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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO MARZO DE 2016 INSTALACIÓN XLVIII PERIODO ORDINARIO FEBRERO DE 2016 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS SESIONES ORDINARIAS DE FEBRERO MESA DIRECTIVA RESOLUCIÓN No. 03: APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2015RESOLUCIÓN No.04: POR MEDIO DE LA CUAL APRUEBA EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PARA LA VERIFICACIÓN BIBLIOGRÁFICA DE LOS DOCUMENTOS ELABORADOS POR EL PARLAMENTO ANDINOPLENARIA DECISIÓN No. 1354: “PARA IMPULSAR EL TURISMO COMUNITARIO COMO ALTERNATIVA DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO Y LUCHA CONTRA LA POBREZA EN LA REGIÓN ANDINA” DECISIÓN No. 1355: SOBRE PROMOCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS INCLUSIVOS Y RESPONSABLES EN PRO DEL DESARROLLO SOSTENIBLEDECISIÓN No. 1356: MEDIANTE LA CUAL SE CONSIDERA A LA REGIÓN ANDINA LIBRE DE SEMILLAS Y CULTIVOS TRANSGÉNICOSDECLARACIÓN: EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO

MARZO DE 2016

INSTALACIÓN XLVIII PERIODO ORDINARIO FEBRERO DE 2016

INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS

SESIONES ORDINARIAS DE FEBRERO MESA DIRECTIVA RESOLUCIÓN No. 03: “APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2015”

RESOLUCIÓN No.04: “POR MEDIO DE LA CUAL APRUEBA EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PARA LA VERIFICACIÓN BIBLIOGRÁFICA DE LOS DOCUMENTOS ELABORADOS POR EL PARLAMENTO ANDINO” PLENARIA DECISIÓN No. 1354: “PARA IMPULSAR EL TURISMO COMUNITARIO COMO ALTERNATIVA DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO Y LUCHA CONTRA LA POBREZA EN LA REGIÓN ANDINA”

DECISIÓN No. 1355: “SOBRE PROMOCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS INCLUSIVOS Y RESPONSABLES EN PRO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE”

DECISIÓN No. 1356: “MEDIANTE LA CUAL SE CONSIDERA A LA REGIÓN ANDINA LIBRE DE SEMILLAS Y CULTIVOS TRANSGÉNICOS” DECLARACIÓN: “EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PRESENTADOS

PENDIENTES DE SER DEBATIDOS PROYECTO DE DECISIÓN No. 03-03-2016: “TRIBUNAL DE JUSTICIA AMBIENTAL, CLIMATICO Y DE LA VIDA”, AUTORES: REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA BOLIVIANA

PROYECTO DE DECISIÓN NO. 04-03-2016: “PARA LA CREACIÓN DEL “INSTITUTO REGIONAL PARA EL LIDERAZGO DE LA MUJER ANDINA”, AUTORA: PARLAMENTARIA ANDINA HILARIA SUPA HUAMÁN – PRESIDENTA COMISIÓN TERCERA Y COMISIÓN ESPECIAL DE LA MUJER”

PROYECTO DE DECLARACIÓN No.01-03-2016: “POR EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MADRE TIERRA”, AUTORES: REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA BOLIVIANA

PROYECTO DE DECLARACIÓN No.02-03-2016: “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDENA EL ASESINATO DE LOS LÍDERES INDÍGENAS HONDUREÑOS BERTA CÁCERES Y NELSON GARCÍA”, AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO PEDRO DE LA CRUZ- MIEMBRO COMISIÓN PRIMERA

RESOLUCIÓN No. 03

APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2015

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida en la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2016, en el marco de su XLVIII Periodo Ordinario de Sesiones.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el literal e) del Artículo 30 del Reglamento General del Parlamento Andino, es función del Secretario General preparar y presentar a la Mesa Directiva y la Plenaria, el Proyecto de Presupuesto Anual, aso como los Estados Financieros debidamente auditados y la Ejecución Presupuestal;

Que, corresponde a la Mesa Directiva según lo dispuesto en el literal d) del Artículo 43 del Reglamento General, aprobar en primera instancia el Proyecto de Presupuesto General, así como los Estados Financieros y la Ejecución Presupuestal de la Oficina Central del Parlamento Andino, presentados por la Secretaría General;

Que, la Secretaria General en la presente Sesión Reglamentaria informó e hizo entrega a la Mesa Directiva del Informe de la Ejecución Presupuestal Correspondiente a la Vigencia 2015,

Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el informe de Ejecución Presupuestal correspondiente a la vigencia 2015, el mismo que hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Someter a consideración de la Plenaria para su ratificación en las Sesiones Reglamentarias del mes de marzo, el documento descrito en el artículo primero de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General; el mismo que será entregado a los Honorables Parlamentarios Andinos en el marco de las Sesiones Reglamentarias del presente mes para su revisión.

Publíquese y notifíquese.

Dada en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2016.

P.A. LUIS FERNANDO DUQUE GARCÍA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente Secretario General

RESOLUCIÓN No.04 POR MEDIO DE LA CUAL APRUEBA EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS

PARA LA VERIFICACIÓN BIBLIOGRÁFICA DE LOS DOCUMENTOS ELABORADOS POR EL PARLAMENTO ANDINO

La Mesa Directiva del Parlamento Andino reunida el 24 de febrero del año 2016, en el marco del XLVIII Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia.

CONSIDERANDO

Que, conforme al Reglamento General del Parlamento Andino una de las funciones de la Mesa Directiva es “Dirigir, ejecutar y supervisar las actividades y tareas de los diferentes órganos y dignatarios del Parlamento Andino, con el fin de lograr una mejor organización interna para una eficiente gestión parlamentaria y de desarrollo normativo. Que, en la nueva etapa de gestión institucional del Parlamento Andino se han venido implementando diferentes políticas y estrategias para garantizar la calidad académica y técnica de todos los trabajos de la institución. Por lo tanto, resulta fundamental la utilización de herramientas que permitan garantizar la originalidad de todos los textos producidos, debatidos y aprobados a efectos de salvaguardar la imagen de la institución.

En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva.

RESUELVE

ARTÍCULO ÚNICO: Encargar a la Secretaría General del Parlamento Andino la revisión por medio de herramientas tecnológicas de verificación bibliográfica de todos los documentos elaborados en la institución con el objetivo de garantizar su originalidad y calidad académica. Igualmente, la elaboración de una matriz comparativa de los pronunciamientos aprobados por el Parlamento Andino con los desarrollos legislativos nacionales e internacionales.

Publíquese y notifíquese.

Dada en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2016.

P.A. LUIS FERNANDO DUQUE GARCÍA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente Secretario General

DECISIÓN No. 1354

“PARA IMPULSAR EL TURISMO COMUNITARIO COMO ALTERNATIVA DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO Y LUCHA CONTRA LA POBREZA EN LA

REGIÓN ANDINA”

La Plenaria del Parlamento Andino reunida el 25 de febrero del año 2016, en el marco de la instalación del XLVIII Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia

CONSIDERANDO

Que, el Turismo es un servicio a la ciudadanía encaminado a promocionar los atractivos naturales, culturales, históricos, arquitectónicos, comerciales, etc., de un determinado territorio y a la vez constituye una herramienta fundamental para el desarrollo económico de los Estados;

Que, con el fin de impulsar iniciativas para mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de las comunidades locales, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas incita a los gobiernos, organismos internacionales y bilaterales de asistencia al desarrollo del Turismo, instituciones financieras, empresas privadas, ONG y demás partes interesadas: a) Reconocer sin reservas la importancia del turismo

comunitario, siempre que se desarrolle y se gestione de forma sostenible; b) Integrar el turismo en los programas de desarrollo y en las estrategias nacionales de reducción de la pobreza;

Que, el Código Ético Mundial para el turismo de la Organización Mundial del Turismo, expresa la voluntad de promover el turismo mundial, equitativo, responsable y sostenible, en beneficio mutuo de todos los sectores de la sociedad; y se proclama los principios de promoción de los valores éticos comunes de la humanidad en un espíritu de tolerancia y respeto a la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales, prácticas sociales y culturales; asimismo, establece que, todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. Y las autoridades públicas nacionales, regionales y locales favorecerán e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico;

Que, entre las modalidades turísticas existe el Turismo Comunitario que constituye una alternativa al turismo convencional y que permite tener una experiencia vivencial a los turistas, aprovechando la riqueza cultural y de biodiversidad que poseen los pueblos y a su vez genera un impacto económico favorable y directo a las comunidades;

Que, la Decisión 463 de la Comunidad Andina en la cual se desarrolla “El Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina” establece como uno de los objetivos principales de la Comunidad Andina la armonización de las normas necesarias para la conformación de un mercado turístico común andino, que permitan establecer un marco legislativo en los Países Miembros que favorezca el Turismo Rural Comunitario de forma integrada y en igualdad de condiciones;

Que, en el 2001 se firmó la “Declaración de Otavalo sobre Turismo Comunitario Sostenible, Competitivo y con Identidad Cultural”, aprobada en el Encuentro Técnico Internacional sobre Gestión del turismo sostenible y competitivo: Alianzas entre Estado, Empresa y Comunidad; en la cual se exhortó a los organismos públicos, privados, ONG´s y de Cooperación Internacional a promover, apoyar y garantizar el ejercicio del turismo comunitario, además, insta a los gobiernos nacionales a formular políticas que propicien un entorno favorable al desarrollo del sector del Turismo, reconociendo la contribución especifica de las culturas a la diversificación de la oferta para aprovechar las nuevas oportunidades que se generan en el mercado del turismo mundial, así como, fomenta la concesión de incentivos públicos al turismo comunitario que permitan realizar plenamente su potencial económico y minimizar los efectos nocivos en el medio ambiente, el patrimonio cultural y los valores de los pueblos.

