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POLITICAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE LOS RECURSOS HIDRICOS Política. Son los planes criterios elegidos para alcanzar un objetivo determinado. Lineamientos de políticas. Son el conjunto de acciones específicas que determinan la forma, lugar y modo para llevar a cabo una política. Plan. Es cualquier método detallado para hacer algo. Estrategia. Conjunto de acciones encaminadas a lograr un objetivo. Planificación. Es una técnica para minimizar incertidumbre y hacer que sucedan cosas que de otro mono no sucedería. Niveles de Planificación Planificación normativa. Señala y fija las políticas sociales a seguir y el marco legislativo. Planificación estratégica. Establece planificaciones a largo paso o muy largo plazo, requiere múltiples esfuerzos y recursos. Planificación operativa. Define líneas de actuación practica debemos trasladar los planteamientos teóricos o resultados prácticos. La concreción de planes estratégicos en acciones la podemos hacer a través de: Tareas. Acción concreta del desarrollo habitual de la actividad, esta acción se realiza en un breve periodo de tiempo debemos saber quién realizara las tareas donde y cuando. Actividades. Una actividad engloba varias tareas, la planificación de actividades se produce para la consecución de objetivos. Proyectos. Conjunto de actividades ordenadas en el tiempo, que buscan conseguir objetivos programados. Programas. Está compuesta por un conjunto de proyectos relacionados entres si con la finalidad de alcanzar el cumplimiento de un mismo objetivo. Plan. Es el marco de referencia que engloba a varios programas con sus correspondientes proyectos que hacen posible la consecución de unos objetivos generales de acción. Tipos de Objetivos. Objetivos generales. Enuncian los cambios que nos proponemos lograr y porque describen procesos y utilizan términos poco concretos para expresarlos. Los objetivos generales de un proyecto se determinan por los objetivos específicos del programa al que pertenecen y se evalúan su cumplimiento a través de los mismos. Objetivos específicos. Refleja el propósito del proyecto, lo que desena lograr desglosan el contenido de los objetivos generales, han de ser medibles y evaluables ya que mediante su evaluación también se define el grado de cumplimiento de los objetivos generales. OBJETIVO Es un propósito, algo que se quiere conseguir, una situación que se intenta lograr, a donde dirigir nuestras acciones, resultados a ser alcanzados en un periodo determinado DIFERENCIA ENTRE OBJETIVO Y PROPÓSITO

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  • POLITICAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE LOS RECURSOS HIDRICOS Poltica. Son los planes criterios elegidos para alcanzar un objetivo determinado. Lineamientos de polticas. Son el conjunto de acciones especficas que determinan la forma, lugar y modo para llevar a cabo una poltica. Plan. Es cualquier mtodo detallado para hacer algo. Estrategia. Conjunto de acciones encaminadas a lograr un objetivo. Planificacin. Es una tcnica para minimizar incertidumbre y hacer que sucedan cosas que de otro mono no sucedera. Niveles de Planificacin Planificacin normativa. Seala y fija las polticas sociales a seguir y el marco legislativo. Planificacin estratgica. Establece planificaciones a largo paso o muy largo plazo, requiere mltiples esfuerzos y recursos. Planificacin operativa. Define lneas de actuacin practica debemos trasladar los planteamientos tericos o resultados prcticos. La concrecin de planes estratgicos en acciones la podemos hacer a travs de: Tareas. Accin concreta del desarrollo habitual de la actividad, esta accin se realiza en un breve periodo de tiempo debemos saber quin realizara las tareas donde y cuando. Actividades. Una actividad engloba varias tareas, la planificacin de actividades se produce para la consecucin de objetivos. Proyectos. Conjunto de actividades ordenadas en el tiempo, que buscan conseguir objetivos programados. Programas. Est compuesta por un conjunto de proyectos relacionados entres si con la finalidad de alcanzar el cumplimiento de un mismo objetivo. Plan. Es el marco de referencia que engloba a varios programas con sus correspondientes proyectos que hacen posible la consecucin de unos objetivos generales de accin. Tipos de Objetivos. Objetivos generales. Enuncian los cambios que nos proponemos lograr y porque describen procesos y utilizan trminos poco concretos para expresarlos. Los objetivos generales de un proyecto se determinan por los objetivos especficos del programa al que pertenecen y se evalan su cumplimiento a travs de los mismos. Objetivos especficos. Refleja el propsito del proyecto, lo que desena lograr desglosan el contenido de los objetivos generales, han de ser medibles y evaluables ya que mediante su evaluacin tambin se define el grado de cumplimiento de los objetivos generales. OBJETIVO Es un propsito, algo que se quiere conseguir, una situacin que se intenta lograr, a donde dirigir nuestras acciones, resultados a ser alcanzados en un periodo determinado DIFERENCIA ENTRE OBJETIVO Y PROPSITO

  • El objetivo a corto plazo, mediano plazo, largo plazo; el propsito no tiene plazo. El fin es a mucho ms largo plazo FUNCIONES DE LA GERENCIA HIDRULICA Elaborar y proponer una poltica nacional de aguas. Administrar el uso de las aguas. Cumplir acciones tendientes a optimizar la utilizacin de los recursos hdricos a nivel nacional. Otorgar y registrar los derechos de uso de los recursos hdricos Controlar los proyectos de presas y de sistemas de riego propuestos por particulares. Administrar y controlar permisos de extraccin de materiales del lecho de los cuerpos y cursos de agua del dominio pblico. Realizar la conexin, procesamiento, archivo y distribucin de la informacin relativa al agua del pas Ejecutar acciones para la proteccin contra las inundaciones. DECLARACIN DE DUBLIN En la conferencia internacional sobre el agua y el medio ambiente celebrado en Dubln, Irlanda del 26 al 31 de enero 1992; se reunieron 500 expertos, representantes de 100 pases. PRINCIPIOS RECTORES PRINCIPIO N 01 El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida el desarrollo y el medio ambiente. Establecer una suerte de conciliacin, entre el desarrollo econmico y social con la proteccin de los ecosistemas naturales PRINCIPIO N 02 El aprovechamiento y la gestin del agua deben inspirarse en un planteamiento basado en la participacin de los usuarios, los panificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles. Implica que todos tenemos conciencia de la importancia del agua, poner en prctica las consultas pblicas y participacin de usuarios en la planificacin y ejecucin de proyectos sobre agua. Principio N3. La mujer desempea un papel fundamental en el abastecimiento, la gestin y la proteccin del agua. Exige polticas efectivas que aborden las necesidades de la mujer y la capaciten para participar en programas de recursos hdricos con poder de decisin y ejecucin por los medios que ellos determinen. Principio N 4. El agua tiene un valor econmico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destinan y deber reconocrsele como un bien econmico. En vista de este principio, es esencial reconocer ante todo el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a un agua pura y al saneamiento por un precio asequible.

  • Programa de Accin. 1. Mitigacin de la pobreza y de las enfermedades. 2. Proteccin contra los desastres naturales. 3. Conservacin y reaprovechamiento del agua. 4. Desarrollo urbano sostenible. 5. La produccin agrcola y el abastecimiento de agua en el medio rural. 6. Proteccin del ecosistema acutico. 7. Solucin de los conflictos derivados del agua. 8. El medio ambiente favorable. 9. La base de conocimientos. 10. Creacin de capacidades. Buscar informacin sobre polticas nacionales e internacionales de los recursos hdricos. Ley de recursos hdricos El 30 de marzo del 2009 el presidente de la repblica promulgo la ley de recursos hdricos, ley N 29338, aprobado por el congreso de la republica El 23 de marzo del 2010, se promulgo el decreto supremo D.S. N 001-2010-AG. Que aprueba el reglamento de la ley de recursos hdricos. Esta ley y su reglamento, contribuyen a la modernizacin de la gestin de los recursos hdricos del pas, integrando a los sectores pblico, privado y a la sociedad civil organizada. Articulo N 2. DOMINIO Y USO PBLICO SOBRE EL AGUA El agua constituye patrimonio de la nacin. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso pblico y su administracin solo puede ser otorgada y ejercida en armona con el bien comn, la proteccin ambiental y el inters de la nacin. No hay propiedad privada sobre el agua. Articulo N6. BIENES ASOCIADOS AL AGUA Son bienes asociados al agua los siguientes: I. BIENES NATURALES 1. La extensin comprendida entre la baja y el alta marea ms una franja paralela a la lnea de la alta marea en la extensin que determine la autoridad competente. 2. Los cauces o lveos, lecho y ribera de los cuerpos de agua incluyendo la playa, barriales as como la vegetacin de proteccin. 3. Los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces. 4. Las reas ocupadas por los nevados y los glaciares. 5. Los estratos o depsitos por donde corren o se encuentra el agua subterrnea 6. Las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o en los ros siempre que no procedan de una bifurcacin del curso del agua al cruzar las tierras particulares. 7. Los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales: al mar, a los ros, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua 8. La vegetacin riberea y de la cabecera de cuenca 9. Las fajas marginales a que se refiere esta ley 10. Otros que sealan esta ley II. BIENES ARTIFICIALES: 1. Los bienes usados para la captacin, desalacin, extraccin, almacenamiento, regulacin, medicin, control y uso del agua.

  • 2. El saneamiento, depuracin, tratamiento y reutilizacin del recurso. 3. La recarga artificial de acuferos. 4. El encausamiento de ros y defensa contra inundaciones. 5. La proteccin de los bienes que integran el dominio pblico hidrulico. 6. Los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley. SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DE LOS RECURSOS HDRICOS Este sistema tiene por objeto articular el accionar del estado, para conducir los procesos de gestin integrada y de conservacin de los recursos hdricos en los mbitos de cuencas, de los sistemas que lo conforman y de los bienes asociados as como para establecer espacios de coordinacin y concertacin entre las entidades de la administracin pblica y los actores involucrados en dicha gestin, con arreglo a la presente ley. Art. (10): el sistema tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservacin y el incremento de los recursos hdricos, as como el cumplimiento de la poltica y estratgica nacional de recursos hdricos y el plan nacional de recursos hdricos en todos los niveles de gobierno y con la participacin de los distintos usuarios del recurso Art. 1: conformacin e integrantes del sistema nacional de gestin de los recursos hdricos. Est conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos mediante los cuales el estado desarrolla y asegura la gestin integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible la conservacin, la preservacin de la calidad y el incremento de los recursos hdricos Art. 14: la autoridad nacional como ente rector. La autoridad nacional es el ente rector y la mxima autoridad tcnica normativa del sistema nacional de gestin de los recursos hdricos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la ley. Art. (17) Esta compuesta por los rganos siguientes:

    Consejo Directivo Jefatura Tribunal nacional de resolucin de controversias hdricas. rganos de apoyo, asesoramiento y lnea. Administraciones locales de agua que dependen administrativamente de autoridades administrativas del agua. CONFORMACIN DEL CONSEJO DIRECTIVO El consejo directivo es la mxima instancia de la autoridad nacional. Est conformado por los siguientes miembros 1. Un representante del ministerio de agricultura quien asume la presidencia del consejo directivo. 2. Un representante del ministerio del ambiente 3. Un representante de ministerio de energa y minas. 4. Un representante de vivienda construccin y saneamiento. 5. Un representante de los sectores pblicos productivos. 6. Un representante de los sectores pblicos de salud y de saneamiento. 7. Un representante de los gobiernos regionales, elegido entre los gobiernos regionales. 8. Un representante de las municipalidades rurales. 9. Un representante de las organizaciones usuarios agrarios y uno de los no agrarios.

  • 10. Un representante de las comunidades campesinas. 11. Un representante de las comunidades nativas. 12. Un representante de la autoridad martima nacional. GERENCIA HIDRULICA EL AGUA Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE A nivel mundial se sufre una crisis del agua debido a sus escases as como su inadecuada distribucin adems de un uso racional. Para actuar ante la poblacin afectada que se da por la crisis del agua es necesaria conocer primero la situacin para as poder proponer pautas que permitan falta igualarse. CLASES DE USO DE AGUA Y ORDEN DE PRIORIDAD La ley reconoce las siguientes clases de usos de agua: 1. Uso primario 2. Uso poblacional 3. Uso productivo: Son tipos de uso productivos los siguientes a. Agrario: Pecuario y agrcola b. Acucola y pesquero: c. Energtico d. Industrial e. Medicinal. f. Minero g. Recreativo h. Turstico. i. De transporte Se podr otorgar agua para usos no previstos, respetando las disposiciones de la presente ley La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente sealados sigue el orden en que han sido enunciados DERECHOS DE USOS DE AGUA Para usar el recurso del agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la autoridad administrativa del agua con participacin del consejo de cuenca regional o interregional segn corresponda. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolucin administrativa de la autoridad nacional, conforme a ley CLASES DE DERECHO DE USO DE AGUA Son los siguientes 1. Licencia de uso 2. Permiso de uso. 3. Autorizacin de uso de agua Art 47 Definicin: la licencia de uso del agua, es un derecho de uso mediante el cual la ANA, con opinin del consejo de cuencas respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los trminos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolucin administrativa que la otorga.

  • Art 48: Clases de licencia de uso. La licencia de uso de agua puede ser otorgada para uso consuntivo y para uso no consuntivo. Art 55 Prioridad para el otorgamiento para el uso del agua. El otorgamiento debe realizarse conforme a la siguiente regla: 1. El orden de prioridad general establecido en la ley. 2. El orden de preferencia de los usos productivos establecidos por la ANA, tomando en cuenta los artculos 45 y 43. 3. Tratndose de un mismo uso productivo, la que sea de mayor inters pblico, conforme a los siguientes criterios. a. La mayor eficiencia en la utilizacin del agua. b. La mayor generacin de empleo. c. El menor impacto ambiental. En igualdad de condiciones tiene derecho de preferencia la solicitud que tenga mayor antigedad en su presentacin. Art 58 permiso de uso de agua para pocas de supervit hdrico. El permiso de uso de agua para poca de supervit hdrico es un derecho de duracin indeterminada y de ejercicio eventual, mediante el cual la ANA, con opinin de consejo de cuenca, otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. Art 62 Autorizacin de uso de agua. La autorizacin de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a 2 aos mediante el cual la ANA otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente: 1. Ejecucin de estudio 2. Ejecucin de obra 3. Lavado de suelo Procedimiento para el otorgamiento de derecho de uso del agua Diremos que este procedimiento, en sntesis consiste en lo siguiente. - Tener en cuenta que todo tramite sobre derecho de uso de agua se inicia en la Administracin local del agua respectiva. - El o los interesados recaudan informacin de los requisitos en la administracin local del agua; tener en cuenta que estos requisitos varan de acuerdo al derecho que se requiera ya sea licencia, permiso o autorizacin. - Se presenta la solicitud juntamente con los requisitos en la secretara de la ALA la cual deriva a la jefatura a fin de que el jefe de la ALA derive el expediente al especialista que se va a hacer cargo de la atencin del trmite. - El especialista revisa el expediente, de encontrarlo conforme continua con el trmite, de lo contrario hace las observaciones que crea conveniente a fin de que el interesado subsane dichas observaciones. - Cuando el expediente est conforme el especialista entrega al interesado los siguientes documentos 1. Aviso de uso de agua en gestin para que sea publicado en el diario de mayor circulacin durante 3 veces inter diaria. 2. Elabora los oficios de invitacin para las autoridades del lugar donde se encuentra la fuente cuya agua se va a utilizar, a fin de que estn presentes en el respectivo acto de inspeccin ocular. 3. Elabora las notificaciones a los interesados para que estn presentes en el acto inspectivo. Todos estos documentos deben estar firmados por el administrador local del agua.

  • El especialista realiza la inspeccin ocular en la hora y fecha convenida en los documentos anteriormente citados. En el acto inspectivo el especialista deber realizar lo siguiente: a. Aforar la fuente de agua. b. Elaborar el acta con indicacin de asistentes quienes la debern firmar. c. Posteriormente el especialista elabora un informe al jefe de la ALA. d. El jefe del ALA eleva el expediente a la AAA respectiva. e. La ALA de encontrar conforme el expediente elabora la respectiva resolucin de derecho de uso de agua. Esto para el caso de licencia y de autorizacin por cuanto el permiso lo otorga la ALA.