Garantías individuales en derecho constitucional · encontramos en la representación del...

13
Garantías individuales en derecho constitucional Sesión 3: Poder Legislativo Federal

Transcript of Garantías individuales en derecho constitucional · encontramos en la representación del...

Page 1: Garantías individuales en derecho constitucional · encontramos en la representación del Virreinato de la Nueva España, en las Cortes de Cádiz, y en la asamblea constituyente

Garantías individuales

en derecho constitucional

Sesión 3: Poder Legislativo Federal

Page 2: Garantías individuales en derecho constitucional · encontramos en la representación del Virreinato de la Nueva España, en las Cortes de Cádiz, y en la asamblea constituyente

Contextualización

En estas próximas dos semanas se abordará todo aquello

relativo al Poder legislativo, identificando su función en el

Estado Mexicano. Para iniciar, partiremos de identificar sus

antecedentes y sus características como un sistema

bicameral.

http://www.politicas.unam.mx/carreras/cp/lineas_inves_ima

g/CONGRE~1.JPG

Page 3: Garantías individuales en derecho constitucional · encontramos en la representación del Virreinato de la Nueva España, en las Cortes de Cádiz, y en la asamblea constituyente

Los primeros antecedentes del poder legislativo mexicano los

encontramos en la representación del Virreinato de la Nueva España,

en las Cortes de Cádiz, y en la asamblea constituyente española. Se

dice que estaba compuesta por cerca de 300 diputados electos de los

cuales alrededor de 65 provenían de territorio americano y 15 de ellos

provenían en particular de territorio mexicano.

El nombre de Cortes de Cádiz se debe a su instauración en la

provincia de Cádiz, particularmente en la localidad llamada en aquel

tiempo Villa de la Real Isla de León, o simplemente la Isla, misma que

a partir de finales de 1813 la nombraron San Fernando en honor a

Fernando vii, Rey de España.

El estudiante en esta sesión analizará los antecedentes de la

constitución del Poder Legislativo Federal a lo largo de la historia de la

nación, describirá los principios de la constitución que fundamentan el

sistema bicameral del Poder Legislativo y por ultimo analizará las

funciones de las cámaras que conforman el Poder Legislativo Federal.

Introducción

http://commons.wikimedia.org/wiki/File:El_juramento_de_l

as_Cortes_de_C%C3%A1diz_en_1810.jpg

Page 4: Garantías individuales en derecho constitucional · encontramos en la representación del Virreinato de la Nueva España, en las Cortes de Cádiz, y en la asamblea constituyente

Antecedentes

Congreso de Chilpancingo: Posteriormente, José

María Morelos y Pavón convoco a realizar un congreso

en la ciudad de Chilpancingo para sentar las bases de un

gobierno independiente.

Y el 13 de septiembre de 1813 se estableció el primer

congreso constituyente, al que dio el nombre de

Supremo Congreso Nacional y que también fue conocido

como Congreso de Chilpancingo o Congreso de

Anáhuac. Se puede decir que este congreso sustituyó en

sus funciones a la Junta de Zitácuaro, que duró un par

de años.

Fue en la instalación del Congreso de Chilpancingo que

Morelos presentó los

Sentimientos de la Nación y con su proclamación se

estableció que la soberanía se originaría en el pueblo y

que el Supremo Congreso Nacional Americano estaría

compuesto por representantes de cada provincia,

eliminando la figura del rey de España.

http://es.m.wikipedia.org/wiki/Archivo:Congreso_de_Chilpancingo.png

Page 5: Garantías individuales en derecho constitucional · encontramos en la representación del Virreinato de la Nueva España, en las Cortes de Cádiz, y en la asamblea constituyente

Antecedentes

Constitución de Apatzingán: El Congreso de

Chilpancingo también proclamó la independencia de la

Nueva España el 6 de noviembre de 1813 y el 20 de

diciembre de 1814 sancionó el Decreto Constitucional

para la Libertad de la América Mexicana, mismo que es

considerado la primera constitución del México

independiente.

A esta constitución también se le conoce como

Constitución de Apatzingán o de 1814. No obstante su

importancia histórica, sólo entró en vigor en las zonas

ocupadas por los insurgentes.

