Gargarella- Nos Los Representantes

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INTRODUCCIÓN Y PRESUPUESTOS Objetivos: El objetivo de este trabajo es el de analizar (lo que hoy se conoce como) la crisis del sistema representativo de gobierno. Existen, por lo menos, dos factores que sugieren la existencia de dicha crisis. Por un lado, la escisión que se observa entre representantes y representados, y que permite que los primeros, una vez en el poder, se sientan autorizados a llevar adelante casi cualquier política, con prescindencia de lo que hayan prometido al electorado, o lo que éste actualmente exija. Por otro lado (y en correlato con el factor anterior), el alto grado de desconfianza y desencanto que la ciudadanía manifiesta hacia la clase política. En este escrito, voy a mantener que cuestiones como las citadas no se vinculan, al menos de modo excluyente o predominante, con factores “externos” al sistema político (la presencia de una clase dirigente especialmente corrupta; la agudización de los problemas económicos; etc.). Por el contrario, sostendré que existen causas “internas,” propias del modo en que está organizado el sistema institucional y que contribuyen decisivamente a explicar la presente crisis. Según la hipótesis que voy a defender, el sistema representativo fue diseñado a partir de presupuestos que actualmente nos resultarían inaceptables, y que hacen que hoy demandemos respuestas y soluciones que el mismo no está capacitado para damos. Conforme a mi estudio, la idea de representación nació acompañada por la certeza de que las “mayorias” no estaban capacitadas para su autogobierno; que ellas tendían a dejarse llevar (no por la razón, sino) por meras “pasiones”. El sistema representativo –según intentaré defender- apareció entonces formado Por mecanismos que respondieron a tales supuestos. Asi, la division de poderes en general; el sistema de frenos y contrapesos; la organización bicameral del legislativo; el ejecutivo unipersonal; los mandamientos prolongados; la posibilidad de reelección de los representantes, la formación del poder judicial, en general, y el control judicial de las leyes en particular, etc. Todos estos mecanismos reemplazaron a otros más comunes en su momento, y que estaban orientados en una dirección muy diferente y, a mi entender más plausible; asegurar un mayor contacto entre la ciudadanía y la clase dirigente, reducir los mandatos electorales; otorgarle a los representados medios para remover a sus representantes; asegurar el predominio de la Cámara baja (reconocida como expresión del poder mayoritario");”etc. Mi trabajo, obviamente, no se basa en la convicción de que las

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Material de estudio sobre las ciencias politicas del autor Roberto Gargarella

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  • INTRODUCCIN Y PRESUPUESTOS

    Objetivos:

    El objetivo de este trabajo es el de analizar (lo que hoy se conoce

    como) la crisis del sistema representativo de gobierno. Existen, por

    lo menos, dos factores que sugieren la existencia de dicha crisis. Por

    un lado, la escisin que se observa entre representantes y

    representados, y que permite que los primeros, una vez en el poder,

    se sientan autorizados a llevar adelante casi cualquier poltica, con

    prescindencia de lo que hayan prometido al electorado, o lo que

    ste actualmente exija. Por otro lado (y en correlato con el factor

    anterior), el alto grado de desconfianza y desencanto que la

    ciudadana manifiesta hacia la clase poltica.

    En este escrito, voy a mantener que cuestiones como las citadas no

    se vinculan, al menos de modo excluyente o predominante, con

    factores externos al sistema poltico (la presencia de una clase

    dirigente especialmente corrupta; la agudizacin de los problemas

    econmicos; etc.). Por el contrario, sostendr que existen causas

    internas, propias del modo en que est organizado el sistema

    institucional y que contribuyen decisivamente a explicar la presente

    crisis. Segn la hiptesis que voy a defender, el sistema

    representativo fue diseado a partir de presupuestos que

    actualmente nos resultaran inaceptables, y que hacen que hoy

    demandemos respuestas y soluciones que el mismo no est

    capacitado para damos.

    Conforme a mi estudio, la idea de representacin naci acompaada

    por la certeza de que las mayorias no estaban capacitadas para su

    autogobierno; que ellas tendan a dejarse llevar (no por la razn,

    sino) por meras pasiones. El sistema representativo segn

    intentar defender- apareci entonces formado Por mecanismos

    que respondieron a tales supuestos. Asi, la division de poderes en

    general; el sistema de frenos y contrapesos; la organizacin

    bicameral del legislativo; el ejecutivo unipersonal; los

    mandamientos prolongados; la posibilidad de reeleccin de los

    representantes, la formacin del poder judicial, en general, y el

    control judicial de las leyes en particular, etc. Todos estos

    mecanismos reemplazaron a otros ms comunes en su momento, y

    que estaban orientados en una direccin muy diferente y, a mi

    entender ms plausible; asegurar un mayor contacto entre la

    ciudadana y la clase dirigente, reducir los mandatos electorales;

    otorgarle a los representados medios para remover a sus

    representantes; asegurar el predominio de la Cmara baja

    (reconocida como expresin del poder mayoritario");etc.

    Mi trabajo, obviamente, no se basa en la conviccin de que las

  • mayoras debieran gobernar libremente, o sin sujecin a

    controles. Esta concepcin, segn voy a sostener, solo es atribuible a

    una pequea, y muy poco defendible fraccin de tipo populista.

    Lo que si voy a mantener, en cambio, es que la discusin publica, y

    el involucramiento de las mayoras en poltica son principios que

    todo sistema institucional valioso debiera favorecer, pero que el

    presente sistema no respeta.

    Aclaraciones metodolgicas

    Completar los objetivos de este trabajo requiere analizar en detalle

    tanto los argumentos poltico-losoficos, como las razones histricas

    que motivaron la adopcin del presente sistema institucional Lo

    cierto es que normalmente resulta muy difcil el tener acceso a tales

    materiales. Ello, no solo por la obvia carencia de archivos histricos

    bien preservados sino, fundamentalmente, por la directa ausencia

    de tales debates. Por ejemplo, por distintas razones, los polticos

    latinoamericanos fueron bastante ms proclives a adoptar como

    propios modelos de gobierno importados que a reunirse a disear

    unos nuevos. En este sentido, pocos modelos resultaron ms

    inuyentes que el discutido y diseado en los Estados Unidos, en el

    siglo XVIII. Por motivos como los sealados, la comprensin de las

    actuales reglas institucionales, en regiones como la Latinoamrica,

    nos llevan directamente al anlisis de sus antecedentes ms

    relevantes. De all que buena parte de este trabajo estar orientada

    al examen de tales antecedentes.

    Una pregunta importante que aparece entonces es la siguiente: no

    puede decirse que aquellos antecedentes perdieron inters

    paulatino con el paso de los aos y, ms decididamente, luego de la

    ltima oleada de reformas institucionales, iniciadas en los 80? La

    respuesta que voy a dar a este interrogante (ahora brevemente, y

    luego con mayor detalle), es rotundamente negativa. Ninguno de los

    cambios institucionales sobrevivientes vari, de manera

    signicativa, las bases del ordenamiento poltico original. Por el

    contrario, tales cambios se asentaron sobre, y rearmaron, en todo

    caso, las modalidades institucionales ya establecidas. Slo para dar

    un ejemplo importante: el poder judicial, que naci como rgano

    contra-mayoritario -segn veremos; sufri modificaciones

    relevantes con el paso del tiempo, pero las ms importantes de

    entre ellas, como las que ordenaron el control judicial de las leyes,

    slo sirvieron para ajustar y robustecer el carcter inicial contra-

    mayoritario que este poder ya tena. Lo mismo ocurre con los

    dems mecanismos conocidos como de frenos y contrapesos (el

    veto presidencial; la institucin del Senado; la potestad de nombrar

  • funcionarios de jerarqua; etc.), conforme iremos analizando.

    El contenido del trabajo

    En el primer captulo de este trabajo, voy a analizar algunas

    discusiones originales acerca de la idea de representacin,

    llevadas a cabo en Inglaterra, y lideradas por los (as llamados)

    Levellers en el siglo XVII, y por Edmund Burke, en el siglo XVIII.

    Estas discusiones, por un lado, pusieron a la luz la mayora de las

    cuestiones que cualquier estudio sobre la representacin poltica

    necesita, an hoy, tomar en cuenta. Por otra parte, tales debates

    constituyen algunos de los antecedentes ms influyentes en la

    evolucin institucional posterior, tanto de los Estados Unidos como

    (por esta va) de otras naciones.

    Luego, voy a ocuparme especficamente de la Convencin

    Constituyente norteamericana, las circunstancias que la rodearon, y

    sus resultados normativos. En dicha ocasin, se debati y se justific

    el sistema representativo, tal como hoy lo conocemos. All fue

    cuando se puso en claro, por ejemplo, por qu adoptar un modelo

    institucional representativo, y no uno de democracia directa; por

    qu los representantes deban tener amplia autonoma (y no ser

    dependientes) frente a sus representados; por qu deban ponerse

    lmites a las discusiones mayoritarias; por qu, cmo, y a cules

    minoras deba defenderse; etc. En el captulo dos voy a examinar el

    modo en que se presentaron estos problemas tericos; y en el tres

    voy a demostrar de qu forma tales planteos quedaron reflejados,

    dentro de particulares mecanismos institucionales.

    En el captulo cuatro, voy a estudiar el modo en que los

    fundamentos (que llamar elitistas) predominantes en los siglos

    XVII y XVIII siguen distinguiendo a las instituciones tpicas de las

    democracias representativas modernas. La idea -segn adelantara-

    ser la de poner en claro que, pese al tiempo transcurrido, y los

    muchos cambios polticos sobrevinientes, las bases del

    ordenamiento institucional entonces pensado siguen manteniendo

    una ms que notable vigencia.

    En los ltimos dos captulos, voy a defender algunos principios y

    arreglos institucionales que podran resultar propios de un modelo

    institucional alternativo. Ellos estn destinados, en su mayora, a

    uno de estos dos objetivos: primero, contribuir a un mayor

    involucramiento de la ciudadana en el proceso de toma de

    decisiones y, segundo, reducir la distancia entre los representantes

    y los representados, ya sea tomando a aquellos ms responsables

    frente a estos; ya sea favoreciendo una mayor comunicacin y

    conocimiento entre ambos. En el capitulo cinco, en panicular, voy a

    concentrarme en algunas herramientas pensadas, para tales nes,

  • ya en los siglos XVII y XVIII. Entre los instrumentos que voy a

    examinar se encuentran la facultad de emitir instrucciones

    irrenunciables a los mandatarios; el derecho de revocarles los

    mandatos; la obligatoriedad de la rotacin en los cargos; los

    mandatos cortos, el unicameralismo legislativo; y el aumento en el

    nmero de los representantes directos de la ciudadana. En el ltimo

    captulo, en cambio, voy a estudiar la posibilidad de contar con un

    sistema poltico basado en la deliberacin colectiva. Esto debido a

    que dicho sistema, a mi entender, podra favorecer enormemente el

    logro de los dos objetivos arriba citados (intervencin ciudadana en

    poltica; menor distancia entre mandantes y mandatarios). De todos

    modos, esta aproximacin -meramente exploratoria- procurar

    destacar tanto las posibles virtudes como los reconocidos limites

    que podran caracterizar a una propuesta alternativa semejante.

    Agradecimientos

    Este trabajo forma parte de un extenso estudio sobre el sistema

    representativo. El mismo no hubiera sido posible sin la ayuda de

    numerosas personas e instituciones. La Universidad de Chicago me

    dio su apoyo desde Lm comienzo, por lo cual le estoy muy

    agradecido. Jon Elster, Abner Greebe, Bemard Manin, Adam

    Przewoski, y Cass Sunstein leyeron y comentaron extensamente

    previos manuscritos. A ellos quisiera agradecerles la atencin y el

    buen trato que me dispensaron. Mi investigacin se vio

    beneciciada tambin por un perodo que pas en la David Library

    of the American Revolution, en Pennsylvania. Asimismo, un subsidio

    de la Fundacin Antorchas hizo posible que completara este trabajo.

    A mis amigos, a mi familia, y a mis padres y hermanos en particular,

    quisiera retribuirles el afecto incondicional que siempre me

    brindaron, y que uno necesita tanto en la distancia. Finalmente,

    quisiera agradecerle a Carlos Nino su inconmensurable generosidad

    intelectual, y dedicar en su memoria este escrito.

  • Parte I

    Captulo I:

    Primeras discusiones sobre la idea de representacin

    Introduccin

    En este captulo, voy a analizar algunas confrontaciones generadas

    en tomo a la idea de representacin. En particular, y dada la

    inuencia y difusin que alcanzaron, voy a centrar mi atencin en las

    disputas que, al respecto, se sucedieron en Inglaterra, en los siglos

    XVII y XVIII. En tales aos, numerosas veces, grupos conservadores y

    grupos ms bien radicalizados se enfrentaron, con el n de

    determinar el alcance y el significado de la nocin de representacin

    poltica.

    De aqu en adelante, voy a denominar posiciones conservadoras a

    aquellas que, en lneas generales, sostuvieron que en el mbito de la

    poltica (tanto como poda ocurrir en el mbito religioso) existan

    ciertas verdades incuestionables y, adems, que no todos estaban

    igualmente capacitados para reconocerlas. Ninguna reorganizacin

    que se intentase sobre el (en ese entonces muy cuestionado)

    sistema poltico, poda dejar de reconocer y tomar en cuenta tales

    datos.

    Por posiciones radicales, de aqu en adelante, voy a entender

    aquellas que, an cuando podan compartir con las anteriores la

    creencia en ciertas verdades incuestionables, entendan que el

    conocimiento de tales nociones fundamentales no estaba

    circunscripto a una minora selecta. A partir de este tipo de

    convicciones, los defensores de posturas radicales tendieron a

    poner en cuestin al sistema poltico representativo, y a defender,

    normalmente, una variedad de mecanismos institucionales

    alternativos al mismo. En los casos ms extremos, estas alternativas

    importaron un directo desconocimiento de la autoridad del

    Parlamento, a la vez que un apoyo a la (superior) autoridad de la

    ciudadana

    Los debates de Putney

    Una de las primeras oportunidades en que radicales y conservadores

    discutieron seriamente la idea de representacin, fue en los

    llamados debates de Putney (Inglaterra), a mediados del siglo XVII.

    Hasta ese entonces, nadie haba prestado mayor atencin al grado

    de representatividad que guardaban los parlamentarios. Una

    importante explicacin al respecto es que el Parlamento apareca en

    una permanente disputa de poder con el Monarca de turno, lo cual

    tomaba secundaria toda otra disputa politica. Sin embargo,

    alrededor de 1640, el Rey y el Parlamento mostraban un coincidente

    fanatismo religioso y el ejercicio intolerante de aquella fe dio lugar a

    algunos primeros cuestionamientos. En particular, aquellos que

  • sufrieron de la persecucin religiosa comenzaron a atacar la

    legitimidad del gobierno y, sobretodo, de lui Parlamento sumiso al

    Rey, y formado conforme a las influencias de ste (esto es, segn

    las preferencias del Rey).

    El grupo ms severo en los ataques anti-Parlamentarios fue el

    radical grupo de los denominados Levellers, que adems de

    proponer amplias reformas al organismo legislativo, comenz a

    manifestarse en favor del sufragio universal, invocando la autoridad

    suprema del derecho natural'. Las peticiones del grupo de los

    Levellers, en forma especial, aparecieron sintetizadas en el

    documento The Agreement of the PeopIe, de 1647, en el que

    adems de demandar igualdad ante la ley, libertad religiosa, y

    garanta para las libertades personales, invocaron la representacin

    de la soberana del pueblo.

    Las tensiones originadas por las peticiones de los Levellers se

    hicieron presentes especialmente dentro de las las del ejrcito

    ingls, una de las instituciones ms poderosas e inuyentes de la

    poca. Una de las razones que explican esta circunstancia es que

    dicha institucin, como pocas otras, inclua entre sus miembros a

    muchos de los sectores ms empobrecidos y descontentos de la

    sociedad. La crisis que envolvi al ejrcito, en ese entonces,

    desemboc en los mencionados Putney Debates, en los cuales las

    dos fracciones principales en las que se dividan las tropas,

    confrontaron sus pretensiones opuestas. EI inters de estos

    debates, esencialmente, reside en que all se mostraron, en forma

    embrionaria, los principales puntos de disputa entre fracciones

    radicales y conservadoras, que luego se repetiran (segum veremos)

    a lo largo de una larga historia. A continuacin, entonces, voy a

    sintetizar esquemticamente las lneas fundamentales de aquellas

    discusiones

    I- El consenso como condicin previa de la obligacin poltica

    Una de las primeras cuestiones que enfrentaron a radicales y

    conservadores, tuvo que ver con la importancia de extender a toda

    la ciudadana los derechos polticos. Aunque es difcil determinar,

    exactamente, a quines se referan los radicales, cuando decan

    que tales derechos deban asegurarse a todos los habitantes, lo

    cierto es que en los debates de Putney remarcaron insistentemente

    la idea segn la cual el pueblo de Inglaterra [no debe] verse atado

    por leyes en cuya creacin no ha tenido voz alguna. Tales

    declaraciones, en todo caso, aparecan como muy poderosas en

    aquel momento ya que importaba poner en cuestin, ante todo, las

    restricciones al voto basadas en la posesin o no de propiedad.

    Frente a tales ataques, los conservadores, en primer lugar, negaron

    que el consenso efectivo sea una condicin necesaria para verse

  • obligado por una ley. Una persona poda resultar virtualmente

    representada, aunque no hubiese participado activamente en la

    formacin de las decisiones en cuestin. Luego, los conservadores

    defendieron tambin el establecimiento de limitaciones al voto

    conforme a la posesin de propiedad. Slo a travs de estas

    restricciones poda garantizarse que votasen aquellos que tenan

    intereses permanentes" en la comunidad. Resultaba claro, para

    ellos, que slo los propietarios de grandes extensiones de tierra

    podan garantizar, en definitiva, la proteccin de tales intereses

    permanentes."

    II- Consecuencias derivadas de la irrupcin de las mayoras en

    poltica

    Luego de criticar el principio segn el cual nadie debia verse

    obligado por aquellas leyes que no consiente, los conservadores

    hicieron referencia a las (seguramente indeseables) consecuencias

    que sobrevendran, a partir de una extensin de los derechos

    polticos. En este sentido, mantuvieron como una conviccin

    indiscutible que, en caso de permitirse un involucramiento de la

    mayora del pueblo en cuestiones pblicas, el resultado no poda

    ser otro que la destruccin del orden social.

    Los radicales, en cambio, negaron que fuera posible establecer tal

    conexin entre una mayor intervencin de las mayoras en poltica, y

    situaciones de caos. Por otra parte, fundamentaron sus reclamos en

    el derecho natural sosteniendo que este derecho, que estaba por

    encima de toda otra legislacin redactada por los hombres, exiga

    una extensin de los derechos polticos a todos los hombres. Los

    conservadores volvieron a oponerse a tales criterios, nuevamente, a

    partir de las implicaciones que, a su criterio, iban a seguirse en caso

    de que fuesen adoptadas las sugerencias de los radicales. En la voz

    de lreton, sostuvieron entonces que por el mismo derecho natural al

    cual los radicales apelaban para demandar iguales derechos

    polticos, poda llegarse al reclamo de iguales derechos a la comida,

    la bebida, el vestido () la tierra. Esto es, aceptar una extensin en

    los derechos polticos iba a implicar abrir la puerta

    (inaceptablemente) para una infinidad de nuevas demandas por

    parte de la poblacin.

    III- Soberana popular, y la relacin entre electores y elegidos

    despus de las elecciones

    Finalmente, radicales y conservadores se enfrentaron en una

    discusin acerca de los derechos que quedaban en los electores, una

    vez que terminaban los comicios. Esta discusin, obviamente, les

    exiga una previa toma de posicin acerca de quin era el ltimo

    depositario del poder.

  • Las fracciones radicales, en este caso, volvieron a mostrar su apego

    a la idea sostenida tiempo atrs por los Levellers segn quienes,

    los representantes deban estar sujetos a recibir todo tipo de

    enjuiciamiento poltico (...) por cualquier persona () por falsificar y

    traicionar la confianza [que haba sido depositada en ellos]. Fue as

    como, en los debates de Putney, sostuvieron que la autoridad del

    pueblo segua siendo superior a la que el mismo Parlamento tenia; y

    que los legisladores, en caso de conflicto, deban retomar a sus

    mandatarios la autoridad que estos le haban delegado. De no

    aceptarse este principio -sostuvieron- la alternativa resultante era la

    de permanecer en un estado de permanente esclavitud.

    Como era de prever, los conservadores sostuvieron el principio

    opuesto, segn el cual no exista una separacin real entre el

    Parlamento y la comunidad. La idea era que el pueblo quedaba

    efectivamente incorporado en el Parlamento luego de las

    elecciones. De all que debiera reconocerse que, con posterioridad a

    cada comicio, el pueblo quedaba desprovisto de toda autoridad

    poltica.

    Las tensiones entre radicales y conservadores no concluyeron, de

    todos modos, con la finalizacin de los debates de Putney. Los

    conservadores (asumiendo la representacin de todo el ejrcito,

    tanto en sus acciones radicales como conservadoras), decidieron

    presentar al Parlamento, y a modo de meras sugerencias, una

    declaracin con las conclusiones de lo discutido. Los radicales (que

    objetaron tal extrema moderacin, decidida por los conservadores),

    renaron las crticas presentadas con anterioridad (en el

    Agreement of the People), y exigieron, a travs de una

    multiplicidad de organizaciones extra Parlamentarias, la abolicin de

    las calicaciones basadas en la propiedad; el establecimiento de

    mandatos ms cortos' la imposibilidad de la reeleccin; la tolerancia

    religiosa; la igualdad ante la ley; el control local de los asuntos de

    justicia; etc.

    Segn describir, de todos modos, las cuestiones debatidas

    originalmente en Putney volveran a repetirse, una y otra vez, con el

    devenir de la historia.

    John Wilkes y la crisis poltica de 1770

    Los enfrentamientos que se haban suscitado en torno de la idea de

    representacin, en el siglo XVII, volvieron a surgir en el siglo XVIII,

    aunque de un modo ms extendido y articulad que en el pasado. Los

    conflictos ms importantes en este sentido aparecieron alrededor

    de 1770 (aunque poco antes ya se haban percibido destellos de esta

    nueva crisis).

    El comienzo de la crisis estuvo relacionado con los provocativos

    artculos de John Wilkes, en contra de los tratados de Paz que

  • siguieron a la llamada guerra de los siete aos. El Parlamento

    decidi no tolerar estas crticas, y enjuiciar a Wilkes. Como era

    previsible, Wilkes fue condenado por el tono crtico de sus trabajos.

    Sin embargo, y dispuesto a rechazar esta condena, Wilkes escapo a

    Francia donde residi durante cuatro aos. Su desastrosa situacin

    econmica finalmente lo llev a volver a Inglaterra, donde su pena

    estaba an pendiente de ejecucin. Pensando que la nica manera

    de retornar sin ser condenado era obteniendo una anca legislativa (y

    as inmunidad parlamentaria), Wilkes se presento en las elecciones

    de Londres primero, y de Middlesex despus. Luego de un primer

    traspi en Londres, Wilkes obtuvo una resonante victoria en

    Middlesex. A pesar de la aparente insignificancia este retirado

    comicio, en el apartado distrito de Middlesex, la eleccin -segn

    veremos- pas a convertirse en uno de los hechos polticos ms

    importantes del siglo.

    Regresado a su pas y al periodismo, y poco despus de electo,

    Wilkes volvi a escribir en contra del gobierno. Sus criticas

    nuevamente, generaron la furia de los parlamentarios y con este

    caso, dieron una excusa a estos para promover su expulsin de la

    cmara de los comunes. La expulsin fue seguida de una nueva

    eleccin, nuevamente ganada por Wilkes, y una nueva

    descalificacin por parte del Parlamento. Este notable hecho, sin

    embargo, se repiti dos veces ms, con dos nuevas elecciones, dos

    nuevas victorias de Wilkes, y dos nuevas expulsiones de la asamblea

    legislativa.

    Como era de esperarse, esta inslita cadena de acontecimientos

    generaron obvios cuestionamientos acerca del tipo de rgimen

    representativo en el que se estaba viviendo: Cmo era posible que

    el Parlamento reaccionase como haba reaccionado,

    desconsiderando abiertamente la voluntad de la ciudadana

    expresada en las elecciones? Dnde resida la soberana: en el

    pueblo, o en un Parlamento autnomo respecto de la voluntad de

    la ciudadania?

    Corrientes conservadoras vs. radicales

    La mencionada crisis de Middlesex provoc que, tanto politicos de

    extraccin conservadora, como otros de extraccin radical,

    comenzaran a movilizarse en actitud crtica frente a lo acontecido.

    Ambas fracciones reconocan la necesidad de cuestionar y promover

    ciertos cambios en el sistema representativo vigente y, en particular,

    respecto de la extrema subordinacin del Parlamento a la Corona.

    De todos modos, esta aparente coincidencia entre conservadores y

    radicales no tardara mucho en resquebrajarse, a partir de posturas

    cada vez ms extremas de los radicales, que los conservadores no

  • estaban dispuestos a seguir.

    Los radicales, en efecto, inquietaron a sus circunstanciales aliados

    tanto con el contenido como con el modo en que llevaron adelante

    sus protestas. Fundamentalmente, entendieron que el modo ms

    efectivo de canalizar toda crtica era a travs de la presentacin de

    peticiones al Parlamento; y que el mejor modo de disear tales

    peticiones era a travs de la intervencin de diversas organizaciones

    descentralizadas, capaces de expresar la voluntad de distintas

    regiones del pas. La sola creacin de estas asociaciones

    representaba un desafo a la autoridad del Parlamento. Por otro

    lado, y en cuanto al contenido de las peticiones, no fue de extraar

    la presentacin de reclamos en favor de la celebracin de elecciones

    libres, la renuncia de ciertos ministros, y an la disolucin del

    Parlamento. Los conservadores consideraron inaceptable la actitud

    de los radicales, y comenzaron a hacer referencia a las peligrosas

    consecuencias de los cursos de accin elegidos, y la indeseabilidad

    de apelar a la multitud ignorante.

    En lo que sigue, voy a esquematizar estas diferencias sealando

    algunos puntos centrales, surgidos en una diversidad de debates

    entre representantes de ambos bandos.

    I- Quin posee el conocimiento necesario para participar en

    poltica?

    Uno de los primeros enfrentamientos entre radicales y

    conservadores tuvo que ver con la cuestin del conocimiento

    necesario para participar en poltica. Dentro del grupo ms

    conservador, sin lugar a dudas, la voz ms importante e inuyente

    result la de Edmund Burke. Conforme a su opinin era necesario

    remarcar, en primer lugar, la existencia de verdades susceptibles

    de ser descubiertas por la razn. Sin embargo, y es aqu donde

    aparece su conservadurismo, Burke sostuvo que slo algunos

    individuos especialmente privilegiados podan acceder a tales

    verdades. En este sentido, es esencial referirse a su distincin entre

    los intereses y las meras opiniones de los individuos. Para l, el

    gobierno deba guiar sus acciones conforme a los intereses

    (objetivos) de tales individuos, sin tener en cuenta sus

    circunstanciales opiniones.

    Segn Burke, las opiniones resultaban normalmente juicios

    precipitados, uctuantes, y carentes de reexin (aunque con el

    paso del tiempo tendan a orientarse en la direccin adecuada). Los

    intereses, en cambio, requeran de un proceso deliberativo previo

    para ser distinguidos, proceso este que era propio de la actividad de

    los parlamentarios en la Cmara ms que de la mayora del pueblo,

  • en su actividad cotidiana. De esta forma, Burke pasaba a tomar

    parte de una polmica al respecto, que haba sido poco antes

    abierta por el radical Richard Price, y el conservador Adam Ferguson.

    La mencionada polmica sigui con la reaccin del ya conocido

    Thomas Paine, quien parta de supuestos contrarios a los de Burke.

    En principio, Paine sostena el criterio de que todos los hombres

    nacan iguales, y con iguales derechos. Esto es, segn l todos los

    individuos estaban igualmente dotados de razn, a diferencia de lo

    que Burke pretenda armar. Como B. Kuklick comentase, Paine

    crea que las verdades fundamentales, [podan] ser conocidas por

    cualquiera, con la perseverancia de examinar el mundo

    cuidadosamente y reexionar acerca de su propia experiencia.

    II- Representaclon virtual vs. autogobierno

    Teniendo en mente la idea de que las opiniones y los intereses de

    las mayoras tendan a diferir ll, Burke entendi que los

    representantes de la ciudadana deban tomar el lugar de aquellos, y

    actuar teniendo en cuenta los verdaderos intereses de las

    mayoras.

    Sostuvo entonces el representante no slo le debe el trabajo, sino

    el juicio; y el le estara traicionando, en vez de servirle, si sacricase

    [tal juicio] a vuestra opinin, [dado que] el gobierno y la legislacin

    son cuestiones de razn y de juicio, y no de meras inclinaciones.

    Recurriendo a una significativa metfora, Burke ilustr el sentido de

    sus dichos afirmando que los representados eran los pacientes, que

    deban sealar a sus mdicos, es decir, a sus representantes, los

    sntomas de sus dolencias, para dejar en manos de aquellos el

    remedio y atencin de tales males.

    Por otra parte, el pueblo deba obedecer a sus representantes, an

    cuando no hubiesen participado directamente en la eleccin de los

    mismos. Ms an, segn su criterio deba presumirse el consenso de

    las mayoras cualquiera fuese lo que el legislador ordenase en su

    beneficio (y an en los casos en que el pueblo no viese claramente

    la validez de los medios [elegidos por el legislador]) como un acto

    de homenaje y justa deferencia a la razn. En ltima instancia,

    afirmaba, este tipo de representacin virtual (en la cual la

    ciudadana no tena una oportunidad cierta de expresar sus puntos

    de vista), resultaba an mejor que la representacin actual, dado

    que reuna la mayora de sus ventajas, a la vez [que era] libre de la

    mayora de sus inconvenientes.

    Defendiendo los citados criterios, Burke se enfrent al radical

    Richard Price, que sostena la idea de auto gobierno y el principio de

    que cada individuo deba ser su propio legislador. Segn Burke, las

  • concepciones defendida: por Price resultaban destructoras de toda

    autoridad, y deban reemplazarse por otras que fuesen compatibles

    con el respeto a toda institucin o prctica que hubiese existido a

    travs del tiempo, y continuara aun existiendo. Price, por su parte,

    rechaz la acusacin de estar contra toda autoridad. En su opinin,

    l slo defenda la existencia de gobiernos legtimos que consistan

    en el dominio de leyes iguales, hechas a travs del consenso comn

    (...) y no a travs del dominio de algunas comunidades sobre otras

    comunidades, o de algunos hombres sobre otros hombres.

    Tambin Thomas Paine tom parte en esta polmica, en explicita

    defensa de Price. Ms especcamente, su trabajo Common Sense

    aparece bsicamente dedicado a criticar a Burke y, en particular, a la

    defensa que este hiciera de las tradiciones y prcticas pasadas.

    Paine defendi entonces el principio (luego retomado por Thomas

    Jefferson), segn el cual cada generacin deba autogobemarse. En

    tal sentido, afirm que cada (...) generacin [deba] ser libre de

    actuar por si misma, en todos los casos, como las (...) generaciones

    que las precedieron.E| derecho de los que viven-segn l- deba

    prevalecer sobre la autoridad de los muertos.

    III- Relacin entre representantes y representados, despus de los

    comicios

    Radicales y conservadores tambin mostraron serias diferencias en

    torno al tipo de vinculo que deba relacionar a representantes y

    representados. Como era de esperar, los conservadores entendieron

    que luego de llevadas a cabo las elecciones, los representantes

    deban asumir una posicin completamente independiente de sus

    representados. Esto es, luego de los comicios los representantes

    adquiran autonoma para actuar conforme a los principios que

    entendiesen ms adecuados. Esta carta blanca no implicaba

    ningn tipo de arbitrariedad o abuso, ya que se presuma que los

    intereses de elegidos y electores eran idnticos. De all que como

    manifestara William Putney- los representantes no pueden

    traicionar al Pueblo sin traicionarse a ellos, al mismo tiempo.

    La independencia alcanzada luego de los comicios, segn la versin

    conservadora, deba ser defendida contra la misma gente,

    confundida e inamada por las facciones y el autointers. Como

    medios para asegurar que los representantes pudiesen deliberar sin

    verse contaminados por las apasionadas demandas de las

    mayoras, los conservadores apoyaron muy diversas soluciones. La

    ms polmica, sin dudas, fue la de dejar fuera del proceso electoral

    a buena parte de la poblacin. Importantes intelectuales de la

  • poca, como William Blackstone, sostuvieron este tipo de medidas a

    partir de la idea de que los derechos polticos deban corresponder

    nicamente a aquellos dotados de una voluntad propia.

    Semejante estadio de libertad personal -aparentemente- slo poda

    ser alcanzado por aquellos que fuesen propietarios. El resto de la

    gente -se entenda- iba a ejercer sus derechos de modo

    heternomo.

    Otro medio para separar a la poblacin de sus representantes, fue el

    de extender los mandatos de los individuos electos. La idea de

    separar en el tiempo la celebracin de las elecciones tiene

    profundas raices en el pensamiento conservador. Las discusiones

    que rodearon la aprobacin de las llamadas "Trienial" y "Septenial

    Acts" (tendientes a extender, primero a tres, y luego a siete, los aos

    de mandatos), mostraron la importancia que haba alcanzado este

    tpico. Para los conservadores, la extensin de los mandatos iba a

    impedir las nocivas inuencias de los electores, haciendo ms

    dicil que el gobierno descansase sobre el mero capricho de las

    multitudes. El derecho del Parlamento a celebrar sesiones secretas

    -ratificado en esta poca- tambin respondi a los mencionados

    objetivos.

    Por ltimo, y tal vez de modo ms interesante, la idea de una

    "Constitucin mixta" (orientada a otorgar poder a las partes

    monrquica, aristocrtica, y vulgar de la sociedad), como la

    nocin de frenos y contrapesos (implcita en la anterior), tambin

    resultaron reafirmadas en esta poca, como medios de asegurar un

    poder jo e inalienable a las partes ms ilustradas de la sociedad.

    Los polticos radicales, por el contrario, rechazaron la mayora de los

    principios defendidos por los conservadores. En primer lugar,

    conforme a ellos, los representantes deban seguir

    disciplinadamente la voluntad de la mayora de la poblacin, una vez

    electos. Para ello, obviamente, era preciso asegurar antes que nada

    una extensin en los derechos polticos. La posibilidad contraria -

    que era la realidad en aquella poca- slo poda derivar en la

    esclavitud de la mayora, en benecio de unos pocos, segn

    armara el (en ese entonces) radical James Burgh. Luego, debia

    asegurarse una frecuente relacin entre electores y elegidos, para

    que estos comprendieran el espritu, y adoptaran la visin de

    aquellos. Del mismo modo -y tal como Joseph Priestley sugiriera-,

    aquella estrecha vinculacin llevara a que los representantes se

    abstengan por un sentido de pudor, de proponer, o consentir

    [cualquier tipo] de medidas que los electores no aprobaran.

    Conforme a los citados criterios, los radicales rechazaron leyes como

    la Septenial Act, y propusieron, en cambio, un amplio abanico de

    medidas de reforma. As, por ejemplo, Priestley lleg a defender an

  • el derecho de dictar instrucciones a los representantes, como

    expresiones de la voluntad irrevocable de los electores. James Burgh

    propuso la adopcin de elecciones anuales, junto a la obligatoriedad

    en la rotacin de los elegidos. Segn l, esta ltima medida iba a

    permitir, por un lado, que un mayor nmero de gente tuviese activa

    participacin en poltica; y, por otro lado, iba a terminar con la

    (entonces caracterstica) influencia real sobre el Parlamento. Uno

    de los principales discpulos de Burgh, John Cartwright, continu la

    obra de su tutor, y en su muy difundido trabajo Take Your Choice,

    se pronunci tambin en favor de la celebracin de comicios

    secretos; la abolicin de las calificaciones basadas en la propiedad; y

    la delimitacin de ms igualitarios distritos electorales.

    IV- Posicin ante las asociaciones extra-Parlamentarias

    A partir de la crisis de representacin que afect al Parlamento a

    finales del siglo XVIII, los radicales promovieron y defendieron lo que

    dio en llamarse un movimiento asociacional, que de algn modo

    puso en cuestin al sistema poltico de la poca. El movimiento

    consisti en un grupo de organizaciones regionales destinadas a

    elaborar peticiones y ejercer presin sobre el Parlamento.

    En particular, a travs de este movimiento los radicales trataron de

    dejar en claro que la fuente de toda autoridad poltica resida en la

    misma gente. La primera de estas organizaciones apareci en

    Yorkshire, pero prontamente este ejemplo fue emulado en

    Hampshire, Middlesex, York, etc., hasta alcanzar el nmero de once

    agrupaciones. La aparicin de estas agrupaciones tuvo un profundo

    efecto poltico dado que nunca antes se haba observado este grado

    de movilizacin y coordinacin de la poblacin, en reclamo y

    defensa de sus intereses. Algunos llegaron a considerar estas

    asociaciones como tal vez el ms curioso instrumento de

    organizacin extra-parlamentaria, en toda la historia [de

    Inglaterra].

    Previsiblemente, y tal como anticipara ms arriba, los conservadores

    se manifestaron en contra del movimiento asociacional, luego de

    algunas dudas iniciales. En particular, los conservadores rechazaban

    el presupuesto que vean implcito en el movimiento, segn el cual

    la autoridad del Parlamento estaba subordinada a la voluntad de la

    poblacin. Conforme a los conservadores, aunque algunos de los

    reclamos que los radicales llevaban adelante resultaban razonables,

    la organizacin de comits y asociaciones no era recomendable. Si

    estas organizaciones no eran ilegales -sostuvie- ron- eran

    gravemente peligrosas.

  • Conclusion

    Hasta aqu, revis diferentes polmicas que enfrentaron a radicales

    y conservadores, en Inglaterra, durante los siglos XVII y XVIII. En

    todas ellas, ambos grupos presentaron diversos y (entonces)

    originales criterios acerca de cmo entender el concepto de

    representacin La idea de recuperar aquellos debates, sinttica y

    esquemticamente, tuvo que ver con la importancia histrica de los

    mismos: A travs de sus discusiones, radicales y conservadores

    concentraron la atencin en un tema polticamente (y

    loscamente) crucial, y al que hasta entonces no se le haba

    otorgado mayor importancia. Sin embargo, mi inters fue tambin el

    de reconstruir una serie de debates que adquiriran con el tiempo

    una importancia todava mayor, al poner a la luz la mayora de las

    cuestiones que an se discuten, cuando se habla acerca dela idea de

    representacin.

    Captulo II:

    Los fundamentos del sistema representativo

    Las bases del sistema representativo y su forma de organizacin a

    travs de instituciones polticas, fueron debatidas extensamente en

    los Estados Unidos, en el siglo XVIII. En aquel tiempo, en particular,

    se discutieron con extrema puntillosidad y cuidado las razones para

    preferir un modelo de representacin a otro de democracia directa;

    y se sentaron las bases de lo que an hoy conocemos como

    mecanismos de frenos y contrapesos un poder legislativo

    bicameral; un ejecutivo unipersonal y dotado de poderes de veto;

    un poder judicial dedicado a velar por la validez y correcta aplicacin

    de las leyes; etc. Todos estos instrumentos fueron incorporados en

    un texto constitucional que, desde entonces, sirvi de inspiracin a

    numerosas otras organizaciones polticas que sucedieron a la

    norteamericana.

    A continuacin, voy a analizar aquellos debates, y las circunstancias

    que les dieron origen, a los fines de conocer por que se adopt el

    tipo de sistema representativo que, an hoy, sigue caracterizando a

    muchas democracias modernas.

  • Algunas aclaraciones terminolgicas

    A fines del siglo XVIII, los Estados Unidos terminaban

    victoriosamente su lucha independentista contra Inglaterra, y

    enfrentaban la (urgente) oportunidad de dar forma a sus

    instituciones. En el mencionado contexto de lucha anti-britnica, no

    fue extraa la aparicin de una temprana y muy poderosa vertiente

    poltica radical, a cuyo examen voy a dedicar mi atencin, en

    primer lugar. Antes de comenzar dicho anlisis, de todos modos,

    necesito realizar algunas precisiones de tipo terminolgico. En lneas

    generales, voy a utilizar los trminos radical y conservador,

    dentro del mbito poltico norteamericano, para tomar ms

    evidente el claro paralelismo que existi entre las discusiones

    polticas que se siguieron en dicho mbito, y las que (como vimos),

    se llevaron a cabo en Inglaterra. Sin embargo, lo cierto es que dicha

    terminologia no es extraa a los mejores estudios histricos de la

    poca.

    En particular, con la idea de radicales voy a hacer referencia a un

    (ms o menos vago) ncleo de principios orientados a promover un

    mayor involucramiento de la ciudadana en cuestiones pblicas; y

    favorecer (en la mayora de los casos) una distribucin ms

    igualitaria de la riqueza. Con la idea de conservadores, en cambio,

    voy a referirme a principios en conflicto con los anteriores. Esto es,

    principios ms compatibles con la concentracin, en manos de unos

    pocos, del control del poder pol1'tico;y el mantenimiento de un

    desigualitario statu quo en materia de distribucin de la riqueza.

    Una forma alternativa de acercarme a la idea de radicales y

    conservadores, ser a travs de la nocin de elitismo

    (epistemolgico). De aqu en ms, voy a considerar que una posicin

    es (epistemolgicamente) elitista, cuando

    1- asume la existencia de ciertas verdades fundamentales;

    Y

    2- considera que (por alguna razn determinada, tal como el

    origen social, nivel de educacin, experiencia, etc.) slo

    algunas personas dentro de la sociedad estn capacitadas para

    conocer tales verdades.

    El elitismo poltico, luego tendera a aparecer asociado al

    conservadurismo, dado que recomendara con este (a partir de los

    presupuestos citados), ya la restriccin de los derechos polticos a

    un sector particular de la sociedad, ya la concentracin del poder en

    una cierta minora. Paralelamente, entonces, vinculare' al

    radicalismo con corrientes (epistemolgicamente) "no-elitistas.

    Hablar tambin, de aqu en ms, de criterios e instituciones

    contra-mayoritarias". Un criterio ser considerado "contra-

  • mayoritario cuando contradiga la voluntad de la mayora de la

    ciudadana. Una institucin ser considerada "contra-mayoritaria"

    cuando por sus caractersticas y modo de funcionamiento tienda a

    frustrar la voluntad de tales mayoras. Por ejemplo, normalmente,

    se asocia a la cmara de diputados con principios mayoritarios (al

    asumirse que resulta un reejo de las mayorias, y que por lo tanto

    va a ser guiada por la voluntad de las mismas); y al poder judicial

    con principios contra-mayoritarios (al asumirse que, ya sea por su

    composicin, ya sea por los principios que orientan su actuacin, no

    responde directamente a los designios de las mayoras sociales).

    Movimientos radicales en los Estados Unidos

    Para comprender la gestacin del radicalismo norteamericano

    debe tomarse en cuenta la confluencia de varios factores. Antes que

    nada, los lderes revolucionarios de la poca haban alentado

    durante aos el ideal de contar con una representacin poltica

    genuina (ideal este sintetizado, por ejemplo, en el famoso slogan

    no taxation without representation). Para la gran mayora de los

    norteamericanos resultaba claro que no era correcto actuar en

    nombre de otros sin consultar efectivamente a aquellos en nombre

    de quienes se actuaba. La traduccin de este principio, en el caso en

    cuestin, resultaba obvia: los ingleses no deban invocar la

    representacin de los intereses de los habitantes de Norteamrica,

    cuando en el Parlamento britnico las voces de los norteamericanos

    no estaban efectivamente presentes.

    Este temprano radicalismo no se hizo presente entonces, de modo

    exclusivo, a travs de la retrica o del discurso poltico

    predominante en estos aos. Por el contrario, tambin la prctica

    institucional de la poca mostr tener un carcter notablemente

    radical En efecto, durante el tiempo de la confrontacin con

    Inglaterra la ciudadana norteamericana haba comenzado a

    autoorganizarse a travs de comits y agrupaciones tendientes a

    facilitar la coordinacin de sus acciones militares. A travs de estas

    asociaciones, los americanos coordinaban el movimiento de

    rebelin pero, al mismo tiempo, comenzaban a tomar conciencia de

    que el poder poltico les perteneca.

    De modo todava ms relevante, cabe destacar un temprano

    desarrollo de instituciones favorables al autogobierno comunal.

    Aunque era el imperio britnico el que cobraba impuestos y dictaba

    las normas ms generales, lo cierto era que la distancia y la crisis

    econmica tomaban imposible el ejercer un control efectivo sobre

    Amrica. De all que, por ejemplo, fuera comn que los americanos

    solucionaran la mayora de sus problemas cotidianos a travs de sus

  • propias decisiones. En particular, era muy difundida en aquel

    entonces la prctica de las llamadas town meetings o asambleas

    populares, por la cual la ciudadana se reuna a discutir, peridica-

    mente, los problemas que la afectaban. Aunque, segn veremos,

    estas reuniones populares reconocan limitaciones importantes en

    cuanto a los individuos que eran autorizados a participar; y aunque

    no siempre funcionaran de un modo ideal. Lo cierto es que, para los

    parmetros que eran propios de la poca, las town meetings

    representaron un notable avance, en la direccin del

    autogobierno local.

    La retrica poltica de la poca; la prctica revolucionaria; y la

    presencia de instituciones descentralizadas para el manejo de los

    asuntos locales; concluyeron entonces para dar nacimiento a una

    importante corriente poltica, de carcter radical.

    Dificultades del perodo post-revolucionario

    Desde 1776, al menos, y con el fin de la guerra independentista, la

    mayora de los norteamericanos comenzaron a albergar enormes

    esperanzas en los tiempos de libertad por venir. La situacin de

    conflicto pasada haba llevado a muchos de ellos a poner en juego

    sus pocas propiedades, y an su vida, en servicio de la causa

    libertadora y ahora, luego de la victoria, todos esperaban las

    prometidas mejoras. Sin embargo pasados unos pocos aos, la

    situacin poltica y social no pareca cambiar y, por el contrario, se

    mostraba cada vez ms grave.

    El ncleo de los problemas entonces existentes, era el siguiente: Los

    comerciantes norteamericanos deban seguir pagando sus

    obligaciones a los mercaderes ingleses. No obstante, luego de la

    guerra la situacin de aquellos se haba tomado especialmente difcil

    a raz de una diversidad de razones. En primer lugar, los britnicos

    comenzaron a exigir el pago de las obligaciones en moneda dura, y

    no en especies. En segundo lugar, impidieron que los

    norteamericanos utilizasen parte de las rutas comerciales que antes

    usufructuaran. Finalmente, los comerciantes ingleses decidieron

    cortar los crditos que antes solan conceder con cierta

    facilidad a sus pares americanos.

    Los mercaderes locales, entonces, vislumbraron una nica solucin

    posible a su comprometida situacin: la de trasladar la carga de la

    deuda a sus propios deudores (en su mayora, pequeos

    propietarios y granjeros), exigindoles el pago inmediato, y en

    moneda dura, de obligaciones que estos acostumbraban a pagar

    en plazos ms flexibles, y en especies. La mayora de los pequeos

    propietarios (que denominar, de aqu en ms, la clase de los

  • deudores, o los deudores) pas a enfrentar, as, una situacin

    trgica, y aparentemente sin salida: no slo vean insatisfechas las

    enormes expectativas que haban acumulado desde el fin de la

    guerra; sino que adems, ahora, su situacin econmica se haba

    deteriorado hasta niveles insoportables. Posiblemente el detonante

    de los conflictos que inmediatamente sobrevendran fue la decisin

    de los comerciantes norteamericanos (que denominar, de aqu en

    ms, la clase de los acreedores, o los acreedores), de llevar a la

    justicia a sus deudores. La idea era la de ordenarles a estos el pago

    de las obligaciones; despojarlos de sus propiedades, en caso de

    resistencia; o dejarlos en la crcel, en caso de completa insolvencia.

    Como poda esperarse, los deudores no aceptaron resignadamente

    la imposicin de tales penalidades. Acostumbrados como estaban a

    movilizarse polticamente, y todava motivados por una retrica de

    autogobierno, comenzaron a reaccionar, de forma espontnea, en

    diversos estados norteamericanos, e inauguraron lo que se dara en

    llamar el perodo crtico de la historia de los Estados Unidos.

    El perodo crtico de la historia norteamericana

    Las trgicas dificultades propias del perodo post-revolucionario

    llevaron a poner seriamente en cuestin al sistema institucional

    entonces vigente. En primer lugar, resultaba muy extendida la

    creencia de que el poder judicial trabajaba inexorablemente a favor

    de los mercaderes norteamericanos. Los ms serios estudios del

    perodo en curso, en efecto, sealan que las cortes funcionaban

    como agentes de los intereses de los acreedores demandando el

    pago de las deudas privadas. Por otra parte, las legislaturas

    aparecan compuestas exclusivamente por individuos con uri

    idntico credo, que tambin era el del sector acreedor.

    La ciudadana, entrenada en la prctica de resistencia frente a

    personas e instituciones adversas, comenz a mostrar su rechazo,

    en primer lugar, a las rdenes judiciales, movilizndose para impedir

    la reunin de las cortes. La decisin de obstaculizar la labor de la

    justicia provoco una esperable conmocin social. De hecho, buena

    parte de los pequeos propietarios aparecan con causas pendientes

    (en razn de sus deudas), por lo cual el bloqueo al poder judicial

    tena impacto, de uno u otro modo, en el grueso de la comunidad.

    Slo para ilustrar esta situacin, podra decir que en Hampshire

    County, entre los aos 1784 y 1786, casi 3000 casos fueron

    presentados a la justicia, lo que importaba un incremento del 262%

    respecto de lo sucedido en igual perodo de tiempo, entre 1772 y

    1774. An peor, en Worcester, y solamente eri 1785, se

    contabilizaron 4000 de estas demandas.

  • Samuel Ely fue uno de los ms notables lderes de estos

    movimientos populares. Luke Day alcanz similar repercusin en

    Northampton, liderando una movilizacin de 1500 personas. Sin

    embargo, Daniel Shays sera quien se convertira en smbolo de

    estos levantamientos contra-institucionales de la ciudadana,

    intentando detener la reunin de las cortes en Worcester. La

    llamada rebelin de Shays -a pesar de haber sido prontamente

    sofocada por las tropas del general Lincoln- pasara a la historia

    como uno de los hechos ms notables del siglo.

    De hecho, las discusiones acerca de como reorganizar el sistema

    poltico, que distinguieron a este perodo, resultaron en buena

    medida motivadas y guiadas por la idea de evitar nuevos

    levantamientos como el de Shays.

    La aparicin de asambleas legislativas rebeldes

    Si los levantamientos armados provocaron conmocin en la clase

    dirigente norteamericana, mayor fue el estremecimiento provocado

    por otra modalidad de conflictos, tambin propios de la poca. Me

    estoy refiriendo a los conflictos que generaron algunas legislaturas

    estatales, favorables a la causa de los deudores. En efecto, nada

    preocup tanto a dicha clase dirigente como el ver que, a travs de

    medios legales, los deudores podan obtener, tambin, remedio a

    sus males. Como sealara Wood en su excelente estudio, era a

    travs de la misma fuerza de las leyes de los estados, y no a travs

    de la anarqua o la ausencia de ley (como pudo ocurrir con

    levantamientos como el de Shays) que los deudores estaban

    obteniendo beneficios.

    Ahora bien cul era, en definitiva, la reaccin que se estaba

    produciendo en tales legislaturas estaduales? Ante todo, bajo las

    presin de peticiones populares, y la latente posibilidad de

    levantamientos armados, algunas legislaturas comenzaron a

    autorizar emisiones de papel moneda. Estas emisiones

    (herramientas de uso comn en el pasado) resultaban

    curiosamente, la principal fuente de reclamo de los deudores que,

    ms que desconocer sus obligaciones, pretendan un alivio en las

    tremendas cargas que soportaban Y que amenazaban con privarles

    de sus pocas propiedades, o su libertad. Las emisiones de papel

    moneda, en este sentido, prometan un respiro ante tal situacin

    de agobio, forzada por la carencia de circulante, y el rechazo de los

    acreedores al (hasta entonces habitual) pago en especies.

    Fue as como, entre 1785 y 1786, la cuestin del papel moneda (y

    la actitud al respecto de los diversos estados norteamericanos), pas

    a convertirse en el punto central de los debates de la poca. En

  • aquel tiempo, la legislatura de Pennsylvania fue la primera que

    autoriz emisiones de circulante, y al poco tiempo fue seguida por

    otras seis: las legislaturas de South Carolina, New York, North

    Carolina, Georgia, New Jersey, y Rhode Island".

    El desafo presentado por tales legislaturas lleg a su punto

    culminante en Rhode Island. All, la poltica de alivio de deudas"

    obedeci menos a un nimo contemporizador de la clase dirigente,

    que al hecho ms notable de que los deudores pasaran a controlar

    la vida institucional del estado. En efecto, hacia 1786, bajo el

    liderazgo de Jonathan Hazard, la mayora deudora resulto elegida

    para el gobierno del estado, bajo la promesa de llevar adelante un

    programa de especial asistencia a los deudores. Luego de electo, y

    a efectos de cumplir sus promesas, Hazard no slo autoriz la

    emisin de papel moneda, sino que adems dispuso de medidas

    penales en contra de aquellos comerciantes que se negaran a

    aceptar el pago en dicho medio (prctica que comenzaba a

    amenazar la efectividad de tales emisiones, en la mayoria de los

    estados en cuestin). El caso de Rhode Island, asi', se converti en

    un detonante para la reaccin de los sectores conservadores, que

    juzgaron que todos los limites tolerables habian sido ya traspuestos.

    Reacciones conservadoras contra las legislaturas rebeldes

    La reaccin conservadora ante la explosiva situacin regional no se

    hizo esperar. En particular, y a raz de la novedad de las legislaturas

    rebeldes, los conservadores comenzaron a cuestionar la

    plausibilidad de contar con un sistema de gobierno que permitiera

    tales intromisiones de las mayoras en los asuntos de gobierno.

    Cmo poda ser que la misma legalidad institucional fuera la que

    autorizara tales abusos, tales violaciones de derechos? Para la

    mayora de los lderes conservadores, lo que ocurra era que el

    populacho, el gento haba llegado finalmente al control del

    poder. Conforme con la opinin de uno de los ms influyentes

    intelectuales de la poca, Alexander Hamilton, se estaba en

    presencia de una traicionera usurpacin del poder de las

    legislaturas, y deba prevenirse por todos los medios que tales

    representantes se erigiesen en dictadores perpetuos. En su

    opinin, entonces predominaba el despotismo de la Legislatura y -

    segn le resultaba obvio- no exista tirana mas opresiva que

    aquella que emanaba de una victoriosa y dominante mayora.

    George Washington, por su parte, vio en aquellas actitudes de las

    legislaturas slo prejuicios, irrazonables celosas, e intereses loca-

    les. De acuerdo con Theodore Sedgwick, ambas ramas de la

    legislatura [estaban siendo ocupadas] por un numeroso partido

  • [imbuido] de un espritu de frentico republicanismo. Se intentaba

    ahora -sostuvo- alcanzar a travs de las legislaturas los mismos

    objetivos con que [se amenazaba, hasta hace poco], a travs de las

    armas. James Madison, tal vez la figura ms importante de todo

    este perodo, mostr su preocupacin frente a los sucesos en curso

    (y en particular frente a lo acontecido en Rhode Island) a travs de

    una infinidad de cartas y escritos. En sentido similar, tuvo las ms

    duras objeciones contra las emisiones de papel moneda, a las que

    calific como medidas injustas, inconstitucionales,

    antifederales", innecesarias, perniciosas, y susceptibles de

    "viciar la moral, destruir la confianza entre individuos, y

    desalentar el comercio. La regla de la mayoria, desde entonces

    apareci a los ojos de los conservadores como un instnimento de

    la tirana y la opresin.

    La aparicin de convicciones contra-mayoritarias: Las

    asambleas mayoritarias como asambleas guiadas por la

    pasin

    Los acontecimientos citados ms arriba (levantamientos populares,

    legislaturas rebeldes), ayudan a comprender el desarrollo, dentro

    del pensamiento conservador de la poca, de una ms definida

    inclinacin elitista o contra-mayoritaria. En efecto, para buena parte

    de la clase dirigente norteamericana, la participacin de las

    mayoras en poltica comenz a asociarse con situaciones de caos,

    violencia, y excesos. La idea central que se derivaba de aquellos

    criterios estableca que las discusiones de toda asamblea

    mayoritaria tendran ineluctablemente a ser guiadas (no por la

    razn sirio) por meras pasiones. Si tales criterios se aplicaban, en

    general, a todo tipo de asambleas (implicando as, por ejemplo, un

    ataque a las otrora difundidas town meetings), ellos estaban

    particularmente dirigidos contra las asambleas legislativas de los

    distintos estados (asambleas entonces actuantes, segn viramos,

    en favor de los intereses de los deudores). Fue James Madison,

    posiblemente, el poltico que estipul con mayor claridad este tipo

    de criterios contra-mayoritarios, sosteniendo que cuanto ms

    numerosa es una asamblea, cualquiera sea el modo en que est

    compuesta, mayor tiende a ser la ascendencia de la pasin sobre la

    razn. Ms particularmente, Madison asoci a las asambleas

    legislativas con la confusin e intemperancia de las multitudes, y

    con una fuerte propensidad a [promover] una variedad de medidas

    pemicioszis"3". Estos presupuestos resultaban, en general,

    compartidos por todos los pensadores conservadores de la poca

    quienes -cabe sealar-dominaran ampliamente la futura

  • Convencin Constituyente.

    Diseo institucional, antes y ahora: las nociones

    fundamentales del pensamiento conservador

    Para comprender el modo en que se desarrollaron las discusiones

    acerca de cmo organizar el sistema representativo, conviene

    reconocer las lneas rectoras de aquellos debates, lneas que se

    derivan, en todos los casos, de los presupuestos contra-mayoritarios

    arriba enunciados. A continuacin, voy a hacer referencia a tres de

    las ms importantes (e innovadoras) ideas polticas de la poca: las

    ideas de facciones, minoras, y mecanismo de frenos y contra-

    pesos. En mi anlisis, voy a sostener que estas tres ideas, que

    siguen gozando hoy de un enorme prestigio, fueron definidas (a

    fines del siglo XVIII), de un modo ms bien contrario al modo en que

    las definiramos en el presente.

    Facciones

    La idea de facciones result, sin lugar a dudas, una de las nociones

    ms relevantes tanto en la retrica poltica, como en las discusiones

    constitucionales de la poca. Slo para mencionar un ejemplo, dira

    que en el artculo ms importante escrito en El Federalista (el

    trabajo ms brillante e influyente de todos los que se escribieran en

    defensa de la -entonces discutida- Constitucin norteamericana),

    que es el n.10, se hace explcito que la Constitucin tena como

    objetivo principal el de evitar la accin de las facciones. Este

    objetivo, aparentemente, resultara hoy tambin un objetivo

    plausible ya que, reduciendo el peso de las facciones (hoy definidas,

    ms bien, como grupos de inters), podramos ampliar los espacios

    de la discusin pblica, e impedir que la poltica pase a convertirse

    en una mera disputa de intereses. Sin embargo, el sentido del

    trmino facciones es ambiguo y el modo en que se lo utiliz en la

    Convencin Constituyente poco tiene que ver con el significado que

    actualmente le asignaramos. Para certificar estos dichos, es

    interesante remitirse al anlisis que diera Madison (la mxima

    autoridad intelectual, entre los constitucionalistas del perodo), al

    respecto.

    De acuerdo con la definicin que (en El Federalista", n. 10)

    fuera presentada por Madison, una faccin era un nmero de

    ciudadanos, ya sea que compongan la mayora o la minora de la

    totalidad, que se unen y actan por el comn impulso de una

    pasin, o inters, adverso a los derechos de los dems ciudadanos, o

    los intereses permanentes y agregados de la comunidad. A primera

    vista, Madison incluye en esta definicin de facciones (tal como lo

  • podramos hacer hoy), tanto los peligros provenientes de una

    mayora, como de una minora de ciudadanos. Pero, en verdad,

    debe tenerse en cuenta lo siguiente:

    1- inmediatamente luego de dar esta definicin de facciones,

    Madison descartaba cualquier tipo de peligros provenientes de una

    opresin minoritaria. Esto, segn sus dichos, debido a que si una

    faccin consiste en menos que una mayora, el principio republicano

    presenta la solucin [a este problema], ya que le permite a la

    mayora el derrotar a [esta faccin] a travs del voto.

    2- Por otro lado, Madison no consideraba la posibilidad de que,

    fuera del Parlamento, una minora particularmente poderosa (como

    podran serlo hoy los grupos de inters), oprimiese a la mayora

    restante. Esta omisin resulta particularmente seria, ya que en su

    tiempo, una minora propietaria esclavizaba directamente a una

    parte importante de la poblacin. Sin embargo, en su definicin de

    facciones, Madison hablaba de opresiones sobre otros ciudadanos y

    (como l mismo dejara en claro en El Federalista n.43), los esclavos

    no eran ciudadanos, sino simples personas. De all que en dicha

    definicin, por ejemplo, Madison exclua opresiones como las que

    una reducida minora extra-Parlamentaria impona sobre una

    mayora de esclavos.

    Como conclusin, entonces, el nico peligro real al que Madison (y

    con l, buena parte de la dirigencia poltica de la poca) haca

    referencia a travs de su definicin de facciones, era el peligro de las

    mayoras (y, en particular, el peligro de las asambleas legislativas),

    motivadas por la mera pasin. Esto significa que, cuando los

    padres fundadores sostenan que la Constitucin tena como

    objetivo primordial el de obstaculizar la accin de las facciones, lo

    que estaban queriendo decir era que la Constitucin deba,

    primordialmente, poner frenos a las acciones de las asambleas

    legislativas. Segn entiendo, ste dista de ser el sentido al que

    hacemos referencia hoy, cuando defendemos a la Constitucin

    como instrumento creado para prevenir la accin de las facciones.

    Minoras

    Conforme viramos, la Constitucin norteamericana tuvo como uno

    de sus objetivos primordiales el de contener el accionar de las

    mayoras, y en particular el accionar de las mayoras legislativas.

    Este carcter contra-mayoritario de la Constitucin puede

    parecemos a primera vista como poco plausible, en tanto asumamos

  • que el sistema poltico, ms bien, debiera promover antes que

    restringir la intervencin de las mayoras en poltica. Sin embargo,

    por otro lado, podra decirse que se justifica el contar con un

    ordenamiento institucional contra-mayoritario, debido a la

    fundamental necesidad de dar una especial proteccin a las

    minoras (resguardndolas de potenciales abusos mayoritarios).

    Ahora bien, esta posible justificacin de la Constitucin requiere, al

    menos, de una aclaracin previa: qu es lo que entendemos por

    minoras?

    Al respecto, sostendra que, contemporneamente, cuando

    aludimos a la nocin de minoras, oscilamos entre las siguientes

    definiciones:

    1- Una definicin amplia: Grupos sin poder

    Una primera definicin de minoras hara referencia a todos aquellos

    grupos, minoritarios en nmero o no, que por una u otra razn

    resultan desaventajados en cuanto a la distribucin de poder

    dentro de la sociedad. Por ejemplo, el grupo de las mujeres podra

    ser visto, en este caso, como un grupo minoritario, dentro de

    nuestra sociedad, y a pesar de ser mayoritario en cuanto a su

    nmero (lo mismo podra ocurrir, digamos, respecto del grupo de

    los individuos de color en un pas racista, o del grupo de los

    pobres en un pas desigualitario, etc.) Tal inclusin sera correcta

    en tanto y en cuanto las mujeres formen parte de un colectivo

    especialmente desaventajado dentro de la sociedad.

    2- Una definicin estricto: Grupos numricamente minoritarios

    Una definicin alternativa de la idea de minoras, identificara a

    stas con aquellos grupos que, independientemente del poder del

    que gocen, resulten minoritarios en cuanto a su nmero. As, por

    ejemplo, en este caso, a diferencia del anterior, el grupo de las

    mujeres no sera considerado como minoritario (an en el caso de

    que el grupo de los hombres tenga mayor poder que el de las

    mujeres), en tanto y en cuanto su nmero sea mayor que el del

    grupo de los hombres. En cambio, el grupo de los ciudadanos ms

    ricos del pas, por ejemplo, s resultara incluido en esta definicin,

    cosa que no, hubiera ocurrido conforme a la definicin anterior

    (debido al poder o, ms especficamente en este caso, las

    especiales ventajas econmicas de este grupo, respecto de los

    restantes).

  • 3- Una definicin restringida: Grupos numricamente

    minoritarios, y sin poder

    Otra posible definicin de minoras vincula a stas con aquellos

    grupos que, a la vez, resultan minoritarios tanto en su nmero,

    como en su poder relativo. En este caso, por ejemplo, ni el grupo

    de las mujeres (mayoritario en nmero), ni el grupo de los

    ciudadanos ms ricos de la comunidad (aventajado

    econmicamente), resultaran incluidos dentro de la defuncin de la

    idea de minoras.

    Ahora bien, lo que me interesa sealar es que, en definitiva, durante

    las discusiones polticas llevadas a cabo en los Estados Unidos, a

    finales del siglo XVIII, la clase dirigente norteamericana no asumi

    ninguna de estas posibles versiones de la nocin de minoras. Por el

    contrario, en aquellos debates en que se discuti cmo organizar el

    sistema representativo, se asumi una cuarta versin posible de la

    nocin de minoras que, a mi entender, resultara hoy

    contraintuitiva, y bsicamente inaceptable.

    4- Las minoras como el grupo de los ms favorecidos dentro

    de la sociedad

    Segn sealara, la clase dirigente norteamericana, adopt una

    versin muy particular (marcadamente elitista) de la nocin de

    minoras. En efecto, y aprovechando tambin el carcter ambiguo

    de esta nocin, los padres fundadores" del sistema representativo

    tendieron a identificar a las minoras con el grupo de los

    ciudadanos ms privilegiados de la sociedad. Esta aproximacin

    resulta evidente cuando analizamos los principales escritos y

    discursos de los polticos de la poca. Por ejemplo, Alexander

    Hamilton tenda a usar indistintamente la nocin de minoras y la

    de los ricos y bien nacidos, (rich and well born), o la de la

    minora selecta (selected few). Madison recurri a similares

    analogas para sostener, por ejemplo, que el senado deba

    orientarse a la proteccin de la minora de los opulentos frente a la

    mayora. Segn uno de los estudios ms importantes acerca de (lo

    que se dio en llamar versin Madisoniana de la democracia),

    llevado a cabo por Robert Dahl, la forma de argumentar

    Madisoniana provey una satisfactoria y persuasiva ideologa,

    destinada a proteger a las minoras con riqueza, status, y poder que

    desconfiaban de sus ms encarnizados enemigos -los artesanos y

    granjeros inferiores en riqueza, status, y poder y que, ellos

    pensaban, constituan las mayoras populares. De all que el

    sistema poltico representativo, conforme a como fue diseado, no

    slo se caracteriz por tener un sesgo contra-mayoritario, sino

    que adems dicho sesgo no estuvo motivado en la proteccin de los

  • grupos ms desprotegidos de la sociedad. El sentido ltimo de dicho

    sistema, ms bien, fue el de proteger a los grupos ms aventajados

    de la comunidad, frente a los potenciales riesgos provenientes de las

    mayoras legislativas.

    Frenos y contrapesos

    Una de las novedades institucionales ms interesantes, provistas

    por las discusiones constitucionales norteamericanas, tiene que ver

    con el mecanismo de frenos y contrapesos. La idea bsica, en este

    caso, era la de disear un sistema de gobierno dividido en diferentes

    ramas de poder (ejecutiva, legislativa, y judicial), que se

    encontraran parcialmente separadas entre s, pero que al mismo

    tiempo seran capaces de controlarse mutuamente. La va ms apta

    que se encontr, para alcanzar esta finalidad, fue la de dotar a cada

    una de estas ramas de poder con los medios para restringir posibles

    excesos de las restantes. As, por ejemplo, a travs del veto

    ejecutivo; la capacidad de cada cmara legislativa (senado y

    diputados) de bloquear las decisiones de la otra; o el control de

    constitucionalidad (cuyo funcionamiento resultara perfeccionado

    sustancialmente con el paso del tiempo).

    Las razones que llevaron a la creacin del sistema de frenos y

    contrapesos fueron, como en los casos anteriores, razones de tipo

    elitista, que hoy difcilmente aceptaramos. Para apoyar estos

    dichos, posiblemente baste con conocer los presupuestos que

    fueron tomados en cuenta, al momento de disearse el sistema de

    frenos y contrapesos:

    1- En primer lugar, se tom en cuenta una consideracin

    descriptiva, segn la cual la sociedad se encontraba bsica-

    mente dividida en dos grupos. Conforme a lo que sostuviera

    Madison en la Convencin Constituyente, estos dos grupos

    eran los de los acreedores y deudores, o los granjeros y

    mercaderes, o, en definitiva, los ricos y pobres Estos criterios,

    ms tarde, seran reiteradamente ratificados a travs de

    innumerables escritos, discursos, y canas. En todos los casos, aqu

    se reafirman los presupuestos que viramos anteriormente: existe

    una mayora, compuesta por la parte deudora de la sociedad,

    animada por motivaciones facciosas; y una minora, definida de un

    modo claramente elitista, compuesta por los sectores ms

    favorecidos de la sociedad.

    2- En segundo lugar, se tom en cuenta una consideracin

    normativa, segn la cual no slo no resultaba cuestionable la

    existencia de tal divisin social sino que, por el contrario, deba

  • asegurarse la presencia e integridad de ambos grupos. Para ello, la

    solucin aconsejada era la de dotar a cada una de tales fracciones

    de una cuota defensiva de poder, dentro del sistema poltico. Esto

    es, el esquema institucional deba fragmentarse de modo tal que,

    tanto la minora privilegiada, como la mayora deudora, tuvieran su

    respectiva porcin de poder poltico. A resultas de las citadas

    medidas, ninguno de tales grupos deba ser capaz de oprimir al otro.

    Ahora bien, las consideraciones anteriores deben movernos a

    algunas reflexiones adicionales, en relacin con el modo en que hoy

    podramos concebir al sistema de frenos y contrapesos.

    Fundamentalmente, dira que la estrategia de fragmentar el poder

    puede resultar intuitivamente aceptable, pero agregarle lo

    siguiente: en primer lugar, las divisiones sociales asumidas por los

    padres fundadores ya no parecen resultar adecuadamente

    descriptivas de nuestras sociedades como, quizs, s lo fueron en el

    siglo XVIII. Por otro lado, la idea de que las instituciones deben

    dividirse de modo de reflejar las divisiones sociales existentes en la

    comunidad, y preservar as el statu quo, requerira hoy, al menos,

    de una justificacin mucho ms explcita y profunda que la que

    entonces fue presentada. Para los padres fundadores, en cambio,

    tales criterios no requeran de mayores explicaciones: resultaba

    obvio que las minoras acreedoras se encontraban amenazadas, y

    que deba dotrselas del poder suciente como para proteger su

    posicin social. Segnentiendo, esta concepcin acercade cules

    deben ser los poderes a preservar y balancear, dista de resultar

    hoy una concepcin todava plausible.

    Como conclusin de lo expuesto hasta aqu, sostendra que los

    presupuestos ms importantes sobre los cuales se fund el sistema

    representativo denotaban un claro sesgo contra-mayoritario,

    elitista. Hoy -segn asumo- resultara muy difcil justificar el diseo

    de arreglos institucionales a travs de supuestos semejantes. En la

    prxima seccin voy a presentar, con mayor detalle, los diferentes

    mecanismos institucionales organizados en el siglo XVIII, a partir de

    principios como los mencionados. La idea ser la de sugerir que, la

    crtica (y el eventual rechazo) de tales principios contra-

    mayoritarios, debe continuarse con una crtica (y similar rechazo), a

    los instrumentos polticos que de ellos se derivaron.

  • Captulo III:

    El sistema representativo como sistema "contra-mayoritario"

    A partir de los presupuestos ideolgicos arriba citados, resulta ms

    sencillo comprender el sentido y la motivacin con la que el sistema

    representativo fue diseado. En este captulo voy a especificar el

    anlisis de tal modelo representativo, tomando en consideracin

    cada una de sus partes fundamentales, y sealando algunas de las

    razones fundamentales con las que se justific su adopcin. El

    objetivo de este captulo es el de mostrar el profundo carcter

    coma-a-mayoritario que distingui desde su origen a la mayora

    de las instituciones con las que an hoy contamos.

    I- El sistema representativa

    La primera idea que debe sealarse, respecto del sistema de

    representacin, es que el mismo no fue adoptado, tal como hoy

    normalmente se entiende, como una solucin remedial de segundo

    mejor, frente a la imposibilidad de adoptar un sistema de

    democracia directa. Por el contrario, en el perodo en cuestin la

    nocin de democracia era objeto de un promdo y explcito rechazo.

    Era comn, entonces, que se hablase de la turbulencia y los excesos

    propios de la democracia, que se hiciera referencia a la democracia

    como el peor de todos los males polticos; o que se condenara

    especialmente a las partes democrticas de las constituciones

    [existentes]. De all que Madison dejara en claro, en El Federalista

    n.10, que el modelo representativo que se adoptaba apareca como

    una alterativa al modelo de la democracia directa. La idea, entonces,

    fue la de que la representacin constitua un bien necesario (y no un

    segundo mejor). Por ello, resultaba necesario corregir, purificar, o

    filtrar la voz de la mayora, pasndola por el tamiz de un grupo

    selecto de representantes3: de la expresin directa de la

    ciudadana slo podan esperarse decisiones irrazonables, basadas

    en la mera pasin.

    II- Elecciones indirectas

    El mecanismo de las elecciones indirectas, que repetidamente

    aparece dentro del esquema constitucional, era defendido bajo la

    conviccin de que los cuerpos intermedios estaran compuestos por

    gente elegida (virtuosa"), capacitada para suprimir las tendencias

    irracionales de la ciudadana comn. De all que se sostuviese que

    las elecciones indirectas tendan a tomar las elecciones ms

    juiciosas. Ms an, los delegados constituyentes creyeron que las

    elecciones indirectas permitiran tomar decisiones ms acordes con

  • el sentimiento de la comunidad, que lo que permitiran hacerlo

    elecciones protagonizadas directamente por la comunidad.

    Siguiendo criterios similares, se sostuvo entonces que, cuanto

    mayor fuese el grado de separacin de la ciudadana comn

    respecto de las elecciones, mayores serian las chances de tomar

    decisiones correctas.

    III- Trmino de los mandatos

    Los delegados asumieron que el contar con extensos trminos

    de mandatos poda llegar a tener una decisiva influencia en

    diferentes aspectos del sistema poltico. Entindase, este criterio era

    directamente opuesto al que era propio del periodo

    preconstitucional, y de acuerdo con el cual el fin de las elecciones

    anuales implicaba el nacimiento de la esclavitud. Los delegados

    de la Convencin, entonces, defendieron la incorporacin de largos

    periodos de mandatos entendiendo que estos podan servir a

    propsitos como los siguientes: proveer "firmeza e independencia a

    ciertos funcionarios o cuerpos de representantes; prevenir las

    permanentes fluctuaciones de opinin (fluctuaciones que

    directamente se relacionaban con la cmara de diputados); motivar

    la participacin de gente del mejor tipo en el gobierno. En

    definitiva, y a resultas de lo anteriormente dicho, se llegaba a la

    conviccin de que mandatos ms prolongados iban a permitir que se

    evitase la sorprendente violencia y turbulencia propias del espritu

    democrtico.

    IV- Distritos extensos

    La preferencia que los padres fundadores expresaron por la

    creacin de distritos electorales amplios, se bas en la creencia de

    que en tales extensas distancias, la accin de las mayoras

    facciosas se verla impedida. En la defensa de esta creencia, los

    delegados constituyentes pusieron inmediatamente de manifest el

    tipo de prejuicios que los motivaban. As, tpicamente, Madison

    seal que la existencia de distritos extensos [era]

    manifiestamente favorable para la eleccin de personas de

    difundida respetabilidad, y probable compromiso con los derechos

    de la propiedad, sobre competidores de raz populista.

    V- Ejecutivo unipersonal

    La adopcin de un ejecutivo unipersonal estuvo ligada a las ms

    tpicas convicciones elitistas de los padres fundadores. En

    particular, se parti entonces del presupuesto de que las mayoras

  • no eran capaces de distinguir, por s mismas, cules eran las

    decisiones que le convena tomar. La idea, entonces, era que una

    sola persona, bien elegida, iba a estar en mejores condiciones de

    distinguir los verdaderos intereses del conjunto de la comunidad,

    que la comunidad misma. As, Hamilton sealaba que una sola

    persona, bien dirigida, y por su solo entendimiento, no puede ser

    distrada por esa diversidad de puntos de vista, sentimientos e

    intereses, que frecuentemente distraen y afectan las resoluciones

    de los cuerpos colectivos.

    VI- La eleccin del ejecutivo

    Los constituyentes se inclinaron, claramente, por asegurar la

    eleccin indirecta del ejecutivo. Al hacerlo, fundamentaron esta

    decisin conforme a los argumentos que ya sealara, respecto de las

    elecciones indirectas. De todos modos, puede ser de inters

    remarcar algunas observaciones adicionales que hicieran, respecto

    de la peculiar eleccin del presidente de la repblica.

    En primer lugar, sostuvieron que la eleccin no deba ser llevada

    adelante por la misma gente, sino a travs de un cuerpo intermedio.

    En segundo lugar, remarcaron que este cuerpo intermedio deba

    estar compuesto por un reducido nmero de personas. En tercer

    lugar, sealaron que este reducido nmero de personas no deba

    formar parte de ningn cuerpo pre-establecido, sino que deba ser

    especialmente elegido para tal propsito (la eleccin del

    presidente). Segn los padres fundadores estas limitaciones

    determinaran las circunstancias [ms] favorables para la

    deliberacin. Por ejemplo, los electores elegidos a partir del

    procedimiento descripto, tendran ms chances de poseer la

    informacin y el discernimiento necesario [para la] complicada [...]

    investigacin [que la eleccin del ejecutivo requiere]. Slo a travs

    de este complejo mecanismo de filtrado, poda garantizarse

    ecuanimidad en la eleccin del presidente. En cambio, se rechazaba

    la idea de que tal eleccin pudiese surgir de la deliberacin de

    organizaciones mayoritarias, bajo la idea de que las discusiones de

    estos cuerpos estaran viciadas por parcialidades y

    animosidades.

    VII-El poder de indulto en el presidente

    Para justificar el poder de indulto que se le conceda al presidente se

    sostuvo que, de esa manera, iban a poder evitarse las presiones que

    normalmente acompaan a este tipo de medidas- La legislatura, en

    cambio, iba a verse siempre motivada por tales presiones. Los

    padres fundadores pensaban, claramente, en la dependencia de

  • los legisladores respecto de sus constituyentes, y el peligro de que

    estos se dejasen llevar por el solo inters de la gente de sus estados.

    Sin embargo, no prestaban atencin al hecho de que, a la hora de

    recibir presiones, el ejecutivo poda resultar un blanco mucho ms

    vulnerable que el cuerpo legislativo. Adems se asumi, tambin sin

    mayores aclaraciones adicionales, que el presidente no se dejara

    llevar por las pasiones momentneas que si podan guiar al

    Congreso en la toma de estas decisiones.

    VIII- La facultad ejecutiva de designar funcionarios pblicas

    Los delegados de la Convencin entendieron que las cualidades que

    distinguiran al ejecutivo lo convertiran en una persona

    especialmente calificada para designar a los miembros de la funcin

    pblica. Como sealara Hamilton en El Federalista 76, este poder de

    designar funcionarios slo poda residir en

    a) un solo hombre;

    b) en una asamblea de reducido nmero; o

    c) en una sola persona, con el ap0)'0 de tal asamblea

    Nuevamente se contrastaba el modo en que se tomara la decisin a

    partir de procedimientos como los descriptos, con la intriga y la

    parcialidad que distinguiran a la cmara de diputados, en caso de

    ocuparse de dicha tarea. De hecho, convencionales afirmaron

    explcitamente que, dado su especia carcter, el ejecutivo sera

    ms capaz y ms propenso [que la legislatura] a seleccionar a los

    caracteres ms adecuados. Por otra parte, se entenda tambin (y

    tambin injustificadamente), que el ejecutivo no estara guiado

    como la legislatura por sentimientos de amistad o mero autointers,

    en el nombramiento de funcionarios pblicos.

    IX- El poder de veto del ejecutivo

    El poder de veto fue justificado. en la Convencin, a partir de dos

    razones principales, tambin basadas en convicciones elitistas. La

    primera de estas razones era la de dotar de un escudo o

    proteccin al presidente, tal como se afirmaba en El Federalista 73,

    contra la certera ambicin de la legislatura de quitarle poder al

    presidente. La idea, segn vimos, era la de que exista una casi

    inevitable propensin, en los cuerpos colectivos, hacia el abuso de

    poder (propensin esta que resultaba mucho ms atenuada en los

    dems cuerpos del gobierno), Siguiendo este tipo de presunciones,

    Govermour Morris justificaba el poder de veto sealando que los

    ms virtuosos ciudadanos, como miembros de un cuerpo legislativo,

    concurrirn en la toma de medidas de- las que luego se

  • avergonzarn, reflexionando en privado, Deben evitarse las

    invasiones de poder, propias de la rama popular del Gobierno.

    La segunda de las razones a partir de las cuales justificaron

    el poder de veto del ejecutivo, fue la de proveer una seguridad

    adicional contra el dictado de leyes impropias. Al presentar este

    argumento, los padres fundadores recibieron, ya en su poca,

    inmediatas crticas por el elitismo all implcito. De acuerdo con la

    critica que se les fom1ul, ellos estaban presumiendo que un solo

    hombre poda poseer ms virtud o sabidura, que un nmero de

    hombres"33. A pesar de los intentos por hacer frente a tal tipo de

    objeciones a su proyecto, los convencionales nunca se desdijeron de

    su argumento de fondo: el ejecutivo deba evitar la fuerte

    propensidad [de la legislatura] hacia una variedad de medidas

    perjudiciales, una propensidad que nunca atribuyeron al mismo

    ejecutivo". Por el contrario, este poder era cuidadosamente

    reivindicado ya que posea las virtudes que la legislatura careca. De

    hecho, este tipo de afirmaciones (el poder ejecutivo como ms

    virtuoso y sabio que el poder legislativo) se reiteraron

    permanentemente, a lo largo del periodo constituyente.

    X- Duracin del mandato del ejecutivo

    En su defensa del largo trmino que se le conceda al ejecutivo en el

    ejercicio de su poder, los convencionales apelaron a la idea de ver al

    presidente como guardin de los intereses de la ciudadana. En tal

    sentido, fue comn que reivindicaran el hecho de que, muchas

    veces, el coraje y la magnanimidad de algn gran hombre haba

    salvado a la comunidad de terribles peligros, y que de all dedujeran

    que el ejecutivo poda darle a la gente el tiempo y la oportunidad

    para una reflexin ms calma y sedada, contra repentinos

    arranques pasionales. Otra vez, en este caso, si se afirmaba que el

    ejecutivo deba preservar su cargo por un periodo mayor que otros

    funcionarios pblicos, ello se deba a que presuponan que era

    inmune a los impulsos caractersticos de