicado como en las
Entidades Financieras
autorizadas.
Monto que está en función a la
situación DE PAGO del derecho
minero del año anterior .
OBLIGACIÓNDEUDA
PRESENTACIONES DEL PADRÓN MINERO NACIONAL
1. Página web www.ingemmet.gob.pe
(Formato PDF descargable en Página Web)
2. Versión Impresa
(Módulo de Atención al Público)
3. Digital – CD
(Aplicativo en Venta al Público)
PADRÓN MINERO NACIONAL
RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA DE «NO PAGO»
NO PAGO AÑO CORRIENTE (Colectiva)
• DERECHO DE VIGENCIA: 2 meses posteriores al 30 de Junio.
• PENALIDAD: 30 días de remitida la Resolución Directoral, por laDirección General de Minería.
Publicación en el diario Oficial “EL PERUANO”
NO PAGO INDIVIDUAL (Individual)
Si se detecta el incumplimiento de pago, la Resolución se expedirá en
cualquier momento del año (Art.76 del D.S. N° 03-94-EM).
La resolución puede ser notificada al domicilio.
CRONOGRAMA DE RESOLUCIONES
30 días2 meses
naturales
2 meses
2 meses
Padrón Minero Publicación
RP No Pago Vigencia
RP No PagoPenalidad
Relación NP 2 años Vigencia
Relación NP 2 años Penalidad
RD NOPIMRes. Directoral DGM
ENE
JUN
DIC
BD (DM
Vigentes)
31
Envió Diario de las Obligaciones de Pago a Entidades Bancarias
Recepción y Carga Diaria de Pagos al SIDEMCAT
Cierre de CuentasDe Vigencia
CADUCIDAD
La caducidad de petitorios mineros y concesiones mineras
se producen por el no pago oportuno del Derecho de
Vigencia y/o Penalidad, durante 2 años consecutivos,
conforme al Art. 59º del D.S. 014-92-EM concordado con
el Art. 102º del D.S. 03-94-EM.
RESOLUCIONES DE CADUCIDAD
RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD (Colectiva) Emitida por el INGEMMET o
Gobierno Regional, según la competencia conforme al D.S. 084-2007-EM.
INGEMMET
• Derecho de Vigencia• Penalidad
Dentro de 2 meses de expedida Resolución de No Pago.(Vigencia)Dentro de 2 meses de expedida Resolución de No Pago(Penalidad)Publicación en el diario “EL PERUANO”
GOBIERNOS REGIONALES
• Derecho de Vigencia
• Penalidad
Dentro de 15 días hábiles de recibida la comunicación delINGEMMET.
Publicación en el diario “EL PERUANO” o notificación adomicilio, a discreción del Gob. Regional.
RESOLUCIONES DE CADUCIDAD
RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD (Individual) Se expedirá en
cualquier momento del año. Podrá ser emitida por el
INGEMMET o Gobierno Regional, según la competencia
conforme al D.S. 084-2007-EM.
• Derecho de Vigencia
• Penalidad
El Gobierno Regional emitirá la resolución dentro de los 15
días hábiles de recepcionada la comunicación del INGEMMET.
La resolución puede ser notificada al domicilio .
SITUACION DERECHO MINEROCALIFICACION DEL TITULAR ENTIDAD QUE CADUCA
PPM o PMA RG INGEMMET GOB. REGIONAL
CON TÍTULO DE CONCESIÓN MINERA
X X
(mto. de Declaración)
X X
(mto. de Declaración)
PETITORIO EN TRAMITE (FORMULADO CON D.S. 084-2007-EM)
X X
(mto. de formulación)
X X
(mto. de formulación)
PETITORIO EN TRAMITE(FORMULADO ANTES D.S. 084-2007-EM)
X X
(mto. deconclusión)*
X X
(mto. de conclusión)*
DENUNCIOX X
X
* Fecha de conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales a favor del Gob. Regional
ENTIDAD COMPETENTE PARA DECLARAR LA CADUCIDAD
• Verificar que al momento de la declaración de caducidad, el titular de la concesiónminera de que se trate cuente con la condición de PPM o PMA vigente, casocontrario remitir el expediente debidamente foliado al INGEMMET para ladeclaración respectiva.
• Es potestad del Gobierno Regional o la DREM en su caso, publicar en el diariooficial “El Peruano” o notificar vía SERPOST la caducidad declarada.
• Verificar que el Certificado de consentimiento de la caducidad se expidatranscurrido que sea el plazo de 15 días hábiles de los que goza el titular para lainterposición del recurso de revisión.
