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3 SECCIÓN CONTABILIDAD 27 SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2013 Informe Contable INFORME • Tratamiento contable y tributario de las penalidades ..................................................................................... 27 PRÁCTICA CONTABLE • Corrección de errores contables .................................................................................................................. 32 • Intangibles generados y activos fijos contruidos por la propia empresa........................................................ 33 • Desvalorización de activos inmovilizados ................................................................................................... 34 INDICADORES CONTABLES ...................................................................................................................... 35 Tratamiento contable y tributario de las penalidades 1. ASPECTOS PRELIMINARES Hoy en día, en el ámbito empresarial se presentan muchos casos de incum- plimientos contractuales, los cuales en su mayoría están relacionados a una falta de previsión, organización o pla- neamiento en la prestación pactada. Es por ese motivo que las empresas (acreedoras) optan por incluir en sus contratos una ”cláusula penal”, la cual tiene por objeto mejorar la po- sición jurídica del acreedor y a su vez otorgarle mayor seguridad sobre el cumplimiento de la obligación. En ese sentido, en el presente informe trataremos de esbozar los aspectos legales, contables y tributarios más importantes referentes a las penalida- des, para lo cual mostramos un análi- sis teórico-práctico del tema. 2. LA INEJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Antes de abordar el tema central del presente informe es necesario ha- cer algunas reflexiones referente a la “inejecución de las obligaciones”, la cual se produce generalmente cuando el obligado incumple con su deber o existe una mala ejecución o un retardo en la misma. En ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil, el cual señala que “está sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusa- ble y culpa leve”. Asimismo, el mencionado artículo aña- de que el resarcimiento por la inejecu- ción de la obligación o por su cumpli- miento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defec- tuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída. Ahora bien, veamos que se entien- de por “dolo”, “culpa inexcusable” o “culpa leve”, para ello presentamos el siguiente cuadro: DOLO Procede con dolo quien deliberada- mente no ejecuta la obligación. CULPA INEXCUSABLE Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación. CULPA LEVE Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del empo y del lugar. Además, cabe señalar que el “deudor” u “obligado” que se vale de terceros para ejecutar la obligación, responde- rá por los hechos dolosos o culposos de éstos, salvo pacto en contrario. Así también, es necesario indicar que la prueba de los daños y perjuicios así como su cuantía ocasionados por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defec- tuoso corresponde al perjudicado. Por otra parte nos preguntamos, ¿en qué casos no habrá responsabilidad del obligado?. Para responder esta pregunta, es necesario remitirnos al artículo 1314º del Código Civil, el cual señala que “quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento par- cial, tardío o defectuoso”. Asimismo, se establece que cuando nos encontramos ante “un caso for - tuito” o de “fuerza mayor” consistente en un evento extraordinario, imprevisi- ble e irresistible o ante otra causa no imputable al obligado, que le impida la ejecución de la obligación o deter - mina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, éste no responderá por los daños y perjuicios causados, salvo que lo contrario esté previsto expresamente por la ley o por el título de la obligación. 3. LA CLÁUSULA PENAL EN LOS CONTRATOS Actualmente, se opta por incluir la cláu- sula penal en los contratos celebrados entre las partes con la finalidad de otor - garle una mayor seriedad y responsa- bilidad a los acuerdos. En ese sentido, la cláusula penal puede ser conceptua- lizada como el pacto de indemnización anticipado cuyo monto está indubita- blemente definido por los daños y per - juicios ante el eventual incumplimiento de las obligaciones de una de las partes que celebran un contrato 1 . Al respecto, MESSINEO 2 señala que la cláusula penal es una promesa accesoria, aceptada por la contra- parte, que importa la obligación (del deudor) de efectuar una determinada prestación, a título de pena, para el caso de incumplimiento injustificado de la obligación que nace del contra- to. Tiene la obligación de resarcir al acreedor de los daños que le han ori- ginado y de limitar al mismo tiempo su medida. Dado el carácter conven- cional de la cláusula, la pena se debe independientemente de la efectividad y de la prueba del daño, por parte 1 CASTILLO FREYRE Mario y VASQUEZ KUNZE Ricardo: Analizando el Análisis, Autopsia del Análisis Económico del Derecho por el Derecho Civil, Fondo Editorial de la PUCP, Lima 2005. 2 MESSINEO Francesco: Manual de Derecho Civil y Comercial. T. IV. Ejea, Buenos Aires, 1979.

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3Sección contabilidad

27Segunda Quincena - Junio 2013

Informe Contable

INFORME

• Tratamientocontableytributariodelaspenalidades..................................................................................... 27

PRÁCTICA CONTABLE

• Correccióndeerrorescontables.................................................................................................................. 32

• Intangiblesgeneradosyactivosfijoscontruidosporlapropiaempresa........................................................ 33

• Desvalorizacióndeactivosinmovilizados................................................................................................... 34

INDICADORES CONTABLES...................................................................................................................... 35

Tratamiento contable y tributario de las penalidades

1. ASPECTOS PRELIMINARES

Hoyendía,enelámbitoempresarialsepresentanmuchoscasosdeincum-plimientoscontractuales,loscualesensumayoríaestánrelacionadosaunafaltadeprevisión,organizaciónopla-neamientoen laprestaciónpactada.Es por esemotivo que las empresas(acreedoras)optanpor incluirensuscontratos una ”cláusula penal”, lacual tiene por objetomejorar la po-siciónjurídicadelacreedoryasuvezotorgarle mayor seguridad sobre elcumplimientodelaobligación.

Enesesentido,enelpresenteinformetrataremos de esbozar los aspectoslegales, contables y tributarios másimportantesreferentesalaspenalida-des,paralocualmostramosunanáli-sisteórico-prácticodeltema.

2. LA INEJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Antesdeabordar el tema central delpresente informe es necesario ha-cer algunas reflexiones referente a la“inejecución de las obligaciones”, lacualseproducegeneralmentecuandoelobligado incumple con sudeberoexisteunamalaejecuciónounretardoenlamisma.

En ese sentido, es necesario traer acolación loestablecidoenelartículo1321ºdelCódigoCivil,elcualseñalaque“está sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusa-ble y culpa leve”.

Asimismo,elmencionadoartículoaña-dequeelresarcimientoporlainejecu-cióndelaobligaciónoporsucumpli-miento parcial, tardío o defectuoso,comprende tanto el daño emergente

comoellucrocesante,encuantoseanconsecuencia inmediata y directa detal inejecución. Si la inejecución o elcumplimiento parcial, tardío o defec-tuosodelaobligación,obedecieranaculpaleve,elresarcimientoselimitaaldañoquepodíapreversealtiempoenqueellafuecontraída.

Ahora bien, veamos que se entien-depor“dolo”,“culpa inexcusable”o“culpaleve”,paraellopresentamoselsiguientecuadro:

DOLO Procede con dolo quien deliberada-mente no ejecuta la obligación.

CULPA INEXCUSABLE

Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.

CULPA LEVE

Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Además,cabeseñalarqueel“deudor”u “obligado” que se vale de tercerosparaejecutarlaobligación,responde-rápor loshechosdolososoculpososdeéstos,salvopactoencontrario.Asítambién, es necesario indicar que laprueba de los daños y perjuicios asícomo su cuantía ocasionados por lainejecucióndelaobligación,oporsucumplimiento parcial, tardío o defec-tuosocorrespondealperjudicado.

Porotrapartenospreguntamos,¿enqué casos no habrá responsabilidaddel obligado?. Para responder estapregunta, es necesario remitirnos alartículo 1314º del Código Civil, elcual señala que “quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento par-cial, tardío o defectuoso”.

Asimismo, se establece que cuandonos encontramos ante “un caso for-

tuito”ode“fuerzamayor”consistenteenuneventoextraordinario,imprevisi-blee irresistibleoanteotracausanoimputableal obligado,que le impidalaejecuciónde laobligaciónodeter-minasucumplimientoparcial,tardíoodefectuoso,éstenoresponderáporlosdañosyperjuicioscausados,salvoquelocontrarioestéprevistoexpresamenteporlaleyoporeltítulodelaobligación.

3. LA CLÁUSULA PENAL EN LOS CONTRATOS

Actualmente,seoptaporincluirlacláu-sulapenalenloscontratoscelebradosentrelaspartesconlafinalidaddeotor-garleunamayorseriedadyresponsa-bilidadalosacuerdos.Enesesentido,lacláusulapenalpuedeserconceptua-lizadacomoelpactodeindemnizaciónanticipado cuyo monto está indubita-blementedefinidoporlosdañosyper-juiciosanteeleventualincumplimientodelasobligacionesdeunadelaspartesquecelebranuncontrato1.

Al respecto, MESSINEO2 señala quela cláusula penal es una promesaaccesoria, aceptada por la contra-parte,queimportalaobligación(deldeudor)deefectuarunadeterminadaprestación, a título de pena, para elcaso de incumplimiento injustificadodelaobligaciónquenacedelcontra-to. Tiene laobligaciónde resarciralacreedordelosdañosquelehanori-ginadoyde limitaralmismo tiemposumedida.Dadoelcarácterconven-cionaldelacláusula,lapenasedebeindependientementedelaefectividady de la prueba del daño, por parte

1 CASTILLO FREYRE Mario y VASQUEZ KUNZE Ricardo: Analizando el Análisis, Autopsia del Análisis Económico del Derecho por el Derecho Civil, Fondo Editorial de la PUCP, Lima 2005.

2 MESSINEO Francesco: Manual de Derecho Civil y Comercial. T. IV. Ejea, Buenos Aires, 1979.

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ciónaccesoriayquetieneunaclarafunción garantista. La sanción quecontiene la cláusula penal suele serpecuniaria, aunque no hay impedi-mentoparaqueseadeotranatura-leza. Como se ha visto, el carácteraccesorioygarantistadelacláusulapenalestáclaramenteexpresadoenelCódigo (CódigoCivil).Esasíqueelartículo1344ºdeterminalaopor-tunidad de estipulación de la penaconvencional, señalando que éstaseacuerdaconjuntamenteoenactoposterioralsurgimientodelaobliga-ción, lo cual revela con claridad elcarácter accesorio de este instituto,dadoquesuexistenciasóloesposi-bleluegodelsurgimientodelaobli-gaciónprincipal.

Desdeluego,lacláusulapenalnoesunagarantía real ymásbien seen-marca dentro de las garantías per-sonales junto con la fianza. Se trataa su turno de una obligación, peroaccesoria,quesesumaalarelaciónobligatoria principal para reforzarla,agravando los alcances de la res-ponsabilidad del deudor en caso deincumplimiento.Noobstante,lanatu-raleza accesoria de las garantías engeneral, en el sentido de su depen-dencia existencial con respecto a laobligaciónprincipal,aquellaspuedenllegar a tener existencia propia porvoluntaddelaspartes(...).

Finalmente,elautormanifiestaquelautilidaddelacláusulapenalesmani-fiesta.Setratadeunaliquidaciónan-teladadelosdaños.Exonerandodelapruebade laexistenciadelperjuicio,asícomodelacuantíadelmismo.

6. MODELO DE CLÁUSULA PENAL

Acontinuación,presentamosunmo-delo de una cláusula penal ante unposibleincumplimientodeunadelaspartes:

CLAUSULA “XX”.- Los contratantes acuerdan que en el caso que una de las partes incumpliera con alguna de las prestaciones pactadas, le será imponible la suma de S/. 100,000 por concepto de penalidad a favor de la parte perjudicada, sin perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de la prestación pendiente.

7. ASPECTOS CONTABLES

Por lo general, la penalidad implicapara la empresa que incumple, elpagodeunasumadedineroadicio-nala lapactadaoundescuentodelmontoacobrarporpartedelpagador(perjudicado) o el cumplimiento deuna prestación adicional a favor delaparteperjudicada.Enesesentido,podemos afirmar que la penalidad

implicaungastoparalaempresaquelapagayuningresoparalaempresaquesevioperjudicada.

Enesesentido,tantoelingresocomoelgastodebensercontabilizadosdeacuerdo al Principio del Devengadoy deben afectar a los resultados delperiodocorrespondiente.

8. ASPECTOS TRIBUTARIOS

8.1. Impuesto a la Renta

a) Gasto por penalidad

Deacuerdoalprincipiodecausali-dad,contenidoenelarticulo37ºdelaLeydelImpuestoalaRenta,sese-ñalaqueafindeestablecerlarentanetadeterceracategoríasededucirádelarentabrutalosgastosnecesa-rios para producirla ymantener sufuente,asícomolosvinculadosconlageneracióndegananciasde ca-pital,entanto ladeducciónnoestéexpresamenteprohibidaporley.

Enesesentido,bajounprimeraná-lisis,podemosseñalarqueelgastopor “penalidad” en que incurre laempresa que incumple su obliga-ciónnoseríadeducible,puestoqueproviene de un actuar “doloso” o“negligente”enelcumplimientodesuprestaciónyademásporquedi-chapenalidadnoestávinculadoagenerarmayoresingresosniaman-tenerlafuenteproductoraderenta.

No obstante lo antes indicado, eltemaesmateriadecontroversiaanivel doctrinario y administrativo,puesto que pueden existir ciertosgastosporpenalidadesque serándeduciblessiemprequesedemues-treelcumplimientodelPrincipiodeCausalidad.

Parailustrarloantesexpuesto,pon-gamos como ejemplo el caso deuna empresa que unilateralmentedespideasuGerenteFinanciero,yesteleentablaunademandalabo-ralpordespidoarbitrarioyleexigeelpagodeunaindemnización.Enesesentido,luegodealgunosañoslaempresapierdeelprocesolabo-ral yelPoder Judicialordenaqueestapagueunacuantiosaindemni-zaciónafavordeltrabajador.

Enestecasocabepreguntarsesielpagopor indemnizaciónefectuadoafavordelextrabajadorconstituyeungastodeducibleparalaempre-sa.Alrespecto,enprimerlugarpo-dríamosopinarquelaempresaac-túodemaneraarbitrariaalefectuareldespidodeltrabajadoryteníaco-nocimientoqueestehecho leoca-sionaríaelpagodeunaindemniza-ción, por lo cual el gastono seríadeducibleparaefectostributarios.

delacreedor;loquehacemásfácillasituacióndeél,encasodeincumpli-mientodeldeudor.

Enesemismosentido,elartículo1341ºdelCódigoCivil señala que el pactoporelqueseacuerdaque,encasodeincumplimiento,unodeloscontratan-tes queda obligado al pago de unapenalidad,tieneelefectodelimitarelresarcimientoaestaprestaciónyaquese devuelva la contraprestación, si lahubiere; salvo que se haya estipula-dolaindemnizacióndeldañoulterior.Enesteúltimocaso,eldeudordeberápagarelíntegrodelapenalidad,peroéstasecomputacomopartedelosda-ñosyperjuiciossifueranmayores.

Asítambién,seseñalaqueparaexigirlapenanoesnecesarioqueelacree-dorpruebelosdañosyperjuiciossu-fridos. Sinembargo, ella sólopuedeexigirse cuando el incumplimientoobedeceacausaimputablealdeudor,salvopactoencontrario.

