GACETA OFICIAL DEL ESTADO ARAGUA

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- 1 - Art. 1° Se crea la GACETA OFICIAL del Estado Aragua, que se editará en la imprenta del mismo. Art. 2° Todas las disposiciones que aparezcan en la GACETA OFICIAL, estarán en vigencia hasta su derogación publicada en la misma. Depósito Legal N° 76-1649 (Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 1900) GACETA OFICIAL DEL ESTADO ARAGUA MARACAY, 29 DE MARZO DE 2021 GACETA ORDINARIA Nº 2888 GACETA ORDINARIA Nº 2888 S U M A R I O N° 4169: Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como máxima norma del Estado, propone un sistema tributario que se traducirá en la justa distribución de las cargas públicas, tomando en consideración la capacidad del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional, sustentado en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos, adicionalmente, consagra el principio de legalidad tributaria que obliga a la administración a no cobrar impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, brindando una garantía constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es una garantía de certeza para los contribuyentes o responsables. Ahora bien, si bien el contribuyente está protegido por los principios constitucionales, corresponde a la Administración Pública ejecutar todas aquellas competencias que le confiere la Carta Magna, toda vez, se encuentra reglada la potestad de la creación, organización, recaudación, control y administración del papel sellado, timbres y estampillas, promoviendo con ello el desarrollo de un sistema que permite la recaudación de estos tributos, así como la aplicación de sanciones, con el propósito de obtener los recursos necesarios que serán dirigidos a planes sociales en pro de la mejora en la calidad de vida de la población. A fin de dar cumplimiento a los principios que rigen la Administración Pública establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativas aplicables a tales efectos, los órganos y entes deberán exigir el timbre fiscal en todo acto o documento expedido por sus oficinas o dependencias, que lleve la firma de un funcionario o funcionaria pública en el ejercicio de sus funciones, así como en aquellos tramites que el contribuyente realice utilizando las nuevas tecnologías, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para su organización, funcionamiento y relación con las personas, atendiendo a su especificidad, con la finalidad de simplificar los trámites administrativos. En virtud de que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones, la entrada en vigencia de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua motivó a que la dinámica tributaria regional sufriese diversas modificaciones, que obligaron a la población aragüeña a desarrollar una cultura de contribución, poniendo en práctica las herramientas dispuestas en el cuerpo normativo, permitiendo el diseño y la implementación de políticas públicas, en materia de infraestructura, educación, salud, seguridad, deporte y demás fines estadales fundamentales que demanda la colectividad aragüeña.

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Art. 1° Se crea la GACETA OFICIAL del Estado Aragua, que se editará en la imprenta del mismo.

Art. 2° Todas las disposiciones que aparezcan en la GACETA OFICIAL, estarán en vigencia hasta su derogaciónpublicada en la misma.

Depósito Legal N° 76-1649 (Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 1900)

GACETA OFICIALDEL

ESTADO ARAGUA

MARACAY, 29 DE MARZO DE 2021 GACETA ORDINARIA Nº 2888

GACETA ORDINARIA Nº 2888S U M A R I O

N° 4169: Reforma de la Ley de TimbreFiscal del Estado Aragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República Bolivariana deVenezuela como máxima norma del Estado, propone unsistema tributario que se traducirá en la justa distribuciónde las cargas públicas, tomando en consideración lacapacidad del contribuyente, atendiendo al principio deprogresividad, así como la protección de la economíanacional, sustentado en un sistema eficiente para larecaudación de los tributos, adicionalmente, consagra elprincipio de legalidad tributaria que obliga a la administracióna no cobrar impuestos, tasas ni contribuciones que noestén establecidos en la Ley, brindando una garantíaconstitucional del derecho de propiedad, de libertad y de losintereses sociales y comunitarios, al punto que sus interesesse extienden a la seguridad jurídica, y económica, eigualmente es una garantía de certeza para loscontribuyentes o responsables.

Ahora bien, si bien el contribuyente está protegidopor los principios constitucionales, corresponde a laAdministración Pública ejecutar todas aquellascompetencias que le confiere la Carta Magna, toda vez, seencuentra reglada la potestad de la creación, organización,recaudación, control y administración del papel sellado,timbres y estampillas, promoviendo con ello el desarrollo de

un sistema que permite la recaudación de estos tributos,así como la aplicación de sanciones, con el propósito deobtener los recursos necesarios que serán dirigidos aplanes sociales en pro de la mejora en la calidad de vida dela población.

A fin de dar cumplimiento a los principios que rigenla Administración Pública establecidos en la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela y demásnormativas aplicables a tales efectos, los órganos y entesdeberán exigir el timbre fiscal en todo acto o documentoexpedido por sus oficinas o dependencias, que lleve la firmade un funcionario o funcionaria pública en el ejercicio de susfunciones, así como en aquellos tramites que elcontribuyente realice utilizando las nuevas tecnologías,tales como los medios electrónicos, informáticos ytelemáticos para su organización, funcionamiento y relacióncon las personas, atendiendo a su especificidad, con lafinalidad de simplificar los trámites administrativos.

En virtud de que toda persona tiene el deber decoadyuvar a los gastos públicos mediante el pago deimpuestos, tasas y contribuciones, la entrada en vigenciade la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua motivó a quela dinámica tributaria regional sufriese diversasmodificaciones, que obligaron a la población aragüeña adesarrollar una cultura de contribución, poniendo en prácticalas herramientas dispuestas en el cuerpo normativo,permitiendo el diseño y la implementación de políticaspúblicas, en materia de infraestructura, educación, salud,seguridad, deporte y demás fines estadales fundamentalesque demanda la colectividad aragüeña.

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La presente reforma se configura como respuesta ala necesidad de adecuar la recaudación de especiesfiscales a la realidad tributaria actual en el territorio delestado bolivariano de Aragua, a los fines de alcanzar uncuerpo normativo que persiga la obtención de una retribuciónque se ajuste al valor real del costo por los serviciosprestados, tomando en consideración las condicioneseconómicas de cada contribuyente para conseguir así lajusta distribución de las riquezas.

REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DELESTADO ARAGUA

ARTÍCULO 1. Se suprime del contenido de lapresente Ley el artículo ante-riormente signado con el número48, corrigiéndose en lo sucesivola numeración de los artículossubsiguientes.

ARTÍCULO 2. Se suprime del contenido de lapresente Ley el artículo ante-riormente signado con el número49, corrigiéndose en lo sucesivola numeración de los artículossubsiguientes.

ARTÍCULO 3. Se suprime del contenido de lapresente Ley el artículo ante-riormente signado con el número50, corrigiéndose en lo sucesivola numeración de los artículossubsiguientes.

ARTÌCULO 4. Se incorpora un nuevo artículo, elcual será signado como artículo48, quedando redactado de lasiguiente manera:

ARTÍCULO 48: Por los actos o documentoselaborados o expedidos en elestado Aragua, por los entes uorganismos: alcaldías; serviciopúblico de prevención deprevención protección de riesgo yseguridad; sector salud, higieney sanidad, sector ambiental,forestal, animal pecuario yvegetal, referente a la emisión víafísica o electrónica de cualquiertipo:

a) Solvencias.b) Certificaciones.c) Renovaciones.d) Consultas.e) Inspección.f) Autorizaciones.g) Registro.h) Permisos.i) Solicitudes.

Parágrafo Primero: En el caso de que el trámite seaexpedido a una persona jurídica se pagará un importe de milImportes Tributarios Estadales (1.000 ITE), en caso de queel sujeto pasivo tenga menos de un año de su constituciónpagará ochocientos Importes Tributarios Estadales (800ITE).Parágrafo Segundo: En caso de que el tramite seaexpedido a una persona natural se pagará quinientosImportes Tributarios Estadales (500 ITE).

ARTÌCULO 5. Se incorpora un nuevo artículo, elcual será signado como artículo49, quedando redactado de lasiguiente manera:

ARTÍCULO 49: Uso del Timbre Fiscal. El órganocon competencia en materiatributaria estadal, exigirá el usoexclusivo del timbre fiscalelectrónico o timbre fiscal en líneaa los sujetos pasivos conpersonalidad jurídica por los actoso documentos que éste trámiteen el estado Aragua.

En el caso de que el sujeto pasivosea una persona natural podráhacer uso de cualquier modalidadde timbre fiscal para los actos odocumentos que éste trámite.

ARTÌCULO 6. Se incorpora un nuevo artículo, elcual será signado con el número50, quedando redactado de lasiguiente manera:

ARTÍCULO 50. Uso personalizado del TimbreFiscal Electrónico y en Línea.El órgano con competencia enmateria tributaria estadal exigirála emisión de los timbres fiscaleselectrónicos o en línea, debiendocontener los datos deidentificación (Registro deInformación Fiscal o Cédula deIdentidad) señalados en el acto odocumento que se tramite dentrode la jurisdicción del estadoAragua.

ARTÍCULO 7: Se modifica el contenido del 53,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 53. Documentos apostillados: Losdocumentos de cualquiernaturaleza que requieran depostilla ante un órgano competentey que sean tramitados y expedidospor ante la Jurisdicción del Estado

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Aragua: cuatrocientos importestributarios estadales (400 I.T.E).

ARTÍCULO 8: Se modifica el contenido del 54,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 54. Actos Registrales. Por los actoso documentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,relacionados a los registros y lasnotarías del estado Aragua, sepagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

1. Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades, firmaspersonales, y asociaciones de cuentas en participación.2. Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o juntadirectiva; modificaciones al documento constitutivo defirmas personales o de cuentas de participación ydocumentos por los cuales se declare su disolución,liquidación, extinción o prórroga de su duración.3. Por la inscripción de sociedades extranjeras,domiciliaciones o establecimientos de agencias,representaciones, o sucursales de las mismas.4. Por la inscripción de documentos de ventas de cuotas departicipación, de fondos de comercio, cesión de firmaspersonales.5. Por la inscripción de poderes, factores mercantiles,sentencias o cualquier otro documento emanado detribunales u otros organismos o autoridades.6. Por agregar documentos y anexos a los expedientes.7. Por estampar cada nota marginal.8. Por el sellado de libros y por el sellado de certificados,títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papelesmercantiles.9. Por gastos de procesamiento del servicio.10. Por reserva de denominación de sociedades de comercioy firmas personales.11. Por cualquier otro tipo de documento que se presentepara su inscripción no incluido en los numerales anteriores.

Parágrafo Primero: Los actos y documentos expedidoscon ocasión de la aplicación de este artículo, pagarán unaalícuota de cincuenta importes tributarios estadales (50I.T.E) por el primer folio y de veinticinco importes tributariosestadales (25 I.T.E) por cada folio adicional.

Parágrafo Segundo: Por la inscripción y aumento decapital de sociedades mercantiles y firmas personales, sepagará una alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%)del capital.

Parágrafo Tercero: Por la compraventa, cesión, traspasoo cualquier forma de enajenación de fondo de comercio yfirmas personales, se pagará una alícuota del dos comacinco por ciento (2,5%) del monto de la operación.

Parágrafo Cuarto: Por la compra venta, cesión, traspasoo cualquier forma de enajenación de inmuebles de tipo

comercial, se pagará una alícuota del dos coma cinco porciento (2,5%) del monto de la operación.

Parágrafo Quinto: Por la compra venta, cesión, traspasoo cualquier forma de enajenación de inmuebles de tipoindustrial se pagará una alícuota del tres por ciento (3%) delmonto de la operación.

ARTÍCULO 9: Se modifica el contenido del 55,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 55. Actos Notariales. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,relacionados a los registrospúblicos y las notarías en el estadoAragua, se pagará una alícuotade trescientos importes tributariosestadales (300 I.T.E) por cadadocumento, para lo siguiente:

1. Procesamiento de documento original presentado parasu autenticación.2. Otorgamiento de autorizaciones.3. Apertura de testamento.4. Otorgamiento de justificativo.5. Aprobación de una partición.6. Documentos autenticados.7. Actuaciones para dar fecha cierta de cualquier tipo dedocumentos.8. Nombramiento de curadores, salvo en los casos previstosen la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas yadolescentes.9. Por la trascripción de un documento manuscrito alsistema computarizado o por su digitalización.10. Por las copias certificadas de documentos autenticados.11. Por las copias o reproducciones simples de losdocumentos autenticados.12. Documentos anexos o complementarios a los que seautentiquen.13. Actas notariales.14. Por cualquier otro tipo de documento que se presentepara su inscripción no incluido en los numerales anteriores.15. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Único: Por la compra venta de vehículos sepagará una alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%)y por cualquier tipo de maquinaria agrícola, industrial, deconstrucción entre otras, el tres por ciento (3%).

ARTÍCULO 10: Se modifica el contenido del 56,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 56. Poderes. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,referidos al otorgamiento depoderes, se pagará lo siguiente:

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a. Si el poderdante fuere una persona natural: trescientosimportes tributarios estadales (300 I.T.E).

b. Si el poderdante fuere una persona jurídica doscientosquinientos importes tributarios estadales (500 I.T.E).

ARTÍCULO 11: Se modifica el contenido del 57,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTICULO 57. Instrumentos crediticios: Segravan con un impuesto del cincopor mil (5 x 1000), el otorgamientode instrumentos crediticios decualquier naturaleza odenominación, salvo a lasexcepciones contempladas en lapresente Ley, que sean emitidosa favor de personas naturales ojurídicas por parte de bancos ydemás instituciones financierasregidas por las disposicionescontenidas en el Decreto conFuerza de Ley de Reforma de laLey General de Bancos y otrasInstituciones Financieras, cuyassedes principales, sucursales,oficinas o agencias se encuentrenubicadas en la jurisdicción delEstado Aragua. A tales efectos,se entenderá por instrumentoscrediticios, a aquellosdocumentos mediante los cualeslos bancos y demás institucionesfinancieras otorguen a terceraspersonas de manera directacantidades dinerarias en calidadde préstamo y bajo lascondiciones por ellos estipuladas;con excepción a las letras quesean libradas para el pago deobligaciones derivadas de laadquisición de artículos para elhogar, de vehículos automotores,de viviendas y de maquinarias,equipos agrícolas, tarjetas decréditos y líneas de créditos.

ARTÍCULO 12: Se modifica el contenido del 58,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTICULO 58. Órdenes de pago: Se gravan conun impuesto del cinco por mil (5 x1000), la emisión de órdenes depago utilizados por entes,organismos u órganos del sectorpúblico (nacional, estadal omunicipal) ubicados en lajurisdicción del Estado Aragua,cualquiera que sea su monto que

sean realizado en calidad pagosparciales o pagos totales a favorde contratistas con motivo de laejecución de obras, prestacionesde servicios o suministros debienes.

Asimismo, se grava con elimpuesto establecido en elpresente artículo, todos aquellospagos o erogaciones que losentes, organismos u órganos delsector público nacional, estadalo municipal, ordenen realizar afavor de terceras personas, através de fideicomiso que seconstituyan por ante lasinstituciones bancarias ofinancieras, con motivo de larecepción o ejecución de obras,servicios o bienes; en cuyo caso,las instituciones bancarias ofinancieras tendrán el carácter deagentes de retención del impuestoestablecido en el presenteartículo.

ARTÍCULO 13: Se modifica el contenido del 59,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTICULO 59. Impuesto 5 x 1000: El impuestoestablecido en este capítulo, secausará:

1.- En caso de los instrumentos crediticios al momento dela emisión, suscripción o formalización de los mismos porparte de las instituciones bancarias o financieras cuyassedes principales, oficinas, agencias o sucursales seencuentren ubicadas en el territorio del Estado Aragua.

2.- En caso que los instrumentos de pago, tales comoórdenes de pago, fideicomiso u otro que tenga como finsatisfacer el pago de los contratos de obras, servicios obienes al momento de su respectiva emisión o formalizaciónpor parte de los entes u órganos del sector público nacional,estadal o municipal ubicados en la jurisdicción del EstadoAragua.

ARTÍCULO 14: Se modifica el contenido del 61,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 61. Por los actos o documentoselaborados o expedidos en elestado Aragua, referidos ainfraestructura, entendidos por:

1. Expedición de licencia de actividad económica.2. Expedición de autorización de contrato de arrendamientode terrenos del dominio público.

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3. Expedición de autorización para el uso conforme a losestacionamientos comerciales.4. Expedición de autorización para evacuar título supletorio5. Expedición del permiso de concesión de uso de parceladesarrollada del dominio público.6. Expedición del permiso de concesión de uso de parcelano desarrollada del dominio público.7. Expedición de inscripción catastral para estacionamientoscomerciales.8. Expedición de autorización de compra de terreno deldominio público.9. Expedición, actualización de inscripción catastral yempadronamiento.10. Autorización para la compra de terreno del dominiopúblico.11. Constancia de integración y desintegración de parcelas.12. Constancia de fondo de comercio.13. Constancia de zonificación de terreno.14. Constancia, emisión o expedición de uso conforme einformes técnicos relativos a condiciones de operatividad yfuncionamiento de bienes o servicios, expedidos pororganismos oficiales, distintos a los expresamente reguladosen otros artículos de esta Ley.15. Reconsideración de uso conforme negado.16. Registro de proyectos para el establecimiento deNuevas viviendas rurales, urbanas, residenciales,establecimientos comerciales, establecimiento industriales.17. Ampliación de las construcciones o infraestructuras yainstaladas en el estado Aragua18. Constancia, autorización o permiso para Construccióno modificación Mayor de vivienda y comercio.19. Constancia, autorización o permiso para Construccióno modificación menor de vivienda y comercio.20. Demolición total de inmueble21. Autorización para movimientos de tierra para construcciónde oficinas, comercios, industrias y viviendas que no seande interés social o vivienda principal.22. Declaración de impacto ambiental por apertura depicas, construcción de vías de acceso.23. Otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental.24. Por cualquier otro tipo de documento que se presentepara su inscripción no incluido en los numerales anteriores.25. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector comercial, pagará quinientosimportes tributarios estadales (500 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milimportes tributarios estadales (1000 I.T.E).

Parágrafo Cuarto: Los actos y documentos expedidos conocasión a los numerales de este artículo y cualquier otrodocumento que se expida y no esté establecido causaránuna alícuota de trescientos Importes Tributarios Estadales

(300 ITE).

ARTÍCULO 15: Se modifica el contenido del 62,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 62. Por los actos o documentoselaborados o expedidos en elestado Aragua, referidos aautorizaciones a las obras devialidades se pagará lo siguiente:

1. Expedición de otorgamiento de autorización para laincorporación y desincorporación vial, a las autopistas ycarreteras estadales.2. Expedición de otorgamiento de autorización para laubicación de nuevos servicios dentro del derecho de vías ypara la reubicación de las ya existentes.3. Expedición de otorgamiento autorización para la aperturade zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público,inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas, parala instalación y reparación de cañerías, conducciones yotras instalaciones: así como la remoción de pavimento oaceras en la vía pública de carácter estadal.4. Ruptura de asfalto.5. Reductores de velocidad.6. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector comercial, pagará quinientosimportes tributarios estadales (500 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milimportes tributarios estadales (1000 I.T.E).

ARTÍCULO 16: Se modifica el contenido del 63,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 63. Impuestos referidos al serviciopúblico de prevención,protección, evaluación deriesgos y seguridad. Por losactos o documentos elaboradoso expedidos, referidos al serviciopúblico de prevención,protección, evaluación de riesgosy seguridad se pagará lo siguiente:

1. Por las inspecciones de prevención, proteccióncontra incendios y otros siniestros:

a)Para fines comerciales: Micro: Ciento cincuentaImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (150ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (200ITE. x m2), Medianas:

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Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales pormetro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: TrescientosImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300ITE. x m2).

b) Para prestación de Servicios: Micro: Cientocincuenta Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado(150 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas:Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales pormetro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: TrescientosImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300ITE. x m2).

c) Para fines Industriales para productos deprimera necesidad: Micro: Ciento cincuenta ImportesTributarios Estadales por metro cuadrado (150 ITE. x m2),Pequeñas: Doscientos Importes Tributarios Estadales pormetro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas: Doscientoscincuenta Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado(250 ITE. x m2), Grandes: Trescientos Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (300 ITE. x m2).

d) Para fines Industriales para otros productos:Micro: Ciento cincuenta Importes Tributarios Estadales pormetro cuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas: DoscientosImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (200ITE. x m2), Medianas: Doscientos cincuenta ImportesTributarios Estadales por metro cuadrado (250 ITE. x m2),Grandes: Trescientos Importes Tributarios Estadales pormetro cuadrado (300 ITE. x m2).

2. Por las revisiones y evaluaciones de proyectos,planos y ejecución de obras de construcción o remodelaciónde inmuebles: Doscientos Importes Tributarios Estadalespor metro cuadrado (200 ITE x m2) expresado en el plano oproyecto.

3. Por los informes técnicos de avalúo de riesgospara uso doméstico: Ciento Cincuenta Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (150 ITE x m2), para usoscomerciales o privados de uso público: Doscientos CincuentaImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (250ITE x m2).

4. Por los informes técnicos de avalúo de riesgos enespectáculos y atracciones en espacios públicos: QuinientosImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (500xITE m2).

5. Por la prestación del servicio de guardias deprevención: Trescientos Importes Tributarios Estadales(300 ITE) por cada funcionaria o funcionario.

6. Por los informes técnicos o dictámenes pericialesde investigación de incendios u otros siniestros: DoscientosCincuenta Importes Tributarios Estadales por metrocuadrado (250 ITE x m2).

7. Por los servicios particulares que beneficiendirectamente a personas jurídicas, en materia de consultoría,

capacitación o entrenamiento, mediante charlas, cursos,foros o similares: Seiscientos Importes TributariosEstadales (600 ITE).8. Por los informes de avalúo de riesgo paraestacionamiento comerciales: Doscientos CincuentaImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (250ITE x m2).

9. Por la aprobación o autorización para la quema debasura o desecho, así como el encendido de hogueras enterrenos públicos o privados: Quinientos Importes TributariosEstadales (500 ITE) por kilo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los actos o trámites aquíseñalados que deban ser renovados periódicamentecausarán las tasas señaladas en el presente artículo.PARÁGRAFO SEGUNDO: Los actos o documentosseñalados en este artículo deberán expresar en su contenidoel total de metros cuadrados.

ARTÍCULO 17: Se modifica el contenido del 65,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 65. Especies alcohólicas. Por losactos o documentos elaboradoso expedidos en el estado Aragua,referidos a la industria y expendiode alcohol y especies alcohólicas,permisos y actas, se pagarán losiguiente:

1. Expedición de otorgamiento de autorización de industriasproductoras de alcohol y especies alcohólicas o ampliaciónde las ya instaladas:

a. Pequeñas: quinientos importes tributarios estadales(500 I.T.E)b. medianas: mil importes tributarios estadales (1.000I.T.E).c. Grandes: dos mil importes tributarios estadales (2.000I.T.E).

2. Expedición de otorgamiento de autorización parainstalación de expendio de bebidas alcohólicas,transformación, traspasos y traslados de los mismos en:

a. Zonas urbanas: mil importes tributarios estadales(1.000 I.T.E).b.Zonas suburbanas: quinientos Importes TributariosEstadales (500 I.T.E)3. Expedición de otorgamiento de autorizacioneseventuales de expendio de bebidas alcohólicas: mil importestributarios estadales (1.000 I.T.E).

4. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Único: Las autorizaciones previstas en los

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numerales 1 y 2 de este artículo, deberán renovarseanualmente, lo cual causará un tributo igual a la alícuotaestablecida.

ARTÌCULO 18. Se incorpora un nuevo artículo, elcual será signado como artículo66, corrigiéndose en lo sucesivola numeración de los artículossubsiguientes, quedandoredactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 66. Certificados Médicos. Por laemisión de certificados médicosde salud integral para conducirvehículos a motor, se pagará unatasa equivalente a Cientocincuenta Importes TributariosEstadales (150 ITE).

ARTÍCULO 19: Se modifica el contenido del 67,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 67. Sanidad e Higiene. Por lasevaluaciones, estudios einspecciones, referidos a sanidade higiene elaborados o expedidos,se pagará lo siguiente:

1. Evaluación y estudio sanitario sobre proyectos: Micro:Ciento cincuenta Importes Tributarios Estadales por metrocuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos ImportesTributarios Estadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2),Medianas: Doscientos cincuenta Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes:Trescientos Importes Tributarios Estadales por metrocuadrado (300 ITE. x m2).

2. Evaluación y estudio higiénico-sanitario de empresas:

a.Para fines comerciales: Micro: Ciento cincuentaImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (150ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas:Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales pormetro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: TrescientosImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300ITE. x m2).

b.Para prestación de Servicios: Micro: Ciento cincuentaImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (150ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas:Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales pormetro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: TrescientosImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300ITE. x m2).

c. Para fines Industriales por productos de primeranecesidad Micro: Ciento cincuenta Importes Tributarios

Estadales por metro cuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas:Doscientos Importes Tributarios Estadales por metrocuadrado (200 ITE. x m2), Medianas: Doscientos cincuentaImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (250ITE. x m2), Grandes: Trescientos Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (300 ITE. x m2).

d. Para fines Industriales para otros productos: Micro:Ciento cincuenta Importes Tributarios Estadales por metrocuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos ImportesTributarios Estadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2),Medianas: Doscientos cincuenta Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes:Trescientos Importes Tributarios Estadales por metrocuadrado (300 ITE. x m2).

3. Autorización y registro sanitario de productos: QuinientosImportes Tributarios Estadales (500 ITE).

4.Inspecciones de reconocimiento de productos terminadosde primera necesidad: Quinientos Importes TributariosEstadales (500 ITE) por millar, considerados de lujo:Setecientos Importes Tributarios Estadales (700 ITE) porcada cincuenta (50) unidades.

ARTÌCULO 20. Se incorpora un nuevo artículo, elcual será signado como artículo68, corrigiéndose en lo sucesivola numeración de los artículossubsiguientes, quedandoredactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 68. Por el otorgamiento de permisossanitarios para el funcionamientode empresas que presten serviciode matadero, lonjas y mercado,así como actividades queimpliquen el acarreo de carnes:

1. Mataderos industriales: Tres Mil Importes TributariosEstadales (3000 ITE).

2. Lonjas: Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000ITE).

3. Distribuidores: Mil Importes Tributarios Estadales (1000ITE).

4. Comercialización de carnes: al mayor Mil ImportesTributarios Estadales (1000 ITE), al detal QuinientosImportes Tributarios Estadales (500 ITE).

5. Acarreo de carnes por cada vehículo de carga según sucapacidad: de 0 a 500 toneladas Dos mil Importes TributariosEstadales (2000 ITE), de 501 a 2.500 toneladas Tres milImportes Tributarios Estadales (3000 ITE), de 2.501 a5.000 toneladas Cuatro mil quinientos Importes TributariosEstadales (4000 ITE), más de 5.001 toneladas Cinco milImportes Tributarios Estadales (5000 ITE).

6. Otros servicios: Mil Importes Tributarios Estadales

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(1000 ITE).

ARTÍCULO 21: Se modifica el contenido del 69,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 69. Productos farmacéuticos,cosméticos, naturales y afines.Por los actos o documentoselaborados o expedidos en elestado Aragua, vía física oelectrónica a través de páginasweb, referidos a Evaluaciones,Estudios e Inspecciones,referidos a establecimientos eindustria de productosfarmacéuticos, cosméticos,naturales y a fines, así comoreconocimientos en materiaaduanera, proyectos deinstalación, reformas omodificaciones e inspecciones acomercios de productosfarmacéuticos y/o naturaleselaborados o expedidos en elestado Aragua, se pagará por losiguiente:

1. Inspección y evaluación para la instalación deestablecimientos farmacéuticos.2. Expendios de medicinas.3. Casas de Representación; Droguerías y Distribuidoras.4. Almacén de productos cosméticos.5. Expedición otorgamiento de permiso para la venta desustancias psicotrópicas y estupefacientes.6. Registro y sellado de libros para el control de sustanciasestupefacientes y psicotrópicas.7. Inspecciones a comercios.8. Inspección para el funcionamiento e instalación deestablecimientos distribuidores de productos cosméticos.9. Inspección para funcionamiento e instalación deestablecimientos casas naturistas.10. Copia certificada de registro y documento de productoscosméticos.11. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector comercial, pagaráochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 22: Se modifica el contenido del 70,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 70. Por los actos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, que se refieren almanejo de productos alimenticios,entendidos por:

1. Expedición de Otorgamiento de certificado de libre ventay consumo de productos alimenticios:

a. Industriasb. Franquicias Alimenticiasc. Comercios.d. Domésticos.

2. Expedición de otorgamiento de certificación sanitaria dela calidad de alimentos:

a. Industrias.b. Comercios.c. Domésticos.

3. Expedición de otorgamiento de permiso sanitario para lahigiene de los alimentos en las industrias y microempresas.

4. Expedición de otorgamiento de permiso sanitario para elfuncionamiento de expendio y almacenamiento de alimentos.

5. Expedición de otorgamiento de permiso sanitario para elfuncionamiento de expendios ambulantes y transporte dealimentos.

6. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector comercial, pagaráochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 23: Se modifica el contenido del 71,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 71. Ambiente. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, referidos a larealización de los actos odocumentos que se indican acontinuación, entendidos por:

1. Permisos y/o autorizaciones de deforestación y tala de

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vegetación que origine aprovechamiento de productosforestales: Doscientos Importes Tributarios Estadales pormetro cuadrado autorizado (200 ITE x m2).

2. Certificación de ubicación en áreas bajo régimen deadministración especial: Doscientos cincuenta ImportesTributarios Estadales (250 ITE) hasta por una hectárea yQuinientos Importes Tributarios Estadales (500 ITE) porhectárea o fracción adicional.

3. Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectaciónde recursos naturales:

a. Para actividades agrosilvopasteriles; Ciento cincuentaImportes Tributarios Estadales (150 ITE) hasta por unahectárea y Doscientos cincuenta Importes TributariosEstadales (250 U.T) por hectárea o fracción adicional.

b. Para actividades residenciales, turísticas yrecreacionales: Ciento cincuenta Importes TributariosEstadales (150 ITE) hasta por una hectárea y Doscientoscincuenta Importes Tributarios Estadales (250 U.T) porhectárea o fracción adicional.

c. Para actividades industriales: Quinientos ImportesTributarios Estadales (500 ITE) hasta por una hectárea yMil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE) por hectáreao fracción adicional.

d. Para actividades relacionadas con la explotación yextracción de minerales no metálicos: Trescientos ImportesTributarios Estadales (300 ITE) hasta por una hectárea yQuinientos Importes Tributarios Estadales (500 ITE) porhectárea o fracción adicional.

4. Por otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental:Mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE).

5. Por el otorgamiento de autorizaciones a personasnaturales o jurídicas que realicen actividades en el estadoAragua que impliquen la ejecución de acciones de ocupacióndel territorio: Mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE);tales autorizaciones deberán renovarse anualmente.

6. Por los servicios técnicos originados por las inspecciones,evaluaciones y supervisiones tendentes al otorgamiento deregistros de actividades dentro del estado Araguasusceptibles de degradar al ambiente: Trescientos ImportesTributarios Estadales (300 ITE).

7. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividadesen el estado Aragua susceptibles de degradar al ambienteque generen contaminación sónica: Trescientos ImportesTributarios Estadales (300 ITE).

ARTÌCULO 24. Se incorpora un nuevo artículo, elcual será signado como artículo72, corrigiéndose en lo sucesivola numeración de los artículossubsiguientes, quedandoredactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 72. Agua para uso domésticocomercial e industrial. Por losactos y documentos elaboradoso expedidos, relacionados con elrecurso del agua doméstico,comercial, industrial y afines, sepagarán las siguientes tasas:

1. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para usosanitario doméstico en zona rural o sub urbana: QuinientosImportes Tributarios Estadales (500 ITE), urbanas:Setecientos cincuenta Importes Tributarios Estadales (750ITE), residenciales: Mil Importes Tributarios Estadales(1000 ITE).

2. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para usosanitario en comercios: Mil Importes Tributarios Estadales(1000 ITE).

3. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para usosanitario en industrias: Dos mil Importes TributariosEstadales (2000 ITE).

4. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para usosanitario en centros comerciales: Dos mil ImportesTributarios Estadales (2000 ITE)

5. Otorgamiento de permiso de perforación de pozosprofundos: para uso doméstico: Mil Importes TributariosEstadales (1000 ITE), para uso en comercios: Dos milImportes Tributarios Estadales (2000 ITE), industrial: Tresmil Importes Tributarios Estadales (3000 ITE).

6. Otorgamiento de permiso de uso de agua, distintos aldoméstico e industrial con fines comerciales: Dos milImportes Tributarios Estadales (2000 ITE).

7. Otorgamiento de permiso de operación de sistema detratamiento de aguas blancas y servidas: Tres mil ImportesTributarios Estadales (3000 ITE).

8. Otorgamiento de permiso de operación para empresasde limpieza y desinfección de estanques de agua potable:Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000 ITE).

9. Permiso para transporte de agua potable en camionescisternas: para entes públicos: Cien Importes TributariosEstadales (100 ITE), para personas naturales: TrescientosImportes Tributarios Estadales (300 ITE); y para personasjurídicas: Quinientos Importes Tributarios Estadales (500ITE).

ARTÌCULO 25. Se incorpora un nuevo artículo, elcual será signado como artículo73, quedando redactado de lasiguiente manera:

ARTÍCULO 73. Por las asignaciones,concesiones o autorizaciones parael aprovechamiento de los

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recursos hídricos se pagará losiguiente:

1. Para aprovechamiento hídrico por organismos públicos:Cien Importes Tributarios Estadales (100 ITE).

2. Para aprovechamiento hídrico por personas naturales:Trescientos Importes Tributarios Estadales (300 ITE)

3. Para aprovechamiento hídrico por personas jurídicas: MilImportes Tributarios Estadales (1000 ITE).

ARTÌCULO 26. Se incorpora un nuevo artículo, elcual será signado como artículo74, quedando redactado de lasiguiente manera:

ARTÍCULO 74. La realización de los actos odocumentos expedidos, que seindican a continuación, deconformidad con lo previsto en laLey Sobre Defensas SanitariasVegetal y Animal y en la Ley deAbonos y Demás AgentesSusceptibles de operar unaacción beneficiosa en plantas,animales, suelos o aguas y susrespectivos reglamentos, pagaránlas siguientes tasas:

1. Otorgamiento de permisos sanitarios de importación deanimales o vegetales, productos, subproductos, partes oresiduo: Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000ITE).

2. Otorgamiento de permisos sanitarios para el traslado deanimales domésticos: Mil Importes Tributarios Estadales(1000 ITE).

3. Otorgamiento de permisos sanitarios para el tránsito deanimales y vegetales, productos y sub-productos, partes yresiduos: Mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE).

4. Otorgamiento de permisos sanitarios de exportación deanimales de granja y vegetales, productos, sub-productos,partes o residuos: Dos mil Importes Tributarios Estadales(2000 ITE).

5. Otorgamiento de permisos sanitarios de importación deplaguicidas de usos agrícolas o pecuarios, biológicas,vegetales o animales, medicamentos o alimentos para usoanimal, de materias primas para la fabricación de plaguicidasde uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos biológicos,vegetales y animales, medicamentos y alimento para usoanimal, en todo lo concerniente a los permisos sanitarios deimportación: Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000ITE).

6. Registro de viveros y expendios de plantas: Mil ImportesTributarios Estadales (1000 ITE).

7. Otorgamiento de permiso de exportación de insumoagrícolas o pecuarios: Dos mil Importes TributariosEstadales (2000 ITE).

8. Registro de laboratorio que realicen diagnósticos fito yzoosanitarios Mil Importes Tributarios Estadales (1000ITE).

9. Registro de laboratorios de bacteriología: Mil ImportesTributarios Estadales (1000 ITE).

10. Otorgamiento de calificación previa de ingredientes deproductos para usos agropecuario: Mil Importes TributariosEstadales (1000 ITE).

ARTÌCULO 27. Se incorpora un nuevo artículo, elcual será signado como artículo75, quedando redactado de lasiguiente manera:

ARTÍCULO 75. Evaluación y estudio delaboratorio de suelos. Los actoso documentos elaborados oexpedidos, relacionados con elanálisis integrado de suelo y agua,autorizaciones a personasnaturales y jurídicas para efectuaracciones que degradan elambiente y actividades decontaminación sónica, pagaránlos siguientes tributos:

1. Para evaluación y estudio de laboratorio de suelos, sepagarán las siguientes tasas:

a. Análisis de rutina: Tres mil Importes Tributarios Estadales(3000 ITE).b. Análisis de calicata: Cuatro mil Importes TributariosEstadales (4000 ITE).c. Análisis de salinidad: Cinco mil Importes TributariosEstadales (5000 ITE).d. Análisis de física de suelos: Seis mil Importes TributariosEstadales (6000 ITE).e. Análisis de fertilidad: Siete mil Importes TributariosEstadales (7000 ITE).

2. Para evaluación y estudio de análisis integrados desuelos y aguas, se pagará: Diez mil Importes TributariosEstadales (10000 ITE).

3. Por el otorgamiento y autorizaciones de funcionamientoa personas naturales y jurídicas que realicen actividadessusceptibles de degradar el ambiente: Siete mil ImportesTributarios Estadales (7000 ITE).

4. Estudio, análisis y evaluación tendiente al otorgamientode registros de actividades susceptibles de degradar elambiente: Diez mil Importes Tributarios Estadales (10000ITE), la autorización de funcionamiento deberá renovarseanualmente y causará una tasa igual al cincuenta por ciento

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(50%) del monto establecido.

5. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividadessusceptibles de degradar el ambiente que generencontaminación sónica: Cinco mil Importes TributariosEstadales (5000 ITE).

ARTÍCULO 28: Se modifica el contenido del 76,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 76. Plaguicidas, fertilizantes yproductos de uso agrícola ypecuario. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, referente aplaguicidas, fertilizantes,laboratorios de diagnósticos,inspecciones sanitarias y afines,así como productos de usoagrícola y pecuario, entendidospor:

1. Registro de interesado para la distribución, expendio,publicidad, almacenamiento y transporte de plaguicidas deuso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productospara uso animal.

2. Registro de interesado para la importación de plaguicidasde uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productospara uso animal.

3. Registro de interesado para la formulación y envase deplaguicidas de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonosy productos para uso animal.

4. Registro de interesado para la aplicación de plaguicidasde uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productospara uso animal.

5. Registro de productos para plaguicidas de uso agrícolao pecuario.

6. Registro de productos biológicos agrícolas, fertilizantesy abonos.

7. Registro de productos biológicos medicamentos yalimentos para uso animal.

8. Expedición de Otorgamiento de autorizaciones para lafabricación de plaguicidas de uso agrícola, fertilizantes yabonos.

9. Expedición de Otorgamiento de autorizaciones para elexpendio, aplicación comercial, operación de depósitocomercial, publicidad, formulación y envasado de plaguicidade uso agrícola.

10. Registro de laboratorios que realicen actividades de

plaguicidas de uso agrícola o Pecuario, fertilizantes abonosy productos de uso animal.

11. Registro de laboratorios que realicen diagnósticos fitoy zoosanitarios.

12. Registro de laboratorios de biotecnología.

13. Expedición de Otorgamiento de calificación previa deingredientes de productos para uso agropecuario.

14. Expedición de Otorgamiento de certificados de libreventa de plaguicidas de usos agrícola o pecuario, fertilizantes,abonos biológicos para uso vegetal y productos de usoanimal.

15. Expedición de Otorgamiento de certificados decuarentena animal.

16. Expedición de Otorgamiento de certificados deinspección sanitaria en transporte internacional de productos,subproductos e insumos animales o vegetales o insumosagrícolas o pecuarios.

17. Expedición de Otorgamiento de certificados fito yzoosanitarios de exportación de animales y vegetales,productos y subproductos.

18. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector comercial, pagaráochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 29: Se modifica el contenido del 77,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 77. Actos o documentos referidosa la realización de inscripciónen el Registro de ActividadesSusceptibles de Degradar elAmbiente (RASDA). Por losactos o documentos elaboradoso expedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, referentes a larealización de inscripción en elRegistro de ActividadesSusceptibles de Degradar elAmbiente (RASDA), pagarán lossiguientes tributos:

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1. Inscripción para el uso y manipulación o manejo desustancias, materiales o desechos peligrosos.

2. Inscripción para la realización de Actividadessusceptibles de degradar el ambiente.

3. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector comercial, pagaráochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 30: Se modifica el contenido del 78,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 78. Actos o documentos referidoscon servicios técnicosforestales. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, referidos conservicios técnicos forestalesprimarios, secundarios,nacionales e importados,autorización de deforestación ycertificación de ubicación de áreasbajo el régimen de administraciónespecial, entendidos por:

1. Por los servicios técnicos forestales originados por lasinspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado deproductos forestales primarios, pagarán las tributosiguientes:

a. Por metro cúbico (m3) de las especies de caoba, cedro,pardillo, saqui-saqui, puy, algarrobo, murelio, apamate,samán, mijao, zapatero, carapa, drago, jobo, ceiba, aceite,jabillo.b. Por el resto de las especies forestales autorizadas.

2. Por los servicios técnicos forestales originados por lasinspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado deproductos forestales secundarios autorizados:

a. Estantes, estantillos, viguetas, varas, linetones demangle y de otras especies; caña amarga, caña, brava ysimilares.b. Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas,madrinas, puntales y esquineros.c. Bejuco de mamure, matapalo y otras especies, palma de

cualquier especie.d. Fibra de palma de chiguichigui.e. Postes.f. Carbón Vegetal.g. Leña.

3. Por los servicios técnicos forestales originados por lasinspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado deproductos forestales primarios importados:

a. Madera en rolas y escuadrada.b. Madera aserrada.

4. Por los servicios técnicos forestales originados por lasinspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado deproductos forestales secundarios importados:

a. Estantes, estantillos, viguetas, varas, listones de mangley otras especies.b. Cogollos de palmito.c. Fibras de palma chiguichigui.d. Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas,madrinas, puntales y esquineros.e. Postes.f. Leña.g. Carbón Vegetal.

5. Permisos y/o autorización de deforestación y roza devegetación que no origine aprovechamiento de productosforestales.

6. Certificación de ubicación en áreas bajo régimen deadministración especial.

7. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector comercial, pagaráochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 31: Se modifica el contenido del 79,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 79. Actos o documentos referentesa la tala. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, referentes a laemisión de los actos,certificaciones, permisos o

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autorizaciones para la tala,entendidos por:

1. Tala doméstica.2. Tala comercial.3. Tala Industrial.4. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ochocientos importes tributarios estadales (800I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 32: Se modifica el contenido del 80,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 80. Actos o documentos referentesa la autorización deaserraderos. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,referentes a la emisión delotorgamiento de autorización parala instalación y funcionamientode aserraderos se pagará untributo:

1.- En el caso que el trámite sea expedido a una personanatural, se pagará trescientos importes tributarios estadales(300 I.T.E).

2.- En el caso que el trámite sea expedido a una personajurídica del sector comercial, pagará ochocientos importestributarios estadales (800 I.T.E).

3.- En el caso que el trámite sea expedido a una personajurídica del sector industrial, pagará mil quinientos importestributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 33: Se modifica el contenido del 81,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 81. Actos o documentos referentesa la afectación de recursosnaturales. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, concatenados conla afectación de recursosnaturales con fines

agrosilvopastoriales, residen-ciales, turísticos, recreacionalese industriales, se pagarán lossiguientes tributos:

Por el otorgamiento de autorizaciones para laafectación de recursos naturales:

a. Para actividades residenciales, turísticas yrecreacionales.b. Para actividades industriales.c. Para cualquier otro uso.d. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector comercial, pagaráochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 34: Se modifica el contenido del 82,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 82. Actos o documentos expedidosconforme a la Ley sobreDefensas Sanitarias, Vegetal yAnimal. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, de conformidad conlo previsto en la Ley SobreDefensas Sanitarias Vegetal yAnimal y en la Ley de Abonos yDemás Agentes Susceptibles deoperar una acción beneficiosa enplantas, animales, suelos o aguasy sus respectivos reglamentos,entendidos por:

1. Expedición de otorgamiento de permisos sanitarios deimportación y exportación de animales o vegetales,productos, subproductos, partes o residuo, plaguicidas deusos agrícolas o pecuarios, biológicas, vegetales oanimales, medicamentos o alimentos para uso animal, dematerias primas para la fabricación de plaguicidas de usoagrícola o pecuario, fertilizantes, abonos biológicos,vegetales y animales, medicamentos y alimento para usoanimal.

2. Expedición de otorgamiento de permisos sanitarios parael traslado y tránsito de animales domésticos, vegetales,productos y sub-productos, partes y residuos.

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3. Registro de viveros y expendios de plantas.

4. Registro de laboratorio que realicen diagnósticos fito,zoosanitarios, bacteriología entre otros.

5. Expedición de otorgamiento de calificación previa deingredientes de productos para usos agropecuario.

6. Inscripción para el uso y manipulación o manejo desustancias, materiales o desechos peligrosos.

7. Para actividades industriales.

8. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector comercial, pagaráochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 35: Se modifica el contenido del 83,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 83. Placas para transporteautomotor público o privado,registro vehicular. Por los actoso documentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, referidos alotorgamiento o permisos deplacas para transporte automotorpúblico o privado, registrovehicular y afines, entendidos por:

1. Expedición de placas identificadoras de vehículos detracción de sangre

2. Expedición de placas ordinarias de motocicletas de lujo.

3. Expedición de placas ordinarias de:

a. Automóviles y camionetas de pasajeros comerciales ono comerciales, con o sin fines de lucro.b. Autobuses y minibuses de uso privado.c. Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea menorde cuatro mil seiscientos Kilogramos (4.600 Kg.).d. Tractores agrícolas.e. Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular estecomprendido entre cuatro mil seiscientos y un Kilogramo(4.601 Kg.), hasta doce mil quinientos kilogramos (12.500

Kg.) y remolques.f. Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular seasuperior a doce mil quinientos un Kilogramos (12.501 Kg.).

4. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector comercial, pagaráochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 36: Se modifica el contenido del 84,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 84. Licencias o permisos paraconducir transporte automotorpúblico o privado. Por los actoso documentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, relacionados alotorgamiento de licencias opermisos para conducir transporteautomotor público o privado,registro vehicular y afines,entendidos por:

1. Examen para obtener licencia para conducir vehículo detracción de sangre o vehículo de motor.

2. Expedición de licencia para conducir de Primer Grado ySegundo Grado.3. Expedición de licencia para conducir de Tercero y CuartoGrado.

4. Expedición de licencia para conducir de Quinto Grado.

5. Expedición de licencia para conducir de Sexto Grado.

6. Expedición de licencia para conducir de Séptimo Grado.

7. Expedición de licencia para instructor de manejo.

8. La renovación y reválida de estas licencias.

9. Expedición de Otorgamiento de licencias o autorizacionesadministrativas para el funcionamiento de líneas de taxis ydemás vehículos de alquiler.

10 Registro de vehículo de tracción de sangre.Registro de vehículo de motor y remolque.

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11. Registro de vehículo por cambio de algunas de lascaracterísticas del mismo o por reasignación de placasidentificadoras.

12. Registro de vehículo por cambio de la dirección delpropietario.

13. Registro de traspaso de propiedad y compra–venta devehículo.

14.Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector comercial, pagaráochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 37: Se modifica el contenido del 85, quedandoredactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 85. Actos o documentosrelacionados con modificaciónen materia de vehículos. Por losactos o documentos elaboradoso expedidos en el estado Aragua,relacionados contransformaciones, novedades yalteraciones en materia devehículos:

1. Modificación de datos respecto a cambio de propietarioo de placas.2. Desincorporación de datos de vehículos.

3. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector comercial, pagaráochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 38: Se modifica el contenido del 86,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 86. Actos o documentosrelacionados con otorgamientode permisos sobre vehículos.Por los actos o documentoselaborados o expedidos en elestado Aragua, referidos alotorgamiento de permisos para laentrada de vehículos a través delas aceras y reservas de víapública propiedad del estado, paraaparcamiento exclusivo, paradade vehículos, carga y descargade mercancías de cualquier clase:según la capacidad de carga delos vehículos: de 0 a 2.500Kilogramos: quinientos importestributarios estadales (500 I.T.E),de 2.501 a 5.000 Kilogramos: milimportes tributarios estadales(1.000 I.T.E), más de 5.001Kilogramos: dos mil importestributarios estadales (2.000 I.T.E),por cada puesto a ocupar.

ARTÍCULO 39: Se modifica el contenido del 87,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 87. Afectación de recursosnaturales con fines deexploración, explotación yextracción de minerales. Porlos actos o documentoselaborados o expedidos en elestado Aragua, referidos a laafectación de recursos naturalescon fines de exploración,explotación y extracción deminerales no metálicos, sepagarán los siguientes tributos:

1. Exploración.2. Explotación.3. Extracción.4. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector comercial, pagaráochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 40: Se suprime del contenido de lapresente Ley el artículoanteriormente signado con el

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número 82, corrigiéndose en losucesivo la numeración de losartículos subsiguientes.

ARTÌCULO 41. Se suprime del contenido de lapresente Ley el artículoanteriormente signado con elnúmero 83, corrigiéndose en losucesivo la numeración de losartículos subsiguientes.

ARTÍCULO 42: Se modifica el contenido del 89,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 89. Funcionamiento e infraes-tructura aeroportuaria. Por losactos o documentos elaboradoso expedidos en el estado Aragua,referidos al funcionamiento einfraestructura aeroportuaria, sepagarán los siguientes tributos:

1.- Otorgamiento de permiso de construcción aeroportuariapara edificaciones.

2.- Otorgamiento de permiso de construcción para pistaaeroportuaria.

3.- Otorgamiento de certificación de operatividad de pista.

4.- Otorgamiento de permiso de construcción de helipuerto.

5.- Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector comercial, pagaráochocientos importes tributarios estadales (800 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 43: Se modifica el contenido del 90,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 90. Pasajeros y Viajeros. Se esta-blece un impuesto por salida delpaís que pagará, toda personaque viaje en condición de pasajeroo viajero al exterior en nave aéreao marítima; destinada o no altransporte comercial de pasajerosen general y de carga.

La alícuota impositiva del cual hace referencia el presenteartículo tendrá un valor de 0,70 petro, por cada pasajero oviajero; pudiéndose pagar alternativamente en otra divisaconforme al equivalente del mismo monto en euros. Serádeber del ente encargado de percibir la alícuota, velar porel cumplimiento de la efectiva equivalencia monetariadispuesta en el presente artículo. El Gobernador o Gobernadora del estado Aragua tendrá lafacultad de establecer por Decreto las modificaciones queconsidere pertinentes en relación al monto correspondienteal impuesto de salida de los aeropuertos situados en lajurisdicción del estado Aragua. Parágrafo Primero: En el caso que la salida del país seefectúe por vía aérea, corresponderá al Instituto Autónomode Aeropuertos del estado Aragua y/o el órganodesconcentrado que el ejecutivo estadal cree a talesefectos, establecer el sistema de recepción, validación,liquidación y cobro del impuesto, pudiendo delegar estastareas, como también las de administración, levantamientode estadística, procesamiento de datos e información, enempresas especializadas de conformidad con lo previstoen el Código Orgánico Tributario previa aprobación delGobernador o Gobernadora del estado Aragua. Asimismo,el ejecutivo del estado Aragua y/o su órgano desconcentradopodrán designar los agentes de percepción que en razón desu actividad privada, intervengan en actos relativos altransporte de pasajeros al exterior. Parágrafo Segundo: En el caso que la salida del país seefectúe por vía marítima, corresponderá a la AdministraciónTributaria estadal establecer el sistema de recepción,validación, liquidación y cobro del impuesto, pudiendodelegar estas tareas, como también las de administración,levantamiento de estadística, procesamiento de datos einformación, en entes descentralizados o empresasespecializadas de conformidad con lo previsto en el CódigoOrgánico Tributario previa aprobación del Gobernador oGobernadora del estado Aragua. Asimismo, el ejecutivo delestado Aragua y/o su órgano desconcentrado podrándesignar los agentes de percepción que en razón de suactividad privada, intervengan en actos relativos al transportede pasajeros al exterior. El estado Aragua a través de la Secretaría de Hacienda yFinanzas y/o su órgano desconcentrado podrán efectuarverificaciones y fiscalizaciones en los aeropuertos delestado, en los terminales marítimos de pasajeros, lasoficinas de las líneas aéreas, a las personas naturales ojurídicas que efectúen vuelos chárter o privados y a lasempresas navieras con el objeto de velar por el estrictocumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 44: Se suprime del contenido de lapresente Ley el artículoanteriormente signado con elnúmero 88, corrigiéndose en losucesivo la numeración de losartículos subsiguientes.

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ARTÍCULO 45: Se suprime del contenido de lapresente Ley el artículoanteriormente signado con elnúmero 89, corrigiéndose en losucesivo la numeración de losartículos subsiguientes.

ARTÍCULO 46: Se modifica el contenido del 118,quedando redactado de lasiguiente forma:

Ilícitos formales relacionadoscon el deber de inscripción.

ARTÍCULO 118. Constituyen ilícitos formalesrelacionados con el deber deinscribirse ante La AdministraciónTributaria estadal los siguientes:

1. No inscribirse en los registros de la AdministraciónTributaria estadal, estando obligado a ello.

2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributariaestadal, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos,decretos, resoluciones y providencias según sea el caso.

3. Proporcionar o comunicar la información relativa a losantecedentes o datos para la inscripción o actualización enlos registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.

4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributariaestadal, informaciones relativas a los antecedentes o datospara la inscripción, cambio de domicilio o actualización enlos registros, dentro de los plazos establecidos en lasnormas tributarias respectivas.Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en elpresente artículo, será sancionado con una multa de Tresmil Importes Tributarios Estadales (3000 ITE).

ARTÍCULO 47: Se modifica el contenido del 119,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 119. Constituyen ilícitos formalesrelacionados con la obligación dellevar libros y registros especiales:

1. No llevar los libros y registros especiales exigidos por lasnormas respectivas.

2. Llevar los libros y registros especiales sin cumplir con lasformalidades y condiciones establecidas por las normascorrespondientes inclusive Resoluciones y/o ProvidenciasAdministrativas, o llevarlos con atraso superior a un (01)mes.

3. No llevar en castellano o en moneda y valor de la basede cálculo estadal los libros y otros registros exigidos poresta Ley y la Administración Tributaria estadal.

4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes

y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantesde pago o timbres fiscales en cualquiera de susmodalidades, así como, los sistemas o programascomputarizados de contabilidad, los soportes magnéticoso los micro archivos.

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 serásancionado con multa de: mil dos importes tributariosestadales (2.500 I.T.E), la cual se incrementará en:trescientos importes tributarios estadales (300 I.T.E), porcada nueva infracción hasta un máximo de cuatro milimportes tributarios estadales (4000 I.T.E).

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en losnumerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de: milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E), lacual se incrementará en: ciento cincuenta importestributarios estadales (200 I.T.E) por cada nueva infracciónhasta un máximo de tres mil importes tributarios estadales(3.000 I.T.E).

La comisión de los ilícitos establecidos en cualquiera de losnumerales de este artículo, acarreará, además de la sanciónpecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento,de quince (15) días continuos o hasta tanto cumpla con lasexigencias requeridas por el órgano con competencia enmateria tributaria estadal. Si se trata de una empresa conuna o más sucursales, la sanción abarcará la clausura delas mismas, siempre que se encuentren dentro del territoriodel estado Aragua, salvo que la empresa lleve librosespeciales por cada sucursal de acuerdo a las normasrespectivas, caso en el cual sólo se aplicará la sanción ala sucursal o establecimiento en donde se constate lacomisión del ilícito.

ARTÍCULO 48: Se modifica el contenido del 120,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 120. Constituyen ilícitos formalesrelacionados con la obligación depresentar declaraciones ycomunicaciones:

1. No presentar las declaraciones que contengan ladeterminación de los tributos, exigidas por esta ley y demásnormativa aplicable.

2. Presentar las declaraciones que contengan ladeterminación de los impuestos en forma incompleta oinferior o igual a un año.

3. Presentar más de una declaración sustitutiva, o laprimera declaración sustitutiva con posterioridad al plazoestablecido en la norma respectiva.

Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos enel numeral 1 será sancionado con multa del trescientos porciento (300%) del importe omitido por cada declaración y laclausura de la oficina, local o establecimiento por un plazode quince (15) días continuos.

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Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos enel numeral 2 y 3 será sancionado con multa del quinientospor ciento (500 %) del importe omitido por cada declaracióny la clausura de la oficina, local o establecimiento por unplazo de quince (15) días continuos.

ARTÍCULO 49: Se modifica el contenido del 121,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 121.- Impedir por sí o por interpuestaspersonas el acceso a los locales,oficinas o lugares donde debaniniciarse o desarrollarse lasfacultades de verificación ofiscalización será sancionado conmulta de tres mil importestributarios (3.000 I.T.E), más laclausura de quince (15) díascontinuos del establecimiento ohasta tanto cumpla con lasexigencias requeridas por elórgano con competencia enmateria tributaria estadal.

ARTÍCULO 50: Se modifica el contenido del 122,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 122. Constituyen ilícitos formalesrelacionados con la obligación deinformar y comparecer ante laAdministración Tributaria estadal.

1. No proporcionar información acto o documentos que seaexigido por la con los que guarde relación, dentro los plazoestablecidos administración tributaria sobre sus actividadeso de terceros dentro los plazo establecidos.

2. Proporcionar a la Administración Tributaria estadalinformación errónea del valor de importe tributario estadalde forma incompleta

3. Proporcionar a la Administración Tributaria estadalinformación falsa

4. No comparecer ante la administración tributaria estadal,cuando éste lo solicite salvo que exista causa justificada.

Quien incurra en los ilícitos establecidos en los numeral 1,2 y 3 será sancionado con multa de tres mil ImportesTributarios Estadales (3000 ITE).

Quien incurra en el ilícito establecido en el numeral 4 serásancionado con cuatro mil importes tributarios (4.000I.T.E), más la clausura del establecimiento o sucursalesde diez (15) días continuos o hasta tanto cumpla con lasexigencias requeridas por el órgano competente en materiaTributaria estadal.

ARTÍCULO 51: Se modifica el contenido del 123,quedando redactado de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 123. Se consideran como desacato alas órdenes de la AdministraciónTributaria Estadal.

1 La reapertura de un establecimiento comercial o industrialo de la sección que corresponda, con violación de unaclausura impuesta por la Administración Tributaria estadal,no suspendida o revocada por orden administrativa ojudicial.

2 La destrucción o alteración de los sellos, precintos ocerraduras puestos por la Administración Tributaria estadalo la realización de cualquier otra operación destinada adesvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras,no suspendida o revocada por orden de la administrativao judicial.

Quien incurre en cualquiera de los ilícitos señalados en esteartículo será sancionado con multa de tres mil importestributarios estadales (3.000 I.T.E).

La comisión de los ilícitos establecidos en cualquiera de losnumerales de este artículo, acarreará además de la sanciónpecuniaria, nuevamente la clausura de la oficina, local oestablecimiento; por quince (15) continuos.

ARTÍCULO 52: Se modifica el contenido del 124,quedando redactado de lasiguiente forma:

.ARTÍCULO124. El incumplimiento de cualquierotro deber formal sin sanciónespecífica, establecido en lasleyes y demás normas de caráctertributario incluso en resolucionesy/o providencias administrativas,será sancionado con multa de:mil a tres mil importes tributariosestadales (1000 a 30000I.T.E).

ARTÌCULO 53. Se incorpora un nuevo artículo, elcual será signado como artículo136, quedando redactado de lasiguiente manera:

Lapso de pago de la multa.ARTÍCULO 136- El pago de la multa por parte del

contribuyente deberá ser realizadoen un lapso no mayor de cinco (5)días continuos, una vez notificadoel acto administrativo por partedel órgano competente en materiatributaria estadal.

ARTÍCULO 54: Se suprime del contenido de lapresente Ley el artículoanteriormente signado con el

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número 141, corrigiéndose en losucesivo la numeración de losartículos subsiguientes.

ARTÍCULO 55: Manténgase incólume laredacción de los artículos que nofueron modificados en esta Ley,así como su vigencia en imprímaseen un solo texto la Reforma deLey de Timbre Fiscal del EstadoAragua, precedida por la reformaaprobada.

ARTÍCULO 56. La presente Ley entrará envigencia a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial del EstadoAragua.

Dado, firmado y sellado en sesión ordinaria delConsejo Legislativo del Estado Bolivariano de Aragua,celebrada en Maracay, a los 25 días del mes de marzo de2021. Años 210º de la Independencia, 162º de la Federacióny 22º de la Revolución Bolivariana.

LEG. ANIBAL FUENTES (FDO)EL PRESIDENTE

LEG. AMANDA NIEVES (FDO)LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAGOBIERNO BOLIVARIANO DE ARAGUA

De conformidad con lo establecido en los artículos97 y 101 de la Constitución del Estado Aragua, se ORDENAdar el respectivo CÚMPLASE de la «REFORMA LA DE LEYDE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO ARAGUA», con lafinalidad que una vez publicada en la Gaceta Oficial delEstado Aragua quede promulgada.

En la ciudad de Maracay, a los veintiséis (26) díasdel mes de marzo de 2021. Años: 210° de la Independencia,162º de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

CÚMPLASE,

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES (FDO)GOBERNADOR DEL ESTADOBOLIVARIANO DE ARAGUA

LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO ARAGUA

TITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto de la Ley.

ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objetoregular los principios rectores,normas y procedimientos queregirán la creación, organización,recaudación, control,administración, vigilancia yfiscalización de los Ingresosprovenientes de timbre fiscal y elramo tributario propio en el estadoAragua, para su fomento,promoción y desarrollo deconformidad con la competenciaotorgada a los estados pormandato de la Constitución de laRepública Bolivariana deVenezuela.

Términos y DefinicionesARTÍCULO 2. Los términos tributarios

establecidos en la presente Ley,serán de similar significado encuanto a su conceptualización ydefinición a los términosempleados en las normasJurídicas Tributarias Nacionales.

Principio de Territorialidad.ARTÍCULO 3. Se aplicará a los impuestos

previstos en esta Ley que secausaren por la emisión dedocumentos o actos, contrataciónde obras, prestación de serviciosy suministro de bienes, así comolas retenciones y percepcionesdel impuesto por timbre fiscal querealicen los organismos públicosy privados que se encuentrenubicados en el territorio del estadoAragua, aunque sus sedesprincipales o centrales y sudomicilio se encuentren ubicadasen otros estados, ya que tienenfuncionalidad en el Estado Aragua.

TITULO IIDE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

Órgano Competente.ARTÍCULO 4. La administración, gestión,

expendio, recaudación,inspección y fiscalización de larenta de timbre fiscalcorresponderá al ejecutivoregional, a través del Órganocompetente en Materia deAdministración Tributaria estadal.

El régimen de administracióntributaria estará constituido porlos siguientes servicios y

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funciones: Recaudación,Inspección, Verificación,Fiscalización, Resguardo, Controly Administración de los tributosprevistos en la Ley y otros que lesean atribuidos por el PoderEjecutivo Regional que le seancompetente.

La Autoridad.ARTÍCULO 5. El Órgano competente en Materia

de Administración Tributariaestará a cargo de un profesional,que será designado por elGobernador o Gobernadora deacuerdo con lo establecido en laLey especial.

AtribucionesARTÍCULO 6. El Órgano competente en materia

Recaudación, Inspección,Verificación, Fiscalización,Resguardo, Control yAdministración de los tributostendrá las atribucionesestablecidas en el CódigoOrgánico Tributario, la presenteLey y su reglamento y demásLeyes Fiscales, así como por losDecretos dictados por elGobernador o Gobernadora, lasResoluciones y ProvidenciasAdministrativas dictadas por laautoridad competente en materiatributaria estadal y en especial:

1.Recaudar las tasas, impuestos, sanciones, intereses yotros accesorios.

2.Ejecutar los procedimientos de verificación y fiscalizaciónpara constatar el cumplimiento de las disposicionesestablecidas en la presente ley.

3.Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otrosaccesorios relacionados con las disposiciones establecidasen la presente ley.

4.Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributariasmediante la adopción de las medidas cautelares o ejecutivas,de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributariovigente.

5.Adoptar las medidas administrativas de conformidad conlas disposiciones del Código Orgánico Tributario.

6.Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte,a los sujetos que determine la presente Ley y actualizardicho registro de oficio o a requerimiento del interesado.

7.Diseñar e implementar un registro único de identificacióno de información que abarque todo los supuestos exigidos

por las Leyes especiales Tributarias.

9.Notificar, de conformidad con lo previsto en el CódigoOrgánico Tributario, las liquidaciones, ajustes, porciones,intereses y multas.

10.Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al ResguardoTributario Estadal.

TITULO IIIDE LA RENTA DE TIMBRE FISCAL

CAPÍTULO IDE LA ADMINISTRACIÓN

La AdministraciónARTÍCULO 7.- Los ingresos por concepto de

timbre fiscal y obligacionesTributarias establecidas en lapresente Ley, a favor del Tesorodel Estado Aragua estaránintegrados por los ramosseñalados en la Ley de Haciendadel Estado Aragua, siendo lossiguientes:

1. El de estampillas, constituido por las contribucionesrecaudables por sello seco, timbre fiscal tipo estampilla omóviles, timbre fiscal electrónico, timbre fiscal en línea,planillas de declaración, planillas de liquidación u otrosmedios previstos en esta Ley.

2. El papel sellado, constituido por los tributos recaudablesmediante timbre fijo, por los actos, las solicitudes,otorgamientos, emisiones, consultas, inscripciones y porlos actos o escritos realizados en jurisdicción del estadoAragua.

3. Los demás impuestos y contribuciones especiales quedetermine la Ley

Parágrafo Primero: El órgano rector con competencia enmateria de Administración Tributaria en el estado Araguadeberá:

1. Organizar todo lo pertinente para garantizar la eficiencia,la impresión, emisión, administración, custodia, depósito,traslado, expendio, control, inspección, verificación yfiscalización de los timbres fiscales, declaraciones yliquidaciones establecidos en la presente Ley.

2. Formalizar las planillas según las modalidadescorrespondientes para recaudar los impuestos, intereses,sanciones y otros accesorios relacionados con lasdisposiciones establecidas en la presente Ley y verificar suenteramiento mediante el pago en las oficinas receptoras yvalidadoras de fondos estadales que dispongan en loscasos.

3. Crear taquillas oficiales de especies fiscales, las cuales

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funcionarán bajo la gestión y responsabilidad de funcionarias,funcionarios, empleados y empleadas del Órganocompetente en Materia de Administración Tributaria.

4. Cualesquiera otras, inherentes al ejercicio de susfunciones.

Parágrafo Segundo: El expendio de Timbre Fiscales sehará en forma, condiciones y términos que disponga elÓrgano competencia en materia de administración tributariaestadal. Las especies fiscales no podrán ser expendidaspor mayor o menor valor del que exprese el respectivotimbre.

Parágrafo Tercero: Los tributos establecidos en lapresente Ley, se podrán pagar según su modalidad de lasiguiente forma:

1. Estampillas o timbre Fiscal electrónico podrán serpagadas en las taquillas creadas por el Órgano competenteen Materia de Administración Tributaria en efectivo o puntode venta.

2. Timbre Fiscal en Línea:Podrá ser pagado mediantedepósito en efectivo o cheque de gerencia a través de lasoficinas bancarias autorizadas.

3. Los demás ramos de timbre fiscal podrán ser canceladomediante transferencia bancaria o cheque de gerencia decualquier Banco o Institución Financiera autorizada paraactuar como oficina receptora de fondos estadales.

Parágrafo Cuarto: El Órgano competente en Materia deAdministración Tributaria y previa autorización del EjecutivoRegional, podrá adoptar otras modalidades de pagos creadasal efecto y que bien se pueden ajustar al pago de losdiferentes ramos de timbre fiscal.

PagoARTÍCULO 8.- El pago deberá ser efectuado por

el sujeto pasivo de laadministración tributaria en formapersonalizada a nombre delGobierno Bolivariano de Aragua,en los lugares y la forma queindique la presente Ley y suReglamento

ARTÍCULO 9.- El Órgano con competencia enmateria de Administracióntributaria, podrá establecer plazospara la presentación de lasdeclaraciones y pagos de lostributos establecidos en lapresente Ley.

ARTICULO 10.- El Órgano con competencia enmateria de Administracióntributaria y los sujetos pasivos, alpagar las obligaciones tributarias,deberán imputar el pago, en todos

los casos, al concepto de loadeudado.

ARTICULO 11.- El Órgano con competencia enmateria de Administracióntributaria podrá conceder, concarácter general, prórrogas ydemás facilidades para el pagode obligaciones no vencidas, asícomo fraccionamientos y plazospara el pago de deudas atrasadas,cuando el normal cumplimientode la obligación tributaria se veaimpedido por una causajustificada.

ARTÍCULO 12.- Las prórrogas y demás facilidadespara el pago a los que se refiere elartículo anterior no se aplicaránen los casos de obligacionesprovenientes de tributos retenidoso percibidos, así como deimpuestos establecidos en lapresente Ley.

No reintegro del valor de lasespecies fiscales.

ARTÍCULO 13. Las especies fiscales previstasen esta ley, adquiridas por loscontribuyentes se presumendestinadas a su correcto empleoinmediato, por lo cual en ningúncaso habrá lugar al reintegro desu valor.

CAPÍTULO IIDE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA

Uso de los medios de altatecnología

ARTÍCULO 14. El órgano con competencia enmateria de AdministraciónTributaria, está facultado paracrear, adquirir, implementar yutilizar, en sustitución de losramos de la renta de timbre fiscal,medios automatizados osimilares de avanzada tecnología.

PARÁGRAFO ÚNICO: Corresponde al órgano concompetencia en materia de Administración Tributaria, crearinstrumentos fiscales electrónicos alternativos y ordenarásu enteramiento mediante el pago en las oficinas receptorasy validadoras de fondo estadales, en los casos que no seanutilizables los timbres móviles.

Oficinas Receptoras yValidadoras de FondosEstadales.

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ARTÍCULO 15. El órgano con competencia enmateria de AdministraciónTributaria estadal, es porexcelencia la oficina receptora yvalidadora de fondos estadales ypodrá delegar como oficinareceptora a otros entes públicoso privados o institucionesfinancieras públicas o privadas através de contratos o providenciasadministrativas, y otrosinstrumentos legales en loscuales debe especificarse lascondiciones de recepción de losfondos de conformidad con estaley y su reglamento.

Validación de Timbre Fiscalelectrónico y timbre fiscal enlínea.

ARTÍCULO 16. La validación de las modalidadesde timbres fiscales será de lasiguiente manera:

1.Timbre fiscal electrónico: El órgano con competenciaen materia de Administración Tributaria estadal es la oficinavalidadora de Timbre Fiscal electrónico, además de ser elórgano que los emite.

2.El timbre fiscal en línea: Es emitido a través de sistemaen línea del Órgano con competencia en materia deadministración tributaria estadal: Este órgano podrá delegara Bancos o Instituciones Financieras autorizadas paraactuar como oficina receptora de fondos estadales a travésde contratos o providencias administrativas, y otroselementos legales en los cuales debe especificarse lascondiciones de validación del timbre fiscal en línea deconformidad con esta ley y su reglamento.

Percepción y Retenciónelectrónica.

ARTÍCULO 17. El órgano con competencia enmateria de AdministraciónTributaria estadal, establecerá elsistema de percepción y retencióndel impuesto, pudiendo delegarestas tareas, como también ellevantamiento de estadística,procesamiento de datos einformación, en organismopúblicos o empresas privadasespecializadas, de conformidadcon lo previsto en el CódigoOrgánico Tributario. Asimismo,podrá el órgano con competenciaen materia de AdministraciónTributaria estadal, designar losagentes de percepción y retenciónque, en razón de su actividadprivada o pública.

ARTÍCULO 18. Obligación del uso y registrode formularios de laAdministración Tributariaestadal. Los contribuyentesestarán obligados a llevar losregistros y usar los formulariosque emita el órgano concompetencia en materia deAdministración Tributaria, a losfines de la liquidación,recaudación, inspección,verificación y fiscalización deestos tributos.

ARTÍCULO 19. No reintegro del valor de lasespecies fiscales. Las especiesfiscales previstas en esta Ley,adquiridas por los sujetos pasivosen calidad de contribuyentes oresponsables, se presumendestinadas a su correcto empleoinmediato, por lo cual en ningúncaso habrá lugar al reintegro desu valor.

ARTÍCULO 20. Obligación del pago del Tributopor Actos o Documentosgenerados fuera del estadoAragua. Los documentos y actosotorgados en papel selladonacional o de otros estados, o enpapel común con timbres móvileso electrónicos nacionales o deotros estados, estarán sujetos alpago del tributo previsto en estaLey cuando sean presentados porante las oficinas o institucionespúblicas situadas en el estadoAragua.

ARTÍCULO 21. Uso de papel común en vez depapel sellado. Los actos oescritos que conforme a lapresente Ley deban extenderseen papel sellado, en todos loscasos en los cuales, pertenezcanal ramo de papel sellado, podránextenderse en papel comúntamaño oficio blanco en el que nopodrá escribirse en el anversomás de treinta (30) líneashorizontales y en el reverso másde treinta y cuatro (34) líneashorizontales y en donde seutilizarán timbres fiscales encualquiera de sus modalidadespor el valor correspondiente alpapel sellado.

ARTÍCULO 22. Obligatoriedad del uso deltimbre fiscal para dar curso a

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los actos y documentoscorrespondientes. La omisióndel timbre fiscal o el hecho de nohaber sido utilizado en debidaforma, no produce la nulidad delos actos escritos que causen lasrespectivas contribuciones, peroal ser presentado el documentoante alguna autoridad, ésta no ledará curso hasta que seasubsanada la falta y dará aviso ala funcionaria o funcionariocompetente para que aplique lassanciones previstas en la Ley.

En caso que la AdministraciónTributaria estadal, en el ejerciciode sus funciones de controldetecte la ausencia de TimbreFiscal el documento o actoadministrativo la funcionaria o elfuncionario aplicará las sancionesprevistas en esta ley.

ARTÍCULO 23. Obligación de prueba. El quealegue haber satisfecho lacontribución del papel sellado ytimbre fiscal, queda sujeto a laobligación de probarlo.

ARTÍCULO 24. Autorización de recaudacióna terceros. El estado Aragua, através de la AdministraciónTributaria Estadal, podrá contratary/o establecer convenios a losfines de nombrar agentes depercepción y de retención en sucarácter de responsables, asícomo la recaudación de lostributos establecidos en lapresente Ley, con órganos, enteso empresas públicas o privadasnacional, regional, municipal,bancos y otras institucionesfinancieras de reconocidasolvencia, siempre y cuando conello se asegure una recaudaciónmás eficaz y de menor costo.

En estos acuerdos se especificaráel sistema de recaudación, laforma y oportunidad en que elTesoro del estado recibirá elmonto de lo recaudado, así comolos costos del servicio, siaplicaren.

ARTÍCULO 25. Servicios y Funciones: Losservicios y funciones deadministración, inspección,verificación, fiscalización,

determinación y control de la rentade timbre fiscal, se regirán por elCódigo Orgánico Tributario, la Leyde Hacienda Pública del estadoAragua, la presente Ley y sureglamento y demás normativasfiscales, así como, por losDecretos dictados por elGobernador o Gobernadora delestado Aragua, las Resolucionesy/o Providencias dictadas por laAdministración Tributaria estadal.

ARTÍCULO 26. Facultad de la AdministraciónTributaria estadal para resolverconsultas de loscontribuyentes. El órganocompetente para laAdministración Tributaria estadalqueda facultado para dictarresoluciones y/o providencias decarácter particular según sea elcaso, con el objeto de resolver lasconsultas y dudas que pudieranpresentarse en el cumplimientode las disposiciones contenidasen la presente Ley, sin alterar suespíritu, propósito y razón,procurando conciliar siempre losintereses del fisco.

CAPÍTULO IIIDE LOS SUJETOS PASIVOS

Sujeto Pasivo.ARTÍCULO 27.- Son sujetos pasivos del

cumplimiento de las obligacionesde pago de este tributo, laspersonas naturales, jurídicas oresponsables respecto de lascuales se establezcan lossiguientes hechos imponiblesprevistos en esta ley:

1) Las personas naturales o jurídicas que tramiten losdocumentos especificados en la presente ley, antedependencias de la Administración Pública, cuando dichasdependencias, entes u oficinas se encuentren ubicadas enel territorio del estado Aragua.

2) En el caso de los instrumentos crediticios emanados deinstituciones financieras o bancarias, serán sujetos pasivoslas personas que soliciten dichos créditos o préstamos enlos términos que establece esta Ley.

3) Asimismo, serán sujetos pasivos, en calidad deresponsables, las instituciones bancarias o financieras,cuando en el ejercicio de sus actividades intervengan en elotorgamiento de los instrumentos crediticios señalados enesta ley.

4) Los beneficiarios de patente, autorizaciones, permisos,

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licencias y cualquier otro documento otorgado, emitido oexpedido por las dependencias de la Administración Pública.

5) Las personas que en condición de prestadores deservicios, ejecutores de obras o proveedores de bienes, serelacionen o vinculen con entes del sector público nacional,estadal o municipal ubicados en la jurisdicción del EstadoAragua.

6) Los funcionarios públicos, cuando en el ejercicio de susactividades intervengan en el proceso de emisión de pagosa favor de contratistas del sector público, serán sujetospasivos, en calidad de responsables.

7) Las personas naturales o jurídicas que realicen oformalicen los actos, contratos u operaciones a que serefiere expresamente esta Ley o intervengan de algunamanera en el hecho generador del tributo.

8) Las personas que viajen al exterior de la República,desde el territorio del estado Aragua.

9) Cualquier otro acto y/o documento que se expenda conocasión de la aplicación de este artículo.

ResponsablesARTÍCULO 28. Toda funcionaria o funcionario

Público Nacional, Estadal oMunicipal, será responsablesubsidiario del pago del tributocontemplado en esta Ley, cuandohaya autorizado o dado curso alacto o documento, sin que sehaya cumplido con el pago delcorrespondiente tributo.

Solidaridad y Responsabilidaden el cumplimiento de la Ley.

ARTÍCULO 29. Los organismos públicos, bancosy otras instituciones financieras yasí como las funcionarias yfuncionarios públicos y trabajadoro trabajadora de bancos y otrasinstituciones financieras seránsolidariamente responsables deaplicar lo establecido en lapresente Ley y su Reglamento,así como, los decretos dictadospor el Gobernador o Gobernadoraque se ejecuten para tal fin.

Instrumentos de Control.ARTÍCULO 30.- El órgano con competencia en

materia de AdministraciónTributaria estadal crearáinstrumentos de control para elregistro de los sujetos pasivos yde uso de los timbres fiscalesmediante los siguientesinstrumentos:

1. Registro de Información Tributaria del Estado Aragua(RITEA).

2. Libro de Control de Timbres Fiscales, libro de control deagente de retención y libro de control de agente de percepción.Registro de Información Tributaria del Estado Aragua (RITEA).

ARTÍCULO 31. Este instrumento de control previotiene como objeto generar unadata de información fiscal básicade los contribuyentes.

Obligación de inscribirse en elRITEA.

ARTÍCULO 32. Quedan obligados a inscribirse yactualizar anualmente el Registrode Información Tributaria delEstado Aragua RITEA, laspersonas jurídicas de carácterpúblico, privado o de cualquierotra forma de denominacióneconómica o mercantil enJurisdicción del Estado Aragua.Las formalidades para inscribirseen el Registro de InformaciónTributaria del Estado Aragua(RITEA) se establecerán en elReglamento de la presente Ley.

Libros de Control.ARTÍCULO 33. Es obligación de los agentes de

percepción, retención y personasjurídicas consideradascontribuyentes así como losentes, organismos nacionales,estadales, municipales, llenarcorrectamente los libros que a losefectos deben llevar según lasoperaciones realizadas por cadauno de estos, a fin de facilitar loscontroles de las obligacionestributarias, de conformidad conesta Ley y su reglamento.

Obligación de llevar los Librosde Control de Timbre Fiscal.

ARTÍCULO 34. Quedan obligados a llevar losLibros de Control de TimbresFiscales todas las personasjurídicas de carácter público oprivado o de cualquier otra formade dominación económica omercantil, a los cuales se lesestablezca los hechos imponiblesprevistos en esta Ley, lasformalidades del llenado de losLibros se establecerán en elReglamento de la presente Ley.

TITULO IV

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EXENCIONES Y EXONERACIONES

ARTÍCULO 35. Exención. Es la dispensa total oparcial del pago de la obligacióntributaria, otorgada por la Ley.

Exoneración. Es la dispensatotal o parcial del pago de laobligación tributaria, concedidapor el Poder Ejecutivo en los casosautorizados por la Ley.

ExencionesARTÍCULO 36. Quedan exentos del impuesto de

timbre fiscal y papel sellado:

1. Las actuaciones en los juicios, procedimientos oactuaciones de carácter exclusivamente penal, laboral, ode protección de niños, niñas y adolescentes.

2. Las actuaciones efectuadas en el procedimiento tendientea obtener el beneficio de justicia gratuita y aquellas en lasque tengan interés, según su manifestación, el litigante osolicitante que haya obtenido dicho beneficio.

3. Las actuaciones efectuadas en los juicios agrarios.

4. Las actuaciones concernientes que se refieren a laadopción, reconocimiento de hijos e hijas, inquisición de lapaternidad, y de la constitución o ejercicio de la tutela ocuratela; las relativas a la constitución de hogar, incluso lasde juicio de oposición que pudieran surgir, las atinentes alos juicios de privación de la patria potestad y lasreclamaciones de pensión de alimentos ventiladas por antela jurisdiccional ordinaria.

5. Las solicitudes que de conformidad con las leyes yreglamentos sobre el servicio militar obligatorio, dirijan losinteresados a la Administración.

6. Las solicitudes que se hagan a los funcionarios ofuncionarias u organismos oficiales de educación en asuntosque se refieran exclusivamente a cuestiones docentes.

7. Los certificados otorgados por Instituciones públicas decapacitación para el trabajo.

8. Copias certificadas las relacionadas con las partidas denacimiento de niños, niñas y adolescentes.

9. Copias certificadas expedidas de oficios por mandato dealgún funcionario o funcionaria o para cursar en juicios ytodos aquellos en que se tenga interés especial y directo dela República.

10. Documentos personales para las mujeres de 55 años deedad y para los hombres a partir de 60 años.

11. Documentos personales para las personas condiscapacidad o movilidad reducida que estén debidamentecertificadas por un organismo público de salud competente.

12. En general, los documentos y actos que las leyesdeclaren expresamente exentos de este impuesto.

Exento del Impuesto del dospor cada mil (2x1000).

ARTÍCULO 37. Quedan exentos del pago delimpuesto del dos por cada mil delsector bancario y financiero loscréditos que sean emitidos olibrados para el pago de lasobligaciones derivadas de laadquisición de artículos para elhogar y de viviendas. Igualmentequedan exentos de este impuestolos alimentos no procesados ylas medicinas.

Otros Exentos.ARTÍCULO 38. Los pasajeros siguientes quedan

exentos de cobro de impuesto desalida del país:

1.Las funcionarias o funcionarios diplomáticos extranjeros,las funcionarias o funcionarios extranjeros de carrera, losrepresentantes de organismos internacionales a quienesse hayan acordado los privilegios diplomáticos conforme ala Ley y los citados funcionarios o funcionarias de tránsitodel país.

2. Las funcionarias o funcionarios del personal administrativoy técnico de las misiones diplomáticos permanentesacreditadas en la República, así como de las oficinasconsulares establecidas en esta y los miembros de suscorrespondientes familias.

3. Quienes porten visa de cortesía otorgada por nuestrasdiplomáticas o consulares en el exterior.

4. Los integrantes de las delegaciones o misiones decarácter oficial que hayan ingresado al país en representaciónde alguna nación extranjera, siempre que exista reciprocidadde parte del país representado por delegación o misiónoficial.

5. Los expulsados, deportados, extraditados.

6. El pago del impuesto de salida del país a menores de 12años de edad.

7. Quienes hayan ingresado al país, por arribada forzosa, opor naufragio.

8. Quienes hayan ingresado al país en su condición detripulante de naves marítimas o aéreas que por circunstanciasespeciales se vean obligados a viajar al exterior comopasajeros.

9. Los integrantes de las delegaciones que asistan alcongreso o conferencia de carácter docente, científico,artístico o cultural que hayan de celebrarse en el país,

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siempre que exista reciprocidad por parte del país que enviéla delegación.

10. Los integrantes de delegaciones que representen alpaís en competencia deportiva internacional. A este fin, elministerio con competencia en materia de deporte certificaante la oficina o dependencia correspondiente al órganocompetente en materia tributaria estadal, su condición debeneficio. Dentro del listado que se haya certificado por elmencionado ministerio no se podrá incluir a más de (3)delegados que no sean atletas competidores.

Decreto de Exoneración.ARTÍCULO 39. El gobernador o gobernadora del

estado Aragua, dentro de lasmedidas de políticas fiscalrequeridas de acuerdo a lasituación coyuntural, sectorial yregional de la economía del estadoAragua, podrá exonerar total oparcialmente los tributosestablecidos en esta ley.

Parágrafo Primero. El decreto de exoneración, especificaráel o los tributos a exonerar, los supuestos necesarios paraque proceda y las condiciones a las cuales está sometidoel beneficio. Entre las cuales debe estar incorporada laobligatoriedad de estar al día con los deberes tributarios.

Parágrafo Segundo. Las exenciones y exoneracionespueden ser derogadas o modificada por ley o decretoposterior, aunque estuvieren fundadas en determinadacondiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazocierto de duración, los beneficios en curso se mantendránpor el resto de dicho término, pero en ningún caso por másde un (1) año a partir de la derogatoria o modificación.

Parágrafo Tercero. Las rebajas a los tributos se regiránpor las normas de este capítulo en cuanto les seanaplicables y por el Código Orgánico Tributario.

TITULO VDE LOS HECHOS IMPONIBLES

Hechos Imponibles.ARTÍCULO 40. Los hechos imponibles previstos

en esta ley, serán gravadossiempre que se efectúen en elterritorio del estado Aragua, sinperjuicio de lo establecido en otrasleyes nacionales, estadales ymunicipales.

Constituyen hechos imponibles de los tributos establecidosen la presente ley:

1. La realización de actos y documentos, tramites, permisos,certificaciones, licencias, registros, solvencias, consultasy autorizaciones.

2.La emisión de órdenes de pago por la ejecución de obras,

adquisición de bienes materiales, suministros y serviciosprestados al sector público.

3.La formalización u otorgamiento de instrumentos crediticiosa favor de personas naturales o jurídicas por parte deinstituciones bancarias o financieras cuyas sedesprincipales, agencias, sucursales u oficinas se encuentrenubicadas en el estado Aragua, aun cuando sus sedesprincipales estén ubicados en otro estado.

4.Realización o formalización de actos contratos uoperaciones contenidos en la presente ley por parte de losórganos y entes del poder público nacional y estadal ymunicipal o particulares sometidos a la presente ley querealicen actividades dentro del estado; salvo las excepcioneslegalmente establecidas.

5.En general cualquier otro instrumento en cuál seaobligatorio el uso de los ramos de timbre fiscal.

6.Las demás establecidas en la presente Ley, leyes oreglamentos emanados por el Ejecutivo estadal.

Factores de Conexión a laTerritorialidad.

ARTÍCULO 41. El órgano con competencia enmateria de AdministraciónTributaria estadal, deberá exigirel ramo de timbre fiscalestablecido en la presente ley,cuando alguno de los siguientesfactores de conexión tenga lugarrespecto a ellos.

1. El estado Aragua exigirá el tributo, en el caso deservicios prestados, trámites, licencias, certificaciones,solvencias, autorizaciones y documentos gestionados enesta entidad.

2. En el caso de servicios prestados por ante lasoficinas de la Administración Pública Nacional, cuando elservicio u obra se ejecute en el estado Aragua,independientemente donde tenga su domicilio fiscal.

3. En el caso de emisión de instrumentos de créditoque generen interés u otros incrementos por parte debancos y otras instituciones financieras públicas y privadas,así como, por los emitidos por las aseguradoras y sociedadesde corretaje, situadas en la jurisdicción del estado Aragua;por la ejecución de obras, prestación de servicios ysuministros de bienes prestados al sector público,fundaciones en general asociaciones y organizacionespúblicas y privadas que reciban aportes del Estado, realizadosen jurisdicción del estado Aragua.

4. Por el impuesto de salida al exterior, por el aeropuertodel estado Aragua.

5. Otras establecidas en Leyes Nacionales o enLeyes y Reglamentos del estado Aragua.

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ARTÍCULO 42. Expendio oficial de especiesfiscales: El órgano competentepara la Administración TributariaEstadal, podrá establecer puntosde expendio oficial de especiesfiscales, los cuales funcionaránbajo la gestión y responsabilidadde sus funcionarias o funcionarios.

ARTÍCULO 43. Recaudación de Tributos: Lostributos establecidos en lapresente Ley se podrán recaudaren efectivo o mediante el pago deuna planilla o medio sustitutivo,en aquellos Bancos eInstituciones Financierasautorizadas para actuar como laoficina receptora de fondosestadales, en cuentas especialesabiertas y destinadas a este fin opor los medios de pagosestablecidos.

ARTÍCULO 44. Formas electrónicas yalternativas: Corresponde a laAdministración Tributaria estadal,crear formas electrónicasalternativas para optimizar losprocedimientos de retenciones ypercepciones. Las modalidadesde pago de las mismas, son lasestablecidas a continuación:

1. Pago por Taquilla, en efectivo, cheque de gerencia ocheque de la misma entidad bancaria de la cuentarecaudadora perteneciente a la Gobernación del estadoAragua.

2. Pago por Transferencia Bancaria, provenientes de lasmismas instituciones financieras donde posea cuentas laGobernación del estado Aragua.

3. Pago por cargo en cuenta, de las mismas institucionesfinancieras donde posea cuentas la Gobernación del estadoAragua.

4. Pago por Punto de Venta, ante las oficinas receptoras yvalidadoras de fondos estadales.

5. Otros mecanismos de pago, que se establezcan a talefecto.

ARTÍCULO 45. Procedimientos deverificación y fiscalización: Losprocedimientos de verificación yfiscalización de la renta seránejercidas, por las funcionarias ofuncionarios indicados en la Leyde Hacienda Pública Estadal; porlas funcionarias o funcionarios quedesigne la máxima autoridad de

la Administración TributariaEstadal. El Reglamento de estaLey establecerá losprocedimientos de verificación yfiscalización que deberán cumplirestas funcionarias o funcionarios,sin perjuicio de las facultadesconferidas por La ley de HaciendaPública Estadal, el CódigoOrgánico Tributario y las otrasdisposiciones legales que rigenla materia.

ARTÍCULO 46. Funciones de los funcionariosencargados de la verificacióny fiscalización: A los fines delejercicio de las funciones deverificación y fiscalización de larenta de timbre fiscal en cualquierade sus modalidades, lasfuncionarias o funcionarioscompetentes que designe lamáxima autoridad de laAdministración TributariaEstadal., deberán:

1. Visitar las oficinas públicas nacionales, estadales omunicipales; empresas privadas, particulares. En tal virtud,los responsables de dichas oficinas o negocios, o laspersonas autorizadas están en la obligación de presentar latotalidad de los documentos o libros que le fueren requeridoscon el objeto de obtener los datos necesarios para laverificación o fiscalización de la renta de timbre fiscal.

2. Practicar procedimientos de comiso preventivamentecon apoyo del resguardo tributario estadal, las especiesobjeto de comiso e iniciar las averiguaciones administrativassumarias y poner el caso en conocimiento del MinisterioPúblico.

3. Confrontar los datos declarados por los obligados alcumplimiento de la Ley con los que hubieran obtenidodirectamente en sus procedimientos de verificación yfiscalización, en casos de inconformidad proceder deacuerdo con lo establecido en las leyes que resultenaplicables.

4. Informar oportunamente de todas sus actuaciones alamáxima autoridad de la Administración Tributaria Estadal..

5. Examinar las oficinas a cargo de cada uno de lasempleadas y/o empleados dependientes de las institucionesque inspeccionen y advertir a la máxima autoridad de ellaslas irregularidades que notaren.

6. Enviar los informes que determine el Reglamento de estaLey, la máxima autoridad de la Administración TributariaEstadal.

7. Emitir los actos administrativos respectivos para procedera la verificación y fiscalización en la materia que regula la

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presente Ley.

8. Las demás necesarias para la efectiva verificación yfiscalización.

Parágrafo Primero: En aquellos casos que se requieraguía de traslado y/o movilización, exceptuando el deminerales no metálicos, causarán un tributo de doscientosimportes tributarios estadales (200 I.T.E) por cada unidadde guía.

Parágrafo Segundo: En aquellos casos que se realicentrámites de envíos y encomiendas nacionales einternacionales que sean expedidos dentro de la jurisdiccióndel estado Aragua, se pagará un tributo del uno por ciento(1%) de la tarifa resultante, independientemente de que sucobro sea a destino de la encomienda, fundamentado en elartículo 3 de la presente norma.

TITULO VIDEL RAMO DE TIMBRE FISCAL

ARTÍCULO 47. Timbres Fiscales. El ramo deingresos de estampillas quedaintegrado por el producto de:

1. Los tributos establecidos en la presente Ley.

2. Otros tributos y servicios que según las Leyes,Reglamentos, Decretos y Providencias Administrativasque rijan la materia que deban recaudarse por medio detimbres y estampillas sean competencia atribuida al estadoAragua.

ARTÍCULO 48: Por los actos o documentoselaborados o expedidos en elestado Aragua, por los entes uorganismos: alcaldías; serviciopúblico de prevención deprevención protección de riesgo yseguridad; sector salud, higieney sanidad, sector ambiental,forestal, animal pecuario y vegetal,referente a la emisión vía física oelectrónica de cualquier tipo:

a) Solvencias.b) Certificaciones.c) Renovaciones.d) Consultas.e) Inspección.f) Autorizaciones.g) Registro.h) Permisos.i) Solicitudes.

Parágrafo Primero: En el caso de que el trámite seaexpedido a una persona jurídica se pagará un importe de milImportes Tributarios Estadales (1.000 ITE), en caso de queel sujeto pasivo tenga menos de un año de su constitución

pagará ochocientos Importes Tributarios Estadales (800ITE).

Parágrafo Segundo: En caso de que el trámite seaexpedido a una persona natural se pagará quinientosImportes Tributarios Estadales (500 ITE).

ARTÍCULO 49: Uso del Timbre Fiscal. El órgano concompetencia en materia tributaria estadal, exigirá el usoexclusivo del timbre fiscal electrónico o timbre fiscal enlínea a los sujetos pasivos con personalidad jurídica por losactos o documentos que éste trámite en el estado Aragua.

En el caso de que el sujeto pasivo sea una persona naturalpodrá hacer uso de cualquier modalidad de timbre fiscalpara los actos o documentos que éste trámite.

ARTÍCULO 50. Uso personalizado del TimbreFiscal Electrónico y en Línea.El órgano con competencia enmateria tributaria estadal exigirála emisión de los timbres fiscaleselectrónicos o en línea, debiendocontener los datos deidentificación (Registro deInformación Fiscal o Cédula deIdentidad) señalados en el acto odocumento que se tramite dentrode la jurisdicción del estadoAragua.

TITULO VIIDEL PAGO DEL TIMBRE FISCAL POR ACTOS O

DOCUMENTOS EMITIDOS A PERSONASNATURALES Y JURÍDICAS

CAPÍTULO IEDUCACIÓN

EducaciónARTÍCULO 51. Por los actos o documentos

elaborados o expedidos en elestado Aragua, referidos ainscripción o registro de títulos odiplomas profesionales otécnicos, académicos deeducación o instrucción,emanados de institucionesestadales, núcleos o sedesacadémicas radicadas en elestado Aragua, entendidos por:

1. Los otorgados por instituciones, núcleos o extensionesacadémicas ubicadas en el estado Aragua para obtener:

a. Título de doctorado, cien importes tributarios estadales(100 I.T.E).

b. Título de la maestría o especialización, cien importestributarios estadales (100 I.T.E).

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c. Título científico, cien importes tributarios estadales (100I.T.E).

d. Título eclesiástico, cien importes tributarios estadales(100 I.T.E).

e. Títulos o despachos de grados militares, cien importestributarios estadales (100 I.T.E).

f. Título para obtener la licenciatura, cien importes tributariosestadales (100 I.T.E).

g. Título por universidades, instituciones académicas,núcleos o extensiones ubicadas en el estado Araguadistintos a los anteriores, cien importes tributarios estadales(100 I.T.E).

h. Títulos de Educación Media y Diversificada, cincuentaimportes tributarios estadales (50 I.T.E).

2.Inscripción y otorgamiento de matrículas o colegiados:

a. Los de cualquier otra naturaleza otorgados por organismosoficiales en cualquier nivel de educación o para cualquieractividad o prestación de servicio en el territorio del estadoAragua y en general todos los demás títulos que tenganvalidez legal, cien importes tributarios estadales (100 I.T.E).

b. Calificación de notas, cincuenta importes tributariosestadales (50 I.T.E).

c. Copia certificada de Registro de títulos, cincuenta importestributarios estadales (50 I.T.E).

d. Autenticación y certificación de Títulos, cincuenta importestributarios estadales (50 I.T.E).

e. Transcripción de notas, cincuenta importes tributariosestadales (50 I.T.E).

f. Cambios de datos, cincuenta importes tributariosestadales (50 I.T.E).

g. Inscripción y otorgamiento de matrículas o registros atítulo de profesionales de la salud y afines, cien importestributarios estadales (100 I.T.E).

3. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

ARTÍCULO 52. Actos y documentoselaborados o expedidos en elestado Aragua por ColegiosTécnicos y Profesionales: Porlos actos y documentoselaborados o expedidos en elestado Aragua por ColegiosTécnicos y Profesionales sepagarán cien importes tributarios

estadales (100 I.T.E), lossiguientes documentos:

1. Otorgamiento de Colegiatura de técnicos y profesionales.

2. Emisión de constancias

3. Emisión de carnet de agremiado.

4. Solvencia por cuota o membresía.

5. Emisión de constancia de reciprocidad

6. Solicitud de convenios internacionales

7. Certificaciones.

8. Reconocimientos de Estudios y Especialidades.

9. Contratos por servicios prestados.

10. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

ARTÍCULO 5 3.Documentos apostillados:Los documentos de cualquiernaturaleza que requieran depostilla ante un órgano competentey que sean tramitados y expedidospor ante la Jurisdicción del EstadoAragua: cuatrocientos importestributarios estadales (400 I.T.E).

CAPÍTULO IIDE LOS ACTOS REGISTRALES Y NOTARIALES

ARTÍCULO 54. Actos Registrales. Por los actoso documentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,relacionados a los registros y lasnotarías del estado Aragua, sepagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

1. Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades, firmaspersonales, y asociaciones de cuentas en participación.2. Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o juntadirectiva; modificaciones al documento constitutivo de firmaspersonales o de cuentas de participación y documentos porlos cuales se declare su disolución, liquidación, extincióno prórroga de su duración.

3. Por la inscripción de sociedades extranjeras,domiciliaciones o establecimientos de agencias,representaciones, o sucursales de las mismas.

4. Por la inscripción de documentos de ventas de cuotas departicipación, de fondos de comercio, cesión de firmaspersonales.

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5. Por la inscripción de poderes, factores mercantiles,sentencias o cualquier otro documento emanado detribunales u otros organismos o autoridades.

6. Por agregar documentos y anexos a los expedientes.

7. Por estampar cada nota marginal.

8. Por el sellado de libros y por el sellado de certificados,títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papelesmercantiles.

9. Por gastos de procesamiento del servicio.

10. Por reserva de denominación de sociedades de comercioyfirmas personales.

11. Por cualquier otro tipo de documento que se presentepara su inscripción no incluido en los numerales anteriores.

Parágrafo Primero: Los actos y documentos expedidoscon ocasión de la aplicación de este artículo, pagarán unaalícuota de cincuenta importes tributarios estadales (50I.T.E) por el primer folio y de veinticinco importes tributariosestadales (25 I.T.E) por cada folio adicional.

Parágrafo Segundo: Por la inscripción y aumento decapital de sociedades mercantiles y firmas personales, sepagará una alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%)del capital.

Parágrafo Tercero: Por la compraventa, cesión, traspasoo cualquier forma de enajenación de fondo de comercio yfirmas personales, se pagará una alícuota del dos comacinco por ciento (2,5%) del monto de la operación.

Parágrafo Cuarto: Por la compra venta, cesión, traspasoo cualquier forma de enajenación de inmuebles de tipocomercial, se pagará una alícuota del dos coma cinco porciento (2,5%) del monto de la operación.

Parágrafo Quinto: Por la compra venta, cesión, traspasoo cualquier forma de enajenación de inmuebles de tipoindustrial se pagará una alícuota del tres por ciento (3%)del monto de la operación.

ARTÍCULO 55. Actos Notariales. Por los actoso documentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,relacionados a los registrospúblicos y las notarías en el estadoAragua, se pagará una alícuotade trescientos importes tributariosestadales (300 I.T.E) por cadadocumento, para lo siguiente:

1. Procesamiento de documento original presentado parasu autenticación.

2. Otorgamiento de autorizaciones.

3. Apertura de testamento.

4. Otorgamiento de justificativo.

5. Aprobación de una partición.

6. Documentos autenticados.

7. Actuaciones para dar fecha cierta de cualquier tipo dedocumentos.

8. Nombramiento de curadores, salvo en los casos previstosen la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas yadolescentes.

9. Por la trascripción de un documento manuscrito alsistema computarizado o por su digitalización.

10. Por las copias certificadas de documentos autenticados.

11. Por las copias o reproducciones simples de losdocumentos autenticados.

12. Documentos anexos o complementarios a los que seautentiquen.

13. Actas notariales.

14. Por cualquier otro tipo de documento que se presentepara su inscripción no incluido en los numerales anteriores.

15. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Único: Por la compra venta de vehículos sepagará una alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%)y por cualquier tipo de maquinaria agrícola, industrial, deconstrucción entre otras, el tres por ciento (3%).

ARTÍCULO 56. Poderes. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,referidos al otorgamiento depoderes, se pagará lo siguiente:

a) Si el poderdante fuere una persona natural:trescientos importes tributarios estadales (300 I.T.E).

b) Si el poderdante fuere una persona jurídicaquinientos importes tributarios estadales (500 I.T.E).

CAPÍTULO IIIDEL IMPUESTO DEL DOS POR MIL (5 X 1000) EN ELÁMBITO BANCARIO, FINANCIERO Y EN EL SECTOR

PÚBLICO

ARTICULO 57. Instrumentos crediticios: Segravan con un impuesto del cincopor mil (5 x 1000), el otorgamientode instrumentos crediticios decualquier naturaleza odenominación, salvo a las

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excepciones contempladas en lapresente Ley, que sean emitidosa favor de personas naturales ojurídicas por parte de bancos ydemás instituciones financierasregidas por las disposicionescontenidas en el Decreto conFuerza de Ley de Reforma de laLey General de Bancos y otrasInstituciones Financieras, cuyassedes principales, sucursales,oficinas o agencias se encuentrenubicadas en la jurisdicción delEstado Aragua. A tales efectos,se entenderá por instrumentoscrediticios, a aquellosdocumentos mediante los cualeslos bancos y demás institucionesfinancieras otorguen a terceraspersonas de manera directacantidades dinerarias en calidadde préstamo y bajo lascondiciones por ellos estipuladas;con excepción a las letras quesean libradas para el pago deobligaciones derivadas de laadquisición de artículos para elhogar, de vehículos automotores,de viviendas y de maquinarias,equipos agrícolas, tarjetas decréditos y líneas de créditos.

A tales efectos, se entenderá porinstrumentos crediticios, aaquellos documentos mediantelos cuales los bancos y demásinstituciones financieras otorguena terceras personas de maneradirecta cantidades dinerarias encalidad de préstamo y bajo lascondiciones por ellos estipuladas;con excepción a las letras seanlibradas para el pago deobligaciones derivadas de laadquisición de artículos para elhogar, de vehículos automotores,de viviendas y de maquinarias,equipos agrícolas, tarjetas decréditos y líneas de créditos.

ARTICULO 58. Órdenes de pago: Se gravancon un impuesto del dos por mil (5x 1000), la emisión de órdenes depago utilizados por entes,organismos u órganos del sectorpúblico (nacional, estadal omunicipal) ubicados en lajurisdicción del Estado Aragua,cualquiera que sea su monto quesean realizado en calidad pagosparciales o pagos totales a favor

de contratistas con motivo de laejecución de obras, prestacionesde servicios o suministros debienes.

Asimismo, se grava con elimpuesto establecido en elpresente artículo, todos aquellospagos o erogaciones que losentes, organismos u órganos delsector público nacional, estadal omunicipal, ordenen realizar a favorde terceras personas, a través defideicomiso que se constituyanpor ante las institucionesbancarias o financieras, conmotivo de la recepción o ejecuciónde obras, servicios o bienes; encuyo caso, las institucionesbancarias o financieras tendrán elcarácter de agentes de retencióndel impuesto establecido en elpresente artículo.

ARTICULO 59. Impuesto 5 x 1000: El impuestoestablecido en este capítulo, secausará:

1. En caso de los instrumentos crediticios al momento dela emisión, suscripción o formalización de los mismos porparte de las instituciones bancarias o financieras cuyassedes principales, oficinas, agencias o sucursales seencuentren ubicadas en el territorio del Estado Aragua.

2. En caso que los instrumentos de pago, tales comoórdenes de pago, fideicomiso u otro que tenga como finsatisfacer el pago de los contratos de obras, servicios obienes al momento de su respectiva emisión o formalizaciónpor parte de los entes u órganos del sector público nacional,estadal o municipal ubicados en la jurisdicción del EstadoAragua.

ARTÍCULO 60. Todo funcionario o funcionariapública, nacional, estadal, omunicipal, al igual que lostrabajadores y trabajadoras delos bancos y demás institucionesfinancieras serán responsablessolidarios del pago del tributocontemplado en esta Ley, cuandohaya autorizado, formalizado,extendido o dado curso al acto,orden de pago o documentosolicitado por los particulares, sinque se haya cumplido con el pagodel correspondiente tributo a favorde la Gobernación del EstadoAragua, de conformidad con loestablecido en la presente Ley.

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Los tributos a que se refiere estecapítulo, deberán ser declaradosante la Administración Tributariaestadal y pagados en una oficinareceptora de fondos estadales,mediante los medios de pago aque se refiere esta Ley.

CAPÍTULO IVMUNICIPAL O ALCALDÍAS

Infraestructura y ViviendaARTÍCULO 61. Por los actos o documentos

elaborados o expedidos en elestado Aragua, referidos ainfraestructura, entendidos por:

1. Expedición de licencia de actividad económica.

2. Expedición de autorización de contrato de arrendamientode terrenos del dominio público.

3. Expedición de autorización para el uso conforme a losestacionamientos comerciales.

4. Expedición de autorización para evacuar título supletorio

5. Expedición del permiso de concesión de uso de parceladesarrollada del dominio público.

6. Expedición del permiso de concesión de uso de parcelano desarrollada del dominio público.

7. Expedición de inscripción catastral para estacionamientoscomerciales.

8. Expedición de autorización de compra de terreno deldominio público.

9. Expedición, actualización de inscripción catastral yempadronamiento.

10. Autorización para la compra de terreno del dominiopúblico.11. Constancia de integración y desintegración de parcelas.

12. Constancia de fondo de comercio.

13. Constancia de zonificación de terreno.

14. Constancia, emisión o expedición de uso conforme einformes técnicos relativos a condiciones de operatividad yfuncionamiento de bienes o servicios, expedidos pororganismos oficiales, distintos a los expresamente reguladosen otros artículos de esta Ley.

15. Reconsideración de uso conforme negado.

16. Registro de proyectos para el establecimiento deNuevas viviendas rurales, urbanas, residenciales,establecimientos comerciales, establecimiento industriales.

17. Ampliación de las construcciones o infraestructuras yainstaladas en el estado Aragua

18. Constancia, autorización o permiso para Construccióno modificación Mayor de vivienda y comercio.

19. Constancia, autorización o permiso para Construccióno modificación menor de vivienda y comercio.

20. Demolición total de inmueble

21. Autorización para movimientos de tierra para construcciónde oficinas, comercios, industrias y viviendas que no seande interés social o vivienda principal.

22. Declaración de impacto ambiental por apertura depicas, construcción de vías de acceso.

23. Otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental.

24. Por cualquier otro tipo de documento que se presentepara su inscripción no incluido en los numerales anteriores.

25. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará quinientos importes tributarios estadales (500 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milimportes tributarios estadales (1000 I.T.E).

Parágrafo Cuarto: Los actos y documentos expedidoscon ocasión a los numerales de este artículo y cualquierotro documento que se expida y no esté establecidocausarán una alícuota de trescientos Importes TributariosEstadales (300 ITE).

Obras de vialidad y vehículosARTÍCULO 62. Por los actos o documentos

elaborados o expedidos en elestado Aragua, referidos aautorizaciones a las obras devialidades se pagará lo siguiente:

1. Expedición de otorgamiento de autorización para laincorporación y desincorporación vial, a las autopistas ycarreteras estadales.

2. Expedición de otorgamiento de autorización para laubicación de nuevos servicios dentro del derecho de vías ypara la reubicación de las ya existentes.

3. Expedición de otorgamiento autorización para la aperturade zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público,

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inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas, parala instalación y reparación de cañerías, conducciones yotras instalaciones: así como la remoción de pavimento oaceras en la vía pública de carácter estadal.

4. Ruptura de asfalto.

5. Reductores de velocidad.

6. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará quinientos importes tributarios estadales (500 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milimportes tributarios estadales (1000 I.T.E).

CAPÍTULO VPOR PREVENCIÓN PROTECCIÓN Y RIESGOS

ARTÍCULO 63. Impuestos referidos al serviciopúblico de prevención,protección, evaluación deriesgos y seguridad. Por losactos o documentos elaboradoso expedidos, referidos al serviciopúblico de prevención, protección,evaluación de riesgos y seguridadse pagará lo siguiente:

1. Por las inspecciones de prevención, protección contraincendios y otros siniestros:

a) Para fines comerciales: Micro: Ciento cincuentaImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (150ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas:Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales pormetro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: TrescientosImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300ITE. x m2).

b) Para prestación de Servicios: Micro: Ciento cincuentaImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (150ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas:Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales pormetro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: TrescientosImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300ITE. x m2).

c) Para fines Industriales para productos de primeranecesidad: Micro: Ciento cincuenta Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas:

Doscientos Importes Tributarios Estadales por metrocuadrado (200 ITE. x m2), Medianas: Doscientos cincuentaImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (250ITE. x m2), Grandes: Trescientos Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (300 ITE. x m2).

d) Para fines Industriales para otros productos: Micro:Ciento cincuenta Importes Tributarios Estadales por metrocuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos ImportesTributarios Estadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2),Medianas: Doscientos cincuenta Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes:Trescientos Importes Tributarios Estadales por metrocuadrado (300 ITE. x m2).

2. Por las revisiones y evaluaciones de proyectos, planosy ejecución de obras de construcción o remodelación deinmuebles: Doscientos Importes Tributarios Estadales pormetro cuadrado (200 ITE x m2) expresado en el plano oproyecto.

3. Por los informes técnicos de avalúo de riesgos para usodoméstico: Ciento Cincuenta Importes Tributarios Estadalespor metro cuadrado (150 ITE x m2), para usos comercialeso privados de uso público: Doscientos Cincuenta ImportesTributarios Estadales por metro cuadrado (250 ITE x m2).

4. Por los informes técnicos de avalúo de riesgos enespectáculos y atracciones en espacios públicos: QuinientosImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (500 xITE m2).

5. Por la prestación del servicio de guardias de prevención:Trescientos Importes Tributarios Estadales (300 ITE) porcada funcionaria o funcionario.

6. Por los informes técnicos o dictámenes periciales deinvestigación de incendios u otros siniestros: DoscientosCincuenta Importes Tributarios Estadales por metro cuadrado(250 ITE x m2).

7. Por los servicios particulares que beneficien directamentea personas jurídicas, en materia de consultoría, capacitacióno entrenamiento, mediante charlas, cursos, foros o similares:Seiscientos Importes Tributarios Estadales (600 ITE).

8. Por los informes de avalúo de riesgo para estacionamientocomerciales: Doscientos Cincuenta Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (250 ITE x m2).

9. Por la aprobación o autorización para la quema de basurao desecho, así como el encendido de hogueras en terrenospúblicos o privados: Quinientos Importes TributariosEstadales (500 ITE) por kilo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los actos o trámites aquíseñalados que deban ser renovados periódicamente causaránlas tasas señaladas en el presente artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los actos o documentosseñalados en este artículo deberán expresar en su contenido

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el total de metros cuadrados.

CAPÍTULO VIDE LA PUBLICIDAD, PROPAGANDA, EVENTOS Y

APROVECHAMIENTO Y USO DE BIENES DELDOMINIO PÚBLICO ESTADAL

ARTÍCULO 64. Colocación, aprovechamientoy uso de bienes del dominiopúblico estadal. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,referidos al otorgamiento deautorizaciones que implican lacolocación, aprovechamiento yuso de bienes del dominio públicoestadal, entendidos por:

1. Por Expedición de Otorgamiento de autorizaciones parala ocupación de terrenos del dominio público estadal, conmercancías, materiales de construcción, escombros, vallas,puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

2. Por autorizaciones referidas al uso de parques, plazas,plazoletas u otras relacionadas con fines de eventos oreuniones privadas sin fines comerciales.

3. Por expedición de otorgamiento de autorización parapublicidad, boletería, propaganda, organizaciones, eventosy espectáculos públicos:

a. Expedición de otorgamiento de autorización para cobrode boletería, entrada o ticket de: cine, teatro, conciertosmusicales de cualquier género, de artistas nacionales einternacionales, conferencias, circos, espectáculos deentretenimiento y deportivo, eventos, entre otros, colocaciónde afiches y pendones publicitarios, cuya administración yaprovechamiento sean dentro de la Jurisdicción del estadoAragua, fuera del derecho de vías, así como por conceptode propagandas móviles y automotores (trípticos, dípticosfolletos, entre otros: dos importes tributarios estadales 2I.T.E x Unidad de boletería, afiches, propagandas móviles,automotores y pendones publicitarios autorizados).

b. Expedición de otorgamiento de autorización para lacolocación de vallas publicitarias en los laterales de lasvías, cuya administración y aprovechamiento sean dentrode la Jurisdicción del estado Aragua, fuera del derecho devías, así como por concepto de propaganda comercial encomercios (avisos luminosos y no luminosos, toldos, tipobandera, adosado en la pared).

c. Expedición de otorgamiento de autorización paraocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas,casetas de ventas, mesas, tribunas o sillas y demás bienesmuebles, así como, la venta de mercancía seca y ventaslibres, que con fines lucrativos sean instalados paraespectáculos o atracciones realizadas y en cualquier otraactividad de lícito comercio, realizadas en la jurisdicción delestado Aragua.d. Expedición de otorgamiento de autorización para la

realización de conciertos musicales de cualquier género,de artistas nacionales e internacionales en espaciospúblicos y que sea de entrada totalmente gratuita.

e. Expedición de otorgamiento de autorización para larealización de cualquier otro espectáculo público que noesté mencionado en esta Ley y su reglamento, y/o cualquierotro acto, documento expedido con ocasión de la aplicaciónde este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso de los numerales 1, 2 yliterales b, c, d y e del numeral 3, cuyo trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará cien importes tributariosestadales (100 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso de los numerales 1, 2 yliterales b, c, d y e del numeral 3, cuyo trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector comercial, pagará cientocincuenta importes tributarios estadales (150 I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso de los numerales 1, 2 yliterales b, c, d y e del numeral 3, cuyo trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará doscientosimportes tributarios estadales (200 I.T.E).

CAPÍTULO VIIDE LAS ESPECIES ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 65. Especies alcohólicas. Por losactos o documentos elaboradoso expedidos en el estado Aragua,referidos a la industria y expendiode alcohol y especies alcohólicas,permisos y actas, se pagarán losiguiente:

1. Expedición de otorgamiento de autorización de industriasproductoras de alcohol y especies alcohólicas o ampliaciónde las ya instaladas:

a. Pequeñas: quinientos importes tributarios estadales(500 I.T.E)

b. Medianas: mil importes tributarios estadales (1.000I.T.E).

c. Grandes: dos mil importes tributarios estadales (2.000I.T.E).

2. Expedición de otorgamiento de autorización parainstalación de expendio de bebidas alcohólicas,transformación, traspasos y traslados de los mismos en:

a. Zonas urbanas: mil importes tributarios estadales (1.000I.T.E).

b. Zonas suburbanas: quinientos Importes TributariosEstadales (500 I.T.E)

3. Expedición de otorgamiento de autorizaciones eventualesde expendio de bebidas alcohólicas: mil importes tributarios

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estadales (1.000 I.T.E).

4. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Único: Las autorizaciones previstas en losnumerales 1 y 2 de este artículo, deberán renovarseanualmente, lo cual causará un tributo igual a la alícuotaestablecida.

CAPÍTULO VIIIDEL SECTOR SALUD, HIGIENE Y SANIDAD

PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

ARTÍCULO 66. Certificados Médicos. Por laemisión de certificados médicosde salud integral para conducirvehículos a motor, se pagará unatasa equivalente a Cientocincuenta Importes TributariosEstadales (150 ITE).

ARTÍCULO 67. Sanidad e Higiene. Por lasevaluaciones, estudios einspecciones, referidos a sanidade higiene elaborados o expedidos,se pagará lo siguiente:

1. Evaluación y estudio sanitario sobre proyectos: Micro:Ciento cincuenta Importes Tributarios Estadales por metrocuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos ImportesTributarios Estadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2),Medianas: Doscientos cincuenta Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes:Trescientos Importes Tributarios Estadales por metrocuadrado (300 ITE. x m2).

2. Evaluación y estudio higiénico-sanitario de empresas:

a. Para fines comerciales: Micro: Ciento cincuentaImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (150ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas:Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales pormetro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: TrescientosImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300ITE. x m2).

b. Para prestación de Servicios: Micro: Ciento cincuentaImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (150ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2), Medianas:Doscientos cincuenta Importes Tributarios Estadales pormetro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes: TrescientosImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (300ITE. x m2).

c. Para fines Industriales por productos de primeranecesidad Micro: Ciento cincuenta Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas:

Doscientos Importes Tributarios Estadales por metrocuadrado (200 ITE. x m2), Medianas: Doscientos cincuentaImportes Tributarios Estadales por metro cuadrado (250ITE. x m2), Grandes: Trescientos Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (300 ITE. x m2).

d. Para fines Industriales para otros productos: Micro:Ciento cincuenta Importes Tributarios Estadales por metrocuadrado (150 ITE. x m2), Pequeñas: Doscientos ImportesTributarios Estadales por metro cuadrado (200 ITE. x m2),Medianas: Doscientos cincuenta Importes TributariosEstadales por metro cuadrado (250 ITE. x m2), Grandes:Trescientos Importes Tributarios Estadales por metrocuadrado (300 ITE. x m2).

3. Autorización y registro sanitario de productos: QuinientosImportes Tributarios Estadales (500 ITE).

4. Inspecciones de reconocimiento de productos terminadosde primera necesidad: Quinientos Importes TributariosEstadales (500 ITE) por millar, considerados de lujo:Setecientos Importes Tributarios Estadales (700 ITE) porcada cincuenta (50) unidades.

ARTÍCULO 68. Por el otorgamiento de permisossanitarios para el funcionamientode empresas que presten serviciode matadero, lonjas y mercado,así como actividades queimpliquen el acarreo de carnes:

1. Mataderos industriales: Tres Mil Importes TributariosEstadales (3000 ITE).

2. Lonjas: Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000ITE).

3. Distribuidores: Mil Importes Tributarios Estadales (1000ITE).4. Comercialización de carnes: al mayor Mil ImportesTributarios Estadales (1000 ITE), al detal Quinientos ImportesTributarios Estadales (500 ITE).

5. Acarreo de carnes por cada vehículo de carga según sucapacidad: de 0 a 500 toneladas Dos mil Importes TributariosEstadales (2000 ITE), de 501 a 2.500 toneladas Tres milImportes Tributarios Estadales (3000 ITE), de 2.501 a 5.000toneladas Cuatro mil quinientos Importes TributariosEstadales (4000 ITE), mas de 5.001 toneladas Cinco milImportes Tributarios Estadales (5000 ITE).

CAPÍTULO IXDE LOS LABORATORIOS, FARMACIAS,

PRODUCTOS COSMÉTICOS Y NATURALES

ARTÍCULO 69. Productos farmacéuticos,cosméticos, naturales y afines.Por los actos o documentoselaborados o expedidos en elestado Aragua, vía física o

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electrónica a través de páginasweb, referidos a Evaluaciones,Estudios e Inspecciones, referidosa establecimientos e industria deproductos farmacéuticos,cosméticos, naturales y a fines,así como reconocimientos enmateria aduanera, proyectos deinstalación, reformas omodificaciones e inspecciones acomercios de productosfarmacéuticos y/o naturaleselaborados o expedidos en elestado Aragua, se pagará por losiguiente:

1. Inspección y evaluación para la instalación deestablecimientos farmacéuticos.

2. Expendios de medicinas.

3. Casas de Representación; Droguerías y Distribuidoras.

4. Almacén de productos cosméticos.

5. Expedición otorgamiento de permiso para la venta desustancias psicotrópicas y estupefacientes.

6. Registro y sellado de libros para el control de sustanciasestupefacientes y psicotrópicas.

7. Inspecciones a comercios.

8. Inspección para el funcionamiento e instalación deestablecimientos distribuidores de productos cosméticos.

9. Inspección para funcionamiento e instalación deestablecimientos casas naturistas.

10. Copia certificada de registro y documento de productoscosméticos.

11. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ochocientos importes tributarios estadales (800I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 70. Por los actos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través de

páginas web, que se refieren almanejo de productos alimenticios,entendidos por:

1. Expedición de Otorgamiento de certificado de libre ventay consumo de productos alimenticios:

a. Industriasb. Franquicias Alimenticiasc. Comercios.d. Domésticos.

2. Expedición de otorgamiento de certificación sanitaria dela calidad de alimentos:

a. Industrias.b. Comercios.c. Domésticos.

3. Expedición de otorgamiento de permiso sanitario para lahigiene de los alimentos en las industrias y microempresas.

4. Expedición de otorgamiento de permiso sanitario para elfuncionamiento de expendio y almacenamiento de alimentos.

5. Expedición de otorgamiento de permiso sanitario para elfuncionamiento de expendios ambulantes y transporte dealimentos.

6. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ochocientos importes tributarios estadales (800I.T.E).Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

CAPÍTULO XDEL SECTOR AMBIENTAL, FORESTAL, ANIMAL,

PECUARIO Y VEGETAL

ARTÍCULO 71. Ambiente. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, referidos a larealización de los actos odocumentos que se indican acontinuación, entendidos por:

1. Permisos y/o autorizaciones de deforestación y tala devegetación que origine aprovechamiento de productosforestales: Doscientos Importes Tributarios Estadales pormetro cuadrado autorizado (200 ITE x m2).

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2. Certificación de ubicación en áreas bajo régimen deadministración especial: Doscientos cincuenta ImportesTributarios Estadales (250 ITE) hasta por una hectárea yQuinientos Importes Tributarios Estadales (500 ITE) porhectárea o fracción adicional.

3. Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectaciónde recursos naturales:

a. Para actividades agrosilvopasteriles; Ciento cincuentaImportes Tributarios Estadales (150 ITE) hasta por unahectárea y Doscientos cincuenta Importes TributariosEstadales (250 U.T) por hectárea o fracción adicional.

b. Para actividades residenciales, turísticas yrecreacionales: Ciento cincuenta Importes TributariosEstadales (150 ITE) hasta por una hectárea y Doscientoscincuenta Importes Tributarios Estadales (250 U.T) porhectárea o fracción adicional.

c. Para actividades industriales: Quinientos ImportesTributarios Estadales (500 ITE) hasta por una hectárea y MilImportes Tributarios Estadales (1000 ITE) por hectárea ofracción adicional.

d. Para actividades relacionadas con la explotación yextracción de minerales no metálicos: Trescientos ImportesTributarios Estadales (300 ITE) hasta por una hectárea yQuinientos Importes Tributarios Estadales (500 ITE) porhectárea o fracción adicional.

4. Por otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental:Mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE).

5. Por el otorgamiento de autorizaciones a personasnaturales o jurídicas que realicen actividades en el estadoAragua que impliquen la ejecución de acciones de ocupacióndel territorio: Mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE);tales autorizaciones deberán renovarse anualmente.6. Por los servicios técnicos originados por las inspecciones,evaluaciones y supervisiones tendentes al otorgamiento deregistros de actividades dentro del estado Araguasusceptibles de degradar al ambiente: Trescientos ImportesTributarios Estadales (300 ITE).

7.Estudio, análisis y evaluación permanente de actividadesen el estado Aragua susceptibles de degradar al ambienteque generen contaminación sónica: Trescientos ImportesTributarios Estadales (300 ITE).

ARTÍCULO 72. Agua para uso domésticocomercial e industrial. Por losactos y documentos elaboradoso expedidos, relacionados con elrecurso del agua doméstico,comercial, industrial y afines, sepagarán las siguientes tasas:

1. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para usosanitario doméstico en zona rural o sub urbana: QuinientosImportes Tributarios Estadales (500 ITE), urbanas:

Setecientos cincuenta Importes Tributarios Estadales (750ITE), residenciales: Mil Importes Tributarios Estadales(1000 ITE).

2. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para usosanitario en comercios: Mil Importes Tributarios Estadales(1000 ITE).

3. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para usosanitario en industrias: Dos mil Importes TributariosEstadales (2000 ITE).

4. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para usosanitario en centros comerciales: Dos mil ImportesTributarios Estadales (2000 ITE)

5. Otorgamiento de permiso de perforación de pozosprofundos: para uso doméstico: Mil Importes TributariosEstadales (1000 ITE), para uso en comercios: Dos milImportes Tributarios Estadales (2000 ITE), industrial: Tresmil Importes Tributarios Estadales (3000 ITE).

6. Otorgamiento de permiso de uso de agua, distintos aldoméstico e industrial con fines comerciales: Dos milImportes Tributarios Estadales (2000 ITE).

7. Otorgamiento de permiso de operación de sistema detratamiento de aguas blancas y servidas: Tres mil ImportesTributarios Estadales (3000 ITE).

8. Otorgamiento de permiso de operación para empresasde limpieza y desinfección de estanques de agua potable:Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000 ITE).

9. Permiso para transporte de agua potable en camionescisternas: para entes públicos: Cien Importes TributariosEstadales (100 ITE), para personas naturales: TrescientosImportes Tributarios Estadales (300 ITE); y para personasjurídicas: Quinientos Importes Tributarios Estadales (500ITE).

ARTÍCULO 73. Por las asignaciones,concesiones o autorizaciones parael aprovechamiento de losrecursos hídricos se pagará losiguiente:

1. Para aprovechamiento hídrico por organismos públicos:Cien Importes Tributarios Estadales (100 ITE).

2. Para aprovechamiento hídrico por personas naturales:Trescientos Importes Tributarios Estadales (300 ITE).

3. Para aprovechamiento hídrico por personas jurídicas: MilImportes Tributarios Estadales (1000 ITE).

ARTÍCULO 74. La realización de los actos odocumentos expedidos, que seindican a continuación, deconformidad con lo previsto en la

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Ley Sobre Defensas SanitariasVegetal y Animal y en la Ley deAbonos y Demás AgentesSusceptibles de operar unaacción beneficiosa en plantas,animales, suelos o aguas y susrespectivos reglamentos, pagaránlas siguientes tasas:

1. Otorgamiento de permisos sanitarios de importación deanimales o vegetales, productos, subproductos, partes oresiduo: Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000 ITE).

2. Otorgamiento de permisos sanitarios para el traslado deanimales domésticos: Mil Importes Tributarios Estadales(1000 ITE).

3. Otorgamiento de permisos sanitarios para el tránsito deanimales y vegetales, productos y sub-productos, partes yresiduos: Mil Importes Tributarios Estadales (1000 ITE).

4. Otorgamiento de permisos sanitarios de exportación deanimales de granja y vegetales, productos, sub-productos,partes o residuos: Dos mil Importes Tributarios Estadales(2000 ITE).

5. Otorgamiento de permisos sanitarios de importación deplaguicidas de usos agrícolas o pecuarios, biológicas,vegetales o animales, medicamentos o alimentos para usoanimal, de materias primas para la fabricación de plaguicidasde uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos biológicos,vegetales y animales, medicamentos y alimento para usoanimal, en todo lo concerniente a los permisos sanitarios deimportación: Dos mil Importes Tributarios Estadales (2000ITE).

6. Registro de viveros y expendios de plantas: Mil ImportesTributarios Estadales (1000 ITE).

7. Otorgamiento de permiso de exportación de insumoagrícolas o pecuarios: Dos mil Importes Tributarios Estadales(2000 ITE).

8. Registro de laboratorio que realicen diagnósticos fito yzoosanitarios Mil Importes Tributarios Estadales (1000ITE).

9. Registro de laboratorios de bacteriología: Mil ImportesTributarios Estadales (1000 ITE).

10. Otorgamiento de calificación previa de ingredientes deproductos para usos agropecuario: Mil Importes TributariosEstadales (1000 ITE).

ARTÍCULO 75. Evaluación y estudio delaboratorio de suelos. Los actoso documentos elaborados oexpedidos, relacionados con elanálisis integrado de suelo y agua,autorizaciones a personasnaturales y jurídicas para efectuar

acciones que degradan elambiente y actividades decontaminación sónica, pagaránlos siguientes tributos:

1. Para evaluación y estudio de laboratorio de suelos, sepagarán las siguientes tasas:

a. Análisis de rutina: Tres mil Importes Tributarios Estadales(3000 ITE).

b. Análisis de calicata: Cuatro mil Importes TributariosEstadales (4000 ITE).

c. Análisis de salinidad: Cinco mil Importes TributariosEstadales (5000 ITE).

d. Análisis de física de suelos: Seis mil Importes TributariosEstadales (6000 ITE).

e. Análisis de fertilidad: Siete mil Importes TributariosEstadales (7000 ITE).

2. Para evaluación y estudio de análisis integrados desuelos y aguas, se pagará: Diez mil Importes TributariosEstadales (10000 ITE).

3. Por el otorgamiento y autorizaciones de funcionamientoa personas naturales y jurídicas que realicen actividadessusceptibles de degradar el ambiente: Siete mil ImportesTributarios Estadales (7000 ITE).

4. Estudio, análisis y evaluación tendiente al otorgamientode registros de actividades susceptibles de degradar elambiente: Diez mil Importes Tributarios Estadales (10000ITE), la autorización de funcionamiento deberá renovarseanualmente y causará una tasa igual al cincuenta por ciento(50%) del monto establecido.

5. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividadessusceptibles de degradar el ambiente que generencontaminación sónica: Cinco mil Importes TributariosEstadales (5000 ITE).

ARTÍCULO 76. Plaguicidas, fertilizantes yproductos de uso agrícola ypecuario. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, referente aplaguicidas, fertilizantes,laboratorios de diagnósticos,inspecciones sanitarias y afines,así como productos de usoagrícola y pecuario, entendidospor:

1. Registro de interesado para la distribución, expendio,publicidad, almacenamiento y transporte de plaguicidas deuso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos

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para uso animal.

2. Registro de interesado para la importación de plaguicidasde uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productospara uso animal.

3. Registro de interesado para la formulación y envase deplaguicidas de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonosy productos para uso animal.

4. Registro de interesado para la aplicación de plaguicidasde uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productospara uso animal.

5. Registro de productos para plaguicidas de uso agrícolao pecuario.

6. Registro de productos biológicos agrícolas, fertilizantesy abonos.

7. Registro de productos biológicos medicamentos yalimentos para uso animal.

8. Expedición de Otorgamiento de autorizaciones para lafabricación de plaguicidas de uso agrícola, fertilizantes yabonos.

9. Expedición de Otorgamiento de autorizaciones para elexpendio, aplicación comercial, operación de depósitocomercial, publicidad, formulación y envasado de plaguicidade uso agrícola.

10. Registro de laboratorios que realicen actividades deplaguicidas de uso agrícola o Pecuario, fertilizantes abonosy productos de uso animal.

11. Registro de laboratorios que realicen diagnósticos fitoy zoosanitarios.

12. Registro de laboratorios de biotecnología.

13. Expedición de Otorgamiento de calificación previa deingredientes de productos para uso agropecuario.

14. Expedición de Otorgamiento de certificados de libreventa de plaguicidas de usos agrícola o pecuario, fertilizantes,abonos biológicos para uso vegetal y productos de usoanimal.

15. Expedición de Otorgamiento de certificados decuarentena animal.

16. Expedición de Otorgamiento de certificados deinspección sanitaria en transporte internacional de productos,subproductos e insumos animales o vegetales o insumosagrícolas o pecuarios.

17. Expedición de Otorgamiento de certificados fito yzoosanitarios de exportación de animales y vegetales,productos y subproductos.

18. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ochocientos importes tributarios estadales (800I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 77. Actos o documentos referidosa la realización de inscripciónen el Registro de ActividadesSusceptibles de Degradar elAmbiente (RASDA). Por losactos o documentos elaboradoso expedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, referentes a larealización de inscripción en elRegistro de ActividadesSusceptibles de Degradar elAmbiente (RASDA), pagarán lossiguientes tributos:

1. Inscripción para el uso y manipulación o manejo desustancias, materiales o desechos peligrosos.

2. Inscripción para la realización de Actividades susceptiblesde degradar el ambiente.

3. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ochocientos importes tributarios estadales (800I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 78. Actos o documentos referidoscon servicios técnicosforestales. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, referidos con

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servicios técnicos forestalesprimarios, secundarios,nacionales e importados,autorización de deforestación ycertificación de ubicación de áreasbajo el régimen de administraciónespecial, entendidos por:

1. Por los servicios técnicos forestales originados por lasinspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado deproductos forestales primarios, pagarán las tributo siguientes:

a. Por metro cúbico (m3) de las especies de caoba, cedro,pardillo, saqui-saqui, puy, algarrobo, murelio, apamate,samán, mijao, zapatero, carapa, drago, jobo, ceiba, aceite,jabillo.

b. Por el resto de las especies forestales autorizadas.

2. Por los servicios técnicos forestales originados por lasinspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado deproductos forestales secundarios autorizados:

a. Estantes, estantillos, viguetas, varas, linetones de mangley de otras especies; caña amarga, caña, brava y similares.

b. Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas,madrinas, puntales y esquineros.

c. Bejuco de mamure, matapalo y otras especies, palma decualquier especie.

d. Fibra de palma de chiguichigui.

e. Postes.

f. Carbón Vegetal.

g. Leña.

3. Por los servicios técnicos forestales originados por lasinspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado deproductos forestales primarios importados:

a. Madera en rolas y escuadrada.

b. Madera aserrada.

4. Por los servicios técnicos forestales originados por lasinspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado deproductos forestales secundarios importados:

a. Estantes, estantillos, viguetas, varas, listones de mangley otras especies.

b. Cogollos de palmito.

c. Fibras de palma chiguichigui.

d. Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas,madrinas, puntales y esquineros.

e. Postes.

f. Leña.

g. Carbón Vegetal.

5. Permisos y/o autorización de deforestación y roza devegetación que no origine aprovechamiento de productosforestales.

6. Certificación de ubicación en áreas bajo régimen deadministración especial.

7. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ochocientos importes tributarios estadales (800I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 79. Actos o documentos referentesa la tala. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, referentes a laemisión de los actos,certificaciones, permisos oautorizaciones para la tala,entendidos por:

1. Tala doméstica.

2. Tala comercial.

3. Tala Industrial.

4. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ochocientos importes tributarios estadales (800I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

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ARTÍCULO 80. Actos o documentos referentesa la autorización deaserraderos. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,referentes a la emisión delotorgamiento de autorización parala instalación y funcionamientode aserraderos se pagará untributo:

1.- En el caso que el trámite sea expedido a una personanatural, se pagará trescientos importes tributarios estadales(300 I.T.E).

2.- En el caso que el trámite sea expedido a una personajurídica del sector comercial, pagará ochocientos importestributarios estadales (800 I.T.E).

3.- En el caso que el trámite sea expedido a una personajurídica del sector industrial, pagará mil quinientos importestributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 81. Actos o documentos referentesa la afectación de recursosnaturales. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, concatenados conla afectación de recursosnaturales con finesa g r o s i l v o p a s t o r i a l e s ,residenciales, turísticos,recreacionales e industriales, sepagarán los siguientes tributos:

Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectación derecursos naturales:

a. Para actividades residenciales, turísticas yrecreacionales.

b. Para actividades industriales.

c. Para cualquier otro uso.

d. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ochocientos importes tributarios estadales (800I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará mil

quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 82. Actos o documentos expedidosconforme a la Ley sobreDefensas Sanitarias, Vegetaly Animal. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, de conformidad conlo previsto en la Ley SobreDefensas Sanitarias Vegetal yAnimal y en la Ley de Abonos yDemás Agentes Susceptibles deoperar una acción beneficiosa enplantas, animales, suelos o aguasy sus respectivos reglamentos,entendidos por:

1. Expedición de otorgamiento de permisos sanitarios deimportación y exportación de animales o vegetales,productos, subproductos, partes o residuo, plaguicidas deusos agrícolas o pecuarios, biológicas, vegetales o animales,medicamentos o alimentos para uso animal, de materiasprimas para la fabricación de plaguicidas de uso agrícola opecuario, fertilizantes, abonos biológicos, vegetales yanimales, medicamentos y alimento para uso animal.

2. Expedición de otorgamiento de permisos sanitarios parael traslado y tránsito de animales domésticos, vegetales,productos y sub-productos, partes y residuos.

3. Registro de viveros y expendios de plantas.

4. Registro de laboratorio que realicen diagnósticos fito,zoosanitarios, bacteriología entre otros.

5. Expedición de otorgamiento de calificación previa deingredientes de productos para usos agropecuario.

6. Inscripción para el uso y manipulación o manejo desustancias, materiales o desechos peligrosos.

7. Para actividades industriales.

8. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ochocientos importes tributarios estadales (800I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

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CAPÍTULO XITRANSPORTE TERRESTRE

Registro de datos de Vehículos

ARTÍCULO 83. Placas para transporteautomotor público o privado,registro vehicular. Por los actoso documentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, referidos alotorgamiento o permisos deplacas para transporte automotorpúblico o privado, registrovehicular y afines, entendidos por:

1. Expedición de placas identificadoras de vehículos detracción de sangre

2. Expedición de placas ordinarias de motocicletas de lujo.

3. Expedición de placas ordinarias de:

a. Automóviles y camionetas de pasajeros comerciales ono comerciales, con o sin fines de lucro.

b. Autobuses y minibuses de uso privado.

c. Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea menorde cuatro mil seiscientos Kilogramos (4.600 Kg.).

d. Tractores agrícolas.

e. Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular estecomprendido entre cuatro mil seiscientos y un Kilogramo(4.601 Kg.), hasta doce mil quinientos kilogramos (12.500Kg.) y remolques.

f. Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea superiora doce mil quinientos un Kilogramos (12.501 Kg.).

4. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ochocientos importes tributarios estadales (800I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 84. Licencias o permisos paraconducir transporte automotorpúblico o privado. Por los actos

o documentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,vía física o electrónica a través depáginas web, relacionados alotorgamiento de licencias opermisos para conducir transporteautomotor público o privado,registro vehicular y afines,entendidos por:

1. Examen para obtener licencia para conducir vehículo detracción de sangre o vehículo de motor.

2. Expedición de licencia para conducir de Primer Grado ySegundo Grado.

3. Expedición de licencia para conducir de Tercero y CuartoGrado.

4. Expedición de licencia para conducir de Quinto Grado.

5. Expedición de licencia para conducir de Sexto Grado.

6. Expedición de licencia para conducir de Séptimo Grado.

7. Expedición de licencia para instructor de manejo.

8. La renovación y reválida de estas licencias.

9. Expedición de Otorgamiento de licencias o autorizacionesadministrativas para el funcionamiento de líneas de taxis ydemás vehículos de alquiler.

10. Registro de vehículo de tracción de sangre.

11. Registro de vehículo de motor y remolque.

12. Registro de vehículo por cambio de algunas de lascaracterísticas del mismo o por reasignación de placasidentificadoras.

13.Registro de vehículo por cambio de la dirección delpropietario.

14. Registro de traspaso de propiedad y compra–venta devehículo.

15. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ochocientos importes tributarios estadales (800I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará mil

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quinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 85. Actos o documentosrelacionados con modificaciónen materia de vehículos. Porlos actos o documentoselaborados o expedidos en elestado Aragua, relacionados contransformaciones, novedades yalteraciones en materia devehículos:

1. Modificación de datos respecto a cambio de propietarioo de placas.

2. Desincorporación de datos de vehículos.

3. Cualquier otro acto y/o documento expedidos con ocasiónde la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ochocientos importes tributarios estadales (800I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 86. Actos o documentosrelacionados conotorgamiento de permisossobre vehículos. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,referidos al otorgamiento depermisos para la entrada devehículos a través de las aceras yreservas de vía pública propiedaddel estado, para aparcamientoexclusivo, parada de vehículos,carga y descarga de mercancíasde cualquier clase: según lacapacidad de carga de losvehículos: de 0 a 2.500Kilogramos: quinientos importestributarios estadales (500 I.T.E),de 2.501 a 5.000 Kilogramos: milimportes tributarios estadales(1.000 I.T.E), más de 5.001Kilogramos: dos mil importestributarios estadales (2.000 I.T.E),por cada puesto a ocupar.

CAPÍTULO XIIDE LOS MINERALES NO METÁLICOS

ARTÍCULO 87. Afectación de recursosnaturales con fines deexploración, explotación yextracción de minerales. Porlos actos o documentoselaborados o expedidos en elestado Aragua, referidos a laafectación de recursos naturalescon fines de exploración,explotación y extracción deminerales no metálicos, sepagarán los siguientes tributos:

1. Exploración.

2. Explotación.

3. Extracción.

4. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ochocientos importes tributarios estadales (800I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

CAPÍTULO XIVDE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

ARTÍCULO 88. Importación, aduanas,almacenes, depósitos yexportación. Por los actos odocumentos elaborados oexpedidos en el Estado Aragua,referido a la importación, aduanas,almacenes, depósitos yexportación se pagarán lossiguientes tributos:

1. Otorgamiento de exoneraciones de aranceles y derechosde importación.

2. Otorgamiento de licencias y delegaciones de importación.

3.Otorgamiento de autorización a personas naturales paraoperar como Agentes de Aduanas, así como lasampliaciones a las autorizaciones para operar.

4. Otorgamiento de autorización a personas jurídicas paraoperar como Agentes de Aduanas.

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5. Ampliaciones a las autorizaciones para operar, por cadaaduana.

6. Otorgamiento de autorización para operar comoAlmacenes Generales de Depósito, de DepósitosTemporales, de Depósitos Aduaneros y Almacenes Libresde Impuesto.

7. Autorización para introducir mercancías bajo el régimende admisión temporal.

8. Autorización para introducir mercancías bajo el régimende admisión temporal para perfeccionamiento activo, porcada documento.

9. Autorización para exportar mercancías bajo el régimende exportación temporal,por documento.

10. Autorización para exportar mercancías bajo el régimende exportación temporal para perfeccionamiento pasivo,por cada documento.

11. Otorgamiento de registro de operadores portuarios(ROP).

12. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará cien importes tributariosestadales (100 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ciento cincuenta importes tributarios estadales (150I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará doscientosimportes tributarios estadales (200 I.T.E).

Parágrafo Cuarto: En el caso del numeral 11, de esteartículose pagarán dos mil quinientos importes tributariosestadales (2500 I.T.E) anualmente.

CAPÍTULO XVDE LOS AEROPUERTOS

ARTÍCULO 89. Funcionamiento e infraestruc-tura aeroportuaria. Por los actoso documentos elaborados oexpedidos en el estado Aragua,referidos al funcionamiento einfraestructura aeroportuaria, sepagarán los siguientes tributos:

1.- Otorgamiento de permiso de construcción aeroportuariapara edificaciones.

2.- Otorgamiento de permiso de construcción para pistaaeroportuaria.

3.- Otorgamiento de certificación de operatividad de pista.

4.- Otorgamiento de permiso de construcción de helipuerto.

5.- Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará trescientos importestributarios estadales (300 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ochocientos importes tributarios estadales (800I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E).

ARTÍCULO 90. Pasajeros y Viajeros. Se esta-blece un impuesto por salida delpaís que pagará, toda personaque viaje en condición de pasajeroo viajero al exterior en nave aéreao marítima; destinada o no altransporte comercial de pasajerosen general y de carga.

La alícuota impositiva del cual hace referencia el presenteartículo tendrá un valor de 0,70 petro, por cada pasajero oviajero; pudiéndose pagar alternativamente en otra divisaconforme al equivalente del mismo monto en euros. Serádeber del ente encargado de percibir la alícuota, velar por elcumplimiento de la efectiva equivalencia monetaria dispuestaen el presente artículo. El Gobernador o Gobernadora del estado Aragua tendrá lafacultad de establecer por Decreto las modificaciones queconsidere pertinentes en relación al monto correspondienteal impuesto de salida de los aeropuertos situados en lajurisdicción del estado Aragua. Parágrafo Primero: En el caso que la salida del país seefectúe por vía aérea, corresponderá al Instituto Autónomode Aeropuertos del estado Aragua y/o el órganodesconcentrado que el ejecutivo estadal cree a talesefectos, establecer el sistema de recepción, validación,liquidación y cobro del impuesto, pudiendo delegar estastareas, como también las de administración, levantamientode estadística, procesamiento de datos e información, enempresas especializadas de conformidad con lo previsto enel Código Orgánico Tributario previa aprobación delGobernador o Gobernadora del estado Aragua. Asimismo,el ejecutivo del estado Aragua y/o su órgano desconcentradopodrán designar los agentes de percepción que en razón desu actividad privada, intervengan en actos relativos altransporte de pasajeros al exterior.Parágrafo Segundo: En el caso que la salida del país seefectúe por vía marítima, corresponderá a la AdministraciónTributaria estadal establecer el sistema de recepción,

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validación, liquidación y cobro del impuesto, pudiendodelegar estas tareas, como también las de administración,levantamiento de estadística, procesamiento de datos einformación, en entes descentralizados o empresasespecializadas de conformidad con lo previsto en el CódigoOrgánico Tributario previa aprobación del Gobernador oGobernadora del estado Aragua. Asimismo, el ejecutivo delestado Aragua y/o su órgano desconcentrado podrándesignar los agentes de percepción que en razón de suactividad privada, intervengan en actos relativos al transportede pasajeros al exterior. El estado Aragua a través de la Secretaría de Hacienda yFinanzas y/o su órgano desconcentrado podrán efectuarverificaciones y fiscalizaciones en los aeropuertos delestado, en los terminales marítimos de pasajeros, lasoficinas de las líneas aéreas, a las personas naturales ojurídicas que efectúen vuelos chárter o privados y a lasempresas navieras con el objeto de velar por el estrictocumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 91. Terminales de pasajeros yprestación del servicio públicoy transporte automotor. Por losactos o documentos elaboradoso expedidos en el Estado Aragua,referidos a los terminales depasajeros y prestación del serviciopúblico de transporte automotor,urbano y extraurbano, se pagaráuna alícuota de por los siguientestributos:

1. Registro de proyecto del Terminal de pasajeros.

2. Otorgamiento de certificación de Terminal de pasajeros.

3. Otorgamiento de licencia de Terminal de pasajeros.

4. Otorgamiento de autorización para transportar en elespacio destinado al transporte de carga:

5. Otro vehículo automotor.

6. Maquinaria.

7. Hasta un mínimo de veinte personas.

8. Otorgamiento de autorización para transportar medianteel sistema de remolque, maquinaria liviana, equipo deexcursión o casa móvil.

9. Otorgamiento de autorización para el traslado de aparatosaptos para circular.

10. Otorgamiento de autorización para el transporte decarga no divisible.

11. Otorgamiento de autorización para que vehículos decarga puedan circular los días domingos y feriados.

12. Otorgamiento de autorización especial para el transportepúblico de personas.

13. Otorgamiento de autorización para realizar trabajos enla vía pública.

14. Otorgamiento de certificado de prestación de servicio detransporte público de personas.

15. Otorgamiento de certificación provisional de prestacióndel servicio de transporte público de personas.

16. Otorgamiento de certificación de prestación del serviciode transporte público de personas por nueva ruta.

17. Otorgamiento de autorización de extensión de rutas yaumentos de cupos.

18. Otorgamiento de concesión para funcionamiento devehículos a las órdenes de autoridades administrativas ojudiciales.

19. Registro de auto-escuelas y gestorías.

20. Cualquier otro acto y/o documento expedidos conocasión de la aplicación de este artículo.

Parágrafo Primero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona natural, se pagará cien importes tributariosestadales (100 I.T.E).

Parágrafo Segundo: En el caso que el trámite seaexpedido a una persona jurídica del sector comercial,pagará ciento cincuenta importes tributarios estadales (150I.T.E).

Parágrafo Tercero: En el caso que el trámite sea expedidoa una persona jurídica del sector industrial, pagará doscientosimportes tributarios estadales (200 I.T.E).

TÍTULO VIIIDEL RAMO DE PAPEL SELLADO

CAPÍTULO ICONTENIDO Y ALCANCE

ARTÍCULO 92. Papel Sellado. El impuesto depapel sellado es un tributoespecífico, referido a una actividadindividualmente considerada yserá pagado mediante lautilización de un timbre fijo o lainutilización de timbres fiscalesen cualquiera de sus modalidades,de valores variables.

Parágrafo Único: El Ejecutivo estadal podrá disponer quelas contribuciones recaudables por medio de la renta dePapel Sellado se hagan efectivas en la forma y en los casosque determine, mediante pago directo en las oficinas

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receptoras de Fondos Estadales.

ARTÍCULO 93. Renta de papel sellado. Elcontenido de la renta de papelsellado la comprende:

1. Las contribuciones recaudables mediante losinstrumentos que establezca la ley, por los actospresenciados o autorizados por autoridades públicas enjurisdicción del estado Aragua, o por los escritos contentivosde peticiones e informaciones dirigidas a ellas.

2. Las multas aplicables por infracciones a las disposicionesreferentes al ramo de papel sellado, conforme a esta ley.

ARTÍCULO 94. Equivalente de Instrumento. Sien las oficinas de RegistrosPúblicos o Notarías Públicasubicadas en el estado Aragua, sellegaren a registrar, autenticar,reconocer o certificarinstrumentos o actuacionesanteriormente registrados,autenticados, reconocidos ocertificados, los interesadosdeberán utilizar en el acto arealizar de acuerdo a lo antesseñalado, tantas hojas de PapelSellado del estado Aragua o suequivalente en timbre fiscal, porcada folio que contengan dichosinstrumentos o actuaciones.

Podrá también, en este caso, recaudarse la contribuciónmediante pago directo en las oficinas receptoras de fondosestadales.

ARTÍCULO 95. Falta de empleo de especiesfiscales sin causa justificada.Cuando sin causa justificada nose empleare las especies fiscalescorrespondientes del estadoAragua en los actos gravados poresta ley, el interesado deberápagar en timbres fiscales delestado, el valor de la contribucióncorrespondiente en cualquiera desus modalidades.

ARTÍCULO 96. Pruebas. El que alegue habersatisfecho la contribución de papelsellado queda sujeto a aportar laspruebas idóneas, admitidaslegalmente.

ARTÍCULO 97. Franquicias. Los actos odocumentos gravados en esta Leyrealizada por personas,compañías o empresas que gocende franquicia de derechos o

impuestos estadales, estaránsiempre sujetos al pago de lacontribución de papel sellado, amenos que por ésta u otras leyesespeciales se establezcanexcepciones expresas.

CAPÍTULO IIDE LA FORMA, VALOR Y

DIMENSIONES DEL PAPEL SELLADO

ARTÍCULO 98. Emisión de papel sellado otimbre fiscal. El papel sellado olos timbres fiscales en cualquierade sus modalidades, se emitiránprevia Resolución o ProvidenciaAdministrativa del órganoresponsable de la AdministraciónTributaria Estadal y tendrá un valorde cien importes tributariosestadales (100 I.T.E). Lasdimensiones de la hoja de papelsellado será de trescientos veinte(320) milímetros de largo pordoscientos veinticinco (225)milímetros de ancho y llevaráimpreso en la parte superior centralde su anverso el escudo de armasdel estado Aragua, orlado con lassiguientes inscripciones:«República Bolivariana deVenezuela; Gobernación EstadoAragua; Renta de Papel Sellado».Además contendrá lasestampaciones y signos decontrol que determine laAdministración Tributaria estadal.Debajo del Escudo se imprimirántreinta (30) líneas horizontalespara la escritura, cada una deciento setenta y cinco (175)milímetros de largo, numeradasen ambos extremos del 1 al 30 enel anverso de la hoja, treinta ycuatro (34) líneas horizontalespara la escritura en el reverso ycada una ciento setenta y cinco(175) milímetros de largo,numeradas en ambos extremosdel 31 al 64.

Parágrafo Único: La Administración Tributaria estadal,podrá ordenar la impresión de la hoja de papel sellado sinel rayado correspondiente, pero en este caso no podránescribirse en el anverso y reverso de ella más del númerode líneas que respectivamente se indican en este artículo.

ARTÍCULO 99. Timbre Fiscal. El timbre fiscalen cualquiera de sus modalidadesque sustituye el papel sellado se

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emitirá por la AdministraciónTributaria Estadal.

ARTÍCULO 100. Reserva del estado. El expendiode papel sellado, timbre fiscal encualquiera de sus modalidades,se hará en la forma, condicionesy términos que dispóngalaAdministración Tributaria estadal,pudiendo autorizar a terceros dichaactividad por vía excepcional. Lasespecies fiscales no podrán servendidas por mayor o menor valordel que exprese el respectivotimbre.

TITULO IXPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

FuncionesARTÍCULO 101. Las Funciones de Verificación de

Deberes Formales y Fiscalizacióny Determinación de los tributosestablecidos en esta Ley, seránejercidas por las funcionarias yfuncionarios que designe elórgano con competencia enmateria de administracióntributaria. El Reglamento de estaLey describe las funciones quedeberán cumplir estasfuncionarias y funcionarios, sinperjuicio de las facultadesconferidas por la por esta Ley, elCódigo Orgánico Tributario y lasotras disposiciones legales querigen la materia.

Sistemas InformáticosARTÍCULO 102. Los documentos que emita el

órgano competente en materia deadministración tributaria encumplimiento de sus facultadesprevista en esta Ley y en elCódigo Orgánico Tributario ydemás disposiciones de caráctertributario, podrán ser elaboradosmediante sistemas informáticosy repuntaran como legítimos yválidos salvo prueba en contrario.

La validez de dicho documento se perfeccionará siempreque contengan los datos e información necesaria para laacertada comprensión de su origen y contenido, y contenganel facsímil de la firma y otro mecanismo de identificación delfuncionario que al efecto determine el órgano competenteen materia tributaria.

ARTÍCULO 103. La administración tributaria podráutilizar medios electrónicos, pararecibir, notificar e intercambiardocumentos, declaraciones,pagos o actos administrativos yen general cualquier información.A tal efecto, se tendrá como válidaen los procesos administrativos,contencioso ejecutivos. Lacertificación que de talesdocumentos, declaraciones,pagos o actos administrativos,realice el órgano competente enmateria tributaria estadal siempreque demuestre que la recepción,notificación o intercambio de losmismos se ha efectuado a travésde medios electrónicos.

CAPÍTULO II COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Competencia en laVerificación de DeberesFormales y Fiscalización

ARTÍCULO 104. El órgano con competencia enmateria tributaria tendrá lassiguientes facultades en cuanto ala ejecución de losprocedimientos de fiscalización yverificación

Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizará a travésde providencia administrativa. Estas fiscalizaciones podránefectuarse de manera general sobre uno o varios períodosfiscales, o de manera selectiva sobre uno o varios elementosde la base imponible.

1. Visitar las oficinas públicas o de particulares, las empresasy establecimientos de cualquier género. En tal virtud, losjefes o jefas de tales oficinas o negocios, o en su defectoel gerente, director o administrador de firmas personales,sociedades civiles o mercantiles, o el presidente deasociaciones, corporaciones o fundaciones, y en generallos representantes de personas jurídicas de derecho públicoso privado se entenderán facultados para ser notificados anombre de las entidades, no obstante cualquier limitaciónestablecida en los estatutos o actas constitutivas de lasreferidas entidades en su ausencia, estos deberán autorizaruna persona para tales efectos, están en la obligación depresentar la totalidad de los documentos o libros que lefueren requeridos con el objeto de obtener los datosnecesarios para la inspección o fiscalización de la renta detimbre fiscal y obtener las llaves de los lugares donde sepresuma que existan especies fiscales, legales o no.

2. Requerir a los contribuyentes, responsables y tercerosque comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a laspreguntas que se le formulen o a reconocer firmasdocumentos o bienes.

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3. Recabar de los funcionarios o empleados públicos detodos los niveles de la organización política del estado, losinformes y los niveles de la organización que posean conmotivo de sus funciones.

4. Retener y asegurar documentos revisado durante lafiscalización, incluidos los registros en medios magnéticoso similares, y tomar las medidas necesarias para suconservación. A tales fines se levantará un acta en la cualse especifican los documentos retenidos.

5. Requerir la copia de la totalidad de los soportesmagnéticos, así como la información relativa a los equiposy aplicaciones utilizada, características técnicas de hardwareo software, sin importar que el procesamiento de datos sedesarrolle con equipos propios arrendados, o que el serviciosea prestado por un tercero.

6. Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoríafiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en losequipos informáticos de los contribuyentes o responsables,y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalizacióny determinación.

7. Adoptar las medidas administrativas necesarias paraimpedir la destrucción, desaparición o alteración de ladocumentación que se exija conforme las disposicionesestablecidas en el Código Orgánico Tributario, incluidos losregistros de los medios magnéticos o similares, así comode cualquier otro documento de prueba relevante para ladeterminación de la administración tributaria cuando estese encuentre en poder del contribuyente.

8. Requerir informaciones de terceros relacionados con loshechos objeto de fiscalización, que en el ejercicio de susactividades ha contribuido a realizar o han debido conocer,así como exhibir documentación relativa a tales situaciones,y que se vinculen con la tributación.

9. Requerir auxilio del resguardo estadal tributario o decualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en eldesempeño de sus funciones y ello fuere necesario para elejercicio de sus facultades de fiscalización.

10. Tomar posesión de los bienes con los que se supongafundadamente que se ha cometido el ilícito tributario, previoel levantamiento del acta en el cual se especifiquen dichosbienes.

11. Adoptar las medidas cautelares conforme a lasdisposiciones establecidas en Código Orgánico Tributario.

12. Confrontar los datos declarados por los obligados alcumplimiento de la Ley con los que hubieran obtenidodirectamente en sus visitas de inspección y fiscalización yen casos de inconformidad proceder de acuerdo con loestablecido en las leyes que resulten aplicables.

13. Informar oportunamente de todas sus actuaciones a lamáxima autoridad del órgano con competencia en materiatributaria del estado Aragua.

14. Verificar si en los lugares que se expenden timbresmóviles sustitutivos se llevan los libros y registros consujeción a las instrucciones y modelos reglamentarios.

15. Instruir a las empleadas y/o empleados en la aplicaciónde las disposiciones legales relativas al ramo que lesconcierne y en los métodos técnicos de administración delmismo, advertirles las deficiencias, errores o descuidos enque incurran, poniendo esta circunstancia, en los casosgraves, en conocimiento a la máxima autoridad del órganocon competencia en materia tributaria

16. Emitir los Actos Administrativos respectivos paraproceder a la inspección y fiscalización en la materia queregula la presente Ley.

17. Las demás atribuidas para la efectiva inspección yfiscalización establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Lugar de Ejecución de losProcedimientos Tributarios

ARTÍCULO 105. Las facultades de fiscalizaciónpodrán desarrollarse indistin-tamente:

1. En las oficinas de la administración tributaria.

2. En el lugar donde el contribuyente o responsable tengasu domicilio fiscal.

3. Donde se realicen total o parcialmente las actividadesgravadas.

4. Donde exista una prueba al menos del hecho imponible.

Parágrafo Primero en los casos en que la fiscalización sedesarrolle conforme a lo previsto en el numeral 1 de esteartículo, la administración tributaria deberá garantizar elcarácter reservado de la información y disponer de lasmedidas necesarias para su conservación.

Parágrafo Segundo: Las normas contenidas en la presenteLey, serán aplicables a los procedimientos de caráctertributario en sede administrativa, sin perjuicio de lo establecidoen las leyes y demás normas tributarias. En caso desituaciones que no puedan resolverse conforme a lasdisposiciones de la presente Ley, se aplicaránsupletoriamente las normas que rigen los procedimientosadministrativos y judiciales que más se avengan a sunaturaleza y fines.

Determinación del HechoImponible

ARTÍCULO 106. Los contribuyentes oresponsables, ocurrido los hechosen la presente Ley que originen elnacimiento de una obligacióntributaria, deberán determinar ycumplir por sí mismos dichaobligación o proporcionar la

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información necesaria para que ladeterminación sea efectuada porla administración tributaria, segúnlo dispuesto en la presente Ley ylas demás norma tributarias.

La administración tributaria podrá proceder a ladeterminación de oficio sobre base cierta y adoptar lasmedidas correspondientes en cualquiera de las siguientessituaciones:

1. Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitidopresentar la declaración

2. Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a suveracidad o exactitud.

3. Cuando el contribuyente, debidamente requeridosconforme a Ley no exhiba los libros, registro y documentoso no aporte los elementos necesarios para efectuar ladeterminación.

4. Cuando las declaraciones no estén respaldadas por losdocumentos, contabilidad u otros medios que permitaconocer los antecedentes, y así como el monto de lasoperaciones que debe servir para el cálculo del tributo.

5. Cuando los libros, registros y demás documentos noreflejen el patrimonio real del contribuyente.

6. Cuando así los establezca la presente Ley, el CódigoOrgánico Tributario y demás leyes tributarias, las cualesdeberán señalar expresamente las condiciones y requisitospara que proceda.

Solicitud de Datos eInformación a otros Entes uOrganismos.

ARTÍCULO 107. El órgano competente en materiade administración tributariaestadal, podrá solicitar datos einformación de otras entidadespúblicas nacionales, estadales omunicipales, y a otros entes queel órgano competente hayadesignado como agente deretención o percepción para serutilizado en la determinación detributos e imposición sanciones.

CAPÍTULO IIIDEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES,

RESPONSABLES Y TERCEROS

Deberes Formales de losContribuyentes

ARTÍCULO 108. Los contribuyentes, responsablesy terceros están obligados acumplir con los deberes formalesrelativos a las tareas de

fiscalización e investigación querealice el Órgano Competente dela Administración Tributaria y, enespecial, deberán:

1. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registrosestablecidos en esta Ley que se vinculen a la tributacióny mantenerlos en el domicilio o establecimiento delcontribuyente y responsable.

2. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando losdatos necesarios y comunicando oportunamente susmodificaciones.

3. Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones quecorrespondan.

4. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributono esté prescrito, los libros de comercio, los libros deControl Timbre Fiscal, Retención y Percepción y registroinformación Tributaria del estado Aragua (RITEA, losdocumentos y antecedentes de las operaciones osituaciones que constituyan hechos imponibles.

5. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realizaciónde las inspecciones y fiscalizaciones.

6. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados,las declaraciones, documentos y comprobantes,relacionadas con hechos imponibles, y realizar lasaclaraciones que les fueren solicitadas.

7. Comunicar cualquier cambio en la situación que puedadar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria,especialmente cuando se trate del inicio o término de lasactividades del contribuyente.

8. Comparecer ante las oficinas de la AdministraciónTributaria cuando su presencia sea requerida.

9.Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providenciasy demás decisiones dictadas por los órganos y autoridadestributarias.

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DEBERES

FORMALES

Verificación de los TributosARTÍCULO 109. La administración tributaria podrá

verificar las declaracionespresentadas por loscontribuyentes o responsables, alos fines de realizar los ajustesrespectivos y liquidar lasdiferencias a que hubiera lugar.

La administración Tributaria podrá verificar el cumplimientode los deberes formales previstos en esta ley, y de losdeberes de los agentes de retención y percepción e

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imponer las sanciones a que haya lugar.

Incumplimiento de los DeberesFormale.

ARTÍCULO 110. En caso que se verifique elincumplimiento de los deberesformales o deberes de los agentesde retención y percepción, elórgano competente en materia deadministración tributaria estadalimpondrá la sanción respectiva,mediante resolución que senotificará al contribuyente oresponsable conforme a lasdisposiciones de esta Ley y delCódigo Orgánico Tributario.

Declaraciones PresentadasARTÍCULO 111. Las verificaciones a las

declaraciones presentadas por loscontribuyentes o responsable, seefectuarán con fundamentosexclusivos a los datos en ellascontenidos, y en los documentosque se hubieren acompañado a lamisma y sin perjuicio de que elórgano competente en materia deadministración tributaria estadalpueda utilizar sistema deinformación automatizada paraconstatar la veracidad de lasinformaciones y documentossuministrados por loscontribuyentes, o requeridos porel ente competente.

Las ResolucionesARTÍCULO 112. Las resoluciones que se dicten

conforme a los procedimientosprevistos en este capítulo nolimitan ni condicionan el ejerciciode las facultades de fiscalizacióny determinación atribuidas alórgano competente en materia deadministración tributaria estadal.

CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Inicio del Procedimiento deFiscalización

ARTÍCULO 113. Toda fiscalización de los tributosprevistos en esta Ley, se iniciaráncon una ProvidenciaAdministrativa emanada delórgano competente en materia deadministración tributaria.

Apertura de Expediente

ARTÍCULO 114. En toda fiscalización, se abrirá unexpediente en el que seincorporará la documentación quesoporte la actuación del órganocompetente en materia deadministración tributaria. En dichoexpediente se harán constar loshechos u omisiones que sehubieren apreciado y los informessobre su cumplimiento de lasnormas tributarias y la situaciónpatrimonial del fiscalizado.

Fiscalización a lasDeclaraciones Presentadas

ARTÍCULO 115. El órgano competente en materiade administración tributaria podrápracticar fiscalizaciones a lasdeclaraciones presentadas por loscontribuyentes o responsables,en sus propias oficinas y con supropia base de datos, mediante elcruce o comparación de los datosen ellas contenidos, con lainformación suministrada porproveedores o compradores,prestadores o receptores deservicios, y en general porcualquier tercero cuya actividadse relacione con la delcontribuyente o responsablesujeto a fiscalización.

Finalización de laFiscalización

ARTÍCULO 116. Finalizada la Fiscalización por elórgano competente en materia deadministración tributaria estadaldeberá levantar un Acta de Reparode haberse determinado elincumplimiento de la obligaciónTributaria o levantar Acta deConformidad de habersedeterminado la correcta situacióntributaria del contribuyente. ElActa de Reparo y el Acta deConformidad se levantaránconforme a lo establecido en elCódigo Orgánico Tributario.

Parágrafo Único: Los procedimientos y normativastributarias no previstas en la presente Ley, se tomarán demanera supletorias del Código Orgánico Tributario y demásLeyes Tributarias a fines, de igual manera las formalidadesde los procedimientos previstos en esta Ley se estableceránen el Reglamento de esta Ley.

TITULO XDE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y DE LAS

SANCIONES

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CAPITULO IDE LOS ILÍCITOS FORMALES

ARTÍCULO 117. Origen de los ilícitos formales.Los ilícitos formales se originanpor el incumplimiento de losdeberes siguientes:

1. Permitir el acceso y control de la Administración Tributariaestadal.

2. Informar y comparecer ante la misma.

3. Acatar las órdenes de la Administración Tributariaestadal, dictadas en uso de sus facultades legales.

4. Inutilizar los timbres fiscales.

5. Cualquier otro deber contenido en esta Ley, en las leyesespeciales, sus reglamentaciones o disposiciones generalesde organismos competentes.

Ilícitos formales relacionadoscon el deber de inscripción.

ARTÍCULO 118. Constituyen ilícitos formalesrelacionados con el deber deinscribirse ante La AdministraciónTributaria estadal los siguientes:

1. No inscribirse en los registros de la AdministraciónTributaria estadal, estando obligado a ello.

2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributariaestadal, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos,decretos, resoluciones y providencias según sea el caso.

3. Proporcionar o comunicar la información relativa a losantecedentes o datos para la inscripción o actualización enlos registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.

4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributariaestadal, informaciones relativas a los antecedentes o datospara la inscripción, cambio de domicilio o actualización enlos registros, dentro de los plazos establecidos en lasnormas tributarias respectivas.

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en elpresente artículo, será sancionado con una multa de Tresmil Importes Tributarios Estadales (3000 ITE).

Ilícitos formales relacionadoscon la obligación de llevarlibros y registros.

ARTÍCULO 119. Constituyen ilícitos formalesrelacionados con la obligación dellevar libros y registros especiales:

1. No llevar los libros y registros especiales exigidos por lasnormas respectivas.

2. Llevar los libros y registros especiales sin cumplir con lasformalidades y condiciones establecidas por las normascorrespondientes inclusive Resoluciones y/o ProvidenciasAdministrativas, o llevarlos con atraso superior a un (01)mes.

3. No llevar en castellano o en moneda y valor de la base decálculo estadal los libros y otros registros exigidos por estaLey y la Administración Tributaria estadal.

4. No conservar durante el plazo establecido por las leyesy reglamentos los libros, registros, copias de comprobantesde pago o timbres fiscales en cualquiera de sus modalidades,así como, los sistemas o programas computarizados decontabilidad, los soportes magnéticos o los micro archivos.

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 serásancionado con multa de: mil dos importes tributariosestadales (2.500 I.T.E), la cual se incrementará en:trescientos importes tributarios estadales (300 I.T.E), porcada nueva infracción hasta un máximo de cuatro milimportes tributarios estadales (4000 I.T.E).

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en losnumerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de: milquinientos importes tributarios estadales (1.500 I.T.E), lacual se incrementará en: ciento cincuenta importestributarios estadales (200 I.T.E) por cada nueva infracciónhasta un máximo de tres mil importes tributarios estadales(3.000 I.T.E).

La comisión de los ilícitos establecidos en cualquiera de losnumerales de este artículo, acarreará, además de la sanciónpecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento,de quince (15) días continuos o hasta tanto cumpla con lasexigencias requeridas por el órgano con competencia enmateria tributaria estadal. Si se trata de una empresa conuna o más sucursales, la sanción abarcará la clausura delas mismas, siempre que se encuentren dentro del territoriodel estado Aragua, salvo que la empresa lleve librosespeciales por cada sucursal de acuerdo a las normasrespectivas, caso en el cual sólo se aplicará la sanción a lasucursal o establecimiento en donde se constate la comisióndel ilícito.

Ilícitos formales relacionadoscon la obligación de presentardeclaraciones y comuni-caciones.

ARTÍCULO 120. Constituyen ilícitos formalesrelacionados con la obligación depresentar declaraciones ycomunicaciones:

1. No presentar las declaraciones que contengan ladeterminación de los tributos, exigidas por esta ley ydemás normativa aplicable.

2. Presentar las declaraciones que contengan ladeterminación de los impuestos en forma incompleta oinferior o igual a un año.

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3. Presentar más de una declaración sustitutiva, o laprimera declaración sustitutiva con posterioridad al plazoestablecido en la norma respectiva.

Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos enel numeral 1 será sancionado con multa del trescientos porciento (300%) del importe omitido por cada declaración y laclausura de la oficina, local o establecimiento por un plazode quince (15) días continuos.

Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos enel numeral 2 y 3 será sancionado con multa del quinientospor ciento (500 %) del importe omitido por cada declaracióny la clausura de la oficina, local o establecimiento por unplazo de quince (15) días continuos.

Ilícitos formales relacionadoscon el obligación de permitirel control por parte de laAdministración TributariaEstadal.

Artículo 121.- Impedir por sí o por interpuestaspersonas el acceso a los locales,oficinas o lugares donde debaniniciarse o desarrollarse lasfacultades de verificación ofiscalización será sancionado conmulta de tres mil importestributarios (3.000 I.T.E), más laclausura de quince (15) díascontinuos del establecimiento ohasta tanto cumpla con lasexigencias requeridas por elórgano con competencia enmateria tributaria estadal.

Ilícitos formales relacionadoscon la obligación de informary comparecer.

Articulo 122. Constituyen ilícitos formalesrelacionados con la obligación deinformar y comparecer ante elSecretario o AdministraciónTributaria estadal.

1. No proporcionar información acto o documentos que seaexigido por la con los que guarde relación, dentro los plazoestablecidos administración tributaria sobre sus actividadeso de terceros dentro los plazo establecidos.

2. Proporcionar a la Administración Tributaria estadalinformación errónea del valor de importe tributario estadalde forma incompleta

3. Proporcionar a la Administración Tributaria estadalinformación falsa

4. No comparecer ante la administración tributaria estadal,cuando éste lo solicite salvo que exista causa justificada.

Quien incurra en los ilícitos establecidos en los numeral 1,

2 y 3 será sancionado con multa de tres mil ImportesTributarios Estadales (3000 ITE).

Quien incurra en el ilícito establecido en el numeral 4 serásancionado con cuatro mil importes tributarios (4.000I.T.E), mas la clausura del establecimiento o sucursales dediez (15) días continuos o hasta tanto cumpla con lasexigencias requeridas por el órgano competente en materiaTributaria estadal.

DesacatoArticulo 123. Se consideran como desacato a

las ordenes de la AdministraciónTributaria Estadal.

1 La reapertura de un establecimiento comercial o industrialo de la sección que corresponda, con violación de unaclausura impuesta por la Administración Tributaria estadal,no suspendida o revocada por orden administrativa ojudicial.

2 La destrucción o alteración de los sellos, precintos ocerraduras puestos por la Administración Tributaria estadalo la realización de cualquier otra operación destinada adesvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras,no suspendida o revocada por orden de la administrativao judicial.

Quien incurre en cualquiera de los ilícitos señalados en esteartículo será sancionado con multa de tres mil importestributarios estadales (3.000 I.T.E).

La comisión de los ilícitos establecidos en cualquiera de losnumerales de este artículo, acarreará además de la sanciónpecuniaria, nuevamente la clausura de la oficina, local oestablecimiento; por quince (15) continuos.

IncumplimientoARTÍCULO124. El incumplimiento de cualquier

otro deber formal sin sanciónespecífica, establecido en lasleyes y demás normas de caráctertributario incluso en resolucionesy/o providencias administrativas,será sancionado con multa de:mil a tres mil importes tributariosestadales (1000 a 30000I.T.E).

CAPÍTULO IIDE LOS ILÍCITOS MATERIALES

ARTÍCULO 125. Ilícitos Materiales. Constituyenilícitos materiales:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de susporciones.

2. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

ARTÍCULO 126. Retraso. Quien pague con retrasolos tributos debidos, será

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sancionado con multa del: unopor ciento (1%) de aquellos. Incurreen retraso el que paga la deudatributaria después de la fechaestablecida al efecto, sin haberobtenido prórroga y sin que medieuna verificación o fiscalización porla Administración Tributariaestadal, respecto del tributo deque se trate.

En caso de que el pago del tributo se realice en el curso deuna verificación o fiscalización, se aplicará la sanciónprevista en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 127. Disminución Ilegitima deIngresos Tributarios. Quienmediante acción u omisión, y sinperjuicio de la sanción establecidaen el artículo anterior, cause unadisminución ilegítima de losingresos tributarios, inclusivemediante el disfrute indebido deexenciones, exoneraciones uotros beneficios fiscales, serásancionado con multa de: unveinticinco por ciento (25 %) hastael doscientos por ciento (200%)del tributo omitido.

Parágrafo Primero: En los casos de haber aceptado elreparo y pagado el tributo omitido, se aplicará la multa en:un diez por ciento (10%) del tributo omitido.

Parágrafo Segundo: Las sanciones por los ilícitos descritosen este artículo, procederán aún en los casos que no nazcala obligación tributaria principal, o que generándose laobligación de pagar tributos, sea en una cantidad menor ala que correspondía anticipar de conformidad con la normativavigente.

Parágrafo Tercero: Las sanciones previstas en losnumerales 1 y 2 de este artículo se reducirán a la mitad, enlos casos que el responsable en su calidad de agente deretención o percepción, se acoja al reparo respectivo.

ARTÍCULO 128. No enterar cantidadesretenidas o percibidas. Quienno entere las cantidades retenidaso percibidas en las oficinasreceptoras de fondos estadalesdentro del plazo establecido enlas normas respectivas y bajo lasmodalidades establecidas por laAdministración Tributaria estadal,será sancionado con multaequivalente al cincuenta por ciento50% de los tributos retenidos opercibidos, por cada mes deretraso en su enteramiento, hasta

un máximo de quinientos porciento (500%) del monto de dichascantidades, sin perjuicio de laaplicación de los interesesmoratorios correspondientes.

TÍTULO XIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 129. Oposición al cumplimiento dela labor de funcionarios yfuncionarias. Los contribuyenteso responsables a que se refiereesta ley que de cualquier modose opusieren al cumplimiento dela labor de las funcionarias ofuncionarios encargados de laverificación y fiscalización de larenta de especies fiscales, querehúsen mostrar los documentos,libros u otros documentos oinformación requeridas e impidansu examen, nieguen a lafuncionaria o funcionario la entradaa la oficina o negocio o lepresenten obstáculos de cualquiernaturaleza, serán sancionados, arequerimiento de la funcionaria ofuncionario con multa de un milimportes tributarios estadales(1000 I.T.E).

ARTÍCULO 130. Multa y Clausura. Seránsancionados con multa decincuenta importes tributariosestadales (50 I.T.E) y clausura dediez (10) días continuos de laoficina, local o establecimiento,quien incurra en los siguientesilícitos:

1. No llevar los registros establecidos en la presente Ley,así como la no utilización de los formularios previstos y laomisión en el levantamiento de las actas correspondientes.

2. La no presentación de los registros, actas o formulariosindicados, así como de cualquier otro documento requeridopor las funcionarias o funcionarios a los fines de la verificacióny fiscalización.

3. La destrucción o pérdida de los registros y demásdocumentos señalados, salvo que se comprobare que ladestrucción o pérdida ocurrida por caso fortuito o fuerzamayor.

ARTÍCULO 131. Responsabilidad solidaria.Todo funcionaria o funcionario quehaya expedido o haya dado cursoa un documento respecto del cualno se hayan cumplido lasdisposiciones previstas en esta

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Ley o en su Reglamento,responderá solidariamente de lascontribuciones causadas y nosatisfechas y de las penaspecuniarias establecidas en estaLey, que corresponda como ilícitoformal o material, de 1% hasta un25%, de lo interpuesto alorganismo o ente que representa,sin perjuicio de su responsabilidadadministrativa y disciplinaria,tomando en consideración losagravantes o atenuantes valoradospor la administración tributariaestadal.

ARTÍCULO 132. Exclusividad del expendio deespecies fiscales. El expendiode Especies Fiscales es exclusivode la Administración Tributariaestadal y no podrá ser delegadaen forma alguna a un particular,en consecuencia quedan sinefecto las autorizacionesemitidas.

Parágrafo Primero: El que incurra en la inobservancia yaplicación de la presente norma, será sancionado conmulta de doscientos importes tributarios estadales (200I.T.E) sin perjuicio de las sanciones penales establecidasen la norma rectora y el comiso de las especies fiscales.

Parágrafo Segundo: Si el infractor es funcionaria ofuncionario público, la falta se considera grave por lo queademás de la sanción pecuniaria, será sancionadoadministrativa, civil y penalmente, sin perjuicio de que seaaplicable la sanción de comiso de las especies fiscalesrespectivas.

ARTÍCULO 133. Acumulación de multas. Lasmultas que se establecen en lapresente ley se aplicaránacumulativamente y su imposiciónno exime del pago de lacontribución omitida, ni excluyela aplicación de las sancionesque establece la normativa legalvigente.

ARTÍCULO 134. Oficinas receptoras yvalidadoras de fondosestadales. Las cantidades dedinero que deban ingresar a laTesorería del Estado Aragua porconcepto de multas, seránpagadas por el interesado en lasoficinas receptoras y validadorasde fondos estadales.

ARTÍCULO 135. Imposición de las multas. Las multascontempladas en esta Ley serán

impuestas por las funcionarias ofuncionarios de la AdministraciónTributaria estadal, siguiendo elprocedimiento previsto en elCódigo Orgánico Tributario y elreglamento de la presente Ley.

Lapso de pago de la multa.Articulo 136- El pago de la multa por parte delcontribuyente deberá ser realizado en un lapso nomayor de cinco (5) días continuos, una vez notificadoel acto administrativo por parte del órganocompetente en materia tributaria estadal.

TÍTULO XIIDEL RESGUARDO TRIBUTARIO ESTADAL

ARTÍCULO 137. Resguardo Tributario. ElResguardo Tributario Estadal seráejercido por la Guardia Nacional oLa Policía del Estado Araguacomo cuerpo auxiliar y de apoyode la Administración Tributariaestadal, para impedir, investigar yperseguir los ilícitos tributarios ycualquier acción u omisiónviolatoria de las normas tributarias.

TÍTULO XIIIDEL PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE

SANCIONES

ARTÍCULO 138. Imposición de sanciones. Lassanciones contempladas en estaLey serán impuestas por laAdministración Tributaria estadal,siguiendo el procedimientoprevisto en el Código OrgánicoTributario, en esta Ley y en surespectivo Reglamento.

ARTÍCULO 139. Presunción de Incumplimiento.Al existir la presunción deincumplimiento de lasobligaciones establecidas poresta Ley, la AdministraciónTributaria estadal, ordenará laapertura del procedimientoadministrativo medianteresolución, autorización y/oprovidencia administrativa segúnsea el caso, conforme a loestablecido en el Código OrgánicoTributario o demás normativas queregula el funcionamiento de laAdministración Tributaria estadal.

Parágrafo Único: Los recursos que se ejercieren conrelación a las sanciones pecuniarias previstas en esta Ley,se sustanciaran conforme lo prevé el Código Orgánico

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Tributario u otras leyes especiales que regulen la materia.

TÍTULO XIVDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 140. Ingresos. Todos los ingresos queprovengan y se recauden por laaplicación de la presente Ley,serán considerados comoingresos propios para gastos deinversión o para gastos ordinariosdel Gobierno Bolivariano deAragua.

ARTÍCULO 141. Exención de utilización depapel sellado. Quedan exentosde la utilización del papel sellado,en el ámbito del territorio delestado Aragua, los organismosdependientes del EjecutivoNacional o del estado Aragua quepor disposición legal esténexonerados de este uso, así como,también las dependenciasestadales.

ARTÍCULO 142. Prescripción de la Obligaciónde Pagar. La obligación de pagarlas contribuciones establecidasen esta ley prescribe a los seis (6)años, a partir de la fecha en quese hace exigible. La acciónadministrativa para la aplicaciónde las sanciones prescribe a losseis (6) años, contados a partirdel día en que se cometió lacontravención. Las sancionesprescriben a los seis (6) añoscontados desde el día en que seimpongan.

ARTÍCULO 143. Régimen de AdministraciónTributaria. El Régimen deAdministración Tributaria delestado Aragua, será ejercida porel Ejecutivo Estadal, a través dela Administración Tributariaestadal.

ARTÍCULO 144. Aplicación supletoria. Todo lono previsto en esta Ley se rige porsu Reglamento, la Ley deHacienda Pública del estadoAragua, el Código OrgánicoTributario, las resoluciones,providencias administrativas y/odecretos dictados según el caso.

ARTÍCULO 145. Adhesión al valor del Petro ocualquier otra moneda virtual.

El Ejecutivo del estado Aragua,mediante decreto, podrá adherirsecomo base de cálculo para elcobro de los tributos estadales alPetro o cualquiera otra monedavirtual establecida por el EjecutivoNacional, siempre que sea másfavorable para los intereses delestado.

TITULO XVDISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación de la LeyARTÍCULO 146- Se deroga la Reforma Ley de

Timbre Fiscal del Estado Araguapublicada en Gaceta Oficial delEstado Aragua Nº 1.983 de fechaDiecisiete (17) de Agosto de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia de la LeyARTÍCULO 147.- La presente Ley entrará en

vigencia a partir de la fecha de supublicación en la Gaceta Oficialdel Estado Aragua.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones delConsejo Legislativo del Estado Bolivariano de Aragua, en laciudad de Maracay, a los 27 días del mes de diciembre delaño dos mil diecinueve (2019). Años 209º de laIndependencia, 160º de la Federación y 20° de la RevoluciónBoliviriana.

ANÍBAL FUENTES (FDO)PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVODEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

AMANDA NIEVES (FDO)SECRETARIA DEL CONSEJO LEGISLATIVODEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA