Gerencia de Entes Reguladores y Empresas … · ... análisis de la normativa aplicable y de los...

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1 - AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Índice del Informe de Auditoría - Actuación AGN N° 315/08 – 1 OBJETO DE AUDITORÍA ......................................................................................... 2 2 ALCANCE DEL TRABAJO....................................................................................... 2 3 ACLARACIONES PREVIAS:.................................................................................... 4 4 COMENTARIOS Y OBSERVACIONES ................................................................. 23 5 COMUNICACIÓN AL ENTE. ................................................................................. 29 6 RECOMENDACIONES. .......................................................................................... 30 7 CONCLUSIONES..................................................................................................... 31 8 LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME................................................. 32 9 FIRMA ..................................................................................................................... 32 ANEXO I – DESCARGO.......................................................................................................... 33 ANEXO II – ANÁLISIS DEL DESCARGO.............................................................................. 47 Gerencia de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Departamento de Control de los Sectores de Energía y Agua - Año 2010-

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1

- AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN -

Índice del Informe de Auditoría

- Actuación AGN N° 315/08 –

1 OBJETO DE AUDITORÍA......................................................................................... 2

2 ALCANCE DEL TRABAJO....................................................................................... 2

3 ACLARACIONES PREVIAS:.................................................................................... 4

4 COMENTARIOS Y OBSERVACIONES ................................................................. 23

5 COMUNICACIÓN AL ENTE. ................................................................................. 29

6 RECOMENDACIONES. .......................................................................................... 30

7 CONCLUSIONES..................................................................................................... 31

8 LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME................................................. 32

9 FIRMA..................................................................................................................... 32

ANEXO I – DESCARGO.......................................................................................................... 33

ANEXO II – ANÁLISIS DEL DESCARGO.............................................................................. 47

Gerencia de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos

Departamento de Control de los Sectores de Energía y Agua

- Año 2010-

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INFORME DE AUDITORÍA

Al Señor Presidente del

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS),

Dr. Carlos Vilas

Callao 982 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156 la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito

del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), con el objeto que se

detalla en el apartado 1.

1 Objeto de Auditoría

Auditoría de Gestión – ERAS -“Verificar las obligaciones establecidas en la

legislación vigente relacionadas con la puesta en funcionamiento y operatividad del ERAS,

necesarias para llevar a cabo las misiones que le fueran encomendadas.”

El período examinado comprende desde el inicio de actividades del Ente (01 de

julio de 20071) hasta el 30 de Mayo de 2008.

2 Alcance del Trabajo

El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la

Auditoría General de la Nación, aprobadas por la Resolución N° 145/93, dictadas en virtud

de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso b) de la Ley N° 24.156, habiéndose

practicado los procedimientos que se exponen a continuación.

1 Según Acta del 28/06/07 celebrada entre el ERAS y Agencia de Planificación (APLA).

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2.1. Análisis de la información proporcionada por el Ente Regulador, en

cumplimiento de la solicitud de información efectuada2.

2.2. Revisión de la estructura orgánica, misiones y funciones asignadas, gestión

operativa, análisis de la normativa aplicable y de los proyectos de los manuales de

procedimientos del ERAS.

2.3. Relevamiento de información a partir de antecedentes obtenidos y publicaciones,

algunas de las cuales surgen de la página Web del Ente.

2.4. Entrevistas con los responsables de la Gerencia General; Gerencia de Asuntos

Jurídicos; Departamento Administrativo y Departamento Secretaría Ejecutiva del ERAS.

2.5. Asistencia del grupo de trabajo, a la Reunión de Directorio del ERAS llevada a

cabo el día 21 de noviembre de 2008 a las 11.00 horas.

2.6. Relevamiento a través de una muestra de expedientes por los que se tramitaron

las Contrataciones durante el período auditado, con el objeto de verificar el procedimiento

llevado a cabo por el ERAS para la adquisición de bienes y servicios.

2.7. Relevamiento del total de las Resoluciones emitidas por el Ente durante el

período auditado, con el objeto de verificar la publicidad en los respectivos sitios de la red

informática y en el Boletín Oficial.

2.8. Relevamiento del total de las Actas de Directorio realizadas durante el período

auditado.

Las tareas de campo se iniciaron con fecha 17 de julio de 2008 y finalizaron con

fecha 01 de febrero de 2009.

Limitación al Alcance

De acuerdo a lo establecido en el Cap. III – Concesión del Servicio – del Marco

Regulatorio (en adelante MR) los servicios a cargo de la Concesionaria son otorgados en

2 Nota Nº 51/08-AO5 del 14/08/08.

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concesión3, y a tal efecto el MPFIPyS debe aprobar el modelo de Contrato de Concesión y

designar al funcionario que procederá a su suscripción en un plazo máximo de TREINTA

(30) días de entrada en vigencia del Decreto 763/07 de fecha 20 de junio de 2007.

Al cierre de tareas de campo no ha sido aprobado el Contrato de Concesión mediante

el cual se otorga a la Concesionaria la prestación del servicio de agua potable y desagües

cloacales.

Por lo expuesto, el análisis del respectivo Contrato corresponderá luego de la

suscripción del mismo.

3 Aclaraciones Previas:

3.1. Marco Normativo.

3.1.1. Rescisión del Contrato. Transferencia del Servicio. Constitución de AySA S.A.

Por Decreto 303 del 22 de marzo de 2006 se dispone la rescisión por culpa del

concesionario, del Contrato de Concesión suscripto entre el Estado Nacional y la empresa

Aguas Argentinas S.A., reasumiendo transitoriamente, el Estado, la operación y prestación

del servicio a través de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación

Federal Inversión Pública y Servicios (en adelante MPFIPyS).

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 304 del 22 de marzo de 2006,

ratificado por la Ley N° 26.100 sancionada el 17 de mayo de 2006, se dispone la

constitución de la sociedad “Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima”, en

adelante AySA S.A, en la órbita de la Secretaria de Obras Públicas del MPFIPyS, bajo el

régimen de la Ley Nº 19.550 de sociedades comerciales, la que tendrá por objeto la

prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales dentro del área

regulada.

No le resultan aplicables las Leyes de Procedimientos Administrativos, de Obras

Públicas y del Régimen de Contrataciones del Estado, y en materia de control ratifica la

3 Art. 18 del MR.

5

aplicabilidad de la Ley N° 24.156 sujetando así a AySA S.A. a los controles existentes

para el Sector Público Nacional (SIGEN; AGN y demás procedimientos aplicables)4.

3.1.2. Nuevo Marco Regulatorio. Convenio Tripartito.

Por Ley 26.221 del 13 de febrero de 2007 (reglamentada por Decreto 763 del 20 de

junio de 2007) se aprueba el Convenio Tripartito (agregado como Anexo 1) suscripto el 12

de octubre de 2006 entre el MPFIPyS, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y se reitera la caracterización como servicio público a la prestación del servicio de

provisión de agua potable y colección de desagües cloacales teniéndose como

concesionaria a la Sociedad AySA S.A.

Dicha Ley crea en el ámbito del MPFIPyS, el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (en adelante ERAS), el que tendrá a su cargo “el control del cumplimiento de

las obligaciones a cargo de la Concesionaria (…) y que deberá llevar a cabo todas las

medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio (…)”

Del mismo modo crea la APLA, en idéntico ámbito, el que tendrá a su cargo “la

coordinación integral de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento del

servicio, y que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión

enunciada en el Marco Regulatorio (…)”.

A su vez se aprueba el Marco Regulatorio, mediante el artículo 6 agregado como

Anexo 2 a la citada Ley.

4 Se regirá por las normas y principios del Derecho Privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 – Régimen de Contrataciones del Estado – y sus modificatorios, de la Ley Nº 13.064 -de Obras Públicas- y sus modificatorias, ni en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias”.Art.11.

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3.2. Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio.

El nuevo Marco Regulatorio, mediante su artículo 5º, designa a la Subsecretaría de

Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

como Autoridad de Aplicación.

3.3 Disolución del ETOSS –Creación del ERAS.

Mediante el citado Convenio Tripartito se dispone la disolución del ENTE

TRIPARTITO DE OBRAS SANITARIOS (en adelante ETOSS) y se establece la

constitución del ERAS, el que tendrá a su cargo la regulación y control de la prestación de

los servicios de agua potable y desagües prestados en el área de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en los partidos del Gran Buenos Aires5, así como de los aspectos contables

de la concesión y la atención de reclamos de usuarios.

Dicho Ente se constituye como entidad autárquica, con capacidad de derecho

público y privado y su sede funcionará en la Capital Federal. Se regirá en su gestión

financiera, patrimonial y contable por las disposiciones del Marco Regulatorio y los

reglamentos que dicte para su funcionamiento.

“El ERAS tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo

de la Concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el Contrato de

Concesión, en especial en materia de prestación del servicio y la diagramación y el control

de la contabilidad regulatoria de la Concesión, la relación con los usuarios y el contenido

de las tarifas establecidas por la Autoridad de Aplicación y las facturas que emita la

Concesión”6.

Además, tomará conocimiento de las acciones de la Concesionaria frente a las

contingencias del servicio, así como de las acciones emprendidas para solucionarlas.

5 Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, 3 de Febrero, Tigre, Vicente López. Berazategui y Florencio Varela sólo para recepción de efluentes cloacales. 6 Capítulo V del Marco Regulatorio.

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3.4 Trámites procedentes del Contrato de Concesión con Aguas Argentinas S.A.

Por otra parte, el Decreto 763 del 20 de Junio de 2007 establece que los expedientes

administrativos concernientes a la Concesión rescindida por Decreto Nº 303 pendientes de

trámite y resolución proseguirán su tramitación en la órbita del ERAS, el que deberá

continuar el trámite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la anterior

concesión con AGUAS ARGENTINAS S.A., y demás cuestiones vinculadas a la misma.

Conforme a ello, y en cumplimiento de la reglamentación vigente, el ERAS aplicó

tres multas a la ex Concesionaria Aguas Argentinas S.A. 7

3.5 ERAS - Facultades y Obligaciones:

El ERAS tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los

intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las

normas vigentes y del Contrato de Concesión.

A tal efecto se destacan las siguientes facultades y obligaciones (Artículo 42 del

MR):

• Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión del servicio

público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas

complementarias, realizando un eficaz control y verificación de la Concesión y de los

servicios que la Concesionaria preste a los Usuarios.

• Verificar el cumplimiento del "Reglamento del Usuario" aprobado de conformidad con

los lineamientos básicos que como Anexo D integran el Marco Regulatorio.

• Dar publicidad general e instrumentar formas eficaces de comunicación con suficiente

antelación de los cuadros tarifarios aprobados, como asimismo de los deberes y

obligaciones de la Concesionaria para con los usuarios de la Concesión.

• Controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria de los planes aprobados,

comunicándole los desvíos comprobados para que ésta proceda a adoptar las medidas

correctivas necesarias.

7 Resolución ERAS Nº 10/08 (Expte. Nº 15.897/06); Resolución ERAS Nº 13/08 (Expte. Nº 15.915/06) y Resolución ERAS Nº 14/08 (Expte. Nº 15.886/06).

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• Ejercer el control de calidad del servicio de agua, la medición de caudal que asegure

una dotación apropiada a los usuarios, medición de presión en puntos estratégicos que

garanticen los previstos en los planes aprobados y en el Contrato de Concesión,

efectuar tomas de muestra y realizar análisis físicos, químicos y bacteriológicos a todos

los prestadores del Área Regulada.

• Controlar el servicio de desagües y la calidad del vuelco conforme las normas de este

Marco Regulatorio a todos los prestadores del Área Regulada.

• Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el eficaz

ejercicio de la acción de contralor.

• Establecer los procedimientos de consultas de opinión y de audiencia pública cuando

estuviera prevista y reglamentar el funcionamiento de la Comisión Asesora del

organismo y de la Sindicatura de Usuarios.

• Propiciar y/o intervenir en las decisiones relacionadas con la modificación,

renegociación, prórroga o rescisión del Contrato de Concesión, elevando sus

conclusiones fundadas al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

Servicios.

• Iniciar todos los procedimientos sancionatorios, aunque algunas de las sanciones deban

ser finalmente aplicadas por otras Autoridades del Marco Regulatorio.

• Proporcionar a la población en general un pronto acceso a la información amplia,

adecuada, comprensible y veraz, sobre las modalidades del servicio, el desempeño de

la Concesionaria, y toda otra información pertinente acerca de los servicios

controlados.

• Publicar todas las resoluciones del Directorio en los respectivos sitios de la red

informática y en el Boletín Oficial.

• Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de satisfacción

anual de los usuarios y de la comunidad.

• Realizar anualmente un balance económico social del servicio evaluando los costos y

beneficios generados por el mismo para la sociedad en su conjunto y un informe

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sugiriendo las medidas que a su entender corresponde adoptar en beneficio del interés

general.

3.6 Régimen de Control:

“El Ente Regulador estará sometido a los siguientes controles:

a) De auditoria y legalidad. El control de auditoría y legalidad del Ente Regulador estará a

cargo de la Sindicatura General de la Nación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº

24.156 y los funcionarios del Ente Regulador quedarán sometidos a las responsabilidades

emergentes del cuerpo normativo aplicable a la Administración Nacional.

b) Anticorrupción: El Ente Regulador está obligado a facilitar la más amplia investigación

por parte de la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos.

c) Defensa de los usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda la información que

considere útil en defensa de los derechos de los usuarios y de la comunidad y podrá

requerir al Directorio la inclusión de temas para ser tratados en sus reuniones.

d) De gestión y patrimonial: En cumplimiento del Artículo 85 de la Constitución Nacional

y de la Ley Nº 24.156 y demás normativa aplicable el Ente Regulador quedará sometido al

sistema control interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control

externo de la Auditoria General de la Nación.” (Art. 43 del MR).

3.7 Reglamento de Procedimiento Interno del ERAS.

En atención a lo normado en los artículos 42 inciso i) y 48 inciso d) de la Ley

26.221, se faculta al Ente y al Directorio respectivamente, a dictar su reglamentación

interna. Asimismo por el artículo 12 del Decreto Nº 763 del 22 de Junio de 2007 el

Presidente del ERAS y el de la APLA elaborarán, en un plazo máximo de sesenta (60) días

desde su designación en el cargo, una propuesta de sus respectivos Reglamentos de

funcionamiento, organización interna y presupuesto los que deberán ser tratados en la

primera reunión de Directorio de cada organismo.

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3.8 Régimen Sancionatorio.

El Capítulo XII: “Incumplimientos, Responsabilidad y Sanciones” del Marco

Regulatorio establece que se podrán aplicar dos (2) tipos de sanciones:

a) A la Empresa Concesionaria por actos que afecten la prestación del servicio.

b) A los Directores u otros integrantes de la Concesionaria por actos que afecten a los

usuarios, a terceros, a bienes de la empresa o impliquen el incumplimiento culpable de los

planes y metas comprometidos.

Producido un acto que encuadra en las normas anteriores, se iniciará una

investigación que podrá ser llevada adelante por la Autoridad de Aplicación o el Ente

Regulador.

Las sanciones se graduarán en función de su gravedad, perjuicio, negligencia, culpa

o dolo y diligencia del o de los infractores.

De acuerdo al carácter de la infracción, gravedad de la misma, circunstancias y

hechos investigados y sus consecuencias se podrán emitir actos administrativos por:

a) Sanciones a la Empresa de cumplimentar, rehacer o deshacer la construcción o acción

que determine la Autoridad de Aplicación, incluyendo resarcimiento de los perjuicios que

haya ocasionado.

b) Sanciones a los integrantes de la Empresa, que cumplan funciones directivas,

gerenciales o de conducción en cuyo caso el acto administrativo será dictado por:

- El Ente Regulador si la conducta reprochada mereciera una amonestación si se

comprobara la responsabilidad del o de los investigado/s.

- La Autoridad de Aplicación si la misma pudiera concluir en suspensión que, en ningún

caso será superior a treinta (30) días corridos.

- El Poder Ejecutivo Nacional si la sanción del hecho investigado pudiera concluir en la

remoción del o de los investigado/s.

Al respecto se agrega que, de acuerdo a lo informado por el Ente, a la fecha de

cierre de tareas de campo (01/02/2009) no se han aplicado sanciones a la empresa AySA.

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3.9 Régimen de Compras y Contrataciones

Por Resolución ERAS Nº 3 del 31 de Julio de 2007 se aprueba el Reglamento de

Contrataciones del Ente Regulador de Agua y Saneamiento.

A su vez, el Acta Acuerdo del 28 de Agosto de 2007, celebrada entre la APLA y el

ERAS, determina que “las contrataciones de los servicios comunes que se requieran para el

normal funcionamiento del edificio serán realizadas alternadamente por períodos de un año

por la APLA y el ERAS y solventadas íntegramente por el organismo contratante sin

corresponder reintegro alguno por parte del organismo no interviniente”.

Por su parte, las contrataciones en curso de ejecución, continuarán hasta la

finalización del plazo previsto en el respectivo contrato, solventando su costo en partes

iguales, dichos pagos serán afrontados por el ERAS, siendo reembolsado por la APLA

dentro de las 72 horas de comunicado fehacientemente dicho pago el proporcional que le

corresponde. Dichos pagos serán afrontados por el ERAS, sin perjuicio de que dentro de

las 12 horas de comunicado fehacientemente dicho pago, la APLA le reembolsará, el

proporcional que le corresponda.

Conforme a ello, la Resolución ERAS Nº 13/07 del 11 de octubre de 2007 aprueba

el Acta Acuerdo suscripta por el ERAS y la APLA con fecha 28 de agosto de 2007 y

establece que los contratos celebrados entre el ex ETOSS y el Correo Oficial de la

República Argentina S.A.; la empresa Estudio Ecológico Industrial SRL.; la empresa Bank

S.A. y la empresa Córdoba 1827 S.A. que se encuentran en curso de ejecución, continuarán

con el ERAS previa manifestación de voluntad por parte de las citadas entidades hasta

finalizar el plazo previsto en sus contratos o hasta 90 días como máximo a partir de la

formalización de los respectivos acuerdos individuales, lo que ocurra primero.

Con respecto a los impuestos, tasas, contribuciones y los servicios de energía

eléctrica, teléfono, gas, agua y cloaca se acuerda que serán solventados en partes iguales,

dichos pagos serán afrontados por la APLA, siendo reembolsado por el ERAS el pago

proporcional que le corresponde.

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3.10 Autoridades – Conformación del Directorio

“El Ente Regulador será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por

tres miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, dos de ellos, a propuesta del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno de la Provincia de

Buenos Aires, respectivamente.”(Artículo 44-MR)

En ese marco, por Decreto 763/07 del 20 de junio de 2007 se invita al Gobierno de

la Provincia de Buenos Aires y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

proponer sus representantes para integrar el Directorio del ERAS en un plazo no mayor a

15 días de la entrada en vigencia del presente decreto.

Mediante el Decreto Nº 702 del 08/06/07 se designó al representante del Poder

Ejecutivo Nacional en el cargo de Presidente del Directorio del ERAS.

Asimismo por Decreto Nº 1116 del 16/07/08 se designa en el cargo de Director del

ERAS al representante del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Y por último el

Decreto 1497 del 16/09/08 designa a la representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

3.11 Facultades del Directorio:

El Directorio del Ente Regulador tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones

(Art. 48):

• Fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen

la actividad del mismo.

• Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos.

• Confeccionar anualmente la memoria y balance.

• Aprobar la organización del organismo y dictar el reglamento interno.

• Efectuar las contrataciones para satisfacer sus propias necesidades, en un todo de

acuerdo con la normativa vigente.

• Aplicar a la Concesionaria las sanciones previstas en el Marco Regulatorio.

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3.12 Actas de Directorio.

Con el dictado de las Resoluciones ERAS Nº 47 del 28 de Julio de 2008 y su

aclaratoria ERAS Nº 49 del 25 de Agosto de 2008 se aprueba el Reglamento del Directorio

del ERAS. El artículo 6, Capítulo IV del citado Reglamento establece que “…el Presidente

del Directorio designado por el PEN ejercerá la representación legal del Organismo. Dicho

funcionario se halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos en los

que el Directorio contare con otros miembros designados. En este último supuesto, deberá

requerir su ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio. En caso que el

Directorio contare con solo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones

sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del Ente de las facultades y

obligaciones a su cargo…Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera reunión de

Directorio”.

Según surge del Memo Nº 36 de fecha 8 de Septiembre de 2008, durante el período

auditado (01/07/2007 al 30/05/2008) no se registraron reuniones de Directorio, la primera

de ellas se llevó a cabo el 28 de julio de 2008 (Acta Número 1). Durante las tareas de

campo y tal como surge de la página WEB del ENTE, el Directorio del ERAS suscribió

además las Actas Nº 2 del 25 de Agosto de 2008, Nº 3 del 26 de Septiembre de 2008 y Nº

4 del 27 de octubre de 2008.

Por otra parte, hasta tanto sean designados los Directores del ERAS, se encomendó

al ex Presidente del Directorio del ETOSS (y actual Presidente) la ejecución de acciones

administrativas, funciones de control, y atención de reclamos, entre otras cuestiones.

Conjuntamente dispone que tales decisiones serán oportunamente ratificadas por el

Directorio del ERAS una vez formalizada su constitución.

Conforme a ello, todo lo actuado por el Presidente del Organismo fue ratificado

posteriormente por Actas Nº 01/08 y Nº 03/08.

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3.13 Estructura Organizativa

A través de la Resolución ERAS Nº 1 de fecha 13 de Julio de 2007 se aprobó la

estructura orgánica del ERAS, las responsabilidades y acciones primarias de las unidades

sustantivas y de apoyo.

Posteriormente, mediante la Resolución ERAS Nº 15 del 17 de Octubre de 2007 se

modifica esa estructura orgánica reemplazando a la Gerencia de Regulación por la

Gerencia de Economía y a la Gerencia de Infraestructura por la Gerencia Técnica,

rediseñando sus responsabilidades y acciones primarias; así como también las de los

Departamentos Administrativos y Secretaría Ejecutiva.

3.14 Recursos-Asignación.

En los artículos 16 y 17 del Decreto 763 del 20 de Junio de 2007 se dispuso que el

recurso destinado a solventar el funcionamiento del ERAS y de la APLA surgirá de

aplicar, sobre la totalidad de las sumas facturadas por la concesionaria, idéntico porcentaje

al aplicado oportunamente para solventar el financiamiento del ex ETOSS8; y faculta a la

Autoridad de Aplicación para determinar la proporción en que se distribuirán los Activos,

Pasivos y Personal pertenecientes al ex ETOSS, entre la APLA y el ERAS.

En tal sentido se suscribió entre el señor Subsecretario de Recursos Hídricos, en

carácter de Presidente de la APLA, y el Presidente del ERAS, el Acta de fecha 28 de junio

de 2007, aprobada por Disposición SRH Nº 33/07 de la Subsecretaría de Recursos

Hídricos, por la cual se designa conforme lo dispuesto en su Anexo I al personal del ex

ETOSS en el respectivo organismo en el cual continuará prestando sus servicios, es decir,

en la APLA o en el ERAS, según el caso.

En el mismo orden se manifiesta que “El monto resultante de la recaudación

mencionada en los artículos 5º, inciso b), y 6º, inciso b), del Convenio Tripartito aprobado

por el artículo 1º de la Ley Nº 26.221; en los artículos 35, inciso a), y 50, inciso a), del

Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221; y en los artículos 16 y 17 del Decreto

Nº 763/07; se asignará en un 58 % al ERAS y en un 42 % a la APLA”.

8 Tasa de Recaudación 2,67 % del monto total facturado por la prestación del servicio.

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Al respecto, el Marco Regulatorio define en su art. 50 que “Los recursos del Ente

Regulador para cubrir sus costos de funcionamiento serán los siguientes:

a) Un porcentaje de la facturación de la Concesionaria que determinará el Ministerio de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que abona el Usuario a través del

sistema tarifario y que la Concesionaria liquidará mensualmente, explicitando claramente

en cada factura el monto correspondiente que el Usuario abona para el sostenimiento del

Ente Regulador.

b) El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca por

los servicios especiales que preste, aprobados por el Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios.

c) Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte sin cargo.

En ese marco, la empresa AySA efectúa los depósitos que constituyen los recursos

propios del Ente Regulador mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente del

ERAS abierta en el Banco Ciudad Sucursal 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nº 0002641/3. 9

Se detallan a continuación los importes depositados por la concesionaria en el

transcurso de los años 2007 y 2008.

2007 Importe en Pesos Fecha Depósito

Julio (1) 575.477,33.- 19/07/2007

Agosto 290.000,00.- 06/08/2007

Agosto 606.647,25.- 23/08/2007

Septiembre 720.425,59.- 17/09/2007

Octubre 881.484,44.- 19/10/2007

Noviembre 731.858,19.- 16/11/2007

Diciembre 904.625,22.- 13/12/2007

TOTAL 2007 4.710.518,02.-

2008 Importe en Pesos Fecha Depósito

Enero 728.281,43 18/01/2008

Febrero 915.123,66 13/02/2008

Marzo 754.719,98 17/03/2008

9 Nota ERAS Nº 3371 del 23 de Diciembre de 2008

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Abril 924.332,95 18/04/2008

Mayo 746.872,28 16/05/2008

TOTAL 2008 4.069.330,30.-

(1) Mediante Nota SSRH FL Nº 936/2008 se remitió copia de la Disposición SSRH Nº

16, del 17 de abril de 2007, a través de la cual se estableció que la empresa AySA, a

fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acta Acuerdo Complementaria del 9 de

marzo de 2007, y con carácter transitorio, debía depositar el importe de la

recaudación correspondiente en la cuenta bancaria Nº 46/08 del Banco Ciudad de

Buenos Aires – Sucursal 17 – (Ex ETOSS).

Por lo cual y constituido el ERAS y la APLA, dicha suma fue aplicada a cada Ente

según correspondiera y conforme lo autorizado por la Subsecretaría de Recursos

Hídricos mediante Nota SSRH FL Nº 2040/2007.

3.15 Inicio de Actividades

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento comienza sus actividades el 1º de Julio

de 2007, formalizando dicha puesta en funcionamiento mediante el Acta de fecha 28 de

Junio de 2007 entre la APLA y el ERAS, aprobada por Disposición SRH Nº 33/07 del 10

de Agosto de 2007 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.

3.16 Presupuesto

Por Disposición Nº 33/2007 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS,

y conforme las facultades que le fueran asignadas a la Autoridad de Aplicación por el

artículo 17 del Decreto PEN Nº 763/2007, el ERAS cuenta con presupuesto destinado a

cubrir sus gastos de personal y de funcionamiento.

En ese marco, por medio de la Resolución ERAS Nº 18/07, del 23 de Octubre de

2007, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos y Calculo de Recursos del Ente

Regulador de Agua y Saneamiento para el año 2007, conforme a las facultades conferidas

17

al Directorio del Ente10. Y mediante Resolución ERAS Nº 11/08 del 1 de Febrero de 2008

se aprueba Presupuesto para el año 2008.

De acuerdo a la planilla de gastos consolidados emitida por el organismo, la

ejecución de los gastos presupuestados alcanza el 75% del crédito calculado para el

ejercicio 2007, según el siguiente detalle:

CONCEPTO Pres Dic Ejec Dic %ejecución

TOTAL Gastos 5.209.847 3.915.295 75,15%

REMUNERACIONES 4.003.576 3.354. 253 83,78%

BIENES DE CONSUMO 126.000 42.808 33,97%

SERVICIOS NO PERSONALES 1.032.071 518.234 50,21%

BIENES DE USO 48.200

A su vez, cabe agregar que se han emitido los estados contables del ERAS, sus

cuadros y anexos para el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2007, los que a la fecha

del presente no cuentan con Dictamen de auditor, en virtud de no haber sido aún auditados

por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

3.17 Comisión Asesora

El Artículo 5, Inciso k del Anexo 2 de la ley 26.221 define a la Comisión Asesora

como “Organismo que tiene representantes de las jurisdicciones, de la Provincia de Buenos

Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios del ámbito territorial

de la concesión, que se desempeñan en el Ente Regulador y en la Agencia de

Planificación.”

Dicha comisión está integrada por tres (3) representantes de los municipios

comprendidos en la jurisdicción de la concesión, un (1) representante de la provincia de

Buenos Aires, un (1) representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

10 Art. 12 del Decreto 763/07 y artículo 48 inc. b) del Marco Regulatorio

18

un (1) representante del Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA) y un

(1) representante de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.

3.18 Sindicatura de Usuarios

Conforme el apartado II del artículo 54 del Marco Regulatorio “En el ámbito del

Ente Regulador actuará la Sindicatura de Usuarios conformada por representantes de las

Asociaciones de Usuarios registradas en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del

Ministerio de Economía y Producción, e inscriptas conforme lo establecido en las normas

aplicables en la materia. Sus miembros serán elegidos por la Institución que representan

conforme el mecanismo que dispongan las entidades de las cuales provienen.”

3.19 Proyecto de Contrato de Concesión.

Conforme lo determinan la Ley 26221 y su Decreto Reglamentario, la prestación

del servicio publico de agua potable y desagües cloacales estará a cargo de la

“Concesionaria”, ello implica la celebración de un “Contrato de Concesión”.

En ese orden, y tal como lo estipula el Art. 20 del Marco Regulatorio, el MPFIPyS,

con intervención de la Secretaría de Obras Públicas, debe suscribir un “Contrato de

Concesión”, aprobar el modelo de dicho Contrato y designar al funcionario que procederá

a su suscripción en un plazo máximo de de TREINTA (30) días de entrada en vigencia del

Decreto 763/0711

Dicho Contrato deberá incluir, entre otros, el Plan de Mejoras, Operación,

Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM), así como las metas y objetivos a

alcanzar, previa consulta al ERAS y a la APLA.

Existen actualmente dos expedientes, que actualmente se encuentran unidos por

cuerda (Expediente ERAS Nº 36/07 y el Expediente Externo ERAS Nº 045/08).

El expediente ERAS Nº 36/07 contiene, en su primera parte, el “Proyecto de

Contrato de Concesión definitivo” que fue enviado por el Secretario de Obras Publicas y

remitido al ERAS, solicitando su análisis y opinión legal y técnica.

11 Art. 2º del Decreto 763/07.

19

En consecuencia, las distintas Gerencias y Departamentos del ERAS elaboraron, en

forma particular, un informe con el resultado de su análisis, para ser luego remitido a la

Gerencia General, área encargada de su coordinación, y de emitir un informe conteniendo

lo analizado anteriormente. Dicho informe fue elevado a la Subsecretaria de Recursos

Hídricos mediante Nota Nº 181 del 7 de Agosto del 2007.

El segundo expediente (Expediente Externo ERAS Nº 045/08 conteniendo el expte

de la Subsecretaria de Recursos Hídricos CUPAP: Exp-S01: 0187296/2008), iniciado con

fecha 2 de Julio del 2008, siendo su ultima foja del 1 de Agosto del 2008, refleja

actuaciones (en fotocopias) de similares características al primero, sin embargo, en él se

observa que se suprime el término “Contrato de Concesión” y se lo reemplaza por

“Instrumento de Vinculación”.

Cabe destacar que según surge de esas actuaciones la Autoridad de Aplicación

manifiesta que “No se ha utilizado la expresión “Contrato de Concesión” para permitir

que la especial relación de vinculación existente entre el Estado Nacional y AySA pueda

ser considerada y abarcada en su total magnitud”, como único elemento aclaratorio de la

sustitución y reemplazo de dicha terminología.

Por su parte, la Subsecretaria de Recursos Hídricos remite a la APLA la Nota Nº

1287/08, de modo similar al procedimiento descripto para el expediente anterior, la que es

respondida por la APLA mediante Nota Nº 248/08 con el resultado de la gestión

encomendada.

La SSRH le envía al ERAS el “Proyecto de Instrumento de Vinculación”, mediante

nota SSRH FL 1724/08 el 30 de Junio de 2008, para su análisis y realice las observaciones

que considere pertinentes.

En consecuencia, la Gerencia General del Ente procedió a emitir tres informes: dos

que sintetizan las principales observaciones y uno que resume lo expresado por las

distintas áreas consultadas, los que con fecha 1 de agosto de 2008 son elevados junto con

las actuaciones a la Subsecretaría de Recursos Hídricos (último trámite verificado en la

actuación).

20

3.20 Servicio y Provisión de Agua y Desagües Cloacales.

Con motivo de la Auditoría Preliminar llevada a cabo en el ámbito del ERAS, se

solicitó al Presidente del ERAS a través de la Comisión de Supervisión de Entes

Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos mediante Nota Nº 104/08 A05

de fecha 20 de noviembre de 2008 que se especifiquen los siguientes requerimientos:

1) Proporción de Agua de Pozo en el total del servicio.

2) Tratamiento de desagües cloacales, en que consisten y especificación sobre los

contenidos de los tratamientos primarios y secundarios.

3) Volumen de efluentes vertidos, ubicación de las tomas y difusores cloacales en el Río de

la Plata.

4) Caudales de procesamiento de las plantas potabilizadoras.

Por Nota ERAS Nº 3324 del 05 de diciembre de 2008 se consigna la información

solicitada informando que:

1- Proporción de agua de pozo en el total del servicio

PLANTAS POTABILIZADORAS CAUDALES

San Martin, Belgrano, y Dique Luján 1.583.462.645 m³/año

POZOS CAUDALES

Zona Norte, Sur y Oeste 71.339.402 m³/año

PORCENTAJE DE AGUA DE POZO 0.045 %

2- Tratamiento de desagües cloacales,

Existen en la actualidad 4 (cuatro) Plantas Depuradoras en servicio

• Planta Norte

• Planta Sudoeste

• Planta Jagüel

• Planta Barrio Uno Ezeiza

Las plantas antes mencionadas cuentan con tratamiento secundario

Planta Depuradora Norte

21

La planta se encuentra ubicada en el Partido de San Fernando, Provincia de Buenos

Aires.

Posee una capacidad de tratamiento instalada de 77.760 m³/día (0.9 m³/seg),

equivalente a 270.000 habitantes. Recibe líquidos residuales provenientes de los partidos

de Tigre, San Fernando y San Isidro. Los líquidos una vez depurados dentro del proceso de

tratamiento son volcados al Río Reconquista. Su proceso de tratamiento es del tipo lodos

activados.

Planta Sudoeste

Dicho Establecimiento Depurador denominada Sudoeste esta ubicado en la

localidad de Aldo Bonzi, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

Tiene como función el tratamiento de los líquidos cloacales provenientes de la zona

del Partido de La Matanza. Los efluentes de dicho tratamiento son volcados al Río

Matanza, siendo este aporte el 20% del caudal del río en tiempo seco.

La Planta Depuradora tiene actualmente una capacidad de tratamiento de

170.000m3/día equivalente a 591.000 habitantes. La misma tiene proceso de tratamiento de

percoladores.

Planta Barrio Uno Ezeiza

Dicho Establecimiento se encuentra ubicado sobre la autopista Ezeiza-Cañuelas

tramo Jorge Newbery. La Planta Depuradora tiene una capacidad de diseño original de

600m3/día. Cuenta con un sistema de tratamiento de percoladores.

Planta Depuradora Jagüel

La Planta Depuradora El Jagüel se emplaza dentro del terreno que ocupa la actual

planta en la localidad de El Jagüel, Partido de Esteban Echeverria. El predio posee una

superficie de 18 Ha. Posee una capacidad de tratamiento de 6500 m³/día. Su sistema de

tratamiento es del tipo lodos activados.

3-Volúmenes Bombeados de Efluentes Vertidos.

22

VOLÚMENES BOMBEADOS ESTACIONES

Caudal Bombeado

Anual/m3

Caudal Bombeado

Diario/m3

Wilde 723.447.970 1.982.049

Boca-Barrancas 149.690.303 410.110

VOLUMENES TRATADOS PLANTAS

DEPURADORAS Caudal Tratado

Anual/m3

Caudal Tratado

Diario/m3

Sudoeste 60.695.436 166.289

Norte 24.542.104 67.239

Barrio Uno 297.475 815

Jaguel 4.052.450 11.103

Ubicación de las Tomas.

El servicio de aguas y Saneamiento provisto por la Empresa Estatal Aguas y

Saneamientos Argentinos cuenta con dos tomas de agua en el Rio de la Plata, la primera de

ellas correspondiente a la Planta San Martín se encuentra a 1700 metros de la Costa frente

al Aeroparque de Buenos Aires, la segunda Planta Potabilizadora Bernal la toma se

encuentra a 2500 metros de la costa en la Localidad de Bernal.

Difusores cloacales en el Río de la Plata.

El emisario de Berazategui se encuentra emplazado sobre el final de la Calle

número 14 del Partido de Berazategui y el Río de la Plata donde se vuelcan los líquidos

que figuran en el cuadro de volúmenes bombeados Estación Wilde. Dicho Emisario

submarino posee 2500 metros de longitud y cuenta con 10 difusores con el fin de la

dilución de los líquidos cloacales.

4-Caudales de procesamiento de las plantas potabilizadoras.

Producción de Agua

Plantas Potabilizadoras Producción Anual m3 Producción Diaria m3

Establecimiento Gral. San Martín 1.020.857.496 2.796.870

23

Establecimiento Gral. Belgrano 562.242.630 1.540.391

Establecimiento Dique Luján 362.519 993

Producción Total 1.583.462.645 4.338.254

4 Comentarios y Observaciones

4.1. A la fecha del presente no se ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas

por el nuevo Marco Regulatorio en cuanto a que no se han elaborado los

correspondientes instrumentos normativos:

4.1.1. No ha sido aprobado el Contrato de Concesión o Instrumento de Vinculación

mediante el cual se otorga a la Empresa la prestación del servicio de agua potable y

desagües cloacales.

De acuerdo a lo establecido en el Cap. III – Concesión del Servicio – del MR los

servicios a cargo de la Concesionaria son otorgados en concesión12, y a tal efecto el

MPFIPyS debe aprobar el modelo de Contrato de Concesión y designar al funcionario que

procederá a su suscripción en un plazo máximo de TREINTA (30) días de entrada en

vigencia del Decreto 763/07 de fecha 20 de junio de 2007.

Conforme lo explicitado en el punto 3.4. (Aclaraciones Previas) del presente

informe, del relevamiento de los expedientes iniciados al efecto, no surgen constancias que

acrediten la aprobación y puesta en vigencia del Contrato de Concesión en legal tiempo y

forma por parte del MPFIPyS.

4.1.2. El Reglamento de Funcionamiento, Organización interna y Presupuesto ha

sido aprobado extemporáneamente, dado que fue suscripto fuera del plazo

legal.

Mediante Expediente ERAS Nº 129-07 se tramita el proyecto de Reglamento de

Procedimiento Interno del ERAS, elaborado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos con

12 Art. 18 del MR.

24

intervención de las Gerencias y Departamentos del Ente y encontrándose a la fecha del

presente, pendiente de aprobación por parte del Directorio del Ente.

Conforme lo explicitado en el punto 3.7. de las Aclaraciones Previas, se desprende

de lo actuado que aún no habían sido aprobadas por parte del Directorio del ERAS las

Normas Internas de Procedimiento, incumpliendo de este modo con lo normado en el

artículo 12 del Decreto Nº 763 del 22 de Junio de 2007.

No obstante ello, conforme agrega el auditado en su descargo al proyecto de

informe, el Directorio del ERAS emitió recién con fecha 22 de diciembre de 2008, la

Resolución Nº 64/08 por la que se aprueba el Reglamento Interno de Gestión

administrativa del ERAS, incumpliendo con los plazos estipulados por la citada normativa

al efecto.

4.1.3. No ha sido sancionada la Reglamentación del Procedimiento Sancionatorio.

Tal como se mencionara en el punto 3.8. del presente informe, el ERAS cuenta

entre sus facultades la de iniciar todos los procedimientos sancionatorios, aunque algunas

de las sanciones deban ser finalmente aplicadas por “otras Autoridades del Marco

Regulatorio”.

Conforme a ello, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 18 del Decreto

763/0713, el Ente procedió a elevar a la Autoridad de Aplicación mediante Nota ERAS Nº

270/07 de fecha 27 de agosto de 2007, la propuesta de la reglamentación del procedimiento

sancionatorio. A la fecha de cierre de tareas de campo no se ha emitido el pertinente acto

que apruebe y permita poner en vigencia la citada reglamentación.

Cabe destacar la importancia de las normas complementarias para regular las

relaciones que se establecen entre el Ente y la Prestataria que no cuenta con un régimen de

sanciones ante incumplimientos de calidad del servicio, en los que debiera determinarse,

entre otros, los alcances de responsabilidades, tiempos de resolución de anomalías, los

13 Establécese que dentro del plazo de SESENTA (60) días de su integración, el ERAS elevará a la Autoridad de Aplicación para su consideración una propuesta de reglamentación del procedimiento sancionatorio estipulado en el Artículo 106 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

25

plazos de resolución de reclamos o de facturación y fundamentalmente un régimen

sancionatorio para la resolución de incumplimientos del prestador del servicio.

En consecuencia, al no encontrarse aprobado el procedimiento sancionatorio no es

posible iniciar las actuaciones pertinentes por posibles incumplimientos o infracciones a la

normativa vigente por parte de la prestadora del servicio AySA, con independencia del

Organismo que emita la respectiva resolución sancionatoria (el ERAS o la SSRH como

Autoridad de Aplicación).

4.1.4. No ha sido aprobado el Reglamento de Usuario de conformidad con las pautas

establecidas en el Marco Regulatorio.

El Marco Regulatorio establece en su artículo 86 que “La Concesionaria propondrá

dentro de los seis (6) meses de aprobación del presente Marco Regulatorio el Reglamento

de Usuario, que deberá contener los procedimientos prácticos para que los Usuarios

puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en relación al servicio que

presta la Concesionaria, en base a los lineamientos básicos contenidos en el Anexo D del

presente Marco Regulatorio. Deberán contemplarse las opiniones del Ente Regulador y de

la Sindicatura de Usuarios.”…

Si bien la emisión y aprobación de un Reglamento de Usuario no resulta de

competencia directa del Ente (El Artículo 4.1.a del Anexo D del MR dispone que la

Concesionaria deberá Enviar una copia del Reglamento revisado a la Autoridad de

Aplicación a los fines de su aprobación.) éste cuenta entre sus facultades y obligaciones la

de verificar el cumplimiento del Reglamento de Usuario aprobado de conformidad con los

lineamientos básicos definidos en el Marco Regulatorio14.

Cabe agregar que la ausencia de dicho Reglamento no le permite conocer al usuario

sus derechos en relación a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos

condiciones de trato equitativo y digno, conforme lo establece el articulo 42 de la CN15, y

cumplir con sus obligaciones respecto al servicio que le debe prestar la empresa operadora.

14 Art 42 Facultades y Obligaciones. Inc. b) del Marco Regulatorio. 15 Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

26

4.1.5. No ha urgido la presentación en tiempo oportuno del Reglamento de

funcionamiento de la Comisión Asesora.

De acuerdo a lo informado por el Ente, a la fecha del presente la Comisión Asesora

no ha presentado su propuesta de reglamento de funcionamiento a efectos de su aprobación

por parte del Directorio del Organismo.

Lo explicitado pone de manifiesto el incumplimiento a lo establecido por Decreto

Nº 763/07 reglamentario de la ley que en su artículo 15 establece que…“en el plazo de

sesenta (60) días de su integración, la Comisión Asesora del ERAS, elevará al Directorio

del Ente, su propuesta de Reglamento de funcionamiento, a efectos de su aprobación”.

4.2. No ha sido designado el Defensor del Usuario exigido por la reglamentación

vigente.

Según lo dispuesto en el artículo 54, sección III del Anexo 2 de la Ley 26221 “El

Ente Regulador contará con un Defensor del Usuario, cuya misión será representar

institucionalmente los intereses de los usuarios en las audiencias públicas, así como en

cuestiones contenciosas o de procedimientos administrativos en las que el Ente Regulador

sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran estar afectados por la decisión.”

Al respecto, el Ente informa que el procedimiento de selección del Defensor del

Usuario tramita en el marco del Expediente ERAS Nº 130-07 no habiendo finalizado dicho

procedimiento, por lo que a la fecha del presente aún no se ha seleccionado el Defensor del

Usuario exigido en el marco de la reglamentación citada precedentemente.

4.3. A la fecha del presente examen el ERAS no ha efectuado y publicado consultas y

encuestas periódicas para medir el grado de satisfacción anual de los usuarios,

conforme lo exige la normativa vigente.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

27

El artículo 42 inciso y) del Marco Regulatorio especifica que entre las obligaciones

del ERAS, se encuentra la de efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas

tendientes a medir el grado de satisfacción de los usuarios.

Al respecto el Organismo informó que… “corresponde referir que la Gerencia de

Atención Al Usuario del ERAS ha elaborado una encuesta de satisfacción de los Usuarios

del servicio prestado por AySA encontrándose en proceso de implementación, a efectos de

su realización por parte del personal que efectúa la atención personalizada y atención

telefónica de la mencionada gerencia, hallándose a disposición de los usuarios en dicha

Gerencia de Atención al Usuario grillas de encuestas al efecto.”

En consecuencia, aún no han sido implementados los sistemas de consultas y

encuestas de satisfacción y por lo tanto pendientes de publicación, incumpliendo de este

modo con la normativa aplicable al efecto.

4.4. El 50,76 % de las Resoluciones emitidas por el ERAS durante el período

auditado a la fecha de finalización de las tareas de campo no habían sido

publicadas en la página WEB del ENTE.

El artículo 42, inciso w) del Marco Regulatorio, establece la obligatoriedad del

ENTE de “publicar todas las Resoluciones del Directorio en los respectivos sitios de la red

informática y en el Boletín Oficial.”

De acuerdo a la información obtenida, el ERAS emitió durante el período auditado

65 Resoluciones (de fechas comprendidas entre el 13-07-2007 y el 20-05-2008), de las

cuales sólo 32 se hallan publicadas en la página Web del Ente, por lo tanto en el 50,76% de

las resoluciones emitidas no se da cumplimiento con la obligación establecida en el Marco

Regulatorio.

Cabe destacar que la falta de publicidad de las Resoluciones emitidas por el ERAS,

no permite al usuario y a la comunidad en general conocer de manera, adecuada,

comprensible y veraz la información vinculada a la gestión y operatividad del Ente.16

16 inciso v) del artículo 42 del Marco Regulatorio

28

4.5. Del análisis de la muestra de expedientes por Compras y Contrataciones

efectuadas por el ERAS durante el periodo auditado, se han detectado las

siguientes deficiencias:

4.5.1. Se han detectado expedientes en los que no se verifica la constanc ia de

conformidad de la prestataria del servicio contratado.

Tal como se informara en las Aclaraciones Previas del presente informe, los

contratos que se encuentran en curso de ejecución continuaran con el nuevo ENTE previa

manifestación de voluntad de las prestadoras de los servicios.

Este procedimiento fue ratificado por el Ente mediante Resolución ERAS Nº 13/07,

sin embargo dicha conformidad no se ve reflejada en los siguientes expedientes:

Expediente 15.456/06

Expediente 15.366/05

Expediente 14.798/04

4.5.2. Se han verificado deficiencias formales en la tramitación de algunos

expedientes no ajustándose, en consecuencia a lo dispuesto por el Decreto N°

1759/72, Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos

N° 19.549.

En los Expedientes relevados se han identificado errores de forma en la tramitación

de los mismos.

En algunos expedientes relevados, se observa carencia de foliatura, uso indistinto

de sellos identificatorios de los Organismos (Ex ETOSS, ERAS, APLA y SSRH)),

repetición (en reiteradas oportunidades) de fojas, enmiendas, rayaduras y falta de orden

cronológico.

Las irregularidades descriptas contrarían las directivas emanadas del Decreto

1759/72, en lo que hace al procedimiento y tramitación de los expedientes administrativos.

Tales falencias se han verificado en los expedientes que se indican a continuación:

Expediente EE 045/08-Instrumento de Vinculación entre el Estado Nacional y

AySA.

Expediente ERAS Nº 15.456/06. Contratación Directa 01/06-Instalación de diez

(10) equipos de dispenser de Agua Frío/Calor conectados a la Red Hídrica.

29

Expediente ERAS Nº 15.366/05-Contratación Directa 05/05 S/equipos de

fotocopiado”

Expediente ERAS Nº 14.798/04. Licitación Privada 105/04. “Contratación de un

servicio de limpieza integral diaria en dependencias del Edificio de Avda. Callao 982 y

976 y en las oficinas A y B de Callao 1062. Capital Federal.”

Expediente ERAS Nº 14.069/03. Licitación Privada 102/03. Condiciones técnicas

para la contratación de Laboratorio de Análisis de Aguas, Líquidos Cloacales y Barros.

Expediente ERAS Nº 43/07-Contratación Directa 01/07-Contrato del Laboratorio

CIIA- INTI.

Expediente ERAS Nº 119/07-Contratación por Trámite Simplificado-Compra de

Cartuchos Láser.

Expediente ERAS Nº 133/07. Licitación Privada 101/08. Contratación de

Laboratorio para análisis de Agua, Líquidos Cloacales y Barros.

5 Comunicación al Ente.

Mediante Nota Nº 98/09-RCSER de fecha 06/10/09 (recibida en el Ente el

07/10/09), se remitió al Señor Presidente del Ente Regulador de Agua y Saneamiento copia

del Proyecto de Informe de Auditoría a fin que presente las consideraciones que estime

pertinentes.

Con fecha 28/10/2009 se recibió la Nota ERAS Nº 5227 del 28/10/2009 suscripta

por el Señor Presidente del Ente dando respuesta a la vista.

Luego del análisis realizado, las observaciones 4.4.; 4.6.; 4.6.1. y sus respectivas

recomendaciones han sido excluidas del presente informe, se mantienen el resto de las

observaciones y recomendaciones del Proyecto de Informe y han sido considerados los

comentarios efectuados por el auditado a las aclaraciones a los puntos 3.3.; 3.9; 3.13 y

3.19.

30

6 Recomendaciones.

6.1. Instar a las Autoridades Competentes a dar estricto cumplimiento a las exigencias

establecidas por el nuevo Marco Normativo a efectos de que se forma lice y apruebe el

Contrato de Concesión o Instrumento de Vinculación por el que se otorga a la empresa la

prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales, así como la Reglamentación

del Procedimiento Sancionatorio y el Reglamento de Usuario. (Observ. 4.1.1.; 4.1.3. y

4.1.4.)

6.2. El ERAS deberá aprobar sus Reglamentos dando estricto cumplimiento a los plazos

establecidos por la normativa aplicable. (Observ.4.1.2.)

6.3. El ERAS deberá instar a la Comisión Asesora a presentar su propuesta definitiva de

reglamento de su funcionamiento a los efectos de su aprobación por parte del Directorio

del Organismo. (Observ.4.1.5.)

6.4. El ERAS deberá dar celeridad al trámite por el cual se gestiona la designación del

Defensor del Usuario y emitir el acto administrativo de designación correspondiente

exigido por la reglamentación vigente. (Observ.4.2.)

6.5. El ERAS deberá elaborar y publicar las consultas y encuestas periódicas para medir el

grado de satisfacción anual de los usuarios, conforme lo exige la normativa vigente.

(Observ.4. 3.)

6.6. El ERAS deberá publicar en su página WEB la totalidad de las Resoluciones emitidas,

tal como lo exige la normativa vigente. (Observ.4.4.)

6.7. El ERAS deberá, en relación a las tramitaciones efectuadas en concepto de Compras y

Contrataciones, dar cumplimiento a los requisitos contemplados en el manual de compras y

31

contrataciones del organismo, acreditando en cada caso, la constancia de conformidad de la

prestataria del servicio contratado. (Observ. 4.5.1.).

6.8. El ERAS deberá dar cumplimiento a las formalidades exigidas en los respectivos

manuales y ajustarse a lo dispuesto por el Decreto N° 1759/72, Reglamentario de la Ley

Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 a efectos de evitar las deficiencias

formales en la tramitación de los expedientes. (Observ. 4.5.2.).

7 CONCLUSIONES.

El presente Proyecto de Informe de Auditoria tuvo por Objeto verificar las

obligaciones establecidas en el legislación vigente relacionadas con la puesta en

funcionamiento y operatividad del ERAS, necesarias para llevar a cabo las misiones que le

fueran encomendadas.

El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoria externa de la

Auditoria General de la Nación, habiéndose practicado los procedimientos que incluyen

relevamiento y análisis del marco jurídico; entrevistas a los responsables; requerimiento y

análisis de información y determinación de la muestra.

Al cierre de tareas de campo no ha sido aprobado el Contrato de Concesión

mediante el cual se otorga a la Concesionaria la prestación del servicio de agua potable y

desagües cloacales, dicha omisión constituye la limitación al alcance del presente informe.

A la fecha de la finalización de los trabajos de campo no se había dado

cumplimiento a las exigencias establecidas por el nuevo Marco Regulatorio en cuanto a

que no se habían elaborado los correspondientes instrumentos normativos: Reglamentación

del Procedimiento Sancionatorio; Reglamento de Usuario y Reglamento de

Funcionamiento de la Comisión Asesora.

El ERAS no ha efectuado y publicado consultas y encuestas periódicas para medir

el grado de satisfacción anual de los usuarios, conforme lo exige la normativa vigente. El

50,76 % de las Resoluciones emitidas por el ERAS durante el período no habían sido

publicadas en la página WEB del ENTE.

32

Del análisis de la muestra de expedientes por Compras y Contrataciones efectuadas

por el ERAS durante el periodo auditado, se han detectado las siguientes deficiencias:

Se han detectado expedientes en los que no se verifica la constancia de

conformidad de la prestataria del servicio contratado y se han verificado deficiencias

formales en la tramitación de algunos expedientes no ajustándose, en consecuencia a lo

dispuesto por el Decreto N° 1759/72, Reglamentario de la Ley Naciona l de Procedimientos

Administrativos N° 19.549.

Mediante Nota Nº 98/09-RCSER de fecha 06/10/09 (recibida en el Ente el

07/10/09), se remitió al Señor Presidente del Ente Regulador de Agua y Saneamiento copia

del Proyecto de Informe de Auditoría a fin que presente las consideraciones que estime

pertinentes.

Con fecha 28/10/2009 se recibió la Nota ERAS Nº 5227 del 28/10/2009 suscripta

por el Señor Presidente del Ente dando respuesta a la vista.

Luego del análisis realizado, las observaciones 4.4.; 4.6.; 4.6.1. y sus respectivas

recomendaciones han sido excluidas del presente informe, se mantienen el resto de las

observaciones y recomendaciones del Proyecto de Informe y han sido considerados los

comentarios efectuados por el auditado a las aclaraciones a los puntos 3.3.; 3.9 ; 3.13. y

3.19.

8 Lugar y fecha de emisión del informe

Buenos Aires,-

9 Firma

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Anexo I – descargo

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ANEXO II – Análisis del Descargo

Análisis de las consideraciones efectuadas por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento al Informe de Auditoría (Actuación AGN Nº 315/08).

Mediante Nota Nº 98/09-RCSER de fecha 06/10/09 (recibida en el Ente el

07/10/09), se remitió al Señor Presidente del Ente Regulador de Agua y Saneamiento copia

del Proyecto de Informe de Auditoría a fin que presente las consideraciones que estime

pertinentes.

Con fecha 28/10/2009 se recibió la Nota ERAS Nº 5227 del 28/10/2009 suscripta

por el Señor Presidente del Ente dando respuesta a la vista.

Luego del análisis realizado, las observaciones 4.4.; 4.6.; 4.6.1. y sus respectivas

recomendaciones han sido excluidas del presente informe, se mantienen el resto de las

observaciones y recomendaciones del Proyecto de Informe y han sido considerados los

comentarios efectuados por el auditado a las aclaraciones a los puntos 3.3.; 3.9, 3.13 y

3.19.

A continuación se realiza el análisis particular de los comentarios del auditado.

Respecto a las Aclaraciones Previas, se tiene en consideración lo expuesto por el

auditado en los puntos 3.3.-Disolución del ETOSS-Creación del ERAS y 3.13- Estructura

Organizativa, y se agregan las aclaraciones respectivas en el informe, así como la

corrección del punto 3.9.-Régimen de Compras y Contrataciones y 3.19 se agrega la

procedencia del expediente de la secretaría de recursos hídricos.

Comentario y Observación:

4.1.1. No ha sido aprobado el Contrato de Concesión o Instrumento de Vinculación

mediante el cual se otorga a la Empresa la prestación del servicio de agua potable y

desagües cloacales.

Recomendación:

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6.1. Instar a las Autoridades Competentes a dar estricto cumplimiento a las

exigencias establecidas por el nuevo Marco Normativo a efectos de que se formalice y

apruebe el Contrato de Concesión o Instrumento de Vinculación por el que se otorga

a la empresa la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales, así como

la Reglamentación del Procedimiento Sancionatorio y el Reglamento de Usuario.

(Observ. 4.1.1.; 4.1.3. y 4.1.4.)

Descargo del Ente:

• Punto 4.1.1: Se observa que el Contrato de Concesión no ha sido aprobado, cuando dicha obligación no se encuentra a cargo del Ente. De hecho, en el mismo Proyecto de Informe se indica expresamente que “... tal como lo estipula el Art. 20 del Marco Regulatorio, el MPFIPyS... debe suscribir un “Contrato de Concesión”, aprobar el modelo de dicho Contrato y designar el funcionario que procederá a su suscripción...” (Conf. 2° párrafo del punto 3.19 del proyecto de informe que consta a fs. 18 del mismo - el subrayado no pertenece al original). Incluso, abonando la postura que aquí se esgrime, en el mismo punto 4.1.1 en comento se indica, otra vez, que "el MPFIPyS debe aprobar el modelo Contrato de Concesión y designar al funcionario que procederá a su suscripción... "y que”...no surgen constancias que acrediten la aprobación y puesta en vigencia del Contrato de Concesión…por parte del MPFIPyS" (el subrayado no pertenece al original). Además, al respecto, corresponde puntualizar que el articulo 2° del Decreto N° 763/07 (B.O.22/6/07) también expresamente dispone: "instruyese al Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios a aprobar el modelo de Contrato de Concesión. Quedando facultado para designar al funcionario que procederá a su suscripción...” Esto así, no corresponde observar a este Ente Regulador por la ausencia de suscripción del referido instrumento dado que no se encuentra dentro de las funciones que le fueran asignadas dicha tareas así como no cuenta con facultades para subsanar la situación descripta. Análisis del Descargo:

Conforme lo manifestado por el Auditado, el Ente no debe suscribir ni aprobar el Contrato

de Concesión y así fue expuesto en el informe de auditoría. Sin embargo corresponde

puntualizar que la falta de dicho instrumento afecta en forma directa el funcionamiento,

objeto, naturaleza y facultades asignadas del organismo auditado. A saber, sin Contrato

Concesión se suscitan diversos inconvenientes que afectan al propio Ente por cuanto:

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• No puede cumplir con varios de los mandatos del propio Marco Regulatorio como

ser: ... “cumplir y hacer cumplir (...) el Contrato de Concesión del servicio público

de agua potable y desagües cloacales”... (artículo 42 MR)

• No está estipulado el plazo de duración de la Concesión.

• No están fijadas claramente el universo de obligaciones correspondientes a la

empresa Concesionaria, con lo cual no se conocen todas las causales que pueden

derivar en la rescisión anticipada de la Concesión.

• No hay bilateralidad entre partes (es decir no se obligan recíprocamente).

• No existen plazos de resolución de anomalías (como bien lo expresara el auditado

en su descargo a fojas 86 segundo párrafo).

• No hay procedimiento sancionatorio, con lo cual el procedimiento de control del

Ente se ve afectado y disminuido.

Por lo expuesto corresponde que el Ente, al verse afectado en su funcionamiento y

vulnerado en sus derechos, arbitre los medios necesarios para que la autoridad

correspondiente proceda a la firma del Contrato de Concesión.

Debe soslayarse que el artículo 42 del M.R. permite al Ente realizar todos los demás

actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este

Marco Regulatorio, de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables.

Siguiendo el mismo criterio el artículo 48 del M.R. faculta al directorio del Ente Regulador

a realizar todos los demás actos jurídicos que hagan a su objeto.

Por ultimo debe tenerse en cuenta que el bloque de legalidad prevé mecanismos de

acción ante la omisión de autoridades públicas, que afecten derechos y garantías

reconocidos por una ley; como así también si hubiere transcurrido una demora cuyo plazo

excediere de lo razonable en la tramitación de un expediente administrativo17.

En consecuencia se mantiene la observación formulada y su respectiva

recomendación.

Observación:

17 Art.28-Ley de Procedimientos Administrativos.

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4.1.2. No ha sido aprobado el Reglamento de Funcionamiento, Organización interna

y Presupuesto.

Recomendación:

6.2. El ERAS deberá aprobar el Reglamento de Funcionamiento, Organización

interna y Presupuesto, a fin de dar cumplimiento con lo normado en el artículo 12 del

Decreto Nº 763 del 22 de Junio de 2007. (Observ.4.1.2.)

Descargo del Ente:

• Punto 4.1.2: Es dable señalar que el Reglamento de Funcionamiento del Ente tramitó en el Expediente ERAS N° 129/07, en el marco del cual y como consecuencia de lo actuado, se dictó la Resolución ERAS N° 64/08, de fecha 22 de diciembre de 2008, aprobando el "Reglamento Interno de Gestión Administrativa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)" (B.O. 14/1/09). Para una mayor ilustración se adjunta copia certificada de la citada Resolución.

Análisis del Descargo:

Si bien el Reglamento de Funcionamiento del Ente fue aprobado, su suscripción se

llevó a cabo sobre el cierre de tareas de campo, situación que no fuera oportunamente

comunicada al equipo de auditoría.

Por otra parte, la regularización de dicha situación no subsana la vulneración del

artículo 12 del Decreto N° 763/07 por cuanto dicha obligación no fuera cumplimentada en

los plazos que establece la reglamentación.

En consecuencia, si bien se regulariza en parte la situación planteada, corresponde

adecuar los términos de la presente observación y respectiva recomendación, quedando

redactadas del siguiente modo:

Observación:

4.1.2. El Reglamento de Funcionamiento, Organización interna y Presupuesto ha sido

aprobado extemporáneamente, dado que fue suscripto fuera del plazo legal.

Recomendación:

51

6.2. El ERAS deberá aprobar sus Reglamentos dando estricto cumplimiento a los

plazos establecidos por la normativa aplicable. (Observ.4.1.2.)

Comentario y Observación:

4.1.3. No ha sido sancionada la Reglamentación del Procedimiento Sancionatorio.

4.1.4. No ha sido aprobado el Reglamento de Usuario de conformidad con las pautas

establecidas en el Marco Regulatorio.

Recomendación:

6.1. Instar a las Autoridades Competentes a dar estricto cumplimiento a las

exigencias establecidas por el nuevo Marco Normativo a efectos de que se formalice y

apruebe el Contrato de Concesión o Instrumento de Vinculación por el que se otorga

a la empresa la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales, así como

la Reglamentación del Procedimiento Sancionatorio y el Reglamento de Usuario.

(Observ. 4.1.1.; 4.1.3. y 4.1.4.)

Descargo del Ente:

• Punto 4.1.3: No compete a este Organismo la aprobación del Reglamento del Procedimiento Sancionatorio, limitándose las competencias de Ente Regulador a lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto N° 763/07; lo cual fue cumplimentado -en tiempo y forma- a través de la Nota ERAS N° 270/07 citada en el Proyecto bajo análisis y conforme la tramitación oportunamente seguida en el Expediente ERAS N° 74/07. Incluso, debe tenerse presente que el propio articulo 106 del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221 dispone que “se iniciará una investigación... de acuerdo a la reglamentación que dic te la Autoridad de Aplicación” (el subrayado no pertenece al original). Asimismo y con relación a lo expuesto en el tercer párrafo del punto en comento, cabe indicar que el procedimiento propiciado por este Ente Regulador debió limitarse a lo prescripto en el "Capitulo XII - Incumplimientos, Responsabilidad y Sanciones" del Marco Regulatorio aprobado por de la Ley 26.221; y, cabe reiterar, se intervino de acuerdo a la competencia acotada otorgada por el citado articulo 18 del Decreto N° 763/07, es decir, se elevó a la Autoridad de Aplicación para su consideración una propuesta de reglamentación del procedimiento sancionatorio. De hecho y de acuerdo a lo tramitado, entre otros, en el Expediente ERAS N° 36/07 y en el Expediente Externo N° 45/08 (CUPAP:EXP-SO 1:0187296/2008 - cuya copia certificada se encuentra agregada por cuerda al mencionado Expediente N° 36/07), actuaciones estas que la propia Auditoría menciona en el punto 3.19 del su Proyecto de

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Informe bajo análisis; este Organismo oportuna y reiteradamente hizo saber que el ""Proyecto de Instrumento de Vinculación ", además de resultar repetitivo, no introduce precisiones en aspectos fundamentales como lo son, entre otros, el régimen sancionatorio". Observándose también que: “No se especifican los tipos de sanciones que podrán aplicarse a la empresa y a sus directivos ni los supuestos de hecho para su procedencia. Es tos temas deben estar incluidos en el Contrato de Concesión, pues el art. 18 del Decreto PEN N° 763/07 solo encomendó al ERAS la elaboración del procedimiento sancionatorio (esto es, el mecanismo para imputar un incumplimiento, los plazos a cumplir, los descargos que se permitirán a la empresa, etc.) mas no los aspectos de fonda del régimen de sanciones previsto en el Marco Regula torio". Deviene oportuno destacar que lo transcripto anteriormente forma parte de los informes a los que hace referencia la propia Auditoria en el aludido punto 3.19 de su Proyecto de Informe, a saber: “las distintas Gerencias y Departamentos del ERAS elaboraron, en forma particular un informe con el resultado de su análisis, para .ser luego remitido a la Gerencia General , ... y ... emitir un informe conteniendo lo analizado ... elevado a la Subsecretaria de Recursos Hídricos mediante Nota N° 181 del 7 de Agosto del 2007 ... En consecuencia, la Gerencia General del Ente procedió a emitir tres informes: dos que sintetizan las principales observaciones y uno que resume lo expresado por las distintas áreas consultadas, los que con fecha 1 de agosto de 2008 son elevados junto con las actuaciones a la Subsecretaria de Recursos Hídricos”. A mayor abundamiento y en igual sentido se expidió nuevamente la Gerencia de Asuntos Jurídicos al momento de referirse al nuevo Proyecto de Instrumento de Vinculación remitido por la Subsecretaria de Recursos Hídricos por Nota SSRH FL N° 1222/09 (conf. punto III.32 del Memorando de fecha 11 de mayo de 2009, obrante a fs. 335/363 del Expediente Externo N° 45/08); criterio que fue compartido por el Directorio de este Ente Regulador en su Reunión Pública del 26/05/09 (Acta N° 5/09) y puesto en conocimiento de la Autoridad de Aplicación al devolverse las mentadas actuaciones -EE N° 45/08 - CUPAP:EXP-S01:0187296/2008- el 28/05/09. En dicho dictamen se sindicó: "En lo que respecta a las sanciones del Marco Regulatorio, se entiende que en virtud de las facultades aclaratorias que se encuentren en cabeza del Ministerio según lo dispuesto por el articulo 20 inciso a) del Marco Regulatorio, podría procederse a la aclaración respecto a los incumplimientos de la empresa en tanto se entiende que deben ser realizados con dolo o culpa, siendo que el dolo o la culpa no son aplicables a las personas jurídicas. De esta forma, podría aclararse las previsiones del Marco Regulatorio que parecieran indicar la aplicación del dolo y/o la culpa en los incumplimientos empresariales. En caso de procederse a la aclaratoria que se entiende correspondería, podría establecerse un sistema de sanciones a la empresa frente a los incumplimientos contractuales o de otra normativa vigente con las consecuencias establecidas en el inciso a) del articulo 106 del Marco Regulatorio. Siendo que el Contrato de Concesión debe ser aprobado por el Ministerio de conformidad con lo previsto por el artículo 2º del Decreto N° 763/07, la aclaración puede ser volcada directamente en el proyecto de Contrato propiciado. Además, atento la complicación presentada para la determinación por parte de dolo o culpa de un Ente Regulador, se entiende que el contrato también podría incluir aclaraciones al respecto”.