• Ingresar en el rubro “Resoluciones” del SIDEMCAT, tanto la resolución decaducidad como el consentimiento, de corresponder éste.
• En caso de haberse interpuesto recurso de revisión, registrar en el rubro“Ubicación del documento” el usuario del Consejo de Minería, de no poderhacerlo poner dicha situación, a través del Oficio, en conocimiento de la Direcciónde Derecho de Vigencia.
CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA EN LA CADUCIDAD
Es aquella actividad realizada de manera habitual y que sirve comomedio de sustento familiar, realizada con métodos manuales y/oequipos básicos.
POSEAN POR CUALQUIER TÍTULO HASTA 1,000 HAS:
a) A título personal o en sociedad conyugal.
b) Sea Cesionario o por contrato de explotación tenga derecho paraejercer actividad minera en concesión de tercero.
c) Sea co-peticionario o co-adquiriente.
d) Pertenecientes a cualquiera de las sociedades legales, en laproporción correspondiente.
PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
Causales de Pérdida:
1. Supera los límites establecidos en el Artículo 91 del TUO.
2. Transfiere o cesiona sus derechos mineros. Se exceptúan latransferencia del derecho minero para la realización de actividadminera artesanal y para optar por un Acuerdo o Contrato deExplotación.
3. Por resolución del Acuerdo o Contrato de Explotación por la causalprevista en el Artículo 19 de la Ley.
4. Por vencimiento del plazo.
5. Por acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero.
6. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.
7. Por poseer por cualquier título derechos mineros en provincia distintaa la que figura en su Declaración Jurada Bienal al amparo de la cualacreditó la condición de Productor Minero Artesanal.
PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
INHABILITACIÓN DE ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PMA:
Si la pérdida de la calificación de PMA se debe ala causales números 1, 2, 3, 6 y 7 el titular quedainhabilitado para acreditar nuevamente talcondición hasta que transcurran dos años desdela fecha en que la perdió.
PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
POSEAN POR CUALQUIER TÍTULO HASTA 2,000 HAS:
a) A título personal o en sociedad conyugal.
b) Sea Cesionario o por otro contrato tenga derecho para ejerceractividad minera en concesión de tercero.
c) Sea co-peticionario o co-adquirente.
d) Pertenecientes a cualquiera de las sociedades legales, en laproporción correspondiente.
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO
Causales de Pérdida:
1. Supera los límites establecidos en el Artículo 91 del TUO.
2. Por vencimiento del plazo.
3. Por acreditación de la condición de Productor Minero Artesanal.
4. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO
Los titulares mineros de sustancias no metálicas y de
materiales de construcción, pueden contar con calificación
de PPM o PMA aún cuando cuenten con una extensión
mayor a 2000 ó 1000 hectáreas, respectivamente. (Art. 21
de la Ley Nº 27651)
EXCEPCIÓN DEL LÍMITE DE HECTÁREAS
En los casos de derechos mineros cuyos pagos se efectuaron
conforme al monto señalado en el Padrón Minero y el INGEMMET
estableciera posteriormente, que corresponde pagar un monto
mayor, la autoridad minera requerirá al titular que en un plazo de
15 días hábiles, pague y acredite el monto faltante. (Art. 74 del D.S.
03-94-EM).
VERIFICACIÓN DE PAGOS CONFORME A PMA – PPM
CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN
Documento de crédito emitido por el INGEMMET a favor de uno
o más titulares mineros al haberse ordenado la devolución total
o parcial del pago efectuado por concepto de Derecho de
Vigencia.
Los Certificados de Devolución pueden ser utilizados para el pago
del Derecho de Vigencia, cuando se formulen nuevos petitorios o
para el pago anual correspondiente de Vigencia y/o Penalidad.
CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
• Son nominativos, es decir se emite a favor del titular del
derecho minero.
• Tiene vigencia por un (1) año.
• Se emite en dólares americanos considerando montos mínimos
conforme al régimen de pago.
• Permite el pago de derecho minero de un tercero (Artº 37 del
D.S. 03-94-EM, modificado por D.S. 046-2008-EM).
Los certificados de devolución presentan las siguientes
características:
• Copia certificada de la resolución y del Certificado deconsentimiento correspondiente. (De tratarse dederechos mineros tramitados ante los GobiernosRegionales)
• Recibo original del pago de Derecho de Vigencia porformulación. (De tratarse de derechos minerostramitados antes los Gobiernos Regionales.
• El derecho de tramite de S/. 50.00 ó S/.10.00 en caso dedesdoblamiento.
REQUISITOS PARA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
• Petitorios cancelados o reducidos por superposición a derechos
mineros prioritarios.
• Petitorios reducidos o cancelados por simultaneidad.
• Petitorios cancelados o reducidos por superposición a áreas naturales
protegidas, áreas rústicas de uso agrícola, áreas arqueológicas, áreas
de defensa nacional, proyectos especiales y toda área restringida a la
actividad minera.
• Petitorios extinguidos, reducidos o fraccionados por superposición a
áreas urbanas o acuerdo desfavorable del Concejo Municipal (áreas
de expansión urbanas) , conforme art. 13 del D.S. 008-2002-EM.
CASOS DE DEVOLUCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA A TRAVÉS DE CERTIFICADO
• Petitorios declarados inadmisibles conforme al art. 14B del D.S. Nº018-92-EM.
• Petitorios rechazados por ser peticionados ante autoridad nacionalo regional no competente (art. 14A del D.S. Nº 018-92-EMmodificado por D.S. Nº 043-2012-EM).
• Petitorios y/o concesiones en los que se hayan duplicado el pago oefectuado este en exceso.
• Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesionesubicados en áreas que por razón de emergencia, declarada por laautoridad competente, está prohibido realizar, entre otras,actividad minera, durante un período mínimo de seis meses.
CASOS DE DEVOLUCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA A TRAVÉS DE CERTIFICADO
PAGO CON CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
• Se usa para el pago del Derecho de Vigencia a la formulación de un
petitorio o para el pago del Derecho de Vigencia o Penalidad de
derechos mineros ya formulados.
• A partir del 2º año requiere de solicitud del interesado presentada
desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año,
con indicación del código único del derecho y la obligación por la que
se pretende el pago.
• En caso se pague la Vigencia o Penalidad de un derecho minero de
tercero, se requiere además la firma legalizada del titular del
certificado (Art. 37 del D.S. Nº 03-94-EM).
• Pago duplicado o en exceso.
• Pago sobre derechos mineros ubicados en áreas en que, porrazón de emergencia, declarada por la autoridad competente,está prohibido realizar actividad minera, durante un períodomínimo de seis meses.
• Pago sobre derechos mineros ubicados en áreas en las que sehayan producido eventos que califiquen como caso fortuito ofuerza mayor.
• Cuando se excluya a la concesión minera de Resolución Directoralde la DGM.
CASOS DE DEVOLUCIÓN DE PENALIDAD A TRAVÉS DE CERTIFICADO
• Informar al usuario minero que el Certificado de devolución sólo procede enlos casos taxativamente señalados por la normatividad minera. (D.S Nº 03-94-EM)
• Informar al usuario minero que el trámite de la devolución es efectuado porla DDV una vez que la resolución expedida por la autoridad competente seencuentre consentida.
• Informar al usuario minero que conjuntamente con la solicitud de devolucióndeberán presentarse copias certificadas de la resolución que dará mérito a ladevolución así como el consentimiento de ésta (de tratarse de derechosmineros tramitados ante un Gobierno Regional), además del pago por elderecho de trámite respectivo, a la cuenta del INGEMMET.
• Remitir el original del recibo de pago del Derecho de Vigencia (de tratarse dederechos mineros tramitados ante un Gobierno Regional), sólo en los casosen que la devolución solicitada se encuentre en los supuestos de la norma,debiendo dejar en el expediente de formación de título copia certificada dedicho recibo así como la constancia de desglose respectiva.
CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA
MODELO CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN
• Montos abonados o acreditados, fuera de los plazos para el pagoo acreditación.
• Montos abonados que no hayan sustentado favorablemente elprocedimiento previsto en el artículo 74º del D.S. Nº 03-94-EM.
• Montos abonados por derechos mineros extinguidos (fuera delart.54 del TUO)
• Montos abonados por concesiones mineras no incluidas en la RDde la DGM.
• Montos abonados no referidos a ningún derecho minero.
DEVOLUCIÓN POR REEMBOLSO
Es el proceso por el cual se asignan los fondos
recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad
a los Gobiernos Locales, Regionales e
Instituciones del Sector Energía y Minas, en la
proporción dispuesta por la Norma.
DISTRIBUCIÓN
PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN
CONSULTAS ON LINE DE DERECHO DE VIGENCIA
CONSULTAS ON LINE DE DERECHO DE VIGENCIA
CONSULTAS ON LINE DE DERECHO DE VIGENCIA
NOV2014
GRACIAS!
Abg. Verónica Falcone MispiretaDirección de Derecho de Vigencia– INGEMMET