GACETAL LABORAL DIPLOMADO LABORAL ANÁLISIS INTEGRAL DE …... · una micro o pequeña empresa...
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GACETAL LABORAL
DIPLOMADO LABORAL
ANÁLISIS INTEGRAL DE LA LEGISLACIÓN LABORAL II
REGÍMENES LABORALES ESPECIALES Y GRUPOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL
Principales regímenes laborales y de contratación – Derechos especiales –
obligaciones del empleador
MÓDULO I: Regímenes laborales especiales
TEMA 2: Régimen laboral MYPE
Dr. Jorge Castillo Guzmán
JULIO
2018
Características de la Mipyme
• Se ha introducido a la mediana empresa como un nuevo nivel de empresas. Así unaempresa será considerada como micro, pequeña o mediana empresa, sin perjuicio delos regímenes laborales o tributarios que les resulten aplicables por Ley, siempre quesea una unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a laLey del Impuesto a la Renta, con una finalidad lucrativa, y cumpla con el siguienterequisito:
• Microempresa: Deberá tener ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
• Pequeña empresa: Deberá tener ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta elmonto máximo de 1 700 UIT.
• Mediana empresa: Deberá tener ventas anuales superiores a 1 700 UIT y hasta elmonto máximo de 2 300 UIT.
Características de la Mipyme
Determinación de las ventas anuales
• Las ventas anuales de una MYPE será determinado tomando en consideración:
– Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de lasumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradasmensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentescomprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta.
– Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresosconsignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a laRenta, tratándose de contribuyentes de este Régimen.
– Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresosconsignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose decontribuyentes de este Régimen.
– Se considerarán las ventas de los 12 meses anteriores contados a partir del momento dela inscripción de la micro o pequeña empresa en el REMYPE y la UIT correspondiente al añorespectivo.
Determinación de las ventas anuales
• Consideraciones especiales
– En caso el contribuyente o la SUNAT variara los ingresos inicialmente declarados,determinándose mayores ingresos, serán considerados estos últimos.
– La MYPE que recién inicia su actividad económica, o que habiéndolo hecho no cuentacon 12 meses de actividad, se presume acreditada como tal con la sola presentación deuna declaración jurada, debiendo el MTPE verificar el efectivo cumplimiento de los nivelesde ventas y número de trabajadores una vez trascurrido un año desde el inicio de susoperaciones.
– En el caso de reorganización de sociedades, para efectos de adquirir la condición demicro o pequeña empresa, la empresa que hubiera absorbido a la otra deberá considerarlas ventas de la empresa absorbida, sin perjuicio de cumplir con el requisitocorrespondiente al número de trabajadores.
– Se entenderá que inician actividades aquellas empresas nuevas constituidas comoconsecuencia de una reorganización de sociedades.
Conductor
• Será considerado conductor:
– La persona natural que dirige una microempresa que no se ha
constituido como persona jurídica y que cuenta con al menos un
trabajador; y,
– La persona natural que es titular de una microempresa constituida
como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
y que cuenta con, al menos un trabajador.
Régimen Laboral Especial
• Naturaleza
El Régimen Laboral Especial es únicamente aplicable a la Micro y
Pequeña Empresa (en adelante RLE), esto es de naturaleza
permanente.
Las micro y pequeñas empresas constituidas antes de la entrada en
vigencia de la Ley N° 30056, se rigen por los requisitos de
acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas reguladas
en el Decreto Legislativo N° 1086.
Ámbito de aplicación • Genérico
El RLE se aplica a todos los trabajadores que prestan servicios subordinados en
una micro o pequeña empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada,
siempre que califique como tal, es decir, ser una unidad económica generadora de
rentas de tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una
finalidad lucrativa.
• Especial
Podrán acogerse al RLE:
Las microempresas que desarrollan actividades del Régimen de Promoción
del Sector Agrario
Las juntas o asociaciones de propietarios o de inquilinos o de vecinos
Las juntas de propietarios o de inquilinos o de vecinos
• Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de
propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o
agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa
respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia,
limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de los
10 trabajadores.
– Asociación o agrupación de inquilinos: siempre que esté constituida por los
arrendatarios de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio.
– Asociación o agrupación de vecinos: siempre que esté constituida por los
propietarios o arrendatarios de inmuebles colindantes.
– Junta de propietarios: siempre que esté constituida por todos los propietarios de
las secciones de propiedad exclusiva de las edificaciones en régimen de propiedad
horizontal o condominio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27157 (20.07.99) y
el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA (08.11.2006).
Exclusiones del régimen laboral especial
• Por vínculo laboral anterior
• Por problemas en la inscripción
• Por tipo de actividad
• Por vinculación de empresas
Por vínculo laboral anterior
• El RLE no será aplicable al trabajador sujeto al régimen laboral
general que cese con posterioridad a la entrada en vigencia del
Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.2008), vale decir, con fecha
posterior al 1º de octubre de 2008, y sea nuevamente contratado por
el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya
transcurrido un año desde el cese.
Artículo 30º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), modificado por el D.S. Nº 024-
2009-PRODUCE (10.07.2009) y artículo 47°, D.S. N° 013-2013-PRODUCE
(28.12.2013)
Por problemas en la inscripción
• Supuestos contempladas como causales de exclusión del RLE:
• MYPE que al momento de la inscripción falsee información.
• MYPE que al momento de la inscripción dividan sus unidades
empresariales.
Artículo 40º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y artículo 6°, D.S. N° 013-2013-
PRODUCE (28.12.2013)
Por tipo de actividad
• Actividades empresariales contempladas como causales de exclusión del
RLE:
• Microempresa sujeta a cualquier régimen laboral especial, con excepción
de aquella sujeta al Régimen Especial Agrario, regulado por la Ley de
Promoción del Sector agrario, Ley Nº 27360 (31.10.2000).
• Unidad económica del rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
• Pequeñas empresa sujeta al Régimen Especial Agrario, regulado por la Ley
de Promoción del Sector Agrario, Ley Nº 27360 (31.10.2000).
• Aquella que no es una unidad económica generadora de rentas de tercera
categoría, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una finalidad
lucrativa.
Artículo 40º, 3ra. y 7ma. D.C.F., D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008), artículos 29º y 31º, y 1ra. D.C.F., D.S. Nº 008-2008-
TR (30.09.2008) y 3ra, 7ma D.C.F. D.S. N° 013-2013-PRODUCE (28.12.2013)
Por vinculación de empresas
• Supuestos de vinculación de empresas contemplados
como causales de exclusión del RLE:
– Empresas que conforman un grupo económico que no
reúna en conjunto las condiciones de una micro o
pequeña empresa
– Empresas que tengan vinculación económica con
grupos o empresas, nacionales o extranjeras, que no
reúnan en conjunto las condiciones de una micro o
pequeña empresa
Empresas que conforman un grupo económico
• Se considerará grupo económico al grupo de empresas,
cualquiera sea su actividad u objeto social, que estén sujetas al
control de la misma persona natural o jurídica o de un mismo
grupo de personas, sean estas naturales o jurídicas. De esta
forma, mientras perdure el control se mantendrá la vinculación
económica.
– Empresa: Unidad económica generadora de renta de tercera
categoría conforme a la LIR con finalidad lucrativa.
– Control: Influencia preponderante y continua en la toma de
decisiones en los órganos de gobierno de una persona jurídica,
existiendo dos tipos.
Empresas que conforman un grupo económico
• Control Directo: Cuando una sola persona ejerce más de la mitad
del poder de voto en la junta de accionistas o de socios de una
persona jurídica, a través de la propiedad directa o indirecta,
contratos de usufructo, prenda, sindicación u otro medio.
• Control Indirecto: Cuando una persona tiene facultad para
designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros del directorio
u órgano equivalente, para ejercer la mayoría de los votos en las
sesiones del directorio u órgano equivalente, o para gobernar las
políticas y/o financieras, aún cuando no ejerza más de la mitad del
poder de voto en la junta general de accionistas o de socios.
Artículos 40º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y 4º y 31º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)
Empresas que tengan vinculación económica
Empresas que tengan vinculación económica
Empresas que tengan vinculación económica
Empresas que tengan vinculación económica
Empresas que tengan vinculación económica
Aplicación temporal
• Respecto a la aplicación temporal del RLE, deberá tenerse en cuenta
los siguientes escenarios:
– Trabajadores que contratados con fecha anterior al 1º de octubre
de 2008.
– Trabajadores cesados con fecha posterior al 1º de octubre de
2008 y son contratados inmediatamente.
– Trabajadores contratados bajo la Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, Ley Nº 28015.
– Acogimiento al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1086.
Aplicación temporal
• Trabajadores que contratados con fecha anterior al 1º de
octubre de 2008
Aquellos trabajadores de una microempresa contratados con fecha
anterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086
(28.06.2008), es decir, 1º de octubre de 2008, continúan rigiéndose
bajo las Leyes por las cuales fueron contratados, como puede ser el
caso de la Ley Nº 28015 (03.07.2003), o las normas del régimen
general de la actividad privada.
Artículos 39º y 54º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008), artículo 47° y 2da D.C.T. D.S. N°
013-2013-PRODUCE
Aplicación temporal
• Trabajadores cesados con fecha posterior al 1º de octubre de
2008 y son contratados inmediatamente
Aquellos trabajadores de una microempresa que cesan con fecha
posterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086
(28.06.2008), es decir, 1º de octubre de 2008, y son contratados por
el mismo empleador en un tiempo menor al año contado desde la
fecha del cese, no podrán ser contratados bajo el RLE.
Artículo 39º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008), 30º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)
modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009) y artículo 47°, D.S. N° 013-
2013-PRODUCE
Aplicación temporal
• Trabajadores contratados bajo la Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, Ley Nº 28015
Aquellos trabajadores de una microempresa sujetos al RLE, se
mantienen bajo dicho régimen, hasta el 4 de julio de 2016; con fecha
posterior, ingresarán al Régimen Laboral General de la Actividad
Privada.
Artículo 30º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) modificado por el D.S. Nº 024-2009-
PRODUCE (10.07.2009) modificado por la 2da. D.C.T. de la Ley N° 30056
(02.07.2013) y 1ra D.C.T. D.S. N° 013-2013-TR
Aplicación temporal
• Acogimiento al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1086
Las empresas que se acogieron al régimen de la micro empresa de
la Ley N° 28015 podrán acordar dentro del plazo de permanencia en
dicho régimen especial, es decir hasta el 4 de julio de 2016, su
acogimiento al régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo N°
1086, con lo que permanecerán en el régimen especial de la
microempresa sin límite temporal.
Es indispendable que dicho acuerdo se celebre por escrito y sea
presentado ante el MTPE dentro del plazo de 30 días de suscrito.
2da. D.C.T. de la Ley N° 30056 (02.07.2013)
Permanencia en el RLE
• La micro empresa que durante 2 años calendario consecutivos
supere el monto máximo de ventas anuales, podrá conservar por 1
año calendario adicional el mismo régimen laboral.
• En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante 2 años
consecutivos el monto máximo de ventas anuales, podrán conservar
durante 3 años adicionales el mismo régimen laboral.
• Así, cumplidos dichos plazos, la microempresa pasará a la categoría
de pequeña empresa, y la pequeña empresa pasará a la categoría
de mediana empresa. Para tales efectos, los años consecutivos
serán computados desde la fecha de inscripción de la MYPE en el
REMYPE.
