Genero Y Tratados Internacionales

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GENERO Y TRATADOS INTERNACIONALES Teresa Freixes Cátedra Jean Monnet Derecho Constitucional europeo

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GENERO Y TRATADOS INTERNACIONALES

Teresa Freixes

Cátedra Jean Monnet

Derecho Constitucional europeo

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NORMAS INTERNACIONALES

• Tratados: Celebrados según el procedimiento

establecido en el Convenio de Viena. Tienen

efectos vinculantes a todos los niveles

(legislativo, ejecutivo y judicial) para los

estados y organizaciones signatarias

• Acuerdos: Pactos entre estados o entre estados

y organizaciones internacionales. Tienen valor

orientador pero no vinculan como los tratados

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FUENTES COMUNITARIAS

• Constitución europea (futuro)

• Tratados comunitarios vigentes

• Derecho de la Unión:

– Hard law: Reglamentos, directivas, decisiones,

sentencias del Tribunal de Justicia

– Soft law: Recomendaciones, resoluciones

• Tratados ratificados por la Unión

• Tradiciones constitucionales comunes

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VALOR JURIDICO DE LOS TRATADOS

INTERNACIONALES EN EUROPA Y ESPAÑA

• En Europa:

– Art. 6 TUE: Convenio Europeo de Derechos Humanos vinculante para la Unión Europea

– Art. 23 Carta Derechos Fundamentales: Elementos para la determinación del mejor nivel de protección

• En España:

– Art. 10.2 CE: Valor interpretativo de los tratados ratificados

– Art. 96 CE: Valor con fuerza de ley de los tratados publicados oficialmente

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VALOR JURIDICO DE LOS ACUERDOS

INTERNACIONALES EN EUROPA Y ESPAÑA

• Orientan la acción política de los estados y organizaciones signatarias

• Complementan a los tratados, especificando medidas concretas y ofreciendo orientaciones

• Son vinculantes a nivel político (legislador y ejecutivo) pero no son alegables ante los jueces

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ORGANOS INTERNACIONALES DE GARANTIA DE

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

• Jurisdiccionales: Tribunales que dictan sentencias vinculantes:

– Tribunal Europeo de Derechos Humanos

– Corte de San José de Costa Rica

– Tribunales “ad hoc” de Naciones Unidas (Ruanda, Ex - Yugoslavia)

– Tribunal Penal Internacional

• Convencionales: Comités de control que emiten informes:

– Comité de la Convención CEDAW

– Comités de expertos

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PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES

APLICABLES EN MATERIA DE GÉNERO

Normas vinculantes

• Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950,

rat. 1979)

• Convenio sobre los derechos políticos de la mujer

(1952, rat. 1974)

• Pacto Internacional de derechos civiles y políticos

(1966, rat. 1977)

• Pacto Internacional de derechos económicos,

sociales y culturales (1966, rat. 1977)

• Convención para la eliminación de todas las

formas de discriminación contra la mujer (1979,

rat. 1984)

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CONVENIO EUROPEO DE

DERECHOS HUMANOS (CEDH)

Convenio del ámbito del Consejo de Europa

Art. 14 CEDH. Los derechos del Convenio han de ser garantizados:

– Versión francesa: “Sans distinction aucune”

– Versión inglesa: “Without discrimination”

Garantizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH - Estrasburgo)

– Opta por la versión inglesa

– Elabora el “test” de la igualdad

– Emite sentencias en materia de igualdad

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TEST DE LA IGUALDAD (TEDH)

Derivado de la versión inglesa del art. 14 CEDH : La igualdad como no discriminación no prohíbe toda diferencia de trato y permite el trato diferente no discriminatorio si se cumplen tres condiciones:

• Supuestos de hecho comparables

• Justificación de la diferencia de trato basada en razones objetivas compatibles con la sociedad democrática

• Proporcionalidad del trato diferente en relación con las causas, medios y fines que lo originan

(STEDH Caso régimen lingüístico belga)

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AMBITO DE APLICACIÓN DE LA IGUALDAD Y

LA NO DISCRIMINACIÓN

• Todos los derechos del Convenio y los

Protocolos (Caso Sindicato Nacional de

Policía de Bélgica)

• No se aplica el art. 14 CEDH si se aprecia

violación substantiva de otro derecho del

Convenio (Caso Luedicke, BelKacem y

Koç)

• El art. 14 CEDH siempre ha de ser

alegado en relación con algún artículo del

Convenio (Caso Rasmussen)

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JURISPRUDENCIA DEL TEDH EN

RELACIÓN CON LA IGUALDAD ENTRE LAS

MUJERES Y LOS HOMBRES

• Sobre las políticas migratorias (Caso Abdulaziz, Cabales y

Balkandali v. Reino Unido) – Arts. 14 y 8 CEDH

• Derecho a conservar el apellido de solteras (Caso Burghartz

v. Suiza) – Arts. 14 y 8 CEDH

• Igualdad en los subsidios o ayudas económicas (Caso Van

Raalte v. Países Bajos) – Arts. 14 y art. 1 Protocolo

Adicional

• Igualdad en los permisos parentales (Caso A. P. V. Austria)

– Arts. 14 y 8 CEDH

• Igualdad en la prestación de servicios obligatorios (Caso

Karlheinz Schmidt v. Alemania) – Arts. 14 y 4 CEDH

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EFECTOS DE LAS SENTENCIAS TEDH

• Efecto directo: Sobre el estado afectado

– Sobre el legislador (cambio de las normas)

– Sobre el juez (anulación de sentencias internas)

– Sobre la administración (cambio de prácticas

administrativa)

• Efecto interpretativo

– Aplicación general del “test” de la igualdad

– Contribución a la formación del acervo europeo

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CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS

POLITICOS DE LA MUJER (1952, rat. 1974)

• Art. II: Las mujeres deberán ser elegibles en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna, en todos los cargos de elección.

• Art. III: Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas en igualdad de condiciones con los hombres, sin ningún tipo de discriminación

“En condiciones de igualdad” no es igualdad de trato, sino de presupuestos de ejercicio del derecho de acceso a tales cargos y funciones públicas.

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

CIVILES Y POLÍTICOS (1966, rat. 1977)

Art. 23: Igualdad entre hombres y mujeres para contraer

matrimonio, durante el mismo y con ocasión de

separación o divorcio

Art. 25: Derecho de de participar en la dirección de los

asuntos públicos, mediante el sufragio activo y pasivo y

a tener acceso en condiciones generales de igualdad a

las funciones públicas

Art. 26: Reconocimiento de la igualdad sin discriminación

ante la ley y protección efectiva contra cualquier

discriminación por razón de sexo.

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES (1966, rat. 1977)

Art. 7: Diversas manifestaciones de la igualdad

• Se debe asegurar a las mujeres condiciones de

trabajo no inferiores a las de los hombres

• Igualdad de oportunidades para todos en el

derecho a la formación profesional

• Obligación de los estados signatarios de

conceder protección especial a las madres

Se constata que tampoco se obstaculizan las

acciones positivas

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CONVENCION SOBRE LA ELIMINACIÓN DE

TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN

CONTRA LA MUJER (1979, RAT. 1984)

• Definición de discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de cualquier derecho o libertad fundamental (art. 1 Parte I)

• Obliga a que los estados tomen las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas (art. 3 Parte I)

• Considera no discriminatorias las medidas de acción positiva, otorgando un trato distinto o más favorable a las mujeres, siempre que se adopten temporalmente hasta que se alcance la igualdad real o de trato (art. 4 Parte I)

• Tiene un Comité de Garantía al que pueden acudir directamente las víctimas desde que se aprobó el Protocolo Adicional

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PRINCIPALES ACUERDOS INTERNACIONALES

EN MATERIA DE GÉNERO

Normas orientadoras

• Declaración de Viena (ONU, 1993)

• Declaración y Plataforma de Pekín (ONU, 1995)

• IV Conferencia ministerial europea (Estambul, 1997)

• Informe del Alto Comisariado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1988)

• Conferencia de París (UE, 1999)

• Recomendación 1413 de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa (1999)

• Resolución del Parlamento Europeo sobre la salud sexual y reproductiva (2002)

• Consejo Europeo de Barcelona, sobre igualdad en el empleo y la violencia de género (2002)

• Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto regulador del procedimiento electoral basado en principios comunes para la elección de los europarlamentarios (2002)

• Acuerdos de la Unión Interparlamentaria sobre las acciones positivas a favor de las mujeres

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DECLARACION DE VIENA (1993)

• Los derechos de las mujeres forman parte inalienable,

integral e indivisible de los derechos humanos

universales

• La igual participación de las mujeres en todos los

ámbitos de la vida y la erradicación de toda forma de

discriminación constituye uno de los objetivos

prioritarios de la comunidad internacional

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DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE PEKÍN (1995)

• Ratificación de la Declaración de Viena

• Introducción de medidas de acción positiva para

favorecer el acceso y la permanencia de las mujeres en

los órganos de decisión política

• Perspectiva transversal de la igualdad

(“mainstreaming”)

• Examen del impacto diferencial de los sistemas

electorales

• Conciliación entre la vida profesional y familiar

• Medidas contra la violencia de género

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CONFERENCIA DE ESTAMBUL (1997)

Recomendaciones a los gobiernos:

* Modificación de los sistemas electorales

* Favorecer el nombramiento de mujeres en los cargos públicosgubernamentales

* Favorecer el nombramiento de mujeres en los consejos consultivos.

* Promover una representación equilibrada en las instituciones financierasgubernamentales

Recomendaciones a los partidos políticos:

* Limitar el número de mandatos que una persona pudiera ocuparsucesivamente en un mismo cargo público.

* Promover una política de representación equilibrada en el seno delpartido y del aparato directivo, asegurando que las mujerespudieran tener acceso a los puestos de dirección.

* Revisar los procedimientos de selección de candidatos electoralesa fin de eliminar los obstáculos que penalicen a las mujeres.

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INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA

CONFERENCIA DE VIENA (ALTO COMISARIO

ONU, Sesión 54, 1998)

Ratificación del carácter universal de los derechos de las

mujeres:

• Sólo son distintos de los de los hombres en los aspectos

concretos que vienen determinados por factores

biológicos

• Existen obstáculos para el ejercicio igual de los

derechos, que no se fundamentan en el sexo, sino en el

género

• Para conseguir la igual efectividad es necesario

establecer una mejor protección sobre los sectores

menos favorecidos

• La mejor protección no es discriminatoria

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CONFERENCIA DE PARIS (1999)

Los gobiernos, las instituciones europeas y los partidospolíticos deben tomar las medidas necesarias, incluso concambio de los sistemas electorales o del modo dedesignación de los órganos consultivos, para promover laparticipación equilibrada de las mujeres y los hombres en latoma de decisión.

Los estados y los empresarios, cuando en la vida profesionallas funciones directivas estén mayoritariamente ejercidaspor hombres, deberán tomar las medidas adecuadas paracorregir estos desequilibrios, comprendiendo inclusoacciones positivas.

Las asociaciones sindicales o profesionales también deberántomar medidas para promover la participación equilibradade las mujeres y los hombres, tanto en los puestosdirectivos como en el marco de la negociación colectiva.

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RECOMENDACIÓN 1413 DE LA

ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL

CONSEJO DE EUROPA (1999)

* La creación de comisiones o delegaciones

parlamentarias para los derechos de las mujeres

y la igualdad de oportunidades.

* La instauración de la paridad en los partidos

políticos, condicionando su financiación a la

puesta en práctica de este objetivo.

* La adopción de medidas que permitan

conciliar la vida familiar y la acción política.

* Una legislación que consiga un sistema de

educación paritario con la finalidad de asegurar la

igualdad de oportunidades en todos los niveles

de formación.

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ACUERDOS DE LA UNION INTERPARLAMENTARIA

• El establecimiento de un “cupo” o “cuota” del 30 por ciento de mujeres en laslistas electorales.

• El establecimiento de la cuota no sólo para las mujeres sino aplicándolasindistintamente a los hombres y las mujeres.

• La reserva de cierto número de escaños en las instancias representativaslocales y nacionales.

• La elaboración de las listas electorales situando a mujeres en puestos en losque tengan posibilidades reales de resultar elegidas.

• Defender preferentemente los sistemas electorales proporcionales o mixtosporque éstos abren a las mujeres posibilidades de elección superiores a lossistemas mayoritarios.

• Los partidos políticos podrían presentar sistemáticamente un tercio decandidaturas femeninas y concederles un tercio de sus fondos electorales.

• Los partidos políticos y las instituciones financieras internacionales deberíandisponer de fondos especiales para contribuir a las campañas electorales decandidaturas femeninas.

• En los países donde se prevén ayudas o subvenciones con fondos públicos alos partidos políticos deberían tomarse medidas de fomento, por ejemplohaciendo que la cuantía percibida sea proporcional al número de mujerescandidatas y/o electas.

• En los países en los que se otorgan subvenciones a los grupos parlamentariospodría concedérseles una prima en función de la proporción de mujeres quecontenga el grupo.