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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN EL PROCESO DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS

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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN EL PROCESO DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS

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Edita: Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM)

Subvencionado por: Región de Murcia Consejería de Educación Universidades y Empleo Dirección General de Trabajo Instituto de Seguridad y Salud Laboral Con la colaboración de: Full Audit, S.A. Diseño y Maquetación: Noved Partner, S.L.L

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INTRODUCCIÓN

Objetivo 3 A quién va dirigida 4 Estructura de la Guía 4 Países objeto de estudio 5 El proceso de internacionalización 6

ANTES DEL DESPLAZAMIENTO 1.- Marco legal en materia de Seguridad y Salud Laboral 8 2.- Certificado de desplazamiento 13 3.- Asistencia sanitaria 15 4.- Vacunaciones 15 5.- Recopilación de información sobre el puesto de trabajo 17 6.- Evaluación de los riesgos del puesto 26 7.- Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades 29 8.- Vigilancia de la salud 30 9.- Proceso de selección de personal 33 10.- Formación e información 34

DURANTE EL DESPLAZAMIENTO 1.- Canales de comunicación con el trabajador desplazado 36 2.- Vigilancia de la salud periódica 36 3.- Asistencia sanitaria 37 4.- Notificación de accidentes de trabajo 38 5.- Formación e información periódica 39 6.- Actualización de la evaluación de riesgos 39 7.- Coordinación de actividades empresariales 40

DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO 1.- Vigilancia de la salud 41 2.- Repatriación

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FICHAS DE INFORMACIÓN PRÁCTICA 1.- Unión Europea 43 2.- Brasil 75 3.- Chile 100 4.- China 124 5.- Estados Unidos 146 6.- Marruecos 169 7.- Turquía 192

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INTRODUCCIÓN “La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países porque la crisis trae progresos”. Albert Einstein.

Desde la crisis financiera desencadenada en 2008, las empresas han tenido que buscar fórmulas que permitan su supervivencia en un mercado cada vez más competitivo. La internacionalización, aunque en sí misma no constituya garantía de éxito, se ha planteado como la solución para muchas de ellas.

Este fenómeno ha traído un incremento en el número de personas enviadas por sus empresas a trabajar en filiales en otros países. La movilidad internacional de los empleados presenta un reto para las empresas inmersas en procesos de internacionalización que deben enviar a sus trabajadores a países extranjeros.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) la población española residente en el extranjero ha crecido un 6,3% durante 2012, lo que se traduce en 114.413 exiliados más. Los países donde se ha producido un mayor aumento de los españoles son Argentina, Brasil, Cuba, Francia y EEUU. Argentina es el país en el que residen más españoles (385.388 personas) y en el último año ha experimentado un incremento del 4,7% (17.449 ciudadanos más). Ecuador es el que mayor crecimiento de españoles registra en términos relativos (un 51%).

Para que el delicado proceso de movilidad internacional de trabajadores se lleve a cabo con éxito y resulte provechoso para las empresas que expatrian a sus trabajadores, es fundamental establecer políticas y prácticas que alineen los intereses de la empresa y del trabajador e integrar complejas variables de muy distinta naturaleza.

La movilidad internacional implica para el trabajador un riesgo de exposición a determinados riesgos asociados a situaciones de inestabilidad política o social en los países a los que son desplazados, y también a algunas enfermedades endémicas o fenómenos naturales extremos. Estos escenarios de alto riesgo requieren que las organizaciones se encuentren preparadas para poder reaccionar a tiempo con la eficacia, seguridad y urgencia que se requiera.

Desde la óptica preventiva, resulta fundamental el papel del Técnico de Prevención para identificar, analizar y prevenir dichas situaciones, así como para diseñar los procedimientos de actuación ante las mismas.

Objetivo

CROEM pretende que esta Guía sirva como herramienta útil y de aplicación práctica para aquellas empresas de la Región de Murcia que se encuentran en proceso de internacionalización y desconocen los principales aspectos a tener en cuenta en la gestión preventiva.

La Guía pone a disposición de las empresas información útil acerca de los principales aspectos a tener en cuenta en materia de prevención de riesgos laborales durante el proceso de internacionalización.

Con el objetivo de que una correcta gestión preventiva, y en consecuencia la protección de la seguridad y salud tanto de los trabajadores desplazados, como de los trabajadores locales del país de

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destino, suponga un gasto asumible para las organizaciones, la presente Guía se plantea como una fuente de información práctica y útil que les ayude a facilitar su implantación más allá de las fronteras del país.

Los requisitos que se contemplan no son sólo los normativos, sino los que desde el punto de vista de la aplicación práctica se estiman deseables para garantizar unos niveles de seguridad y salud para los trabajadores desplazados. En este sentido, se recoge la información de carácter administrativo, jurídico y técnico, estableciendo las directrices necesarias previas al desplazamiento del trabajador y durante la ejecución del servicio.

A quién va dirigida

La presente Guía está dirigida principalmente a los Técnicos de Prevención, pero también a los responsables de Recursos Humanos y al propio empresario, ya que analiza el proceso de internacionalización desde una perspectiva global, en la que se integran diferentes disciplinas y contiene orientaciones para prácticamente la totalidad de los responsables de la organización que intervengan en el proceso de internacionalización.

Estructura de la Guía

La Guía aborda el fenómeno de la movilidad internacional centrándose en las empresas establecidas en España que desplazan trabajadores al extranjero.

Su contenido analiza de manera pormenorizada el papel del técnico de prevención, así como de otras áreas de gestión de la empresa como recursos humanos, administración, etc durante el proceso de desplazamiento de trabajadores españoles al extranjero, detallando las actividades a realizar en la fase previa al desplazamiento, durante, y después del mismo, de forma que quede garantizado un nivel máximo de protección del trabajador frente a los riesgos a los que deba enfrentarse a causa del desplazamiento.

La Guía consta de una parte general, en la que se analiza el proceso de desplazamiento de trabajadores al extranjero de forma genérica, describiendo los requisitos comunes independientemente de cuál sea el país de destino.

A continuación, se han seleccionado siete destinos, para cada uno de los cuales se desarrolla el mismo esquema de asesoramiento. Teniendo en cuenta las diferentes etapas del proceso de internacionalización se analizará la posible incidencia sobre la gestión preventiva en cada una de ellas, con el objetivo de conseguir unos niveles óptimos en seguridad y salud para los trabajadores desplazados, independientemente del país del que se trate.

Las fases en las que se ha diferenciado el proceso se han hecho coincidir con las etapas habitualmente naturales dentro del proceso de internacionalización de las empresas, considerando que el punto crítico es la existencia de trabajadores desplazados:

ANTES DEL DESPLAZAMIENTO

DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO

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Países objeto de estudio

Dado que cada país cuenta con sus propias peculiaridades, resultaría inabarcable detallar todas ellas en esta Guía. Por esta razón, se ha realizado una selección de países en los que se detallarán las fases y actividades a realizar en materia preventiva antes, durante y una vez finalizado el proceso de internacionalización.

Los siete destinos seleccionados, en los que se personalizarán los requisitos, han sido elegidos teniendo en cuenta las siguientes variables:

- Posibilidades de inversión: en base a la tabla publicada por la Dirección de Comercio e Inversión de MINECO, sobre el flujo de inversiones exteriores directas, podemos observar que 5 de los países seleccionados en esta guía se encuentran entre los 20 primeros países con mayor inversión por empresas españolas,

(Millones de euros)

PAIS

2011 2012

% Variación 12/11 Importe % Importe %

CHILE 636 2,2 2.262 20,6 255,9 FRANCIA 318 1,1 1.697 15,4 434,4 BRASIL 4.709 16,1 1.122 10,2 -76,2 PAISES BAJOS 572 1,9 745 6,8 30,4 ALEMANIA 1.231 4,2 454 4,1 -63,1 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 2.946 10,0 380 3,5 -87,1 ITALIA 429 1,5 368 3,3 -14,2 ARGENTINA 160 0,5 338 3,1 111,7 JAMAICA 0 0,0 316 2,9 N.C. CANADA 65 0,2 304 2,8 368,8 PERU 87 0,3 301 2,7 246,9 LUXEMBURGO 162 0,6 282 2,6 73,9 MEXICO 1.367 4,7 276 2,5 -79,8 TURQUIA 4.560 15,6 245 2,2 -94,6 URUGUAY 283 1,0 199 1,8 -29,9 REINO UNIDO 4.098 14,0 183 1,7 -95,5 GUATEMALA 13 0,0 166 1,5 N.C. PANAMA 52 0,2 144 1,3 177,6 PORTUGAL 348 1,2 140 1,3 -59,9 CHINA 589 2,0 134 1,2 -77,2 COLOMBIA 311 1,1 106 1,0 -65,9 RESTO 6.381 21,8 835 7,6 -86,9 TOTAL 29.315 100,0 10.997 100,0 -62,5

Fuente: “Flujos de inversiones exteriores directas 2012. Dirección General de Comercio e Inversión. MINECO”

- Barreras: en la selección de países se ha tenido en cuenta la existencia de barreras tanto culturales como geográficas, tratando de representar con la muestra seleccionada la mayor parte de las posibles situaciones: desde los países miembros de la Unión Europea en los que las empresas españolas pueden encontrar mayores facilidades para iniciar el proceso de internacionalización dadas su características (moneda única, proximidad geográfica y similitudes en la legislación derivada de las Directivas Europeas), pasando por países próximos geográficamente pero con diferencias culturales, como sería el caso de Marruecos, hasta el destino con mayor distancia tanto geográfica como cultural como es el caso de China.

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Teniendo en cuenta estos criterios, se ha seleccionado un país de cada continente, exceptuando Oceanía, debido a que es uno de los continentes con menor presencia de empresas españolas. Por tanto, se desarrollarán los requisitos en materia preventiva en el proceso de internacionalización para los siguientes países de destino:

Unión Europea: formada por los siguientes estados miembros: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido.

Brasil Chile China Estados Unidos Marruecos Turquía

El proceso de Internacionalización

Son las pymes para quienes el proceso de internacionalización presenta mayores dificultades, ya que normalmente cuentan con menos recursos. En general, pocas organizaciones empiezan siendo multinacionales. Es más común que la organización pase por varias etapas para su internacionalización. Cada una de ellas representará una manera de realizar negocios, con mayor proximidad y contacto con los clientes de otros países. Pero además cada etapa tendrá implícita la mayor o menor necesidad de desplazar trabajadores a los países de destino, según las necesidades del momento:

La exportación

En primer lugar existe una primera etapa de exportación, en la que no se produce desplazamiento de trabajadores al extranjero por tiempo prolongado. Dichos desplazamientos pueden existir pero consistirán normalmente en estancias de corta duración. Esta fase puede pasar por tres etapas diferentes.

1. La empresa exporta de manera ocasional porque ha recibido pedidos del exterior, normalmente sin haberlos buscado.

2. La empresa decide experimentar e iniciar el proceso de internacionalización buscando activamente mercados a los cuales exportar sin depender de los pedidos ocasionales. Realiza acciones de promoción dirigidas a los agentes importadores de los países a los cuales vende o quiere vender.

3. Si la empresa ha tenido éxito en la etapa anterior, empieza a realizar exportaciones de forma regular a una base estable de clientes en el exterior y a reservar una parte de su capacidad de producción para la exportación.

En este momento, las empresas suelen crear un departamento de exportación con una persona a cargo de esta actividad. Controlan además de las variables de marketing, el diseño externo del

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producto y puede colaborar en la fijación de precios y en las acciones de promoción de la venta al detalle.

Establecimiento de filiales de venta

El siguiente paso consistiría en el establecimiento de filiales de venta. Este hecho supone dar un paso más e invertir en recursos tanto materiales (oficina, almacén, stock de productos acabados, etc.) como en recursos humanos.

En esta fase se incrementan los desplazamientos de trabajadores a los países de exportación normalmente dirigidos a efectuar un control sobre los distribuidores de los productos y/o servicios de la empresa. En todo caso dichos desplazamientos no suelen ser de larga duración. Sin embargo, en esta fase se recomienda comenzar con el estudio de requisitos en materia de prevención en los países de destino.

Establecimiento de filiales de producción

Por último, las empresas que culminan el proceso de internacionalización establecen filiales de producción en el extranjero. Esta etapa supone el final del proceso de internacionalización y el inicio de la empresa multinacional. En esta etapa es habitual la expatriación de trabajadores al país de destino, con la misión de poner en marcha la filial utilizando criterios corporativos, incluida la gestión preventiva.

La gestión preventiva en esta etapa puede tener un carácter estratégico. Una decisión acertada por parte de la dirección es considerar la gestión de la prevención de riesgos laborales como un requisito corporativo ya que una adecuada gestión preventiva puede constituir un elemento diferenciador respecto a la competencia establecida en ese mismo país.

La minimización de los accidentes laborales se traduce en mayor productividad y en una mayor calidad del producto y/o servicio que se ofrece en el extranjero

Aunque el proceso de internacionalización pueda presentar dificultades y requiera superar una serie de etapas, el número de empresas que deciden establecerse en el extranjero va en aumento cada año, como también la actividad de los organismos que prestan asesoramiento durante el proceso de internacionalización, como el ICEX o ACC1Ó. Sin embargo, dicho asesoramiento está más enfocado a aspectos directamente relacionados con el negocio (como las opciones de financiación), no habiendo actualmente un organismo o guía de referencia específica en materia de prevención de riesgos laborales en el proceso de internacionalización.

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ANTES DEL DESPLAZAMIENTO

Independientemente de la duración del desplazamiento, y aplicable por tanto, a todas las etapas del proceso de internacionalización, la empresa deberá tener en cuenta los siguientes aspectos de manera previa a que el mismo se produzca:

1. Marco legal en materia de Seguridad y Salud Laboral

1.1. Regulación de los desplazamientos en la prestación de servicios trasnacionales

La gestión de los trabajadores desplazados es unos de los mayores retos que afrontan las compañías inmersas en procesos de internacionalización.

Para llevar a cabo con éxito este delicado proceso, es imprescindible conocer la legislación que regula dichos desplazamientos.

Dependiendo de cual sea el país de destino, la legislación que regula los desplazamientos varía. En el caso de la Unión Europea el desplazamiento de trabajadores entre los Estados Miembros se encuentra regulado a través de la Directiva 96/71, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. No ocurre lo mismo, sin embargo, si el desplazamiento del trabajador se realiza a un país no perteneciente a la Unión Europea, ya que en este caso no existe legislación específica y se debe acudir a los convenios internacionales vigentes.

En todo caso, resultará necesario realizar un análisis de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales en el país de destino para determinar la existencia de requisitos complementarios a los españoles.

En las fichas prácticas de cada país se detallan las fuentes de las que puede obtenerse información sobre la legislación en materia de prevención en cada uno de ellos.

A continuación se analiza la legislación aplicable a empresas y trabajadores desplazados por empresas establecidas en España, teniendo en cuenta si el desplazamiento se efectúa a un país de la Unión Europea, en adelante UE (Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido), Espacio Económico Europeo, en adelante EEE (los países de la UE más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) o fuera de éstos.

1.1.1. Desplazamiento de trabajadores desde España a países de la UE o EEE

Las disposiciones legales existentes en el marco europeo y estatal sobre desplazamiento de trabajadores y prestación de servicios trasnacional son las siguientes:

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• Directiva 96/71, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

• Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios trasnacional.

En particular, como legislación aplicable en este primer capítulo (desplazamiento de trabajadores desde España) la legislación aplicable es:

Directiva 96/71, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios:

La Directiva se aplica únicamente a los desplazamientos de trabajadores entre países de la Unión Europea y EEE efectuados por “aquellas empresas establecidas en un Estado miembro que, en el marco de una prestación de servicios transnacional, desplacen a trabajadores en el territorio de un Estado miembro”.

Respecto a las condiciones de trabajo y empleo para los trabajadores desplazados, y con independencia de la ley aplicable al contrato de trabajo, las empresas deben garantizar que éstos disfruten de las condiciones de trabajo y empleo establecidas en el Estado miembro donde se efectúe el trabajo respecto a:

a) los períodos máximos de trabajo así como los períodos mínimos de descanso.

b) la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas.

c) las cuantías de salario mínimo, incluidas las incrementadas por las horas extraordinarias (excepto en el caso de los regímenes complementarios de jubilación profesional).

d) las condiciones de suministro de mano de obra, en particular por parte de agencias de trabajo interino.

e) la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo.

f) las medidas de protección aplicables a las condiciones de trabajo y de empleo de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, así como de los niños y de los jóvenes.

g) la igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación.

Por tanto, si una empresa establecida en España desplaza temporalmente a trabajadores a países de la Unión, en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, deberá garantizar como mínimo las condiciones del país de destino establecidas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas y/o por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación general (a tales efectos, se entenderán aquellos convenios colectivos o laudos arbitrales que deban respetar todas las empresas pertenecientes al sector o profesión de que se trate correspondientes al ámbito de aplicación territorial de éstos).

La empresa deberá tener en cuenta, además, las Normas de transposición de la Directiva 96/71 de cada país miembro de la UE al que desplace trabajadores.

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1.1.2. Desplazamiento de trabajadores desde España a países fuera de la UE o del EEE

En este caso, no existe legislación específica que regule expresamente estos supuestos. Sin embargo, habrá que remitirse a las reglas sobre competencia judicial y ley aplicable al contrato de trabajo para determinar la ley aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo así como los órganos jurisdiccionales competentes.

En principio, tratándose de un desplazamiento temporal efectuado por una empresa establecida en España, tales normas de competencia determinan como ley objetivamente aplicable la normativa española y otorgan igualmente competencia a los juzgados y tribunales españoles para conocer de las pretensiones derivadas del contrato de trabajo, incluyendo las cuestiones litigiosas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

De todos modos, y al margen de la ley aplicable al contrato de trabajo, la empresa deberá garantizar igualmente a los trabajadores desplazados, las condiciones mínimas de protección establecidas en el ordenamiento jurídico del país de destino ya que, por razón de la materia, suelen tratarse de normas de orden público.

1.2. Tratamiento jurídico de los accidentes de trabajo ocurridos durante los desplazamientos

Además de la legislación general de referencia, uno de los aspectos que presenta mayor interés y es por tanto objeto de mención específica en el presente apartado, es la acotación de aquellas situaciones que podrían ser consideradas como accidentes de trabajo durante un desplazamiento al extranjero.

El art. 115 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su apartado primero, define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Queda claro, por tanto, que un accidente sufrido en el lugar de trabajo, independientemente de que éste se encuentre en un país extranjero, será considerado por los jueces y tribunales españoles como accidente laboral siempre que éste se produzca por consecuencia de su trabajo, bien habitualmente en el desempeño mismo de sus funciones, bien en cumplimiento de órdenes o indicaciones ocasionales del empresario.

En lo que hace referencia a los accidentes sufridos durante los viajes de salida y/o regreso al territorio nacional, la legislación española los reconoce claramente como accidentes de trabajo. Dicho aspecto está regulado por la Orden de 23 de diciembre de 1971 (Trabajo) sobre protección de la Seguridad Social a los emigrantes españoles por los accidentes sufridos durante los viajes de emigración (última actualización 2 de marzo de 2012).

Artículo 1. Los accidentes sufridos por los emigrantes españoles durante el viaje de salida o de regreso al territorio nacional tendrán la consideración de accidente de trabajo, siempre

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que tales viajes a operaciones realizadas por el Instituto Español de Emigración o con su intervención y concurran las demás condiciones que en la presente Orden se establecen.

La misma consideración tendrán, a los efectos establecidos en la presente Orden, las enfermedades cuyo origen tengan su causa directa en los viajes a que se refiere el párrafo anterior.

Sin embargo, no resulta tan clara la consideración como accidente de trabajo de aquellos que ocurren en el marco de un desplazamiento de trabajo, pero que no tienen conexión directa con el trabajo o los producidos en acto de la vida usual en conducta normal que en sí misma no produce ningún riesgo. En este sentido existen sentencias como:

• STS de 18-5-77: caída desde una ventana al patio del hotel donde se hospedaba, aun siendo cierto que el fallecido se hallaba en Madrid siguiendo instrucciones de la empresa. Se considera como conducta ajena al trabajo y por lo tanto no es reconocido como accidente laboral.

• STS 10-2-83: no entiende que sea laboral el accidente en el que el trabajador fallece en Nigeria cuando en día de descanso se baña en playa muy peligrosa.

• STSJ País Vasco de 6-2-2001 relativa a responsabilidad civil del empresario ante la muerte por paludismo de uno de sus trabajadores: trabajador que presta servicios como marinero y que regresa a su domicilio tras tres meses de faenar en aguas de Sierra Leona, falleciendo días después a causa del paludismo. La Sentencia declara que la empresa ha acreditado haber evaluado el riesgo de contraer el paludismo mientras que, por el contrario, la recurrente (mujer del fallecido) no ha acreditado que la empresa no hubiese cumplido con las medidas de seguridad previstas, ni que se hubiese producido comportamiento negligente alguno. Por ello, el TSJ del País Vasco desestima el Recurso, confirma la Sentencia y absuelve a la empresa.

Con todo, es preciso reconocer que existe a nivel judicial una línea de tendencia mayoritaria en el sentido de interpretar de forma amplia el concepto de “lugar y tiempo de trabajo” y la relación de causalidad, en particular, en los casos de accidentes acaecidos en el extranjero. Así, entre otras:

• STS 9-5-1985: considera accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador que, tratando de arreglar una persiana del lugar donde pernoctaba, se precipitó al vacío. El Tribunal maneja un concepto amplio de lugar de trabajo y considera como tal las dependencias en las que el trabajador pernoctaba y completaba los informes y los trabajos administrativos que le encargaba la empresa, partiendo de establecer que “el hecho de estar trabajando en el extranjero, en un medio en el que el idioma, las costumbres y los comportamientos en general son desconocidos, acentúa la consideración de centro de actividad laboral de la habitación donde pernoctaban”.

• STS de 4 de mayo de 1998: considera accidente de trabajo el accidente cardiovascular producido a borde del camión que conducía el trabajador, aunque en situación de relevo activo (mientras descansaba y conducía un compañero).

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• STS 24-9-2001: contempla el supuesto de un infarto de miocardio sufrido por el demandado (un conductor de autobús), cuando estaba descansando en un hotel radicado en Londres. Es evidente que el mal le sobreviene fuera de sus horas de trabajo, pero mientras permanece bajo la dependencia de la Empresa, cuya organización y prestación de servicios objeto de su actividad económica impide al trabajador reintegrarse a su vida privada, al domicilio familiar y a la libre disposición sobre su propia vida.

• STSJ Aragón de 15 de febrero de 2001: considera igualmente accidente de trabajo el accidente fluvial en kayak sufrido en el extranjero por un trabajador, guía turístico en período de formación.

• STSJ País Vasco de 11 de junio de 2002: se califica de accidente de trabajo el infarto de miocardio acaecido en el domicilio del trabajador tras un viaje al extranjero.

Aplicando el principio de dotar al trabajador del máximo nivel de protección, el desarrollo de los siguientes apartados analiza la totalidad de los riesgos a los que puede verse expuesto un trabajador por el hecho de estar desplazado, independientemente de que éstos sean considerados como riesgos laborales desde un punto de vista estrictamente legal.

No obstante es recomendable la contratación de un seguro de asistencia en viaje para dar cobertura a los posibles accidentes que pudieran ocurrir durante el desplazamiento.

Los seguros privados definen el accidente como: aquella circunstancia súbita, inesperada, inusual, concreta, violenta, externa y ajena a la voluntad del asegurado que sucede en un momento y lugar identificables como resultado de un daño.

Se excluyen de esta definición: el contraer enfermedades o sufrir apoplejías o miocarditis, los daños sufridos por la ingestión o inyección de cualquier sustancia y aquellas circunstancias que empeoren los males físicos ya existentes.

Las pólizas suelen incluir también cobertura frente a acontecimientos extraordinarios como fenómenos naturales (terremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tornados…) y hechos violentos como consecuencia de terrorismo o motines.

1.3. Apoyo a la internacionalización

El 27 de septiembre de 2013 se publicó la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su Internacionalización.

A través de esta ley se pretende reforzar el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la misma y de los organismos de apoyo a la internacionalización.

La ley reconoce como instrumentos comerciales especializados de apoyo a la internacionalización de la economía y la empresa en el ámbito de la Administración General del Estado, los siguientes:

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La Red Exterior, integrada en las Misiones Diplomáticas o las Representaciones Permanentes, y la Red Territorial, dependientes ambas del Ministerio de Economía y Competitividad.

La entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), creada por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril.

Las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, cuando se reconozcan oficialmente, que apoyarán, asimismo, la internacionalización de la economía y la empresa españolas.

Cabe destacar la disposición adicional segunda que hace referencia a la integración de las Ventanillas Únicas (ver pág. 59 de la ficha de Unión Europea), en los Puntos de Atención al Emprendedor. Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) pasarán a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Igualmente, los centros de ventanilla única empresarial y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios eugo.es (VUDS) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se integrarán en los Puntos de Atención al Emprendedor. La forma de integración se establecerá reglamentariamente.

2. Certificado de desplazamiento. Uno de los trámites indispensables para que el desplazamiento se produzca con éxito es la obtención del certificado de desplazamiento, ya que sin él no se permitirá la entrada al país de destino.

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio ejercen su actividad laboral. Sin embargo, en caso de desplazamientos puntuales, es posible mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos establecidos en cada uno de los convenios internacionales.

Dicho aspecto, aunque a priori pueda parecer una mera gestión administrativa, tiene implicaciones en materia preventiva ya que, según el tipo de convenio o acuerdo de la Seguridad Social Española con el país de destino pueden variar las prestaciones incluidas.

Los trámites que hay que realizar antes del desplazamiento del trabajador varían en función del país al que se dirija el mismo. En todo caso, siempre debe solicitarse, de forma previa al desplazamiento, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento. Dichos trámites deben realizarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma.

Como norma general:

Los trabajadores con residencia fija en España, que ejercen su actividad en más de un Estado miembro, que por mantener durante sus desplazamientos la residencia española están sometidos a la legislación española de Seguridad Social, solicitarán ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o

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Administraciones de la misma la expedición el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" (Un ejemplar).

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante sus desplazamientos a otros países miembros de la Unión Europea, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.

Supuestos especiales (trabajadores contratados en España para ser desplazados):

Cuando una empresa española contrate a trabajadores para ser desplazados a otro Estado miembro sólo se podrá emitir el formulario TA.300 si se cumplen los siguientes requisitos:

El trabajador que va a ser desplazado debe estar afiliado y tener cotizaciones en cualquier régimen de la Seguridad Social española. Si se trata de trabajadores que no han estado sometidos a ninguna Seguridad Social, se les aplicará la legislación española de Seguridad Social siempre y cuando sean trabajadores con residencia legal en España. El período a autorizar en el formulario TA.300 "Certificado de legislación aplicable", no puede ser superior al del contrato de trabajo o al de su permiso de residencia.

Subsistencia del vínculo orgánico entre la empresa contratante y el trabajador durante todo el período del desplazamiento.

La empresa española tiene que ejercer actividad en España.

Si el trabajador contratado por una empresa española para ejercer su actividad en otro país, en el momento de su contratación, no residía en España, no se le aplica la legislación española de Seguridad Social, quedando sometido a la del país donde vaya a ejercer la actividad.

Registro de viajeros1

Es recomendable inscribirse en el registro on line de viajeros para que esa información pueda ser utilizada por el MAEC2, para que el viajero registrado pueda ser contactado en la eventualidad de una emergencia en el lugar de su estancia en el extranjero. Si no se quiere optar por la modalidad on line, también se puede descargar el formulario y enviarlo por fax o por correo a la Unidad de Emergencia Consular.

1 https://www.visatur.maec.es/viajeros

2 Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

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3. Asistencia sanitaria.

Dependiendo del país de destino es necesario disponer de una documentación u otra para recibir asistencia sanitaria. Por tanto, antes de realizar el desplazamiento es importante comprobar que el trabajador disponga de:

• Unión europea, EEE: con la Tarjeta Sanitaria Europea el accidentado tendrá acceso directo a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país en que se encuentre. La Tarjeta Sanitaria Europea es la siguiente:

Ilustración 1. Tarjeta Sanitaria Europea

Los países en los que la tarjeta Sanitaria Europea tiene validez son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.

En caso de olvido, extravío, robo o no posesión de la tarjeta (si no le ha sido expedida rápidamente), la seguridad social española puede expedir un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). Dicho certificado es válido durante un tiempo limitado, que no puede superar los tres meses, y puede utilizarse en las mismas condiciones que la TSE.

• Países en los que existe convenio bilateral con la Seguridad Social Española: con la documentación entregada por la Tesorería General de la Seguridad Social el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país en que se encuentre.

• Resto de países: el accidentado acudirá al centro idóneo para prestarle el tipo de asistencia que requiera o al que en su defecto o posteriormente le indique la Mutua.

4. Vacunaciones

El riesgo de exposición a agentes biológicos durante los desplazamientos a otros países, puede suponer el contagio de enfermedades erradicadas en nuestro país o bien endémicas en los países de destino.

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Puesto que la exposición se produce por motivos laborales, debe ser considerada como un riesgo a evaluar y gestionar. Sin embargo, actualmente las vacunas no son administradas por los Servicios de Prevención Ajenos de Medicina del Trabajo. Este tipo de vacunas se administra únicamente en los Centros de Vacunación Internacional autorizados y aprobados por la Organización Mundial de la Salud, en donde se proporciona el Certificado Internacional de Vacunación.

En el artículo 8 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, al tratar la Vigilancia de la salud de los trabajadores, en el punto 3 se cita literalmente:

“Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación. Cuando los empresarios ofrezcan las vacunas deberán tener en cuenta las recomendaciones prácticas contenidas en el anexo VI de este Real Decreto”.

Por tanto, la vacunación de los trabajadores que se desplacen a países en los que exista el riesgo de contraer alguna enfermedad para la que exista vacuna es la estrategia más efectiva y eficiente de prevención primaria.

El ofrecimiento al trabajador de la medida correspondiente, y su aceptación de la misma, deberán constar por escrito.

Además de constituir un riesgo para el trabajador desplazado, ciertas vacunas están sometidas a reglamentación internacional, pudiendo ser exigido por las Autoridades Locales del país que se visita, un Certificado Internacional de Vacunación.

La consulta sobre las vacunas necesarias en función del país de destino y la vacunación del trabajador debería realizarse al menos 4-8 semanas antes de que se produzca el desplazamiento, para garantizar una protección efectiva.

La información oficial y actualizada en cada momento referente a las vacunas obligatorias y recomendadas en función del país de destino puede encontrarse en la web del Ministerio de Sanidad3 así como en la del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación4.

En las fichas prácticas de cada país se indican las vacunas recomendadas en cada uno de ellos, en función de las zonas en las que se desarrolle la estancia. Asimismo, se adjunta una ficha resumen con los principales síntomas de las enfermedades más comunes en cada uno de ellos.

En la web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se puede acceder al listado de centros de vacunación internacional.5

La vacunación de los trabajadores desplazados se realizará dependiendo de varios factores:

- Características del individuo: estado de salud y vacunaciones previas. - Lugar de desplazamiento. - Tipo de trabajo.

3 http://www.msssi.gob.es

4 www.maec.es

5 http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/salud/centrosvacu.htm

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- Tiempo de estancia.

Es importante destacar que en trabajadores que presenten inmunodepresión (nefropatías, quimioterapia, tratamiento con corticoides, etc.), debe tenerse en cuenta la posibilidad de que aparezcan complicaciones:

- Las vacunas constituidas por agentes muertos o inactivados, las anatoxinas y las vacunas polisacáridas no plantean problemas de seguridad en el paciente inmunodeprimido.

- Las vacunas compuestas por agentes vivos atenuados si pueden inducir alteraciones importantes.

En la siguiente tabla se resumen las vacunas indicadas en función del tipo de paciente:

VACUNA Inmunocompetente VIH/SIDA Inmunocompromiso no VIH

Fiebre amarilla SI, indicada NO NO Cólera atenuada SI, indicada NO NO Cólera inactivada SI, indicada SI, indicada SI, indicada Tifoidea SI, indicada NO NO Tifoidea inactivada

SI, indicada SI, indicada SI, indicada

BCG SI, indicada NO NO Hepatitis A SI, indicada SI, indicada SI, indicada Rabia SI, indicada SI, indicada SI, indicada Peste SI, indicada SI, indicada SI, indicada Meningococo SI, indicada SI, indicada SI, indicada Fuente: Gestión práctica de Prevención de Riesgos Laborales Nº9, Octubre 2004

En las fichas de información práctica de cada país se detalla la existencia o no de legislación local en referencia a la vigilancia de la salud.

Para desplazamientos de trabajadores a aquellos países con zonas endémicas de malaria, puede precisarse una quimioprofilaxis con antimaláricos. Estos fármacos son de prescripción médica y deben ser prescritos en los Centros de Vacunación Internacional, en algunos casos con unos períodos de tiempo previos al inicio del viaje, para garantizar una protección efectiva. El empresario debe proporcionar esta información al trabajador y asegurarse de que cumple dichos requisitos antes del desplazamiento.

5. Recopilación de información sobre el puesto de trabajo

Como en cualquier otro centro de trabajo, el técnico de prevención debe identificar y evaluar los riesgos a los que pueda verse expuesto el trabajador.

Aunque desde un punto de vista legal no puedan considerarse de manera estricta como riesgos laborales, lo cierto es que, dependiendo del país de destino, el trabajador puede tener

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que hacer frente a situaciones o circunstancias que representen un riesgo para su salud, estén o no directamente relacionados con el trabajo que desempeña.

Se recomienda recopilar toda la información referente a los factores que se mencionan en éste apartado, sobre el país de destino, como herramienta para realizar una completa evaluación de riesgos.

Violencia en el país de destino:

Las situaciones de violencia en el país de destino no pueden considerarse un riesgo asociado directamente al trabajo, sino al nuevo entorno en el que debe desenvolverse el trabajador. No obstante, y puesto que puede ponerse en riesgo la integridad física del mismo, la empresa debería poner los medios a su alcance para tratar de minimizarlo.

Las consecuencias sobre el trabajador, derivadas de la vivencia de un incidente violento son muy variables, dependiendo de la naturaleza y gravedad del incidente, así como del propio trabajador. Pueden manifestarse en sentimientos de cólera o ira, en una desconfianza general frente a personas extrañas, ataques de pánico y ansiedad, conectados al miedo de que el evento violento pueda volver a producirse. Como consecuencia, se suele producir una sintomatología física asociada a estrés (trastornos de sueño, del apetito, etc).

Todo ello puede afectar no sólo la vida profesional sino personal. Por ello es importante tratar de prevenir que dichas situaciones se produzcan.

Definir la violencia de un país y compararla con otro es una tarea difícil. Las situaciones de violencia en un país pueden depender de elementos como los conflictos políticos, religiosos, ideológicos, los problemas de disparidad socio-económica, etc. Por ejemplo, la mayoría coincide que en la actualidad países como Irak o Afganistán están en la lista de los más violentos de la tierra.

Obviamente los índices de criminalidad determinan el grado de violencia de un país. En ese sentido, la violencia en países como Colombia, Venezuela, México, El Salvador y Brasil no puede ser considerada al mismo nivel de la violencia en Palestina, Irak o Afganistán.

Se analiza a continuación la comparativa del Global Peace Index GPI en los países de referencia (la Unión Europea ha sido representada con dos países: Alemania e Italia):

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.

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del informe 2013 de Institute for Economics and Peace (GPI Results Report 2013).

En los países incluidos en la presente Guía, destacan los delitos violentos en Marruecos y Brasil. Por tanto, deberían desarrollarse protocolos de seguridad con recomendaciones a tener en cuenta en los desplazamientos a estos países, pudiendo basarse en las que ofrece el Ministerio de Exterior y Cooperación.

El contenido básico del protocolo de seguridad debería incluir como mínimo:

PROTOCOLO DE SEGURIDAD

- Identificación de las principales situaciones de violencia. - Recomendaciones generales para prevenirlas:

o Zonas a evitar (consultar información práctica en cada una de las fichas). o Pautas de comportamiento: se pueden incluir recomendaciones relativas a no

llevar a cabo conductas que pudieran interpretarse como ostentosas, vestimenta recomendada, etc.

- Hoteles homologados por la compañía en el país de destino. - Compañías de trasporte homologadas en el país de destino. - Teléfonos y direcciones de interés (policía).

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Ranking del Índice de Paz Global

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Condiciones sanitarias:

Las condiciones sanitarias del país de destino están condicionadas en gran medida por el grado de desarrollo del mismo. A pesar de ser un aspecto en el que poco se puede influir, es interesante conocer cuáles son los principales riesgos, así como las medidas preventivas que pueden aplicarse para reducir al máximo las probabilidades de contraer una enfermedad derivada de unas condiciones sanitarias deficitarias.

En este sentido la labor del técnico de prevención consistirá en identificar las posibles situaciones precarias principalmente las referentes al estado del agua y los alimentos a consumir. Así mismo debería realizarse un análisis sobre la facilidad de acceso a la asistencia sanitaria. El contenido mínimo del protocolo sanitario debería reflejar:

PROTOCOLO SANITARIO

- Información sobre las condiciones sanitarias del país en general. - Recomendaciones preventivas:

o Lavar bien las frutas y comerlas peladas siempre que sea posible. o Beber únicamente agua embotellada si se está fuera de grandes ciudades. o En caso de no poder acceder a agua embotellada, se recomienda hervir el agua

o añadir cloro ya sea líquido o en pastillas. o Evitar los puestos ambulantes donde se sirven comidas y aquellos situados al

borde de las carreteras. o En verano es recomendable evitar el consumo de ensaladas y en prevención

de desarreglos intestinales, viajar provisto de pastillas antidiarreicas. - Información sobre la facilidad de acceso a la asistencia sanitaria. - Teléfonos y direcciones de interés (emergencias y hospitales más cercanos).

Botiquín de viaje

En caso de trabajadores que se dirijan a países cuyas condiciones sanitarias son deficitarias, en especial si deben trabajar en áreas rurales y alejadas de núcleos urbanos con hospitales o centros de salud en condiciones mínimas, es recomendable ofrecerles un botiquín de viaje que contenga medicamentos y material de curas. El propósito de este botiquín es proporcionar al empleado medicación que se precisa debido a cambios fisiológicos durante los viajes, así como material para poder realizar pequeñas curas de emergencia donde las condiciones son restringidas. El contenido recomendable del botiquín es el siguiente:

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MEDIDAS PREVENTIVAS DE HIGIENE

- Lavar bien las frutas y comerlas peladas siempre que sea posible. - Beber únicamente agua embotellada si se está fuera de grandes ciudades. - En caso de no poder acceder a agua embotellada, se recomienda hervir el agua o añadir

cloro ya sea líquido o en pastillas. - Evitar los puestos ambulantes donde se sirven comidas y aquellos situados al borde de las

carreteras. - En verano es recomendable evitar el consumo de ensaladas y en prevención de desarreglos

intestinales, viajar provisto de pastillas antidiarreicas.

Medicación Material - 30 tabletas de esterilizador de agua - 10 cápsulas de antidiarreico - sobres de solución rehidratadora oral - un analgésico - un antitérmico - un antihistamínico - un antinflamatorio - un antiácido o protector gástrico - un antibiótico de amplio espectro - protección solar - repelentes de insectos

- jeringas y agujas - 1 paquete de bandas de sutura dérmica - vendas - 1 vendaje compresivo - 1 esparadrapo poroso - apósitos estériles - 1 par de guantes desechables - 1 tijeras, 1 pinzas - 1 botellín de antiséptico local (povidona

yodada) - 1 spray de repelente de insectos

En función del país y los riesgos específicos el médico del trabajo determinará el contenido más adecuado. Deberá acompañarse de las instrucciones de uso. Consejos médicos e higiénicos

Los sanitarios del Servicio de Prevención deberán proporcionar una serie de consejos médicos e higiénicos, a través de entrevista personal y de la entrega de un documento de instrucciones para viajeros, en especial cuando el trabajador vaya a desplazarse a un país cuyas condiciones sanitarias sean deficientes. En la web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, pueden encontrarse consejos para los viajeros6.

6 http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/salud/consejos.htm

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Seguridad Vial: Accidentes de Tráfico

Los accidentes de tráfico son otro de los riesgos que puede verse agravado en función del país de destino. Influirá la calidad de la red de carreteras en el país, así como las costumbres locales en la práctica de la conducción.

Según datos de la OMS los países con mayor número absoluto de víctimas mortales en accidente de tráfico son: China, India, Nigeria, Estados Unidos, Pakistán, Indonesia, Federación de Rusia, Brasil, Egipto y Etiopía.

En la siguiente tabla, extraída del Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial realizado por la OMS, vemos que en China la Mortalidad estimada por accidentes de tránsito por cada 100.000 habitantes es de 16’5, en Marruecos es de 28’3, en Brasil es de 18’3, en EEUU es de 13’9, y en España de 9’3.

Se recomienda disponer, en la manera de lo posible, de compañías de trasporte privado para realizar los desplazamientos. Debe comprobarse la licencia de actividad de la compañía contratada, así como el permiso de conducir de los chóferes.

Si no es posible contar con compañías de trasporte privadas y el trabajador tiene que alquilar un coche, se debe comprobar previamente la validez del permiso de conducir español en el país de destino. En las fichas de información práctica se adjunta información a este respecto.

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Fenómenos meteorológicos/condiciones naturales.

Los fenómenos meteorológicos, a pesar de ser otro de los riesgos no estrictamente laboral desde un punto de vista legal, en sus manifestaciones más extremas, pueden representar un riesgo para la integridad física del trabajador.

Es importante que el trabajador conozca las pautas generales a seguir en caso de verse afectado por fenómenos naturales extremos como terremotos, tornados u otros. En las fichas de información práctica se incluye una relación de los principales fenómenos meteorológicos o relacionados con el medio natural en cada uno de los países de destino.

A continuación se adjuntan fichas resumen con las recomendaciones generales a tener en cuenta en caso de verse expuesto a diversos tipos de fenómenos naturales:

PAUTAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE TERREMOTO

- Si está dentro de un edificio, permanecer dentro; si está fuera, permanecer fuera.

- Dentro de un edificio buscar estructuras fuertes: bajo una mesa o cama, bajo el dintel de una puerta, junto a un pilar, pared maestra o en un rincón. Tratar de proteger especialmente la cabeza.

- No utilizar el ascensor y evitar huir precipitadamente hacia la salida. - Apagar cualquier fuego y evitar el uso de cualquier tipo de llama (cerilla,

encendedor, vela, etc.) durante o inmediatamente después del temblor. - No acercarse a los edificios para evitar ser alcanzado por la caída de objetos

peligrosos (cristales, cornisas, cables eléctricos, etc.). Dirigirse hacia lugares abiertos.

- Si se circula en coche mientras ocurre el temblor, detener el vehículo en un lugar que lo permita, alejado de puentes y permanecer dentro del mismo.

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PAUTAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE TORNADO

Las zonas afectadas periódicamente por tornados suelen tener sus propios planes de evacuación. Conviene consultar de forma previa al desplazamiento el contenido de los mismos y conocer la ubicación de los puntos de recogida en caso de ser necesaria una evacuación de la zona.

No obstante las recomendaciones generales en caso de tornado son:

• Informarse de la existencia de refugios destinados a la protección frente a tornados en los edificios en que se trabajará o alojará.

• Permanecer dentro del edificio durante el tornado alejado de ventanas y puertas de cristal.

• Cerrar todas las puertas interiores y asegurar las exteriores. • Mantener las cortinas y persianas bajadas, incluso si percibe una pausa, ya que

puede tratarse del ojo de la tormenta. • Permanecer tumbado en el suelo, preferiblemente debajo de una mesa u

objeto pesado.

PAUTAS DE ACTUACIÓN EN HURACANES

Antes del huracán: - Seguir la información facilitada por los medios de comunicación. - Tener a disposición: botiquín, linterna de pilas, pilas de recambio, medio de comunicación. - Tener a disposición agua y alimentos. - Proteger las ventanas y puertas con bolsas de plástico, con toallas y tablones de madera. - Conocer si se dispone de zonas de seguridad frente huracanes y revisar su accesibilidad.

Durante el huracán: - Mantener la calma. - Dirigirse a las zonas de seguridad. - Alejarse de ventanas y puertas de cristal. - Asegurar las puertas exteriores y cerrar las puertas interiores. - Sentarse en el suelo, bajo una mesa o un mueble pesado.

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MEDIDAS PREVENTIVAS EN ZONAS CON TEMPERATURAS ELEVADAS:

- Disponer de acceso a líquidos. - Utilizar medios de protección del sol: gorras, crema de protección solar, ropa transpirable

que cubra las extremidades superiores e inferiores, etc. - Evitar realizar trabajos en las zonas de máxima exposición al sol (mediodía). - Habilitar zonas de descanso con sombra y con acceso a líquidos.

PAUTAS DE ACTUACIÓN EN ZONAS POTENCIALMENTE INUNDABLES:

- No estacionar el vehículo en la orilla de los ríos. - Conocer el punto más alto del edificio y revisar su accesibilidad. - Disponer de un botiquín, linterna y pilas, así como de elementos de comunicación que serán

de utilidad en caso de inundación. - Asimismo, es recomendable que el trabajador se asegure que periódicamente se revisa el

estado de tejados y bajadas de agua del edificio, a fin de evitar que estén obstaculizando el paso de agua al alcantarillado

PAUTAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE LLUVIAS FUERTES:

- Utilizar carreteras principales - Alejarse de las zonas naturales de acumulación de agua (p.e. ríos, torrentes, zonas bajas de

colinas y laderas). - Evitar cruzar zonas con agua acumulada. - Evitar conducir. - Evitar salir del edificio.

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6. Evaluación de los riesgos del puesto

El proceso de evaluación de los riesgos del puesto de trabajo no deberá diferir demasiado de las evaluaciones de riesgos convencionales.

Desde un punto de vista operativo, la información que deberá recabar el técnico de prevención para asegurar una completa identificación de los riesgos asociados al puesto de trabajo puede resumirse en:

- Funciones propias del puesto de trabajo. El departamento de Recursos humanos es quién podrá proporcionarnos ésta información.

- País/es en el/los que se va a desarrollar la actividad (tener en cuenta la información de los apartados sobre asistencia sanitaria y vacunaciones del presente capítulo a la hora de identificar los riesgos).

- Lugar/es de trabajo donde se va a desarrollar la actividad. Esta información puede ser proporcionada por los trabajadores locales. En este sentido es importante conocer si la actividad va a llevarse a cabo en centros de trabajo de la propia empresa o bien en centros ajenos a la misma para valorar la necesidad de realizar coordinación de actividades con otras empresas.

- Riesgos psicosociales: además de los riesgos asociados directamente al lugar de trabajo, no pueden obviarse los riesgos de carácter psicosocial. El desplazamiento temporal puede influir sobre el trabajador de diversas maneras, en función de la frecuencia de los viajes, el destino de los mismo y la duración de la estancia. Se deben contemplar tanto los riesgos de carácter psicosocial como los asociados a posibles alteraciones de los ritmos circadianos, que repercutirán también en

• Cambio horario: la diferencia horaria puede conllevar la alteración de los ritmos circadianos. • Ritmo de trabajo: para optimizar los viajes de negocios, se planifican normalmente agendas muy apretadas, que unidas a la alteración producida por la diferencia horaria pueden constituir un factor de estrés para el trabajador. • Dificultades de conciliación de vida laboral y familiar: esta circunstancia se da principalmente en el caso de estancias de media o larga duración, en las que el trabajador no se desplaza con su familia.

Conviene analizar en este apartado, cuáles son los puestos de trabajo ocupados con más frecuencia por trabajadores desplazados y cuales son los riesgos predominantes, asociados al desplazamiento, en cada caso. En cuanto al perfil del expatriado, los expertos dibujan tres tipos de profesionales candidatos a marcharse fuera: Directivos, Comerciales y Técnicos.

Directivo:

Suele tratarse de un alto directivo en la cumbre de su carrera, que con el desplazamiento a un nuevo país pondrá el colofón a la misma. Suele estar casado, aunque lo más habitual es que se desplace sin hijos.

Respecto a las habilidades profesionales, suele ser un experto en desarrollar nuevos mercados.

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Los riesgos predominantes asociados al desplazamiento son de carácter psicosocial. Pueden acentuarse los episodios de estrés, asociados por ejemplo a las negociaciones con directivos de otras culturas. Resulta importante el desarrollo de las habilidades de comunicación intercultural como herramienta para reducir el nivel de estrés que puede provocar una negociación con directivos de otras nacionalidades, y por tanto, con otras costumbres y hábitos a la hora de negociar.

En un país que puede parecer tan cercano como Alemania, se debe tener en cuenta a la hora de negociar aspectos tales como que en una conversación telefónica se debe indicar siempre el nombre completo si se quiere ser tomado en serio, que es importantísima la puntualidad en las reuniones o que, ante cualquier detalle de los negocios un negociador alemán esperará que se responda claramente sí o no. Un “puede ser” o un “lo aclararemos después” no suelen ser respuestas aceptadas.

Comerciales y técnicos:

Estos dos perfiles suelen ser ocupados por trabajadores de menor edad, aunque podrían diferenciarse dos grupos:

1. Profesional de entre 30 y 45 años, soltero o casado con un hijo. Su traslado se debe a un proceso de desarrollo profesional dentro de la empresa.

Respecto a las habilidades profesionales, suelen tener una faceta comercial muy desarrollada y ser muy dado a progresar dentro de la empresa.

En este caso, los riesgos predominantes asociados al desplazamiento son principalmente los relacionados con accidentes in itinere, dado que para desarrollar la función comercial suelen ser frecuentes los desplazamientos.

2. El segundo grupo corresponde a los recién licenciados. Cuando son fichados por una empresa, ya cuentan con que parte de su carrera profesional pueden desarrollarla en el extranjero. Cabe tener en cuenta que la repatriación de estos jóvenes empleados puede ser más compleja, ya que en el país de destino pueden haber formado una familia.

El desplazamiento se entiende como parte del proceso de desarrollo de carrera.

Respecto a los riesgos predominantes asociados al desplazamiento cabría destacar el de trasmisión de enfermedades endémicas, dado que son los perfiles que con mayor frecuencia se desplazan a destinos más lejanos o exóticos. Suelen ejercer funciones de técnicos o Project manager, por lo que también son especialmente relevantes los riesgos asociados directamente a las funciones productivas, dado que, en el caso del trabajo en industria, suelen estar presentes líneas de producción antiguas trasferidas desde otras ubicaciones de la compañía, que muy probablemente no reúnan las condiciones de seguridad exigibles en nuestro país. Estos perfiles, a pesar de no ser mano de obra directa, están muy en contacto con las áreas productivas y los equipos, por lo que este tipo de riesgos debe ser evaluado con especial atención.

Según el estudio realizado por IESE y Ernst & Young en 2011, la edad media del expatriado es de 37,3 años. Aunque, según el informe realizado también en 2011, sobre expatriación por la

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consultora estadounidense Brookfield Global Relocation Services, el número de expatriados en la franja de edad 50-59 años ha aumentado coincidiendo con el inicio de la crisis y ha reducido el número de empleados con hijos en edad escolar asignados al extranjero. Sin embargo, en el año 2008 la revista “El Exportador” describía el perfil del trabajador expatriado con una edad de 35 años, casado y con un hijo.

Teniendo en cuenta los aspectos anteriormente expuestos, desde un punto de vista práctico, y dependiendo de la magnitud prevista de los riesgos, así como del volumen de trabajadores desplazados, el técnico de prevención deberá valorar de qué forma se lleva a cabo la evaluación de riesgos.

Es evidente que una correcta identificación y evaluación de riesgos requiere de una visita a las instalaciones. Sin embargo, en muchas ocasiones el desplazamiento del técnico de prevención al país de destino resultará inviable. Por tanto, será necesario contratar una empresa externa local especializada.

A modo de ejemplo, se muestran algunos de los riesgos y medidas preventivas a tener en cuenta de manera específica en el caso de desplazamientos internacionales, considerando la información mencionada en el apartado 5 del presente capítulo:

LOGO EMPRESA

EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

ANEXO: RIESGOS ESPECÍFICOS EN DESPLAZAMIENTOS INTERNACIONALES

FECHA

EMPRESA ______ REALIZADO POR: _____

ÁREA / DEPARTAMENTO

TIPO:

PUESTO DE TRABAJO

• DIRECTIVO • COMERCIAL • TÉCNICO

IDENTIFICACIÓN T. ESP. SENSIBLE SE MA ME

PAÍS DE DESTINO

FECHA DEL DESPLAZAMIENTO

RIESGO: Situaciones de violencia como robos, manifestaciones violentas, etc derivadas de la situación socio-política en el país de destino)

PROBABILIDAD SEVERIDAD VALORACIÓN DEL RIESGO PRIORIDAD

¿? ¿? ¿? ¿?

Medidas preventivas:

Evitar desplazarse a las siguientes zonas….(identificar las zonas de riesgo alto/medio que deben ser evitadas).

Seguir las recomendaciones establecidas en el protocolo de seguridad.

RIESGO: Contagio de enfermedades por exposición a condiciones sanitarias deficitarias

PROBABILIDAD SEVERIDAD VALORACIÓN DEL RIESGO PRIORIDAD

¿? ¿? ¿? ¿?

Medidas preventivas:

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Disponer de un botiquín de viaje.

Seguir las indicaciones descritas en el protocolo sanitario .

RIESGO: Accidentes de tráfico PROBABILIDAD SEVERIDAD VALORACIÓN

DEL RIESGO PRIORIDAD

¿? ¿? ¿? ¿?

Medidas preventivas:

Verificar la validez del permiso de conducir en el país de destino.

Revisar y estudiar las normas de circulación, límites de velocidad y principales señales de circulación en el país de destino (prohibido circular, cambio de sentido, zona de estacionamiento permitido, curva peligrosa, etc.)

Respetar las normas de circulación.

Revisar que en el vehículo se dispone de: chaleco de alta visibilidad, medios de señalización en caso de accidente, rueda de recambio, linterna, etc.

Estudiar la mejor ruta a seguir para llegar a su destino. Se recomienda disponer de un mapa actualizado de carreteras en el vehículo.

RIESGO: Situaciones de inseguridad personal derivadas de las consecuencias de las fuertes vientos

PROBABILIDAD SEVERIDAD VALORACIÓN DEL RIESGO PRIORIDAD

¿? ¿? ¿? ¿?

Medidas preventivas:

Revisar la información meteorológica de la zona a visitar antes y durante el desplazamiento.

Seguir las instrucciones y pautas de actuación en caso de tornado.

7. Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades

En el caso de que durante el desplazamiento de nuestros trabajadores se prevea una posible concurrencia de su actividad con otras realizadas por empresas ajenas a la nuestra, el técnico de prevención deberá valorar la necesidad de realizar coordinación de actividades. En el ámbito internacional, especialmente fuera de la Unión Europea, la coordinación de actividades es, más que un requisito legal, una necesidad para identificar la totalidad de los riesgos a los que puede verse expuesto el trabajador desplazado.

Cubrir esta necesidad se hace especialmente imprescindible en el caso de que nuestros trabajadores desplazados vayan a prestar un servicio en una empresa cliente.

El técnico de prevención deberá recabar toda la información que sea posible acerca de las empresas con las que puede existir concurrencia de actividades:

Nombre de la empresa. Actividad principal. Persona de contacto.

Una vez estén disponibles los datos de contactos de una persona de la organización, debería recabarse de la misma la siguiente información, como mínimo:

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Evaluación de riesgos o relación de los riesgos principales aportada por la empresa externa.

Requisitos de la empresa externa (en caso de haberse definido), para permitir la entrada a los trabajadores de nuestra empresa: documentación, EPIS, certificados de formación, etc.

Procedimiento que han de seguir nuestros trabajadores en caso de emergencia. Procedimiento a seguir en caso de accidente laboral.

Cabe destacar que en el caso de la Unión Europea, los estados han desarrollado normativa referente a la coordinación de actividades empresariales, como desarrollo del artículo 6.4 de la Directiva 89/391/CEE.

Sin embargo, cada país ha dado sus propias matizaciones a los requisitos. En el caso de Italia, por ejemplo, la coordinación de actividades sólo se requiere en los casos en que las actividades se prolonguen por un tiempo superior a dos días (a excepción de trabajos considerados como peligrosos, para los que se exige coordinación en todos los casos).

8. Vigilancia de la Salud

Respecto a los protocolos aplicables en una vigilancia de la salud inicial previa al desplazamiento del trabajador, el servicio de Medicina del Trabajo debe tener en cuenta los riesgos identificados en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo.

Todo trabajador que vaya a desplazarse a otro país por motivos de trabajo debe seguir un programa de vigilancia de la salud. El objetivo de este programa es minimizar el potencial de efectos indeseables sobre la salud para estos trabajadores y reducir las posibles complicaciones médicas que pudieran tener lugar en el país de destino en relación a enfermedades que pueda presentar el trabajador. Para poder aplicar correctamente el programa, es necesario que el departamento de Recursos Humanos informe a los profesionales sanitarios del Servicio de Prevención con una antelación mínima de 2 meses. Además, el médico del trabajo que realice los exámenes de salud debe tener acceso a: Descripción del puesto de trabajo a desempeñar en el país de destino. Evaluación de riesgos del puesto de trabajo a desempeñar en el país de destino. Condiciones sanitarias en el país de destino.

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Elementos del programa de vigilancia de la salud inicial (antes del desplazamiento):

1. Anamnesis y/o cuestionario médico a rellenar por el trabajador encaminados

a detectar:

o Todos aquellos problemas relacionados con la salud del trabajador que pudieran desarrollarse o verse agravados durante su desplazamiento internacional.

o Cualquier antecedente de problemas mentales que pudieran recurrir o precisar tratamiento especializado.

o Si el trabajador ha sido hospitalizado o ha recibido cualquier tratamiento médico o quirúrgico significativo en los últimos 5 años.

o Si el trabajador está tomando algún tipo de medicamento, con o sin prescripción médica, de manera regular o intermitente.

En la anamnesis se deberá dedicar especial atención a las siguientes enfermedades o condiciones:

1. Medicación. 2. Enfermedades coronarias. 3. Insuficiencia cardíaca congestiva. 4. Valvulopatías. 5. Hipertensión vascular. 6. Enfermedad vascular periférica. 7. Enfermedad vascular cerebral. 8. Marcapasos. 9. Enfermedades pulmonares. 10. Enfermedades infecciosas. 11. Enfermedades metabólicas y endocrinas. 12. Procesos malignos. 13. Inmunosupresiones. 14. Enfermedades gastrointestinales. 15. Enfermedades genito-urinarias. 16. Enfermedades del sistema nervioso central. 17. Patología musculo- esquelética. 18. Problemas emocionales. 19. Patología de la visión. 20. Patología buco- dental. 21. Embarazo. 22. Estado actual de sus vacunaciones. Contraindicaciones para las vacunas.

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2. Exploración física:

o Presión sanguínea, pulso. o Peso, altura, cálculo del IMC. o Test de visión. o Examen de fondo de ojo. o Revisión dental.

3. Pruebas complementarias

o Análisis de orina. o Análisis de sangre: fórmula leucocitaria, VSG, grupo sanguíneo. o Glucosa, pruebas de función renal, pruebas de función hepática, ácido úrico,

electroforesis de proteínas, colesterol y sus fracciones, triglicéridos. o Anticuerpos anti- hepatitis A y B. o Sangre oculta en heces. o Radiografía torácica (a criterio médico). o Electrocardiograma. o En algunos casos: Pruebas de esfuerzo. o Cualquier otra exploración complementaria, a criterio del médico.

4. Valoración de los resultados de salud Los siguientes criterios deben ser utilizados por el médico que realice la valoración sobre la posibilidad de desplazamiento del trabajador, en función de su estado de salud y el país al que vaya a desplazarse. Ciertas patologías podrían agravarse influidas por las condiciones climáticas o bien infecciones endémicas de los países de destino. Así mismo, deben valorarse aquellas patologías que, en caso de descompensarse, podrían no recibir la atención sanitaria adecuada y suponer, por tanto, una restricción en la aptitud del trabajador para el traslado.

Criterios médicos de valoración 1. Patología cardíaca 2. Patología pulmonar 3. Patología infecciosa 4. Patología metabólica y endocrina 5. Procesos cancerosos 6. Patología inmunodepresora 7. Patología gastrointestinal 8. Patología del sistema nervioso central 9. Patología genitourinaria 10. Patología músculo-esquelética 11. Patología psiquiátrica 12. Patología dérmica 13. Patología de la visión

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14. Embarazo • Imposibilidad de recibir las vacunas necesarias según el país de destino • País de destino no garantiza una adecuada atención al embarazo y parto,

así como al neonato 15. Otras razones

• Rechazo de las vacunaciones • Reacciones adversas a las vacunas previas

El médico deberá realizar una valoración por escrito, en los siguientes términos:

Ausencia de limitaciones: El estado de salud del trabajador no supone ninguna limitación para el desplazamiento al país de destino y el desempeño del puesto de trabajo asignado.

Limitación total: Según criterio médico, el desplazamiento del trabajador al país indicado no es recomendable, puesto que podría suponer un riesgo para su salud.

Limitación provisional: Según criterio médico, el desplazamiento del trabajador al país indicado no es recomendable en el momento actual, pero podría serlo en el futuro si el trabajador se recupera.

Ausencia de limitaciones bajo determinadas condiciones: Si las patologías o condiciones del trabajador son de menor importancia y no contraindican el desplazamiento. El médico debe valorar si el trabajo puede ser desempeñado, con las adaptaciones apropiadas del puesto de trabajo y de las tareas. El médico consignará por escrito dichas limitaciones y adaptaciones del puesto de trabajo.

En las fichas de información práctica de cada país se detalla la existencia o no de legislación local en referencia a la vigilancia de la salud.

9. Proceso de selección de personal

Dado que parece claro que el riesgo psicosocial es un factor presente en el desplazamiento de trabajadores al extranjero, el proceso de selección de personal para ocupar dichos puestos resultará clave para reducir al máximo las consecuencias negativas derivadas del desplazamiento del trabajador fuera de su lugar de origen o residencia habitual.

El estrés derivado de afrontar un desplazamiento internacional de media-larga duración puede no ser tal en caso de que el candidato desee voluntariamente que se produzca dicho desplazamiento.

Por esta razón, la selección de un perfil adecuado minimizará el riesgo de que aparezca el riesgo de tipo psicosocial. Las características a valorar en un candidato dependerán también del país de destino, aunque las principales son las que se enumeran a continuación:

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• Predisposición: se trata de un factor obvio, pero que reducirá buena parte de los riesgos, sobre todo de carácter psicosocial, que pueden derivarse de los desplazamientos. Aunque a priori pueda no parecerlo, existen gran cantidad de candidatos dispuestos a cambiar su lugar de residencia a cualquier país. En este sentido, las redes sociales profesionales resultan de gran utilidad a la hora de afinar la búsqueda.

• Edad: los trabajadores jóvenes tienen por lo general mayor capacidad de adaptación a los cambios que pueden derivarse del cambio de entorno. No obstante, la experiencia previa en un entorno internacional en trabajadores de mayor edad supone también una amplia capacidad de adaptación.

• Situación familiar: en el caso de desplazamientos de media o larga duración resulta prácticamente imprescindible que la familia directa del trabajador (mujer/marido e hijos) se desplacen con él. La predisposición del núcleo familiar a este tipo de desplazamientos influirá positivamente en reducir el riesgo psicosocial derivado.

• Experiencia laboral a nivel internacional previa: el contar con una experiencia previa similar hace que el trabajador conozca las situaciones y/o dificultades ante las que puede encontrarse y facilita la adaptación al nuevo entorno.

• Sensibilidades: se deberá tener en consideración las sensibilidades de cada individuo para los desplazamientos, teniendo en cuenta los diferentes medios de transporte (aviones, barcos, etc.), las características fisiológicas del individuo.

Un aspecto importante para evitar problemas en la repatriación es dejar claro desde un principio cuáles serán las condiciones tanto en el desplazamiento, como durante la estancia y finalmente al regreso.

Las empresas suelen facilitar el alquiler de la casa, el coche, seguros médicos, visados para la familia, viajes y traslados o el colegio de los niños. Durante la estancia, es común ofrecer un mínimo de periodos de estancia en el país de origen cada cierto tiempo. Así mismo, se pueden acordar unas condiciones mínimas para la repatriación determinando si se conserva el puesto de trabajo anterior al desplazamiento o si se va a desarrollar un plan de carrera alternativo.

10. Formación e información

Por último, de forma previa a que se produzca el desplazamiento del trabajador, debemos cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 sobre formación e información de los riesgos en el puesto de trabajo.

Además de la formación sobre los riesgos del puesto de trabajo en si (que no diferirá demasiado, de la de un trabajador que desempeñe las mismas funciones en España), deberá tenerse en cuenta que, dependiendo del país de destino, estos riesgos podrían verse agravados.

Así mismo, el trabajador puede tener que hacer frente a situaciones o circunstancias que representen un riesgo para su salud, estén o no directamente relacionados con el trabajo que desempeña. Por tanto, es recomendable elaborar un pequeño dosier con los aspectos más

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destacados referentes a los factores que se mencionan en el apartado 5 y entregárselo al trabajador antes de que se produzca el desplazamiento a modo de información.

1. Violencia en el país de destino: resumen de las principales situaciones de violencia en el país de destino y copia del protocolo de seguridad.

2. Condiciones sanitarias: resumen de los riesgos derivados de las condiciones sanitarias en el país de destino así como las medidas preventivas que pueden aplicarse para reducir al máximo las probabilidades de contraer una enfermedad derivada de unas condiciones sanitarias deficitarias. Copia del protocolo sanitario establecido e instrucciones de uso del botiquín de viaje en caso de haberse entregado.

3. Seguridad Vial: información sobre la validez del permiso de conducir español en el país de destino, así como del estado general de la red de carreteras.

4. Fenómenos meteorológicos/condiciones naturales: información y formación sobre las pautas generales a seguir en caso de verse afectado por fenómenos naturales extremos como terremotos, tornados u otros. En las fichas de información práctica se incluye una relación de los principales fenómenos meteorológicos o relacionados con el medio natural en cada uno de los países de destino.

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DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

Una vez se ha producido el desplazamiento y el trabajador se encuentra desarrollando sus funciones en el país de destino, es igualmente importante seguir manteniendo las condiciones óptimas de protección de su salud. Para ello debe tenerse en cuenta especialmente los aspectos que se analizan a continuación.

1. Canales de comunicación con el trabajador desplazado

No sólo es esencial informar al trabajador sobre las características del país de destino, como se ha analizado en el primer capítulo, sino que además debe mantenerse una comunicación constante y fluida durante toda la estancia en el país de destino. Para ello, pueden utilizarse los canales de comunicación de los que ya disponga la empresa como el correo electrónico y/o la intranet.

El objetivo de esta comunicación continua es llevar a cabo un adecuado seguimiento durante toda la estancia del trabajador en el país de destino desde el periodo inicial de adaptación, tanto del trabajador como de la familia hasta el final del desplazamiento.

Los canales de comunicación interna pueden utilizarse también como herramienta para trasmitir la información en materia de prevención e incluso la formación en la modalidad a distancia.

En situaciones extraordinarias, especialmente las provocadas por conflictos políticos o socio-económicos que puedan poner en riesgo la integridad física del trabajador, es de especial importancia proporcionar apoyo constante tanto al trabajador como a su grupo familiar.

Para agilizar la respuesta ante este tipo de situaciones conviene constituir una relación y gestión apropiada con el Consulado. La empresa debería crear una relación abierta y en la medida de lo posible amigable con el Consulado en el país de destino, ya que puede resultar el mejor aliado para gestionar una la evacuación de emergencia.

2. Vigilancia de la salud periódica

Deberá realizarse la vigilancia de la salud periódica de los trabajadores desplazados con la periodicidad establecida por el médico del trabajo, en función de los riesgos y protocolos aplicables, determinados en la fase previa al desplazamiento.

Los reconocimientos podrán llevarse a cabo durante los periodos de estancia del trabajador desplazado en nuestro país. Sin embargo, si el país de destino dispone de empresas especializadas en medicina del trabajo, pueden concertarse directamente en el país de destino.

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En las fichas prácticas de los países seleccionados se incluye un resumen sobre la regulación de la gestión de la vigilancia de la salud en cada uno de ellos.

3. Asistencia sanitaria

Los motivos por los que un trabajador desplazado puede requerir asistencia sanitaria durante su estancia en el extranjero son:

• A consecuencia de un accidente laboral (concepto definido en el apartado sobre “Legislación aplicable”).

• A consecuencia de un accidente no laboral o enfermedad repentina.

En caso de accidente laboral, las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales cubren la asistencia sanitaria en el país de destino asimilándola a la asistencia sanitaria que podría recibir cualquier ciudadano español por cualquier otra contingencia.

Cuando se produce un accidente laboral, el trabajador deberá ser trasladado a un centro sanitario idóneo para atender sus necesidades. Las Mutuas disponen normalmente de teléfono de información para trabajadores desplazados. Conviene asegurarse de que el trabajador disponga de dicho número durante su desplazamiento.

La Mutua se hace cargo del coste de la asistencia sanitaria en caso de accidente laboral, sin embargo pueden darse casos en los que el paciente deba realizar un copago de la asistencia sanitaria. En este caso, la Mutua resarcirá directamente el copago al paciente, previa justificación de su previo pago y con independencia de quien hubiera podido hacer el pago por cuenta del paciente.

Si el trabajador desplazado sufre un accidente fuera del entorno laboral o bien desarrolla una enfermedad común que requiera de asistencia sanitaria y que le imposibilite acudir al trabajo, deberá obviamente acudir a un centro sanitario.

En ambos casos el trabajador recibirá la asistencia sanitaria en las condiciones y tipo de centros que se mencionan a continuación, dependiendo del país en el que se encuentre:

• Unión europea, EEE: con la Tarjeta Sanitaria Europea (o el certificado provisional sustitutorio, CPS) el accidentado tendrá acceso directo a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país en que se encuentre.

• Países en los que existe convenio bilateral con la Seguridad Social Española: con la documentación entregada por la Tesorería General de la Seguridad Social el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país en que se encuentre.

• Resto de países: el accidentado acudirá al centro idóneo para prestarle el tipo de asistencia que requiera o al que en su defecto o posteriormente le indique la Mutua.

El objetivo de la empresa debería ser el mantener las condiciones más similares posibles a las del país de origen, en cuanto a acceso a la asistencia sanitaria. Por ello, es recomendable la

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contratación adicional de un seguro médico independiente de los servicios públicos de salud, sobre todo en aquellos países en los que la asistencia sanitaria no es fácilmente accesible.

Para cada uno de los países seleccionados se detalla el tipo de coberturas según si existe o no convenio de la Seguridad Social, además de analizar la facilidad de acceso a la asistencia sanitaria.

4. Notificación de accidentes de trabajo

La definición de las situaciones que se consideran como accidente de trabajo o enfermedad profesional varían considerablemente en función del país. Algunos países no poseen una definición, y en su legislación simplemente se hace referencia a accidentes que sobrevienen en el lugar de trabajo, por ejemplo en Botswana y Reino Unido, o a lesiones que se producen durante la realización del trabajo, por ejemplo Noruega. Otros, como los Estados Unidos, cuentan con una definición que comprende una referencia explícita a un suceso repentino o inesperado, así como a actos violentos.

La notificación de accidentes suele depender a menudo del número de días de ausencia del trabajo. Los siguientes ejemplos han sido tomados del Anuario de Estadísticas del Trabajo 2000. En países como Brasil o China ha de transcurrir un período de al menos un día de ausencia del trabajo para que un accidente pueda notificarse. En Alemania, Finlandia, Reino Unido o Irlanda este período es de tres días, en San Vicente y las Granadinas es de cuatro y en Australia de cinco para la incapacidad transitoria. En Austria, Bélgica, Filipinas, Guyana y Noruega no hay período mínimo.

Por estos motivos, las empresas que cuentan con centros de trabajo en diferentes países tienen dificultades a la hora de comparar los índices de siniestralidad oficiales. Para solventarlas, la mayoría tienen su propia definición de “accidente de trabajo”.

No obstante, en el caso de los trabajadores desplazados, la notificación del accidente debe realizarse en España, ya que como se ha indicado en el apartado referente a los “Certificados de desplazamiento”, se mantiene la legislación española de Seguridad Social.

Sin embargo, si existe una filial de la compañía en el país de destino y ésta contrata a trabajadores de forma directa, los accidentes sufridos por ellos si deben reportarse a la autoridad laboral de cada país. En las fichas de información práctica se incluye información sobre los sistemas de reporte de accidentes en cada país.

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5. Formación e información periódica

El hecho de que el trabajador se encuentre desplazado no implica que las obligaciones del empresario en materia de formación e información sobre los riesgos deban olvidarse. En este sentido, las nuevas tecnologías proporcionan la plataforma idónea para impartir la formación. Cabe destacar las siguientes:

- Formación online a través de las mismas plataformas que la empresa utilice para sus trabajadores en España. La principal ventaja de esta herramienta es la flexibilidad que ofrece al trabajador en cuanto a la realización de la misma.

- Formación a través de la intranet de la compañía: facilitando el acceso al contenido de la sesión formativa en la intranet corporativa, pudiendo realizarse también los test de conocimientos adquiridos.

- Videoconferencia: puede utilizarse para retrasmitir las sesiones de formación presencial, siempre que no exista gran diferencia horaria con el país de destino.

En todo caso, puede resultar necesaria la adaptación de los contenidos de la formación en función del país de destino y de las circunstancias del momento. Como ejemplo, en caso de presentarse una situación de inestabilidad socio-política que pudiera conllevar riesgos para la seguridad personal de los trabajadores desplazados y/o sus familias, la formación e información proporcionada por la empresa debería incluir pautas de actuación recomendadas, así como las consignas en caso de que la empresa tome la decisión de evacuar a sus trabajadores de la zona.

6. Actualización de la evaluación de riesgos

Una vez se ha producido el desplazamiento, el técnico de prevención debe asegurarse de que la identificación y evaluación de riesgos permanezca en todo momento actualizada, de manera que las medidas encaminadas a reducir el nivel de riesgo también lo estén.

Puesto que el técnico de prevención no está presente en las instalaciones del país de destino, es importante designar a un trabajador como “enlace” con el técnico de prevención, para garantizar que en todo momento se dispone de la información actualizada. Éste enlace debería informar de cualquier cambio o modificación relativo a:

- Equipos de trabajo. - Instalaciones. - Accidentes/incidentes.

En base a dicha información, el técnico mantendrá actualizada la evaluación de riesgos y podrá modificar los procedimientos que crea necesarios.

Es conveniente, por tanto, que el trabajador de “enlace” disponga de una formación algo más específica en materia de prevención, siendo recomendable al menos, un nivel básico.

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7. Coordinación de actividades empresariales

La coordinación de actividades empresariales debe realizarse antes del desplazamiento, sin embargo, se debe garantizar la información al técnico de prevención en caso de producirse cambios en el tipo de riesgos de las empresas concurrentes y en caso de cambiar la ubicación del lugar de trabajo.

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DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO

1. Vigilancia de la salud

Al regreso del desplazamiento, el trabajador deberá acudir médico del Servicio de Prevención si presenta alguno de los siguientes síntomas:

- Fiebre. - Diarrea continuada. - Pérdida de peso repentina e importante. - Nódulos linfáticos (ganglios aumentados de tamaño). - Problemas dérmicos.

O también si el médico lo requiere (por ejemplo, en caso de limitaciones de salud temporales) o a petición del trabajador si sospecha problemas de salud relacionados con el viaje. En caso de sospecha de enfermedad infecciosa adquirida en el país de destino, el médico deberá derivar al trabajador a centros especializados para su tratamiento y seguimiento. En general, no se requiere una vigilancia de la salud periódica a partir del regreso del trabajador. Únicamente en casos que el trabajador haya sufrido una enfermedad infecciosa grave en el país de destino podría ser recomendable un examen médico anual por parte del médico del trabajo. A criterio médico.

2. Repatriación

La repatriación es una fase igual de importante que el resto dentro del proceso de desplazamiento de trabajadores al extranjero. Una mala gestión de los repatriados, sobre todo una mala ubicación del regreso, los empuja a cambiar de empresa o a pedir otro traslado.

Los expertos distinguen dos fases en el proceso de adaptación del repatriado:

Fase previa

En esta fase, el trabajador genera expectativas en cuanto al trabajo, sus relaciones personales y la situación en general en el país de origen cuando regrese. Que dichas expectativas sobre la situación que le espera tras la repatriación sean más o menos acertadas depende del intercambio de información que se produzca entre dicho trabajador y el país de origen.

Por tanto, es muy importante la continua comunicación entre trabajador y empresa durante la expatriación, la asignación de un tutor al trabajador mientras dura su expatriación, la

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frecuencia de las visitas a su país en ese periodo y la formación que le proporciona la empresa antes de regresar a su país de origen. Según el estudio realizado en 2011 por IESE y Ernst & Young, uno de cada cuatro expatriados españoles recibió poca o ninguna información por parte de su empresa respecto a los términos de su repatriación.

Se recomienda mantener una entrevista con el trabajador unos meses antes de la repatriación con el fin de conocer sus expectativas respecto a:

- El trabajo. - El entorno general. - Las condiciones económicas.

Cuanto más trabajo se realice en la fase previa, las expectativas del trabajador estarán más ajustadas a la situación real facilitando, por tanto, el proceso de adaptación.

Fase de adaptación al país de origen

En la vuelta al país de origen, el repatriado experimenta una readaptación a los siguientes factores: reajuste profesional a un puesto de trabajo, garantías de continuidad en la empresa con unas funciones y responsabilidades determinadas, retribución, comunicación, valoración y reconocimiento de la experiencia adquirida y estatus profesional y social. Por lo general, los expatriados perciben una reducción considerable de éste último a su llegada.

La planificación de la etapa de repatriación es necesaria para ofrecer una adecuada acogida a la proyección profesional del trabajador que retorna. Lo idóneo sería que se integrara en el país de origen en un puesto acorde a sus características, expectativas, experiencia o formación adquirida en el extranjero. En este sentido, muchas multinacionales, en el momento de la repatriación, no disponen de vacantes, pero pueden ofrecer al repatriado otras opciones profesionales que le ayuden a continuar con su carrera internacional, como puede ser aceptar un nuevo proyecto en otro país, o bien alargar la estancia de la persona movilizada hasta que se disponga de la vacante adecuada en el país de origen u otro destino que le pueda interesar. En cualquier caso, lo importante es que el repatriado se sienta valorado y recompensado por sus logros en su asignación.

Por último, es necesario desarrollar un programa de adaptación emocional y social, ya que cuando el trabajador regresa debe interactuar nuevamente con el entorno y la cultura de su país de origen readaptándose a los cambios que se hayan podido producir durante su ausencia.

UNIÓN EUROPEA

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ANTES DEL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Marco legal europeo en materia de Seguridad y Salud Laboral 45 2.- Certificado de desplazamiento 60 3.- Asistencia sanitaria 63 4.- Vacunaciones 64 5.- Recopilación de información sobre el puesto de trabajo 65 6.- Evaluación de los riesgos del puesto 68 7.- Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades 68 8.- Vigilancia de la salud 69 9.- Proceso de selección de personal 69 10.- Formación e información

DURANTE EL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Canales de comunicación con el trabajador desplazado 70 2.- Vigilancia de la salud periódica 70 3.- Asistencia sanitaria 70 4.- Notificación de accidentes de trabajo 70 5.- Formación e información periódica 71 6.- Actualización de la evaluación de riesgos 71 7.- Coordinación de actividades empresariales 71

DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Vigilancia de la salud 72 2.- Repatriación 72

UNIÓN EUROPEA

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ANTES DEL DESPLAZAMIENTO

1. Marco legal europeo en materia de Seguridad y Salud Laboral

1.1. Principal normativa europea en seguridad y salud laboral

A continuación, se hace una introducción de las normativas de referencia relacionadas con los trabajadores desplazados:

TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

En la tercera parte: Políticas y Acciones Internas de la Unión - TÍTULO IV: LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES - Capítulo 1: Trabajadores - Artículo 45 (antiguo artículo 39 TCE):

1. Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.

2. La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.

3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho:

a) de responder a ofertas efectivas de trabajo;

b) de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros;

c) de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales;

d) de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión.

4. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los empleos en la administración pública.

DIRECTIVA EUROPEA 96/71/CE

Se dispone de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. A efectos de la presente Directiva, se entiende por «trabajador desplazado» todo trabajador que, durante un período limitado, realice su trabajo en el territorio de un Estado miembro distinto de aquél en cuyo territorio trabaje habitualmente.

UNIÓN EUROPEA

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La presente Directiva se aplicará a las empresas establecidas en un Estado miembro que, en el marco de una prestación de servicios transnacional, desplacen a trabajadores en el territorio de un Estado miembro, según lo dispuesto en el siguiente apartado:

a) desplazar a un trabajador por su cuenta y bajo su dirección, en el marco de un contrato celebrado entre la empresa de procedencia y el destinatario de la prestación de servicios que opera en dicho Estado miembro, al territorio de un Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de procedencia y el trabajador durante el período de desplazamiento

b) desplazar a un trabajador al territorio de un Estado miembro, en un establecimiento o en una empresa que pertenezca al grupo, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de origen y el trabajador durante el período de desplazamiento; o

c) en su calidad de empresa de trabajo interino o en su calidad de empresa de suministro de mano de obra, desplazar a un trabajador a una empresa usuaria que esté establecida o ejerza su actividad en el territorio de un Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de trabajo interino o la empresa de suministro de mano de obra y el trabajador durante el período de desplazamiento.

La presente Directiva no se aplicará a las empresas de la marina mercante, por lo que se refiere al personal navegante.

En el apartado de “condiciones de trabajo y empleo” (artículo 3) de la presente directiva se indica que: “los Estados miembros velarán por que, cualquiera que sea la legislación aplicable a la relación laboral, las empresas (…) garanticen a los trabajadores desplazados en su territorio las condiciones de trabajo y empleo relativas a las materias siguientes que, en el Estado miembro donde se efectúe el trabajo, estén establecidas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas y/o por convenios en la medida en que se refieran a las actividades contempladas en el anexo” y entre las cuales se indica “e) la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo”.

En el anexo: las actividades contempladas (…) comprenderán todas las actividades en el ámbito de la construcción relacionadas con la realización, la restauración, el mantenimiento, la modificación o la eliminación de construcciones y, en particular, las obras siguientes: excavación, nivelación, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento o equipamiento, transformación, renovación, reparación, desmantelamiento, derribo, conservación, mantenimiento (obras de pintura y limpieza), saneamiento.

En el artículo 4 se trata la coordinación en materia de información en el cual se constata que los Estados miembros designarán uno o más centros de enlace o una o más instancias nacionales competentes y que establecerán una cooperación entre las administraciones públicas a las que competa la supervisión de las condiciones de trabajo y empleo contempladas en el artículo 3, en el que se incluye la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo. También se indica que cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para que

UNIÓN EUROPEA

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la información relativa a las condiciones de trabajo y de empleo contempladas en el artículo 3 sea generalmente accesible.

En el artículo 5 se tratan las medidas y se indica que los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas en caso de incumplimiento de la presente Directiva y velarán por que los trabajadores o sus representantes dispongan de procedimientos adecuados para que se cumplan las obligaciones establecidas en la presente Directiva.

Las condiciones de trabajo y empleo descritas en la Directiva se calculan sobre un período de referencia de un año a partir del comienzo del desplazamiento (artículo 3.6). Durante este periodo puede considerarse que el trabajador se encuentra desplazado. Si el periodo de desplazamiento excede la duración de un año, deberá considerarse como traslado y por lo tanto debería comenzar a aplicarse íntegramente la legislación del país de destino.

DIRECTIVA EUROPEA 89/391/CEE

La Directiva Europea 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, ha sido modificada por:

• Reglamento (CE) n° 1882/2003 (entrada en vigor 20/11/2003) • Directiva 2007/30/CE (28/06/2007) • Reglamento (CE) n° 1137/2008 (22/10/2008)

En el artículo 1 de la presente Directiva se indica:

1- El objeto de la presente Directiva es la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

2- A tal efecto, la presente Directiva incluye principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales y la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación de los factores de riesgo y accidente, la información, la consulta, la participación equilibrada de conformidad con las legislaciones y / o los usos nacionales, la formación de los trabajadores y de sus representantes, así como las líneas generales para la aplicación de dichos principios.

3- La presente Directiva no afecta a las disposiciones nacionales y comunitarias, existentes o futuras, que sean más favorables para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

Se puede consultar la presente Directiva en Diario Oficial de la Unión Europea7.

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados Miembros (artículo 19). La normativa en materia de prevención en los diferentes estados de la Unión Europea resulta de la transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, tal y como se indica en el artículo 4:

7 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1989L0391:20081211:ES:PDF

UNIÓN EUROPEA

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1- Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar que los empresarios, los trabajadores y los representantes de los trabajadores estén sujetos a las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación de la presente Directiva.

2- Los Estados miembros garantizarán, en particular, un control y una vigilancia adecuados.

Y en las Disposiciones Finales (Artículo 18):

- Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar el 31 de diciembre de 1992.

Asimismo, en la presente Directiva se indica que se desarrollarán directivas específicas (artículo 16).

UNIÓN EUROPEA

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En el siguiente cuadro se indica la relación de la trasposición de la presente Directiva:

ALEMANIA:

PAÍSES TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 89/391/CEE ORGANISMOS DE REFERENCIA

ALEMANIA

Arbeitesschutzgesetz (Occupational Health and Safety Act) (07/08/1996). LEY DE PRL ALEMANA.

