Generalidades Del Derecho Penal INFO

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Generalidades del Derecho Penal. De Orden Público. El Estado es el único que puede fijar cuáles serán las conductas consideradas anti-jurídicas, es decir, cuáles son las infracciones sancionadas por la ley. ademas es un derecho de social que busca establecer medidas para prevenir y reprimir los delitos mediante el uso de la soberanía del Estado, Valorativo. El derecho penal para poder sancionar elige aquellas conductas que tengan un significado importante, es decir una verdadera peligrosidad social., no toda actuación sujeta a una infracción sera una violación penal. Normativo. Cuando el individuo comete un hecho sancionado por las leyes penales como punible se estará violando una norma. El derecho penal establece prohibiciones, normas y mandatos que deben ser observados estrictamente por los destinatarios. Finalista. Su fin es velar el respeto p or la norma. Para el bienestar común y por ser finalista es un derecho destinado a corregir. Externo. El derecho penal es un derecho regulador de conductas externas. por lo que no se podra penar el hecho de pensar. Se castiga la conducta externa cuando se transgrede la ley o el derecho. Sancionatorio o Punitivo, Castiga los actos delicti vos. Ampara y protege bienes ju rídicos de importancia. Luego al sancionar se protegen estos bienes. GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO PENAL Derecho en general: Hablar de ley implica hablar de la Constitución, de leyes reglamentarias, tratados internacionales, constituciones locales. Necesidad del derecho penal:

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Generalidades del Derecho Penal.De Orden Pblico. El Estado es el nico que puede fijar cules sern las conductas consideradas anti-jurdicas, es decir, cules son las infracciones sancionadas por la ley. ademas es un derecho de social que busca establecer medidas para prevenir y reprimir los delitos mediante el uso de la soberana del Estado, Valorativo. El derecho penal para poder sancionar elige aquellas conductas que tengan un significado importante, es decir una verdadera peligrosidad social., no toda actuacin sujeta a una infraccin sera una violacin penal.

Normativo. Cuando el individuo comete un hecho sancionado por las leyes penales como punible se estar violando una norma.El derecho penal establece prohibiciones, normas y mandatos que deben ser observados estrictamente por los destinatarios.

Finalista. Su fin es velar el respeto por la norma. Para el bienestar comn y por ser finalista es un derecho destinado a corregir.

Externo. El derecho penal es un derecho regulador de conductas externas. por lo que no se podra penar el hecho de pensar. Se castiga la conducta externa cuando se transgrede la ley o el derecho.

Sancionatorio o Punitivo, Castiga los actos delictivos. Ampara y protege bienes jurdicos de importancia. Luego al sancionar se protegen estos bienes.

GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO PENAL

Derecho en general:

Hablar de ley implica hablar de la Constitucin, de leyes reglamentarias, tratados internacionales, constituciones locales.

Necesidad del derecho penal:

Como necesidades ms importantes del derecho penal tenemos 3 y son:1.- definir delitos2.- establecer penas3.- crear medidas de seguridad

Esto con el fin de mantener el orden, la paz y la seguridad social.

Derecho penal: conjunto de normas jurdicas pertenecientes a la rama del derecho publico interno, que se encarga de establecer penas y medidas de seguridad.

Denominaciones del derecho penal:

Histricamente siempre se ha hecho necesaria la existencia de un mecanismo que regule el poder punitivo del Estado (derecho penal).

Se le puede denominar de la siguiente manera: derecho criminal derecho de la seguridad social.

Derecho penal en sentido objetivo y subjetivo:

Sentido objetivo: facultad que tiene el Estado para definir delitos, penas y medidas de seguridad.

Sentido subjetivo: facultad del Estado para sancionar al particular que ha infringido la ley.

Derecho Penal Sustantivo: materializacin de la facultad del Estado en la que se han definido penas.

Relacin del derecho penal con otras ciencias:

El derecho penal se relaciona con el derecho constitucional y es autnomo.

Ciencia del derecho penal y dogmtica jurdica:

La ciencia del derecho penal la realiza el jurista, y su objetivo es explicar la naturaleza de las normas penales creando categoras jurdicas universales. Su contenido son los conceptos jurdicos.

Dogmtica jurdica: es una disciplina que pertenece a la ciencia del derecho penal que tiene por objeto descubrir, construir y sistematizar los principios que rige el derecho penal positivo.

Ciencias penales:

1.- Disciplinas del derecho penal:

- antropologa criminal- psicologa criminal- sociologa criminal- estadstica criminalCiencias Auxiliares del Derecho PenalEstadstica criminal. Determina las causas generales de la delincuencia con la ayuda de una representacin numrica de los hechos y asienta generalizaciones aproximadas.

Medicina legal. Hace uso de los conocimientos mdicos aplicndolos a la materia jurdico penal, ayudando a comprender el alcance de los textos jurdicos que contienen terminologa mdica.

Psicologia Forense. Es una divisin de la psicologa aplicada a la recoleccin, anlisis y presentacin de evidencia psicolgica para propsitos judiciales.

Criminalistica. Estudia las causas del crimen y busca remediar el comportamiento antisocial del hombre adaptndose el marco jurdico penal. basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociologa, psicologa y la antropologa social,

Politica Criminal. Es el estudio del conjunto de medidas que los rganos de gobierno emplean para combatir la criminalidad que afecta a un Estado, con el objetivo de encontrar formas de disminuir los niveles de delincuencia, respetando el Estado de Derecho.

Historia Del Derecho PenalEtapa de Venganza privada.En esta etapa la sancin penal estaba muy ligada a la religin, a las costumbre y a la moral el hombre reaccionaba a la ofensa con la defensa puramente fsica. Dentro de la venganza privada se encontraban la venganza individual que consiste en que el ofendido realiza su venganza por mano propia, de manera desproporcional y la venganza familiar donde se hace un esfuerzo por evitar la desproporcionalidad de la venganza del ofendido, donde el grupo familiar del afectado realiza el acto de justicia causando igual dao al ofensor.

