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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B OLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLIV - MES XII Caracas, lunes 9 de octubre de 2017 Número 41.253 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 3.097, mediante el cual se establece que el Pasaporte venezolano podrá ser prorrogado por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su respectiva revalldaclón.- (Véase N° 6.333 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 08 de octubre de 2017). Decreto N° 3.098, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Consejo Nacional Electoral, por la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos veintiocho millones de Bolívares (Bs. 44.728.000.000,00); destinados a financiar los proyectos Elecciones y Consultas, Campañas Informativas y de Posicionamiento Institucional del Poder Electoral, en el marco de la realización del proceso de elecciones regionales 2017.- (Véase N° 6.334 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 08 de octubre de 2017). Decreto N° 3.099, mediante el cual se declaran Zonas de Seguridad para la Protección y Garantía del Libre Ejercicio del Derecho al Sufragio, con carácter temporal, con ocasión de los comicios a efectuarse el día domingo 15 de octubre de 2017, para la elección de las Gobernadoras y Gobernadores de estados, las instalaciones involucradas y sus áreas adyacentes, al proceso electoral que en él se mencionan.- (Véase N° 6.334 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 08 de octubre de 2017). Decreto N° 3.100, mediante el cual se nombra al ciudadano Niño Jesús Angulo Vargas, como Presidente, en calidad de Encargado, de la Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (MINERVEN), empresa filial de la Corporación Venezolana de Minería, S.A. (CVM), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico. Decreto N° 3.101, mediante el cual se nombra al ciudadano Niño Jesús Angulo Vargas, como Presidente de la Empresa Nacional Aurífera, S.A. (ENA), en calidad de Encargado, empresa filial de la Corporación Venezolana de Minería, S.A. (CVM), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución mediante la cual se define la metodología de medición del material mínimo originario, los cuales serán calculados por categoría. Así como, la definición de origen de las autopartes, su clasificación nacional y las características mínimas generales de los vehículos y motocicletas asignados al Plan de Relmpulso del Sector Automotriz “Venezuela en Movimiento”. SUDEBAN Resolución mediante la cual se acuerda la intervención de la empresa Aéreo Servicios El Águila, C.A., y se designa como Administradora a la ciudadana Gabina Marina Rodríguez Balza. Resolución mediante la cual se revoca la autorización de funcionamiento de la Representación del Banco Do Brasil, S.A. SENIAT Providencia mediante la cual se revoca la autorización al Agente de Aduanas Néstor Luis Morales, Registro N° 605, para actuar como Agente de Aduanas en las operaciones de Importación, Exportación y Tránsito, con carácter permanente, por ante la Aduana en la cual se encuentra habilitado. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, como responsables del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04), que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas, sin firmas, que en ellas especifican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS, ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Antonio José Pérez Suárez, como Presidente de la Junta Directiva de la Corporación Socialista del Sector Electrodomésticos C.A. (CORSELCA). Resolución mediante la cual se ratifica al ciudadano Giuseppe Maltese Lobo, como Presidente de la Junta Directiva de la Empresa de Producción Socialista Recuperadora de Materias Primas, C.A. (REMAPCA), y se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan, como Miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la referida Empresa. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Luis Sánchez, como Presidente de la Junta Directiva de la Empresa de Producción Social Pulpa y Papel, C.A. (PULPACA), y se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican, como Miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la referida Empresa. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Carmen Eligia Hidalgo, como Presidenta de la Junta Directiva de la Fábrica Ensambladora de Camiones MAZVEN, C.A., y se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se especifican, como Miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la referida Fábrica. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Pablo Enrique Mora Zoppi, como Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico Nacional, S.A. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Roberto Antonio B'etancourt Arocha, como Presidente de la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS), ente adscrito a este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO Resolución mediante la cual se confiere la condecoración Orden al Mérito en el Trabajo, a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, en las clases que en ella se indican, como reconocimiento a su compromiso, preparación, perseverancia y entereza en el trabajo y con la lucha a favor de la Contraloría General de la República. INPSASEL Providencias mediante las cuales se designan a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Instituto. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Luis Camacho Porras, como Secretario del Órgano Estadal de Vivienda del estado Táchira.

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GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA B OLI VARI ANA DE VENEZUELA

AÑO CXLIV - MES XII Caracas, lunes 9 de octubre de 2017 Número 41.253

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 3.097, mediante el cual se establece que el Pasaporte

venezolano podrá ser prorrogado por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su respectiva revalldaclón.- (Véase N° 6.333 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 08 de octubre de 2017).

Decreto N° 3.098, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Consejo Nacional Electoral, por la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos veintiocho millones de Bolívares (Bs. 44.728.000.000,00); destinados a financiar los proyectos Elecciones y Consultas, Campañas Informativas y de Posicionamiento Institucional del Poder Electoral, en el marco de la realización del proceso de elecciones regionales 2017.- (Véase N° 6.334 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 08 de octubre de 2017).

Decreto N° 3.099, mediante el cual se declaran Zonas de Seguridad para la Protección y Garantía del Libre Ejercicio del Derecho al Sufragio, con carácter temporal, con ocasión de los comicios a efectuarse el día domingo 15 de octubre de 2017, para la elección de las Gobernadoras y Gobernadores de estados, las instalaciones involucradas y sus áreas adyacentes, al proceso electoral que en él se mencionan.- (Véase N° 6.334 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 08 de octubre de 2017).

Decreto N° 3.100, mediante el cual se nombra al ciudadano Niño Jesús Angulo Vargas, como Presidente, en calidad de Encargado, de la Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (MINERVEN), empresa filial de la Corporación Venezolana de Minería, S.A. (CVM), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.

Decreto N° 3.101, mediante el cual se nombra al ciudadano Niño Jesús Angulo Vargas, como Presidente de la Empresa Nacional Aurífera, S.A. (ENA), en calidad de Encargado, empresa filial de la Corporación Venezolana de Minería, S.A. (CVM), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución mediante la cual se define la metodología de medición del material mínimo originario, los cuales serán calculados por categoría. Así como, la definición de origen de las autopartes, su clasificación nacional y las características mínimas generales de los vehículos y motocicletas asignados al Plan de Relmpulso del Sector Automotriz “Venezuela en Movimiento”.

SUDEBANResolución mediante la cual se acuerda la intervención de la empresa

Aéreo Servicios El Águila, C.A., y se designa como Administradora a la ciudadana Gabina Marina Rodríguez Balza.

Resolución mediante la cual se revoca la autorización de funcionamiento de la Representación del Banco Do Brasil, S.A.

SENIATProvidencia mediante la cual se revoca la autorización al Agente

de Aduanas Néstor Luis Morales, Registro N° 605, para actuar como Agente de Aduanas en las operaciones de Importación, Exportación y Tránsito, con carácter permanente, por ante la Aduana en la cual se encuentra habilitado.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, como responsables del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04), que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas, sin firmas, que en ellas especifican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS,

ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTASResolución mediante la cual se designa al ciudadano Antonio

José Pérez Suárez, como Presidente de la Junta Directiva de la Corporación Socialista del Sector Electrodomésticos C.A. (CORSELCA).

Resolución mediante la cual se ratifica al ciudadano Giuseppe Maltese Lobo, como Presidente de la Junta Directiva de la Empresa de Producción Socialista Recuperadora de Materias Primas, C.A. (REMAPCA), y se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan, como Miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la referida Empresa.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Luis Sánchez, como Presidente de la Junta Directiva de la Empresa de Producción Social Pulpa y Papel, C.A. (PULPACA), y se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican, como Miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la referida Empresa.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Carmen Eligia Hidalgo, como Presidenta de la Junta Directiva de la Fábrica Ensambladora de Camiones MAZVEN, C.A., y se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se especifican, como Miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la referida Fábrica.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Pablo Enrique Mora Zoppi, como Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico Nacional, S.A.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍAResolución mediante la cual se designa al ciudadano Roberto

Antonio B'etancourt Arocha, como Presidente de la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS), ente adscrito a este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

Resolución mediante la cual se confiere la condecoración Orden al Mérito en el Trabajo, a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, en las clases que en ella se indican, como reconocimiento a su compromiso, preparación, perseverancia y entereza en el trabajo y con la lucha a favor de la Contraloría General de la República.

INPSASELProvidencias mediante las cuales se designan a las ciudadanas y al

ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Instituto.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Luis Camacho Porras, como Secretario del Órgano Estadal de Vivienda del estado Táchira.

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438.030 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 9 de octubre de 2017

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

Resolución mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones Públicas de este Ministerio, con carácter permanente, para el Ejercicio Económico 2017, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIACorte Disciplinaria Judicial

Sentencia mediante la cual se declara resuelta la consulta obligatoria con motivo de la Sentencia N° TDJ-SD-2016-036, dictada en fecha 09 de agosto de 2016 por el Tribunal Disciplinario Judicial, en la causa N° AP61-S-2016-000039, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la investigación seguida a la ciudadana Aura María Ochoa Arellano, y se confirma la referida Sentencia.

Sentencia mediante la cual se declara resuelta la consulta obligatoria con motivo de la Sentencia N° TDJ-SD-2017-18, dictada en fecha 23 de marzo de 2017 por el Tribunal Disciplinario Judicial, en la causa N° AP61-D-2015-000129, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la investigación seguida al ciudadano Ramón Eduardo Butrón Viloria; se revoca la referida Sentencia y se Decreta el sobreseimiento de la investigación seguida al mencionado ciudadano, por cuanto el hecho denunciado se encuentra prescrito.

Sentencia m ediante la cual se confirm a la D ecisión N° TDJ-SD-2016-079, dictada en fecha 13/12/2016 por el Tribunal Disciplinario Judicial, mediante la cual declaró el sobreseimiento de la investigación disciplinaria llevada a la Jueza Patricia Riofrío Peñaloza.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 3.100 09 de octubre de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el articulo 226 de la Constitución de la República Bolivarlana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4o, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública,

TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 41.082 de

fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 41.083 de fecha

26 de enero de 2017.

DECRETA

Artículo I o. Nombro al ciudadano NINO JESÚS ANGULO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.729.078, como PRESIDENTE, en calidad de Encargado, de la COM PAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. (M INERVEN), empresa filial de la Corporación Venezolana de Minería, S.A. (CVM), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.

Artículo 2o. El Presidente de la Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (MINERVEN), designado mediante este Decreto, tendrá las más amplias atribuciones de representación, administración y disposición Inherentes a su cargo, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública y los Estatutos de la Empresa.

Artículo 4o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivarlana.

Ejecútese,(L.S.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VICTOR HUGO CANO PACHECO

Decreto N° 3.101 09 de octubre de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4o, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública.

TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 41.082 de

fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 41.083 de fecha

26 de enero de 2017.

DECRETA

Artículo I o. Nombro al ciudadano NINO JESÚS ANGULO VARGAS, titular de la cédula de Identidad N° V-8.729.078, como PRESIDENTE DE LA EMPRESA NACIONAL AURÍFERA, S.A. (ENA), en calidad de Encargado, para que ejerza las funciones de representación, administración y disposición Inherentes a su cargo, de acuerdo con el Acta Constitutiva y Estatutos de la referida Sociedad Mercantil.

Artículo 2o. La Empresa Nacional Aurífera, S.A (ENA), es una empresa filial de la Corporación Venezolana de Minería, S.A. (CVM), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.

Artículo 3o. Delego en el Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, la juramentación del referido ciudadano.

Artículo 3o. Delego en el Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, la juramentación del referido ciudadano

Artículo 4o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela.

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Lunes 9 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.031

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VICTOR HUGO CANO PACHECO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

R E P Ú B LIC A B O LIV A R IA N A DE V E N E Z U E LA M IN IS T E R IO D E L P O D E R P O P U LA R DE EC O N O M ÍA Y FIN A N ZA S

R E SO LU C IÓ N DM / N ° 518 :

C aracas, 0 9 0CT.2Ü7

207°, 158° y 18°

El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, Ramón Augusto Lobo Moreno, designado mediante Decreto N° 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en ejercicio de las competencias que les confiere lo dispuesto en los numerales 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.147 Extraordinaria de la misma fecha, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 2.787, de fecha 27 de Marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.122, de la misma fecha, mediante el cual se crea el Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz "Venezuela en Movimiento" que contempla los Programas "Vehículo de Uso Particular", "Vehículo para el Transporte de Carga de Mercancías" y "Moto Productiva".

CO N SIDER AN DO

Que es prioridad del Ejecutivo Nacional, ¡mplementar políticas en torno a la reactivación de la producción de vehículos, dirigida a Incrementarla a nivel nacional, así como también aumentar la generación de empleo calificado, especialmente en aquellas regiones donde se encuentran ubicadas las empresas ensambladoras de vehículos fabricantes de autopartes, y metalmecánica conexas; la modernización del parque automotor, así como, mejorar la capacidad de Insumo de la población en el mercado automotriz,

CO N SIDERAN DO

Que se requiere establecer las condiciones de medición material mínimo originarlo, definición de origen de las autopartes y su calificación nacional por parte del ente rector en el área de Industria, para la efectiva ejecución'; del Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz Venezuela en Movimiento que contempla los Programas "Veh ícu lo de Uso Particular", "Veh ícu lo para el T ransporte de Carga de M ercancías" y "M oto Productiva", el cual tiene por finalidad fortalecer la Industria nacional del sector automotriz, específicamente a las ensambladoras de vehículos y motocicletas, con recursos propios de los concesionarios o de los particulares, fabricantes de autopartes y las empresas metalmecánicas conexas.

R E S U E LV E

Artícu lo 1. El objeto de esta Resolución es definir la metodología de medición del material mínimo originario, los cuales serán calculados por

categoría. Así como, la definición de origen de las autopartes, su clasificación nacional y las características mínimas generales de los vehículos y motocicletas asignados al Plan de Reimpulso del Sector Automotriz "Venezuela en Movimiento".

Artícu lo 2. A los efectos de esta Resolución el vehículo producido y ensamblado bajo el Program a V ehícu lo de Uso Particular, deberán cumplir con las características generales mínimas siguientes:

a. Capacidad de cinco (05) puestos (incluyendo el conductor).b. Motor de cuatro (4) cilindros, con una cilindrada menor o igual a 2.000

centímetros cúbicos, dependiendo del modelo ofertado por cada ensambladora.

c. Uso de gasolina sin plomo, convertidor catalítico, Blcombustlble con Gas Natural Comprimido o Gas Natural Comprimido.

d. Bajo consumo de gasolina, eficiencia mínima diez punto cinco (10.5) kilómetros por litro en condiciones standard o normales.

e. Encendido electrónico.f. Transmisión sincrónica o automática.g. Tratamiento anticorrosivo de la carrocería.h. Tapicería y alfombras de piso.I. Cauchos radiales.j. Aire Acondicionado.k. Accesorios básicos (radio AM/FM, gato, triángulo de seguridad,

espejos retrovisores, antena de radio y caucho de repuesto con rin).l. Cinturones de seguridad en los asientos delanteros y traseros.m. Calidad de los componentes similares a la del resto de los vehículos

producidos por las ensambladoras.n. Garantía mínima de funcionamiento de veinte mil kilómetros (20.000

Km) o un (1) año, lo que ocurra primero.o. Garantía de suministro de los repuestos y servicio por un período de

diez (10) años.

A rtícu lo 3. El vehículo producido o ensamblado bajo el Program a V eh ícu lo de T ranspo rte de Carga de M ercancías (Plck Up, Chuto, Camión Liviano, Camión Mediano o Camión Pesado) deberá cumplir con las características generales mínimas siguientes:

a. Cilindrada del Motor hasta 14.900 centímetros cúbicos.b. Uso de gasolina sin plomo, convertidor catalítico, Diesel,

Bicombustible, Dual Gas Natural Comprimido o Gas Natural Comprimido.

c. Garantía mínima de funcionamiento de veinte mil kilómetros (20.000 Km) o un (1) año.

d. Garantía de suministro de los repuestos y servicio por un período de diez (10) años.

e. Cauchos convencionales o radiales.f. Capacidad de tres (03) puestos (incluyendo el conductor).g. Encendido electrónico.h. Transmisión sincrónica o automática.i. Tratamiento anticorrosivo de la carrocería.j . Aire Acondicionado.k. Cinturones de seguridad en los asientos delanteros.l. Calidad de los componentes similares a la del resto de los vehículos

producidos por las ensambladoras.

A rtícu lo 4. La motocicleta producida o ensamblada bajo el Program a M oto Productiva, deberá cumplir con las características generales mínimas siguientes:

a. Capacidad de hasta dos (02) puestos (incluyendo el conductor).b. Motor con una cilindrada hasta 250 centímetros cúbicos.c. Uso de gasolina sin plomo.d. Accesorios básicos (espejos retrovisores).e. Calidad de los componentes similares a la del resto de las motocicletas

producidos por las ensambladoras.f. Garantía mínima de funcionamiento de mil kilómetros (1.000 Km.) o

seis (6) meses, lo que ocurra primero.g. Garantía de suministro de los repuestos y servicio por un período de

cinco (05) años.h. Cauchos convencionales o radiales.i. Encendido electrónico.j . Transmisión sincrónica o automática.k. Tratamiento anticorrosivo de la carrocería.

Artícu lo 5. Durante el tiempo que dure el Plan, las empresas ensambladoras presentarán en el formato establecido ante el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a través del Despacho del Viceministro de Industria; antes del 30 de septiembre de cada año, su Proyección de Producción con recursos propios de concesionarios y particulares, detallada mensualmente.

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438.032 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 9 de octubre de 2017

Asimismo, deberán reportar los primeros cinco (5) días de cada mes la producción y destino de los vehículos entregados bajo la modalidad prevista en esta Resolución, con el fin de llevar el control y seguimiento del cumplimiento de las metas establecidas en su Proyección de Producción.

Artícu lo 6. Las empresas ensambladoras de vehículos o motocicletas, que hayan suscrito convenio en el marco del Plan de Reimpulso "Venezuela en Movimiento" instaladas en la zona franca o en zonas económicas especiales existentes en el territorio nacional, se les otorgará licencia especial únicamente a los vehículos ensamblados o producidos en las zonas descritas y asociada a su oficio de calificación de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), a los fines de la internación de sus productos automotores al resto del territorio nacional.

Artícu lo 7. La metodología de la medición de los niveles mínimos originarios de piezas y partes establecidos en el Plan de Relmpulso de la Industria Automotriz "Venezuela en Movimiento", se adoptará la fórmula para los vehículos dirigidos al mercado interno, siguiente:

MO + VEX

MMO = --------------------- x 100

MO + MNO

Donde:

MMO: Material Mínimo Originario

MO: Sumatoria de la incorporación de partes y piezas

originarias.

VEX: Valor Agregado de las Exportaciones, medido como valor FOB.

MNO: Sumatoria del valor total del Material No Originario incorporado

al vehículo y medido como valor CIF.

Para los efectos de aplicación de la formula, el Valor Agregado de las Exportaciones VEX será como máximo el 25% de la meta de incorporación. Para el Cálculo del Valor Agregado de las Exportaciones VEX se considerará el Valor Agregado de las Exportaciones de vehículos y autopartes. La fórmula aquí Indicada será deflactada con la Metodología que determinará el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, utilizando una taza de cambio fija y un índice de precio de un año base.

b) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio nacional.

c) Que el proceso de producción o transformación le confiera al bien automotor terminado una nueva clasificación arancelaria en una partida diferente al Código Arancelario por el cual se importaron los Materiales No Originarlos para su producción (salto de partida), cuyo valor CIF (Valor del material más Costo, Seguro y Flete, en puerto de destino) de los materiales no originarios no excedan el 55% del valor de la autoparte a puerta de fábrica.

d) Cuando en su elaboración se utilicen Materiales No Originarios (MNO) se considera como originario cuando el valor CIF (Valor del material más Costo, Seguro y Flete, en puerto de destino) de los materiales no originarios no exceda el 55% del valor de la autoparte a puerta de fábrica.

En el caso de las empresas Calificadas como "Empresa Fabricantes de Autopartes en Instalación, en proceso de recuperación, en Instalación de nuevas líneas de fabricación para ampliación de capacidades productivas, en instalación de nuevas líneas de fabricación para diversificación productiva” se considerará como originaria la autoparte cuando cumpla la condición que el valor CIF (Valor del material más Costo, Seguro y Flete, en puerto de destino) de los materiales no originarios no exceda el 60% del valor de la autoparte a puerta de fábrica, mientras dure la vigencia de la Calificación.

Artículo 12. Las empresas autopartistas que deseen obtener la Calificación de Autoparte Nacional presentarán, antes del 31 de octubre de cada año en el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a través del Despacho del Viceministro de Industria, las "Planillas de Calificación de Autopartes", publicadas en la página web del Ministerio, llenadas en físico y digital. Cumplida la evaluación y requisitos correspondientes se emitirá la Calificación. Para la primera solicitud, las empresas autopartistas consignarán un informe sub sectorial.

La Calificación de Autoparte Nacional podrá ser actualizada por parte del fabricante del material, cada vez que sea necesario.

Artículo 13. Las empresas autopartistas deberán reportar, en el formato establecido al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a través del Despacho del Viceministro de Industria, los primeros cinco (5) días de cada mes la producción y destino de las autopartes producidas, con el fin de llevar el control y seguimiento.

Artículo 8. Para la medición de los niveles mínimos originarios de los vehículos dirigidos a la exportación, en caso de existir Acuerdos Comerciales con el país de destino se aplicará la metodología establecida en dichos Acuerdos; en caso de no existir los mismos, se aplicará la norma general de origen de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), debiendo tener como mínimo el 50% de la meta de incorporación de partes y piezas nacionales.

Artículo 9. Para el cálculo del Material Mínimo Originario (MMO) de los vehículos automotores en cuyo ensamblaje se utilicen sub-ensambles no expresados en los Códigos Arancelarios, y que sean producidos o ensamblados en el país, se reconocerá como parte nacional, aquellos componentes que cumplan con la Calificación de Autoparte Nacional, otorgada por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas según el procedimiento siguiente:

a) Los sub-ensambles se desagregarán en sus componentes que se encuentren expresados en el Código Arancelario y se determinará el origen de cada uno de ellos;

b) Aquellos componentes que resulten ser no originarlos se llevarán al factor (MNO) y la diferencia entre el valor del sub-ensamble y el de los componentes llevados el factor (MNO), se llevará al factor (MO).

Artículo 10. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, los sub- ensambles:

1- Módulo de suspensión: amortiguador - resorte - punta eje.2 - Neumático-Rin.

Artículo 11. Las partes, piezas y componentes, se considerarán originarias, cuando cumplan con alguna de las especificaciones siguientes:

a) Ser producidas en la totalidad con materiales originarios del territorio nacional.

Artículo 14. Las empresas ensambladoras deberán presentar ante el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a través del Despacho del Viceministro de Industria, un reporte semestral hasta el 15 de julio y un informe anual sobre el cumplimiento del Material Mínimo Originario (MMO), de conformidad a lo establecido en esta Resolución. El informe anual debe ser presentado antes del 15 de abril avalado por una firma de contadores.

Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a través del Despacho del Viceministro de Industria, emitirá constancia sobre el valor alcanzado del Material Mínimo Originario (MMO), de cada empresa ensambladora por tipo de categoría establecida en el Decreto N° 2.787, de fecha 27 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.122 de la misma fecha.

Artículo 16. Para ensamblar un nuevo modelo de vehículo en el país la empresa ensambladora deberá informar, con antelación a la producción al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a través del Despacho del Viceministro de Industria, en el formato establecido que indicará, entre otros aspectos, el cronograma de Origen Mínimo Nacional, con el objetivo de dar cumplimiento al Decreto N° 2.787, de fecha 27 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.122 de la misma fecha.

Artículo 17. El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, determinará las políticas de asignación de los vehículos producidos por las ensambladoras para ser vendidos totalmente en bolívares, a los que se refiere los artículos 3 y 4 del Decreto N° 2.787 de fecha 27 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.122, de la misma fecha; apoyándose para ello en las estructuras que posee el Gobierno Nacional.

Artículo 18. Se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política Automotriz de Venezuela, la cual estará integrada por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, en el área de competencia Industrial, los representantes de la Industria Nacional de Autopartes, de la Asociación de la Pequeña y Mediana Industria Automotriz (ApyME), la Cámara de Fabricantes

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Lunes 9 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.033

Venezolanos de Productos Automotores (FAVENPA), las empresas ensambladores de vehículos motocicletas, tractores agrícolas, la Cámara Automotriz de Venezuela (CAVENEZ), la Asociación de Industriales Fabricantes y Ensambladoras de Motocicletas (AIFEM) y cualquier otro que la comisión considere Importante Incluir.

Articulo 19. La Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento y Evaluación a la Político Automotriz de Venezuela, la ejercerá el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, en el área de competencia industrial.

Artículo 20. A objeto de dar cumplimiento al artículo 9 del Decreto 2.787 de fecha 27 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela N° 41.122, de la misma fecha, las solicitudes excepcionales de licencia de importación de vehículos o motocicleta se tramitarán ante el Despacho del Viceministro de Industria a los fines de ser presentado a la aprobación del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas.

Disposición Transitoria

Artículo 21. Para el año 2017, las empresas podrán solicitar la Calificación de Autoparte Nacional, a partir de treinta (30) días, contados desde la fecha de publicación de esta Resolución.

Artículo 22. Para el año 2017 las empresas ensambladoras deberán presentar ante el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a través del Despacho del Viceministro de Industria, el reporte semestral sobre el cumplimiento del Material Mínimo Originario (MMO) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución.

Disposición Final

Articulo 23. Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela.

' £ República Bolivariana de VenezuelaSuperintendencia de las Instituciones

J W m del Sector Bancario

RESOLUCIÓN

NÚMERO: 083.17 FECHA: 16 de agosto de 2017 207°, 158° y 18°

Visto que Aéreo Servicios El Águila, C.A. es una sociedad mercantil domiciliada en la ciudad Caracas, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 6 de mayo de 2004, bajo el N° 51, Tomo 65-A Sgdo., con un capital inicial de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) dividido en quinientas (500) acciones nominativas de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una. Actualmente, las cantidades antes Indicadas quedan expresadas de la siguiente forma de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007, siendo el Capital de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), dividido en quinientas (500) acciones nominativas, a razón de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una.

Visto que al examinar los recaudos consignados, y de conformidad con el Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad mercantil Aéreo Servicios El Águila, C.A., se constató que su capital social ha sido totalmente suscrito y pagado por los socios de la siguiente forma:

Accionista N° de Acciones | °/o ParticipaciónMashud A. Mezerhane B. 499 99,8Jorge Daall Cabrera 1 0,2

Visto que el ciudadano Mashud A. Mezerhane B., titular de la cédula de identidad N° V-12.096.130 es el principal accionista de la sociedad mercantil Aéreo Servicios El Águila, C.A., quien se desempeñaba además como Director Principal de la Junta Directiva del Banco Federal, C.A. actualmente en proceso de liquidación, lo cual denota la participación indirecta del Grupo Financiero Federal en la citada sociedad mercantil.

Visto que del análisis de la composición accionaria de la sociedad mercantil Aéreo Servicios El Águila, C.A., se desprende la unidad de decisión y gestión de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014, el cual dispone que:

"La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá establecer que existe unidad de decisión o gestión, cuando una institución del sector bancario tiene respecto de otras sociedades o empresas, o cuando personas naturales o jurídicas tienen respecto del mismo:

1) Participación directa o indirecta Igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital o patrimonio..."

Visto que al existir participación accionaria del ciudadano Mashud A. Mezerhane B. en la sociedad mercantil Aéreo Servicios El Águila, C.A. en un noventa y nueve coma ochenta por ciento (99,80%) y al constatarse que adiclonalmente está vinculado al Grupo Financiero Federal, se evidencia la existencia de unidad de decisión o gestión de acuerdo a la norma antes mencionada. Por lo que, surge la necesidad de proteger y controlar los activos de las sociedades mercantiles vinculadas al Grupo Financiero Federal a los fines de reducir el costo que para el Estado venezolano ha representado el cierre de las Instituciones Financieras del referido Grupo Financiero.

Visto la situación antes descrita, esta Superintendencia en beneficio del Interés general del Sistema Bancario dada la existencia de control accionario por parte del ciudadano Mashud A. Mezerhane B. en la sociedad mercantil Aéreo Servicios El Águila, C.A. y a su vez está vinculado al Grupo Financiero Federal conforme a lo previsto en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, estima que existen razones económicas-financieras, legales y operativas suficientes para aplicar a Aéreo Servicios El Águila, C.A. la medida de intervención prevista en el numeral 5 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

Visto que mediante informe SIB-DSB-CJ-OD-15833 de fecha 1 de junio de 2016, con fundamento en lo antes expuesto, esta Superintendencia solicitó la opinión vinculante favorable del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) de conformidad con lo establecido en el numeral 5 y último aparte del artículo 171 del referido Decreto Ley; en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

Visto que el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), opinó favorablemente sobre la Intervención solicitada, según se desprende en el punto de cuenta de fecha 14 de diciembre de 2016 remitido con el oficio F/CJ/E/DLF/2016/0573 del 27 de diciembre de 2016, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 171 del citado Decreto Ley y cumplida la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 243 ejusdem, según se evidencia en oficio SIB-DSB-CJ-OD-16140 del 4 de agosto de 2017.

RESUELVE

1. Acordar la Intervención de la empresa Aéreo Servicios El Águila, C.A.

2. Notificar a la sociedad mercantil Aéreo Servicios El Águila, C.A. lo acordado en la presente Resolución.

3. Designar como Administradora a la ciudadana Gabina Marina Rodríguez Balza, titular de la cédula de identidad N° V-8.795.090.

Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 230 y 236 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración si

República Bolivariana de VenezuelaSuperintendencia de las instituciones del Sector Bancario

RESOLUCIÓN

NÚMERO: 091.2017 FECHA: 29 de agosto de 2017 207°, 158° y 18°

Visto que la Representación del Banco Do Brasil, S.A., está autorizada para operar en el territorio de la República Bollvarlana de Venezuela, según la Resolución N° 275.01 de fecha 31 de diciembre de 2001.

Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 y en los numerales 2 y 4 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, le corresponde a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, autorizar, suspender o revocar la instalación en la República de sucursales o representantes de instituciones bancarias extranjeras y su actividad se encuentra regulada en los artículos 25, 26 y 27 ejusdem.

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438.034 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 9 de octubre de 2017

Visto que mediante comunicación de fecha 23 de diciembre de 2016, suscrita por el ciudadano Flavio de Andrade Ribeiro, en su carácter de Representante en el Extranjero del Banco Do Brasil, S.A. solicita formalmente autorización para el cierre de operaciones de dicha Representación en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con la Resolución N° 050.12 de fecha 25 de abril de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.915 del 4 de mayo de 2012, contentiva de las "Normas para la Autorización y Funcionamiento de Representantes de Instituciones Bancarias del Exterior en el País"; en razón de la aprobación del Consejo Directivo del Banco Do Brasil, S.A., celebrada en fecha 1 de noviembre de 2016, en la cual debido al reordenamiento de sus negocios en el exterior de Brasil y el establecimiento de nuevas estrategias de actuación para sus redes extranjeras decide el cierre definitivo de la Representación del Banco Do Brasil, S.A., y en consecuencia la Revocatoria de la Autorización de Funcionamiento en la República Bolivariana de Venezuela.

Visto que esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario sometió a la consideración del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, el informe SIB-DSB- CJ-OD-14117 de fecha 13 de ju lio de 2017, contentivo de la solicitud del cierre de las operaciones de la Representación del Banco Do Brasil, S.A., el cual opinó favorablemente mediante el Punto de Cuenta de fecha 9 de agosto de 2017, notificado a través de oficio signado F/CJ/E/DLF/2017/483 del 28 de agosto de 2017.

En consecuencia, dadas las consideraciones precedentes esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en el uso de las atribuciones que le confiere el numeral 4 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,

RESUELVE

IDE LOS HECHOS

El referido Auxiliar de la Administración Aduanera, fue debidamente calificado por el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas), cumpliendo con los requisitos que señala la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y las normas de rango sublegal que corresponden para su autorización.

En este orden de ideas, los Auxiliares de la Administración Aduanera son controlados y supervisados por la Intendencia Nacional de Aduanas y por las Gerencias de Aduanas Principales, en virtud de las competencias otorgadas en las Providencias N° SNAT/2005/0864, de fecha 23 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005 y N° SNAT/2015-0009 del 03 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.598, de fecha 09 de febrero de 2015, respectivamente y mantienen un contacto directo con las actividades desarrolladas a diario en los regímenes aduaneros.

En este sentido, en fecha 22/10/2014, la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, a través del Memorando SNAT/INA/APPC/DT/UA/2014-000742, remitió a la Gerencia de Regímenes Aduaneros, adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas, recibido en fecha 28 de octubre de 2014, copia del expediente administrativo del Agente de Aduanas Firma Personal, NESTOR LUIS MORALES GUERRERO, R.I.F. V-04462751-1, registrado bajo el N° 008621, mediante el cual se verifica en el folio N° 174 que riela en el expediente administrativo, el Acta de Defunción N° 351, de fecha 10 de octubre de 2014, Folio 238, Tomo II, año 2014, del representante legal ciudadano NESTOR LUIS MORALES, titular de la cédula de identidad V-4.462.751.

1. Revocar la autorización de funcionamiento de la Representación del Banco Do Brasil, S.A.

IIMOTIVACIÓN PARA DECIDIR

2. Otorgar un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, para finiquitar todas las operaciones inherentes a la referida Representación, absteniéndose de realizar cualquier tipo de operación.

3. Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 230 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación o publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante cualesquiera de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación o publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de esta decisión, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 231 y 237 ejusdem.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Caracas, 21 de agosto de 2017.

Años 207,158° y 18°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/INA/GRA/DAA/URA/2017/004560

AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION ADUANERA:REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL:REGISTRO DE AGENTE DE ADUANAS: DOMICILIO:

NESTOR LUIS MORALES GUERRERO (FIRMA PERSONAL)

V-04462751-1605VEREDA J, CASA LOS NESTOR, N° 09, URBANIZACIÓN TRAVIESO PAUL, PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, designado mediante Decreto N° 5.851 de fecha 01 de febrero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.863, de fecha 01 de febrero de 2008, en su condición de máxima autoridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 4 numerales 2 y 9 y el artículo 10 numeral 11 ejusdenr, el artículo 5 numerales 3, 18 y 23 y el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014;dicta la siguiente Providencia Administrativa de Revocatoria de Autorización para operar como Agente de Aduanas Firma Personal al ciudadano NESTOR LUIS MORALES GUERRERO, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) V-04462751-1, Registrado bajo el N° 605, Resolución N° 1.189, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.006 Extraordinario, de fecha 27 de agosto de 1982.

Analizados como han sido los hechos, así como los documentos que integran el respectivo expediente administrativo, todo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia este Servicio para decidir observa:El Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.273 Extraordinario, de fecha 20 de mayo de 1991, en sus Artículos 137 y 151 señala:

"A rtícu lo 137. Las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Hacienda a ios agentes de aduanas para e l ejercicio de sus funciones como ta!, serán in trans fe rib les ."

"A rtícu lo 151. Son causales de revocación de la autorización, las siguientes:

a) Fallecimiento de la persona natura! o cese de ¡as actividades de la persona jurídica....Omissis..."

De conformidad con las normas anteriormente transcritas, el fallecimiento de la persona natural es una causal de revocación de la autorización para actuar como agente de aduanas, siendo la misma in transferib le .

En este sentido, al verificar el Acta de Defunción N° 351, de fecha 10 de octubre de 2014, del ciudadano NESTOR LUIS MORALES, titular de la cédula de identidad V-4.462.751, inserta en el expediente administrativo, se evidencia que las condiciones iniciales en las cuales se le otorgó la autorización para actuar como Agente de Aduanas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 36 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.875, de fecha 21 de febrero de 2008, cambiaron por el fallecimiento de su titular, lo cual está tipificado como una de las causales de revocatoria, hecho previsto en el literal a) del artículo 151 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, citado anteriormente.

Visto los supuestos de hecho y de derecho descritos en esta Providencia Administrativa, este Servicio concluye que el Agente de Aduanas Firma Personal se encuentra incurso en una de las causales de revocatoria previstas en el artículo 151 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, y por lo tanto es procedente aplicar la REVOCATORIA de la autorización, debido a que el ciudadano NESTOR LUIS MORALES, titular de la cédula de Identidad V-4.462.751, falleció siendo el único responsable ante la Administración Aduanera, autorizado mediante Resolución N° 1.189 de fecha 26/07/1982, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinario, N° 3.006 de fecha 27/08/1982, para actuar como Agente de Aduanas en las operaciones de importación, exportación y tránsito, con carácter permanente, quedando inscrito en el Registro de Agente de Aduanas con el N° 605, Auxiliar de la Administración Aduanera Firma Personal NESTOR LUIS MORALES, R.I.F. V-04462.751-1, autorizado para operar ante la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello.

IIIDECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, quien suscribe, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en mi condición de máxima autoridad conforme lo establece el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 4 numerales 2 y 9 y el artículo 10 numeral 11 ejusderrr, y artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.875, de fecha 21 de febrero de 2008, decido:

1) REVOCAR la autorización al Agente de Aduanas NESTOR LUIS MORALES, R.I.F. V-04462751-1, registro N° 605, para actuar como Agente de Aduanas en las operaciones de Importación, Exportación y Tránsito con carácter permanente, por ante la Aduana en la cual se encuentra habilitado.

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Lunes 9 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.035

2) DESACTIVAR ia clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA al Agente de Aduanas NESTOR LUIS MORALES, R.I.F. V- 04462751-1.

3) Se ordena la publicación de esta DECISIÓN, en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela, a los fines legales consiguientes.

Se le notifica a los interesados que en caso de inconformidad con la presente decisión podrá interponer el Recurso Contencioso Tributarlo, previsto en el artículo 266 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario , publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014, dentro de los veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela cumpliendo con las formalidades previstas en el mismo.

Comuniqúese y Publíquese,

Atentamente,

■4

. 'í ‘

JOSÉ DAyiDXABELLO ROftDON Superintendente deservicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y TributariaDecreto N° 5.851 de fecha 01/02/2008

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.863 de feclia,; qy02/2008

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L A

M IN IS T E R IO D E L P O D E R P O P U L A R P A R A LA D E F E N S A

D E S P A C H O D E L M IN IS T R O

Caracas, 29SEP2017207°, 158° y 18°

RESOLUCIÓN N°021211

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N° 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N° 1.410 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014,

R E S U E LV E

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 2 9 S E P 2 0 1 7

R E S O L U C I Ó N N ° 0 2 1 2 1 2

207°, 158° y 18°

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numerales 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N° 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N° 1.410 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014,

RESUELVE

ÚNICO: Designar a partir del 17 de agosto de 2017, al General de Brigada JHON ROBERT ABERG FORNEY MOYA, C.I. N° 8.249.638, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que segiren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, "PUESTO DEsCÓMANDO DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA", Código N° 0414

Comuniqúese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

Mi istro del Poder Popular para la Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

M INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 2 9 S E P 2 0 1 7207°, 158° y 18°

R E S O L U C IO N N ° 0 2 1 2 1 3

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N° 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N° 1.410 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014,

ÚNICO: Designar a partir del 29 de agosto de 2017, al Coronel ALFREDO

TANZELLA RANGEL, C.I. N° 10.710.635, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a laJJnidad Administradora Desconcentrada sin firma, "GRUPO AÉREO DE Q ^ A N° 16",

Código N° 04258.

Comuniqúese y publíquese. /?

Por el Ejecutivo Nacional,

M inistro del Poder Popular para la Defensa

RESUELVE

ÚNICO: Designar a partir del 22 de septiembre de 2017, al Coronel CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ DAZA, C.I. N° 11.548.862, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, "ESCUADRÓN DE POLICÍA AÉREA BAVALLE", Código N° 04244.

Comuniqúese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

Ministro del Poder Popular para la Defensa

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438.036 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 9 de octubre de 2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 29SEP2017

R ESO LU C IÓ N N ° 021214

207°, 158° y 18°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 2 9 S E P 2 0 1 7

R E S O LU C IÓ N N ° 0 2 1 2 1 6

207°, 158° y 18°

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N° 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N° 1.410 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014,

RESUELVE

ÚNICO: Designar a partir del 17 de agosto de 2017, al Teniente Coronel LUIS GERARDO TOVAR LINARES, C.I. N° 12.172.734, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, "Cí«fRO DE INSPECCIÓN AERONÁUTICA ORIENTE", Código N° 0434«:

Comuniqúese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

"VLADIMIR PADRINO LOPEZ General en Jefe

Ministro del Poder Popular para la Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 29SEP2017

R ESO LU C IÓ N N° 021215207°, 158° y 18°

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N° 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N° 1.410 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014,

RESUELVE

ÚNICO: Designar a partir del 19 de julio de 2017, al General de Brigada RIGOBERTO ANTONIO ROJAS, C.I. N° 10.566.501, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4 .02,4.03 y 4.04), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, .ACUERPO DE INGENIEROS DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA", Código N°

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N° 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N° 1.410 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014,

RESUELVE

ÚNICO: Designar a partir del 18 de septiembre de 2017, al General de División ÁNGELO BRUNO D' ONOFRIO, C.I. N0 7.100.626, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, "DIRECCIÓN REGIONAL DE MEDIOS DE MILICIA PARA LA REGIÓN ESTRATÉGIGA'DE DEFENSA INTEGRAL GUAYANA", CÓdig

Comuniqúese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

para la Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 0 6 0 C T 2 0 1 7

R E S O LU C IÓ N N ° 0 2 1 2 9 1

207°, 158° y 18°

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N° 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N° 1.410 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014,

RESUELVE

ÚNICO: Designar a partir del 13 de julio de 2017, al Vicealmirante JUAN CARLOS MÁRQUEZ FERMÍN, C.I. N° 6.896.129, como responsable delmanejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, C()MAND$ AVIACIÓN NAVAL, Código N° 03327.

Comuniqúese y publíquese.Por el Ejecutivo Nacional, (i

EZ

Ministro del Poder Popular para la Defensa

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Lunes 9 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.037

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS,

ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTASREPÚBLICA BO LIVARIAN A DE V E N E Z U E LA

MINISTERIO DEL PO D ER PO P U LA R PARA INDUSTRIAS BÁSICAS,

ESTR ATÉGICAS Y SOCIALISTAS

D ESPAC H O DEL MINISTRO

R ESO LUCIÓN DM/N9 034-20X7

C aracas, 28 de s e p tie m b re de 2017

2 07”, 1582 y 18°

Ei M in is tro de l Poder P opu la r pa ra In d u s tria s Básicas, E s tra té g ica s y

S o c ia lis tas , des ignado m e d ia n te D e cre to N ” 2 .302 de fecha 15 d e a b ril de

2016 , p ub lica do en la G aceta O fic ia l de la R epúb lica B o liva riana de Venezue la

Ns 6 .2 2 4 E x tra o rd in a rio de fe ch a 18 d e a b ril de 2016 , en e je rc ic io de las

a tr ib u c io n e s co n fe rid a s en los n u m era le s 2, 19, 27 de l a r tic u lo 78 de l D ecre to

con Rango, V a lo r y Fuerza de Ley O rgá n ica de la A d m in is tra c ió n Pública,

p u b lica d o en la G aceta O fic ia l de la R epúb lica B o liva riana de Venezue la

N° 6 .1 4 7 E x tra o rd in a rio , de fecha 17 de n o v ie m b re d e 201 4 , es te D espacho .

RESUELVE

A rt ícu lo 1.- D e s igna r al c iu d a d a n o AN TO N IO JO SÉ P É R EZ SU Á R E Z, t itu la r

de la C édu la de Id e n tid a d Ns V -12.389.887, com o P res iden te de la Junta

D ire c tiva de la C o rp o rac ió n S o c ia lis ta de l S e c to r E le ctro d o m é stico s

C .A . (CO R SELCA)

A rtícu lo 2.- El c iu d a d a n o d e s ig n a d o m e d ia n te la p re se n te R eso luc ión com o

P res iden te d e la Junta D ire c tiva de la C o rp o ra c ió n S o c ia lis ta del S ecto r

E le c tro d o m é stico s C .A . (CO R SELCA), e je rce rá las a tr ib u c io n e s

e s ta b le c id a s en el A cta C o n s titu tiv a y E s ta tu to s Socia les de la re fe rida

em presa .

201 6 , p u b lica d o en la G aceta O fic ia l de la R epúb lica B o liva riana de V enezuela

Ne 6 .2 2 4 E x tra o rd in a rio de fecha 18 de a b r il de 2016, en e je rc ic io de las

a trib u c io n e s c o n fe rid a s en los n u m e ra le s 2, 19, 27 de l a rtic u lo 78 d e l D e cre to

con Rango, V a lor y Fuerza de Ley O rgá n ica de la A d m in is tra c ió n Pública,

p u b lica d o en la G aceta O fic ia l de la R epúb lica B o liva ria n a de Venezue la

N° 6 .147 E x tra o rd in a rio , de fecha 17 d e n o v ie m b re de 2014, es te D espacho ,

R ESUELVE

A rt ícu lo 1.- R a tifica r al c iu d a d a n o G IU SEPPE M A LTESE LOBO, t i tu la r de la

cédu la de id e n tid a d N.9 13 .96 6 .0 6 3 , com o P res iden te de la Junta D ire c tiva de

ia E m p resa de Pro du cc ió n S o c ia lis ta R ecu p erad o ra d e M aterias

P rim as, C .A . (R EM APCA).

A rtícu lo 2.- D e s igna r a los m ie m b ro s de la Junta D ire c tiva de la E m p resa de

P ro d u cc ió n S o c ia lis ta R e cu p e ra d o ra de M a teria s P rim as, C .A .

(R EM APCA), a los c iu dadano s qu e se id e n tif ic a n a c o n tin u a c ió n :

D IR ECTO RES PRINCIPALES DIRECTO RES SU P LE N TE SN o m bres y A p e llid o s

C édu la de Identidad

N o m b res y A p e llid o s

C é d u la de Identidad

G a b rie la S á n ch e z O canto

V.- 15 .92 0.868 A n g e lí Peña Peña

V.- 19 .40 1 .696

A le x a n d e r José O rtiz C ardo zo

V.- 16 .817.815 D an ie l M iguel R ojas D e lgado

V.- 16 .674.283

G erard oA lg e y v a r G óm ez

B a stid as

V.- 18 .93 4.110 A n d ré s A lb e rto B lan co G óm ez

V.- 18.610.6427,1

iM aría C aro lin a

R en d ile s B e rm u d ez

V.- 16 .46 7 .522 José Fé lix M artín ez G ardo na

V.- 14 .048.792

A rtícu lo 3.- El c iu d a d a n o ra tif ic a d o m e d ia n te la p re se n te R esolución com o

P res iden te de ia Junta D ire c tiva de ia E m p resa de P ro d u cc ió n S o cia lis ta

R e cu p e ra d o ra de M aterias P rim as, C .A . (REM APCA), así com o los

m ie m b ro s des ignado s que la in te g ra rá n , e je rce rán las a trib u c io n e s

e s ta b le c id a s en el Acta C o n s titu tiv a y E s ta tu to s Socia les de la re fe rida

em presa .

A rtícu lo 3.- El P res iden te de la Junta D ire c tiva de la C o rp o rac ió n

S o c ia lis ta del S e cto r E le c tro d o m é stico s C .A ., (CO R SELCA), d eb e rá

re n d ir cu e n ta ai c iu d a d a n o M in is tro de l Poder P opu la r de In d u s tria s Básicas,

E s tra tég icas y S ocia lis tas, de los ac tos y d o cu m e n to s firm a d o s , en v ir t u í

lo d isp u e s to en la p resen te R esolución,

A rt ícu lo 4.- La p resen te R eso luc ión e n tra rá en v ig e n c ia a p a r t ir de la fecha

d e su pu b lica c ió n en la G aceta O fic ia l de la R epúb lica B o liva ria n a de

V e nezue la .

C o m un iqúe se y pub líquese Por e l E je cu tivo N aciona l,

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIOM in is tro de l P o d e r P o p u la r para In dustrias B á s ica s , E stra té g ica s

y S o c ia lis ta sD e signa do m e d ia n te D e cre to N" 2 .3 0 2 de fecha 15 de a b ril de 2016, p u b lica d o en G aceta O fic ia l d e la R epúb lica B o liva riana de Venezue la

N9 6 .2 2 4 E x tra o rd in a rio de fe ch a 18 de a b ril de 2016

R EPÚBLICA BO LIVAR IAN A DE V E N E Z U E LA

MINISTERIO DEL PO D ER PO P U LA R PARA INDUSTRIAS BÁ 5ICA S,

ESTR ATÉGICAS Y SOCIALISTAS

DESPAC H O DEL MINISTRO

R ESO LUCIÓN DM/N9 035-2017

C aracas, 28 de s e p tie m b re de 2017

2 07”, 1589 y 18”

El M in is tro de l Poder P opu la r pa ra In d u s tria s Básicas, E s tra tég icas y

S oc ia lis tas , d es ignado m e d ia n te D e cre to N° 2 .302 de fecha 15 d e a b ril de

A rtícu lo 4.- El P res iden te y los M iem bros de la Junta D ire c tiva de la

E m p resa de P rodu cción S o c ia lis ta R ecu p erad o ra de M aterias

P rim as, C .A . (REM APCA), d e b e rá n re n d ir cuen ta al c iu d a d a n o M in is tro del

Poder P opu la r d e In d u s tria s Básicas, E s tra té g ica s y S oc ia lis tas , de los actos y

d o cu m e n to s firm a d o s , en v ir tu d d e lo d is p u e s to en la p re se n te R esolución.

A rt ícu lo 5.- La p re se n te R eso luc ión e n tra rá en v ig e n c ia a p a r t ir de la fecha

de su p u b lica c ió n en la G aceta O fic ia l de la Repúb lica B o liva ria n a de

Venezue la .

C o m un iqúe se y pub líquese Por el E je cu tivo N aciona l,

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIOM in is tro de l P o de r P o p u la r p ara In dustrias B á s icas , E stra té g ica s

y S o c ia lis ta sD esigna do m e d ia n te D e cre to N” 2 .302 de fecha 15 de a b ril d e 2016, p u b lica d o en G aceta O fic ia l de la R epúb lica B o liva ria n a d e V e nezue la

N° 6 .224 E x tra o rd in a rio de fecha 18 de a b ril de 2 0 16

R EPÚBLICA BO LIVARIAN A DE V E N E Z U E L A

MINISTERIO DEL PO D ER P O P U LA R PA RA INDUSTRIAS BÁ SICAS,

ESTR ATÉG ICA S Y SOCIALISTAS

D ES PA C H O D EL MINISTRO

R ESO LUCIÓN DM/N9 036- 2017

C aracas, 28 de se p tie m b re de 2017

207°, 1589 y 18”

El M in is tro de l Poder P opu la r pa ra In d u s tria s Básicas, E s tra té g ica s y

S o c ia lis tas , d es ignado m e d ia n te D e cre to N ” 2 .302 de fecha 15 d e a b ril de

2 01 6 , p u b lica d o en la G aceta O fic ia l de la Repúb lica B o liva riana de Venezue la

Page 10: GACETA OFICIAL Nº 41.253 del 9 de Octubre de 2017 · SENIAT Providencia mediante la cual se revoca la autorización al Agente de Aduanas Néstor Luis Morales, Registro N° 605, para

438.038 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 9 de octubre de 2017

Na 6.224 Extraordinario de fecha 18 de abril de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 19, 27 del articulo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de (a Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolívariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, este Despacho,

RESUELVE

A rt icu lo 1.- Designar al ciudadano JO SÉ LUIS S Á N CH EZ, titular de !a cédula de identidad N.5 5.426,268, como Presidente de la Junta Directiva de la E M P R E S A DE PR O D UCCIÓ N SO C IAL PU LPA Y PAPEL, C .A .

(PU LPACA).

A rt ícu lo 2,- Designar a los miembros de la Junta Directiva de la E M P R E S A

DE PR O DUCCIÓ N SOCIAL PU LPA Y PAPEL, C .A . (PU LPACA ), a losciudadanos que se identifican a continuación:

DIR ECTO RES PRINCIPALES DIRECTO RES S U P LE N TE S

N o m bres y A p e llid o s

C é d u la de Identidad

V .-1 3 .0 3 2 .9 2 1

N o m b res y A p e llid o s

C é d u la de Identidad

Jhan C arlo s U rdaneta

R icau rte Le o n e tt Leo n ett

V.- 2 .775 .521

O m ar José M arre ro R om ero

V -3 .386.234 V an e saC o ro m o toE sca lo n aS ánch e z

V-16 .873 .858 f

>

O rlan d o R am ón O rteg a n o Q u e v e d o

V-4 .305.837 Fran cisco A n to n io S a las

B lanco

V -2 .773.889

O rlan d o José V-16 .739 .150 G e o rg e A lc id e s V - l l .5 1 6 .5 2 5G u tié rre z R o d ríg u ezF lg u ero a H e rn á n d e z .. j

A rt ícu lo 3.- Los ciudadanos designados mediante la presente Resolución como Presidente y miembros de la Junta Directiva del E M P R E S A DE

PR O DUCCIÓ N SOCIAL PU LPA Y PAPEL, C .A . (PULPACA), ejercerán las atribuciones establecidas en el acta constitutiva y estatutos sociales de la referida empresa.

A rt ícu lo 4.- El Presidente y los miembros de la Junta Directiva de la empresa E M P R E S A DE PR O DUCCIÓ N SOCIAL PU LPA Y PA PEL, C .A .

(PU LPACA ), deberán rendir cuenta ai ciudadano Ministro del Poder Popular de Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, de los actos y documentos firmados, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.

A rt ícu lo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de ia República Boiivariana de Venezuela.

Comuniqúese y publíquese Por el Ejecutivo

JUAN BAUTISTA ARIAS M in is tro de l P o d e r P o p u la r para In dustrias B á s icas , E stra té g ica s

y S o c ia lis ta sDesignado mediante Decreto N° 2.302 de fecha 15 de abril de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela

N° 6.224 Extraordinario de fecha 18 de abril de 2016

R EPÚBLICA BO LIVARIAN A DE V E N E Z U E L A

MINISTERIO DEL PO D ER P O P U LA R PA R A INDUSTRIAS BÁSICAS,

ESTR ATÉG ICA S Y SOCIALISTAS

D ESPAC H O DEL MINISTRO

RESO LUCIÓ N DM/NS 038- 2017

Caracas, 28 de septiembre de 2017 207°, 158s y 18°

El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, designado mediante Decreto N° 2.302 de fecha 15 de abril de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela Ns 6.224 Extraordinario de fecha 18 de abril de 2016, en ejercicio de las

atribuciones conferidas en los numerales 2, 19, 27 del articulo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, este Despacho,

R ESUELVE

A rt ícu lo 1.- Ratificar a ia ciudadana C A R M E N ELIGIA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N.s 16.126.770, como Presidenta de ia Junta Directiva de la FÁBRICA E N S A M B LA D O R A DE CA M IO N ES M A ZV E N , C .A .

A rt ícu lo 2.- Designar a los miembros de la Junta Directiva de la FÁBRICA

E N S A M B LA D O R A DE CAM IO N ES M A Z V E N , C .A ., a los ciudadanos que se identifican a continuación:

DIR ECTO RES PRINCIPALES DIRECTO RES SU P LE N TE S

N o m b re s y A p e llid o s

C é d u la de ldentidad/N ° de

id e n tifica c ió n

N o m b res y A p e llid o s

C é d u la de Identidad/N 0 de

id e n tifica c ió n

i G ero n im a del carm e n Lagun a

V - ll .7 1 7 .2 4 9 Joel E nriqu e C h o u rio P ire la

V-17 .437 .465

Jo sse ly S ilen e T o rres N avas

V -18.291.655 E ra c lio A n to n io V e lazq u ez

A raujo

V -9 .990.472

Jo nn atthan Ja v ie r B lanco

Z a m b ra n o

V -17.689.318 K eila V iv ian a S a n tan d e r C o n tre ra s

V - 2 0 .9 6 3 . ^

F io d a r K uzm ich 3150358A 029PB 2 A lia k sa n d r A tro sh ch yh

3 1 0 0486A 006P B 6

A rtícu lo 3.- La ciudadana ratificada mediante la presente Resolución como Presidenta de la Junta Directiva de la FÁBRICA E M S A M B LA D O R A DE

CA M IO N ES M A ZV E N , C .A ., así como los miembros que la integrarán ejercerán las atribuciones establecidas en el acta constitutiva y estatutos sociales de la referida empresa.

A rtícu lo 4.- La Presidenta y los miembros de la Junta Directiva de la FÁBRICA E M S A M B LA D O R A DE CA M IO N ES M A ZV E N , C .A ., deberán rendir cuenta al ciudadano Ministro del Poder Popular de Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, de los actos y documentos firmados, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.

A rtícu lo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela.

M in is tro de l P o d e r P o p u la r para In dustrias B á s icas , E stra té g ica s y S o c ia lis ta s

Designado mediante Decreto N° 2.302 de fecha 15 de abril de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela

Ns 6j22^ xtrao rd inaricM Í^ ech^ ^ UJ^ bnU J^ 016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZU ELA

MINISTERIO DEL PODER PO PU LAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS,

ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN DM/N« 039-2017

Caracas, 29 de septiembre de 2017 207°, 158e y 18°

El Ministra del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, designado mediante Decreto N° 2.302 de fecha 15 de abril de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela Ns 6.224 Extraordinario de fecha 18 de abril de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 19, 27 del articulo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, este Despacho,

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Lunes 9 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.039

RESUELVE

Artícu lo 1.- Designar ai ciudadano PABLO ENRIQUE M ORA ZOPPI, titular de la cédula de identidad N” 8.190.697, como Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO NACIONAL,

S.A.

Artícu lo 2.- El ciudadano designado mediante la presente Resolución como Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil COMPLEJO

SIDERÚRGICO NACIONAL, S.A., ejercerá las atribuciones establecidas en el acta constitutiva y estatutos sociales de la referida empresa.

Artículo 3.- E! ciudadano designado a través de ia presente Resolución como Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil COMPLEJO

SIDERÚRGICO NACIONAL, S.A., deberá rendir cuenta al ciudadano Ministro del Poder Popular de Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, de los actos y documentos firmados, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artícu lo 4,- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de ia República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y Por el Ejecutivo

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIOM in istro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas

y SocialistasDesignado mediante Decreto N" 2.302 de fecha 15 de abril de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

6.224 Extraordinario de fecha 18 de abril de 2016_______

publíqueseNacional,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DESPACHO DEL MINISTRO

F E C H A : 2 7 / 0 9 / 2 0 X 7 NS 1 2 8

2 0 7 3 , 1 5 8 3 y 183

R E S O L U C I Ó N

Artículo 3.- Se deja sin e fecto la Reso lución N° 063 de fecha 03de ju lio de 2013, pub licada en la G aceta O ficia l de la República Bo liva riana de Venezue la N° 40.200, de fecha 6 de febrero de 2017.

Artículo 4.- La presente Resolución en trará en v igencia a partir de la fecha de su pub licac ión en la Gaceta O ficia l de la República Bolivariana de Venezuela.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L A

M IN ISTER IO DEL PO DER PO PU LAR PARA EL PRO CESO________________ SO CIAL DE TR ABAJO ________________

DESPACHO DEL M IN ISTRO

N°610

Caracas 29 de septiembre de 2017 207°, 158° Y 18°

R ESO LUCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Sobre Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo", tal y como se lee en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.920 de fecha 29 de abril de 2008, se confiere la condecoración O R DEN AL M ERITO EN EL TR ABAJO , como reconocimiento a su compromiso, preparación, perseverancia y entereza en el trabajo y con £ lucha a favor de la dase trabajadora de la (CO N TR ALO R ÍA G EN ER AL DE LA R EPÚBLICA) a los siguientes ciudadanos:

PR IM ER A CLASE O RDEN. EU M ELIA H ER NÁND EZACOSTA VIERAS, JANETH CECILIA ECHEVERRÍA SERRANO, KETTY CECILIA

PR IM ER A CLA SE.O R D EN ALFR ED O M ANEIROAVILA RAMOS, ALI JESUS

De conform idad con el a rt ícu lo 3 del Decreto P residencia l Ns 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, pub licado en la G aceta O fic ia l de la República Boliva riana de Venezue la N° 41.067 de fecha 04 de enero de 2017; actuando de conform idad con lo p rev isto en los artícu los 65 y 78 num era les, 2, 13 19 y 27 del Decreto con Rango, Va lo r y Fuerza de Ley O rgán ica de la Adm in istrac ión Pública, pub licado en la G aceta O fic ia l de la República Bo liva riana de Venezue la Ns 6.147 Extraord ina rio de fecha 17 de noviem bre de 2014, y en los artícu los 5 num era l 2; 19 en su últim o aparte y 20 de la Ley del Esta tu to de la Función Pública, pub licada en la G aceta O fic ia l de la República Boliva riana de Venezue la N° 37 .522 de fecha 06 de sep tiem bre de 2002, en conco rdancia con lo d ispuesto en el a rt ícu lo 7 de los Esta tu tos de la Fundación Venezolana de Investigaciones S ism o lóg icas (FUNVISIS); este Despacho,

RESUELVE

SEG U N D A CLASE O RDEN. CARM EN CLEM EN TE TR AVIESOGUEVARA AGUILERA, HAIDEE MIGUELINA

SEG U N D A CLASE O R DEN. AN TO N IO DÍAZDE LEÓN CHURION, HERNAN JOSÉ GREGORIO VARGAS LANDAZÁBAL, EDWARD ENRIQUE RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL VELASQUEZ MURCIA, JHONY RODOLFO LUGO PEREZ, RODOLFO ANDRES DOMINGUEZ FERNANDEZ, PEDRO JOSE PARRA GUERRERO, EUSEBIO ALBERTO RUIZ MÁRQUEZ, ORLANDO JOSÉ

Artículo 1.- D esignar al c iudadano ROBERTO ANTONIOBETANCOURT AROCHA, t itu la r de la Cédu la de Identidad Na V 7.683.160, com o Presidente de la Fundación Venezo lana de Investigac iones S ism o lóg icas (FUNVISIS), ente adscrito al M in isterio del Poder Popu lar para Educación Un ive rs itaria , C ienc ia y Tecnología.

Artículo 2.- El c iudadano designado m ed ian te la p resente Resolución, deberá enm arca r sus actuac iones, dentro de lo estab lec ido en la Constituc ión de la República Bo liva riana de Venezue la , y dem ás Leyes; y rendir cuenta de sus actuac iones al M in istro o M in istra del Poder Popular para Educación Un ivers itaria , C ienc ia y Tecnología, en los té rm inos y cond ic iones que determ ine la Ley

TER CER A CLASE O RDEN. AR G ELIA LAYAMARÍN ESP1NOZA, IANINA ALEJANDRA CALANCHE VELARDE, JOISY JOHANNA ROJAS GÓMEZ, JESSICA RAFAELA GONZÁLEZ ZAMBRANO, TERESA ROSELI BERMÚDEZ BASTIDAS, YELIANA JOSEFINA SÁNCHEZ URBINA, KAREN ALEJANDRA ALFONZO ORELLANA, DAYAHEB BETHSAIDA MARTINEZ PAZ, KAREM EMILK FRANCO TERÁN, MARITZABEL MORA, CARMEN YEUTZA PINTO HERNÁNDEZ, GISMAR CAROLINA DEYON, MARÍA AUXILIADORA

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438.040 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 9 de octubre de 2017

TE R C E R A C LA SE O R D E N . A R G E LIA LAYAFLORES VAILLANT, DARELIA COROMOTO MONASTERIO ROMERO, JUANA MARÍA JIMÉNEZ, YARLESKA TERESA SOLÓRZANO ARRIAZ, CHARLYS SICELEY

T E R C E R A C LA S E O R D E N -P A S C U A L A B A R C AHENRIQUES MACUARE, AMAURY JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, ANTONY ALEXANDER ABREU PÉREZ, MARIO JESÚS LANDAETA MÉNDEZ, VÍCTOR ALBERTO FUENTES DÍAZ, DARWIN ANTONIO CONDE GONZÁLEZ, JULIO JESÚS FRANCO DÍAZ, JOSÉ GREGORIO SEIJAS COLMENAREZ, JESUS YOHAN VIRGUEZ LÓPEZ, ARGENIS DANIEL JULIO, REINALDO GERBACIO

C o m u n iq ú ese y Pub líquese , Por el E jecu tivo N aciona l,

Néstor Valentín OvallesM in istro del P o d e r P o p u la r para el P ro ceso S o cia l de T ra b a jo

Según Decreto N°2.919 de fecha 21/06/2017 Gaceta Oficial Nro.41.177 de fechas 21/06/2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

(INPSASEL)PRESIDENCIA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0RH-2017-55 CARACAS, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2017

AÑOS 207°, 158° Y 18

Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.526.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante Resolución DGCJ N° 120 de fecha 10 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.325 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de ju lio de 2005, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo I o: Se Nombra al ciudadano FELIX JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL,titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.297.787, como GERENTE, adscrito a la OFICINA DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a partir de su Notificación

Articulo 2a: El Ciudadano Nombrado, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y los deberes inherentes al cargo.

Artículo 3o: La notificación de la presente Providencia Administrativa, será por órgano de la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Coniuniouese.y Publíquese,

NESTOR VALENTIN OVALLESPRESIDENTE (E) DEL INSTIT(JTQJNACTONAL DE PREVENCIÓN,

SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

(INPSASEL)PRESIDENCIA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0RH-2017-56 CARACAS, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2017

AÑOS 207°, 158° Y 18

Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.526.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante Resolución DGCJ N° 120 de fecha 10 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.325 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de ju lio de 2005, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo I o: Se Nombra a la ciudadana ZULEIMA DESIREE HERRERA BORGES,titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.868.001, como COORDINADORA DE ATENCIÓN EN SALUD LABORAL, adscrita a la GERENCIA DE SALUD LABORAL,del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a partir de su Notificación

Artículo 2°: La Ciudadana Nombrada, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y los deberes inherentes al cargo.

Artículo 3°: La notificación de la presente Providencia Administrativa, será por órgano de la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

- s _______________________________________NESTOR VA tEN tlN OVILLES

PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, ________ SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

(INPSASEL)PRESIDENCIA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° ORH-2017-57 CARACAS, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017

AÑOS 207°, 158° Y 18°

Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.526.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante Resolución DGCJ N° 120 de fecha 10 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.325 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo I o: Se Nombra a la ciudadana CELIDA YOLANDA CUPIDO PONARE,titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.304.300, como COORDINADORA DE SISTEMAS, adscrita a la OFICINA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN,del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a partir del 01/09/2017

Artículo 2o: Se deja sin efecto la Providencia Administrativa N° ORH-2017-12 de fecha 10 de marzo de 2017 en la cual se nombró como ADJUNTA A LA GERENCIA GENERAL, a partir del 01/09/2017, fecha en la cual inició sus funciones en el cargo de COORDINADORA DE SISTEMAS, adscrita a la OFICINA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN.

Artículo 3o: La notificación de la presente Providencia Administrativa, será por órgano de la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Co m u n íqwé'se;:y,,Pu bl íq u ese,

NESTOR >PRESIDENTE (E) DE% NSTÍTUfO NATIONAL DE PREVENCION,

iQ S Í6M j«oÁD ,ú

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Lunes 9 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.041

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

(INPSASEL)PRESIDENCIA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° ORH-2017-58 CARACAS, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017

AÑOS 206°, 158° Y 18°

Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.526.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante Resolución DGG N° 120 de fecha 10 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.325 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de ju lio de 2005, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo I o: Se Nombra a la ciudadana MARIA ELENA SANABRIA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.646.647, en el cargo de ADJUNTA, adscrita a la GERENCIA GENERAL del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a partir del 01/09/2017.

Artículo 2o: La ciudadana Nombrada, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República y los deberes inherentes al cargo.

Artículo 3o: La notificación de la presente Providencia Administrativa, será por órgano de la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

C om un ÍM é ^^R ub líqu e se ,

NEST'QR'VALENTI.N OVALLESPRESIDENTE (E) DEL IN ^ fÓ tÓ :N A C IO N A L DE PREVENCION,

SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

(INPSASEL)PRESIDENCIA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° ORH-2017-59 CARACAS, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2017

AÑOS 206°, 158° Y 18°

Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.526.504, actuando en este acto en mi carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, designado mediante Resolución DGG N° 120 de fecha 10 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.325 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de ju lio de 2005, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo I o: Se Designa a la ciudadana NOIRALYH MAYELA BRACHO NAVA,titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.499.464, en el cargo de COORDINADORA REGIONAL DE INSPECCIÓN (E), adscrita a la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) FALCÓN del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a partir del 11/09/2017.

Artículo 2a: La ciudadana Designada, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República y los deberes inherentes al cargo.

Artículo 3o: La notificación de la presente Providencia Administrativa, será por órgano de la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Corpugl^fijse y Publíquese,

--- r&CW

s t o r v a l b m ™ o v a l l e sPRESIDENTE (E) D ^ É p ^ T T li^ NACIONAL DE PREVENCION,

SALUD ^ IDAD LABORALES

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

CONSULTORÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 108

CARACAS, 02 DE OCTUBRE DE 2017 207°, 158°, 18°

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 40.822 de la misma fecha, en su condición de Coordinador Jefe del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat de conformidad con lo establecido en al artículo 7 del Decreto 1.013 mediante el cual se adscribe la Gran Misión Vivienda Venezuela y la Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor al Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 40.422 de fecha 29 de mayo de 2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 del Decreto N° 8.120 de creación del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.643 de fecha 28 de marzo de 2011 y el artículo 5 numeral 2 y 19 en su último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública;

RESUELVE

Artículo 1. Designar al ciudadano JOSÉ LUIS CAMACHO PORRAS titular de la Cédula de Identidad N° V-6.350.418, como SECRETARIO DEL ÓRGANO ESTADAL DE VIVIENDA DEL ESTADO TÁCHIRA.

Artículo 2. El ciudadano JOSÉ LUIS CAMACHO PORRAS,plenamente Identificado, en su carácter de SECRETARIO DEL ÓRGANO ESTADAL DE VIVIENDA DEL ESTADO TÁCHIRA,asistirá a la Secretaría Ejecutiva del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en la formulación y ejecución de políticas y estrategias en materia de su competencia en el ámbito del estado Táchira, articulando la gestión de los entes ejecutores de vivienda y la gestión de las diferentes Sub-Comisiones de Trabajo, la firma de los actos y documentos relacionados con su gestión y demás atribuciones inherentes a su cargo.

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela.^,-"'—--.,

X \/ / , - y í UOíX ó ,

<r\\muníquese^Pi Ülíquese,

MANUEL QUEVEDO FERNÁNDEZTíi4inistro {fel'Poder Popular para Hábitat y Vivienda

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438.042 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 9 de octubre de 2017

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER

Y LA IGUALDAD DE GÉNEROR E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L A

M IN IS T E R IO D E L P O D E R P O P U L A R P A R A L A M U JE R Y L A IG U A L D A D D E G É N E R O D E S P A C H O D E L A M IN IS T R A

Caracas, 04 de octubre de 2017 207°, 158° y 18°

R E S O L U C IÓ N N° 0 3 1 / 2 0 1 7

A r t íc u lo 2°. La Com isión de Contrataciones Públicas estará integrada por tres (03) m iembros principales, con sus respectivos suplentes, quienes actuarán en representación de las áreas juríd ica, técnica y económ ico financiero, respectivamente; así como un (01) Secretario o Secretaria, con derecho a voz más no a voto, con su respectivo suplente.

A r t íc u lo 3°. La Com isión de Contrataciones Públicas del M inisterio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género para el Ejercicio Económ ico 2017, de conform idad con lo establecido en el artícu lo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas en concordancia con lo d ispuesto en el artícu lo 15 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, queda conformada de la siguiente manera:

Á r e a J u r íd ic a ;

M ie m b r o P r in c ip a l M ie m b r o S u p le n t eMariela Rodríguez Arismendi Hugo Rafael Machado

C. 1. V. - 12.765.714 C. 1. V. - 7.375.562

Quien suscribe, B L A N C A R O S A E E K H O U T G Ó M E Z , titu lar de la cédula de identidad número V .- 8 .6 5 9 .9 9 7 , Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, designada m ediante Decreto N° 2.467, de fecha 01 de octubre de 2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.258 Extraordinaria, de la m isma fecha; actuando de conform idad con lo estab lecido en el artícu lo 12 y las atribuciones conferidas en el artícu lo 78, num erales 2, 12, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm inistración Pública, el numeral 4 del artícu lo 6° y artícu lo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas en concordancia con lo d ispuesto en el artícu lo 15 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.

C O N S I D E R A N D O

Que la Adm inistración Pública está al servicio de los particu lares y por ende sus actuaciones deben rea lizarse con celeridad y prontitud, a los fines de dar respuestas oportunas de acuerdo a sus com petencias, brindando la m ayor suma de fe lic idad posible;

C O N S I D E R A N D O

Que los órganos y entes que conforman la Adm inistración Pública requieren procurarse los insumos necesarios para el normal desenvolv im iento de sus funciones; as í como, la prosecución y cu lm inación eficaz y efic iente de sus m etas y objetivos,

C O N S I D E R A N D O

Que todos los procesos ejecutados por los órganos y entes que conforman la Adm inistración Pública, están sujetos a los principios de legalidad y de com petencia, estab lecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm inistración Pública,

Á r e a T é c n ic a :

M ie m b r o P r in c ip a l M ie m b r o S u p le n t eNoreivi L issette Sotillo Carrillo José V illarreal

C. 1. V. - 10.010.923 C. 1. V. - 17.426.252

Á r e a E c o n ó m ic a F in a n c ie r a ;

M ie m b r o P r in c ip a l M ie m b r o S u p le n t e

Yuraima A. Castillo de Zam brano Franklin Cam pos Sarm ientoC. 1. V. - 7.921.495 C. 1. V. - 14.564.657

S e c r e t a r io s ;

S e c r e t a r io P r in c ip a l S e c r e t a r ia S u p le n t e

Henry A lberto Del Corral Chaya Marlenl QuinteroC. 1. V. - 16.527.651 C. 1. V. - 10.629.699

A r t íc u lo 4°. En caso que la complejidad del objeto de la contratación lo requiera, la Com isión de Contrataciones podrá designar o recom endar la conformación de un equipo técn ico de trabajo para ana lizar las ofertas recib idas en los procedim ientos de selección de contratistas iniciados, el cual debe presentar un informe con los resu ltados y sus recomendaciones.

A r t íc u lo 5°. Se deja sin efecto cua lqu ier otra Resolución que collde con lo d ispuesto en el presente acto.

C O N S ID E R A N D O

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, estab lece la obligación de los órganos y entes de la Adm inistración Pública de conformar un cuerpo colegiado, multid iscip linario , a los fines de que éste vele por el estricto cum plim iento de las disposiciones legales durante el desarrollo de los procesos de procura, llevados a cabo por el ente contratante,

R E S U E L V E

A r t íc u lo 6 °. Se ordena la notificación al Servicio Nacional de Contrataciones, sobre las designaciones efectuadas m ediante este Acto Adm inistrativo, dentro de los cinco (05) d ías siguientes, a la publicación de la presente Resolución.

A r t íc u lo 7°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y deja sin efecto la Resolución N°028/2017, de fecha 26 de julio de 2.017 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.s 41.203 de fecha 31 de ju lio de 2017.

A r t íc u lo 1°. Se constituye la Com isión de Contrataciones Públicas del M inisterio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género para el Ejercicio Económ ico 2017, con carácter permanente para atender todo lo relacionado con los procesos de selección de contratistas de este órgano M inisterial para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, de conform idad con las atribuciones previstas en el artícu lo 15 del Decreto Ns. 1.399, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en los térm inos previstos en la presente Resolución, quienes deberán certificarse en materia de contrataciones públicas por ante el Servicio Nacional de Contrataciones.

Com uniqúese y Publíquese,

b l a n c á T ~~ ' Ú LM IN ISTR A D E L P O D E R P O P U LA R PA R A LA M UJER Y L A IG U A LD A D DE GÉN ERO

Decreto N# 2.467, de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en Gaceta O fic ia l de la República Bolivariana de Venezuela

N# 6.258 Extraord inario, de fecha 01 de octubre de 2016

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Lunes 9 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B OLI VARI ANA DE VENEZUELA 438.043

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL

CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL JUEZ PONENTE: TULIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

EXPEDIENTE N° AP61-S-2016-000039

Mediante oficio N° TDJ-554-2017 de fecha 30 de mayo de 2017, recibido el 21 de junio de 2017, el Tribunal Disciplinario Judicial (en lo sucesivo, TDJ) remitió a esta Corte el expediente N.° AP61-S-2016-000039 (nomenclatura de esa Instancia Judicial), contentivo del procedimiento disciplinario instruido contra la ciudadana AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N.° 3.996.571, en su carácter de jueza titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, por las presuntas irregularidades cometidas durante su desempeño en el cargo.

Tal remisión se realizó en virtud de la Consulta Obligatoria a que se encuentra sometida la sentencia N.° TDJ-SD-2016-036 de fecha 9 de agosto de 2016, dictada por el a quo en la que se decretó el SOBRESEIMIENTO de la investigación “(...) de conformidad con los numerales 1 y 2 del articulo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana de 2015

El 21 de junio de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (en lo sucesivo, U.R.D.D) de esta Jurisdicción le dio entrada al expediente de manera manual en razón de que el Sistema Juris 2000 presentó fallas, lo cual impidió que fuera itinerado a esta Alzada, no obstante siguiendo el orden cronológico y alternativo se asignó la ponencia al juez Tulio Jiménez Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El artículo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Juez Venezolana, publicárcken la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 ExtraordinaricKd^ 28 de diciembre de 2015, preceptúa la competencia de esta Alzada Disciplinaria para%t- conocimiento de las consultas obligatorias a las decisiones del Tribunal Dispiplinario Judicial que decreten el sobreseimiento, y en tal sentido establece lo siguiente:

Articulo 71: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de c juzgada, impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución disciplinaria contraeJ investigado, haciendo cesar todas las medidas que contra él hubieren sido dictad ai Los órganos de la jurisdicción disciplinaria judicial decretarán el sobreseimiento cuí1. El hecho no se realizó o no puede atribuírsele al sujeto investigado. \ \2. El hecho no sea típico por tratarse de una situación que no reviste carácter disci3. La acción disciplinaria haya prescrito4. Resulte acreditada la cosa juzgada5. No exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investiga'Üi no haya base para solicitar fundadamente la imposición de la sanción disciplinaria jucm&tyllNtf.\>6. La muerte del juez o la juezaEl auto razonado por el cual el Tribunal Disciplinario Judicial decrete el sobreseimiento de la investigación, tendrá consulta obligatoria ante la Corte Disciplinarla Judicial, dentro de los cinco días siguientes. ” (Resaltado de esta Alzada)

La norma transcrita, además de establecer en forma taxativa las causales que dan lugar a la declaratoria del sobreseimiento, por ser éste una de las formas de terminación anticipada del proceso disciplinario judicial, estatuye igualmente la consulta obligatoria a esta Alzada Colegiada de la resolución judicial que decrete el mismo, ello no solo en atención al cumplimiento del principio de la doble instancia, cuyo derecho para las partes en juicio es inherente al debido proceso, sino por la trascendental consecuencia de su decreto, a saber, la terminación del proceso disciplinario. De allí que el legislador de tan especial materia, haya estatuido la revisión por un Tribunal de Alzada, del fallo que declara la terminación del proceso como consecuencia del sobreseimiento y solo al verificarse los supuestos indicados en la norma aplicable, procederá su declaratoria.

Ahora bien, la ausencia del hecho o su no atribución a la Jueza investigada e igualmente la atipicidad de la conducta atribuida como disciplinable, se encuentran dentro de los supuestos normativos señalados por el legislador disciplinario y que habilitan al Tribunal de Primera Instancia Disciplinaria para decretar el sobreseimiento de la investigación, previa verificación exhaustiva de la actuación de la juzgador.

IANTECEDENTES

Se dio inicio a la investigación disciplinaria por parte de la Inspectoría General de Tribunales (en lo adelante, IGT) el 8 de julio de 2009 (f. 144, pieza 2), en virtud del oficio N° 1158 de fecha 11 de septiembre de 2008 (f. 1 al 14, pieza 1), suscrito por la ciudadana Ana Yldiko Casanova Rosales, Jueza Rectora Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remitió escrito de denuncia presentado por la ciudadana Trinidad Ballestero Omaña en contra de la ciudadana Jueza, por presuntas irregularidades cometidas en la tramitación de la causa judicial N° 5828 (nomenclatura del Tribunal a su cargo).

En fecha 11 de marzo de 2016, la IGT dictó acto conclusivo, dándose inicio ál proceso « disciplinario, en el cual solicitó el sobreseimiento de la investigación de conformidad con el numeral 2 del artículo 71 del Código de Ética vigente, por considerar que “...suactuación la realizó dentro de la esfera jurisdiccional de su autonomía, según lo establecido en el articulo 4 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana (...)” (f. 164 al 174, pieza 5).

En esa misma fecha, mediante oficio N° 00940 16, el órgano investigador remitió al las actuaciones contenidas en el expediente administrativo disciplinario, a ios fmes previstos en el Código de Ética. |

Recibida la causa a través de la U.R.D.D de esta Jurisdicción en fecha 26 de abril 2016 (f-177, pieza 5) se le asignó la nomenclatura AP61-S-2016-000039 y en esa mismaN fecha se remitieron al TDJ las mencionadas actuaciones, Instancia Judicial que en fecha 3 de mayo de 2016 mediante auto recibió la causa y designó como ponente para el conocimiento del asunto, según distribución aleatoria llevada por el Sistema de Gestión Judicial, a la jueza Jacqueline del Valle Sosa Marino (f. 179, pieza 5).

En tal sentido, se puede evidenciar de la sentencia sometida a consulta que el sobreseimiento decretado se hizo partiendo del supuesto de las denuncias presentadas referidas a la negativa por parte de la Secretaria del Tribunal a cargo de la Jueza investigada a recibir un escrito de oposición a la solicitud de ejecución de sentencia por órdenes expresas de la Juzgadora; aunado a que el 27 de agosto de 2008, la abogada Georgina Zambrano en representación del Centro de Especialidades Materno Infantil Pirineos C.A., presentó diligencia en la cual señalaba violación al debido proceso y la Jueza investigada se negó a recibir la misma expresando que el caso se encontraba decidido y sólo podía expedir copias certificadas, resultaron ser actuaciones atípicas, que según el TDJ que no revistieron carácter disciplinario (artículo 71.2 del Código de Ética).

J. W l mismo modo, las denuncias referidas a la negativa de la Jueza a recibir la gratificación practicada a la Procuraduría General de la República y que la Jueza desacató fallos vinculantes dictados por el Tribunal Supremo de Justicia sobre la

ligación de notificar a la Procuraduría General de la República para los casos de estación de Servicio Público, además de vulnerar el derecho de acceso al expediente, derecho al trabajo y el ejercicio profesional, así como denegación de justicia, abuso derecho y el deber de preservar la vida y el servicio público de salud, según ,lo

expuesto por el a quo no se realizaron (artículo 71.1 del Código de Ética).

En consecuencia, verificado como ha sido el sustento normativo en que se funda^ decreto de sobreseimiento proferido por la primera instancia disciplinaria, esta Corte declara competente para conocer de la consulta obligatoria de ley. Y así se declara, f

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 9 de agosto de 2016, el TDJ dictó decisión mediante la cual decretó “(...) el SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN seguida a la ciudadana Aura María Ochoa Arel laño...de conformidad con los numerales 1 y 2 del articulo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana de 2015 (...)“ y ordenó remitir la causa a esta Alzada, a los efectos de la respectiva consulta obligatoria de ley (f. 180 al 187, pieza 5).

En fecha 21 de junio de 2017, la Secretaría de esta Corte Disciplinaria recibió procedei de la U.R.D.D. el presente expediente disciplinario, correspondiendo la ponencia 9p$ún el Sistema de Gestión Judicial, al juez Tulio Jiménez Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, cuyo pase de ponencia se realizó el día 26 de junio de 2uf7.^"lf $l¡

IIDE LA SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA

En fecha 9 de agosto de 2016, la primera instancia de esta Jurisdicción Disciplirc dictó sentencia N° TDJ-SD-2016-036, en la que declaró:

Esta Superior Instancia, ha reiterado el criterio de que el sobreseimiento, previsto en la norma adjetiva aplicable, constituye una forma de concluir los procesos disciplinarios judiciales en forma anticipada, cuando el juzgador verifica la procedencia de uno de los supuestos contenidos en dicha norma (el hecho objeto del proceso no se realizó, no puede atribuírsele al juez denunciado, el hecho no es típico, que la acción disciplinaria ha prescrito, resulta acreditada la cosa juzgada, que no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente la imposición de la sanción disciplinaria judicial o la muerte del juez), y cuya decisión por parte del órgano disciplinario de primera instancia judicial deberá, ser, por mandato de ley*,' consultada ante el órgano superior disciplinario, a fin de la constatación de los supues ~ que el legislador de la Primera Instancia esgrimió para dar por terminada de 1élrñ\af anticipada una averiguación disciplinaria y, por ende, impedir una nueva persecucio i de; la conducta presuntamente disciplinable atribuida al funcionario judicial investigado, \ su declaratoria le confiere el carácter de cosa juzgada. (Vid. Sentencia N° 2, de fe ch ^^ l de enero de 2017, Corte Disciplinaria Judicial)

“(...) Unico: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN seguida ía ciudadana Aura María Ochoa Arellano, titular de la Cédula N° V-3.996.571, poractuaciones realizadas durante el desempeño de sus funciones como Jueza Titular del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, de conformidad con los numerales 1 y 2 del articulo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana de 2015.

(...) se ORDENA la remisión del presente expediente a la Corte Disciplinaria Judicial a los efectos de la consulta obligatoria, de conformidad con el último aparte del artículo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana

IIIDE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA

Previo a cualquier pronunciamiento, debe esta Corte Disciplinaria Judicial deten competencia para conocer de la presente consulta obligatoria y a tal efecto ob siguiente:

Ahora bien, con relación al caso sometido a consulta, observa esta Alzada que la IGT solicitó el sobreseimiento de la Investigación, seguida a la ciudadana Aura María Ochoa Arellano, jueza titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, relacionada con irregularidades en la tramitación de la causa judicial N° 5828 contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 21 de julio de 2008 por la sociedad mercantil SOYAJOR C.A., denunciadas por la ciudadana Trinidad Ballestero Omaña, titular de la cédula de identidad N° 9.218.086, en su carácter de apoderada judicial del Hospital Materno Infantil Los Andes, C.A., consistentes en los siguientes hechos, primero: que en fecha 25 de agosto de 2008, la secretaria del Tribunal a cargo de la jueza investigada se negó a recibir un escrito de oposición a la solicitud de ejecución de sentencia, por órdenes, expresas de la Juzgadora; segundo: que el 27 de agosto de 2008, la abogada Georauí^ Zambrano en representación del Centro de Especialidades Materno Infantil Pirineos <2K$f, pretendió presentar diligencia en la cual señalaba violación al debido proceso y la ifj& z^.

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438.044 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 9 de octubre de 2017

investigada se negó a recibir la misma expresándole que el caso se encontraba céírradspr, y sólo podía expedir copias certificadas; tercero; que en fecha 29 de agosto de 2CI08, Jueza investigada se negó a recibir la notificación practicada a la Procuraduría GwnerlÉ’ de la República y cuarto: que la Jueza investigada desacató fallos vinculantes d ioiajos^ por el Tribunal Supremo de Justicia sobre la obligación de notificar a la Procuraoufía General de la República, para los casos de Prestación de Servicio Público además de vulnerar el derecho de acceso al expediente, su derecho al trabajo y el ejercicio profesional, así como denegación de justicia, abuso de derecho y afectar el fieber de preservar la vida y el servicio público de salud.Al respecto, observa esta Alzada que para fundamentar ía solicitud de s o b /^ le im á ^ ^ e

\TDJ sostuvo respecto al primero y segundo de los hechos denunciados/e i r ^ S 3 | por la IGT, los cuales refieren, por una parte, que la Jueza investigatfa o» § | | 3 m ¡Secretaria del Juzgado a su cargo que no recibiera escrito de oposición ® r e s ^ ^ ^ ^ ®

/la denunciante a la ejecución de lo dictado en la acción de amparo y, por,^ra paradla ̂ negativa a recibir una diligencia presentada por abogada Georgina Z a m fc& j- que n$ existieron fundados elementos para determinar que la Juzgadora incurrió erhosiilStfaé disciplinarios denunciados, toda vez que se pudo constatar de las actas del expediente su cumplimiento con el conocimiento de la acción de amparo, cuya decisión fue dictada el 12 de agosto de 2008 y, que efectivamente a partir de la señalada fecha la Jueza sometida a procedimiento disciplinario estaba impedida para conocer y proveer solicitudes realizadas por las partes, correspondiéndole como actuación posterior la remisión del expediente al Tribunal de la causa para su ejecución, a lo que dio cumplimiento; por otra parte, al verificarse que para la fecha en la cual la denunciante pretendió presentar oposición a la ejecución de lo decidido en la acción de amparo, los días 25, 27, y 29 de agosto de 2008, ello no constituyó un exceso a las facultades jurisdiccionales de la Juzgadora ni obstaculización del acceso a la justicia, el hecho de que la Jueza investigada hubiere decidido no recibir solicitudes a las partes.

Jndicó, que la IGT determinó que la mencionada Jueza nunca le negó a las partes el acceso a las actas del expediente, quienes encontrándose debidamente citadas, comparecieron a la celebración de la audiencia constitucional, ejercieron los recursos de ley y diligenciaron en reiteradas oportunidades solicitando copias certificadas de las actas, siéndole debidamente proveídas, motivos por los cuales resolvió y desestimó de manera conjunta las denuncias previamente descritas.

De igual manera, la Primera Instancia disciplinaria, luego de analizar los anteriores argumentos así como las actuaciones que cursan en la causa judicial bajo estudio, consideró que la Jueza denunciada tramitó la acción de amparo sometida a su conocimiento en la causa judicial N° 5828, dando estricto cumplimiento al procedimiento establecido para el trámite del amparo constitucional y, en tal sentido, respecto al ilícito denunciado relativo a la negativa de la jueza a recibir el escrito de oposición a la solicitud de ejecución de la sentencia proferida en la acción de amparo, el TDJ para fundamentar su decisión realizó consideraciones sobre el Principio de Legalidad y su vertiente en el Principio de Tipicidad consagrado constitucionalmente en el artículo 49, numeral 6 arguyendo que ninguna persona puede sufrir sanciones sin norma legal que la prevea autoridades que legalmente puedan imponerlas y que el aludido Principio de Tipicidad exige la delimitación de las conductas reprochables a efectos de la sanción que pudiera imponerse, así mismo, que el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza

Venezolana de 2015 incorporó dicho principio, por lo que decretó el sobreseimiento de la -investigación de conformidad con el numeral 2 del artículo 71 del mencionado texto Normativo.

En relación a la segunda denuncia, el a quo reiteró la fundamentación realizada en la primera de las denuncias señaladas, en el sentido de que la Jueza denunciada cumplió tion el trámite debido en la acción de amparo seguida en la causa judicial signada bajo el

"Tí0 5828, del mismo modo, señaló el TDJ haber constatado que para el momento en que la representante del Centro de Especialidades Materno Infantil Pirineos C.A., intentó presentar diligencia, la jueza Ana María Ochoa Arellano había cumplido con la tramitación de la causa ut suora mencionada, en tal sentido, decretó el sobreseimiento de conformidad con el numeral 2 del artículo 71 del Código de Ética vigente considerar que no se realizó ningún hecho típico de carácter disciplinario.

En tal sentido, corresponde a esta Alzada verificar si están llenos los supuestos normativos del numeral 2 del artículo 71 del Código de Ética de 2015, para determina^ que las conductas denunciadas previamente descritas no se adecúan a ningún tipfp' sancionatorio, vale decir que no se encuentran previstas en el ordenamiento jurídico como conductas sujetas a reprochabilidad, bajo las siguientes consideraciones:

“Articulo 49. El debido proceso se aplicaré a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

(...omisis...)6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

(...omisis...)"

De la disposición parcialmente transcrita emerge la previsión constitucional del principio de tipicidad de las sanciones administrativas, según el cual no podrá imponerse sanción sin ley previa que la establezca, suprimiéndose así el ámbito de indeterminación a que pudieran quedar sometidos los destinatarios de (a norma con respecto a conductas que en el futuro pudieran ser declaradas como sancionables. La exigencia de certeza o clara determinación de la conducta infractora, la taxatividad en la predeterminación legal y, por ende, la posibilidad de ser sancionadas, resultan inherentes al principio de legalidad

La garantía material de la tipificación ha sido, en nuestro país, una consecuencia necesaria de los principios de libertad y seguridad jurídica previstos en la Carta Magna, en tanto crea la obligación del Estado de definir previamente en una ley, los comportamientos que se reputan prohibidos a los ciudadanos, enumerando las sanciones aplicables a las personas que llegaren a incurrir en los supuestos previamente definidos (Vid., sentencias Nos. 1486 de fecha 15 de octubre de 2009 y 130 de fecha 11 de febrero de 2010, ambas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia)

Corolario del razonamiento precedente, resulta la incorporación del principio de tipicidad en el derecho disciplinario judicial, al establecerse la falta de tipicidad como causal de sobreseimiento de la investigación disciplinaria.

En este orden de ideas, en el caso bajo examen observa esta Alzada de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente disciplinario, con relación a las presunta infracciones en que incurrió la Jueza investigada cuando en fecha 25 de agosto de 2q£o\, la Secretaria del Tribunal a su cargo se negó a recibir un escrito de oposic iów^ la solicitud de ejecución de sentencia, así mismo, cuando en fecha 27 de agosto de Jueza investigada se negó a recibir diligencia que intentó presentar la abogada Gjeorgiro $ Zambrano en representación del Centro de Especialidades Materno Infantil Pirine<{js C . f mediante la cual señalaba violación al debido proceso, lo siguiente:

\ %El 11 de agosto de 2008, la Jueza investigada celebró la audiencia constitucional cet! presencia de todas las partes, finalizada la misma la Juzgadora dictó el dispositivo ctef* fallo, señalando que el íntegro de la sentencia lo publicaría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; al día siguiente, el 12 de agosto de 2008, publicó la decisión mediante la cual decretó con lugar el amparo y ordenó al Tribunal de la causa disponer la ejecución inmediata de la sentencia definitivamente firme de fecha 16 de ju M (folios 73 al 79 y 99 al 128, pieza 3). " * 3ÜGSí3

En fecha 14 de agosto de 2008, los apoderados judiciales del Hospital MaternS Los Andes C.A. y Centro de Especialidades Materno Infantil Pirineos C.A., aReterori't decisión dictada por la Jueza investigada que resolvió la acción de amparo\tóyjo139 y 140, pieza 3).

El 25 de agosto de 2008, la Jueza investigada remitió copias certificadas de la causa judicial N° 5828 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia los fines de tramitar el recurso de apelación interpuesto (folio 145, pieza 3).

El 27 de agosto de 2008, la prenombrada Jueza dictó auto mediante el cual instó al Tribunal agraviante a dar cumplimiento a la decisión dictada en el conocimiento de la acción de amparo, otorgando el plazo de tres (3) días hábiles para remitir la causa judicial al Juzgado correspondiente y acordó librar el oficio N° 0570-323 (folios 146 al 149, pieza 3).

í ^ s l mismo, pudo constatar esta Alzada, que la ciudadana Jueza acordó en todo fnómento las copias requeridas, mediante diligencias por las partes interesadas durante efcframite de la acción de amparo sometida a su conocimiento.

^De |a constatación de los hechos anteriormente puntualizados, evidencia esta Alzada ^que^ la actuación de la jueza Aura María Ochoa Arellano se circunscribió dentro del

raa/rco de las competencias y facultades atribuidas para conocer de la acción de amparo p^onstitucional y, contrario a lo denunciado, no incurrió en ningún ilícito, toda vez que ¿tramitó la acción de amparo constitucional conforme a lo establecido en los artículos 4, 29 y 30 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que tal como lo ha reiterado jurisprudencialmente el Tribunal Supremo de Justicia, al resolver el a quo el amparo constitucional propuesto, el mismo perdió competencia para resolver otro asunto particular que pretendiera de una forma u otra modificar lo decidido, teniendo competencia por mandato de ley para resolver cualquier incidente procesal que surgiera con motivo del trámite posterior que debía ser cumplido, vale decir, el restablecimiento de la situación jurídica infringida, admisión o trámite de la apelación y envío del expediente al Tribunal de Alzada, actuaciones que fueron realizadas de manera diligente por la mencionada Jueza.

Como corolario de lo antes expuesto, se desprende que el mandamiento de amparo ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida, su acatamiento por todas las

Íutoridades de la República y su ejecución inmediata ya que la acción de amparo se ebe ejerce con fundamento en la violación de un derecho constitucional, por lo cual, es pntrario al mecanismo de oposición que intentó peticionar la denunciante, toda vez que ia l podría la Jueza que acordó el amparo desconocer mediante una oposición dicho íandamiento, quedándole a las partes conforme a lo establecido en el artículo 35 de la ey de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,, la posibilidad de recurrir

por vía de apelación y ejercer el recurso de revisión constitucional de las sentencias definitivas de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo consagrado en el artículo 336, numeral 10 Constitucional.

De manera que, la Jueza investigada ai tramitar la acción de amparo hasta su culminación cumplió con el debido proceso, por lo que el hecho de no recibir la diligencia que pretendió consignar la abogada Georgina Zambrano no constituyó ¡lícito disciplinario alguno, toda vez que la precitada operadora de justicia actuó basada en la pérdida de competencia para resolver asuntos particulares.

Como derivación del análisis precedente se concluye, que efectivamente la conducta de la Jueza investigada no revistió carácter disciplinario, en consecuencia quienes aquí deciden consideran acertado lo dictaminado por el Tribunal de primera instancia disciplinaria, en cuanto a la atipicidad de los hechos denunciados por la ciudadana Patricia Ballestero Omaña; resultando procedente confirmar el decreto de sobreseimiento dictado por el TDJ, de conformidad con el numeral 2 del artículo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana. Así se decide.

Con respecto a la tercera y cuarta denuncia referidas, en primer lugar, al desacato por parte de la Jueza investigada de lo establecido en el oficio suscrito por la Gerencia General de Litigios de la Procuraduría General de la República, mediante el cual ordenó suspender el proceso en conocimiento de la prenombrada Juzgadora solicitando la notificación de lo cumplido a dicho órgano y, en segundo lugar, al desacato por parte de la Jueza investigada de los fallos vinculantes dictados por el Tribunal Supremo de Justicia sobre la obligación de notificar a la Procuraduría General de la República para¿¿( los casos de Prestación de Servicio Público además de vulnerar el derecho de acceso expediente, su derecho al trabajo y el ejercicio profesional, así como denegacióty^é justicia, abuso de derecho y afectación del deber de preservar la vida y el servicio pdblíko&S de salud; al respecto la IGT constató que el 26 de agosto de 2008, la ciudadanaÍAurc^, María Ochoa Arellano instó al Tribunal agraviante a dar cumplimiento de decisión ttn la£? acción de amparo, no obstante, no fue sino el 1 de octubre de 2008 que cuelga % funcionaría recibió el oficio proveniente de la Rectoría Civil, en el que se le solic itab\fe suspensión del proceso, desprendiéndose según lo constatado por órgano investigadOK.\ que la Jueza investigada era quien debía impartir la orden judicial de suspender o no el proceso conforme a sus facultades decisorias, notificando a la Procuraduría General de

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la República; así mismo la IGT verificó que tal suspensión no pudo materializarse debido a que el expediente original se encontraba en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de manera que la ciudadana Jueza en el auto dictado el 6 de octubre de 2008 explicó las razones por las cuales no debía suspenderse la causa, actuación considerada por el órgano investigador delimitada dentro de las facultades y competencias de la Juzgadora sometida a procedimiento disciplinario, y que por los motivos relatados los hechos denunciados no revistieron carácter disciplinario.

Por su parte, el TDJ se pronunció conjuntamente respecto a las referidas denuncias, aseverando haber verificado el auto dictado por la Jueza investigada en fecha 1 de octubre de 2008 donde dejó constancia de haber recibido el oficio emanado de la Procuraduría General de la República y consideró la situación planteada por ese órgano de proceder a su notificación, haciendo las valoraciones pertinentes dentro de autonomía jurisdiccional; en consecuencia, la primera instancia determinó que la Ju$ investigada cumplió con lo dispuesto en el artículo 4 del Código de Ética del , Venezolano y Jueza Venezolana vigente, y que al haber constatado que la jueza k u r a ^ ’i María Ochoa Arellano recibió el ofició, valoró la situación planteada por la Procuraauría^’j General de la República procediendo con la posterior notificación, por lo que confluyó*^ que el hecho denunciado no se realizó y decretó el sobreseimiento de los presura ilícitos señalados, de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Códloo de Érifccfr, vigente.

\E n virtud de lo anterior, esta Alzada considera necesario rea| pnsideraciones sobre la causal de sobreseimiento contenida en el numerj

del Código de Ética, según el cual la conducta reprochable qi cedimiento disciplinario no fue realizada.

Ijtexto de la previsión normativa bajo examen es del tenor siguiente:

“Artículo 71. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad'' juzgada, impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución disciplinaria contra el investigado, haciendo cesar todas las medidas que contra él hubieren sido dictadas.Los órganos de la jurisdicción disciplinaria judicial decretarán el sobreseimiento cuando:

1. El hecho no se realizó o no puede atribuírsele al sujeto Investigado;... (Omissis)..."

De acuerdo a la norma transcrita ut supra, el sobreseimiento procede, entre otras circunstancias, cuando el hecho que motivó el inicio de la investigación disciplinaria resulte inexistente o no aparezca suficientemente probado, así como también cuando no conste en actas la participación del Juez denunciado.

En relación a este punto, la norma bajo examen recoge en su numeral 1 el supuesto de que el hecho imputado sea inexistente o que no pueda ser atribuido al sujeto investigado. Cuando el legislador expresa que “el hecho no se realizó” hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que haya sido acreditada la falsedad del pecho imputado, como que no se haya podido probar la existencia de tal hecho. Lo hiismo ocurre en lo que respecta a que el hecho “no puede atribuírsele al sujeto investigado”, supuesto que comprende tanto el caso de que el sujeto investigado haya probado su no participación en los hechos reprochados, como el caso de que no se haya podido probar su participación.

En este sentido, si uno de los objetos de la investigación, es ía comprobación del hecho disciplinable presuntamente cometido, en caso de que el hecho que motivó el proceso disciplinario no hubiere existido o que el Juez denunciado no sea responsable del mismo, procederá la conclusión del proceso a través de la figura del sobreseimiento.

En orden a lo anterior, en el caso sub examine se observan como hechos constitutivos del proceso disciplinario objeto de solicitud de sobreseimiento, la presunta negativa de la Jueza investigada a recibir la notificación practicada a la Procuraduría General de la República y el desacató por parte de la mencionada Juzgadora de los fallos vinculantes dictados por el Tribunal Supremo de Justicia sobre la obligación de notificar a la Procuraduría General de la República para los casos de Prestación de Servicio Público además de vulnerar el derecho de acceso al expediente, derecho al trabajo y del ejercicio profesional, así como denegación de justicia, abuso de derecho y del deber de preservar la vida y el servicio público de salud.

\h o r a bien, revisadas las actuaciones realizadas por la Jueza denunciada en la causa %fóciplinaria sometida al conocimiento de esta Alzada, se evidenció lo siguiente:

Qiíe la Jueza investigada emitió auto de fecha 30 de septiembre de 2008, mediante el cual dejó constancia de haber recibido proveniente de la Jueza Rectora Civil de la

,qfrcunscripción Judicial del Estado Táchira, comunicación N° 1260 con anexo de la copia ^Simple del oficio N° 001439 de fecha 26 de septiembre de 2008, emanado de la Gerencia ^de Litigios de la Procuraduría General de la República, relacionado con el mandamiento

de amparo dictado por el Juagado a cargo de la mencionada Jueza en fecha 12 de agosto de 2008, mediante el cual dicho órgano solicito decretar la suspensión del Proceso por un lapso de cuarenta y cinco (45) días (folios 157 al 163, pieza 3).Que en fecha 6 de octubre de 2008, la Jueza sometida a procedimiento disciplinario remitió oficio N° 0570-357 a la Gerencia General de Litigios de la Procuraduría General de la República dando respuesta a lo solicitado mediante comunicación de fecha 20 de septiembre de 2008, informándole que la suspensión del procedo por cuarenta y cinco (45) días ya se encontraba cumplida por haber sido ordenada en auto de fecha 6 de diciembre de 2005, fecha en la también se había acordado notificar a la Procuraduría de ejecución de la sentencia definitiva de fecha 6 de diciembre de 1997; así mismo, en relación al mandato de amparo constitucional, la juzgadora manifestó que encontrándose cumplido el término de suspensión, consideró inoficiosa una nueva notificación, en tanto que la causa que originó la acción de amparo y sus circunstancias tácticas no habían variado (folios 173 al 178, pieza 3).

Del examen de las actuaciones señaladas previamente, constató esta Corte, que la jueza . investigada recibió el oficio emanado del órgano que representa los intereses del Estadpv y dio respuesta oportuna a los requerimientos contenidos en el mismo con valoraciones que consideró procedentes dentro del ámbito de su autonomía jurisdiccipral tal como lo estimó la primera instancia disciplinaria; en consecuencia, al verificar estaj|. Alzada que los hechos denunciados no se realizaron, confirma la sentencia dictada ppr e l|^ TDJ. Así se decide. \ z£:

Visto que de la revisión del fallo consultado no evidencia esta Alzada violaciones a , normas de orden público y constitucional, ni se observan vulneraciones a las interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CONFIRMA la sentencia del Tribunal Disciplinario Judicial N° TDJ-SD-2016-036 dictada en fecha 9 de agosto de 2016. Así se decide.

VDECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Corte Disciplinaria Judicial administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: RESUELTA la consulta obligatoria con motivo' de la sentencia N° TDJ-SD-2016-036 dictada en fecha 9 de agosto de 2016 por el Tribunal Disciplinario Judicial, en la causa N° AP61-S-2016-000039, nomenclatura interna de dicho juzgado, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la investigación seguida a la ciudadana AURA MARIA OCHOA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.571, jueza titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de l a ^ Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, de conformid con las previsiones contenidas en los numerales 1 y 2 del Artículo 71 del Código del Jf[(§í Venezolano y Jueza Venezolana. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia N° TDJjfls6-Jf’ 2016-036 dictada en fecha 9 de agosto de 2016 por el Tribunal Disciplinario Judicial. J p

Se ordena remitir las actuaciones a( Tribunal Disciplinario Judicial. Remítase cqpja '■ certificada del presente fallo al Tribunal Supremo de Justicia, a la Comisión Judicial deL Tribunal Supremo de Justicia, al Poder Ciudadano, a la Dirección Ejecutiva de (fia Magistratura y a la Inspectoría General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado

^ e ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de L _ ei plivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 dfll O

£nca del Juez Venezolano y Jueza Venezolana.

Dana, sellada y firmada en el salón de despacho de la Corte Disciplinaria Jera? ciudad de Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecisie^ ). ^

rio 207°de la Independencia y 158°de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL

EXPI DIENTE N° AP61-S-2017-000092

J U E A PONENTE: DRA. MERLY MORALES HERNANDEZ.

Corresponde a esta Corte Disciplinaria Judicial pronunciarse sobre la consulta

obligatoria de ley, relacionada con la decisión N° TDJ-SD-2017-18, dictada por el

Tribu la l Disciplinario Judicial (en lo adelante TDJ) en fecha 23 de marzo de 2017 en

la ca isa signada con el N° AP61-D-2015-000129, nomenclatura del TDJ, mediante la

cual lecretó el SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida al ciudadano RAMÓN

EDU URDO BUTRÓN VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.010.607, de

conft unidad con el artículo 71 numeral 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y

Juez i Venezolana (en lo sucesivo Código de Ética), por las actuaciones realizadas

duraifte el desempeño de sus funciones como Juez Titular del Juzgado Segundo de

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438.046 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 9 de octubre de 2017

Primi :ra Instancia de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y

Escu ]ue de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, específicamente por haber

incur ido presuntamente en descuido injustificado en la tramitación del Procedimiento

Admi listrativo N° 090105 seguido al ciudadano Ladimir Ramón Chacín Viloria,

funci inario adscrito al Tribunal a cargo del juez denunciado.

I; ANTECEDENTES

La presente investigación disciplinaria se inició en virtud de la denuncia

pres< ntada ante la Inspectoría General de Tribunales por el funcionario judicial

Ladir íir Ramón Chacín Viloria, adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de

los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la

Circi íscripción Judicial del estado Trujillo quien conjuntamente con otros funcionarios

denu iciaron al Juez Ramón Butrón Viloria por incurrir en amenazas y acoso laboral

mate ializado en apertura de procedimientos administrativos y remociones de

persc nal irregulares, con violación a sus derechos fundamentales al debido proceso,)

al de echo a la defensa y a un ambiente de trabajo armónico. y ^

La IGT le imputó al juez Ramón Butrón Viloria presuntos descuide; en la

tramitación del procedimiento disciplinario incoado contra el funcionario ad prito al

Tribunal a su cargo, por no haberle advertido al mencionado trabajador en : curso

del procedimiento disciplinario en el cual resultó amonestado, el ejercicio de los

recursos ordinarios así como el lapso para su interposición, según lo establecí lo en la

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En fecha 22 de abril de 2010, la IGT dio inicio a la investigación discipl naria al

Juez RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, titular de la cédula de identidJU N° V-

9.010.607.

En fecha 14 de ju lio de 2015, la Unidad de Recepción y Distribu titán de

Documentos (U.R.D.D) de esta Jurisdicción, recibió mediante oficio N° 0154 i-15 de

fecha 10 de julio de 2015, acto conclusivo presentado por el órgano de insp< ición y

vigilancia, mediante el cual solicitó sobreseimiento de determinados hechos

denunciados y petición de sanción, en relación al presunto descuido por parte :el juez

investigado en la tramitación del procedimiento disciplinario en contra del fur ¡ionario

judicial Ladimir Ramón Chacín Viloria, asignándole la nomenclatura AP61

000129.

En fecha 16 de julio de 2015, la Oficina de Sustanciación de esta Juri dicción

Disciplinaria Judicial recibió procedente de la U.R.D.D. la presente causa disc ¡linaria,

dándole entrada a la misma y en fecha 28 de ju lio de 2015, admitió el acto co alusivo

presentado por la IGT, ordenando la notificación a las partes.

En fecha 11 de agosto de 2015, la Oficina de Sustanciación acordó reNtácar el

auto de fecha 28 de julio de 2015, y en esa misma data dictó nuevamente ai :d en el

cual admitió el acto conclusivo, ordenó citar al Juez denunciado y en cua lío a la

solicitud de sobreseimientos, acordó remitir al TDJ, copias certificadas a obje ti de su

respectivo pronunciamiento.

En fecha 8 de marzo de 2017, el TDJ dictó en audiencia oral y ptjtolica el

correspondiente fallo, en el cual declaró improcedente la solicitud de prej : ripción

solicitada por el juez Ramón Eduardo Butrón Viloria y decretó el sobreseimiei lo de la

investigación seguida al juez antes referido de conformidad con el numer^ 2 del artícilio 71 del Código de Ética, siendo publicado el extenso de la mencionada

-2015-

decis ón el 23 de marzo de 2017.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2017, el TDJ ordenó la remisión de la

presi nte causa a esta Corte Disciplinaria Judicial, a los efectos de su correspondiente

cons Ita obligatoria.

En fecha 21 de junio de 2017, la Secretaría de esta Corte Disciplinaria Judicial,

recib b procedente de la U.R.D.D. el presente expediente disciplinario, cuya ponencia

corre .pondió según el orden cronológico y alternativo a la jueza MERLY

JAC lUELINE MORALES HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente

fallo.

En fecha 27 de junio de 2017, esta Corte Disciplinaria Judicial, dictó auto

med inte el cual ordenó la devolución al tribunal de instancia de tres (03) cuadernos

sepa ados correspondientes al expediente N° AP61-S-2015-000103, por no

corre iponder a la presente causa.

IIDE LA SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA

En fecha 23 de marzo de 2017, la primera instancia de esta Jurisdicción

Disc ilinaria, dictó decisión con fundamento en las siguientes consideraciones:

Domo punto previo la sentencia de mérito, examinó lo alegado por el Juez

den i iciado en su escrito de descargo relacionado con la prescripción de la acción

disci linaria, señalando al respecto, que tanto la Ley Orgánica del Consejo de la

Judie atura, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos así

com el Código de Ética, establecen que el lapso de prescripción se interrumpe con

el in ;¡o de la investigación disciplinaria, tomando como fecha en que ocurrió la

pres nta falta disciplinaria el 19 de enero de 2007, data en el cual se dio la

notif :ación de la amonestación efectuada al funcionario judicial Ladimir Chacin, y

com inicio de la investigación disciplinaria el 12 de marzo de 2009, precisando como

tiem o transcurrido dos (2) años, tres (3) meses y veintiséis (26) días.

De tal manera, que el TDJ consideró que no había transcurrido el lapso de los 3

años que prevé el artículo 53 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura Y

aplic ble ratione temporis, y atendiendo el criterio establecido en sentencia TDJ-SD- j 2012-138 de fecha 22 de mayo de 2012, declaró IMPROCEDENTE la soli : tud de

sobreseimiento por prescripción de la acción disciplinaria presentada por |^l Juez

denunciado.

En cuanto al mérito de la causa, hizo referencia al tipo disciplinario establecido

en el artículo 27 del Código de Ética, relativo a los retrasos o descuidos injus i Picados

en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia propia de estos, \ i ciendo

alusión al contenido y alcance de las figuras jurídicas “proceso y procedí ¡liento”,

citando para ello a los tratadistas Rivera Silva, Carnelutti y Agustín ! ordillo;

estableciendo una marcada diferencia entre proceso y procedimiento, señala ido que

el legislador disciplinario judicial otorgó reprochabilidad a la actuación (r« l raso o

descuido) desplegada en un proceso judicial y no en los proced lientos

administrativos llevados por el juez; concluyendo que la causal de amon ^tación

referida al retardo o descuidos injustificados de los procesos alude a los p Dcesos

judiciales que se llevan ante los tribunales de la República, de donde emana un acto

de carácter jurisdiccional y no en los casos en que los jueces ejercen la | otestad

disciplinaria sobre los funcionarios a su cargo según el Estatuto del Personal«. .dicial.

Por otro lado, afirmó que "...E l tipo que la Inspectoría General de Tr únales

imputo al juez denunciado es de amonestación, y por cuanto no existen e 1 tre los

demás tipos de amonestación, ninguno en el que se pueda subsumir la c nducta

denunciada y al ser la amonestación la más leve de las sanciones discipline '¡as; no

está dado revisar s i los hechos denunciados encuadran en otro tipo discipliné lio y no

es procedente encuadrar tal conducta en otro tipo jurídico que no haya sido ii ¡putado

al juez por el órgano investigador por cuanto aquel tuvo la oportunidad de del mderse

de tal calificación. ”

De lo anterior el a quo, concluyó que los hechos denunciados relaciona los con

el procedimiento administrativo llevado por el Juez Ramón Butrón con tr» el ya

identificado funcionario a su cargo, no revestían carácter disciplinario, > como

consecuencia de ello decretó el sobreseimiento de conformidad con el nume ni 2 del '

artículo 71 del Código de Ética. ,

IIIDE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA

Previo a cualquier pronunciamiento, debe esta Corte Disciplinaria Judicial

deteitíninar su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria y a tal

efectp observa:

El artículo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana,

publitíado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207

Extraordinario del 28 de diciembre de 2015, atribuye competencia a esta Alzada

Disci linaria para el conocimiento de las consultas obligatorias de las decisiones del

Tribunal Disciplinario Judicial que decreten el sobreseimiento, de la forma siguiente:

A rtícu lo 71: E l sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución disciplinaria contra el juez investigado, haciendo cesar todas las medidas que contra él hubieren sido dictadas.Los órganos de la jurisdicción disciplinaria judicial decretarán el sobreseimiento cuando:1. E l hecho no se realizó o no puede atribuírsele al sujeto investigado.2. E l hecho no sea típ ico p o r tratarse de una s ituac ión que no reviste carácter d iscip linario .3. La acción d isc ip lina ria haya prescrito .4. Resulte acreditada la cosa juzgada5. No exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente la imposición de la sanción disciplinaria judicial.6. La muerte del juez o la jueza.E l auto razonado p o r el cua l e l Tribunal D isc ip lina rio Ju d ic ia l decrete el sobreseim iento de la investigación, tendrá consu lta ob liga toria ante la ^ Corte D isc ip lina ria Jud ic ia l, dentro de los c inco días s iguien tes.”(Resaltado de esta Alzada)

La norma ut supra transcrita, además de definir y señalar los efectos y

icuencias legales de dicho instituto procesal, establece en forma taxativa los

stos que dan lugar a su declaratoria; estatuye igualmente la consulta obligatoria

resolución judicial que decrete el mismo, ante esta Alzada colegiada, ello no

cons

supi

de l¡

UÍÜ

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Lunes 9 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.047

solo sn atención al cumplimiento del principio de la doble instancia, cuyo derecho

para as partes en juicio, es inherente al debido proceso, sino por la trascendental

cons cuencia de su decreto, a saber, la terminación del proceso disciplinario.

En este orden de ideas, cuando el órgano disciplinario de primera instancia

decrete el sobreseimiento, corresponderá a esta Corte Disciplinaria Judicial conocer de la respectiva consulta obligatoria; en ese sentido, visto que en la s ¡ntencia

proferida por el TDJ en fecha 23 de marzo de 2017, se decretó el sobreseim i ;nto de

la causa seguida al ciudadano RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILOItIA, de

conformidad con el numeral 2 del artículo 71 del Código de Ética del Juez Ver i ¡zolano

y Jueza Venezolana, esta Alzada declara su competencia para conocer de la fpnsulta

obligatoria de ley sometida a su consideración. Y así se decide.

IVCONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa esta Corte Disciplinaria Judicial a Emitir el

respectivo pronunciamiento, previa las siguientes consideraciones:

Esta Alzada, en reiterados fallos ha referido que el sobreseimiento pre |¡sto en

la norma adjetiva disciplinaria, constituye una forma de concluir los p pcesos

disciplinarios judiciales, en forma anticipada, al evidenciarse la procedencia d< uno de

los supuestos contenidos en dicha norma (el hecho objeto del proceso no se ealizó,

no puede atribuírsele al juez denunciado, que el hecho no sea típico, que I; acción

disciplinaria ha prescrito, que resulte acreditada la cosa juzgada, que no f t is ta la

posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o la muerte del juez) y cuya

comprobación por parte del órgano disciplinario de primera instancia judicia deberá

ser, por mandato de ley, consultada por ante el órgano superior disc plinario,

conllevando, como consecuencia de su confirmación, la extinción del tjroceso

disciplinario judicial y la imposibilidad de perseguir nuevamente al sujeto de di lecho a

favor de quien es dictado el sobreseimiento, en razón de su carácter de cosa

(Vid. Sentencia N° 13, de fecha 20 de octubre de 2016 Corte Disciplinaria Jud

zgada.

ial).

En ese sentido, observa esta instancia superior que la IGT solicitó saifjiión de

amonestación establecida en el artículo 38.7 de la Ley de Carrera Judicial < ilicable

ratione temporis, hoy 27.6 del Código de Ética, en razón de considerar pi jsuntas

irregularidades por parte del Juez Ramón Butrón Viloria, en la tramitación del Jroceso

administrativo disciplinario seguido contra el funcionario Ladimir Chai i, por

supuestamente haber ocasionado daños a unos equipos de oficina en el trib i ial a su

cargo, ello de conformidad con el artículo 38 de la Ley del Estatuto del f orsonal

Judicial, pues el órgano investigador señaló que el mencionado Juez en fect i 18 de

enero de 2007, dictó sanción de amonestación sin indicar en la boleta de not : cación

cuálo > eran los recursos que podía ejercer el funcionario amonestado en contra de la

decís, ón administrativa disciplinaria, así como tampoco el lapso correspondiente para

ejercer los recursos respectivos ni la autoridad ante la cual podía ejercerlos, con lo

que hobservó el contenido del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Adm íistrativos.

Igualmente denunció, que el juez Ramón Butrón Viloria le creó al funcionario

Ladimir Chacín una situación de indefensión, al indicar mediante auto de fecha 15 de

dicie ibre de 2006, que había concluido el lapso para la contestación a los cargos

impui ados por el Juez antes identificado, plazo que no había sido acordado en el auto

de ir icio del procedimiento administrativo disciplinario incoado al mencionado

funcionario dictado el 29 de noviembre de 2006, afectándole su derecho a la defensa.

Respecto a lo solicitado por el órgano investigador, la primera instancia

disci: linaria diferenció entre los conceptos “proceso” y “procedimiento”, a fin de

delini tar el ilícito imputado, vale decir, el incurrir en retrasos o descuidos injustificados

en le tramitación de los procesos o de cualquier diligencia de estos, tipo disciplinario

establecido en el artículo 27.6 del Código de Ética; para lo cual señaló que “...el

p ro a so constituye una sucesión de actos procesales tendientes a obtener un acto

jud ic i i l que pone fin a determinada pretensión en donde interviene un funcionario con

po te : tad jurisdiccional, es decir, con potestad de administrar justicia en nombre de la

Repi, blica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo

253 ( Constitucional, y en cambio e l procedimiento son los tramites y la forma en que

se lio /a el ju ic io ..."

Con base a ello, el TDJ precisó que el procedimiento administrativo no podía

ser c msiderado propiamente como un proceso judicial, pues a su juicio, el contenido

del i rtículo 27.6 del Código de Ética hacía referencia a los procesos judiciales

accio lados ante los tribunales y del cual emanan actos jurisdiccionales, y no podía

aplic. rse a la potestad disciplinaria que ejercen los jueces sobre los funcionarios a su

ca rg :.

En ese sentido, señaló el TDJ que al no haber encontrado dentro de los tipos

de sunción de amonestación la subsunción de los hechos delatados por la IGT,

siem: o la amonestación la más leve de las sanciones, no le estaba dado encuadrar denuncia en otro tipo disciplinario distinto a lo imputado por el órgano investigador,

por cuanto el Juez tuvo la oportunidad de defenderse de la calificac bn por

amonestación.

Con fundamento a lo anterior, el órgano de primera instancia consideré Ibue los

hechos denunciados en la tramitación del procedimiento administrativo realh do por

el Juez investigado al funcionario Ladimir Chacín, no revistieron carácter disc linario,

por lo que procedió a decretar el sobreseimiento de la investigación de con! rmidad

con lo establecido en el artículo 71.2 del Código de Ética.

Ahora bien, al examinar los fundamentos de derecho esgrimidos erl leí fallo

objeto de la presente consulta, esta Alzada observa que el a quo de ’etó el

sobreseimiento de la investigación seguida al juez denunciado al considera que la

concepción de “proceso” señalado en el artículo 37.7 de la Ley de Carrera udicial

aplicable ratione temporis, no se correspondía con el hecho delatado, a su , icio, el

proceso a que hace mención la norma in comento versa sobre la potestad q 3 tiene

todo juez de administrar justicia y no en los casos cuando ejerce su autoridad

disciplinaria sobre los funcionarios a su cargo.

Sobre este particular, nuestra Carta Magna establece que el proceso

constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por le bue s

puede afirmar que, el proceso es un cúmulo de procedimientos que aparece eHi todos

los campos del Derecho v está sujeto a todas las reglas del debido proceso

tanto ésta garantía debe aplicarse a todas las actuaciones iudjc

adm in istra tivas, tal como lo consagra el artículo 49 constitucional.

En el caso de autos, el tipo disciplinario establece “incurrir en retji|<

descuidos injustificados en la tram itación de los procesos o de c¡

d iligencia prop ia de estos". Del análisis del tipo disciplinario in c

específicamente en cuanto al descuido injustificado en que pueda incurrir el

en la tramitación de los procesos, claramente se puede inferir que la inten

legislador disciplinario fue considerar en forma amplia y no restringida la

jurisdiccional del juez, bien sea en la tramitación de un proceso, de

diligencia derivada de éste en sede judicial y en sede administrativa.

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6 tO

En efecto, los jueces tienen asignada por ley, potestades disciplinarias, bien

mponer sanciones a los funcionarios a su cargo cuando incurran en una de las

establecidas en el Estatuto del Personal Judicial, así como a cualquiera de

dhrtes o auxiliares de justicia ¡ntervinientes en un proceso, constituyendo ello

Jad administrativa que igualmente requiere una sucesión de actos ordenados

ntes a la declaración de un derecho o un dictamen que también configuran un

so, en el que debe tutelarse los derechos y garantías establecidos en la

ución y las leyes.

Tales potestades se encuentran establecidas entre otros instrumentos legales,

Código de Procedimiento Civil cuando regula la aplicación de multas impuestas

juez, tal es el caso de lo previsto en los artículos 76 (relativo a la parte que

jeva infundadamente un proceso de regulación de competencia), 469 (al

que deje de cumplir su encargo sin causa legítima), 797 (a los acreedores

o concurran al juicio de sesión de bienes), 683 (a los peritos por retraso en el

de cuenta), 374 (la tercería a favor del demandante en el juicio principal por no

curso), 846 (la falta grave en el juicio de queja) y otros.

Los anteriores procedimientos administrativos ejecutados por el juzgador

man procesos que se encuentran sujetos a la observancia del debido proceso

las partes contra quien obre la sanción respectiva, e igualmente tal actuación

se encuentra sometida a la vigilancia y disciplina que regulan la actividad del

funcionario judicial, y ello resulta lógico pues, el propio texto constitucional consagra

el re peto al debido proceso en todo tipo de actuaciones, judiciales, administrativas y

de i jalquier índole, por lo que su menoscabo necesariamente debe acarrear

consecuencias, bien sea jurisdiccionales, administrativas o disciplinarias, por lo que

resul a desacertada la aseveración del a quo en cuanto a que el ilícito establecido en

el ar culo 38.7 de la Ley de Carrera Judicial hoy 27.6 del Código de Ética referido a

retra os o descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier

diligi ic ia de estos, solo resulta aplicable en los procesos judiciales y no '

adm jiistrativos.

En las presentes actuaciones se pudo evidenciar que efectivamente tal como

i||iputado por la IGT, el juzgador en la tramitación del procedimiento disciplinario

irniente al funcionario Ladimir Chacín incurrió en la violación del debido proceso ^

conf jri

para

judie bl

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438.048 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B OLI VARI ANA DE VENEZUELA Lunes 9 de octubre de 2017

al haber impedido el ejercicio del derecho a la defensa de dicho funcionario da vez

que omitió señalar en el auto de apertura del procedimiento admir jtrativo

disciplinario el lapso para formular sus descargos así como, al momento de ictar la

sanción de amonestación no señaló en la boleta de notificación librada al fur ionario

los recursos que podía ejercer, los lapsos establecidos para ello y la autoric d ante

quien podía interponerlos; de tal forma que efectivamente tal proceder por rte del

juez Ramón Eduardo Butrón Viloria resulta reprochable y típicamente subsui ¡ble en

la norma imputada por el órgano investigador. Y así se decide.-

Del mismo modo señaló en su motivación el fallo sometido a consulta ue por

cuanto el hecho imputado no era típico y siendo la amonestación la más lev de las

sanciones le era vedado subsumir los hechos denunciados en otro ¡lícito disc binario

distinto al de amonestación y que no hubiere sido imputado por el íirgano

investigador; frente a ello, consideran oportuno quienes aquí deciden traer a ilación

lo que la Sala Constitucional refiere respecto al cambio de calificación urídica

atribuida a los hechos en sede disciplinaria judicial, específicamente en la S< itencia

N° 1319 de fecha 8 de octubre de 2013, cuyo tenor es el siguiente:

"...En la actualidad la actividad disciplinaria judicial se encuentra a car i de una jurisdicción especial, integrada por el Tribunal Disciplinario Judicie y la Corte Disciplinaria Judicial, los cuales en su actuar -al igual como sucedí con la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sií tma Judicial- no se encuentran supeditados a la calificación previa de la actu ción que presente la Inspectoría General de Tribunales; po r lo tanto, cua uier cambio de calificación de sanción que estos órganos jurisdiccionales efe i'jen resulta perfectamente válido siempre que los hechos po r los cualt se encuentre procesado el juez o jueza fuesen los mismos y en el transcun del iter procedimental no hubiesen sido cambiados, bien sea por la inclusii i de unos nuevos o por la exclusión de unos ya formulados. ’’

Del criterio parcialmente transcrito, se desprende con meridiana clarida que el

sentenciador disciplinario no está sujeto a la precalificación jurídica invocad por el

órgano investigador, pues perfectamente puede efectuar la modificaciór de la

calificación jurídica de los hechos e imponerle una sanción distinta si fuera I caso,

siempre que derive de las mismas circunstancias tácticas.

En ese sentido, resulta erróneo lo señalado por el TDJ al asumir qu le era

vedado cambiar la calificación jurídica imputada por el órgano investigador sn otro

tipo jurídico que diera como resultado una sanción distinta a la de amonesta ón por j

ser ( >ta la más leve y no poder encuadrar la conducta en otro tipo jurídico de mayor

entic id, pues el órgano disciplinario dentro de sus facultades puede cambiar la

califi ación jurídica independientemente del ilícito imputado, ello es perfectamente

válid siempre que los hechos disciplinarios vinculados a la investigación puedan ser

subs imidos en la norma disciplinaria.

En consecuencia, esta instancia disciplinaria judicial ha podido constatar que

los l|| ndamentos que sustentan el sobreseimiento decretado explanado en el fallo

obje » de la presente consulta resultan contrarios a derecho, pues tal como se ha

sost nido precedentemente la interpretación en torno al artículo 38.7 de la Ley de

Carr ra Judicial, hoy 27.6 del Código de Ética, según la cual sólo resultaba

sane nnable los descuidos injustificados en la tramitación de los procesos judiciales y

no alias actuaciones administrativas ejecutadas por el juez, transgrede el Principio de

Inter retación integral de la norma jurídica, al interpretar estrictu sensu lo que debía

ente derse como proceso e igualmente resultó desacertada la consideración respecto

a la imposibilidad de un cambio en la calificación jurídica atribuida a los hechos

deni||pciados por la IGT.

No obstante lo anterior, resulta evidente de las actas que conforman el

presante expediente la existencia de una causal de sobreseimiento distinta a la

utilizó da en el fallo en consulta, la cual fue declarada improcedente por el a quo en el

punta previo de la decisión en consulta. En efecto, el Juez denunciado, alegó en sus

dése irgos como defensa previa la causal de prescripción de la acción disciplinaria,

señó ando que la IGT acordó iniciar el expediente administrativo en fecha 12 de

m a rJ ) de 2009, y que de acuerdo al artículo 35 del Código de Ética, se evidenciaba

que labia sido superado el lapso que establece dicha norma para que operase la

pres ripción; a lo que el Tribunal consideró que, la fecha en la que ocurrió el acto

cons tutivo de la presunta falta disciplinaria comenzó -por un lado- el 14 de

novi mbre de 2006, con el acto de inicio a la investigación disciplinaria administrativa

al fu cionario judicial Ladimir Chacín, y por otro lado, el 19 de enero de 2007, fecha

en I cual el mencionado Funcionario se dio por notificado de la sanción de

amo estación dictada por el juez Ramón Butrón, fecha que el a quo tomó como

últim» acto constitutivo, calculando el TDJ que desde el momento en que el

Funcionario Judicial se dio por notificado, hasta el "...inicio de la investigación 12 de marzo de 2009)...", transcurrieron dos (2) años, tres (3) meses y veintiséis (áte) días,

motivo por el cual estimó que no operaba la prescripción prevista en el artículo 53 de

la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura aplicable ratione temporis. ||

Ahora bien, la prescripción, constituye una forma de extinciór de la

responsabilidad disciplinaria, conforme a la cual el transcurso del tiempo, cc tado a

partir de la oportunidad en que se produjo el hecho que da lugar a la imposic n de la

sanción, sin que se inicie la correspondiente averiguación, impide al órgano

disciplinario sancionar la conducta que contraviene los deberes y obligacione que el

ordenamiento jurídico impone a los operadores de justicia, criterio acogido po la Sala

Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 78 del 28

de ju lio de 2010, y que comparte esta Alzada. (Vid. Sentencias Nros. 24 ; 19 del

07/11/2012 y 02/10/2012, de esta Corte Disciplinaria)

De tal forma, que el artículo 53 de la Ley Orgánica del Consejo de la J i icatura

(aplicable en el presente caso) establece: ¡

"Artículo 53. P rescripción. La acción disciplinaria prescribirá a los res años contados a partir del día en que se cometió el acto constitutivo < > la falta. La iniciación del proceso disciplinario interrumpe la prescrip ón.(■■■)"■

El artículo parcialmente transcrito dispone que la acción disciplinaria p iscribe

a los tres (3) años, contados a partir del día en que se cometió el acto constif tivo de

la falta y que el inicio del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, i ; pudo

evidenciar dos actos constitutivos de los presuntos ilícitos disciplinarios, a sab ■:

1. - En fecha 29 de noviembre de 2006, el Juez investigado dictó auto i inicio

del procedimiento administrativo contra el funcionario Ladimir Chacín, sin ir icar el

lapso procesal para que dicho funcionario ejerciera su defensa, (folio 84, piezí l).

2. - En fecha 18 de enero de 2007, el Juez investigado dictó sar ión de

amonestación al funcionario LADIMIR CHACÍN, por presunto perjuicio al mobi ario de

los equipos de oficina, ordenando librar en esa misma fecha la boleta de noti nación,'

la cual incumplía con los parámetros establecidos en la Ley Orgái ca de/

Procedimientos Administrativo (folio 94, pieza 4).

Por otro lado, se puede constatar que la fecha cierta del inicio de la

investigación por parte del órgano de inspección y vigilancia fue el 22 de abril de

201 ( (folio 110 pieza 3). Y no el 12 de marzo de 2009, como erradamente lo señaló

el fa o del a quo para desestimar la prescripción, pues tal fecha corresponde a la

aper jra del expediente administrativo por parte de la IGT.

En tal sentido, esta Alzada verificó que desde el 18 de enero de 2007, fecha en

¿I se produjo el último acto constitutivo de la falta imputada por la IGT, hasta el

:a de/

\ í

22 q f abril de 2010, fecha en la cual el órgano de inspección y vigilancia inició la

:¡gación disciplinaria, transcurrieron tres (3) años, tres (3) meses y cuatro (4)

desprendiéndose claramente que el tiempo transcurrido desde el hecho que dio

i al presente caso hasta el inicio de la investigación sobrepasó el lapso para que

ra de pleno derecho la prescripción establecida en el artículo 53 de la Ley

íica del Consejo de la Judicatura, aplicable ratione temporis (3 años). Y así se

inve$

días.

orige

oper

Org;

decidí

Ven«

Las circunstancias advertidas y las premisas legales que preceden, llevan a

esta Corte Disciplinaria Judicial a concluir, que el órgano de primera instancia

disci linaria erró al momento de realizar el cómputo para verificar la ocurrencia o no

de le prescripción de la acción disciplinaria, pues, tal como se evidenció el tiempo

trans :urrido desde el último hecho constitutivo de la falta disciplinaria hasta el inicio

de le investigación por parte de IGT, supera lo establecido en la norma aplicable para

el m : mentó de los hechos; motivo por el cual considera esta Alzada que están dados

los supuestos para decretar la prescripción de la acción disciplinaria, en

consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la

investigación seguida al Juez Ramón Butrón Viloria, de conformidad con lo

establecido en el artículo 71.3 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza

olana. Y así se decide.-

Corolario a lo anterior, esta Corte Disciplinaria Judicial declara RESUELTA la

cons Ita obligatoria y REVOCA la sentencia N° TDJ-SD-2017-18, dictada en fecha 23

de rr irzo de 2017 por el Tribunal Disciplinario Judicial, en la causa N° AP61-D-2015-

0001: >9, nomenclatura interna de dicho juzgado, y se decreta el SOBRESEIMIENTO

de le investigación con fundamento en el artículo 71.3 del vigente Código de Ética,

por q janto el hecho denunciado se encuentra prescrito, a tenor del artículo 53 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, aplicable ratione temporis. Y

decide.-V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Disciplinaria judicial,

administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuefli y por

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Lunes 9 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.049

autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: RESUELTA la consulta obligati ¡a con

motivo de la sentencia N° TDJ-SD-2017-18, dictada en fecha 23 de marzo e 2017

por el Tribunal Disciplinario Judicial, en la causa N° AP61-D-2015- 00129,

nomenclatura interna de dicho juzgado, mediante la cual dec ;tó el

SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida al ciudadano RAMÓN ED ARDO

BUTRÓN VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.010.607, Juez Ti llar del

Juzgado Segundo de Primera Instancia de los Municipios Valera, Motat t, San

Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

SEGUNDO: REVOCA la sentencia N° TDJ-SD-2017-18, dictada en fechi 23 de

marzo de 2017 por el Tribunal Disciplinario Judicial, en la causa N° AP61- '-2015-

000129, nomenclatura interna de dicho juzgado. TERCERO: SE DECRI TA EL

SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN seguida al ciudadano AMÓN

EDUARDO BUTRÓN VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.010 ¡07, de

conformidad con el artículo 71 numeral 3 del Código de Ética del Juez Vene: )lano y

Jueza Venezolana, por cuanto el hecho denunciado se encuentra prescrito, a tenor

del artículo 53 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, aplicable ratione

temporís.

Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Disciplinario Judicial.

Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Supremo de Jij||t¡c¡a, a

la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al Poder Ciudada d, a la

Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Inspectoría General de Tribun les, de

conformidad con el artículo 91 del Código de Ética del Juez Venezolano y | Jueza

Venezolana. Cúmplase lo ordenado.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 84

del Q bdigo de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana.

Judie

de d :

Dada, sellada y firmada en el salón de despacho de la Corte Disciplinaria

al en la ciudad de Caracas a los ) días del mes de agosto

s mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158°de la Federación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL

JUEZ PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

Expediente N° AP61-S-2015-000067

Mediarjte Oficio N° TDJ-716-2017 de fecha 6/07/2017, el Tribunal Disciplinario Judicial

(en lo sucesivo, TDJ) remitió a esta Corte el expediente N° AP61-S-2015-000067

(nomenclatura de esa instancia judicial), contentivo del procedimiento disciplinario

seguid) a la ciudadana PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA, titular de la cédula de

identidad N° 7.833.911, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Tercero del

Munic: )io Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por las presuntas

irregularidades cometidas durante el desempeño del cargo.

Tal remisión se realizó en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia N° TDJ-SD-

2016-C 79 dictada por el a quo en fecha 13/12/2016.

WEl 1

URDD

esta C

senter

•7/2017 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (en lo sucesivo,

de esta Jurisdicción, le dio entrada al expediente y lo remitió a la Secretaría de

orte "...a los fines de que sea realizada la CONSULTA OBLIGATORIA de la

cía N° TDJ-SD-2016-079 de fecha 13 de diciembre de 2016..., conforme a lo

El 08/’

y solic ti

nume-

Venezbl

En id

previsto en el numeral 1 del artículo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y

Jueza Venezolana", correspondiéndole la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta

Rodrícuez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

IANTECEDENTES

0/2015 la IGT dio por terminada la fase de instrucción del expediente disciplinario

:ó la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el

I 1 del artículo 60 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza

lana, vigente ratione temporís.

¡ntica data, mediante oficio N° 02262-15, remitió al TDJ las actuaciones'

contei idas en el expediente administrativo disciplinario signado con el número 080049

(nomepclatura de la IGT), a los fines previstos en el Código de Ética.

En fecha 13/12/2016 el TDJ dictó Sentencia N° TDJ-SD-2016-079 mediante k cual

declaró procedente el sobreseimiento solicitado por la IGT, y ordenó la remisió de la

presente causa a esta Corte a los fines del pronunciamiento correspondiente.

IIDEL FALLO CONSULTADO

En fecha 13/12/2016 el TDJ dictó la Sentencia N° TDJ-SD-2016-079, en la que declaró:

“...omissis...TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida a la juezaPATRlCIA (sic) RIOFRÍO PEÑALOZA, por el hecho consistente en 'la práctica sin autorización de una inspección judicial en la sede del Archivo Central del Circuito Judicial del Trabajo del Estado (sic) Lara siendo que su recinto es de acceso restringido, permitido solo a personas que allí laboran y por ello, prohibido a personas ajenas a su funcionamiento, como lo sería la Jueza actuante (sic) y sus acompañantes; agravada la práctica sin autorización por el hecho que la Jueza actuante (sic) en la inspección es Jueza de Municipio y por ello tiene competencia eventual en casos laborales, siendo que el Juez Coordinador es Juez Superior del Trabajo’ con fundamento en la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, por cuanto la conducta descrita no es típica y por ello no reviste carácter disciplinario.CUARTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación..., por el hecho omisivo (sic) consistente en 'la ausencia de notificación - previamente a su práctica-, a la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara, de una inspección judicial que se efectuaría en la sede Archivo Central del Circuito Judicial del Trabajo del Estado (sic) Lara siendo que ese Archivo se encuentra adscrito a dicha Coordinación; agravada la falta de notificación por el hecho que la Jueza que practicó la inspección es Jueza de Municipio y por ello tiene competencia eventual en casos laborales, siendo que el Juez Coordinador es Juez Superior del Trabajo’con (sic) fundamento en la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, por cuanto la conducta descrita no es típica y por ello no reviste carácter disciplinario.QUINTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación..., por el hecho omisivo (sic) consistente en 'la conducta irrespetuosa de la Jueza actuante (sic) hacia la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara, su titular que es Juez Superior Segundo del Trabajo y los funcionarios que se encontraban en la sede del Archivo Central del referido Circuito Judicial del Trabajo' con fundamento en la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, por cuanto la conducta descrita no se realizó."

A los fines de fundamentar su decisión, el a quo individualizó los argüitínentos

contenidos en el informe remitido por el ciudadano José Félix Escalona Bolívai en su

carácter de Coordinador General del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado

Lara, a la Jueza Rectora de esa circunscripción, separándolos en tres lechos presunt| mente atribuidos a la Jueza investigada, respecto de los cuales procedió a

pronuntfarse.

Respeo o al primer hecho referido a la práctica sin autorización, de una inspección

judicial ¡n el Archivo Central del Circuito Judicial del Trabajo, realizó un análisis de los

articule 1.428, 1.429 y el 1.430 del Código Civil y el 472 del Código de Procedimiento

Civil (e lo sucesivo CPC), determinando que la inspección practicada se encontraba

amparé la legalmente, por lo que su materialización no requería de autorización previa

de aute idad alguna.

En cus ito al segundo hecho concerniente la falta de notificación a la Coordinación

Generé del Trabajo de esa circunscripción, previa a la realización de la inspección

mencio ada ut supra, razonó sobre la naturaleza y finalidad de la Inspección Judicial

como e acuación probatoria.

Por ú mo, en relación al tercer hecho relativo a la conducta irrespetuosa

presun imente adoptada por la Jueza investigada para con la Coordinación General del

Trabaje I con el ciudadano José Félix Escalona Bolívar en su carácter de titular de dicha

coordir ición y de Juez Superior del Trabajo, y con los funcionarios presentes en la

sede di Archivo in commento, el a quo coligió del contenido de la investigación que esa

conduc 3, no se materializó.

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438.050 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 9 de octubre de 2017

DE LA COMPETENCIA

Debe < >ta Corte Disciplinaría Judicial determinar su competencia para conocer el

asunto ometido a su consideración y, al respecto, observa:

El artícj. lo 71 del Código de Ética, establece:

"Artí ulo 71. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa uzgada, impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución disciplinaria contra el juez ivestigado, haciendo cesar todas las medidas que contra él hubieren sido dictadas. Los (...)

ganos de la jurisdicción disciplinaria judicial decretarán el sobreseimiento cuando:

El a i o razonado por el cual el Tribunal Disciplinario Judicial decrete el sobreseimiento, tend í consulta obligatoria ante la Corte Disciplinaria Judicial, dentro de los cinco días iguientes." (Resaltado de esta Alzada).

La ñor ía parcialmente transcrita define el Sobreseimiento y sus efectos una vez

declara lo, así como su alcance con relación a las medidas dictadas durante el curso

del prc :eso disciplinario. Prevé, igualmente, el trámite que debe cumplirse^ los

supuestos que dan lugar a su declaratoria, así como el órgano competen :

solicitarlo y decretarlo. Igualmente, en su parte in fine, atribuye la competencié ;

Corte para conocer en Consulta la decisión que lo declara en primera instancia.

Al respecto, es oportuno advertir, que la norma contenida en el artículo 60 del Código

de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, así como la medida < autelar

dictada en la Sentencia N° 516 de fecha 7/05/2013 por la Sala Constitucic nal del

Tribunal Supremo de Justicia con ocasión del juicio de Nulidad por inconstitucic íalidad

incoado contra la norma disciplinaria, mantuvo incólume la atribución de la

competencia disciplinaria en referencia.

Esta norma atributiva de competencia fue reeditada en idénticos términos tan ó en la

reforma que tuvo lugar con la promulgación del Código de Ética del Juez Vene¡ llano y

Jueza Venezolana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolívar na de

Venezuela N° 6.207 Extraordinario de fecha 28/12/2015, como en el texto de la nedida

cautelar que, con ocasión de esta reforma, dictó la Sala Constitucional del Alto rlbunal

mediante Sentencia N° 6 del 4/02/2016. Las observaciones que preceden p ¡omiten

concluir la atribución de competencia objetiva para el conocimiento de la Con pita en

consideración.

Con relación a la atribución de competencia subjetiva para conocer, es cbortuno

destacar que la norma disciplinaria en su texto original y en su reforma, estable ;ió que

el ámbito de aplicación alcanzaría a todos los ciudadanos investidos conforme i la ley

para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de lanera

permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria. La aplicación de tal

disposición fue suspendida cautelarmente por las Sentencias N° 516 y 6 profer as por

la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 7/05 013 y

4/02/2016, respectivamente, restringiendo su ámbito de aplicación sólo a los [jueces

Titulares.

Ahora bien, constatado en autos que el objeto de la presente causa es el cono

en Consulta de la Sentencia N° TDJ-SD-2016-079 de fecha 13/12/2016 dictada

quo, en la que se decretó el SOBRESEIMIENTO de la investigación segu

?-para

a esta

miento

ior el a

a a la

ciudadana PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA, titular de la cédula de ident lad N‘

7.833.911, en su carácter de Juez Titular, y por ende, verificadas las con iciones| objetiví y subjetiva que determinan la competencia para el conocimiento de esta

Alzada [esta Corte declara su competencia. Así se decide.

IVCONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estable i ida como ha sido la competencia de esta Corte, esta Alzada pasa a dictar

senten| a, previas las siguientes consideraciones:

A los e

sobres!

Jueza

judicial*

contení

atribuir

prescrit|

nuevos

imposii

parte d

ley, cor

de su c

persegu

sobres*

ectos de resolver la consulta obligatoria de ley, esta Alzada observa que el

miento previsto en el artículo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y

'enezolana constituye una modalidad de concluir los procesos disciplinarios

., de forma anticipada, al evidenciarse la procedencia de uno de los supuestos

os en dicho artículo (el hecho objeto del proceso no se realizó, no puede

al juez denunciado, el hecho no es típico, que la acción disciplinaria ha

', resulta acreditada la cosa juzgada, que no exista la posibilidad de incorporar

datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente la

n de la sanción disciplinaria judicial o la muerte del juez), y cuya decisión por

órgano disciplinario de primera instancia judicial deberá ser, por mandato de

íultada ante el órgano superior disciplinario, conllevando, como consecuencia

infirmación, la extinción del proceso disciplinario judicial y la imposibilidad de

r nuevamente al sujeto de derecho a favor de quien es dictado el

miento, en razón de su carácter de cosa juzgada.

; Ble

iq ói

Ahora >¡en, ya esta Corte Disciplinaria Judicial, en Sentencia N° 23 de fecha

10/10/2 12, dejó establecido que el sobreseimiento en materia disciplinaria era una

instituci »n dispuesta en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana

de la m pina forma y con la misma naturaleza que en el ámbito penal ordinario.

orden de ideas, indicó, que tal figura jurídica comportaba un pronunciamiento

onal que impedía la continuación de la persecución del denunciado al dar por

o un proceso en curso, siempre y cuando el Tribunal competente constatara

na de las causales previstas en la ley adjetiva aplicable se había materializado.

lad de esta institución es poner término al procedimiento de manera anticipada

e a su declaratoria el carácter de cosa juzgada.

kpecto

En este

jurisdicc

termina

que alg

La final

y atribu

Ahora bien, con relación al caso sometido a consulta, observa esta Alzada que rá

a lo solicitado por la IGT el a quo decretó en primer lugar, "...EL SOBRESEIMIENTO de la

investigación seguida a la juezaPATRICIA (sic) RIOFRÍO PEÑALOZA, por el hecho coni istente

en ia práctica sin autorización de una inspección judicial en la sede del Archivo Central del

Circuito Judicial del Trabajo del Estado (sic) Lara..."\ y en segundo lugar, "...EL

SOBRESEIMIENTO de la investigación..., por el hecho omisivo (sic) consistente en 'la ausencia

de notificación -previamente a su práctica-, a la Coordinación General del Traba] : de la

Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara, de una inspección judicial que se efectúa a en la

sede Archivo Central del Circuito Judicial del Trabajo del Estado (sic) Lara..." teniendo como

fundamento el numeral 2 del articulo 71 del Código de Ética (folio 78).

En virtud de ello, esta Alzada estima necesario realizar algunas consideracione

la ausencia de tipicidad de la conducta imputada a la Jueza denunciada.

El numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve

establece el principio de tipicidad en los siguientes términos:

"Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

(...omissis...)6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

(...omissis...)”

De la disposición parcialmente transcrita emerge la previsión constitucional del F

de Tipicidad de las sanciones administrativas, según el cual no podrá im

sanción sin una ley previa que la establezca, suprimiéndose así el árr

indeterminación al que pudieran quedar sometidos los destinatarios de la noi •

respecto a conductas que en el futuro pudieran ser declaradas como sanciona

exigencia de certeza o clara determinación de la conducta infractora, la taxativid

prederterminación legal y, por ende, la posibilidad de ser sancionadas,

inherentes al principio de legalidad.

Al respecto, la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal ha sostefiido:

En tal

“En lo que concierne al principio de tipicidad cuya violación fue alegada por la parte recurrente, debe indicarse que éste se encuadra en el principio de la legalidad: mientras el principio de tipicidad postula la exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas, el principio de legalidad concreta tal prescripción en el requerimiento de definición, suficiente para su identificación, del ilícito y de su consecuencia sancionatoria.De allí, que la exigencia de legalidad o tipicidad tiene su origen en el principio de seguridad jurídica, fundamental en todo Estado de Derecho, requiriéndose que la definición normativa de los ilícitos administrativos debe reunir unas características de precisión que satisfagan esa demanda de seguridad y certeza" (sentencia N° 00120 de fecha 27 de enero de 2011).

;ent¡do, la garantía material de la tipificación ha sido, en nuestro país, una

consec lencia necesaria de los principios de libertad y seguridad jurídica previstos en la

Carta I, agna, en tanto crea la obligación del Estado de definir previamente en una ley,

los co iportamientos que se reputan prohibidos a los ciudadanos, enumerando las

sancio es aplicables a las personas que llegaren a incurrir en los supuestos

previan ente definidos (Vid., entre otras, sentencias N° 1486 de fecha 15 de octubre de

2009 130 de fecha 11 de febrero de 2010, de la Sala Político Administrativa).

Corola o del razonamiento que precede, resulta la incorporación del principio de

tipicide I en el derecho disciplinario judicial, al establecerse la falta de tipicidad como

causal ie sobreseimiento de la investigación disciplinaria.

Ahora >¡en, en el caso de marras se observa que para los dos pronunciamientos sub

examin ? los hechos constitutivos de la denuncia fueron "...la práctica sin autorización

de un¿ inspección judicial en la sede del Archivo Central del Circuito Judicial del Trabajo

del Es ido (sic) Lara..."', y "...la ausencia de notificación -previamente a su práctica-, a

la Cocí Ilinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara,

de un inspección judicial que se efectuaría en la sede Archivo Central del Circuito

Judien | del Trabajo del Estado (sic) Lara’...”, respectivamente.

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Lunes 9 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.051

Revis: las las actas que Integran el presente expediente esta Alzada advirtió, del folio

30 a! 2, acta levantada durante la práctica de la Inspección Judicial realizada en la

sede leí Archivo Central del Circuito Judicial del Trabajo del estado Lara.

Obser ándose entonces que, la Inspección Judicial in commento, fue realizada por la

Jueza lenunciada a propósito de la evacuación solicitada por la representación judicial

de la í jciedad Mercantil ALIMENTOS ACARIGUA S.R.L. (ALIACA) al Juzgado Tercero

del M i licipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 27 al 30).

De igi i\ modo, observa esta Corte que del contenido de los oficios remitidos a la

Rectoi a Judicial del estado Lara tanto por la denunciada como por el denunciante, se,o de

corde

colige que el objeto de la inspección judicial solicitada versó sobre el Lit

Prestamos de Expedientes y no del archivo sede como lugar, locación o recinto,

con lo solicitado por la representación judicial de la Sociedad Mercantil mencionada, en

los puntos segundo, tercero y cuarto del escrito presentado (folio 28). Por lo tanto,

estaba fuera del ámbito competencial de la Coordinadora Judicial y del Coorc inador

General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el control s o re el

acceso al documento objeto de la inspección efectuada por la Jueza investigóte en

cumplimiento de lo contenido tanto en los artículos 1.428, 1.429 y 1.430 del : ódigo

Civil, así como en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

Tal constatación, aunado al hecho de que el documento que fue objeto de ins| icción

es de acceso público, provoca la convicción en éste juzgador, que la actuado fi de la

Jueza denunciada estuvo ajustada a derecho tal como lo advirtió tanto el órgano

investigador como el a quo, en consecuencia, confirma los dispositivos tercero ilpuarto

de la Sentencia dictada por el Tribunal Disciplinarlo Judicial. Así se decide.

Ahora bien, observa esta Alzada que respecto a lo solicitado por la IGT el a quo fjlfecretó

en tercer término, “...EL SOBRESEIMIENTO de la investigación..., por el hecho omit 'o (sic)

consistente en 'la conducta irrespetuosa de la Jueza actuante (sic) hacia la Coor nación

General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara, su titular que ; s Juez

Superior Segundo del Trabajo y los funcionarios que se encontraban en la sede del ■ \rchivo

Central del referido Circuito Judicial del Trabajo’’', teniendo como fundamento el nu peral 1

del artículo 71 del Código de Ética.

En virtud de lo anterior, esta Alzada considera necesario realizar gunas

consideraciones sobre la causal de sobreseimiento contenida en el numen i 1 del

artículo 71 del Código de Ética, según el cual la conducta reprochada que dio ugar al ̂

procedimiento disciplinario no se realizó.

De acuerdo a la norma transcrita ut supra, el sobreseimiento procede, entjé otras

circunstancias, cuando el hecho que motivó el inicio de la investigación disi ílinaria

resulte inexistente o no aparezca suficientemente probado, así como también guando

no conste en actas la participación del Juez denunciado.

En relación a este punto, la norma bajo examen recoge en su numeral 1 el supüésto de

que el hecho imputado sea inexistente o que no pueda ser atribuido íiJ| sujeto

investig do. Cuando el legislador expresa que “el hecho no se realizó" hay que

entende ', a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que haya sido acreditada la

falsedai del hecho imputado, como que no se haya podido probar la existencia de tal

hecho, o mismo ocurre en lo que respecta a que el hecho “no puede atribuírsele al

sujeto i vestigado", supuesto que comprende tanto el caso de que el sujeto investigado

haya pr >bado su no participación en los hechos reprochados, como el caso de que no

se hayí podido probar su participación.

En este sentido, si uno de los objetos de la investigación, es la comprobación del hecho

discipiir able presuntamente cometido, en caso de que el hecho que motivó el proceso

disciplir ario no hubiere existido o que el Juez denunciado no sea responsable del

mismo, )rocederá la conclusión del proceso a través de la figura del sobreseimiento.

En el c iso de marras se observa que el hecho denunciado constitutivo del inicio del

procesi disciplinario objeto de solicitud de sobreseimiento, fue la conducta irrespetuosa

presun imente adoptada por la Jueza investigada para con la Coordinación General del

Trabaje con el ciudadano José Félix Escalona Bolívar en su carácter de titular de dicha

coordir ición y de Juez Superior del Trabajo, y con los funcionarios presentes en la

sede d I Archivo in commento.

No obí ante lo denunciado, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el

expedif nte judicial, esta Alzada jurisdiccional verificó entrevistas efectuadas por el

órgano nvestigador a personas que se encontraban presentes durante la ocurrencia de

los hec ios, siendo éstos los ciudadanos Luis Llnárez, Audrey Guédez, María Milagro

Silva y Benigna Lucena, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.784.206, V-

11.78 5 369, V-5.261.805 y V-7.450.678; quienes al momento del acaecimiento de los

hechos fungían como: funcionario de la Rectoría, Coordinadora Judicial del Circuito del

Trabajo, Secretaria del Tribunal que regentó la Jueza investigada y funcionaría del

Archivo Sede del Circuito Judicial del Trabajo, respectivamente; todos de la

Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 42 y 43).

De ta le ; declaratorias se observó que los ciudadanos Luis Linárez, María Milagro Silva

y Benigna Lucena fueron contestes en que la actitud asumida por la Jueza sometida a

procedí nlento disciplinario, fue adecuada y respetuosa en las instalaciones de la oficia

del Archivo Central. Ahora bien, sólo la funcionaría Audrey Guédez declaró que la Jueza

¡nvesticada le había proferido un trato soez al instante de apersonarse al momento de la evacuación de la inspección judicial in commento, aseveración que se contradi* ̂ con

los dichos de los demás funcionarios entrevistados, razón por la cual, la mis tía no

constituye prueba suficiente para determinar si la conducta desplegada por la iueza

investigada fue desapegada a los parámetros de respetabilidad y distinta a la es ¡erada

por la investidura de su cargo.

En virtud de lo anterior y considerando que no quedó demostrado durante el pjttoceso

disciplinario la comisión de los hechos narrados en la denuncia, confirma esta Qprte el

dispositivo quinto del fallo en consulta. Así se decide.

Visto que de la revisión del fallo consultado no evidencia esta Corte violaciflties a

normas de orden público y constitucional, ni se observan vulneraciones | a las

interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional, CONFIRMA la sentencia del

Tribunal Disciplinario Judicial N° TDJ-SD-2016-079 dictada en fecha 13/12/2016. |^sí se

decide.

VDECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Corte Disciplinaria ll|udicial

administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

autoridad de la Ley:

1. CONFIRMA la decisión N° TDJ-SD-2016-079 dictada en fecha 13/12/2016 por el

Tribunal Disciplinario Judicial, mediante la cual declaró el sobreseimiento de la

investigación disciplinaria llevada a la Jueza PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA.

Publíquese, regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al 'ibunal

Supremo de Justicia, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, < I Poder

Ciudadano, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Inspectoría Gei ;ral de

Tribunales. Cúmplase lo ordenado.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la R pública

Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de pódigo

de Ética. Devuélvase el expediente al Tribunal Disciplinario Judicial.

Dada, fi riada y sellada en el Salón de despacho de la Corte Disciplinaria Judicial en la

ciudad ( 3 caracas, a los ¿Clzc jíó o Ia a U íf í días del mes de septiembre de 2017. Años

207° de a Independencia y 158° de la Federación.

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GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA____________ DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1_____________

AÑO CXLIV - MES XII Número 41.253Caracas, lunes 9 de octubre de 2017

Esquina U rapal, edificio D im ase, L a C andelaria C arac a s - Venezuela

Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818

http://www.minci.gob.ve

Esta Gaceta contiene 24 páginas, costo equivalente _____________a 10,05 % valor Unidad Tributaria_____________

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES(22 DE JULIO DE 1941)

Artículo 11. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especialArtículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional.Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL de la R epública BoU variana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotom ecánica directa de los originales que recibe del C onsejo de M inistros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.