garantías de propiedad

19
DERECHOS DE PROPIEDAD

Transcript of garantías de propiedad

Page 1: garantías de propiedad

DERECHOS DE PROPIEDAD

Page 2: garantías de propiedad

Antecedentes. • De acuerdo al derecho romano señalaba que “El termino

dominium aparece a finales de la república y se refiere al poder o facultad del propietario como dominus.

• Proprietas (de origen vulgar) se empleó para designar la nuda propiedad (=propiedad sin usufructo).

• En derecho antiguo y quiritario, el paterfamilias ejercía un señorío real y efectivo sobre las cosas que integran el patrimonio agrícola, dándose la sucesión de los padres sobre el dominio familiar. Las transformaciones económicas ocasionan la decadencia de la propiedad familiar.

Page 3: garantías de propiedad

Dominium ex iure quiritoum. Condiciones para ser propietario civil: ciudadanía romana; cosa mueble o inmueble situada en suelo itálico; adquirida de un propietario y con las formalidades requeridas. Se protege con la acción reivindicatoria (reivindicatio) y se califica como absoluta. Limitaciones a la propiedad: las derivadas de: la estructura familiar originaria; de las relaciones de vecindad, o de interés público.

Pretoria o bonitaria (in boni habere).Se da cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable, contra el propietario civil que la entregó sin utilizar la forma de la mancipatio o la in iure cessio. El pretor concede una actio publiciana, análoga a la reivindicatio.

Propiedad de los peregrinos: Los extranjeros no podían ser titulares de dominium, pero el pretor les protege con acciones ficticias, en las que se finge la ciudadanía romana del extranjero.

Propiedad en provincias: El ager publicus (territorio conquistado al enemigo) pertenecía al populus romanus o al Cesar, que lo cedían en arrendamiento a particulares a cambio del pago de un canon (tributum o stipendium).

Page 4: garantías de propiedad

En derecho postclásico se confunde propiedad con posesión debido a: concesión de la ciudadanía (Caracalla, 212 dC); todas las provincias del Imperio pagan tributo; practicas del vulgarismo.

Justiniano conserva la distinción entre propiedad y posesión (mantiene la actio publiciana y la reivindicatio), pro sigue la tendencia postclásica de confundirlos en la práctica. Sólo concede protección al poseedor de buena fe.

Page 5: garantías de propiedad

Concepto.

• Julien Bonnecase define a la Propiedad como el derecho real tipo, en virtud del cual, en un medio social dado y en el seno de una organización jurídica determinada, una persona tiene la prerrogativa legal de apropiarse, por medio de actos materiales o jurídicos toda la utilidad inherente a una cosa mueble o inmueble

Page 6: garantías de propiedad

Atributos de la propiedad.• Desde el derecho Romano hasta la actualidad

han existido tres atributos de la propiedad que son:

– Ius Utendi.-Derecho De Usar.– Ius Fruendi.-Derecho De Disfrutar.– Ius Abutendi.-Derecho De Disponer.

Page 7: garantías de propiedad

Objeto de la propiedad.• La propiedad puede recaer sobre cualquier

objeto del mundo exterior, siempre que sea apropiable, pudiendo ser no solo las cosas propiamente corporales, sino también las incorpóreas derivadas de las fuerzas naturales como la energía eléctrica y los mismos derechos.

– Propiedad intelectual.– Propiedad industrial.

Page 8: garantías de propiedad

Elementos de la propiedad.• Existen dos elementos en la propiedad los

cuales son la atribución y la exclusión.

• Atribución.- Otorga al propietario la facultad de obtener toda utilidad que reporte la cosa.

• Exclusión.- Consiste en la obligación impuesta a los demás hombres de respetar esa facultad y no hacer algo que impida su libre ejercicio.