FUENTE DE INFORMACIÓN:

Bundesministerium der Justiz (Ministerio Federal de Justicia): http://www.gesetze-im-internet.de

Europäische Agentur für Sicherheit und Gesundheitsschutz am Arbeitsplatz (Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo): http://osha.europa.eu/fop/germany

BUNDESANSTALT FÜR ARBEITSSCHUTZ UND ARBEITSMEDIZIN (BAuA)- INSTITUTO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (BAUA):

http://www.baua.de/en/Homepage.html

BUNDESMINISTERIUM FÜR ARBEIT UND SOZIALES-

MINISTERIO FEDERAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Mr Reinhard GERBER Tel: +49-0 30 18 527 67 66 http://www.bmas.bund.de

UNIÓN EUROPEA

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PAÍSES TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 89/391/CEE ORGANISMOS DE REFERENCIA

BÉLGICA

Ley de 4 de agosto de 1996 sobre el bienestar de los trabajadores en el desempeño de su trabajo. Esta Ley se desarrolla en Reales Decretos: • Real Decreto de 27 de marzo de 1998, sobre la política del bienestar de los trabajadores en el trabajo • Real Decreto de 28 de mayo de 2003 sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores • Real Decreto de 17 de mayo de 2007, relativa a la prevención de la carga psicosocial causada por el trabajo, incluida la violencia, el acoso y el acoso sexual en el trabajo • Real Decreto de 27 de marzo de 1998 relativa a los servicios internos para la prevención y protección en el trabajo • Real Decreto de 27 de marzo de 1998, sobre los servicios externos de prevención y protección en el trabajo • Real Decreto de 29 de abril de 1999 sobre la autorización de los servicios externos para las inspecciones técnicas en el lugar de trabajo

• Real Decreto de 3 de mayo de 1999, sobre las atribuciones y funcionamiento de los Comités para la prevención y protección en el trabajo

FUENTE DE INFORMACIÓN:

Federal Public Service Employment, Labour and Social Dialogue (Servicio Público Federal de Empleo, Trabajo y Diálogo Social): http://www.employment.belgium.be

BeSWIC: BELGISCH KENNISCENTRUM OVER WELZIJN OP HET WERK - CENTRO DE CONOCIMIENTO BELGA SOBRE EL BIENESTAR EN EL TRABAJO (BESWIC)

http://www.beswic.be/nl/ FEDERAL PUBLIC SERVICE EMPLOYMENT, LABOUR AND SOCIAL DIALOGUE - EMPLEO DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, TRABAJO Y DIÁLOGO SOCIAL Mr Frank DEHASQUE Tel: +32 2 233 4228 http://www.werk.belgie.be

UNIÓN EUROPEA

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PAÍSES TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 89/391/CEE ORGANISMOS DE REFERENCIA

FRANCIA

Ley N º 91-1414 de 31 de diciembre de 1991 que modifica el Código del Trabajo y el Código de Salud Pública para promover la prevención de riesgos laborales y la transposición de las directivas comunitarias en materia de salud y seguridad. Ley N º 97-1051, de 18 de noviembre 1997 de orientación sobre la pesca marina y Cultivos Marinos (artículo L.742-5 del Código del Trabajo). Ordenanza nº2001-175 de 22 de febrero de 2001 relativa a la transposición de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores Decreto N º 2001-1016 del 05 de noviembre 2001 la creación de un documento evaluación de riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en virtud del artículo L. 230-2 del Código del Trabajo y se modifica el Código del Trabajo (Segunda parte: Decretos del Conseil d'Etat). Circular N º 6 de 18 de abril 2002 DRT adoptadas para la aplicación del Decreto N º 2001-1016 el establecimiento de un documento relativo a la evaluación de los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, de conformidad con el artículo L . 230-2 del Código del Trabajo y se modifica el Código del Trabajo da ninguna indicación de que la redacción de este documento único. FUENTE DE INFORMACIÓN: Recherches dans le Journal Officiel de la République Française (Diario Oficial de la República Francesa): http://droit.org/jo

AGENCE NATIONALE SÉCURITÉ SANITAIRE- (AGENCIA FRANCESA DE SEGURIDAD SANITARIA DEL MEDIOAMBIENTE Y EL TRABAJO

http://www.anses.fr/ AGENCE NATIONALE POUR L'AMÉLIORATION DES CONDITIONS DE TRAVAIL- AGENCIA NACIONAL PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

http://www.anact.fr/web/english MINISTÈRE DE L'EMPLOI ET DE LA SOLIDARITÉ DIRECTION DES RELATIONS DU TRAVAIL (DRT/CT)- MINISTERIO DE EMPLEO Y SOLIDARIDAD, DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES Mr Olivier MEUNIER Tel: + 33 (0)1 44 38 25 08 et 27 09 http://www.travail.gouv.fr

http://travail-emploi.gouv.fr/

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PAÍSES TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 89/391/CEE ORGANISMOS DE REFERENCIA

ITALIA

Decreto Legislativo 626/94. FUENTE DE INFORMACIÓN:

EDUCAZIONE & SCUOLA (EDUCACIÓN): http://www.edscuola.it

Ispesl, ISTITUTO NAZIONALE ASSICURAZIONE CONTRO GLI INFORTUNI SUL LAVORO - INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DE TRABAJO

Mr Flaminio GALLI Tel: +39 06 54872055 http://www.inail.it

REINO UNIDO

Instrumento legal 1999 de gestión de la salud y seguridad en el trabajo" (MHSWR: The Management of Health and Safety at Work Regulations ), que contiene varias Guías y códigos.

FUENTE DE INFORMACIÓN: THE OFICIAL HOME OF UK LEGISLATION (PÁGINA OFICIAL DE LEGISLACIÓN): http://www.legislation.gov.uk

HEALTH AND SAFETY EXECUTIVE – INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD

Contact person: Mr Stuart BRISTOW Tel: +44 0 845 345 00 55 http://www.hse.gov.uk/

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1.2. Organismo europeo de referencia en seguridad y salud laboral La Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, creada en 1996 por la Unión Europea y ubicada en Bilbao, es el principal organismo de referencia europeo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. En su web8 puede encontrarse legislación comunitaria en materia de seguridad y salud (Directivas, Directrices y Normas).

A parte, cada país cuenta con su organismo oficial en la administración, con una organización particular según los sistemas con los que cuenten, como por ejemplo:

ITALIA: en Italia, el sistema institucional de la seguridad y la salud en el trabajo es competencia del Ministerio de Trabajo y Salud, en colaboración con los comités regionales de coordinación y los agentes sociales. Entre sus cometidos se cuentan el asesoramiento a nivel legislativo, la vigilancia, el fomento de la salud y la asistencia a las empresas.

El sistema de información nacional para la prevención en los lugares de trabajo (SINP) (constituido por el Ministerio de Trabajo y de Política Social, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio del Interior, de la regiones y las provincias autónomas de Trento y Bolzano, el INAIL [Instituto Nacional de Seguros contra los Accidentes de Trabajo] y, con la colaboración del CNEL, los organismos e instituciones conjuntas del sector) es el encargado de orientar, programar y evaluar la eficacia de las actividades de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como de orientar las actividades de vigilancia mediante la integración de determinados archivos y la creación de bancos de datos unificados.

El centro de referencia italiano está representado por el Inail, que coordina la red nacional de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

ALEMANIA: el sistema alemán de protección del trabajador se caracteriza por una estructura dual. Consta de la protección estatal de los trabajadores (de ámbito federal y regional) y de los seguros de accidente, en régimen autónomo. El componente estatal (federal y regional) promulga leyes, ordenanzas y reglamentos a partir de comités estatales. En caso necesario y previa aprobación del gobierno federal o los gobiernos regionales, las entidades aseguradoras formulan su propia normativa de protección contra accidentes.

La supervisión y asesoramiento de las empresas corre a cargo de los inspectores de las autoridades estatales de supervisión (de ámbito regional) y de las entidades aseguradoras.

Para mantener, mejorar y fomentar la seguridad y salud de los trabajadores mediante una protección laboral convenida y de carácter sistemático, las autoridades federales, regionales y las entidades aseguradoras desarrollaron la Estrategia común alemana de protección de los trabajadores (GDA). Los integrantes de la GDA actúan así de manera más concertada, sobre la base de objetivos de protección de los trabajadores fijados en común.

Aunque subsiste el sistema dual de protección de los trabajadores en Alemania, la colaboración de las instancias de control de las entidades aseguradoras legales y de las

8 http://osha.europa.eu

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autoridades regionales de protección de los trabajadores mejora sustancial mente el asesoramiento y la supervisión de las empresas.

Para el resto de países de la Unión Europea, puede consultarse información más detallada en el siguiente enlace:

https://osha.europa.eu/es/oshnetwork/focal-points

1.3. Instituto técnico de referencia

Cada país cuenta con su propio instituto técnico de referencia:

• INSHT: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo en España, para el análisis, estudio, promoción y apoyo a la mejora de condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

• Berufsgenossenschaftliches Institut für Arbeitssicherheit: El BGIA es un instituto de investigación y desarrollo del Berufsgenossenschaften (BG), las instituciones para la prevención y aseguramiento de los accidentes laborales en Alemania.

• Federal Institute for Occupational Safety and Health (BAuA): El Instituto Federal for Occupational Safety and Health (BAuA) es un organismo público alemán, constituido el 01.07.1996, y dependiente del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales. Es el órgano competente en materia de seguridad e higiene en el trabajo en Alemania. Ofrece asesoramiento y asistencia a empresas, gobierno, agentes sociales, y al público en general.

• KAN - Kommission Arbeitsschutz und Normung: La Comisión para la Seguridad y Salud Laboral y la Normalización (KAN) en Alemania existe desde comienzos de 1994 y tiene la tarea de observar los trabajos de normalización y hacer valer los intereses de la seguridad y salud laboral ante ésta. La KAN misma no es un gremio normalizador; sus resoluciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo tienen el carácter de recomendaciones que se apoyan en el consenso, a ser posible amplio, de todos los implicados de relevancia en la seguridad y salud laboral.

• General Directorate of Working Conditions and Health: Es la agencia autorizada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales griego para adoptar medidas relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo.

• Health & Safety Executive (HSE): La Comisión de Salud y Seguridad es la responsable de la legislación sobre Seguridad y Salud en Gran Bretaña. El HSE y los gobiernos locales son las autoridades en las que se apoya la Comisión. Su misión es proteger la seguridad y salud de las personas asegurándose de que los riesgos en el lugar de trabajo se controlan debidamente.

• Health & Safety Laboratory: El laboratorio de salud y de seguridad (HSL) de Gran Bretaña tiene 30 años de experiencia en la investigación de todos los sectores laborales. Funcionando como agencia del ejecutivo de salud y de seguridad (HSE), apoya su misión para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores asegurando riesgos en el lugar de trabajo.

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• Institut pour la Prévention, la Protection et le Bien-être au Travail (Prevent): Prevent es el instituto multidisciplinar de Bélgica en contacto con la prevención de riesgos profesionales. Su objetivo es la promoción de la calidad de las condiciones de trabajo y la mejora de la organización de trabajo, tanto a nivel regional, nacional como internacional. Prevent proporciona información y asesoramiento a empresas e instituciones, aseguramiento frente a accidentes de trabajo, servicios externos para la prevención y la protección del trabajo, asociaciones profesionales, agentes sociales, poderes públicos y otras figuras de la sociedad.

• Instituto Nacional de Investigación de Seguridad (INRS): El INRS es el Instituto francés encargado de realizar estudios e investigaciones con miras a la mejora de la salud y la seguridad de los trabajadores, así como la detección de futuras necesidades en prevención de riesgos laborales mediante la evaluación de los programas y las medidas que hayan sido adoptadas previamente.

• Istituto Superiore per la Prevenzione e la Sicurezza del Lavoro: ISPESL es un órgano científico-técnico del Servicio Nacional de Salud italiano encargado de velar por todos los aspectos relacionados por la prevención de riesgos laborales.

• Max von Petenkofer Institut, Bundesgesundheitsamt: El Max von Pettenkofer-Institute fue fundado en 1879 como el primer instituto de higiene del mundo en Munich. Hoy en día alberga las secciones de Microbiología Médica y Virología de la Universidad Ludwig Maximilians así como la Escuela Profesional de Asistentes de Laboratorio.

1.4. La figura de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

A continuación se muestran diversos cuadros resumen sobre los diferentes modelos de organización preventiva en algunos países de la Unión europea:

ALEM

ANIA

AUST

RIA

BÉLG

ICA

ESPA

ÑA

ITAL

IA

POLO

NIA

PORT

UG

AL

REIN

O U

NID

O

RUM

ANÍA

SUEC

IA

SPA SPP SPM No obligación legal de constituir sistema de gestión PRL

Fuente: Elaboración propia a partir de información extraída de “Estudio benchmarking sobre Prevención de Riesgos Laborales: aplicación de la Directiva Marco en los Estados Miembros de la UE”. www.prl.ceoe.es

A través de las Ventanillas Únicas de la red EUGO (ver información detallada en el apartado 1.12) puede consultarse cómo conseguir que se reconozcan las cualificaciones profesionales como Técnico de Prevención en otros países de la Unión Europea.

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1.5. Empresas privadas que prestan servicios en Seguridad y Salud Laboral En la Directiva Europea 89/391/CEE, en el artículo 7 se contempla que si las competencias en la empresa y/o establecimiento son insuficientes para organizar las actividades de protección y de prevención, el empresario deberá recurrir a competencias (personas o servicios) ajenas a la empresa y/o al establecimiento.

En el caso de que el empresario recurra a dichas competencias, las personas o servicios de que se trate deberán ser informadas por el empresario sobre los factores de los que se sabe o se sospecha que tienen repercusiones en la seguridad y la salud de los trabajadores y deberán tener acceso a toda la información necesaria.

Las personas o servicios exteriores consultados deben tener las aptitudes necesarias y disponer de los medios personales y profesionales necesarios, para hacerse cargo de las actividades de protección y de prevención, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y / o del establecimiento y/o de los riesgos a que están expuestos los trabajadores, así como su distribución en el conjunto de la empresa y/o del establecimiento.

1.6. Consulta y participación de los trabajadores

En el artículo 11 de la Directiva Europea 89/391/CEE, se regula la consulta y participación de los trabajadores. A nivel general, se establece la obligación de consulta a los trabajadores y/o sus representantes por parte de los empresarios. Éstos últimos permitirán la participación de los primeros en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

Los representantes de los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores tendrán derecho a solicitar del empresario que tome las medidas adecuadas y a presentarle propuestas en ese sentido para paliar cualquier riesgo para los trabajadores y/o eliminar las fuentes de riesgo.

1.7. La evaluación de riesgos

El requisito de realizar la evaluación de riesgos es común en todos los países de la Unión Europea. En el artículo 6 apartado 2 y 3 de la Directiva 89/391/CEE se establece que el empresario adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de los riesgos profesionales, de información y de formación, así como la constitución de una organización y de medios necesarios.

Una de esas medidas es la evaluación de los riesgos para garantizar un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores e integrarse en el conjunto de actividades de la empresa y/o del establecimiento y en todos los niveles jerárquicos.

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1.8. Formación e información

El artículo 10 de la Directiva 89/391/CEE se regula la información a los trabajadores sobre los riesgos para la seguridad y la salud que el empresario debe facilitar, así como las medidas y actividades de protección o de prevención que afecten tanto a la empresa y/o al establecimiento en general como a cada tipo de puesto de trabajo y/o de función.

El artículo 12 establece que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación a la vez suficiente y adecuada en materia de seguridad y de salud y, en particular en forma de informaciones e instrucciones, con motivo de:

Su contratación. Una mutación o cambio de función. La introducción o cambio de un equipo de trabajo. La introducción de una nueva tecnología.

Dicha formación deberá: Adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de nuevos riesgos. Repetirse periódicamente si fuera necesario.

Los representantes de los trabajadores, que tengan una función específica en la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, tendrán derecho a una formación adecuada.

1.9. El accidente de trabajo La definición de lo que se considera como accidente de trabajo, puede variar ligeramente entre los diferentes países de la Unión Europea. A continuación se muestra un cuadro resumen con las diferentes situaciones que computan como accidente en algunos de los países de la Unión:

ALEM

ANIA

AUST

RIA

BÉLG

ICA

ESPA

ÑA

ITAL

IA

POLO

NIA

PORT

UG

AL

REIN

O U

NID

O

RUM

ANÍA

SUEC

IA

In itinere Patologías no traumáticas en centro de trabajo

Violencia de terceros Fuente: elaboración propia a partir de información extraída de “Estudio benchmarking sobre Prevención de Riesgos Laborales: aplicación de la Directiva Marco en los Estados Miembros de la UE”. www.prl.ceoe.es

En el artículo 9, entre las obligaciones del empresario está el elaborar una lista de los accidentes de trabajo que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a tres días de trabajo así como redactar informes, destinados a las autoridades competentes y de

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conformidad con las legislaciones y / o los usos nacionales sobre los accidentes laborales de que son víctimas sus trabajadores.

1.10. Vigilancia de la salud

En el artículo 14 de la Directiva 89/391/CEE, se regulan aspectos relativos a la vigilancia de la salud, concretamente:

1. Para garantizar la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los

riesgos relativos a su seguridad y salud en el trabajo se fijarán medidas de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales.

2. Las medidas contempladas en el apartado 1 permitirán que cada trabajador, si así lo deseare, pueda someterse a una vigilancia de salud a intervalos regulares.

3. La vigilancia de la salud puede ser parte de un sistema nacional de sanidad. Sin embargo, la mencionada Directiva no es la única disposición a nivel europeo que regula aspectos relacionados con la Vigilancia de la Salud. A continuación se detallan algunas disposiciones, publicadas en los últimos 10 años, en las que también aparecen regulados aspectos relacionados con la Vigilancia de la Salud:

Directiva 2006/25/CE, de 5 de abril, disposiciones mínimas de seguridad y de salud

relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales).

Directiva 2004/40/CE, de 29 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos).

Directiva 2003/10/CE, de 7 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido).

Cada uno de los estados miembros ha debido trasponer las mencionadas Directivas a su ordenamiento jurídico interno y contará por tanto con regulación específica y concreta en la materia.

1.11. Emergencias

El artículo 8 de la Directiva 89/391/CEE regula los aspectos relacionados con primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de los trabajadores y riesgo grave e inminente.

Los empresarios europeos deberán adoptar las medidas necesarias, adaptadas al tamaño y al carácter de las actividades de sus empresas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

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En particular, el empresario deberá, designar a los trabajadores encargados de poner en práctica los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación de los trabajadores.

Dichos trabajadores deberán poseer la formación conveniente, ser suficientemente numerosos y disponer del material adecuado, teniendo en cuenta el tamaño y / o los riesgos específicos de la empresa y / o del establecimiento.

1.12. Apoyo a empresas extranjeras

En la Unión Europea, y en respuesta a las obligaciones establecidas por la Directiva 123/2006/CE (Directiva de Servicios), se ha creado la red EUGO, o EUGO Network9. Se trata de una red de ventanillas únicas, concebidas en forma de portales de e-administración.

A través de las ventanillas únicas se puede obtener información sobre nuevas oportunidades empresariales o de expansión de negocio a cualquier otro país de la UE, como:

Licencias, notificaciones o permisos necesarios para abrir un negocio en cualquier país de la UE.

Trámites necesarios para ofrecer temporalmente servicios en el extranjero. Tramites necesarios para solicitar una licencia de actividad. Cómo conseguir que se reconozcan las cualificaciones profesionales en otros países de

la Unión Europea.

Desde diciembre de 2009 es obligatorio que haya una en cada país de la UE conforme a la Directiva europea de Servicios. Aunque los países de la UE no tienen obligación legal de permitir que se hagan los trámites fiscales y de seguridad social a través de las ventanillas únicas, hay muchos que sí lo permiten y se ha animado a todos a que lo hagan.

Es necesario tramitar las consultas a través de la ventanilla única del país en el que la empresa esté interesada en establecer su negocio.

Recientemente ha entrado en vigor en nuestro país la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Dicha ley muestra la intención de la Administración española, de ajustar sus procesos para adecuarse a la nueva situación.

A través de la misma se pretende reforzar el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros y organismos de apoyo a la internacionalización (Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, ICEX, Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), etc).

9 http://ec.europa.eu/internal_market/eu-go

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2. Certificado de desplazamiento.

En el ámbito de los países de la Unión Europea serán de aplicación los Reglamentos Comunitarios (CEE) 1408/71 y 574/1972 y los Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009. Según estas normas, los trabajadores desplazados deben estar sujetos a una única legislación de Seguridad Social, estableciéndose como norma general la aplicación de la ley de Seguridad Social del país en cuyo territorio se ejerce la actividad laboral. Cabe destacar que los reglamentos comunitarios permiten mantener la legislación propia del país de origen cuando el trabajador sea enviado por su empresa a otro Estado miembro por un periodo limitado.

La empresa deberá cumplimentar una serie de formularios en función del tipo y características del desplazamiento que se trate. El 1 de mayo de 2010 entró en vigor una reforma de la legislación europea de seguridad social mediante el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, modificado por el Reglamento (CE) nº988/2009.

Esta reforma simplificó los formularios y cambió su denominación, aunque actualmente algunos organismos nacionales siguen utilizando los formularios anteriores (“E”) durante un periodo transitorio. Sin embargo, son varios los supuestos de desplazamiento de trabajadores que pueden darse. A continuación se resumen los trámites necesarios para aquellos más comunes, aunque la totalidad de la información actualizada puede encontrarse en la página web de la Seguridad Social.

Como norma general:

Los trabajadores con residencia fija en España, que ejercen su actividad en más de un Estado miembro, que por mantener durante sus desplazamientos la residencia española están sometidos a la legislación española de Seguridad Social, solicitarán ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma la expedición del formulario E-101, "Certificado de legislación aplicable".

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable". (Un ejemplar).

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Ilustración 1.Formulario TA-300. Fuente: Seguridad Social

ENLACE: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/51664.pdf

Este modelo se cumplimentará cuando un empresario envíe a alguno de sus trabajadores a realizar la actividad temporalmente en otro país y en aplicación de las normas internacionales de Seguridad Social pueda ser de aplicación la legislación española de Seguridad Social. E igualmente el trabajador por cuenta propia que se traslade temporalmente a realizar su actividad a otro país y pueda seguir manteniendo su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia de acuerdo con la norma internacional aplicable. También se cumplimentará en el supuesto de realizar la actividad por cuenta ajena o propia simultánea o alternativamente en varios países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.

Para los trabajadores que se desplacen a ejercer la actividad a Francia y sea aplicable el artículo 17 del Reglamento 1408/1971 ó el artículo 16 del Reglamento 883/2004, se debe adjuntar el Cuestionario de Desplazados a Francia debidamente cumplimentado.

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La Dirección Provincial o Administración correspondiente expedirá el formulario A-1 (anteriormente E-101) mediante el cual se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.

Supuestos especiales:

Trabajadores contratados en España para ser desplazados: cuando una empresa española contrate a trabajadores para ser desplazados a otro Estado miembro sólo se podrá emitir el formulario E-101 si se cumplen los siguientes requisitos:

El trabajador que va a ser desplazado debe estar afiliado y tener cotizaciones en cualquier régimen de la Seguridad Social española. Si se trata de trabajadores que no han estado sometidos a ninguna Seguridad Social, se les aplicará la legislación española de Seguridad Social siempre y cuando sean trabajadores con residencia legal en España. El período a autorizar en el formulario E-101 "Certificado de legislación aplicable", no puede ser superior al del contrato de trabajo o al de su permiso de residencia.

Subsistencia del vínculo orgánico entre la empresa contratante y el trabajador durante todo el período del desplazamiento.

La empresa española tiene que ejercer actividad en España.

Si el trabajador contratado por una empresa española para ejercer su actividad en otro país, en el momento de su contratación, no residía en España, no se le aplica la

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legislación española de Seguridad Social, quedando sometido a la del país donde vaya a ejercer la actividad.

Duración del desplazamiento: los periodos de desplazamiento en aplicación de los reglamentos comunitarios, están definidos en el propio modelo TA-300.

3. Asistencia Sanitaria

Todos los trabajadores que vayan a desplazarse a alguno de estos países: países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, con carácter previo al desplazamiento, deberán solicitar la tarjeta sanitaria europea (TSE), cuya vigencia máxima es de dos años, renovable, en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social y por Internet en la dirección de la Seguridad Social10.

10 https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/232000

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La Tarjeta Sanitaria europea tiene el siguiente formato:

Ilustración 2. Tarjeta Sanitaria Europea

Estados en los que tiene validez la TSE:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.

4. Vacunaciones

En la Unión Europea, en general, no se determinan vacunas de carácter obligatorio. Sin embargo, se recomiendan algunas vacunas dependiendo de las zonas:

- Encefalitis centroeuropea: La enfermedad esta presente, principalmente en los meses de verano y en las zonas rurales y boscosas, en zonas de Europa, especialmente en Alemania, Austria, Bielorusia, Eslovaquia, Estados Bálticos, Federación Rusa, Polonia, Suecia y Hungría.

- Hepatitis A y B: se recomienda la vacuna para estancias superiores a 24 horas en Letonia.

- Difteria: se recomienda la vacuna en Letonia. - Tuberculosis: se recomienda la vacuna para estancias superiores a 3 meses en Letonia. - "Ixodoidea" (garrapata): se trata de un parásito que puede transmitir enfermedades

en el norte y nordeste de Eslovenia, aunque el parásito está extendido por toda Eslovenia.

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5. Recopilación de información sobre el puesto de trabajo Situaciones de violencia

De forma general, se puede decir que la violencia no constituye uno de los mayores riesgos en los países de la Unión Europea. Entre las principales causas se encuentra la entrada en domicilios o los robos en vehículos, seguidas de los robos en la calle y las agresiones. Cabe destacar que los suburbios periféricos de las grandes ciudades pueden ser zonas de riesgo (p.e. zonas periféricas de las grandes ciudades como París y Marsella en Francia). También se considera zona de riesgo medio en Italia en la ciudad de Nápoles y sus alrededores en Italia. No obstante, y puesto que uno de los factores propiciatorios de la violencia es la inestabilidad económica del país, en los últimos años han aumentado los índices de criminalidad, robos y delitos contra la propiedad en aquellos lugares más afectados por la crisis económica que empezó en el año 2008. En toda la Unión Europea se puede utilizar el teléfono de emergencias general 112, aunque a nivel local también se dispone de otros teléfonos de emergencias. A continuación se adjunta una tabla con los teléfonos de emergencias y policía en los siguientes países:

NÚMERO DE EMERGENCIAS PARA TODOS LOS PAÍSES

112 PAÍSES POLICIA ALEMANIA 110

AUSTRIA 133

BÉLGICA 101

FRANCIA 17 HOLANDA 0900-8844

HUNGRIA 107 ITALIA 113, 117 LUXEMBURGO 113

POLONIA 997

REINO UNIDO 101: POLICIA LOCAL 999: EMERGENCIAS

REPÚBLICA CHECA 158

Condiciones sanitarias:

Dentro de la Unión Europea la mayoría de países cuentan con buenas condiciones sanitarias.

En algunas zonas pueden hallarse una falta de infraestructuras sanitarias, como en Hungría, o problemas de saturación en los servicios de urgencia hospitalarios públicos, como en Irlanda.

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Seguridad Vial: Accidentes de Tráfico

Se recomienda revisar las normas de tráfico de los diferentes países de la Unión Europea antes de iniciar el viaje ya que varían de un país a otro y asegurarse de que el trabajador conoce las normas de circulación.

Asimismo, se recomienda tener en cuenta las posibles restricciones de circulación por el centro de algunas grandes ciudades. Por ejemplo, en Alemania se necesitan placas para circular por el centro de algunas ciudades grandes que se pueden adquirir en las estaciones de lTV (TÜV, DEKRA) alemanas o en talleres.

El carnet de conducir español se puede utilizar en todo el territorio de la Unión Europea.

Fenómenos meteorológicos-condiciones naturales.

Las condiciones ambientales en los países de la Unión Europea, varían principalmente en lo que a clima se refiere. Los efectos en detrimento de la salud del trabajador provocados por las diferentes condiciones ambientales tienen lugar principalmente al inicio del desplazamiento. Los fenómenos naturales que pueden causan más daños en Europa son principalmente las olas de calor y las inundaciones y los terremotos. Los cambios repentinos de temperatura y humedad pueden tener efectos adversos para la salud. La exposición a altas temperaturas y humedad en los países del sur de Europa en la época estival originan, pérdida de agua y electrolitos (sales) y podrían provocar extenuación por calor y golpe de calor. Para traslados a zonas con temperaturas elevadas, zonas potencialmente inundables o con lluvias fuertes, se deberá considerar las medidas preventivas que pueden consultarse en las pautas de actuación, presentes en la parte general de la guía, así como de otros fenómenos naturales. A pesar de que Europa no cuenta con zonas de elevado riesgo sísmico y, por lo tanto, no son frecuentes los terremotos, se han incluido las pautas generales de actuación en caso de fenómeno sísmico y corresponderá a la empresa decidir si facilitar ésta información al trabajador en función del país de destino. En caso de que el trabajador sufra un terremoto durante su estancia, se recomienda disponer de un protocolo de seguridad como el que se puede consultar en la parte general de la guía.

Se recomienda revisar las condiciones ambientales de la zona antes del desplazamiento, revisar el histórico de fenómenos naturales como las inundaciones y revisar que se dispone del equipo adecuado.

Aspectos culturales

Otro aspecto a tener en cuenta son aquellos derivados de la cultura de cada país. A continuación se exponen algunas de las principales diferencias a tener en cuenta tanto en el

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ámbito social como en los negocios en dos países europeos, que pueden resultar representativos de las diferencias culturales entre el norte y el sur de Europa. No obstante es recomendable consultar las costumbres locales del destino antes del desplazamiento.

Alemania

• Los alemanes, en comparación con otras culturas latinas, tienen un carácter más frío y rudo hacía las otras personas. Asimismo, el sentido del humor también es diferente.

• La sociedad alemana se rige por bastantes reglas y prohibiciones. • El orden, la puntualidad y la limpieza tienen una gran importancia. • La cultura del ahorro está implantada en Alemania. Se espera que se haga un consumo

responsable de las luces y que se apaguen cuando no se usen, así como cerrar las puertas al salir.

• Para los alemanes, resulta incómodo que personas desconocidas realicen preguntas personales y hablar de la II Guerra Mundial.

• Se acostumbra a beber cerveza durante todo el día. En los restaurantes se acostumbra a compartir la mesa con personas desconocidas, puede considerarse una descortesía negarla.

En las negociaciones es importante conocer:

• Antes de realizar una visita es necesario avisar. • En el caso de ser invitados a una casa particular, es importante llevar un regalo para el

anfitrión. También se debe esperar a que sea indicado el lugar dónde sentarse y esperar.

• En necesario planificar con antelación las reuniones de trabajo (2-3 semanas) ya que los alemanes se planifican el trabajo con antelación. A la vez, cabe tener en cuenta que los alemanes tienen en consideración su vida privada y tiempo libre, así es mejor evitar los viernes por la tarde, los días festivos y de vacaciones para concretar el día de la reunión.

• En las reuniones se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: respetar la hora de inicio de las reuniones, tratar temas relacionados con el motivo de la reunión y que sean relacionados con el trabajo, no interrumpir al expositor, no realizar otros comentarios o bromas y no perder las formas (se considera un signo de debilidad).

• En los negocios es importante tener en cuenta la planificación acordada y respetarla (p.e. fechas de entrega de proyectos, reuniones, etc).

En una comida:

• En las comidas de negocios se acostumbran a tratar asuntos de trabajo, pero estos aspectos se tratan o bien antes de que los alimentos se hayan servido o bien después de los postres. También se acostumbra a consumir alcohol en las comidas de negocio, pero sin excesos.

• En las comidas de negocio se espera que la persona que ha planificado el encuentro se haga cargo del importe de la misma.

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Italia

• En comparación con otras culturas, como la alemana, los italianos no son tan formales. • La impuntualidad es importante en Italia, aunque aceptan las disculpas en caso que

ocurra. • El concepto de buena imagen y el vestir es importante. • Los italianos son muy expresivos en las comunicaciones y utilizan el lenguaje corporal.

En las negociaciones es importante conocer:

• Los italianos prefieren establecer negocios con personas que conocen y de confianza. • Aunque se trate de realizar negocios con una persona, para los italianos es importante

conocer información de la persona (extra laboral). En el norte de Italia, después de una breve conversación social, son más directos que en el sur. En el sur de Italia, los italianos quieren llegar a conocer bien a la persona antes de realizar negocios.

• Las reuniones no acostumbran a planificarse al 100%, se acostumbra a improvisar. • Se acostumbra a cerrar contratos de forma verbal. • En necesario panificar con antelación las reuniones de trabajo (2-3 semanas). • Vestirse bien es importante.

En una comida:

• Se debe permanecer de pie hasta que le inviten a sentarse. En caso de haber un anfitrión, cabe destacar que esta persona será la primera de sentarse, comer y levantarse de la mesa. Así como de realizar el primer brindis.

• En caso de ser el invitado de honor y que se realice un brindis, se debe devolver el brindis más adelante en la comida.

• Es aceptable dejar un poco de comida en el plato.

6. Evaluación de los riesgos del puesto Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 26.

7. Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades

En el artículo 6 de la Directiva 89/391/CEE “Obligaciones generales de los empresarios”, se indica:

Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Directiva, cuando en un mismo lugar de trabajo estén presentes trabajadores de varias empresas, los empresarios deberán cooperar en

UNIÓN EUROPEA

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la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad, la higiene y la salud, así como, habida cuenta el tipo de actividades, coordinarse con vistas a la protección y prevención de riesgos profesionales, informarse mutuamente de dichos riesgos, e informar a sus trabajadores respectivos y / o a sus representantes.

Los diferentes estados miembros han incorporado dicho artículo a su legislación, a continuación se detallan algunos ejemplos de ello:

Alemania: se traspone en el artículo 8 de la Ley de Prevención con fecha 7/08/1996 (Arbeitesschutzgesetz). En dicho artículo se indica la obligación de cooperación de los empresarios e información sobre riesgos de seguridad y salud.

Italia: en el artículo 26 del Decreto Legislativo 81/2008 se regula la necesidad de realizar coordinación de actividades empresariales a través del Documento Único de Valoración de Riesgos de Interferencia (DUVRI) para trabajos de más de 2 días de duración.

8. Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 30.

9. Proceso de selección de personal Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 33.

10. Formación e información Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 34.

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DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

1. Canales de comunicación con el trabajador desplazado Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 36.

2. Vigilancia de la salud periódica En el artículo 14 de la Directiva Europea 89/391/CEE se hace referencia a la Vigilancia de la Salud:

1. Para garantizar la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos relativos a su seguridad y salud en el trabajo se fijarán medidas de conformidad con las legislaciones y / o los usos nacionales.

2. Las medidas contempladas en el apartado 1 permitirán que cada trabajador, si así lo deseare, pueda someterse a una vigilancia de salud a intervalos regulares.

3. La vigilancia de la salud puede ser parte de un sistema nacional de sanidad.

Los diferentes estados miembros han incorporado dicho artículo a su legislación, a continuación se detallan algunos ejemplos de ello:

Italia: en el Capítulo IV del Decreto Legislativo 626/1994 se hace referencia a la Vigilancia de la Salud, concretamente el artículos 16. También se hace referencia a la vigilancia de la salud, en función de los riesgos laborales, en otros artículos de los diferentes títulos del Decreto Legislativo (p.e. manipulación manual de cargas, agentes cancerígenos, agentes biológicos, etc.).

Alemania: la vigilancia de la salud está regulada por la BGBI (Bundesgesetzblatt) Nr. 62 de 23/12/2008.

3. Asistencia Sanitaria Con la Tarjeta Sanitaria Europea el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país en que se encuentre.

4. Notificación de accidentes de trabajo La Directiva Europea 89/391/CEE, en el artículo 9 (Obligaciones varias de los empresarios), se indican los siguientes apartados:

d) redactar informes, destinados a las autoridades competentes y de conformidad con las legislaciones y / o los usos nacionales sobre los accidentes laborales de que son víctimas sus trabajadores.

UNIÓN EUROPEA

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En el apartado 2 del mismo artículo, se indica que: los Estados miembros definirán las obligaciones que deberán cumplir las diferentes categorías de empresas, relativas a la elaboración en el momento de elaborar los documentos previstos (…) en las letras c) y d) del apartado 1.

La notificación de accidentes variará dependiendo de los países:

Alemania: reporte de accidentes de más de 3 días de ausencia. La notificación ha de incluir la fecha, la hora y el lugar del accidente, así como el tipo de lesión (por ejemplo, amputación, fractura o quemadura. La información exigida se refiere a la antigüedad de la persona en el puesto. También se ha de señalar qué medida preventiva o protectora se hallaba en vigor cuando ocurrió el accidente.

Italia: ha de incluir la fecha, la hora y el lugar del accidente, así como el tipo de lesión (por ejemplo, amputación, fractura o quemadura. La información exigida se refiere a la antigüedad de la persona en el puesto. El informe ha de indicar si la persona estaba contratada como un aprendiz.

Cabe destacar que, respecto España, existen diferencias en la definición del accidente de trabajo:

Alemania: no se considera accidente de trabajo aquél accidente que ocurra durante la jornada laboral y que sea por causas ajenas al trabajo (p.e. un ataque al corazón en el centro de trabajo).

Francia: no se considera accidente laboral los accidentes in itinere.

5. Formación e información periódica Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

6. Actualización de la evaluación de riesgos Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

7. Coordinación de actividades empresariales Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 40.

UNIÓN EUROPEA

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DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO

1. Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

2. Repatriación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

UNIÓN EUROPEA

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RESUMEN ANTES DEL DESPLAZAMIENTO

TRABAJADORES ESPAÑOLES DESPLAZADOS TRABAJADORES EUROPEOS EN SU PAÍS DE ORIGEN

Legislación DIRECTIVA EUROPEA 96/71/CE: “los Estados miembros velarán por que las empresas garanticen a los trabajadores desplazados en su territorio las condiciones de trabajo y empleo relativas a “e) la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo”.

DIRECTIVA EUROPEA 89/391/CEE: aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Y principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales y la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación de los factores de riesgo y accidente, etc.

Cada país realiza la trasposición de las Directivas 96/71/CE y 89/391/CEE.

Certificado de desplazamiento

TA-300 y para desplazados a Francia el cuestionario CLEISS (cuando sea aplicable y sea aplicable el artículo 17 del Reglamento 1408/1971 ó el artículo 16 del Reglamento 883/2004).

Asistencia sanitaria Solicitar la tarjeta sanitaria europea (TSE) antes del desplazamiento. Vigencia máxima de la tarjeta: 2 años.

Vacunaciones Obligatorias: Ninguna. Recomendadas: Encefalitis centroeuropea, Hepatitis A y B, Difteria, Tuberculosis, "Ixodoidea" (garrapata)

Recopilación de información

Evaluar en función de la zona a visitar: • Posibles situaciones de violencia • Condiciones sanitarias • Fenómenos naturales: temperaturas elevadas,

zonas potencialmente inundables, lluvias fuertes, terremotos.

Permiso de conducción español se puede utilizar en todo el territorio de la Unión Europea. Teléfono emergencias: 112.

Evaluación de riesgos Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 26. Coordinación de actividades empresariales

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 29.

Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 30. Proceso de selección de personal

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 33.

Formación e información Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 34. DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

Canales de comunicación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 36. Asistencia sanitaria Con la Tarjeta Sanitaria Europea el accidentado

tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país en que se encuentre.

VS Periódica Realizarla con la periodicidad y protocolos recomendados por el Servicio de Medicina de Trabajo español.

La vigilancia de la salud está regulada en los países de la unión europea a través de las diferentes disposiciones mediante las que se

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Puede concertarse la realización en cualquier país de la Unión Europea en centros acreditados para ello. Los certificados de aptitud médica emitidos en los países de la Unión Europea han de considerarse como válidos, ya que todas las legislaciones de los estados miembros deben reunir los conceptos básicos previstos en la normativa comunitaria (artículo 14 de la Directiva Europea 89/391/CEE).

traspone el art. 14 de la Directiva 89/391/CEE.

Notificación accidentes trabajo

Notificar a la autoridad española. La notificación de accidentes variará dependiendo de los países.

Formación e información periódica

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

Actualización de la evaluación de riesgos

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

Coordinación de actividades empresariales

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 40.

DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41. Repatriación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

FICHA DE INFORMACIÓN PRÁCTICA:

TRABAJADORES DESPLAZADOS TEMPORALMENTE A BRASIL POR EMPRESAS ESTABLECIDAS EN ESPAÑA

BRASIL

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ANTES DEL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Marco legal brasileño en materia de Seguridad y Salud Laboral 77 2.- Certificado de desplazamiento 87 3.- Asistencia sanitaria 89 4.- Vacunaciones 89 5.- Recopilación de información sobre el puesto de trabajo 90 6.- Evaluación de los riesgos del puesto 94 7.- Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades 94 8.- Vigilancia de la salud 94 9.- Proceso de selección de personal 94 10.- Formación e información 94

DURANTE EL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Canales de comunicación con el trabajador desplazado 95 2.- Vigilancia de la salud periódica 95 3.- Asistencia sanitaria 95 4.- Notificación de accidentes de trabajo 96 5.- Formación e información periódica 96 6.- Actualización de la evaluación de riesgos 96 7.- Coordinación de actividades empresariales 96

DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Vigilancia de la salud 97 2.- Repatriación 97

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ANTES DEL DESPLAZAMIENTO

1. Marco legal brasileño en materia de Seguridad y Salud Laboral

1.1. Principal normativa brasileña en seguridad y salud laboral

La Constitución Federal Brasileña, en su Capítulo II (De los Derechos Sociales), artículos 6 y 7 y las secciones XXII, XXIII, XXVIII y XXXIII, hace referencia específica a la seguridad y la salud de los trabajadores.

La Consolidación de las Leyes del Trabajo - CLT - dedica su Capítulo V Seguridad y Medicina del Trabajo, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6514 del 22 de diciembre de 1977. Lo que sería el equivalente a la ley marco en materia de prevención para Brasil. Dicha ley, establece como obligación para las empresas el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional, la formación de los empleados respecto a las precauciones que deben adoptarse para evitar los accidentes de trabajo o enfermedad profesional, así como facilitar el ejercicio de la supervisión por la autoridad competente.

El Ministerio de Trabajo, a través de la Ordenanza N º 3214 del 8 de junio de 1978, aprobó las 20 primeras Normas reguladoras - NR - previstas en el Capítulo V del Código del Trabajo y que complementan el mismo.

La NR-1 “Disposiciones Generales”, establece el alcance de todas las normas reguladoras para la seguridad y salud ocupacional, así como los derechos y obligaciones del Gobierno, los empleadores y los trabajadores.

Actualmente existen un total de 34 Normas Reguladoras de seguridad y salud en el trabajo.

La seguridad de los trabajadores rurales tiene regulaciones específicas a través de la Ley N º 5889 del 5 de junio de 1973, cuya regulación Rural - NRR - fue aprobada por la Ordenanza N º 3067 del 12 de abril de 1988. Actualmente, esta ordenanza se encuentra derogada y la regulación de la mano de obra rural se concentra en la norma reguladora NR 31.

Más allá de esta legislación básica, hay un conjunto de leyes, decretos, ordenanzas e instrucciones reglamentarias que complementan el marco legal en materia de prevención.

En la web de FUNDACENTRO11 que depende del Ministerio do Trabalho e Emprego (en adelante MTE), puede encontrarse información relativa a la legislación brasileña.

El órgano Ministerial responsable de la inspección de trabajo en Brasil a nivel nacional es la Secretaría de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo. En las unidades de la federación, las competencias son de las Superintendencias Regionales de Trabajo y Empleo.

11 http://www.fundacentro.gov.br/

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Las actividades realizadas por la Inspección de Trabajo brasileña desempeñan un papel clave a nivel social, dado que potencian la contratación formal, garantizando así los derechos laborales y la seguridad social de los trabajadores.

1.2. Organismo brasileño de referencia en seguridad y salud laboral

El Ministerio do Trabalho e Emprego de Brasil es el organismo oficial de referencia. Sus principales funciones son:

a) Formular y proponer directrices para la inspección del trabajo, supervisar y coordinar la ejecución de actividades relacionadas con la inspección de los lugares de trabajo y sus condiciones de trabajo.

b) Elaborar y revisar el modelo tripartito, las Normas Regulación de Salud y Seguridad en el Trabajo.

c) Participar en el desarrollo de programas especiales de protección del trabajo, así como la formulación de nuevos procedimientos reguladores de las relaciones capital-trabajo;

d) Promover los estudios de legislación laboral, en el ámbito de su competencia, proponiendo aspectos de mejora.

e) Vigilar el cumplimiento a nivel nacional, de los acuerdos y convenios ratificados por el Gobierno de Brasil con las organizaciones internacionales, especialmente la Organización Internacional del Trabajo - OIT, en asuntos de su área de competencia.

f) Planificar, coordinar y orientar la ejecución del Programa de Alimentación del Trabajador.

1.3. Instituto técnico de referencia

FUNDACENTRO es una entidad gubernamental vinculada al MTE que actúa en la investigación científica y tecnológica relacionada a la seguridad y a salud de los trabajadores. Sus principales funciones son:

1) Realizar estudios e investigaciones pertinentes a los problemas que afectan a la seguridad y salud de los trabajadores.

2) Producir análisis, evaluaciones y verificaciones de las medidas y métodos destinados a eliminar o reducir riesgos en el trabajo, incluido el equipo protección colectiva e individual.

3) Desarrollar e implementar actividades educativas en cuestiones relacionadas con la mejora de las condiciones de trabajo en los aspectos de salud, seguridad y medio ambiente de trabajo.

4) Difundir información que contribuya a la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

BRASIL

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5) Contribuir con órganos públicos y entidades civiles para la protección y promoción de la salud de los trabajadores, incluyendo la revisión y formulación de normas, acciones de planificación y desarrollo interinstitucionales, realización de encuestas para identificar las causas de los accidentes y enfermedades en el lugar de trabajo.

6) Establecer alianzas e intercambios técnicos con organismos e instituciones afines, nacionales e internacionales para fortalecer el papel institucional, facultar a los empleados y contribuir a la aplicación de las acciones globales de organismos internacionales.

1.4. La figura de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

El ejercicio de la profesión de Técnico de Prevención en Brasil, está regulada por la NR27.

Brasil distingue entre Técnicos de Seguridad en el Trabajo e Ingenieros de Seguridad en el Trabajo. La formación especializada como técnico de seguridad es la misma para ambos, siendo la única diferencia que los segundos disponen de una formación de base en ingeniería, mientras que los primeros no.

Para ejercer como técnico, se requiere estar registrado como tal en el Ministerio de Trabajo, a través de la Secretaría de Seguridad y Salud en el Trabajo o de las Delegaciones regionales de Trabajo.

La inscripción en el registro será concedida a:

a) Los titulares del certificado de estudios de segundo grado de Técnico de Seguridad en el Trabajo, con el currículo oficial aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura - MEC y que hayan realizado dichos estudios en una escuela de estudios de segundo grado reconocida en el país.

b) Los titulares del certificado de estudios de segundo grado y curso de formación profesional post-segundo grado como Técnico de Seguridad en el Trabajo, con el currículo oficial aprobado por el MEC y que hayan realizado dichos estudios en una escuela de estudios de segundo grado reconocida en el país.

c) Los posesores del registro como Supervisor o Técnico de Seguridad emitido por el Ministerio de Trabajo.

d) Los titulares de certificado de finalización de estudios de cursos realizados en el exterior y reconocidos por Brasil, de acuerdo a la legislación vigente.

La norma reguladora NR4 establece las empresas en las cuales es necesario contar con un Servicio Especializado en Ingeniería de Seguridad y Medicina del Trabajo (SESMT) propio. Estos servicios deben estar registradas en el MTE Regional (Ministerio de Trabajo)12.

Además, determina el número de técnicos del Servicio Especializado en Ingeniería de Seguridad y Medicina del Trabajo que debe tener cada empresa en función del nivel de riesgo y número de trabajadores. La dotación mínima de recursos humanos en SESMT será de un

12 http://portal.mte.gov.br/delegacias/pr/registro-de-sesmt

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técnico de seguridad en el trabajo, un ingeniero de seguridad en el trabajo, un auxiliar de enfermería en el trabajo, un enfermero de trabajo y un médico de trabajo.

A continuación se muestra una tabla en la que se detalla el número de técnicos y médicos del trabajo necesarios en función del número de trabajadores:

Grado de

riesgo

Nº de Trabajadores

Técnicos

50 a 100

101 a

250

251 a

500

501 a

1.000

1.001 a 2.000

2.001 a 3.500

3.501 a 5.000

Por encima de 5.000 para

cada grupo de 4.000 o

fracción por encima de los

2.000

1 Técnico de Seguridad en el Trabajo

1 1 1 2 1

Ingeniero de Seguridad en el Trabajo

1* 1 1*

Aux. Enferm. De Trabajo 1 1 1 Enfermero de Trabajo 1* Médico de Trabajo 1* 1* 1 1*

2 Técnico de Seguridad en el Trabajo

1 1 2 5 1

Ingeniero de Seguridad en el Trabajo

1* 1 1 1*

Aux. Enferm. De Trabajo 1 1 1 1 Enfermero de Trabajo 1 Médico de Trabajo 1* 1 1 1

3 Técnico de Seguridad en el Trabajo

1 2 3 4 6 8 3

Ingeniero de Seguridad en el Trabajo

1* 1 1 2 1

Aux. Enferm. De Trabajo 1 2 1 1 Enfermero de Trabajo 1 Médico de Trabajo 1* 1 1 2 1

4 Técnico de Seguridad en el Trabajo

1 2 3 4 5 6 3

Ingeniero de Seguridad en el Trabajo

1* 1* 1 1 2 3 1

Aux. Enferm. de Trabajo 1 1 2 1 1 Enfermero de Trabajo 1 Médico de Trabajo 1* 1* 1 1 2 3 1

(*) Tiempo parcial (mínimo de 3 horas) (**) El dimensionamiento total deberá realizarse teniendo en cuenta horquillas de 3.501-5.000, además de la(s) fracciones de 4.000 hasta 2.000.

OBS: Hospitales, clínicas de maternidad, residencias, Clínicas y establecimientos similares con más de 500 empleados deben contratar un enfermero a jornada completa.

1.5. Empresas privadas que prestan servicios en Seguridad y Salud Laboral

Las empresas en las que, conforme a la norma, no sea preciso formar un SESMT, podrán contratar a un Servicio Especializado en Ingeniería de Seguridad y Medicina Laboral externo.

1.6. Consulta y participación de los trabajadores

La consulta y participación de los trabajadores en Brasil se encuentra claramente regulada.

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Es obligatoria la creación de una Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA), de conformidad con las instrucciones emitidas por el Ministerio de Trabajo en los establecimientos o lugares de trabajo que allí se especifican. Un CIPA es el equivalente al Comité de Seguridad y Salud en España.

Los titulares de la representación de los empleados en la CIPA, son elegidos igual que en España, por y entre los representantes de los trabajadores, la duración de su mandato es de un año y no podrán sufrir despidos arbitrarios, entendiendo por tales que no se basen en motivos disciplinarios, técnicas, económicas o financieras.

La CIPA estará compuesta por representantes del empleador y de los empleados, de acuerdo con el diseño previsto en el Cuadro I de NR05.

Respecto a la periodicidad de las reuniones, éstas deberán celebrarse mensualmente y tendrán lugar durante el horario de trabajo.

De forma similar a nuestro país, en Brasil también se exige una formación mínima en Seguridad y Salud para los representantes de los trabajadores, en este caso de veinte horas.

Dicha formación puede ser impartida por el SESMT, el empresario, o una organización laboral o profesional con conocimientos sobre las materias impartidas.

1.7. La evaluación de riesgos

La normativa brasileña establece la obligación de desarrollar e implementar, por todas las empresas, el Programa de Prevención de Riesgo Ambiental (en adelante PPRA) con el fin de preservar la salud y la integridad de los trabajadores a través de la anticipación, reconocimiento, evaluación y control de los riesgos ambientales que existen o existirán en el lugar de trabajo, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

El PPRA deberá contener, al menos, la siguiente estructura:

Evaluación de los riesgos. Planificación anual con el establecimiento de objetivos, prioridades y calendario. Estrategia y metodología de la acción. Forma de registro, mantenimiento y difusión de datos. Plazos y forma de evaluación del desarrollo del PPRA.

Al menos una vez al año debe realizarse un análisis global del PPRA para evaluar su desarrollo y establecer los ajustes necesarios, las nuevas metas y prioridades.

El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del PPRA puede ser realizado por un Servicio Especializado de Ingeniería de Seguridad y Medicina del Trabajo (SESMT), o por la persona o equipo de personas que designe el empleador. Sin embargo la normativa no menciona ninguna metodología específica para realizar las evaluaciones.

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Si hace mención sin embargo, a un requisito equivalente a la coordinación de actividades empresariales en nuestro país: siempre que varios empleadores realicen simultáneamente actividades en un mismo lugar, tendrán el deber de realizar acciones integradas para aplicar las medidas previstas en el PPRA para proteger a todos los trabajadores expuestos a los riesgos ambientales generados.

1.8. Formación e información

La formación de los trabajadores brasileños, en materia de Seguridad y Salud está regulada en el anexo II de la convención 155:

a) Los representantes de los trabajadores en la empresa han de recibir información adecuada acerca de las medidas adoptadas por el empresario para garantizar la salud y seguridad y puede consultar a sus organizaciones representativas acerca de esta información, con la condición de no divulgar secretos comerciales;

b) Los trabajadores y sus representantes en la empresa han de recibir una formación adecuada en materia de seguridad e higiene.

Según la legislación brasileña, es la responsabilidad del empresario de informar al trabajador sobre:

1. Los riesgos profesionales que pueden surgir en el lugar de trabajo. 2. Los medios para prevenir y limitar tales riesgos y las medidas adoptadas por la

empresa. 3. Los resultados de los exámenes médicos de diagnóstico y procedimientos a los que los

trabajadores están sometidos. 4. Los resultados de las evaluaciones ambientales llevadas a cabo en el lugar de trabajo.

Hay diferentes NR que regulan la formación específica en función del tipo de riesgos a los que se encuentre expuesto el trabajador:

NR9: la implantación de medidas de carácter colectivo deberá ir acompañada de formación a los trabajadores sobre los procedimientos para garantizar su eficacia y la información sobre las posibles limitaciones de la protección que ofrecen. Del mismo modo, se debe establecer un programa de formación para los trabajadores en el uso de la guía EPI's.

NR10: establece que sólo pueden realizar actividades con riesgo eléctrico, trabajadores cualificados, después de haber recibido una formación obligatoria cuyo contenido se regula en el Anexo II:

Curso Básico - Seguridad en instalaciones y servicios con electricidad: con una carga lectiva de 40 horas para todos los trabajadores.

Curso Complementario - Seguridad en el Sistema de Energía Eléctrica y sus alrededores: con una carga lectiva de 40 horas para los profesionales que realizan actividades en el sistema de energía eléctrica y sus alrededores.

BRASIL

83

Todos los trabajadores deben someterse a cursos de actualización cada dos años.

NR11: esta norma de seguridad en el transporte, el almacenamiento y la manipulación de materiales, establece que los operadores de medios de transporte motorizados deben estar habilitados y deberán disponer de una tarjeta de identificación con el nombre y fotografía, en un lugar visible. La tarjeta es válida por un año.

NR 35: según esta norma es deber del empresario promover el programa de formación de los trabajadores para realizar trabajos en altura. Con una duración mínima de 8 horas, el contenido de la formación (teórica y práctica) debe incluir: análisis de riesgos, sistemas, equipos y procedimientos de protección colectiva, equipos de protección personal, accidentes típicos y los comportamientos en situaciones de emergencia, incluida las nociones de rescate y primeros auxilios.

1.9. El accidente de trabajo

La legislación brasileña define el accidente laboral como aquel que ocurre durante el ejercicio del trabajo, provocando una lesión o trastorno funcional que cause la muerte o la pérdida o reducción, permanente o temporal, de la capacidad para el trabajo.

Se consideran accidentes de trabajo:

Enfermedad profesional (doença profissional) entendida como la producida o desencadenada por el desarrollo de la actividad. Existe una relación de enfermedades profesionales elaborada por el Ministerio de Bienestar Social.

Enfermedad de trabajo (doença do trabalho), entendida como la adquirida o desencadenada debido a las condiciones del ambiente de trabajo.

También son considerados como accidentes de trabajo:

El accidente relacionado con el trabajo, que aún no siendo éste única causa, haya contribuido directamente en el fallecimiento del trabajador, su reducción o incapacidad para trabajar, o haya producido una lesión que exija atención médica para su recuperación.

El accidente sufrido por el trabajador en el lugar y horario laboral como consecuencia de:

a) acto de agresión, sabotaje o terrorismo, por parte de terceros o compañeros de trabajo.

b) daño físico intencional, incluso de terceros, por motivos de disputa relacionada con el trabajo.

c) acto de imprudencia, negligencia o mala praxis por parte de terceras personas o compañeros de trabajo.

d) acto de una persona privada de la razón.

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e) derrumbe, inundaciones, incendios y otros desastres naturales o causas de fuerza mayor.

Enfermedad consecuencia de la contaminación accidental de los trabajadores durante el ejercicio de su actividad.

Accidente sufrido por el asegurado, incluso fuera de la hora y el lugar de trabajo:

a) en la ejecución de órdenes o realización de servicios bajo la autoridad de la empresa.

b) la prestación de cualquier servicio a la empresa para evitarle perjuicios o aportarle ventajas.

c) en viajes realizados al servicio de la empresa, incluyendo los realizados para recibir formación, con independencia del medio de transporte utilizado, incluido el vehículo propiedad del asegurado.

d) la ruta de casa al trabajo o de trabajo a casa, sea cual sea el medio de transporte, incluido el vehículo propiedad del asegurado.

Los periodos para la comida o descanso, o de satisfacción de otras necesidades fisiológicas, en el lugar de trabajo o durante éste, se consideran dentro del “ejercicio del trabajo”.

No se considera como agravante o complicación de un accidente de trabajo la lesión que, resultante de un accidente de origen distinto al laboral, se asocie o se superponga a las consecuencias del anterior (del accidente de trabajo).

Los accidentes y enfermedades profesionales deben ser comunicadas por la empresa a la Seguridad Social brasileña “Previdência Social” durante el primer día hábil después de que el accidente haya ocurrido. En el caso de accidentes mortales éstos deben comunicarse de inmediato a la autoridad competente bajo pena de multa.

1.10. Vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud en Brasil, se encuentra regulada por la Ley n º 6.514, de fecha 22 de diciembre y la NR07. Los exámenes de vigilancia de la salud, en Brasil se conocen como Programas de Control Médico de Salud Ocupacional (PCMSO) y los requisitos en cuanto a supuestos en los que debe realizarse, presentan bastantes coincidencias con España.

Según estas disposiciones, el empresario debe garantizar el control de salud de los trabajadores en las siguientes situaciones:

En el momento de la incorporación, antes de que el trabajador comience a realizar sus actividades.

Exámenes periódicos (en caso de no haber indicios de enfermedades profesionales) con periodicidad anual en menores de dieciocho años, y en mayores de cuarenta y

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cinco años de edad. Cada dos años para los trabajadores de entre dieciocho y cuarenta y cinco años de edad.

Examen médico de la vuelta al trabajo debe tener lugar en el primer día de vuelta al trabajo en aquellos casos en los que la duración de la ausencia sea superior a 30 días debido a una enfermedad o accidente, de naturaleza ocupacional o no, o debido al parto.

Examen médico por cambio de funciones, que deberá realizarse antes de que se produzca el cambio.

Así mismo, los trabajadores que ejercen actividades en ambientes con niveles de presión sonora que supere los límites de tolerancia establecidos en los anexos 1 y 2 NR 15 de la Ordenanza 3214, deberán someterse a exámenes auditométricos.

Dichos exámenes se realizarán al menos en el momento de la admisión, el sexto mes y a partir de entonces, cada año, y en caso de cese de contrato.

Los Programas de Control Médico de Salud Ocupacional son obligatorios para todos los trabajadores independientemente del puesto de trabajo que ocupen. Sólo variará el tipo de controles a aplicar en función de los riesgos.

1.11. Emergencias

De acuerdo con la NR 23, el empresario debe tomar medidas para prevenir incendios o situaciones de emergencia, de acuerdo con la ley estatal y las normas técnicas aplicables.

La instrucción técnica CB N º 16 de 2004, sobre Plan de Intervención de Incendio, puede servir como referencia a la hora de establecer el procedimiento de actuación en caso de emergencia y definir los equipos que actuarán ante la misma.

La definición y posterior implantación del Plan de Intervención de Incendios busca garantizar:

La seguridad de la población del edificio. La seguridad de la población de las edificaciones vecinas. La seguridad del personal responsable de rescate en el caso de un incendio. El control de la propagación del fuego. La protección del medio ambiente.

El Plan de Intervención para un incendio de un edificio debe contener los siguientes datos:

a) Hoja de toma de datos.

b) Descripción de las posibles causas del incendio.

c) Acciones a tomar por los responsables.

d) Consignas de orientación para los usuarios temporales.

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Los ejercicios de lucha contra incendios (simulacros) deben hacerse con regularidad, y bajo la dirección de un grupo de personas, capaces de preparar y dirigir al personal, componiéndose de un jefe y ayudantes en número, de acuerdo a las características de la propiedad. Sin embargo la legislación no establece un plazo concreto.

En las fábricas que mantengan equipos organizados de bomberos, los ejercicios deben realizarse periódicamente, preferentemente sin previo aviso, y las condiciones deben aproximarse lo más posible a la situación real de la lucha contra incendios.

En las fábricas o establecimientos en los que no se disponga de equipo de bomberos, se debe contar con algunos trabajadores especialmente formados en el manejo correcto del material para combatir el fuego.

Respecto a la composición del cuerpo de bomberos (que sería el equivalente al equipo de primera intervención), ésta debe hacerse teniendo en cuenta el número de trabajadores fijos y el cálculo del porcentaje en el cuadro 1 de la norma ISO 14276, (que se obtiene teniendo en cuenta la clase y subclase ocupación de la planta), existe la obligación de establecer un programa de la formación de los bomberos.

Este requisito se describe en la NBR 14276 e instrucciones técnicas específicas para cada estado.

Los candidatos a la brigada, deben asistir al curso con una duración mínima de 16 horas, siendo la parte práctica de al menos 8 horas. La periodicidad de la formación debe tener un máximo de 12 meses, o cuando hay un cambio del 50 % de los miembros de la brigada.

1.12. Apoyo a empresas extranjeras

En Brasil existen numerosos organismos a través de los cuales puede obtenerse asesoramiento sobre los requisitos para el establecimiento de empresas en su territorio. La Cámara de Comercio Brasil-España13, con más de ochenta años de antigüedad, es una de las instituciones más representativas dedicadas a la promoción de los intercambios económicos entre los dos países.

Por otro lado, existen otras organizaciones, que también prestan asesoramiento a empresas en proceso de internacionalización, interesadas en Brasil, facilitando el detalle de los trámites burocráticos necesarios y otra información útil:

SEBRAE14 – Serviço brasileiro de apoio às micro e pequenas empresas: Agencia Nacional de apoyo a las pyme, con la información que se precisa saber para abrir un negocio en Brasil.

Confederação nacional do comércio de bens, serviços e turismo15: Representación sindical del comercio de bienes, de servicios y de turismo.

13 http://www.camara-brasilespana.com/camara/presentacion

14 http://www.sebrae.com.br/momento/quero-abrir-um-negocio

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Portal da indústria brasileira16: Confederación nacional de la industria. Doing Business Project17: recoge información que compara regulaciones relevantes

para el ciclo de vida de una pequeña – mediana empresa en 185 economías. Los datos más recientes son de junio 2012. Se puede obtener un resumen de los trámites burocráticos y legales, así como de sus costes, de distintos países. Concretamente para Brasil: Starting a Business in Brazil.

2. Certificado de desplazamiento.

Para obtener el certificado de desplazamiento:

- La empresa debe efectuar la solicitud mediante el modelo TA-300 "Solicitud de información sobre la legislación de seguridad social aplicable”.

Ilustración 3.Formulario TA-300.

ENLACE: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/51664.pdf

- Se deben entregar también 3 copias del formulario E/B.1 "Certificación relativa a la legislación aplicable".

15 http://www.cnc.org.br 16 http://www.portaldaindustria.com.br 17 http://www.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/brazil/starting-a-business

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Ilustración 4. Formulario E/B.1. Fuente: Seguridad Social.

ENLACE: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/39483.pdf

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social brasileña.

Duración del desplazamiento: el plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años para trabajadores por cuenta ajena. Se puede solicitar prórroga mediante el formulario E/B-2. El plazo máximo de la prórroga es de dos años (sólo para trabajadores asalariados).

Formulario E/B-2:

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Ilustración 3 Formulario E/B-2. Fuente: Seguridad Social.

ENLACE: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/39484.pdf

3. Asistencia Sanitaria

Con la documentación entregada por la Tesorería General de la Seguridad Social el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país.

4. Vacunaciones

En las zonas del Amazonas, o del Pantanal (Mato Grosso), es conveniente seguir la profilaxis antipalúdica, así como demás precauciones relativas a zonas tropicales o subtropicales (tétanos, tifus, hepatitis, etc.).

Obligatorias: FIEBRE AMARILLA: para los viajeros procedentes de Angola, Bolivia, Benín, Colombia, Burkina Faso, Ecuador, Camerún, Guyana Francesa, Congo, Perú, Gabón, Venezuela, Gambia, Chana, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona Y Sudan.

Recomendadas: FIEBRE AMARILLA: Se recomienda a los viajeros a partir de 9 meses de edad que se dirijan a las siguientes áreas: los Estados de Acre, Amapá, Amazonas, Distrito Federal (incluyendo a la capital Brasilia), Goiás, Maranhao, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas Gerais, Pará, Rondônia, Roraima y Tocantins, y áreas indicadas de los siguientes estados: Bahía, Paraná, Piauí, Río Grande do Sul, Santa Catarina y Sâo Paulo. La vacunación se recomienda igualmente a los viajeros que visitan las cataratas de Iguazú. No se recomienda a los viajeros

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que se dirijan a áreas no mencionadas anteriormente, incluyendo las ciudades de Fortaleza, Arrecife, Río de Janeiro, Salvador y Sâo Paulo..

PALUDISMO: En los estados que se encuentren fuera de la zona la "Amazonía Legal", el riesgo de paludismo no existe o es insignificante. El riesgo de paludismo -P. vivax (84%), P. falciparum (15%), infecciones mixtas (1%)- está presente en la mayor parte de las zonas más boscosas situadas por debajo de los 900 metros de altitud en los 9 estados de la región de la "Amazonía Legal" (Acre, Amapá, Amazonas, Maranhao (parte oeste), Mato Grosso (parte norte), Pará (excepto la ciudad de Belém), Rondônia, Roraima y Tocantins –parte occidental-). La intensidad de la transmisión varía de un municipio a otro, pero es más alta en zonas de jungla mineras, las madereras, y en asentamientos agrícolas de menos de 5 años de antigüedad y en algunas zonas periurbanas de Cruceiro do Sul, Manaus y Pôrto Velho. El paludismo también ocurre en la periferia de las grandes ciudades como Boavista, Macapá, Maraba, Rio Branco y Santarém. Se ha notificado P. falciparum resistente a múltiples medicamentos y P. vivax resistente a la cloroquina. Prevención recomendada en las zonas de riesgo: Tipo IV .

Riesgo de paludismo Tipo de prevención Tipo I Riesgo muy limitado de transmisión de

Paludismo. Sólo prevención de las picaduras de mosquitos.

Tipo II Riesgo de paludismo sólo por P.vivax o por P.falciparum totalmente sensible a la cloroquina.

Prevención de las picaduras de mosquitos y profilaxis con cloroquina.

Tipo IIIa Riesgo de transmisión de paludismo por P. vivax y P. falciparum junto con resistencia emergente a la cloroquina.

Prevención de las picaduras de mosquitos y quimioprofilaxis con cloroquina + proguanil.

Tipo IV (1) Alto riesgo de paludismo por P. falciparum junto con resistencia a medicamentos antipalúdicos, o

(2) Riesgo moderado/bajo de paludismo por P.

falciparum, junto con altos niveles de resistencia a

medicamentos b

Prevención de las picaduras de mosquitos y quimioprofilaxis con atovacuona / proguanil, doxiciclina o mefloquina (la selección se hará en función del patrón de resistencia).

a. Los países donde la prevención de Tipo III es todavía una opción son zonas de Colombia, India, Nepal, Sri Lanka y Tayikistán. Si fuese necesario la prevención Tipo IV se podría utilizar en su lugar.

b. Alternativamente, cuando viajen a zonas rurales con malaria resistente a múltiples fármacos y exista un riesgo muy bajo de infección por P. falciparum, la prevención de picadura de mosquito puede ser combinada con un tratamiento de emergencia.

5. Recopilación de información sobre el puesto de trabajo

Situaciones de violencia:

Con carácter general, se recomienda seguir los siguientes consejos:

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- La violencia más común son los asaltos a mano armada en los que se fuerza a las víctimas a retirar dinero de los cajeros automáticos. Pueden ocurrir a cualquier hora del día o de la noche en cualquier barrio del Distrito Federal.

- En las grandes ciudades, especialmente en las más turísticas, existe riesgo de robos y atracos, que en ocasiones pueden implicar violencia física. Conviene tomar todo tipo de precauciones, evitando llevar objetos de valor como joyas, relojes, cámaras, etc. Estas precauciones deben extremarse en el caso de Río de Janeiro, San Pablo y Salvador así como en las ciudades del litoral Nordeste.

- En caso de agresión, es aconsejable no oponer resistencia, ya que los atacantes suelen ir armados y pueden estar bajo el efecto de drogas.

- En los últimos años, se ha observado un aumento sostenido de fraude en relación con las tarjetas bancarias que son clonadas al retirar dinero de los cajeros. Por ello, es aconsejable utilizar preferentemente cajeros automáticos ubicados en el interior de los bancos protegidos y ocultar el código secreto de la tarjeta al introducirlo para que no pueda ser grabado con cámara.

Zonas de riesgo (deben ser evitadas):

Barrios marginales ("favelas") de todas las grandes ciudades, especialmente Río de Janeiro, Salvador, San Pablo y Brasilia. El gobierno estatal ha implantado una Unidad de Policía Pacificadora (UPP) en varias “favelas” de Río de Janeiro, lo que ha permitido mejorar las condiciones de seguridad en estas áreas. No obstante, las “favelas” son zonas de alto riesgo e impredecibles y por lo que deben ser evitadas. A pesar de que los brotes de violencia se dirigen particularmente a policías y ajustes de cuentas entre bandas, pueden ocurrir en cualquier momento de forma indiscriminada y no son zonas recomendables para los turistas en ningún momento. El transporte público puede verse interrumpido si ocurre algún brote de violencia incontrolada. Hay que estar alerta e informarse por los medios de comunicación de la situación local.

Se aconseja no conducir en carreteras por la noche por el alto riesgo de accidentes de tráfico, por el mal estado de las mismas y por la carencia de iluminación.

Zonas de riesgo medio:

Brasilia - Los barrios periféricos o ciudades satélite de Brasilia, donde el índice de criminalidad es más elevado. En el resto de Estados fronterizos al Distrito Federal, la violencia está más relacionada con el narcotráfico. Pueden producirse ataques y cortes de carreteras. Esto ha ocurrido recientemente con más intensidad en los Estados de Mato Grosso, Tocantins y Pará, por ello, el turismo deportivo o ecológico debe practicarse con prudencia y vigilancia. No se recomienda hacer camping.

Río de Janeiro - La seguridad ciudadana ha mejorado considerablemente en Río de Janeiro en los últimos años, se puede caminar tranquilamente por la ciudad y tomar el metro. No obstante, siempre es conveniente mantener las precauciones generales de seguridad

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especialmente en sitios turísticos, al atardecer y cuando se va solo. Hay que mantener las precauciones en todos los sitios turísticos, especialmente en el parque natural de Tijuca, en el centro, en los barrios de Santa Teresa, Lapa y Cinelândia. Mayor vigilancia aún hay que observar en los alrededores de la “Rodoviaria” (estación de autobuses) donde hay bandas que se dedican a robar a los viajeros. La playa de Copacabana, al ser la más extensa y expuesta, es el lugar donde más atracos se realizan pero han descendido mucho en los últimos tiempos. Es prudente evitar los barrios históricos y comerciales del centro de la ciudad después del atardecer y los domingos al no ser frecuentados por locales.

São Paulo - Las zonas de riesgo son especialmente Plaza de la República y la Plaza de la Estación de Luz. Hay que extremar las precauciones de noche en cualquier barrio y seguir las pautas generales de seguridad. En las playas del litoral paulista también se registran asaltos aunque sean menos visitadas por turistas extranjeros.

Bahía/Nordeste - En el Nordeste, a pesar de ser una zona en auge con tasas de crecimiento relevantes y con gran afluencia de turismo, la inseguridad ciudadana es un problema que se está agudizando. Son frecuentes los robos con violencia a turistas de objetos de valor y documentos de identidad. Se registran casos de turistas drogados por sustancias psicotrópicas introducidas en sus bebidas por lo que se recomienda no dejar su bebida sin supervisión. Debido a la situación de seguridad actual en Salvador de Bahía, todos los viajeros deben extremar las medidas de cautela y prudencia, evitando salir de las zonas turísticas (bajo protección policial), así como salir después de la puesta de sol. Es recomendable desplazarse siempre en grupo y no viajar de noche.

El siguiente teléfono puede resultar de utilidad en situaciones de emergencia: 190 (centralita de la brigada militar de cada estado).

Condiciones sanitarias:

Las condiciones sanitarias son buenas en las grandes ciudades, sin embargo si la estancia se produce en otras zonas se recomienda tener en cuenta las siguientes precauciones:

- Es conveniente evitar el consumo de agua del grifo, así como verduras y frutas que hayan sido adecuadamente lavadas y desinfectadas.

- En los últimos tiempos se han recrudecido durante la época de lluvia brotes de DENGUE, enfermedad transmitida por el mosquito Aedes Aegpti y que en su forma hemorrágica más grave puede llegar a causar la muerte si no es atajada oportunamente. Río de Janeiro, Salvador de Bahía, Brasilia o Sao Paulo se han visto afectadas, pero puede pasar en cualquier lugar del territorio nacional. La única forma de prevenir el dengue es evitar la picadura del mosquito portador de la enfermedad. Se recomienda utilizar productos repelentes de insectos, así como extremar las precauciones en las cercanías de charcas y aguas estancadas.

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Seguridad Vial: Accidentes de Tráfico

Se dispone del Decreto nº 6789 de 17 de marzo de 2009 correspondiente al acuerdo entre Brasil y España para el reconocimiento recíproco del carné de conducir. Se puede consultar el Decreto en el Diario Oficial de Brasil18.

En este acuerdo se concluye que el carnet de conducir de España tendrá una validez temporal de 180 días. Transcurrido el plazo indicado, el titular de la licencia o permiso de conducir expedido en España, podrá obtener la licencia de conducir o licencia equivalente en el estado en que reside de acuerdo con la tabla de equivalencias del Anexo I. Esta tramitación se realizará en el Departamento Nacional de Tránsito (DENATRAN) de cada estado.

El carnet de conducir en Brasil se llama Carteira Nacional de Habilitação (CNH). Este carné se emite en los DETRANS (Jefaturas Superiores de Tráfico) de los estados brasileños.

Se puede consultar más información sobre el Carnet Nacional de Habilitación en la página web del Gobierno de Brasil19.

Fenómenos meteorológicos-condiciones naturales.

Los fenómenos naturales que pueden causar daños en Brasil son las fuertes lluvias, inundaciones y deslizamientos de tierra.

Si el trabajo requiere estar en zonas potencialmente inundables, se recomiendan considerar las pautas de actuación que se pueden encontrar en la guía general, así como en caso de lluvias fuertes. Los deslizamientos de tierra pueden originarse por varios factores: fuertes lluvias, topografía del terreno, movimientos sísmicos, etc. Se recomienda tener en cuenta los diversos factores que pueden provocar un deslizamiento e iniciar una evacuación en caso de producirse.

Debe prestarse especial atención en la zona de Bahía/Nordeste; en las playas a 10 km de Recife (Pina, Boa Viagem, Piedade e Candeias) hay que extremar las precauciones con los ataques de tiburones, incluso en zonas con agua poco profunda. No se recomienda practicar surf en estas zonas ni nadar solo con la marea alta, tras tormentas. Desde 1990, el Instituto médico-legal del Estado de Pernambuco ha registrado 63 muertes por ataques de tiburones en la ciudad de Recife.

Aspectos culturales

A pesar de que el idioma oficial es el portugués, el español es generalmente bien entendido y se puede utilizar en las relaciones comerciales. Sin embargo, nuestro interlocutor será más receptivo si la conversación es en portugués. 18 http://www.in.gov.br/imprensa/visualiza/index.jsp?jornal=1&pagina=2&data=18/03/2009 19 http://www.brasil.gov.br/cidadania-e-justica/2009/10/copy_of_carteira-nacional-de-habilitacao-cnh

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A la hora de iniciar negociaciones, se deben tener en cuenta algunos consejos útiles:

• La importancia que tienen las relaciones de confianza para los brasileños hace que sea indispensable establecer contactos telefónicos previos a la realización de la reunión.

• A la hora de comenzar una negociación con un empresario brasileño, éste difícilmente dirá que no. Sin embargo, no hay que dejarse llevar por la euforia inicial.

• Se debe ser paciente con el cliente o socio si no toma decisiones rápidamente. • Así mismo, se debe ser paciente con la Administración ya que los trámites burocráticos

que suele ser lentos y más complicados que en los países europeos. • El sistema tributario en Brasil es complejo. Debe tenerse en cuenta todos los posibles

impuestos para determinar los precios ofertados. • No debe creerse en el victimismo brasileño. Escuche respetuosamente pero no lo

tenga demasiado en consideración. • No se debe tener la idea de que cualquier cosa procedente de Europa es una novedad

en Brasil. • Se recomienda no concertar el encuentro en el hotel donde el viajero se está

hospedando, ya que no está bien vista esta práctica por los brasileños. La opción más indicada es un restaurante de buena categoría cerca de la empresa con la que se realizará el negocio.

6. Evaluación de los riesgos del puesto Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 26.

7. Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 29.

8. Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 30.

9. Proceso de selección de personal Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 33.

10. Formación e información Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 34.

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DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

1. Canales de comunicación con el trabajador desplazado Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 36.

2. Vigilancia de la salud periódica Los reconocimientos médicos se llaman ASO (Atestados de Salud Ocupacional) y pueden ser contratados a empresas especializadas. Deben ser realizados por un Médico del Trabajo.

La NR-07 prevé reconocimientos médicos en prácticamente los mismos supuestos que la legislación española: inicial, periódico, tras ausencia de más de 30 días o en caso de cambio de puesto de trabajo.

3. Asistencia Sanitaria El accidentado acudirá al centro idóneo para prestarle la asistencia o al que en su defecto o posteriormente le indique la Mutua. Los gastos derivados de las prestaciones sanitarias recibidas serán abonados por la empresa al centro sanitario que las haya prestado. Posteriormente, deberá solicitarse el reintegro de los mismos en la mutua de AT y EP, aportando la oportuna documentación justificativa.

En la página web del gobierno, en la Sectretaria da Saúde (Secretaría de Salud) se detalla el listado de los principales hospitales de Brasil20, de entre los cuales se destacan los siguientes:

Hospital das Clínicas de São Paulo21 - HC/FMUSP: Av. Dr. Enéas de Carvalho Aguiar, 255 - Cerqueira César - 05403-000 / São Paulo – Brasil.

Hospital Emilio Ribas22: Endereço: Av. Doutor Arnaldo, 165, São Paulo – SP. Teléfono: (11) 3896-1200.

Hospital Israelita Albert Einstein23: Teléfono: (+55 11) 2151-1233. Hospital Sírio Libanês24- São Paulo: Teléfono: (11) 3155-0200.

20 http://www.saude.sp.gov.br/ses/sites-de-interesse/hospitais 21 http://www.hcnet.usp.br 22 http://www.emilioribas.sp.gov.br

23 http://www.einstein.br/Paginas/home.aspx

24 http://www.hospitalsiriolibanes.org.br/Paginas/default.aspx

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4. Notificación de accidentes de trabajo

En caso de que el accidente lo sufra un trabajador contratado directamente por la filial brasileña, debe realizarse la notificación del mismo. La notificación oficial de los accidentes de trabajo se realiza mediante los CAT (Comunicaciones de los accidentes de trabajo): sirve para notificar tanto los accidentes de trabajo como los in itinere y las enfermedades profesionales. Deben reportarse los accidentes que causen más de un día de ausencia.

5. Formación e información periódica Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

6. Actualización de la evaluación de riesgos Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

7. Coordinación de actividades empresariales Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 40.

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DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO

1. Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

2. Repatriación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

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RESUMEN ANTES DEL DESPLAZAMIENTO

TRABAJADORES ESPAÑOLES DESPLAZADOS TRABAJADORES BRASILEÑOS Legislación Recomendable garantizar, para los trabajadores

desplazados, las condiciones mínimas de protección establecidas en el ordenamiento jurídico español.

Capítulo V del Código del Trabajo y 34 NR como legislación básica.

Certificado de desplazamiento

TA-300 y E/B1. El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años para trabajadores por cuenta ajena.

Asistencia sanitaria Con la documentación entregada por la Tesorería General de la Seguridad Social el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país.

Vacunaciones Obligatorias: FIEBRE AMARILLA, para los viajeros procedentes de Angola, Bolivia, Benín, Colombia, Burkina Faso, Ecuador, Camerún, Guyana Francesa, Congo, Perú, Gabón, Venezuela, Gambia, Chana, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona Y Sudan. Recomendadas: FIEBRE AMARILLA, para los viajeros que visiten los estados de: Acre, Amapa, Amazonas, Bahía, Distrito Federal, Goiás, Maranhao, Mato Grosson Mato Grosso Do Sul, Minas Gerais, Para, Rondonia, Roraima, Sao Paulo Y Tocantins.

Recopilación de información

Evaluar en función de la zona a visitar: • Posibles situaciones de violencia • Condiciones sanitarias • Fenómenos naturales: lluvias fuertes/

inundaciones. Permiso de conducción español reconocido en Brasil. Teléfono emergencias: 190.

Evaluación de riesgos Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 26. Coordinación de actividades empresariales

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 29.

Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 30. Proceso de selección de personal

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 33.

Formación e información Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 34. DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

Canales de comunicación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 36. VS Periódica Realizarla con la periodicidad y protocolos

recomendados por el Servicio de Medicina de Trabajo español. Puede concertarse la realización en Brasil, en centros acreditados para ello.

Para los trabajadores brasileños, la NR-07 prevé reconocimientos médicos en prácticamente los mismos supuesto que la legislación española: inicial, periódico, tras ausencia de más de 30 días o en caso de cambio de puesto de trabajo.

Asistencia sanitaria En la página web del gobierno, en la Sectretaria da

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Saúde (Secretaría de Salud) se detalla el listado de los principales hospitales de Brasil

Notificación accidentes trabajo

Notificar a la autoridad española. En caso de que el accidente lo sufra un trabajador contratado directamente por la filial brasileña, debe realizarse la notificación del mismo a las autoridades brasileñas. La notificación oficial de los accidentes de trabajo se realiza mediante los CAT (Comunicaciones de los accidentes de trabajo).

Formación e información periódica

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

Actualización de la evaluación de riesgos

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

Coordinación de actividades empresariales

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 40.

DESPUES DEL DESPLAZAMIENTO Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41. Repatriación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

FICHA DE INFORMACIÓN PRÁCTICA:

TRABAJADORES DESPLAZADOS TEMPORALMENTE A CHILE POR EMPRESAS ESTABLECIDAS EN ESPAÑA

CHILE

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ANTES DEL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Marco legal chileno en materia de Seguridad y Salud Laboral 102 2.- Certificado de desplazamiento 111 3.- Asistencia sanitaria 113 4.- Vacunaciones 113 5.- Recopilación de información sobre el puesto de trabajo 114 6.- Evaluación de los riesgos del puesto 117 7.- Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades 118 8.- Vigilancia de la salud 118 9.- Proceso de selección de personal 118 10.- Formación e información 118

DURANTE EL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Canales de comunicación con el trabajador desplazado 119 2.- Vigilancia de la salud periódica 119 3.- Asistencia sanitaria 119 4.- Notificación de accidentes de trabajo 119 5.- Formación e información periódica 119 6.- Actualización de la evaluación de riesgos 119 7.- Coordinación de actividades empresariales 120

DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Vigilancia de la salud 121 2.- Repatriación 121

CHILE

102

ANTES DEL DESPLAZAMIENTO

1. Marco legal chileno en materia de Seguridad y Salud Laboral

1.1 Principal normativa chilena en seguridad y salud laboral

En Chile, la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo nace del Código del Trabajo (texto refundido, Decreto con Fuerza de Ley N° 1, 31/07/2002), particularmente en el Libro II (Arts. 184 a 211-J) donde se establece que la responsabilidad de protección de la vida y salud de los trabajadores recae en el empleador:

“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.”

El citado texto expone las condiciones específicas respecto de la protección referida al Seguro Social contra Accidentes del Trabajo (Títulos I y III), así como a la Protección de la Maternidad (Título II), a la Investigación y Sanción del Acoso Sexual (Título IV), y a la Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga por Manipulación Manual (Título V). En Chile existe la obligación de todo empleador de asegurar a sus trabajadores a través del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que define y regula la Ley 16.744, de Prevención de Riesgos Profesionales. Este Seguro es administrado por los denominados Organismos Administradores, que básicamente puede ser escogido libremente por el empleador de entre los tres disponibles: La Mutual de Seguridad (o la “Mutual”, de la Cámara Chilena de la Construcción), La Asociación Chilena de Seguridad (o ACHS, asociada a la Sociedad de Fomento Fabril, SOFOFA), y el Instituto de Seguridad en el Trabajo, IST. El seguro establece una cotización obligatoria de parte del empleador, cuya cantidad depende de la actividad económica, del riesgo presunto y de la accidentabilidad efectiva. Esta tasa de cotización se revisa cada dos años, en el proceso que define el Decreto Supremo N° 67/1999, que establece el Reglamento para la aplicación del Art. 15 y 16 de la Ley 16.744 sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada, permitiendo a la empresa rebajar la proporción adicional, hasta 0, en función de su accidentabilidad efectiva. Pueden optar a esta rebaja “las empresas que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales” (Art. 16 Ley 16744). La Ley faculta a las mutualidades a recargar la cotización adicional hasta en un 100%, en caso de que no se ofrezcan en los lugares de trabajo “condiciones satisfactorias de seguridad” (Art. 16, Ley 16744).

CHILE

103

1.2 Organismo chileno de referencia en seguridad y salud laboral

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social1 es el responsable de estudiar, difundir y dar seguimiento a la aplicación de leyes y otras normativas laborales. Entre sus funciones está la de fomentar conductas que prevengan los accidentes y las enfermedades profesionales en el mundo laboral.

Chile dispone además de una Inspección de Trabajo dependiente de la Dirección de Trabajo del Ministerio de Empleo. A la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la inspección le corresponden las siguientes funciones:

• Llevar y mantener actualizado el registro nacional de accidentes graves y fatales del trabajo.

• Coordinar con otros Servicios las acciones y materias que tengan relación con la salud y seguridad en el trabajo.

• Proponer nuevas regulaciones administrativas y las modificaciones normativas que procedan, en materia de salud y seguridad del trabajo.

• Mantener y actualizar al Autochequeo del portal web institucional, en la parte correspondiente a salud y seguridad en el trabajo.

• Apoyar técnicamente a la línea de inspección con especial preocupación por los fiscalizadores de terreno, participando en el diseño de programas de capacitación que tengan relación con la salud en el trabajo.

• Proponer y colaborar en el diseño de programas de fiscalización en materias de SST. • Gestionar las solicitudes de autorización de sistemas excepcionales de distribución de

jornada de trabajo y descanso, llevando el registro nacional de autorizaciones otorgadas.

• Supervisar a la DRT en el cumplimiento de la normativa sobre autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descanso.

Dado el gran peso del sector minero en la actividad económica del país, el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)25, tiene atribuidas funciones específicas en materia de Seguridad y Salud Laboral:

a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el Reglamento de Seguridad Minera y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus facultades.

b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la

propiedad que el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre deberá investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador. El Servicio está facultado para tomar declaraciones del hecho al personal involucrado y a la supervisión; estas declaraciones quedarán debidamente registradas y firmadas por el declarante.

c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las dos atribuciones

anteriores.

25 http://www.sernageomin.cl

CHILE

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d) Proponer la dictación de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipo de actividades de carácter preventivo, tendientes a optimizar los estándares de seguridad en la Industria Extractiva Minera.

1.3 Instituto técnico de referencia

El Ministerio de Salud de Chile126, es el encargado de fijar y formular las políticas de salud en el país. Como parte de su estructura se encuentra el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) 27 , dentro del cual se ubica el Departamento de Salud Ocupacional.

Las principales funciones del Departamento de Salud Ocupacional son:

Actuar como laboratorio nacional y de referencia en el campo de la salud ocupacional, prestando los servicios y realizando las acciones propias de esta actividad.

Contribuir a la solución de los problemas de salud de los trabajadores en el medio ocupacional, a través de asesorías técnicas, docencia e investigación aplicada en la materia.

Fijar métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición necesarios para evaluar los lugares de trabajo.

Proponer protocolos y guías clínicas para el diagnóstico, calificación y evaluación de las patologías laborales y de formas de intervención sanitaria.

26 http://www.mintrab.gob.cl 27 http://www.ispch.cl/saludocupacional

CHILE

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Realizar acciones de vigilancia dirigidas a determinar y evaluar los agentes y condiciones de riesgo en los lugares de trabajo y sus efectos, y proponer las medidas de prevención correspondientes.

Intervenir en la autorización, control y fiscalización de las instituciones, laboratorio y establecimientos que se interesen en ser reconocidos oficialmente para prestar servicios de control y certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.

1.4 La figura de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales Los expertos en seguridad y salud laboral en Chile se clasifican en:

Expertos Técnicos: técnicos en prevención de riesgos titulados en una institución de educación superior reconocida por el estado.

Expertos Profesionales: o Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa

aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas.

o Los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado.

Según el Decreto Supremo N° 40/1969 toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Dichos Departamentos de Prevención deberán estar a cargo de un experto de una de las dos categorías (técnico o profesional). Su dedicación a tiempo completo o parcial dependerá del riesgo y actividad.

Es muy importante hacer notar que se encuentra en último trámite parlamentario, una modificación a la normativa sobre salud y seguridad en el trabajo. Una de las normas sobre la que se esperan cambios importantes es respecto de los Departamentos de Prevención de Riesgos, sin que se conozcan con precisión los cambios que definitivamente se ejecutarán.

1.5 Empresas privadas que prestan servicios en Seguridad y Salud Laboral

Según la Orden 1696/024 de 12 de Abril de 2010 de la Dirección del Trabajo, no resulta conforme a derecho que las empresas obligadas legalmente a constituir Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a cargo de un experto en prevención, puedan contratar los servicios de una empresa externa que cumpla tales funciones o que le provea de dicho experto.

Pero tal y como ya habíamos comentado anteriormente, existe la obligación de todo empleador de asegurar a sus trabajadores a través del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que define y regula la Ley 16.744, de Prevención de Riesgos Profesionales. Este Seguro es administrado por los denominados Organismos

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Administradores, que básicamente pueden ser escogidos libremente por el empleador de entre los tres disponibles: la Mutual de Seguridad28 (o la “Mutual”, de la Cámara Chilena de la Construcción), la Asociación Chilena de Seguridad29 (o ACHS, asociada a la Sociedad de Fomento Fabril, SOFOFA), y el Instituto de Seguridad en el Trabajo30, IST. Estas entidades, conocidas como Mutualidades, pueden prestar servicios equiparables a los de los Servicios de Prevención Ajenos en España, como: análisis de agentes químicos en el lugar de trabajo, asesoría en ergonomía o formación.

1.6 Consulta y participación de los trabajadores

En Chile existe la figura de los representantes de los trabajadores, similar o equiparable en algunos aspectos a la figura del representante de los trabajadores en España, aunque con algunas peculiaridades. Los representantes de los trabajadores son elegidos por los propios trabajadores en proceso regulado por el Decreto Supremo 54/1969, siendo requisitos:

a) Ser mayor de 18 años. b) Saber leer y escribir. c) Encontrarse actualmente trabajando en la entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y pertenecer a la empresa como mínimo un año. d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos.

Cuando la empresa tenga más de 25 trabajadores, deberá ejecutar la acción preventiva mediante la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las funciones descritas en el Art. 66 de la Ley 16.744, y funcionará de acuerdo al Reglamento definido en el Decreto Supremo N° 54/1969. Son funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los

instrumentos de protección; 2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores,

de las medidas de prevención, higiene y seguridad. 3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,

que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;

4. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;

5. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

28 http://www.mutual.cl 29 http://www.achs.cl/portal/Paginas/Inicio-Home.aspx 30 http://www.ist.cl

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Según el Art. 243 del Código del Trabajo, en las empresas obligadas a constituir un Comité Paritario, uno de los representantes titulares de los trabajadores gozará de fuero, hasta el último día de su mandato. Este representante será designado por los propios representantes de los trabajadores y sólo podrá ser remplazado por otro de los representantes titulares. Este fuero se otorga a un trabajador por empresa, correspondiente al primer Comité que se hubiese constituido. Bajo la modalidad de subcontratación (Ley 20.123), en toda faena donde confluyan más de 50 trabajadores deberá establecerse un sistema de gestión por parte de la Empresa Principal, que deberá supervigilar el cumplimiento de las obligaciones de prevención por parte de sus contratistas y subcontratistas, incluyendo la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y un Departamento de Prevención de Riesgos, para la faena (Art. 66 bis, Ley 16.744) que se ceñirá a lo regulado por el Reglamento respectivo, definido en el Decreto Supremo N° 76/2006. La empresa se encuentra obligada a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que le indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario, pudiendo apelar tales resoluciones ante el Organismo Administrador del Seguro Ley 16744.

1.7 La evaluación de riesgos

Según el Decreto Supremo N° 40/1969 Art. 8°, el departamento de prevención deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar como mínimo: reconocimiento (identificación) y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades; control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo (...).

Existe en discusión parlamentaria una modificación a la normativa vigente en Chile general sobre prevención de riesgos y en particular sobre las evaluaciones de riesgos. Se espera que ocurra un cambio sustantivo obligando a la existencia de matrices y mapas de riesgos, que vendrán de la mano con las obligaciones que le corresponden a los departamentos de prevención de riesgos.

1.8 Formación e información

Según el Decreto Supremo Nº 40/1969 Art. 21, los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de

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Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.

Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos mencionados en el inciso anterior, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.

Otro de los requisitos legales relacionado con la información, se encuentra en artículo 110 del Decreto Supremo 594/2000, según el cual el empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores a los que están expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo pertinentes a la actividad que desarrollan. Esta información deberá realizarse a las personas involucradas, cada vez que se asigne a un trabajador a un puesto de trabajo que implique dichos riesgos y cada vez que se modifiquen los procesos productivos o los lugares de trabajo.

La información a los trabajadores deberá constar por escrito y contemplar los contenidos mínimos establecidos en la referida Norma Técnica del Ministerio de Salud, dejando constancia de su realización.

1.9 El accidente de trabajo

La Ley Nº16.744/68 define que el seguro obligatorio contra accidentes y enfermedades profesionales implica que los trabajadores víctimas de esos siniestros reciban:

a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. b) Hospitalización, si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante. c) Medicamentos y productos farmacéuticos. d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. e) Rehabilitación física y reducación profesional. f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de

estas prestaciones.

Según esta misma ley las contingencias cubiertas serán: 1. Accidentes del Trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del

trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Accidentes a causa del trabajo son los que se producen directamente por la ejecución de las tareas o labores.

Con ocasión del trabajo son aquellos en los que existe una relación aunque sea indirecta entre el trabajo y lesión.

La Lesión puede ser física o psíquica.

2. Accidentes del Trayecto o "in itinere": el sufrido por una persona en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, así como también aquel que ocurre entre dos trabajos. Pese a que tienen el mismo nivel de accidentes del trabajo, no contabilizan para el cálculo de la accidentabilidad efectiva.

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Para que un accidente sea reconocido como “in itinere”, debe cumplir los siguientes requisitos: trayecto racional, sin interrupción salvo aquellas que se deben a actos rutinarios y no de mero capricho (ej. Ir a dejar o buscar hijos al colegio) y actos necesarios (ej. Comprar Pan o remedios).

3. Accidentes por cometidos:

a. Sindical: es aquel sufrido por un dirigente sindical a causa o con ocasión de su cometido gremial.

b. Capacitación Laboral: es aquel ocurrido a causa o con ocasión de estudios ocupacionales (Ley 19.518).

4. Exclusiones: accidentes de trabajo, producidos intencionalmente por la víctima.

5. Enfermedad Profesional: "Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la

profesión o el trabajo que realice una persona y le produzca incapacidad o muerte, siendo requisito además, que exista una relación causal demostrada o que se encuentre descrita en el listado de enfermedades profesionales, que aparece descrita en el Decreto Supremo N° 109/1968.

Los accidentes graves o fatales (entendiendo graves los definidos por la Superintendencia de Seguridad Social en Circular N° 2345), deben ser notificados a la autoridad sanitaria y del trabajo (Seremi de Salud y Dirección del Trabajo), mediante formulario oficial y dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente. Todos los demás se deben denunciar al seguro contra accidentes del trabajo (mutualidad), incluyendo los graves y fatales. La Denuncia de accidente para efectos del seguro puede ser efectuada por cualquier persona, sea o no de la empresa, pero debe ser ratificada por la empresa siempre.

1.10 Vigilancia de la Salud

El marco regulador de la Vigilancia de la Salud en Chile es aún bastante disperso, encontrando referencias legales de carácter general en varias disposiciones:

Según el Código del Trabajo Art. 186, para trabajar en las industrias o faenas peligrosas o insalubres, los trabajadores necesitaran un certificado médico de aptitud.

La Ley 16.744 en su Art. 71 inciso 3º obliga a que las empresas en las que exista riesgo de neumoconiosis, deberán realizar un control radiográfico semestral a tales trabajadores.

Protocolo de Exposición Ocupacional al Ruido (PREXOR): de carácter obligatorio para los administradores del seguro de la Ley Nº 16.744, para las empresas y trabajadores donde exista exposición ocupacional a ruido, correspondiendo a la Autoridad Sanitaria Regional (ASR)31.

Finalmente son las Mutualidades quienes diseñan y ejecutan los programas de vigilancia de la salud para sus afiliados.

31 http://www.ispch.cl/sites/default/files/protocolo_vigilancia_expuestos_a_ruido_minsal.pdf

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Otros documentos en los que pueden encontrarse referencias a vigilancia ocupacional de exposición particular en cada caso, así como las medidas preventivas a adoptar, son:

Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis, con diferentes guías técnicas, protocolos y metodologías32.

Guía Técnica sobre Radiación Ultravioleta de origen solar. Protocolo de Evaluación Médica por Exposición a Gran Altitud (Decreto Supremo

594/1968).

1.11 Emergencias

No existe normativa que señale el contenido de Planes de Emergencia. No obstante, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Decreto Supremo Nº 47/1992) detalla en todo el cuerpo legal, las condiciones de construcción de las edificaciones sobre combate contra el fuego, salidas de emergencia y medios y señalización para emergencias.

El sector de la Minería tiene un apartado en su legislación donde se contempla un apartado de emergencias (Decreto Supremo 132/2002, Ministerio de Minería).

1.12 Apoyo a empresas extranjeras

El Comité de Inversiones Extranjeras (CIEChile) es el organismo que representa al Estado de Chile en sus tratos con los inversionistas extranjeros.

El CIEChile actúa en materias relacionadas con la administración y difusión de la normativa legal pertinente y la elaboración de información relevante en materia de inversión extranjera, para inversionistas extranjeros y potenciales inversionistas.

En su página web33 pueden encontrarse referencias a diversas organizaciones empresariales que pueden proporcionar asesoramiento en el establecimiento de empresas extranjeras en el país como:

CPC: Confederación de la Producción y del Comercio, organismo gremial del empresariado chileno. Agrupa a los principales sectores productivos del país y está integrada por seis ramas.

SOFOFA: Sociedad de Fomento Fabril; agrupa a empresas y gremios vinculados al sector industrial chileno.

CNC: Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo. CCS: Cámara de Comercio de Santiago. CONUPIA: Confederación Nacional de la Mediana, Pequeña, Microindustria, Servicios y

Artesanado de Chile. Cámara Oficial Española de Comercio de Chile: Cámara Oficial Española de Comercio

de Chile.

32 http://www.planerradicacionsilicosis.net/documentos 33 http://www.ciechile.gob.cl

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2. Certificado de desplazamiento.

Para obtener el certificado de desplazamiento:

-La empresa debe efectuar la solicitud mediante el modelo TA-300 "Solicitud de información sobre la legislación de seguridad social aplicable”.

Ilustración 5.Formulario TA-300.

ENLACE: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/51664.pdf

-Se deben entregar también 3 copias del formulario E/CHL-1 "Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile. Certificación relativa a la legislación aplicable".

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Ilustración 6. Formulario E/CHL-1. Fuente: Seguridad Social.

ENLACE: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/39487.pdf

El formulario E/CHL-1 expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente certifica que el trabajador continúa sujeto a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país y, en consecuencia, está exento de cotizar a la Seguridad Social de Chile.

Duración del desplazamiento: el plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años para trabajadores por cuenta ajena. Se puede solicitar prórroga mediante el formulario E/CHL-2 "Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile. Prórroga del desplazamiento", por cuadruplicado. El plazo máximo de la prórroga es de dos años para trabajadores asalariados.

Formulario E/CHL-2 para la solicitud de prórroga:

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Ilustración 3 Formulario E/CHL-2. Fuente: Seguridad Social.

ENLACE: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/39488.pdf

3. Asistencia Sanitaria Con la documentación entregada por la Tesorería General de la Seguridad Social el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país.

Existe un convenio de asistencia sanitaria entre Chile y España, por el cual los ciudadanos españoles que estén inscritos en la Seguridad Social de España y visiten Chile como turistas, pueden solicitar en la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social el Certificado de derecho a asistencia sanitaria temporal, obteniendo mediante ese certificado derecho a la asistencia sanitaria pública chilena. Otra alternativa es contratar un seguro médico privado específico, antes de salir de España, para el tiempo que dure la estancia en Chile, y que cubra ante cualquier eventualidad (incluido la práctica de deportes de riesgo).

4. Vacunaciones Vacunas obligatorias: Ninguna

Vacunas recomendadas:

Hepatitis A será indicada solo si no se ha padecido esta enfermedad.

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Hepatitis B será indicada solo si no se ha padecido esta enfermedad y si se va a realizar algún tipo de actividad considerada de riesgo como deportes de alta montaña, pernoctar en zonas alejadas a la ciudad, etc.

Tétanos-difteria, al ser esta una enfermedad de distribución mundial.

No se considera necesaria ninguna vacunación adicional a las consideradas de carácter sistemático para todos los adultos, dado que no existe incremento de riesgo que pueda ir asociado al viaje.

5. Recopilación de información sobre el puesto de trabajo

Situaciones de violencia:

En general la seguridad ciudadana es aceptable, equiparable a la europea. Conviene, sin embargo, tomar las precauciones básicas, que dependen de barrios y horarios. Es relativamente frecuente el tirón y los hurtos. En los lugares concurridos y medios de transporte, conviene tener en la mano las mochilas y bolsos, y a ser posible, separada la documentación y el dinero.

Zona de riesgo (deben ser evitadas): Algunos barrios marginales del cinturón periférico de Santiago (Cerro Navia, San Ramón, Clara Estrella, la Victoria, La Pincoya, etc.).

Zona de riesgo medio: Centro de Santiago, de noche.

Zona sin problemas: Resto de Santiago. Resto del país.

Condiciones sanitarias:

A pesar de que el agua corriente no tiene problemas de potabilidad, se recomienda beber agua embotellada. En Santiago la contaminación ambiental es altísima de últimos de abril a primeros de septiembre y persiste con un alto grado de ozono durante todo el año. Se aconseja, por tanto, protector solar para actividades al aire libre siempre.

A continuación se facilitan recomendaciones sobre dos enfermedades que, aunque no se consideran de riesgo, sí que hay que tener en cuenta:

El Hantavirus

Enfermedad respiratoria que afecta principalmente a los pulmones provocada por roedores. Hoy se encuentra en China y en el oeste de Estado Unidos, desde donde se expandió a Argentina, Chile, Brasil y Paraguay en 1993. En el país el virus no se ha extendido como epidemia y no constituye un riesgo, aunque es recomendable ventilar viviendas, alejarse de las madrigueras y basurales y envasar comida a prueba de roedores.

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El Mal de Altura o Puna

Enfermedad de altura provocada por la falta de oxígeno y presión, y es frecuente en el altiplano y en pasos cordilleranos. Sus síntomas son dolor de cabeza, problemas al respirar, nauseas y debilidad, mientras el organismo no se adapte a las nuevas condiciones. Si las molestias continúan se sugiere buscar menores alturas o masticar hojas de coca en el norte del país.

Seguridad Vial: Accidentes de Tráfico

Existe la norma DTO-140 del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el “Reconocimiento Recíproco y Canje de los permisos de Conducir Nacionales” donde se reconoce la licencia del país de origen, en este caso con España.

Fenómenos meteorológicos-condiciones naturales.

Chile tiene 4.000 Km de largo de norte a sur y, por tanto, gran diversidad de climas: desértico al norte, mediterráneo en el centro y nórdico en el sur. En las zonas costeras y en las alturas existe mayor contraste en la temperatura en el día y en la noche. Las estaciones del año están invertidas con respecto a Europa. La estación estival comprende los meses de diciembre, enero y febrero y un clima cálido y con ausencia de precipitaciones. Por otra parte, el invierno en el país durante los meses de julio, agosto y septiembre no sobrepasa los 15º C de temperatura. Conviene acceder a informaciones específicas de la zona a visitar.

Las playas en general son muy peligrosas, en verano con alto número de ahogados, a veces arrastrados incluso desde rocas y orillas, al ser las aguas muy frías y las corrientes violentas.

En los desiertos del norte con grandes diferencias térmicas diarias no es recomendable pernoctar fuera de las poblaciones

Las catástrofes naturales en Chile (temblores de tierra, erupción de volcanes, inundaciones) que pueden afectar a distintas áreas del país con incidencia muy variable. Se aconseja, por ello, consultar inmediatamente antes de viajar la información específica de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (www.onemi.cl).

Los movimientos sísmicos son relativamente frecuentes en todo el país, pero las construcciones modernas están preparadas para ello.

En la parte general de la guía pueden consultarse las pautas de actuación en caso de movimientos sísmicos y otros fenómenos naturales. Aspectos culturales

A nivel general:

Los chilenos son muy cercanos y les gusta saludar de forma efusiva, siempre dando mucha importancia al componente del contacto físico. Usted debe aceptarlo sin mostrar reticencia o distancia. No se moleste si le dan la mano y se añade algún otro tipo de contacto físico (agarrarle el brazo, poner la otra mano encima, etc.)

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Cuando da la mano este gesto debe ir acompañado de una mirada a la persona que saluda. No debe apartar la mirada al saludar, pues da sensación de timidez, de inseguridad e incluso de desconfianza.

Las mujeres suelen practicar más que apretón de manos, el beso en la mejilla. Siempre deben ser ellas las que comiencen el saludo; no debe ser usted el que se lance a besarlas.

Los saludos en entornos familiares o de cierta confianza se suelen traducir en besos y abrazos dejando a un lado los apretones de mano.

Si hay más de una persona hay que saludarlas a todas. No se deben utilizar palabras sueltas para saludar, hay que utilizar algunas frases de

cortesía: Buenos días, como está usted; encantado de conocerlo, como está, etc. Las conversaciones se suelen mantener a corta distancia y siempre manteniendo el

contacto visual con la persona con la que está hablando. Distraer la mirada puede significar que no está interesado en lo que están hablando.

El idioma oficial de Chile es el español, pero la mayor parte de los ejecutivos hablan perfectamente inglés, que puede ser el idioma común a utilizar.

Cuando va de compras no debe pedir descuentos en sus compras o regatear los precios. Ni en establecimientos ni en mercadillos. En Chile no dar un ticket o factura por sus compras es considerado ilegal.

Ciertos gestos como golpear el puño de la mano derecha con la palma de la mano izquierda es considerado un gesto vulgar y agresivo. Abrir la palma de la mano con los dedos separados quiere decir "idiota" o "estúpido". Si tiene que señalar algo no lo haga con el dedo de la mano, sino con la mano entera, mejor con la palma de la mano hacia arriba.

En el acceso a locales, portales, ascensores, etc. debe ceder el paso a las mujeres y a las personas mayores. A coincidencia de sexo y edad, predomina la edad. También es correcto sujetar una puerta al entrar y al salir de un lugar.

Pero para mantener reuniones de negocios, es importante conocer detalles sobre reglas de comportamiento y normas o costumbres:

Mediador. Es casi imprescindible contar con los servicios de una consultora, un bufete o un profesional que le sirva de mediador o representante de su empresa en el país. No solamente para mediar delante de las empresas sino de los organismos y demás instituciones.

Tarjetas de visita. Deben tener una de sus caras impresas en español y la otra en el idioma de su país de origen. A la hora de entregarlas hágalo del lado en el que está impreso el idioma del anfitrión. Lleve suficientes tarjetas para no dejar a nadie sin ellas. Las tarjetas se entregan al principio de la reunión. Dele importancia a las tarjetas que recibe prestándolas un poco de atención cuando se las entregan y guardándolas en un porta-tarjetas o en un portafolios, pero nunca en los bolsillos.

Sociabilidad. Las relaciones personales, relaciones cordiales con el resto del grupo y la seguridad son valores tan importantes para los chilenos como su profesionalidad y su experiencia.

Jerarquías. Los valores tradicionales de los chilenos hacen que tengan un gran respeto por la jerarquía de mando de la empresa. Lo mismo ocurre en la vida social. Si no está seguro del cargo que ocupa cada cual consulte su tarjeta de visita o pregunte.

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Negociaciones. Las negociaciones no suelen comenzar de forma directa, sino que se suele tener una charla previa sobre cualquier tema de actualidad o un tema trivial. Es bueno que a la primera reunión vayan directivos de alto nivel y de nivel medio para conocerse. Luego en posteriores reuniones irán a las reuniones los ejecutivos de nivel medio. Y al finalizar las negociaciones irán de nuevo los ejecutivos de mayor nivel. Es decir, los ejecutivos de mayor nivel solo suelen ir a la primera y a la última reunión.

Distancias. En la primera reunión puede que sus interlocutores le parezcan un poco serios y formales. Pero esta relación se irá haciendo más cercana y menos rígida a medida que tengan más reuniones.

Críticas. No son bienvenidas las críticas a otras personas, a otras empresas o al propio país. Mostrar un respeto por los demás y ser amables son actitudes muy bien valoradas por los chilenos.

Religión. Las influencias religiosas se pueden notar en algunos empresarios. Las emociones pueden prevalecer en determinados momentos. A veces, la percepción de la verdad puede ser muy subjetiva y personal. Ya sabe que usted debe tratar de ser lo más objetivo e imparcial posible.

Sin perder la educación, las tácticas agresivas suelen dar muy buenos resultados en las negociaciones. Recuerde que ser agresivo no quiere decir ser mal educado. Es bueno dejar claro las condiciones y términos de sus propuestas, así como los términos financieros de las mismas. Luego sobre esas bases se pueden negociar muchos puntos.

Nada de ofrecer compensaciones personales o prebendas a las personas. Se puede considerar soborno y eso está penado con la cárcel. Los sobornos no son tolerados.

Mujeres. Las mujeres empiezan a tomar una relativa importancia en la vida social y empresarial de Chile. No obstante aún se pueden encontrar actitudes machistas en determinadas situaciones. No obstante, las mujeres empresarias desarrollan su labor con total libertad y sin cortapisas. Si usted es una mujer, no debe confundir un gesto de cortesía con una actitud machista.

Los ejecutivos de mayor nivel son los que toman las decisiones finales. Por eso hay que tratar de llegarles de forma directa, ya que nuestras explicaciones nunca les serán dadas de la misma manera por sus empleados o ejecutivos.

Contrato. Los acuerdos firmados son cumplidos tal y como se acordaron; si surgen problemas se suelen resolver de forma efectiva y eficiente, en un plazo corto de tiempo; los pagos se realizan de forma correcta y en el plazo acordado.

Curiosamente, en muchas empresas verá que se le da propina al cartero. Es costumbre que reciba algunos pesos por cada carta o paquete que lleve.

La clase media, es grande en Chile, siendo la clase alta muy reducida, pero muy influyente en el mundo de los negocios. Las diferencias entre la clase baja y la media-alta es muy grande, pero es mejor no hablar sobre ese tema.

Localización. Si quiere "jugar" en terreno más neutral puede proponer alguna reunión en un salón reservado para tal fin en un hotel o un establecimiento de cierta categoría.

6. Evaluación de los riesgos del puesto Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 26.

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7. Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 29.

8. Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 30.

9. Proceso de selección de personal Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 33.

10. Formación e información Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 34.

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DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

1. Canales de comunicación con el trabajador desplazado Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 36.

2. Vigilancia de la salud periódica En los supuestos de trabajo en las industrias o faenas peligrosas o insalubres, los trabajadores necesitaran un certificado médico de aptitud.

3. Asistencia Sanitaria En caso de accidente laboral, el accidentado acudirá al centro idóneo para prestarle la asistencia o al que en su defecto o posteriormente le indique la Mutua. Los gastos derivados de las prestaciones sanitarias recibidas serán abonados por la empresa al centro sanitario que las haya prestado. Posteriormente, deberá solicitarse el reintegro de los mismos en la mutua de AT y EP, aportando la oportuna documentación justificativa.

Número telefónico básico para toda clase de urgencias: CARABINEROS DE CHILE: 133

Otros números de interés:

ONEMI (Oficina Nacional de Emergencias ): 02 671.83.33 DEFENSA CIVIL : 02 697.16.70 - 02 672.96.74 Número de emergencias del Consulado General de España: 09-2492861.

4. Notificación de accidentes de trabajo En caso de que el accidente lo sufra un trabajador contratado directamente por la filial chilena, debe realizarse la notificación del mismo. Los accidentes graves o fatales, deben ser notificados a la autoridad sanitaria y del trabajo (Seremi de Salud y Dirección del Trabajo), mediante formulario oficial y dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente. Todos los demás se deben denunciar al seguro contra accidentes del trabajo (mutualidad), incluyendo los graves y fatales. La Denuncia de accidente para efectos del seguro puede ser efectuada por cualquier persona, sea o no de la empresa, pero debe ser ratificada por la empresa siempre.

5. Formación e información periódica Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

6. Actualización de la evaluación de riesgos Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

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7. Coordinación de actividades empresariales Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 40.

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DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO

1. Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

2. Repatriación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

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RESUMEN ANTES DEL DESPLAZAMIENTO

TRABAJADORES ESPAÑOLES DESPLAZADOS TRABAJADORES CHILENOS Legislación Recomendable garantizar, para los trabajadores

desplazados, las condiciones mínimas de protección establecidas en el ordenamiento jurídico español.

Código del Trabajo (texto refundido, Decreto con Fuerza de Ley N° 1, 31/07/2002).

Certificado de desplazamiento

TA-300, E/CHL-1 y E/CHL-2. El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años para trabajadores por cuenta ajena.

Asistencia sanitaria Con la documentación entregada por la Tesorería General de la Seguridad Social el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país.

Vacunaciones Obligatorias: Ninguna. Recomendadas: Hepatitis A, Hepatitis B y Tétanos / Difteria.

Recopilación de información

Evaluar en función de la zona a visitar: Posibles situaciones de violencia Condiciones sanitarias Fenómenos naturales

Permiso de conducción español reconocido en Chile. Teléfono emergencias: 133.

Evaluación de riesgos Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 26. Coordinación de actividades empresariales

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 29.

Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 30. Proceso de selección de personal

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 33.

Formación e información Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 34. DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

Canales de comunicación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 36. VS Periódica Realizarla con la periodicidad y protocolos

recomendados por el Servicio de Medicina de Trabajo español. Puede concertarse la realización en Chile, en centros acreditados para ello (Mutualidades)

En los supuestos de trabajo en las industrias o faenas peligrosas o insalubres, los trabajadores necesitaran un certificado médico de aptitud.

Asistencia sanitaria En la página web del Ministerio de Salud de Chile podemos encontrar un listado de Establecimientos de Salud de todas las regiones. http://intradeis.minsal.cl/Mapas/

En la página web del Ministerio de Salud de Chile podemos encontrar un listado de Establecimientos de Salud de todas las regiones. http://intradeis.minsal.cl/Mapas/

Notificación accidentes trabajo

Notificar a la autoridad española. En caso de que el accidente lo sufra un trabajador contratado directamente por la filial chilena, debe realizarse la notificación del mismo. Los accidentes graves o fatales, deben ser notificados a la autoridad sanitaria y del trabajo (Seremi de Salud y Dirección del Trabajo), mediante formulario oficial y dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente. Todos los demás se deben denunciar al seguro contra accidentes del

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trabajo (mutualidad), incluyendo los graves y fatales. La Denuncia de accidente para efectos del seguro puede ser efectuada por cualquier persona, sea o no de la empresa, pero debe ser ratificada por la empresa siempre.

Formación e información periódica

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

Actualización de la evaluación de riesgos

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

Coordinación de actividades empresariales

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 40.

DESPUES DEL DESPLAZAMIENTO Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41. Repatriación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

CHINA

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ANTES DEL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Marco legal chino en materia de Seguridad y Salud Laboral 126 2.- Certificado de desplazamiento 135 3.- Asistencia sanitaria 136 4.- Vacunaciones 136 5.- Recopilación de información sobre el puesto de trabajo 137 6.- Evaluación de los riesgos del puesto 140 7.- Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades 140 8.- Vigilancia de la salud 140 9.- Proceso de selección de personal 140 10.- Formación e información 140

DURANTE EL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Canales de comunicación con el trabajador desplazado 141 2.- Vigilancia de la salud periódica 141 3.- Asistencia sanitaria 141 4.- Notificación de accidentes de trabajo 141 5.- Formación e información periódica 142 6.- Actualización de la evaluación de riesgos 142 7.- Coordinación de actividades empresariales 142

DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Vigilancia de la salud 143 2.- Repatriación 143

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ANTES DEL DESPLAZAMIENTO

1. Marco legal chino en materia de Seguridad y Salud Laboral

1.1. Principal normativa china en seguridad y salud laboral

De los países seleccionados en la presente Guía, China es el que presenta una mayor dificultad a la hora del análisis de los requisitos legales. Dicha dificultad se encuentra relacionada con las diferencias culturales e idiomáticas existentes. El acceso a la información resulta complicado dado que el idioma oficial no resulta en absoluto intuitivo y buena parte de las regulaciones aplicables no se encuentran traducidas al inglés.

Si nuestra empresa va a desplazar trabajadores a China, la mejor opción es contactar con consultoras especializadas que puedan ofrecernos el servicio de identificación de los principales requisitos legales en materia de prevención.

No obstante, en la web del Central People’s Goverment of the People’s Republic of China34 (en versión traducida al ingles) puede encontrarse una base de datos de legislación general.

La Ley General sobre Seguridad en el Trabajo en China es del año 2002. En su artículo 2 dice literalmente que su ámbito de aplicación es el siguiente: “La presente Ley es aplicable a la seguridad laboral en las unidades que se dedican a las actividades de producción y de negocios (en lo sucesivo, las unidades de producción y de negocios) en el territorio de la República Popular de China. Cuando existan otras disposiciones en las leyes y reglamentos administrativos que rigen la lucha contra incendios, seguridad vial, la seguridad de tráfico ferroviario, seguridad el tráfico fluvial y marítimo, estas disposiciones son aplicables.”

Como en España, el empresario es responsable de asegurar la seguridad de los trabajadores. La ley reconoce también el derecho a la representación sindical en materia de seguridad y salud.

Las normas de salud ocupacional en China se dividen generalmente en normas nacionales obligatorias (GBZ) y las normas nacionales recomendadas (GBZ/T). Existen alrededor de 85 normas nacionales de salud ocupacional y 74 normas de salud ocupacional de la industria.

En el artículo 9 de la mencionada ley general de seguridad y salud en el trabajo, se hace referencia al equivalente a la Inspección de trabajo. En este caso el departamento de Inspección en cargado de la supervisión y control de la seguridad en el trabajo depende del Consejo de Estado. Su principal función es la de ejercer un control integral de la seguridad en el trabajo en todo el país.

A nivel local o provincial, también se prevé la existencia de departamentos encargados de la supervisión y control de la seguridad en el trabajo dentro de cada región administrativa.

34 english.gov.cn

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Respecto al sistema de Seguridad Social, en China es obligatoria la cotización al mismo tanto para ciudadanos como expatriados que trabajan en el país. Proporciona derechos básicos a los trabajadores, incluyendo pensiones, seguro médico, desempleo, accidentes y maternidad.

Las medidas provisionales para la participación en el Seguro de Seguridad Social para trabajadores extranjeros en China (Nº 16), publicado por el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social de la Población de la República China y efectiva desde el 15 de octubre de 2011, estipula que los trabajadores o destacados en China deben contribuir a la Seguridad Social (los ciudadanos alemanes están exentos de contribución al subsidio de desempleo y pensiones si ya contribuyen a los seguros obligatorios de Alemania, según acuerdo de la Seguridad Social entre Alemania y China).

Una vez registrados en el sistema de la Seguridad Social, los extranjeros pueden disfrutar de los beneficios cubiertos por el seguro. Por ejemplo, con el seguro médico, con muchos hospitales cubiertos por dicho seguro, los trabajadores extranjeros con Tarjeta de la Seguridad Social solo tendrán que pagar un mínimo del 5% del coste de los tratamientos en caso de hospitalización (ingreso) y el 50% para los tratamientos ambulatorios.

1.2. Organismo chino de referencia en seguridad y salud laboral

Las normas de Seguridad y Salud existentes en China, han sido publicadas en su mayoría por el Ministerio de Salud de acuerdo al Código de Trabajo Prevención de Enfermedades de la República Popular China.

A continuación se muestra un organigrama del Ministerio en el que aparecen los principales organismos integrantes y dependientes del mismo:

Ministry of Health, PRC

Institute of Occupational Health and Poisoning Control,

IOHPC, CCDC

Instituttes of Occupational health in CDCDs of

municipalities, such as Beijing and Shanghai, and provinces

Department of Occupational Health in CDC of cities and

districts

Other occupational disease prevention and control institutions, such as Prevention and Treatment center for Occupational Disease, Departments of Occupational Disease at hospitals and clinies,

Institute of Occupational Health at enterprises, etc

National Center for Health Inspection and Supervision

Institutes for health inspections and supervision in municipalities and provinces

Institutes for health inspections and supervision in

cities and districts

Department of occupationl health in universities

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El Instituto de Salud Ocupacional y Control de Envenenamiento (IOHPC) en el Centro Chino para el Control y la Prevención de Enfermedades (CCDC) y sus instituciones subordinadas a distintos niveles, son responsables de proporcionar servicios de salud ocupacional y de apoyo técnico para las medidas preventivas de control y vigilancia médica en el puesto de trabajo.

Además, algunas de las grandes empresas de propiedad estatal tienen sus propios departamentos de seguridad y salud, incluso hospitales.

Por otro lado la “State Administration of Work Safety” (SAWS) es un organismo directamente dependiente del Consejo de Estado para la supervisión general y la regulación de la seguridad en el trabajo. De ella depende a su vez la “State Administration of Coal Mine Safety” que dirige también la supervisión general de la seguridad de las minas de carbón.

Dentro de los departamentos que la conforman, cabe destacar el Departamento de Supervisión de Seguridad en el Trabajo (Oficina de Petróleo Submarino de seguridad de funcionamiento) y el Departamento de Seguridad Química.

La web de la Asamblea Popular Nacional (APN) de la República Popular de China, es el principal punto de acceso a la normativa china35.

1.3. Instituto técnico de referencia

En China no existe un Instituto Técnico de referencia. Hay que atender únicamente a las leyes publicadas por el “State Administration of Work Safety” y el “State Administration of Coal Mine Safety”.

1.4. La figura de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

La titulación que podría considerarse equivalente a la de Técnico de Prevención en España, es la de Ingeniero de Seguridad, que se obtiene tras 7 años de formación y después de superar el correspondiente examen para obtener los certificados de calificación por parte de las autoridades de gobierno chino, antes de poder ejercer como tal.

En las actividades de minería, construcción y unidades para la fabricación, comercialización o almacenamiento de artículos peligrosos, se exige contar con organizaciones o personas dedicadas a tiempo completo al control de la seguridad en el trabajo. En la provincia de Jiangsu también es obligatorio contar con personal dedicado a la seguridad a tiempo completo en empresas de producción de sustancias químicas peligrosas.

En el caso de otros tipos de actividad industrial, diferentes de los especificados en el párrafo anterior, donde el número de trabajadores supere los 300, también deberá contarse con organizaciones o personas a tiempo completo para el control de seguridad en el trabajo.

35 http://www.npc.gov.cn/englishnpc/news

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1.5. Empresas privadas que prestan servicios en Seguridad y Salud Laboral

Este tipo de sociedades pueden ser privadas o públicas y pueden realizar actividades preventivas como evaluaciones de riesgos, inspecciones de seguridad, pruebas de salud ocupacional, capacitación en seguridad, controles de salud, etc…

En el caso de las empresas privadas, deben contar con su correspondiente licencia de actividad.

A nivel estatal existen “Servicios básicos de salud ocupacional”. Las funciones de estos servicios incluyen el monitoreo ambiental, el diagnóstico de enfermedades profesionales, la información sobre los factores de riesgo en el lugar de trabajo y la realización de evaluaciones de riesgo. Los servicios de estas entidades están enfocados a las pequeñas y medianas industrias, trabajadores por cuenta propia y agricultores.

En el caso de los controles de salud, deben realizarse en ciertos hospitales designados por el gobierno para llevar a cabo los mismos.

1.6. Consulta y participación de los trabajadores

La representación sindical en China se encuentra regulada por la “Trade Union Law of the People's Republic of China” (Order of the President No.62), publicada el 27 de Octubre de 2001.

Según el artículo 30 de la citada ley, los sindicatos deben ayudar a las empresas, instituciones y departamentos gubernamentales en la prestación de servicios adecuados de atención a los trabajadores sobre cuestiones relativas a los salarios, la seguridad y la salud, así como el seguro social.

También deben ser consultados por el Gobierno sobre los cambios en políticas y actuaciones relacionadas, entre otras, con la seguridad y salud en el trabajo.

Respecto a la representación de los trabajadores en cada empresa, según el artículo 39, la elección de representantes entre los trabajadores y los representantes por parte de la empresa se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes de la “Companies Law of the People's Republic of China”. Las empresas de más de 200 trabajadores pueden contar con un representante sindical a tiempo completo. En el resto de casos, el número de los representantes sindicales a tiempo completo deberá determinarse por acuerdo entre el sindicato y la empresa.

Sin embargo la realidad es que a día de hoy existen pocas empresas en las que exista representación sindical.

1.7. La evaluación de riesgos

En los últimos años las regulaciones sobre la necesidad de realizar evaluaciones de riesgos se han endurecido en China. Existe la obligación de realizar evaluaciones de riesgo tanto de

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puestos de trabajo como de los equipos e instalaciones de las empresas. Debe tenerse en cuenta el uso de productos químicos.

Sin embargo, para empresas de riesgo bajo, no es necesaria la evaluación de riesgos.