53

Asimismo y con relación a los tiempos de resolución de anomalías, etc. se entiende que deben estar contemplados en el Reglamento del Usuario a dictarse o, en su caso, en el Contrato de Concesión a suscribirse. Sentado lo expuesto y en atención a lo indicado en la parte final del punto 4.1.3, deviene necesario especificar que las sanciones, conforme lo normado por el articulo 106 del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221, podrán ser dictadas por el Ente Regulador, por la Autoridad de Aplicación y por el Poder Ejecutivo Nacional. Por ultimo y a mayor abundamiento corresponde recordar que por Nota ERAS N° 3371/08, cuya copia se adjunta, dirigida a la AGN, fue el propio ERAS el que señalo que: “...debe destacarse que resta la firma de un Contrato de Concesión o documento semejante, como así también del Reglamento del Usuario, donde se determinen, por ejemplo, los alcances de responsabilidades, tiempos de resolución de anomalías de calidad del servicio, los plazos de resolución de reclamos según las anomalías de calidad del servicio o de facturación y fundamentalmente un régimen sancionatorio para la resolución de incumplimientos del prestador del servicio ... aún no se encuentran establecidos contractualmente los plazos de corrección de ciertas anomalías, tipos de sanciones para incumplimientos, etc." (el subrayado no pertenece al original). Esto así, se entiende que tampoco corresponde observar a este Organismo en el presente caso por iguales motivos a lo expuesto en el punto precedente. Punto 4.1.4: Se observa al Ente porque no ha sido aprobado el Reglamento del Usuario cuando no es competencia de ERAS; correspondiendo estar a lo normado por el articulo 86 y Anexo D del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221. De igual forma a lo advertido anteriormente, aquí también la propia Auditoria pone de resalto que este Organismo no tiene competencia para proceder a su dictado: “...la emisión y aprobación de un Reglamento de Usuario no resulta competencia directa del Ente... (el Articulo 4. l. a del Anexo D del MR dispone que la Concesionaria deberá Enviar una copia del Reglamento... Autoridad de Aplicación a los fines de su aprobación)... " (el subrayado no pertenece al original). Mas allá de lo expuesto, corresponde resaltar que este Ente Regulador tuvo una actitud proactiva sobre el tema conforme lo actuado en el marco del Expediente ERAS N° 378/08. En tal sentido, a través de la Nota ERAS N° 2480/08, se consulto a la Concesionaria si había propuesto y elevado el Reglamento del Usuario a la Autoridad de Aplicación; términos los cuales fueron reiterados por Notas ERAS N° 2839/08 Y N° 3021/08 -se adjunta copia de las tres (3) notas- Finalmente y en dicho contexto normativo, el citado Proyecto de Reglamento fue remitido al ERAS por la Agencia de Planificación (APLA) con fecha 16/2/09 conforme lo ordenado por la Subsecretaria de Recursos Hídricos a través de su Nota SSRH FL ° 3369/08. El análisis del Reglamento tramitó en el marco del mencionado Expediente ERAS N° 378/09, al cual se encuentra incorporado en copia el Expediente Externo N° 007/09 -Expediente N° 589/08 del registro de la Agencia de Planificación (APLA)- que fuera elevado a la Autoridad de Aplicación, con fecha 8/5/09, con lo actuado por el ERAS en cumplimiento de 10 prescripto por el articulo 86 del Marco Regulatorio en cuanto establece que deberá contemplarse la opinión del Ente Regulador.

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Para una mayor ilustración, se acompaña las Notas ERAS N° 3946/09, N° 4126/09 y N° 5080/09 y las notas de la Sindicatura de Usuarios de fecha 14 de mayo de 2009 y 18 de agosto de 2009. Esto así, en este caso también se entiende que no corresponde observar al ERAS dado que este no tiene competencias para proceder al dictado del reglamento de que se trata y ha cumplimentado las intervenciones inherentes a las competencias que le fuera asignada al respecto. Análisis del Descargo:

Sobre el particular corresponden las mismas aclaraciones efectuadas en el primer

párrafo del análisis del descargo correspondiente a la observación 4.1.1. por cuanto lo

manifestado por el auditado se encuentra reflejado en el informe de auditoría. Sin embargo

la falta de dichos Reglamentos afecta en forma directa el funcionamiento del Ente

Regulador, acotando su objeto y restringiendo su naturaleza.

Esta situación afecta las funciones del Organismo para cumplir con las facultades que

le asignó el Marco Regulatorio, como ser: la verificación del cumplimiento del

Reglamento del Usuario; el inicio de los procedimientos sancionatorios (Artículo 42 M.R.),

entre otras.

En consecuencia se mantiene la observación formulada y su respectiva

recomendación.

Comentario y Observación:

4.1.5. No ha urgido la presentación en tiempo oportuno del Reglamento de

funcionamiento de la Comisión Asesora.

Recomendación:

6.3. El ERAS deberá instar a la Comisión Asesora a presentar su propuesta definitiva

de reglamento de su funcionamiento a los efectos de su aprobación por parte del

Directorio del Organismo. (Observ.4.1.5.).

Descargo del Ente:

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• Punto 4.1.5: Corresponde destacar que este Organismo no se encuentra facultado para instar a la Comisión Asesora a que dicte su reglamento de funcionamiento interno dado que es una facultad exclusiva de aquella.

Sentado lo expuesto y de acuerdo con lo actuado en el marco del Expediente N° 16033/07, corresponde reseñar que por nota recibida el 2 de septiembre de 2009 la Comisión Asesora elevó para conocimiento e intervención del Directorio el proyecto de reglamento de funcionamiento. Este proyecto y el dictamen elaborado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del ERAS a su respecto, fueron objeto de tratamiento en la Reunión Pública de Directorio celebrada el 28 de septiembre de 2009 (Acta N° 9/09). Habiéndose compartido lo dictaminado, se resolvió dar traslado de dicho dictamen por el plazo de QUINCE (15) días al mencionado órgano, interrumpiendo el plazo estipulado en el artículo 54. apartado I, inciso f) del Marco Regulatorio. En consecuencia, se remitieron las Notas ERAS N° 5149 a N° 5160/09 para notificar lo resuelto; habiéndose recibido con fecha 14 de octubre de 2009 una solicitud de prorroga de quince (15) días por parte de la Comisión Asesora para dar respuesta, solicitud la cual integro el Orden del Día de la Reunión Publica de Directorio de fecha 26 de octubre de 2009, resolviéndose conceder la prórroga solicitada.•

Análisis del Descargo:

La observación hace referencia a la facultad del Organismo a pedir con insistencia

(instar) a la Comisión Asesora para que dicte su Reglamento conforme a los plazos

estipulados en el Artículo 15 del Decreto 763/07, y la reglamentación para el

funcionamiento de dicha Comisión, tal como lo obliga el artículo 42 del Marco

Regulatorio.

Mas allá de lo expuesto corresponde destacar que al estar unida por línea la Comisión

Asesora con la Gerencia General (conforme al Organigrama del Anexo I de la Resolución

ERAS N° 01/07 y sus modificatorias) la falta del Reglamento en cuestión afecta el

funcionamiento del Ente Regulador.

En consecuencia, se ratifica la presente observación y su respectiva recomendación.

Observación:

4.2. No ha sido designado el Defensor del Usuario exigido por la reglamentación

vigente.

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4.3. A la fecha del presente examen el ERAS no ha efectuado y publicado consultas y

encuestas periódicas para medir el grado de satisfacción anual de los usuarios,

conforme lo exige la normativa vigente.

Recomendación:

6.4. El ERAS deberá dar celeridad al trámite por el cual se gestiona la designación del

Defensor del Usuario y emitir el acto administrativo de designación correspondiente

exigido por la reglamentación vigente. (Observ.4.2.)

6.5. El ERAS deberá elaborar y publicar las consultas y encuestas periódicas para

medir el grado de satisfacción anual de los usuarios, conforme lo exige la normativa

vigente. (Observ.4. 3.)

Descargo del Ente:

• Punto 4.2: Conforme se menciona en el Proyecto de Informe, el procedimiento de selección del Defensor del Usuario tramita en el marco del Expediente ERAS N° 13/07. Sobre el particular y mas allá de lo formalizado, a la fecha corresponde destacar que se ha notificado a la Autoridad de Aplicación la “necesidad de financiamiento no satisfecha” del Organismo, es decir, se hizo saber fehacientemente la ausencia de partida presupuestaria. Sobre el tema, corresponde remitirse en homenaje a la brevedad a lo actuado por el Organismo en el marco de los Expedientes ERAS N° 577/08 Y N° 726/09 y a los términos de las Notas ERAS N° 3356/08, N° 3476/09, N° 3657/09, N° 3735/09, N° 3876/09, N° 3953/09, N° 4090/09 y N° 4144/09, las cuales fueron remitidas en copia también al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires. •Punto 4.3: En orden a lo expuesto en el presente punto y si bien también debe estarse a lo dispuesto precedentemente respecto del presupuesto, corresponde relevar que se ha elaborado el modelo de encuesta de satisfacción de los usuarios del servicio prestado por AySA S.A., y bajo desarrollo por parte del propio personal del Organismo que efectúa la atención personalizada y atención telefónica. Una vez procesados los resultados, se procederá a subirlos a la página Web del Ente. Asimismo, corresponde recordar lo reseñado oportunamente a través de la citada Nota ERAS N° 3371/08 dirigida a la AGN, a saber: “... los analistas de la Gerencia de Atención al Usuario del ERAS en las visitas a las distritos con motivo de inspecciones conjuntas o por el tratamiento de reclamos en particular, efectúan relevamientos en las oficinas de atención al publico de AySA S.A. a efectos de observar el estado general de las mismas desde el punta de vista edilicio la cantidad de posiciones de atención disponible, cantidad de cajas, colas de espera para la atención, área de espera, etc. En dichas visitas, también se observa la información existente en forma de carteles y folletos educativos producidos por

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la empresa AySA SA., la visibilidad de los carteles informando sobre la existencia del Ente Regulador y la disponibilidad del Libro de Reclamos que provee este Organismo ... Análisis del Descargo:

Las Consideraciones del auditado ratifican las observaciones efectuadas y sus

recomendaciones, las que, por lo tanto se mantienen.

Observación:

4.4. El ERAS no cumple con las publicaciones exigidas en los plazos estipulados en el

Reglamento del Directorio ni en el Decreto PEN Nº 1172/03.

Recomendación:

6.6. El ERAS deberá dar cumplimiento a los plazos estipulados para las

publicaciones, de terminados en el Reglamento del Directorio y en el Decreto PEN Nº

1172/03. (Observ.4. 4.)

Descargo del Ente:

• Punto 4.4: Durante el periodo auditado (l ° de julio de 2007 / 30 de mayo de 2008) no se había dictado el Reglamento de Funcionamiento del Directorio que reglamentó sobre la materia; ello, dado que el Decreto PEN N° 1172/03 (B.O. 4/12/03) no es de directa aplicación a este Organismo en orden a su naturaleza interjurisdiccional, de la misma manera que tampoco era directamente aplicable al entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS). Sobre el particular, es dable recordar que la Ley N° 26.221 aprobó el Convenio Tripartito suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el Ministerio de Planificaci6n Federal, Inversión Publica y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. EI citado Convenio Tripartito y el articulo 4° de la Ley N°26.221, dispusieron la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), como ente tripartito, interjurisdiccional, autárquico y con capacidad de derecho publico y privado. Características estas últimas que también son refrendadas por la Resolución Conjunta N° 186/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y N° 457/09 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios. Ello así, la Resolución ERAS N° 1/07, al establecer el control del cumplimiento por parte del Departamento Secretaria Ejecutiva del Decreto N° 1172/03, estrictamente se limita a colocar en cabeza de dicho Departamento la facultad de proponer las medidas que hagan a

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una eficiente adopción de dichas normas, no estableciéndose los alcances del citado decreto en el marco de la naturaleza de este Organismo. Sentado lo expuesto y sin perjuicio de las características con las cuales fuera constituido el Ente, en consonancia con la finalidad del Decreto N° 1172/03 y, en particular, con su Anexo VIII; en función de la transparencia y a los efectos de garantizar los derechos de los usuarios y consumidores del servicio de conformidad con la norma del articulo 42 de la Constitución Nacional; se considero que aparece como un imperativo la adopción de medidas que tornen predecible la actividad del Directorio del Ente y de sus autoridades y que aseguren la publicidad de sus actos (conf. considerandos Resolución ERAS N° 47/08 -B.O. 12/8/08-, notificada a la AGN por Nota ERAS N° 2935/08). De este modo, las directrices y lineamientos fijados por el Anexo VIII del referido Decreto N° 1172/03 se encuentran reflejados en el Reglamento de Directorio del Organismo aprobado por Resolución ERAS N° 47/08 y su modificatoria, Resolución ERAS N° 49/08 (B.O. 2/9/08). Entendiéndose que la referencia realizada en los considerandos de la citada Resolución ERAS N° 47/08 pone en evidencia la adecuación de dicha normativa a este Ente Regulador en orden a la naturaleza interjurisidccional y autárquica de este Organismo. En consecuencia, el dictado del Reglamento de Directorio vino a reglamentar el procedimiento aplicable a tal fin; ampliando con mayor especificidad lo atinente a la celebración de las reuniones de Directorio y viéndose, en consecuencia, ajustado el plazo de publicación de las actas establecido en el mentado decreto. Puntualmente, el Anexo VIII del Decreto N° 1172/03 establece que las actas de las reuniones deben estar a disposición de las personas que las soliciten y ser publicadas en el sitio de Internet del Ente Regulador en un plazo no mayor de quince (15) días de celebrada la reunión. Mientras que en el Reglamento del Ente, valorándose que justamente las Actas no son tales sino hasta que las mismas son aprobadas, se dispuso que el "proyecto de Acta" de cada reunión debe ser presentado para su consideración a los Directores que hubieran asistido a aquella en la reunión siguiente, constituyendo el primer punto del Orden del Día. Una vez aprobadas, las Actas debe ser firmada por cada uno de los Directores que hubieran estado presentes en la reunión de que se trate y por el titular del Departamento Secretaria Ejecutiva. Así, el Reglamento de Directorio dispone que, una vez suscriptas, las "actas" de las reuniones públicas de Directorio deben ser publicadas en el sitio de Internet del Organismo por la Subárea Página Web del Departamento Secretaria Ejecutiva, y copia de aquellas queda a disposición del público en el citado Departamento. Es decir, teniendo en cuenta que las actas se aprueban en la siguiente reunión y luego se incorporan a la pagina Web, no se esta incumpliendo lo preceptuado por el Decreto PEN N° 172/03, que debe recordarse no es de aplicación a este Ente Regulador, y que lo que establece como exigencia es la publicación de las "actas"; las cuales, obviamente, están sujetas a aprobación, recaudo debidamente establecido por el propio Reglamento de Directorio. Con referencia a la mención efectuada en la Nota ERAS N° 3371/08, cabe resaltar que las Convocatorias y Ordenes del Día se incorporan al sitio Web con cinco (5) días de anticipación a la realización de la reunión. Por su parte, en el punto 4.4 en comento, se

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hace una referenc ia concreta a la demora incurrida para la publicación en la pagina Web del Organismo del Acta N° 5/08, la cual fuera aprobada en la reunión celebrada el 22 de diciembre de 2008. Al respecto, en primer lugar, corresponde destacar que siempre e inmediatamente luego de ser aprobadas, las Actas se encuentran a disposición del publico en el Departamento Secretaria Ejecutiva del ERAS. Sentado esto, corresponde reconocer que la subida a la pagina Web de la menciona Acta se vio demorada debido al acaecimiento de un hecho imprevisto, el fallecimiento del personal a cargo del área, quedando momentáneamente la Subárea Pagina Web del Organismo sin la persona designada específicamente a cargo. Así, apenas advertida a omisión, se procedió a subsanarlo. En cuanto al Acta de Directorio N° 6/08, la misma fue incorporada al sitio Web en los primeros días del mes de febrero de 2009, debiendo tenerse presente que dicha Acta fue aprobada en la reuni6n celebrada el 31 de enero de 2009.

Análisis del Descargo:

Tomando en consideración lo expresado por el Auditado en su descargo y que

hacen a las características específicas del Ente (Tripartito, Interjurisdiccional y Autárquico)

se procede a levantar la observación y su respectiva recomendación.

Observación:

4.5. El 50,76 % de las Resoluciones emitidas por el ERAS durante el período

auditado a la fecha del informe no habían sido publicadas en la página WEB del

ENTE.

Recomendación:

6.7. El ERAS deberá publicar en su página WEB la totalidad de las Resoluciones

emitidas, tal como lo exige la normativa vigente. (Observ.4.5.)

Descargo del Ente:

Punto 4.5: Con relación a la publicación de las resoluciones, por cuestiones técnicas del

sitio Web, inicialmente se incorporaron todas aquellas de temas relativos a la concesión del

servicio y del régimen legal del Organismo. En la actualidad, se esta trabajando para

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superar dichos inconvenientes técnicos e incorporar todas las resoluciones a la pagina Web

del ERAS.

En este punto y en el trabajo emprendido por este Ente Regulador para superar los

impedimentos de que se da cuenta debe remitirse a la necesidad de financiamiento de este

Organismo que fuera expuesta en el punto 4.2 de la presente respuesta.

Igualmente, cabe destacar que todas las resoluciones han sido publicadas en el Boletín

Oficial y copia de aquellas queda a disposición del público en el Departamento Secretaria

Ejecutiva.

Análisis del Descargo:

Las Consideraciones del auditado ratifican la observación efectuada y su recomendación,

las que por lo tanto se mantienen.

Observación:

4.6. El Reglamento aprobado por Resolución ERAS Nº 03/07 no se ajusta al

Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado

mediante Decreto 1023/01 y sus modificatorios.

4.6.1. La contratación directa concertada por el ERAS con el INTI no se ajusta a las

pautas de excepciones contempladas en la normativa general de compras y

contrataciones.

Recomendación:

6.8. Adecuar el reglamento de compras y contrataciones del ERAS a lo establecido

por el Decreto PEN 1023/01 y sus modificatorios (Régimen de Contrataciones de la

Administración Nacional) (Observ. 4.6.)

Descargo del Ente:

• Puntos 4.6 y 4.6.1: Cabe reiterar que este Ente Regulador es interjurisdiccional y autárquico encontrándose el Directorio del ERAS facultado para dictar las normas de funcionamiento interno que entienda corresponden; ello, conforme lo dispuesto en el articulo 42, inciso i), y 48, inciso d), del Marco Regulatorio. Esto así, no son de directa

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aplicación los Reglamentos de Contrataciones correspondientes a los signatarios del Convenio Tripartito aprobado por Ley N° 26.221. Dada la cuestión planteada una vez más en estos puntos bajo análisis, conforme ya se lo hiciera en el comentado punto 4.4, se advierte la necesidad de ampliar y, en consecuencia, analizar la naturaleza jurídica del Organismo. A tal fin, para poder dilucidar la naturaleza jurídica del ERAS debe realizarse una breve reseña histórica sobre la constituc ión del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), anterior Ente Regulador del servicio publico de agua potable y desagües cloacales. En este análisis, debe ser guía lo dispuesto por los artículos 5° y 121° de la Constitución Nacional. En este orden de ideas, corresponde resaltar que, en cumplimiento de las prescripciones de la Ley N° 23.696, se suscribió entre la ex Secretaria de Obras Publicas y Comunicaciones de la Nación, la ex empresa Obras Sanitarias de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, el ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el Convenio de creación del ex ETOSS, el cual fuera ratificado como Anexo II del Decreto PEN N° 999/92 cuyo anteúltimo considerando señala expresamente: “... por lo que corresponde, con miras a su puesta en vigencia, que dicho convenio sea aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en jurisdicción nacional”. Además, el citado Decreto N° 999/92 también aprobó el Marco Regulatorio del servicio el cual, en conjunc ión con el Convenio antedicho, trajo diversas controversias sobre la naturaleza jurídica del ETOSS y su relación con las distintas jurisdicciones que lo conformaron. Sobre la materia, se expidió la Gerencia de Asuntos Legales de la Sindicatura General de la Nación cuando dictó el Memorándum N° 1898/94 AL referido al ámbito de aplicación del Decreto N° 1545/94 de suspensión de vacantes de distintas entidades de la Administración Publica Nacional señalando: "El ETOSS no puede considerarse alcanzado por la citada norma [en referencia al Dto. 1545/94], toda vez que su naturaleza de ente autárquico tripartito interjurisdiccional (Ley 23.696 -Anexo ll- y art. 15 del Dto. 999/92) lo excluye del art. 8º inc. a) de la Ley 24.156. Asimismo, tampoco esta incluido en el Presupuesto General de la Administración Nacional, ya que el art. 25 del Dto. 999/92 dispone los recursos con los que el Ente atenderá sus gastos" También se expidió la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en Dictámenes N° 98359/95 y 101449//95, coincidiendo con lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Legales de la SIGEN. En ambas ocasiones opinó: “... el ETOSS no se encontraba incluido dentro de la enumeración del art. 8° de la ley N° 24.156 y tampoco figuraba en el Presupuesto General de la Nación”. Igualmente, la Asesoria General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el Dictamen del 6 de diciembre de 1994 dispuso: “ ... acerca de la consulta formulada por los representantes de la Provincia en el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios - constituido mediante convenio del 10 de febrero de 1992- relativa a las relaciones con la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y el alcance del control de los organismos de jurisdicción nacional: Si bien la naturaleza de autárquico atribuido al ente

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por el marco regulatorio antes referenciado, encuentra sustento en las previsiones del art.7º de la Ley Nacional 23.696, su creación por acuerdo entre la Nación, la Provincia y la Municipalidad de la Capital Federal le otorgan al mismo el carácter de interjurisdiccional con basamento convencional. Significa lo expuesto que, a diferencia de otros entes autárquicos institucionales, el Ente Tripartito tiene las atribuciones que las partes le reconocieron a través del instrumento de creación. (…) Este ente tripartito interjurisdiccional engendra para las partes suscribientes del acuerdo una suma equilibrada de derechos y obligaciones, que no pueden legítimamente ser enervados o modificados por una de ellas unilateralmente. Piénsese, en el caso del agravamiento por una de las partes contratantes de las obligaciones que pesan sobre la otra. De allí que, en toda enmienda al pacto originario deban concurrir o prestar su adhesión las primitivas partes contratantes. Sostener lo contrario implicaría admitir una profunda transformación en nuestro federalismo, con debilitamiento de las autonomías provinciales y reciproco acrecimiento de las competencias federales. Como conclusión de lo expuesto, esta Asesoria General de Gobierno es de opinión que resultan aplicables al Ente Tripartito únicamente aquellas normas, procedimientos o controles que expresamente haya aceptado a través del convenio del 10 de febrero de 1992, o que aceptare ulteriormente mediante la suscripción de los respectivos convenios modificatorios y/o ampliatorios por las originarias partes contratantes”. El mismo órgano, en Dictámenes posterior del 23 de agosto de 1995 y del 17 de febrero de 2005, tuvo idéntica postura al concluir que "es de opinión que resultan aplicables al Ente Tripartito únicamente aquellas normas, procedimientos o controles que expresamente haya aceptado a través del convenio del 10 de febrero de 1992, o que aceptare ulteriormente mediante la suscripción de los respectivos convenios modificatorios y/o ampliatorios ... no serian de aplicación al ETOSS aquellas normas dictadas en el orden nacional que no resulten subsumibles en las facultades que fueran delegadas al Poder Ejecutivo Nacional por el convenio del 10 de febrero de 1992 " Específicamente en lo que refiere a la naturaleza jurídica de este Ente Regulador (ERAS), corresponde relevar las previsiones del ya mencionado Convenio Tripartito aprobado como Anexo 1 de la Ley N° 26.221. El Convenio Tripartito comienza reseñando la normativa y circunstancias frente a las cuales se creo el ex ETOSS. Posteriormente releva, en virtud del dictado de los Decretos N° 303/06 y 304/06 que dispusieron la rescisión del contrato de concesión por culpa de la ex concesionaria Aguas Argentinas S.A. y la creación de una Sociedad Anónima -Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA)- para asumir la prestación de los servicios, la necesidad readecuar el modelo regulatorio entonces vigente estableciendo expresamente en el cuarto párrafo : “ ... debe configurarse un nuevo régimen institucional que, preservando su carácter interjurisdiccional, cumpla adecuadamente su rol de controlador y regulador del servicio publico en cuestión" Acto seguido, en consonancia con el desarrollo anterior que al respecto realizan las jurisdicciones intervinientes, se indica: “Que en tal sent ido, se ha evaluado y considerado la conveniencia de que el nuevo "Ente Regulador", manteniendo su carácter tripartito e interjurisdiccional, conserve sus funciones de control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos económicos de la concesión y la atención de reclamos de usuarios... "

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En igual sentido, los párrafos 6° y 7° del citado Convenio señalan, en lo que aquí interesa,:"Que la estructura que se prevé implementar a través del presente Convenio, abarca las funciones que se asignaron al Ente Regulador y algunas de las otorgadas ... a la llamada Autoridad de Aplicación", organizando su accionar en torno a la representatividad de las jurisdicciones involucradas ... ", y " ... en consecuencia, las funciones a cargo del Ente Regulador y otras asignadas a la Autoridad de Aplicación habrán de ser asumidas por' dos organismos igualmente tripartitos e interjurisdiccionales ...". En este marco, el articulo 1° del Convenio Tripartito dispone la disolución del ex ETOSS y el articulo 2° la constituci6n del ERAS”...como entidad autarquíca con capacidad de derecho publico y privado, en cuya direcci6n intervendrán un representante de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, un representante de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y un representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, designados en la forma y condiciones que .se establezcan en el Marco Regulatorio. el domicilio legal, el asiento y la sede de la entidad serán fijados de común acuerdo por las jurisdicciones que lo integran dentro de la Capital Federal". Además, las partes se comprometieron a designar sus representantes dentro de los treinta (30) días corridos desde la suscripción del Convenio Tripartito -art. 7° debiendo dentro de las respectivas Jurisdicciones implementar los mecanismos de aprobación o ratificación que correspondieren -art. 8°. En este contexto, el articulo 3° de la Ley 26.221 dispuso la creación del ERAS y el articulo 40 -Naturaleza Jurídica- del Marco Regulatorio aprobado por dicha ley expresamente dispone: "EI Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) .'se constituye como entidad autárquica, con capacidad de derecho publico y privado y su sede funcionara en la Capital Federal", reiterando de esta forma lo dispuesto en el articulo 2° del Convenio Tripartito referido. En este orden de ideas, el articulo 41° del Marco -Legislación Aplicable- dispone: --EI Ente Regulador .se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones del Marco Regulatorio y los reglamentos que dicte para su funcionamiento". En este análisis no puede olvidarse el Dictamen N° 126/97 de la Procuración del Tesoro de la Nación que aborda el tema de la naturaleza jurídicas del ex ETOSS que por la similitud con el ERAS se entiende aplicable. EI dictamen referido, a fin de dilucidar el alcance de la aplicaci6n del articulo 97 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), dice: “... en principio no corresponde aplicarla respecto de un organismo de tan especial configuración como es en el presente caso el ETOSS, al que se le han asignado especialísimas funciones en un marco de acentuada descentralización". Y al analizar la aplicación del Decreto N° 909/95 con relación a la autoridad que corresponde resuelva los recursos de alzada presentados por la ex Concesionaria, conc luye que ello le corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, señalando que las razones “... que toman en cuenta la naturaleza interjurisdiccional del Ente y el carácter convencional del régimen normativo que le resulta aplicable, fundamentan conclusivamente esa afirmación". Así pues, por el mentado dictamen de la Procuración se procedió a analizar la naturaleza interjurisdiccional del ex ETOSS, determinándose que" ...las partes integrantes del Ente, al .ser jurisdicciones distintas, no están vinculadas entre .si por relaciones interadministrativas ni jerárquicas"; " ... En efecto; ninguna de las facultades que el citado articulo de la Constitución Nacional atribuye al jefe de Gabinete de

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Ministros se extiende mas allá de los limites de la Administración nacional ni de los organismos vinculados con esta por relaciones interadministrativas y jerárquicas. Y como ha quedado demostrado, el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios excede subjetiva y funcionalmente ese ámbito". Luego y en el marco del análisis del Convenio Tripartito de creación del ex ETOSS destaca “... el propósito de hacer efectiva la vigencia de un “federalismo concentrado””, estableciendo que: "Los sujetos de derecho publico que integran el ETOSS son jurisdicciones distintas; y el ámbito geográfico en el que el mismo ejerce sus competencias es también interjurisdiccional. De allí que para determinar el régimen jurídico al que debe sujetarse su actividad, no sea posible entender que corresponda aplicar las normas procedimentales nacionales, ni las provinciales, ni las locales. Por ello resulto necesario acudir a un procedimiento convencional, a los efectos de determinar el régimen que resultaría aplicable”. En el caso bajo análisis, el Convenio Tripartito aprobado por la Ley 26.221 estableció la creación del ERAS, los lineamientos de su estructura, las facultades mínimas que debe ejercer, los recursos de los que depende y las jurisdicciones que lo componen. Por otra parte, el Procurador expresa: “Constituido por jurisdicciones distintas, el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios no esta vinculado con el Poder Ejecutivo Nacional por relaciones interadministrativas ni de jerarquía, lo que se ve confirmado por una serie de características que no son sino consecuenc ias de su naturaleza interjurisdiccional”. En este sentido, señala entre otras características: a) su carácter de tripartito; b) su área de competencia; c) la fijación de su domicilio legal; d) la integración de su Directorio; e) la composición de sus recursos; y f) la expresa exclusión del Presupuesto nacional. Características todas estas que se encuentran en el ERAS -vease artículos 2°, 3°, 5°, 7° y 8° del Convenio Tripartito, articulo 4° y 6° de la Ley 26.221 y artículos 38°, 39°, 40°, 41°,44°, 45°, 46°, 47°, 50, 51 e inc. b) del art. 48 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221-. Así pues, si consideramos lo dispuesto en el articulo 4° de la Ley N° 26.221 en orden a la creación del ERAS “ ... en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios ... “, el articulo 2° del Convenio Tripartito y los artículos 40 y 41 del Marco Regulatorio podernos concluir que " ...en el ámbito ... " refiere a que la Subsecretaria de Recursos Hídricos es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios tiene atribuidas expresamente diversas facultades tanto en el Marco Regulatorio que fuera aprobada por la misma ley como en los Decretos N° 304/06 y 763/07. Este criterio fue refrendado por la aludida Resolución Conjunta N° 186/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y N° 457/09 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la Nación, la cual caracteriza expresamente al ERAS y al APLA como "entes interjurisdiccionales, autárquicos y con capacidad de derecho publico y privado". Es mas, el articulo 43 del Marco Regulatorio vigente establece el "Régimen de Control" del ERAS; lo que lleva a concluir, subsiguientemente, que no se encuentra el Ente dentro de la Administración centralizada o descentralizada dado que de ser así se encontraría

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específicamente incluido en el articulo 8° inc. a) de la Ley 24.156 siendo innecesarios, por ende, tanto los incisos a) como d) del citado articulo 43 que específicamente norman el control de auditoria y lega1idad por parte de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la AGN. Al respecto, no es posible suponer la inexperiencia del legislador; en consecuencia, no es viable considerar que el legislador realizó reiteraciones innecesarias al respecto. Además, específicamente en lo que refiere a la Oficina Anticorrupción, el Decreto N° 102/99 establece su ámbito de aplicación en los siguientes términos: "Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Publica Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente publico o privado con participación del Estado o que tenga come principal fuente de recursos el aporte estatal". Aquí tampoco corresponde suponer que el legislador procedió a reiterar, a través del inciso b) del citado articulo 43 del Marco Regulatorio, una norma vigente siendo que la misma seria de directa aplicación si el ERAS perteneciera a la Administración Centralizada o Descentralizada. Por todo lo expuesto, cabe concluir que el ERAS es un Ente Regulador autárquico interjurisdiccional que no tiene re1ación de jerarquía con el Poder Ejecutivo Nacional.

Análisis del Descargo:

Tomando en consideración lo expresado por el Auditado en su descargo se procede

a levantar las observaciones y sus respectivas recomendaciones.

No obstante lo expuesto, es dable destacar que, las pautas establecidas en el citado

Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional fueron tenidas en cuenta por el

auditado, en virtud de haber incorporado en su propio Reglamento de compras y

contrataciones las mismas pautas de excepciones contempladas para la contratación

directa, por lo cual las modificaciones que en el marco del Decreto 1023 se aprobaron

(Decreto 204/2004 – art. 1º) pudieron haber sido consideradas por el auditado en el mismo

sentido en que lo fueran oportunamente.

Observación:

4.7. Del análisis de la muestra de expedientes por Compras y Contrataciones

efectuadas por el ERAS durante el periodo auditado, se han detectado las

siguientes deficiencias:

4.7.1 Se han detectado expedientes en los que no se verifica la constancia de

conformidad de la prestataria del servicio contratado.

Recomendación:

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6.9. El ERAS deberá, en relación a las tramitaciones efectuadas en concepto de

Compras y Contrataciones, dar cumplimiento a los requisitos contemplados en el

manual de compras y contrataciones del organismo, acreditando en cada caso, la

constancia de conformidad de la prestataria del servicio contratado. (Observ. 4.7.1.).

Descargo del Ente:

• Puntos 4.7 y 4.7.1: Acorde se indica en las aclaraciones previas del Proyecto de Informe bajo análisis, la situación de los contratos celebrados por el ex ETOSS que se encontraban en curso de ejecución se reguló a través del Acta Acuerdo del 28 de agosto de 2007 celebrada entre este Organismo y la Agencia de Planificación (APLA), su Addenda del 2 de septiembre de 2008 y la Resolución ERAS N° 13/07 (B.O. 22/1 0/07). De acuerdo a lo convenido, el servicio de limpieza quedó a cargo del APLA, quedando a su exclusivo cargo el pago de los mismos y su contratación; resultando, por lo tanto, este Ente ajeno a lo actuado en el Expediente N° 14.798/04 del registro del ex ETOSS. Con relación a los Expedientes N° 15.366/05 (servicio de fotocopiado) y N° 15.456/06 (dispensadores de agua) del registro del ex ETOSS, corresponde señalar que las contrataciones tramitadas en ellos no están comprendidas en la Resolución ERAS N° 13/07 (Conf. Art. 2°). Sin perjuicio de ello, toda vez que el ERAS tiene una personalidad jurídica diferenciada de la del ex ETOSS, no pudo operarse una continuidad en las prestaciones y el mantenimiento de las condiciones contractuales originales sin que medie el consentimiento reciproco de ambas partes, voluntada que se manifestó en forma tacita. En efecto, el artículo 917 del Código Civil establece que la expresión positiva de la voluntad será considerada como tal, cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos. De este modo, el artículo 918 del Código Civil determina que la expresión tacita de la voluntad resulta de aquellos actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria. Eso es que el consentimiento puede ser expreso o tácito. Así resulta eficaz el consentimiento tácito, el cual se presume si una de las partes entregare y la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida; o si una de las partes hiciere lo que no hubiera hecho, o no hiciere lo que hubiera hecho si su intención fuese no aceptar la propuesta u oferta. Es decir, en definitiva, el consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra; todo esto expresa o tácitamente (Conf. arts. 114, 1145 y 1146 del Código Civil) Así, en los casos bajo análisis dicha manifestación de voluntad pudo verse en los hechos a través del cumplimiento de ambas partes (contratista y Ente) de las obligaciones pactadas recíprocamente a cargo de cada una de ellas; atendiendo los principios rectores de la buena fe. No resulta ocioso recordar que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (Conf. art. 1198 Código Civil).

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De este modo, la ejecución pacífica de lo pactado originalmente se tradujo en actos positivos que exteriorizaron (entregar o recibir) el consentimiento; es decir, actos en los que se pudo conocer con certeza la existencia de la voluntad (Conf. arts. 918 y 1146 del Código Civil). Análisis del Descargo:

En primer lugar es necesario aclarar que el informe de auditoria no desconoce los

preceptos del Código Civil Argentino en lo que a la voluntad tácita respecta.

Tal como se informa, la Ley N° 26.221 resolvió disolver el ETOSS, creando en su lugar

dos nuevos Entes, el ERAS y la APLA, ambos comparten la naturaleza del disuelto como

así también su domicilio, personal, funciones y objeto, pero llevan a cabo su actividad

respecto de una nueva prestadora del servicio.

Por ello resulta imprescindible y conforme la actuación de un buen hombre de

negocios (Artículo 59 de la Ley 19.550) extremar los recaudos a la hora de continuar con

las contrataciones (en curso) efectuadas por el ETOSS.

Si no se tomase la mayor diligencia, podría llevar a la contratista a incurrir en un vicio del

consentimiento, mas precisamente, en el error, ya que ésta, por la falta de transparencia

podría desconocer la persona jurídica con la cual está contratando.

Dicha situación se contrapone a lo dicho por el Ente en su descargo respecto de la

voluntad tácita y el consentimiento expresado por signos inequívocos.

Por su parte y siguiendo el criterio de la Resolución ERAS Nº 13/07 del 11 de

octubre de 2007, resulta conveniente que, para salvaguardar la homogeneidad en la

tramitación de los expedientes, la totalidad de las contrataciones del Ex ETOSS que

continúen en cualquiera de los nuevos Entes, cuenten expresamente con la manifestación

de voluntad del contratista.

En consecuencia se mantiene la observación formulada y su respectiva

recomendación.

Observación:

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4.7.2. Se han verificado deficiencias formales en la tramitación de algunos

expedientes no ajustándose, en consecuencia a lo dispuesto por el Decreto N°

1759/72, Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos

N° 19.549.

Recomendación:

6.10. El ERAS deberá dar cumplimiento a las formalidades exigidas en los respectivos

manuales y ajustarse a lo dispuesto por el Decreto N° 1759/72, Reglamentario de la

Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 a efectos de evitar las

deficiencias formales en la tramitación de los expedientes. (Observ. 4.7.2.)

Descargo del Ente:

• Punto 4.7.2: Se acompaña copia del Memorando N° 18/09 del Departamento Secretaria Ejecutiva por el cual se instruyó al Área Despacho relevar los expedientes aludidos en el presente punto y, en caso de verificarse los errores de forma relevados por la AGN, se instruyó a subsanarlos de inmediato. Asimismo y mas allá de ello, se instó también a extremar los recaudos en todas las actuaciones del Organismo, remitiéndose además el Memorando N° 19/09 del Departamento Secretaria Ejecutiva a todas las gerencias y áreas del ERAS -se adjunta copia-. Por su parte, en cuanto a la observación de que se utilizan indistintamente sellos del ex ETOSS, de la Agencia de Planificación (APLA) y de la Subsecretaria de Recursos Hídricos (SSRH); cabe precisar que no se usan en el ERAS sellos identificatorios de otros Organismos. Quizás la confusión deviene con las actuaciones en las que han tomado intervención tales organismos y, por ende, lo actuado en otras dependencias lleva el sello foliador de las mismas, no surgiendo ni de la Ley N° 19549 de Procedimientos Administrativos, ni de su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991), que deba reemplazarse la foliatura de lo actuado en otra dependencia. En cuanto al sello foliador del ex ETOSS, es de hacer notar que como el ERAS, por disposición del articulo 3 del Convenio Tripartito aprobado por la Ley N° 26221 Y de los artículos 20 y 21 del Decreto N° 763/07, debe continuar el tramite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la anterior concesión rescindida, en los expedientes administrativos iniciados por el ex ETOSS las fojas correspondientes a tal Organismo conservan su foliatura original. Finalmente y puntualmente con relación al Expediente EE N° 45/08, mencionado en el punto bajo análisis, corresponde estar a las consideraciones arriba efectuadas (ver puntos 3.19 y 4.1.3); dejándose constancia que el mismo es un expediente que pertenece a otro

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organismo y que estuvo temporalmente en el Ente, habiendo sido ya devuelto a la Subsecretaria de Recursos Hídricos (CUPAP: EXP-SO 1:0187296/2008). Análisis del Descargo:

Lo manifestado por el Ente no agrega nuevos elementos de juicio que evidencien el

cumplimiento de los requisitos formales del Decreto Reglamentario N° 1759/72.

En consecuencia se mantiene la observación formulada y su respectiva

recomendación.