GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO...

12

Click here to load reader

Transcript of GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO...

Page 1: GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/GI/S11/GI11_Lectura.pdf · de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre

GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL

Page 2: GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/GI/S11/GI11_Lectura.pdf · de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre

LIC. EN DERECHO

1

Sesión No. 11

Nombre: Garantías individuales

Contextualización

Las garantías individuales tienen su fundamento en el pensamiento jurídico, dos

teorías son las que principalmente dan origen al sistema de derechos

fundamentales, por lo que analizaremos sus raíces doctrinarias y su clasificación

dogmática.

Page 3: GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/GI/S11/GI11_Lectura.pdf · de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre

LIC. EN DERECHO

2

Introducción al Tema

La palabra garantía proviene del latín garantii; que entre sus definiciones se

encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege

contra algún riesgo o necesidad”.

Es decir, es correcto aseverar que el concepto garantías individuales son

“derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la

república que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través

de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre

que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es,

la acción constitución de amparo” (Sepúlveda, 2008).

El estudiante comprenderá a través de esta sesión el origen doctrinario de las

garantías individuales, así como su clasificación para entender sus medios de

defensa y sus fuentes.

Page 4: GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/GI/S11/GI11_Lectura.pdf · de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre

LIC. EN DERECHO

3

Explicación

VI.1 Concepto

A raíz de la reforma constitucional, el gobernado ejerce un derecho subjetivo

público; se trata de un derecho estrictamente ciudadano. Aunque se desprende

de una ley o de un concepto legal, inherente al hombre y está reconocido más

no obsequiado u otorgado por el poder constituido, y es público porque se opone

en contra del gobernante, es decir, ante quienes debido al poder del estado

pueden menoscabar la esfera jurídica del gobernado. En este sentido, como las

garantías individuales van más allá de simples limitaciones al poder público, su

violación no puede al menos en México reclamarse en contra de particulares,

porque ningún particular tiene el poder de violar garantías, vamos más allá, si un

gobernante priva ilegalmente de su libertad a una persona se dice que viola la

garantía de libertad, si un particular viola ese mismo derecho no nos

encontramos ante violaciones de garantías sino ante un secuestro, es decir ante

un delito o una privación ilegal de la libertad.

Por tanto, las violaciones a las garantías necesariamente las provoca el estado,

ya que no puede cometer delitos como tal, en cambio sus autoridades pueden a

la vez de violar garantías, cometer delitos, por ejemplo un presidente puede

violar garantías y una vez que haya dejado el cargo, puede ser sujeto de juicios

por desaparición forzada u otros delitos de esa naturaleza.

Teoría iusnaturalista y positivista

Es importante este apartado que se dedica al estudio, derivado de las diferentes

concepciones que se tienen respecto al derecho y por ende a su interpretación a

los derechos humanos.

El positivismo jurídico predomina en el siglo xx, es la concepción que asimila al

derecho a las normas, tienen una serie de principios generales como el derecho

es un objeto, el derecho es legislativo y no judicial y no importa la aplicación de

éste, porque eso queda fuera del alcance real del sistema de formación de

normas jurídicas” (Raz, 2007: 288).

Page 5: GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/GI/S11/GI11_Lectura.pdf · de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre

LIC. EN DERECHO

4

Sus dos máximos representantes de ésta doctrina destacan Hans Kelsen en la

forma “radical” y en Herbert Hart en la forma “moderada”, el problema de esta

corriente iuspositivismo, radica fundamentalmente en que no considera ningún

elemento social, político o coyuntural en relación al contenido, basta con que se

cumpla el sistema formal de creación para que la validez de la norma sea

jurídicamente precisa” (Kelsen; 1959: 341) por tal motivo los derechos humanos

quedan desprotegidos si no son considerados en la norma fundamental, el

ejemplo clásico es la legislación alemana de 1937. De tal suerte que esta

doctrina fue superada.

Doctrinas que son anteriores al movimiento del Siglo xx positivista pero que

reaparecen a mitad del siglo pasado después de que se ha superado al

iuspositivismo, en esta doctrina el derecho debe ser visto como una “crítica

lógica” “cuyo fin de las normas es el fin del derecho es decir la justicia” (Vonn,

1959: 401) y apela que, “frente a la labor mecánica de un juez se debe dar una

libre interpretación del juez para vincular la justicia con el derecho” (Ehrlich,

1981:98).

Así vemos que el iusnaturalismo apunta a dejar a un lado la forma del derecho, y

que incluso, cuando una norma es contraria a la justicia (ya sea social, nacional,

cultural) el juez o el que aplique la ley debe decidirse por la justicia, una de las

grandes críticas que se hacen a esta corriente es que, se le considera utópica,

pues jueces, magistrados, legisladores y demás personas involucradas en la

elaboración y aplicación de leyes están sujetas a coyunturas que no pueden

obviar, además que el derecho superior (en este caso los derechos humanos)

cambian según la sociedad va avanzando, siendo así, que no se puede hablar

de una justicia cambiante porque lo que puede ser justo para una sociedad en

tiempo y lugar determinado o es totalmente injusta incluso para la misma

sociedad ubicada en otro tiempo.

Esta corriente moderna tiene su origen en 1950 con la teoría retórica de Theodor

Viehweg y la teoría lógica de Robert Alexy de 1970, se sitúa justamente entre el

iusnaturalismo y el realismo jurídico, establece dos tipos de justificaciones para

regir al derecho:

Page 6: GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/GI/S11/GI11_Lectura.pdf · de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre

LIC. EN DERECHO

5

• La externa que son las premisas que deben ser justificadas.

• La interna que es la operación lógica – deductiva y que tiene que ser correcto

formalmente hablando” (Atienza, 2009: 341).

Perelman, McCormick y Peczenit hablan sobre “los derechos fundamentales

derivados de la naturaleza jurídica de los mismo, así como la transformación del

estado dando preponderancia al estado judicial y la legitimidad política que tiene

que ser justificada y convincente” (Atienza, 2009:341).

Esta concepción acerca a los derechos fundamentales a ser convincentes,

eliminando así el factor del tiempo y espacio de la sociedad, basta que cumplan

con definición, partes, palabras, parentesco, género, diferenciados, oponibles,

añadidos, y consecuentes para ser válidos.

El derecho como argumentación aplicado al iusnaturalismo está sostenida hoy

en día como la nueva corriente del derecho que explica los derechos

fundamentales derivados tanto de la costumbre, el sentido común, y la cercanía

al estado de derecho, pero sobre todo, convincentes en cualquier sociedad, por

ser inherentes al ser humano en cualquier parte de su historia, dado que, existen

ponderación de derechos, por tal motivo cumplen con los tópicos de Cicerón,

con la retórica Aristotélica y con los principios fundamentales del derecho que

evitará que se incurra en la ingenuidad del derecho natural o en lo opresivo del

derecho positivo.

Clasificación de las garantías Individuales

Para comprender a cabalidad las garantías individuales se han clasificado de

acuerdo a la doctrina juridificada de los derechos humanos: Los Derechos

Humanos o Garantías llamadas de “primera generación” no quiere decir que son

los primeros reconocidos, sino que son los inherentes estrictamente al hombre,

se acepta más en la doctrina que se les llame “Derechos Civiles y Políticos”

(conocidos como dcp) y están diseñados para la protección del ser humano en

su propia individualidad, estos deben ser reconocidos por cualquier estado y

debe garantizar su puntual cumplimiento.

Page 7: GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/GI/S11/GI11_Lectura.pdf · de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre

LIC. EN DERECHO

6

Conclusión

Se debe reconocer que los planteamientos que he postulado respecto a la

situación de los derechos humanos en México pueden ser igualmente aplicados

a todos los países de nuestro continente y del mundo; de alguna manera

compartimos situaciones y características que nos llevan a padecer similares

dificultades.

Sin embargo, lo que nos corresponde ahora es hacer una reflexión sobre nuestro

país y tratar de encontrar las causas por las que no logramos cimentar una

verdadera cultura de derechos humanos, a pesar de los avances que se han

conseguido.

Al día de hoy, tenemos que preguntarnos un qué y un cómo. Hemos de buscar

una solución práctica y realista y no una especie de hallazgo, la realidad

multifacética de los derechos humanos engloba un aspecto político, jurídico y

filosófico; los dos primeros nos aportan una gran gama de medias prácticas en

las que se puede avanzar.

Desde el punto de vista jurídico quedan por hacer cambios fundamentales

partiendo de la modificación constitucional que está pendiente para establecer el

reconocimiento explícito y la sustitución del término garantías individuales por el

de derechos humanos y la ampliación de la materia del juicio de amparo a las

violaciones de derechos humanos de los tratados internacionales.

Este sería un primer paso en el camino de la armonización que debe darse en

México y que debe continuar una vez que se hagan las modificaciones

constitucionales.

