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INDICE

INTRODUCCION: 3

CONCEPTO: 3

MARCO LEGAL: 3

Denominación oficial: 4

Duración: 4

Sistema de formación: 4

Requisitos: 4

AMBITO DE ACTUACIÓN: 4

COMPETENCIAS: 4

Competencias profesionales de la enfermería del trabajo: 5

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS: 7

BIBLIOGRAFÍA: 8

COMPONENTES

Priscila Braga Ceribeli

Rubén Conde Andrés

Ana María Francisco Herrero

Rosa Gamboa Urgeles

María Victoria Gimeno Hernández

Cristina Giral Lemus

Rebeca Ibáñez Gracia

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ENFERMERIA LABORAL

INTRODUCCION:

Enfermería del trabajo se define como una especialidad con entidad propia, con sus propias competencias profesionales.

La enfermería laboral se encarga de proteger a la población trabajadora frente a proble-mas de salud, enfermedades y daños derivados de su actividad laboral, y constituyen una de las principales preocupaciones de las organizaciones internacionales del trabajo.

También denominada como enfermería laboral o enfermería en salud ocupacional, es un área de especialización enfermera emergente. Así, en países desarrollados como Estados Unidos (EEUU) e Inglaterra, se puede observar que el número de enfermeras que ejercen dentro de este campo es mayor en comparación con otros profesionales dedicados al campo sanitario.

Ya sólo la Asociación Americana de Enfermeras en Salud Ocupacional, tiene 10.000 afiliados, sin considerar la gran cantidad de enfermeras afiliadas a otros diversos organis-mos que hay dentro de este campo en EEUU. En Europa, la Federación de Enfermería en Salud Ocupacional de la Unión Europea registra 12 asociaciones afiliadas con esta especia-lidad, que dan un total de aproximadamente unos 20.000 afiliados1.

CONCEPTO:

La Enfermería del Trabajo es una especialidad enfermera que aborda el estado de salud de los individuos en su relación con el medio laboral, al objeto de alcanzar el mayor grado de bienestar físico, mental y social de la población trabajadora, teniendo en cuenta las características individuales del trabajador, del puesto de trabajo y del entorno socio-laboral en que éste se desarrolla2.

MARCO LEGAL:

R. D. 450/2005 Especialidades de Enfermería. El título de Enfermero Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Enfermero Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados.

El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y el artículo 7 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, establecen respectivamente, el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en general y de las especialidades de Enfermería en particular, previendo en ambos casos su publicación en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento.

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La Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería del Trabajo, ha elaborado el 1er programa formativo de la especialidad en el marco de la previsión contenida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales que así mismo, ha sido ratificado por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Educación en materia de formación sanitaria especializada2,3,4.

Denominación oficial:

Enfermería del Trabajo.

Duración:

Dos años.

Sistema de formación:

La formación de especialistas en Enfermería del Trabajo se realiza por el sistema de residencia, en unidades docentes multiprofesionales acreditadas específicamente para ello, en las que se impartirá el presente programa oficial de la especialidad2,5.

Requisitos:

Titulación previa de Diplomado/Graduado en Enfermería2,5.

AMBITO DE ACTUACIÓN:

El Especialista en Enfermería del Trabajo estará capacitado para desarrollar su actividad laboral, al menos, en los siguientes ámbitos:

1. Servicios de prevención de riesgos laborales en sus distintas modalidades.

2. Servicio de prevención/servicio médico de empresa/unidad relacionada con un medio laboral concreto (aeroespacial, subacuático, marítimo, deportivo, educativo….).

3. Centros sanitarios, servicios, unidades, instituciones de las administraciones públicas y cualquier otra entidad pública o privada con competencias en prevención de riesgos laborales/salud laboral.

4. Gabinetes de salud laboral en las administraciones públicas.

5. Centros de docencia e investigación en salud laboral y enfermería del Trabajo.

6. Servicios de salud medioambiental2.

COMPETENCIAS:

1. Resolver problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios relacionados con la enfermería del trabajo.

2. Transmitir información, ideas, problemas y soluciones en el ámbito de la especialidad.

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3. Integrar conocimientos y enfrentarse a situaciones complejas, emitiendo juicios que tengan en cuenta los principios deontológicos y éticos de la profesión, así como las circunstancias sociales del medio en el que se ejerce.