Page 9: garantías de propiedad

Caracteres del derecho de propiedad.• La propiedad tiene cuatro caracteres que son:

– DERECHO REAL.- Llamamos derecho real, aquel por el que alguna cosa queda sometida completa o parcialmente a la potestad de una persona y la propiedad es un derecho real por excelencia ya que es el máximo de los derechos que puede tenerse sobre una cosa.

– DERECHO ABSOLUTO.- Porque dentro de las limitaciones que tiene este derecho, se faculta al propietario para hacer con su cosa lo que sea.

– DERECHO EXCLUSIVO.- Porque no puede existir otra persona con un derecho análogo.

– DERECHO PERPETUO.- Porque no se extingue, esto es, desde el momento que nace siempre existe.

Page 10: garantías de propiedad

Modos de adquirir la propiedad. • Concepto:

– Rafael de Pina .- “adquirir significa hacer propio un derecho o cosa, que no nos pertenece, de acuerdo con las normas relativas al derecho de propiedad.”

– Julien Boccanse.- “Se entiende por modo de adquirir, el acto o hecho jurídico, cuyo efecto según la ley es la transmisión de la propiedad y de los derechos reales en general.”

Page 11: garantías de propiedad

Diversos modos de adquirir la propiedad.

• Existen diversos modos de adquirir la propiedad:

• Modo originario.- Es el medio legal de apropiación de una cosa que no pertenecía a antes a nadie. (Ocupación).

• Modo Derivado.- Se refieren a los medios legales de transmisión de una cosa o de un patrimonio, en todo o en parte. (la accesión, el contrato, la usucapión, los legados, la ley, la tradición.)

• A titulo universal.- Es adquirir todo el Patrimonio de otra persona, como ocurre en los juicios Hereditarios.

Page 12: garantías de propiedad

A titulo Particular.- Adquirimos parte del patrimonio de otra persona como ocurre al celebrarse cualquier contrato de compraventa.

A titulo Gratuito.- El beneficiario no hace ningún sacrificio, esto es que recibe algo sin dar nada a cambio (Donación).

A titulo Oneroso.- Cuando adquirimos un bien con alguna carga u obligación tal y como sucede en la compraventa.

Por acto entre vivos (inter vivos).- Comprenden el acto jurídico en general y, en especial el contrato.

Por causa de muerte (mortis causa).- Cuando de quien adquirimos el bien ha muerto como cuando ocurre en las sucesiones.

Page 13: garantías de propiedad

Accesión.• La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos

producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión (Artículo 886 CCF).

• Artículo 887 CCF.- En virtud de él pertenecen al propietario:

– Los frutos naturales;

– Los frutos industriales;

– Los frutos civiles.

Page 14: garantías de propiedad

Artículo 888 CCF.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.

Artículo 890 CCF.- Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.

Artículo 893 CCF.- Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.

Artículo 894 CCF.- El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Page 15: garantías de propiedad

Copropiedad.

• La copropiedad es un derecho real perteneciente colectivamente a varias personas sobre una misma cosa individualizada.

• La copropiedad se distingue esencialmente de la indivisión y esta sirve para designar una universalidad perteneciente a varias personas con carácter propio.

Page 16: garantías de propiedad

Artículo 938 CCF.- Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.

Artículo 939 CCF.- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.

Artículo 940 CCF.- Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.

Page 17: garantías de propiedad

Del usufructo y del uso o goce temporal de bienes.

• El usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.

• La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.

Page 18: garantías de propiedad

Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, en tanto que derecho, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, "nudo propietario".

Esto ha llevado a algunos autores a considerarlo un pars domini con el titular de la nuda propiedad, aunque está generalmente aceptado que no es un condueño, incluso si en ocasiones llega a parecerlo.

Artículo 980 CCDF. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Page 19: garantías de propiedad

Atributos o características.• Es un derecho real.- por virtud del usufructo se afectan ciertos atributos

de la propiedad, es decir es un derecho en la cosa.

• Es una desmembración del derecho de propiedad.

• Viene a ser una limitante al derecho de propiedad.

• Es personal.

• Es normalmente vitalicio

• Es un derecho transmisible.