Sin embargo, en el aspecto político, desde mi punto de vista, es donde se dan

las mayores carencias ya que, salvo durante la época ya referida, donde se

determinó apoyar la transición democrática en la apertura hacia los compromisos

de derechos humanos, éstos no han sido considerados como un elemento para

el diseño de las políticas de Estado, inclusive ha habido épocas donde la

decisión política ha sido la de su violación como método. Lo que sucede en la

época actual es que las políticas públicas en derechos humanos, que existen en

Page 8: GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/GI/S11/GI11_Lectura.pdf · de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre

LIC. EN DERECHO

7

México, no obedecen a una decisión política fundamental, lo que provoca que

éstas no incidan en las áreas más importantes del rumbo del país, por ejemplo,

en las tareas de seguridad y de economía pública; ni siquiera las de desarrollo

social están permeadas por un enfoque de derechos humanos.

La falta de una priorización de esta materia provoca que las acciones que se

realizan pierdan eficacia y no sirvan para verdaderamente contener la inercia de

las violaciones que se siguen presentando. Es inconcebible por ejemplo, que la

tortura siga siendo un problema prioritario para los derechos humanos en

México, como ha sido reconocido recientemente.

Sin embargo, la mayor preocupación que hemos de tener al respecto a esta

minusvaloración de los derechos humanos es la lejanía que provoca entre

sociedad y gobierno y la pérdida de legitimidad en el ejercicio del poder.

Page 9: GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/GI/S11/GI11_Lectura.pdf · de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre

LIC. EN DERECHO

8

Para aprender más

Derechos económicos, sociales y culturales y los derechos de los pueblos

Son los derechos o garantías que el Estado debe cuidar en función del

desarrollo integral del ser humano, donde el poder público debe ser delimitado

en razón del Estado Social, encima aún del Estado Político, estos derechos son:

• Derecho al trabajo digno y bien remunerado.

• Derechos laborales y a la libre sindicación.

• Derecho al debido proceso.

• Derecho a la vivienda.

• Derecho a la salud y su debida asistencia médica.

• Derecho a la salud física y mental.

• Derecho a la educación laica y gratuita.

Derechos de los pueblos

Estos derechos llamados de “tercera generación” no tienen una determinación

real, es decir, no son aplicables en la esfera jurídica, no pueden ser exigibles al

Estado y por tanto carecen de fortaleza jurídica; sin embargo, se reconocen

como derechos aspiracionales, es imposible delimitarlos y están consagrados en

tratados internacionales de los que México es parte, pero si el Estado los viola

no son exigibles; estos derechos también se ha discutido su universalidad, ya

que la subjetividad de los mismos los hace casi imposible de unificar, por lo que

son de manera enunciativa, más no limitativa:

• Derecho a la autodeterminación de los pueblos.

• Derecho a la independencia.

• Derecho a la autonomía política y económica.

• Derecho a la paz entre naciones.

• Derecho a la cooperación internacional.

• Derecho a la justicia.

Page 10: GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/GI/S11/GI11_Lectura.pdf · de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre

LIC. EN DERECHO

9

• Derecho al medio ambiente sano y sustentable.

• Derecho al patrimonio humanitario.

• Derecho a una vida digna.

• Derecho de acceso a la ciencia y tecnología.

Como podemos ver, estos derechos son colectivos y no entran propiamente a

una esfera individual propia del ser humano.

Page 11: GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/GI/S11/GI11_Lectura.pdf · de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre

LIC. EN DERECHO

10

Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la intención de reforzar los conocimientos adquiridos en esta sesión,

desarrolla un reporte donde expliques todo sobre las garantías individuales.

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que

guardarlo como PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

Page 12: GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/GI/S11/GI11_Lectura.pdf · de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre

LIC. EN DERECHO

11

Bibliografía

Atienza, M. (2009). El derecho como argumentación. España: Ariel.

Bravo, J. (1948). Compendio de historia de México. México: Jus.

Carpizo M. (1993). Derechos Humanos y Ombudsman. México: UNAM, CNDH.

Raz, J; Alexy, R. (2007). Una discusión sobre la teoría del derecho. Barcelona:

Marcial-Pons ediciones jurídicas y sociales.

Kelsen, H. (1959). Teoría pura del derecho (11a. ed.). México: UNAM.

Sepúlveda I. (2008). Estudios sobre Burgoa y su legado. México: Revista de

Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho.