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Año CV Panamá, R. de Panamá lunes 09 de noviembre de 2009 Nº 26403 CONTENIDO ASAMBLEA NACIONAL Resolución Nº 89 (De viernes 30 de octubre de 2009) "POR LA CUAL SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DE LA LICENCIADA NATASHA SUCRE BENJAMÍN COMO DIRECTORA ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACÍFICO". ASAMBLEA NACIONAL Resolución Nº 90 (De viernes 30 de octubre de 2009) "POR LA CUAL SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DEL LICENCIADO BERNARDINO BOTACIO BARRÍA COMO DIRECTOR ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACÍFICO". ASAMBLEA NACIONAL Resolución Nº 91 (De viernes 30 de octubre de 2009) "POR LA CUAL SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DEL DOCTOR JUAN FRANCISCO DE LA GUARDIA BRIN COMO SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA". MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Resolución Nº 933-IMC-20 (De jueves 29 de octubre de 2009) "POR LA CUAL SE DECLARA IDÓNEA PARA EJERCER EL CARGO DE MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A LA LICENCIADA MAITY CIMA ALVAREZ DE CORREA" MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Resolución Nº 02 (De lunes 13 de julio de 2009) “NORMA TÉCNICA DGNTI COPANIT ISO/IEC 14021-2007, SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL. ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES. AUTODECLARACIONES AMBIENTALES (ETIQUETADO AMBIENTAL TIPO II)”. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Resolución Nº 03 (De lunes 13 de julio de 2009) “NORMA TÉCNICA DGNTI COPANIT ISO/IEC 14050-2007, GESTIÓN AMBIENTAL. VOCABULARIO”. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Resolución Nº 04 (De lunes 13 de julio de 2009) 1 No 26403 Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de noviembre de 2009

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Año CV Panamá, R. de Panamá lunes 09 de noviembre de 2009 Nº 26403

CONTENIDO

ASAMBLEA NACIONALResolución Nº 89

(De viernes 30 de octubre de 2009)

"POR LA CUAL SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DE LA LICENCIADA NATASHA SUCRE BENJAMÍNCOMO DIRECTORA ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACÍFICO".

ASAMBLEA NACIONALResolución Nº 90

(De viernes 30 de octubre de 2009)

"POR LA CUAL SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DEL LICENCIADO BERNARDINO BOTACIO BARRÍACOMO DIRECTOR ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACÍFICO".

ASAMBLEA NACIONALResolución Nº 91

(De viernes 30 de octubre de 2009)

"POR LA CUAL SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DEL DOCTOR JUAN FRANCISCO DE LA GUARDIABRIN COMO SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA".

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIAResolución Nº 933-IMC-20

(De jueves 29 de octubre de 2009)

"POR LA CUAL SE DECLARA IDÓNEA PARA EJERCER EL CARGO DE MAGISTRADA DE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA A LA LICENCIADA MAITY CIMA ALVAREZ DE CORREA"

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIASResolución Nº 02

(De lunes 13 de julio de 2009)

“NORMA TÉCNICA DGNTI COPANIT ISO/IEC 14021-2007, SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL. ETIQUETASY DECLARACIONES AMBIENTALES. AUTODECLARACIONES AMBIENTALES (ETIQUETADO AMBIENTALTIPO II)”.

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIASResolución Nº 03

(De lunes 13 de julio de 2009)

“NORMA TÉCNICA DGNTI COPANIT ISO/IEC 14050-2007, GESTIÓN AMBIENTAL. VOCABULARIO”.

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIASResolución Nº 04

(De lunes 13 de julio de 2009)

1No 26403 Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de noviembre de 2009

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“NORMAS TÉCNICAS DGNTI COPANIT ISO/IEC 14004-2008 SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL.DIRECTRICES GENERALES SOBRE PRINCIPIOS SISTEMAS Y TÉCNICAS DE APOYO”.

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIASResolución Nº 05

(De viernes 10 de julio de 2009)

“NORMAS TÉCNICAS DGNTI COPANIT ISO 22000-2008 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA INOCUIDAD DE LOSALIMENTOS. REQUISITOS PARA CUALQUIER ORGANIZACIÓN EN LA CADENA ALIMENTARIA”.

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIASResolución Nº 06

(De lunes 13 de julio de 2009)

“NORMA TÉCNICA DGNTI COPANIT ISO 15189-2008 LABORATORIOS CLÍNICOS. REQUISITOSPARTICULARES PARA LA CALIDAD Y COMPETENCIA”.

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIASResolución Nº 07

(De lunes 13 de julio de 2009)

“NORMA TÉCNICA DGNTI COPANIT 400-2008. PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DEL AMBIENTE.SEGURIDAD. CALZADO DE SEGURIDAD”.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIAResolución Nº 906-R-526

(De lunes 26 de octubre de 2009)

"POR LA CUAL SE DECIDE LEVANTAR LA INTERVENCIÓN QUE EL MINISTERIO DE GOBIERNO YJUSTICIA EJERCIÓ SOBRE EL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN DIRECTA DE LOS MANEJOSADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DE TODOS LOS CUERPOS, COMPAÑIAS, BRIGADAS O SECCIONESDE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ".

AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTREResolución Nº 01RUVM

(De lunes 5 de octubre de 2009)

"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS DIMENSIONES, COLOR, NOMENCLATURA Y CALIDAD DE LASPLACAS Y CALCOMANÍA DE CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA EL PERÍODO 2010".

AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁResolución Nº 66/09

(De viernes 4 de septiembre de 2009)

“POR LA CUAL SE NIEGA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA MISSVIGOSS, INC., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NO. 23/08 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2008, A TRAVÉS DE LACUAL SE RECHAZA LA SOLICITUD PRESENTADA POR LOS APODERADOS LEGALES DE LA EMPRESAMISS VIGOSS, INC.,”.

AVISOS / EDICTOS

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REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Resolución No. 933-IMC-20 Panamá, 29 de octubre de 2009

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

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Que la Licenciada MAITY CIMA ALVAREZ DE CORREA , mujer, panameña, mayor de edad, con cédula deidentidad personal Nº 8-220-2683, con domicilio en el Corregimiento de Bethania, Altos del Chase, Vía La Amistad,Oficina # 31 - G, ciudad de Panamá, ha solicitado al Ministerio de Gobierno y Justicia, que se le declare idónea paraejercer el cargo de MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Que con la solicitud ha presentado los siguientes documentos:

1. Certificado de Nacimiento, expedido por la Dirección General del Registro Civil, en el que se hace constar que alTomo No. 220, Partida de Nacimiento No. 2683, se encuentra inscrito el nacimiento de MAITY CIMA ALVAREZDE CORREA, ocurrido el día 2 de octubre de 1961, en el Corregimiento de Pueblo Nuevo, ciudad y Provincia dePanamá.

2. Copia autenticada del Diploma expedido por la Universidad de Panamá, en el que consta que MAITY CIMAALVAREZ DE CORREA , obtuvo el título de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, el día 7 de agosto de1992.

3. Copia autenticada del acuerdo No. 149 de 22 de septiembre de 1992 en el que se declara que MAITY CIMAALVAREZ DE CORREA, reúne los requisitos necesarios para ejercer la profesión de abogado en la República dePanamá.

4. Copia autenticada del Certificado de Idoneidad expedido por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema deJusticia de acuerdo al artículo 3, ordinal 2 de la Ley 9 de 1984 que declara idónea a MAITY CIMA ALVAREZ DE CORREA, para ejercer la profesión de abogado en la República de Panamá.

5. Certificación expedida por el Tribunal Electoral en la cual consta que MAITY CIMA ALVAREZ DE CORREAno ha sido condenada por delito contra la libertad y pureza del sufragio.

6. Certificación expedida por el Juzgado Primero del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en laque hace constar que la Licenciada MAITY CIMA ALVAREZ DE CORREA, ha ejercido la profesión de abogadadesde el 22 de octubre de 1992, tal como consta en el libro de Registro de Abogados.

7. Certificación expedida por el Juzgado Noveno del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en laque hace constar que la Licenciada MAITY CIMA ALVAREZ DE CORREA, ha ejercido la profesión de abogadadesde el 22 de octubre de 1992, tal como consta en el libro de Registro de Abogados.

8. Certificación expedida por el Juzgado Décimo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en laque hace constar que la Licenciada MAITY CIMA ALVAREZ DE CORREA, mantiene registro judicial de losabogados que tramitan negocios penales en ese Tribunal desde el 16 de junio de 1997.

Que del estudio de la documentación aportada, se concluye que la peticionaria es panameña por nacimiento, con más detreinta y cinco (35) años de edad, posee título universitario en Derecho y Ciencias Políticas debidamente inscrito, y hacompletado un período de diez (10) años, en el cual ha ejercido la profesión de abogado, comprobando así, que cumplecon todas las exigencias del Artículo 204 de la Constitución Política de la República de Panamá y lo dispuesto en elArtículo 78 del Código Judicial.

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar idónea para ejercer el cargo de MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a laLicenciada MAITY CIMA ALVAREZ DE CORREA , con cédula de identidad personal Nº 8-220-2683, conforme a lodispuesto en la Constitución Política de la República y la Ley.

SEGUNDO: Notificar a la Licenciada MAITY CIMA ALVAREZ DE CORREA, la presente Resolución.

TERCERO: Contra esta Resolución, procede Recurso de Reconsideración.

CUARTO : Esta Resolución empezará a regir desde su firma.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 204 de la Constitución Política de la República de Panamá, artículo 78 delCódigo Judicial y Decreto Ley 2 de 11 de enero de 2006.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ RAÚL MULINO

Ministro

JORGE RICARDO FÁBREGA

Viceministro de Gobierno

REPÚBLICA DE PANAMÁ

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MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN 02

Panamá 13 de julio de 2009

C O N S I D E R A N D O:

Que el Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial y deconformidad a lo establecido en el artículo 93 Título II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, como Organismo Nacional deNormalización, coordina los Comités Técnicos y somete los proyectos de normas elaborados a un período de discusiónpública por 60 días.

Que mediante Resolución Nº 720 de 6 de noviembre de 2007 fue aprobada la Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO/IEC14021-2007, Sistema de Gestión Ambiental. Etiquetas y Declaraciones Ambientales. Autodeclaraciones Ambientales(Etiquetado ambiental tipo II).

Que el objeto de la norma establece los requisitos para las autodeclaraciones ambientales, incluyendo enunciados,símbolos y gráficos con relación a productos y describe adicionalmente una selección de términos utilizados comúnmenteen declaraciones ambientales y establece las condiciones para su uso.

Que el contenido de la Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO/IEC 14021-2007, Sistema de Gestión Ambiental.Etiquetas y Declaraciones Ambientales. Autodeclaraciones Ambientales (Etiquetado ambiental tipo II), reposa en elCentro de Información de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.

R E S U E L V E:

PRIMERO : Publicar la Oficialización de la Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO/IEC 14021-2007, Sistema deGestión Ambiental. Etiquetas y Declaraciones Ambientales. Autodeclaraciones Ambientales (Etiquetado ambiental tipoII), aprobada mediante Resolución Nº 720 de 6 de noviembre de 2007, cuyo contenido reposa en el Centro de Informaciónde la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.

SEGUNDO: La resolución Nº 720 de 6 de noviembre de 2007 entrará en vigencia a partir de la presente publicación enGaceta Oficial.

Notifíquese Y Cúmplase,

LIC. RAUL GUEVARA

Director General de Normas y Tecnología industrial

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN 03

Panamá 13 de Julio 2009

C O N S I D E R A N D O

Que el Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial y deconformidad a lo establecido en el artículo 93 Título II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, como Organismo Nacional deNormalización, coordina los Comités Técnicos y somete los proyectos de normas elaborados a un período de discusiónpública por 60 días.

Que mediante Resolución Nº 721 de 6 de noviembre de 2007 fue aprobada la Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO/IEC14050-2007, Gestión Ambiental. Vocabulario.

Que el objeto de la norma establece los conceptos y sus definiciones tal y como se utilizan en la serie de Normas ISO14000 relativas a la gestión ambiental.

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Que el contenido de la Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO/IEC 14050-2007, Gestión Ambiental. Vocabulario, reposaen el Centro de Información de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.

R E S U E L V E:

PRIMERO : Publicar la Oficialización de la Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO/IEC 14050-2007, GestiónAmbiental. Vocabulario, aprobada mediante Resolución Nº 721 de 6 de noviembre de 2007, cuyo contenido reposa en elCentro de Información de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.

SEGUNDO: La resolución Nº 721 de 6 de noviembre de 2007 entrará en vigencia a partir de la presente publicación enGaceta Oficial

Comuníquese y Cúmplase,

LIC. RAUL GUEVARA

Director General de Normas y Tecnología Industrial

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN N° 04

Panamá 13 de Julio de 2009

C O N S I D E R A N D O

Que el Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial y deconformidad a lo establecido en el artículo 93 Título II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, que acredita como OrganismoNacional de Normalización, coordina los Comités Técnicos y somete los proyectos de normas elaborado a un período dediscusión pública por 60 días.

Que mediante Resolución No. 667 de 10 de octubre de 2008, fue aprobada la Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO/IEC14004-2008 Sistema de Gestión Ambiental. Directrices Generales sobre Principios Sistemas y Técnicas de Apoyo.

Esta Norma proporciona orientación sobre el establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora de un sistema degestión ambiental y su coordinación con otros sistemas de gestión.

Las directrices de esta norma son aplicables a cualquier organización independientemente de su tamaño, tipo, ubicación onivel de madurez, son coherentes con el modelo del sistema de gestión ambiental de la Norma DGNTI COPANIT ISO14001, no están previstas para proporcionar interpretaciones de los requisitos de la Norma DGNTI COPANIT ISO 14001.

Que el contenido de la Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO/IEC 14004-2008 Sistema de Gestión Ambiental.Directrices Generales sobre Principios Sistemas y Técnicas de Apoyo, reposa en el Centro de Información Normativa dela Dirección General de Normas Tecnología Industrial, del Ministerio de Comercio e Industrias.

R E S U E L V E

Primero: Publicar la Oficialización de las Normas Técnicas DGNTI COPANIT ISO/IEC 14004-2008 Sistema de GestiónAmbiental. Directrices Generales sobre Principios Sistemas y Técnicas de Apoyo, aprobada mediante Resolución N° 667de 10 de octubre de 2008, cuyo contenido reposa en el Centro de Información Normativa de la Dirección General deNormas y Tecnología Industrial.

Segundo: La resolución Nº 667 de 10 de octubre de 2008 entrará en vigencia a partir de la presente publicación en Gaceta Oficial.

Comuníquese y Cúmplase,

LIC. RAUL GUEVARA

Director General de Normas y Tecnología Industrial

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REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN 05

Panamá 10 de Julio de 2009

C O N S I D E R A N D O

Que el Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial y deconformidad a lo establecido en el artículo 93 Título II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, como Organismo Nacional deNormalización, coordina los Comités Técnicos y somete los proyectos de normas elaborado a un período de discusiónpública por 60 días.

Que mediante Resolución No. 672 de 14 de octubre de 2008, fue aprobada la Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO22000-2008 Sistema de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos. Requisitos para cualquier organización en la Cadena Alimentaria.

Esta norma específica requisitos para un Sistema de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos cuando una organización enla cadena alimentaría necesita demostrar su capacidad para controlar los peligros relacionados con la inocuidad de losalimentos, con el objeto de asegurarse de que el alimento es inocuo en el momento del consumo humano.

Esta norma es aplicable a todas las organizaciones, sin importar su tamaño, que estén involucradas en cualquier aspecto dela cadena alimentaría y deseen implementar sistemas que proporcionen de forma coherente productos inocuos. Losmedios para alcanzar cualquier requisito de esta norma internacional se pueden obtener a través del uso de recursosinternos y/o externos.

Que el contenido de la Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO 22000-2008 Sistema de Gestión de la Inocuidad de losAlimentos. Requisitos para cualquier organización en la Cadena Alimentaria, reposa en el Centro de InformaciónNormativa de la Dirección General de Normas Tecnología Industrial, del Ministerio de Comercio e Industrias.

R E S U E L V E

Primero: Publicar la Oficialización de las Normas Técnicas DGNTI COPANIT ISO 22000-2008 Sistema de Gestión dela Inocuidad de los Alimentos. Requisitos para cualquier organización en la Cadena Alimentaria, aprobada medianteResolución N° 672 de 14 de octubre de 2008, cuyo contenido reposa en el Centro de Información Normativa de laDirección General de Normas y Tecnología Industrial.

Segundo: La resolución Nº 672 de 14 de octubre de 2008 entrará en vigencia a partir de la presente publicación en Gaceta Oficial.

Comuníquese y Cúmplase,

Lic. RAUL GUEVARA

Director General de Normas y Tecnología Industrial

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN 06

Panamá 13 de Julio de 2009

C O N S I D E R A N D O

Que el Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial y deconformidad a lo establecido en el artículo 93 Título II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, como Organismo Nacional deNormalización, coordina los Comités Técnicos y somete los proyectos de normas elaborado a un período de discusiónpública por 60 días.

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Que mediante Resolución No. 699 de 24 de octubre de 2008, fue aprobada la Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO15189-2008 Laboratorios Clínicos. Requisitos Particulares para la Calidad y Competencia.

La Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO 15189-2008, establece los Requisitos Particulares para la Calidad yCompetencia de los laboratorios clínicos.

Esta Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO 15189-2008, será utilizada por los Laboratorios Clínicos para desarrollar sussistemas de gestión de la calidad y evaluar su competencia al igual que por los organismos de acreditación para confirmaro reconocer la competencia de los laboratorios clínicos.

Que el contenido de la Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO 15189-2008, Laboratorios Clínicos. RequisitosParticulares para la Calidad y Competencia, reposa en el Centro de Información Normativa de la Dirección General deNormas Tecnología Industrial, del Ministerio de Comercio e Industrias.

R E S U E L V E

Primero: Publicar la Oficialización de la Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO 15189-2008 Laboratorios Clínicos.Requisitos Particulares para la Calidad y Competencia, aprobada mediante Resolución N° 699 de 24 de octubre de 2008,cuyo contenido reposa en el Centro de Información Normativa de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial.

Segundo: la resolución 699 de 24 de octubre de 2008 entrará en vigencia a partir de la presente publicación en Gaceta.

Notifíquese y Cúmplase,

LIC. RAUL GUEVARA

Director General de Normas y Tecnología Industrial

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Resolución N° 07

Panamá 13 de Julio de 2009

C O N S I D E R A N D O

Que el Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial y deconformidad a lo establecido en el artículo 93 Título II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, como Organismo Nacional deNormalización, coordina los Comités Técnicos y somete los proyectos de normas elaborado a un período de discusiónpública por 60 días.

Que mediante Resolución No.698 de 24 de octubre de 2008, fue aprobada la Norma Técnica DGNTI COPANIT400-2008. Protección de la Salud y del Ambiente. Seguridad. Calzado de Seguridad.

La Norma DGNTI COPANIT 400-2008, establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los calzados deseguridad, destinados a proporcionar protección integral a los pies del usuario.

La Norma DGNTI COPANIT 400-2008, aplicará a las diferentes formas, tipos y clases de calzados de seguridad, enforma total o parcial, o en algunos casos, con ciertas variantes concordantes con el uso específico al cual se destine el calzado.

La Norma DGNTI COPANT 400-2008, no aplica a calzados para usos generales en trabajos en donde no existan riesgos.

Que el contenido de la Norma Técnica DGNTI COPANIT 400-2008. Protección de la Salud y del Ambiente. Seguridad.Calzado de Seguridad, reposa en el Centro de Información Normativa de la Dirección General de Normas TecnologíaIndustrial, del Ministerio de Comercio e Industrias.

R E S U E L V E

Primero: Publicar la Oficialización de la Norma Técnica DGNTI COPANIT 400-2008. Protección de la Salud y delAmbiente. Seguridad. Calzado de Seguridad, aprobada mediante Resolución N° 698 de 24 de octubre de 2008, cuyocontenido reposa en el Centro de Información Normativa de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial.

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Segundo: La resolución N° 698 de 24 de octubre de 2008 entrará en vigencia a partir de la presente publicación en Gaceta Oficial.

Notifíquese y Cúmplase,

LIC. RAUL GUEVARA

Director General de Normas y Tecnología Industrial

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN No. 906-R-526 Panamá, 26 de octubre de 2009.

EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley No. 48 de 31 de enero de 1963, modificado por la Ley No. 21 de 18 de octubre de 1982,contempla que los Cuerpos de Bomberos, Compañías, Brigadas o Secciones de los mismos que funcionan en la Repúblicade Panamá y los que se establezcan en lo sucesivo, quedan bajo el amparo del Estado, por conducto del Ministerio deGobierno y Justicia.

Que el artículo 5 de la Ley 48 de 31 de enero de 1963, dispone que las sumas de dinero con que el Estado contribuya parael sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos, Compañías, Brigadas o Secciones serán entregadas mensualmente a lasjefaturas de dichas instituciones, quienes son los responsables de las cantidades que reciban, señalando la obligación derendir cuentas de las mismas.

Que el artículo 5 de la Ley 21 de 18 de octubre de 1982, establece que el Órgano Ejecutivo ejercerá el control ysupervisión de las Instituciones de Bomberos por conducto del Consejo de Directores de Zonas y de la Dirección Generalde los Cuerpos de Bomberos de la República.

Que el Estado por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia consigna de su presupuesto general, un aporte osubsidio económico a las instituciones de Bomberos de la República, para sus gastos operativos y de funcionamiento.

Que en virtud de este aporte o subsidio económico el Ministerio de Gobierno y Justicia requiere de informaciónadministrativa, financiera y operativa de las Instituciones de Bomberos de la República a objeto de comprobar el uso delos mismos.

Que luego de los controles administrativos llevados a cabo conjuntamente entre el Consejo de Directores de Zonas y elMinisterio de Gobierno y Justicia se ha logrado subsanar las serias deficiencias administrativas que motivaron laintervención de los Cuerpos de Bomberos de la República mediante Resolución 609-R-284 de 29 de noviembre de 2007.

Que existe un compromiso entre los miembros del Consejo de Directores de Zona de garantizar el normal funcionamientode las instituciones y evitar todo acto que pudiera catalogarse de revanchismo entre sus miembros así como laincorporación de las mejores prácticas de gestión dentro de la institución.

Que como una muestra de confianza el Ministerio de Gobierno y Justicia a las instituciones bomberiles nacionales y comopaso previo a la creación de una nueva institución bomberil ha decidido levantar la intervención que pesa sobre las mismas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la intervención que el Ministerio de Gobierno y Justicia ejerció sobre el control y lafiscalización directa de los manejos administrativos y financieros de todos los Cuerpos, Compañías, Brigadas o Seccionesde Bomberos de la República de Panamá.

ARTÍCULO 2: Señalar que todas las acciones administrativas y financieras que se efectúen en los Cuerpos, Compañías,Brigadas o Secciones de Bomberos de la República, serán de responsabilidad de las propias instituciones bomberiles y sus comandantes.

ARTÍCULO 3: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su firma.

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FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 48 de 31 de enero de 1963, Ley No. 21 de 18 de octubre de 1982.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JOSÉ RAÚL MULINO

Ministro

JORGE RICARDO FÁBREGA

Viceministro de Gobierno

REPUBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

Resoluciòn No. 01RUVM

(de 05 de Octubre de 2009)

"por la cual se establecen las dimensiones, color, nomenclatura y calidad de las placas y calcomanía de circulaciónvehicular para el período 2010".

EL SUSCRITO VICEMINISTRO DE GOBIERNO Y DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE LA AUTORIDADDEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de Diciembre de 2006, que regula el trànsito vehicular de la Repùblica dePanamà, señala disposiciones sobre las placasùnicas y definitivas, las cuales ameritan una reglamentación especial talcomo lo contempla el artículo 34 del Capìtulo III, DE LAS PLACAS UNICAS Y DEFINITIVAS, de dicho instrumento legal.

Que el color, dimensiones, normenclaturas y calidad de las placas y calcomanías de revisado vehicular cambiarànanualmente de acuerdo a los lineamientos impartidos por la Autoridad del Trànsito y Transporte Terrestre.

Que se hace necesario establecer formalmente las características de las placas y calcomanías que se utilizaràn en lavigencia del año 2010.

R E S U E L V E:

Articulo 1: Se establece para la vigencia del año 2010 la placa única de circulación vehicular con nomenclatura de seis (6)dígitos. Todas las placas de circulación vehicular serán de aluminio calibre de 1 mm dando un total de no màs de 1.35 mmcon làmina reflectiva.

Estas placas serán asignadas y confeccionadas según la siguiente distribución y características:

1.PLACAS PARTICULARES

Placas Unicas de Vehiculos en general:

Medida estándar de 12" de ancho y 6" de alto. Fondo de la lata forrado con làmina reflectiva de seguridad adherida al aluminio, color blanco. La làmina de color blanco debe contener marcas de agua de alta seguridad ocultas lo que significa que únicamentedeben ser detectables (visibles) en un determinado àngulo. Estas marcas deben estar uniformemente distribuìdas porla superficie (diseño papel mural) y deben ser parte integral del material reflectivo por lo que no debe ser posibleremoverlas mediante el uso de métodos químicos o físicos sin destruir parcial o totalmente el material. Ademàs nodeben alterar los colores, el diseño, ni el grado de retro-reflexiòn de la làmina reflectiva. Deben ser visibles en luzdifusa diurna o luz retro-fijada por la noche. El diseño de dichas marcas debe ser el logo de la Autoridad de Trànsito(ATTT) y deben tener un diámetro entre 9.5 a 17 milìmetros.

Impresiòn de seguridad:

Los orificios de la placa: diámetro del orificio 5/16" ubicación: del borde superior al borde del orificio ½ , del bordeizquierdo y derecho al borde del orificio 2 ½"

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En la parte superior centrada la palabra "PANAMÀ" en color negro y realzada. En la parte inferior centrado los números "2010" en color negro y realzados. En el centro de la placa abarcando todo el ancho de forma horizontal, la nomenclatura de seis (6) dígitos en colornegro y realzados. Hendidura en la parte inferior derecha de 1" de alto x 2" de ancho (para colocar la calcomanía año-mes)

PLACAS DE BICICLETAS: La placa (lata) será de cuatro pulgadas (4") de alto por ocho pulgdas (8") de largo, con lasmismas características que la placa única de vehículos en general.

PLACAS DE MOTOCICLETAS: La placa (lata) será de cuatro pulgadas (4") de alto por ocho pulgadas (8") de largo, conlas mismas características que las placas únicas de los vehículos en general.

PLACAS DE EQUIPO PESADO: Tendràn las mismas características que las placas únicas de los vehículos en general.

II. PLACAS OFICIALES

Placas Unicas de Vehìculos Estatales:

Medida estándar de 12" ancho X 6" alto. Fondo de la lata forrado con làmina reflectiva de seguridad adherido al aluminio, color blanco. La làmina de color blanco debe contener marcas de agua de alta seguridad ocultas lo que significa que únicamentedeben ser detectables (visibles) en un determinado àngulo. Estas marcas deben estar uniformemente distribuidas porla superficie (diseño papel mural) y deben ser parte integral del material refectivo por lo que no debe ser posibleremoverlas mediante el uso de métodos químicos o físicos sin destruir parcial o totalmente el material. Ademàs nodeben alterar los colores, el diseño, ni el grado de retro-reflexiòn de la làmina reflectiva. Deben ser visibles en luzdifusa diurna o luz retro-fijada por la noche. El diseño de dichas marcas debe ser el logo de la Autoridad de Trànsito(ATTT) y deben tener un diámetro entre 9.5 a 17 milìmetros.

Impresiòn de seguridad:

Los orificios de la placa: diámetro del orificio 5/16" ubicación: del borde superior al borde del orificio ½ , del bordeizquierdo y derecho al borde del orificio 2 ½"

En la parte superior centrado la palabra "OFICIAL" en color verde y realzada. En la parte inferior hacia la mano derecha el ròtulo "PROPIEDAD DEL ESTADO" en color verde y realzado. En la parte superior a la izquierda los números "20" en color verde y realzados En la parte superior a la derecha los números "10" en color verde y realzados En el centro de la placa abarcando todo el ancho , de forma horizontal, la nomenclatura de seis (6) dígitos en colorverde y realzada. Hendidura en la parte inferior derecha de 1" de alto y 2" de ancho (para colocar la calcomanía año-mes)

Placas de Motocicletas Estatales: La placa (lata) será de 4" de alto X 8" de largo.

Demàs características iguales a las placas únicas de los vehículos estatales.

Placas de la Autoridad del Canal: Centrado en la parte superior el ròtulo "AUTORIDAD DEL CANAL". En el centro lassiglas CP con su respectiva numeración. Demàs características iguales a las placas únicas.

Placas Diplomàticas: Las placas otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán en el centro las siglas CC,CH, MI, CD, RCD, MCD, MADM, ADM, PH,PE, MMI ò RMI (dependiendo de la posición o cargo) seguido de surespectiva numeración de acuerdo al rango que corresponda según asignación del Ministerio de Relaciones Exteriores.Demàs características iguales a las placas únicas.

III. PLACAS DE SERVICIOS ESPECIALES

Placas de Prensa:

Medida estándar de 12" ancho X 6" alto Fondo de la lata forrado con làmina reflectiva de seguridad adherido al aluminio, color blanco.

La làmina de color blanco debe contener marcas de agua de alta seguridad ocultas lo que significa que únicamentedeben ser detectables (visibles) en un determinado àngulo. Estas marcas deben estar uniformemente distribuidas porla superficie (diseño papel mural) y deben ser parte integral del material reflectivo por lo que no debe ser posibleremoverlas mediante el uso de métodos químicos o físicos sin destruir parcial o totalmente el material. Ademàs nodeben alterar los colores, el diseño, ni el grado de retro-reflexiòn de la làmina reflectiva. Deben ser visibles en luzdifusa diurna o luz retro-fijada por la noche. El diseño de dichas marcas debe ser el logo de la Autoridad de Trànsito(ATTT) y deben tener un diámetro entre 9.5 a 17 milìmetros.

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Los orificios de la placa: diámetro del orificio 5/16" ubicación: del borde superior al borde del orificio ½ , del bordeizquierdo y derecho al borde del orificio 2 ½"

En la parte superior centrada la palabra "PANAMÀ" en color negro y realzada. En la parte inferior centrado los números "2010" en color negro y realzados. En el centro de la placa abarcando todo el ancho, de forma horizontal, la nomenclatura alfanùmèrica de seis (6)dígitos en color negro, con las siglas PR (periodista). Hendidura en la parte inferior derecha de 1" de alto X 2" de ancho ( para colocar la calcomanía año-mes). En la parte izquierda de forma horizontal la nomenclatura de seis (6) dígitos, correspondiente a la placa única delvehículo

Placas de Radioaficionados: En el centro de la lata, abarcando todo el ancho de forma horizontal la nomenclatura de seis(6) dígitos iniciando con las siglas HP. Demàs características iguales a las placas de prensa.

IV. OTRAS PLACAS

Placas de demostración: En el centro la letra D con su respectiva numeración. Fondo color blanco con dígitos en colornegro. Demàs características iguales a las placas únicas de los vehículos en general.

Placas Especiales:

En el centro la letra "E" seguido de su respectiva numeración. Demàs características iguales a las placas únicas de losvehículos en general.

ARTICULO 2: Los vehículos que hayan aprobado el revisado vehicular correspondiente al año 2010, lo comprobarànportando adherido al parabrisas en la parte interna del automóvil una calcomanía de vinil reflectivo según normaASTM-E-810, cuyo fondo será de color naranja, letras y números color negro, llevarà en la parte superior la leyenda(REPUBLICA DE PANAMA), A.T.T.T., en la parte central superior la leyenda "REVISADO 2010" y la numeración deseis (06) dígitos de la placa de circulación impreso en color negro; en la parte inferior un código de barras que contiene elnúmero de placa de circulación (medida de seguridad). En el borde o lateral izquierdo impreso en color negro las inicialesde los seis primeros meses "E, F, M., A, M, J), y en el borde o lateral derecho impreso en color negro las iniciales de losseis meses restantes (J, A, S, O, N, D).

El tamaño de esta calcomanía será de 3 ¼ de ancho por 2 ½ de alto (3 ¼ pulgadas de ancho X 2 ½ pulgadas de alto). Contendrà marcas de agua de alta seguridad ocultas, que únicamente deben ser detectables (visible) en undeterminado àngulo. Estas marcas deben estar uniformemente distribuìdas por la superficie y deben ser parte integraldel material reflectivo, por lo que no deben ser posible removerlas mediante el uso de métodos químicos o físicos sindestruir parcial o totalmente el material. El diseño de dichas marcas deben ser el Logo de la Autoridad del Trànsito yTransporte Terrestre. Material de seguridad, que una vez instalado se rompa y se vuelva inutilizable al desprenderlo, (material imposiblede transferir). Para ser impresos y compartidos con el sistema VP5000. En los casos de motocicletas y remolques la calcomanía de revisado será adherible en la parte delantera de estos.

1. CALCOMANIAS DE VEHICULOS OFICIALES

La calcomanía de vinil según norma (ASTM-E-810) del parabrisa delantero llevarà las siguientes características:

Fondo color verde Bordes, letra y números en color negro En la parte superior centrado, la leyenda "REPUBLICA DE PANAMA" Debajo de la leyenda Repùblica de Panamà centrado "OFICIAL" En la parte central la numeración de seis (6) dígitos que corresponden a la placa oficial. No requiere la impresión de la letra inicial de cada mes.

Demàs características iguales a las calcomanía de descritas en el Artìculo 2.

ARTICULO 3: Cada Municipio entregarà a los propietarios de vehículos motorizados dos (2) calcomanías, que deberánser colocadas a saber:

Una en el parabrisas delantero parte inferior izquierda, que determinarà el mes en que se deberá efectuar el pago delimpuesto de Circulación y el mes en el cual le corresponde el revisado obligatorio, y la otra se deberá ubicar en la parteinferior derecha de la placa única, indicando el año y mes del impuesto de Circulaciòn el cual contiene las siguientes características:

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Fondo amarillo con letras y números color negro. Contendrà marcas de agua de alta seguridad, ocultas que únicamente deben ser detectables en un determinadoàngulo. Estas marcas deben estar uniformemente distribuidas por la superficie y deben ser parte integral del materialreflectivo, por lo que no deben ser posible removerlas mediante el uso de métodos químicos o físicos sin destruirparcial o totalmente el material. El diseño de dichas marcas deben ser el Logo de la Autoridad del Trànsito yTransporte Terrestre. Material de seguridad que una vez instalado se rompa y se vuelva inutilizable al desprenderlo (material imposible detransferir) Precubierta con adhesivo sensible a la presión, protegida por un papel removible de fácil aplicación, resistente en losactos vandálicos. Aplicaciòn: Usando solo la presión de los dedos. Refractivos según norma ASTM-E-810 Para ver impuestos y compatibles con el sistema VP5000 El vinil reflectivo debe estar diseñado para la producción de calcomanías con marca de seguridad de identificación .Positivamente direccionales las cuales deben ser parte integral de la làmina (NO IMPRESA), que imposibilite suduplicación.

PARAGRAFO: La empresa que resulte ganadora para la elaboración de las placas y calcomanías de circulación para lavigencia del 2010, deberá entregar a la Autoridad del Trànsito y Transporte Terrestre una muestra del diseño de la placa yde la calcomanía para su aprobación.

ARTICULO 4: Quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias de igual orden jerárquico o inferior en las contenidasen la presente resolución.

ARTICULO 5: Esta resolución comenzarà a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de Diciembre de 2006; Ley 34 de 28 de Julio de 1999; Ley15 de 28 de Abril de 1995 y Ley 14 de 10 de Mayo de 2005.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,

JORGE RICARDO FABREGA

Vice Ministro de Gobierno y Director General Encargado

de la Autoridad del Trànsito y Transporte Terrestre

ING. JORGE MORALES Q.

Secretario General

RESOLUCION No. 66 /09

De 4 de septiembre de 2009

LA DIRECTORA DE DESARROLLO E INVERSIONES TURISTICAS DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DEPANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución No. 23/08 de 18 de diciembre de 2008, la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas,de la Autoridad de Turismo de Panamá, rechaza la solicitud presentada por los apoderados legales de la empresa MISSVIGOSS, INC., inscrita a Ficha 459805, Documento 651838, de la Sección de Micropelículas Mercantil del RegistroPúblico, efectuada mediante Formulario de Inscripción No. 01759, para acogerse a los incentivos fiscales establecidos enla Ley No. 58 de 2006. El rechazo se da por incumplimiento por parte de la empresa de los siguientes requerimientos:

En las hojas de planos presentados del anteproyecto turístico, en sus diferentes niveles que tengan que ver con elservicio de hospedaje público, no se indica el uso de las facilidades y a la superficie de cada dependencia(dormitorio, área de baño, closet), así como la ubicación en algunos casos de puertas y ventanas. En lo referente a losroperos el área total del mismo no cumple con la Ley No. 74 de 1976 de hospedaje público. Presentar la relación de habitaciones, con indicación del número que las identifica, superficie en metros cuadrados,capacidad y servicios de que están dotados. No señala los niveles destinados a las habitaciones, la ubicación de un (1) cuarto de aseo y depósito de ropa blanca. No contempla los requisitos mínimos para discapacitados, establecidos mediante la Ley No.42 de 27 de agosto de1999 (en lo referente a estacionamientos y habitaciones).

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Que el día 19 de diciembre de 2008, el apoderado legal de la empresa MISS VIGOSS, INC., se notificó de la ResoluciónNo. 23/08 de 18 de diciembre de 2008, presentando el 23 de diciembre de 2008 formal Recurso de Reconsideración,solicitando a la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas, de la Autoridad de Turismo de Panamá, que previocumplimiento de las formalidades legales aplicables y una vez analizado el contenido del Recurso, se sirva corregir,revocar o enmendar la Resolución No. 23/08 de 18 de diciembre de 2008, fundamentando su recurso en los siguientes hechos:

1. Notificación indebida de las consideraciones técnicas emanadas de la Autoridad de Turismo de Panamá, toda vez quedicha notificación se da al apoderado legal y no al inversionista.

2. Plazos muy cortos para la corrección de las deficiencias encontradas en los documentos presentados por la empresa.

Que en torno a las observaciones relativas a la notificación de los errores encontrados en la documentación presentada por MISS VIGOSS, INC., debemos señalar, que a foja 20 del expediente que contiene la documentación presentada por laempresa MISS VIGOSS, INC., se evidencia poder otorgado por el representante legal de la empresa, a favor del Lcdo. HARMODIO ARIEL JIMÉNEZ CENTELLA , el cual se encuentra debidamente autenticado ante el Notario Público,mediante el cual se le otorga poder especial y el abogado representante queda facultado expresamente para recibir ,reasumir, comprometer, allanarse, transigir, desistir, revocar, interponer medidas cautelares, sustituir, ratificar e interponertodos los recursos y acciones necesarias para el mejor desempeño del mandato otorgado, evidenciando que el apoderadoespecial representa al inversionista en todas las gestiones relativas a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional deTurismo del proyecto turístico ubicado fuera de zona turística. La presencia voluntaria del apoderado legal el día 19 dediciembre de 2008, en las oficinas de la Autoridad de Turismo de Panamá, para notificarse de la Resolución No. 23/08,denota que el mismo cumplía con las facultades a él concedidas por el Poder que reposa en el expediente.

Que a foja 20 del expediente que contiene la documentación presentada por la empresa MISS VIGOSS, INC., existe elpoder otorgado, a favor del Lcdo. HARMODIO ARIEL JIMÉNEZ CENTELLA y se describe su domicilio señalandoque el mismo se encuentra en Calle 50, Edificio Torre 50, Piso 2, Corregimiento de San Francisco, Distrito de Panamá yProvincia de Panamá.

Que el artículo 1008 del Código Judicial señala que "las partes y sus apoderados tienen la obligación en todo tiempo deponer en conocimiento del juez de la causa cuál es su oficina, casa de habitación o lugar en que ejerzan en horas hábilesdel día, su industria o profesión u otro lugar que designe para recibir notificaciones personales" de allí, que al momento dehacer entrega de la nota 119-I-RN-797 de 4 de diciembre de 2008, en el domicilio señalado en el poder contenido dentrodel expediente se cumplen con los preceptos legales establecido para tales casos.

Que la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, señala en su artículo 201 que existen varios tipos de notificación entre ellas laspresuntas o tácitas, por escrito o personales, entendiéndose por notificaciones tácitas "aquéllas que se desprenden de unhecho que revele, sin margen a dudas, que la parte que debe ser notificada de un acto, lo conoce, como es el manifestarloasí mediante escrito, interponer oportunamente un recurso contra el acto y otros similares", dentro del Recurso deReconsideración presentado en este caso el apoderado legal señala que la nota 119-I-RN-797 de 4 de diciembre de 2008,fue recibida en sus oficinas, por la señorita Hurtado, en sus condición de secretaria de su oficina, el viernes 5 de diciembrede 2008, ante estos señalamientos expresados por el Licdo. HARMODIO ARIEL JIMÉNEZ CENTELLA , sobre larecepción en su oficina de la nota 119-I-RN-797 de 4 de diciembre de 2008, podemos señalar que a la luz de lo dispuestoen el artículo 201 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, se produjo la notificación tácita de que habla la norma deprocedimiento administrativo establecido, por lo que no es dable señalar bajo ningún concepto que se produjo una falta denotificación o una indebida notificación la nota 119-I-RN-797 de 4 de diciembre de 2008.

Que el numeral 13 del artículo 201 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, señala que el apoderado es la persona naturalo jurídica facultada para ejercer la abogacía en la República, que actúa en nombre y representación de las partes o tercerosinteresados, dentro del proceso administrativo, en virtud de poder o mandato discernido conforme a las normas del CódigoJudicial. Reiteramos, en el expediente que contiene la documentación presentada, reposa poder debidamente otorgado, afavor del Lcdo. HARMODIO A. JIMENEZ C., el cual se notifica y presenta la sustentación del Recurso deReconsideración que por este medio se analiza.

En torno a las deficiencias y los términos para la corrección de las mismas, debemos aclarar al Recurrente que:

El artículo 4 de la Ley No. 58 de 2006, señala el 30 de agosto de 2008 como fecha final, para que las personasnaturales o jurídicas presentaran solicitud para acogerse a los incentivos fiscales, la cual debía estar acompañada detoda la documentación requerida. Es decir, para las inversiones turísticas que se encuentran ubicadas fuera de zonaturística, por disposición legal, la empresa tenía término perentorio para presentar la documentación requerida. A suvez la Autoridad de Turismo de Panamá, también tenía un término fijo para analizar y otorgar o no la inscripción delproyecto en el Registro Nacional de Turismo hasta el 31 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido enel artículo 7 de la Ley No. 58 de 2006. MISS VIGOSS, INC., presenta solicitud y documentación para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, conbase legal en la Ley No. 58 de 2006, el día 30 de agosto de 2008, es decir, el último día que por disposición legal, laAutoridad de Turismo de Panamá podía recibir solicitudes y la documentación requerida. Que aún cuando el solicitante tenía la responsabilidad de presentar la documentación requerida a más tardar el 30 de

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agosto de 2008, la cual fue presentada sin cumplir con los requerimientos establecidos, específicamente en el estudiode impacto ambiental, el cual solo fue presentado copia de la nota en el cual se solicitaba su aprobación, de igual forma nopresentó de forma clara la razón social del Proyecto, ya que en el formulario se presentaron dos razones social, Adicionala las observaciones de carácter turístico y legal que hemos indicado, los planos del proyecto presentaban deficiencias,tales como:

En las hojas de planos presentados del anteproyecto turístico, en sus diferentes niveles que tengan que ver con elservicio de hospedaje público, no se indica el uso de las facilidades y al superficie de cada dependencia (dormitorio,área de baño, closet), así como la ubicación en algunos casos de puertas y ventanas. En lo referente a los roperos elárea total del mismo no cumple con la Ley No. 74 de hospedaje público. Presentar la relación de habitaciones, con indicación del número que las identifica, superficie en metros cuadrados,capacidad y servicios de que están dotados. No señala los niveles destinados a las habitaciones, la ubicación de un (i) cuarto de aseo y deposito de ropa blanca. No contempla los requisitos mínimos para discapacitados, establecidos mediante la Ley No.42 de 27 de agosto de1999 (en lo referente a estacionamientos y habitaciones).

Que la Autoridad de Turismo de Panamá, en un intento para lograr la corrección de la documentación aportada por laempresa, le envía la nota 119-1-RN-797 con fecha de 4 de diciembre de 2008 la cual fue recibida, en el domicilio delapoderado legal, el día 5 de diciembre de 2008, según consta a foja 35 del expediente, a través de la nota indicada, se lesolicitó presentar las correcciones necesarias, señalándole que estábamos bajo la presión del término perentorio indicadoen la Ley No. 58 de 2006.

Que la Dirección de Desarrollo e Inversiones Turísticas, envía el memorando No. 119-1-RN-538, con fecha de 16 dediciembre de 2008, al Departamento de Asesoría Legal, en el cual comunica que hasta esa fecha la empresa no habíasubsanado las observaciones realizadas en la nota No. 119-1-RN-797 con fecha de 4 de diciembre de 2008.

Que una vez cumplido el tiempo concedido, a través de la nota No. 119-I-RN-797 de fecha 4 de diciembre de 2008, y nohabiendo aportado las correcciones solicitadas, según consta en el memorando No. 119-1-RN-538, con fecha de 16 dediciembre de 2008, se produce la emisión de la Resolución No. 23/08 del 18 de diciembre de 2008, donde se niega lasolicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo de la empresa MISS VIGOSS, INC.

Que en torno al limitado tiempo otorgado a la empresa para presentar las correcciones a la documentación que fuepresentada en forma incompleta, la Resolución de Junta Directiva No. 7/95 de 21 de enero de 1995, que reglamenta la LeyNo. 8 de 1994 y no la Ley No. 58 de 2006, pero que es utilizada de manera supletoria para otorgar oportunidad a lossolicitantes, señala en el literal b, del artículo 4, que "en casos de que la documentación se encuentre incompleta elDepartamento de Registro Nacional de Turismo, emitirá notificación oficial al inversionista, indicándole los aspectosrequeridos, disponiendo los interesados a su vez, de un término máximo de diez (10) días calendarios, a fin de quepresente la documentación solicitada". El 23 de diciembre 2008, el Recurrente, luego de ser notificado de las deficienciasencontradas, se presenta voluntariamente a las oficinas de la Autoridad de Turismo de Panamá y presenta Recurso deReconsideración, aportando nuevas documentaciones, señalando que las mismas cumplen con los requerimientos a ellossolicitados, las cuales al ser evaluadas por el personal técnico competente, se determinan que no logran cumplir con latotalidad de los requisitos y producen el rechazo de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Que el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa, fue acompañado de nuevas copias de planos del proyecto,documentos, que fueron revaluados por segunda vez, según consta en el memorando 119-I-PI-012-09 de fecha 9 defebrero de 2009 y el mismo concluye que luego de la revisión de los planos a nivel de anteproyecto y basados en lainformación presentada por la empresa MISS VIGOSS, INC., para la realización del proyecto denominado Best WesternBalboa, no cumple con los requisitos establecidos en dichas leyes.

Que en virtud de lo anterior, la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá,una vez analizados los documentos relativos al Recurso de Reconsideración interpuesto por el apoderado legal de laempresa MISS VIGOSS, INC., y en uso de las facultades legales que le concede el artículo 33 del Decreto Ley No.4 de27 de febrero de 2008.

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa MISS VIGOSS, INC., en contra de laResolución No. 23/08 de 18 de diciembre de 2008, a través de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por losapoderados legales de la empresa MISS VIGOSS, INC., inscrita a Ficha 459805, Documento 651838, de la Sección deMicropelículas Mercantil del Registro Público, efectuada mediante Formulario de Inscripción No. 01759, ya que laempresa solicitante y/o sus apoderados legales no presentaron la documentación completa solicitada por la Dirección deDesarrollo e Inversiones Turísticas, contenida en la nota No. 119-1-RN-797, fecha 4 de diciembre de 2008 y notificada eldía 5 de diciembre de 2008.

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SEGUNDO CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 23/08 de 18 de diciembre de 2008, emitida por laDirectora de Desarrollo e Inversiones Turísticas, de la Autoridad de Turismo de Panamá, a través de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por los apoderados legales de la empresa MISS VIGOSS, INC., inscrita a Ficha459805, Documento 651838, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, efectuada medianteFormulario de Inscripción No. 01759, ya que la empresa solicitante y/o sus apoderados legales no presentaron ladocumentación completa solicitada por la Dirección de Desarrollo e Inversiones Turísticas, contenida en la nota No.119-1-RN-797, fecha 4 de diciembre de 2008 y notificada el día 5 de diciembre.

TERCERO: INFORMAR a la empresa recurrente que en contra de la presente resolución podrá interponer el Recurso deApelación ante el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá. Este recurso puede ser interpuestodentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución.

ORDENAR al Registro Nacional de Turismo, que oficie copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía yFinanzas, Autoridad Nacional de Aduanas, Ministerio de Comercio e Industrias y Contraloría General de la República.

ORDENAR la publicación de la presente Resolución por una sola vez en la Gaceta Oficial.

Fundamento Legal: Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Teodolinda Quintero de Cortez

Directora de Desarrollo e

Inversiones Turísticas.

AVISO. Cancelación de aviso de operaciones por traspaso. RAÚL ENRIQUE MATA ZÚÑIGA , varón panameño,mayor de edad, con cédula número ocho doscientos nueve mil seiscientos doce (8-209-1612), con domicilio en laprovincia de Coclé, distrito de Antón, corregimiento de El Valle, calle, con Tel. 9836884/67478905, declara lacancelación por venta y traspaso de la razón comercial "WINNERS SPORT BAR" , con aviso de operaciones No.8-209-1612-2008-142951 a favor de: TYPAN, CORP, sociedad anónima debidamente inscrita a Ficha 674306,Documento Redi 1644092, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, cuyo representante legal lo es ellicenciado PEDRO PEREIRA QUINTANILLA , varón, panameño, casado, mayor de edad, con cédula de identidadpersonal No. 8-705-1277, con domicilio en Bella Vista, PH Plaza Ejecutiva, 3r piso, suite 306, con Tel.2644178/64506516. Declara EL VENDEDOR, Raúl Enrique Mata Zúñiga, que es propietario del bar denominadoWINNERS SPORT BAR, amparado bajo el permiso de operación número 8-209-1612-2008-14251 ubicado en la CalleCentral, El Valle de Antón y que lo dio en venta real y efectiva a favor de TYPAN CORP., sociedad anónimadebidamente inscrita a Ficha 674306, Documento Redi 1644092, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá.L. 201-327144. Tercera publicación.

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AVISO PÚBLICO. Para dar cumplimiento con lo establecido en Artículo 777 del Código de Comercio, hago delconocimiento público que yo, NOEMI DEL ROSARIO CHANG DE ESPINO , mujer, panameña, mayor de edad, concédula de identidad personal No. 9-47-859, he traspasado por medio de contrato de traspaso el establecimiento comercialcon PATENTE COMERCIAL, con REGISTRO No. 2006-435, tipo B, con razón social de MINI SUPER LAS PALMAS , ubicada en Ave. Central, frente al parque, distrito de Las Palmas, provincia de Veraguas a LIDIA LIM YAU ,mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-858-2218. L. 201-327198. Segunda publicación.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ, REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ. CERTIFICA CON VISTA A LA SOLICITUD09-151236. QUE LA SOCIEDAD: AREND RESOURCES AND TRADING COMPANY, S.A. Se encuentra registradaen la Ficha: 68353, Rollo: 5548, Imagen: 164, desde el nueve de marzo de mil novecientos ochenta y uno. DISUELTA.Que dicha sociedad ha sido disuelta mediante Escritura Pública número 8722 del 21 de octubre de 2009 de la NotaríaTercera del Circuito de Panamá, según Documento 1668924, Ficha 68353 de la Sección de Mercantil desde el 23 deoctubre de 2009. Expedido y firmado en la provincia de Panamá, el veintiséis de octubre de dos mil nueve a las 03:30:54,p.m. Nota: Esta certificación pagó derechos por un valor de B/.30.00, comprobante No. 09 - 151236. No. Certificado: S.Anónima - 105609, fecha: lunes, 26 de octubre de 2009. ELIZABETH QUIJADA, Certificador. //ANFL//. L-201-327216. Única publicación.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ, REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ. CERTIFICA CON VISTA A LA SOLICITUD09-152986. QUE LA FUNDACION: KAREN FOUNDATION . Se encuentra registrada la Ficha: 31967, Doc. 1456268,desde el veintisiete de octubre de dos mil ocho, en la sección de Fundaciones de Interés Privado. Que la fundación seencuentra disuelta. Que dicha sociedad ha sido disuelta mediante Escritura Pública número 7965 del 25 de septiembre de2009 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, según Documento 1667878, Ficha 31967 de la Sección de Mercantildesde el 22 de octubre de 2009. Expedido y firmado en la provincia de Panamá, el veintiséis de octubre de dos mil nuevea las 03:42:23, p.m. Nota: Esta certificación pagó derechos por un valor de B/.30.00, comprobante No. 09 - 152986. No.Certificado: Fund. Int. Priv.- 004685, fecha: lunes, 26 de octubre de 2009. ELIZABETH QUIJADA, Certificador.//DELOS//. L- 201-327215. Única publicación.

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La Chorrera, 21 de octubre de 2009. Yo, FLORENCIO MUÑOZ RIVERA , con cédula de identidad personal 8-91-744,nacido el 29 de abril de 1938, con la nacionalidad panameña, distrito de La Chorrera, corregimiento de Iturralde, ubicadaen La Colorada. Le hago el traspaso de la PARRILLADA MUÑOZ a la ciudadana YAMILETH L. CEDEÑO , concédula de identidad personal 8-823-2484, tal parrillada está ubicada en Iturralde de La Chorrera. Cordialmente, FlorencioMuñoz. C.I.P. 8-91-744. L. 201-326999. Primera publicación.

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. REGIÓN No. 6, BUENA VISTACOLÓN DEPARTAMENTO DE REFORMA AGRARIA EDICTO No. 3-246-09. El Suscrito Funcionario Sustanciadorde la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Colón al público. HACE SABER: Que el señor (a) AZAEL TORRES ANDRION , con cédula de identidad personal No. 3-93-805, vecino (a) de Santa Rita Arriba,corregimiento de Sabanitas, distrito y provincia de Colón, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria,mediante solicitud No. 3-654-01 de 16 de noviembre de 2001, según plano aprobado No. 301-11-4692 de 24 de octubrede 2003, la adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra patrimonial adjudicable, con una superficie de 0 Has. +3,788.33 Mts.2, segregado de la Finca No. 216, Tomo No. 23, Folio 402, propiedad del Ministerio de DesarrolloAgropecuario. El terreno está ubicado en la localidad de Santa Rita Arriba, corregimiento de Sabanitas, distrito yprovincia de Colón y se ubica dentro de los siguientes linderos. Norte: Juana Sánchez, Enrique Taylor. Sur: AbsalónSánchez, Elsebir Xiomara Sánchez, vereda. Este: Calle. Oeste: Azael Torres Andrión. Para los efectos legales se fija esteEdicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía de Colón y/o en la corregiduría de Sabanitas y copia del mismo seentregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena elartículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación.Dado en Buena Vista, a los 21 días del mes de octubre de 2009. (fdo.) LICDO. JUAN ALVAREZ L. FuncionarioSustanciador. (fdo.) SOLEDAD MARTÍNEZ CASTRO. Secretaria Ad-Hoc. L.201-327277.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEPARTAMENTO DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 1, CHIRIQUÍ. EDICTO No. 424-2009. El Suscrito Funcionario Sustanciador de laDirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Panamá al público. HACE CONSTAR: Que el señor (a) FRANCISCA SERRANO CUBILLA, vecino (a) de corregimiento El Roble, del distrito de Bugaba, provincia deChiriquí, portador de la cédula de identidad personal No. 4-150-381, ha solicitado a la Dirección Nacional de ReformaAgraria, mediante solicitud No. 4-0143, según plano aprobado No. 405-02-22580, la adjudicación del título oneroso deuna parcela de tierra Baldía Nacional adjudicable, con una superficie total de 0 Has + 1250.81 Mts. El terreno estáubicado en la localidad de El Roble, corregimiento Aserrío de Gariché, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí,comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Feliciana Cubilla de Serrano. Sur: Aracelis Vasgas Cubilla. Este:Feliciana Cubilla de Serrano. Oeste: Carretera. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de esteDespacho, en la Alcaldía del Distrito de Bugaba o en la corregiduría de Aserrío de Gariché y copias del mismo seentregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena elartículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación.Dado en David, a los 5 días del mes de octubre de 2009. (fdo.) ING. FULVIO ARAUZ G. Funcionario Sustanciador.(fdo.) ELVIA ELIZONDO. Secretaria Ad-Hoc. L.201-325955.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEPARTAMENTO DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 1, CHIRIQUÍ. EDICTO No. 432-2009. El Suscrito Funcionario Sustanciador de laDirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Panamá al público. HACE CONSTAR: Que el señor (a) KIRBY JAY BROWN, vecino (a) de Bocalatún, corregimiento Guayabal, del distrito de Boquerón, provincia deChiriquí, portador de la cédula de identidad personal No. E-8-92178, ha solicitado a la Dirección Nacional de ReformaAgraria, mediante solicitud No. 4-1076-06-A, según plano aprobado No. 403-05-21545, la adjudicación del título onerosode una parcela de tierra Baldía Nacional adjudicable, con una superficie total de 3 Has + 1386.73 M2. El terreno estáubicado en la localidad de Santa Rita, corregimiento Guayabal, distrito de Boquerón, provincia de Chiriquí, comprendidodentro de los siguientes linderos. Norte: Servidumbre. Sur: Río Bonilla, brazo del río Piedra o Bonilla, Dimas DidioBonilla Caballero. Este: Río Bonilla. Oeste: Pedro Gutiérrez S., Edisa Bonilla de Hardee, Ladis Bonilla Caballero, DimasDidio Bonilla Caballero, brazo del río Piedra o Bonilla. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visiblede este Despacho, en la Alcaldía del Distrito de Boquerón, en la corregiduría de Guayabal y copias del mismo se leentregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena elartículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación.Dado en David, a los 15 días del mes de octubre de 2009. (fdo.) ING. FULVIO ARAUZ G. Funcionario Sustanciador.(fdo.) ELVIA ELIZONDO. Secretaria Ad-Hoc. L.201-326483.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEPARTAMENTO DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 1, CHIRIQUÍ. EDICTO No. 437-2009. El Suscrito Funcionario Sustanciador de laDirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Panamá al público. HACE CONSTAR: Que el señor (a) ESTHER MARIA DEL CID MIRANDA Y OTROS, vecino (a) de Cerrillo, corregimiento Bijagual, del distrito deDavid, provincia de Chiriquí, portador de la cédula de identidad personal No. 4-286-428, ha solicitado a la DirecciónNacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 4-1039-08, según plano aprobado No. 406-02-22577, laadjudicación del título oneroso de una parcela de tierra Baldía Nacional adjudicable, con una superficie total de 0 Has +1341.58 M2. El terreno está ubicado en la localidad de Bijagual, corregimiento Bijagual, distrito de David, provincia deChiriquí, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Plinio Del Cid. Sur: Mayra Carolina Del Cid. Este: PlinioDel Cid. Oeste: Carretera. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en laAlcaldía del Distrito de David, en la corregiduría de Bijagual y copias del mismo se le entregará al interesado para que lohaga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. EsteEdicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación. Dado en David, a los 19 días del mes deoctubre de 2009. (fdo.) ING. FULVIO ARAUZ G. Funcionario Sustanciador. (fdo.) ELVIA ELIZONDO. SecretariaAd-Hoc. L.201-326631.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN METROPOLITANA. EDICTO No. 8-AM-170-09. El Suscrito FuncionarioSustanciador de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Panamá al público, HACE CONSTAR:Que el señor (a) BALBINO NIETO CEDEÑO , vecino (a) de San Antonio No. 2, corregimiento Chilibre, del distrito dePanamá, provincia de Panamá, portador de la cédula de identidad personal No. 8-710-1599, ha solicitado a la DirecciónNacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. AM-070-07 del 4 de mayo de 2007, según plano aprobado No.808-15-19233 del 14 de abril de 2008, la adjudicación del título oneroso de una parcela de tierra patrimonial adjudicable,con una superficie total de 0 Has. + 0183.36 m2 que forman parte de la Finca No. 1935, inscrita al Tomo 33, Folio 232propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El terreno está ubicado en la localidad de San Antonio No. 2,corregimiento Chilibre, distrito de Panamá, provincia de Panamá, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte:Dulsinda Danira Espinoza González. Sur: Marvin Jordan Bonilla. Este: Comcrispan, S.A. Oeste: Servidumbre de 4.00metros de ancho. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía deldistrito de Panamá, o en la corregiduría de Chilibre y copia del mismo se le entregará al interesado para que lo hagapublicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. EsteEdicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación. Dado en Panamá a los 15 días del mes deoctubre de 2009. (fdo.) ING. PABLO E. VILLALOBOS D. Funcionario Sustanciador. (fdo.) SRA. JUDITH E.CAICEDO S. Secretaria Ad-Hoc. L.201-327098.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA REGIÓN No. 5, PANAMÁ OESTE. EDICTO No. 349-DRA-2009. El Suscrito FuncionarioSustanciador de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en la provincia dePanamá. HACE CONSTAR: Que el señor (a) ROGELIO RUIZ CASTILLO Y OTRO , vecino (a) de Los Robles, deldistrito de Panamá, provincia de Panamá, portador de la cédula de identidad personal No. 8-165-2300, ha solicitado a laDirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 8-5-046-2007 del 24 de enero de 2007, según planoaprobado No. 804-11-20399, la adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable, con unasuperficie de 15 Has. + 3073.24 M2, ubicada en la localidad de El Chorrillo, corregimiento de Sorá, distrito de Chame,provincia de Panamá, comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Mariano Ruiz, Alfredo Ruiz. Sur:Servidumbre hacia Sorá y quebrada El Chorrillo. Este: Joaquín Ortega. Oeste: Cirilo Navarro. Para los efectos legales sefija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía del distrito de Chame, o en la corregiduría de Sorá,copia del mismo se entregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, talcomo lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de laúltima publicación. Dado en Capira a los 9 días del mes de octubre de 2009. (fdo.) VÍCTOR JIMÉNEZ. FuncionarioSustanciador a.i. (fdo.) ZELIDETH QUINTERO. Secretaria Ad-Hoc. L.201-327276.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, REGIÓN No. 2, VERAGUAS.EDICTO No. 353-2009. EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEREFORMA AGRARIA EN LA PROVINCIA DE VERAGUAS AL PÚBLICO. HACE SABER: Que el señor (a) TRINIDAD MUÑOZ RODRIGUEZ, vecino (a) de Palo Verde, corregimiento San Marcelo, distrito de Cañazas,provincia de Veraguas, portador de la cédula No. 9-101-2286, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria,mediante solicitud No. 9-634, plano aprobado No. 903-06-13188, adjudicación de un título oneroso, de una parcela detierras baldías Nacionales adjudicable, con una superficie de 0 Has + 0377.01 M2, ubicadas en Palo Verde, corregimientode San Marcelo, distrito de Cañazas, provincia de Veraguas, comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte:Francisco Pérez y otro. Sur: Magda Pérez, carretera de 15.00 mts. de ancho a Cañazas y a C.I.A. Este: Magda Pérez,Francisco Pérez y otro. Oeste: Escuela de Palo Verde. Para los efectos legales se fija este Edicto en lugar visible de esteDespacho y en la Alcaldía del distrito de Cañazas y copia del mismo se entregará al interesado para que las haga publicaren los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendráuna vigencia de 15 días hábiles a partir de la última publicación. Dado en la ciudad de Santiago, 22 de octubre de 2009.(fdo.) MGTER. ABDIEL ÁBREGOCEDEÑO. Funcionario Sustanciador. (fdo.) SRA. ERIKA BATISTA. Secretaria. L.9071182.

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