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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑ0 CXLI - MES IV Caracas, miércoles
Presidencia de la República Decreto ha 760, mediante e cual se mcede a la Septin entesima
Tr'oésima Séorima Em'sión (7f701 de Bonos de ?a Deuda 1 ~úKiica Nacionál. c5nstitutivos de emprGtiGs internos, has3 por la cantid,ad que en él se indica, destinados al financiamiento del Seivicio de la Deuda Publica Interna y Externa.
Decreto No762, mediante el cual se procede a la Se tin entésima Triaésima Novena Emisión 173g01 de Bonos deta geu%a Pública 1 National. constitutivos de'emp'réstitos internos hasta por la cantidad ue en él se esgeciRca. destinados d financiamiento de la ~ e j i ó n Fiscal del ~ercicio Económico Financiero 2014. I
Decreto No 763, mediante el cual se procede a la Septin entbsima Cuadragesima Emisión 740°) de Bono? de b ~ e u l a Pública Nacional, constitutivos 6 e emprestitos internos, hasta por la cantidad aue en el se menciona. destinados alADorte Local de los proyectos contemplados en los Articulosi! y 4 de la Le Especial de Endeudamiento Anual para el E j e h i o ~iscal2014!
Decreto No 765, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado. en los térr?inm y son$ciones revistos en este Decreto, las importaciones defnitivas de
gienes muebles corporales realizados por b s brganos y Entes de la Administración Pública Nacional, desbnados exclusivamente ara la Reparación y Mantenim-o devehiculos Tácticos del ~ispema Dragoon que en el se senala.
Vicepresidencia de la República Resolucion mediante la cual se designa a la ciudadana Germania
Milagros Fernandez Ferrante, como Directora General de la Oficina de Atención Ciudadana de la Vicepnesidencia de la República.
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~ lbomoz Liuardi. como Coordinador de~dminisfmión y Finanzas de este Organismo. en calidad de Encargado. y se delega la firma de los actos y documentos que en ella se mencionan.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Rafael Cadenas. como Gerente, en la Gerencia Generdde Metodologia v Normalización Estadistica. de este Instituto.
29deenerode2014 Número 40.344
Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan. como responsables del Manejo de los Fondos de Funcionamiento que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas, sin delegación de firma. que en ellas se indican.
Ministerio del Poder Popular para el Comercio Resolucion mediante la cual se desiana a la ciudadana Antonella
Maodalena Balbi de Luna. como directora General del Servicio ~ ~ ~~ ~. ~~ - - ~ ~
~ufonorno Nacional de ~orm&zacion. Calidad. ~&rologia y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Ministerio del Poder Pooular w r a Industrias Resolucion mediante la cual se designa al~ciudadano José
Leonardy Jardines. Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos de este Ministerio.- (Se reimprime por fallas en los originales).
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras I N - n P F r A ..--v. ---, .
Providencia mediante la cual se desiana al ciudadano Naudv Francisco Oviedo Ortiz. como ~ e r e n t e de Fomento del Desarrollo Pesqueru y Actividades Conexas de este Instituto.
Ministerio del Poder Pooular wra la Educación Universitaria Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas
y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los catgos que en ellas se especifican. de este Organismo.
Auto Decisorio mediante el cual se declara la Resoonsabilidad Administrativa a los ciudadanos y a la ciudadana que en BI se sefialan: y se les impone multa por las canbdades que en BI se indican.
Ministerio del Poder Popular para la Salud Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maryon
Coromoto Chávez GonzAlez, como Directora General de Programas de Salud. adscrita al Despacho del Viceministeno de Redes de Salud Colectiva de este Ministerio.
Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Neptali
Antonio Fernández. Vicepresidente Ejecutivo (E) de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR). ente adscrito a este Ministerio.
Ministerio del Poder Pooular para la Mujer y la Igualdad de Género
Resoluciones mediante las cuales se procede a la publicación de los Trasoasos de Créditos Presuouestarios entre Gastos de Capital de este Ministerio. por las'cantidades que en ellas se especifican.
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Yeraldine VeniSka Quiñónez Michelena, como Directora de la Oficina de Recursos Humanos de este Instituto.
Providencia mediante la cual se constituye la Comisión Permanente de Contrataciones de este Instituto. integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se señalan
I Fundación Misión Madres del Bamo «Josefa Joaquina Sánchez~ Ministerio del Poder Popular para lapefensa Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Magaly
Resolucion mediante la cual se designa al Se,~cci Desconcentrado Oficina Coordinadora de Apoyo Maritimo de la Armada Vidia Newión Carrera. corno Directora General de esta Fundación.
(OCAMAR) .,como el órgano encargado, de la ejecución de los recursos asignados. para el cumplimiento de los Hitos de I Ministerio del Poder Popular para el Sewicio Penitenciario
# e de Vinilmcia I iforal AB Resoluciones mediante las cuales se desiana a las ciudadanas Botadura y Entre a del Cuarto B u q ~ -- . .- <cTanianacon ( ~ 2 2 4 ) . en Diques y Astilleros Nacionales C.A. I y ciudadanos que en ellas se mencionan. para ocupar los (DiANCA). cargos que en ellas se indican. de este Ministerio.
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409.076 GACETA OFICIAL DE LAREPI~LICABOLIVARIANADE VENEZUELA Mihrcoles 29 de enero de 2014
Superintendencla Nacional ara la Defensa de los Derechos Soclo &onómicos
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Kariln Johanna Granadillo Ramirez. como lntendenta de Costos. Ganancias y Precios Justos, de este Organismo.
1 .i 4: Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis AKredo . . . 5.h ! Moüa Doml w. wmo Intendente de Proteca6n de b s Dereaios
' ? ..:i , Socio ~co!%niws. de este Organismo.
Tribunal Supremo de Justlcla Tribunal Disciplinario Judicial
Sentencia mediante la cual se declara la Responsabilidad Disciplinaria del ciudadano Florencio Emesto Siiano Gonzalez, por haber incumdo en la falta disciplinaria prevista en el Articulo 37, Numeral 11 de la Le Orgánica del Consejo de la Judicatura.
en consecuencia se re impuso la sanci6n de Amonestaci6n brocedente.
Especiales de este Organismo.
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PRESIDENCIA DE LA REP~BLICA .ík.
..: $ ; >.. Decreto No 760 ,: .':> r
29de enero de 2014 . .
NICOIAS MADURO MOROS Presidente de la Repúbllca
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficada política y calidad Revoludonaria en la consbud6n del
1 sodalismo, la rehindad6n del Estado venezolano, basado en prindpios humanistas, sustentado en wndidones momles y 6ticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercldo de la aMbud6n que me confiere el numeml 11 del artículo 236 de la Consijhidón de la
l República Bollvariana de Venezuela y de wnformldad oy lo establecido en el articulo 7O de la Ley Espedal de
l Endeudamiento Anual pam el Ejerddo Ascal 2014, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Boliiriana de Venezuela No 6.113 Exbaordinario de fecha 10 de didembre de ZOU, en Consejo de Ministros.
oba modalidad que el Ministerio del Poder ~opikr. de Economía, Ananzas y Banca Pública considere convenlente de acuerdo con las mndidones del mercado, a tra* de colcxad6n primaria o reapertura de emisiones prevbs y vigentes en el meredo pam el momento de su ejeclih, pudlffldo asumir ks términos y condldones finanderas genetales "Condidones Comunes" lndiqdas pam los BMm de la Deuda Pública Nacional en el artículo 4O del presente Decreto. Para ello y en wnbaparte, la 'Repúbllca reciblrd efectivo a m o forma de pago, cuando corresponda.
Articulo 3O. Los Bonos de la Deuda Públlca Nadonal contemplados en el artículo 10 del presente D m t o , que sean colcxados mediante reapertura, pueden asumir las condidones flnanderas de cualesquiera de las emlsiones de Bonos de la Deuda Pública Nadaal previamente colocados y vigentes en el merado pam el m e n t o de su ejecu&n, lnduyendo sus camcterístlcas financieras particulares, considerándose únicamente a efectm de registro de la Deuda Pública Nadonal, como la reawrhim de dichas emlsiones. Pam ello v en conbaparte, la Repíbllca reclbir6 efectlvo como forma de pago,
, cuando cwresponda. 1
' 1 Aitículo 40. La Repíblica podríi colocar los Bonos de la Deuda Públlca Nadonal contemplados en el artículo lo del presente Decreto, de acuerdo a las siguientes wndidones finanderas: I
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CONDICIONES COMUNES: l 1
AMORTP*~~N: Pago w sl varim*nm (BUW Mahuny) o amoithaüe m ates apmhwJmmte lgua*s y ~ s l m a o r u m y F I s l a n i +
d=ionsdo por b Repik.4 pam-td (In, mdMm a b c M o ! s a n s l - ~ a h r - de dep6sl<o que mamaOM lac Immidons & u ~ o ~ c k b 1 & b ~ < n
DECRETO I P R M o D E ~ ~ ~ ~ ~ I & v * p s r , p m a o ~
ArbArbcu,io 10. Pmcédase a la SEPTINGEN~É~XMA TRIGESIMA SCPTIMAEM SIÓN ( 7 3 7 O ) de üonos de la Deuda Pública Nadonal, constitutivos de empresWos Internos, hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO MIUONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOÚVARES SIN CÉNTIMOS (6s. 45.068.069.692,00), desünados al financiamiento del Servicio de la Deuda Pública Interna y Externa, de acuerdo a lo previsto en el adculo 70 de la Ley Especial de Endeudamiento Anual pam el Ejercicio Axal 2014 (LEEA 2014), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.113 Extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2013.
Artículo 20. Los Bonos de la Deuda Pública Nacional cantemplados en el articulo lo del presente Decreto, wdr6n ser di$uestos en el mercado financiero mediante opiradones de: subastas, ofertas públicas, adjudicación directa o cualquier 1
a ! 4 0 , a = a n c s d o p a r b n e & 4 k q d e r e m i i n a d o ~ m a r a n a m r q r ~ m e n m c v e n B l a r c m d m n e r d e l ~ ~ , B h t B m a I H d o d e a i v l p a d a o fecha de kmpa de inescr
b) Variable y rwlrable d a 91 dias tranvwridor d& b k h a de devengo da Interw, &lado al lnlclo & su vlgenda. El wp6n ser6 el pmrnedb slmpk dd rendlmlento pmmedlo pwiderado semard de las subastas de Le%s dd
I
Tesnm a un plazo de 91 dla de las ber semanas \ Inmedlabmente a n M m a la semi% de I M del cup6n. en bs males u adJudlquM a m& l
de subasgs Lebas dd Tmm de 91 dhs. mbr un margen que será anundado al m ~ o s un (01) &a Mbll b a n d o anm de la o them mW6n del -. .. ~. Imbumenio. Una vez &sermInado y anuKBdo el m a w , &te wlrd para mdos bs cupones devengada hasla el vendmknin de dldm mnmnm.
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Miércoles 29 de enero de 2014 GACETA OFICIAL DE LA
Las condiciones antes descritas &n indicada; a efectos referenciales. La República podrá emitir dichcs insbumentos financieros ajustando la Fecha de Devengo de Intereses del Primer Cupón enunciada e n e l apartado "Condiciones Particulares".mediante un primer cup6n ar to a partir de la fecha de liquidación de la primera emisión.
En la fecha de colocación y a efectos del pago de los intereses devengados y no cobrados, atribuible5 al Últ im tenedor del Bono de la Deuda Pública Nacional; el agaite financiero designado por la República para tal fin, cobrará O pagará si es el caso, al comprador primario en su r e s m a cuenta y depositará o debitar6 si es el caso, en la cuenta asignada para el pago de cupones del.Bono de la Deuda Pública Nacional; los intereses devengados correspondientes al período en cuestión.
El monto por concepto de intereses devengados (ID) será el resultado de multiplicar el valor nominal N) menm la
sumatoria de las amortizaciones ( TA, ) re a r d a s hasta la ..,
fecha (fecha de devengo de intereses) por el aipón (C), por la porción resultante del cociente entre los días transcurridos desde la fecha de devengo de intereses o pago del Último cupón (DT) y el número total de dias del período del cupón (DC).
La fórmula de cálculo para los intereses deva-qados será la siguiente
n DT, ID, = ( V N - C A i ) x C x - i=i DC
n: representa el número de amon%ciones realliadas hasta la fecha de devengo de internes. t. fecha de colocación para la cual se wkulan los intere.5t-S devengados
EPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 409.083
Artículo 5O. Los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el articulo 10 del presente Decreto, podrán ser colocados a través del Banco Cenbal de Venezuela de acuerdo a lo contemplado en el Convenlo Técnico Interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Públlca y el Banco Cenbal de Venezuela para el registro y manejo de los títulos públicos, en fecha 02 de marzo de 2001, o cualquier otro agente financiero designado por la República para tal fin, mediante la constitución de un fideicomiso de Bonos de la Deuda Pública Nacional. En este Último caso, la custodia de dichos bonos será realizada por el Banco Central de Venezuela a nombre del agente financiero. Para ello, la República glrará insbucciones mediante comunicación escrita o electrónica para notificar las condiciones de la colocación de acuerdo a los mecanismos establecidos en el presente Decreto y en el Reglamento NO 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Crédito Público, publicado en la Gacela Oficial No 38.117 de fecha 28 de enero de 2005; a bav6s de cualquier plataforma o sistema elecúónico que funja como sistema colocador, denbo del marco normativo del Decreto con Fuerza de Ley No 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la Gaceti Oficial No 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001, de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Articulo 6O. Todos los Bonos de la Deuda Pública Nacional emitidos en el marco del presente Decreto, serán custodiados
por el Banco Central de Venezuela, mediante un regisbo electrónico de acuerdo a lo contemplado en el Convenio Técnico Interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Cenbal de Venezuela Dara el reoisiro v maneio de los títulos públicos, en fecha 02 de marzo dé 200i.
La publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, será condición suficiente para girar instnicciones al Banco Cenbal de Venezuela, para que, de acuerdo a la programación impamda por el Ministerio del Poder Po~ular de Economia, Finanzas Y Banca Pública, se proceda a la colocación de ¡os Bonos .de Deuda Pública Nacional contemplados en el presente Decreto.
Artículo 7 O . Los pagos que deba efectuar la República conforme a la emisión de los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el articulo lo del presente Decreto, serán realizados mediante abono o transferencias electrónicas a las cuentas de depósito que mantengan las instituciones adquirientes o tenedores de los titulos valores en el Banco Central de Venezuela. de acuerdo a lo contem~lado en el Convenio Técnico ~nt~rinstitucional suscrito enbe el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela para el registro y manejo de los títulos públicos, en fecha 02 de marzo de 2001; o cualquier otro agente financiero designado por la República para tal fin.
Artículo So. El Ministro del Poder Popular de Economia, Finanzas y Banca Pública queda encargado de la ejecución del presente Decreto y deberá velar para que el monto emitido por concepto de Bonos de la Deuda Pública Nacional conforme a este Decreto, al cierre del Ejercicio Fiscal para el cual fue autorizado, no exceda el monto máximo establecido en el articulo lo de este Decreto.
Se autoriza al Ministro o Ministra del Poder Popular de Economia, Finanzas y Banca Pública, al Viceministro o Viceministra de Finanzas, y al lefe o lefa de la Ofiuna Nacional de Crédito Público, o a quienes hagan sus veces, para giraí las instrucciones de colocación de los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en la presente emisión.
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Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economia, Finanzas y Banca Pública
.
(L.S.) RODOLK) CLEMENTE MARW TORRES
Refrendado La MinlsW del Poder Popular Para la Defensa
MIGUEL LEONARDO RODRIGUQ
' Y l CI, 409.084 GACETA OFICIALDE LAREP~BLICABOLIVARIANADE VENEZUELA M i é r c o l e s 29 d e enero de 2014
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Cornerclo
.L : . . . Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de enero de . . . . dos mil catorce. Años 203O de la Independencia, 154O de la I . ? A . , Federación y 14" de la Revolución Bolivariana. .' .
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vL NICOLAS MADURO MOROS . .
. . de la República ('-5.)
. . JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT ~.
Refrendado .~ .: .. ' El Mlnlstm del Poder Popular del : ~ Despacho de la Presldencla y Seguirnlento
, . de la Gesüón de Goblerno . ,. . (L.S.)
HUGO CÉSAR CABW BRACAMONTE " , - Refrendado
El Mlnlstro del Poder Popular para las Relaciones Inteno:es, Justicia y Paz (L.S.)
MIGUEL EDUARDO RODR~GUR TORRES
Refrendado El Minlpo del Poder Popular pam Relaciones Meriores (L.S.)
EÚAS IAUA MILANO
Refrendado El Minisbo del Poder Popular de Planificación (L.S.)
JORGE GIORDANI !
Refrendad6 El Ministro del Poder Popular pam Industrias (L.S.)
WLMER OMAR BARRIEKTOS FERNÁNDQ Refrendado
Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
ANDRÉS GUILLERMO IiARRA G/\RC~A
l
Refrendado Ei Minlstm del Poder Popular para la Educación ('-S.)
HÉCTOR VICENTE RODF~GUR W O Refrendado El Minlstm del Poder Popular para 1 la Saiud I
(L.S.) FWNCISCO AiElGDRO ARMADA PÉRQ 1
l l
Reirendado El Minlstm del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad bc ia l (L.S.)
JESÚS RAFAEL MART~NR =OS 1,
Refrendado I
El Minlstro del Poder Popular pam Transporte T e r m e (L.S.)
WMAN ~TROUDI DOWARA j Refrendado EL Mlnlsbo del Poder P~pular para Transporte Acuátlco y Aéreo (L.S.)
HEBERT IONE GARC~A PLAZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivlenda y Hábitat (L.S.)
RICARDO ~ N I O MOW PENALOZA
Refrendado El Ministm del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.s.)
RAFAEL DAR~O WIM~REZ C~X&O
Refrendado El Minlsbo del Poder Popllar para \ el Ambiente (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y l ienas (L.S.)
WÁN EDUARDO GIL PlKTO
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria [LS.)
mcn~oo ]OSE MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado El Ministro del Poder Popllar para tienua, Temologia e Innovación (L.S.)
MANUEL ÁNGEL FERNÁNDQ MELÉNDR Refrendado La Minlma del Poder Popilar para la Cornunlcación y la Infwmadón
l
(LS.) DEW ~DIM ~ o o w n ~ M R
Refrendado El Minlsbo del Poder Popular para las Comunas y los Movirientos Sociales
Refrendado El Mlnlsbo del Poder Popilar pam la Alimentación (L.S.) i
FÉW W \ M ~ OSORIO GUZMh ! Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
Refrendado El Minlsbo del Poder Popllar para ei Oeoorte (L.s.~
AMONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS I
Refrendado La Minisira del Poder Popilar para los Pueblos Indígenas (L.S.)
NOHA JOSELYN NÚÑR GUTIÉRRR
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Miércoles 29 de enero de 2014 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 409.085
Refrendado La Mlnisira del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
Refrendado U Mlnlstro del Poder Popular Para la Enersla Elécirlca
I Decreto No 761 . .
(LS.1 IESSE AU)NX> W C ~ N W l I L L O
Refrendado EL Mlnlstro del Poder Popular Dara la Juventud
V~CTOR IOSÉ CLARK K S C h
Refrendado La Mlnlma del Poder Populai para el Se~lclo Penltendario
Refrendado U Mlnlstm de Estddo para la Transfortnacl6n Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)
Refrendado El Mlnlstro de Estado para la Región Estratéglca de Desarrollo Integral Centnl (L.S.)
DIEGO W N I O GUERRA BARREiU
Refrendado La Mlnlstra de Estado oara la Región Estrathglca ;e Desarrollo Integral Occidental (L.S.)
ISIS T A W OCHOA CARIZALEZ
Refrendado La.Mlnlstra de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.)
NANCY EVARISiA P'ERE SIERRA
Reírendado La Mlnlstra de Estado para la Reglón Estrathglca de Desarrollo lntegral Oriental (L.S.)
MANA PILAR HERNÁNDEZ DOM~NGUEZ
Refrendado EI Mlnlstro de Estado para la Región Estratégica de Desarrolio Integral Guayana (L.s.)
CA,RiOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
Refrendado La M i n l h de Estado para la Reglón Emathglca de Desarrollo Integral de la Zona Maiitlrna y Espacios Insulares (L.S.)
MARLENE YADIRA C~RWVA DE PIERUZn
Refrendado El Mlnlstro de Estddo para la Regi6n Esüatéglca de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.)
CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
29 de enem de 2014
/' '
NICOLAS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromix, y voluntad de lograr la mayw eficacia política y calidad revolucionarla en la ansbucdón del Sodalimo, la refundación de la pabia venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en &nd(doriG moia1es';y. éti&s que persiguen el p rog ' rh del pals y del colec.tko,'~por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que nie confiere el numeral 11 del articuio',236 &e Ia'Constituclón de'la~ep'úbllca Bolivariana de Venezuela y de conforhidad córr lo establecido en'el'artiwlo 8 de la ~ e y ' ~ ~ i a l " d e ~ n d e u & m i e n ~ ~ A n u a l ~ ~ ~ ~ e l ~ ~ e r c i c i o ' f l x a l 2014, publiiada'en'ia Gaceta Ofldal de la República BóiiMriana de Venezuela No 6.113 Waordlnarlo-de fecha10 de diciembre de 2013, en Consejo de Minisbos,
DECRETO
Articulo lo. Procédase a la SEPTINGEMÉSIMA TRIGÉSIMA OCTAVA EMISI~N (7380) de Bonos ' de l a ~ e u d a Pública Nacional, constitutivas de emp&tos internos; hasta por la cantidad de.VEmNUEVE MIL SEISUENTOS. CINCUENTA MILLONES "TRESCIENTOS 'SESENTA . Y . U N C O - . M IL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BoL~VARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.650.365.831,67), destinados al Refinanciamiento o Reestructuración Deuda Pública, de acuerdo a lo -previsto en el artículo 8 de la Ley Especi.1 de Endeudamiento Anuai"para el Ejercicio Fiscal 2014 (LEEA 2014), publicada en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela No 6.113 Extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2013.
Articulo 20. Los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el artículo lo del presente Decreto, podrán ser dispuestos en el mercado financiero mediante operaciones de: subastas, ofertas públicas, adjudicación directa, canje o cualquier otra modalidad que e l Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública considere conveniente de acuerdo con las condiciones del mercado, a través de colocación primaria o reapertura de emisiones previas y vigentes en el mercado para el momento de su ejecución; pudiendo asumir los términos y condicion& financieras generales "Condiciones Comunes" indicadas para los Bonos de la Deuda Plíblica Nacional en el artículo 5 O del presente Decreto. Para .ello y en contraparte, la República recibirá efectivo como forma de pago, cuando corresponda.
. .
Artículo 3O. Los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el articulo 10 del presente Decreto, que sean colocados mediante reapertura, pueden asumir las condiciones financieras de cualesquiera de las emisiones de Bonos de la Deuda Pública Nacional previamente colocados y vigentes en el mercado para el momento de su ejecución, incluyendo sus características financieras particulares, considerándose Únicamente a efectos de registro d e la Deuda Pública Nacikal, como .la reapertura de dichas emisiones. Para ello y en contraparte,la República recibirá efectivo como forma de pago, cuando corresponda.
Artículo 4 O . Los Bonos de. la Deuda: Pública Nacional contemplados en el artículo l o del presente Decreto; colocados en el mercado financiero mediante operaciones de canje; las cuales serán realizadas voluntarlamente entre sus tenedores en los terminos especificados en este Decreto; serán llamados a este efecm "objeto de canje".
Los Bonos emitidos como "objeto de canje" podrán tener el nombre y las condiciones financieras de cualquiera de las
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Miércoles 29 de enero de 2014 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBI JCABOLIVARIANADE VENEZUELA 409.089
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Miércoles 29 de enero de 2014 GACETA OFICIALDE LA
El monto por concepto de intereses devengados (ID) será el resultado de multiplicar el valor nominal (VN) menos la
sumatoria de las amortizaciones (AA, ) realizadas hasta la (-1
fecha (fecha de devengo de intereses) por el cupón (C), por la porción resultant? del cociente entre los días transcurridos desde la fecha de devengo de intereses o pago riel último cupón (DT) y el njmero tctal de días del período del cupón (DC).
b fórmula de cálculo para los intereses devengados será la siguiente
n: representa el número de amortizaciones realiradas hasta la fecha de devengo de intereses. t: fecha de colocación para la cual se calculan los intereses devengados.
Artículo 60. Los Bonos de la Deuda Pública ~adona l contemplados en el artículo 10 del presente Decreto, podrán ser colocados a través del Banco Cential de Venezuela de acuerdo a lo contemplado en el Convenio Técnico lnterinstitucional suscrito entre el Ministerio del' Poder Popular d e Economía, Finanzas y Banca Pública y el .'Banco Central de Venezuela para el registro y manejo de los títulos públicos, en fecha 02 de mano de 2001, o cualquier otro agente financiem designado por la .República para tal fin, mediante la wnstitución de un fideicomiso de Bonos de la Deuda Pública Nacional. En este último caso, la custodia de dichos bonos será realizada por el Banco Central de Venezuela a nombre del agente financiero. Para ello, la República girará instrucciones mediante comunicación escrita o electrónica para notificar las condiciones de la colocación de acuerdo a los mecanismos establecidos en el presente Decreto y en el Reglamento No 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley.Orgánica de la Adminimción Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Crédito Público, publicado en la Gaceta Oficial NO 38.117 de fecha 28 de enero de 2005; a través de cualquier plataforma o sistema electrónico que funja como sistema colocador, dentro del marco normativo del Decreto con Fuem de Ley No 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial No 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001, de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Artículo 7 O . Todos los Bonos de la Deuda Pública Nacional emitidos en el marco del presente Decreto, serán custodiados por el Banco Central de Venezuela, mediante un regisbo electrónico de acuerdo 3 lo contemplado en el Convenio Técnico Interinstituc~onal suscrito entre el Ministerio del Poder Popular deiEconomía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Cenbal de Venezuela para el registro' y manejo de los títulos públicos, en fecha 02 de marzo de 2001.
b publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bol,bVariana de Venezuela, será condicibn suficiente para girar instrucciones al Banco Ceniral de Venezuela, para que, de acuerdo a la programación impartida por el Ministeno del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, se proceda a l. colocación pe los Bonos de Deuda Pública Nacional conteniplados en el presente Decreto.
Artículo So. Los pagos que deba efechiar la República conforme a la emisión de los Bonos de la Deuda Pública Nacional con:emplados en el artículo lo del presente Decreto, serán realizados mediante abono o iransferencias electrónicas a las cuentas de depósito que mantengan las instituciones adquirientes o tenedores de los títulos valores en el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo contemplado en el Convenio Téclico Interinstitucional suscrito e n m el Ministeno
del Poder Pupular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Gntral de Venezuela para el registro y 'manejo de los títulos públiws, en fecha 02 de marzo de 2001; o cualquier otro agente financiero designado por la República para tal fin.
Artículo 9'. El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Ganca Pública queda encargado de la ejecución del presente Decreto y deberá velar para que el monto emitido por concepto de Bonos de la Deuda Pública Nacional conforme a este Decreto, al cierre del Ejercicio Fixal para el cual fue autorizado, no exceda el monto máximo establecido en el artículo lo de este Decreto.
Se autoriza al Ministro o Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, al Viceminisbo o Viceministra d? Finanzas, y al lefe o lefa de la Oficina Nacional de Crédito Público, o a quienes hagan sus veces, para girar las instrucciones de colocación de los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en la presente emisión.
Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203O de la Independencia, 154' de la Federación y 14O de la Revolución Bolivariana.
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo
I de la República (L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)
HUGO c ~ A R CABEZAS BRACAMONTE Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Relacbnes Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
MIGUEL EDUARDO RODR~GUEZ TORRES
Refrerdado El Mlnstro del Poder Pooular Dara Relacion&Exten'ores (2.) '
E& JAUA MILANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificaciiin (L.S.)
JORGE GiORDANl
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economia, Finanzas y Banca Pública (LS.)
R O W W CLPIENiE MARCO TORRES
Refrendado La Mlnisba del Poder Popular para la Defensa (L.S.)
CARMEN TERW M E ~ N D E Z RIVAS
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Miérco les 29 de enero de 2014 GACETAOFICIAL DE
Refrendado El Ministro de &do para la.Regi6n Estratégica de Desarrqllo Integral Guayana (L.S.)
CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
Refrendado La Minlstra de Estado para la Región Esmt6gica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y kpaclos Insulares (L.S.)
MARLENE YADIRA c ~ R W V A D E PIERUm
Refrendado El Mlnlmo de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.)
C E W ENRiQUE C4NEWNES GüEVARA
Deueto No 762 29 de enem de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la R e p ú b l l g
Con el supremo compromiw, y voluntad de lograr la mayor eficada política y calidad revoluclonana en la c o n ~ ó n del socialismo y el engrandecimiento del Pais, basado en los prinupio? humanistas y en las condiciones mora. y dticas Bolivarlanas, por mandato. del pueblo, en e j e w o de la atribución que me confiere el numeral 11 del articulo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venenida y de conformidad con lo e b l e c i d o en el artículo 6 de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio F i m l 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela No 6.113 Extraordinario de fecha 10 de didembrede 2013, en Consejo de Ministros,
DECRETO
Articulo lo. Procedase a la SEPTINGENTÉSXMA TRIGÉSIMA NOVENA EMISION (739") de Bonos de la
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Deuda Pública Nacional. constitutivos.de emorésobs interno= ... -....... - -, nasta, por a cantiada pe VEINTIOCHO M I L MILLONES DE BOUVARES SIN CENiiMOS (Es. 28.000.000.000.001. destinados al financiamiento de la Gestión F i r a l d d ejircic;; económico financiero 2014, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2014 (LEEA 20141, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.113 Waordinario de fecha 10 de diciembre de 2013.
Articulo 2O. Los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el artículo lo del presente Decreto, podrán ser dispuestos en el mercado financiero mediante operaciones
de: subastas, ofe+s públicas, adjudicauón directa, daaón en pago o cualquier ptra modalidad que el Ministerio del Poder Popular de Econqmia, Finanzas y Banca Pública conYdere conveniente de ayerdo con las condiciones del memdo, a través de colocagión .primaria o reapertum de emisiones previas y vigentq en el mercado para el momento de su ejecución; pudie do asumir los términos y condiciones finanueras generles "Condiaones Comunes" indicadar para los Bonos de la D' uda Pública Nacional e n e i .artimlo 4 O del presente Deaeto.rPara ello y en conhaparte, la República recibirá efecüvo como forma de pago, cuando corresponda.
Ar t icu l .~ 3'3. Los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemolados en el articulo lo del Dresente Deoeto. oue sean ~ ~ ~ ~~ . 7 - -
co.ocaa'os meoiante reapea-ra, pueden asumir las wndaones financieras ae c-alesq~iera ae as emlSones de Bonor de la Deuda Pública Nacional previamente colocados y vigentes en el mercado oara el momento de su ejecución. inciuvendo sus caractefensticas financieras partic:.ares, ' con&&&; úntcanmte a efectos de reqistro ae la Deuda Pública Naional,
como la reapertura de. dichas emlslones. . Para ello y en contraparte, la República reclbld efecüvo como fonna de pago, cuando wrrqanda.
Adcu lo 4O. La Repúol'ca podre cologr los Bonos de la Deuda Pib. ra Nacional contemp.ados en el a r i a l o lo del presente Decreto, de acuerdo a las slgulentes condidones financieras:
EYKORI RepúMle mlhiarn de VeiPxieY
INmUMEWTO: MBONO omb de Inhrg m m0
YONEOI: mllwier
AblORTana6~: P a p total d d m b m (Bulld MbiW) 0 o& en apnoiwrrpnte bus& v mnua*har al m urn
ra &pública hs s n m m i a w d k n t e r a rapltal en lar f d a r que mmrwxb, a ba* dd m hndem deririmdo m b RPdiulca cara tal A% medlanw &m a oaniferenciv&&ilarcuen&dede*qw mantengan lar Ihsmsbner adquldmter o LBvmrer de b5 bblor val- en d ?@te Anan~L?m; d b fedm de m llegare a d n d d l r m n un d!a m M U l h r b , el m Y reallmd el d b M U l Mwrb 4 g u h 4 4nque.re g m m ammpnrad6nzdK-3~1. . .
P E P O DE, COLOC&PON: Valor par, prima o d w m
. . C U P ~ N (c]: El cu@n podrd íei:
a) FIJ4 a ser anumado px b RepúUlca, detumlnado d l a n w mecnnbmor riue tmen en oienta lar mrdimm dd -do
b) varlable y revraw .z& 91 d i b a n u u m d s M e b lecha de dwengo de Intererer, wla lado al Wcb de su vigenda El ~ v p d n ved el p m m w slmple del wdlmlenm pmnedlo ponderado m a ~ l de lar l u b a m r de m r del T- a un plazode 91 diar de lar bermam lnmedlatamenh anhriaier a la semana de Blm del a d n , en lar cualer read lud iqw a lravér de r u b a r k Lem del TeSm de 91 di-, m& un maqen que rer6 anundado almenos un (01) d b Mbll banca* an ta de la. prlmera. emirl6n del Inrbumemb. UM w detemilnado y anundado el m a q e h kte ieg ld para ioJm lor ~uponer 6evengador harta el wodmlento de dldio in5tRIMnIO.
Cuando en UM semana no w n adJullcadar, a Uavk de subastar. ~emr del T m m a un plazo de 91 diar, ue mmad el rendimlenlo pmmedia pnderado de lar Letlar del Terom adludlcadar a uavb de rubartar 6el p h m lnmedlatamente Inlerloi o superlar m i s cercano a br m a r del T m m a un plazo de 9i diar. en ese orden, sin tomar en cuenta k6 p l a m 1~1~r lo ie r a 89 diar a su~eriorer a 92 diar. En el caso de que en alguna de e r w íemanaí M sean adlvdiedar a travk de r~basws tetar del Tesam a un plazo de 89, 90, 91 6 92 diar,
tomara la uemaoa anterior que contenpa la l n l a r m d n hisa completar las m emanar.