Permanencia en el RLE
• En el transcurso de los años referidos para la conservación del RLE,
la MYPE deberá:
– Realizar las modificaciones de los contratos de trabajo respectivos
con el fin de reconocer a los trabajadores los derechos y beneficios
laborales del régimen laboral que les corresponda.
– En caso de ser microempresa, los trabajadores serán
obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Essalud; y,
opcionalmente, podrán afiliarse al SNP o al SPP, en caso se
encuentre afiliado al Sistema de Pensiones Sociales (SPS).
Permanencia en el RLE
• Concluidos los años calendarios para conservar el RLE, la MYPE
pasará definitivamente al régimen laboral, y de seguridad social,
según corresponda. Cabe precisar que, respecto a los derechos y
beneficios laborales que correspondan al trabajador, éstos serán
determinados en función al régimen laboral aplicable y al tiempo de
permanencia que tuvo el trabajador en cada uno de éstos.
Artículo 42º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) modificado por la Ley N° 30056 (02.07.2013)
y artículos 32º y 34º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), modificado por D.S. Nº 024-2009-
PRODUCE (10.07.2009)
Permanencia en el RLE
• Obligación a cargo del MTPE
El MTPE debe verificar anualmente que el monto de ventas anuales
no supere los límites establecidos, a cuyo efecto recibirá de la
SUNAT la información que acredite la permanencia de una MYPE
dentro de los referidos límites, sin vulnerar con ello la reserva
tributaria.
• En el supuesto que el MTPE verifique que la MYPE haya excedido
por 2 años consecutivos el monto máximo de ventas anuales, deberá
notificar dicha situación al conductor o empleador y a los
trabajadores respectivos.
Artículo 32º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)
Permanencia en el RLE
• Cambio de régimen laboral
La empresa que cambia de categoría no podrá regresar a la
categoría anterior, independientemente del número de sus
trabajadores o nivel de sus ventas.
Artículo 34º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), modificado por el D.S. Nº
024-2009-PRODUCE (10.07.2009) y artículo 51° D.S. N° 013-2013-
PRODUCE
Permanencia en el RLE
Inscripción en el REMYPE
• Características
– La inscripción de la MYPE en la REMYPE no le otorga un número
de registro distinto al R.U.C, siendo éste el único aplicable.
– La acreditación de una empresa como MYPE se hace en base a la
información del monto de ventas anuales declarados ante la SUNAT.
Dicha información es brindada por la SUNAT a la REMYPE, sin
vulnerar la reserva tributaria, en un plazo no mayor a 7 días
calendario.
Artículo 64º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), modificado por el D.S. Nº 024-2009-
PRODUCE (10.07.2009)
Inscripción en el REMYPE
• Requisitos para el registro
– Solicitud de registro, según formato del REMYPE.
– Número del RUC.
Artículo 65º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009)
• Finalidad
– Acreditar que una empresa califica como micro o pequeña empresa.
– Autorizar el acogimiento de la micro o pequeña empresa a los
beneficios que le correspondan.
– Registrar y publicitar la condición de tal a las otras MYPE.
Artículo 64º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009)
Inscripción en el REMYPE
• Registro de la junta de propietarios de condominios habitacionales
Para acogerse al RLE, las juntas o asociaciones, agrupaciones de
propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio
habitacional deberán presentar lo siguiente:
– Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación
de propietarios o inquilinos, adjuntando libro de actas donde conste su
elección.
– Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de
vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares.
– Copia de DNI vigente y actualizado de cada uno de los trabajadores.
– Planilla mensual de pagos.
Artículo 65º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009)
Inscripción en el REMYPE
• Registro transitorio
La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su actividad
económica, o no cuenta con trabajadores contratados, podrá
registrarse transitoriamente en el REMYPE.
No obstante, contará con un plazo no mayor de 15 días calendario,
contados a partir del día siguiente a la inscripción al REMYPE, a
efectos de contratar y registrar a sus trabajadores bajo el RLE, o el
Régimen Laboral General. Vencido dicho plazo, el REMYPE no
procederá con el registro definitivo de la MYPE.
Artículo 65º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), modificado por el D.S. Nº 024-2009-
PRODUCE (10.07.2009)
Inscripción en el REMYPE
• Cumplidos los años consecutivos adicionales
El RLE es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la
micro y pequeña empresa. La microempresa que durante 2 años
calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido,
podrá conservar por 1 año calendario adicional el mismo régimen
laboral.
En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante 2 años
consecutivos el nivel de ventas establecido, podrán conservar
durante 3 años adicionales el mismo régimen laboral.
Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen
laboral que corresponda.
Derechos y beneficios laborales del RLE
• Genéricos
• Específicos
– Comunes a micro y pequeña empresa
– Solo micro empresa
– Solo pequeña empresa
Derechos y beneficios laborales del RLE
• Genéricos
– En toda MYPE deberán respetarse los derechos
laborales fundamentales.
– Cabe mencionar que estos derechos deberán ser
interpretados de conformidad con lo previsto en la
Constitución Política del Perú y en los Convenios y
Tratados Internacionales sobre cada una de las materias
en cuestión.
Artículos 45º, D.S. Nº 013-2013-PRODUCE (28.12.2013) y 28º, D.S. Nº 008-2008-TR
(30.09.2008)
Derechos y beneficios laborales del RLE
• Genéricos
• No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil.
• Garantizar la no discriminación de los trabajadores en base a raza, credo, género,
origen y, en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia o
afiliación. Igualmente, garantizar la no discriminación de los trabajadores al ser
remunerados, capacitados, entrenados, promocionados, despedidos o jubilados.
• Garantizar que la remuneración y beneficios laborales a favor de los trabajadores
cumplan, como mínimo, con la normativa.
• No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de
castigos corporales.
• Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir en su
derecho a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones.
• Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.
Derechos y beneficios laborales del RLE
• Específicos – comunes
El RLE regula para las MYPE los siguientes derechos:
– Remuneración.
– Jornada máxima de trabajo.
– Horario de trabajo.
– Trabajo en sobretiempo.
– Trabajo nocturno, siempre que éste no sea desarrollado
habitualmente.
Derechos y beneficios laborales del RLE
• Específicos – comunes
– Descansos remunerados
• Descanso semanal obligatorio.
• Descanso en días feriados.
• Descanso vacacional: El descanso vacacional de un trabajador de la MYPE será como
mínimo de 15 días calendario; el cual se podrá reducir, previo acuerdo individual y escrito
entre trabajador y empleador, de 15 a 7 días calendario por cada año completo de
servicios, recibiendo el trabajador la respectiva compensación económica.
– Protección contra el despido arbitrario.
– Derechos colectivos recogidos en la Constitución, los Convenios
Internacionales y la LRCT.
Derechos y beneficios laborales del RLE
• Específicos – comunes
• Derechos de carácter mínimo
Debe considerarse que los derechos contenidos en RLE pueden ser mejorados por
convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador.
• Disposición complementaria a la indemnización personal
En caso un trabajador contratado bajo el Régimen Laboral General sea despedido
con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del RLE, tendrá
derecho al pago de una indemnización especial equivalente a 2 remuneraciones
mensuales por cada año laborado, debiéndose las fracciones del año ser abonadas
por dozavos y treintavos, según corresponda.
El plazo para accionar caduca a los 30 días de producido el despido,
correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba.
Derechos y beneficios laborales del RLE
• Específicos – Micro empresa
De forma adicional a los derechos comunes, para las microempresas en
específico, sólo se ha dispuesto lo siguiente:
– Remuneración mínima vital.
– Indemnización por despido arbitrario, a razón de 10 remuneraciones diarias por cada año
de servicios hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se
abonarán por dozavos.
• Disposición complementaria
Aquellas microempresas que no se hayan constituido como personas
jurídicas, en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo
grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo
previsto en la Segunda Disposición Complementaria del TUO de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral.
Derechos y beneficios laborales del RLE
• Específicos – pequeña empresa
De forma adicional a los derechos comunes para las pequeñas
empresas en específico, sólo se ha dispuesto lo siguiente:
– Compensación por tiempo de servicios (CTS), la cual será
determinada conforme a la normativa del Régimen Laboral Común, y
equivalente a 15 remuneraciones diarias hasta alcanzar un máximo
de 90 remuneraciones diarias.
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, las cuales serán
determinadas conforme a la normativa del Régimen Laboral Común, y
equivalentes a media remuneración mensual.
(…)
Derechos y beneficios laborales del RLE
• (…)
- Indemnización por despido arbitrario, a razón de 20 remuneraciones diarias por
cada año de servicios, hasta un máximo de 120 remuneraciones diarias. Las
fracciones de año se abonarán por dozavos.
– SCTR, regulado por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley
Nº 26790 (17.05.97), su Reglamento, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97) y Normas
Técnicas del SCTR (003-98-SA).
– Seguro de vida, regulado por el Decreto Legislativo Nº 688 (05.11.91).
– Participación en las utilidades, regulada por el Decreto Legislativo Nº 892
(11.11.96).
– Derechos colectivos, regulados por las normas del régimen general.
Seguridad social - salud
Microempresa: Seguro Integral de Salud (SIS)
• Los trabajadores y conductores de las microempresas serán
asegurados del componente semisubsidiado del SIS, el mismo que
tendrá las siguientes características:
– Comprenderá a trabajadores, conductores y a los
derechohabientes de ambos, entendiéndose como derechohabientes
a los hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad
absoluta, así como al cónyuge o conviviente.
– Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado.
– La cobertura será la comprendida en el Listado Priorizado de
Intervenciones Sanitarias establecidas en el artículo 1º del D.S. Nº
004-2007-SA (17.03.2007).
Acreditación en el SIS
La afiliación de los asegurados al SIS se inicia con la inscripción de la
microempresa en el REMYPE. Es importante señalar que, la afiliación la
realiza el conductor o representante de la microempresa, el trabajador no
podrá inscribirse individualmente.
En la fase de acreditación de derechos, el SIS publicará a través de su
portal institucional, dentro de los 7 días hábiles contados a partir de la fecha
de pago, la relación de trabajadores y conductores de la microempresa, y
de sus derechohabientes que se encuentren asegurados.
Si las condiciones descritas en el formulario “Solicitud de afiliación al
Componente Semisubsidiado del SIS” cambian, la microempresa deberá
presentar al SIS los documentos correspondientes a los nuevos
trabajadores y conductores y sus derechohabientes, de ser el caso.
Artículo 43º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE
(11.07.2009)
SIS: período de cobertura
• La cobertura de salud del SIS será la comprendida en el Listado Priorizado
de Intervenciones Sanitarias establecidas en el D.S. Nº 004-2007-SA
(17.03.2007).
• El período de cobertura de salud del asegurado se iniciará una vez efectuado
el pago del aporte respectivo en el Banco de la Nación, hasta la fecha de
vencimiento del mismo.
• De esta forma, el asegurado no podrá acceder a la cobertura de salud si el
conductor o empleador de la microempresa no cumple con efectuar el pago
hasta la fecha de vencimiento correspondiente.
• Cabe mencionar que los asegurados recibirán las prestaciones del
Componente Semisubsidiado del SIS, en el establecimiento de salud
designado, previa presentación de su Documento Nacional de Identidad
(DNI) o carne de extranjería.
SIS: período de latencia
• Los conductores y trabajadores, así como sus derechohabientes,
gozarán de un período de latencia para la cobertura de las
prestaciones de hasta 3 meses contados a partir del último aporte
realizado por la microempresa, independientemente de su
permanencia en aquella o de los aportes que ésta hubiera realizado.
Seguridad social pensiones
Seguridad social pensiones
Sistema de Pensiones Sociales - SPS
• Características
– Carácter voluntario.
– Excluyente del SPP y del SNP, y de cualquier otro régimen previsional existente.
– Exclusivo para los trabajadores y conductores de las microempresas que no
pertenezcan o no sean beneficiarios de ningún otro sistema previsional.
– El aporte máximo mensual será del orden del 4% de la RMV, sobre la base de 12
aportes al año.
– El afiliado podrá realizar aportes voluntarios mayores al mínimo.
– El afiliado podrá elegir que sus aportes sean administrados por una AFP o por la
ONP.
– La AFP y la ONP pueden determinar una comisión por la administración de los
aportes del afiliado.
Sistema de Pensiones Sociales - SPS
• Características
- Por los aportes del afiliado a la ONP, ésta emitirá un bono de
reconocimiento con garantía del Estado peruano.
- Los afiliados podrán trasladarse con los recursos acumulados de su
cuenta individual y la rentabilidad de los mismos al SNP o al SPP,
según su elección, y viceversa, de acuerdo a las condiciones y
requisitos que se establecerán por decreto supremo refrendado por
el MEF.
• Aún cuando las normas que regulan el SPS se encuentran vigentes,
este sistema pensionario no se encuentra operativo.
Facilidades y rebajas
• Sobre la base de considerar que el régimen laboral especial de las Mpypes se
ubica en el grupo de aquellos regímenes donde el énfasis está puesto en la
promoción de cierto sector de la economía, se ha previsto otorgar a las
Mypes determinadas rebajas y facilidades en diversas obligaciones laborales
o administrativo laborales.
• Esta situación se enmarca claramente en el objetivo de las normas de este
sector: formalizar el empleo, facilitar el ingreso de un importante número de
agentes económicos al sector formal de la economía e impulsar el
crecimiento económico a partir de hacer más competitivas y eficientes a las
micro y pequeñas empresas. Por ello, es que se han previsto facilidades,
rebajas en los siguientes ámbitos:
- Procedimientos administrativo laborales
- Seguridad y salud en el trabajo
- Inspecciones de trabajo
Facilidades y rebajas
• Procedimientos administrativo laborales
• Muchos de los procedimientos laborales previstos en el TUPA del MTPE
tienen un costo, establecido en la tasa correspondiente. Respecto de las
Mype, se ha dispuesto que están exoneradas del 70% de los derechos de
pago previstos en el TUPA del MTPE, por los trámites y procedimientos que
efectúan ante la AAT: es decir, solo pagarían el 30% del valor de la tasa
correspondiente.
4ta DTF, D.S. N° 013-2013-PRODUCE (28.12.2013)
• Esta rebaja ya no se encontraría vigente, en aplicación de la norma VII del
Título Preliminar del Código Tributario, por la que toda exoneración,
incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se
entenderá otorgado por un plazo máximo de 3 años, tal como lo señala la
nota aclaratoria que consta en la cuarta disposición complementaria final del
D.S. N° 013-20013-TR (28.12.2013)
Facilidades y rebajas
• Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Se ha establecido que los registros obligatorios a cargo del
empleador, pueden ser llevados en un solo libro o registro
electrónico. Además, en el caso de las micro, pequeñas y medianas
empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen
actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados.
Ley N° 30222 (11.07.2014)
Facilidades y rebajas
• Reducción de las multas inspectivas
La Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento, han
establecido que las sanciones que se impongan por infracciones que
se detectan en un procedimiento inspectivo laboral a las empresas
calificadas como micro o pequeñas empresas conforme a ley, se
reducen en un 50%.
Artículo 39°, Ley N° 28806 (22.07.2006) y artículo 48°, D.S. N° 019-2006-TR
(29.10.2006)
Facilidades y rebajas
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Muchas gracias
Del expositor…………………………………………………………..
Jorge Castillo Guzmán
Abogado – asesor laboral
Correo: [email protected]
Cel.: 997913162