Etapa de Venganza Divina.A pesar de la existencia de las penas, los castigos divinos se emplearon para crear una cruel represin y resaltando la inhumanidad de las penas, como: la decapitacin, azotes, garrote, desmembramiento, ahorcamiento, hoguera, y torturas. Esta es considerada la etapa mas sangrienta, donde cualquier persona poda ser denunciada de manera annima de una conducta considerada como sacrlega.

Etapa de Venganza Publica.Era un acto de venganza ejercida a travs de un representante del poder pblico, en este tipo de venganza la ejecucin que busca justicia la realizara alguien que represente los intereses de la comunidad, En este tipo de venganza se designo por primera vez rganos especiales que hacan funcin de tribunales y jueces ademas de contar con sistema probatorio.

Periodo Humanitario. Esta etapa surge como reaccin a las penas de venganza e intenta reducir los factores teolgicos y polticos que afectan las sentencias buscando limitar el ejercicio del poder, en el Derecho Penal y desarrollar ciencias a fines.

Periodo Cientfico.Es en el que actualmente vivimos, donde toda persona es inocente hasta que se compruebe el cuerpo del delito y la posible responsabilidad penal, esta responsabilidad debe ser demostrada con hechos cientificos fundados en conocimientos empricos.

Breve Resea Histrica Del Derecho Penal

En una poca primitiva, anterior a la organizacin de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero s exista la venganza, siendo sta algo parecido a la pena y que se cumpla su funcin.

Varios autores coinciden en que la venganza debi ser la primera manifestacin de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza tambin se puede visualizar, no slo como una manifestacin o equivalente de l apena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo stos organismos polticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones.

Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no puede considerarse como una autntica forma de reaccin propiamente penal, ya que ostenta un carcter puramente personal o familiar, permaneciendo el resto de la sociedad indiferente a ella. Slo cuando la sociedad se pronuncia a favor del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su reaccin, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena.

La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgi una institucin, a primera vista cruel y brbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo lmites a la venganza: El Talin.

En virtud del muy conocido principio ojo por ojo, diente por diente, o principio talional, no poda responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la vctima.

Otra importante limitacin al primitivo sistema de la venganza fue la Composicin, calificada como el primer progreso en rea punitiva, mediante la cual el ofensor y su familia rescataban del ofendido y su familia el derecho de venganza mediante el pago de una cantidad. La enardecida venganza de sangre entre las tribus, se concilia, la reconciliacin, basada sobre la reparacin en metlico a la tribu ofendida, negociada primero, se convierte despus en obligatoria. As nace el segundo grado en el desenvolvimiento de la pena: el sistema de composicin

Esta ley se encontraba escrita en el cdigo Hammurabi, 1927 a 2000 aos antes de Cristo y con mayor desarrollo y perfeccin en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana.

La aplicacin de sta ley cre grandes conflictos, ya que no siempre era posible hacer cumplir al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lascivas, contra la propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias especiales, como la de que el agresor le cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un tuerto.

La Venganza Privada

La idea de la venganza es un movimiento natural y por mucho tiempo se consider esta idea no slo como natural, sino como legtima y necesaria. La

Venganza privada era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que se afirma que la responsabilidad penal, antes que individual, fue social.

Este perodo se caracteriza por que la accin penalizadora no se ejerce como funcin poltica del Estado, sino que el ofensor es vctima de una reaccin desorbitada y sin medida, sin que la sociedad como organizacin poltica intervenga para nada. Es una reaccin punitiva entre el ofendido y el ofensor, o entre un grupo familiar y el ofensor.

Ley Del Talin

Al final de la primera edad de piedra, Paleoltico, nace un orden fundado en principios que se concret en la ley del Talin, la cual, al no permitir hacerle al ofensor mayor mal que el que haba causado, constituye un avance en las instituciones represivas. De esta ley se desconoce el lugar y tiempo exacto de su nacimiento.

La ley del Talin reza as: Alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal esto es, tal pena cual delito que es lo que significa la palabra Talin.

Esta ley se encontraba escrita en el cdigo Hammurabi, 1927 a 2000 aos antes de Cristo y con mayor desarrollo y perfeccin en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana.

La aplicacin de sta ley cre grandes conflictos, ya que no siempre era posible hacer cumplir al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lasciva, contra la propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias especiales, como la de que el agresor le cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un tuerto.

La Composicin

La composicin nace con el fin de evitar inconvenientes surgidos por la aplicacin del Talin. Mediante sta se buscaba reparar el dao con una suma de dinero negociable, como precio de la sangre. Con esta ley el agresor estaba obligado por ley a reparar los daos por medio de recursos monetarios y el agredido estaba en obligacin de aceptar la indemnizacin, con el fin de renunciar a la venganza.

Esta transformacin de la pena en una reparacin pecuniaria y privada, fue la fuente de los delitos privados que existan en muchas legislaciones, como la romana y ms tarde los pueblos germnicos.

La venganza privada desaparece poco a poco, bajo las influencias de las ideas de la Iglesia, al derecho de asilo, a la tregua de Dios y a un mayor y creciente poder pblico el cual brindaba mejores garantas al individuo; asegurando por medio de la defensa pblica la defensa de la sociedad y se encarg de satisfacer los deseos de venganza de los ofendidos.

Perodo Teolgico-Poltico De La Venganza Divina, Pblica y De La Intimidacin

La autoridad pblica toma para s el encargo de sancionar las ofensas al derecho; pero ya stas no la son solamente contra la vctima de la infraccin, sino que como esa autoridad se presentaba con calidad de representante de la divinidad, se las estimaba dirigidas contra ella, es por eso que los actos menos graves eran considerados como turbadores del orden pblico y religioso y como tales castigados con penas rigurosas, con suplicios desatinados a apaciguar la divinidad o la autoridad ofendida. Se colmaba no slo de dolor y sufrimiento al ofensor, sino de terror a los que en el futuro intentaran faltar al derecho.

Se castigaba con muerte por medio del fuego la blasfemia, el atesmo, la hereja, el sacrilegio; la brujera y la posesin demoniaca. La penalidad europea desde la antigedad hasta fines del siglo XVIII se basaba en la idea de la venganza social y de la intimacin.

En este perodo es notoria la concepcin mgica y divina de los fenmenos naturales y de la vida en general.

Antiguo Derecho Penal Francs

En este derecho no exista ninguna codificacin y las influencias ms notables fueron sacadas del derecho penal romano, del derecho penal germnico y del derecho penal cannico, donde perduraban la venganza pblica, la arbitrariedad del as penas, as como las incuminaciones de lesa majestad divina y de lesa majestad humana, siendo impersonales las penas con una desigualdad en su aplicacin.

Entre las penas aflictivas infamantes se encontraban:

La muerte por descuartizamiento

La muerte por fuego

La muerte en la horca

Destierro perpetuo

Azotes pblicos

La marca

Reclusin perpetua

Entre otras.

Penas aflictivas no infamantes

Decapitacin a los nobles

Tortura con o sin reserva de pruebas

Reclusin perpetua

Azotes pblicos

Entre otras

Penas infamantes principales:

Admonicin

Interdiccin o suspensin de un oficio pblico

Abstencin de presentarse en ciertos lugares

Reparacin de honor

Privacin de privilegios

Penas accesorias

Muerte civil

Degradacin de nobleza

Condenacin de la memoria del difunto

Reprobacin o vituperio

Estas penas trataban de intimidar y de dar ejemplo. En cuanto al procedimiento, era secreto y no contradictorio.

Derecho Penal Revolucionario

La filosofa penal liberal nace revolucionariamente en el siglo XVIII, su acento fue primero crtico y buscaba destruir lo ya establecido. Beccara, Howard y Marat, ms que edificar un derecho penal y carcelario nuevo, censuran lo existente, procuran lo ya caduco.

La Revolucin Francesa favoreci de manera decisiva el movimiento de reforma penal. La nueva Francia inspir con El Contrato Social de Rousseau y en la Enciclopedia sus cdigos penales: el de 25 de Septiembre de 1791; el de Brumario del ao IV; y el de 1810, siendo este ultimo el que inspirara la codificacion penal de Europa.

Cdigo Francs De 1810

Las primeras codificaciones penales que se percibieron en el mundo fueron en Europa, realizadas por grandes pensadores de la poca. Existieron hechos que marcaron el cambio que dara las legislaciones, hechos que eran promovidos por personas que perciban la necesidad de un cambio como un desarrollo, que es lo que desde sus inicios busca la humanidad, tales hechos llevaron al hombre a grandes cambios necesarios en la evolucin del hombre, entendindose por evolucin a la modernizacin del pensamiento, algunos de estos hechos son la Revolucin Francesa, las guerras napolenicas, movimientos liberales, procesos de unificacin o separacin de naciones.

En el siglo XIX se promulga el cdigo penal francs, en el ao de 1810, bajo el imperio de Napolen I, este cdigo ejerci gran influencia puesto que fue impuesto por las armas francesas a muchas naciones europeas, muchas de esas naciones conservaron el cdigo aun despus de retirados los franceses, sirvindole a otras como modelo a seguir. Y aunque este cdigo ha sido modificado, por las naciones que en el se basa su propio cdigo todava conservan la esencia del cdigo de 1810, solo que lo han adaptado a travs del tiempo a las nuevas necesidades que van surgiendo en una sociedad.

El derecho penal dominicano

Antes de que los espaoles llegaran a nuestra isla, el derecho penal no era conocido ni necesitado, puesto que la mayora de las tribus eran pacificas y respetuosas unas con las otras. Las pugnas entre individuos de la misma tribu no eran frecuentes no acarreaban mayores problemas.

No fue sino hasta que los espaoles arribaron que se hizo oportuna la necesidad de leyes que controlaran la manera de actuar de los que en la isla habitaban, ya que el hurto, la mentira, la usura, el maltrato, y dems abusos eran hasta entonces desconocidos por los aborgenes que habitaban en la isla.

Las primeras leyes puestas en funcin dentro del territorio de la Espaola fueron las Leyes de Indias, puestas en vigor a partir de 1525, y estas eran el resultado de la Ordenanzas, que eran disposiciones de los reyes para los territorios recin descubiertos. Todas estas leyes no contemplaban a los indgenas o tanos como seres humanos, sino como cosas u objetos, consideraban que los tanos eran propiedad de los espaoles, por tanto no tenan derecho alguno, segn los espaoles de la poca. Gracias a esto los tanos eran cruelmente maltratados e impuestos a trabajos forzosos por los espaoles, lo que los llevo a la extincin. As que las leyes que operaban eran las mismas que las que estaban en vigencia en Espaa, por tanto, cualquier litigo legal era remitido a los reyes y poda tardar aos una respuesta de estos.

Hacia 1795, por el tratado de Basiela Francia obtuvo por parte de Espaa el dominio de la colonia, y se hicieron a parte las leyes espaolas entraron en vigencia las leyes francesas, y con ella la implementacin de lo que ms tarde sera conocido como cdigos napolenicos, aunque unos aos despus Espaa recobra el control de la colonia, la influencia de las leyes francesas era algo que no dejara la isla.

Y aunque Espaa recuper el control de la isla y al hacerlo instaur la Constitucin de Cdiz, en 1812, y el Cdigo Civil de Comercio espaol, al realizar la independencia efmera, se conservaron las lees espaolas, pero en 1822 los haitianos nos invadieron, y ocuparon durante 22 aos, en los cuales las leyes haitianas fueron reinstaladas en la vida jurdica de la isla, estas leyes tenan como base las leyes francesas. En 1844 efectuada ya la independencia definitiva e instaurada la nacin como repblica, empieza a tomar control de la existencia jurdica de la recin formada nacin en 1845 el cdigo francs quedo vigente en las legislaciones nacionales, era el cdigo francs de 1832.

Aos mas tarde, como el cdigo que se usaba estaba en francs, se nombr una comisin para que tradujesen del francs al espaol el cdigo y que a su vez, hicieran las modificaciones de lugar para que se adaptara a la situacin actual del pas. Esto fue por que la diferencia de lenguas la falta de entendimiento por parte de los legisladores traa inconvenientes e inestabilidad jurdica a una nacin ya de por s inestable por s condicin de nacin recin formada.

Pero unas dcadas mas tarde gracias a la incompetencia y falta de fe de los gobernantes, se busc a anexin en 1861, a Espaa, instaurando de esta forma el cdigo penal espaol, pero el 11 de mayo de 1865 por la Guerra de la Restauracin se expulsaron los espaoles y se obtuvo de nuevo la soberana de la repblica, trayendo con esta el cdigo Penal francs en nueva ocasin.

Pero este cdigo tena innumerables defectos e incompatibilidades con respecto a la sociedad a la que estaba siendo aplicado, as que una mejor traduccin fue requerida. Estas modificaciones al Cdigo Penal fueron puestas en manos de cinco abogados dominicanos, Jos de Jess Castro, Apolillar de Castro, Manuel de Jess Galvn, Jos Joaqun Prez, Jos Ma. Valencia, ellos deberan de finalizar la correccin en un ao, as que el 20 de agosto de 1884 fue puesto en vigor el nuevo Cdigo Penal.

Pero el recorrido de cambios correcciones de nuestro Cdigo Penal, no se paran ah, puesto que esta ltima modificacin tampoco fue lo suficientemente correcta como para que los legisladores pudieran seguirla sin problemas, as que en el 1935 el Licenciado Arturo Logroo fue designado, por el Poder Ejecutivo, para que revisara los ante proyectos del Cdigo, no siendo este fructfero, por eso en 1936, se designo otra comisin para reformarlo, no aportando los resultados esperados. Por esto el Cdigo Penal que nos rige en la actualidad es el francs de 1832, traducido y con pocas modificaciones, eso nos pone a siglos de atraso en materia penal.

Debido a la ancianidad del Cdigo Penal vigente en la Repblica Dominicana, existen muchos huecos en materia Penal de la nacin, estar regidos por un Cdigo que tiene siglos de escrito, y que no ha sido concretamente adaptado a nuestra forma de sociedad, nos ha costado aos de desarrollo.

importancia del Estudio de la Historia del Derecho Penal.

La historia del derecho penal, es la narracin sistemtica de las ideas que han determinado la evolucin y desarrollo del Derecho represivo.

Es importante tener una idea as sea somera, de la evolucin, a lo largo del tiempo, de las instituciones y los conceptos, a fin de poseer una visin clara de tales cuestiones y aprovechar as las experiencias pasadas para la solucin de los problemas del presente.

1.1.1 EL DERECHO PRECORTESIANO.

Indudablemente los distintos reinos y seoros pobladores de lo que es ahora nuestra patria, poseyeron reglamentaciones sobre lo que es la materia penal. Se le llama derecho precortesiano a todo el que rigi antes de la llegada de Hernn Corts, designndose as no slo al orden de los tres seoros (maya, azteca y tarasco), sino tambin al de los dems grupos.

1.1.2 EL PUEBLO MAYA.

Entre los mayas, las leyes penales al igual que en los otros reinos y seoros, se caracterizaban por su severidad. Los batabs o caciques tenan a su cargo la funcin de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Las sentencias penales eran inapelables.

1.1.3 EL DERECHO PENAL ENTRE LOS AZTECAS.

De mayor importancia resulta el estudio del derecho penal de los aztecas. Este pueblo influenci las prcticas jurdicas de todos aquellos ncleos que conservaban su independencia a la llegada de los espaoles. Dos instituciones protegan a la sociedad azteca y la mantenan unida, constituyendo el origen y el orden social: la religin y la tribu.

Quienes violaban el orden social eran colocados en un status de inferioridad y se aprovechaba su trabajo en una especie de esclavitud; el pertenecer a la comunidad traa consigo seguridad y subsistencia; el ser expulsado significaba la muerte por las tribus enemigas, por las fieras, o por el propio pueblo.

Por otra parte, el pueblo azteca, esencialmente guerrero y combativo, educaba a los jvenes para el servicio de las armas; la animosidad personal se manifestaba en derramamientos de sangre, debilitndose la potencialidad guerrera de la tribu y fue preciso crear tribunales que ejercieran su jurisdiccin en estos asuntos.

El derecho civil de los aztecas era objeto de tradicin oral, el penal era escrito, pues en los cdigos que se han conservado se encuentra claramente expresado; cada uno de los delitos se representaba mediante escenas pintadas, lo mismo las penas.

El Derecho Penal azteca revela excesiva severidad, principalmente con relacin a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del Gobierno o la persona misma del soberano; las personas crueles se aplicaron tambin a otros tipos de infracciones.

Las penas eran las siguientes: destierro, penas infamantes, prdida de la nobleza, suspensin y destitucin de empleo, esclavitud, arresto, prisin, demolicin de la causa del infractor, corporal, pecuniaria y la de muerte, que se prodigaba demasiado. Esta ltima se aplicaba principalmente en las siguientes formas: incineracin en vida, decapitacin, estrangulacin, descuartizamiento, empalamiento, lapidacin, garrote y machacamiento de la cabeza.

Los delitos en el pueblo azteca se pueden clasificar de la siguiente forma: contra la seguridad del Imperio; contra la moral pblica; contra el orden de las familias; cometidos por funcionarios; cometidos en estado de guerra; contra la libertad y seguridad de las personas; usurpacin de funciones y uso indebido de insignias; contra la vida e integridad corporal de las personas; sexuales y contra las personas en su patrimonio.

1.1.4 EL DERECHO PENAL COLONIAL.

En la colonia se puso en vigor la Legislacin de Castilla conocida con el nombre de Leyes de Toro; stas tuvieron vigencia por disposicin de las Leyes de Indias. Puede afirmarse que la legislacin colonial tenda a mantener las diferencias de castas, por ello no debe extraar que en materia penal haya habido un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas, como tributos al rey, prohibicin de portar armas y transitar por las calles de noche, obligacin de vivir con amo conocido, penas de trabajo en minas y de azotes, todo por procedimiento de sumarios, excusado de tiempo y procesos. Los delitos contra los indios deban ser castigados con mayor rigor que en otros casos.

1.1.5 MXICO INDEPENDIENTE

como resumen de esta poca, nos queda una legislacin fragmentaria y dispersa, motivada por los tipos de delincuentes que llegaban a constituir problemas polticos, pero ningn intento de formacin de un orden jurdico total; hay atisbos de humanitarismo en algunas penas, pero se prodiga la de muerte como arma de lucha contra los enemigos polticos; las diversas Constituciones que se suceden ninguna influencia ejercen ene l desenvolvimiento de la legislacin penal y no se puede afirmar que las escasas instituciones humanistas creadas por las leyes, se hayan realizado.

1.1.6 LA CODIFICACIN PENAL.

La primera codificacin de la Repblica en materia penal, se expidi en el Estado de Veracruz, por Decreto de 8 de abril de 1835; el proyecto haba sido elaborado desde 1832. Esto muestra que fue el estado de Veracruz la entidad que primeramente cont con un cdigo penal local.

Ms tarde vinieron otros cdigos como el de 1912, 1929, el de agosto de 1931 que es el que rige actualmente; dichos cdigos fueron encomendados por personajes como Maximiliano, Don Porfirio Daz, por el presidente Ortiz Rubio, etc.

B. De las Escuelas Penales

1.1.7 de la escuela Clsica

1.1.8 EL PENSAMIENTO PENAL ANTERIOR A CARRARA.

Antes de hacer referencia de manera directa a las doctrinas de Francisco Carrara, portaestandarte mximo de la Escuela Clsica del Derecho Penal, no resulta ocioso examinar las ideas sobresalientes de los principales pensadores que la antecedieron y cuyas teoras, sin duda, fueron el marco en donde se desarroll aquella tendencia cientfica.

1.1.9 MANUEL KANT (1724-1804).

La pena es un imperativo categrico, una exigencia de la razn y de la justicia y consecuencia jurdica del delito realizado. Kant llega a afirmar que el mal de la pena debe de ser igual al mal del delito, con lo cual se aproxima al principio del Talin.

1.2 GIANDOMENICO ROMAGNOSI (1761-1835).

NO CONSIDERA Romagnosi que la prevencin del delito haya de limitarse a la que la pena pueda ejercitar. Propone, por eso, otros medios preventivos de diversa ndole, que deben oponerse a las causas del fenmeno delictuoso. Romagnosi es uno de los patriarcas del positivismo penal, aunque sus doctrinas no se apoyen en los daros de la experiencia, de que no se dispona en la poca en que fueron elaboradas.

1.2.1 FEDERICO HEGEL (1770-1831).

Entiende que la voluntad irracional, de que el delito es expresin, debe oponerse la pena representativa de la voluntad racional, que la ley traduce. El delito es negacin del derecho y la pena es negacin del delito.

1.2.2 PABLO JUAN ANSELMO VON FEUERBACH (1775-1833).

Par este autor la imposicin de una pena precisa de una ley anterior. La aplicacin de una pena supone la existencia de la accin prevista por la amenaza legal. El crimen es una accin contraria al derecho del dems reprimido por una pena.

1.2.3 PELLEGRINO ROSSI (1787-1848).

La pena es la remuneracin del mal hecha con peso y medida por el juez legtimo. El derecho penal tiende a la realizacin de ese orden moral, por lo que no puede proponerse un fin apartado de la justicia moral. El derecho penal se manifiesta a los hombres para recordarles los principios del orden moral y darles los medios de elevacin hasta la fuente de la cual proviene.

1.2.4 GIOVANI CARMIGNANI (1768-1847).

Se opuso a la doctrina de la justicia moral y al sentido retributivo de la pena. Estima necesario que a la represin del delito preceda su prevencin.

1.2.5 CARLOS DAVID AUGUSTO ROEDER (1806-1879).

Considera que la pena es el medio racional y necesario para reformar la injusta voluntad del delincuente; pero tal reforma no debe ceirse a la legalidad externa de las acciones humanas, sino a la ntima y completa justicia de la voluntad. Es el fundador de la escuela correccionalista.

1.2.6 FRANCISCO CARRARA

Naci en 1805 y muri en 1888. Es considerado como el padre de la escuela clsica del derecho penal, porque le dio una sistematizacin impecable.

Carrara sostiene, entre otras ideas, que el derecho es connatural al hombre; Dios lo dio a la humanidad desde su creacin, para que en la vida terrena pudiera cumplir sus deberes. La ciencia del derecho criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas. El delito es un ente jurdico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del derecho y peligroso para el mismo.

1.2.7 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIN ESCUELA CLSICA.

Los positivistas del siglo pasado bautizaron con el nombre de Escuela Clsica, a todo lo anterior a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a los recientes sistemas. La escuela clsica en realidad no integra un todo uniforme.

1.2.8 MTODO DE ESTUDIO EN LA ESCUELA CLSICA DEL DERECHO PENAL.

La escuela clsica del derecho penal sigui preferentemente el mtodo deductivo, el mtodo lgico-abstracto. No es de extraar tal metodologa, por ser la adecuada a las disciplinas relativas a la conducta humana.

CAPTULO II

De las fuentes del derecho penal

2.1 DE LAS FUENTES DEL DERECHO EN GENERAL

El trmino fuente crea una metfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un ro es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposicin jurdica es buscar el sitio de donde ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho.

2.1.1 LAS FUENTES PROPIAS DEL DERECHO PENAL

Debe concluirse que slo es fuente del derecho penal, directa, inmediata y principal, la ley.

Las costumbres no pueden ser fuentes del derecho penal en ningn sistema de tipo liberal y menos en el nuestro, porque la Constitucin, en su artculo 14, establece la prohibicin terminante de imponer pena alguna por simple analoga o an por mayora de razn sino est decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate; luego para la existencia se requiere una ley que lo establezca.

La jurisprudencia, segn nuestra Ley de Amparo, slo es obligatoria si emana de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

La jurisprudencia no constituye propiamente una fuente formal del Derecho Penal; a pesar de su obligatoriedad, es una simple interpretacin de los preceptos legales en vigor; viene a ser la ley misma; la Corte slo desentraa el sentido de las normas jurdicas, para afirmar que dicen tal o cual cosa.

2.1.2 LA LEY COMO FUENTE NICA

El derecho a castigar del Estado encuntrese, pues, limitado por la ley penal, fuente nica del derecho represivo, verdadera garanta para el delincuente, quien no puede verse sancionado por actos que la ley, de manera expresa, no haya previsto como delictuosos.

2.1.3 LA TIPICIDAD PENAL.

Segn las ideas expuestas no puede ser punible un hecho si no lo ha previsto la ley; por eso, dice Beling, no hay delito sin tipicidad. Si la tipicidad es la adecuacin del comportamiento voluntario al tipo, el encuadramiento de la conducta con la hiptesis prevista por el legislador, slo ser delictuosa la accin tpica, es decir, la coincidente con la formulada en abstracto por la ley.

A. Interpretacin de la ley penal

2.1.4 DIVERSAS CLASES DE INTERPRETACIN

Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razn que no son los legisladores, los jueces no han recibido las leyes como una tradicin y un testamento que dejase a los venideros solo el cuidado de obedecerlo, las reciben de la sociedad viviente o del soberano representador como legitimo depositario en quien se hallan las actuales resultas de la voluntad de todos, no las reciben como obligaciones de un antiguo juramento, nulo porque ligaba voluntades no existentes sino como efectos de otro tcito y expreso que las voluntades reunidas de los sbditos vivientes han hecho al soberano como vnculos necesarios para regir los intereses particulares.

El espritu de la ley ser la resulta de la buena o mala lgica de un juez, dependera de las violencia de sus pasiones, de la flaqueza del que sufre, de las relaciones que tuviese con el ofendido y de todas aquellas pequeas fuerzas que cambian las apariencias de los objetos en el animo fluctuante de los hombres. Hemos visto los mismos delitos diversamente castigados por los mismos tribunales en diversos tiempos, por no haber consultado la constante y fija voz de la ley sino la errante inestabilidad de las interpretaciones. Pero un cdigo fijo de leyes que se deban observar al pie de la letra no deja mas facultad al juez que la de examinar y juzgar en las acciones de los ciudadanos si son o no conformes con la ley escrita.

Suele dividirse la interpretacin de la ley segn diversos criterios:

Por su origen o por los sujetos que la realizan.

De acuerdo con este criterio, la interpretacin puede ser privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y autentica o legislativa.

Privada o doctrinal. Es la interpretacin que de las leyes realizan los particulares; de ah su nombre de privada. Se le denomina derecho doctrinal cuando es hecha por los estudiosos del Derecho, por los doctos en la materia, ya sea mediante tratados, artculos en revistas y peridicos o en la ctedra.

Judicial o jurisdiccional.

La llevan a cabo los jueces y los tribunales en su diaria tarea de impartir justicia. Para lograrla generalmente toman en cuenta la interpretacin legislativa, si existe, y la doctrinal, si la hay, as como su propio criterio, resultando una interpretacin sui generis.

Autntica o legislativa.

La emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Puede ser contextual o posterior, segn se haga en el mismo texto legal o en otro expedido despus.

Por los medios o mtodos empleados.

De acuerdo con este punto de vista, la interpretacin puede ser gramatical y lgica o teleolgica.

Gramatical. Consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.

Lgica. Correctamente debe denominrsele teleolgica y tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley, mediante el anlisis del texto legal, por el estudio de la exposicin de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios. La interpretacin lgica o teleolgica debe hacerse, naturalmente, en forma sistemtica; por tanto es preciso atender a todo el ordenamiento jurdico y no slo a la norma que se interpreta, la cual forma parte de un cuerpo de leyes y ste, a su vez, del ordenamiento total.

Por sus resultados. Segn este criterio, la interpretacin puede ser declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.

Declarativa. Es declarativa si, a juicio del intrprete, las palabras usadas en el texto significan exactamente lo que su entendimiento idiomtico, o sea cuando descubre que la ley dice precisamente lo mismo que expresan las palabras empleadas.

Extensiva. Es extensiva, si el intrprete concluye que las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de la ley; el intrprete descubre que es ms amplio el mbito de la disposicin.

Restrictiva. Cuando segn el intrprete las palabras empleadas en la ley expresan ms de lo que significan, se habla de una interpretacin restrictiva.

Progresiva. Atiende a elementos cambiantes de cultura, de costumbres y de medio social, comprendidos en a ley o supuestos por ella, y evoluciona de acuerdo con estos factores, an cuando la redaccin del precepto permanezca inalterada.

2.1.5 LA INTERPRETACIN EN MATERIA PENAL.

Interpretar una ley es entenderla, precisar su contenido, desentraar su sentido. En las leyes penales, como en otras, puede ocurrir que el texto no se encuentre expresado con claridad; entonces ser preciso limitar y determinar sus alcances.

B. Validez de la ley penal en cuanto a su materia.

2.1.6 VALIDEZ MATERIAL DE LA LEY EPNAL; EL REPARTO DE COMPETENCIA SEGN NUESTRO SISTEMA CONSTITUCIONAL.

La Constitucin tiene el rango de ordenamiento fundamental en la vida del Estado, por ser expresin de la soberana del pueblo. Es la ley que rige las leyes y que autoriza a las autoridades. Puede definirse como la ley suprema de un pas que establece su forma y organizacin y fija los lmites del poder pblico al garantizar ciertos derechos individuales y de grupo. Toda Constitucin comprende dos partes: una dogmtica y otra orgnica. En la parte dogmtica se reconocen los derechos fundamentales de los individuos y de ciertos grupos. La parte orgnica tiene por objeto organizar el poder pblico.

C. Validez espacial de la ley penal

2.1.7 LOS PRINCIPIOS: TERRITORIALIDAD, PERSONAL, REAL Y UNIVERSAL.

Para resolver los problemas sobre la aplicabilidad de las leyes penales, se invocan diversos principios; uno de ellos es el llamado territorialidad, segn el cual, una ley debe aplicarse nicamente dentro del estado que la expidi, sin importar la nacionalidad de los sujetos a quienes haya de imponerse; de acuerdo con el principio personal, es aplicable laley de la nacin a la que pertenezca el delincuente, con independencia del lugar de realizacin del delito; el principio real atiende a los intereses jurdicamente protegidos y por ello es aplicable la ley adecuada para la proteccin; conforme al principio universal, todas las naciones tendran a sancionar a los autores de determinados delitos, cometidos en territorio propio o ajeno, en tanto estuviera a su alcance el delincuente.

La ley mexicana se acoge a diversos principios, pero en trminos generales sigue el de territorialidad.

2.1.8 EL TERITORIO DEL ESTADO.

Se llama territorio del Estado a todo el espacio sobre el cual ste ejerce normalmente su poder; es el campo de imperio del poder del estado. Conforme al artculo 42 de nuestra Constitucin, el territorio de la Repblica comprende el de las partes integrantes de la Federacin y, adems, el de las islas adyacentes en ambos mares, incluyendo los arrecifes y cayos; adems, el de las islas Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Ocano Pacfico; la plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas, cayos y trminos que fija el Derecho Internacional, y las martimas interiores; y, el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensin y modalidades que especifica el propio Derecho Internacional.

D. Validez temporal de la ley penal

2.1.9 INICIACION DE LA VIGENCIA DE LA LEY PENAL

Racionalmente las normas jurdicas deben obligar a partir del momento de la iniciacin de su vigencia; resultara in equitativo que el Estado exigiera el cumplimiento de disposiciones no nacidas propiamente. Por ello la ley se da a los individuos que deben cumplirla. Generalmente la vigencia de las leyes queda supeditada al acto material de su publicacin, concedindose un tiempo necesario para ser conocidas.

2.2 LA RETROACTIVIDAD EN MATERIA PENAL

Segn el lenguaje ordinario, una ley es retroactiva si obra sobre el pasado; cuando acta sobre situaciones anteriores a la iniciacin de su vigencia. Nuestra Constitucin Federal, en el artculo 14, establece de manera terminante que a ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna; el mismo ordenamiento consagra la garanta de legalidad al disponer que nadie podr ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

E. Validez personal de la ley penal

2.2.1 LA IGUALDAD ANTE EL DERECHO PENAL.

El principio de igualdad de los hombres ante la ley es de aplicacin relativamente reciente; a pesar de su igualdad natural.

La igualdad esencial de los hombres, por la cual deben tener las leyes y las jurisdicciones un carcter general, no impide, por supuesto, tener en consideracin las notas diferenciales de cada delito y de cada delincuente, en cuanto influyen para fijar la responsabilidad y la peligrosidad que han de individualizar los juicios y los tratamientos bajo el imperio de una ley comn.

2.2.2 INMUNIDAD O FUERO; SU CONCEPTO Y LA RAZN DE SU EXISTENCIA.

Para Felipe Tena Ramrez, la inmunidad constituye un privilegio del funcionario, consiste en dejarlo exento de la jurisdiccin ordinaria; por eso dicho privilegio recibe el nombre de fuero, evocando aquellos antiguas derechos que tenan ciertas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no solo se da para preservar al funcionario contra la autoridad por los delitos y faltas que se le atribuyan.

2.2.3 EL FUERO EN EL DERECHO MEXICANO.

El artculo 13 de nuestra Carta Fundamental precepta: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporacin puede tener fuero

A pesar de ello, la propia Constitucin establece algunas excepciones para quienes ocupan determinados cargos pblicos, a fin de hacer posible el desempeo de sus funciones, sin peligro de ser enjuiciados como resultado de acusaciones que, en muchos casos, seran infundas y solo serviran como medio poltico de ataque. La misin encomendada a ciertos funcionarios no debe ser interrumpida bajo ningn concepto.

2.2.4 LA INMUNIDAD DIPLOMTICA

La inmunidad en estricto rigor, solo protege a los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios o Jefes de Misiones Extranjeras, pero la costumbre internacional ha extendido en la prctica esa prerrogativa, no solo a los familiares del representante extranjero, sino tambin a los Secretarios, Agregados o Consejeros y, de hecho, hasta los empleados cuando no pertenecen al Estado en donde tiene lugar la representacin.

Cuando un funcionario de los mencionados comete algn delito, si bien es inmune al derecho penal nuestro, es dable solicitar al Estado que lo design, que sea retirado de inmediato y puede llegarse hasta el extremo de aplicarle la expulsin.

CAPTULO III

Teora del delito

A. El delito

3.1 EL DELITO EN LA ESCUELA CLSICA.

Los clsicos elaboraron varias definiciones del delito, pero aqu slo aludiremos a la de Francisco Carrara, quien lo define como la infraccin de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y polticamente daoso. Para Carrara el delito no es un ente de hecho, sino un ente jurdico, porque su esencia debe consistir, necesariamente, en la violacin del Derecho.

3.1.1 concepto jurdico del delito.

la definicin jurdica del delito debe ser, naturalmente, formulada desde le punto de vista del Derecho, sin incluir ingredientes causales explicativos cuyo objeto es estudiado por ciencias fenomenolgicas como la antropologa, la sociologa, la psicologa criminales y otras.

Desde el punto de vista jurdico se han elaborado definiciones del delito de tipo formal y de carcter sustancial; a continuacin nos ocuparemos de algunas de ellas.

3.1.2 NOCIN JURDICO-FORMAL.

Para varios autores la verdadera nocin formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecucin u omisin de ciertos actos, pues formalmente hablando, expresan, el delito se caracteriza por su sancin penal; sin una ley que sancione una determinada conducta, no es posible hablar del delito.

3.1.3 NOCIN JURDICO-SUSTANCIAL.

Las nociones formales del delito no penetran en la verdadera naturaleza del mismo por no hacer referencia a su contenido; Messenger elabora una definicin jurdico-sustancial, al expresar que el delito es la accin tpicamente antijurdica y culpable.. Por su parte Jimnez Asa textualmente dice: Delito es el acto tpicamente antijurdico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sancin penal.

Como se ve, en la definicin del maestro Jimnez de Asa se incluyen como elementos del delito: la accin, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de penalidad.

Desde ahora conviene advertir que la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, o si se quiere, del delito, pero no un elemento del mismo.

La punibilidad, merecimiento de una pena, no adquiere el rango de elemento esencial del delito, porque la pena se merece en virtud de la naturaleza del comportamiento.

Las condiciones objetivas de punibilidad tampoco constituyen, en nuestro criterio, elementos esenciales del delito; solo por excepcin son exigidas por el legislador como condiciones para la imposicin de la pena.

En consecuencia, para nosotros, los elementos esenciales del delito son: conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, ms esta ltima requiere de la imputabilidad como presupuesto necesario.

B. La conducta.

3.1.4 CONCEPTO DE CODUCTA.

La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propsito.

C. La Tipicidad

3.1.5 DEFINICIN DE TIPICIDAD

La tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripcin hacha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Es, en suma, la acuacin o adecuacin de un hecho a la hiptesis legislativa.

D. La antijuridicidad

3.1.6 DEFINICIN

Como la antijuridicidad es un concepto negativo, un anti, lgicamente existe dificultad para dar sobre ella una idea positiva; sin embargo, comnmente se acepta como antijurdico lo contrario al derecho.

E. Causas de justificacin

F. La Imputabilidad

3.1.7 LA IMPUTABILIDAD

Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable, si en la culpabilidad, intervienen el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener capacidad de entender y querer, de determinarse en funcin de aquello que conoce; luego la aptitud constituye el presupuesto necesario de la culpabilidad. Por eso a la imputabilidad se le debe considerar como el soporte o cimiento de la culpabilidad y no como un elemento del delito, segn pretenden algunos especialistas.

3.1.8 LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad es la situacin jurdica en que se encuentra en individuo imputable de dar cuenta a la sociedad por el hecho realizado.

G. De la culpabilidad

3.1.9 NOCIN DE CULPABILIDAD.

Dijimos anteriormente que la imputabilidad funciona como presupuesto de la culpabilidad y constituye la capacidad del sujeto para entender y querer en el campo penal.

Entre nosotros, Porte Petit define la culpabilidad como el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto.

3.2 DOLO

Derecho penalSaltar a: navegacin, bsqueda

Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurdicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.1

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el trmino con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificacin preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos est constituido por lo que generalmente conocemos como cdigo penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicacin de aquellas.

Definiciones

El Derecho penal es el saber jurdico que establece los principios para la creacin, interpretacin y as ejecutar la aplicacin de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.

Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:

Conjunto de reglas jurdicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legtima consecuencia - Franz von Liszt

La rama del Derecho que regula la potestad pblica de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sancin o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles. - Ricardo Nuez

Conjunto de normas y disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la accin estatal, as como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infraccin de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. - Luis Jimnez de Asa

Rama del ordenamiento jurdico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sancin. - Fontn Balestra

Conjunto de normas jurdicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores. Cndido Herrero

Es la rama del derecho publico interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creacion y conservacion del orden social Universidad Humanitas

FuentesArtculo principal: Fuentes del Derecho.

La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dnde y cmo se produce la norma jurdica. Entonces, la nica fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construccin de las dems normas y su respectiva aplicacin, por lo tanto, slo sta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.

Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal ni en su vertiente positiva ni como desuetudo en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.

Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajn o en la Corte Penal Internacional. Para estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez ms, por razones de seguridad jurdica, los estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o codificacin. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolucin por ser un pas martimo y no poder esperar la creacin de leyes para adecuarlas a su comercio, adopt la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas.

A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la adecuacin social como causa de exclusin de la tipicidad. Segn este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que pareciera tpica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atpica" o permitida. Sin embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuacin social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO). El caso tpico que se pretende permitir con base en la adecuacin social es el de los pequeos regalos a los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos de corrupcin, conductas gravsimas incluso en sus ms leves manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto.

Jurisprudencia: fuente clsica en el derecho anglosajn (Common law). La jurisprudencia es la reiteracin de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisin, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solucin de un caso. No slo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cmo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, as como tampoco lo es la analoga.

Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creacin e interpretacin de la ley penal.

Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretacin o la aplicacin de la ley penal.