EI ~ l n t n e r b dci poder Popular de ~mmmw, Flnams y anca Piblira actualllar6 y anunciad, por Intermedio dc su agente finandero, cada rwiana. el renMmlenb promedio porderada de lar ~e t ra r del Tesam subartadar a un palo de 91 dias que runja de marcador para este titulo. IguaImente. ha.; de ~oncdmirnto pIblico los cupones vlgenls para cada p e d o .
PIGOCUPONES: La Rep6blw pagad los mpner. wda 91 diar antadora paNl de la lwha de devengo de Inte-, el IIUmo dia w l & M del p e r a 0 de cudn, a ~ a v b del agente nmnclem & l g ~ d o wr la ReoIblka wra tal nn. medlank abono o waMuer&r e 1 m ~ l c . i ~ a lhi cuenta3 d e d e w l t o que mnknpan br innltucloner adqul*nls o tenedor- de b r titulm "abres en el ageiye fiwndem; rl h rscha de pago del apdn I@egare a colnddl, con un dia no h6bll barmri4 el pago r e realizad el dia Mbll panca* riguknk. sin que ue genere wago o compen,mcl6n adld-l.
VENCIMIENTO DE Cada 91 diar oa uumdas contad- a p a d i de la reha de CUPONES: dwengo de inte+.
FECHA DE DEVENGO DE INTEREZEZ DEL PRIMER CUP~N: para cada un, de br lnrbumentos
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409.102 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Miércoles 29 de enero de 2014
designado por la República para tal fin, cobrará o pagará si es el caso, al comprador primario en su respectiva cuenta y depositar! a debitará si es el caso, en la cuenta asignada para el pago de cupones del Bono de la Deuda Pública Nacional; los intereses devengados correspondientes al período en cuestión.
El monto por concepto de intereses devengados (ID) será el resultado de multiplicar el valor nominal (VN) menos la
sumatoria de ias amortizaciones ( t a , ) realizadas hasta la ,., . . fecha (fecha de devengo de intereses) por el cupón (C), por la
porción resultante del cociente entre los días transcurridos desde la fecha de devengo de intereses o pago del último cupón (DT) y el numero total de días del período del cupón (DC).
. . La fórmula de cálculo para los intereses devengados será la siguiente
DT, ID, = ( V N - z A A i ) x C x - i-1 DC
n: represenla el n<mem de amomzaaimnes reailzddas hasta id feda de devengo de intereses, t: fecha de colocaoón para la cualse wlculan /os lnterew devengados
l . .. Articulo bO. Todos lo? Bonos de la Deuda ~'ública Nacional emitidos ,en el marco del presente Decreto,. serán custodiados por el Barico Centrai de Venezuela, mediante un registro
. . electrónico de acuerdo a lo contemplado en el Convenio Técnico Interinstitucional suscrito entre ei Ministerio del Poder Popular de Economia, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela para el registro y manejo de los títulos públicos, en fecha 02 de marzo de 2001.
Artículo 5". Los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el artículo i0 del presente Decreto, podrán
. . ser colocados a través del Banco Central. de Ve'nezuela de acuerdo a lo contemplado en el Convenio Técnico Interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y ei Banco Central de ~ # ; m Venezuela para el registro y manejo de los títulos públicos, en
La publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, será condición suficiente para girar instrucciones al Banco Central de Venezueia, para que, de acuerdo a la programación impartida por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, se proceda a la coiocación de los Bonos de Deuda Pública Nacional contemplados en el presente Decreto.
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Articulo 7 O . Los pagos que deba efectuar la República conforme a la emision de los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el artículo lo del presente Decreto,
fecha 02 de marzo de 2001, c cualquier otro agente financiero designado por la República para tal fin, mediante la
. . . . constitución de un fideicomiso de Bonos de la Deuda Pública
. ., Nacional. En este último caso, la custodia de dichos bonos será ' . realizada por el Banco Central de Venezueia a nombre del
serán reaiizados mediante abono o transferenciaselectrónicas a ias cuentas de depósito que mantengan las instituciones adquinentes o tenedores de los títulos valores en el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo contemplado en el Convenio Técnico Interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Centrai de Venezuela para el registro y manejo de los títulos públicos, en fecha 02 de marzo de 2001; o cualquier otro agente financiero designado por la Repdblica para tal fin.
Artículo 8 O . El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública queda encargado de la ejecución del presente Decreto y deberá velar para que el monto emitido por
' concepto de Bonos de la Deuda pública Nacional conforme a este Decreto, al cierre del Ejercicio Fiscal para el cual fue autorizado, no exceda el monto máximo establecido en el artículo lo de este Decreto.
! agente financiero. Para elio, la República girará instrucciones : .-: .. mediante comunicación escrita o electrónica para notificar las
i condiciones de la colocación de acuerdo a los mecanismos
Se autoriza al Ministro o Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, al Viceministro o Viceministra de Finanzas, y al Jefe o Jefa de la Oficina Nacional de Crédito Público, o a quienes hagan sus veces, para girar las instrucciones de colocación de los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en la presente emisión.
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Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203' de ia Independencia, 154' de la Federación y 14' de la Revolución Boiivariana.
establecidos en el presente Decreto y en el Reglamento NO 2 - . . . de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la
. . . .
Administración Finaiiciera del Sector Público, sobre el Sistema de Crédito Público, publicado en la Gaceta Oficial NO 38.117 de
. . fecha 28 de enero de 2005; a través de cualquier plataforma o sistema electrónico que funja como sistema colocador, dentro del marco normativo del Decreto con Fuerza de Ley No 1.204 .. de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial No 33.148 de fecha 28 de febrero de 2001, de Mensajes de ~ a t o s " ~ Firmas Electrónicas.
Refrendado I
El Vicepresidente Ejecurwo de la República (L.S.)
IORGE ALBERTO ARREAD MONTSERRAT
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidenúa y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)
HUGO CÉSAR CABaAS BRACAMONíE
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
MIGUEL EDUARDO RODR~GUEZ TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Extenores (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)
EÚAS JAUA MILANO
JORGE GIOROANI
Reírendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Piiblica (L.S.)
RODOLFO CLEMENTE MARCOTORRES
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Miércoles 29 de enero de 2014 GACETAOFICIAL DE LA
Refrendado La M l n l m del Poder Popular para la D e f e m (LS.1
CARMEN T E R W MELÉNDEZ WAS
Refrendado . . . . El Mlnlstro del Poder Popular para el Cornerclo. (LS.1
i o s É SALAMAT IWN FERNÁNDEZ
Refrendado El M l n l m del poder Popular p a n lndortrlas &.S.) .
WLMER 0- BARR~EKR)~ FERNÁNDEZ
Refrendado El M l n l m d e l Poder Popular p a n el Turismo (L.S.)
A N D k GUIUWMO IZAWIA G~RCÍA
Refrendado U M l n i m del Poder Popular para la Agriculiura y n e m (L.5.)
wAN EDUARDO GIL PIKlO
Reirendado EL MlnWm del Podw Popularpara la Eduad6n Unlverrlbrla (LS3 . . RI- lost M E N ~ D E Z PRIETO
Reirendado . . El M l n h del Poder Popular para la Educad6n (L.S.) . . . .
HÉ&R ViCENiE RODR~GUEZ @SR0
Refrendado O M l n l m del Poder Popular para la Salud (LS.)
FPANNCO ALUANDRO W A PCREZ
Refrendado . . U Mlnlsm del Poder Popular para elTrabajo y Seguridad Soclal (L.S.)
>ESOS RAFAEL ~ N E Z BP~RRIOS
Refrendado El M l n l m del Poder Popular para Transwrte T e m e (L.S.)
HAlMAN EL TROUDI DWWARA
Refrendado EL M l n l m del Poder Popular para Transwrte Amátfco y Aéreo (L.S.)
: HEBERT ILKUE Ucin PLA~A
Refrendado U M l n l m del Poder Popular para V~ienda y Háblbt (L.S.)
RICARDO W N I O MOLINA PEÑALOZA
Refrendado O M i n l m del Poder Popular de Pebóleo y Mineda (L.S.)
PAFAEL D ~ O MÍREZ CARREÑO Refrendado El M l n i m del Poder Popular para el Ambiente (LS.) ' '
MIGUEL LEONARDO RODRIGUU Refrendado El M l n l m del Poder Popular para Uenda, Tecnología e Innovacl6n . (L.S.)
MANUEL GEL FERNANDEZ MELÉNDEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicacl6n y la Informa06n (L.5.)
DELCV ELOlNA RODRIGUU G ~ M E Z
Refrendado EI Ministro del PDder Popular p a n lar Comunas y los Movlmlentos Sodales (LS.)
REINALDO MONIO IT~RRIZP. LOPEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 409.103 /
Refrendado EI Mlnimo del Poder Popdlar para la Nlmentadón (L.S.)
FCW M ~ N OSORIO GUMN Refrendado EI ~ l n l - o del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
FIDEL ERNESTO m e m o HERNAND~ Refrendado EI MInisüo del Poder Popular para el Deporte (L.S.)
N O N I O ENRiQUE ALVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular p a n !os Pueblos Indígenas (L.s.1
ALOHA IOSELYN NÚRU GV~ERREZ Refrendado La Mlnlstra del Poder,Popular para la Mujer y la Ig+ldad de Genero (L.5.) Refrendado ANDR~NA TWON B o L ~ ~ A R
El Mlnlstro del ~oder l~opular Para la Energía EIéqica (L.5.) Refrendado IESSE ALONSO c H ~ C ~ N ESCAMILO
EL Mlnlsbo del pode4 Popular para la Iuventud (L.S.)
Refrendado vfCTOR 10SC C M B 0 S C h
La Mlnl-a del ~ o d e r l ~ o ~ u l a r para el Servlclo Penlt~nuario (L.S.) MAR^ IR~S VARELA FSNGEL Refrendado El Mlnlmo de Esadoipara la Transfomación Ryolucionarla de la Gran Caracas (L.S.) Refrendado i
ERNRNESIO EMILIO V1UEG.G WUbX El Mlnlstro de Gtado para la Región ENdtdgica de Desarrollo Integral Central (L.5.)
DIEGO ANTONIO GUERRA BARRETO Refrendado La Mlnlma de Estad para la Región ENat&ica e Desanolio Integral Ocudental (L.s.)
t Refrendado UU TATIANA OCHOA C A Ñ w L n La Mlnlstra de Estado para la Región Gmtéglca de Desarroilo Integral Los Uanos (L.S.) Refrendado NANO' EVARiSiA PERU SIERRA
La Minlstra de Estado para la Reg16n Estratégica <e Desarmllo Integral Orienta (L.S.) Refrendado MANA PILAR HERNÁNDEZ DOM~NGUR El Mlnlstro de Estado para la Reglón Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.) Refrendado CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO ~a Minlstra de Estado para la Región Gmtegica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Gpados Insulares (L.S.) Refrendado MARLENE YPSIRA C ~ R W V A DE PIERUZZl El Mlnlstro de Estado para la Región Gtratéglca de Desarrollo Integral LOS Andes (L.S.)
CELSO ENRiQUE CANELONES GUEVARA
Decreto No 763 29 de enero de 2014
NICOL& MADURO MOROS P r e s i d e n t e de l a R e p ú b l i c a
Con el supremo compromiso y vo lunbd de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y -e l engrandecimiento del País, basado e n los principios humanistas y e n las coiidici;nes morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, e n ejercicio de l a atribución que m e confiere e l numeral 11 del articulo 236 d e la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela y de conformidad con lo establecido e n los artículos 2 y 4 de la Ley
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409.1 04 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARZANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de enero de 2014
~ p e c i a l de Endeudamiento Anual para el Ejercicio ~i&l 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República i$livariana de Venezuela No 6.113 Waordinario de fecha 10 de diciembre de 2013, en Consejo de Ministros.
DECRETO
Articulo ,lo. Procéda~ a la SEPTINGE~~IMA CUADRAGESIMA EMISION (7400) de Bonos de la- Deuda Pública Nacional, constitutivos de empréstitos internos, hasta por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOÚVARES .SIN CENiIMOS (Bs. 2.500.000.000,00), desonados al Aporte Local de los Proyectos contemplados en los artículos 2 y 4 de la Ley.Esp&l de Endeudamiento Anual 'para el Ejercicio Fiscal 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la ~epública Bolivariana de Venezuela No 6.113 Extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2013 a ser ejecutados por intermediaaón de los entes u órganos que conforman el Sector Público.
Artículo 20. Los Bonos de la Deuda Pública Nau'onal contemplados en el artículo lo del presente Decreto, podrán y c disptptos en el mercado .finaqcie. [email protected] de: subastas,; oferta~.pÚblicas, adjudiciaón di&, daaón en pago o cualquier otra modalidad .que ~..Miniskr¡o deirpoder Popular, de .Econcv?ía, ..Finanzas y Banca. .@blica considere conveniente de ?cuerdo con 'las condigones del .mgcado, .a través.. de, ,wlocMión :primaiia o rqperpra.. de emisiones previas y vigentes en el merg& pa@ $i momento de, su ejecua6n; pudiendo . asumic . . lw : 9 i n p s . y . ' '~ndiciones financieras generales "Condiciones .,Co.mu.nes: +indicadas para los.,Bonos..'dOla Deuda ,PÚb!ib Naciqnal en el ,a.dwlo 4O del presente .L?ecreto.i.Para ello y en contraparte, la República recibirá efectivo tomo forma de pago, cuando corresponda.
Articulo 30. Los Bonos de la ~ e u d a kbl ica Naaonal contemplados en el artículo 10 del presente üemto, que sean colocados mediante reapertura, pueden asumir las condiciones finanueras de cualesquiera de las emisiones de Bonos de la Deuda Pública Nacional previamente colocados y vigentes en el mercado para el momento de su ejecución, induyendo sus características financieras particulares, considerándose Únicamente a efectos de registro de la Deuda Pública Nacional, como la reapertura de dichas emisiones. Para ello y en contraparte, la República recibirá efectivo como forma de pago, cuando corresponda.
A d c u 40. La República podrá colocar los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el artículo lo del presente Decreto, de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:
CONDIQONES COMUNES:
EMISOR: República Bolvariana de Venenieb
INSTRUMENiO: VEBONO O Tíhilo de Interés Rfo (TIF)
MONEDA: Bolívares
AHORTIZAQON: Pago total al vencimiento (Bullet Maturity) o amoimabk en cuotas aproximadamente iguales y mnsecutfvas al menm una vez al año.
La Repúblka pagará hs canüdades awrespondientes a capital en las fechas que corresponda, a bavés del agente finanáem designado por b Repúblig para tal fin, mediante abono o bansferendas e M n k a hs cuentas de depmitD que mantengan las INtitudones adqulrientes o tenedores de los títulos -lores en el agentefinawktp; si b f& de pago llegare a coincidir wn un día .& Mbll bancario, el pago se realizará el dh hábil bangrio.sigulen&?, sin que se genere pago o compensación adicional.
BASE DE CÁLCULO: Actua1/360. Días efeAvamente bansarridos respecto a un año de trewipntos sesenta (360) días.
PrtEao DE COLOCAU~N: Valor par, prima o descuento.
CUPÓN (c): El cupón podrá ser:
a) Fijo, a ser anunciado por b kpúblim, determinado mediante mecankmos que tomen en cuenta las condiciones del mercado financiero, calaibdo al Inicio de su vigenda o fe% de devengo de intereses.
b) Variable y revisabk cada 91 dbs banscunMos dsde b fecha de devengo de Intereses, calculado al inicb de su vlgenda. O cupón será el promedlo slmpk .del rendimiento pmnedb ponderado m n a l de hs subastas dg Leaas del Tesoro a un phzo de 91 días de hs qes semanas InmeQatamente anteriores a b semana de lnldo del cup6n, en hs cuales se adjudiquen a bav& de subastas L e a del Tesoro de 91 dias, m65 'm margen que sed anuwladoal menos un (01) día Mbll bancarb antes de b p r i k emUón .del IWrnento. Una v q determinado y a n u n y o el'rnirgen, 6& regirá para todos 105 cupones devengados. hasta el vendmiento de d i i instrumento.
Cuando en una semana m sean adjudicadas, a bavés de subastas, Lebas del Tevxo a un plazo de 91 dias, se tPmar6 el rendimiento pmmedlo ponderado de hs L&as del T- adjudi ias a b a k de subastas del pbzo lnmedkiamente inferbr o superlw m65 cercam a hs Letras del T m a un pbzo de 91 dias. en ese orden, sin tomar en cuenb bb,?hm Inferiores a 89 dias o superlores a 92 dias. En el caso de que en alguna de estas semanas m sewi adjudicadas a bavés de subastas Letras del Tesoro a un plazo de 89,90,916 92 días, se tomad b semana a n t w q w contenga b Informadh hasta completar hs bes semanas.
El Ministerio dei Poder Popubr de Eaxiomh, Fhamas y Bama Pública actualizará y anunciará, por i n t e d b de su agente financiero, cada semana, el rendimiento promedb ponderado de hs Lebas del Teuwr, subastadas a un pbm de 91 dbs q w funja de marcador para este títub. Ig~zhente, hará de conodmiento público los cupones vlgentes para cada periodo. ,
/ 1
PAGO CUPONES. La República pagad los cupones, cada 91 días contados a partlr de la fe& de devengo de Intereses, el Ú ú I m dia calendario del periodo de cupón, a bavés del agente finandero designado por b República para tal fin, mediante abono o bansferendas elecbbiicas a las cuentas de dep6slto que manteqjan hs instituciones adaulrientes o tenedor- de 105 bhiks vakres en el agente finaklem; si b f& de pago del cu& llegare a I wincldir con un día no Mbll bancario, el pago se r~~l!Zdrá dh Mbil bancario slguknte, sin que se genere pago o wmpensación adicional.
l
VENQMIENTO DE . Cada 91 días transcurridos contados a partir ile b fecha de CUPONES: devengo de intereses. . , .-.
E C H A DE DEVENGO DE Cualquiera de hs lndlcadas para cada uno de bs IWmentos INTERESES DELPRIMER financieros de acuerdo a b tabla desolta en el apartado CUPÓN: "Condiciones Partkulares".
CONDIQONES PARTICULARES:
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VEB0N0072021 O TIFO72021
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jue 10-jul-2014 jw 09-oct-2014
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jue 27-hb-2014 jue 29-may-2014 jue 28-ago-2014 jue 27-nov-2014
jue 19-dlc-2013 jue 20-mar2014 jue 19-jun-2014 jue 18-rep-2014
jue 18-di-2014
jue 24-oct-2013 jue 23-ene-2014 jue 24-abr-2014 jue 24-jul-2014 jue 23-oct-2014 jue 21-nov-2013 jue 20-feb-2014 jue 22-may-2014 jse 21-ago-2014 jue 20-nov-2014
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jue 18-mar2021
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Segundos Jueves de Febrero, Mayo, Agosto
,y Novlembrs aproximadamente
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Didembre aprorlmadamente
Segundos Juevas da Enm, Abril, Julio y
ocaubre apmximadamente
Ú ~ m o . Jueves de Febrero, Mayo, Agorto
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jue 15-jul-2021
jue 12-ago-2021
Terceros Jueves de Marzo, Junlo, SepUembre y
Didembre apmxlmadam~te
Cuartos Jueves de Enero, Abril, Julio y
Octubre aproximadamente
Terceros Jueves de Febrero, Mayo, Aporto
y Noviembre aproximadamente
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409.106 GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Miércoles 29de enero de 2014 l . .
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I 409.108 GACETA OFICIAL DE LAREP~TBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de enero de2014
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JUANADE VENEZUELA Miércoles29 de enerode 2014
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Miércoles 29 deenerode 2014 GACETA OFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 409.111
Las condiciones antes descritas están indicadas a efectos referenciales. La República podrá emitir dichos instrumentos financieros ajustando la Fecha de Devengo de Intereses del Primer Cupón enunciada en el apartado "Condiciones Pariiculares" mediante un Drimer c u ~ 6 n corto a Dartir de la fecha de liquidación de la pimera emisión. 1 En la fecha de colocación y a efectos del pago de los intereses devengados y no cobrados, atribuibles al último tenedor del Bono de la Deuda Pública Nacional; el agente financiero designado por la República para tal fin, cobrar2 o pagará si es el caso, al comprador primario en su respectiva cuenta y depositará o debitará si es el caso, en la cuenta asignada para el pago de cupones del Bono de la Deuda Pública Nacional; los intereses devengados correspondientes al período en cumón.
El monto por concepto de intereses devengados (ID) será el resultado de multiplicar el valor nominal (VN) menos la
sumatoria de las amorüzaciones (AA, ) realizadas hasta la ,.,
fecha (fecha de devengo de intereses) por el cupón (C), por la porción resultante del cociente entre los días transcurridos desde la fecha de devengo de intereses o pago del último cupón (DT) y el número total de días del período del cupón (DC).
La fórmula de cálculo para los intereses devengados sera la siguiente
DT, ID, =(VN-CAi)xCx- . ,.i DC
n: reprerenta el ndmem de amoriirauoner real~dds ha* la fecha de devengo de intereser.
t: fecha de &c,dn para la mal se calculan 10s @terereí devengada.
Articulo 50. Los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el articulo lo del presente Decreto, podrán ser colocados a través del Banco Central. de Venezuela de acuerdo a lo contemplado en .el Conveiiioi Técnico Interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Púbiiqa y el Banco Central de Venezuela para el registro y manejo de los titulos públicos, en fecha 02 de marzo de 2001, o cualquier otro agente financiero designado por la República para tal fin, mediante la constitución de un fideicomiso de Bo~os de la Deuda Pública Nacional. En este Último caso, la custodia de dichos bonos será realizada por el Banco Central de Venezuela a nombre del agente financiero. Para dio, la República girará instrucciones mediante comunicación escrita o electrónica para notificar las condiciones de la colocación de acuerdo a los mecanismos establecidos en el presente Decreto y en el Reglamento No 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sisteina de Crédito Público, publicado en la Gaceta Oficial No 38.117 de fecha 28 de enero de 2005; a través de cualquier plataforma o sistema electrónico que funja como sistema colocador, dentro del marco normativo del Decreto con Fuerza de Ley No 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial NO 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001, de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Articulo 6 O . ~o'dos los Bonos de la Deuda Pública Nacional emitidos en el marco del presente Decreto, sedn custodiados por el Banco Central de Venezuela, mediante un registro electrónico de acuerdo a lo contemplado en el Convenio Técnico Interlnstitucional suscrlto entre el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela para el registro y manejo de los títulos públicos, en fecha 02 de marzo de 2001. ,
La publicación de este ~ecre to en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela, será condición suficiente para girar instrucciones al Banco Central de Venezuela, para que, de acuerdo a la programación imparüda por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, se broceda a la colocación de los Bonos de Deuda Pública Nacional contemplados en el presente Decreto.
Artículo 7 O . Los pagos que deba efectuar la República conforme a la emisión de los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el artículo lo del presente Decreto, serán realizados mediante abono o transferencias elemónicas a las cuentas d e depósito que mantengan las instituciones adquirientes o tenedores de los títulos valores en el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo contemplado en el Convenio Técnico Interinstitucionai suscrito entre el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela para el registro y manejo de los titulos públicos, en fecha 02 de marzo de 2001; o cualquier otro agente financiero designado por la República para tal fin.
Artículo So. El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública queda encargado de la ejecución del presente Decreto y deberá velar para que el monto emitido por concepto de Bonos de la Deuda Pública Nacional conforme a este Decreto, al cierre del Ejercicio Fiscal para el cual fue autorizado, no exceda el monto máximo establecido en el artículo lo de este Decreto.
Se autoriza al Ministro o Minlstra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, al Viceministro o Viceministra de Finanzas, y al lefe o lefa de la Oficina Nacional de Crédito Público, o a quienes hagan sus veces, para glrar las instrucciones de coiocación de los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en la presente emisión.
Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203O de la Independencia, 154O de la Federación y 14' de la Revolución Bolivarlana.
Ejecútese,
Refrendado I
El Vicepresidente Ejecutivo de la Re~ública C.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTCERRAT
Refrendado El MiniNo del Poder Popular del
l Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestidn de Gobierno
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l I 409.112 CACE.I.A OFICIAL DE I.A REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Miércoles 29 de cnerode 201.1
Rehendado El Minisbo del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Jusücia y Paz &S.)
MIGUEL EDUARDO ROD~GUEZ TORRES
Relrendado El Mmiso del Poder Popular para Relacions Ertenores (LS.)
E& IAUA MIWVO
Rehendado 8 Minisbo delPader Popular de Planificao'ón (LS.)
IORGE GIORDANI
Refreldad0 El Miniso del Poder Popular de Ernnomia, finanzas y B a m Ríblica (LS.)
ROWLM aEMm MARCO TORRES
Refrendado La Minlstrd del Poder Popular para la Defensa ('-S.)
CARMEN TERW M&DR WAS
Refrendado El Miniso del Poder Popular cara
R h n d a d o El Miniso del Poder Popular para Indumias &S.)
WILMER OMAR W E N T O S RRNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el TUrimiO (LS.)
AND& GUlllERMO GARá4
Refrendado 8 Min- del Poder Popular para la Agriculiura y Tierras (LS.) wÁN EDUARDO GIL PINTO
R e m d o EL M in 'm del Poder Popular para ia Educa06n universitaria (LS.)
I U ~ W JOSÉ MENWDQ PRIETO
Refrendado El Minisbo del Poder Popular para la EdwW6n (LS.1 ~ h ~ ~ v r c a m ~ooRtcvncwn0
RehendadO El Minimo del Poder Popular para la S h d &S.)
FRRNasCO ALURNDRO ARMADA PÉEZ
Rehendad0 O Minmo del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad M a l (LS.)
JE5Ú5 RAFAEL MART~NR W O S
Refrendado O Ministro del Poder Popular para Transpwte Terrertre &S.)
ilAlMAN ELiROUDI DOUWAJS
Refrendado EL M i n i m del Poder Popular para TranspaM Acuátiw Y #reo (L.S.)
HEBERT XKUE GAR& PLAZA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Muenda Y Hábitat (L.S.)
RIWCO ~ N I O MOUNA PEÑALOZA ,
Reirendado El Ministm del Poder Popular de Petróleo y Minen'a (LS.)
RAFAEL DAR~O RAM~RU ~ R R E Ñ O
Refrendado El M~niinimo del Poder Popular para el Ambiente
-- u-5) MIGUEL LEONARM) RODRlGUU
Reirendado El Minimo del Poder Popular para Ciencia, Tecnologia e Innovación
1 1L.S.)
Refrendado La Mini- del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)
DELU ELOINA RODR~GUQ WMU
Refrendado El Winimo del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)
REINADO ANiONIO i iüRRi i4 LÓPU
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.1
FÉm PAMÓN OSORIO GUZMÁN
Reirendado El Ministm del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
FIDEL ERNESTO EARBARiíO HERNANDEZ
Reírendado
Refrendado La M i n m del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
Reirendado ti Minirba del Poder Pop..ar para la Mijer y la IgLaldad de Genero
Rehendado s MiniWü del Poder Popular Para la Energía B é a c a
Rehendado EL Ministso del Poder Popular para la Juventud &S.)
IESSE ALONSO CHACÓN EXAI'iIuO
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.\ l iércoles 29 deenero de 2014 G;\CETA OFICI.fi DE LAREP~~BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 409.113
Refrsndado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado El Ministro de Estado Dara la Transformación ~evolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)
ERNESTO EMILIO VIUKiAS WUAK
Refrendado El Ministro de Estado para la Regián Esü'atégica de Desanollo Integral Central (L.S.)
DIEGO AMONIO G U E M BARRETO
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.)
ISIS TATIPNA OCHOA ~ U A L E ?
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.)
NANm NARlSTA PEREZ SIERRA
Refrendado La Ministra de Estado para la Region Estratégica de Desanollo Inteqral Oriental (L.s.)
MARlA PILAR HERNANDE WM~NGUR
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desanollo Integral Guayana (L.S.)
CARLOS ALBERTO OSONO ZAMBRANO
Reirendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Maritima y Espacios Insulares (L.S.)
MARLENE YADIRA CORDOVA DE PIERUZZI
Refrendado El Ministro de Estado para la Region Estratégica de Desarrollo Integral LOS Andes ~ ---
(L.S.) CELSO ENRlQUE CANELONES GUWARA
Decreto No 764 29 de enero de 2014
NICOL~S MADURO MOROS Presidente d e l a República
Con el supremo conipromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y el engrandeciniieiito del país, basado en los principios humanistas y en las coiidicioiies niorales y éticas Boiivarianas, por mandato del pucbld, eii ejercicio de la atribucion que me confiere el numeral 11 dcl aiti iuld 236 dc la Coiistitucion de la República Bolivariana de Veiic:ucla y d? ioiifori~iidad coi1 lo establecido en el articulo 14 de la L?y Especial de Endeudaiiiieiito Anual para el Ejercicio Fiscal
I DECRETO
1 lo . P t d d a s e a la SEPTUAGÉSIHI SEKTA EMISI~N (76O) de Leb-as del Tesoro. hasta un máwimo en drailaci6n al uerré de! ejercido fiscal,20i4 de TRECE M U U E N MILLONES DE BOLIVARES SIN CENiiMOS (6s. 13.100.OM).000,00), de acuerdo a lo previsto en el adculo 14 de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercido Fiscal 2014, publicada en la Gaceta üñcial de la República Wivariana de V e n a d a Nv 6.113 Exiraordinario de fecha 10 de d¡ciembre.de 2013 y de cunhrmidad con lo esbbleu'do en los articulas ?i, 78 y 87 de b Ley Orgánlca de la Administmción-Financiera del Sector Público, p u M W en la Gaceta üñaal de la República B o l i r b n a de V e n a d a NO 40311
,de fecha 9 de diciembre de 2013.
Art iculo 20. Las L&as del Tesoro emitidas conforme a este Decreto, podrin ser dispustas en el mercado financiero mediante operaciones de: subastas, ofertas públicas, adjudicación direda o cualquier ova modalidad que el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública considere cunveniente de
acuerdo con las condidones .del mercado, atendiendo a las necesidades de la Oficina Nacional del Tesoro.
Art iculo 3O. La República podm colocar las L e a del Tesoro contempladas en el artículo lo del presente Decreto, de acuerdo a las siguientes condiciones finandems:
Art iculo 40. Las Letras del Tcsoro contempladas en el articulo lo del presente Decreto, podrán ser colocadas a b a v k del Banco Central de Venczuela. de acuerdo a lo contemplado cn el Convenio Técnico Interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Poder Popular de Economia, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Vcnezucla para el Registro y Manejo de los Títulos Públicos, en
fecha 2 de marzo del año 2001, o cualquier otro agente financie10 designado por la Rcpública para tal fin.
Para ello, la RcpÚblica girará instruccioncs mediante comunicac~óri escrita o clcctrónica para notificar las condiciones de la colocación dc acuerdo a los mecanismos establecidos cn cl presente Decreto v en el Rmlamcnto NO 2 dc la Lcv de Reforma Parcial de la Lev , - - Orgánica 6; la ~dministración ~inanciera del Sector Público, sobre el Sistema dc Crédito Público, publicado en 12 Gaceta Oficial No 38.117 dc fecha 28 dc enero de 2005; a través de cualquier plataforma o sistema electrónico que funja como sistema colocador, dentro del niarco normativo del N r e t o con Fuerza de Ley NO 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la Gaccta Oficial N O 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001, dc Mensales de Datos y Firnias Electióiiicas.
2014. publicada e11 la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de i Veiie:uela N' 6.113 E~traordinario de fecha 10 de diciembre dc :013, eii C~i ise jd de Flinistros.
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409.114 GACETA OFICIAL DE LA REP~BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de enero de 2014 .
~ ~ t l c u l o SO. Las Letras del Tesoro emitidas conforme del presente Decreto, serán custodiadas por e l Banco Cenbal de Veneaieia, mediante un registro electrónico de acuerdo a l o contemplado en el Convenlo Tkcnico Interlnstltuclonal suxrlto enbe ei Mlnlsterio del Poder Popular de Economla, Finanzas y Banca Piibllca y el Banco Central de Venezuela para el reglstro y manejo de los titulos públicos, en fecha 02 de marzo de 2001.
Las Lebas del Tesoro emltidas conforme a & decreto ser6n realstradas e n los sistemas elecb6nlcos en los cuales dichos i n k ~ m e n t o s sean custodiados, medlante b utllizacl6n de c6digos f~naibles seaún la fecha de venclrnlento de cada ieba del Tesoro
La publlcad6n de este Deaeto en la Gaceta OflClal de la Rep.llca Bolivariana de Venezuela, ser6 condld6n suflclente para girar instrucciones al Banco Central de Venezuela, para que, de acuerdo a la programación impartida por e l Mlnlsterlo del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca pública se proceda a la colocacih de las Letras del Tesoro contempladas en la presente emisibn.
~ r t í c u l o 60. Los pagos que deba efechiar la República conforme a la emlslón de Letras del Tesoro contempladas en el artlculo 1' del presente Decreto, ser611 realizados medlante abono O transferencias electr6nicas a las cuentas de depbslto que mantengan las insütuciones adquirlentes o tenedores de los titulos valores en el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo contemplado en el Convenlo Técnlm Interinstitudonal suscrlto entre el Ministerio del Poder Popular de Economla, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela para el registro y manejo de los titulos públicos, en fecha 0 1 de marzo de 2001; o cualquier otro agente financiero designado por la RepUbiica para tal fin.