Que, en el 2003 Bolivia, Ecuador y Perú firman la Declaración de San José, la cual contiene diez mandatos para el desarrollo del Turismo Rural Comunitario;

Que la Declaración de Galápagos, aprobada en la Cumbre de Autoridades de Turismo y de Ambiente de Iberoamérica y el Caribe, realizada en Ecuador el año 2002 acuerda: a) Fomentar el desarrollo turístico de la región, fundamentado en los criterios del desarrollo sostenible, tomando en cuenta el patrimonio cultural, social, natural y las actividades tradicionales de las comunidades, con pleno respeto del medio ambiente. b) Impulsar el desarrollo del turismo sostenible en beneficio de las comunidades locales, como herramienta para mejorar las oportunidades de trabajo y la calidad de vida de la población. c) Promover líneas oportunas de cooperación e inversión nacionales e internacionales que fortalezcan las capacidades locales y la conservación del ambiente para el desarrollo del turismo sostenible. d) Promover el establecimiento y adecuación de la infraestructura y oferta turística de la región hacia actividades que se desarrollen dentro de patrones de sostenibilidad

Que, la Declaración del Río Amazonas en la Cumbre de Ministros de Turismo de Iberoamérica en Iquitos - Perú el año 2004, con el compromiso de promover la distribución justa y equitativa de los beneficios acuerdan: a) Propiciar el reconocimiento de la potencialidad del turismo en el desarrollo sostenible, integrando las políticas turísticas dentro de las estrategias nacionales y regionales de desarrollo, y priorizando la gestión sostenible del turismo. b) Fomentar que la conservación y protección de las aguas marinas y continentales, incluyendo las aguas subterráneas, constituyan una permanente prioridad en las políticas gubernamentales, adoptando medidas que promuevan el uso eficiente de los recursos hídricos y que prevengan su contaminación. c) Adoptar las medidas necesarias, incluidas la cooperación internacional y la transferencia de tecnologías, para controlar los procesos de contaminación resultantes de actividades productivas. d) Incorporar, en el desarrollo y la gestión de la actividad turística, criterios ambientales, económicos y sociales que tengan en cuenta las condiciones y valores de las culturas locales;

Que, el Programa Estadístico Comunitario 2008-2013 creado por la Decisión 700 de la Comunidad Andina, entre sus acciones estadísticas relacionadas con el turismo establece la elaboración de cuentas satélites, así como también constituir un sistema estadístico comunitario relativo al turismo andino para atender de manera eficaz las necesidades del sector;

Que, la Decisión 768 “Sistema de Información de Estadísticas de Turismo de la Comunidad Andina” estableció los lineamientos para contar con un sistema de

información sobre las estadísticas de turismo a nivel comunitario y elaborar periódicamente la cuenta satélite de turismo;

Que, el Parlamento Andino ha aprobado las Decisiones 890, 891, 896, 966 y 967 para impulsar y promocionar el Turismo en la Región Andina en coordinación con el Comité Andino de Autoridades Turísticas y organizaciones internacionales como la Organización Mundial de Turismo, a través de proyectos tales como la certificación de sostenibilidad turística, la ruta virtual andina, la cartilla de turismo andino, la creación de cuentas satélites de turismo, la promoción del turismo social, la creación de circuitos turísticos, la promoción de paquetes turísticos comunitarios y la armonización de la legislación en materia de turismo en los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, el Comité Andino de Autoridades de Turismo (CAATUR) aprobó el 14 de enero del 2011 la “Agenda para el Desarrollo del Turismo 2011-2015” cuyo objetivo principal es convertir la región en un macro-destino turístico en el mundo;

Que, el Parlamento Andino aprobó la Recomendación No. 217 mediante la cual se realizan recomendaciones a los Países Miembros de la Comunidad Andina para el fomento del Turismo Intracomunitario, a través de la creación de un Plan Estratégico de Integración y Desarrollo Turístico y una marca común andina que les permita armonizar la oferta turística y generar productos y servicios en conjunto, atractivos para los mercados nacionales e internacionales;

Que, el artículo 43 del Acuerdo de Cartagena señala entre las atribuciones del Parlamento Andino: a) “Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana”, y f) “Participar en la generación de normativa del proceso mediante sugerencias - a los órganos del sistema - de proyectos de normas sobre temas de interés común para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina”;;

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General, la Plenaria del Parlamento Andino,

DECIDE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la importancia del turismo comunitario como alternativa de desarrollo socio-económico de comunidades rurales, pueblos indígenas originarios y priorizar la construcción de un Marco Normativo Regional que permita promover el Turismo Comunitario como mecanismo para la lucha contra la pobreza extrema.

ARTÍCULO SEGUNDO: Avanzar en la elaboración de un proyecto de Marco Normativo sobre Turismo Comunitario que permita definir los lineamientos para regular, fomentar y promocionar este tipo de turismo en la región andina.

El proyecto se fundamentará en un modelo de desarrollo de base comunitaria concordante con los marcos legislativos nacionales y locales, considerando los principales avances y buenas prácticas de los países de la región. Además propondrá aspectos como programas de apoyo y asistencia a la actividad del turismo, ayuda oficial al desarrollo, planificación e inversión en infraestructura, capacitación de recurso humano, transferencia de tecnología y acceso a los mercados, facilitando la oferta de la maravilla natural y cultural del turismo de pueblos indígenas, bajo parámetros competitivos internacionales.

ARTÍCULO TERCERO: Delegar a la Comisión IV “De Desarrollo e Integración Económica, Producción, Competitividad y Complementariedad, Infraestructura y Energía” y a la Secretaría General, la elaboración del proyecto de marco normativo sobre Turismo Comunitario. Igualmente, que realicen los contactos institucionales y las reuniones preliminares con las autoridades nacionales y con las comunidades rurales, campesinas, indígenas, mestizas o afrodescendientes de los países miembros de la Comunidad Andina, que les permita recoger aportes e insumos para la construcción de esta propuesta.

ARTÍCULO CUARTO: Garantizar la participación ciudadana en el proceso de elaboración del proyecto de Marco Normativo sobre Turismo Comunitario.

ARTÍCULO QUINTO: Recomendar a los países de la Comunidad Andina, declarar de prioridad la incursión del Turismo Comunitario como actividad potencial de desarrollo socio-económico y cultural, para las comunidades campesinas, pueblos indígenas originarios y zonas urbanas, con base al Acuerdo de Cartagena que prevé la armonización gradual de políticas económicas y sociales mediante uniformidad y fortalecimiento de legislaciones nacionales regionales y locales en el marco de la integración orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien.

ARTÍCULO SEXTO: Promover el emprendimiento del turismo comunitario en los actuales debates sobre los recursos naturales y desarrollar acciones conjuntas de políticas, estrategias y planes maestros como iniciativas del Turismo Comunitario sustentable para una integración integral y el vivir bien con la finalidad de reducir los niveles de pobreza.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Solicitar a los Gobiernos de la Región se impulse la participación activa de las comunidades rurales, pueblos indígenas originarios y de zonas urbanas de la Comunidad Andina, en el emprendimiento del desarrollo del turismo comunitario sustentable, que se genere de las bases comunitarias, sustentadas en los principios de solidaridad, reciprocidad y redistribución que tutele la vida en comunidad en el marco del Vivir Bien y en armonía con la Madre Tierra. Con la participación de representantes del Organismo Mundial del Turismo (OMT), organismos internacionales de cooperación, instituciones gubernamentales, ONG´s con competencias en la materia, diferentes organizaciones sociales y la sociedad civil de los países andinos.

ARTÍCULO OCTAVO: Solicitar a los Gobiernos se declare como prioridad más alta al turismo comunitario mediante las acciones conjuntas de construcción de un modelo de desarrollo de base comunitaria acompañado de marcos normativos nacional, subregional y local de programas de apoyo y asistencia al desarrollo de la actividad del turismo, incluidos los de la ayuda oficial al desarrollo, y especialmente los centrados en la planificación, el desarrollo de infraestructura, la capacitación de recurso humano, la transferencia de tecnología y el acceso a los mercados de promoción y oferta de la maravilla natural y cultural del turismo de pueblos indígenas, bajo parámetros competitivos internacionales.

Publíquese y notifíquese.

Dada en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2016.

P.A. LUIS FERNANDO DUQUE GARCÍA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente Secretario General

DECISIÓN No. 1355

SOBRE PROMOCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS INCLUSIVOS Y RESPONSABLES EN PRO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

La Plenaria del Parlamento Andino reunida el 25 de febrero del año 2016, en el marco de la instalación del XLVIII Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia

CONSIDERANDO

Que, la corrupción en todos los niveles de gobierno es un mal que desemboca sus efectos directamente a la sociedad empobrecida, para generar más pobreza. El soborno, blanqueo de producto de la corrupción y otras formas de delincuencia económica es preocupación nacional, regional para el cual se debe asumir el firme compromiso de prevenir y combatir;

Que, la Asamblea General de la ONU, en fecha 14 de septiembre de 2015, aprobó la Resolución 69/327. Referente a la Promoción de Servicios Públicos Inclusivos y Responsables en pro del Desarrollo Sostenible, afirmando que entre los fundamentos del desarrollo sostenible en todos los niveles se establezcan unas instituciones públicas transparentes, inclusivas, participativas y responsables y unos servicios públicos profesionales, éticos y receptivos dotados de tecnologías de la información y las comunicaciones y que dicha Resolución ayudará a lograr fines y forma parte del apoyo al Objetivo 16 de la Agenda 2030, para el Desarrollo Sostenible;

Que, la Resolución 69/327 del 2015 resalta el aporte positivo que los pueblos indígenas, originarios y campesinos de la región Andina los cuales, mediante sus valores y principios éticos morales pueden fortalecer los compromisos individuales y de la sociedad con el fin de aumentar la eficiencia, la eficacia y la transparencia en la administración pública y promover servicios públicos inclusivos y responsables para el desarrollo sostenible, entre ellos se puede considerar el Ama Suwa (no seas ladrón), ama llulla (no seas mentiroso), y ama quilla (no seas flojo o perezoso);

Por los anteriores considerandos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias

DECIDE

ARTÍCULO PRIMERO.- Adherirse a la aprobación de la Resolución A/RES/69/327 aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el marco de su Sexagésimo Noveno Periodo de Sesiones, el pasado 14 de septiembre del año 2015, referente a “Promoción de Servicios Públicos Inclusivos y Responsables en pro del Desarrollo Sostenible”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Reconocer los valores y principios éticos morales de los Pueblos Andinos, el Ama Suwa (no seas ladrón), ama llulla (no seas mentiroso), y ama quilla (no seas flojo o perezoso), para aumentar la eficiencia, la eficacia y la transparencia en la administración pública, y promover servicios públicos inclusivos y responsables para el desarrollo sostenible.

ARTÍCULO TERCERO.- Hacer un llamado a los Estados Miembros de la Comunidad Andina con el fin de asumir el firme compromiso de profundizar las normativas internas en cada país miembro para una lucha frontal contra la corrupción e impulsar una administración pública eficiente, eficaz y transparente, con servicios públicos inclusivos y responsables para el desarrollo sostenible.

Publíquese y Notifíquese.

Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). P.A. LUIS FERNANDO DUQUE GARCÍA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente Secretario General

DECISIÓN No. 1356

MEDIANTE LA CUAL SE CONSIDERA A LA REGIÓN ANDINA LIBRE DE SEMILLAS Y

CULTIVOS TRANSGÉNICOS

La Plenaria del Parlamento Andino reunida reglamentariamente el veinticinco (25) de febrero de 2016, en el marco de la instalación del XLVIII Periodo Ordinario en la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia

CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema, su naturaleza es comunitaria y representa a los pueblos de la Comunidad Andina. Que, entre los objetivos del Parlamento Andino constan: (i) Promover y orientar el proceso de integración, en coordinación con otros órganos del Sistema Andino de Integración; (ii) Velar por el respeto a los derechos humanos y a la calidad de vida de la población andina, en el marco de los objetivos e instrumentos de la integración subregional y de la comunidad internacional en esta materia; además el incentivar la participación de los pueblos como principales actores del proceso de integración, procurando las mayores bases de legitimidad democrática de sus representantes; (iii) Impulsar el desarrollo de la conciencia comunitaria y la identidad sociocultural andina mediante la amplia difusión de los principios y propósitos del Sistema Andino de Integración. Que, el Parlamento Andino, en coherencia con sus principios fundamentales levantó en el 2006 la Decisión No. 1157 mediante la cual “se considera a la Región Andina libre de papa transgénica”;; instrumento al que se debe dar seguimiento. Que, la Región Andina tiene en las Constituciones y Leyes del Ecuador y Bolivia, importantes referente para avanzar en temas relacionados con el derecho de la naturaleza, pues se reconoce una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Que, el Art. 15, de la Constitución del Ecuador prohíbe el “(…) desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas (…)” Que, la Constitución del Ecuador en el Art. 71 establece que “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida tiene derecho a que se respete integralmente su

existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” Que, la Constitución del Ecuador en el Art. 73 prohíbe “la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional” Que, en el Art. 401 de la Constitución del Ecuador se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Que, el Artículo 255 de la Constitución Política del Estado Pluricultural de Bolivia prohíbe toda forma de producción, importación, y comercialización de organismos genéticamente modificados.

Que, la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgada el 15 de octubre de 2012, señala en su artículo 24, numeral 7 que se deben “desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la agrobiodiversidad, prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas (…)”.

Que, el numeral 8 de ese mismo artículo precisa que se deben “desarrollar acciones que promuevan la eliminación gradual de cultivos de organismos genéticamente modificados autorizados en el país (…)”.

Que, la Ley 144 de Revolución Productiva, Comunitaria y Agropecuaria, promulgada el 26 de junio de 2011 por el presidente Evo Morales, prohíbe el uso de transgénicos o semillas transformadas genéticamente.

Que, se entiende como “transgénico” a un organismo vivo que ha sido creado artificialmente, manipulando sus genes, a través de la ingeniería genética; proceso que puede hacerse sólo bajo condiciones de laboratorio. Ningún campesino puede obtener semillas transgénicas a través de métodos convencionales de mejoramiento genético. Que, producto del avance de la industrialización de la cadena alimentaria a manos de las corporaciones de agronegocios, desde 1996, año en que se comienzan a sembrar transgénicos, aumentó la cantidad de personas malnutridas y obesas, fenómeno que ahora es sinónimo de pobreza, no de riqueza. (FAO, 2012; OMS, 2012). Que, con la siembra de cultivos transgénicos, se agudizó seriamente la crisis climática y se agravaron ocho de los nueve problemas ambientales más graves del planeta definidos por el Stockholm Resilience Center como los “límites planetarios” que no podemos transgredir

si queremos que La Tierra sobreviva. Siete de ellos: el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la acidificación de los océanos, la contaminación y agotamiento del agua dulce, la erosión de suelos, la excesiva cantidad de fósforo y nitrógeno vertidos a mares y suelos y la contaminación química, están directamente relacionados con el sistema industrial corporativo de producción de alimentos, en el cual los transgénicos son su paradigma central. (Rockström, 2009; ETC Group, 2013a, GRAIN, 2011). Que, contrariamente a lo que prometían las empresas de agronegocios, la realidad de los cultivos transgénicos, basada en las estadísticas oficiales de Estados Unidos –el mayor productor de cultivos transgénicos a nivel global– muestran que éstos han tenido menor productividad por hectárea que las semillas que ya estaban en el mercado, pero han significado un aumento exponencial en el uso de agrotóxicos. (Benbrook, 2012; Gurian-Sherman, 2009) Que, a través de la ingeniería genética se manipula la estructura de la molécula de ADN, conocida también como la molécula de vida, para que se alteren sus funciones, con lo cual no se estaría respetando el mantenimiento ni la regeneración de los ciclos naturales como manda la Constitución ecuatoriana. Que, dado que las moléculas de ADN contienen información que se transmite a las siguientes generaciones, su alteración significaría interferir en los procesos evolutivos de la semilla y planta con lo cual se estaría violando los derechos de la naturaleza. Que, una vez que se libera una variedad de semilla transgénica en un país es imposible frenar la contaminación genética. En un estudio realizado por Union of Concern Scientist (2004), se reportó contaminación genética en semillas convencionales de maíz, soya y canola con trangenes procedentes de variedades manipuladas. Que, lo cultivos transgénicos son esencialmente inestables y tienen la capacidad de interferir en los procesos ecológicos, evolutivos y biológicos de las variedades no transgénicas, especialmente cuando se trata de un cultivos de alta difusión para la producción y consumo como la papa, el tomate, el maíz, la soya, entre otros. Que la Región Andina, en relación a otras regiones del planeta aún no reporta altas tasas de cultivos transgénicos, mismos que se concentran fundamentalmente en Estados Unidos de Norte América, Brasil, Argentina, Canadá e India; por tanto es una región que debe ser preservada. Que, para realizar procesos de transferencia horizontal de genes (rompiendo las barreras entre especies) se han desarrollado vectores artificiales (que acarrean genes de un organismo a otro); muchos de estos genes son resistentes a los antibióticos y pueden ser

esparcidos a bacterias patógenas aumentado el creciente problema de salud pública de resistencia a los antibióticos (MAE-WAN HO: 2001). Que, estudios científicos realizados hasta la actualidad demuestran que el gen de resistencia a los antibióticos (presente en los alimentos transgénicos) puede ser absorbido por las bacterias intestinales de animales, humanos y microorganismos del suelo. Que, estudios realizados para evaluar el impacto de los alimentos transgénicos usando animales alimentados con diversos tipos de productos genéticamente modificados (maíz, papa, soya, tomate), demostraron: (i) alteraciones en las células sanguíneas con maíz BT; (ii) decremento en la cantidad de hematocritos y células eocifónilas en ratones alimentados con maíz transgénico 1507 (MACKENZIE et al. : 2007); (iii) afectaciones al desarrollo del tejido sanguíneo con menos glóbulos rojos y cambios en la bioquímica de ratones alimentados con maíz transgénico mon863 (SERALINI et al : 2007); (iv) problemas en distintas partes del tracto digestivo de ratones alimentados con papa GM (EWEN—PAZSTAI : 1999); (v) lesiones estomacales en ratones alimentados con tomate manipulado genéticamente (CARL B. et al. : 1993); (vi) desarrollo de tumores mamarios en hembras, problemas hepáticos, reducción del tiempo promedio de vida, en ratones alimentados con maíz transgénico NK603 resistente al glifosato utilizado por Monsanto (SÉRALINI G. et al : 2012) Que, investigaciones demuestran que la toxina transgénica Cry1Ac (presente en algunos maíces transgénicos) es inmunógenica, es decir, alergénica (LÓPEZ: 2013) Que, un estudio realizado por el Hospital Central de la Universidad de Sherbrooke en Canadá reveló la presencia de los plaguicidas asociados a los alimentos genéticamente modificados en sangre maternal, fetal y de mujeres no embarazadas. El metabolito del herbicida glifonsinato de amonio, 3-CMPP y la toxina Cry1Ab (toxina Bt) fueron claramente detectables y, al parecer, se transfieren desde la placenta hacia el feto (ARI LEBLANC: 2001) Que, que los Organismo Genéticamente Modificados (OGM) utilizan grandes cantidades de substancias químicas contaminantes (pesticidas, agro-tóxicos, fungicidas, entre otros), lo cual significa una grave amenaza para la salud y el ambiente (BETERRETCHE: 2012) Que, un estudio realizado por científicos de Noruega, realizado durante 10 años en ratas, ratones, cerdos y salmón, determinó que los alimentos transgénicos o genéticamente modificados causan obesidad, además de cambios significativos en el sistema digestivo y en los principales órganos, incluyendo riñón, pulmones, páncreas, testículos entre otros. (FOSS A.: 2012)

Que, la Decisión Andina 523 (Estrategia Regional del Biodiversidad para los Países del Trópico Andino) reconoce que los países miembros de la Comunidad Andina concentran un alto porcentaje de la biodiversidad del planeta y es el lugar de origen de importantes recursos fitogenéticos andino-amazónicos, que proveen alrededor del 35 por ciento de la producción agroalimentaria e industrial del mundo. Por los considerandos antes expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General,

DECIDE

ARTÍCULO PRIMERO.- El Parlamento Andino preocupado por los efectos perjudiciales que pueden causar los organismos genéticamente modificados a la salud humana y los impactos ambientales, solicita a los gobiernos de los países andinos la formulación de políticas públicas dirigidas a regular el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas

ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a los gobiernos de la región generar las condiciones para que cada Estado soberano en función a sus políticas de estado y de sus marcos jurídicos considere declararse como territorio libre de cultivos y semillas transgénicas. ARTÍCULO TERCERO.- Solicitar a los gobiernos de la región suspender cualquier acción relacionada con la propagación en el medio ambiente, uso comercial, transporte, utilización comercialización y producción de semillas genéticamente modificadas que pongan en riesgo la salud de los ciudadanos dentro de los países que conforman la Comunidad Andina. ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar al Consejo Presidencial de la Comunidad Andina el establecimiento de un sistema de protección especial para las semillas andinas; recursos para el desarrollo de programas orientados a la recuperación y promoción de variedades tradicionales de semillas en los lugares donde existan procesos de erosión genética. ARTÍCULO QUINTO.- Promover la elaboración de leyes nacionales que normen el Principio de Precaución, incorporado al Preámbulo 9 del Convenio de Diversidad Biológica, que establece que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza.

ARTÍCULO SEXTO.- Solicitar a las dependencias especializadas de los gobiernos y a los centros de educación superior, impulsar el desarrollo de investigaciones científicas a largo plazo (30 años), en centros de investigación herméticamente cerrados, sobre los efectos relacionados con la transgénesis. Publíquese y notifíquese.

Dada en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2016.

P.A. LUIS FERNANDO DUQUE GARCÍA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General

DECLARACIÓN

EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco del XLVIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016).

CONSIDERANDO

Que, la Organización de las Naciones Unidas celebró por primera vez el 8 de marzo de 1975, el Día Internacional de la Mujer, en conmemoración a la lucha de las mujeres para participar en la sociedad en igualdad de condiciones con los hombres; Que, la conmemoración del Día Internacional de la Mujer debe servir para reflexionar sobre la necesidad de impulsar desde distintos sectores de la sociedad el respeto y garantía de los derechos de las mujeres y su participación activa en el campo político, económico, social y cultural; Que, debido a la conmemoración del centenario del Día Internacional de la Mujer, se creó en el año 2011 la organización ONU Mujeres por la igualdad de género y empoderamiento de la Mujer;

Que, en la Región Andina las mujeres han desempeñado un papel fundamental en la consolidación de nuestras Repúblicas y la libertad de nuestros pueblos, como Manuela Sáenz en Ecuador; Bartolina Sisa en Bolivia; Antonia Santos y Manuela Beltrán en Colombia; Paula Jaraquemada Alquízar y Luisa Recabarren en Chile; Micaela Bastidas y Francisca de Zubiaga de Gamarra en Perú; entre otras, importantes mujeres que han contribuido a reivindicar sus derechos y la equidad de género; Que, las mujeres de la Región Andina se caracterizan por ser luchadoras, emprendedoras y trabajadoras, y en esta medida son parte fundamental en el crecimiento y desarrollo de los países; Que, si bien han existido a nivel mundial y regional grandes avances en materia de reconocimiento y garantía de derechos de las mujeres, es importante seguir trabajando y promoviendo políticas, programas y proyectos que velen por la inclusión social de las mujeres, sin ningún tipo de discriminación; Que, en este año el tema para el Día Internacional de la Mujer es “Por un Planeta 50-50 en 2030: Demos el paso para la igualdad de género”, impulsando la aplicación efectiva de los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible, centrándose en nuevos compromisos de los gobiernos bajo la iniciativa “Demos un Paso”; Que, la Carta Social Andina impulsada por el Parlamento Andino, establece la importancia de asegurar que las políticas públicas tengan en cuenta las necesidades e intereses particulares de las mujeres; Que, el Parlamento Andino creó e institucionalizó la Comisión Especial de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de garantizar e implementar una agenda de trabajo que tuviera en cuenta el enfoque de género en las diversas actividades parlamentarias; El Parlamento Andino, en uso de sus específicas atribuciones,

DECLARA

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificar el compromiso del Parlamento Andino con los objetivos con los cuales se declaró el Día Internacional de la Mujer, como un reconocimiento constante a las mujeres del mundo y a las de los países andinos en la defensa de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, con el fin de proteger y garantizar su dignidad y la igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Avanzar desde la Comisión Especial de la Mujer y Equidad de Género con el apoyo de la Secretaría General del Parlamento Andino, el Proyecto de Marco Normativo para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en la región andina, el mismo constituirá una herramienta jurídica de referencia para los poderes legislativos de la región y una base para el diseño de políticas públicas en el marco de la Comunidad Andina. ARTÍCULO TERCERO.- Impulsar iniciativas y acciones de incidencia que contribuyan al desarrollo legislativo y la implementación de programas para lograr la paridad en la representación política, como mecanismo de profundización de la democracia en nuestros países. ARTÍCULO CUARTO.- Instar a los Estados de la Región Andina para que establezcan estrategias que permitan enfrentar la pobreza e incluyan políticas que reduzcan la feminización de la pobreza, el desempleo, así como la valorización de las actividades domésticas como trabajo productivo. Publíquese y Notifíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). P.A. LUIS FERNANDO DUQUE GARCÍA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente Secretario General

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PRESENTADOS

PENDIENTES DE SER DEBATIDOS

PROYECTO DE DECISIÓN No. 03-03-2016: “TRIBUNAL DE JUSTICIA AMBIENTAL, CLIMATICO Y DE LA VIDA”, AUTORES: REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA BOLIVIANA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Se llama cambio climático a la modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros meteorológicos: temperatura, presión atmosférica, precipitaciones, nubosidad, etc. En teoría, son debidos tanto a causas naturales, así como antropogénicas.

El término suele usarse de manera poco apropiada, para hacer referencia tan solo a los cambios climáticos que suceden en el presente, utilizándolo como sinónimo de calentamiento global. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático usa el término «cambio climático» solo para referirse al cambio por causas humanas.

Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.

Recibe el nombre de «variabilidad natural del clima», pues se produce constantemente por causas naturales. En algunos casos, para referirse al cambio de origen humano se usa también la expresión «cambio climático antropogénico».

Además del calentamiento global, el cambio climático implica cambios en otras variables como las lluvias y sus patrones, la cobertura de nubes y todos los demás elementos del sistema atmosférico. La complejidad del problema y sus múltiples interacciones hacen que la única manera de evaluar estos cambios sea mediante el uso de modelos computacionales que simulan la física de la atmósfera y de los océanos. La naturaleza caótica de estos modelos hace que en sí tengan una alta proporción de incertidumbre, aunque eso no es óbice para que sean capaces de prever cambios significativos futuros, que tengan consecuencias tanto económicas, como las ya observables a nivel biológico

CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA

El cambio provocado en la composición del aire debido a la combustión de carburantes fisiles como ser: gas, petróleo o carbón, la quema de cobertura vegetal y la emisión industrial y domestica de sustancias contaminantes. Este cambio debilita el equilibrio climático y la capacidad protectora de la atmosfera.

Los efectos de la contaminación atmosférica son: La destrucción de la capa de ozono, el efecto invernadero y la lluvia acida.

LAS FÁBRICAS Y LA CONTAMINACION

La mayor parte de las industrias y de las fábricas que existen en el mundo generan grandes cantidades de humos y residuos sólidos que causan mucha contaminación en el ambiente y estas en su mayoría utilizan chimeneas por medio de las cuales se arrojan a la atmósfera los gases residuales; Entendemos por contaminación industrial a la emisión de sustancias nocivas, tóxicas o peligrosas, directa o indirectamente de las instalaciones o procesos industriales al medio natural.

Estas emisiones pueden ser:

Emisiones a la atmósfera Vertidos a las redes públicas de saneamiento. Vertidos directos al suelo o a cauces de aguas superficiales Almacenamientos o disposición de residuos industriales. Ruidos en el entorno

Las industrias más contaminantes Son: la Industria pesada, La industria Metalurgia, La Industria Química.

EXISTE UNA DEUDA HISTORICA CON LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA.

La humanidad y sobre todo, los países industrializados en los últimos años permanentemente vienen causando un daño irreversible y profundo a Planeta Tierra, a la Madre Tierra, sin asumir la gran responsabilidad por el futuro, por la vida y la misma humanidad, contra ello los gobiernos tienen la delicada responsabilidad de trabajar por la unidad, la dignidad, y por encina de todo por la humanidad, y la vida,

La deuda histórica con la madre naturaleza crece a raíz del irresponsable saqueo y destrucción que la humanidad mediante los países capitalistas realiza sin considerar que vienen destruyendo el futuro de nuestras familiar y nuestros hijos.

La demanda de constituir un Tribunal formó parte sustantiva del total de las propuestas de la Conferencia Mundial de Pueblos sobre el Cambio Climático y Derechos de la Madre Tierra (CMPCC), y la misma fue presentada en la Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático el año 2010, celebrada en Cancún, México. Han pasado seis años y la propuesta ha tomado más relevancia en el marco de la negociación del nuevo acuerdo climático. Esta propuesta se ha encontrado con la oposición de la mayoría de los países desarrollados y varios en desarrollo quienes optan por un establecer un mecanismo que se limite a facilitar la aplicación del acuerdo que vaya a ser aprobado, sin embargo deja de lado la posibilidad de establecer sanciones reales ante el incumplimiento de las obligaciones.

Debido a la falta de voluntad política de los países desarrollados para cumplir de manera efectiva sus compromisos y obligaciones asumidos en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y frente a la inexistencia de una instancia legal internacional que prevenga y sancione todos aquellos delitos y crímenes climáticos y ambientales que atenten contra los derechos de la Madre Tierra y la humanidad, se debe crear un Tribunal Internacional de Justicia Climática y Ambiental que tenga la capacidad jurídica vinculante de prevenir, juzgar y sancionar a los Estados que contaminen y provoquen el cambio climático por acción u omisión.

Actualmente existen mecanismos legales de aplicación del Derecho Ambiental Internacional en diferentes tribunales, así como también, mecanismos de resolución de conflictos para resolver controversias ambientales internacionales, sin embargo la mayor debilidad de los acuerdos multilaterales en defensa del medio ambiente es que no tienen mecanismos vinculantes y de control.

Ante este estado de situación, continúa vigente la necesidad de promover un Tribunal Internacional de Justicia Climática con la visión de los pueblos vinculada al cumplimiento de obligaciones con la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

COVENIOS Y ACUERDOS EN EL MUNDO POR EL MEDIO AMBIENTE

El mundo formalizo su preocupación por el medio ambiente a partir de 1972. Entre los principales convenios, acuerdos y conferencias mundiales sobre el medio ambiente tenemos las siguientes.

Conferencia de Estocolmo 1972.- Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio Ambiente Humano donde se conformó el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente).

Conferencia de Ginebra 1979.- “La primera Conferencia mundial sobre el clima”. En ella se reconoció el cambio climático como un problema grave. Convenio de Viena 1985.- Aprobación para la protección de la capa de ozono.

Protocolo de Montreal 1987.- Aprobación para la protección de la capa de ozono y reducir el uso de los CFC – cloro-fluoro-carbonos (Gases refrigerantes)

Convenio de Basilea 1989.- Donde se norma la gestión de los desechos peligrosos.

Cumbre de Rio de Janeiro 1992.- Participaron 172 países. Primera cumbre de la tierra, medio ambiente y desarrollo sostenible. Como resultado de dicha reunión se decretaron tres acuerdos internacionales:

Programa 21, un plan de acción mundial que contiene una serie de normas orientadas a lograr el desarrollo sostenible considerando los aspectos sociales, económicos y ecológicos. La declaración de Rio sobre el medio ambiente y el desarrollo, en la que se definen un conjunto de principios respecto a los derechos civiles y responsabilidades de las naciones en búsqueda del progreso y del bienestar de la humanidad.

Una declaración de los principios para reorientar el manejo, la conservación y la aplicación, de un desarrollo sustentable en todos los tipos de bosque.

Tratado de Maastricht (1992): Entre sus objetivos se encuentra potenciar el desarrollo sostenible. El causante del impacto debe pagar por el daño ecológico causado.

Conferencia de Berlín 1995.- Tuvo lugar entre marzo y abril de 1995 se puso de manifiesto la necesidad de emprender más acciones para luchar contra el cambio climático.

Cumbre de Nueva York 1997.- II Cumbre de la tierra, Medio ambiente y desarrollo sostenible. (Rio +5).

Declaración de Nairobi 1997.- Rol y mandato de la UNEP.

Protocolo de Kioto 1997.- (Japón), 11 de diciembre de 1997. Es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir la emisión de seis gases provocadores del calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidro-fluoro-carbonos (HFC), Perfluorocorbonos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje de 5,2% en un periodo comprendido entre 2008 y 2012.

Declaración de Malmo.- Primer foro ministerial global de medio ambiente. Cumbre de Johannesburgo 2002.- III Cumbre de la tierra, medio ambiente y medio ambiente (Rio+10)

Cumbre de Copenhague 2009.- Ver el cumplimiento de los acuerdos realizados en Rio 1992.

Resolución de Naciones Unidas para declarar el 22 de abril de 2009 como día internacional de la Madre Tierra.

PROYECTO DE DECISIÓN No. 03-03-2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA AMBIENTAL, CLIMATICO Y DE LA VIDA

Que, existiendo una deuda histórica con la madre naturaleza y que, la misma crece a raíz del irresponsable saqueo y destrucción que la humanidad mediante los países capitalistas realiza sin considerar que vienen destruyendo el futuro de nuestras familiar y nuestros hijos.

Que, la demanda de constituir un Tribunal formó parte sustantiva del total de las propuestas de la Conferencia Mundial de Pueblos sobre el Cambio Climático y Derechos de la Madre Tierra (CMPCC), y la misma fue presentada en la Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático el año 2010, celebrada en Cancún, México. Han pasado seis años y la propuesta ha tomado más relevancia en el marco de la negociación del nuevo acuerdo climático. Esta propuesta se ha encontrado con la oposición de la mayoría de los países desarrollados y varios en desarrollo quienes optan por un establecer un mecanismo que se limite a facilitar la aplicación del acuerdo que vaya a ser aprobado, sin embargo deja de lado la posibilidad de establecer sanciones reales ante el incumplimiento de las obligaciones.

Que entre los propósitos del Parlamento Andino esta velar, porque en la Región exista un ambiente de respeto a los derechos humanos, contribuir al afianzamiento de la paz y la justicia internacional.

Que el Articulo 43 –a) del Acuerdo de Cartagena señala entre sus atribuciones del Parlamento Andino “Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana.

POR TANTO:

El Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones conferidas por normativa específica:

DECIDE

Artículo 1. Respaldar la creación del Tribunal Internacional de Justicia Ambiental, Climático y de la Vida, para la determinación de responsabilidades, sanciones y reparación del daño causado al patrimonio común y la madre tierra.

Artículo 2. El Tribunal de Justicia Ambiental, Climático y de la Vida, será un órgano independiente, articulado por la Convención de las Naciones Unidas para adjudicar controversias derivadas de la interpretación e implementación de las acciones necesarias para responder al cambio climático. El tribunal además deberá ayudar a resolver los problemas de acción colectiva asociados con la falta de cumplimiento de los compromisos de países desarrollados en respuesta al cambio climático. El tribunal deberá tener jurisdicción sobre cualquier controversia relativa e impacto causado por la falta de implementación en buena fe de acciones relativas al cambio climático.

Artículo 3. Exhortar a los países que conforman la Comunidad Andina, apoyen la propuesta de creación del Tribunal Internacional de Justicia Ambiental, Climático y de la Vida, y que a través de sus Parlamentos Nacionales colaboren en la elaboración del instrumento jurídico que materializara la creación del Tribunal.

Artículo 4. Encomendar a los Parlamentarios Andinos el seguimiento de las acciones ejecutadas para la creación del Tribunal así como la coordinación con los Órganos Legislativos para la concreción del objetivo principal.

Artículo 5. Resaltar la importancia de desarrollar amplios debates entre los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que la propuesta de creación del Tribunal se enmarque en los principios de Derecho Público Internacional, así como en los marcos constitucionales, realidad jurídica y jurisdiccional.

Notifíquese y publíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los días del mes de ………. de 2016.

P.A. LUIS FERNANDO DUQUE GARCIA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente Secretario General

PROYECTO DE DECISIÓN NO. 04-03-2016: “PARA LA CREACIÓN DEL “INSTITUTO REGIONAL PARA EL LIDERAZGO DE LA MUJER ANDINA”, AUTORA: PARLAMENTARIA ANDINA HILARIA SUPA HUAMÁN – PRESIDENTA COMISIÓN TERCERA Y COMISIÓN ESPECIAL DE LA MUJER”

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco del --- Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a los --- (--) días del mes de --- de dos mil dieciséis (2016).

CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino es un organismo internacional de derecho público, que tiene como atribuciones la representación ciudadana de todos los pueblos y el control político de la Comunidad Andina.

Que la política es un espacio en el que se vienen comprometiendo cada vez más mujeres, preocupadas por los problemas de sus países. La política es el espacio privilegiado para hacer sentir su voz, su fuerza, posición, y propuestas de transformación. Que existe una problemática concreta que es parte de la agenda de las mujeres: la violencia contra la mujer, el feminicidio, el analfabetismo, la desnutrición, la muerte materna, las esterilizaciones forzadas, el igual salario por igual trabajo, los impactos del cambio climático sobre las mujeres, entre otros y es necesario que ellas mismas impulsen sus agendas y soluciones, desde espacios de sociedad civil y espacios de poder de decisión nacionales y supranacionales. Que aunque es conocido que la política en nuestros países, está perdiendo credibilidad -Ver cuadro adjunto- pero es la política el espacio donde se toman las grandes decisiones que involucran al conjunto de la ciudadanía y las mujeres no pueden estar exentas de esta participación. En el campo regional, hace falta empoderarnos de los mecanismos existentes como el Parlamento Andino y la UNASUR, por ejemplo. Que las cuotas de participación política de las mujeres han sido los mecanismos para abrir los espacios de poder. Se les conoce como medidas de “acción positiva” o de “discriminación positiva”. Que la Guía Estratégica. Empoderamiento Político de las Mujeres: Marco Para Una Acción Estratégica. América Latina y el Caribe (2014-2017), de ONU Mujeres, expone que en la región, sólo ocho países cuentan con una representación de mujeres en los parlamentos

(Cámara Baja) superior al 30%: Argentina, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Granada, Guyana, México y Nicaragua. Que el documento en mención señala que en América Latina, quince países han introducido algún tipo de cuotas para la inscripción de candidatas a los parlamentos nacionales: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. Asimismo en algunos países, como Brasil, Chile, El Salvador y Nicaragua, República Dominicana (Cámara Alta) o Uruguay, los partidos políticos han aprobado medidas voluntarias para incorporar una cuota en la inscripción de candidatas al parlamento. Que la representación parlamentaria femenina, ha significado un avance para la democracia pues se posibilita la representación más equitativa de la composición de la población y porque se han producido reformas legislativas a favor de los derechos de las mujeres, aunque aún limitadas. Que esta participación de las mujeres en las organizaciones y la política, abre la oportunidad de avanzar hacia la igualdad, para lo cual deben vencer primero esquemas patriarcales que aun imperan en nuestras sociedades y en las instituciones que simbolizan la democracia y el Estado. Que otro de los problemas a enfrentar es el acoso político que expresan las mujeres autoridades, quienes en el ejercicio de sus cargos son víctimas de prácticas sexistas y de discriminación de género que afecta su integridad moral y profesional. Este acoso llega a convertirse en un “mecanismo de expulsión en el ejercicio de su cargo”. La violencia contra las mujeres políticas se manifiesta en numerosos países, a través de diversas modalidades de presión social, acoso moral o físico, llegando en ocasiones al asesinato. Bolivia ha adoptado la única legislación específica para prevenir y erradicar este fenómeno.

Que un estudio del BID de 2010, que llegó a analizar datos de más de 90 partidos políticos de la región, concluyó que las mujeres ocupan sólo el 19% de los cargos en los comités ejecutivos nacionales (CEN).

Que la región lleva décadas de desarrollo de una institucionalidad significativa para la promoción de los derechos políticos de las mujeres, si bien con mandatos, autoridad jerárquica, liderazgos y resultados diversos.

Que existe una fuerte normativa internacional y de América Latina que potencia la participación de la mujer en la política, en sus derechos de elegir y ser elegida, en la toma de decisiones importantes para sus países, en la búsqueda y mantenimiento de la paz, de la democracia y la gobernabilidad. Entre ellos:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948. La Convención sobre los derechos políticos de las mujeres, de 1952 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer (CEDAW). La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995 El Consejo Económico y Social amplió el mandato de la Comisión de la Condición

Jurídica y Social de la Mujer La Declaración del Milenio. El Consejo de Seguridad de la ONU adoptó en octubre de 2000 la resolución 1325

sobre mujeres, paz y seguridad. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial, de 1965; Convención de los Derechos del Niño, de 1989; Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las Mujeres, de 1993; Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de

Derechos Humanos, de 1993; Programa de Acción de El Cairo de la IV Conferencia Internacional sobre Población

y desarrollo (CIPD), de 1994; Declaración de los Pueblos Indígenas, de 2000; Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente

mujeres y niñas, de 2000; Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, de 2006. Agenda de Desarrollo Sostenible de Post 2015.

Marco jurídico en América Latina y el Caribe

Entre otros:

La Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, de 1948, de la OEA.

La Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), de 1994 La Carta Democrática Interamericana, de 2001 La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) La X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, o Consenso

de Quito, se celebró en Quito (Ecuador), del 6 al 9 de agosto de 2007.

La XI Conferencia Regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe, o

Consenso de Brasilia, se llevó a cabo entre el 13 y el 16 de julio de 2010 en Brasilia (Brasil).

Consenso de Montevideo sobre la Población y el Desarrollo, primera Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo en América Latina y el Caribe, llevada a cabo entre el 12 y el 15 de agosto de 2013.

La XII Conferencia Regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en Santo Domingo (República Dominicana) entre el 14 y el 18 de octubre de 2013,

Que ONU Mujeres (junio de 2014)1, se pregunta ¿Por qué es importante que las mujeres lideren y participen en la toma de decisiones políticas? Y responden:

La participación política de las mujeres contribuye a la legitimidad democrática, el buen gobierno y un desarrollo sostenible.

Genera efectos multiplicadores muy positivos, modificando estereotipos sexistas.

Que muchos partidos políticos vienen implementando cuotas y modalidades para la mayor participación, pero aún hay limitantes para ello y uno es de la capacitación y empoderamiento de las mujeres.

Que la propuesta de la creación del Instituto Regional para el Liderazgo de la Mujer Andina, desde el Parlamento Andino, contiene la siguiente descripción:

OBJETIVO GENERAL

El Parlamento Andino crea e implementa el Instituto Regional para el Liderazgo de la Mujer Andina para mujeres líderes de la región para el fortalecimiento de su formación ciudadana, la potenciación de sus habilidades y capacidades.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fortalecer el liderazgo de mujeres líderes andinas, brindándoles una serie de herramientas que posibiliten su desempeño en espacios organizacionales de la sociedad civil, los gobiernos locales, provinciales, regionales, supranacionales y los partidos políticos.

1 En la Guía Estratégica. Empoderamiento Político de las Mujeres: Marco Para Una Acción Estratégica. América Latina y el Caribe (2014-2017), de ONU Mujeres (junio de 2014).

2. Desarrollar capacidades en las mujeres líderes andinas y en especial su

capacidad de análisis en materia de igualdad de género para generar acciones de incidencia política.

3. Formar una Red Regional Andina de Mujeres Líderes que promueva la solidaridad, el intercambio de experiencias.

DIRIGIDO A

Mujeres líderes provenientes de partidos políticos, con experiencia mínima de 3 años Mujeres líderes integrantes de organizaciones sociales, campesinas, sindicales,

indígenas y Organizaciones No gubernamentales. Con experiencia mínima de tres años

LÍNEAS DE TRABAJO DEL INSTITUTO

Línea de Capacitación, que incluye clases, conferencias teóricas y prácticas, talleres. Es el eje central de trabajo del Instituto.

Línea de investigación para la profundización y ampliación de la data concerniente a los liderazgos y empoderamiento de mujeres, tanto del medio urbano como del medio rural que incluya su diversidad cultural.

Línea de formación para la incidencia política de las mujeres en las agendas del desarrollo rural.

Línea de trabajo en Red para el posicionamiento y consolidación de los liderazgos de las mujeres andinas tanto en sus agendas políticas, y para establecer líneas de cooperación con instituciones similares.

METODOLOGÍA

Si bien se propone un Instituto con funcionamiento itinerante, con una dinámica de Cursos y talleres en los países integrantes del Parlamento Andino. La sede operativa del Instituto sería el Parlamento Andino y el IDL, bajo la coordinación y fiscalización de la Comisión especial de la Mujer y equidad de género.

• Realizar e implementar un Programa de Capacitación para el Liderazgo de las Mujeres Andinas, que contenga la perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad.

• Realizar un Curso Central, para líderes, que más tarde puedan replicar en sus países.

• Realizar 5 réplicas: En Bolivia, Ecuador, Colombia, Chile y Perú adoptando la forma de Curso-Taller.

• Realizar un Seminario Regional Andino, para 100 mujeres líderes.

CONTENIDOS

Los cursos propiciarán el fortalecimiento de procesos de conocimiento individual y colectivo sobre derechos, legislación, construcción de propuestas y realización de incidencia política y pública. Especialmente el funcionamiento del Sistema Andino.

Los contenidos comprenderán lo siguiente.

Realidad nacional, regional e internacional. La historia de las mujeres en la Región Andina. Incorporar los saberes ancestrales

de sus pueblos y la ciencia, tecnología. Derechos humanos y ciudadanía, habilidades para el fortalecimiento del liderazgo,

autoestima, género, Constitución Política de los Estados, normas y políticas públicas favorables para las

mujeres. Participación social y política de las mujeres. Comunicación: Diseños y producción de campañas. Presencia en medios, lenguajes.

Elaboración de discursos escritos y orales. Expresión corporal.

El currículo estará organizado en módulos temáticos e impartidos durante 5 días. Las réplicas serán de 3 días.

El Parlamento Andino desarrollará un Plan de seguimiento y apoyo a las réplicas y a líderes que han participado en los Cursos.

Los y las Ponentes

Impartirán los cursos, las conferencias y Talleres las y los parlamentarios de cada país, relacionando sus aportes en la temática propuesta y experiencias. Las y los asesores y equipos técnicos de los y las parlamentarias serán convocados en las temáticas de su expertise.

Se convocará además a expertas en las temáticas necesarias en cada país.

Que la implementación de un Instituto Regional para el Liderazgo de la Mujer Andina, desde el Parlamento Andino, contribuirá a la capacitación integral de las mujeres líderes de la región, a que potencie sus habilidades y capacidades para el cambio y pueda aportar en el fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad de sus países.

Que se desarrollará para propiciar una mejor participación política de la mujer en los partidos e instituciones de sociedad civil y del Estado, incluyendo a las mujeres indígenas. El Programa que se propone realizar desde un enfoque intercultural y de género, contiene la línea del liderazgo y empoderamiento de las mujeres líderes provenientes de varias regiones de los países y de variadas vertientes.

Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias,

DECIDE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la creación del Instituto Regional para el Liderazgo de la Mujer Andina, bajo la dirección del Parlamento Andino, y tomando las propuestas generales que sirven de sustento a la presente Decisión:

OBJETIVO GENERAL

El Parlamento Andino crea e implementa el Instituto Regional para el Liderazgo de la Mujer Andina para mujeres líderes de la región para el fortalecimiento de su formación ciudadana, la potenciación de sus habilidades y capacidades.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fortalecer el liderazgo de mujeres líderes andinas, brindándoles una serie de herramientas que posibiliten su desempeño en espacios organizacionales de la sociedad civil, los gobiernos locales, provinciales, regionales, supranacionales y los partidos políticos.

2. Desarrollar capacidades en las mujeres líderes andinas y en especial su capacidad de análisis en materia de igualdad de género para generar acciones de incidencia política.

3. Formar una Red Regional Andina de Mujeres Líderes que promueva la solidaridad, el intercambio de experiencias.

DIRIGIDO A

Mujeres líderes provenientes de partidos políticos, con experiencia mínima de 3 años Mujeres líderes integrantes de organizaciones sociales, campesinas, sindicales,

indígenas y Organizaciones No gubernamentales. Con experiencia mínima de tres años

LÍNEAS DE TRABAJO DEL INSTITUTO

Línea de Capacitación, que incluye clases, conferencias teóricas y prácticas, talleres. Es el eje central de trabajo del Instituto.

Línea de investigación para la profundización y ampliación de la data concerniente a los liderazgos y empoderamiento de mujeres, tanto del medio urbano como del medio rural que incluya su diversidad cultural.

Línea de formación para la incidencia política de las mujeres en las agendas del desarrollo rural.

Línea de trabajo en Red para el posicionamiento y consolidación de los liderazgos de las mujeres andinas tanto en sus agendas políticas, y para establecer líneas de cooperación con instituciones similares.

METODOLOGÍA

Si bien se propone un Instituto con funcionamiento itinerante, con una dinámica de Cursos y talleres en los países integrantes del Parlamento Andino. La sede operativa del Instituto sería el Parlamento Andino y el IDL, bajo la coordinación y fiscalización de la Comisión especial de la Mujer y equidad de género.

• Realizar e implementar un Programa de Capacitación para el liderazgo de las mujeres andinas, que contenga la perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad.

• Realizar una Curso Central, para líderes, que más tarde puedan replicar en sus países.

• Realizar 5 réplicas: En Bolivia, Ecuador, Colombia, Chile y Perú adoptando la forma de Curso-Taller.

• Realizar un Seminario Regional Andino, para 100 mujeres líderes.

CONTENIDOS

Los cursos propiciarán el fortalecimiento de procesos de conocimiento individual y colectivo sobre derechos, legislación, construcción de propuestas y realización de incidencia política y pública. Especialmente el funcionamiento del Sistema Andino. Los contenidos comprenderán lo siguiente:

Realidad nacional, regional e internacional. La historia de las mujeres en la Región Andina. Incorporar los saberes ancestrales

de sus pueblos, la ciencia y tecnología.

Derechos humanos y ciudadanía, habilidades para el fortalecimiento del liderazgo,

autoestima, género, Constitución Política de los Estados y políticas públicas para las mujeres. Normas internacionales y regionales favorables a las mujeres. Participación social y política de las mujeres. Comunicación: Diseños y producción de campañas. Presencia en medios, lenguajes.

Elaboración de discursos escritos y orales. Expresión corporal. El currículo estará organizado en módulos temáticos e impartidos durante 5 días. Las réplicas serán de 3 días. El Parlamento Andino desarrollará un Plan de seguimiento y apoyo a las réplicas y a líderes que han participado en los Cursos.

Los y las Ponentes

Impartirán los cursos, las conferencias y Talleres las y los parlamentarios de cada país, relacionando sus aportes en la temática propuesta y experiencias. Las y los asesores y equipos técnicos de los y las parlamentarias serán convocados en las temáticas de su expertise.

Se convocará además a expertas en las temáticas necesarias en cada país.

ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar la correspondiente implementación a la Secretaría General del Parlamento Andino, el IDL en coordinación con la Comisión Especial de la Mujer y la equidad de género.

Notifíquese y publíquese.

Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los XXXX días del mes de ………. de 2016.

P.A. LUIS FERNANDO DUQUE GARCIA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente Secretario General

PROYECTO DE DECLARACIÓN No.01-03-2016: “POR EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MADRE TIERRA”, AUTORES: REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA BOLIVIANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Día Internacional de la Madre Tierra, el próximo 22 de abril de 2016, es un recordatorio de que nuestro planeta necesita que todos y cada uno de nosotros se comprometa con esta causa y contribuya a avanzar en la dirección correcta.

Las grandes decisiones que tenemos por delante no corresponden solo a los legisladores; en el Día de la Madre Tierra debemos realizar un llamamiento para que todos nosotros seamos conscientes de las consecuencias que tienen nuestras decisiones sobre el planeta y lo que supondrán para las generaciones futuras porque la tierra es nuestra vida.

Por la proximidad de este 22 de abril, es una oportunidad más para impulsar el Día Internacional de la Madre Tierra y mostrar a nuestras comunidades y a nuestros líderes que queremos nuevas acciones encaminadas a luchar contra el cambio climático, porque es un problema y una realidad que ya está afectando las vidas de comunidades enteras, animales y personas de todo el mundo.

Es importante remarcar que la Tierra no nos pertenece, nosotros pertenecemos a la Tierra; que en este Siglo XXI donde la Madre Tierra sufre los efectos del cambio climático debemos estar seguros que si queremos salvar a la vida y a la humanidad, debemos salvar al planeta Tierra. El respeto a la Madre Tierra es la parte fundamental si queremos salvar al planeta Tierra porque la Madre Tierra debe ser protegida y es obligación del ser humano el vivir en armonía con nuestra Madre Tierra o Pachamama.

FUNDAMENTO LEGAL

1.- La Resolución A/RES/63/278 aprobada por la Asamblea General el 22 de abril de 2009 que decide designar el 22 de abril como “Día Internacional de la Madre Tierra”.

2.- El Parlamento Andino reunida en plenaria en el marco de su XLVII Período Ordinario de Sesiones de septiembre, durante los días 21 y 22 de 2016, aprobó la Decisión Nº 1352 “Por el cuidado y preservación de la Madre Tierra y sus recursos naturales”.

3.- El Parlamento Andino en uso específico de sus atribuciones otorgadas en el Acuerdo de Cartagena y su Reglamento General realiza propuestas orientadas al desarrollo normativo y apoya las políticas públicas referidas a la Madre Tierra.

4.- El Reglamento General del Parlamento Andino, establece sobre los Instrumentos de Pronunciamiento, en el Art. 93, d) Declaraciones: Son instrumentos mediante los cuales la Plenaria o la Mesa Directiva, expresan una determinada posición u opinión sobre asuntos

relacionados con los objetivos del Parlamento Andino, la macha general de la integración y demás temas, de trascendencia.

PROYECTO DE DECLARACIÓN NO 01-03-2016

POR EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MADRE TIERRA

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco del ………….. Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a los ………… (….) días del mes de ……………….. del dos mil dieciséis (2016).

CONSIDERANDO

Que, al celebrarse el Día Internacional de la Madre Tierra se reconoce que la tierra y sus ecosistemas son nuestro hogar, y convencidos de que para alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras, es necesario promover la armonía con la naturaleza y la tierra.

Que, la Madre Tierra es una expresión común utilizada para referirse al planeta Tierra en diversos países y regiones, lo que demuestra la interdependencia existente entre los seres humanos, las demás especies vivas y el planeta que todos habitamos.

Que, por iniciativa boliviana, en la 80a Sesión Plenaria de las Naciones Unidas del 22 de abril de 2009, la Asamblea General emitió una Resolución A/RES/63/278 en el cual proclamo dicha fecha como el “Día Internacional de la Madre Tierra”, observando que cada año se celebra el Día Internacional de la Madre Tierra en numerosos países.

Que, la Organización de Naciones Unidas – ONU, a través de la Resolución A/RES/63/278, invitó a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Nacionales Unidas, las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las partes interesadas a observar el Día Internacional de la Madre Tierra y crear conciencia al respecto, así como la promoción de la vida en armonía con la naturaleza, según proceda.

Que, el Parlamento Andino reunida en plenaria en el marco de su XLVII Período Ordinario de Sesiones de septiembre, durante los días 21 y 22 de 2016, aprobó la Decisión Nº 1352 “Por el cuidado y preservación de la Madre Tierra y sus recursos naturales”.

Que, en la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, realizado del 20 a 22 de abril de 2010, en Tiquipaya – Bolivia, donde

hubieron miles de participantes de todas las latitudes, pero sobre todo del Abya Yala; quienes debatieron intensamente y emitieron el Acuerdo de los Pueblos.

Que, el señalado Acuerdo es un documento que contempla un proyecto de Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra, en el cual se consignan, entre otros, los derechos a la vida y a existir, a ser respetada, a la continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas, al agua como fuente de vida, a estar libre de contaminación, polución, desechos tóxicos y radioactivos, a no ser alterada genéticamente y a una restauración plena por los daños causados por actividades humanas.

Que, dos años antes, en el 2008, la Constitución Política del Ecuador ya había reconocido los Derechos de la Naturaleza en su capítulo séptimo, en el Art. 71 al 74. En ellos establece a la naturaleza o Pacha Mama, donde se produce y realiza la vida, reconoce que tiene derechos a que se respete integralmente su existencia y al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Asimismo, el derecho a la restauración por impactos producidos, entre otros, por la explotación de recursos naturales.

Que, Además, establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción de aquellas actividades que pueden conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Y prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que alteren el patrimonio genético nacional.

Que, en el Estado Plurinacional de Bolivia en diciembre del 2010 se promulga la Ley 071, Ley de Derechos de la Madre Tierra, donde se reconoce los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos a través de la garantía del respeto a la capacidad de regeneración de la Madre Tierra. Asimismo a partir de esta Ley, la naturaleza o Madre Tierra es concebida como un sistema viviente sagrado y dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.

Que, Bolivia también promulgó en octubre de 2012 la Ley 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien; esta normativa articula tres aspectos fundamentales: Vivir Bien, Madre Tierra y Desarrollo Integral, promoviendo el “desarrollo integral”, adecuado a la realidad boliviana, como una fase intermedia para alcanzar el Vivir Bien. Por lo mismo, desarrollo integral y Vivir Bien no son consideradas dos vías paralelas sino parte de un mismo camino, donde las acciones del primero ayudan a alcanzar el segundo que es el fin máximo. Es la articulación del Vivir Bien, el desarrollo integral y los derechos de la Madre Tierra.

Que, el Estado Plurinacional de Bolivia cuenta además con el Decreto Supremo No. 1696, que es reglamentario de la Ley No. 300 y establece la estructura orgánica y los mecanismos de funcionamiento de la Autoridad de la Madre Tierra, para la operación de la Política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático, a través de sus Mecanismos operativos de carácter técnico, metodológico y financiero, que coordinan con las Entidades del nivel central del Estado, Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias, y otras instancias con relación a la mitigación y adaptación al Cambio Climático.

Que, Colombia en su Constitución, en el Art. 98 inciso 8 establece la obligación de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Por su parte Perú, en su Constitución refiere sobre el ambiente y los recursos naturales, que en el Art. 67 señala que el Estado determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales.

Que, en la humanidad de hoy, en los últimos años, en las últimas décadas, se ve permanentemente un daño profundo que se hace al planeta tierra, a la Madre Tierra; por eso ahora tenemos a nivel mundial una fecha particular para prevenir, recordar sobre la Madre Tierra y sean días de reflexión profunda sobre nuestro planeta tierra.

Que, los países Miembros de la Comunidad Andina convencidos que la Madre Tierra es más importante que el ser humano, por tanto el derecho de la Madre tiene mucha más importancia que cualquier ser humano; conscientes de que el ser humano no puede vivir sin la Madre Tierra pero si ella sin el ser vivo, y que el Planeta Tierra no tuviera problema algún si no tuviera al ser humano, pero la humanidad sin planeta Tierra no es ser humano.

Que, es lamentable que en nuestra realidad estemos atravesando persistentemente problemas como la llamada crisis financiera, crisis energética, crisis alimentaria, que son el resultado de que el ser humano no respeta a la Tierra, al plante Tierra y los países andinos en los últimos años nos encontramos en un constante desafío de coadyuvar desde esta instancia parlamentaria con la emisión de instrumentos normativos a ser implementados por los Gobiernos y así respaldar las políticas públicas que se desarrollan para cuidar y preservar al planeta Tierra que es nuestro hogar; y a nuestros recursos naturales que son parte de nuestra Madre Tierra, la Pachamama.

La Plenaria del Parlamento Andino considerando todo lo expuesto anteriormente, y en uso específico de sus atribuciones reglamentarias:

DECLARA

ARTÍCULO PRIMERO: Conmemorar en los países miembros de la Comunidad Andina, el 22 de abril de cada año, el “Día Internacional de la Madre Tierra” en mérito a lo estipulado en la Resolución A/RES/63/278 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Saludar las políticas públicas que son desarrolladas y las normativas vigentes sobre la Madre Tierra que se encuentra en aplicación, en los países Miembros del Parlamento Andino; respaldando las iniciativas y la implementación de actividades nacionales que se realizan en virtud a la defensa, cuidado y preservación de la Madre Tierra.

ARTÍCULO TERCERO: El Parlamento Andino por intermedio de los diferentes medios de comunicación, de promoción y difusión que cuenta, publicara y socializara la celebración particular del Día Internacional de la Madre Tierra; informado y concientizando a la población de la región andina el rendir homenaje específicamente a la Tierra en su conjunto y al lugar que ocupamos en ella y que por tal razón vital debemos luchar por su cuidado y defensa

ARTÍCULO CARTO: Solicitar a todos los Estados de la Comunidad Andina que a través de sus diferentes instancias y acorde a su estructura organizativa de competencias y atribuciones en todos los nivel de gobernabilidad; asuman, reflexionen y reafirmen nuevamente un disciplinado compromiso para la profundización y evaluación de políticas públicas en salvaguarda de la Madre Tierra porque promueve una visión de planeta como nuestro hogar y la entidad que sustenta a todos los seres vivos de la naturaleza.

Notifíquese y publíquese. Es dado y firmado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los… (…) días del mes de … del año 2016. P.A. LUIS FERNANDO DUQUE GARCIA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente Secretario General

PROYECTO DE DECLARACIÓN No.02-03-2016: “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDENA EL ASESINATO DE LOS LÍDERES INDÍGENAS HONDUREÑOS BERTA CÁCERES Y NELSON GARCÍA”, AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO PEDRO DE LA CRUZ- MIEMBRO COMISIÓN PRIMERA

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente los días 29 y 31 de marzo del año 2016, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el marco del XLVII Periodo Ordinario de Sesiones.

CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina.

Que, entre los objetivos del Parlamento Andino constan:

Promover y orientar el proceso de integración, en coordinación con otros órganos del Sistema Andino de Integración.

Velar por el respeto a los derechos humanos y a la calidad de vida de la población andina, en el marco de los objetivos e instrumentos de la integración subregional y de la comunidad internacional en esta materia; además el incentivar la participación de los pueblos como principales actores del proceso de integración, procurando las mayores bases de legitimidad democrática de sus representantes.

Impulsar el desarrollo de la conciencia comunitaria y la identidad sociocultural andina mediante la amplia difusión de los principios y propósitos del Sistema Andino de Integración.

Que, es propósito del Parlamento Andino sustentar, en la Subregión Andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo.

Que, la líder indígena Berta Cáceres logró organizar al pueblo Lenca, la mayor etnia indígena de Honduras, en su lucha contra la represa de Agua Zarca, construcción que estaba prevista en el noroeste del país en el Río Gualcarque, sagrado para las comunidades indígenas y vital para su supervivencia. Que, la campaña emprendida por Berta Cáceres logró que el constructor más grande de represas a nivel mundial, la compañía de propiedad estatal china Sinohydro, retirara su participación en el proyecto hidroeléctrico, así como también la Corporación Financiera Internacional, institución del Banco Mundial que invierte en el sector privado.

Que, Berta Cáceres fue asesinada el 3 de marzo del 2016 en situaciones que aún no han sido debidamente esclarecidas.

Que, el día 16 de marzo, fue asesinado Nelson García, miembro del grupo que lideraba Berta Cáceres, en el marco del desalojo efectuado contra la comunidad e Río Chiquito en la localidad de Río Lindo, en el departamento de Cortés, en el cual policías, efectivos de la policía militar, del ejército y la DGIC invadieron el territorio recuperado por 150 familias, en el cual más de 75 habían construido sus casas.

Que, según la ONG con base en Londres y Washington Global Witness, que investiga abusos contra los derechos humanos, al menos 109 activistas del ambiente y la tierra hondureños fueron asesinados entre 2010 y 2015.

DECLARA

ARTÍCULO PRIMERO: Condenar el asesinato de los líderes indígenas hondureños Berta Cáceres y Nelson García.

ARTÍCULO SEGUNDO: Exhortar al gobierno de Honduras a que resuelva los casos en estricto apego a los principios que rigen la legislación de ese país, los derechos humanos establecidos en la Carta Magna y demás instrumentos internacionales.

ARTÍCULO TERCERO: Hacer un llamado al gobierno de Honduras a velar por los derechos que asisten a los pueblos indígenas de la América Latina y el mundo entero a movilizar los esfuerzos necesarios a fin de que se lleve adelante un proceso judicial justo y ecuánime en apego a los derechos humanos, a fin de esclarecer el asesinado de los líderes indígenas Berta Cáceres y Nelson García, y a velar por que hechos como los ocurridos vuelvan a ocurrir.

Notifíquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los XXXX del mes de marzo del 2016. H. LUIS FERNANDO DUQUE GARCÍA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General