No hay métodos obligatorios de evaluación pero existen una serie de directrices que podemos encontrar en: “Evaluación de Seguridad General AQ8001-2007”, “Directrices para la evaluación de la Seguridad AQ8002-2007”, “Directrices de Evaluación Cuantitativa de Riesgos Químicos” y “Normas de Seguridad de Inspección de Evaluación AQ8003-2007” entre otras.

1.8. Formación e información

En la Ley General sobre Seguridad en el Trabajo en China se regula la formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud. En concreto dispone que la empresa deberá proporcionar a sus empleados la formación en seguridad en el trabajo necesaria para garantizar que los éstos adquieran los conocimientos necesarios sobre seguridad y estén familiarizados con las normas pertinentes para la seguridad laboral y los reglamentos de operación segura. Los trabajadores que no superen las pruebas de calificación después de recibir formación, no podrán ser asignados a los puestos.

Los trabajadores que operan en los puestos de especial peligrosidad, de conformidad con las regulaciones estatales, recibirán una formación especial sobre seguridad y sólo podrán ser asignados a estos puestos después de la obtención del certificado de capacitación para la operar en estos puestos especiales.

Sin embargo no se especifica el contenido, duración mínima y periodo de validez de la formación.

No obstante existen gran cantidad de leyes que regulan formación en materia de seguridad en determinados sectores o actividades:

1.9. El accidente de trabajo

Se define como accidente de trabajo el que causa muerte, enfermedad, lesión, daño u otras contingencias, según “Terminología GB/T 15236-2008. Terminología de Seguridad y Salud”.

De conformidad con el Reglamento de Seguro de Accidentes de Trabajo (revisado en 2013) promulgado por el Consejo de Estado y efectivo desde el 1 de enero de 2013, las siguientes situaciones son consideradas como lesiones relacionadas con el trabajo: El trabajador se lesiona cuando realiza el trabajo dentro de la jornada laboral y dentro

del lugar de trabajo. El trabajador se lesiona durante una tarea anterior o posterior a su trabajo principal

antes o después de las horas de trabajo y dentro del lugar de trabajo. El trabajador se lesiona debido a un acto violento u otros accidentes causados por el

desempeño de las funciones dentro de las horas de trabajo y dentro del lugar de trabajo.

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El trabajador que sufre de enfermedades profesionales. El trabajador que sufre de lesiones a causa del trabajo o está ausente debido a los

accidentes que se producen durante un viaje de negocios. El trabajador se lesiona por un vehículo de motor en su camino hacia o desde el

trabajo. Deben considerarse otras circunstancias para las lesiones, relacionadas con el trabajo,

en virtud de las leyes o reglamentos existentes.

Además, las siguientes situaciones se considerarán también como lesiones relacionadas con el trabajo: El trabajador muere repentinamente debido a una enfermedad o muere dentro de las

48 horas posteriores al rescate de emergencia durante el trabajo y en el lugar de trabajo.

El trabajador se lesiona protegiendo los intereses nacionales o públicos a través de labores de rescate y socorro.

No se considera como lesiones relacionadas con el trabajo, las siguientes: Muerte del trabajador debida a actividades delictivas o por violar las reglas de

seguridad de la administración. Muerte del trabajador debida al alcoholismo. El trabajador comete suicidio o autolesiones.

Respecto a la información que debe contener el parte de notificación oficial de accidente, ésta está regulada en el “Decree of the State Council of the People's Republic of China (No.493)” Según este, en su artículo 30, la investigación de accidentes debe constar de al menos, los siguientes campos, aunque no existe un formato oficial: Descripción del accidente. La hora y lugar en el que se produjo. Víctimas causadas (incluyendo el número de personas desaparecidas) y las

estimaciones preliminares de las pérdidas económicas directas. Causa y naturaleza del accidente. Las medidas adoptadas. El informe de la investigación de accidentes deberá ir acompañado de las pruebas

pertinentes. Los miembros del equipo de investigación firmarán el informe.

Tras el accidente debe informarse a la Administración de la forma más inmediata. Los accidentes graves serán investigados por los departamentos de investigación pertinentes del Consejo de Estado.

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Si no hay víctimas mortales, la investigación realizada por la empresa es considerada suficiente.

1.10. Vigilancia de la salud

En el artículo 36 de la “Law of the People's Republic of China on Prevention and Control of Occupational Diseases (Order of the President No.52)” se establece que los trabajadores expuestos a riesgos de enfermedad profesional deben someterse a exámenes de salud.

Según el Artículo 37 el empresario deberá mantener los registros de los resultados de los exámenes de salud. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar una copia de su expediente de salud ocupacional, al finalizar su contrato y el empresario deberá facilitarla de forma gratuita, dejando constancia firmada en la copia proporcionada.

Los exámenes de salud son obligatorios únicamente para los trabajadores que ocupen puestos que impliquen riesgo de enfermedad profesional. Sin embargo, algunas empresas llevan a cabo exámenes de salud de todos sus trabajadores con el fin de mantenerse al tanto de su condición física.

La periodicidad de los reconocimientos vendrá establecida en función de la naturaleza de los riesgos, las medidas de protección establecidas y otros factores que puedan influir. Por ejemplo, por la existencia de una posible intoxicación crónica por plomo de los trabajadores, el periodo del examen será anual. Por lo general la periodicidad de los reconocimientos médicos suele establecerse cada 1 o 2 años.

Los reconocimientos médicos se llevarán a cabo por instituciones médicas y de salud acreditadas por el Departamento de Salud Pública a nivel provincial o superior.

Respecto a las trabajadoras embarazadas, China también cuenta con regulación al respecto: si no se les puede adaptar su lugar de trabajo original, el empresario considerará la reducción de las horas de trabajo o el cambio de puesto.

Las trabajadoras embarazadas de más de siete meses, no podrán realizar trabajo nocturno y tendrán derecho a descansos cada cierto tiempo. Podrán acudir a atención prenatal en horas de trabajo. Después del parto, las trabajadoras tendrán derecho a 98 días de licencia por maternidad. En caso de nacimiento múltiple se añadirá 15 días por bebé.

En cuanto a trabajadores con discapacidad, la Ordenanza de Empleo para Discapacitados (aprobada por el Decreto N º 488) establece que: el empresario garantizará el empleo para las personas con discapacidad, en puestos de trabajo adecuados. El empleo para personas con discapacidad no podrá ser inferior a un 1,5% de los empleados activos. No obstante cada provincia, región autónoma y municipio, puede fijar un porcentaje según su situación real.

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1.11. Emergencias

La "Ley de Seguridad en la Producción", aprobada por el Decreto nº70), establece que las empresas deben establecer procedimientos de actuación en caso de emergencia.

Los trabajadores, según el artículo 36, deben estar informados sobre las medidas de actuación en caso de emergencia (artículo 36) y formados (artículo 50) sobre las medidas de respuesta en situaciones de emergencia, así como en procedimientos de trabajo seguros.

En el caso de empresas que fabriquen o almacenen productos peligrosos, minas y actividades de construcción, éstas deberán disponer de equipos de rescate y emergencia. En el caso de pequeñas empresas de éstos sectores, los equipos de emergencia podrán estar formados por personal dedicado a tiempo parcial a dichas labores de rescate en emergencia.

La Orden nº 17 sobre respuesta a incidentes hace mención a la norma de seguridad industrial AQ/T 9002-2006 sobre el “Manual de procedimientos de emergencia en operaciones de producción. Directrices para desarrollar un plan de emergencia para emergencias y accidentes de trabajo”. Dicha norma contiene las directrices básicas para desarrollar los planes de emergencia y hace diferencia entre:

Plan de emergencia integral: documento que se establece en base a las políticas de respuesta a incidentes en general. Su contenido debe detallar las estructuras organizativas para el control de las emergencias y sus funciones, así como las pautas de actuación para responder a cualquier incidente.

Planes de contingencia específicos: planes de emergencia adaptados a situaciones específicas (como las explosiones de gas en las minas de carbón o derrames de sustancias químicas peligrosas). Normalmente constituyen un anexo al plan de emergencia integral y deben ser coherentes con los procedimientos del mismo.

Posibilidades de eliminación in situ: sería el equivalente a un plan de emergencia de empresa. El contenido de éste debe basarse en la evaluación de riesgos y las medidas de control del riesgo establecidas en cada empresa. Los trabajadores de la empresa deben ser conscientes del procedimiento de actuación y practicarlo a través de los simulacros.

En la misma Orden se recoge la obligación de formar al trabajador para situaciones de emergencia, pero no hay unos requisitos mínimos claros en cuanto al contenido de esa formación. Los simulacros deben realizarse con periodicidad anual.

1.12. Apoyo a empresas extranjeras

En China existen numerosos organismos a través de los cuales puede obtenerse asesoramiento sobre los requisitos para el establecimiento de empresas en su territorio. La Cámara Oficial de Comercio de España en China36, reconocida por las autoridades chinas el 26 de Junio del año

36 http://www.spanishchamber-ch.com/default.asp

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2000 en Pekín, por medio de una red de tres oficinas, Beijing, Shanghai y Sur de China, tiene como objeto promocionar las relaciones económicas y comerciales entre empresas de la R. P. China y de España, fomentar el comercio exterior de España, y los intereses de sus miembros con carácter activo y preferente.

A continuación se relacionan una serie de organizaciones que facilitan el detalle de los trámites burocráticos e información útil para establecerse en China:

Doing Business Project: Recoge información que compara regulaciones relevantes para el ciclo de vida de una pequeña – mediana empresa en 185 economías. Los datos más recientes son de junio 2012. Se puede obtener un resumen de los trámites burocráticos y legales, así como de sus costes, de distintos países. Concretamente para China: Starting a Business in China37.

CICASME China International Association of Small and Medium Enterprises38: Asociación china de cooperación internacional de las PYMEs.

Ministry of Commerce of the people’s Republic of China39: Ministerio de Comercio. FDI Invest in China40: Registro y funcionamiento de las empresas en China. Business Administration in China41: cómo implantar una empresa. IBERCHINA42: Todo tipo de información sobre China, desde estrategia empresarial,

política, relaciones España-China hasta guías laborales y cursos de negocios. EU SME Centre43: proporciona soporte a la pequeña y mediana empresa procedente

de la Unión Europea, facilitando su acceso al mercado chino.

37 http://www.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/china/starting-a-business 38 http://www.chinasme.org.cn 39 http://gzly.mofcom.gov.cn/website/comment/foreign/english_bbs.jsp 40 http://www.fdi.gov.cn/pub/FDI/qycx/qycx_en/info.jsp 41 http://www.globaltrade.net/international-trade-import-exports/f/business/China/Operating-a-Business.html 42 http://www.iberchina.org/index.php 43 http://www.eusmecentre.org.cn

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2. Certificado de desplazamiento.

La empresa debe informar del desplazamiento de los trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el escrito “DP-90 Comunicación de traslado fuera del territorio nacional” a efectos de lo dispuesto en la Orden de 27 de enero de 1982 (B.O.E. nº40, de 16/02/1982). El DP-90 únicamente está disponible en las ventanillas de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (901 50 20 50).

En el caso de China es necesario disponer de un visado que debe ser emitido por la Embajada China en España. China, tiene previstos 8 tipos diferentes de Visados para los extranjeros en función del motivo de su visita o tipo de estancia en el país. En el caso de trabajadores desplazados el visado necesario es el tipo Z.

Visa F: se otorga a los solicitantes invitados a China par una visita de estudios, conferencia, viaje de negocios, intercambio científico-tecnológico y cultural, por un periodo de no más de 6 meses. Para solicitar un visado tipo F es necesaria una carta de invitación de la unidad de invitación (empresa o institución).

Visa Z: se otorga a los extranjeros que se van a ocupar puestos de trabajo en China, así como a sus familiares acompañantes. Para solicitar una visa Z se requiere:

1.- Permiso de trabajo de la República Popular de China para extranjeros (puede ser obtenido por el empresario en China solicitándolo a las autoridades laborales provinciales o municipales).

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2.- Carta de notificación de visado / telegrama expedida por una empresa u organismo autorizado.

Duración del desplazamiento: máximo de 6 meses si se posee un visado tipo F (por viaje de negocios). En el caso del visado tipo Z deberá realizarse la consulta a la Embajada de China en España acerca de la duración del desplazamiento.

3. Asistencia Sanitaria

El personal que, como consecuencia de su relación contractual deba desplazarse a países que carecen de Convenio Bilateral con la Seguridad Social no dispondrá de cobertura sanitaria alguna. Por ello, se recomienda disponer de un seguro médico privado que garantice las coberturas necesarias.

4. Vacunaciones

Obligatorias: Ninguna.

Muy recomendables: tétanos y poliomielitis.

Aconsejables (dependiendo de la zona a visitar): difteria, fiebre tifoidea, hepatitis A y B.

- Fiebre amarilla: Se solicita certificado de vacunación de fiebre amarilla para los extranjeros provenientes de países con riesgo de tener esa enfermedad. No se aconseja la vacunación para viajar al país.

- Malaria: Existe riesgo en la isla de Hainan y la provincia de Yunnan de malacia falciparum. En las provincias meridionales hay riesgo de malaria vivax. No existe riesgo de malaria en las zonas urbanas y por encima de los 1.500 metros de altitud.

- La epidemia de sida se ha expandido considerablemente en China. El número de enfermos chinos de sida (oficialmente) es de un millón, aunque determinadas estimaciones elevan esta cifra a dos millones. Las provincias de Yunnan, Guangdong y Henan son las más afectadas.

- Paludismo: Yunnan y la isla de Hainan están clasificados dentro de la zona 3. Medicamento aconsejado: mefloquina. Es necesario protegerse de las picaduras de mosquitos. En estas dos regiones, así como en Guangxi y Guizhou se aconseja la vacuna contra la encefalitis japonesa (en caso de visitar zonas rurales).

Otras vacunas recomendadas en China en situaciones o desplazamientos especiales son: Cólera, Encefalitis Japonesa, Hepatitis B, Rabia, Gripe, Neumocócica, Triple Vírica.

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5. Recopilación de información sobre el puesto de trabajo

Situaciones de violencia

El país, en general, es bastante seguro aunque en las zonas concurridas (lugares turísticos, autobuses y metros, ferias de muestra, restaurantes, mercadillos, etc.) hay que tomar precauciones para evitar robos de documentación, tarjetas de crédito o dinero. Se han denunciado últimamente casos de hurtos a turistas, incluso en hoteles de lujo o desapariciones de bolsas u otras pertenencias en las ferias de muestras. Se recomienda que antes de viajar se guarde una fotocopia del DNI, pasaporte, visado y billete de avión aparte de la documentación. A ser posible, se recomienda disponer de otra copia en el correo electrónico. Antes de viajar se recomienda recopilar los datos de la Sección Consular/Consulado correspondientes y de los números de anulación de tarjetas de crédito.

En China los taxis legales disponen de taxímetro y de una placa interior que identifica al conductor. Ante cualquier problema dicho número será útil para formular una denuncia ante la policía local y la correspondiente queja a la empresa municipal de taxis. Se desaconseja hacer uso de taxis ilegales.

Tanto el Ministerio de Asuntos Exteriores como el Buró de Turismo de la R.P. China no consideran que haya zonas de riesgo.

En Shanghai (en las zonas de la calle Nanjing y El Bund) y en Pekín (calle comercial de Wangfujing) se han registrado varios casos de estafa a hombres de negocios y turistas atraídos por ciudadanas chinas a bares y restaurantes. A la hora de solicitar la factura, la cantidad reclamada suele ser absolutamente desproporcionada, pudiendo llagar a rondar los mil euros. Si el afectado se niega a abonar las bebidas o no dispone de efectivo, el encargado del bar o amigos de las ciudadanas chinas lo acompañan al hotel en el que se aloja para que recoja su tarjeta de crédito y pague la deuda contraída, acompañándole incluso hasta el cajero automático.

Durante la estancia, particularmente a la llegada al aeropuerto, y para evitar atracos o engaños, se aconseja no utilizar servicios de transporte no oficiales. Los principales hoteles suelen contar también con los servicios de recogida de aeropuerto que pueden contratarse en el momento de hacer la reserva.

Los siguientes teléfonos pueden resultar de utilidad en situaciones de emergencia:

• Policía 110 (puede ser atendido en inglés) • Bomberos 119 • Ambulancias 120 • Policía de tráfico 122

En Hong Kong y Macao el teléfono de emergencias es el 999.

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Condiciones sanitarias:

Las condiciones sanitarias son las propias de un país en vías de desarrollo. En las grandes ciudades hay centros hospitalarios, con departamentos para extranjeros, donde se presta todo tipo de asistencia sanitaria, incluso operaciones quirúrgicas de cierta envergadura. Sin embargo, en las ciudades menos importantes y en las zonas rurales la asistencia médica es muy precaria. Se recomienda consumir agua embotellada y evitar alimentos poco cocinados.

Seguridad Vial: Accidentes de Tráfico

La infraestructura de carreteras ha mejorado en los últimos años. No obstante, circular en China es desaconsejable, sobre todo de noche, ya que el número de accidentes de tráfico muestra una tendencia al alza. Es posible alquilar un coche, pero, en la mayoría de los casos, se alquila con chofer.

El permiso de conducción internacional no está reconocido en China. Por tanto, si se desea conducir, debe solicitarse la licencia de conducción china, que será válida únicamente en la parte continental.

La licencia debe solicitarse en la ciudad en la que se haya registrado el permiso de residencia.

Fenómenos meteorológicos-condiciones naturales.

El principal riesgo relacionado con las condiciones naturales en China es el riesgo sísmico. Las zonas de mayor actividad sísmica se encuentran en Heilongjiang, Lijiang (Yunnan), algunas zonas del Yangzé, la provincia de Hebei y Pekin.

En caso de que el trabajador sufra un terremoto durante su estancia, se recomienda seguir las pautas generales de actuación descritas en la parte general de la Guía.

Aspectos culturales

1. Conversación:

• La conversación informal es especialmente importante al inicio de una reunión. Algunos temas de conversación son: el paisaje, la arquitectura y el arte de China, su clima y geografía, experiencias positivas en el país, los cambios positivos en su desarrollo y viajes a otros países que hayamos realizado. Se debe evitar dar la opinión personal sobre temas políticos controversiales que puedan ofender al interlocutor.

• Deben evitarse las respuestas negativas. En lugar de “no”, diga “puede ser” o “lo pensaré”. De la misma forma, cuando los chinos digan “el problema no es serio” deberá interpretarse como “hay un problema”.

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• Para dirigirse a una persona debe usarse su título y su apellido. Cuando sea posible, deben utilizarse sus títulos oficiales. Las mujeres casadas generalmente usan su apellido de solteras, especialmente en China continental.

2. Comportamiento:

• Como primer saludo es cada vez más popular estrechar la mano. Eventualmente, el saludo podrá consistir de una leve inclinación de cabeza. Inclinar el cuerpo de la forma más tradicional no es muy usual. En todo caso, es recomendable esperar a que la otra parte inicie el gesto.

• Debe evitarse el uso de las manos al hablar. • Para saludar, debe evitarse abrazar o palmear; a los Chinos, especialmente a los de

mayor autoridad, no les gusta el contacto físico con extraños. • Las muestras públicas de afecto entre personas de distinto sexo están mal vistas. • Las personas de mayor autoridad o edad en un grupo esperan ser reconocidas y

saludadas antes que al resto. • Escupir en público es muy común entre los Chinos, pero es una costumbre que dejó de

ser aceptable.

3. Negociación:

• Las más importantes herramientas de negociación en China son la humildad y la paciencia.

• Las tarjetas personales deben ser entregadas con ambas manos. Cuando se recibe la tarjeta del interlocutor, debe leerse con atención antes de guardarla.

• Si la negociación se lleva a cabo con un traductor, no se debe dejar de mirar a la contraparte comercial.

• Si algo no fue bien recibido en una reunión, no le será comunicado. Seguramente en la siguiente reunión su interlocutor sea otra persona y probablemente de un rango inferior.

• De acuerdo al protocolo, en una reunión de negocios las personas deben entrar a la sala de reuniones en orden jerárquico. Se espera que las personas de mayor rango lideren las negociaciones. Las interrupciones de subordinados pueden ser muy mal vistas.

• En la negociación es esencial no mostrar emoción; actuar de forma calma y paciente y aceptar demoras en los plazos pactados.

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4. Comidas de negocios:

• Mientras los almuerzos de negocios crecen en popularidad, la ocasión más común para hacer negocios son las cenas, que comienzan alrededor de las 18:00 y duran unas dos horas.

• Generalmente el anfitrión se sienta en el centro de la mesa, mirando hacia la puerta. A su lado se sienta el invitado de honor. El resto se va sentando desde el centro hacia fuera en orden de jerarquía descendente.

• Es muy común que se sirvan de 20 a 30 platos. Es importante no comer demasiado en los primeros platos para poder probar un poco de cada uno.

• Si no se quiere pasar por un mal educado, en las comidas hay que evitar comer todo, tiene que sobrar comida. Terminar completamente un plato es señal de que la cantidad servida no fue suficiente.

• Dejar un plato sin probar puede ser ofensivo. • Es muy común brindar en varias oportunidades mientras dura la comida de negocios.

El primer brindis lo propone el anfitrión. • Por lo general, dejar propina es considerado un insulto.

5. Supersticiones:

• Colores: el rojo es símbolo de prestigio y prosperidad. El dorado, además, es símbolo de poder. El blanco y el negro se asocian con los funerales, por lo que deben evitarse.

• Números: el Ocho está relacionado con la buena suerte, con la felicidad y la prosperidad. El Cuatro, en cambio, se considera de mala suerte ya que la palabra se pronuncia de forma muy similar a la palabra ‘muerte’.

6. Evaluación de los riesgos del puesto Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 26.

7. Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 29.

8. Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 30.

9. Proceso de selección de personal Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 33.

10. Formación e información Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 34.

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DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

1. Canales de comunicación con el trabajador desplazado

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 36.

2. Vigilancia de la salud periódica

La Ley para la prevención y control de enfermedades profesionales del año 2001 menciona la obligatoriedad de llevar a cabo reconocimientos médicos de forma previa a la incorporación, durante la duración de la relación laboral y antes de que esta finalice.

Los reconocimientos médicos deben efectuarse por instituciones médicas de salud autorizadas por el departamento de salud de la administración pública a nivel provincial.

3. Asistencia Sanitaria

En caso de accidente de trabajo, el accidentado acudirá al centro idóneo para prestarle la asistencia o al que en su defecto o posteriormente le indique la Mutua. Los gastos derivados de las prestaciones sanitarias recibidas serán abonados por la empresa al centro sanitario que las haya prestado. Posteriormente, deberá solicitarse el reintegro de los mismos en la mutua de AT y EP, aportando la oportuna documentación justificativa.

En la página de Beijing44 se incluye información amplia en referencia a los hospitales internacionales disponibles en la capital Beijing, incluyendo información sobre si se habla inglés.

4. Notificación de accidentes de trabajo

En caso de que el accidente lo sufra un trabajador contratado directamente por la filial china debe realizarse la notificación del mismo. Es obligatorio reportar los accidentes que causen más de un día de ausencia. La notificación de accidente debe indicar la fecha, la hora y el lugar del accidente, así como el tipo de lesión (por ejemplo, amputación, fractura o quemadura).

Entre la información proporcionada se ha de indicar también si se incumplió alguna de las disposiciones jurídicas pertinentes. Se deben proponer también medidas correctoras.

44 http://www.beijingwelcome.com/es/beijing_information/10084

CHINA

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5. Formación e información periódica Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

6. Actualización de la evaluación de riesgos Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

7. Coordinación de actividades empresariales Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 40.

CHINA

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DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO

1. Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

2. Repatriación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

CHINA

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RESUMEN ANTES DEL DESPLAZAMIENTO

TRABAJADORES ESPAÑOLES DESPLAZADOS

TRABAJADORES CHINOS

Legislación Recomendable garantizar, para los trabajadores desplazados, las condiciones mínimas de protección establecidas en el ordenamiento jurídico español.

La Administración Estatal de Seguridad Laboral (SAWS) es el organismo para la supervisión general y la regulación de la seguridad en el trabajo. La ley general sobre Seguridad en el Trabajo en China es del año 2002 reconoce el deber del empresario de asegurar la seguridad de los trabajadores.

Certificado de desplazamiento

La empresa debe informar del desplazamiento de los trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el escrito “DP-90 Comunicación de traslado fuera del territorio nacional”. En el caso de China es necesario disponer de un visado que debe ser emitido por la Embajada China en España. En el caso de trabajadores desplazados el visado necesario es el tipo Z. En caso de viaje de negocios se requiere un visado tipo F y el periodo máximo de estancia es de 6 meses.

Asistencia sanitaria El personal que, como consecuencia de su relación contractual deba desplazarse a países que carecen de Convenio Bilateral con la Seguridad Social no dispondrá de cobertura sanitaria alguna. Se recomienda disponer de un seguro médico privado que garantice las coberturas necesarias.

Vacunaciones Obligatorias: Ninguna. Muy recomendables: tétanos y poliomielitis. Aconsejables (dependiendo de la zona a visitar): Difteria, fiebre tifoidea, hepatitis A y B.

Recopilación de información

Evaluar en función de la zona a visitar: • Posibles situaciones de violencia • Condiciones sanitarias • Fenómenos naturales: movimientos

sísmicos. Permiso de conducción español no está reconocido en China. Teléfono Policía: 110.

Evaluación de riesgos Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 26. Coordinación de actividades empresariales

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 29.

Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 30. Proceso de selección de personal

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 33.

Formación e información

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 34.

CHINA

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DURANTE EL DESPLAZAMIENTO Canales de comunicación

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 36.

Asistencia sanitaria En la página www.beijingwelcome.com/es/ beijing_information/10084 se incluye información amplia en referencia a los hospitales internacionales disponibles en la capital Beijing, incluyendo información sobre si se habla inglés. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiViajasAlExtranjero/Paginas/DetalleRecomendacion.aspx?IdP=40

VS Periódica Realizarla con la periodicidad y protocolos recomendados por el Servicio de Medicina de Trabajo español. Puede concertarse la realización en China, en centros acreditados para ello por el departamento de salud de la administración pública a nivel provincial.

La Ley para la prevención y control de enfermedades profesionales del año 2001 menciona la obligatoriedad de llevar a cabo reconocimientos médicos de forma previa a la incorporación, durante la duración de la relación laboral y antes de que esta finalice. Los reconocimientos médicos deben efectuarse por instituciones médicas de salud autorizadas por el departamento de salud de la administración pública a nivel provincial.

Notificación accidentes trabajo

Notificar a la autoridad española. En caso de que el accidente lo sufra un trabajador contratado directamente por la filial china, es obligatorio reportar los accidentes que causen más de un día de ausencia.

Formación e información periódica

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

Actualización de la evaluación de riesgos

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

Coordinación de actividades empresariales

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 40.

DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41. Repatriación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

FICHA DE INFORMACIÓN PRÁCTICA:

TRABAJADORES DESPLAZADOS TEMPORALMENTE A EEUU POR EMPRESAS ESTABLECIDAS EN ESPAÑA

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ANTES DEL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Marco legal estadounidense en materia de Seguridad y Salud Laboral 148 2.- Certificado de desplazamiento 155 3.- Asistencia sanitaria 158 4.- Vacunaciones 158 5.- Recopilación de información sobre el puesto de trabajo 159 6.- Evaluación de los riesgos del puesto 161 7.- Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades 161 8.- Vigilancia de la salud 161 9.- Proceso de selección de personal 161 10.- Formación e información 162

DURANTE EL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Canales de comunicación con el trabajador desplazado 163 2.- Vigilancia de la salud periódica 163 3.- Asistencia sanitaria 163 4.- Notificación de accidentes de trabajo 163 5.- Formación e información periódica 165 6.- Actualización de la evaluación de riesgos 165 7.- Coordinación de actividades empresariales 165

DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Vigilancia de la salud 166 2.- Repatriación 166

ESTADOS UNIDOS

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ANTES DEL DESPLAZAMIENTO

1. Marco legal estadounidense en materia de Seguridad y Salud Laboral

1.1. El marco jurídico en Seguridad y Salud Laboral

La Ley de Salud y Seguridad Ocupacional (OSH Act of 1970) es el punto inicial de referencia. Esta ley y los reglamentos de OSHA son aplicables en los 50 Estados y ciertos territorios y jurisdicciones bajo autoridad federal. Dichas jurisdicciones incluyen el distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Samoa americana, Guam, Islas Marianas del norte, Isla Wake, Isla Johnston y las tierras de Plataforma Continental exterior tal como se define en la Ley de Tierras de Plataforma Continental exterior.

Bajo esta ley, los empleadores son responsables de proporcionar un trabajo seguro y saludable, libre de riesgos reconocidos graves y cumplir con las leyes de salud y seguridad específicas promulgadas bajo la ley OSH de 1970.

Como desarrollo de esta ley general, actualmente están vigentes los conocidos como Estándares 29-CFR (reglamentos de seguridad y normas sanitarias para los Estados Unidos y territorios bajo jurisdicción Federal de Estados Unidos). Existen diferentes normas escritas para industrias específicas, como las siguientes:

29 CFR 1910 estándares de salud y seguridad ocupacional Industria General. 29 CFR 1926 salud ocupacional y normas de seguridad para la construcción. 29 CFR 1915 salud ocupacional y normas de seguridad para el astilleros. 29 CFR 1917 salud ocupacional y normas de seguridad para las terminales marinas. 29 CFR 1918 salud ocupacional y normas de seguridad para la estiba. 29 CFR 1928 salud ocupacional y normas de seguridad para la agricultura.

La mayor parte de las empresas establecidas en Estados Unidos están afectadas por el 29 CFR 1910 estándar para Industria General. Sin embargo, es necesario revisar cuidadosamente la sección, alcance y aplicabilidad de cada uno de los CFR anteriores para asegurar que se siguen las regulaciones apropiadas según el tipo de actividad.

En general, estas regulaciones CFR, prescriben límites de exposición a productos químicos y riesgos físicos como el ruido y la radiación e incluyen también los requisitos de vigilancia de la salud.

Además de los CFR que aplican en todo el país, hay Estados que tienen sus propios estándares aprobados: Carolina del sur, Utah, Oregón, Washington, North Carolina, Lowa, California, Minnesota, Maryland, Tennessee, Kentucky, Alaska, Michigan, Vermont, Nevada, Hawaii, Indiana, Wyoming, Arizona, Nuevo México y Virginia. Otros territorios que tienen sus propios estándares son las Islas Vírgenes y Puerto Rico.

Cada estado puede tener sus propias normas, políticas y procedimientos siempre que sean al menos, tan restrictivos como los OSHA.

ESTADOS UNIDOS

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1.2. Organismo estadounidense de referencia en seguridad y salud laboral En Estados Unidos, la misión de OSHA (Occupational Health and Safety Administration) es el establecimiento e implementación de normas, la capacitación, divulgación, educación y asistencia en materia de Seguridad y Salud. OSHA depende del Departamento de trabajo de Estados Unidos y se puede encontrar toda la información (alguna traducida al español) en su página web: www.OSHA.gov.

Esta página contiene enlaces a todas las normas de OSHA actualizadas, proporciona información sobre el proceso de reglamentación para desarrollar estándares de seguridad y salud ocupacional e incluye enlaces a todos los avisos de Registro Federal.

1.3. Instituto técnico de referencia El "National Institute of Occupational Safety and Health" o Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) es la agencia federal de EE.UU. que realiza investigaciones y formula recomendaciones para evitar lesiones y enfermedades profesionales. NIOSH produce nuevos conocimientos científicos y ofrece soluciones prácticas para reducir los riesgos de lesiones y muertes en las industrias tradicionales, como la agricultura, la construcción, y la minería. NIOSH también apoya la investigación para predecir, prevenir y hacer frente a los nuevos problemas que puedan surgir en materia de seguridad y salud ocupacional.

En el sitio web del Instituto se puede encontrar toda la información referente a sus actividades: www.cdc.gov/NIOSH.

1.4. La figura de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales OSHA no especifica los requisitos necesarios para ejercer como técnico de prevención ni la necesidad de que la propia OSHA u otro organismo autorice a las personas que trabajan como profesionales de Seguridad y Salud. Son las empresas quienes deben determinar la cualificación necesaria para la persona que vaya a ser responsable de la gestión preventiva. OSHA suele referirse a una "persona cualificada" para esas funciones que requieren conocimientos especializados y formación para llevar a cabo una función en una materia (o programa) específico. Por ejemplo, en el estándar de protección respiratoria, 29 CFR 1910.132, los administradores del programa de protección respiratoria deben estar "cualificados" mediante experiencia o entrenamiento apropiado para llevar a cabo las funciones de un administrador de protección respiratoria.

La legislación americana no establece un número de trabajadores a partir del cual es obligatorio que la empresa contrate a un especialista en Seguridad y Salud.

Tampoco especifica el número de técnicos necesarios o recomendados en base a la actividad o el número de trabajadores.

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1.5. Empresas privadas que desarrollan actividades de Seguridad y Salud Laboral En Estados Unidos hay empresas y profesionales independientes que desarrollan actividades preventivas similares a las que en España pueden realizar los SPAs, aunque dichas empresas y/o actividades no están reguladas por los reglamentos de OSHA. Es decir, OSHA no nombra ni certifica a empresas o individuos para poder realizar actividades preventivas.

1.6. Consulta y participación de los trabajadores El estándar federal no prevé una figura equivalente a la de los delegados de prevención. Los Estados con sus propios estándares de Seguridad y Salud, como se indicó anteriormente, pueden establecer requisitos relacionados con la celebración de reuniones periódicas para tratar temas de seguridad y salud, en las que participen los trabajadores. Por ejemplo, en el Estado de California, las reuniones de seguridad deben llevarse a cabo con una periodicidad trimestral y en ellas deben participar los representantes de los trabajadores en el lugar de trabajo (una figura similar a la de los representantes de los trabajadores en España). Es necesario consultar la legislación desarrollada en cada estado respecto a la participación de los trabajadores.

1.7. La evaluación de riesgos A pesar de que OSHA no establece ninguna metodología o periodicidad oficial para realizar las evaluaciones, en su web proporciona mucha información acerca de cómo llevar a cabo las mismas. En el 29-CFR 1910 Subparte I. B se detallan las "Pautas de cumplimiento no obligatorio para la evaluación de riesgos y selección de equipo de Protección Personal”.

Las evaluaciones de riesgo se entienden como necesarias para evaluar la necesidad de equipos de protección individual. El empresario está obligado a especificar el tipo de EPI necesario para cada puesto de trabajo. En general, las evaluaciones de riesgos pueden ser realizadas por el propio empresario, pero deberá ser siempre una persona cualificada (mediante experiencia o formación).

Operaciones industriales: es obligatorio realizar evaluación de riesgos cuantitativa en caso de exposición a 4,4' Metil-dianilina, cadmio, cloruro de metileno, 1, 3-butadieno o patógenos de la sangre.

Según la OSHA 3071, Guía de análisis de riesgos de trabajo, puede realizarse un análisis de los riesgos de trabajo para diferentes tareas, debiendo dar prioridad a las siguientes:

Trabajos con mayores tasas de lesión o enfermedad.

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Trabajos con potencial de causar lesiones graves o incapacitantes o enfermedad, incluso si no hay ningún precedente de accidentes anteriores.

Puestos de trabajo en los que un simple error humano podría dar lugar a un accidente o lesión graves.

Nuevas operaciones o cambios en los procesos y procedimientos. Puestos de trabajo lo suficientemente complejos como para requerir instrucciones

escritas.

Sin embargo OSHA 3071 no especifica quién debe realizar el análisis de riesgos. La guía está dirigida a los empleadores, capataces y supervisores. Pero la empresa puede contratar a un profesional independiente en seguridad para hacer la evaluación.

Tareas administrativas (oficinas): de acuerdo a la legislación vigente no es obligatorio en ningún supuesto el llevar a cabo una evaluación de riesgos. Por supuesto, cualquier lesión de tipo ergonómico, debe ser investigada y corregida.

1.8. Formación e información En función de los riesgos presentes en el lugar de trabajo, existen requisitos legales relacionados con la formación y capacitación de los trabajadores. En general, cualquier norma OSHA dispone de una sección en la que se hace referencia a la capacitación necesaria, en función del tipo de actividad. Los siguientes son ejemplos de los requisitos de capacitación mencionados en algunas de ellas:

1910.332 regula los requisitos de capacitación de los trabajadores que se enfrentan a un riesgo de descarga eléctrica. El contenido de la formación se regula a través de 1910.332(b)(1). Los trabajadores serán formados y familiarizados con las prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad requeridas por 1910.331 a 1910.335 aplicables a las tareas que realicen.

1910.266 B regula el programa de primeros auxilios y RCP (respiración cardiopulmonar) para los trabajadores de actividades forestales. Dicha formación deberá realizarse utilizando los métodos convencionales de formación: teórica y práctica, además de un examen (teórico y práctico). La duración de la formación debe ser suficiente para asegurar que los alumnos entienden los conceptos de primeros auxilios y pueden demostrar su capacidad para llevar a cabo los diversos procedimientos de RCP y primeros auxilios.

La duración mínima de cada una de las formaciones, generalmente no se encuentra regulada. El contenido y frecuencia de la formación varía en función del reglamento de OSHA y la materia a la que se refiera. Por ejemplo, la formación sobre riesgo biológico debe ser anual mientras que la de operadores de montacargas se lleva a cabo cada tres años o cuando el operador haya hecho uso del vehículo de forma insegura, o haya estado involucrado en un accidente.

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1.9. El accidente de trabajo La legislación americana considera como accidente de trabajo cualquier lesión producida como consecuencia directa de éste, aunque señala varias excepciones: En el momento de la lesión, el empleado estaba presente en el lugar de trabajo como

miembro del público en general, más que como un empleado. La lesión resulta únicamente de la participación voluntaria en un programa de

bienestar o en una actividad física, o recreativa, como la donación de sangre, examen físico, vacuna contra la gripe, clases de ejercicio o béisbol.

La lesión o enfermedad es únicamente el resultado que un trabajador realice tareas personales (no relacionadas con su trabajo) en el lugar de trabajo, pero fuera del horario laboral establecido.

La lesión o enfermedad es causada por un accidente de vehículo de motor y se produce en un estacionamiento vía de acceso a la empresa o bien mientras el trabajador está en el trayecto hacia o desde el trabajo. Es decir, los accidentes in itinere no son considerados como accidentes de trabajo.

Etc (ver 1904.5(b)(2)).

En el CFR 29 CFR 1904.4 – 1904.29 se definen las tipologías de accidentes y enfermedades profesionales que las empresas deben registrar a través de los formatos oficiales OSHA. Una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo debe registrarse (a través del registro 300 de OSHA) si resulta en uno o más de los siguientes:

Muerte. Días de baja. Trabajo restringido o transferencia a otro trabajo. El tratamiento médico más allá de primeros auxilios. Pérdida del conocimiento. Una lesión o enfermedad significativa diagnosticada por un médico u otro

profesional de la salud.

Sin embargo únicamente se comunican oficialmente a OSHA los accidentes mortales o con hospitalizaciones múltiples.

El empresario debe elaborar una memoria anual de las lesiones y enfermedades registradas en el registro 300-A de OSHA. Dicha memoria debe ser publicada en todos los centros de trabajo de la empresa como máximo el 1 de febrero del año siguiente al que el resumen haga referencia y mantenerse hasta el 30 de abril. Sin embargo no es necesario reportarla formalmente a OSHA.

En los apartados 29 CFR 1904.39 a 1904.42 se especifican los plazos y tipos de informes que deben presentarse a OSHA en función del tipo de accidente o enfermedad:

Mortal u hospitalizaciones múltiples: reportar a la oficina OSHA más cercana en un plazo máximo de 8 horas tras el accidente.

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Encuesta anual OSHA: si recibe formulario de la encuesta anual de la OSHA, debe llenarlo y enviarlo a la persona designada de OSHA, como se indica en el formulario de la encuesta.

Encuesta de lesiones y enfermedades ocupacionales de la Oficina de Estadísticas Laborales (BLS): debe completarse con el formulario y enviarlo siguiendo las instrucciones que figuran en el mismo.

Pese a que en Estados Unidos no existe un sistema de Seguridad Social asimilable al español, las empresas realizan aportaciones al Programa Estatal de Compensaciones. Este programa compensa a los trabajadores en caso de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo.

1.10. Vigilancia de la salud

En este aspecto, una vez más encontramos diferencias notables en cuanto a los requisitos, dependiendo del tipo de actividad que realice el trabajador. Operaciones industriales La vigilancia médica es obligatoria para los trabajadores expuestos a ruidos y sustancias tóxicas y peligrosas. Los siguientes, son algunos ejemplos de los requisitos de vigilancia de la salud: Ruido 1910.95(g)(1): el empresario deberá establecer y mantener un programa de audiometrías para todos los trabajadores expuestos a 85 dB(A) o más en un promedio de 8 horas.

Amianto 1910.1001(l): el empresario deberá implantar un programa de vigilancia médica para todos los trabajadores que están o puedan estar expuestos a las concentraciones de fibras de amianto en o por encima del límite TWA.

Ningún trabajador debe realizar tareas que requieran el uso de protección respiratoria, si su examen médico más reciente determina que dicho trabajador no podrá trabajar normalmente utilizando la protección o que la seguridad o la salud del trabajador u otros trabajadores se verá deteriorada por el uso de la protección. A dichos trabajadores deberá asignárseles otra tarea que si puedan realizar. Si dicho puesto está disponible, deberá ofrecérsele en la misma empresa, en la misma zona geográfica, y con la misma antigüedad, estado y salario que en el puesto anterior.

Arsénico inorgánico 1910.1018: el empresario deberá implantar un programa de vigilancia de la salud en los siguientes casos:

1910.1018(n)(1)(i)(A): todos los trabajadores que estén o puedan estar expuestos por encima del valor límite, sin tener en cuenta el uso de la protección respiratoria, durante al menos 30 días al año.

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1910.1018(n)(1)(i)(B): todos los trabajadores que han estado expuestos por encima del valor límite, sin importar el tipo de protección respiratoria, durante 30 días o más por año en un periodo de 10 años o más de trabajo combinado en la empresa actual y las empresas predecesoras.

Otras sustancias que requieren vigilancia de la salud según 1910 son: plomo, cromo (VI), benceno, cadmio, coque, emisiones de horno, patógenos de la sangre, polvo de algodón, 1, 2-dibromo-3-cloropropano, acrilonitrilo, óxido de etileno, formaldehído, Metil-dianilina, 1, 3-butadieno, cloruro de metileno y carcinogénicos.

Tareas administrativas (oficinas)

Puesto que para los trabajadores de oficina la exposición a riesgos químicos o físicos es improbable, la vigilancia de la salud no se considera necesaria en la legislación estadounidense.

1.11. Emergencias

Según el 29 CFR 1910.38 la empresa debe disponerse de un plan de actuación en caso de emergencia, por escrito. Dicho plan debe estar disponible en el lugar de trabajo para la consulta de los trabajadores. Sin embargo, las empresas con 10 o menos trabajadores pueden comunicar verbalmente las medidas de actuación en caso de emergencia, sin la necesidad de que exista un documento escrito. El empresario debe designar y capacitar a los trabajadores para ayudar a una evacuación segura y ordenada del centro de trabajo.

El contenido de los planes de emergencia no está regulado expresamente. Tampoco existen leyes federales OSHA que especifiquen la necesidad y periodicidad de realizar simulacros de incendio y/o emergencia en todas las situaciones. Si los trabajadores están involucrados en operaciones peligrosas, por ejemplo, trabajos en espacios confinados (29 CFR 1901.146), se considera necesario realizar simulacros de emergencia.

Sin embargo, en otras situaciones, aunque no exista un requisito legal expreso de realizar simulacro, OSHA puede recurrir a la Cláusula de deber general de la ley de OSH si ocurriera un incidente y puede demostrarse que un simulacro de incendio lo hubiera evitado.

1.12 . Apoyo a empresas extranjeras

Los gobiernos locales de algunos estados cuentan con estructuras específicas para prestar asesoramiento a las empresas extranjeras que tienen intención de establecerse en Estados Unidos. Por tanto, en función del estado, debe consultarse cuál es el organismo de referencia.

Por otro lado, existen otras organizaciones, que también prestan asesoramiento en dicho proceso, facilitando el detalle de los trámites burocráticos necesarios y otra información útil:

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The Spain – U.S. Chamber of Commerce45 (La Cámara de Comercio España - Estados Unidos), fundada en 1959, con sede en Nueva York, La Cámara es una empresa privada y sin ánimo de lucro, dedicada a promover las relaciones comerciales y de inversión entre ambos países.

US Small Business Administration46 (Administración de las Pequeñas y Medianas empresas): se encuentran herramientas y recursos para el inicio empresarial.

National Association of Manufacturers47 (Asociación Nacional de Fabricantes): información acerca del comercio en EEUU.

The United States Patent and Trademark Office48 (an Agency of the Department of Commerce): Oficina de Patentes y Marcas.

NYC Business Solutions49: Información para emprender un negocio en Nueva York.

También existen otras iniciativas empresariales como EASYSETUP USA50 que consta de un equipo de profesionales españoles que ayudan a implantar empresas en Estados Unidos, simplificando y facilitando todos los trámites necesarios. También ofrecen servicios de marketing y networking, entre otros, para poder introducir el producto en el mercado estadounidense.

2. Certificado de desplazamiento.

Para obtener el certificado de desplazamiento:

- La empresa debe efectuar la solicitud mediante el modelo TA-300 "Solicitud de información sobre la legislación de seguridad social aplicable "

45 http://www.spainuscc.org

46 http://www.sba.gov

47 http://www.nam.org

48 http://www.uspto.gov/trademarks/process/search

49 http://www.nyc.gov/html/sbs/nycbiz/html/home/home.shtml

50 http://www.easysetup-usa.com

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Ilustración 7.Formulario TA-30.

ENLACE: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/51664.pdf

- Se deben entregar también 3 copias cumplimentadas del formulario E/USA-1 "Certificación relativa a la legislación aplicable".

Ilustración 8. Formulario E/USA-1

ENLACE: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/39493.pdf

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El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social estadounidense.

Para los desplazamientos de los artistas del Régimen General o Autónomos, en gira por Estados Unidos, si el período de actividad en el país no supera los noventa días, se expedirá el formulario E/USA-1A, exclusivo para personas que realicen esta actividad por un período inferior al citado.

Ilustración 9.Formulario E/USA-1A.

ENLACE: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/39494.pdf

Debido a que España participa en el Programa de Exención de Visado (VWP), los ciudadanos españoles pueden viajar a Estados Unidos por motivos de negocios hasta 90 días sin necesidad de solicitar un visado.

En caso de una estancia por un periodo superior a 90 días si se requiere de visado que deberá ser tramitado a través de la Embajada de Estados Unidos en España.

La tarifa de la solicitud de visado oscila entre 140 y 350 $, en función del tipo de visado. Esta tarifa tiene que abonarla en Euros en cualquier sucursal del Banco Santander Central Hispano.

Duración del desplazamiento: El plazo máximo de duración del desplazamiento es de cinco años. El plazo máximo de prórroga es 1 año.

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3. Asistencia Sanitaria

Con la documentación entregada por la Tesorería General de la Seguridad Social el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país.

4. Vacunaciones

Obligatorias: Ninguna.

Recomendadas:

Hepatitis B

En medios rurales, se recomienda valorar esta recomendación en el caso de no haber pasado la enfermedad ni disponer de la vacuna con anterioridad.

Tétanos - Difteria

Existe riesgo en todo el mundo, aunque no es frecuente en países industrializados, recientemente han ocurrido epidemias en varios países del este de Europa. Los individuos inmunizados que no han completado la pauta vacunal tienen riesgo de enfermedad potencialmente mortal y de graves complicaciones durante toda la vida

Deben vacunarse todas las personas con independencia del viaje. La indicación personalizada debe realizarse en un Centro de Vacunación Internacional. Se revisará el estado de vacunación del viajero con el objetivo de completar la pauta en caso de ser incompleta. Se realizará una valoración individual de cada caso en función del estado vacunal, del tipo de actividad a realizar durante el viaje, así como en caso de viajes a zonas donde la atención médica pueda no ser accesible.

No se considera necesaria ninguna vacunación adicional a las consideradas de carácter sistemático para todos los adultos, dado que no existe incremento de riesgo que pueda ir asociado al viaje.

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5. Recopilación de información sobre el puesto de trabajo

Situaciones de violencia

Aunque Estados Unidos pueda parecer a priori un país seguro, según la información proporcionada por el Ministerio de Asuntos Exteriores existen zonas muy concretas que se recomienda no frecuentar:

Zona de riesgo (deben ser evitadas): existen problemas de delincuencia en los barrios marginales de las grandes ciudades.

Boston: Roxbury, Dorchester y Mattapan son peligrosos por la delincuencia y el problema de las bandas juveniles.

Chicago: se recomienda consultar previamente fuentes fiables antes de visitar una zona determinada para cerciorarse de su situación de peligro.

Los Ángeles: Los Ángeles Downtown, Southcentral, East Los Ángeles. Miami: Overtown, puede considerarse el área más peligrosa, Downtown por la noche y

Liberty City. Nueva York: zonas de Harlem o del Bronx, es mejor no pasear de noche. San Francisco: los barrios de Hunters Point, Bayview y la ciudad de Oakland. Washington: el barrio de Anacostia debe evitarse tanto de día como de noche. Houston: Los mayores índices de peligrosidad se dan en algunas calles de las zonas de

Eastside, South Central y Fondren.

Zona de riesgo medio (visitas con ciertas precauciones):

Boston: Chinatown. Houston: la inseguridad y delincuencia han aumentado considerablemente en el área

metropolitana de Houston tras la llegada masiva de refugiados de Louisiana a consecuencia del Huracán Katrina, que se estima entre 150 y 200 mil personas.

Miami: Avda. 37 SW en Cocunut Grove y puntos concretos del North West y de Opalocka.

Nueva Orleans y alrededores. Nueva York: Manhattan, robos por carteristas. San Francisco: Tenderloin. Washington: noreste, sudeste, barrio de Anacostia y zonas cercanas a las estaciones de

trenes y de autobuses.

Zona sin problemas: El resto.

Los siguientes teléfonos pueden resultar de utilidad en situaciones de emergencia:

El número de teléfono de emergencias policiales en todo el territorio norteamericano, incluyendo emergencias bomberos y ambulancias es el 911. Llamada gratuita desde cualquier teléfono, tanto publico como privado. Con frecuencia, existe posibilidad de ser atendido en español si se solicita.

Policía (no urgencias): 311

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Condiciones sanitarias:

Estados Unidos cuenta con unas condiciones sanitarias excelentes. Sin embargo, el sistema de salud norteamericano difiere sustancialmente del español, dado que la cobertura sanitaria no es ni universal ni gratuita. Debido al elevado coste de los tratamientos médicos, gran parte de la población norteamericana está cubierta por un seguro médico particular. Por ello, la garantía de una asistencia médica adecuada imprevista, requiere la suscripción de un seguro médico privado temporal. Conviene asegurarse de que la cobertura contratada sea lo más amplia posible.

Seguridad Vial: Accidentes de Tráfico

España no tiene convenio con ningún Estado de los EE.UU. en referencia a la validez del permiso de conducir español en ese país.

Por lo tanto, se deberá obtener en España y previa a la llegada a los Estados Unidos el permiso internacional de conducción, que tiene validez de un año y es reconocido por EE.UU.

Si no se dispone de dicho permiso, las autoridades de tráfico locales pueden sancionar por no disponer de un permiso de conducir reconocido.

Se puede obtener información relacionada con el permiso internacional de conducción en la web del Ministerio del Interior51 y en la de la Dirección General de Tráfico52.

Fenómenos meteorológicos-condiciones naturales.

Si se tiene previsto viajar a las zonas mencionadas a continuación, en las fechas que se indican, se recomienda inscribirse en el Registro de Viajeros o bien enviar a los Consulados correspondientes los datos del viaje.

Zona de Florida y toda la Costa del Golfo de Méjico (Estados de Tejas, Lousiana, Mississippi, y Alabama): la temporada de huracanes en el Atlántico comienza oficialmente el 1 de junio y termina el 30 de octubre pero el período más problemático tiene lugar entre los meses de agosto y octubre.

Para mayor información, se puede consultar la siguiente dirección de National Weather Service- National Hurricane Center53 (Servicio Nacional de Meteorología, Centro Nacional de Huracanes), que cuenta con un apartado de predicciones en español.

Miami: la temporada de huracanes se extiende de mayo a noviembre. El Consulado General cuenta con información extensiva sobre las recomendaciones a seguir en caso de emergencias en el Sur de la Florida (huracanes), zonas de evacuación definidas por el Condado de Miami-Dade, puntos de recogida de autobuses locales en caso de huracán, centros de evacuación

51 http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/conductores/permiso_internacional/conductores01.htm

52 http://www1.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/oficina_virtual/conductores/hojas_informativas/PERMISO_INTERNACIONAL_DE_CONDUCCION.pdf

53 http://www.nhc.noaa.gov

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provistos por las autoridades locales, información de emergencia de la Alcaldía de Miami-Beach, medios de transporte y listado de hoteles en zona continental (fuera de las áreas de evacuación), entre otros.

En la parte general de la guía pueden consultarse las pautas de actuación en caso de huracán y otros fenómenos naturales.

Aspectos culturales

Los estadounidenses no esconden sus fracasos empresariales o profesionales, ya que entienden que un fracaso (o varios) demuestran que se dispone de energía para intentar lograr el proyecto realizado.

Para afrontar con éxito las negociaciones en EEUU deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

La cultura americana concibe el concepto de tiempo como algo valioso que no puede echar a perder o malgastar, por ello, no se invierte el tiempo hablando de temas personales de forma previa a la negociación.

Se deben programar las reuniones con la debida anticipación y se le da mucha importancia a la puntualidad.

Es recomendable que la negociación se realice en inglés. El email o fax son las vías preferidas de comunicación. La cultura americana cree mucho en la igualdad de las personas. Los privilegios y

símbolos de estatus social no son aceptables, por lo que debe cuidarse la vestimenta y los símbolos de lujo en las negociaciones.

Ofrecer un precio alto para luego bajarlo no es una práctica leal. No se toma alcohol en las comidas porque no es aceptable tomar alcohol durante un

día de trabajo. A veces si se puede tomar en las cenas.

6. Evaluación de los riesgos del puesto Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 26.

7. Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 29.

8. Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 30.

9. Proceso de selección de personal Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 33.

ESTADOS UNIDOS

162

10. Formación e información Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 34.

ESTADOS UNIDOS

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DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

1. Canales de comunicación con el trabajador desplazado Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 36.

2. Vigilancia de la salud periódica De acuerdo a los estándares 1910 para industria y 1926 para construcción, es necesaria una vigilancia de la salud en caso de exposición a ciertas sustancias como asbestos, arsénico inorgánico, benceno, acrilonitrilo, formaldehido, o a agentes como el ruido, etc. La periodicidad de los reconocimientos dependerá de la edad del trabajador, su antigüedad en el puesto y los niveles de exposición.

3. Asistencia Sanitaria En la web de directorios de los Estados Unidos54 se detalla el listado de los estados y la relación de los hospitales en cada uno.

4. Notificación de accidentes de trabajo En caso de que el accidente lo sufra un trabajador contratado directamente por la filial estadounidense, es necesario reportarlo a las autoridades en caso de que éste sea mortal o hay conllevado una hospitalización múltiple. Existe un formato oficial para el reporte de accidentes y enfermedades profesionales: OSHA 300, 300 A y 301.

Ilustración 10. OSHA 300

54 www.officialusa.com

ESTADOS UNIDOS

164

Ilustración 11. OSHA 300 A.

Ilustración 12. OSHA 301.

Se puede consultar más información la web del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (UNITED STATES DEPARTMENT OF LABOUR)55.

55 http://www.osha.gov/recordkeeping/RKforms.html

ESTADOS UNIDOS

165

5. Formación e información periódica Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página39.

6. Actualización de la evaluación de riesgos Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

7. Coordinación de actividades empresariales Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 40.

ESTADOS UNIDOS

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DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO

1. Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

2. Repatriación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

ESTADOS UNIDOS

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RESUMEN ANTES DEL DESPLAZAMIENTO

TRABAJADORES ESPAÑOLES DESPLAZADOS TRABAJADORES ESTADOUNIDENSES Legislación Recomendable garantizar, para los trabajadores

desplazados, las condiciones mínimas de protección establecidas en el ordenamiento jurídico español.

La Ley de Salud y Seguridad Ocupacional (OSH Act of 1970) es el punto inicial de referencia. Como desarrollo de esta ley general, actualmente están vigentes los conocidos como Estándares 29-CFR entre los que destacan: • 1910 Industria • 1926 Construcción • 1915 Seguridad e higiene para el Empleo

de Astilleros • 1917 Terminales Marítimas • 1918 Reglamento de Seguridad y Salud

para estibadores • 1928 Agricultura

Certificado de desplazamiento

TA-300 y E/USA1 (y E/USA1A para artistas). En caso de una estancia por un periodo superior a 90 días si se requiere de visado que deberá ser tramitado a través de la Embajada de Estados Unidos en España. El plazo máximo de duración del desplazamiento es de cinco años.

Asistencia sanitaria Con la documentación entregada por la Tesorería General de la Seguridad Social el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país.

Vacunaciones Obligatorias: Ninguna. Recomendadas: Hepatitis B y Tétanos - Difteria

Recopilación de información

Evaluar en función de la zona a visitar: • Posibles situaciones de violencia • Fenómenos naturales: huracanes y tornados. España no tiene convenio con ningún Estado de los EE.UU. en referencia a la validez del permiso de conducir español en ese país. Por lo tanto, se deberá obtener en España y previa a la llegada a los Estados Unidos el permiso internacional de conducción, que tiene validez de un año y es reconocido por EE.UU. Teléfono emergencias: 911.

Evaluación de riesgos Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 26. Coordinación de actividades empresariales

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 29.

Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 30. Proceso de selección de personal

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 33.

Formación e información Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 34. DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

Canales de comunicación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 36. Asistencia sanitaria En la siguiente página web de directorios de los

Estados Unidos se detalla el listado de los estados y la relación de los hospitales en cada uno:

ESTADOS UNIDOS

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www.officialusa.com VS Periódica Realizarla con la periodicidad y protocolos

recomendados por el Servicio de Medicina de Trabajo español. Puede concertarse la realización en China, en centros acreditados para ello por el departamento de salud de la administración pública a nivel provincial.

De acuerdo a los estándares 1910 para industria y 1926 para construcción, es necesaria una vigilancia de la salud en caso de exposición a ciertas sustancias como asbestos, arsénico inorgánico, benceno, acrilonitrilo, formaldehido, o a agentes como el ruido, etc. La periodicidad de los reconocimientos dependerá de la edad del trabajador, su antigüedad en el puesto y los niveles de exposición.

Notificación accidentes trabajo

Notificar a la autoridad española. En caso de que el accidente lo sufra un trabajador contratado directamente por la filial estadounidense, es necesario reportarlo a las autoridades. Existe un formato oficial para el reporte de accidentes y enfermedades profesionales: OSHA 300, 300 A y 301.

Formación e información periódica

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

Actualización de la evaluación de riesgos

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

Coordinación de actividades empresariales

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 40.

DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41. Repatriación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

FICHA DE INFORMACIÓN PRÁCTICA:

TRABAJADORES DESPLAZADOS TEMPORALMENTE A MARRUECOS POR EMPRESAS ESTABLECIDAS EN ESPAÑA

MARRUECOS

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ANTES DEL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Marco legal marroquí en materia de Seguridad y Salud Laboral 171 2.- Certificado de desplazamiento 181 3.- Asistencia sanitaria 182 4.- Vacunaciones 182 5.- Recopilación de información sobre el puesto de trabajo 183 6.- Evaluación de los riesgos del puesto 186 7.- Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades 186 8.- Vigilancia de la salud 186 9.- Proceso de selección de personal 186 10.- Formación e información 186

DURANTE EL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Canales de comunicación con el trabajador desplazado 187 2.- Vigilancia de la salud periódica 187 3.- Asistencia sanitaria 187 4.- Notificación de accidentes de trabajo 188 5.- Formación e información periódica 188 6.- Actualización de la evaluación de riesgos 188 7.- Coordinación de actividades empresariales 188

DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Vigilancia de la salud 189 2.- Repatriación 189

MARRUECOS

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ANTES DEL DESPLAZAMIENTO

1. Marco legal marroquí en materia de Seguridad y Salud Laboral

1.1. Principal normativa marroquí en seguridad y salud laboral

El panorama normativo marroquí en materia de seguridad y salud en el trabajo presenta diferencias importantes con el de la Unión Europea.

En cuanto al proceso de normalización, naturalmente no resultan de aplicación las normas europeas -EN- ni tampoco las normas españolas -UNE-, aunque sí puede aplicarse, como término de referencia, la norma OSHAS.

De forma general, puede afirmarse que el panorama legislativo en materia de seguridad y salud, en Marruecos es similar al vigente en España antes de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, cuando estaba vigente la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971.

El Código de Trabajo (Code du Travail, B.O. du 6 mai 2004), en sus artículos 281 a 344, Título IV, de la Higiene y la Seguridad de los Trabajadores, sienta las bases de la prevención de riesgos, siendo un equivalente a la Ley 31/95 española. Para el resto de disposiciones, se basan fundamentalmente en la reglamentación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

En el ámbito de la construcción, actualmente se está elaborando el Reglamento General de la Construcción, que será el primer código nacional de construcción unificado, que simplificará los procedimientos administrativos y aumentará la capacidad de control, mejorando así la transparencia y la competencia. También deberá establecer disposiciones para garantizar los niveles de seguridad, salud, así como el nivel de comodidad compatible con las exigencias sociales y del medio ambiente durante la construcción y durante la vida útil de la estructura. Se prevé que el texto definitivo sea publicado a finales de 2014.

La norma “NM.005.801 sobre el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo”, es una de las normas más usadas ya que es una adaptación del sistema OHSAS al ámbito marroquí, de la que se pueden realizar auditorías voluntarias.

La normativa básica de aplicación en Marruecos sobre Seguridad y Salud Laboral está constituida por las siguientes disposiciones:

El Dahir de 2 de julio de 1947 (B.O. nº 1825 de 17.10.1947), relativo a la reglamentación de trabajo. (Se trata de una antigua norma que constituye el marco general y que ha sido derogado parcialmente por disposiciones generales o específicas posteriores, como, por ejemplo, el Código de Trabajo en relación con la edad de acceso al trabajo), que contiene muchas disposiciones tanto de carácter general como en relación a sectores y trabajos específicos.

La Ley nº 65-99, relativa al Código del Trabajo, promulgada por Dahir nº 1-03-194, de 11 de septiembre de 2003 (B.O. nº 5210, de 6 de mayo de 2004), cuyo Título IV está

MARRUECOS

172

dedicado a la Higiene y Seguridad de los Trabajadores, incluyendo tanto disposiciones sustantivas de carácter general respecto a lugares de trabajo, equipos de trabajo, productos o sustancias peligrosas (art. 281 a 291), como las relativas a inspección y control, servicios médicos del trabajo y órganos de representación y participación de los trabajadores (Comités de Seguridad e Higiene) en la materia.

La Orden del Ministro del Empleo y de la Formación Profesional nº 93-08, de 12 de mayo de 2008, (D.O nº 5680, de 6 de noviembre de 2008), fija las medidas generales y particulares de aplicación en relación con los principios enunciados en los artículos 281 a 291 del Código del Trabajo.

El Decreto nº 2-10-183, de 16 de noviembre de 2010 (B.O. nº 5906, de 6 de enero de 2011) que determina la lista de trabajos en los que está prohibido desempeñar por determinadas categorías de trabajadores (lo que en terminología española serían trabajos prohibidos a menores, protección de mujeres gestantes o lactantes, de la función reproductiva y de trabajadores especialmente sensibles).

El Decreto nº 2-09-197, de 22 de marzo de 2010, estableció el modelo de informe anual que debe elaborar el Comité de Seguridad e Higiene.

Tanto los Reglamentos de Régimen Interior como, en su caso, los convenios colectivos, pueden contener medidas específicas de aplicación.

La información puede encontrarse en la web del Ministère d’emploi et de la formación Professionelle56.

• Arrêtés d’application relatifs à la médecine du travail

• Liste des lois et règlements en relation avec la Santé et Sécurité au Travail

1.2. Organismo marroquí de referencia en seguridad y salud laboral

El organismo encargado de legislar aspectos relacionados con la Seguridad y la Salud en el Trabajo es el Ministerio de Empleo y Formación Profesional (Ministère d’emploi et de la formación Professionelle). De ello se encarga la Dirección de Trabajo, de la cual depende la División de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo. De esta misma Dirección depende también el órgano de la Inspección de Trabajo.

56 http://www.emploi.gov.ma

MARRUECOS

173

1.3. Instituto técnico de referencia

En Marruecos no existe ningún organismo oficial equivalente al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) en España, ya que es el propio Ministerio de Empleo y Formación Profesional que desarrolla la normativa y guías correspondientes, como por ejemplo, la “Guide Sur les Risques Professionels”, “Guide d’évaluation du lieu du travail” o la “Guide sur l’organisation et le fonctionnement du Comité de Sécurité et d’Hygiène”.

1.4. La figura de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

En Marruecos no existe la figura del Técnico de Prevención tal como la entendemos en España. El desarrollo de la actividad preventiva queda delegado, por un lado a los médicos del trabajo y por otro a los Comités de Seguridad e Higiene, que son responsables de la aplicación de las

MARRUECOS

174

medidas preventivas en la empresa, ya que su misión consiste en cooperar con los diferentes departamentos o centros de producción para identificar y ayudar a resolver los problemas de seguridad e higiene.

Respecto a los posibles modelos de organización preventiva, el Código de Trabajo hace referencia a los Servicios de Medicina del Trabajo, que podrán ser propios o interempresariales.

Según el artículo 304 del Código del Trabajo, deben contar con Servicios de Medicina del Trabajo:

1.- Las actividades industriales, comerciales y artesanales, así como de agricultura y silvicultura que empleen 50 o más trabajadores.

2.- Las actividades industriales, comerciales y artesanales, así como de agricultura y silvicultura y cualquier otra actividad en la que los trabajadores estén expuestos a enfermedades profesionales. En estos casos el servicio médico deberá estar disponible durante toda la jornada laboral.

3.- Los trabajadores de empresas de actividades industriales, comerciales, artesanales, agrícolas o forestales que no estén incluidas en los casos anteriores deberán ser atendidos por servicios médicos colectivos o interempresariales, como un servicio propio.

El funcionamiento de los servicios de Medicina del Trabajo debe quedar asegurado por uno o varios médicos del trabajo, que deben ejercer personalmente sus funciones.

Para ejercer como médico del trabajo se debe ser titulado en Medicina y debe certificar la especialidad en la materia.

1.5. Empresas privadas que prestan servicios en Seguridad y Salud Laboral

Los Servicios de Prevención Ajenos (en adelante SPA), tal como se entienden en España, carecen de una figura asimilable en Marruecos.

No obstante existen empresas especializadas en consultoría en materia de Seguridad y Salud, que pueden prestar servicios de asesoramiento, algunos de ellos similares a los ofrecidos por los Servicios de Prevención Ajenos en España.

1.6. Consulta y participación de los trabajadores

Desde 2004, existe la obligación de crear un Comité de Seguridad e Higiene (en adelante CSH), en aquellas empresas industriales, comerciales y de artesanía, así como en explotaciones de agricultura y silvicultura que ocupen al menos a 50 trabajadores, según se indica en el Código de Trabajo (art. 336).

MARRUECOS

175

El texto legal que regula el funcionamiento de los CSH es Dahir Nº 1-03-194, de 14 rejeb (11 septiembre 2003) se promulga la Ley Nº 65-99 sobre el Código del Trabajo, artículo 336 a 344.

La composición del CSH está regulada en el artículo 337 de la mencionada ley, y según éste, el CSH estará compuesto por:

El empresario o su representante. El Jefe de seguridad, o en su caso un ingeniero designado por el empresario. El Médico del Trabajo. Dos representantes de los trabajadores. Uno o dos representantes de los sindicatos.

Las competencias definidas en el Código de Trabajo para el CSH son:

Detectar los riesgos laborales que enfrentan los trabajadores de la empresa. Garantizar la aplicación de la normativa de seguridad e higiene. Asegurar el buen mantenimiento y uso adecuado de los dispositivos de protección. Garantizar la protección del medio ambiente en los alrededores de la empresa. Generar iniciativas relacionadas con la mejora de métodos y procedimientos de

trabajo, la elección de los equipos y las herramientas necesarias y adecuadas para el trabajo.

Presentar propuestas para la rehabilitación de los trabajadores con discapacidad. Emitir dictámenes sobre el funcionamiento del servicio médico.

El CSH debe celebrar reuniones como mínimo una vez al trimestre y siempre que haya habido un accidente que implique o hubiese podido implicar graves consecuencias.

Para apoyar a los miembros de la CSH en el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá garantizar que reciban una formación adecuada en las siguientes áreas:

La capacitación debe contener preferentemente los siguientes elementos:

1- El conocimiento de los textos jurídicos: los miembros CSH deben saber dónde encontrar la legislación y la reglamentación adecuada en materia de salud y seguridad en el trabajo. Los miembros también se deben informar acerca de otras fuentes sobre salud y seguridad en el trabajo. Una visión general de la evolución del mercado de trabajo local y su funcionamiento también es significativo.

2- La evaluación del riesgo: la formación debe centrarse en la forma en que los miembros del

CSH observan situaciones de trabajo, detectan los posibles riesgos, lo describen y actuar. Guía de evaluación de lugares de trabajo (ELT), desarrollado en el marco de la cooperación danesa-marroquí sobre el Diálogo Social (COTRIDIASO57).

3- Comunicación: los miembros del CSH también deben aprender a comunicarse en términos

de higiene y seguridad con los empresarios y trabajadores. Se recomienda que la capacitación en la comunicación sea tanto oral como escrita. Las habilidades de

57 http://www.cotridiaso.com/

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comunicación oral son muy importantes ya que es la forma más eficaz de informar a los trabajadores sobre la conducta segura durante la ejecución de la orden de trabajo. También es importante aprender cómo involucrar a los empleados y la forma de utilizar los recursos existentes en la empresa.

4- Redacción de informes: los miembros del CSH deben ser capaces de escribir un informe de

anomalías. Estos informes constituyen la base de todas las acciones. Describen los riesgos potenciales de la empresa y propuestas para evitarlos.

1.7. La evaluación de riesgos

La única referencia en la legislación marroquí a la identificación de riesgos se encuentra en el artículo 338 del Código del Trabajo. Según éste, entre las responsabilidades del Comité de Seguridad e Higiene se encuentra la de identificar los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores. Sin embargo no se especifica ninguna metodología para hacerlo.

En la página web del Ministerio de Empleo y Formación Profesional, puede encontrarse una Guía sobre Evaluación de los Lugares de Trabajo desarrollado en el marco de la cooperación danesa-marroquí sobre el Diálogo Social (COTRIDIASO).

A continuación se muestra un ejemplo del formulario a utilizar para evaluar los lugares de trabajo según la mencionada guía:

Evaluation de l'Environnement du Lieu de Travail Importance Gravité

1 Conditions Physiques Oui Non Faible Moyen Haut

A Y-a-t-il des pièces mobiles dangereuses dans les machines (y compris les pièces auxiliaires) sans protection de sécurité?

Solutions proposées par le personnel/ Comité Sécurité et Hygiène :

1.8. Formación e información

Las disposiciones legales que hacen referencia a aspectos de formación en Marruecos son:

Loi N° 94-027 du 18 Novembre 1994 portant Code d’hygiène, de sécurité et de l’environnement du travail Titre III Protection contre cenrtains risques lies au travail, donde en su artículo 11

MARRUECOS

177

establece la necesidad de informar y formar al trabajador de las medidas de seguridad y salud relacionadas con su trabajo.

De forma más concreta, existen otras disposiciones que establecen requisitos en materia de formación e información:

"Dahir Nº 1-03-194 du 14 rejeb 1424 (11 septembre 2003) portant promulgation de la loi Nº 65-99 relative au Code du travail.Titre IV : De l'hygiène et de la sécurité des salariés. Chapitre premier : Dispositions générales Chapitre III, des services médicaux du travail”:

• "Artículo 289: el empresario deberá informar a los trabajadores de las disposiciones legales en materia de protección de los peligros que pueden ser causados por máquinas.

• "Artículo 317: en cada taller donde realiza trabajos peligrosos, dos trabajadores al menos recibirán instrucción sobre las técnicas y métodos de primeros auxilios en caso de emergencia."

C167 OIT - Convention (Nº 167) sur la sécurité et la santé dans la construction, 1988:

Artículo 33: Los trabajadores deben ser adecuada y apropiadamente:

(a) informados de los posibles riesgos de accidente o de daño para la salud a los que pueden verse expuestos en el lugar de trabajo; (b)formados e instruidos sobre los medios disponibles para prevenir y controlar tales riesgos y para protegerse de ellos.

"Arrêté du ministre de l'emploi et de la formation professionnelle Nº 93-08 du 6 joumada I 1429 (12 mai 2008) fixant les mesures d’application générales et particulières relatives aux príncipes énoncés par les articles de 281 à 291 du code du travail”: Art 20 -. Cuando la exposición diaria al ruido supera el nivel de 85 dB o cuando el nivel de presión acústica de pico excede 135 dB, los trabajadores afectados deberán ser informados y recibir una formación adecuada, con asistencia del médico del trabajo en:

Los riesgos derivados de la exposición al ruido. Los medios utilizados para evitar estos riesgos. La obligación de cumplir con las medidas de prevención y protección en virtud

de las reglas de la institución. El uso de protección personal. El papel de la vigilancia médica de la función auditiva.

1.9. El accidente de trabajo

Según Dahir Nº 1-60-223 du 12 ramadan 1382 (6 février 1963) portant modification en la forme du dahir du 25 hija 1345 (25 juin 1927) relatif à la réparation des accidents du travail Année 2003 relatif à la réparation des accidents du travail (1), se considera accidente de trabajo:

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Aquel, cualquiera que sea la causa, que sobrevenga por el hecho o con ocasión del trabajo, a toda persona asalariada que trabaje para uno o más empresarios, incluyendo aquellas situaciones resultado de causas de fuerza mayor o que se hayan visto agravadas por las fuerzas de la naturaleza.

Se asimilan también al accidente de trabajo aquellos accidentes ocurridos durante el trayecto de ida y vuelta entre:

1 - El lugar de trabajo y la residencia principal o una segunda residencia con una cierta estabilidad o cualquier otro lugar donde el trabajador se encuentre generalmente por problemas familiares.

2 - El lugar de trabajo y el lugar en el que suele tomar sus comidas, ya sea desayuno, almuerzo o cena, incluso si la comida se toma normalmente con un familiar u otra persona.

Lo anteriormente citado sólo se aplica en la medida en que el trayecto no sea interrumpido o desviado por el interés propio y ajeno a las necesidades básicas del trabajo.

Respecto a la notificación de los accidentes de trabajo, ésta queda regulada en el artículo 14 en el que especifica la necesidad de que el empresario o sus supervisores informen de cualquier accidente sucedido, incluso si la víctima continuó trabajando, en un plazo de cuarenta y ocho horas, excepto domingos y festivos.

Dicha notificación deberá realizarse a la autoridad municipal o local y en su defecto a la brigada de la Gendarmería o al jefe de policía de la localidad donde se haya producido el accidente.

Respecto a la investigación de accidentes, el Dahir Nº 1-03-194 du 14 rejeb 1424 (11 septembre 2003) portant promulgation de la loi Nº 65-99 relative au Code du travail. Titre IV : De l'hygiène et de la sécurité des salariés Chapitre V : Des comités de sécurité et d'hygiène (dahir), establece que ésta será realizada por el Comité de Higiene y Seguridad. En ella deberán participar al menos dos miembros: uno en representación del empresario y otro como representante de los trabajadores, que deben preparar un informe sobre las circunstancias del accidente o enfermedad profesional, según el modelo establecido por la autoridad gubernamental.

1.10. Vigilancia de la salud

La medicina del trabajo se lleva a cabo por los Servicios Médicos de Trabajo regulados por la Dahir n° 1-03-194 du 14 rejeb 1424 portant promulgation de la loi Nº 65-99 relative au Code du travail (B.O. du 6 mai 2004), donde en el capítulo III habla sobre los Servicio Médicos del Trabajo. En concreto, en el artículo 318 se hace alusión al papel del médico del trabajo y se mencionan diferentes tipos de exámenes médicos: El médico del trabajo tiene una función preventiva a través de la realización de exámenes médicos a los trabajadores, incluyendo el examen médico de aptitud durante la contratación, así como la misión de evitar el deterioro de la salud de los trabajadores debido a su trabajo,

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179

incluyendo el monitoreo de las condiciones laborales, la contaminación y la salud de trabajadores.

En las empresas que estén obligadas a disponer de un Servicio de Medicina del Trabajo (mencionadas en el apartado 1.4), es obligatorio realizar un examen médico a los trabajadores en los siguientes supuestos:

• De forma previa a la contratación del trabajador o, a más tardar, antes del final del período de prueba.

• Una vez cada doce meses para los trabajadores que han alcanzado o superado 18 años y cada seis meses para los menores de 18 años.

• Trabajadores expuestos a algún peligro, la mujer embarazada, madres de niños menores de dos años y discapacitados, con una frecuencia a juicio profesional del médico.

• Cualquier trabajador en los siguientes casos: - Después de una ausencia de más de tres semanas debida a un accidente que no

sea un accidente o enfermedad profesional. - Después de una ausencia debida a una lesión o enfermedad profesional. - En caso de repetidas ausencias por razones de salud.

En el resto de empresas, los exámenes médicos sólo serán obligatorios si éstas llevan a cabo una actividad peligrosa.

1.11. Emergencias

La gestión de emergencias está regulada en varias disposiciones legales marroquíes. De manera general, el artículo 281 del Código de Trabajo establece que el empresario deberá velar por que los lugares de trabajo se mantengan en buenas condiciones, especialmente en lo que respecta a la protección contra incendios.

De forma más específica el Arrêté du ministre de l'emploi et de la formation professionnelle Nº 93-08 du 6 joumada I 1429 (12 mai 2008) fixant les mesures d’application générales et particulières relatives aux príncipes énoncés par les articles de 281 à 291 du code du travail. Chapitre V Prévention contre les incendies, establece que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que en caso de darse un incendio, se pueda combatir con rapidez y eficacia y que se proceda al rescate de los trabajadores.

Cada instalación debe contar con un número suficiente de extintores, con capacidad y composición adecuada al tipo de fuego y mantenerse en buen estado de funcionamiento.

El empresario deberá consultar a una empresa de equipos de protección contra incendios competente, sobre tipo y número de equipos necesarios. Estos equipos deben mantenerse en buen estado, ser de fácil acceso y estar correctamente colocados y señalizados de forma eficaz.

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180

Según la Loi N° 94-027 du 18 NOVEMBRE 1994 portant Code d’hygiène, de sécurité et de l’environnement du travail Titre III Protection contre certains risques lies au travail, todas las empresas deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que cualquier conato de incendio se puede combatir con rapidez y eficacia. Aunque no lo menciona expresamente, podría entenderse que el requisito de realizar simulacros está implícito en lo anterior.

Esta ley también regula aspectos más técnicos como la anchura mínima de los pasillos, las vías de evacuación en función del número de trabajadores o la señalización de emergencia.

1.12. Apoyo a empresas extranjeras

Con el objetivo de facilitar los procedimientos administrativos para la creación de empresas, Marruecos creó los CRIs o Centros Regionales de Inversión58. Se trata de ventanillas únicas a través de las cuales, y en base a un único formulario, se centralizan todos los procedimientos y es posible crear una empresa en un plazo de entre 48 horas a una semana.

La misión fundamental de los CRIs consiste en:

Centralizar todas las administraciones afectadas en el proceso de creación de una empresa.

Ofrecer a los inversores toda la información útil para la inversión regional. Estudiar todas las peticiones de las autorizaciones administrativas o preparar todos los

actos administrativos necesarios para realizar proyectos de inversión en el sector industrial, agroindustrial, minero, turístico, artesanal y de vivienda si la inversión requerida es inferior a 200 millones de Dírhams y de permitir al Wali (Gobernador) de la Región dar las autorizaciones o firmar las actas administrativas relativas a estas inversiones.

Estudiar, si la inversión equivale o supera los 200 millones de Dírhams, los proyectos de contratos a concluir con el Estado y transmitirlos al poder gubernamental competente para ser aprobados y firmados por las partes contratantes.

Además de los CRIs, a Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Marruecos en España59 es uno de los principales asesores para las empresas españolas con intereses en Marruecos.

A continuación se relacionan otra serie de organizaciones que facilitan más detalles de los trámites burocráticos e información útil:

Doing Business Project: Recoge información que compara regulaciones relevantes para el ciclo de vida de una pequeña y mediana empresa en 185 economías. Los datos más recientes son de junio 2012. Se puede obtener un resumen de los trámites

58 http://www.invertirmarruecos.com/centro-regional-de-inversiones-cri

59 http://www.camarademarruecos.es/

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burocráticos y legales, así como de sus costes, de distintos países. Concretamente para Brasil: Starting a Business in Morocco60.

Confédération Générale des Entreprises du Maroc (CGEM61): Confederación General de Empresas de Marruecos.

Africa Infomarket62: Información sobre internacionalización de las empresas con destino al continente Africano.

2. Certificado de desplazamiento

- La empresa debe efectuar la solicitud mediante el modelo TA-300 " Solicitud de información sobre la legislación de seguridad social aplicable”.

Ilustración 13.Formulario TA-300. Fuente: Seguridad Social

ENLACE: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/51664.pdf

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Marruecos la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá el formulario EM-10 , que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

60 http://www.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/morocco/starting-a-business

61 http://www.cgem.ma

62 http://www.africainfomarket.org

MARRUECOS

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Ilustración 14Formulario EM-10. Fuente: Seguridad Social.

ENLACE: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/40089.pdf

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social marroquí.

Duración del desplazamiento: El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años.

3. Asistencia Sanitaria

Con la documentación entregada por la Tesorería General de la Seguridad Social el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país.

4. Vacunaciones

Obligatorias: Ninguna.

Recomendadas:

Tuberculosis

Tétanos - Difteria

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183

Existe riesgo en todo el mundo, aunque no es frecuente en países industrializados, recientemente han ocurrido epidemias en varios países del este de Europa. Los individuos inmunizados que no han completado la pauta vacunal tienen riesgo de enfermedad potencialmente mortal y de graves complicaciones durante toda la vida

Deben vacunarse todas las personas con independencia del viaje. La indicación personalizada debe realizarse en un Centro de Vacunación Internacional. Se revisará el estado de vacunación del viajero con el objetivo de completar la pauta en caso de ser incompleta. Se realizará una valoración individual de cada caso en función del estado vacunal, del tipo de actividad a realizar durante el viaje, así como en caso de viajes a zonas donde la atención médica pueda no ser accesible.

Rabia

En contactos prolongados con pueblos rurales.

Tifoidea

El riesgo de contraer la enfermedad está asociado a bajas condiciones higiénicas en relación con la preparación y manipulación de los alimentos, con el control de la calidad del agua de bebida y con aquellos lugares donde la eliminación de aguas residuales no se controla.

Hepatitis A

En medios rurales, se recomienda esta vacuna en el caso de no haber pasado la enfermedad ni disponer de la vacuna con anterioridad.

Hepatitis B

En medios rurales, se recomienda valorar esta recomendación en el caso de no haber pasado la enfermedad ni disponer de la vacuna con anterioridad.

5. Recopilación de información sobre el puesto de trabajo

Situaciones de violencia

A la luz de la situación internacional actual y, en particular, los acontecimientos en el Norte de África y Oriente Medio, no se puede descartar la posibilidad de algún tipo de agresión terrorista o ataque violento en la vía o lugares públicos, especialmente contra intereses occidentales.

MARRUECOS

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En las ciudades más importantes se aprecia un incremento de robos por los sistemas de descuido y del tirón y se han producido los robos con violencia, mediante el uso de armas blancas, por lo que deben extremarse las precauciones.

Zonas de riesgo (deben ser evitadas):

No se identifican pero deben evitarse las zonas militares (que está prohibido fotografiar) y las desérticas sin señalización. En éstas, la proximidad de la frontera argelina puede ser problemática al poder cruzarla sin advertirlo.

Zonas de riesgo medio:

Si se viaja por zonas desérticas o zonas rurales poco pobladas, es recomendable hacerlo en más de un vehículo y de preferencia todoterreno. En la cadena montañosa del Rif, se identifica un cierto peligro en un radio de unos 50 kilómetros alrededor del pueblo de Ketama y en la ciudad de Xauen, debiendo extremar la precaución por la presencia de personas que, en ocasiones, intentan vender droga insistentemente a los turistas extranjeros. Es muy recomendable que los desplazamientos por esa zona se hagan en grupo y de día.

Zonas sin problemas:

El resto.

Los siguientes teléfonos pueden resultar de utilidad en situaciones de emergencia:

- Teléfono policía en ciudades de ámbito nacional : 19 - Teléfono gendarmería ámbito rural : 177 - Teléfono en caso de incendio : 15

Condiciones sanitarias:

Las condiciones sanitarias en Marruecos son en general correctas. En las principales ciudades se puede recurrir en caso de necesidad a clínicas privadas donde se contará con buenos profesionales formados con frecuencia en España o Francia. Sin embargo en ciudades de menor importancia, y en general en el medio rural, las instalaciones sanitarias son de un nivel muy inferior, poco dotadas y con personal auxiliar escasamente cualificado. Se recomienda no recurrir a la hospitalización, salvo en casos de extrema urgencia siendo preferible, tras el consejo facultativo oportuno, el regreso al lugar de origen.

Conviene extremar las medidas de higiene y seguir las pautas que se contemplan en la guía general.

Seguridad Vial: Accidentes de Tráfico

El 27/04/2010 se publica en el BOE la: Entrada en vigor del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y

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el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2004, que entró en vigor el 7/04/2010.

Se pueden consultar en el BOE, publicado el 2 de junio de 2004, las notas verbales en referencia al reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducir. En el anexo I se hallan las tablas de equivalencias y en el Anexo II B-Canje de permisos españoles en el Reino de Marruecos63.

La red de autovías es buena y, el estado de las mismas es aceptable. Todas las autovías son de peaje.

Las carreteras marroquíes son, en general, peligrosas debido al intenso tráfico de las vías principales y al deficiente mantenimiento de las rutas secundarias. Debe advertirse, en este sentido, del habitual tránsito de peatones, así como de animales, por las carreteras, de la deficiente señalización de las mismas y de la actitud imprudente y temeraria de algunos conductores. Es esencial ajustarse a la normativa local de tráfico y evitar asimismo la circulación nocturna. En caso de accidente no debe moverse el coche hasta la llegada de personal de la Gendarmería Real.

Fenómenos meteorológicos-condiciones naturales.

Por su situación geográfica, en Marruecos existe riesgo sísmico. Deben por lo tanto tenerse en cuenta las recomendaciones globales de protección en caso de movimiento sísmico, que se encuentran en la parte de la guía general.

Aspectos culturales

Otro aspecto a tener en cuenta son aquellos derivados de la cultura del país. Así, en Marruecos se debe tener en cuenta que no está bien visto utilizar la mano izquierda (aunque sea para escribir).

Los hombres se saludan con besos, sin embargo llevar a cabo ésta práctica con personas del sexo contrario, no está bien visto.

La lengua oficial en Marruecos es el árabe. El francés es el idioma de uso corriente, sobre todo en el mundo empresarial y en la Administración.

La religión oficial del Estado es el Islam. Se permite la práctica de otros cultos, no así el proselitismo.

En lo referente a costumbres y estilo de vida, Marruecos tiende a seguir su propio ritmo islámico, pero los hombres siguen marcando las normas. En las grandes ciudades hay una

63 http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico083.pdf

MARRUECOS

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mayor mezcla y una mayor osadía de tendencias, pero de forma general sigue existiendo estricta segregación de los géneros en la vida pública.

6. Evaluación de los riesgos del puesto Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 26.

7. Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 29.

8. Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 30.

9. Proceso de selección de personal Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 33.

10. Formación e información Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 34.

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DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

1. Canales de comunicación con el trabajador desplazado

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 36.

2. Vigilancia de la salud periódica

La medicina del trabajo se lleva a cabo por los Servicios Médicos de Trabajo regulados por la Ley 65/99.

En Marruecos, de forma similar a España, están previstos reconocimientos médicos en los siguientes casos:

De forma previa a la contratación del trabajador o, a más tardar, antes del final del período de prueba.

Una vez cada doce meses para los trabajadores que han alcanzado o superado 18 años y cada seis meses para los menores de 18 años.

Trabajadores expuestos a algún peligro, la mujer embarazada, madres de niños menores de dos años y discapacitados, con una frecuencia a juicio profesional del médico.

Cualquier trabajador en los siguientes casos: - Después de una ausencia de más de tres semanas debida a un accidente que no

sea un accidente o enfermedad profesional. - Después de una ausencia debida a una lesión o enfermedad profesional. - En caso de repetidas ausencias por razones de salud.

3. Asistencia Sanitaria

A continuación se detalla un listado con los principales hospitales de Marruecos:

Clinique du Coeur et des Vaisseaux 11 Rue Al Ayachi Quartier R'Mel Ville de Sale, Rabat Marruecos T: + 212 7 78 58 14

Clinique les Orangers 6, Avenue Pasteur Quartier "Les Orangers" Rabat 10000 Marruecos T: + 212 7 73 24 24

Hopital Civil Route de Martil Tetouan Marruecos T: + 212 9 96 97 24

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4. Notificación de accidentes de trabajo

En caso de que el accidente lo sufra un trabajador contratado directamente por la filial marroquí, es necesario notificarlo a las autoridades laborales y a la seguridad social a efectos de que se pueda proceder a su investigación y protección.

En Marruecos actualmente no existe constancia de la existencia de un sistema de notificación electrónica de accidentes de trabajo.

5. Formación e información periódica Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

6. Actualización de la evaluación de riesgos Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

7. Coordinación de actividades empresariales Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 40.

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DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO

1. Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

2. Repatriación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

MARRUECOS

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RESUMEN

ANTES DEL DESPLAZAMIENTO TRABAJADORES ESPAÑOLES DESPLAZADOS TRABAJADORES MARROQUÍS Legislación Recomendable garantizar, para los trabajadores

desplazados, las condiciones mínimas de protección establecidas en el ordenamiento jurídico español.

La Ley nº 65-99, relativa al Código del Trabajo, promulgada por Dahir nº 1-03-194, en 2003 cuyo Título IV está dedicado a la Higiene y Seguridad de los Trabajadores. La Orden nº 93-08 establece las medidas generales y particulares de aplicación en relación con los principios enunciados en los artículos 281 a 291 del Código del Trabajo.

Certificado de desplazamiento

TA-300 y EM-10. El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años.

Asistencia sanitaria Con la documentación entregada por la Tesorería General de la Seguridad Social el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país.

Vacunaciones Obligatorias: Ninguna. Recomendadas: Rabia, Tuberculosis, Tétanos – Difteria, Tifoidea, Hepatitis A, Hepatitis B.

Recopilación de información

Evaluar en función de la zona a visitar: • Posibles situaciones de violencia • Condiciones sanitarias • Fenómenos naturales: movimientos sísmicos. Permiso de conducción español reconocido en Marruecos Teléfono policía: 19 (ciudades) y 177 (rural).

Evaluación de riesgos Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 26. Coordinación de actividades empresariales

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 29.

Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 30. Proceso de selección de personal

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 33.

Formación e información Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 34. DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

Canales de comunicación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 36. Asistencia sanitaria En los principales hospitales de Marruecos:

VS Periódica Realizarla con la periodicidad y protocolos recomendados por el Servicio de Medicina de Trabajo español. Puede concertarse la realización en China, en centros acreditados para ello por el departamento de salud de la administración pública a nivel provincial.

La medicina del trabajo se lleva a cabo por los Servicios Médicos de Trabajo regulados por la Ley 65/99. En Marruecos están previstos reconocimientos médicos en los siguientes casos: • De forma previa a la contratación del

trabajador o, a más tardar, antes del final del período de prueba.

• Una vez cada doce meses para los trabajadores que han alcanzado o superado 18 años y cada seis meses para los menores de 18 años.

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• Trabajadores expuestos a algún peligro, la mujer embarazada, madres de niños menores dedos años y discapacitados, con una frecuencia a juicio profesional del médico.

• Cualquier trabajador en los siguientes casos:

- Después de una ausencia de más de tres semanas debida a un accidente que no sea un accidente o enfermedad profesional.

- Después de una ausencia debida a una lesión o enfermedad profesional.

- En caso de repetidas ausencias por razones de salud.

Notificación accidentes trabajo

Notificar a la autoridad española. En caso de que el accidente lo sufra un trabajador contratado directamente por la filial marroquí, es necesario notificarlo a las autoridades laborales y a la seguridad social a efectos de que se pueda proceder a su investigación y protección. En Marruecos actualmente no existe constancia de la existencia de un sistema de notificación electrónica de accidentes de trabajo.

Formación e información periódica

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

Actualización de la evaluación de riesgos

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

Coordinación de actividades empresariales

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 40.

DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41. Repatriación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

FICHA DE INFORMACIÓN PRÁCTICA:

TRABAJADORES DESPLAZADOS TEMPORALMENTE A TURQUÍA POR EMPRESAS ESTABLECIDAS EN ESPAÑA

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ANTES DEL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Marco legal turco en materia de Seguridad y Salud Laboral 194 2.- Certificado de desplazamiento 204 3.- Asistencia sanitaria 205 4.- Vacunaciones 205 5.- Recopilación de información sobre el puesto de trabajo 206 6.- Evaluación de los riesgos del puesto 209 7.- Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades 209 8.- Vigilancia de la salud 209 9.- Proceso de selección de personal 209 10.- Formación e información 209

DURANTE EL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Canales de comunicación con el trabajador desplazado 210 2.- Vigilancia de la salud periódica 210 3.- Asistencia sanitaria 210 4.- Notificación de accidentes de trabajo 210 5.- Formación e información periódica 210 6.- Actualización de la evaluación de riesgos 210 7.- Coordinación de actividades empresariales 210

DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO INDICE

1.- Vigilancia de la salud 211 2.- Repatriación 211

TURQUÍA

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ANTES DEL DESPLAZAMIENTO

1. Legislación

1.1. El marco jurídico en Seguridad y Salud Laboral En Turquía, la regulación sobre seguridad y salud data de fecha previa a la constitución de la Unión Europea. Las primeras regulaciones en materia de Seguridad y Salud comenzaron después de las reformas políticas en el estado otomano en 1839. El primer texto legal en este campo fue el "Reglamento de Pasha Dilaver". Las consignas de dicho reglamento eran de aplicación a los trabajadores mineros de la mina de carbón de Zonguldak. Sin embargo, el desarrollo normativo más amplio y detallado se realizó durante el proceso de las negociaciones de adhesión a la Unión Europea.

La Ley de Trabajo nº 3008 data de 1937 y a partir de ella fueron publicados un gran número de reglamentos hasta 1967. Esta ley fue derogada por la Ley nº 1475 en 1971.

Como parte del proceso de adhesión de Turquía a la Unión Europea, Turquía ha creado las estructuras necesarias en materia de Seguridad y Salud, en base a los estándares de la UE.

Actualmente la ley vigente es la Nº 4857 de 2003 sobre prevención de riesgos profesionales y protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Aunque varios de sus artículos han sido derogados por la Ley 6331, de 20 de junio de 2012 que regula los deberes, autoridad, responsabilidad, derechos y obligaciones de los empleadores y los trabajadores para garantizar la seguridad y salud en los lugares de trabajo y mejorar las condiciones de seguridad y salud existentes. Los artículos derogados son: 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 95, 105.

Como desarrollo de esta ley general, Turquía ha desarrollado algunos reglamentos específicos. Los siguientes son algunos de los principales (actualmente buena parte de ellos se encuentran bajo revisión para su adaptación a la Ley 6331):

Reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo, de 9 de diciembre de 2003. (89/391/CEE).

Reglamento sobre seguridad y salud para trabajos con pantallas, de 23 de diciembre de 2003. (90/270/CEE).

Reglamento sobre vibraciones, de 23 de diciembre de 2003. (2002/44/CE). Reglamento sobre ruido, de 23 de diciembre de 2003. (86/188/CEE). Reglamento sobre seguridad y salud en obras de construcción, de 23 de diciembre

de 2003. (92/57/CEE). Reglamento sobre señalización en seguridad y salud, de 23 de diciembre de 2003.

(92/58/CEE). Reglamento sobre requisitos para trabajar con Asbestos, de 26 de diciembre de

2003. Enmienda en el diario oficial el 17 de febrero de 2004. (2003/18/CE (83/477/CEE-91/382/CEE)). Se revisó en 25 de enero de 2013.

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Reglamento sobre requisitos para trabajar con carcinógenos y mutagénicos, de 26 de diciembre de 2003. (90/394/CEE-97/42/CEE-99/38/CE).

Reglamento sobre requisitos para trabajar con sustancias químicas, de 26 de diciembre de 2003. Enmienda en el diario oficial 20 de Marzo de 2008(98/24/EC-2000/39/EC).

Reglamento sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos de atmósferas explosivas, de 26 de diciembre de 2003. (1999/92/CE).

Reglamento sobre equipos de Protección Personal, de 9 de febrero de 2004. (89/686/CEE).

Reglamento sobre requisitos de seguridad en edificios y puestos de trabajo, de 10 de febrero de 2004. (89/654/CEE).

Reglamento sobre el uso de equipo de Protección Personal en los lugares de trabajo, de 11 de febrero de 2004. (89/656/CEE). Se revisó el 02 de julio de 2013.

Reglamento sobre manipulación manual de cargas, de 11 de febrero de 2004. (90/269/CEE).

Reglamento sobre requisitos de seguridad en el uso de equipos de trabajo, de 11 de febrero de 2004. (89/655/CEE).

Reglamento sobre requisitos de seguridad en la superficie de minas y canteras, de 21 de febrero de 2004. (92/104/CEE).

Reglamento sobre seguridad y salud ocupacional en empleo fijo o temporal, de 15 de mayo de 2004. (91/383 CEE).

Reglamento sobre la prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, de 10 de junio de 2004. (2000/54/CE).

Regulación de la mejora de la salud y las condiciones de seguridad para mujeres embarazadas y los trabajadores de enfermería, de 14 de julio de 2004. (92/85/CEE).

Reglamento de seguridad y salud en el trabajo en buques de pesca, de 27 de noviembre de 2004. (93/103/CE).

Las responsabilidades generales del empresario, establecidas en el marco legal consisten en garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Las principales funciones se detallan a continuación:

Tomar las medidas necesarias para la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores, incluyendo la prevención de riesgos laborales y la provisión de información y formación, así como la disposición de la organización necesaria para asegurar que estas medidas son adecuadas teniendo en cuenta las circunstancias cambiantes, y que tienen por objeto mejorar las situaciones existentes.

Supervisar y comprobar si medidas de seguridad y salud tomadas en el lugar de trabajo son cumplidas y comprobar que las situaciones no conformes son eliminadas.

Realizar una evaluación del riesgo.

TURQUÍA

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1.2. Organismo turco de referencia en seguridad y salud laboral El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MoLLS) en cooperación con otros Ministerios y los representantes de los trabajadores, desempeña en Turquía el papel clave en la mejora de la salud ocupacional y seguridad. El Ministerio de Trabajo fue creado en 1946 y con el aval de la ley de 3146, aplicada en enero de 1985, pasó a denominarse "Ministerio de trabajo y Seguridad Social". El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MoLLS) tiene una Dirección General para en Seguridad y Salud Ocupacional (DGOHS). La misión de la DGOHS es emitir la normativa y prestar apoyo legal al departamento.

Además del DGOHS, el Ministerio cuenta con dos organismos más que llevan a cabo actividades relacionadas con la Seguridad y Salud en el trabajo:

Junta de inspección del trabajo (LIB): realiza todo tipo de actividades de inspección relacionadas con la seguridad y salud e identifica las medidas a adoptar para garantizar la Seguridad y Salud en el Trabajo basándose en los informes de inspección y los datos estadísticos pertinentes. El LIB reporta directamente al Ministro.

CASGEM: organiza cursos de formación y seminarios sobre seguridad y salud ocupacional.

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1.3. Instituto técnico de referencia

El İSGÜM es la institución técnica de referencia que lleva a cabo acciones de formación, consultoría y vigilancia de la salud a petición de empresas. İSGÜM lleva control de la exposición laboral al ruido, calidad del aire, polvo, vibraciones, iluminación, confort térmico, la medición de la asbestosis, etc.

En materia de Medicina del Trabajo, realiza la vigilancia de la salud en casos de riesgo de exposición a rayos X, analíticas de sangre, orina y otras pruebas específicas relacionadas con las enfermedades profesionales.

El İSGÜM cuenta con cinco laboratorios en Estambul, Kocaeli, Adana, Izmir y Kayseri.

1.4. La figura de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales El especialista en Seguridad y Salud Laboral turco, debe disponer como mínimo de 4 años de estudio en cualquier escuela de ingeniería o Instituto Técnico.

La capacitación específica para los especialistas en Seguridad y Salud consta de dos partes: teórica y práctica. Tanto el programa de formación como la capacitación requerida para el profesorado, se determinan por la DGOHS.

La duración total de la capacitación específica es de 220 horas siendo la parte teórica de 180 horas y la práctica de 40. En el caso de la parte teórica más de la mitad del programa puede realizarse en la modalidad a distancia. La formación práctica debe realizarse en el lugar de trabajo. Una vez superada dicha formación se obtiene el certificado de clase C (para ejercer en empresas poco peligrosas). Trascurridos 5 años puede obtenerse el certificado de clase B y A mediante la asistencia y superación de un nuevo curso, que capacita para ejercer en empresas de riesgo medio y alto respectivamente.

La capacitación de los profesionales en Seguridad y Salud Laboral (médicos, enfermeras y expertos técnicos) es proporcionada por ÇASGEM. Para obtener la calificación como experto en Seguridad y Salud es necesario superar con un 70% el examen que trimestralmente convoca la DGOHS.

Respecto a la equivalencia con los Servicios de Prevención Propios en nuestro país, en Turquía el empresario debe contratar personal competente seguridad y salud laboral y un médico capaz de proporcionar los servicios requeridos por la normativa vigente. En base a la misma, las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas a contratar directamente o bien externamente, un técnico especialista así como un médico del trabajo.

Las empresas entre 10 y 49 trabajadores deben contratar también a este personal a partir del 1 de Enero de 2013 (en el caso de empresas de carácter peligroso y muy peligroso) y a partir del 1 de Julio de 2016 (en el caso de empresas de carácter menos peligroso).

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La ley establece también el tiempo mínimo necesario de dedicación por parte de los especialistas (técnicos y médicos), en función del número de trabajadores:

Técnico: 10 minutos/trabajador para empresas de riesgo bajo, 15 minutos/trabajador para empresas de riesgo medio y 20 minutos/trabajador para empresas con riesgo elevado.

Médico: 4 minutos/trabajador para empresas de riesgo bajo, 6 minutos/trabajador para empresas de riesgo medio y 8 minutos/trabajador para empresas de riesgo elevado.

1.5. Empresas privadas que desarrollen actividades de Seguridad y Salud Laboral Existe una especie de equivalente a los Servicios de Prevención Ajenos en España, conocidas como “Servicios conjuntos de seguridad y salud”. Dichas empresas actúan como empresas privadas para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en instituciones públicas, zonas industriales organizadas y empresas que operan bajo el código de comercio turco. Hay cerca de 600 servicios conjuntos de seguridad y salud, el nombre con el que se los conoce, por todo el territorio.

Dichos servicios serán contratados en caso de falta de personal en la empresa con la cualificación suficiente.

Existen actividades preventivas como las mediciones de ruido, vibraciones, o la vigilancia de la salud, que pueden ser llevadas a cabo por empresas acreditadas por la Agencia Turca de Acreditación (TURKAK).

1.6. Consulta y participación de los trabajadores En Turquía, igual que en España, existe la figura legal del representante de los trabajadores.

El número de representantes se calcula de la siguiente manera:

1 representante para empresas de entre 2 y 50 trabajadores. 2 representantes para empresas de entre 51 y 100 trabajadores. 3 representantes para empresas de entre 101 y 500 trabajadores. 4 representantes para empresas de entre 501 y 1.000 trabajadores. 5 representantes para empresas de entre 1.001 y 2.000 trabajadores. 6 representantes para empresas a partir de 2.001 trabajadores.

En caso de existir más de un representante, el representante principal será elegido por y entre el conjunto de representantes.

En aquellas empresas que cuenten con un sindicato autorizado representado, el representante sindical actuará como representante de los trabajadores.

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Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a solicitar al empresario que tome las medidas adecuadas con el fin de mitigar los riesgos para los trabajadores o eliminar las fuentes de peligro.

Sus principales funciones consisten en la participación en las actividades relacionadas con Seguridad y Salud, supervisión de estas actividades, solicitud de medidas correctoras y realización de propuestas de mejora.

El empresario debe consultar a los trabajadores o representantes autorizados de los mismos para garantizar la consulta y participación de los trabajadores sobre los siguientes aspectos:

Consultas referentes a seguridad y salud ocupacional: los trabajadores y/o sus representantes tienen derecho a realizar propuestas y debe permitírseles participar en discusiones relativas a aspectos relacionados con la seguridad y salud.

Consulta en cuanto a la introducción de nueva tecnología y las consecuencias de la elección de los equipos, las condiciones y el ambiente de trabajo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

El empresario deberá asegurarse de que los representantes de los trabajadores son consultados de forma previa respecto a los siguientes aspectos:

La asignación del médico y del especialista en seguridad y salud en el lugar de trabajo o en su caso de los servicios competentes externos a la empresa, la designación del personal con funciones en primeros auxilios, extinción de incendios y evacuación.

Identificación de los equipos de protección y medidas de protección y prevención a introducirse como consecuencia de la evaluación del riesgo.

Información de los trabajadores. La planificación de la formación de los trabajadores.

Los trabajadores y/o sus representantes tienen derecho a apelar a la autoridad responsable de la seguridad y protección de la salud en el trabajo si consideran que las medidas adoptadas y los medios empleados por el empleador son inadecuados para garantizar la seguridad y salud ocupacional.

Los Comités de Seguridad y Salud se establecerán en las empresas con un mínimo de 50 trabajadores.

Los Comités deben reunirse cada 6 meses en caso de empresas de riesgo bajo y cada 3 en empresas de riesgo medio y mensualmente en empresas de riesgo alto.

El empresario tiene la obligación de cumplir con las decisiones adoptadas por los Comités de Seguridad y Salud.

1.7. La evaluación de riesgos La Ley 6331 de Seguridad y Salud Ocupacional, incluye el requisito de realizar evaluación de riesgos en todos los lugares de trabajo a partir del 1 de enero de 2013.

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Sin embargo, algunas evaluaciones de riesgo cuantitativo como la exposición a ruido, vibraciones o productos químicos, no están reguladas en Turquía. Dichas evaluaciones se realizan como parte del proceso de evaluación general de riesgos.

La metodología más común para realizar las evaluaciones de riesgos es una matriz 5x5, aunque las grandes compañías utilizan a menudo sus propios métodos.

El empresario es responsable de realizar las evaluaciones de riesgos así como estudios específicos. Del resultado de los mismos, debe proporcionarse información y formación a los trabajadores, proporcionar los equipos de protección necesarios y establecer las medidas correctoras adecuadas en base a los siguientes principios:

Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no puedan ser evitados. Prevenir los riesgos en origen. Adaptar el trabajo a la persona, especialmente en relación con el diseño de

puestos de trabajo, la elección de los equipos de trabajo y métodos de trabajo y producción, con miras, en particular, a evitar o minimizar si no puede evitarse, los efectos adversos del trabajo.

Adaptación al progreso técnico, reemplazando lo peligroso por lo no-peligroso o lo menos peligroso.

Desarrollo de una política de prevención coherente que abarque la tecnología, organización del trabajo, las condiciones de trabajo, relaciones sociales y la influencia de factores relacionados con el ambiente de trabajo.

Medidas de protección colectiva, priorizando éstas sobre las de protección individual.

Proporcionar instrucciones adecuadas y capacitación a los trabajadores.

1.8. Formación e información La Ley 6331 de Seguridad y Salud Ocupacional, incluye el requisito de formación de los trabajadores. En concreto el 15 de mayo de 2013, se publicaron requisitos referentes al contenido de la formación y los periodos de refresco.

El empresario debe garantizar que cada trabajador recibe formación en seguridad y salud. Esta formación debe proporcionarse a la incorporación del trabajador, en caso de cambio de puesto de trabajo, introducción de un nuevo equipo o una nueva tecnología.

En las empresas de riesgo bajo se requiere un periodo de refresco de 3 años y en las de riesgo alto debe impartirse formación anual.

La legislación también prevé que los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberán recibir formación adicional sobre las razones del/de la mismo/a, forma de protegerse y métodos seguros de trabajo.

Además, los trabajadores que por cualquier razón se ausentan durante más de 6 meses del trabajo, deberán recibir formación de refresco antes de su reincorporación al trabajo.

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Los trabajadores de empresas externas no podrán realizar trabajos considerados como peligrosos o muy peligrosos a menos que presenten certificados que prueben que han recibido las instrucciones apropiadas en relación a los riesgos para su seguridad y salud.

1.9. El accidente de trabajo El accidente de trabajo se define en la legislación turca como cualquier suceso ocurrido en el lugar de trabajo o debido a la realización del mismo, que conduce a la muerte o impedimento físico o mental, a la integridad física de la víctima.

Si la empresa ofrece transporte (autobús/coche) desde el centro de trabajo hasta el domicilio privado del trabajador o bien a estaciones de transporte público, los accidentes ocurridos en dicho trayecto se consideran también como accidentes de trabajo.

El empresario, igual que en España, tiene la obligación de investigar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales y mantener un registro de los mismos.

Los accidentes y enfermedades deben ser notificados a la Seguridad Social en un plazo de 3 días tras haberse producido el accidente o de haber recibido la notificación de una enfermedad profesional por parte de los profesionales médicos.

La información sobre los accidentes que debe notificarse, contendrá como mínimo los siguientes datos:

Edad, sexo y antigüedad del trabajador lesionado. Nivel de Educación del trabajador, descripción del trabajo que realizaba durante el

accidente y si es o no su deber. Condición de trabajador después del accidente (lesiones, pérdida física, muerte). Resumen del accidente y descripción de los daños provocados. Justificante de que el trabajador se encuentra asegurado. Informe de vigilancia de la salud inicial. Nóminas de los últimos cuatro meses. Horario de trabajo habitual. Registros de la formación del trabajador. Registros de entrega de EPIS.

La notificación del accidente debe incluir la declaración de los posibles testigos e ir firmada por el gerente o supervisor de línea.

En caso de accidente mortal, el empresario debe informar de inmediato al departamento de policía más cercano.

En estos casos los inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MLSS) llevan a cabo una investigación en el lugar del accidente. También en el caso de accidentes no mortales pero que conlleven la pérdida o amputación de algún miembro o una hospitalización de larga duración.

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En Turquía, los datos oficiales sobre siniestralidad laboral los proporciona la Seguridad Social, sin embargo los trabajadores de algunos sectores no están cubiertos por dicho sistema (agricultores, trabajadores del mar o autónomos).

1.10. Vigilancia de la salud En Turquía, de forma similar a España, el empresario tiene que garantizar que los trabajadores reciban la vigilancia de la salud apropiada a los riesgos de seguridad y salud a los que se encuentren expuestos durante el trabajo. La vigilancia de la salud debe diseñarse en base a los resultados de la evaluación de riesgos. Según el Reglamento sobre salud y seguridad en el trabajo (O.G. Nº 2531, 2003):

El empresario debe ocuparse de la vigilancia médica de los trabajadores sobre los riesgos de H & S en el lugar de trabajo.

La vigilancia médica debe llevarse a cabo regularmente dependen de la propiedad del trabajo.

Los exámenes de salud deben realizarse:

De forma previa a la incorporación. En caso de cambio de puesto de trabajo. En caso de retorno al trabajo tras una ausencia prolongada. A intervalos regulares recomendados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en

base a la naturaleza del trabajo y la clase de riesgo de la empresa.

Los datos sobre los resultados de la vigilancia de la salud son, igual que en España, de carácter confidencial.

Para trabajos considerados como peligrosos o muy peligrosos la vigilancia de la salud debe llevarse a cabo cada 6 meses.

Respecto a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, no les está permitido el trabajo durante el turno de noche. El empresario debe proporcionar además un lugar de descanso a la trabajadora embarazada.

1.11. Emergencias

La Ley turca 6331 de Seguridad y Salud requiere que el empresario establezca medidas de actuación en caso de emergencia. Entre las obligaciones del empresario en este sentido, destacan:

Evaluar las situaciones de emergencia que podrían presentarse e identificar aquellas que puedan afectar a los trabajadores y el medio ambiente teniendo en cuenta el ambiente

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de trabajo, las sustancias y equipos de trabajo utilizados, con el objetivo de establecer las medidas necesarias para prevenir y limitar los efectos adversos de dichas situaciones de emergencia.

Designar la cantidad suficiente de personal con la capacitación adecuada para la prevención, protección, evacuación, extinción de incendios y primeros auxilios teniendo en cuenta el tamaño y los peligros específicos de la empresa, la naturaleza de las actividades, el número de trabajadores y de personal externo a la empresa.

El número de dichos trabajadores, su entrenamiento y equipación a su disposición será adecuado y el empresario deberá organizar entrenamientos y simulacros de emergencia así como asegurarse de que los equipos de rescate están siempre disponibles para responder.

Según el reglamento de emergencias, publicado bajo La ley 6331 el 18 de junio de 2013, es obligatorio realizar un ejercicio de emergencias (simulacro) anualmente en empresas clasificadas como muy peligrosas, cada dos años en las de riesgo medio y cada 3 en las de riesgo bajo.

Los trabajadores deben ser entrenados en actuación ante emergencias. El reglamento exige que cada centro cuente con al menos un trabajador formado en extinción de incendios y en primeros auxilios por cada 20 trabajadores para empresas que realizan trabajos poco peligrosos y uno cada 10, para empresas que realizan trabajos peligrosos o muy peligrosos.

1.12. Apoyo a empresas extranjeras En Turquía existen numerosos organismos a través de los cuales puede obtenerse asesoramiento sobre los requisitos para el establecimiento de empresas en su territorio. Se han destacado las siguientes, pero existen multitud de asociaciones empresariales sectoriales a cuyas webs puede accederse a través del ICEX64:

Cámara Hispano-Turca65: informa a sus asociados de las subvenciones, ayudas, y todas las actividades que se desarrollen por las entidades públicas y privadas que puedan favorecer el intercambio comercial entre España y Turquía.

Asociación de Contratistas de Turquía66: ofrece información sobre la situación del sector de la construcción en Turquía, y de las principales empresas contratistas.

Asociación de Fabricantes de Componentes para Electrodomésticos de Turquía (BEYSAD)67: ofrece información sobre el sector de electrodomésticos en Turquía: noticias, direcciones de interés, ferias, estadísticas, directorio de empresas.

Asociación de Fabricantes de la Industria de Automoción de Turquía (OSD)68: Incluye información sobre normalización, estadísticas, empresas, direcciones de interés, etc.

64 http://www.icex.es

65 http://www.camarahispano-turca.org/2012/09

66 http://www.tmb.org.tr/index.php?l=eng

67 http://www.beysad.org.tr

68 http://www.osd.org.tr

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Asociación de Inversores Turcos de Turismo (TYD)69: contiene estadísticas sobre el sector turístico en Turquía, informes, estudios y otros datos de interés.

2. Certificado de desplazamiento.

Para obtener el certificado de desplazamiento:

- La empresa debe efectuar la solicitud mediante el modelo TA-300 "Solicitud de información sobre la legislación de seguridad social aplicable”.

Ilustración 15.Formulario TA-300.

ENLACE: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/51664.pdf

- Se debe cumplimentar también el cuestionario CE.1

69 http://ttyd.org.tr/en/default.aspx

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Ilustración 16. Formulario CE.1

ENLACE: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/152714.pdf

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social turca.

Duración del desplazamiento: El plazo máximo de duración del desplazamiento es de un año. El periodo de prórroga no está recogido en el Convenio.

3. Asistencia Sanitaria

Con la documentación entregada por la Tesorería General de la Seguridad Social el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país.

4. Vacunaciones

Obligatorias: Ninguna.

Recomendadas:

Fiebre Tifoidea

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Se recomienda esta vacuna ya que el riesgo de contraer esta enfermedad está asociado a bajas condiciones higiénicas en relación con la preparación y manipulación de los alimentos, con el control de la calidad del agua de bebida y con aquellos lugares donde la eliminación de aguas residuales no se controla.

Gripe

Se aconseja la vacunación frente a la gripe.

Hepatitis A

Se recomienda esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.

Hepatitis B

En función de las actividades de riesgo previstas se deberá valorar la recomendación de esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.

Rabia

Se recomienda esta vacuna si puede estar expuesto al riesgo por tener contactos con animales tanto salvajes como domésticos.

Tétanos - Difteria

Todas las personas deben tener actualizada la inmunización frente a tétanos difteria. Esta vacuna se recomienda a todos los viajeros con independencia del viaje, por ser una enfermedad de distribución mundial. La vacuna se administra en cualquier servicio o centro sanitario.

Paludismo

En Turquía existe riesgo limitado de paludismo, exclusivamente por P. vivax, desde mayo a octubre incluidos, en las siguientes provincias: Diyarbakir, Mardin y Sanliurfa. Durante 2010 y 2011 se han notificado unos pocos casos esporádicos. No hay riesgo de paludismo en las principales zonas turísticas del oeste y sudoeste del país. Prevención recomendada en las zonas de riesgo: Tipo I.

5. Recopilación de información sobre el puesto de trabajo

Situaciones de violencia

Debido a la actual situación en Siria, se desaconseja el desplazamiento a las localidades turcas cercanas a la frontera turco-siria, en particular Akçakale y Ceylanpinar. Se desaconseja también

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visitar los campos de refugiados instalados por las autoridades turcas en las provincias fronterizas con Siria.

Del mismo modo, en caso de que sea necesario, el cruce de fronteras hacia los países vecinos de Turquía deberá hacerse siempre cumpliendo los requisitos del país de destino.

Así mismo, en la última década se han producido en Turquía diversas acciones terroristas, tanto en las principales ciudades como en algunos puntos turísticos del Mediterráneo y del Egeo.

Situación en el Sudeste:

A lo largo de los últimos años se han venido produciendo enfrentamientos entre militantes del PKK y Fuerzas Armadas y Gendarmería turcas en algunas zonas de Turquía. Hasta fechas muy recientes, no han sido infrecuentes las explosiones de coches-bomba en ciudades como Batman, Sirnak, Hakkari, Siirt, Mardin, Diyarbakir y Unceli. En la mayoría de los casos estos atentados han causando víctimas mortales y enfrentamientos entre las fuerzas armadas turcas y miembros del PKK.

La situación de seguridad en el sudeste del país sigue siendo muy volátil e inestable. Existen restricciones a la circulación en diversas áreas fronterizas con Irak, concretamente en las provincias de Sirnak y Hakkari y en la provincia de Agri, en donde además el acceso al Monte Ararat requiere autorización previa de las autoridades turcas. El paso de la frontera con Irak es extremadamente peligroso.

En el pasado se han producido secuestros esporádicos de ciudadanos extranjeros.

Por todo ello, se desaconseja viajar a esta región, ya que no se descarta que se produzcan nuevos atentados o enfrentamientos entre las tropas turcas y miembros del PKK.

En cualquier caso, es recomendable ponerse en contacto con la Embajada de España en Ankara antes de viajar a la región.

El paso de la frontera con Irak es extremadamente peligroso, y la frontera con Armenia permanece cerrada.

Así mismo, debido a la actual situación en Siria, se desaconseja el desplazamiento a las localidades turcas cercanas a la frontera turco-siria.

Los siguientes teléfonos pueden resultar de utilidad en situaciones de emergencia:

- Policía: 155 - Urgencias: 112 - Bomberos: 110

Condiciones sanitarias:

Las condiciones sanitarias son en general aceptables y el país cuenta con una buena red de clínicas privadas en las zonas turísticas y urbanizadas.

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Las enfermedades más comunes en Turquía son las transmitidas por los alimentos y el agua: fiebres tifoideas y paratíficas, hepatitis vírica, siendo en verano cuando se registra un notorio incremento en los trastornos gastrointestinales.

En el consumo de alimentos deben observarse ciertas precauciones, especialmente en verano. Es conveniente hervir las verduras o lavarlas con una gota de lejía de uso alimentario si se consumen crudas.

Se recomienda igualmente tener prudencia con el consumo de pescado en zonas no costeras durante los meses de verano.

En caso de viajar a Turquía, se recomienda utilizar exclusivamente agua mineral embotellada para beber. Evítese, igualmente, el consumo de cubitos de hielo si no se tiene la certeza de que han sido preparados con agua mineral embotellada.

En el territorio turco está presente la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo. Se trata de una enfermedad endémica en zonas de África, Asia y Europa. El virus se transmite por las picaduras de las garrapatas Hyalomma marginatum, mediante el contacto con sangre o tejidos de ganado infectado, por medio de la saliva o sangre entre humanos.

El reciente aumento de las temperaturas en el país ha favorecido el incremento de garrapatas y, en consecuencia, el número de infecciones. Se recomienda las precauciones habituales, como las mosquiteras o los productos repelentes sobre la piel o la ropa, evitar zonas donde las garrapatas sean más activas, y buscarlas con cierta asiduidad en la piel o la ropa.

Seguridad Vial: Accidentes de Tráfico

España y Turquía reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor70.

Por tanto, el permiso de conducir español es suficiente para aquellos ciudadanos españoles que estén en Turquía de forma temporal. Sin embargo, aquellos ciudadanos españoles que residan en Turquía, necesitarán además una traducción de dicho permiso, legalizada por notario o por la propia embajada.

Fenómenos meteorológicos-condiciones naturales.

Riesgo sísmico:

Turquía se encuentra enclavada en una zona de actividad sísmica, siendo imposible predecir la intensidad de dicho riesgo o el momento en que pueda producirse.

70 http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico159.pdf

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Es conveniente que, en caso de producirse un movimiento sísmico de importancia, los ciudadanos españoles que se encuentren en la zona afectada, se pongan en contacto con la Embajada de España en Ankara o con el Consulado General de España en Estambul.

En caso de que el trabajador sufra un terremoto durante su estancia, se recomienda seguir las pautas generales de actuación descritas en la parte general de la Guía.

Aspectos culturales

Conocer los protocolos de las reuniones de trabajo resulta fundamental a la hora de realizar negocios en el país:

En primer lugar, hay que tener en cuenta que los turcos son muy puntuales, por lo que llegar tarde es un signo de mala educación. En las reuniones de trabajo es conveniente tratar a los interlocutores de usted.

Con el fin de mostrar interés y acercamiento, los anfitriones valoran mucho que el visitante utilice algunas palabras en turco.

El apretón de manos es la forma de saludo más habitual en reuniones de negocios, tanto con los hombres como con las mujeres. No obstante, con estas últimas es preferible esperar a que sean ellas quienes la tiendan, por si les pudiera resultar incómodo.

Una vez sentados, se debe evitar cruzar las piernas y los brazos. También está mal visto mostrar la suela de los zapatos.

Durante las reuniones es habitual que el anfitrión ofrezca té turco, que debe aceptarse como muestra de agradecimiento y buena educación.

También son comunes las invitaciones a comer después de las reuniones, lo que no necesariamente significa que estén interesados en el asunto tratado.

Durante estas comidas es común hablar de temas no relacionados directamente con el negocio a tratar. La familia, el fútbol, el turismo y la historia de Turquía son los temas más habituales. Por el contrario, la política, la religión y los conflictos (tanto internos como externos) es mejor no tratarlos.

6. Evaluación de los riesgos del puesto Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 26.

7. Análisis de la necesidad de realizar coordinación de actividades Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 29.

8. Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 30.

9. Proceso de selección de personal Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 33.

10. Formación e información Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 34.

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DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

1. Canales de comunicación con el trabajador desplazado Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 36.

2. Vigilancia de la salud periódica A intervalos regulares recomendados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en base a la naturaleza del trabajo y la clase de riesgo de la empresa.

Para trabajos considerados como peligrosos o muy peligrosos la vigilancia de la salud debe llevarse a cabo cada 6 meses.

3. Asistencia Sanitaria A continuación se indican los teléfonos de contacto de los principales hospitales y clínicas turcas:

• Hospital internacional de Estambul: 0212 663 30 00 • Hospital alemán en Estambul: 0212 293 21 50 • Hospital americano en Estambul: 0212 311 20 00 • Güven Hospita Ankaria: 0312 457 25 25 • Medicana International Hospital Ankara: 0312 292 92 92

4. Notificación de accidentes de trabajo En caso de que el accidente lo sufra un trabajador contratado directamente por la filial turca, es necesario reportarlo a la Seguridad Social Turca en un plazo de 3 días tras haberse producido el accidente o de haber recibido la notificación de una enfermedad profesional por parte de los profesionales médicos.

5. Formación e información periódica Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

6. Actualización de la evaluación de riesgos Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

7. Coordinación de actividades empresariales Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 40.

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DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO

1. Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

2. Repatriación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

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RESUMEN ANTES DEL DESPLAZAMIENTO

TRABAJADORES ESPAÑOLES DESPLAZADOS TRABAJADORES TURCOS Legislación Recomendable garantizar, para los trabajadores

desplazados, las condiciones mínimas de protección establecidas en el ordenamiento jurídico español.

Actualmente la ley vigente es la Nº 4857 de 2003 sobre prevención de riesgos profesionales y protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Aunque varios de sus artículos han sido derogados por la Ley 6331, de 20 de junio de 2012. Como desarrollo de esta ley general, Turquía ha desarrollado algunos reglamentos específicos. Los siguientes son algunos de los principales (actualmente buena parte de ellos se encuentran bajo revisión para su adaptación a la ley 6331).

Certificado de desplazamiento

TA-300 y EC.1 El plazo máximo de duración del desplazamiento es de un año.

Asistencia sanitaria Con la documentación entregada por la Tesorería General de la Seguridad Social el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país.

Vacunaciones Obligatorias: Ninguna. Recomendadas: Fiebre Tifoidea, Gripe, Hepatitis A, Hepatitis B, Rabia, Tétanos – Difteria, Paludismo.

Recopilación de información

Evaluar en función de la zona a visitar: • Posibles situaciones de violencia. • Fenómenos naturales: movimientos sísmicos. Turquía reconoce el permiso de conducción español. Teléfono emergencias: 112.

Evaluación de riesgos Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 26. Coordinación de actividades empresariales

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 29.

Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 30. Proceso de selección de personal

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 33.

Formación e información Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 34. DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

Canales de comunicación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 36 Asistencia sanitaria Principales hospitales turcos:

• Hospital internacional de Estambul: 0212 663 30 00. • Hospital alemán en Estambul: 0212 293 21 50. • Hospital americano en Estambul: 0212 311 20 00. • Güven Hospita Ankaria: 0312 457 25 25. • Medicana International Hospital Ankara: 0312 292 92 92.

VS Periódica Realizarla con la periodicidad y protocolos recomendados por el Servicio de Medicina de Trabajo español. Puede concertarse la realización en Turquía, en centros acreditados para ello la Agencia turca de acreditación (TURKAK).

Los exámenes de salud deben realizarse: • De forma previa a la incorporación. • En caso de cambio de puesto de trabajo. • En caso de retorno al trabajo tras una

ausencia prolongada. • A intervalos regulares recomendados por

el Ministerio de Trabajo y Seguridad

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Social en base a la naturaleza del trabajo y la clase de riesgo de la empresa.

Notificación accidentes trabajo

Notificar a la autoridad española. En caso de que el accidente lo sufra un trabajador contratado directamente por la filial turca, es necesario reportarlo a la Seguridad social en un plazo máximo de 3 días desde que ocurre.

Formación e información periódica

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

Actualización de la evaluación de riesgos

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 39.

Coordinación de actividades empresariales

Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 40.

DESPUÉS DEL DESPLAZAMIENTO Vigilancia de la salud Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41. Repatriación Atender a las recomendaciones de la parte general de la Guía. Página 41.

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