Artículo 70. El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública queda encargado de la ejecucibn del presente Decreto, y deberá velar para que el saldo en circulaci6n de las Letras del Tesoro emitidas conforme a este Decreto, al cierre del Ejercicio Fiscal para el cual fueron autorizadas, no exceda el monto maximo establecido en el artículo lo de este Decreto.
Se autoriza al Ministro o Minlstra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, al Vlceminlstro o Viceministra de Finanzas, y al lefe o lefa de la Oficina Nacional de Crédito Público, o a quienes hagan sus veces, para girar las instrucciones de colocación de las Letras del Tesoro contempladas en la presente emisión.
Dad0 en Caracas, a los veintinueve dias del mes de enero del año dos mil catorce. Año 203O de la Independencia, 1540 de la Federacion y 14O de la Revolución Bolivariana.
(l..;.) JORGE ALBERTO ARREAZA MOWSERFST
l < ~ ~ l t c r ~ d d ~ i o [il MiiiiQiu di.1 Vuli:i P<i~iii!.>i <1J DL~PI~CI~U de Id I>rCsidi.flciil v 5Cg~inllL'IIO uc la G c h n <ic Gs>bi<'11:0 (L.5.)
HUGO CESAR CABEZAS BRACAMONTE
Refrendado El Mlnisiro del Poder Popular para las Relaciones Interlores. lustlcla y Paz (L.S.)
MIGUEL EDUARW RW~GUR TORRES
Refrendado El MinlNo del Poder Popular para Relaclones Exteriores (L.S.)
Refrendado Ei MlnLsiro del Poder Popular
Refrendado El MlniND del Poder Pquiar de Economía. Finanzas v Banca Públlca
EL~AS IAUA MILANO
IORGE G I O ~ I
l (L.S.) ROWLFO I1EMEN-E MARCO TORRES
Reirendado . . . La Mlnisira del Poder Popular
para la Defensa (L.S.)
WEN TERESA MELÉNDR RIYAS
Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para el Comerclo (L.S.)
iosé SAIAMAT KHAN FERN~NDQ
Refrendado El Mlnlsiro del Poder Popular para Industrlas
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
ANORÉS GUILLERMO 1ZPiRP.A GARC~A
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agecultura y Tierras (L.S.)
YVh EDUARDO GIL P I W
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)
RIWRDO ]OSE MENÉNDQ mm
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación
Refrendado El Ministro del Poder Popular para l a Salud ~ ~~. (L.S.)
FRANCISCO ALUANDRO ARMADA P&
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)
IESÚS RAFAEL MARTÍNEZ W O S
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre
Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuatico y Aéreo (L.S.)
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Rehendado El Ministro del Poder Pdpular para la Cultura
M i é r c o l e s 29 d e e n e r o de 2014 GACETAOFICIALDE LAREP~BLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 409.115
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Oepoite (L.S.)
AMiONIO ENRIQUE ~ V A R E Z (35NEROS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.)
RICARDO AKTONIO MOUNA PEAALOZA
Refrendado El Ministro del Poder P pular 9 de Petróleo y Mine& (L.S.)
RAFAEL DAR~O RAM~REZ CARRERO
Refrendado . El Ministro del Poder popular para el Ambiente (L.S.)
MIGUEL LEONARDO ROORIGUEZ
Reírendado El Ministro del Poder Pgpular para Ciencia, Tecnologi e Innovación (L.S.) f
MANUEL ÁNGEL FERNANDEZ MELÉNOEZ
Reírendado La Mini* del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)
OELCY ELOINA RODR~GUU GÓMQ
Reírendado El Ministro del Poder ~apuiar para las Comunas y los ~ovihientos Sociales (L.S.)
REINALOO ANTOND iWRRIZA LOPEZ
Refrendado El Ministro del Poder pdpular para la Alimentación (L.S.)
FÉU RAMON OSORIO GUZMÁN
Reírendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central (L.S.)
DlEGO AUiONIO GUERW BAFRETO
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.5.) . . ,
151s TATiANA OCHOA C~ÑWLU . . . ..
Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integrai Los Llanos ' (L.S.)
NANCY EVARISTA PEREZ S I E W
Refrendado La Minirtra de Estado para la Región Estratégica de Oesarrallo Integral Oriental (L.S.)
MANA PILAR HERNÁNDEZ DOM~NGUEZ
Refrendado El Ministro de Esiado para la Región Estratégica de Dssanollo Integrai Guayana (L.S.)
C4RLOS ALBERTO OSORIO LAMERANO
Refrendado La Ministra de Estado para la Regi6n Estratégica de Daarrollo Integral de la Zona Maritima y Espacios Insulares (L.s.)
MARLENE YADIRA WRWVA DE PIERUZZ
(L.S.) ALOHA IOSELYN NÚÑEZ GL~CRREZ
Reírendado La Ministm del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género ,, -.
Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)
IESSE ALONSO CHACON ESUIMIUO
Reírendado EL Ministro del Poder Popular para la luventud
Reírendado La Ministra del Poder Popular para el SeMcio Penitenciario (L.S.)
M A ~ IRIS VARELA FANGEL
Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)
ERNESTO EMIUO VILLEGAS PliUAK
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarmllo Integral
(L.S.) CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA
Decreto No 765 29 de enero d e 2014
NICOIÁS MADURO MOROS Pres iden te de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado e n principios humanistas, sustentado e n condicion& morales y éticas que persiguen el progreso de la Pabia y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 73. 74. 75 v 7 6 d e l Códiao Oraánico Tributario y articulo 65 del Decreto con Rango, va& y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, e n Consejo de Ministros.
1ORGE ALBERTO ARREAZ4 MONSERRAT Vicepresidente Ejecutivo d e l a República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Floros, según Decreto N' 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publiczdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 43.126
de la misma fecha.
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409.116 GACETAOFICL~LDE LAREPÚBLICABOLWARLWADE VENEZUELA Miércoles 29 de enero de 2014
CONSIDERANDO
Que. es deber del Ejecutivo Nacional fwtalecer el poder defensivo nacional para proteger la Independencia y la soberanía nacional, asegurando los recursos y riquezas de nuesko país para las futuras generaciones y garantizar y seguridad de la Nación, para lo cual se requiere dotar a la Fuerra Armada Nacional Boiivariana de materiales y equipas necesarios para su Funcionamiento,
CONSIDERANDO
Que es política del Ejecutivo Nacional in!Xrumeniar incentivos fiwales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en el considerando anterior.
DECRETA
F d c u l o lo. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Organos y Entes de la Administración Pública Nacional, desünados exclusivamente para la Reparación y Mantenimiento de Vehículos Tácticos del Sistema Dragoon, que se señalan a continuación:
CóD'GO DESCRIPCI~N D E X R I P ~ ~ N ITEH AWCELARIO DE LA W D A D AWCELARU NACIONAL MERCAN&
1 1 8511.40.W.90 I Momu DE Los demás 1 ARRANQUE.
8511.90.W.90 Lar dendr XllEliOlOE DE
ARRANQUE
, TemhebDl para ' INDltADdR
9025.19.90.11 vehiculs del Capitulo 87 xMPUV\TURR 60 w s ~ i n ó r i
INDICAWR Temdmempara TEMPERRWRR DEL 9025.19.90.11 vehimlm del Capitulo87 MOmR - - -
Temime- para INOIU\DCR PWI~N a 9025.19.90.11 vehiculcs& Capitulo 87 A W E HIDRÁUUW
9030.33.19 Lm dendr VOLT~MEIRO M
Luoer Indiadoras de D - L ~ ~ ~ ~ DE lo 8512.20.22 nmnlobra EMERGENaA 60
Los demás 8512.SU.W.90 PALANCA 25
l Faros o m h m (exCwD faoí
8512.20.11.10 .A- n ~ v f ~ 4(0
subpamda 8539.101
LYCB 1nd1caa0m de LMPW D ~ E ~ O N A L 1W l3 8512.20.22
muibbra lVisAR
,, 8512.20.22 rnanbbra LÁHPARA INDICAWRR 1W
8512.20.29 Lm demis L h P A R A 100 1 I i i
16 8512.20.22 Lucerindie-de LUZ PnRtoA Y WZ mnabrp RASJlA 100
8512.20.19 1 LOsdunár LUZ DE TECHO SO
- DEXRIPCI~N
DE LA CANTIDAD NACIONAL MERCANC~A
8536.50.90.19 Lar demás CQNMUTADOR DE UtES 130
Para una iensldn Infeiiar O Igual a 26OV e 8536'20'00'20
intensidad inferior o D L M U M R 150
guai a im A
Z4 4010.39.00 Iz demds W W DE ALTERNADOR 80
ali6 para motoier de 26 8421.31.W pr dispa o AIRE m
mmprerln 1
KIT DE PIS& 160
l lUE,GO DE U E Y
29 8483.10.50.90 Lo6 demb~ CARDAN D E W O 20 QQUIERW
Los demás IUHIO DE U E Y M 8483.10.50.90' CARDAN DUANTERO 20
MUNON DE U 31 8483.10.90.90 LOS d a i s DIREC~~N. LI\W 30
DERECHO
Lor d e d r SEU0 REIENEDCR DE m , 32 8487.90.00.90 U E DElAWERD
1 33 1 8483.10.90.90 1 demás SEMI-UE M E R O OERKHO 20
Los demás S U 0 INTEWP. DE ' 1 8487.W.W.90 1 A m T E m Rodamentor de mdllb CONO DEL W N E í E 35 848230.00 en lo- de mnel INTWMl 2W
Lnr dwiár SEUOREIENEWRDEL 2W 36 8487.W.W.90 U E OELWERO
M dmár S W - U E TRI\SERO 37 8483.10.90.90 QWwM
M
M demás B W O E OWCCIÓN 20 38 8483.10.90.90 D m o SEUO DEL FUCJO
39 8487.90.00.90 Los demis (MUÑ~N DE 3W OIRMCI~N)
Los den?& SEU0 I N l W O R DE 1 40 Y> 8847.90.W90 1-
41 8482.10.90 LOS demis WNO D a a l r c m 200
42 8482.10.90 Los demás WLlPR DEL 001INm 2W ~- ~
M demás CONO DELWIINEE 200 43 8482.10.90 EXTWOR Con UM pieri6n de MANGWEW
4) 4009.22.10 ~ b r a supedw o lgual DEL I>ETDI(NO DEL 60 a 17.3 ~ p a -. W H B U ~ ~ L E
4s BIB1,lO,W vilnilar redvctorasdc VÚWM DETRP~A
o&" DE LOS FRENOS 60
! Tanque y demás vehimlm a W Y I l e . ! 47 1 8710.WJ.W bi¡cd&6de-k, ¡ aUNDR0 OEUMBiO
I l n d w m su amrnenio; sur p a w
Tanqipr y dembs vehinibs aumndvlles
48 8710.W.W blindados de -bate, l aUNDRO TRaSERO 3M
1 ,O 1 S536.11.00.10 / Para mrrknte nmimi 1 2W I
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Miércoles 29 de enero de 2014 GACETA OFICIALDE LAREP~BLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 409.117
] S1 1 7W9.10.W ESpJorremIrorer 1 para vehiai1.n
Ait'culo ZO. A los fines del disirute de la exoneración prevista en el presente Decreto, los benefia'arias al momento de registrar su dedaración, deberán presenmr ante la respediva Ofiúna Aduanera los recaudos siguientes:
C~DIGO lTEH ' ARANCEUWO
NACIONAL
1) Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a impartir.
DESCRIPCIbN DE LA
MERCAN&
DESCRIWÓN ARPiNCEmu
2) La factura comeraal emioda a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corpwales señalados en el am'culo anterior.
GUmDPD
Artículo 3'. Las importiciones definitivas de los bienes muebles corporales senalados en el articulo 1 del presente Decreto, deben efectuarse en la misma Oficina Aduanera elegida por el benefidario de la exoneración.
L i Oficina Aduanera de ingreso debe Ilevai un registro de las operaciones de imporbuón exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de imporba'ón, las cantidades de bienes, el valor CIF de. los bienes impoltados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado exonerado, asícomo el monto de los recargos, derechos wmpensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y 000s gastos que se causen por la importación, según sea el caso.
Para el caso de importaciones parciales de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1 de este m e t o , la Oficina Aduanera de ingreso deberá llevar un conbol de los saldos pendientes por importar, hasta cubrir las cantidades objeto de la exoneración establecida en este Decreto.
En caso que el Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional requiera realizar operaciones de importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la Oficina Aduanera de ingreso.
Artículo 4 O . La evaluación periódica a que se conbae el articulo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto ai Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables siguientes:
~. . .. . ~~~ . ~ . ~ ~
Área - - -. -- - j Ponderación 1 40%
Destinaci6n de los mueb1e.s corporaIe5 exone;$?l, -~
30% ] Cumplimiento del objetivo cual se destinaron los muebles corporales exonemdos. .~ ....
Estas variables son condiciones concurrentes en el esbicto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un Índice ponderado.
l E! resultado de e& índice reflejará. el porcentaje de ' cumplimiento de las metas definidas pam -da unade las variables, determinadas. según ' la natu+leza propia de. la . .. actividad u operación exonerada.
Este índice deberá ubicarse denbo de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas estibieAdas. ,este rango relevante se ubicará enbe un cien por ciento (lOOO/o) v.unsetenta y cinco por ciento (75%); quedando sujeto a la condición de que el desempeño de las. variables en cualquier período debe ser didnta a cero por ciento (0%).
El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por caus no Imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en
%el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de. un (1) semestre para mmpensar el rezago presentado en el sem&e evaluado.
Articulo 5O. La evaluación se reallzarii semesbalmente de acuerdo con los parámeins que dekqnine el Servido Nadanal
, Integrado de Adminlsbación Aduanera y Tributada (SENIAT).
Estos períodos tendrán como referencia el wnograma de I ejecuoón de la actividad u operación exonerada.
Quedan encargados de e f a a r la evaluaa'ón del cumplimienta de los resultados gsperados conforme a lo previsto en el presente Decreto, la Ministra o el Mini* del Poder Popular de Ewnomía, Finanzas y Banca Pública en coordlnaa'ón m n la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Artículo 6 O . Perderán el benefitio de exoneración, los Órganos l O Entes de la Administración Pública Nacional, que no cumplan
con:
1. La evaluación periódica establecida en los artículos 4 O y P de este Decreto v con los ~admebos aue determine el Servicio Nacional integrado ;le Adminisbación Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Las obligaciones establecidas en el C6digo Orgániw I Tributario y otras normas tributarlas, así wmo en el
Decreto con Rango, Valor y Fuem de Ley Orgánica de l Aduanas y sus Reglamentos.
M 'cu lo 7 O . El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) afio, contado a parür de la fecha de su enbada en vigencia.
l Aitículo S*. Quedan encarg'ados de la ejecución del presente l Decreto, la Mini- o el Ministro del .Poder Popular de
l Ewnomía, Finanzas y Banca Pública, en mordinaa'ón con la I Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Defensa.
1 Ariículo gO. El presente Decreto enúará en vigencia a partir de l la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariina de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203' de la Independencia, 1%' de la Federación y 14O de la Revolución Boiivariana.
Ejecútese, (L.S.)
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409.118 GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Miércoles 29 de enero de 2014 I
Relrendado El Ministro del Pods Popular del Despacho de la Presidencia y Seguirnlento de la Ge5o6n de Gobierno (L.S.)
Rehendado EL Minlstm del Poder Popular para Transwrte Acuitim v Aéreo
1 (L.s.)' HEBERTJOSUE ~ d n PLAZPi
Rekndado El M i n l m del Poder Popular para Uvienda y Hdbit~t ('-5.1 1
I U W W O N l O MOUNA -U\
Rehendado U M l n l m del Poder Popular para las Reladones Interiores. I M d a y Par 0-5.)
MIGUEL EDUARDO RODF~WQ T W Reirendado U M i n l m del Poder Popular de Pebóleo y Mineria R e m a d o
U Mlntrtm del Poder Popular pa r i Relaciones Gteriores &S.)
Refrendado l El M i n l m del Pcder Popular para el Ambiente l
0-5.) MIGUEL L E O W ROMUGUQ !
Rehendada U M l n l m del Poder Popular de ñ a n i h d d n (LS.)
Refrendado I U M h i m del Poder Popular para Clenda, Tecnologia e Innovadón (L.S.) 1
MANUEL &GEL WNDQ M&DU
IORGE GIORDANI
Reárendado U MinWa del Poder Popular de Emnornfa, R n a m y Banca FúMica (LS3
Refrendado La Mlnlrtia del Poder Popular para la Comunlcrión y la :nfonnMi6n
R+ndada La M i n M del Poder Popular para la Defensa (L.S.)
. CARMEN T E ~ MELÉNDQ UVAS
Reirendado El M l n i m del Poder Popular para el Comercio (L.S.)
~osC SI\VIMAT WAN RRN~NDEZ
l Rehendado El del Poder Popular para las Comunas v los Movirnient0.s W a l e s
Refrendado El Minlrtro del Poder Popular para 1 la Ailrnentacián (L.5.)
FEW RAM6N OSONO G L W h
Refrendado El Mlnlsw del Poder Popular para Indusblas (LS.)
WILMER OMAR WRIENTOS FE&DR Refrendado El M h i m del Poder Popular para la Cdtura (L.S.)
FIDEL ERNESTO BARBAWTO H&DQ
Refrendada U MlnimD del Poder Pcpular para el Turlsrno
1 Refrendado El Minimo del Poder Popular para el Deporte (L.S.)
l ANTONIO ENNQUE ALVARE CUNEROS
Refrendado El Minlstro del Poder Popular Para la AgriCulNra y Terras (L.S.)
WAN EDUARDO GIL PINTO Refrendado La MlniNa del Poder Popular para
I
los Pueblos lndigenas (L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚAEZ GUTIERREZ
Refrendado EL M i n i m del Poder Popular para la EduQdón Unlwnltana ('-S.)
NCARDO ]OSE MENÉNDEZ PRIE~O Refrendado La Minlma del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero (L.S.)
ANDRÚNA T A W ~ N BOL~VAR ReAndado El Minisirodel Poder Popular para la Mucaddn
I Refrendado El MiniNo del Poder Popular Para la Energia Eléctrka
Rehendado El M i n i m del Poder Popular para la Salud (LS.)
FRANCELO ALuNDRO ARMADA PÉE¿ Rekndado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)
l Refrendado La Minlma del Poder Popular para el Selvicio Penitenciario IL.5.)
Rehendado El Minisiro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (LS3
IESI~S RAFAEL MARnNEZ BARRIOS . -,
MAR^ IIUS VAREU WGEL
Refrendado El Ministro de Estado para la Transfomaclon Revolucionaria de la Gran Caracas
Reirendado U Ministro del Poder Popular para Tramwrte Terreme
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Miércoles 29 de enem de 2014 GACETAOFICIAL DE LAREPÚBLIC :A BOLIVARIANADE VENEZUELA 409.119
Refrendado El Ministro de Estado para la Wián Est-atégica de Desarrollo Integral Central (1 .S.). .-.-.,
DlEGO ANTONIO GUERRA BARRETO I Refrendado La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental (L.S.)
151s TATIANA OCHOA CANIZALEZ
Reirendado La Ministra de Estado para la Región Est-atégica de Desarrollo Integral Los Uanos (L.S.)
NANN EVARInA PEREZ SIERRA
Refrendado La Minisba de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental
Refrendado El Ministro de Estado para la Región Ematégica de Desdrrollo Integral Guayana ,. -. (L.,.)
CARLOS ALBERTO OSORlO ZAMBWO Refrendado La Ministra de Estado para la Región Esbatégica de Desarrollo Integral de la Zona Madtima y Espacios Insulares (L.S.)
MARLENE YADIRA C~RDOVA DE PlERUZn
El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral LOS Andes (L.S.)
CEE0 ENNQUE CANELONES GUEVARA
Refrendada
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
REPÚBLICABOLIVAR~ANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REP~BLICA
DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
NÚMERO: 008/2014 CARACAS, 28 D E ENERO D E 2014
El Vicepresidente Ejecutivo, designado mediante Decreto NO
9.401 publicado en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana
d e Venezuela NO 40.126, d e fecha 11 d e marzo de 2013, en
ejercicio d e las atribuciones conferidas en el articulo 239 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el
artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza d e Ley
Orgánica de la Administración Pública, en los artículos 2' y 50 del Reglamento Orgánico de la Vicepresidencia de la República,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.644 del 29 de marzo d e 2011, en
concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 5 d e
la Ley del Estatuto de la Función Pública,
RESUELVE
Articulo 1. Designar a la ciudadana GERMANIA MILAGROS
FERNÁNDEZ FERRANTE titular de la Cédula de Identidad NO
V-15.020.293, como DIRECTORA GENERAL D E LA OFICINA DE ATENCI~N CIUDADANA DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REP~BUCA.
Artículo 2. Los actos y docume'ntos que la prenombrada
funcionaria firme de conformidad con esta Resolución, deberán indicar inmediatamente bajo la firma, la fecha y número de la
Resolución y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 18,numeial 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 3. La funcionaria designada por esia Resolución
deberá rendir cuenta al Vicepresidente Ejecutivo, de todos los
actos y documentos que hubiere firmado en ejecución de las
atribuciones contempladas en el Reglamento Orginico de la
Vicepresidencia de la República.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del 30 de enero de 2014.
Comuníauese v publ i t~ue,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL
DESPACHO DE LAPRESIDENCIAY SEGUlMiENTO DE LA GESTI~N DEGOBIERNO
CENTRO ESTRATeGICO DE SEGURIDAD Y PROTECCI~N DE LA PATRIA
CARACAS, 23 DE ENERO DE 2014
203' y 154'
Providencia No C E S P P I U Q ~ ~
Quien suscribe. MIG GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ LO~~ ,L i t u i a r de la cbdula de identidad N' V-5.726.284. en mi carActer de Presidente con Rango de Director General del Centro Estrat6gico de Seguridad v Protecci6n de la PaIr.a aes Qnado meolante Decreto he 465. de lecha 09 de octubre de 2013. p-olcado en a Gaceta 01 c d de ia Rep¿b.ca so vanana de Venez-ela h' 40.268 de la misma fecha, de conformidad con lo previsto en el úl l im aparte del artlculo 19 y el anlculo 2 1 de la Ley del Estatuto de la Funci6n Pilblica. publicada en la Gacela Oficid de la Repilblica Bolivariana de Venezuela N' 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2w2. en concordancia d an[culo 34 del Decrelo con Rango. Valor y Fuerza de Ley Organica de la Adminisuacibn Pública. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivaiiana de Venezuela N' 5.890 Extraordinario. de fecha 31 de julio de 2008. aunado a lo dispuesto en ei aniculo 51 de la Ley de Reforma Parcid de la Ley Orgbica de la Adminislraci6n Financiera del Seclor Público. publicada en la Gaceta Olicld de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.311. de fecha 09 de diciembre de 2013 Y a lo dispuesto en el anlculo 48 del Re~lamento N' 1 de ia Ley Orgánica déla~dministracidn Financiera del ~ecto;~úblico. sobre el Sistema Presupuestario. publicado en la Gaceta Olicial de la República Bolivariana de Venezuela N" 5.781 Extraordinario. de fecha 12 de agosm de 2005.
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409.120 GACETAOFICIALDE LAREP~BLICABOLNARIANADE VENEZUELA Miércoles 29 deenerode 2014
PRIMERO: Designar al ciudadano EDUARDO ALBORNOZ L W R D l 6 h i l I de l a Cedula de identidad N" V-8.887.982. como Cwrdinador de Administracidn y Finanzas del CenUo EsJal6gico de Ceguridad y Proteccidn de la PaUia (CESPPA), en cdidad de encargado.
SEGUNDO: Delegar e l el u~dadano EDUAñDO ALBORNOZ LIIPiRDI en su cai¿:ter de Cnordiiador ae mminisuacbn y Finanlas (E) del Cenuo E5uat6~1CO oe Seo~ncad v Pioieccdn de la Parna (CESPPA). la hrma de los acl& y docum<nios reklivos a las siguientes auihuciones:
l. Comunicationes dirigkdas a obos oganlmos públiws y priMdos en el ejeidcio de las funcionesinhemntes as" cargo.
2. La movililacidn de uientas wnienm, I m s de cheques. fondos de avance. fondos de anhtipo y cualquier oVo Ubilo de &dilo.
3. Ordenar los wmproMsos wnba el presupuesto vlgente de la Coordinación a su cargo sin mnoscabo de los que sobre la malaria dispongan las leyes y los reglamentos conespondientes.
4. La emisión de órdenes de pago de los cr6diIa presupueslarios del Centro Esbat4giw de seguridad y Pioiecc'bn de la Pabla.
5. La enisión de órdenes de pago para canmlar adquisiciones efemadas p r la diferentes OirecOones del Cenbo EsbaatBaim de SepMidad y Pro1eu;ibn de a Palña.
6. Balance y Estados Financieros de las cuentas que se mnejen en el Centro Esbategico de Segundad y ProteWdn de la Pabia.
7. Cerüficación de los expedientes adminlslraUvos que reposan en la Coordinaddn de Adminirbaci6n.
TERCERO: El presente acto de delegacidn no conlleva. ni entrada, la facultad de subdelegar la firma y aüibudones canfeidas.
CUARTO: E Funcionan0 objeto de la presente delegacln presenlad mensualmenle al Direclor General. una lisia detallada de los ados y documentos sobre los cuales ejerza la presente delegacl6n.
QUINTO: Los actos y documentos ruscdos por el Coordinador de AdminisUación y Finanzas (E). que wnstituyan el elenlcio de la presenle delegación. dekrdn indicar bajo la rima del Funcionario delegado. la fecha Y el número de esla Providencia, as1 wmo lafecha y número de la Gacela OiIcial donde hubiere sido publicada.
SEXTO: El Direclor General del Centro EstraUgiw de Seguridad y ProteccUn de la Palria (CESPPA). podrá discrecionalmente Timar los actos Y documentos releridm en la presente Providencia.
mediante Dscreto W 6.675 de lecha 22 deabril de 2009, publicado en la GacetaMitid del; ~ c ~ ¿ b l i c ~ Boiimnana de Vem~c la NO 39.163 de la Mvna fecha, m con<oxdancia cm lo dirp.slo en el anlculo 51 de b Ley Ogánio de la AoMn&kb f;iiancltn del Sccio, PLoico =ln w R d m a Parcial publicada en IaGaCaaGf~ial Ce la Rppubliu Bo.raiiana 3e Veneiwla N a 3 1 1 ae ¡=ha 09 dodiciembrede 2013, y lo dbp.au, en la Anicula 47, 48 del Reglamento N 1 de la Ley OgánSa de a ~ominiyracih rii,anl.ci2 d d bmi ~ u o . co. robreel s i m a nsupr&. prbiicado en la Gaceta OErial de la Repúolka Bolivaiiana de Venezuela N 5781 Exmoidimo. defccha 12 deagowo de 2005.
DECIDE
PRIMERO: Delegar en el ciudadano, DUAPiTE SANOIQ G W OW, lilular de la cedula de Identidad K V-18,368,633. en ru carácter de Cmrdinador de Conlabilidad Fiwal, adwrilo a 1s OTirim de Adminimación y Finzml, delpa& mediante pinto de cuenta N 04, de leha 09 de enem de 2014, -unto K 002, lar hcu l tad~ de auion'zar paga por concepto de Adquirlcbb de Biens Materiale y10 SeMck y GacS de P e ~ n a l con un monto limite de hata 2 .W m.
SEGUNDO: El c d~dano DUARlf ZAhCHU C E W N OMIC objeto de la -"le rr~~ga<ibn deber9 inlonmr mediante r i rm =iiU rnviíualmcnle al Pmiamle del InLwto hacional de Enidlsica. a va* oe un liriaoo delallado Im m m ~ r a U n Y paga autorizada m lunci6n de la delegación.
1 lERCEV.0: Lar acta y daumento rucriwr por el Ccmdinador de Conlabilidad Fiua l , que mnrtituyan 61 ejercicio de la prerenie delqlación debedn iindcar bajo la Cma del Funcionario delqado, la fecha y el numera de.eta Providencia, arl s a o la <echa y numero de la Gacda OOcial donde hubieieiido piblicada.
CUARTO: El ~ G d e n i e del Inniiuto Nacional de Isiadrdcr IIND, pedd diwrecionalmente firmar los a c ~ y daumemm deddm en la prsente Pmvi&ncia.
QUINTO: E l presente ano de ddegaclón no conlleva, ni entraña la facultad de luldelesai la Crma y atiibucione confeiidar.
SEZID. SegJn cniaponda. el func onano paederá a fqiurai su Tm. en l a Oficina Nacional del Touio y en la Conlraorla Genera, de ia RepUo..cs, ri hiere e. -. de cmfonndad cm o Maolecdo en e. anlculo 48 del Reomento YO 1 de la .ev Orglnica de la Adminiruac4n Fnanclen del Soctoi k>l.co, $&re el S ~ Q M ~ Pioupuoliiio. prblicaao cr la Cdctu 06c'a de la Rppublca kliuaiiara de V-rela h.5.781 Iiuaoid rwi.o, de k n a 12 de apao de2WS
SmMD: b prs~nte Providencia, entrad en vigencia a panir de su pibiicacibn en la Gacela Micial de la Republica Bolivaiana de Venezuela.
Conlome a lo dilpueno en el 72 de la Ley Oglnica de Piaedimienim AdminirValivm
. . Gaceta Oficial de la Republica Bolwariana de Venezuda N' 5.781 Exiraordinario. de fecha 12 doagoslo de 2005. I
SÉPTIMD: Según coirasponda. el Funcionario proaderd a registrar su firma en la Olicina Nacional del Tesoro y en la Contralarla General de la Republica, si fuere el caro, de confomiidad w n lo eslablecido en el arllculo 48 del Reglamento N' 1 de la Ley Oralniea de bAdminislracl6n Finamiera del Sector Publico. sobre el Sislema Presu~ueslado. ~ublicado en la
OCTAVO: La presente Providencia. enlrard en vigencia a parür de su publiocidn en la Gaiela Oficial de la Repúblla BoYañana devenezuela. I
" ELhS ELIURI AB PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE EFIAD~STIU
Decreio w2.448defecha 10 de junio de 2W3, publicadoen la Gacaamcial de la Republica Bolivariana deVenezuela N'37.724 delecha03 da juliode 2W3.
Conforme a lo dispuesto en el arliculo 72 de b Ley Orgbnica Pmcedlmienlos unlquese y Publlquese.
CARACAS. 10 DE ENERODE 2014
203* y 154'
PROVIDENCIA Ne I N V 0 1
Quien surcribe, ELIM RAFAEL ELJUIII ABIUHAM, liblar de la cedula de identidad K 742.990, en nii carscter de Pieridenie del lnuiwa Nacional de Ertadls!ica. w ú n De~rell i N* 2.448 de fccha 10 de iunio de 2W3, piblicado en la Cace Oficial de la Republica Bolivaiiana de Venezuela K 37.724 de fecha 03 de julio de 2W3, de mnlormidad mn lo previno en ior numeraier 1 y 9 del adnilo 62 del Decreto c m nango vrloi y F u m a de l a Ley de la FuncUn Pública Eyadinica, q ú n w R f m parcial publicada en la Gaceta Mida1 de la RepJbliu Bolivariana & Venezuela N 37.321, de fecha 09 de noviembre de 2001, en concoidancia con el anlnilo 62, numeral 11 del R~lan>emo General, de I i Ley de 11 Funcm PÚb(.¡ de W W u d W
R ~ P U ~ U C A BOLlVARlANA DE VENEZUELA MlNlSTERlO DEL PODER POPUlAR DEI
DESPACHO DE LA PESIDENCLA Y SEGUIMIENTO DE LA G E S ~ ~ N DE GOBIERNO
INSTITUTO NACIONAL DE ESlADkTlCA
CARACAS. 16 DE ENERC 3 E 2014
PROVIDENCIA N' lNUOZ
Quien suscribe, .ELLAS RAFAEL ELIURI A B w titular de l a c a d a de identidad W 742.990, en mi carácter de Preridente del lnaituto Nacional de Esladirtica, regún k r d o W 2.448 de fecha 10 de junio de 2003, publicado en la Gacela Oíiiial de la Republica Balivariana de Venezuela N' 37.724 de fecha O3 de julio de 2003, de conformidad con lo previao en el numeral 5 del articulo 62 del DRreto con Ranao Valor y Fuerza de la L e de la Fiincldn Riblio de Erladlrtica, su reroma parcial publicada en la Gacela Oficial de l a Republica 8oliva"ana de Venezuela No 37.321, de iecha 09 de noviembre de 2001, en caicoidancia con el amculo 62 numeral 5 del Reglamenlo General de la Ley de la Función Publica de Enadlai~, dictado mediante decretc K 6.675 de' fecha 22 de abril de 2009, publicado en la Gacm Micial de la Repiblica Bolivariana de Venezuela N o 39.163 de Ii mi- fecha, en ~oncadancia con el adculo 32 numeral 8 del Reglamenlo Interno del lnailuto Nacional de EMdirUca, publicado en la Gaceta O i i i a l de la Republb Bolivariana de Venezuela N'38.138 de fecha 02 de marro de 2005
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Miércoles 29 deenero de 2014 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVAR~ANADE VENEZUELA . 409.121
PRIMERO: Designar al ciudadano, RAFAEl CADENAS, titular de la cédula de Identidad N' V-5.532.281, cwna GERENTE, en la Gerencia General de Metodologra y Normalización Estadlrtica, del Instituto Nacional de Estadística, quedando facultado para ejercer lar avibucianes previstas m lor an&ulor 144 y 145 del Reglamento Interna del Inniiuto Nacional de Estadística publicada en la Gaceta Olicial de la Republica Balivariana de Venezuela W 38.138 de lecha 02 de marzo de 2W5.
SEGUNDO: La prerente Providencia, entrad m vigencia a partir de ru publicación en la Gaceb Olicial de la República Balivariana de Venezuela.
Conforme a lo dirpueria Adminirtntivor. Comunlquere y Publíquere.
Qwda a sah lo esiableddo en el arüwlo 3 del Reglamento de Delepadb de ~rma de los MIILMUS del ~~eaiuvo N a h I , m a ics nua y &mmnb cuvafirmawpuederer~
La MlnMa del Poder Popular para la Defen5a podrá dkuWmalmente, flw -
nuay~mentusr€feridOSalaperenteReroludón.
m: La perente Wudb entrará en vlpenda a pa* de w publlcad6n m la Gaceta tñidal de la R&bllca Bdh r l am de Vena&. n
REPÚBUU BOLIWARLWA DEVENUUEIA - ,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PRESIDENTE DEL INSTIT~TO NACIONAL DE ESTAD~STICA Decreto W 2.448 de fecha 10 de junio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial
de la Repiblica Balivariana de Venezuela N037.724 de fecha 03 de julio de 2003,
PARA LA DEFENSA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA IA DEFENSA
DESPACHO DE IA MINISTRA
MINíSilSiO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DE LA MlNiSíRA
une., 20 ENE 2014 203O y 154'
-LUCI~N NO 233691
La MlnWa d d Poder Popular para la Defenra, ALMIWWrA EN IEFA CARMEN TEREY\ MELÉNoEZ UNAS, nombrada mediante Lkzeto NO 214 de
I f& 05 de Julio de 2013, publicado en la Gaceg Cñdal de la República Bollvarlana de Venezuela No 40.2M de lema 10 de jullo de 2013, en e/eICldo de las ambudonei que le amfieren Im articulm 34 y 77 numerales 19 y 26 del
28 EM 2014 203- y 1540
RESOLUCI~N NO 003688 La Mlnlsa M PDder I t p A r para la m, AiMWWTA EN I E A
CARMEN TERaA MaeiLS? UNAS. nombreda medlante Deoem No U 4 de
RESUELVE
Dersem N' 6.217 m n ñango, Valor y Fuerza de Ley O&nIca de la Mmlnimad6n Fública de fecha 31 de Jullo de 2W8, en mrmrdada reladb mn lo dispuerto en d articulo 11 del Deoeto mn ñango, Valor y Wena de Ley
Oqlnica de la Fwna h a d a Nadwial Bolivadana de lecha 09 de mano de 2011, publicada m la ta& Cñdal de la República Bollvadana de Venexda
lecha 05 de Gb &-20G, publlcádo m la Gaceg CiMd de la PapúMka ~rlaMdeVenenielaNO40.2Mdelecha1Odej~de2013,ene)erddode lar ambudones que le wRae Im d a l a s 34 Y 77 numenJes 19 y 26 M
No 6.217 mn Rango, Valor y Fuem de Ley Orp6ri-a de la Mmlnirtnd6n R i b l l e d e ~ 3 1 d e j & d e 2 0 0 8 , e n ~ ~ m n b ~ m el~culo11delDepetDmiRanpo,ValoryFuerradeLey~Icadelaña8 AnnadaNadonalBoRvaila~delecha09demamde2011,piblledamla Gaceta UUi de la Repúüb WlvarlaM de V e n a & Wnordlnaila No 6.020 de l e c h a 2 1 d e m a m o d e ~ l i y l o ~ l a d o e n d a h b 1 d e l R e g l a m e n t D d e Delepadb de R m de Im MWsDos del NMmal de i e h 17 de Wembre de 1969, publledo en la e&a ~l N' 29.025 de kcha 18 de ~ d e 1 % 9 , h a W ~ d e l R i m d e ~ N o M - U & lecha24deomibrede~UyRi~deWbNDMWdekcha16de~de 2014,
w: Deíignar a sEaViao DLXO- O i i W U WDñDUUWR& DE -YO WCiRfnl40 DE U-A (QCIWIIL), ~ u W d ~ e n c a r g a d o d e l a e l e a x a i d e I m r e c w a > r ~ , 4 l w d - Wia No 367-13 de lecha 24 de a b r e de 2Ol3, parad W W L W E N m DE L C ~ m DE BOTIWRI Y ENTRE- D a cruam s u ~ u r DE V i c u u i C U UTORIL M LBAMhNACO. (GGU), EN DIPUES Y ROS n r a o w CA
Extnordlnarla No 6.020 de fecha 21 de mano de 2011 y lo s3nlado en Im arüculos 47 y 51 del Reglamento No 1 de la Ley Oqlnlca de la Pdmlnlmadki Rnandera del Seúor Fúblim sobre el Slsierna Rerupu&do,
RESUELVE
UNKQ Derignar a partir d d 02 de e n m de 2014, al M a w -05 AND& HERREM CI. No 12.361.227, a m o respanrable del mando de Im Fonda de Funcionamiato (Partidas 402, 403 y W), que se glren a la Unldad Pdmlnlmadora Deuoncenkada sin delegad& de firma, 'CENiüO DE INSPECC~~N A E R o N ~ I C ~ 0RIENiri W l g o No 04340.
w: al mbalmlrante DANIEL QLBEiiTO PERERI CI. No 6.702716, m w rarilcter de DWCiOR D U SEILVIQO -NCENiRAW DFiQlU CDDRDINADORI DE -YO -0 DE u m n m A iOUUUU. nanbado medianle W u d b i Mlnlsbllal N W750 de GZs GáLl de m13, la laai~gd de p~crlbl< ics dmimuam y w r RMnderammte Im mmpmmlsor neDsam para la adrnlr&ad6n, 4ead6i Y d - m 6e reouu. eamódms a s l g ~ d m por d didadano R-sdde-te de la Repiblka B o l W n a de Venezuela, fwnte de RMndMilenm e5 el Fondo de Derarrollo Nadonal, SA. (MNDEN), para d QIUPUCUENTO DE LOS HITOS DE BOTADURI Y E ~ G A DEL wmm BUQUE DE VIGIUQ* UTORIL M LB-CD' (GC-N), EN DIQUES Y ETUERDs uinnuues ci DIA ANCA) mr un -m de vnirrnaLr UuioNESh
De omfomilcad m n lo estableodo en el a d ~ l o 6 del Regiamento de LWWOM de firma 6e los M.nlsUor del Ejecubw Nwonal, d relerdo dudadano &cerá widlr mis a la Minlma del Poder P o p ~ ar p ~ r a la Deknra de tcdm lm a m i y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delwd6n.
REPÚBUU BOLNARWNA DE VENUUEIA
MINISTERIO DEL PODER POPUIAR PARA IA DEFENSA
DESPACHO DE IA MINISTRA
Q-, 28 EHE 2014 203* y l S é O
RESOLUCI~N NO 1 ; 36 87
La Ministra d d Poder Popular para la Defenra. A L M I M A EN IEFA CARMEN
TE- MELÉNDEZ RIVAS, nombrada mediante m e t o No 214 de fecha 05 de
julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Wivakna de
V m e l a No 40.204 de fecha 10 de julio de 2013, en elerddo de las aMbuOones
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.DE VENEZUELA Miércoles 29 de enero de 2014
que l e confieren la a d c u l m 34 y 77 numerales 19 y 26 del Deoeto No 6.217 mn
hngo , valor y F u e m de Ley Organica de la Admin l rbadb Públlca de fecha 3 1 de
julio de 2008, en wnmrdada relacidn w n lo dispuesto en el articulo 11 del Deneto
m n ~angi, Valor y Fuerza de Ley OrgAnica de la Fuena m a d a Nacimal
Bolivan.ana de fecha 09 de mano de 2011, publicada en la meta Ofldal de la
República Bollvarlana.de Venezuela Extraordinaria No 6.020 de fedia 2 1 de mano
de 2011 y lo señalado en los articulos'47 y 51 del Reglamento No 1 de la Ley
Orglnica de la Adrnlnist-ad6n Financiera del Sector Pib l lm sobre el ~lsterna
Presupuestario,
RESUELVE
!h2 h i g n a r a p a d r del 02 de enero de 2014, al Capitán de Fragata J O S ~
GREGORIO CP<RRI~N ROJAS, C.I. NU1.144.114, a m o responsable del
manejo de la Fondos de Fundonamlento (Partidas 402 y 403). que re glren a la
Unldad MrnlnlNadora Devancentrada sin delegad6n de Rma, . E S T A ~ ~ N
P R I N a P U DE GUARDACOSTAS C~RÚPANO'; W l g o NW3576. n
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO- CONSULTORIA JURlDlCA
NÚMERO: 008:14 CARACAS. 28 DE ENERO D E 2014.
Ministro d e l P o d e r Popular para e l C o m e r c i o , e n e j e r c i c i o d e las a t r i b u c i o n e s q u e l e c o n l i e r e e l D e c r e t o N' 735 de f e c h a 15 de enero d e 2014, publicado e n la Gaceta Oficial de la República B o l i v a r i a n a d e V e n e z u e l a N" 4 0 . 3 3 4 d e esa m i s r n a
Fecha, e n e j e r c i c i o d e las atribuciones corÜeridas en e l arLLiculo d e l D e c r e t o No 3.145 d e fecha 30 d e d i c i e n l b r e d e 1998,
publicado e n la G a c e t a Of i c ia l d e la R e p ú b l i c a B d i v a r i a i i a de Venezuela No 38.618 d e f e c h a 11 de e n e r o de 1999, e n koncordancia con e l articulo 62, en concordancia a l o ' s t a b l e c i d a e n l o s n u m e r a l e s 13 y 19 d e l a r t i c u l o 77 d e l b e c r e t a No 6.217 c o n Rango , Valor y F u e r z a d e Ley Orgánica Be la A d m i n i s t r a c i o n Pública, publicado e n la No 5.890 b x t r a o r d i n a r i o d e fecha 3 1 d e j u l i o de 2008 y con lo d i s p u e s t o
en e l n u m e r a l 2 d e l am.culo 5 y el a r t i c u l o 20 d e la Ley del kstatuto d e la Función Pública, y lo dispuesto en los a r t í c u l o s (1 y S d e l d e c r e t o No 140 d c f e c h a 17 d e s e p t i e m b r e d e 1969, g u e c o n t i e n e e l R c g l m . F n t de D e t o g a c i ó n de Firma d e l o s Ministros d e l E j e c u i v o N . i c iona i , e s t i Despacho,
RESUELVE
mículo 1": Designar a la c i u d a d a n a ANMNELLA MAGDALENA BALBl DE LUNA, titular de la cedifia de i d e n t i d a d n ú m e r o V- 12.746.106, como DLectors General del Servicio A u t D n o m o N a c i o d dc Níitmnllzaci6n, Wdsd, Metrologín y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). En consecuencia. s e le de lega la firma de los actos y documentos cn las n i a t e r i a s i i i h e r r i i t e s a e s a D i r e c c i ó n General y las atribuciones c o n f o r m e a1 R e g l a m e n t o Interno de ese Servicio.
Q u e d a a salvo, lo establecido e n el &culo 3 del Reglamento d e Delegación de %a de los Minishns del Ejecutivo Nacional, r e s p e c t o d e los actos y documentas cuya hrma M puede ser delegada. Los actos y d o c u m e n t n e -dos de conformidad con esta Resolución deberán indicar de forma inmediata, bajo /a.fuma del funcionario delegado, la f e c h a y el número de la misma y de la Gaceta d o n d e haya sido publicado.
1
De conformidad con lo d i s p u e s t o e n el axüculo 6 del Reglamento de D e l e g a c i ó n d e d e los Ministros del 1
jecutivo Nacional. la ciudadana ANTONELLA MAGDALENA 1 ALBl DE LUNA, presentara una relación detallada de los fcios y documentos que hubiere firmado e n v h d de La pe legac ión . I
Ículo 25 La p r e s e n t e R e s o l u c i ó n entre& en vigenda a artir de su publicación e n la G a c e t a O f i d de la ~epúblici p olivariana de Venezuela !
pmunipuese y P u b p q u e s e , or e l Ejecutivo Nacional,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS
Caracas. 22 de enero de 2014
El Ministro del Poder Popular para Indurltiar. ciudadano WiLMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ. iitular de la ddula de ideclidad NO V. 7.ma.068. desboado mediante Decreta N' 729. de fecha 09 de enero de 2014. publicado en la Gamla Oficial de la RepYbliW Bolivatiana de Venezuela N'40.330, de h mbma lecha; en el ejercim de sus atribuciones que le confieren los arllcular 34. 82 y 77, numerales 2, 19 y 28 del Decreto eon Rango. Valor y Fuem de Ley Organica de la Adminislracibn Pijbliw. publado en Gawta Oficial de la Repijblica Boliuatiana de Venezuela ND5.890 Exlraordinario. de lesha 31 de julio de 2008: y de mnfomidad m n la establecido en 10s s r l l c ~ l o ~ 5 numeral 2. 19 y 20 de la Ley del Eslatulo de la Funci6n Pijblica. publicada in Gacela Oficial de la Rapijblica Bolivanana de Venzuela N' 37.522. de leclia 6 de sepliembre de 8 0 2 .
PRIMERO: Designar al ciudadano JOSE LEONARDY JARDINES. titular de la ddula de identidad ND7.090.541, Direclor General (E) de la Oficina de Recursos Humanos do1 Minible" del Poder Popular para Indu~bias. quedando facultada para ejercer lar e t t i b w i o n ~ ~ previsi8~ en ar«su~o S d a ~ e g ~ ~ m e n i o organi~o del ~ in is ieoo det ~ d e r Popular para Industriar, contenido en el Decreto N' 320. de fecha 13 de agorlu de 2013, publicado en la Gacela Oficial de la Repijblia Bofivariana de Venezuela No 40.221. de la misma fecha.
SEGUNDO: Deegai er e cmaaina JOSE LEONARDY JAHDIhES. Diecioi Geneia. E, oe a Oi.cna de Receiroí h. nano dcl Y ,.geno oe. Pooci Pcp-la, para
'no-rli as a Lirnaae .os a m r y aac.men.or re>! .o; a ar r.g.enier alib.consr
l . Gerlionar todo lo relacionado con los movimienlor de personal ante el Minirlctio del Poder Popuar can coinpe' :tia r r:iieria de PlanificacYri. cuando el asunto le compela a la Dirc in S u :sigo y con los organismos de repreieiitacibn de ros l ia~a~adoi r r
2. La correspondencia dirigida al Despacho del Ministro. Derpacho del ViwminirVo a Viceminirira para la Gerlibn Industrial Socialisla. Derpacho del Viceminisuo o Wcermhi+trn de Planificac86n e Invrisidn En<aldgica en Indurlfiar. Despacho del Viceminislio o Vimiminisla de lndurlriar lnlermrdiar y Liperar. Despacho del Viceministr~ O Viwrminrlra de Indurliiar Bbriws. lar Oficinas. Direcciones y Dependennar adscritas al Ministeiio. ietacbnnada eon lar funciones de la Oficina de Recursor.HYrnanDS.
3. CetliTWr copiar de documenior cuya aiginaier reparan en el archivo de la Olicina a su cargo.
4. Suscrib8r notifiasioner a lar funcionaiior o servidores pijbiico~ del Minirtetio concorriente a a aCepWc I n ae ten-ncar. iec-sconer so peirora.. uam le oc ..o accn y penr ones aeri.-c oner. 'emociones icLros.com sones ae servr O. 1 u ~ s a o o ~ lranslere~car. ascensor. rcimiror iomunsisax o nn rerniinerioor , rurpensioner del ejercicio del cargo m n o sin gow de sueldo, eon excepcibn i las Directores Generales. previa aprobacibn del Mininrq medianle pudo de cuenta.
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Miércoles 29 de enero de 2014 GACETA OFICIALDE LA
S Eaoomi y a.lotirai ao nomnas y dsm& nawmsntos da pago de loo 1.nconanos o reiu;doreí p-o'icor. perrona obrero. conlralado. lubilaoo y pen~onado de M n seno ds Podar Popblar para .nduoVias.
6. Evaluaci6n del dessmpeno del personal empleado y obrero a d h al Minbterio.
7. Llevar los movimientos de personal (FP-020).
8. Aessomr y arlstir al Ministro y s todas las Depeodentiaa del Minbteno en la fijaci6n y apllcacidn de pollticas en materia de personal.
B. Planificar y dissoar las pollticas de sdswBn, claoKacibn. remunerad6n, entrenamienlo, crecimiento. dssarmllo y retiro del personal del Minhten'o.
10.Suscdbir las comunicadones a personas y entes pOblicos y privados relal ia. el lriimite ordinario de los asuntos que sean competencia de la Direccibn a su cargo.
11.Oldenar mmpmmisor del presupuesto y plansi organizativos del e jeddo fiscal vigenle, as1 amo. los Uaspasos prasupuertarios de las partida. comrhndientsi a gastos dsl Personal. de la OWina de Recursos Humanos. previa opini6o de la Oficina de PlanificacBn y Presupuesto de este Ministe"~. sin menoscabo de lo que dispongan las leyes y reglamentos comopondientss.
12.Elaborar. conlrolar y evaluar programas de admlniimcibn de penulnal 'y desarrollo de recursos humanos del Minirlsrio y administrar d Sislsma Nacional de Evaluaci6n de Dersmpsno.
13 Promover e mgoramsnto bsnsr!ei y oasano'o del paaonal q.s pieora sus seiu c OS en B M n.6181 o. reo ldnoo 05 est-dos e :nusolgacionee que re req. eran para COnOmr a6 nsce~daoer oO snwenamisnb v amo:enlo de Uaba:o. . . proponiendo la9 silralegiar con d objetivo de satisfacer tales nseaoidades.
14 Tramlar y Lmar iodo lo mncamenls al rdgrnen de prasisciones wclales y prerwc 6" os adg.soao oe conlom.oad con lo d rp.srto en a Ley Olganlca de Tiaoa.0 os Traoaaooier y las Traoqaoorao
1S.Prestar todos los servidor relativos a la administracBn de los r s w w s humanoo del Minis1e"o.
t6.Suscribir 10s ~ o n t r ~ t o ~ de ingRLO del personal y de hon~mdos profeslonalso. es1 como la rsrciii6n de los mismos: prevla apmbadbn del ciudadano Ministro. mediante punto de cuenta.
17.Lei notirracione~ de los actor adminislralivos de designatibn, remaibn. retiro de los hindoneiios de libre nombramisnloy rsmoci6n.
18.La repmrentacibn de los inlersisi del Ministerio en los pmcadimisnb~ adminirlralivor laboralsr y funcionanales.
1B.Aprobar la asistencia de curwii de capacilacibn y adlesrnisnlo del pewnal.
2O.Aprobar lar parantlai que 1s sean requeridas a su Ofidna. las walas no serán remuneradas.
21.Suscnbir con~lancias de Uabaio. vacadoner. cerMicadm de cargos y antsoedenles de servicios del personal adscrilo al Ministerio.
:TERCERO: El presente aclo de dslegacibn no conlleva. ni enlrana. la facullad de subdelegar la firma y alribucionsr conferidas.
CUARTO: El funcionario objelo de la pmrsnle delegatibn presentará mensualmenle al Minislro. una lisla detallada de los aclos y documenlos sobre 106 wales ejerza la presenle delqacBn.
QUINTO -0s anos y Oocumenlor s-scr los por d D rector de la Ofona ae R - m humanos que conrLlJyan sl s.eicro de a Diesenle dsegicibn. deberbn ndmr ba.o a frma ad f.ncionsi o dseqaoo. a tecna v s ".mero de erla Reno-odn as1 m- le
~~~ - fecha y Nilmero de la ~ a - 6 Oficial dond/hubiere rido~iublicada.
SEXTO: El Mioirlro del Poder Popular para industriar podrá discrstimlmente fimar los anos y documenlos iefendoi en la presente Rsroiucibn.
SÉPTIMO: Segiln coirsiponda, el bncionario p roder i i a rsgislrai su f i m en ta Oficina Nacional del Terom y en la Contaloria Ganeral de la Repilblica. si fusre el caro.
OCTAVO: Se revoca la Rssolucibn N' 008-13 de fecha 31 de julio de 2013. publicada en la Gaceta Oficial de la Rspilblica Bolivar~ana de Venezuela N' 40.103. de f d a 01 de febrero ds2013.
NOVENO: Mediante la prerenle ResolucBn juramento al referido ciudadano
O ~ ~ M O : La presente RssoWbn, enlrar6 en vigencia a panir de su publicetibn en la Gaceta Oficial de la Repilblica Bolivatiana de Veneluda.
Conlome a lo dispuesto en el arilculq 72 de la Ley Orgdnica de P r o c e d ~ i M I b Administralivos. Comunlquese y Publ1qusro.-
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
REPOBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA IA AGRICULTURA Y TIERRAS. INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA IINSOPESCAl. DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
p.ten s.rrr oe YENRY ALBERm URREA MARQUEL. acc~ando en m1 Caracter ae PRESIDENTE ENCARGADO de INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA IINSOPESCAI. deslonado mea ante Resoluc bn DMho 05412013 'de fecha 12 de 'junio de 20i3, pullcada en la Gaceta Wiclal de la República Bollvarlana de Venezuela N* 40.189. de fecha 14 de junlo de 2013. y en ejerclclo de las facultades oue me confiere el artlculo 17 de la Lev Oralnlca de ~icedlml&to; ~dml~ls t rat lvor . el &lcu¡o S numera 5 de la Ley dé1 G t u t o de la Funclbn PúblICa. en concordancia con el artkulo 54 numera 3 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Aculcultura y el artlculo 34 de la Ley Orgánica de la Wmlnirtración Pública. este Despacha dlcta la slgulente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATNA
Atifculo I: Se derlgna al ciudadano NAUDY FRANCISCO OVIEDO ORTIZ, titular de la chdula de ldentlaad No V-7.370.837 como GERENTE DE FOMENTO DEL DESARROLLO PESQUERO Y ACTIVIDADES CONEXAS del INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). a partlr del 0 1 de Octubre de 2013.
Ar tkuIo 2: Se le delega la competencia y firma de los documentas que conclemen y competen a la Gerencla'asu cargo.
Comuniquese y publlquese Por el Ejecutivo Nacional.
YE Presidente E
de la
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAEDUCACI~N UNIVERSITARIA
REP~BUCA BOLWARIANA DE VENEZUELA. MINISERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCAW~N UNNERSITARTA. DESPACHO DEL MINIS~RO RESOLUU~N DMIN-. CARACAS, 29 D E ENERO D E 2014.
2030,154O y 1 4 O
En ejercicio de lar atrlbudones conferidas en los adni l& 26, 62, 7i numerales 2, 19 y 27 del Decrem con Rango, Valor y F u m de Ley Orgánica d e la Admlnlstraclan Públlca, de acuerdo con lo esíablecldo en los arb'culos 5 numeral 2 Y, los articulosl9 v 21 de la Lw del Estaiuto de la Funclón Públlca
RESUELVE
A r t í c u l o 1. Deslgnar a la ciudadana SU3EY VENEZUELA MALAVER ORDAZ, tltular de la Cedula de Identldad No V-13.4.44.949, como Coordinadora de la Oflclna de Consultorfa Jurldlca dei Mlnlsterlo del P d e r Popular para Educación Univenltarla, qulen ejercerá la gesüón diaria Y suullrá las ausencias temwrales del D l h r o Directora de tal ~ependencla. E n consecuencia, surcriblrl los a m s para nimpllr las referidas atribuciones.
A r t i c u l o 2. El presente acto admlnhtrat lvo enmd e n vlgenda a partlr del 01 de febrero de 2014.
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409.124 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICA BOLIVAR~ANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de enero de 2014
REPUBLICA BOUVARIANA DE VENUUEU MINIST~RIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCPIU~N UNNERSTTARiA. DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCI~N D M / N o w . UUW, ?,&DE ENERO DE 2014.
En ejerciclo de las atribuciones mnferldas en los artlculos 26, 62, i i numerales 2, 19 y 27 del Decreto mn Rango, Valor y Fue ra de Ley OrgOnica de la Administración Pijbllca, de acuerdo mn lo estableado en los articulos 5 numeral 2 y, los articulos 19 y 21 de la Ley del Estaluto de la Función Públlca
RESUELVE
Ar t icu lo 1. Deslgnar a la ciudadana Z U W COROMOTO F m E S RAMOS, titular de la Cedula de Identldad No V-14.163.976, como Coordinadora (E) de la Oflclna de Consultorla Jurídica del Mlnkterlo del Poder Popular Para Educaclón Unlvenlbrla, quien sWb l rá la certiflwclón de los documentos que reposan M los archtvos de la Dependencia.
Ar t icu lo 2. El presente acto admlnlstratlvo enbará en vlgenda a pamr del 16 de enero de 2014.
REWBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA. M I N I m R I O DEL PODER POPULAR PARA EDUCAUON UNIVERSITARIA. DESPACHO DEL MINISTRO R E S O L U ~ ~ N D M I N O a . C A R A W , =DE ENERO DE 2014.
En ejerciclo de las atrlbucbnes mnferldas en los artlculos 26, 62, ii numerales 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organlca de la Admlnlstraclón Públlca, de acuerdo con lo esablecldo en los artinilos 5 numeral 2 y, los artlculos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Públlca
RESUELVE
Art iculo 1. Designar al ciudadano JUAN EDUARDO MALAVE W T H I E , titular de la Cedula de identidad No V- 6,523582, m m o Cwrdlnador de la Oficina de Gestión A d m l n l S h U ~ del Mlnlsterlo del Poder Popular para Educación Universltarla.
REPUBLICA BOLIVARIbNA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCAClON UNIVERSITARIA
OFICINA DE AUDITORL4 INTERNA DESPACHO DEL AUDITOR INTERNO
AUTO DECISORIO UPEDIENTE N'002.08
CAPITULO 1
NARRATIVA
A DE LOS HECHOS
Como mnseuiencia de los resuliados contenidos en el informe de la achiacibn fiscal
de fecha 1 de mano de 2Mi7, elaborado por el Lic. Nestor Pinto. Aud'acr ad6uito a ta
Oficina de Aud'ada Interna del Ministerio de Educagi6n Suprior [MES). ahora
Ministerio del Poder Popular Para la Educaci6n ~"kentar ia (MPPEU) ordenada de
acuerdo a lo dirpuesto en el anlsulo 41 de la Ley Orgiinica de la Contralorla General
de la Republica y del Sistema Nacional de Conuol Fiscal, por el Director [E) de la
Oficina de Auditoria Inlema, LIC. Isidro R. Caro Rumbos, efectuada en el INSTlTLlTO
UNiVERSlTARlO DE TECNOLOG~A DE VALENCIA (IUNAL). ubicado en Valencia.
estado Carabobo. y en ejercido de las facultades wnsagradas en el aninilo TI
ejuidem, asta Oficina de Auditorla interna. mediante Auto de Apnura de fecha de \
fecha 31 de julio de 2013. inseno en el presente expediente, inici6'l~s'actuaciones~
necesarias otienladas a verificar la ouiirencia de aclos. hechos u or$riones en que
hubieren incumdo los miembros de la Comiri6n de Modernúaci5n y tiansformaci6n ,
del Instituto educativo. integrada por los funciooariffi Antonio Miria G u y s
JimGner. laular de la cedula de identidad N'V- 2.782.655 y Gilbeito Jarús Moreno
Le6n. ütular de la a u l a de identidad N' V-3.206.157.. ai i mmo lo funcianana
Magdalena Silva Alfonso, lnular de la cedula de identidad N' V4026.243. en wi
cadcter de Jefa de Habilitaduria, en relaci6n a los siguientes hechos:
-Cancelaci6n de un Bono Especial de Fin de Aho 2006, a noventa y cuawo (94)
funcionatios del perronal administrativo y obrero del Instituto, y a do6 :2) ciudadanos
ajenos a la Instituci6n. par un monto lotal de CIENTO DOS MILLONES DE
BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS [sr. 102.000.000.00]. equivalenles en la
anualdad. según lar normas de iewnveni6n monetaria, a CIENTO DOS MIL
BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Ea. 102.000.00). sin que existiera
disp0nibIlidad.pres~pue6ta1ia'y sin tener;la aprobaci6n de la miixima autoridad del
antes Minisfetio de Educaci6n Superior, ahora Minislerio del Poder Popular para la
Educacidn Unbenitatia.
En sste senwo. se conaal6 que el Instituto no contaba con la disponibilidad
presupuestaria suficiente en la panida N' 401.04.96.00, 'Otras Compensaciones a
Empleados' y sn la 401.04.97.q. 'Otras Compensaciones a Obrero*'. partidas a las
cuales el Coordinador de la Comisl6n manda a hacer un traspaso para cancelar el
bono. de CIEN MILLONES DE BOLIVPRES CON CERO C6NTIMOS (8s.
100.000.000.W) el 18 de diciembre de 2006, de fondos provenientes ce las Partidas
Presupuestarias 401.05.01.00, 'Aguinaldos Empleados: 401.05.03.00. 'Bono
Vacacional a Empleados' y 401.05.07.00, 'Aguinaldw Personal Conbatado'. fecha
para cuando. según el informe de Auditoria. y la documantaci6n que cuma en el
1 labor6 en.1 periodo vacaci&al.
Art iculo 2. El presente acto admlnlstmDvo enbará en vlgenda a pamr de su publlcaclón en la Gaceta Oflclal de la Repúbllw Bclharlana de Venezuela.
Según
emdienle. no estaba laborando ei penonal adminkkatbo de la inrtiuci6n. ya que
las a&idades culminaron. oficialmente, ei 11 de diciembre de 2006. por lo que las
operacione6 financhras relallvauas al pago. fueron llevadas a cabo por el personal que
Eslas instniccioner de traspaso presupuestario fueron giradas , mediante
memorandum N' OIR 91312006. de fecha 1612.2006, p r o mmo;n,o hablan.
adividades administrativas. la jefe de Sswicioi Adminislrativos lo reuba'y k da
entrada el 22 de enero de 2007, y es en esa fecha c"ando wmpmmele y causa el - gasto. esto OCYRB. Cuando ya el pago del bono habla abonado a las cuentas de
10s hincionatios. rasaltando que re wiocb fecha del 1.512-2006, por lo que se
evidencia er.mncss que, la n6mina para el bono. primero se pagb y segundo re
sud.
Cabe agregar. que esle brgano de Control Fiscal. deje constancia de lar acluaciones
e investigaciones realbadas en Informe de Resultados de fecha 4 de abril de 2013.
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Miercoles 29 de enero de 2014 GACETA OFlCiAL DE LA REP~JBLICA BOLTVARUNA DE VENEZUELA 409.125
iniciandose el Procedimiento AdminirMtiva de Deteninaci6n de Responsabilidades.
qediante Auto de Apertura de fecha 31 de julio de 2013. los cuales tielan inserbs a
los Iolios 157 al 176 y del 178 al 193 rsspedvamenle. wncluylindose da este únimo
que axkts? m6ribr ru(iciente5 para la apertura del pmeedimisnlo sanñonatorio. el
cual esta previsto sn el Capltula IV. Titplo 111. de Ley Organica de la Conbalorla
Geneql de La República y del CUtema Nacional de ConbDl Fiyal..
Realiadas las actuaciones de mnfonidad al derecha y deramllada la Polemd
Investigativa que wnb re el anicuio 7 i ejurdsm a los 6nganos de Contml Fiscal; se
mnduy6 en el mencionado l n b n e de Resubdos. la presund6n de que los
lnlegranter de la Comiri6n de yrras. ciudadanos Antonlo Miria Guovan Jlm6noz
Y Gllbsrto Jesús Moreno Le6n. as1 a m o la funcionatia Magdalena Sllva Alfonso,
bansgrediemn La nonativa de consol interna prevkta en 10s anluilos 36, 38.
numerales 1 Y 3 del segundo aparte. y artluiia 30'de la Ley Organica de la
Conbalorla General de la Repliblica y del Sirtema Nacional deContml ~i6el..hegún
Gaceta üñcial de la Repúblie Bolivariana de Venezuela N' 37.347 del 17 de
diciembre de 2001, lar cuales ron del tenor siguiente:
- A d c u b 38 O .IRnm. h conOo1 Intimo p u s. Implvim in IM m t u y 0m.nhrnor p u s. M- sl aruruto 9. num-niu I .I 11. a. uu l . L.V. d h 9.nnln.r .u. ."tu d. ppnwmdsr L .dqblslcldn de b l ~ u o ssnlclor o ..#a sliDoncldn d. o m conlmtor que 1 m p l . q ~ c m p m n r h nnancli ' ' ' m w m s i b , u x..s.punn dd.lcump)im.nm d. los n q i s l t o . .Iguimru mj '=
-amruio 3o. LOS pemntrr, lere. o autoildedar admlnhlmUri.idi u d a d w d a m ~ I o , sescldn o suadm omanlzaUro rrpesl(lc0 d.b.dn eJener bigllanclrrobn el sumpllmlinio d i las n o m i s conrdfurlonilu v l . p r l u . da lar #enas y pdIUuu, y d i lo. InNumenlos d i conml I n l m o i qu. se mflirs s! MTSYIO 35 d. ,,Y L.", SO.," IU OP.~CIM.I y icllrld.de, rn,I!Z.dar por 1,. unidde, admlnblmurar y rervldoras da lar mlimar. bilo su d l n c u ."pNI*I"."
En igual sentida; expresa la Ley Drg(nicade la Adminirtrati6n Financiera del Sector
Públiw. publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de,Venmela N'
38.198 de fecha 3110512005, vigente para el mornena de la ocurrencia de 10%
hechos. cuando estatuye:
~ ~ ..-m-. -. -. x,tamlMla d. l a r ~ i m i a r jeg=lar. u>h.guimadar lar mcvno. y b1en.s que blwm d p.Mmonlo ~ Y b l l m . ir.gunr la oblanridn da Inlomiacl6n
. . . .-. d r i i l o n u . pmm0l.r Id inciinclr d. las opsnClooe, yloprar cumplwM.nlo d. lo. p ~ a n u . p m p n m . ~ y p r u u n u a r ~ ~ . so roocordancle con poll~c. p m c n u v CM 10. o b ~ . b r ( ~ Y metas ~ m ~ r u r a s . arl como ~annuui ir ~ o n . ~ # s m . n r . i.
Resuna forzoso sehalar que igualmente el articula 49 ejusdem eslable:
"Arucdo *O: No re poddn adqulrir rompmmiso. pwe lo . cuairr iro erlslan d h o . -upueniilor. nl disponer de cddlto. pn un. f lns~ id~d dlsunia a 1, P ' l l Y - .
En los miSrnos tlirminos la establece la Ley Organica de Rdgimen Presupuestario,
publicada en Gaceta Oficial de la Repiública Bolivariana de Venezuela N' 36.916del
22 de mamo de 2000. cuyo articulo 43 es delsiguienle tenor:
Finalmente el articulo 72 ulsupra citada Ley estipula:
-AdCulO IZ- Todo som~mmiro adauddo m, rualou1e.r en#, d i Ir .aminiimr.ao cono., o d.;cantrai.iaba ,in que .&,si. c&.to pnsuprprisno dJOnibL. .i nuiOy.Cdn.a ~sponi.b.l.b.d-.,, rin, " . d m l n i , , " , i " . ~ !DI dl !unciondno ora io autonro sin o". f. srnw.0 Oie ixcuisi 6rd.n.. w ~ # o m ~ o n W d a s s slrs asiroiadn " (r.oiafaoo prop o)
Por a M paite, se evidencia que el otorgamiento del rurodicho beneficio. no con16
w n la aprobacian de la m(xima autoridad del Minisletio. asimismo no fue avalado por
la Direccibn de Recursor Humanos de dicho Ente. ni lue procesado por la Unidad de
NImina del Inrtitula.
- -
En erte sentido la ResDbd6n de nombramiento de la Comblái de Modemiaci6n y
Transbrmacih del li&ta. w d n Gaceta üñclal de la Repdblica BolivaMna de
Venmela N' 38.378 d d 13 de Rbrem de 2006. estabÍecfa:
Igualmente. se o b s e ~ 6 inoboervancla al Dewto N'4.415 del 23 de odubre de 2006.
emanado de 1a.PresidencLa de la Repdbiica. publicado en Gacela Mida1 de ta
.Repdblica Bdmtiana de Venezuela N' 38.548 del 23 de odubre de 2006. en la cual
se estableti6 el pago de la Bonificaci6n de Fin de Ano para el ejercicio 2006. El
rereido Decielo estabieci6 que la adminirtracib pública pagara e los funcionatios
públicos en semicio atiwo para la feciia de publiraci6n del Decreto. noventa (90) di& -.
de sueldo integral. Igualmente el articulo 4' ejmdem estipulb: " P o r d n g ~ Fo&&10
lu mklmas evlorldade. que Integran la A d m l n l ~ c l 6 n ~ i i b l l ~ a ~ ~ o ~ l m d , 8 I
poddn aumentar la bonhicacl6n ac!ableslda en acle Decrelo:, mddIanLe \ i
acuerdo, molucl6n u o m Upo de declri6n admlnht lve." ,. ' '. ''
En esle sentido. resubba a todas luces impkedenle el pago de remuneraciones de
fin de ano diptintar a las que estaban claramente mguladas a travbs de los
instrumentor legales vigentes y aprobados por lar refetidar instancias; por lana.
actuar mnlrañaments a 10 erfablecldo. representa un desmedro a los intereses
paVimoniales del estado. por la que los pagos realkados por mnceplo de
BonificacBn Especial de Fin de Ano 2006. deben reputane como pagos indebidos e
ilegales.
LOS miembms de la ComirBn de Mcdembci6n y Transfonacib del lnrühdo
Educativo. integrada par 10s ciudadanos Antonio Marla Gvevara Jim6ner y Gl l tem
Jesús Moreno Le6n.- asi como la ciudadana Magdalena Silva Allonro, en su
cacActer de Jefa de Habililaduria del releido Inrohno, transgredieron el Princlplo do
Legilldad o de rujeci6n administrativa al Sirtema jurldiw. el mimo que wnrtmiye el
pilar fundamental de toda organkaci6n social que pretenda denominarse 'Estado de
Derecho-, tal como lo renala la Conrfiucih de 19 República Bolivatiana de
Venezuela. en el articulo 137, el cual es del siguiente tenor.
%nicuro r37. ES^ conru iur i6n '~e rey daflnan ras r ~ b u r ~ o n e , de #o. dminor que i ~ s m .I PoOr Pbb,lro. a 1,s cuelir deban i u e u n e lar acur~dadsr que reillsen".
Finalmente. por los argumenlor de hecho y de derecho antes expuestos. re conciuye
que el Coordinador y el Subdireaar Administrativode la Comisibn de Modemuaci6n y
Tranrbmacidn del lnstilulo Universitario de Tecnalogla de Valencia. estado
Carababo. (IUTVAL) y la funcionatia Jefa de Habilitaduria del Inslituto, re prerume
subsumieran sur actos, hechos u omisiones en los rupuerlor generadores de
re!ponrabilidad administrativa consagrados en el anlculo 91 numeraks 2, 12. 15 de
la Ley Org(nica de la Conlraloria General de lp República y del Sirlema ~acio'nal de
Control Fiscal.
En conrecuencia. esla Unidad de Contml Interno del MPPEU, hjcj6 el presen~~.:;'
Procedimiento Administrativa para la DeterminacUn de R e b @ # s a ~ ~ $ d & .
imporici6n de Multa y fomulaci6n de Reparo, ri fuese el caro. mediante Auto de
Apertura de lecha 31 de julio de 2013. a los miembros de ia ComisBn de
Mcdemiracibn y Trandormaci6n del instituto Universitario de Tecnologia de Valencia
(IUTVAL). ubicado en la Ciudad de Valencia. estado Caraboba. para el momento de
la ouirrencia de los hechor, ciudadanos Antonio Marla Guevara Jimher, tilular de
la &"la de identidad No V-2.782.655 y Gilbem Jesús Moreno Le6n. titular de la
a u l a de identidad N' V- 3.208.157, en su wndici6n de Coordinador y Subdiredor
Adminislralivo de dicha Comisi6n. rerpeclivamenle, nombrados según Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N' 38.378. del 13 de febrero de 2006. ari como a la funcionaria administrativa, ciudadana Magdalena Silva AITonso. tilular de
la ddula de identidad N' V-l.028 243, en ru mndici6n de Jefa de Habilitaduria. ya
que cama ordenadores de pago de la inrlBucib. aulotizaron y lrocesamn la
cancelacibn de un Bono Especial de Fin de Año 2006. a navenla y cuatro (941
funcionarios del personal adminirtrativa,'en franca violacib de principios legales Y
elementaler. Dicho Auto de Apenura les fue nolificado, al ciudadano Antonio Marú
Guevan Jiméner. mediante comunicacib N' OAI-2013510, de fecha 13 de agosto
de 2013. recibida el 19 de agosto de 2013, al ciudadano Gilbem Jesús Moreno
LeDn. medianle comunicaci6n N' 0A1-2013.508. del 13 de agosto de 2013. recibida
el 19 de agosto de 2013 y a,ia ciudadana Magdalena Silva Allonso. mediante
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409.126 GACETAOFICIAL DE LA.REPÚBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de enero de2014
mmunleú6n N' 0.4-2013-509: de fecha 13 de agato de 2013. recibida el 19 de
agosto de 2013. detemindndose las actos, hechos u omisiones.
Observa esta instanc., que en declaracihn sin juramento rend'da por la tiudedana
Magdalena Silva Monro, en ru wndici6n de responreble, en fecha WOV2013.
a¡-6. en respuesla ante la pregunta Decima Sbdma. que a Im eludadanm (as)
lsmenla Daniels y Alfredo Riobueno. quienes no fomaban pane del penonal de la
iwSmUcibn. se les can.wi6 a cada uno Un Mili6n Quinientos Mil Bollvares Sin
Cenlimos (Bs. 1.MQ.üü0.00), pira un total de Tres Millones E x a w [Bs.,
3.000.~0.00). por roncaplo de Sewicb Pmlesionalm y Asesoramiento T4cnim.a b
Dirscci6n del InrtiMo. A tales fines consign6 mpias I'olwtAticas d j : m a b m y,
mrnpmbantes de pago. los cuales rielan a 10s folio3 73 al 77 del j+edinte, .
drmmenbs que al ser emanados de la admlnlrtraábn det ln.litufo ~ n a s p n d ' e n . ~ - pruebas inmntmveitbles a los elector del prrx;sdunien!n y as1 son aceptadas a todo
evento.
Por tanlo. al rartar la cantidad de Tres MU Boilvams Con Cero CBntimos. al monto no
mnbverüdo de Ciento Dos Millones de Bolivarea Con Cem Cenomos (8s.
102.000.000,00), lo pagado por mcepto de &no Esecial 2006, y q w esel objeto
de a t a invertigaelái. queda sanlredo en NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE
B O L ~ ~ E S SIN CPNTIMOS [99.00O.OW,W), equivalenles en la amialidad. w 6 n
les nomar de resonvenidn monetaria. a NOVENTA Y N U ~ E MIL BOL~VWES
CON CERO CENTIMOS (0s. 99.000,OO).
As¡ pues, $0 mncIuy6 que dicha emgacidn se efeN6 en franca violati6n a lo
establecido en el Decreto N' 4.915 dei 23 de Dctubre de 2006, emanadd de la
Presidencia de la República y publicado en Gacela Oficial de la República BolNariana
de Venezuela N' 38.548 del 23 de ocfubre de 2006, Ley OFg6nica de la ConDalda
General.de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, según Gaceta
Ofsciai de la República Bolivariana de Venezueia N' 37.347 del 17 de diciembre de
2001, en cuanto a lar nomias de Conlrol lnleino. y Ley Orglnica de la Adminlstac!bn
Finanoera del Seclor Publico, públicada en Gaceta Micial de la República Bolivanana
deVenezuela N' 38.198. de fecha 31/05I'2005.
Las irreguian'dades de'tectas, configuran supuestos generadores de responsabilidad
adrninirtratna sonlome a lo establecido en el articulo 91, numerales 7. 12 y 15 de la
Ley Orglinica de la Contraloria General de la Repiiblica y del Sistema Nacional de
Cmirol Firoal. los cuales ron del tenor riguiente:
En error caror. la rsrpo"r"#ldad corresponded 8 los IunciOnariOs Ws in~srr~nieron elpmc~dimionio do ordonac16n dolpagopor cuyo hacho. acco u omlrl6n so naya genendo !a irrslularidad;
iomirur).
11 ,a rr imnicl" o .u<or.,rior ron s.: .o>o,. @o ".M*> I ".a!"> O <n"edox. por D,"D .a .o. mien.ro5 OB !:S ,-",a, O *C("d. O .e 1.39 r..mo. r . d(li.CO, e n r r r g i d x d s .a m m i n S I J C t i oal pait.monio de los eniei v organm~a< ~ D ~ l l d d O S en I O I ~ U ~ O ~ D I B S I a191 d n l a d c ~ ! o 9 d a e i t r L a ~ 1 . I "
B. DE LA DOCUMENTAC~~N QUE CURS* EN ELEXF'EDIENTE
A urniinuacih re indica la documentacl6n que cursa en el expediente y que
conforman elementos de rnnviccibn y prueba, &tenido3 legalmente duranle el
ejercicio de la Potestad Invirtigaliva:
l. Auto de Inicio de la PoDriad lnvenigativa, de fecha 30 de enem de 2008. [folios 1
al 3).-
2. Inbme definitivo de la acluadbn fiscal presentado en fecha 2 de marro de 2007.
real'kado por el Lic. NIslor Pinto, Coordinador del Auditorla del InsBtuto y adscn'lo a
esla Oficina de Audiloria. (folior 7 al 20).-
3. Gama Oficial de la República Bolivanana de Venezuela N' 38.378. del 13 de
febrero de 2006, en la cual re public6 la Rerol~cidn del nombramiento de la
CmisUn de Modeinim'ci4n y Tiandomaci4n de! IUWPL. wn lomda por los
dudadanos(ao) Anlonio Mada Guevara Jimenez. Mada Auxiliadora Castillo Espinom
y titberto.Jer(is Morena Lebn. (fdor 34 al 3W.- 4. Gacata Oficial de In Repiiblica Boli~riana de Venezuela N' 38.548. del 23 de
M u b m de.2W6. en la cual se publií6.el Decmto de la Presidenda de la Repúbh
N' 4.915. en el wa l se eslablewn las cantidades a pagar en la Admmapddn,:
Pobilca. por mncepto de bonkcan6n de fin de ano 2096. (lonor 37 al 39).::
5. Gama Oficial de la República Bolivarianade~enatuela N' 38.704, de153 dejuniD
de 2007, en la wa l se publid la ResoiucBn del nombramiento de la nu<h,G&)r(6"
de Modemiración y Transfomiacibn del IUTVAL, mnfomada Por (as tiudadp"&+,
Honmy Jd-Rosar io Noguera, Rambn Avelino Chdver Olivms y Juan C a h
m g a Guavara. (folios40 al 42).
6. Mido DlREAUDl N. 008-440.2011. de fecha 15 de junio de 2011. medanle el wa l
se LLI woficd al ciudadano Gilberlo Jesús Morena Lo6n. titular de b a u l a de
ldenhlad No V3.208.157. del Inicio del pmcedimlenlo de Poleslad InveaUpa6va.
W o e l 07K)7I'2011. (foiiis 43 al 47).-
7. Oficio DlREAUDl No 008.437-201 1, de fecha 15 de bnio de 2011. Mdlanle el - nmNC3 a !a úudadina ErVier Miquiiena de Almodonl. Wlar de la M u l a de idertded
NO 3.051.801. del Inicio del Pmcedimlento de Potestad Inwtigaüva. (foiim 48 al 52).
8. Oñdo DIREAUDI N.008438-2011. de fecha 15 delunio de2011. medianfa el wal
8.9 le noofiea al ciudadano Antonio Marla Guevara Jim4ner. SmUlar de la CBdula de
Identidad N' V-2.782.855. del inicio del Pmmdimiento de P o W d Inwstigeh.
(folis 119 al 1231.:
9. Oñcio DiREAUDl N! 008.439-2011. de fecha 15 de junio de 2011. medianle el
wa l se le n o l a a la ciudadana Magdalena Sliva, t i l a r de la M u l a de ldeddad
N' V-4.028.243, del inicio del Procadimiento de Potesfad Investigstiva. (10110s 114 al
i18).-
lo. Oficio DlREAUDl No'O08d16-20H. de k iha 15 de Junio de 201?, mediante el
wa i se le no l ca a la ciudadana Haymara Ch&vez. t ~ l a r de la ceduia de identidad
N' V- 5.874.699, del ¡ni& del Procedimiento de Potestad Inveifigativa (fobs 1W al
113).
1 1 . h de Conrejo Direaivo del 18 de sepliembre del ano2006 (rolios 62 y 63).
12. Acta de Consejo Di&o Exiraordinario N' 36. celebrado el 18 de diciembre de
2006, en el cual se apmb6 el olorgamiento del Bono Especial a los funcionarios
según relaci6n adjunta. Dicha Acta fue suscnla únicamente por los funtionarias
Anbnio Marla Guevara Jim6nez y Gilberto Jedús Moreno Lc6n [folios 84 al 68).-
13. Comunicaabn DIR 92212006. de fecha 15 de diciembre de 2006. 6uscrita por el
Coordinlor de la ComisUn' aulorira pago por asesoria lecnlca (folio 72).
14. Crirnuni=.acl6n DIR 722/2006, de fecha 15 de diciembre de 2006, suscrita por el
Coordinador dela Cornisibn autoriza pago por aresorla administrativa (lolio 75). , . 15. ComunicaciDn DIR 91M006, de fecha 15 de diciembre de 2006. rurcAa par el
Coordinador de la Comisl6n. ordena elaborar la n6mina por concepto de Bono
Especial (folio 78).
16. Comunicaci6n SUBDIRIAOM1573R006. de fecha 15 de diciembre de 2006,
suscrila par el Administrativo. se tramita el Pago del Bono Especial a favor del
Coordinador (folio 81).
17. Orden de pago de lecha 15 de diciembre (faiio 82).
18. COmunicaci6n DIR 917/2006. de fecha 16 de diciembre de 2006, autorkn el
traspaao de pandas (folio 83).
19. Comunicaciái PLANIF.PRESUP;~~~/~~~S. de fecha 18 de diciembre de 2006.
solicitan el traspaso de patidar para cubnr el pago del Bono Especial ( loiio 84).
20. Escrilo de Descargo sin número y sin fecha de la ciudadana Eslher Miquiiena
(lolios 89 al 90)
21. EsCrilO de Descargo sin númerc y sin fecha del ciudadano Gilbeno Morena [folio<
a i ai 06).
22. Escrilo de Descargo sin número y sin fecha del ciudadano Antonio Guevara
(foiios 97 al 101)
23. Escrito de Descargo sin n0mro y sin fechade la ciudadana Mayra Chavez (foiios
103ai105). . '
24. Esailo de Doscargo sin nilmero y sjn fecha de la ,ciudadana Magdalena Silva
(blios 106 al 108).
25. Oficio de cilacibn OAi- 201>80 de dedaracMn de la ciudadana Magdalena Silva
(foiios 141 y 142).
26. Acta dectaraloria de fecha 22 de mano de 2013 de la ciudadana MagdaieM
Silva (foilw 145 al 149).
27. Infoma de Rerunados de fecha M d e abril de 2013 (folios 157 al 176).
Z~.'AUIO de Aperlura del Pmcedirnienb AdminislraC~o para la Deteminati6n de
~esponlabilidader ( foiios 178 al 193):
29. Oficio de nolifiracibn OAI-2013509. de fecha 13 de agosta de 2013. del . Pmtedimiento Adminirlrativo para la Delerminaú6n de ~espon~bilids+. de D ciudadana Magdalena Silva (Miar 105 al 198).
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Miércoles 29 de enero de 2014 GACETA OFICIAL DE LA
30. Oficio de noNcaci6n 0A1-2013-510. de fecha 13 de .agosto de 2013. del
Procedimienlo Adminislralivo Para la Delerminaci6n de Rerponrabilidades, del
ciudadano Antonio Guevara (lolios 197 ai 198).
31. Oficio de nolificaci6n OAI-2013-508. de lecha 13 de agosto de 2013. del
Piocedimiento Adminirlrativo para la Determinaci6n de Responrabilidader. del
ciudadano Gilberto Moreno (lolior 199 al 200).
32. Poder Especial que otorgan los sujetos presuntamente responsables al
ciudadano Abogado H6ctor Rond6n. titular de la cédula de identidad ND4.914.247.
lnpreabogado N'24.306 [folior 202 al 205).
31. Escrito de Descargo sin número y sin fecha del Procedimiento Adminirlrativo
para la Deteminaci6n de Responsabilidades. consignado por el Represenmnte Legal
de Im sujetos Pjesuntamente Responsables ifAo:lios 207 al 226). ~. 32. Auto de admisibn de pruebas de fecha 13 de septiembre de 2013 (Iolior 228 al
229).
33. Oficio de citacibn OAl- 2013.579, de fecha 1 7 d e septiembre de 2013. al
ciudadano Vlctor Rufino G6mez (folior 230 al 231).
Y. Oficio de citaci6n OAl- 2013-580. de lecha 17 de septiembre de 2013. de la
ciudadana Teresa HeinAndez, (!olior 232 al 233).
35.AuIo de fijaci6n d e l ~ c t o 0ra/y Público (lolio 234).
36. Acta declaratoria de fecha 30 de septiembre de 2013. de la ciudadana Terera
HernAndez (folior235 al 237).
37. Acta declaratoria de fecha 01 de~octubre de 2013. del ciudadano Victoi G6mez
(folios 238 al 240).
38. Acta del acto oral y pública, de fecha 7 de oclubre de 2013 (loliar 241 al 242).
39. Oficio de citaci6n 0Al-2013.635, de fecha g de octubre de 2013, del ciudadano
Pbraham Toro (folior 243 y 244).
40, Acta declaratoria de fecha 18 de octubre de 2013. del ciudadano Abraham Toro
(foliar 245 al 247).
41. Erctito sin n0mero.y sin fecha, consignado por el Representante Legal de 1s
sujetos presuntamenle Responsables (folios 251 al 263).
42. Avto de la deciri6n dictada de larma ara1 y pública de fecha 29 de octubre de
2013 (lalior 265 al 287).
C.- DE LOS ALEGATOS DE LOS RESPONSABLES
En el ercrilo de descargos y sus anexos recibido en esta Oficina de Control Interno
en fecha 11 de septiembre de 2013 y que c o m inserto a los lolior del 206 al 225.
presentado por el Abogado Héctor José Ronden, en representaci6n wnjunta de los
tres (3) imputados. ciudadanos Anbnio María Guevara JlmBner. Gllbeno Jesús
Moreno Lo6n y la ciudadana Magdalena Silva Alfonio, aduce una rene de
situaciones entre las cuales destacan:
En el punta previa señalaron que en ningún momento actuaron con dolo; que según
mpia simple del Oficio No DIRll0112007 de fecha 27 de noviembre de 2007, donde
se indicó un reinlegro del dinero percibido por el personal del lnrtiluto Univen'tatio
de Tecnotogla de.Val?ncia, al respecto. se objeta tal areveracidn pues. el Oficio en
~ e s t i b n va dikido ;la ciudadana Magdalena Silva, contentivo de la coletilla O... por
inriniccioner del Minislerio del Poder Popular pem la Edvcatidn Superior. la
cantidad de dinero deben) ser fevoelfa en cuoier de ecusdo al compromiro que se ., . ., '
malizad por esfe oficina y so eersona para el minlagm del mismo: de donde re desprende que oe rolicit6 reintegro a la precitada y m al personal en ru totalidad.
como re indic6 u1 sopra. En cunnto a lar documentales, y a la exhibici6n de las
docurnento~. las mismas se con~ideraron inadmisibles, pues notorio que el hecho
w d 6 en el ejercicio fiscal 2006 y la documentaci6n consignada es de data 2007.
raz6n por la cual se calificaron de impetinentes. As1 tambi6n. indicaron para su
defensa la inspessi6n in-ritu acular, la cual re declar6 inadmisible de confomidad al
articulo 436. del C6digo de Procedimiento Civil de Venezuela. Finalmente roliatan la
euacuaci6n dentro del lapso procesal de la prueba testimonial. por consiguiente, esta
Oficina en arar de gara"tizar1e el derecho s la defensa y velar por el debida praces,
mediante lar Oficios 0Al-2013-579,OAl-2013.580 ambos de fecha 17 de septiembre
de 2013. notific6 a los ciudadanos VICTOR RUFINO G6MEZ. titular de lapduia de
identidad NOV. 3.288.152 y TERESA DE JESUS HERNANDEZ DE F~MIREZ. tiluiar
de la cidula de identidad N" V- 10234.323, quienes rindieron dedaAd6n en es& . . Oficina los diar lunes 30 de septiembre y martes 01 de octubre del presente. la1
Como se evidencia de las actas declaraloriar insertar en los folios 235 al240.
Cabe destacar. las respuestas de la ciudadana Teresa De Jerúr Hernander de
Ramirez. a las preguntas QUINTA. DECIMA y DECIMA PRIMERA. de la
dedaraci6n rendida a los fines de evacuar las pruebas terlimaniates, cuyas
respuestas fueron la i riguienter rerpectivamente: -Si fui benelinaria. y yo redbi Un
Milldn üuinienlor Bolivarer (Br. 1.500.000.00) ..:; 'No. a mino me nolificamn. no mc
llego le comunkacidn, ... : *No.. En el mismo sentido. la declaracibn rendiaa por el
ciudadano Victor Rufino G6mez. re resalta lar respueslar de las piegunlas
QUINTA. DEUIMA y DECIMA PRIMERA. que $0" lar siguientes: .Si fui beneficia&.
y mcibi Un Mill6n de bolivarer [bs. 1.000.000.00):. 'En Idminos oficial nunca. es
dscn por conerpondencia. sin embaqo'ercoche mmores de que el manlo del bono
debla ser minlegrado: .No 10 reiiilegre y iampoco lo solicilamn.'
Finalmente. se celebra el acto oral y público realizado el luner siete (07) de octubre
del corriente. de conformidad al articulo 101 de la Ley Orgdnlca ae la Contraloria
General de la Repiiblika y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se Vanscriben los
akgator más resaltanter y +Nnentes w n el hecho. Se concebi6 derecho de
palabra ai ciuoadano Antonio Guevata ya identificado. que exprer6 lo siguiente: '...el
ofoqemisnlo del bono especial y la autotizacidn. ... 1s eolorizsci6n no es conriderada
un conlexlo de desanollo en el lnrlllvlo Univenilario de Tecnologia de Valencia:
.Nosolros accedimos como mismbmr de la Comirldn Por la crisis que tuvo
paralizado por lar lrer cuanas parles. ya que el i)lIimo remerlni duP5 11 meses. no
hubo deramllo nomal de las aclividades por los encapuchados que lnlammpian
con amas al lnslilulo y a la roOedad de los alrededonis as1 como a la zona
educalive: 'Cuando el Dr. Chepam nos fue s entregar. los encapuchados alasamn
y luva que salir a conversar porque violacidn era por la falta de comunicacibn: 'A
los poms meses comen26 la lmrfomacidn del Inrlilulo. a r i fue como los
Irabqidares agammn confianza y volviemn a rus actividades nogales los
semesfnis ss nigulamn y re hicieron dos (2) corsos de venino. hubo pkgkmaci6n . de acluallzaci6n de (os docentes"; 'En oclubre de 2W6 el Insfi!ulo fLea$esignado
para ser Universidad Polil~cnica y ello fue por los docenler compmmelidos can e l
pmcsro porque hebla r e r imc ie de los adminislnitivor fiar para el sambio: 'Para
pasar el lnslilvlo a Universidad hicimos varios llamados a f& 1nibajadJreS y no lodos
acslamn el llamado porque decian que em periodo vacañonal, a lor que aristiemn e
trabaje, fue a los que re le pegamn el Bono Espeñal: 'Los docentes hiclemn e l
llamado a l a Comiridn. de olaqar un bono espedal e los que lrabajamn en ese
periodo para lograr la frarfomacidn y norolmr considarams que el Bono Especial
era bien oioqado a los que lrabajamn": 'Me enlmvisfe con el Ing. Chapam en el
Minislerio quien iba a indicar del Bono Especial y en aso vino el cambia de
aulondedes en el Minirle~o. enlm Acuna y Abmham Toro: 'Me comunique mn
Abraham Tom quien me No que iba a variricsr, le oldene a Tamra Hemdndez que
hablara con Abraham Tom y le planle6 la riluacibn, quien dJ0 que lo podla malizar
riempm que lo notificara aunque sea poslenor. es por elfo que convoque a la Sesidn
CM Planificacidn y Pniropoaslo y Magdalena que estaba ahl le pmgonle por fa
disponibilidad y e l traspaso de parlidas que re hldemn de la partida 401.05.01.00.
401.05.03.CO. 401.'0507.00 a las parlidar 401.09.96.00. 401.04.97.00. fue enlni
subparlidas: "Si bien as &no. Abraham Tom no nos dio la eulorizacidn por sscrifo:
5i habla dirponibilidad presupuerlaria:' Yamds hubo inlenndn por parte de la
Comisidn nacede daao al patririlonio de la Nacitin: -en ennuerlni condbcla no hubo la
inlancidn de ddinqurr .no ma siento inrnifo en la Comisi6n de Compd60..
seguidamente fue la ex~osicidn del ciudadano Gilberto Moreno. quien indico lo
siguiente: 'Fui subdirector admhislralivo del lnrlilulo y ralificd lodo !o dicho por
Guevara"; 'entrando en el bono y los actor de violencia cuando re habld del bono
con Abraham Tom snl re burc6 el dinem en lar pertides 401 que es de personal";
.... la jefa de prervpuerlo hizo el Irasparo de la 401 a la subpartida, ella despues la
hijo le oolificac~dn al Minirleiio. ralilicd lo dicho por el Director. Y finalmente. se
tranrsnbe io mar deiiacado oe la exporicibn de la ciudadana Magdalena Silva. ya
identificada. quien indic6 lo siguiente: -Pmferora y Economirla. en sapliambni de
2006 me llamaran a Irabajar en la iranrformacidn del Inrlilulo~: .Nosolms dimos el
Bono. la falla de dirponrbilidad queda rechazado, el anicolo 70 de la Ley de . . Presupueno. re puede lranrfenr ademar fue enlre subparlidas es?eciffias? E s
coslumbre que cuando hay economia da partrdar re da Bono en los bslilulos esa es '
la caslumbre. aunque no es la noma. la Ley dice que mando queda d.iera hay que
mnirsgrarl<):- Habla disponibilidad financiera por economiar en eras partidas que
ron especificasm! .el olro hecho de dos (2) personas que ron fuera de la Inrliluci0ri la
negamos. ellas pmrhmn servicios en el lnplifula. no l ime nada que ver con el
Bono"; 'Por la riluacidn de modernizacion del Inslilulo re hidemn muchos pmyeclor
hasla e1 31 de diciembre. un funcionario de la OPSU erluvo en el bslilulo hasla era
fechaq; 'trabajamos hasla ei 18 de diciembre. el personal pregunlaba haria cuando
vamos a trabajar: "cuando ilegamor habla muchas deudas de aaor anleriorer y en
la gerlidn del Lic. Antonio re logre que el Inslilulo pagara lar daudar: 'el 26 de abnl
la Lic. Belkis lrajo al drea de presupusrlo por que se paga el bono junlo a un auto
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![Page 54: GACETA OFICIAL · y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los catgos que en ellas se especifican. de este Organismo. Auto Decisorio mediante el cual se declara la Resoonsabilidad](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081521/5e8878bb73981b463e6a3323/html5/thumbnails/54.jpg)
h9 .128 GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA Miércoles 29 de enero de 2014
motivado: .a oosolrns los trabajadores el nuevo Direclor nos dto qiie habla que
h l e g r a r el Bono' (manilest6 que curra en autos la wmunicacibn): %as¡ Iodos se
negamn a pagado cuando ms liquidarno me desconlarno slB000" (aunado a era
aseveracl6n indic6 'que aunque lo pidi6 en o1 ln.liiu10 (la liquidandn). o0 me la
enlragarno7: 'nunca 10 hicimos con la inleocidn da haced dado al pal"m0olo n i a la
Inslil~can:- 'asimismo roki lo que re declare al tiudadano Abraham Tom 1Direclor
de Despacho), para as1 comborar que 61 nos aubrizd el pago del bono:
En cuanto al Rquerimienio de la responsable Magdalena Silva, upsupra citada. esla
Mtcioa dicfd al culminar el acto oral y pública, el auto para mejor pmveer por el
llrmino de quince (15) diar hábiles, a los fines de evacuar la prueba teslimanial
roiicilada: Iode ello. en arar de garantizar el derecho a la defensa y el debido
pr-so. es por ello que re remic6 al ciudadano Abraham Tom oficio 0A1-2013-636.
de fecha 09 de octubre de 2013 (lolios 243 y 244). naWcindole su comparecencia
ante esta Oficina. a objeto de evacuar la prueba relerida. Por wnsiguienle, en fecha
18 de octubre del wirienle re evacu6 la prueba. wmo wnsta en el acta declaratoria
de la misma lecha inserta en b s folios !245 y 246). resaltando que dicha dedaracibn
no lavoreci6 a los rerponsables. Arimismo. en fecha 24 de odubrs de 2013. r e
recibid en esta Oficina un escrilo contentivo de siete (7) follos ampanado de seis
(6) anexos. presentado por el Apoderado de las responsable ambos plenamente . identficadar en autor. Dicho escrito re admite de wnbmidad al articurq ? y 5 de la . Ley Orgánica de Procedimientor AdministiaBvos. publicada en la Gaceta Oficial de
Venezuela N' 2.818 Extraordinario de fecha 01 de julo de 1981 (vigente): no
@bslante. el referido escrito no se valod conforme a la sana critica. pues. el mismo
se prerent6 extempodneo. circunstancia esta uetificable en el artlculo 99 de la Ley
Orgdnica de la Contraloria General de la RepUbiica y del Sistema Nacional de
Convol Fiscal. que establece el lapso de promoci6n de prueba, en wnwrdancia son
el articuls 101 ejusdem. destacando. que ambos lapso ya culminaron. aunado a ello
elauto de mejor proveer. es un lapro que re otorga la administraci6n. para ampliar o
esclarecer los hechor. y sdo beneficia a los responsables wando estos soliciten o
requieran una prueba o evidencia. wmo es el caso que nos ocupa. que en su
momento procesal la responsable Magdalena Silva, requirib una prueba testimonial,
la uial re evacuo a ratirfaccBn de ambas paitei. Posleriomnte y habiendo
culminado el termino del autode mejor pioveer. en lecha 29 de odubre de foma oral
y poblica quien suscribe dict6 la decisidn en presencia del apoderado plenamente
identAcado en autos. de conformidad al artlcub 103 de la Ley Orglnica de la
Coniraloria General de la RepUbtica y del Sisbma Nacional de Contml Fiscal. (folios
265 al 267)
En concturi6n. considera quien aqui decide que los argumentas ames explanados.
asi wmo la dmumentacih de soporte del presente expediente. wneucen a este
6rgano de Control Fiscal a concluir que el hecho. motivo del presente ~roeedimienlo
sancionatorio. he generado por la inebre~ancia de las normas de control Inlemo
por parte de la administraci6n acliua de la Inrtitucidn. en wanB a cancelar benñicios
al personal no ordenador ni aprobados por las máximas autoridades del Ministerio y
no wntemplador en el prerupueslo 2006. y por otra parte a la extemporaneidad mn
la que se hicieron los I<arpaso presupusslarier wrrespondienles. otligaciones de
elhicto cumPlimienlo por parte de toda rana administracidn.
CAPiTULO 11 ; :
...
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR ' ?
Una vez analizador exhau5tivamenle 1.1 defensas y probanzas pierentadar Por los
inleierador en el presente procedimiento mediante los escntos de descargos. a b s
efectos legales conriguienler. se aprecia lo siguiente:
La irregulatidad admhirtraliva que luslilid la apertura del pesente p i d m i e n l o
que nos ocupa. re cenlla en que los iesponsables tantas veces menchnador.
autoruaron con ru apiobacMn y firma. wmo cuentadanles de la Instiluci3n. y en el
caro de la lela de Habilitaduria. como ejecutanle de la acci6n. la cancelaci6n de un
Bono Especial de Fin de Ario 2006,. a noventa y cuauo (94) luntioriatios del
personal adminislralivo y obrero del lnsliluto par la cantidad de CIENTO DOS
actualidad. según las noimas de reconversidn monetatia. a NOVENTA Y NUEVE
MIL BOL~VARES CON CERO'CENTIMOS (ES. 99.000.00). al haberse juslcadoen
el lapso probatorio de la invsrtigaci6n. que el pago efeduado a losciudadanos (as)
lsmenia Daniels y Alfredo Riobueno. quienes no formaban pane del personal de la
InsIjiuci6n y a quienes se les cancel6 a cada uno Un Milldn Quinientos Mil Bolivarer - con Cero CBntimos (m. 1.s00.ooo.00). se rea~izb por wncep~o de SeNiCiOS
Profesionales por &sorarnienb Administrati0 a la DireccBn del Iffitiuto.
Aclarado el pago de los ciudadanos piecitados. el pago del bono especial. se h'co en
cqntravencidn al Decreto Presidencial N' 4.916 del 23 de oclubre de 2006. según
Gaceta Oficial N' 38.548.del 23 de octubre de 2006. el cual estipulaba wmo
Bonificaci6n de Fin de Ano para el ano 2006. la cancelaci6n de Noventa (90) d l jsde
salario integral. Igualmente, dicho pago no wntaba w n la di$unibilid?d..
presupuestaria wnespondiente, asi tambidn. no hie aprobado por.;$; m,&mbr
autoridades del antes Ministerio de Educacibn Superior, ahora ~inisie.&, del ~ o d é r Popular para la E d u ~ i d n Universitaria. circunstancia. que según los responrabla. si
lo hicieron via lelef6nica. recibiendo aulari~acidn verbal del DiredDr de Despacho
ciudadano AbrahamToro, quien al ser declarado en fecha 18 de octubre del corriente.
maniferl6 que no autorir6 el pago del bono. e indic6 que labort en el Ministetio en el
ano 2007, fecha posterio~ al paga del Bono en cuerti6n.
De la uioiactón a 105 Principios de Ir ~ iecuc i6n Presupuestaria.
En el transcurso del procedimiento inuesligativo. re wmprnb6 que el Insühito no
cantaba w n la disponibilidad presupuestaiiasdcienle en la partida N.401.04.96.00,
'Otras Compensaciones a Empleados. )j en la 401.04.97.00. 'Otras Compensaciones
a Obreros'. por lar cuales se hicieron lar emgaciones y a las que el Coordinador de
la Comirib y el Subdirector Pdminislrativo ordenan hacer un Iraspara de CIEN
MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉKTIMOS ( h . 100.000.000.00). el 18 de
diciembre de 2006. de fondos provenientes de las Partidas Presupuestarias
401.05.01.00. 'Aguinaldos Empleados'. 401.05.03.00. 'Bono Vacacional a
Empleados' y 401.05.07.00, .Aguinaldos Personal Conlratado.. fecha para cuando.
Según el inlome de Audibria. no eslaba laborando el personal administrativo de la
inslitucidn. ya que las actividades cuiminaron. oficiamiente. el 11 de diciembre de
2005. wr lo que las OPeraUones financieras relalfvas al pag6. fuemn llevadas a cabo
Por Personal wntralado. Finalmente. la lefa de Habiliaduiia en fecha 28 y 29 de
diciembre de 2006. canceh mediante abono en wenla. vla Inlemet. a algunos
luncionarios y mediante cheque a otros. el mencionada bono según relacibn enviada.
en atencibn a las instrucciones emanadas de la Coordinaci6n de la Comisión.
mediante memorandum W DIR 91312006 de fecha 1512-2006. pem w m no habian
acfividades adminislralivar, la j e l e , SeNicbs Administrativor lo retibe y le da
entrada el 22 de enero de M07. y es en era fecha cuando wmpmmete y:&~sa e( .~
Gasto. e l 0 es. cuando ya se habia aprobado y pagado el bm. paro{wiócdndo~ :/.;.S
lecha del 15-12-2006. Se evidencia entonces. que la nbmina para el bmp- rimero re < EP
pag6 y de segundo se causo. violando el Arllculo 49 de la Ley 0r@ca de&
Adminirlrati6n Financiera del Sector Público y i 7 de su Reglamento N* I en cuanto 4.. 10s Principios del Presupuesto. Finalmenle. y dentro de esta idea. se hace necesario
awtar Ioe~puesto en el acfo oral y poblico, en el derecho de palabra de la ciudadana
Magdalena Silva, quien indici que si habia disponibilidad presupuestaria en m 6 n d e
la ewnomia en las partidas. lo que hace m l s evidenle que no habia disponibilidad
presupuestaria. (el misma no fue presupuestado en su momenlol.
De los argumenms y documentacibn anles expuesloi se demuestra de manera
fehacienle. la extemporaneidad w n que heron eíeduados los LrarPas(rs
presupuestatios ya que ha quedado suficientemente demostrado que la cancelaci6n
del bano se aprob6 el láJlU1006. se abon6 en cuenta el 28 y 29 de diciembre y se
registr6 presupuertariamenle ei 2210112007.
Resulta fonoso rehalar que el articulo 49 de la Ley Orgánica de la Adminismubn
Financiera del Cccloi Piibliw. publi ida en Gaceta Oficial dela República Bolivariana
de Venezuela N' 38.198, de fecha 31105/2005. vigente para el momenlo de la
aunencia de los hechos. establecla:
.ridcula 4s: No re podno adquldr c m p m n i h p r a las Cueles no vsbtan rrmnar ~ m s ~ ~ u s s t a ~ . nr dlsponlr de rMnm pan un* f f ~ i l d s d dllUnU a 1s pnrlrra*, fsubtayadopw)
MILLONES DE EOLiVARES CON CERO CENTIMOS (B.. 102.000.000.W). I El Articulo 57 del Reglamente N' 1 de la u1 svpra cilada Ley. publiado en Gacela quedando posterioimsnte erlabiec%o dicho monto en NOVENTA Y NUEVE
Oficial de la República Bdiuariana de Venezuela N' 5.781 (E) del 1210BR005 MILLONES DE BOLlVARES SIN C€NTIMOS (99.000.W0.00). equialenler en la
establecia
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Miércoles 29 de enero de 2014 GACETA OFICIALDE LA
. .... En iguales teminos lo establece la Ley Orgdnica de Rh imew ~ r & ~ ~ ~ ~ ~ h i i ~ .
, :d publicada en Gaceta Oficial de la Repijblica Bolivariana de venezue6, No 36.916 del
22 de mano de 2000, cuya articulo 43 es del siguiente tenor . .
"Am'culo U.- No ss podrin adquirir compmmiros para los cual- no arista" crddilor prarupusrrarior. ni disponer da crddilor para una Iinalidaddistinm s lapre"I*ffff.
Del contenida de la noma juridica conlenida en el articulo 43. u l rupm referido. re
desprenden loa principios bdricor de la ejecucibn presupuestada. desarrollados por la
dodrina coma Principios de EspecMcidad Cuantitativa y Erpscificidad
Cualitativa del Presupuesto. confome a 10s cuales los crBdilor pierqpuestarios
deben utilizarse atendiendo, por una parte a la disponibilidad presupuestaria asignada i
para determinado ejercicio y por la otra. a la necesidad de emplear los fondos del
Estado en las finalidides que le han sido encomendadas, y no en objetivos
diferentes. aunque estos úllimos esten relacionados m n acfividader Inherentes a la
propia adminisvacibn.
Manteniendo la misma linea argumentativa, es de significar que en la ejecucibn del
pres~pueslo de gastos se delemina lo que se denomtnan los ties (3) momsnior del
presupuesto. en atencibn a 105 electos legales de los mismor. ellas son:
- El compromiso: aaa administrafwo mediante el cual se dispone o lomaliza la
realizacibn del gario.
- El gasto causado: momento cuando se genera l? obligacibn de pagar.
wnaecuencia de la wntraprestacibn de bienes o !ervicios, o por disposiciones
legales o conlractuales. - El pago: momenlo en el cual se extingue la obiigacibn.
Finalmente el articulo 72 de la u1 supm citada Ley estipula:
''ArL!CuIo 72.- Todo compromiro adqunido por cualquier ente d i la i .admini*mcidn cen,,s1 0 dolc~",mlizsda sin que arirra c,6.,i,o pmrupuestario
e~sp~nrnie. es Y rn~~nraai~idaapsnic c i v 1 1 v 10, ci* d ,uncion."o qYB ID 1Yl.,,SB. SI" quo Ii riwan as u c v u r drdenes rupsnomr convañar a srm ~ispo.icisn."(subrayado propio)
l. La ejecucibn presupuestaria tambien esta establecida en la Ley organica. de la
Cantraloria General de la Repijblica y del Sistema Nacional de Contrcl'F¡scal. como
normade Canlral Inlerno. cuando eslipula:
''AdC.lo J B E, .i.,.ms de < M I I D l ."tomo qun re lmplsnre en 10, e n t u " 0-2" rmor a que s. m!.o<o e, rncvlo O nurnnralns 1 s1 i1. dp a t a l e y , dsben odmnbldr OYB antes de O ~ O C ~ ~ B I J la ado~Is~~I6n do obna o renirms 0 2 la rsaoncisn do otros conirgfor qua impliquen compmmlror nnancleror. M rarponrab~sr so arqurcn del cvmplsmonro de lor mqulsltos rlgulonrir: (M>jU*J
L aue oiiita ~ isponib i ! ibabpmrupu~~~da; fomirris)
Del Principio dc Legalidad.
Ocntro dc esla 1iiic.a argu~~ieiilal'nia. es necesario hacer un parenlesis para Vaer a
culocidii el Principio dc Legalidad ode rujecibn administrafwa al sistema jurldico. el
cual wnstiluye el pilar lundamental de loda oga&cjbn social que pretenda
denominarse 'Estado de Derecho'. conlorme a ia mas calificada doctrina wmparada
y nacional. que regula. en Iodos los senlidos. el ejercicio del arden pijblim cn
benclicio direclo de 10s admirigtrados y de la estabflidad y seguridad que debe
impliwr el cuinplimiento de las finalidades del Eslado.
El priiicipio anles deslacado, est i contenido en la Consliiucibn de la República
tio1ivariiln.1 uc VC.IICZU~~~. erpeeilicametite en su artlculo 137. que dispone lo
siguicnie
' 'A~I~ulO 137. Era Conrtllvcion y la Loy dsnnMn Ilr ~MbucMnir de 10s Orpnol que ejercen el Poder PYbllco. r lar cualrr d b n SujSLUrs O ."~ti.idddOl quo maIIII"."
S e g h este principio. a l a administraeibn pública, no le esl6 dada la posibilidad de.
nacer o dejar de hacer deleminadas acciones. si el legislador no lo haconragrido
can anterioridad en alguna norma legal, lo cuai supone el respeto a l Principco de
Legalidad. enlendido Brre como la relacibn que existe entre la AdniinirtracBn. .. -
considerada como la personificacibn del Estado, y esa unidad irreparable que es el
ordenamiento juridim.
De la Res~onsabilidad Administrativa del Funcionario P Y ~ I ~ C O .
En este orden de idear. es imponante para erte &gano de Control Interno renerar
que la responsabilidad de los funcionarios piibliws, es la siluacibn juridica en la sual
se encuenlra el o los sujetos de derecho. los cuales deben sufrir lar consecuencias
'derivadas de sus acciones, por haber incurrido. en ocasibn del ejercicio propio de
sur funciones. en inlraniones a una noma legai o sublegal. sin que sea excurable
5" wnduaa.
Por tanto. luego de haber realizado lar anlen'ores argumentaciones y analizador
todos y cada uno de los soportes documentales cursantes en autor, quien suscribe
wnsidera que para declarar la Responsabilidad Mminismtiva. re debe comprobar
que una persona ?eleminada. bien sea funcionario público o paniwlar. a a y o c a w
ese, en este caso especlfim, la actividad de ejecucibn de presupuesto. es decir,
manejo y custodia de bienes.0 fondos del pabimania pijbliw. ha inwnido en ..... acciones. hechos u omisiones illcilas y no excusables, de las tipificadas en la Ley
OrgAnica de la Contraloria General de la Repijblica y del Sistema Nacional de
Convol Fiscal. vigente para el momento de la ocumn6a.de los hechos.
Ahondando en el asunto. tenemos que para la procedencia de la deílaratan'a de
responsabilidad adminirtraiiva. re requiere la ocurrencia de los cuavo (4) elementos
que conforman 1s responsabilidad adminlrtntiva, a saber
a. La existencia de indicios de irregularidades adminirmlivar:
b. El carider público de 10s fondos o bienes respedo de los cuales se
' presume el hecho inegular;
c. La participasibn en el hecho de funcionaMr pobiicos o de pani~ular~s,..
que tengan a su cargo o intervengan en cualquier f o A a en la
adminirtracibn. cuslodia o manejo de dichos fondos o bien=*:
d. La wmprobacibn de actos, hechos u omisiones. antijuridicos e
inexcusables. que sean imputables a hincionarios pUbiicor o
panicularer. que tengan a su cargo o inlervengan en cualquier forma
en la adminirlracibn, custodia o manejo de dichos fondos o bienes.
El fundamento wnstitucional de dicha responsabilidad se halla mnsagrado en el
aniculo 141 de la Constilucibn de la Repfiblica BolNariana de Venezuela, el cual
estableceque:
n.aaaanrr y ss fundrmrou .o los pnnr1p.o. de honub&d, w N c I P ~ C I R rslenoao. enrlenor anrarl.. uinsparsnrie mnbci6n as ruinu >i mslmnsabiudad sn 3 aerrir o de !J funr.6n ~ O b i l q ron r m i U e M o pleno la
En erte mismo sentido. en cuanlo a la responsabilidad Civil y Mminisbativa, el
altiwlo 82 de la Ley Oigdnica de la Contmtoda General de la Repijblica y del
Sirtema Nacional de Control Fiscal. estableoe:
(~arapdipmpbJ.
En manto al sirlema de Control Intamo. la precitada Ley estatuye:
-,eLlr"lo 1% Lo. gemn>u< 1.1.' o . M . d " .dml- <* Odl doprymulm. src16n o cuadro orpan(u t~ -m- d . ~ r m e ~ i r n r r(g,uncl. e ienm de 1,s " 0 - S <* h< -Y%üF%Ios <nmumenmr de mnwsl- . .v. m&-
En atencibn a lbs s u p u e r a de heshó y de derecho ante3 erpbmados. en apinii9.
de esta Unidad Contralora. en erle cara. los hincionarior imputados. o u b s l i ~ e m i i
SU mnducta en los supueslor generadoreí de responsabilidad admi"&mtiva
establecidos en el aniwlo 91. numeales 7. 12 y 15. de la Ley 0rgAn,r& dg la Canl<alaiia General de la República y del Sinema Nacional de mnbol F i e l . el Cual
es del tenor siguiente:
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409.130 GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Miércoles 29 de enero de 2014
btanlnlimn m elprocod;misnlo ds ordenacibn ddpagopwcuyo hecho, aci8 u om1,Id" re haya genendo la irr.g"la"dad;
frnuur).
r r ahlusr gulor o sonmar compmmlros ds cuilpulsr n i l u n l u i quepwdan airhr la nrwnrebllldld de Irir ."tu y ommlvno. sanalado. sn lor n w i . ~ I - < al II di1 .Nculo 9 d i u U Ley, r p - L m w k
Al e l d . cabe precisar que la responsabilidad administiativa es aquella que se
d e h del incumplimiento o desviat ihde las nomasaplicables. de los ob jd ios y del
alejamiento inexcusable de tos principios y proDBdimientos de la buena
adminkWacBn, en lo relativo a los valores. etica y10 cumplimiento de las tuncianes
asignadas. as1 como de la aplicacibn de los pmcedimientos establecidos en la Ley y
dpmas nomas subie911es.
B. OEL PROCEDIMIENTO DE REPARO
LOS aclos. hechos U omisbnes, evidenciados en ei transcurso d e l presente
prooedimiento, aasionaron un dano patrimonial al Inititulo UniverritarioTecnol6giw
de Valencia Estado Caiabobo (IUTVAL). en el sentido de que se efectu6 un pago
demds a lbs trabajadores, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE
BOL~VARES SIN CdNTlMOS (Br. 99:000.000.00), equivalentes en la actuaiidad.
según las nomas de reconversibn monetaria. a NOVENTA Y NUEVE MIL
B O ~ ~ A R E S CON CERO CENTIMOS (ES. 99.000,OO). por la cancelacibn de un
Bono Especial en diciembre de 2006, a noventa y cuatro (94) miembros del personal
administrativo y obrem del Instituto Universitario de Tecnologla de Valencia
(IUTVAL). en mnvavericibn a io establecido en el Decreto Presidencial y demls
nomativa kgal que rige la materia. tal como se hizo constar en lniorme de
Rdsultados de la Potestad investigativa de lecha 4 de abril de 2013 y rati'icado
segYn Autode Apertura de fecha de fecha 31 de julio de 2013..
Ahora bien, con relacidn a este hallazgo de auditoria. se hace oportuno mencionsr
que dentro de la nomativa que regula el Control fiscal, se copragra la posibilidad de
sancionar al sujeto de la acci6n. w n una eventual responsabilidad cid, para que
responda w n su propio peculio con el obieto de resarcir el daha causado por su
wnd~c la~mis i va .
De tos particulares antes expuestos. re desprende que los funcionarios Antonio
Mar i i Guevara Jiménez. Gilberto Jesús Moreno Le6n y Magdalena Silva
Alfonso, titulares de lar cedulas de ideniidad N' V-2.782.655, V-3,208,157 y V-
4.028243. respectivamente. no efectuaron lo conducente pues no tenla" la
wmpetencia al autorizar can su firma y accionar el otorgamiento de un Bono
e30eCial a 105 luncionarior de la instituci6n.
En este caso, la wmpetencia la tiene el Ministro del ramo. quien a traves del
pr~rupuesto aprobado y la emiri6n de la Reroluci6n de nombramiento de la
Comisi6n de Modernir?cidn y Transi6rmacibn del insututo, fija lar competen& y
altibucioner de los miembros de la Comisibn que habrd de regir la administrati6? de '
dicho Instilulo, por el periodo en referencia.
La inobservancia de la nomativa legal o extralimitaci6n de funciones. en este caso.
en el manejo y sahraguarda de los recunas o derechos delpatrimonio de alguno de
los entes u organismos tutelados por la ley. es sancionado en nuestra normativa de
wntrol fiscal. con la figura del reparo sancionatorio. el cual esld dirigido
especialmente a castigar la wnducta, bien sea activa u omisiva asumida por un
tuncionario que, directa o indirectamente. tenga incidencia a se encuentre en la
cadena del manejo del patrimonio de alguno de los entes contempladas en el articulo , 9 de la Ley organica de la Contratarla a General de la Repúbirca y del Sistema
Nacional de Controi Fiscal. i,,
Esta Rerponrabllidad Civil especial encuentra $u fundamento en la noci6n de
íerponrabilidid propia del Derecho Nalural y esld consagrada en nuestro
ordenamiento legal. en el articulo 1.185 del C6digo Civil el cual estipula:
'XNcuio 7.185.. El que con IntencBq 0 por nsgllgsncla, 0 pz imprudencia. he causado un da83 a otro. esrd obligado a rspmdv. l...&'
Como podemor deducir, este principio postula w m o elemento esencial. que nadie
debe causar a otra un dano ipjusto y. en casa de prducirse el mismo. debe
ejercerse la rerpectira acci6n resaicitoria a los fines de que dicho dan0 sea
reparado.
En esta responsabilidad podemor distinguir la existencia de los siguienler
elementos, a saber:
- Accibn u omiribn. dolora o cutpora. por parte de un funcionano
público que incumpia las atribuciones que ie han sido
encomendadas. - Daho. esto es. dirminucidn. menoscabo o p*rdida erperimsnmda
en el paliimon;~ piiblico. el cual para ser resarcible deber ser
cierto. determinado o deteminabte y no haber sido reparado.
- Relacidn de sauralidad. entendida w m o relacibn caura.electo
entre la ac:dn u omisibo del agente y el daho causado al
patrimonio publico.
En el caro bajo eaudio. tenemos que el daho ocarionado.al patrimona pYblico del
Minirlerio del Poder Popular para la Educacibn Superior. ahora Minislsrb del Poder
Popular para la Educaci6n Universitaria. de ser verificado. ser= imputable
solidariamente, a lo$ presuntos responsables, en virtud de lo eitabiecido en el
articulo 90 de la Ley Orglnica de la Contraloria General de la Repijbiica y del
Sistema Nacional de Control Fiscal. el cual er del tenor siguiente:
.r<nicr,o $0 c.ano0 80, .r,Os. aern., om,i.oo., gr. r.Liso dano r. pacr~mon o o. 80s orOInlmai d e .os ~ ~ i i s ~ a d o . en lo. ormenler i a, ?t dsl.nc"l0 9 Is e s t i .a, le.oimpr,ab ..S a ,ino,,,slos, openra as
El procedimiento de reparo es18 preMsto en la Ley Orgdnica de ;a Contraloria
General de la República y del Sistema Nacional de Conml Fiscal. ademas del
articu1062 citado en el punto anleiioi. al fijar la responsabilidad administrativa. en tos
artiCuloS 84 y 85. los cuajes ron del siguiente tenor:
"ANcvlo 84. La rsrpon3lbi!;dad cieil re ha,, sl.clire de ~0nlWmid2d , con lar leyes qui regulen la maioria y med;anre sl procedlmienlo de reparo regulado en orla Lcyy rv Reglameni0 f...):'
Can fundamento en lo rehalado anteriormente. re advierte que ve,ifisados como
han r i d o t o i prerunlas hechor seóalpdos y no desvirtuados en el transcurso de la
invesiigaci6n. los ciudadanas Antonio Maria Guevara Jimlnez. Gilbeno JerUs
ore no Leen y Magdalena silva ~ i f o n s o , ruficientementa identificados en aula:. ,:.. - deberiin resarcir el dano causado al pairimonio del Instituto Univerr i tyio de
Tecnologia de Valencia (IUTVAL). y por ende al patrimonio del antes ~ in i r l e r io de
Edvcacibn Suoerior. ahora Ministerio del Pcder Popular para la Educacibn Univeisitaria. tramitaron y aurorirarao pagcs en contravencibn a ¡as normas legales y
rublegaler que regulaban ia ma:ena.
CAPITULO 111
DISPOSITNA
Atendiendo a lo$ razonamientos precedentemente expuestos, este Organo de
Cantml Fiscal. ejercierido las faculiades que comprenden lar potestades
sancionatoriai previrtar en el articulo 93 de la Ley Organica de la Conlralarla
General de ia República y del Siriema Nicional de Control Fiscal y cdmplidos Iodos
lor principios wnrtitutionales como ea el derecho a la defensa y el debido Proceso.
del cual gozaron tos responsables en el presente procedimiento. decide en los
teminos siguientes:
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Miércoles 29 de enerode2014 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVAEUANA DE VENEZUELA 409.131
.PRIMERO. Se declara Responsabilidad Adminislraüva a los ciudadanos Antonio
Mari. Guevara Jimdnez, Gllb<no Jesús Moreno Le6n y la ciudadana Magdalena
fecha de la d d r i 6 n del Renirso indicado. de mnfomidad al aruculo 111 del
Rqllamento de la pre&da Ley.
SEGUNDO. Se impone para cada uno de los responsables. ciudadanos Antonio
Mari. Guevaia Jiméner. Gilbeno Jerúr Moreno Le6n y Magdalena Silva
Alfonso,.antes suficienlemnte ident,kados. multa por la cantidad de Doscienbs
Clncuenb (250) Unidades Tiibularias. caiculadas al valor de Treinta y Tres Mil.
Seiscientos Bolivares con Ceio C6ntimor (8%. 33.600.00l. vigente p a y l a f i t ha
en que ocunieron los hechos. conlorme a lo establecido en la Ga+,O+cial N"
38.350 de fecha M/OlC!006. Por tanto. la retenda multa asciende a, i? a m a de. . . Ocho Millones Cuatrocientos Mil Bolivares con Cem Céntimos (8s.
8.400.000,OO) equivalentes en la anualidad según las nomas de reconveni6n
monetaria. a Ocho Mil CuatOCientoi Bolivares con Ceio Céntimos 16s.
S I I Y ~ Alfonso, titulares de las ddulas de identidad N'V- 2.782655, V-3.208.157 Y
V4.028.243. respectivamente, en su cariicter de Coordinador de la Comisi6n de
McdsmizacYn y Tranrfomaci6n. Subdirector AdministraUvo fJefa de Habiliiduria.
respe#jvamenle. del Instituto Univerr ibno de Tecnologir de Valencia (IVNAL).
ubicado en Valencia Eriado Carabobo.
8.400.00). La canlidad de Unidades Tdbutarias impuertar se fundamentb en los
aniculos 107. 108 y 109 dei Reglamento de la precitada Ley. considerando las
siguientes circunstancias agravanles:
SEPTIMO. Remibse en wpia certificada la presentedeari6n. unaver fime,en sede
adminirbativa, a la Direecibn de Servicios Financiems del Minirteño del ,P~c+,. ,
,, u, . Popular para la Planificau6n y Finanzas, a los fines que expida la ,pla$lh da'.
.S- . . Iiquidacian. da mnfomidad al aniculo 110 del Reglamento de la Ley O r g P Q de la 8 , ,
F Conbalorla General de la RepIblica y del Sistema Nacional de Conml Fi'81. &:': ,
1) La condicidn de runuonari. PLiDlico."(neg~la propia)
Y como circunstancias atenuantes se tomaron las wnrideradas en el aniculo 108
eiusdem. a saber:
íJNo haber sido objeta de alguna do lar rincionsr sslablscldir an 11 Ley
... amirris ... 3J Lis dsmdr alsnvanld que rerdiinn. a julcio riel mpeniro Ulular del dnlnno de conmlflrcilo su dslegaUiIi~."[ne~tiIIa Propia).
En atenci6n =,este numeral. y a la discrecionalidad del titular de esle Organo de
Control Fiscal, se wniidera como atenuanle el no haber tenido los infractores, la
intenci6n de causar un dano como el que re produjo.
TERCERO. De mnfomidad con lo contenida en el aniculo 85 de la Ley Oig=nica de
la Conlraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se
fofinula Reparo Reraicito.io a cada uno de las presunios responsables, ciudadanos
Antonio Maria Guevara Jiménez. Gilbena Jerúr Moreno León y Magdalena . ... . Silva Alfonso. suficientemenle identificados. por la cantidad de TREINTA Y TRES . .
MIL BOLiVARES CON CERO CENTIMOS (8s. 33.000.00). lo cual ieprgrbnta un ,,
tercio i t n ) del monto deleminado por conceplo de Bono Especial de F{n d e M a
2006. el cual fue establecido en NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO
CENTIMOS (6s. 99.000.00). todo en base a la responsabiljdad sp1ida.a establecida
en el aniculo 90 ejusdem y en SU condicibn de Coordinado! y Subdirector
Adminisiralivo de la Comisi6n de Modeinizaci6n y T~ansfomaci6n. y Jela de
Habilitaduria del Instituto Universitario de Tecnologia de Valencia (IVNAL).
CUARTO. Canba el presente A=lo Decisorio. los imputados pcdrán interponer el
Recurso de Remnsideraci6n par ante este Organo de Cont!oi Interno. dentro de los
quincs (15) dias habiles siguientes. contador a panir del dla siguienle de su
inserci6n en el expediente. codorme a lo erbblecido en el aniculo 107 de la Ley
Orgánica de la Conlraloria General de la República y del Sistema Nacional de
Conml Fiscal. en concordancia con el anlculo 100 de su Regiamenlo.
QUINTO. De igual forma. podrán interponer el Recurso de Nulidad por ante la Cone
P-era de lo Conlencioso Administralivo en e l lapro *seis (05) meses mnbdos a
partir del dia siguienle de su pronunciacibn. de wnfomdad a la preceptuado en la
pane in fineael aniculo 108 de la u1 supra citada Ley.
-0. Remitare en wpia cenficada la presente deciri6n. una vez f ime en sede
adminisbati,a. a la Conlraloria General de la RePúbb. denm de los quince (15)
dias habiles siguientes al vencimiento del lapso e s ~ k c d o p a n el jenicio del
Recurso de Reconsideraci6n. o dentro de Iw quince (15) dlas habiles riguiwiles a la
, , \. .. ,. OCTAVO. Publlquere la presente decbi6n. una vez 6 m e en sede adminirbaüva, en "
la Gaeeta Oficial de la República Bolivadana de V e m e l a . de mnlomidad al . ,
anlculo 101 del Reglamento de la Ley Organica de la Conhalorla General de la
Repbblica Y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Cúmplase
. ~-
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MIMSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
En ejercicio d e las atribuciones que me mnf ie re el Decreto No 558 del 05 d e noviembre d e 2013. publicado en la Gaceta Oflcial de la República 8olivariana de Venezuela No 40.287 de la m i m a leeha. de wnfomidad wn lo dispuesto en los numerales 2 y 19 d e l atiiwlo TI del Decreto wn Rango. Valor y Fuerra de Ley Organica de la Adminisüaúdn Pública; en concardancia can los adculos 5 numeral 2.17. 18 y 19 ijltirno aparle d e la Lev del Estatuto de la Funcidn Pública v el atlimlo 48 del Reolamento ~r&nico del Ministerio de Salud. este ~es+cho Minislerial.
RESUELVE
ART~CULO 1. Desianar a la úudadana 'MARy0Rl COROMOTO CHAYEZ e.-..-- ~ - - -
GONZALEZ t t U G d e la M u l a d e idenlidad N. V- 9.403.604. para mpar el cargo d e libre nombram:enlo y remoci6n w m o DIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS DE SALUD. adscrita a l Despacho del Viceminis(eno de Redes d e Salud Colectiva del Ministerio del Poder Popular para la Wud
ARTICULO 2. L a ciudadana MARYORi COROMOTO CHAVEZ GONZAIJZ anles .denMcada una vez a l m i n a d a s sus tunmnes wmo DIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS DE SALUD. d e b e d reinmrp<xane inmediatamente a su cargo d e origen.
ART~CULO 3. S e deroga cualquier R e s o l u c i b que miida wn la presenle
AR~CULO 4. La 'presente Kesolucidn enüad en ngencia a de su publicacidn en la Gacela Micial d e la República Bolivanana d e Venw&%
.ARWDAPÉRQ ~opuLr pan h Salud
6deronembrede2013
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409.132 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR~AN ADE VENEZUELA hTiércoles 29 d e ene ro de2014
1 p r e s ~ p ~ e s t a n ~ ~ enVe gaslos de capital del Ministerio del Poder Popllar pn la
MINISTERIO DEL PODER POPULAR I Mujer y la Igualdad de Genero, par la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTAY
TRES MIL NOVECIENTOS SE~ENTA Y CUATRO BOL~ARES DIACTOS
PARA TRANSPORTE TERRESTRE (0s. 243.974.00). Fuente de Financiamienlo: Yngreuis adineks' que b e
REPÚBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE
DESPACHO DEL MINISTROCONSULTORIA JURlDlCA
RESOLUCIÓN NO/~CARACAS, 22 DE ENERO DE 2014
En eiercicio de las atribuciones conferidas oor los artlculos 62 v 77. . . numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administración POblica. en concordancia con lo previsto en los articulos 5, numeral 2, 19 y 20 numeral 1 y 21 de la Ley del Estatulo de la Funci6n Pública: conforme con los articulos 9 y 21 de los Estatutos Sociales de ia Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR); el Oecrelo No 8.612 de fecha 22 de noiriembre de 2011. publicado en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Veiieruela No 39.806 de fecha 23 de noviembre de 2011: y Decreto No 127 de fecha 27 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de ia República Bolivariana de Venezuela NO40175 de fecha 27 de mayo de 2013: este Despacho Ministerial.
RESUELVE
Articulo l . O r r gnar en csl oao ue ENCARGADO dl c -dadano NEPlALI ANTON O FERNANDU Itlilar ae la Cea-laac laenld3d NoV-10.310 965, en c l G rao ae VICEPRESIDENTE EJECUT.VO oe la Fundac 6n Fondo Nacranal de Transporte Urbano (FONTUR), ente adscrito a este Minlsteno del Poder Popular para Transporte Tenestre.
Articulo 2. La presenle Resaluci6n entrara en vigencia a psf i r de su publicaci6n en Gageta Oficial de la República Bolivariana de Venezueia.
