Garantia de Igualdad

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TITULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: DE LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD 1

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ENSAYO SOBRE LA GARANTIA DE LA IGUALDAD

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Page 1: Garantia de Igualdad

TITULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:

DE LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

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ContenidoINTRODUCCIÓN...........................................................................................1

DESARROLLO..............................................................................................2

CONCLUSIONES..........................................................................................8

REFERENCIAS.............................................................................................9

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INTRODUCCIÓN

A través del presente trabajo se pretende abordar una de las garantías

resguardas por nuestra “Máxima ley”, La Carta Magna, dentro de esta pululan

diversas normas de observancia general, entre las enunciadas se encuentran

como hemos mencionada las garantías constitucionales. Sin embargo por esta

ocasión solamente trataremos una de las muchas garantías, la garantía de

igualdad, o como en algunos casos se le dice garantías de igualdad.

Se dice que las garantías de igualdad tienen como objeto evitar los

privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación

frente a la ley.

Es por ello que esta garantía engloba más de un artículo constitucional,

puesto que la igualdad es determinada por la situación que puede tomar un

individuo o no en una sociedad, aunque esto dependa del gobernado, y la labor

del Estado sea permitirle al gobernado metafóricamente hablando que pueda tener

las llaves debidas para abrir las puertas de la vida, es decir que independiente de

cual sea el origen, credo, sexo, edad, profesión, posición económica o

preferencias individuales de cada quien, todos seamos sujetos capaces de gozar

los derechos y obligaciones de un ciudadano, sin discriminación de ningún tipo.

En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se encuentran

consagradas en los siguientes artículos:

Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la

constitución.

Art. 2º Prohibición de la esclavitud.

Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.

Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.

Art. 13º Prohibición de fueros.

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Justamente de los mencionados artículos discutiremos en las siguientes

hojas, esperando abordar las cuestiones primordiales del tema.

DESARROLLO

Consideramos que para aunar en el tema de las garantías de igualdad,

debemos dividir el concepto y así poder profundizar en el íntimo significado de

estas garantías.

Empezando con dicha labor primero es necesario puntualizar lo que se

entiende por “GARANTÍAS”, ya que es el primer presupuesto para lograr definir

todo lo que engloba el tema que estamos abordando.

Garantía en un sentido gramatical significa “protección o aseguramiento”,

de esto se pueden considerar varios niveles:

Garantía económica-social y cultural.

Garantía jurídico - política.

Garantía procesal - institucional.

Desde otro punto de vista la noción de garantía entendida como

consagración de un derecho, viene de Francia, con la declaración de los derechos

del hombre y del ciudadano. Y al ser un derecho inherente del hombre, derecho

natural, anterior y superior al Estado, solo puede reconocerse.

El concepto de garantía nos da una connotación de seguridad y protección

a favor del gobernado dentro de un Estado de derecho, así se refiere Ignacio

Burgoa.

Las garantías están constituidas por los distintos mecanismos de defensa

de la constitución, como lo señala el Maestro Héctor Fix Zamudio:

“Los medios jurídicos, predominantemente de carácter procesales, que

están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido

desconocido o violado por los propios órganos de poder”

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Por tal podíamos sintetizar como lo marca Martha Elba Izquierdo Muciño,

las garantías son las que protegen al individuo en sus derechos, ya que este

puede hacer todo excepto lo que la ley prohíbe, en cambio , las autoridades solo

pueden hacer lo que la ley les permite.

El siguiente concepto que es necesario comprender es que entendemos por

igualdad, ya que este es el fin de las garantías de igualdad, “igualdad”, y ¿Qué es

la igualdad?, ¿Qué es lo que se busca proteger?

La igualdad jurídica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales,

consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión,

profesión, posición económica es decir la prohibición de toda decisión o norma

legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos competentes.

Los seres humanos son iguales pero a la vez son diferentes. Descienden

del mismo tronco pero se distinguen por el sexo, por rasgos étnicos, por formación

cultural, por creencias... Aun así son personas iguales. La igualdad es un derecho

humano entendido como la capacidad de toda persona para disfrutar de sus

derechos, así como para contraer obligaciones con las limitaciones y excepciones

que la ley señale concretamente y que se justifiquen con plenitud.