4. Habilidad de aprendizaje que le permita continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

5. Tomar decisiones basadas en principios éticos, conocimientos técnicos y evidencia científica.

6. Aplicar sus conocimientos a su trabajo en el equipo multidisciplinar de los servicios de prevención o en los que desarrolle su actividad.

Básicamente, las competencias específicas y/o profesionales que deben adquirir los enfermeros especialistas en enfermería del trabajo, se pueden agrupar en las siguientes 5 grandes áreas:

Área preventiva.

Área asistencial.

Área legal y pericial.

Área de gestión.

Área docente e investigadora.

Asimismo, de acuerdo con Juárez (2009), se definen 9 áreas de intervención:

Área de protección, prevención y promoción de la salud.

Área de evaluación y diagnóstico de la salud de los trabajadores.

Área de vigilancia de las condiciones de trabajo y detección de posibles riesgos.

Área de cuidados primarios de salud.

Área de consultoría y asesoría.

Área de gerencia y control administrativo de salud ocupacional.

Área de investigación.

Área ético – legal.

Área de colaboración comunitaria1.

Competencias profesionales de la enfermería del trabajo: FUNCIONES ACTIVIDADES TAREAS Vigilancia - Realizar los exámenes de salud.

- Conocer los puestos de trabajo y su entorno. - Colaborar en los estudios para determinar la aptitud

de los trabajadores. - Elaborar y distribuir cuestionarios y encuestas acer-

ca de salud.

- Realizar la entrevista clínica. - Exploraciones instrumentales.

- Peso y talla. - Presión arterial. - Obtención de sangre y orina. - Audiometría.

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- Realizar consulta de salud a iniciativa del trabajador - Participar en el registro y análisis de la ausencia al

trabajo por problema sanitario. - Dar recomendaciones preventivas en relación a los

datos obtenidos en los exámenes de salud. - Realizar propuestas de medidas preventivas a los

órganos responsables en materia preventiva. - Obtener, registrar y analizar datos sobre la salud de

los trabajadores y sus condiciones de trabajo.

- Espirometría. - Control de la visión. - Electrocardiograma. - Dermoreacciones.

- Cumplimentar la parte de historia clínico-laboral correspondiente.

- Comunicar los resultados. - Diferenciar entre resultados nor-

males y patológicos. - Visitar los puestos de trabajo. - Analizar colectiva y epidemiológi-

camente los datos y resultados de la vigilancia de la salud.

Asistencia - Realizar curas y asistencias de enfermería indivi-dualizadas mediante un método sistemático y or-ganizado.

- Seguimiento y evaluación de la efectividad asisten-cial.

- Asistencia en primeros auxilios y situación de emer-gencia.

- Atención de consultas a demanda.

- Dar cuidados de enfermería (inmo-vilización, extracción de cuerpo extraño, suturas, limpieza…).

- Administración de medicación por vía parenteral, enteral, tópica o cualquier otra.

- Derivación al médico de la UBS o al especialista.

- Registrar la actividad asistencial. Prevención - Participar en la evaluación de riesgos.

- Participar en la investigación de accidentes de tra-bajo y otros daños a la salud.

- Verificar y controlar la implantación de medidas pre-ventivas en relación a factores de riesgo.

- Asesorar a la organización en materia de preven-ción de riesgos.

- Participar en programas de tipo formativo e infor-mativo en materia de prevención.

- Participar y colaborar en la elaboración del plan de emergencias, especialmente en la organización de primeros auxilios y su implantación.

- Participar en el análisis de las condiciones higiosa-nitarias de los puestos de trabajo e instalaciones.

- Elaborar propuestas de adaptación a los trabajado-res especialmente sensibles.

- Participar en el seguimiento y control de la actividad preventiva.

- Participar en la indicación de los EPI, su adaptación individual, formar y verificar sobre su uso y man-tenimiento.

- Impartir cursos de prevención. - Realizar campañas informativas. - Realizar campañas de vacunación

de patología laboral. - Colaborar en el control de los ries-

gos laborales. - Dar consejos preventivos. - Valoración sanitaria de puestos de

trabajo. - Investigar daños a la salud deriva-

dos del trabajo. - Visitar los puestos de trabajo. - Participar en la evaluación de ries-

gos. - Interpretación de las evaluaciones

de riesgos. - Seleccionar y proporcionar los EPI

verificando su adaptación per-sonal.

Promoción - Fomentar una cultura de salud en la organización. - Participar en la elaboración e implantación de pro-

gramas en relación a conductas de riesgo y vida saludable.

- Informar y formar a los trabajadores en conductas de riesgo y malos hábitos para la salud.

- Desarrollar actividades específicas de promoción de la salud.

- Realizar educación sanitaria tanto individual como colectiva.

- Analizar los datos de salud de los trabajadores para así determi-nar sus necesidades de promo-ción de salud.

- Impartir cursos sobre conductas de riesgo laboral y extralaboral (hábitos saludables).

- Realizar campañas informativas acerca de patologías prevalen-tes, con intervención en el dise-ño e implantación.

- Elaborar el material informativo y formativo.

- Aconsejar sobre conductas y hábi-tos saludables.

- Realizar campañas de vacunación de patología común.

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Gestión y planificación

- Participar en la planificación consensuada de acti-vidades al servicio de la prevención y la UBS.

- Participar en la planificación específica en riesgo la-boral.

- Custodia de datos y documentación recogidos en la UBS.

- Participar en la organización y ejecución de activida-des planificadas en la UBS.

- Gestionar los recursos materiales e instalaciones de la UBS.

- Participar en la elaboración, adaptación y revisión de procedimientos y protocolos específicos.

- Participar en la elaboración de la memoria de activi-dad del servicio de prevención.

- Asesorar al comité de seguridad y salud. - Gestionar los residuos sanitarios.

- Programar los exámenes de salud. - Programar la atención de cónsul-

tas y asistencia. - Procesar los datos de la vigilancia

de la salud e incapacidad tem-poral.

- Elaborar la memoria de activida-des.

- Comunicar los resultados y con-clusiones de las actividades.

- Gestionar el material sanitario. - Mantenimiento y calibrado perió-

dico del equipo sanitario.

Investigación - Investigar sobre temas relacionados con la salud laboral.

- Publicar artículos de interés profesional. - Realizar o colaborar en la elaboración de los estu-

dios epidemiológicos.

- Realizar búsquedas bibliográficas entre las publicaciones científi-cas de salud laboral.

- Desarrollar correctamente una pu-blicación.

- Colaborar en trabajos de investi-gación.

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS:

1. Apertura y gestión de historia clínico-laboral a los trabajadores

2. Elaboración y revisión de protocolos de vigilancia y control de la salud del trabajador.

3. Vigilancia prospectiva de la salud de los trabajadores

4. Atención a los trabajadores en situaciones especiales

5. Elaboración de programa de inmunizaciones y profilaxis para los trabajadores de riesgo.

6. Establecimiento de criterios de restricciones laborales para los trabajadores, por enfermedades transmisibles.

7. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo. Análisis estadístico.

8. Estudio de absentismo laboral por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades relacionadas con el trabajo, y contingencias comunes

9. Epidemiología laboral. Estudio de las patologías de origen laboral

10. Participación en programas de “screening” de patologías prevalentes

11. Promoción de la salud en función del trabajo

12. Colaboración en la realización de la evaluación de condiciones de trabajo

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13. Colaboración en la evaluación de equipos de protección individual

14. Planificación sanitaria.

BIBLIOGRAFÍA:

1. Juárez García A. Competencias profesionales de enfermería a nivel de especialización en empresas de riesgo III y IV en México. NURE Inv. [Revista en Internet] 2010 May-Jun [14 de Noviembre de 2011]; 7(46): [aprox. 28 pant]. Disponible en: http://www.fuden.es/FICHEROS_ADMINISTRADOR/INV_NURE/competencias46134201012516.pdf.

2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Sec. III. Pág. 44685. Otras disposiciones. Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo.

3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 31/1995 B.O.E. n. 269, 10/11/1995.

4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997 B.O.E. n 27 31/1/1997.

5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Especialidades de Enfermería, Real Decreto 450/2005 B.O.E. n. 108, 6/051/2005.