Monarquía Constitucional: Al llegar la independencia

en 1821, tuvo lugar la elección de un congreso

constituyente, el cual se desempeñó como poder

legislativo y estableció como sistema político la

monarquía constitucional. Agustín de Iturbide (1783-

1824)

http://www.ahuizote.com/2013/02/27/cesar-chavez-presidira-comision-

de-festejos-por-bicentenario-de-la-constitucion-de-apatzingan-de-1814/

Page 6: Garantías individuales en derecho constitucional · encontramos en la representación del Virreinato de la Nueva España, en las Cortes de Cádiz, y en la asamblea constituyente

Antecedentes

Disolución de las Cámaras: Ya en tiempos de la

revolución mexicana, Victoriano Huerta (1850-

1916) decidió arrestar a los diputados que

consideraba enemigos del gobierno, disolviendo la

Cámara de Diputados el 10 de octubre de 1913 y

provocando la autodisolución de la Cámara de

Senadores.

Venustiano Carranza (1859-1920) en seguimiento

con el Plan de Guadalupe, firma un decreto el 19

de septiembre de 1916 proponiendo la creación del

Congreso Constituyente, cuyas bases son las

siguientes:

Se convoca al pueblo mexicano a elecciones, para

formar el congreso constituyente, el 1º de diciembre

del año en curso.

http://commons.wikimedia.org/wiki/File:V_Huerta.jpg

Page 7: Garantías individuales en derecho constitucional · encontramos en la representación del Virreinato de la Nueva España, en las Cortes de Cádiz, y en la asamblea constituyente

El sistema bicameral

El título tercero de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos dedica su capítulo II al poder legislativo. Su

artículo 50 nos dice que el poder legislativo de los Estados

Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general, que se

dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de

Senadores.

Al respecto podemos señalar que este precepto se ha

mantenido intacto desde la expedición de nuestra constitución

el 5 de febrero de 1917. La entidad bicameral en la cual se

deposita el poder legislativo federal se llama Congreso de la

Unión. La función de dar inicio, discutir y aprobar normas

abstractas, impersonales y de aplicación general reside por

igual en las cámaras de diputados y senadores que conforman

el Congreso de la Unión.

Para conocer un poco más a cerca del sistema bicameral

debemos referirnos a los Estados Unidos de Norteamérica,

país donde se estableció este funcionamiento legislativo

inspirado en la organización del parlamento inglés, lo cual,

estaba compuesto por dos cámaras: una que representaba a la

burguesía y otra a los grandes propietarios y a la nobleza.

http://alberto9797.wordpress.com/2013/05/23/la-constitucion-

politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-y-su-papel-regulador-

del-funcionamiento-del-estado/

Page 8: Garantías individuales en derecho constitucional · encontramos en la representación del Virreinato de la Nueva España, en las Cortes de Cádiz, y en la asamblea constituyente

El sistema bicameral

El régimen interior de un estado está constituido por el ejercicio de

las atribuciones que competen a los tres poderes que forman el

gobierno y éste ejercicio tiene sus limitaciones establecidas en la

constitución nacional. Tales limitaciones sirven para mantener la

comunidad de principios, sin la cual los estados serian

absolutamente disímiles. Si una regla de la constitución somete los

actos y determinaciones de cualquiera de los poderes locales a la

revisión del poder central, el régimen interior ya no será obra del

estado particular, ni será libre para proveer prosperidad, ni habrá

sistema federal en el gobierno.

Ahora si el Congreso de la Unión tuviera facultades para examinar

y anular las leyes de los estados, la suerte de los individuos

dependería exclusivamente del congreso local, destruyendo toda

idea de libertad.

Si el presidente de la república estuviera facultado para revocar los

actos administrativos de los gobernadores de los estados, el poder

ejecutivo del estado estaría invadido por el federal, y los fines del

sistema federal estarían falseados.

http://www.solo-opiniones.com/2012/08/como-

quedo-conformado-el-congreso-de-la-union/

Page 9: Garantías individuales en derecho constitucional · encontramos en la representación del Virreinato de la Nueva España, en las Cortes de Cádiz, y en la asamblea constituyente

Conclusión

Como vimos la división de poderes y las atribuciones de las

Cámaras no es un principio doctrinario, logrado de una vez y

perpetuo, inmóvil, sino una institución constitucional y política,

proyectada en la historia, de allí que sea necesario entender

su origen y sus atribuciones que no son producto de la

casualidad, sino una forma de intentar tener un equilibrio de

poderes, para evitar la tiranía, una forma justa de gobernar y

sobre todo entender la doctrina de atribuciones específicas y

diferenciadas.

Al final todo se predispone al constitucionalismo moderno el

cual se intenta eliminar el monopolio gubernamental de las

decisiones que afectan la vida del gobernado, lo mejor que se

ha ideado es el sistema de pesos y contrapesos, para evitar

la situación abiertamente rechazada en nuestra realidad es

decir, abordar el problema desde el punto de vista social,

político y constitucional para lograr que exista un

comportamiento republicano eficaz en las decisiones del

gobierno.

http://www.monerohernandez.com.mx/CALENDARIO06/AGOSTO06/H

TMLAGOSTO06/30divisiondepoderes.html

Page 10: Garantías individuales en derecho constitucional · encontramos en la representación del Virreinato de la Nueva España, en las Cortes de Cádiz, y en la asamblea constituyente

Para aprender más ¿Sabes cuál es la diferencia entre las

facultades de la cámara de diputados y la

cámara de senadores?

El artículo 74 de la Constitución menciona que son facultades exclusivas de la Cámara de

Diputados:

I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración del

Presidente Electo hecha por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; esto

tiene como fundamentación que son la representación legítima del pueblo en donde emana la

soberanía.

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de

las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que

disponga la ley; para eso se creó la Auditoría

Superior de la Federación como órgano de control al gasto del Poder Ejecutivo Federal y

Estatal, así como los recursos que son dirigidos a los Municipios.

III. Derogada

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen,

discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez

aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

Page 11: Garantías individuales en derecho constitucional · encontramos en la representación del Virreinato de la Nueva España, en las Cortes de Cádiz, y en la asamblea constituyente

Para aprender más ¿Sabes cuál es la diferencia entre las

facultades de la cámara de diputados y la

cámara de senadores?

El artículo 76 de la Constitución indica que son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales

que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Esta atribución se da como una copia de los Estados Unidos, y está fundada en la especialización

de los integrantes del Senado a la par de que duran más que el ejecutivo (En Estados Unidos el

periodo de un Senador es de 6 años y el Presidente 4 años, en México, sabemos que no es así).

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados

superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y Fuerza Aérea

Nacionales, en los términos que la ley disponga; Igual que la fracción anterior, se da esta facultad al

Senado para que no dependa sólo del ejecutivo la política de Seguridad Nacional, sino hacer

coparticipe al Senado al tiempo que le da “fortaleza” al funcionario en cuestión por la pretendida

“rigidez” que significaría hacer un cambio a discreción por parte del Presidente.

III. Autorizar también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del

País, así como el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de

otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas. No puede el Presidente declarar acciones

bélicas por si mismo, al ser un tema de soberanía nacional, corresponde al Senado autorizar o

rechazar esa propuesta del Presidente.

IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia

Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

Page 12: Garantías individuales en derecho constitucional · encontramos en la representación del Virreinato de la Nueva España, en las Cortes de Cádiz, y en la asamblea constituyente

Referencias

Sánchez, F. (1992). Constitución Política Mexicana Comentada. México:

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Chávez, E. (enero-abril, 2006). Ética en el Poder Legislativo. Boletín Mexicano de

Derecho Comparado, nueva serie, año XXXIX, núm. 115, pp. 93-124.

Biblioteca Garay (2010). 500 años de documentos en México. Consultado el 18 de

agosto 2011 en:

www.biblioteca.tv/artman2/publish/1811_114/Bando_estableciendo_la_Suprema_Jun

ta_Nacional_en_Z_173.shtml

Archivo General de la Nación (2010). Decreto relativo a la formación del Congreso

Constituyente 1916. México: Archivo General de la Nación, consultado el 18 de

agosto de 2011, en: http://www.agn.gob.mx/revolucion/fichas/1916_056.html

Page 13: Garantías individuales en derecho constitucional · encontramos en la representación del Virreinato de la Nueva España, en las Cortes de Cádiz, y en la asamblea constituyente