Ahora bien la palabra “igualdad” desde su aspecto etimológico, deriva del

latín aequalitas, -atis, que significa “conformidad de algo con otra cosa en

naturaleza, forma, calidad o cantidad”, así como “correspondencia y proporción

que resulta de muchas partes que unifórmenle componen un todo”.

Específicamente ante la ley se considera como, principio que reconoce a

todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.

O también puede expresarse que la idea jurídica de la igualdad implica que

frente a una situación jurídica determinada todos los individuos tengan los mismos

deberes y derechos.

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Por su parte Burgoa opina, que la igualdad como garantía individual se

traduce en la ausencia total de diferencias entre los hombres, que podrían existir a

causa de circunstancias y atributos derivados de la personalidad raza, sexo,

nacionalidad, cultura, entre otros aspectos.

Montiel y Duarte mención que la igualdad por sí sola no es una garantía,

sino que depende de su relación con las leyes y con las instituciones liberales que

garanticen el goce de los derechos naturales del hombre.

Ara José R. Padilla, la igualdad existe cuando las leyes que rigen a los

hombres son generales, sin excepciones. Esto significa que no conceden

privilegios ni colocan a nadie en una posición de inferioridad.

La igualdad, entonces podemos decir que es desde el punto de vista

jurídico, el hecho de que varias personas que se encuentran en una determinada

situación tengan la capacidad de poseer los mismos derechos y obligaciones que

emanan de dicha situación.

Para su estudio la igualdad se clasifica en natural, real y jurídica;

a) Igualdad natural: es la que poseemos todos los seres

humanos por el hecho de que nacemos igual, libres de toda determinación.

b) Igualdad real; es la que adquirimos de acuerdo con las

circunstancias que nos rodean, de carácter político, religioso, económico,

etcétera.

c) Igualada jurídica; establece la posibilidad de que varias

personas en un momento determinado sean sujetos de derechos y

obligaciones.

Después de definir lo que significa las garantías de igualdad pasemos a que

en específico protege o resguarda la carta maga de México.

Art. 1° Establece textualmente “en los estados unidos mexicanos todo

Individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no

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podrán restringirse ni Suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que

Ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los estados unidos

mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren a Territorio nacional

alcanzarán, por este solo hecho, su Libertad y la protección de las leyes.

(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial De la federación el 14

de agosto del 2001) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen

Étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la Condición social, las

condiciones de salud, la religión, las Opiniones, las preferencias, el estado civil o

cualquier otra Que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto Anular o

menoscabar los derechos y libertades de las Personas”.

Este artículo está enfocado a evitar cualquier tipo de diferenciación entre los

individuos que estén en el territorio nacional. Aunque el alcance del precepto legal

se multiplica y amplía considerablemente, ya que elimina el marco difuso que

existía antes de la adición.

Esto es, determina de forma clara y detallada cuál es el criterio para la

determinación de igualdad constitucional, siendo esa directriz la discriminación

tendiente a menoscabar la dignidad de las personas o la limitación de los

derechos constitucionales. Esto es reiterativo de los contenidos de los párrafos

anteriores de éste artículo primero constitucional.

El vocablo “discriminación” utilizado en el precepto comentado, tiene como

única referencia al ser humano, en cuanto tal, como calidad que posee toda

persona, todo individuo, por el simple hecho de serlo, y no por cuestiones

accidentales o secundarias.

Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa

en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o

condición social.

Prácticamente el precepto legal favorece a los indígenas en todos los

servicios que presta el Estado mexicano, desde salud hasta educación. Se eleva

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al grado de obligación constitucional, el contemplar a la comunidad indígena en el

plan nacional de desarrollo, siendo esa intervención activa, a través de las

recomendaciones de esas comunidades.

Lo importante del precepto en cita es que reconoce la existencia de las

minorías nacionales, y algunos derechos, con la intención de conservar sus

culturas, remitiendo a las leyes secundarias la regulación de la materia indígena.