Porúltimo,cabeindicarqueelartículo1345ºdelcitadoCódigoseñalaquelanulidaddelacláusulapenalnooriginalanulidaddelaobligaciónprincipal.

4. FINALIDAD DE LA CLÁUSU-LA PENAL

Según lo señalado por FERREROCOSTA3, la cláusula penal cumpleunadoblefinalidad:

- Porun lado, verificadoel incumpli-mientosesimplificaladeterminaciónde la indemnizaciónexonerandoalacreedordelapruebadelosdañosyperjuiciosprovocadosporaquel.

- Porotro,antesdelaexigibilidaddelaobligacióncumpleunafuncióncoer-citivadegarantíadecumplimiento,porque el deudor tratará verosímil-mentedecumplirparaeludirla.

Añade el autor que normalmente lapenalidad contenida en tal cláusu-la está constituida por una sumadedinero representativade los daños yperjuicios por el incumplimiento, sinembargo,nada impidequesepactea titulo depenalidadunaprestacióndistinta(dedar,haceronohacer).

5. CARACTERÍSTICAS DE LA CLÁUSULA PENAL

Al respecto GUTIÉRREZ CAMACHOy REBAZAGONZÁLES4 señalan que“la cláusula penal es una estipula-

3 FERRERO COSTA Raúl: Curso de Derecho de las Obligaciones, Editora Jurídica Grijley. Lima 2004.

4 GUTIERREZ CAMACHO Walter y REBAZA GONZALES Alfonso, en el comentario al artículo 1341º del Código Civil en el Libro Código Civil Comentado. Tomo VI Derecho de las Obligaciones. Segunda Edición. Gaceta Jurídica. Lima 2004

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Sinembargo,yampliandoelám-bitodelanálisis,laempresapuedealegarydemostrarqueeldespidodelGerenteFinancierosedebióaun plan de reestructuración em-presarialyqueensureemplazosecontratóaotrogerenteconmayo-res capacidades y experiencia, locual ha conllevado a una mejoreficiencia del área de finanzas.Porconsiguiente,bajoestesegun-doanálisislaempresasícumpliríaconelPrincipiodeCausalidadyelgastoseríadeducible.

En ese sentido, podemos concluirquepara verificar si ungastode-rivado de una penalidad seráaceptado tributariamente, debe-mos analizar el origen de dichapenalidad,elcontratorespectivoysi estegastoestuvo relacionadoalageneraciónderentasoalman-tenimientodelafuente.Asimismo,el contribuyente deberá conservartodalaevidenciaydocumentaciónqueacreditequedichogastoesde-ducibletributariamente.

Por su parte, el Tribunal Fiscal haaceptado la deducibilidad de losgastosporpenalidadesenlamedi-daqueestosdemuestrendemane-rafehacienteconelcontratorespec-tivoendondesepactólapenalidady/o documentación adicional queevidencieloshechosocurridospos-teriormente.Acontinuaciónmostra-remosalgunos InformesSUNAT yJurisprudencia del Tribunal Fiscalquehandesarrolladoeltemavincu-ladoalaspenalidades:

JURISPRUDENCIA

INFORME SUNAT N° 308-2005 (16.12.2005)

La penalidad contractual impuesta al contribu-yente como consecuencia de la suscripción de un contrato con una entidad del Sector Público Nacional, al amparo de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, puede ser deducible para la determina-ción de la renta imponible de tercera categoría, siempre que dicha deducción se ajuste al princi-pio de causalidad previsto en el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME SUNAT N° 091-2003 (10.03.2003)

En las operaciones de compra-venta que se perfec-cionan de acuerdo a los usos y costumbres acepta-dos en el comercio internacional, las penalidades que el comprador domiciliado en el exterior (impor-tador) impone al vendedor domiciliado en el país (exportador) por el incumplimiento de los términos contractuales, constituyen gasto deducible para la determinación de la renta neta imponible.

INFORME SUNAT N° 051-2011 (09.05.2011)

El gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del

en el caso del cliente Peruvian Connection, no se encuentra acreditado que la recurrente hubiera incumplido término contractual alguno y que por tanto, le correspondía asumir los importes antes aludidos, por lo que en este extremo corresponde confirmar la apelada.

b) Ingreso por penalidad

Deconformidadconelartículo1ºde la Ley del Impuestoa laRen-ta (LIR), se establece que dichoimpuestograva:

a)Las rentas que provengan delcapital,deltrabajoydelaapli-cación conjunta de ambos fac-tores,entendiéndosecomotalesaquellasqueprovengandeunafuente durable y susceptible degeneraringresosperiódicos.

b)Lasgananciasdecapital

c) Otros ingresos que provengandeterceros,establecidosporestaLey.

d)Las rentas imputadas, incluyen-do lasdegoceodisfrute,esta-blecidasporLey.

Ampliando la idea, el artículo 3ºdelcitadotextolegalseñalaquelosingresos provenientes de tercerosque se encuentran gravados porestaley,cualquieraseasudenomi-nación,especieo formadepago,sonlossiguientes:

a)Las indemnizaciones en favorde empresas por seguros desu personal y aquéllas que noimpliquen la reparación de undaño,asícomolassumasaqueserefiereelincisog)delartículo24º(delaLIR).

b)Las indemnizacionesdestinadasareponer,totaloparcialmente,unbiendelactivodelaempre-sa,en laparteenqueexcedandel costo computable de esebien, salvoque se cumplan lascondiciones para alcanzar lainafectacióntotaldeesosimpor-tesquedispongaelReglamento.

Asimismoel citadoartículoseñalaque en general, constituye rentagravada de las empresas, cual-quiergananciaoingresoderivadode operaciones con terceros, asícomoelresultadoporexposiciónalainflacióndeterminadoconformealalegislaciónvigente.

Ahora bien, de lo antes expuestoy considerando que la penalidadconstituye una “sanción” que tieneuna naturaleza indemnizatoria yquetieneorigenenlarelacióncon-tractual con un tercero, podemosafirmar que el ingreso provenien-teporpenalidades si se encuentragravadoconelImpuestoalaRenta.

Decreto Legislativo N.° 713, será deducible en el ejercicio de su devengo, en aplicación de la regla contenida en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

RTF Nº 02116-5-2006 (25.04.2006)

Se confirma el reparo por deducción de intereses por pagos no oportunos a la AFP (atendiendo a que provienen del incumplimiento de efectuar los pagos por aportes en el plazo establecido, y no están vinculados con la generación de renta o mantenimiento de su fuente).

RTF Nº 01640-4-2010 (12.02.2010)

En principio se señala que las penalidades son de-ducibles ya que se ha acreditado que los mismos se originaron a consecuencia al incumplimiento de los términos y condiciones pactadas en la entrega de sus productos a sus clientes del exterior, asimis-mo se señala que no son deducibles cuando no se ha acreditado con documentación el porqué de las penalidades consignadas en la contabilidad.

RTF N° 15692-10-2011 (16.09.2011)

El Tribunal Fiscal indica que según el artículo 1341° del Código Civil se establece que el pacto por el que se acuerda que, en caso de incumpli-miento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de li-mitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero esta se computa como parte de los daños y per-juicios si fueran mayores.

Asimismo, añade que para efecto de deducir un gasto por concepto de penalidad por incumpli-miento de contrato se requiere que en este exista alguna cláusula que prevea la misma, siendo que en caso contrario el pago que se efectuara care-cería de sustento.

Agrega que si bien de los correos electrónicos se desprende que el contribuyente y su proveedor llevaron a cabo acuerdos a fin de efectuar una compraventa de los bienes que en dichos docu-mentos se detallan, de tales correos así como de los documentos emitidos en fecha posterior a los mismos no se observa que se haya pactado al-guna penalidad en caso de incumplimiento con-tractual por parte del contribuyente que justifique el pago de la misma.

Por tal motivo, indica que el contribuyente no presentó documentación alguna que sustente en forma fehaciente que se acordó el pago de una penalidad en caso de incumplimiento; en consecuencia, la Administración Tributaria obró conforme a ley al desconocerlo como gastos, por lo que procede mantener el reparo efectuado.

RTF N° 01640–4–2010 (12.02.2010)

Que al respecto, con relación a las penalidades del cliente se observa que los documentos anota-dos no detallan ni hacen referencia alguna a la supuesta falla o error, es decir, no indican cual es la razón que motiva el cargo efectuado, tales como errores de costura, errores en las tallas, errores en el color, fallas en las etiquetas, man-chas, tela defectuosa, entre otros.

Que por tanto, si bien en el caso de autos no existe controversia respecto a que son deducibles las penalidades impuestas por los compradores domiciliados en el exterior a la recurrente, por el incumplimiento de los términos contractuales,

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agenerarmayoresingresosenelfu-turo,retrasólaprestacióndelserviciopactado,elcualreciénfueculminadoel día 15.10.2013 perjudicando deesta forma a la empresa “DUARTIS”S.A.

Al respecto,nosconsultanacercadelasimplicanciascontablesytributariasdeestehecho,teniendoconocimientoquelaempresaperjudicadadeduciráelimportedelapenalidaddelmontoapagar.

SOLUCIÓN:

En el caso planteado nos encontra-mosfrenteaunincumplimientocon-tractual de la empresa “DIBAR” S.A.enperjuiciodelaempresa“DUARTIS”S.A.,motivoporelcualseoriginaunapenalidadafavordeestaúltima.

En ese sentido, la penalidad(S/.8,000)constituyeuningresogra-vable para la empresa “DUARTIS”S.A.yalavezungastodeducibledelImpuesto a la Renta para la empre-sa “DIBAR” S.A. Asimismo debemosmencionarqueestapenalidadnoseencuentrasujetaalImpuestoGeneralalaVentaspuestoquenoseenmarcadentro de las operaciones gravadasconesteimpuesto.

Porotraparte,enelpresentecaso,laempresaDUARTISS.A.deberáemitirunanotadedébitoporelmontodelapenalidad.

Acontinuación,mostraremoseltrata-miento contable que deben efectuarambasempresas:

- Empresa DUARTIS S.A.

a) Por el servicio contratado

X63 GASTOS DE SERVICIOS

PRESTADOS POR TERCEROS 22,000 634 Mantenimiento y

reparación 6343 Inmuebles, maqui-

naria y equipo 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 3,960

401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR

COMERCIALES – TERCEROS 25,960 421 Facturas, boletas y

otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas x/x Por la contratación del servi-

cio de reparación.X

92 COSTO DE PRODUCCIÓN 22,000 922 Costos indirectos

de fabricación 9222 Mantenimiento

to a la Renta - están afectas a este tributo las indemnizaciones que no impliquen la reparación de un daño, en consecuencia si el monto que co-rresponde al adquirente o usuario no responde a este concepto, dicho ingreso se encontrará gra-vado con el citado Impuesto.

RTF N° 214-5-2000 5 (28.03.2000)

“… Se concluye que está en la esencia de la venta o el servicio gravado con el Impuesto Ge-neral a las Ventas el concepto de contrapresta-ción infiriéndose que, en el caso de los intereses devengados por el precio no pagado, implica una relación causal entre la entrega de un bien o la prestación de un servicio y su contrapres-tación económica en el pago del precio y/o de los intereses o gastos de financiación correspon-dientes a la operación, lo que según dicha rela-ción causal y conforme a su naturaleza jurídica de contraprestación, no es pasible de alcanzar a los intereses moratorios, de carácter jurídico indemnizatorio. (…) Por tal razón, en resguardo del principio de legalidad en materia tributaria, los intereses moratorios se encuentran inafectos para el Impuesto General a las Ventas”.

8.3. Reglamento de Comproban-tes de Pago

El artículo 10º del Reglamento deComprobantes de Pago señala quelasnotasdedébito se emitiránpararecuperar costos o gastos incurridospor el vendedor con posterioridad ala emisiónde la facturaoboletadeventa, como intereses por mora uotros.Asimismo refiereelmenciona-doarticuloqueexcepcionalmente,eladquirenteousuariopodráemitirunnotadedébitocomodocumentosus-tentatoriodelaspenalidadesimpues-tasporincumplimientocontractualdelproveedor,segúnconsteenelrespec-tivocontrato.

APLICACIÓN PRÁCTICA

PENALIDAD EN LA PRESTA-CIÓN DE UN SERVICIO

CASO Nº 1

La empresa “DUARTIS” S.A. celebróuncontratoporS/.22,000más IGVconlaempresaDIBARS.A.paraqueesta última le efectúe la reparacióndesusmaquinarias.Enelcontratoseestableció que las maquinarias de-berían estar en óptimas condicionesamás tardar el 30.09.2013, con lafinalidaddequelaempresaDUARTISS.A.puedainiciarlacampañadeve-rano2014.Asimismo,enelcontratose estableció una penalidad de S/.8,000encasodeincumplimientodelaprestacióndealgunadelaspartes.

Noobstanteloantesindicado,laem-presa DIBAR S.A. por motivos de laimplementacióndeunanuevatecno-logíaen suempresaque leayudará

8.2. Impuesto General a las Ventas

Enprimerlugardebemosseñalarqueel artículo1ºdel TUOde la LeydelIGVseñalaquedichoimpuestogravalassiguientesoperaciones:a)Laventaenelpaísdebienesmueblesb)Laprestaciónoutilizacióndeservi-ciosenelpaís

c) Loscontratosdeconstrucciónd)Laprimeraventadeinmueblesquerealicen los constructores de losmismos.

Enesesentido,lapenalidadquenacepor un incumplimiento contractual yquetieneunanaturalezapunitivanose enmarca en ninguna de las ope-racionesmencionadasanteriormente,por locualsededucequenoseen-contraríasujetaalIGV.Amayor abundamiento del tema esnecesario citar elOficioN° 057-98-I2.2000ylaRTFN°214-5-2000quedesarrollanestetema.

JURISPRUDENCIA

OFICIO N° 057-98-I2.2000 (06.07.1998)

Preguntas:

1. ¿Se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) la penalidad cobrada por el adquirente o usuario por incumplimiento con-tractual del proveedor?.

2. En caso de ser afirmativa la respuesta a la primera consulta ¿en la nota de débito que debe emitir el adquirente o usuario de acuer-do al numeral 2.1 del artículo 10° del Regla-mento de Comprobantes de Pago debe dis-criminarse el IGV?.

3. De ser así ¿constituye crédito fiscal para el proveedor, el IGV desagregado en la citada nota de débito?.

4. ¿Dicha penalidad constituye ingreso afecto al Impuesto a la Renta para el usuario o adqui-rente que lo percibe?.

Respuesta:

En relación a la primera consulta cabe manifes-tarle que el monto que percibe el adquirente o usuario por incumplimiento contractual del pro-veedor no se encuentra gravado con el IGV, por cuanto de acuerdo al Decreto Legislativo N° 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas - este tributo grava las siguientes operaciones:* La venta en el país de bienes muebles.* La prestación o utilización de servicios en el país.* Los contratos de construcción.* La primera venta de inmuebles que realicen

los constructores de los mismos.* La importación de bienes. En el caso planteado en su consulta el adquiren-te o usuario no realiza ninguna de las operacio-nes antes señaladas, por consiguiente el ingreso que percibe no está afecto al citado tributo.En cuanto a la segunda y tercera consulta las mismas se dan por absueltas con lo señalado en los párrafos anteriores.

En relación al Impuesto a la Renta cabe señalarle que conforme al artículo 2° de la Ley del Impues-

5 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria.

Acer Aspire
Resaltado
Acer Aspire
Resaltado
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Segunda Quincena - Junio 2013

Sección contabilidad

31

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 22,000

791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos

x/x Por la transferencia al costo de producción.

X

b) Por la penalidad

X16 CUENTAS POR COBRAR

DIVERSAS – TERCEROS 8,000 162 Reclamaciones a

terceros 1629 Otros75 OTROS INGRESOS DE

GESTIÓN 8,000 759 Otros ingresos de

gestión 7599 Otros ingresos de

gestiónx/x Por la emisión de la nota

de débito por la penalidad.X

c) Por la compensación y el pago de la deuda neta

X42 CUENTAS POR PAGAR

COMERCIALES – TERCEROS 25,960 421 Facturas, boletas y

otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas 16 CUENTAS POR COBRAR

DIVERSAS – TERCEROS 8,000 162 Reclamaciones a

terceros 1629 Otros10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES

DE EFECTIVO 17,960 104 Cuentas corrientes

en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el pago efectuado.X

- Empresa DIBAR S.A.

a) Por la prestación del servicio

X12 CUENTAS POR COBRAR

COMERCIALES – TERCEROS 25,960 121 Facturas, boletas y

otros comprobantes por cobrar

1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 3,960

401 Gobierno Central 4011 Impuesto General

a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 70 VENTAS 22,000 704 Prestación de servicios 7041 Tercerosx/x Por la prestación del servicio.

X

b) Por la penalidad asumida

X65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 8,000 659 Otros gastos de gestión 6593 Penalidades46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS – TERCEROS 8,000 461 Reclamac. de tercerosx/x Por el gasto por la penalidad

asumida.X

c) Por el cobro del importe neto

X10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES

DE EFECTIVO 17,960 104 Cuentas corrientes

en instituc. financ. 1041 Cuentas corrientes

operativas 46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS – TERCEROS 8,000 461 Reclamac. de terceros12 CUENTAS POR COBRAR

COMERCIALES – TERCEROS 25,960 121 Facturas, boletas y

otros comprobantes por cobrar

1212 Emitidas en cartera X/X Por la cobranza efectuada.

X

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

CASO Nº 2

La empresa “ALFRED” S.A. celebró uncontrato con la empresa constructora“EDIFICIUM”S.A.para laconstrucciónde unagalería comercial en unplazode 5 meses, pagando por anticipadoel importe total de la operación. Asi-mismo, en el referido contrato se es-tableció como penalidad la suma deS/.11,000enelcasodeincumplimientodealgunadelasprestacionespactadas.

Noobstanteloantesindicado,pormo-tivosdeunadeficienciaenlacontrata-cióndepersonallaobrafueentregadaalterminodelsextomes,motivoporelcual, laempresa“ALFRED”S.A.proce-dióaemitirlelaNotadedébitoNº001-002451 por concepto de penalidad,lamismaquefuecanceladaposterior-menteporlaempresa“EDIFICIUM”S.A.

Alrespecto,nosconsultanacercadeltratamientocontableytributariodelapenalidad.

SOLUCIÓN:

Enprincipiodebemosseñalarqueelarticulo1341ºdelCódigoCivilseña-laqueelpactoporelqueseacuerdaque,encasodeincumplimiento,unodeloscontratantesquedaobligadoalpagodeunapenalidad,tieneelefec-to de limitar el resarcimiento a estaprestaciónyaquesedevuelvalacon-traprestación,silahubiere;salvoquese haya estipulado la indemnizacióndeldañoulterior.Enesteúltimocaso,eldeudordeberápagarelíntegrodela penalidad, pero ésta se computa

comopartedelosdañosyperjuiciossifueranmayores.

Enesesentido,podemosdecirque lacláusula penal consiste en la disposi-ciónpuestapor laspartesen la rela-ciónobligacional,enlacualseestable-ceuna sanciónpara lapartequehaincumplido con su obligación. Es asíque en el presente caso, la empresa“EDIFICIUM”S.A.al incumplir con suprestacióndeberápagarunapenalidadafavordelaempresa“ALFRED”S.A.

Por consiguiente los asientos conta-bles que deben efectuar ambas em-presassonlossiguientes:

- Empresa ALFRED S.A.

X

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 11,000

162 Reclamaciones a terceros

1629 Otros75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 11,000 759 Otros ingresos de

gestión 7599 Otros ingresos de

gestiónx/x Por la emisión de la nota

de débito por la penalidad según contrato.

X10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES

DE EFECTIVO 11,000 104 Cuentas corrientes

en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 11,000

162 Reclamac. a terceros 1629 Otrosx/x Por el cobro de la penalidad.

X

- Empresa EDIFICIUM S.A.

X65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 11,000 659 Otros gastos de gestión 6593 Penalidades46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS – TERCEROS 11,000 461 Reclamac. de tercerosx/x Por el gasto por la penalidad

según contrato.X

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 11,000

461 Reclamaciones de terceros

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 11,000

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el pago efectuado.X

Autor: AguilAr EspinozA, HEnry

Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Ex. Auditor de SUNAT; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Page 6: Gastos No Registrados Ejercicios Anteriores

Asesor empresAriAl

Sección contabilidad

32

GASTOS NO REGISTRADOS EN LOS EJERCICIOS ANTERIORES

CASO Nº 1

En el mes de agosto de 2013, el área contable de la empresa MO-NOPOLIO S.A. se percata que por error no ha registrado un gasto de mantenimiento que fue prestado en el mes de mayo de 2012 según Factura N° 001-0000421, por el im-porte total de S/. 2,975.

En ese sentido, la empresa nos con-sulta acerca de la contabilización de esta operación sabiendo que a la fecha el importe de dicho com-probante se encuentra pendiente de cancelación.

SOLUCION:

En el presente caso nos encontramos frente a una operación no registrada en el ejercicio anterior, por lo cual se debe corregir el error de manera re-troactiva, afectando a la cuenta 59 “Resultados Acumulados”, por lo cual se debe efectuar el siguiente asiento contable:

XX59 RESULTADOS ACUMULADOS 2,975 592 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años

anteriores 42 CUENTAS POR PAGAR

COMERCIALES - TERCEROS 2,975 421 Facturas, boletas y

otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas x/x Por la corrección del error

por el gasto no registrado en el ejercicio anterior.

XX

Asimismo, cuando dicho gasto se cancele, se debe efectuar el siguiente asiento:

XX 42 CUENTAS POR PAGAR

COMERCIALES - TERCEROS 2,975 421 Facturas, boletas y

otros comprobantes por pagar

4212Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES

DE EFECTIVO 2,975 104 Cuentas corrientes

eninstituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el pago efectuado.XX

Práctica ContableCorrección de errores contables

37 ACTIVO DIFERIDO 600 373 Intereses diferidos 3731 Interesesnodevenga-

dos en transacciones con terceros

x/xPorlosinteresesdevenga- dos correspondientes al Ejercicio 2012.

XX

c) Por los intereses devengados en el Ejercicio 2013 (5 meses)

XX67 GASTOS FINANCIEROS 1,500 673 Intereses por

préstamos y otras obligaciones

6731 Préstamosdeinsti- tucionesfinancieras yotrasentidades

67311Instituciones Financieras

37 ACTIVO DIFERIDO 1,500 373 Intereses diferidos 3731 Interesesnodevenga-

dos en transacciones con terceros

x/xPorlosinteresesdevenga- dos correspondientes al Ejercicio 2013.

XX

ERROR EN LA CONTABILIZA-CIÓN DE LAS EXISTENCIAS

CASO Nº 3

La empresa DITEL S.A. (ubicada en Lima) realizó en el mes de octubre del 2012 la compra de mercade-rías de su proveedor URANO S.A. ubicado en la ciudad de Arequipa. Para tal efecto, ha contratado los servicios de la Empresa TRANSRA-PID S.A. para que efectúe el trans-porte de dicha mercadería.

La empresa DITEL S.A. desembolsó la suma de S/. 3,000 más IGV por el transporte efectuado y lo conta-bilizó en la cuenta 63 Gastos por Servicios Prestados por Terceros, efectuando el siguiente asiento:

XX63 GASTOS POR SERVICIOS

PRESTADOS POR TERCEROS 3,000 631 Transporte, correos

ygastosdeviaje 6311 Transporte 63111 De carga 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 540

401 Gobierno central 4011 Impuesto general

alasventas 40111IGV-Cuenta propia

PRÉSTAMO NO CONTABILIZADO EN EL EJERCICIO ANTERIOR

CASO Nº 2

A fines del mes de mayo del Ejerci-cio 2013, la empresa DATUS S.R.L. ha detectado que no ha contabili-zado el préstamo obtenido de FI-NANCIERA LOS ALPES S.A.C. el 01 de noviembre del ejercicio 2012 por la suma de S/. 36,000, a un plazo de 18 meses y con un interés total de S/. 5,400 (S/. 300 por mes).

Además se tiene conocimiento, que a la fecha la empresa no ha efec-tuado ningún pago y que tampoco ha contabilizado el gasto de intere-ses devengados correspondiente al Ejercicio 2012.

SOLUCIÓN:

De manera similar al caso anterior, aquí estamos frente a una operación no registrada en su ejercicio corres-pondiente, por lo cual para efectuar la corrección se deben registrar los siguientes asientos contables:

a) Por la contabilización del préstamo

XX10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES

DE EFECTIVO 36,000 104 Cuentas corrientes

en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

37 ACTIVO DIFERIDO 5,400 373 Intereses diferidos 3731 Interesesnodevenga-

dos en transacciones con terceros

45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 41,400 451 Préstamosdeinstitu-

cionesfinancierasy otrasentidades

4511 Instituciones financieras 36,000

455 Costosdefinancia- ción por pagar

4551 Préstamosdeinstitu- cionesfinancieras yotrasentidades

45511Instituciones financieras 5,400

x/x Por el préstamo recibido. XX

b) Por los intereses devengados en el Ejercicio 2012 (2 meses)

XX59 RESULTADOS ACUMULADOS 600.00 592 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años

anteriores

Page 7: Gastos No Registrados Ejercicios Anteriores

segundA QuincenA - Junio 2013

Sección contabilidad

33

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 3,540

421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas x/xPorlaprovisióndelservicio

de transporte. XX

En el mes de febrero del ejercicio 2013, se descubrió este error con-table. En tal sentido, nos consultan acerca del tratamiento contable para subsanar esta operación sabiendo que las mercaderías aún se encuen-tran en stock.

SOFTWARE DESARROLLADO IN-TERNAMENTE POR LA EMPRESA

CASO Nº 4

La empresa NORTEL S.A. desea me-jorar sus sistemas de información, por lo cual estudia la posibilidad de crear un nuevo software infor-mático para gestión de la entidad. Luego del estudio del diseño y de la factibilidad del proyecto, la empre-sa designa dicha labor al Ingenie-ro de Sistemas de la entidad, quien se dedicaría a tiempo completo a la elaboración de dicho software, el cual quedaría listo al cabo de un mes calendario.

Con esta información, la empresa nos consulta acerca del tratamiento contable del software que se elabo-ró internamente teniendo en cuenta que la remuneración del ingeniero asciende a S/. 7,000 mensuales.

SOLUCIÓN

En el caso descrito el costo del activo intangible está conformado por la re-muneración pagada al ingeniero que se dedicó a la elaboración del soft-ware, el cual califica como un activo intangible de acuerdo a lo establecido en la NIC 38. Por lo tanto, se deben efectuar los siguientes asientos:

XX62 GASTOS DE PERSONAL,

DIRECTORES Y GERENTES 7,630 621 Remuneraciones 7,000 6211 Sueldos y salarios 627 Seguridad,previsión

social y otras contribuciones

6271 Régimendeprestacio- nes de salud 630

40 TRIBUTOS, CONTRAPRES- TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 1,540

403 Institucionespúblicas

SOLUCIÓN:

De acuerdo a lo establecido en la NIC 2 “Inventarios”, el costo de la mer-cadería incluye el importe pagado al proveedor, más los desembolsos efec-tuados hasta tener las mercaderías en el almacén y disponibles para la venta (incluyendo los costos de trans-porte). Es por esto, que el importe de S/. 3,000 contabilizado como gasto debió ser incluido en el costo de las mercaderías. Por tal motivo, para corregir el error se debe hacer el si-guiente asiento:

XX

20 MERCADERÍAS 3,000 201 Mercaderías

manufacturadas 2011 Mercaderías

manufacturadas 20111 Costo

59 RESULTADOS ACUMULADOS 3,000

591 Utilidadesno distribuidas

5911 Utilidades acumuladas

x/x Por el ingreso de las mercaderías al almacén.

XX

Intangibles generados y activos fijos construidos por la propia empresa

4031 Essalud 630 4032 ONP 910 41 REMUNERACIONES Y

PARTICIPACIONES POR PAGAR 6,090

411 Remuneraciones por pagar

4111 Sueldos y salarios por pagar

x/x Por la remuneración mensual del Ingeniero de sistemas.

XX34 INTANGIBLES 7,630343 Programasdecom-

putadora(software) 3431 Aplicaciones

informáticas 34311 Costo 72 PRODUCCIÓN DE ACTIVO

INMOVILIZADO 7,630 723 Intangibles 7231 Programasdecompu-

tadora(software) x/x Por el reconocimiento del

intangible. XX

41 REMUNERACIONES Y PARTI-CIPACIONES POR PAGAR 6,090

411 Remuneraciones por pagar

4111 Sueldos y salarios por pagar

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 6,090

104 Cuentas corrientes eninstituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el pago efectuado.XX

CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA OFICINA POR LA

PROPIA EMPRESA

CASO Nº 5

En el mes de octubre de 2013, la em-presa SILVER S.A. con la finalidad de ampliar sus sedes administrativas ha decidido construir una nueva oficina, para lo cual ha efectuado las opera-ciones que se señalan a continuación: a) Se compró materiales los cuales

fueron usados totalmente en la

construcción del inmueble por S/. 60,000 más IGV.

b) En dicho mes, se hizo uso de ciertas maquinarias propias de la entidad para las labores de construcción de la nueva oficina. La depreciación correspondiente asciende a S/. 10,000.

c) Servicios de contratistas para que realicen la construcción del inmueble, por un monto de S/. 40,000 más IGV.

Al respecto, la empresa SILVER S.A. nos consulta acerca del costo del acti-vo construido de acuerdo a la NIC 16.

SOLUCIÓN:

Para el desarrollo de este caso efectua-remos de manera independiente los asientos de cada uno de los elementos y desembolsos que fueron necesarios para la construcción de la oficina.

a) Por la compra y consumo de materiales

XX60 COMPRAS 60,000 603 Materiales auxiliares,

suministros y repuestos

6032 Suministros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 10,800

401 Gobierno central 4011 Impuesto general

alasventas 40111IGV-Cuentapropia 42 CUENTAS POR PAGAR

COMERCIALES - TERCEROS 70,800 421 Facturas, boletas y

otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas x/x Por la compra de materiales

segúnFacturaNºxxx. XX25 MATERIALES AUXILIARES,

SUMINISTROS Y REPUESTOS 60,000 252 Suministros 2524 Otros suministros

Page 8: Gastos No Registrados Ejercicios Anteriores

Asesor empresAriAl

Sección contabilidad

34

Autor: AguilAr EspinozA, HEnry

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

391 Depreciación acumulada

3913 Inmueble,maquina- riayequipo-costo

39132Maquinariasyequi- pos de explotación

x/X Por la depreciación de la maquinaria.

XX33 INMUEBLES, MAQUINARIA

Y EQUIPO 10,000 339 Construcciones y

obras en curso 3392 Construcciones en

curso 72 PRODUCCIÓN DE ACTIVO

INMOVILIZADO 10,000722 Inmuebles,maqui-

naria y equipo 7221 Edificaciones x/x Por la transferencia de la

depreciación al costo del activo.

XX

c) Por los servicios contratados para la construcción del activo

XX63 GASTOS DE SERVICIOS

PRESTADOS POR TERCEROS 40,000 638 Serviciosde

contratistas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTA-

CIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 7,200

401 Gobierno central 4011 Impuesto general a

lasventas 40111IGV-Cuentapropia 42 CUENTAS POR PAGAR

COMERCIALES - TERCEROS 47,200 421 Facturas, boletas y

otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas x/x Porlosserviciosdeloscontra-

tistasparalaconstrucción del inmueble.

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 60,000 613 Materiales auxiliares,

suministros y repuestos

6132 Suministros x/xPorelingresodelossumi-

nistros al almacén. XX61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 60,000 613 Materiales auxiliares,

suministros y repuestos

6132 Suministros 25 MATERIALES AUXILIARES,

SUMINISTROS Y REPUESTOS 60,000 252 Suministros 2524 Otros suministros x/xPorlasalidadelosmate-

riales del almacén. XX

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 60,000

339 Construcciones y obras en curso

3392 Construcciones en curso

72 PRODUCCIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO 60,000

722 Inmuebles,maqui- naria y equipo

7221 Edificaciones x/x Por la transferencia del

consumo de materiales al costo del activo.

XX

b) Por la depreciación de maqui-narias

XX68 VALUACIÓN Y DETERIORO

DE ACTIVOS Y PROVISIONES 10,000 681 Depreciación 6814 Depreciación de

Inmueble,maquina- riayequipo-costo

68142Maquinariasyequi- pos de explotación

39 DEPRECIACIÓN, AMORTI- ZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 10,000

XX33 INMUEBLES, MAQUINARIA

Y EQUIPO 40,000 339 Construcciones y

obras en curso 3392 Construcciones en

curso 72 PRODUCCIÓN DE ACTIVO

INMOVILIZADO 40,000722 Inmuebles,maqui-

naria y equipo 7221 Edificaciones x/x Por la transferencia de los

serviciosdecontratistasal costodelactivo.

XX

d) Ahora sumamos los elementos y desembolsos incurridos y de-terminamos el costo del activo construido

COSTOS DEL ACTIVO CONSTRUIDO MONTOCOSTO DE MATERIALES UTILIZADOS S/. 60,000COSTO DE DEPRECIACIÓN S/. 10,000COSTO DE CONTRATISTAS S/. 40,000COSTO TOTAL DE OFICINA CONSTRUIDA S/. 110,000

e) Por consiguiente, a continuación procedemos a reconocer el ac-tivo construido para efectos de ser utilizado y depreciado

XX33 INMUEBLES, MAQUINARIA

Y EQUIPO 110,000 332 Edificaciones 3321 Edificaciones

administrativas 33211Costodeadquisi-

ción o construcción 33 INMUEBLES, MAQUINARIA

Y EQUIPO 110,000 339 Construcciones y

obras en curso 3392 Construcciones en

curso x/x Por el reconocimiento del

activoconstruido.XX

Desvalorización de activos inmovilizados

CONTABILIZACIÓN DE LA DESVA-LORIZACIÓN DE UN VEHÍCULO

CASO Nº 6

La empresa LOS ANDES DEL NOR-TE S.A. posee una camioneta Ma-hindra 4x4 que lo utiliza para llevar mercaderías a sus clientes, el cual se encuentra registrado por un va-lor de adquisición de S/. 45,000 y una depreciación acumulada de S/. 20,000. Al cierre del ejercicio 2013, la entidad considera que existe un indicio de deterioro de la menciona-da camioneta puesto que en el últi-mo ejercicio presentó diversas fallas mecánicas.En ese sentido, la empresa presen-ta la siguiente información:

- El valor de uso (futuro): S/. 18,000.

- El valor razonable: S/. 24,000

- Para vender el citado activo es necesario pagar una comisión del S/. 2,000 por la transacción.

Por lo cual, se nos consulta acerca del cálculo y la contabilización de la desvalorización de la camioneta.

SOLUCIÓN:

a) En principio hallamos el valor razo-nable menos los costos de venta y el valor de uso de la maquina. - Valor razonable menos los cos-

tos de venta: S/. 24,000 - S/. 2,000 = S/. 22,000

- Valor de uso: S/. 18,000b) Luego procederemos a determinar

el importe recuperable del activo (el mayor): S/. 22,000.

c) Finalmente determinamos el impor-te de la desvalorización del activo.

- Desvalorización = S/. 25,000 - S/. 22,000 = S/. 3,000

d) Asiento contable:

XX68 VALUACIÓN Y DETERIORO

DE ACTIVOS Y PROVISIONES 3,000 685 Deteriorodelvalor

delosactivos 6852 Desvalorizaciónde

inmueblesmaqui- naria y equipo

68523 Equipo de transporte 36 DESVALORIZACIÓN DE

ACTIVO INMOVILIZADO 3,000 363 Inmuebles,maqui-

naria y equipo 3634 Equipo de transporte x/xPorladesvalorizaciónde

la camioneta. XX

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IndIcadores contables

segunda QuIncena - JunIo 2013 35

RATIOS QUE MIDEN LA RENTABILIDAD

¿Qué miden?

Las Razones de Rentabilidad miden la capacidad de la em-presa para generar riqueza. Tienen por objetivo analizar el resultado obtenido a partir de ciertas decisiones y políticas en la administración de los fondos de la empresa. Estas razones expresan el rendimiento de la empresa en re-lación con sus ventas, activos, pasivos o patrimonio. Conocer estas cifras es importante, ya que la empresa necesita produ-cir utilidad para poder existir.

¿Cuáles son?

Las principales razones que miden la rentabilidad en un nego-cio son las siguientes:

• Razón del Rendimiento sobre el patrimonio • Razón del Rendimiento sobre la inversión• Razón de Rendimiento sobre los Pasivos Totales • Razón Utilidad antes impuestos / Activo • Ratio Utilidad antes de impuestos / ventas • Razón Utilidad por acción• Razón Utilidad Bruta• Razón Utilidad Neta• Razón Utilidad Operativa

IMPORTAN-CIA

La importancia de los ratios que miden la rentabilidad radica en que nos muestra el resultado de las finanzas de la empre-sa.

RAZÓN DEL RENDIMIEN-TO SOBRE EL PATRIMONIO

¿Qué mide?

La Razón del Rendimiento sobre el Patrimonio mide la rentabilidad de los fondos aportados por los inversionistas propietarios.

¿Cómo se determina?

Esta razón se obtiene dividiendo la utilidad neta entre el patrimonio neto de la empresa. Así:

Razón Rendimiento sobre el Patrimonio = Utilidad Neta

Patrimonio

¿Cómo se interpreta?

Indica que por cada Nuevo Sol que el dueño (o los dueños) mantiene en la empresa, la mis-ma le genera un rendimiento del x% sobre el patrimonio.

Niveles

A fin de determinar si la Razón del Rendimien-to sobre el Patrimonio obtenida en una empre-sa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa, no existiendo indicadores estándares.

RAZÓN DE RENDIMIEN-TO SOBRE LA INVERSIÓN

¿Qué mide?

La Razón del Rendimiento sobre la Inver-sión, es una medida destinada a establecer la efectividad total de la administración para producir utilidades sobre los activos totales disponibles

¿Cómo se determina?

Se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

Razón Rendimiento sobre la Inversión = Utilidad Neta

Activo Total

¿Cómo se interpreta?

Cada Nuevo Sol invertido en los activos de la empresa, produjeron un rendimiento del x% sobre la inversión.

RATIOS QUE MIDEN LA RENTABILIDAD

Niveles

A fin de determinar si la Razón del Rendimien-to sobre la Inversión obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa, no existiendo indicadores estándares.

RAZÓN DEL RENDIMIEN-

TO SOBRE LOS PASIVOS

TOTALES

¿Qué mide?

La Razón del Rendimiento sobre los Pasivos Totales es una medida destinada a establecer la influencia de los pasivos totales en la gene-ración de las utilidades.

¿Cómo se determina?

Se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

Razón Rendimiento sobre los Pasivos Totales = Utilidad Neta

Pasivo Total

¿Cómo se interpreta?

Cada Nuevo Sol de los pasivos totales, produ-jeron un rendimiento del x%.

Niveles

A fin de determinar si la Razón del Rendi-miento sobre los Pasivos Totales obtenida en una empresa es óptima o no, va a de-pender del sector en el que se encuentra la empresa, no existiendo indicadores es-tándares.

RAZÓN UTI-LIDAD ANTES IMPUESTOS /

ACTIVO

¿Qué mide?

La Razón Utilidad antes de Impuestos / Activo indica la eficiencia en el uso de los activos de una empresa.

¿Cómo se determina?

Se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

Razón Utilidad antes Impues-

tos / Activo = Utilidad antes de Impuestos

Activo Total

¿Cómo se interpreta?

La empresa genera una utilidad antes de Im-puestos del x% por cada Nuevo Sol invertido en sus activos.

Niveles

A fin de determinar si la Razón Utilidad an-tes de Impuestos / Activo obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa, no existiendo indicadores estándares.

RAZÓN UTILIDAD ANTES DE

IMPUESTOS / VENTAS

¿Qué mide?

La Razón Utilidad antes de impuestos/Ventas expresa la utilidad obtenida por la empresa, por cada Nuevo Sol de ventas.

¿Cómo se determina?

Se obtiene dividiendo la utilidad antes de im-puestos entre el importe de las ventas.

Razón Utilidad Ventas = Utilidad antes de Impuestos

Ventas

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RATIOS QUE MIDEN LA RENTABILIDAD

¿Cómo se interpreta?

El Ratio Utilidad antes de impuestos / Ventas indica que la empresa genera una utilidad de x% por cada Nuevo Sol de ventas.

Niveles

A fin de determinar si la Razón Utilidad an-tes de impuestos/Ventas obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa, no existiendo indicadores estándares.

RAZÓNUTILIDAD

POR ACCIÓN

¿Qué mide?

La Razón Utilidad por Acción determina las utilidades netas por acción común.

¿Cómo se determina?

Se obtiene dividiendo la Utilidad Neta del ejer-cicio entre el número de acciones comunes.

Razón Utilidad por Acción = Utilidad Neta

Nº acciones comunes

¿Cómo se interpreta?

La Razón Utilidad por Acción indica que en el año xxxx, la utilidad por cada acción común fue de S/. xxx.

Niveles

A fin de determinar si la Razón Utilidad por acción obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa.

RAZÓN UTI-LIDAD BRUTA

¿Qué mide?

La Razón Utilidad Bruta relaciona las ventas menos el costo de ventas (es decir la Utili-dad Bruta) con las ventas. Indica la cantidad que se obtiene de utilidad por cada Nuevo Sol de ventas, después de que la empresa ha cubierto el costo de los bienes que produce y/o vende.

¿Cómo se determina?

La Razón Utilidad Bruta se determina aplican-do la siguiente fórmula:

Razón Utilidad Bruta = Utilidad Bruta Ventas

¿Cómo se interpreta?

La utilidad bruta por cada Nuevo Sol de ven-tas fue de S/. xxx.

Niveles

A fin de determinar si la Razón Utilidad Bruta obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa. Así por ejemplo, en una empresa comercia-lizadora podría ser del 20% o 25%, en tanto que en una empresa de servicios, este por-centaje podría llegar al 30%.

RAZÓN UTI-LIDAD NETA

¿Qué mide?

La Razón Utilidad Neta relaciona la utilidad lí-quida con el nivel de las ventas netas. En otras palabras mide el porcentaje de cada Nuevo Sol de ventas que queda después de que todos los costos y gastos, incluyendo los impuestos, han sido deducidos. De lo anteriormente señalado, podemos afir-mar que cuanto más grande sea el margen neto de la empresa tanto mejor. Este ratio permite evaluar si el esfuerzo hecho en la operación durante el período de análisis, está produciendo una adecuada retribución para el empresario.

RATIOS QUE MIDEN LA RENTABILIDAD

RAZÓN UTI-LIDAD NETA

¿Cómo se determina?

La razón Utilidad Neta se determina aplicando la siguiente fórmula:

Razón Utilidad Neta = Utilidad Neta Ventas

¿Cómo se interpreta?

Por cada Nuevo Sol de ventas, se obtuvo una utilidad neta fue de S/. xxx, o lo que es lo mis-mo por cada Nuevo Sol de ventas, se obtuvo una utilidad del x%.

Niveles

A fin de determinar si la Razón Utilidad Neta obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa. Así por ejemplo, en una empresa comercializadora podría ser del 10% o 13%, en tanto que en una empresa de servicios, este porcentaje podría exceder el 15%.

RAZÓN UTILIDAD

OPERATIVA

¿Qué mide?

La Razón Utilidad Operativa relaciona la utilidad operativa con el nivel de las ventas netas. En otras palabras mide el porcentaje de cada Nuevo Sol de ventas que queda des-pués de que todos los costos y gastos ope-rativos, incluyendo los impuestos, han sido deducidos.

Cuanto más grande sea el margen operativo de la empresa tanto mejor. Este ratio per-mite evaluar si el esfuerzo hecho en la ope-ración durante el período de análisis, está produciendo una adecuada retribución para el empresario.

¿Cómo se determina?

La Razón Utilidad Operativa se determina apli-cando la siguiente fórmula:

Razón Utilidad Operativa = Utilidad Operativa

Ventas

¿Cómo se determina?

Por cada Nuevo Sol de ventas, se obtuvo una utilidad operativa fue de S/. xxx, o lo que es lo mismo por cada Nuevo Sol de ventas, se obtu-vo una utilidad operativa del x%.

Niveles

A fin de determinar si la Razón Utilidad Ope-rativa obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa. Así por ejemplo, en una empresa comercializadora podría ser del 20% o 25%, en tanto que en una empresa de servicios, este porcentaje podría exceder el 35%.