MBNlSTERlO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER
Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
aprobada por este Ministerio rnedianle Iraspaso inLemo N' 102115de <&a 16 de
septiembre de 2013, de acuerda m n las siguientes impulaciones:
REPOBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER
Y m IGUALDAD DE GENERO DESPACHO DE LA MINISTRA
.?$> , Ministro I
Caracas. lodediciembre de 2013 203'. 1 5 4 ' ~ 14'
ANDREiNATARAZ6N BOL\VAR. Minirlra del Poder Popular paa la Mujer y la
Igualdad de Genero. designada rnedianle demelo N' 02. de fecha 22 de abril de
2013. publicado en la Gaceta Oficial de la Repilbliw Wivsriana de Venezuela
N* 40.151 de la niisrna fecha. de mnlomiaad a las ahibuciones que le mnfieren
los arllmbs 34.35.62 y los numerales 2.19. 26 y 27 del artlwlo TI d d Deaela
m Rango. Valor y Fuerza de Ley Organiw de la Adminisbcibn Piibliw.
mnwtenado m n lo dispuesla en el artlwlo 86 del Reglamento N. 1 de la Ley
Orgánica de b Administrau'bn Financien del Secla Públim sobre el l s l e m
Presupuestario, se procede a la publiracidn del t;asparo de ak-iilas
~EPÚBLICA BOLNARIANADE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA L A MUJER
Y LA IGUALDAD DE GENERO DESPACHO DE LAMINISTRA
ANDREINA T A W 6 N BOLIVAR. Minisba del Poder Popular para la Mujer y la
Igualdad de Ghnem, designada medianle decreto N' 02. de fscha 22 de abnl de
2013. publiwdo en la Gaceta Oficial de la RspIblica Bolivatiana de Veneweia
N' 40.151 de la misma lechn, de mnformidad a las abibucionss &e le mnfiemn
los artluiios 34.35.62 y las numeral& 2.19.26 y 27 del M l w l o 77 del Decrela
a>n Rango. Valar y Fuena da Ley Organiw de la AúminlsOaciM PUbliW,
mncalenado con lo dispuslo en el artluilo 86 del Reglamenla N' 1 de la Ley
Orghnlw de la Adrninistnci6n Financiera del Seclor Piiblim sobre sl Si*?
Presupuestario. se pmcede a la pyblicacidn del buspaso de u 6 d i h
pres~pu~s lañm enve gaslos de capital del Ministetio dsl Poder Poputar para la . Mujer y la Igualdad de Ghnem. por la canlidad de TRESCIENTOS SETEhTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOL~ARES DIACTOS
(Bs. 372278.00). Fuenle de Financiamienla: 'Ingresos O~dinarior' que fue
apmbada poreste Minisletio mediante maspaso interno N. 1 y 1 6 de f e d a 21 de
-ubre de 2013, de acuerdo con las siguienles impibcbnes:
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Miércoles 29 de enem de 2014 GACETAOFICIALDE LAREP~BLICABOLIVARIANADEVENEZUELA 409.133
. .- INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER
"A
Provldencla N' 039-2013 Caracas, 1 de Novlembre de 2013
203'. 154' y 14'
Quien suscribe, ciudadana ANDREINA TARAL~N BOLIVAR, venezolana. mayor
da edad. de este domlcllio, Ulular de la cedula de Identidad No V-19.662.691,
procediendo en m1 carácter de Prerldenta (E) del InsUtuto Naclonal de la Muler.
conforme a lar atribucloner conferldar en el Decreto No 57 de fecha 03 de mayo
de 2013. publicado en la Gaceta Oficlal de la RepYbllca Bolivarlana de Venezuela
No 40.160 de fecha 06 de mayo de 2013. en concordancia con lo establecido en
los articulas 22 y 25 ds la Providencia AdmlnlrtraUva N' 013-2012 de fecha 27 de
diciembre de 2012. publicada en Gaceta OIicial de la Repúbilca Bollvarlana de
Vanezuela No40.104. de fecha 04 de febrero de2013. medlante la cual se dlc16 el
Reglamenlo inlsmo de Organlzacibn y Funcionamiento del Instlhito Nacional de la
Mujer, dida lasiguiente:
a
u
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
2. Presentar anta el Ministerio del Poder Popular con compelencla en maleria de
planificacl6n. en la oportunidad que se establezca. los informes relacionados
con la eiecuci6n del Plan de Personal y cualquier otra informacl6n que al
respecto sea solicilada.
3. Dinpir la apllcaci6n de las normas y de los procedimientos que en materia de
adminislraci6n de personal seaalen los instrumentos legales. reglamentarios y
normativos vigentes.
4. Didgir y coordinar los programas de desarrollo profesional y capacitaci6n
lecnica del pe,rsonal del Instituto.
5. Dirigir y coordinar los procesos para la waluacl6n del personal.
6. Organizar y realizar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso
de los funcionarios o funcionarias de canera, según las Bases y Bammos . ' aprobados por el Minislerio del Poder Popular con competencia en maleria de
planificaci6n.
7. Instruir y s~slanclar 10s expedientes en caso de hechos que pudiemn dar
lugar a la aplicaci6n de las medidas previstas en la Ley del Estalulo de la
Funcibn PUblba.
8. Acluar como enlace enlre el Insltuto Nacional de la Mujer y el Ministedo dsl
Podsr Popular con competencia en maleria de planiIicaci6n. en asunlos
relaiivos a la administraci6n de personal.
9. Direaar y manlener actualizada la Estructura de Cargos del Instituto. de
acuerdo a lo establecido en las normas tecnicas que regulen la materia.
10. Dirigir Y coordinar e: proceso de la elaboraci6n del Manual de Competencia
de Serie de Cargos de APOYOS -Administrativos del Instituto.
I.
11. Asesorar al Dlreclorio Ejecutivo. Presidencia, Vicepresidencia. DimccUn
General y dembs unidades del Instiluio. en la fiJaci6n y ejecuci6n de politicas
y objetivos en materia de administracl6n de personal.
12. Promover el mejoramienlo, bienestar y seguridad social del personal del
Instituto y garanlizar la aplicaci6n de las nomas y procedimienlos que sobre
la materia senale el ordenamienlo legal vigente.
13. Realizar el conlrol previo y permanente de los programar, proyectos u
operadones. para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas, y la
eficiencia, eficacia, economia y calidad su desempeao.
14. Representar al Instituto en la eiaboracibn. discurl6n y decisl6n en materla de
negociaci6n colectiva.
15. Representar al Instituto en las adividades relalivas a la maleria de recursos
humanos. promovidas por el lnrtiiuto u otros organismos nacionales e
internacionales. previa aprobaci6n de la lnslancla competente.
,, ' .E .m.. D.,.". . . . . ....o. 1 .O."C.*.,..~...,...."...*.
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.07..C..,.T.
16. Participar en los comitbs de equipos de trabajo. pemansnles o evenluales.
que de acuerdo a los criterios establecidos por el Dhectoria EjecuUvo y la
Prerldencla. deben contar con la presencia del brea especifica.
17. Establecer las necesidades de capacilacibn del personal bajo su direcci6n.
18. Las dembs que 1s sean asignadas por las mbximas autoridades ierárqulcas
del Instituto y por el ordenamiento jurldico.
,a,. Z.".
.......... "..~.,,.. tu.,..,,,. .......... ,u,,.,,,,
,o,,.,,,,,
ARTICULO 3.- La funcionaria delegada presenlarb a la Presidenta (E) del
Instil~lo, en la forma y oportunidad que esta indique. una relacibn detallada de los
actos y documsnios emitidos a firmados en ejercicio de esta delegacibn.
ARTICULO 4.- La Presidenta (E) del instiiuto se reserva en todo caro. el derecho
de ejercer dlrectamenle todas lar facullades delegadas en esta Providencia.
ART~CULO 5.- Los actos y documentos que suscriba la funcionaria delsgada en
ejerclclo de la presente delegacibn. deberb indicar bajo su firma. la fecha y número
de esta Providencia.
ART~CULO 1.- Se designa a la ciudadana YERALDINE VERUSKA QUIRONR I ARTICULO 6.- El presenie acto no conlleva la atribucl6n de subdelegar. MICHELENA, titular de la cedula de idenlldad No V-13.5i4.161, como
DIRECTORA DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS del lnslllulo Nacional
de la Muler.
ART~CULO 2.- Se delega en la ciudadana YERALDINE VERUSKA QUIRONEZ
MICHELENA, antes ldenlincada las siguientes alribucianes:
l. Elaborar el Plan de Penonal de confamidad can la legislaci6n que regula la
maleria y lar normas y directrices que emanen del 6rgano de adrcripcl6n. del
Mlnlrlerio del Poder Popular con competencia en materia de planificaci6n y
los linsamienlor de las maximas auioridades lerarquicas del Instituto. arl
como dirigir. coordinar, evaluar y controlar su ejecucibn.
ARTICULO 7.- La presente providencia enlrarb en vigencia a partir de su
publicacibn en la Gaceta OIicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comunlquere y Publiquere,
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ei ep seuooerpie se1 ue OIM e ou sw ZOA e owe~ep ~IPU~I seuopele~u03
ep eluemed u~fie03 ei ep epelanes o ouelei38s 13 -'z o1n3lnm UVSLSL -A OWII~~VO!~?"~ lunl BIUBI~~S
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enb swepeplo A seuepepnp sn~ iod epeifielu! else ie!nw el ep IeuopeN OIR~SUI
lep seuo!ameiluo3 ep elueueuued uo!wo3 el olnpsul le eie!nbel enb seiqo
ep upnme!e A sowes ap upnetseld 'ieuajq ep u?o!s!nbpe el eied up!aqwum
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enb se1 d m~ppn!alue!uieue~~o le u?bs mpuodserim el snb spep se, -6 . 'SW!ILP~ eeuowlwuo3 sp 101 el ep o~uewe~by lep 61 ~elewnu
'SL OFOW 18 eleyw es enb e 'up!swo3 el ep saiqu~e!ui A seiws[w
se1 ap upw9 ep euolul PP uppeluese~d 1 uppeioqele e( lod le le^
'~3wYd184uo3 ep leuopeN opiyq le eunpodo upfi!ww ns lod me*
A smwd SBK~P~~~UO~ OP 1-1 el ep z leiewnu 'CZ olrnllie le weyu
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:ewelnfi~s el 93!p'sn!q?d seuo+aelwuo3
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OL olna!vw le ue olsends!Po~ e olue!w!ldwnri owep 1 'CIOZ ep aiuqelep w epw
ep 'WL'OP .N elemeueA eP eueuwA!loE n!lqWetl el ep le!ao elme9 el ue ZLOZ
8~ eiqw~~!~ ep LZ ep ZLOUELO ON e.wue~!~oid eiue!peui opwqlqnd '~s!nw
el ep leuooe~ alnwsul lep olue!ueuo!?uni A upnez!uefiio ep ouielul o~ueue~fiey
iep 4 leieuinu 7.1 olna!lie le A le!nw e! eied repep!unliodo ep peplenfil ep
681 el ep OS olm!lie le ue sepue~um seuo!anqne se! ep osn ue 'so~iws!u!wpv
SOIU~!IY!PWU~ BP n!ue6:0 Aei el ep LI o~m!lie le ue oppelqqse
01 e eUWwrn 'ewl euis!w q ep ZBI'OP .N elenzeue~ ep eueuen!loa m!lq?dsy
el ep lw.wil0 qeae9 el ue opn!lqnd 'CLOZ ep o!un! ep c eqw ep 1.91 & olwao
eiue!peui o~eufi!sep 'ie!nw ep leuone~ OIW!ISUI I~P o~ilrne!a wopei!a 13
CIOZIOPO .N ~A~W~PIUPW ~~aue~lnoid
oP1 A oPS1 '&O2
CLOZ ep eiquew OP & <sneie3
>13rnw m30 IVNOI~VN O~~~I~SNI
oiii~ao ia avaivnsi m A
L13PflH bl WVd XblfldOd M300d 130 OlY3lSlNlW
Vl3flaN3A 30 VNWüVAnOE V3IlEQd3U
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Miércoles 29 de enero de 2014 GACETAOP'LCIALDE
BOUVARlANA DE VENEZUEU
MJNmEnm m WDER WPULAR PARA LA MUJER
Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
N N D A a 6 N W R E S DEL -0 -JOSEFA JOAQUINA ~ANCHEZ.
Caracas. 29 de enem de 2014
203'. 154.y 14*
Pulen suscribe. AND&NA TARAZ~N BOLIVAR. venezn!ma, mayar de edad.
de ene doMalio, &lar de la &la de idenMad N' V.- 1965ZS91. procediendo
en mi carácter de Presidenta (E) de la Fundación ~ i s l b n Madres del m o
"Josefa Joequina Sanchez-, designada por Deuem Presidencid N' 56 p u b l i i o
en Gaceta Oficial de La República Bolivarlana de Venerwla N' 40.160.de fecha 6
de mayo de 2013, en uso de las atribvciones conferidas en el ANailo 17 de IaLey
OrgAricade Pmcedimientos Adminimafivos y d numeral 3 de LaUBuwiLa M m a
Quinta de los Estanitos Socia!es de la Fundaciin,.pmumliiw por ante la
Oficina Sumterin$ del Regimo Inmobilian'o del Primer Circuito del Municipio
Libenador del DiNim Capi<al. en fecha 14 de nwiemhm de 2005, b@ el Núrmro
42. Tomo 25. Protocolo Primero. publicada en Gaceta Ofidal de la Repibiica
Bolivanana de Venezuela No 35.564 de fecha 15 de noviembre de aX)6:
DECLARA
ARTICULO 1: Deoignar a la ciudadana MAGALY WDLA N W O N CARRERA.
tinilar de la cedula de identidad N' V.-13.029.634, como DlREefORA GENERAL
de la Fundación Misión Madres del Banio "Josefa JDequina Sbnchez'.
ARHCULO 2 : La ciudadana designada queda fscultada para desempnar las
aVibUcionesy acüvidades inherentes al cargo. as1 wmo La realización de los w s
y la suscripción de comunicaciones rutinarias concernientes a las alribuciones y
aE6Vi(.des de la Dirección a su cargo. así como de las oficinas y Cmrrlinaciones
Esiaddes adscriias a la Fundación Misión Madres del Barrio "Josefa Joaquina
Sánchez'.
ART~CULO 3: Los aclos y documentos emitidos y firmados de conformidad w n
esta Providencia /\dministrativa deberen indicar seguidamente bap firma del
funcionario delegado. la fecha y "rimero de Prmidencia y ~ a c e t a Oficial donde
hayasido publicada.
ART~CULO 4: La presente Providencia Adminisratñla deroga la N' M12013 de
fecha 29 de mayo de 2013, publicada en Gacela Oficial de la República
Bolivdiana de Venezuela N* 40.179 de fecha 31 de mayo de 2013 y tendrb
vigencia a panir de su publicación en Gaceta Ofieid de la República Bolivariana
de Venezuela
Comuniquese y Publiquese.
opow N. 56 de lest!e 3 de mayo @e 2 0 1 ~ publicada en a t a O r W de la 8ep~b!ica eorwañmuia de Venezuela NO. 4a160de lecnaffi de m w de 2013.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO
REPUBLICA BOUYARIANA DE VENQUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENlTENClARlO
DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCION N' MPPSPlDGDl 0002 12014
Año 203 de la Independencia. 154 de la Fedenci6n y 1 C de la Revolución Bolivariana
FECHA: 2041-2014
Ven-b Na 40.161 de la mbma ficha: v on elelslclo de lu ahibuclonp. - ~ ~ . . . ~. -~ ~
que le confieren lM a R l c u l ~ 6 2 M y ii, numeraba 2 y 10 del Decmto N' 6.217 con Rango. Valor y F u e r u do Ley OrgAnlca do Is Admlnbbadbn Públlca, PubllOdo en Gasela Oflclal Ertnodlnsris N' 6.890 de fesha 33 de julio dq 1008. en wnoordanch con l o p h t o en el rRlculo 5. numeral 2 de la Ley del Estabta de la Funclbn Pública, iodo de conformidad con el adculo 2 del Decreta de c w c l b n del Mlnbbrio del Poder Popuiar para el Servlclo Penlbnchrio de fecha 14 de junlo de 2011 y publicado en la Gacela ORcIaI N'39.721 de ficha 26 de julio do 2011. '
RESUELVE
PRIMERO: D m i g M r a la ciudadana ROGSY MNüANñ MENWiA RWAS. mlir de la dduia de ldsniidad N' V- 14.436.371. Dlioc<on Ooneral do Asbbncia Legal al AdoIsosenb de esb Mlnbbrio. SEGUNDO: La prolente Reioluclbn entrad en vlgencli a panir do Ir ficha do su publlocl6n en Ir Gaseta Oficbl de la Replibllu BollvariaM de Venezuela.
REPUBLICA BOLNARLANA DE VENEZUELA MWISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCLARIO
DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUC16N N' MPPSPIDGDIO O 0 7 R014
Allo 203 do la Indopendancla. IM do ia Fedonclbn y 14.do ia
FECHA: #2 3 Etü RESOLUCl6N
la Mlnlatra del Poder Popular p a n el SDrvlclo Penlbncledo. Mari. lrb Varela Rangel. de conformidad con lo dlepueito en al Decreto N' 2 de ficha 22 de abril de 2013, ~UbllOdO en la Gaceta OficlPl do la RepÚbllU B o l l n r i s ~ de Venezuela No 40.151 de la misma fechi: y en ejerslcla de las strlbuclones que le confiaren loe adculoe 62,64 y 77. numnnles 2 y 19 do1 Decreto N' 6.217 con,Rango. Valor y Fuerza de Ley Orghnlo de la Adminbviiclbn Pública. eubllcado en Gaceta OñclaI Ext-aordlnada N' 6.800 de facha 31 de . . ~ ~ ~~ - ~
julio de 2008. en concordancia con lo prevleio en el adculo 6, numsral2 de la Ley del Eslaluto de la Función Públlca. todo de uinformldad con el arIkulo 2 del Dacreta de creación del Miniebrio del Poder Poriular p a n el Servicio Psnitenclario de fecha 14 de junio do 2011 y publlcado~en Is ~ a c e l a Oficial N' 30.721 de fecha 26 de julio de 2011.
RESUELVE
PRIMERO: Designar al eludidano REINALDO RANGEL TOLOiA, üwiar do la c6dula de identidad N' V. 9.229.110. Dimcmr General de Regiones para la Asbbncia a los Egreeados y con Beneficios del SbbmP Penal do esb Miniibrio. SEGUNDO: La pmsenb ReoolucYn e n m d en vlgencii a panir de la fecha de au publioclón en la Gaceta Oficial de la Repúbllca Bollvadana de Venezuela.
Comunlquesa
REPUBLICA BOLNARLANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENVENCIARIO
DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCIÓN N' MPPSPlDGDln 8 12014
Ano 203 de la Independencia, 154 de le Fedencl6n y 14' de Ir Revolución Bolivariana
i RESOLUCIÓN 1 1 . ui.iah da1 ~ n d a r Paaular n r n el SDrvlclo Penlbnciario. Maria Iris Virela
I -,......-----.. ~ .F-.- ~ v - ~ - - ~
La Minisu. del Poder Popular para al Sewicio Penitenciario. Mari. Irb Varela Izangel. de conformidad con lo dispuesto en el Decreto NO 2 de facha 22 do abril de 2013, publlodo en la Gaceta ORc1.l de la Repúbllca Bollvariana do
Rangel, do conlomidad con lo dispuesto en el Decreto No 2 de fechi 22 an Venezuela N* 40.161 de la misma fecha; y en elersiclo dolao atrlbuclonw abril de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivi iúna de
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que le sonfleren loe irticulos 62. 64 y 77, numeraloa 2 y 18-del Decreto N' 6.217 con Fango, Valor y Fuerza do Ley OrgLnIci de la Admlnbimcldn P l l l u . publlisdo en Gaceta Oficbl Extnodinsrla N' 5.890 de hchp 31 de julio de 2008. en concordencia con lo prevlsto en'el articulo 5, numsn l2 de Is Ley del Estatuto de Ii Funcldn Plblica, todo de conformidad son el articulo 2 del Decreto de creaci6n del Minlstino del Poder Popular p a n el S.rvlclo Penllenclsrlo de fecha 14 de junlo de 2011 y pub l ludp en Ii Wwti Oflclal N'39.721 de fechi 26 de jullo do 2011.
PRIMERO: Deslgnar a la ciudadana YAMMA DEL CARMEN MPIITINEZ BECERRA. Ulular de la edu la de Idenqdad N' V i 4.001.W1, D inc lon Geneni Encwada (E) de la ORclna de Recunas Humanoa de -ti Mlnbtiilo. SEGUNW: L. prosenti Resoluclán e n t n á an vlgencli a partir de la facha de .u publkacidn nn la Gassti ORclal de la Repúbllu Bollvarlara da Venezuela.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO
DESPACHO DE LA MINISTRA REsOLUCIÓN N'MPPSPIDGDI0009 R014
f f io 202 de la Independencia, 153 de la Fedsracldn y 14' de la Revolucldn Bollvaiiana
FECHA: 2901-2014
La Mlniaim del Poder Popular p a a el Ssrvlclo Penltenclarl?, Marla Ida Verela Rnngel, de conformidad con io dlepueato en el Decreto NO 2 de fecha U do abril do 2013, publlcado en la Gacela Oficlal de la RepObllca Bollvarlana de ., VenerueIa No 40.151 de la misma fecha; y en elerclclo do Ina atrlbuclones que le conrieron loe articulas 62. 64 y 77, numerales 2 y 19 del Decmto N' 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orglnlc i de I i Admlnlstncidn Públlca, publicado en Gaceta Ofislal Extraordinaria No 6.890 de lecha 31 de julio do 2008, en concordancia con lo provisto en el articulo 5, numeral 2 de la Ley del Ealatuto de la Funcl6n Públlca. todo da conformidad con el articulo 2 del Decreto de cinad6n del Mlnlaterio del Poder Popular pira el Sorvicio Penitenciario de fecha 14 de junlo de 2011 y publlcado en Ir Gaceta Oficlal N' 39.721 de fecha 26 de jullo de 2011.
RESUELVE
PRIMERO: Deslgnar al ciudadano CARLOS LUIS ARRIETA ALVARADO. tihilar do la cbdula de identidad N' V- 13.315.782. Dlrector General encargado (E) de Programre Soclo Educativoo e Incluildn Socirliata de este Mlniatprio.
SEGUNDO: La presente Resolución entrad en vlgancla a partir do la fecha de su publicacI6n en la Gaceta Oficlal de la Rspúbllca Bolivirlana de Venezuela.
Comuniquese y Publlquese.
BIANADEVENEZUELA Miércoles 29 de enero de 2014
1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARALADEFENSADE LOS DERECHOS
SOCIO ECON~MICOS
REP~BUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SUPERTNTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECON~MICOS (SUNDDE). PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA No 001/2014, 27 DE ENERO DE O14.-
La Superintendenta Naclonal para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), deslgnada mediante Decreto No 750 de fecha 24 de enem de 2014, publlcado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.341 de la misma fecha, en ejercicio de las atribudones wnferldas en el arü'culo 17 de la Ley Orgánica. de Procedlmlentos Administrativos, en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnisbadón Pública, en el numeral 11 del arü'culo 20 del Decreto NO 600, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Predos Justos de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la ~epública Bolivariana de Venezuela NO 40.340, de fecha 23 de enem de 2014, en cqncordancla con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Funclón Pública,
RESUELVE
Artículo 1. Designar a la ciudadana KARUN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No V.- 11.918.005, como INTENDENTA DE COSTOS, GANANCIAS Y PRECIOS JUSTOS de la Superintendecia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Econ6mlcos (SUNDDE).
Artículo 2. Delegar en la ciudadana deslgnada en el arn'culo 1 de la presente Providencia Administrativa, las atribuciones y la firma de los actos y documentos que a continuación se mencionan:
1. Estudiar, analizar, regular y realizar seguimiento a las estructuras de costos.
2. Determinar los precios justos en cualquiera de los eslabones de las cadenas de producción o importación, distribución y consumo desarrolladas y aplicadas en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Fijar los márgenes máximos de los cánones de arrendamiento de los locales comerciales.
4. Determinar las ganancias máximas de los sujetos objeto de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
5. Las demás que le sean conferidas por el Decreto wn Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Predos Justos y sus reglamentos.
Artículo 3. Los a c t a y documentos que la prenombrada funcionaria firme de conformidad con esta Providencia Administrativa, deberán indicar inmediatamente bajo la firma, la fecha y númem de la Pmvidencia Administmtiva y Gaceta
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Miércoles 29 de enero de 201-4 G A C E ~ O F I C I A L D E ~ Ú B L I C A B O W ~ A D E ~ 409.137
Oficial en la que haya sido publicada, de conformidad con lo estatiecido en el articulo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 4. La funcionaria designada por esta Providencia ~dmini&tiva deberá rendir cuenta a la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), de todos los actos y documentos que hubiere firmado en ejecución de las abibuciones wntem~ladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y sus reglamentos.
Artículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
ANDRE~NA TARAZÓN BOLÍVAR Superintendenta Nacional para la Defensa de los
Derechos Socio Económicos (SUNDDE) Decreto No 750, publicado en Gaceta
Oficial N' 40.341 de fezha 24/01/2014
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELL SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECON~MICOS (SUNDDE). PROVIDENCIA ADMNISTUATIVA NO 002/2014, 27 DE ENERO DE 2014.-
La Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), designada mediante Decreto No 750 de fecha 24 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.341 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Públlca, en el numeral 11 del artículo 20 del Decreto No 600, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios justos de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta' Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.340, de fecha 23 de enero de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
RESUELVE
Artículo 1. Designar al ciudadano LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No V.- 4.423.539, como INTENDENTE DE ~JRBTECCI~N DE LOS DERECHOS Sol30 ECONOMICOS de la Superintendecia Nacional para la Defensa de los Derechos 9 c i o Económicos.
Articulo 2. Delegar en el ciudadano designado en el art'culo 1 de la presente Providencia Administrativa, las avibuciones y la firma de los actos'y- documentos que a continuación se . . . . . mencionan: , . , .
,.. 1. Inspeccionar, fiscalizar e investigar conforme a lo
establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios lustos. .
2. Tramitar los procedimientos administrativos. . ,
3. Imponer sanciones conforme a lo establecido en el . .
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios lustos.
4. Las demás que le sean conferidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios lustos y sus reglamentos.
Artículo 3. Los actos y documentos que el prenombrzldo funcionario firme de conformidad con esta Providencia Administrativa, deberán indicar inmediatamente bajo la firma, la fecha y número de la Providencia Administrativa y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, de conformidad con lo establecido en el articulo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 4. El funcionario designado por esta Providencia Adrninistrativa deberá rendir cuenta a la superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Souo Económicos (SUNDDE), de todos. los actos y documentos que hubiere firmado en ejecución de las atribuciones contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios lustos y sus reglamentos.
Artículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. .
Comuníquese y Publíquese,
ANDREINA TARAZÓN BOÚVAR Superintendenta Nacional para la Defensa de los
Derechos Socio Económícos (SUNDDE) Decreto No 750, publicado en Gaceta
0ficial N" 40.341 de fecha 24/01/2014
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VAIUANADE VENEZüELA Miércoles 29 de enero de 2014
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DISCIPUNARIO~UDICIAL
ACaDENTAL
JUEZA PONENTE: MARIANEU GIL MARTINEz
El 6 de octubre de 2011, re recibid en $ Unidad de Recepción y Distnbucidn
de Documentas de erta Jurisdiccibn Disciplinaria Judicial. escrito y jiligencia de
fechar 5 y 6 de ese mismo mes y año. respectivamente. mediante los cuales el
ciudadano FLORENCIO ERNESTO SIUNO GONZhLEZ solicitd al Tribunal
Disciplinario Judicial re 'avoque" al conocimiento de la causa N' 100356.
namenclatura de la tnspectoria General de Tribunales y que fueia revocada la
medida de surpenridn sin goce de sueldo dictada por la Comiri6n Judicial del
Tribunal Supremo de Justicia en su contra. mo rertiluci6n en rus funciones y el pago
de los r a l a h r que habia dejado de percibir desde la fecha de su ruspenridn.
El 7 de octubre de 2011. la Oficina de Surtanciacidn de erta Jurisdiccidn
Disciplinaria Judicial dio entrada al asunto y el 11 de ese mismo mes y ano se librb
oficia No 812.a la Inspectorla General de Tribunales con el fin de que remitiera las
actuaciones relacionadas con la solicitud antes mencionada. El 7 de di«embre de
20H. la senalada oficina amrdd remitir al Tribunal Disciplinario Judicial las
actuaciones a fin deque se pronunciara sobre lo solicitado.
El 15 de diciembre de 2011, el Tribunal Disciplinario Judicial dictd decisidn
N' TDJSJ-2011-00014. mediante la aiai declad improcedente la solicitud efectuada
por el ciudadano Florencio Ernesto Silano Gonzdler; orden6 abrir de oficie el
pr&imiento de investigación para que se realizaran lar averiguaciones respecUvas
por paite de la Oficina de Sustanciacidn. de mnformidad mn lo establecido en e!
anlcuto 53 numeral 1 del Cddigo de ctica del Juer Venezdano y la Jueza
Venezolana (en lo sucesivo Cddgo de Btica) y decret6 la rurpensidn caulelar
provisional del ejercicio del cargo del mencionado ciudadano m n goce d i sueldo par
el lapso de sesenta (60) dlas de mnbrmidad con lo previsto en el articulo 61 en
mnmrdancia m n el aitlwta 36 ejusdern. adecuando la medida de suspensibn sin
g a e de sueldo decretada contra el solicitante por la ComisUn Judicial del Tribunal
Supremo de Justicia la medida. al aitlculo 61 de la referida norma
El 10 de enem de 2012. se agregb a 10s autor oficio N'2269-11 de fecha 9 de
remfid el expediente N' 100356. mnientivo de la ápelac¡6no
Suprema de Justicia contra el prenombrado Juez.
€1 10 de enero de 2012, el ~ u e z Florencio Emesto Silano GanrBler. consignb
mediante el cual, entre otras cosas. rolicitb que el Tribunal Disciplinario
judicial conociera del recurro ejercido por ia Fircalia del Ministerio Pubim y ratifica
la peticidn de que se le en sus funciones como Juez Titular de Primera
instancia penal del Ares Metropolilana d i Caracas y que se le cancelaran las
dejados de percibir desde la fecha desu surpensi6n.
~ 1 2 2 de febrero de 2012. ~ ~ i b u n a l Disciplinario Judicial remitió el expediente \ la oficina de ~ ~ ~ t ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ 6 ~ de eria Jurisdiccidn Disciplinaria Judicial i fin de que
ealirara el informe de la invesligaci6n. El 11 de abril de 2012. la mencionada oficina emitjb el informe respenivo, remitiendo el expediente al Tribunal Disciplinario
I Judicial.
€1 12 de de 2012. el prenanibrado Tribunal recibid el expediente y oidenb
darle al misma, el 17 de ese mismo mes y ano. recibid escrilo suscrita Por el
Juer mediante el cuai iaquiiie que se restableciera el pago del sueldo
mientas durara el proceso seguida en si) conira. con fundamenta en lo senatado en
la sentench dictada el 20 de marzo de 2012. por la Sala Politico Adminklratiua del
T ~ , ~ s ~ ~ ~ ~ de Justicia en el expediente N' 2012-0252.
El 8 de mayo de 2012. el Tribunal Disciplinano Judicial dictb decisián N'TDJ-
SO-2012-112. mediante la cual declai6 el íabrereimienta de la investiga,:ión seguida
al ciudadano Florencio Ernesto Silana Gonzhlez; dejó sin efecto la medida de
suspensibn cautelar dictada can acaridn del ejercicio del cargo que ostentaba el
referido ciudadano como Juez Titula. de Primera lnrlancia del Circuito Judicial Penal
del Area Metropolitana de Caracas y arden6 la remisidn del expediente á la Coite
Disciplinaria Judicial a los elector de la consulta obligatoria una vez estuviesen
nollcadas las paiter.
El 10 de mayo de 2012. el referido Juez consigno diligencia mediante la cual
soliciL aclaratoria de la sentencia dictada el dia 8 de ese mismo mes y a la . respecto
a s" reinmrporacidn y el pago de los salatios que dejb de percibír?~
resuella el 22 de mayo de2012.
El 30 de mayo de 2012, se remitid expediente a la Corte
a fin de la conruita prevista en el aniculo 6G da1 C6dign de clica.
El 11 de agosto de 2012. la Cane Disciplinaria Judicial publ id decisidn
mediante ia cual resolvid la consulta de la deciridn dictada el 8 de mayo de ese ano.
por el Tribunal Disciplinario Judicial. anuló de oficio la sentencia N' TDJ-SIIOII-
00014. dictada el 15 de diciembre de 2011. a Iraver de la cual se orden6 abrir de
oficio el procedimiento de invedigacidn ante la Ofhina de Sustancianibn y en
consecuencia. igualmente anuló la decisidn del 6 de mayo de 2012. mecianle la cual
se decretó el sobreseimienio de !a investigacidn que se siguió ai citado ciudadano y
repuso la causa al estado en que el Tribunal de la causa se pronunciara sobre el
recurso interpuesto par el Mtnistero Publico el 9 de mayo de 2011
'i\ El l 4 de febrero de 20.. se dejd constancia de la cons1'nuc16n de! Tribunal 5 : . . . .
isciplinano Accidenlal para conocer la presente caura. el cual quedd integrado por
S ciudadanos MARISOL BAYEH BAYEH. Presidenta, MARIANEW GIL MART~NEZ
FPANCISCO ARTiGAS Jueces Accidentales. DUBPAVKA VIVAS y JOSc 1 BLANCO. Secretaria y Alguacil. respectivamente. Del misma modo. en ese mismo
acto $e abocaron al conasimiento de la causa y ordenaron su remisión a la Unidad
de Recepcidn y Disinbucidn de Documentos de erta Jurisdimidn Disciplinaria
Judicial (U.R.D.D.). a fin de su distribucidn aleatoria a Iiavbs del Sistema de Gestidn
Judicial entre los referidos ;ueces para que una ver designada el ponenle se
notificara a lar paiter.
El 20 de febrero de 2013. este Tnbunal Disciplinario Accidental. recibi6 el
expediente. dejd consiancia que la ponencia le correspondi6 a la Jueza MARIANELA
GIL MARTINEZ. quien con tal cardcter suscribe la piesenie deoisi6n.
El 7 de mayo de 2013. re admitid la prelensidn del Ministerio PUbtico refen'da al
cuertiona~iento de lar auuacioner dei Juez Florencio Ernesto Silano GonzOlez. Y la
solicitud del referida ciudadano: asimismo se acoidd proseguir el procedimiento de
conformidad con lo eslabecid0 ea el anlculi 62 y siguientes del Cddigo de h a .
El 23 de jdiio de 2013. e! Juez Florencio Ernesio Silano Gonráler presenib
diligencia mediante la cual rolicild que se declarase perimido el recurso de
.apelacidn'' interpuesto por el blinis!eria PLblico par falta de
celebrase la audiencia oral y re confirmara :a 6ecisidn de
El 25 de juiio de 2013. se dela ccrslancia en el expediente de
la Jueza Marianela G ! klaniner ccmo PresidEnta del Tribuna
y~udic ia l Accidental.
E1 31 de julio de 2013. se acordo rssoiver la solic~iud presentada el 23 de ese
m i s m mes y año. como en !a o~onunidad de celebrarse la audiencia oral y publica.
la cuai se Bjd pata el 24 de sepliembre de 2013. a lar nueve d+ la manana (9:00
a.m.). Llagada ;a opOrtunid2d se oaisbro la audiencia en la cual se dictó el d!sposilivo
del fallo. de lo cual re dile cansianca en el acta suscrita en era misma fecha.
En orden a lo anterior. es;+ lribunai Disciplinario Judicial ACcic:nlal Dala a
dictar el lcxle integro do '3 senteiicia. en las rigvieiiles l6iminos.
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Miércoles 29 de enero de 2014 GACETAOFICIALDE LAREP~BLICABOWARIANADE VENEZUELA 409.139
El Represen:ante del Ministerio Público en su escrito de lecha 9 de mayo de
2011, cuestion6 lar actuaciones del Juez Florencio Ernesto Silano Gon.?Alez.
considerando que se encontraba amprnmetida su responsabilidad disciplinaria.
seaalando que incurrio en denegaci6n de justicia por no garantizar la Idtela judicial
electiva cuando en la causa penal N' $63.38. nomenclatura del Juzgadc Septimo en
Funciones de Juicio. donde re habia fijac. para el 26 de enero de 2003, el acto de
para la depuraci6n de eicabinor. hasla el 29 de junio de ese ano, fecha en la cual
hizo enhega del Tribunal, no mstaba ninguna otra actuaci6n en el expsdiente. Que asimismo. en la causa N' 1379, nmendatura del Juzgado Decimo Cuarto en
Funciones de Ejecucion. en ia cual re habia rolicilado infomaci6n al Delegado de
Prueba sobre la conriancia de culminaci6r del regimen de preseniaciár impuesto al
penado Danny Fumero. en raza" del ctorgamiento del beneficio de surpepsib
condicional de la ejecucidn de ia pena. y quien icfom6 que dicho penado no aparecia en sus registros ni contrriles y aun asi el mencionado Juez omilB
pronunciarse sobre esa circunstancia 11
DE LA SOLICITUD DEL JUEZ
El ciudadano Florencio Emeslo Silano Gonzller sena16
ejercido por el Ministerio POblico debla declarame peiimido, ya $u%
lundamenl6. aún cuando la ley adjeiiva disciplinaria as1 lo exigla:
que re confimara la deciiBn de la lnspectoria General de Tribunales
marzo de 2011. en la que esiabieci6 que durante su gestidn en
Funciones de Ejecuci6n N' 14 y 7 de Juicio no realiz6 ninguna actuaci6n que pudiera
subsumirse en las tallas disciplinarias previsla en la Ley Omanica del Consejo de la
Judicatura o la Ley de Canera Judicial, normativa vigente para aquel momento.
Asimismo. en la oportunidad de la celebracBn da la audiencia oral y pública
rolicit6 que re desertimara la inlewencBn de la lnspectoria Geneql ce Tribunales
pues según mnsided. no rolicit6 que le permitieran la participacidn en el p m s o
conlome a las normas PrOCeSaleL.
Por oUa parte. en relaci6n a su ~oticitua indrd que el 10 de agosto de 2010
Ce suspendido sin goce de sueldo ael cargo de Juer TRular de Primera lnsiancia
Penal del Area Metropolitana de Caracas. hasta ianlo la Inspectorla General de
Finalmente. solla6 la revocatoria de la medMa de suspehsl6n sln &va de
sueldo dictada por la Comisi6n Judicial del Ttibunal Supremo de ~usticia. ser
. rarühiido en sus funciones jurihdiccionales y le sea cancelado los salatios dejados de
percibir durante todo el Uempode su suspensi6n.
111
DE LA INSPECTORiA GENERALDE TRIBUNALES
En la opominidad de la celebracidn de la audiencia oral y pública la ciudadana
ARIA EUGENIA MARTINEZ. üiular de la ddula de identidad número 5.970.926 e
en el InsoMo de PrevisBn Social del Ab~gado bajo el N' 22.636. actuando
por delegaci6n del Inspector General de Tribunales. según resolucibn N' 5 de lecha
30 de junio de 2012 publicada en Gacela Oficial de la República BclNariana de
Venezuela N' 39.976del 3 de agosta de2012, sena4 lo siguiente:
Que. el Tribunal Disciplinatia antes de pmnunuarse sobre la legalidad del
'acto sdminishlivo mcumdo"debe pronunciase sobre su mmpetencia para conocer
de los 'acms adminislralivos diclados por un drgsno Adminisfrelivo' como es la
Inspectorla General de Tr ibu~les, en raz6n de que bajo la vigencia da la Ley
Consejo de la Judicatura dicha competencia & a t a atribuida
a un d ~ a n o adminisbativo como era el Tribunal Disciplinario del
onsejo de la Judicatura que fue susti ido por la ComisiOo de Funcio~miento y
del Sistema Judicial, riendo que el Cbdigo de etica no atñbuy6
sqresamente a los Tribunales Dirciplinarbs competencia para conocer dichos actm
Que. mal pudiera la Juhdiccidn Disciplinatia 'ewmirde manere pmsunfa'una
competencia que es de rereNa legal: y de haceIlo estarla violando el principio
mnsLiUYonal previsto en el ailluilo 136 del Texfo Fundamental. renalando en a p w a SU argumento la sentencia N' TDJ-3D-2013-017 de fecha 13 de
del Tribunal Dirciplinatio Judicial y sentencia N' 764 del 26 de
Sala Polilim Adminirbaliva del Tribunal Supremo de Justicia.
Que. por la naturaleza de la Inspectorla General de
del lnspedor del Inspector General de Tribunales. sus
surceptibies de nulidad por ante la Sala Polllico Administmfia del Tribunal Supremo
aeJusticia.
Oue la medida de suspensión efectuada por la Comiridn Judicial esiabi fuera
de ru mpetencia. viotAndole as1 sus deiechor constitucionalei y procesales. y que
dicha media ha superado con creces el tiempo de los seis (06) meses. llmile
maximo establecido para la suipenii6n sin goce de sueldo en el C M i p de bca: en
contravencl0n a lo dispueslo en el articulo 255 de la Consütuci6n de la República
BoliaMna de Venezuela, que contempla una garantia esencial en €1 esbdo de
derecho. como es la estabilidad de los juecar. a fin de mantener su vidependencia.
asegur3ndoles su pemanencia en los cargos, salvo que se mmpniebe la mmisBn
de faliar previstas en el ordenamiento juridico aplicable.
Trlbunaie~ presentase el respectivo acto mnclusrVo y que en virtud del'oficio N' 16D6
de fecha 03 de agoilo de 2010, emanado de la Comisi6n Judicial del Tribunal
Supremo de Justicia. en fecha 04 de octubre de 2010. la Inspectorla General de
Tribunales orden6 abrir aueriguaci6n de oficio. acordando inspeccidn integral en Im
Tribunales en los cuales re habia desempenado tanto en funcBn jurisdiccional como
adminirlrah. asignandole a la causa el expediente N' 100356.
Asimismo senalb. oue antes de dictar la mencionada medida debiC iniciarse un
Que si bien la Inspectorla General de Tribunales en el momenlo de dictar el
'acfo edminislralim'de fecha 18 de marro de 2011. indicd a las partes inleresadas
los rewmos que se podlan inleniar ante la exlinla Cair i6n. 6igano adminislrativo
que mantenla la campelencia dada la transitoriedad por cuanto no se hablen
mnsüiuido los tñbunalei disciplinarios hasta en junio de 2011; según consideraba
er j~ l ia una imporibilidad legal de este 6gano para decidir el reamo del Ministerio
prodmienio disciplinario, donde dispusiera de la posibilidad real y efedka de
ddenderse. a traves de la prerenlacBn de tos r ~ p e d ~ o r alegatDh o desargos y
dode se le garantizara el derecho a conocer la denun&. a acceder a las pniebas que pudieran obrar en su contia para desvirtuarlas O impugn
n iar de inuesiigacián que eslimare pertinentes y nece
lo que la invesligacibn arrojase elementos para el
oiia General de Tidunales y de considerarse adm
ado a una audiencia p~blica con la pasiYldad de del
la competencia de la Comisión Jcdicial delTribuna1
la esfera disciplinana. la cual iccluye ia imposici6n de sanciones. como
estab'bce el articulo 26: de ia Ccnslitucion de b República Bolnanana de
Público. pues la norma que lo preveia eslaba demgada
Finalmente. consaer6 que lo procedente era que el Tnbunal Disúplinaiio
Judicial se declarase incompetente para conocer de las 'sclos adminislralivus"
didados por la lnrpecloda General de Tribu~les.
IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
una vez analmdos los alegatos de las Partes y las pniebai Que m n en
aulas corresponde a este Tribunal Dsclplinario Judicial Accidenkd enb d le*"
Integro de la decisidn dictada en la audieKia oral y publica. y a la1 e l e d o ~ w a lo
siguiente:
Anls de enbar a m n m r de las pretensbnes tanto del Mi* Riblico
-o b del Juer Floren50 Ernesto Silano G o n r 6 k es esereraño p m n a a r s c
sobre el alegas de la lnspedoria General de Tnbunales. a ba* de wi -da eii
b <~poihinaad de c e k b m e la audkncia oral y públna. reletido a que la Jm icc i bn
winaña ~ud& era inmmpetente para m n m r de !os -actor -divos-
daados por b lmpedaia General de Tnbunales. cuya m p e l e n c h mospmde. a Venezuela I SU d w & h . a b Sala Politico AdminiAiafi del T n b d Supremo de Jusü&
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409.140 G A C E T A O ~ Q A L D E L ~ R E F T ~ U C A E O W ~ A D E ~ Miércoles 29 de enero de 2014
Al mpWCtO, e9 Oporhlno Mer a colacMn mmo anlgcedente n o m a h que
regulaba la funcidn dirdpllnaria sobre los jueces m n antedaddad a la promulgsci6n
del C6dlgo de b y !a conslihicl6n wfecüva de h J"rIsdlcci6n
que el Decreto sobre el RBgimen
Gaceta Micialde la República deVenezuela N'38.857 del 27 de
feimpreso en la Gaceta Oficial de
del 28 de marzo de 2000, etribuie
Iegislaci6n que determinara los procesos y tribunales disciplinarios. se la etribuye la
Comisi6n de Funcionamienlo y Reesmduraci6n del Salema Judicial (articulo 24).
Asimismo se disponla que la lnspecloria General de Tribunaler. seria un 6rgano
auxiliar de la referida comisi6n en la lnspeffiib y vigilancia de los Tribunales de la
República y la instnisci6n de los procedimientos disclpllnador con mmpetenda para
inldar dichos prour(im1entos -arilculos 29 y 30 del referido Decreto -.
Con posterioridad. el 8 de agosto de 2009 se public6 en la Gaceta Oficlal de la
República Bolivariana de Venazuela N' 39.238, el C6digo de $i& del Juer
y la Juera Venezolana. reformado el 20 de agosto de 2010 y publicada
n la Gaceta Oficial N' 39.493 del 23 de agosto de ese mismo aqo, en cuya
Transíloda Primera del CMigo de tlica. establece lo sigulerte:
1 osdr de le sormde en vlmcis del orasenle CWha v une vez c~~ l l l u i do el
Diche dispogici6n previ6 que las causas que se encbnlraban en bdmne al
momento de la entrada en vigencia del mencionado C6digo serian conocidas por los
Qrganos de la Jurlsdicd6n Disciplinaria: co~cimiento al que no escapan las causas
que se enconbeban en cuno ante la lnspsctoils General de Tn'bunales: 6rgano
auxiliar de la sainta Comisi6n. que conforme a las normas aplicables w n
aderioridad e la vigencia del C6digo de Ética, correspondla el inicio de la
y la instnisci6n de los prodimienlos disciplinarios ssguldos mnlra las
ezas y jueces de la Republica.
e $) As1 las cosas y dada la naturalere disciplinaria do los ados realizados por la
spedorta General de Tribunales en los pmdimientos disciplinarios mn
anterioridad s la entrada en vigencia del C6digo de beca y la efedva insteiacidn de
los Qrganos que integran esta Jurirdicci6n. independlentementa de la naturelm del
(irgano, dichos ados quedan sometidos al control jurisdiccional de erle Tribunal . .
Dirciplinario. y as¡ se declara.
Ahora bien, sn el caso concreto qued6 sometido al can
Tribunal Disciplinario AcUdental un recurso ejercido por el Ministe
ado de fecha 18 de marzo de 2011. mediante el cual la Insp
Tribunales ordsná el archwo de las aduaciones relacionadas
s.suida mnba el Juez Florencio Ernesto Silano Gondler, al con
habla realizado ninguna aduaci6n que se subsumiese en las faltas di
establecidas en la Ley Orgbnica del Consejo de la Judicatura ni en la Ley de Carrera
Judicial: recurso que tenla su fundamenlo legal en el articulo 45 de la mencionada
Ley del Consejo de la Judicatura y el ariicuie 34 del Reglamento de la Comisib de
Funcionamhnto y Reestnicluraci6n del Sistema Judicial que estableclan que contra
los actos que ordenaran el archivo de las actuaciones, los Interesados podlan
recurrir. anle la mencionada Camisi6n y si Asta declaraba con lugar cicho recurro
ordenarla a la Inspedorla presenlar una acusaci6n.
En ese sentido, al haber sido pbjeto de impugnaci6n el ado de la lnspedorla
Geneial de Tribunales. no le mrrespondla decidir si tramitarlo o no, por el mntrario.
mnfome a la noma Transitoria Primera del C6dige de Etica. en concordancia m n la
previsi6n conslilucional eslablecida en el articulo 24 que preve que las nomas
procesales se aplican desde su entrada en vigencia, aun los procesos que Ea
encuentren en curso. d&6 remitir inmedialamenie el expediente al Tribunal
Disciplinario Judicial, pues la transitoriedad qus alega no es 6bice para dejar de
Lliimiiar dicho recurso.
En orden a lo anterior existen dos situaciones que deben ser consideradas. 11
corresponde conocer a la Jurisdicci6n Disciplinaria Icdas las causas disciplinarias
seguidas contra jueces que se encontraban en curso al momnto de la entrada en
vigencia del CMigo de btlca y la efscika conslud6n de los 6rganos que la integran
(Tr ibu~I Disciplinario Judicial y Corte Disciplinaria Judiciel) y iQ que se e n w m
pendiente por decidir un recurso que fue ejercido durante la aplicadbn temporal de :i nas normas que en la adualidad no re encuentran vigentes. te1 como b rseone6
, S ln~pedoda General da Tribunales, mnto en la oportunided de la celebraci6n de la
6 diencia oral y pública de fecha 24 de septiembre de 2013 mmo en el oRd6 N' 3 6011. s u s d o por el lnspedor General de Tribuna!es, en el cual senal6:
Dada eoas clhunstansias. en la oportunidad de edmib'i la
Mlnlstedo Público y Ii del Juez solicilante, medlsnie auto de fecha
2013. sa recondujo la prelwnsl6n del Minlslerio Público. establedendo qJe
presentado Por Bste. de fecha 9 de mayo de 2011. se desprendla que s
era cuestionar disciplinariamenle las aduaciones del Juer~lorencio Einsrlo Sibno
GonzBler, durante su desempeno en el Cirwito Judicial Penal de la Ciruinrcripcibn
Judicial del Aren Melropolitena de Caracas. admioendo dicha prelensibn y la soliciiud
del Juer de reinmporacl6n y pago de los salarios dejados de percibir. noüficando~e '
al Ministerio Público. a la Inspedorla General de Tribunales y al mencionado Juer (foilor 289 al 295. pleza 6 1 a lo cual se clhunsuibe la presente decislbn. y as¡ se
ea tab l~c~ .
En otm orden de Ideas. en wanto a la solicihid del Juer Floren& ErnartD
Silano GOnZBlaz referidp a que se desestime la Inte~enci6n de la inrpedoda
General deTn'bunales: se dan por mproducidos los argumento anteriores. rsrabndo
la particlpaci6n de dicho Organismo en la inuestigad6n de los hechos que son &)e10
del examen disciplinario y que fue el propio juaz quien requin6 el abcamento de
este Tribunal Dkciplinario Judicial a dicha invesUgaá6n: por ello se mnsiiera que la
spedorla General de Tribunales es un Intewiniente en el presente p m o . ul se ffiimra.
? Y Por otra parte. en cuanto a la soiicnud del Juez m d d a a que deke declararre perimido el murso ejercido por el Miniiterio Pública ya que esle m fundamem el
racurso do apelacl6n y que la ley adjetlva disciplinaria lo axigla de manera
imperalña. este Tribunal Disciplinado Accidental lo desestima en &n $e que en el
p d i m l e n t o de primera instancia previrto en el CMigo de &m. no ss encuentra
establecida esa carga procesal. aunado a que en el ercrito pressntado par el
Ministerio Públim en fecha 9 de mayo de 201 1. se evidencia con clamad los mothos
de su impugnaci6n. de lo cual se desprende su pretensl6n. Bslae es. wailonar su
yaduaci6n mmo Juer en dos causas iudiciales. a saber. la N' 46348. nomendahira
Jugado SBptimo en Funciones de Julcio y N' 137;. nomendehik del J w e d o
Cuarto en Funciones de Ejecuci6n. ambos Tribunales del CitiJlo Judlcial
la Cimnscripci6n Judiciel del h a . Metropoltana de Caracas. y u¡ .e
Resueito 10 anterior pasa este Tribunal Dlsclplinario Judicial Addenlal a
r w ñ e r e1 fondo del presente asunm y al efedo observa lo olgulenle:
En au opadunidad el Ministerio Pdbllco wnsider6 que el Ju
ímesto Siiano Gondlaz mmpmmeli6 su responrabllldad dlrclplinada
muna p n i l N' 48348, nomenclatura del
donde se habla fijado para el 28 de enero de 2000. el ado de depu
escablnos. hasb el 29 de junb de ese
launal. no mnstaba ninguna otra achiacibn en el expedlmte; y u u s a No 1379.
lomencbtura del Jugado DBcimo Cuaito en Funciones de Ejewci6n. en la wal
iabla solicitado intonnaci6n al Delegado de Pniebe sobre la mnstatanda de
olmlnaci6n del r6gimen de presenteW6n Impuesto al penado Danny Fumero. en
z 6 n del otorgamiento del beneficio de suspensl6n mndidonai de la ejewcKin de la
ena. y aquel infonn6 que dicho penado no aparscla en sus reglsbs ni mnblea y
ue aun as1 el mencionado Juer omitid pronuncbrse sobre ese clrcunsanda.
En relaci6n a lo anterior este Tribunal consta16 de les ecias qJe fomen el
.rpediente lo siguiente:
Del Informe elaborado por la lnspsdora de Tribunales Delegata. Dioceilna
y suscrito, ente ohos. por el Juaz Florencio Ernesto Silano. y que no fue
lo de impugnad6n. se evidencia que en la causa penal N' 48MB. nomendahira
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Miércoles 29 de enero de 2014 GACETAOFTCIALDE LAREPI~LICABOLIVARIANADE VENEZUELA 409.141
b Jugado Septimo en Funciones de Juicio, contentivo del juicis seg~ido contra el
iudadano Lorenzo Qotti Zambrano, por el delito de uso Indebidode documento
~lso. al mancionado Juez se abocb a la causa. el 30 de oclubre da 2008.y enm
tras aduaciones, se acordb realirni soneo exlraordinario para el 14 de enem de
:009. realizada dicho soneo bajo el N' 8390 y en era misma oporiunidad se fijbacto
:a depuracibn de ascabinos para el 28 de ese mismo mes y ano. Aslmirmo consta
(ue el 6 de agosto de 2010, se decretb la rurpensidn condicional del proceso con
egimen depnieba por un anoltolior 411 al 151 atapiara4).
Por otra pam, en ia causa N' 1379. nomenclatura del Juzgado Decimo
Funciones da Ejacucibn, en el cual se dclb sentencia condenetotia contra
dano Jos6 Gregorio Rodriguer Zoa. mediante la w a l se fe wrdenb por el
homicidio intencional simple. a cumplir la pana de daca (12) anos de
YB pera asa fecha se enmntraba cumpliendo de forma allernaliva bajo
igiman abierlo: consta a los foiios 160 al 162 de la pieza N' 2 del expedlenle
scipllnanb acta del 29 da junio de 2009. en la que se dajb constancia de que el
IBL Fomncio Erensrto Silano recibid el mencionado Tribunal; sin evidenciarse nl en
i informes presentados por la mencionada Inspectora Delegada ni de las copiar
CBTtiflcadas que Cursan en e1 expadienle que el mencionado Juez
mnwimienlo de esa causa frdbs m s l s d a 13 piara 2: btloa 15 al
De lo anterior queda demostrado que en la causa pa
anclonado Juez Tilb la realizacibn de un acto. no obstante, no e
UB llegada la oponunidad para realizar dicho aclo se haya dejado conslancia de su
umplimiento o no; y en la causa N' 1379. que el juez haya realizado alguna I aduacibn en esa causa.
Ambas situaciones comportan un Incumplimiento a sus funciones como juez.
en la primera de las causes. en su obligacMn de velar por e l cumplimiento da los
a&" y en caso de no raallzarse. dejar constanda de ello en el expediente con el
objeto da que eslos reflejen con exacüiud la realidad del Pmceso; y la segunda
causa. de 1s obligacibn de dar erlrido segurnilento a las causas de los penados,
bncibn esencial de los jueces de ejecucibn en el slltema penal. De alll que
cnnridera aste Tñbunal Discipbsrio Judiclal Accidental que el Juer Florencio
Ernerto Silano Gon2iilez no adub conforme a los padmelros de conducta que se
esperan de un juw, y constiluyb una Inob~e~anc ia a SUS obligaciones.
Ahora blan, establecido lo anterlor y analnadas las circunslancias. as1 como el
cho de que las panes involucradas en asas CauMS penales no heyan presentado
anuncia mnlra el referido Juez ni consta en el expedlenle que su eduacibn les haya 1 pmducido una dano irreparabie. aplicando los principios da adscuacibn. ponderacibn
y proporcionalidad, se subsume la cnnducta del Juer Florencio Ernesto Silano
Gonlalaz en la faila disclplinatia prevista en el anlcuio 37 numeral 11 de la Ley
Orgenica del Consejo da la Judicatura, aplicabie m s n a Tempotis, al haber amado
con negligencia en el ejercicio de sus funciones como Juez a cargo del Juzgado
Septimo en Funciones de Juicio y Jiizgado Decimo Cuano en Funciones de
Ejecucibn. ambos del Circuito Judicial Penal de la CircunscripcUn Judicial del Area
Melrppoiitana de Caracas. y a r i se declde.
En cuanto a la solicitud da reincorporacib y pago de los ralatios dejados de
p+r. obsewa es@ Tribunal Uisciplinario Judicial que la Comisibn Judicial del
Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de agosto de 2010 suspendib sin goce de
sueldo al Juez Florencio Ernesto Silano Gonlalez. harta lanto la lnspectorla Gzneai
de Tribunaisr presenlaia el respectivo aclo concluiivo lfoiios 74, pieza r y I ,a bpiaza 2).
objelo de impugnacibn por pane del Ministerio Piiblico.
pronunciamiento que antecede. mediante el cual se dedarb su
de la Ley OrgAnica del Consejo de la Judicatura. que da lugar a ia sancibn de
amoneslacibn.
&si las cosas. dado que dicho pronunciamiento sancionador. no justibca la
suspensibn sin goce de sueldo. pues excede el alcance de la sancid" prevista para la
falta en la que inwriib el Juer Florencio Ernesto Silano GonrBiez y en acatamiento
de 10 d ispue~b por la Cone Disciplinatia Judicial en sentencia N' 4 del 15 de maya
2012. para erie Tribunal ordenar su reincorpc,ar.ün al cargo de Juez de Piimera
tanda del Circuito Judicial Penal de la CircunscripcUn Judicial del Area
polsana de Caracas o a cualquier olro de igual categoria y. en consecuencia, el
os salario$ y demas ben&cior dejados de percibir desde el 2 de agosto de
iha en la que se produjo rc suspensibn sin goce de sueldo por parle de la
Judicial de Tdbunal Supremo de Justicia. hasla la fecha de su efecliva
iporacidn y as[ se declde.
Por iiitimo. vislo que la Comisibn Judicial del Tribunal Supremo de Junkia es
el brgano encargo p6ideiegacibn de la Sala Plena del Tribunal Supremc de Jurticia
de la cwrdinacibn da las pollticas, actividades del Poder Judicial, incluyendo la
organizacibn de los Ttibunaler de la Repub:ica. ordena que la reincorporacibn del
mencionado juez re realice a iraves dicha Comisibn. Asimismo. de conformidad con
lo previsto en los numerales 2 y 9 del artlculo 77 de la Ley Orgdnica del Ttibuml
remo de Justicia, r e ordena a la Direccidn Ejecutiva de ia Magistratura (brgano
nia cancelando el sueldo del mencionado Juer hasta la fecha de su
ibn) pagar al Juer Flo~encio Ernesto Silana Gonriler los sueldos y de
aneficioi dejados de percibir desdeel 2 de agosto de 2010. fecha en la que
lo su rurpensibn sin goce de sueldo por pane de la ComisBn Judicial del
Supremo de Justicia. harta la fecha de su efectiva reincorporacibn.
En m6"lo de 1% razonamientos expuestos. esle Tribunal Disciplinario Judicial
Accidental, administrando ju?ticia. en nombre de la República Boliraiiana de
Venezuela y por eutoridad de la ley. declara:
l. IMPROCEDENTE la solicilud formulada por la lnspectorif G
Tribunales referida a que este Tribunal Dirciplinario Judicial e
incompstente para conocer de los actos emanados de ese Organismo.
"/ 2. IMPROCEDENTE la oposicL5n del Juer Florencio Ernesto Silano G O W ~
a la intervencibn de la Inspectoiia General de Tribunales en el presente procaso.
3. IMPROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 23 de julio de 2013. por
prenombmdo Juer referida a la declaratoria de peiencibn del recurso interpuesto por
el Ministerio Público contra el acto de fecha 19 de mano de 201 1 dictado por ia
lnspectorla General de Tribunales mediante el cual orden6 el archivo de lar
actuaciones relacionadaicon la investigacibn seguida en su contrz.
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409.142 ~ C E U O R C I A L D E ~ ~ B L I C A B O W ~ A D E ~ Miércoles 29 de enero de 2014
4. LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del Juez Florencio Ernesto
Sibno Gonzdlez. liiular de la cedula de identidad N' 8.9T1.978, por haber incunido
en la falta disciplineria prevista en el artlculo 37 nurnsralll de la Ley Orgdnica del
Consejo de la Judicatura, actualmente previsto en el anlculo 31 numeral 8 del W g o
de Coca del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. y en wnsbwencia mpone la
snci6n de AMONESTAC16N.
5. PROCEDENTE la solicitud formulada por el mencionado Juez, referida al
levantamiento de la medid? de suspensibn sin goce de sueldo dlcada por la
Comkibn Judiciel de Tribunal Supfemo de Justicia en fecha 2 de agosto de 2010. su reinwrporacibn al caqo de Juez y pago de salarios dejados de percibir y en
wnsecuencle:
5.1 ORDENA la reinwrporacibn del Juez Florencio Ernesto Siiano al caqo de
Juez de Primera Instanda del Circulo Judicial Penal de la Cirwnscripcibn
Judicial del Area Metmpoiilana da Caracas o a cualquier obo de igual
calegorla. a traves de la Cornisibn Judicial del Tn'bunai Supremo de Justicia.
5.2. ORDENA a la Direccibn Ejecutiva de la Magistratura pagar al Juez
Florsncio Ernesto Silano Gonzdlez los sueldos y demls beneficios dejados de
percibir desde el 2 de agosto de 2010, fecha en la que S8 pmdujo su
suspensibn sin goce de sueldo por parte de la Comisibn Judicial del Tribunal
Supremo de Justicia. hasta la fecha de su efectiva reinwrporacibn.
6. NOTIFbUESE a la Pr~curaduria General de la Republica,
con lo dispuesta en el ariiculo 97 de la Ley Orgdnica de la Pmcuiad
la Republica.
Publiquese y Reglslrese. Cijmplare lo ordenado.
Una v e r quede firme el presenie fallo se pub l i ~ rd en Gaosta Oñdal de b
República Bolivariana de Venezuela y se remitir4 mpia cemñcada de b presenta
dedsibn a b ~ornislbn Judlclal del Tdbunal Supremo de Jusücla y a la Dhecclbn
R-oM de la Magishtura.
Dada. firmada y sellada en la sede del Tnbunal DLsclpllna"0 Judldal. a ka (03) dlas del mes de octub dos mil Wce (2013). Anos 203Ode la IndepndmOz
y ,-de b Fed&b&%&
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Miércoles 29 de enero de 2014 GACETAOFICIALDELAREP~LICABOWARIANADEVENEZUELA 409.143
REPUBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA
Caracas, 24 4 2ui4
ADEUNA GONÚLEZ Contralora General de la República (E)
De coiformidad con lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento Interno, delegó en la ciudadana RAQUEL ACUNA CORREA, titular de la cédula de identidad No 10.801.290, la facultad para certificar las copias de los documentos y demás actos administrativos, cuyos originales reposan en el archivo de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Espedales de este Organismo Contralor.
En virtud de la delegación conferida la prenombrada funcionaria queda autorizada para ejercer tal atribución, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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409.144 C A ~ T A O H ~ L D E L ~ R E P ~ L I C A B O W A R W V A D E ~ Miércoles 29 de cnero de 2014
AVISOS l
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA ClRCUNSCRlPClON JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE
(17/12/2.013}. ANOS 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 1.54' DE LA FEDERACI~N.
CARTEL DE ClTAClON SE HACE SABER:
Al ciudadano Fraqco Cardillo Acevedo, venezolanc, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad No V-8.620.321, domiciliado Carretera 1 entre calle 5 y 6, frente a la
Redoma 23 de Enero, casa No 102. sector Casco Central, Calabozo estado GuBrico, en su
condición de demandado, en el juicio por Cobro de Bolivares, sigue el Banco Nacional de
Crbdito, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro
Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha
26/1112.002. bajo el No 35. tomo 725-A Qto.. cuya transformación en Banco Universal
registrada ei 02/12/2.004, y modificados sus estatutos y actas constitutiva, según Asamblea
'de fecha 30/0812.011, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial
del Distrito Capital y estado Miranda bajo el No 14, tomo 17-A de fecha 26/05/2.012, inscrito
ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No J-30984132.7. Se acordó la citación
por carteles los cuales serán fijados uno en la morada y el otro en la puerta del Tribunal, /
asimismo se publicara el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en el Diario La Antena,
emplazando el demandado para que concurra a darse por citado en el termino de tres (03)
dias de despacho. contados a partir del dia siguiente al que la secretaria haya dejado
constancia en autos, en la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, as¡ como la
consignación d e l . ~ i a r h donde se hubiere publicado el cartel. apercibiéndoleque _:,,-L. en caso de.
no acudir, su citación se entenderá 'con el funcionario o funcionafia al que le corresponda la
defensa de los beneficiarios de esta Ley, conforme a lo establecido en el articulo 202 de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
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\...N ara Méndez Ramir z
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ACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI
ANO CXLI - MES IV Número 40.344 Caracas, miércoles 29 de enero de 2014
Esquina Urapal, edijicio Dimase, Ln Candelaria Caracas - Verrezuela
Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N" 37.818
http://www.rninci.gob.ve
Esta G a c e t a c o n t i e n e 72 Págs. c o s t o e q u i v a l e n t e a 29.25 %valor Unidad Tributaria
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941)
Arricu!o 11. La GACETA OFiClAL. creada oor Decreto Eiecutivo del I I de octubre de 1872. continuará rdilándose en la Imprcnta Nacional con la l dcnominación GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLlVARlANA 1 DE VENEZUELA. Ariiculo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles. sin perjuicio de que
i se editen números extraordinarios sicmpre que fucre necesario: y deberán I insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarsr. !
Parágrafo único: Las ediciones cxtraordinanas de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Articulo 13. En IaGACETAOFICIAL DELAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Púhlicos que
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deberán insenarse y aquellos cuya inclusión sea considerada convrnienie por el Ejecutivo Nacional. Arriculo 14. Las leyes. decretos y demás actos oficiales tendrán cardcter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE 1.A REPÚBLICA BOLlVARlANA DE VEl'i5ZUELA. cuyos ejemplares l tendrán fuerza de documentos públicos. 1
EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONALY GACETA OFRIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.
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