Esto se complementa con lo preceptuado en el artículo primero constitucional,

específicamente con el derecho a la no discriminación, eliminando con ello la

posibilidad de la desigualdad entre los indígenas y lo que no lo son, aunque

ambos tengan la calidad de mexicanos.

Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al

disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente

establecida la igualdad jurídica de las personas.

Declara la igualdad legal del hombre y la mujer y contempla un aspecto de

suma importancia para la sociedad mexicana, que sobrepasa a la diferencia de

género, esa institución protegida es la familia.

Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán

títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia

mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos

colocados en una misma situación de igualdad social.

Este precepto constitucional otorga una garantía individual de igualdad, al

prohibir constitucionalmente que no habrá diferencias entre los mexicanos

derivadas del otorgamiento en México o su territorio, de algún título de nobleza, ni

prerrogativas ni honores hereditarios, como tampoco lo otorgados en algún país

extranjero haya otorgado.

Este precepto jurídico se trata de una norma de carácter histórico, que tiene

como finalidad central evitar la instauración de regímenes monárquicos, como los

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del siglo XIX, de Agustín de Iturbide y de Maximiliano de Habsburgo. Con lo que

se vuelve a insistir en la existencia de la garantía individual de igualdad.

Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por

tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más

emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía

consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado

por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales;

la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc.

En resumidas cuentas, el precepto en comento impide que una persona sea

juzgada por tribunales creados específicamente para su caso en particular, una

vez que el hecho que se le imputa ya hubiere ocurrido. Dicho de otra manera, un

individuo debe de ser juzgado por tribunales que existan previamente a la

comisión del acto o delito que se le imputa y que es materia de un juicio.

De manera complementaria, el precepto legal y garantía constitucional

antes citada, señala que en México está prohibido expedir leyes aplicables a

situaciones producidas con anterioridad a la aprobación de esos cuerpos

normativos: no pueden haber disposiciones jurídicas expedidas para regular una

situación específica y particular.

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CONCLUSIONES

Las garantías de igualdad conllevan múltiples aspectos, desde hacía quien

están dirigidas, y con qué bases, determinando que se deben evitar actos de

discriminación.

Por otro lado también otorga a todas las personas esta garantía

indistintamente de la situación personal, social, económica que circunscriban al

individuo particular. Sin hacer diferencia entre un ciudadano o un extranjero.

De igual modo para poder existir un ambiente de igualdad marca que todos

somos libres ya que sin esto, no podríamos asegurar esta garantía.

Por otro lado tampoco debe ser motivo de discrepancias el sexo de la

persona, sea hombre o mujer los dos poseen los mismos derechos.

Dentro del artículo 12 se menciona que no habrá títulos nobiliarios, esto

debido a que a lo largo de la historia de México estos títulos han sido causa de

discriminación y al ser todos iguales nadie debe estar por encima de ningún otro,

ni en derechos, ni en obligaciones.

Y por último el artículo 13 marca protege a todos los individuos para que

sean juzgados y tratados por el mismo modo judicial, sin alguna clase especial y

mucho menos que se pueda evitar un proceso por tener un fuero.

Todo esto engloba la garantía de igualdad y sus diferentes cuestiones,

desde las notorias como son el sexo, hasta situaciones históricas que han

marcado a nuestro país y evitado que todos fuéramos iguales ante la ley.

Por todo esto es parte de nuestra carta magna y uno de los derechos

inherentes al humano, si bien no somos literalmente iguales, pero nos referimos a

una igualdad más que física, de derechos y obligaciones que podamos tener.

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REFERENCIAS

Constitución política de los estados unidos mexicanos.

Izquierdo, Martha E.; garantías Individuales, Editorial Oxford, 2014, México,

D.F.

Poder Judicial de La Federación, Consejo de la Judicatura Federal

Universidad Nacional Autónoma de México; Constitución política de los Estados

Unidos Mexicanos, Comentada, Tomo I, 1997, México, D.F.

Ferrajoli, Luigi; La igualdad y su garantias, 2009

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