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PLAN 2013 GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA PARA ASTURIAS, CASTILLA LEÓN, MADRID Y MURCIA CÓDIGO 197 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

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PLAN 2013

GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA

PARA ASTURIAS, CASTILLA LEÓN, MADRID Y MURCIA

CÓDIGO 197

AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

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ÍNDICE PÁGINA

Características Técnicas del Seguro ................................................ 3

Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros

Modificaciones en la gestión con respecto a la campaña anterior ......... 11

Cuadros Específicos

Ámbito de Aplicación y Coberturas ........................................................ 16

Período de Suscripción .......................................................................... 16

Garantías................................................................................................ 16

Precios y Códigos .................................................................................. 18

Bonificaciones y Recargos...................................................................... 20

Descuentos ............................................................................................ 21

Subvenciones ......................................................................................... 22

Recargos Tarifas..................................................................................... 22

Tarifas de Coste

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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS SEGUROS

MODIFICACIONES RESPECTO AL PLAN 2012

Las principales modificaciones son las siguientes:

Se modifica la tabla de Bonificaciones y Recargos, aumentando los porcentajes de bonificación hasta un 50%, sin incrementar los recargos (máximos en un 20%). Esta nueva tabla propuesta supone una mejora en los porcentajes de bonificaciones aplicables a las explotaciones con buenos resultados en el seguro, así como a las que tenían condición de neutras.

Se incluye que, en la Condición especial “Clase única” se incluye la siguiente particularidad:

En las Comunidades en las que se desarrolle la Normativa específica para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, se permitirá no asegurar aquéllas explotaciones que estén autorizadas por la Autoridad Competente en las zonas de protección, o que tengan autorización para suministrar todos los animales muertos a los muladares autorizados.

Se ajustan los valores unitarios de tratantes y explotaciones especiales con el objetivo de que los capitales asegurados estén adaptados al tipo de actividad, reduciéndose las primas proporcionalmente.

Se amplía la garantía de retirada a los casos de estancia en mercados, certámenes, siempre que los animales estén identificados individualmente y puedan imputarse a la póliza del Titular del seguro. Será la Gestora autorizada en la Comunidad Autónoma donde se produzca la muerte del animal la encargada de realizar la retirada. El asegurado podrá elegir libremente la empresa Gestora en aquellas Comunidades Autónomas que tengan más de una autorizada.

Valores unitarios a efectos del cálculo de capital asegurado.

Han variado respecto a la campaña anterior en algunas CC.AA., según podrán comprobar en el apartado correspondiente de estas Normas.

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Igualmente, se ha modificado el precio de retirada y destrucción a efectos de indemnización en algunas Comunidades Autónomas.

Subvenciones.

Deberán prestar especial atención en el apartado de subvenciones de estas Normas, ya que ha habido cambios significativos en la Orden Ministerial que regula la concesión de las mismas.

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RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO

OBJETO DEL SEGURO

Se cubren los gastos derivados de la recogida y destrucción de los cadáveres de animales ovinos y caprinos muertos por cualquier causa.

También están cubiertos por las garantías del seguro los animales muertos fuera de las explotaciones aseguradas y en los siguientes supuestos:

a) Trashumancias, en cuyo caso serán indemnizables los animales muertos en comunidades autónomas en las que exista línea de seguro de retirada y destrucción.

b) Durante el transporte hacia los mataderos, y siempre antes de su entrada en los corrales o zona de descarga de animales, bajo las condiciones descritas en el Condicionado.

c) Estancia en certámenes o mercados, siempre que los animales estén identificados individualmente y puedan imputarse a la póliza del Titular del seguro. Será la Gestora autorizada en la Comunidad Autónoma donde se produzca la muerte del animal la encargada de realizar la retirada. El asegurado podrá elegir libremente la empresa Gestora en aquellas Comunidades Autónomas que tengan más de una autorizada.

Además, se compensará contra factura el gasto de material fungible, maquinaria y mano de obra necesarios para el enterramiento “in situ” autorizado por la Autoridad competente, por motivos zoosanitarios, hasta el límite de la cantidad mayor entre el 20% del capital asegurado ó 600 euros por enterramiento.

Particularidades:

Comunidad de Madrid: en las explotaciones de reproducción y recría no estarán garantizados los corderos, es decir, se garantizan los animales que tengan crotal oficial de saneamiento ganadero, y en el caso de explotaciones declaradas oficialmente indemnes a brucelosis se cubren aquellos animales que tengan un peso superior a 20 kilogramos.

Exclusiones:

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a) Los sacrificios de animales en la explotación ordenados por los Servicios Veterinarios Oficiales, salvo en el caso de los enterramientos autorizados que se indican anteriormente, y salvo los relativos a las campañas de erradicación de brucelosis en todo el ámbito; en Asturias y Murcia se garantizarán incluso cuando se lleve a cabo el vacío sanitario de la explotación.

b) Los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo incumpla la normativa en materia de protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se documentarán por los servicios veterinarios oficiales del matadero.

Condición Especial 1ª y 6ª.

TITULAR DEL SEGURO

El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.

Condición Especial 5ª.

EXPLOTACIONES ASEGURABLES

Tendrán condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, todas aquellas que tengan asignado un Código de Explotación según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y cumplan con lo establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio (B.O.E. de 30 de julio) y sus modificaciones, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Asimismo han de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo Asegurado aquéllas que disponen de un Libro de Registro de Explotación diferente.

La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.

No serán asegurables las explotaciones que, aún disponiendo de su propio libro registro, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de diferente libro-registro, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares.

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No serán explotaciones asegurables los mataderos ni las explotaciones de autoconsumo.

Quedan expresamente excluidas de las garantías del Seguro las explotaciones dedicadas a experimentación o ensayo.

A efectos del seguro, para el pago de la prima se considera un único Sistemas de Manejo:

Sistema de manejo de ganado ovino y caprino:

1. Clase de ganado Reproductores y Recría.

2. Clase de ganado Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su comercialización.

3. Explotaciones de tratantes u operadores comerciales.

Deberán asegurar en este sistema de manejo todas las explotaciones de las que sean titulares, bien sean de Trato, Cebo, o Resto.

4. En Asturias: Clase de ganado Centros de tipificación, cuyo fin único es la concentración de corderos para su clasificación en lotes uniformes, previo al sacrificio.

5. Explotaciones Ovinas y Caprinas Especiales, entendiéndose como tales aquellas que por sus especiales y particulares prácticas de manejo y producción, cuentan con resultados actuariales que conllevan un tratamiento tarifario específico a efectos del seguro, y entre las que se distinguen los cebaderos de desvieje y los centros de concentración. Se consideran Clase Única todas las explotaciones de ganado ovino y caprino. El ganadero que decida asegurar una de sus explotaciones queda obligado a asegurar todas las que posea en el ámbito de aplicación de este seguro.

A efectos del seguro se consideran Clase Única todas las explotaciones de Ganado Ovino y Caprino. Consecuentemente, el ganadero que decida asegurar una de sus explotaciones queda obligado a asegurar todas las de ganado ovino y caprino, antes citadas, que posea en el Ámbito de Aplicación de este Seguro.

No obstante, en las Comunidades autónomas que hayan desarrollado Normativa específica para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, se permitirá no asegurar aquellas explotaciones que estén autorizadas por la autoridad competente en las zonas de protección, o que mediante autorización suministren todos los animales muertos a los muladares autorizados.

Condiciones Especiales 2ª y 13ª.

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ANIMALES ASEGURADOS:

Para que los gastos de recogida y destrucción de un animal se encuentren amparados por las garantías del seguro, estos deberán pertenecer a una de las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

TIPOS DE ANIMALES:

En todas las Explotaciones se considera un solo Tipo de animal por Libro de Registro de Explotación, que incluye todos los animales asegurables reseñados en el mismo.

Al suscribir el seguro, el Asegurado declarará para las explotaciones de reproducción y recría, cebo y centros de tipificación en Asturias, el censo habitual de su ciclo productivo actualizado y coincidente con el REGA a la fecha de realización del seguro de cada una de sus explotaciones.

En las de reproducción y recría deberá declarar únicamente la suma del censo de las categorías “reproductores machos” y “reproductores hembras”, y en cebo y centros de tipificación, lo que figure en la categoría “cebo”.

En el caso de tratantes u operadores comerciales, y en las explotaciones de ovino caprino especiales, deberá declarar el número de animales que corresponda a los movimientos de entrada y salida propios de su manejo productivo habitual.

En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real al tiempo de contratar.

El incumplimiento de esta obligación, si el Valor de la Explotación es superior en más de un 7% al Valor Asegurado, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

El asegurado tendrá un plazo de 5 días hábiles desde el requerimiento fehaciente de Agroseguro por tal incidencia, para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones.

Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, incrementada en un 10% cuando la diferencia del Valor de la Explotación sea superior al Valor Asegurado entre un 7% y un 20%, y en un 15%, si la diferencia es superior a un 20%.

Condiciones Especiales 3ª y 11ª.

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CAPITAL ASEGURADO

El capital asegurado se fija en el 100% del valor asegurado de la explotación.

VALOR DE LA EXPLOTACIÓN:

El Valor de la Explotación a efectos del seguro es el resultado de multiplicar el censo habitual de su ciclo productivo actualizado y coincidente con el REGA de cada una de sus explotaciones, o el número de animales que corresponda a los movimientos de entrada y salida propios de su manejo productivo habitual, por su Valor Unitario.

VALOR ASEGURADO DE LA EXPLOTACIÓN:

El Valor Asegurado de la Explotación a efectos del seguro es el resultado de multiplicar el número de animales declarados por el Asegurado al realizar su Declaración de Seguro por su Valor Unitario.

En caso de siniestro, el Valor máximo garantizado a Efectos de Indemnización es el establecido en las tablas del APÉNDICE I del Condicionado, siendo el límite de indemnización el coste en €/kilo de retirar y destruir los kilos correspondientes al total de animales garantizados correctamente asegurados en la póliza.

Condición Especial 4ª.

MODIFICACIONES DEL CAPITAL ASEGURADO

En la Condición Octava de las Especiales, se contempla la posibilidad de modificar el capital asegurado si a lo largo de la vida del contrato se produjera un aumento o disminución del censo de la explotación. La forma de proceder, el impreso a cumplimentar, así como la documentación a aportar en su caso, son las que se establecen en dicha Condición Octava.

Condición Especial 8ª.

PERIODO DE CONTRATACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL SEGURO

Se establece el siguiente periodo de suscripción: – Inicio: 1 de junio de 2013. – Final: 31 de mayo de 2014.

La entrada en vigor se inicia a las cero horas del día siguiente al día en que se pague la prima única por el Tomador del Seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.

Condición Especial 7ª.

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PERIODO DE GARANTÍAS

Las garantías se inician con la toma de efecto y finalizarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro.

Condición Especial 9ª.

AJUSTES DE PRIMAS PARA SUCESIVAS CONTRATACIONES

Para el ganadero o su explotación que hayan estado en cobertura en alguna campaña anterior en el Seguro de retirada, la prima a pagar será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en la tabla siguiente:

Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%) Condición anterior Hasta 40 41 al 65 66 al 90 91 al 105 > de 105 Bonif 20% Bonif 50% Bonif 40% Bonif 30% NEUTRO NEUTRO Bonif 10% Bonif 40% Bonif 20% Bonif 10% NEUTRO NEUTRO Neutro 0% Bonif 20% Bonif 10% Bonif 10% NEUTRO Recar 10%Recar 10% Bonif 10% Bonif 10% NEUTRO Recar 10% Recar 20%Recar 20% Bonif 10% NEUTRO Recar 10% Recar 20% Recar 20%

Se tendrán en cuenta las consideraciones especificadas en la Condición Especial 16ª.

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN Y PAGO DE LA MISMA

En caso de siniestro, el importe del gasto indemnizable vendrá determinado por el peso en kilos de los animales retirados y destruidos, con un máximo establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma a la que corresponda el animal siniestrado será aquella en la que se recoja:

VALORES MÁXIMOS GARANTIZADOS A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN

(Euros / Kilo):

Asturias 0,520 Castilla – León 0,280 Madrid 0,772 Murcia 0,165

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ACLARACIONES SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE SEGUROS

MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL AÑO ANTERIOR

En esta Línea de Seguro, el Plan 2013 presenta algunas novedades:

- Se modifican los valores unitarios en algunas Comunidades Autónomas.

- Se incluyen dos nuevas entidades bancarias Unicaja y Banco Popular, para realizar el pago de la prima.

- Desaparecen los apartados:

• Tramitación de avisos de siniestros: • Aclaraciones en Datos Personales en el caso de Personas Jurídicas. • Coste de Seguro. • Distribución del Coste de Seguro. • Remesa de Pago y Transferencia. • Cuentas Corrientes en las que se puede realizar el pago de la prima • Instrucciones sobre la información a grabar de transferencias en los seguros enviados por transmisión telefónica

Estos apartados se encuentran en un Manual denominado “Instrucciones de Cumplimentación de Datos Comunes en los Seguros de Ganado”, que pueden consultar en la página Web de Agroseguro, junto a esta Norma de Contratación.

- Igualmente hemos eliminado el ejemplo de cumplimentación del seguro, dado que a fecha de hoy prácticamente no existe contratación de forma manual. No obstante para cualquier duda respecto a la cumplimentación de algún apartado, pueden dirigirse al Departamento de Producción.

REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO

- Tendrán condición de explotaciones asegurables todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio , por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina y caprina. Además, han de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que reestablece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

- Las explotaciones gestionadas por un mismo ganadero deberán incluirse

obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

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- El Titular del Seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.

- No serán explotaciones asegurables los mataderos, explotaciones de

autoconsumo, ni las explotaciones de experimentación y ensayo.

- No estarán garantizadas las explotaciones que, aún disponiendo de su propio libro de registro, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de diferente libro-registro, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares.

- No obstante, en las Comunidades autónomas que hayan desarrollado Normativa

específica para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, se permitirá no asegurar aquellas explotaciones o subexplotaciones que estén autorizadas por la autoridad competente en las zonas de protección, o que mediante autorización suministren todos los animales muertos a los muladares autorizados

- Están cubiertos los animales muertos fuera de la explotación en los casos de

trashumancias, durante el transporte hacia los mataderos antes de su entrada en los corrales o zona de descarga y en estancia en certámenes o mercados siempre que los animales estén identificados individualmente y pueda imputarse a la póliza del titular del seguro.

ASEGURADO Podrá asegurar no solo el titular de la explotación, sino también el titular de la subexplotación (bajo un mismo código REGA puede haber subexplotaciones que se diferencian entre si por tener animales de distinta especie v.g. subexplotación de vacuno, de ovino y caprino etc..), así como cualquier persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable figure en algún apartado del REGA de la explotación Es de gran importancia que en este apartado se cumplimenten los apellidos y el nombre o razón social del asegurado de forma clara y correcta, así como el CIF/NIF, ya que la falta de estos datos o su cumplimentación incorrecta puede suponer la pérdida del derecho a percibir bonificaciones y subvenciones por renovación, en caso de que corresponda.

Nº LIBRO ó CÓDIGO EXPLOTACIÓN

Obligatoriamente, en la póliza figurarán los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza.

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El código del libro está compuesto por 14 dígitos, siendo los dos primeros “ES”, los dos siguientes corresponden al código de la provincia, los tres siguientes al código del término municipal y los siete restantes deben ser también numéricos. La provincia y el término municipal son los del domicilio de la explotación. Por lo tanto es así como se debe codificar en póliza. Ejemplo: ES281830000117.

IMPORTANTE En el momento en que se observen defectos graves en la actualización del Libro de Registro de Explotación, AGROSEGURO podrá comunicar al asegurado la suspensión de las Garantías hasta la acreditación de que el Libro de Registro ha sido actualizado. Condición Especial 11ª, apartado II

No estarán garantizadas las explotaciones que, aún disponiendo de su propio código REGA, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de diferente código REGA, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares.

Nº DE NAVE Se dejará en blanco.

UBICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Se considera como domicilio de la explotación el que figura en el Libro de Registro. Los animales estarán amparados por las garantías del Seguro cuando se encuentren dentro del ámbito de aplicación que se extiende a todas las explotaciones asegurables de las Comunidades Autónomas de Asturias, Castilla y León, Madrid y Murcia. También estarán garantizadas las retiradas de animales que mueran durante el transporte y antes de su entrada en los corrales o zona de descarga de animales en el matadero, bajo determinadas condiciones, al igual que las trashumancias en Comunidades Autónomas en las que exista esta línea de seguro de retirada.

SISTEMA DE MANEJO Indicar el nombre del sistema de manejo que se emplea en la explotación y el código que se indica a continuación, teniendo en cuenta que para un asegurado tendrán consideración de explotaciones diferentes aquellas que tengan diferente Libro de Registro.

SISTEMA DE MANEJO 001 Ovino y Caprino

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No obstante, el asegurado que decida asegurar UNA de las EXPLOTACIONES, queda obligado a asegurar todas las explotaciones que posea en el ámbito de aplicación del seguro.

CLASE DE GANADO Indicar el nombre de la clase de ganado que se posee en la explotación y a continuación el código que seguidamente se indica: Sistema de Manejo: Ovino y Caprino

CLASE DE GANADO 001 Reproductores y Recría 002 Cebo Industrial (engorde intensivo para su comercialización) 004 Tratantes 005 Explotaciones Ovinas y Caprinas Especiales

En Asturias 003 Centros de Tipificación

Como aclaración, el Ganadero que posea un solo Libro y tenga dos clases de ganado diferentes, debe rellenar una hoja anexa, ya que el asegurado tiene la obligación de incluir todas sus explotaciones en una única declaración de seguro.

OPCIÓN

Se dejará en blanco ya que es única.

Nº ANIMALES En el momento de la contratación, se declarará para las explotaciones de reproducción y recría, cebo y centros de tipificación en Asturias, el censo habitual de su ciclo productivo actualizado y coincidente con el REGA a la fecha de realización del seguro de cada una de sus explotaciones.

En las de reproducción y recría deberá declarar únicamente la suma del censo de las categorías “reproductores machos” y “reproductores hembras”, y en cebo y centros de tipificación, lo que figure en la categoría “cebo”.

En el caso de tratantes u operadores comerciales y en las explotaciones de ovino caprino especiales, deberá declarar el número de animales que corresponda a los movimientos de entrada y salida propios de su manejo productivo habitual.

En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real al tiempo de contratar.

El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización de los eventuales siniestros.

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El incumplimiento de la obligación de incluir en la Declaración de Seguro la totalidad de animales anteriormente mencionados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

El asegurado tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la comunicación fehaciente de Agroseguro, para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones; transcurrido dicho plazo las garantías quedarán automáticamente en suspenso hasta que se regularice su situación.

Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, incrementada en un 10% cuando la diferencia del Valor de Explotación es superior al Valor Asegurado entre un 7% y un 20% y en un 15% si la diferencia es superior al 20%.

Condición Especial 11ª.

TIPO DE ANIMALES En los impresos, en este seguro, deben consignar el literal y código que indicamos a continuación, el resto casillas debe figurar en blanco.

Sistema de Manejo Clase de Ganado Tipo de Animal Código

001 Reproductores y Recría Reproductores 001 002 Cebo Industrial Engorde 002 003 Centros de Tipificación Engorde 002 004 Tratantes Único 004

Ovino y Caprino

005 Explotaciones Ovinas y Caprinas Especiales Único 004

MODIFICACIONES DE CAPITAL ASEGURADO POR ALTAS Y BAJAS DE ANIMALES EN LA EXPLOTACIÓN En caso de que a lo largo de la vida del contrato la explotación aumentase el censo de la misma, el Asegurado deberá remitir a las oficinas centrales de AGROSEGURO el documento de Modificación del Capital Asegurado. Cuando desee modificar el capital asegurado por una disminución en el censo, además del documento de Modificación de Capital Asegurado deben remitir el documento oficial emitido o diligenciado por la Comunidad Autónoma correspondiente que acredite dicha disminución.

En el caso de alertas sanitarias, también podrá ser solicitada la devolución de la prima de inventario correspondiente en aquellos casos en que las Autoridades competentes prohíban llevar a cabo las recogidas de cadáveres en las explotaciones.

Agroseguro procederá a la regularización del pago de la prima correspondiente o al extorno de la prima de inventario, según proceda, por tanto no se debe efectuar pago por el alta de animales.

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CUADROS ESPECÍFICOS DEL SEGURO

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COBERTURAS

PLAN 2013

LÍNEA DE SEGURO: SEGURO DE GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA. CÓDIGO: 197 ÁMBITO DE APLICACIÓN: ASTURIAS, CASTILLA LEÓN, MADRID Y MURCIA.

PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN ÚLTIMO DIA FECHA INICIO FECHA FINAL DE PAGO 01/06/2013 31/05/2014 02/06/2014

PERÍODO DE GARANTÍAS INICIO DE GARANTÍAS: Se inician con la toma de efecto. FINAL DE GARANTÍAS: A las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro y, en todo caso, con la venta, muerte o sacrificio no amparado, o con la baja del animal en el SITRAN

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SISTEMA DE MANEJO CLASE DE GANADO TIPO DE ANIMAL CÓDIGOS

001 Reproductores y Recría Reproductores 001

002 Cebo Industrial Engorde 002

003 Centros de Tipificación Engorde 002

004 Tratantes Único 004

001 Ovino Caprino

005 Explotaciones Ovinas y Caprinas Especiales Único 004

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PRECIOS Y CÓDIGOS El precio a aplicar, únicamente a efectos del pago de prima será el siguiente: SISTEMA DE MANEJO: OVINO Y CAPRINO CÓDIGO:001 ASTURIAS

Clase de Ganado Tipo de Animal Código

Valor Unitario €/Animal

001 Reproductores y Recría Reproductores 001 23,43€

002 Cebo Industrial Engorde 002 3,16€

003 Centros de Tipificación Engorde 002 3,16€

004 Tratantes Único 004 46,85€

005 Explotaciones Ovinas y Caprinas Especiales Único 004 93,73€

SISTEMA DE MANEJO: OVINO Y CAPRINO CÓDIGO:001 CASTILLA LEÓN

Clase de Ganado Tipo de Animal Código

Valor Unitario €/Animal

001 Reproductores y Recría Reproductores 001 14,27€

002 Cebo Industrial Engorde 002 8,15€

004 Tratantes Único 004 28,54€

005 Explotaciones Ovinas y Caprinas Especiales Único 004 57,08€

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SISTEMA DE MANEJO: OVINO Y CAPRINO CÓDIGO:001 MADRID

Clase de Ganado Tipo de Animal Código

Valor Unitario €/Animal

001 Reproductores y Recría Reproductores 001 36,08€

002 Cebo Industrial Engorde 002 18,04€

004 Tratantes Único 004 72,16€

005 Explotaciones Ovinas y Caprinas Especiales Único 004 144,32€

SISTEMA DE MANEJO: OVINO Y CAPRINO CÓDIGO:001 MURCIA

Clase de Ganado Tipo de Animal Código

Valor Unitario €/Animal

001 Reproductores y Recría Reproductores 001 6,15€

002 Cebo Industrial Engorde 002 2,20€

004 Tratantes Único 004 12,31€

005 Explotaciones Ovinas y Caprinas Especiales Único 004 24,64€

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BONIFICACIONES Y RECARGOS Como se indica en la Condición Especial 16ª “Ajustes de primas para sucesivas contrataciones”, si un ganadero o su explotación hubiesen asegurado anteriormente en el seguro de retirada, serán de aplicación para este seguro las bonificaciones o recargos que hubiesen obtenido: Operativamente se actuará como sigue:

Aplicación permanente de la bonificación/recargo:

Agroseguro aplicará siempre la bonificación/recargo que corresponda a un asegurado (DNI/NIF), independientemente de que en el momento de la contratación haya sido o no aplicada al efectuar la distribución del coste del seguro. Sobre este aspecto consideramos conveniente que en la declaración de seguro se refleje esta bonificación/recargo.

Información de bonificaciones/recargos:

Agroseguro facilitará a las Entidades la información necesaria para que ante

la presencia de un asegurado, se pueda conocer el importe de la bonificación/recargo y aplicarlo directamente en el momento de la contratación. Será decisión de cada Entidad la distribución de esta información a sus mediadores.

La prima a pagar será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que

aparecen en la siguiente tabla con las particularidades reflejadas en la Condición Especial 16ª.

Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%) Condición anterior Hasta 40 41 al 65 66 al 90 91 al 105 > de 105 Bonif 20% Bonif 50% Bonif 40% Bonif 30% NEUTRO NEUTRO Bonif 10% Bonif 40% Bonif 20% Bonif 10% NEUTRO NEUTRO Neutro 0% Bonif 20% Bonif 10% Bonif 10% NEUTRO Recar 10%Recar 10% Bonif 10% Bonif 10% NEUTRO Recar 10% Recar 20%Recar 20% Bonif 10% NEUTRO Recar 10% Recar 20% Recar 20%

Igualmente es necesario que ante una duda sobre si corresponde o no la bonificación/recargo y sobre qué porcentaje e importe pueden aplicarse, se dirijan a su Entidad para que en cada caso y con el criterio que cada Entidad tenga, les informen.

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R y D Ovino y Caprino Página 21 de 23 AGROSEGURO, S.A.

DESCUENTOS Se aplicarán, en caso de que correspondan, sobre el Coste Neto de Bonificaciones/Recargos (ver apartado de distribución del coste).

DESCUENTO POR CONTRATACIÓN COLECTIVA Para todas las Declaraciones suscritas de forma colectiva se les aplica un descuento del 4% sobre la prima comercial.

OPERACIÓN DIRECTA En caso de optar por este sistema de contratación, la forma de tratamiento de este descuento es igual al de contratación colectiva.

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R y D Ovino y Caprino Página 22 de 23 AGROSEGURO, S.A.

SUBVENCIONES

SUBVENCIONES DE ENESA Y DE LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Manual de Subvenciones” que incluyen:

• Subvenciones CC.AA. • Subvenciones ENESA.

RECARGOS TARIFAS

RECARGO Y REASEGURO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Se encontrarán en la página Web de Agroseguro, en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Tarifas, en el punto denominado “Recargo y Reaseguro del Consorcio” que incluyen:

• Cuadro Reaseguro Tradicional. • Cuadro Reaseguro Creciente.

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R y D Ovino y Caprino Página 23 de 23 AGROSEGURO, S.A.

TARIFAS DE COSTE

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AGRUPACION ESPA#OLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN - 2013 PAG: 1ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS

AGRARIOS COMBINADOS.S.A COBERTURADE GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIøNDE ANIMALES MUERTOS OVINO-CAPRINO

RESTO SISTEMCEBO INDUST. TRATANTES ESPECIAL

AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE------------------------------------ ----------- ----------- ----------- -----------

0505 AVILA

Todas las comarcas 9,30 23,82 15,07 18,84

0909 BURGOS

Todas las comarcas 9,30 23,82 15,07 18,84

2424 LEON

Todas las comarcas 9,30 23,82 15,07 18,84

2828 MADRID

Todas las comarcas 10,26 24,70 15,30 19,14

3030 MURCIA

Todas las comarcas 14,09 23,75 21,05 26,33

3333 ASTURIAS

Todas las comarcas 12,46 24,66 18,59 23,24

3434 PALENCIA

Todas las comarcas 9,30 23,82 15,07 18,84

3737 SALAMANCA

Todas las comarcas 9,30 23,82 15,07 18,84

4040 SEGOVIA

Todas las comarcas 9,30 23,82 15,07 18,84

4242 SORIA

Todas las comarcas 9,30 23,82 15,07 18,84

4747 VALLADOLID

Todas las comarcas 9,30 23,82 15,07 18,84

NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

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AGRUPACION ESPA#OLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN - 2013 PAG: 2ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS

AGRARIOS COMBINADOS.S.A COBERTURADE GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIøNDE ANIMALES MUERTOS OVINO-CAPRINO

RESTO SISTEMCEBO INDUST. TRATANTES ESPECIAL

AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE------------------------------------ ----------- ----------- ----------- -----------

4949 ZAMORA

Todas las comarcas 9,30 23,82 15,07 18,84

NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO