GACETA Nº 231 de la fecha 27 11 2009 · noviembre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco...

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MAG RECIBIRÁ OFERTAS PARA LA COMPRA DE EQUIPO AUTOMOTOR COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO CON MANUAL DE PRINCIPIOS ÉTICOS SINAC CONSTRUIRÁ OFICINAS EN SEDE REGIONAL GOLFITO Págs. 23 - 25 Pág. 17 El Sistema Nacional de Áreas de Conservación adjudica la Licitación Pública 2009LN-000228-00700, para realizar este proyecto. Pág. 16 La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 27 de noviembre del 2009 ¢ 300,00 AÑO CXXXI Nº 231 - 52 Páginas

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MAG RECIBIRÁ OFERTAS PARA LA COMPRA DE EQUIPO AUTOMOTOR

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO CON MANUAL DE PRINCIPIOS ÉTICOS

SINAC CONSTRUIRÁ OFICINAS EN SEDE REGIONAL GOLFITO

Págs. 23 - 25

Pág. 17

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación adjudica la Licitación Pública 2009LN-000228-00700, para realizar este proyecto.

Pág. 16

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 27 de noviembre del 2009

¢ 300,00 AÑO CXXXI Nº 231 - 52 Páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009

PODER LEGISLATIVOACUERDOS

Nº 42-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 158-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 22 de julio del 2009.SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Carlos Guillermo Mora Mora, en la XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna que se realizará del 25 al 28 de octubre del 2009 en el Sheraton Lima, Hotel & Convention Center.

Asimismo se acuerda otorgar al señor Mora Mora los tiquetes aéreos y los viáticos del 24 al 29 de octubre del 2009, así como la emisión del pasaporte de servicio y los gasto de inscripción a la actividad, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y de acuerdo con el itinerario de vuelo.

PublíqueseAsamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de

noviembre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-18020.—(IN2009102098).

Nº 43-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 163-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de agosto del 2009.SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Federico Tinoco Carmona y Evita Arguedas Maklouf en la 121 Asamblea de la Unión Interparlamentaria y reuniones conexas, que se llevará a cabo en Ginebra, Suiza, del 19 al 21 de octubre del 2009.

Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores Tinoco Carmona y Arguedas Maklouf los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

PublíqueseAsamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de

noviembre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-16520.—(IN2009102101).

Nº 44-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 165-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de setiembre del 2009.

SE ACUERDA:Autorizar al diputado José Ángel Ocampo Bolaños para que atienda

la invitación cursada por el Gobierno de la República de Corea, del 12 al 22 de octubre del 2009.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Ocampo Bolaños los boletos aéreos y los viáticos de tránsito en Los Ángeles, Estados Unidos, tanto de ida como de regreso, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

PublíqueseAsamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de

noviembre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado Guyón, Primera Secretaria.—Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-16520.—(IN2009102103).

PODER EJECUTIVOACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICANº 719-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política;

lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley N° 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Mariángel Solera Víquez, con

cédula Nº 1-467-827, Directora de Despacho y Asistente Personal del señor Presidente, para que forme parte de la Comitiva de Viaje que acompañará al Señor Presidente de la República, en su visita Oficial a Turquía, Israel y España, además de su participación en la “XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno”, a realizarse en Portugal. La salida de la señora Solera Víquez será el 22 de noviembre y su regreso está previsto para el 03 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Del 3 al 8 de diciembre no se cancelarán viáticos al Exterior con cargo al Erario Público.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.137.349,94 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2009 y hasta el 03 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 168.—C-18770.—(IN2009102900).

Nº 845-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Realizar visita oficial a Turquía, Israel y España, y

participar en la “XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno”, a realizarse en Portugal, del 22 de noviembre al 03 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.415.174,06 por concepto de viáticos y ¢1.410.975,00 por concepto de gastos de representación, ambos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:25 horas del día 22 de noviembre del 2009 hasta las 16:15 horas del día 3 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 167.—C-16520.—(IN2009102901).

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Acuerdos .......................................................................................2PODER EJECUTIVO Acuerdos .......................................................................................2DOCUMENTOS VARIOS ............................................................4PODER JUDICIAL Acuerdos .....................................................................................11 Avisos..........................................................................................15TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................15 Avisos..........................................................................................16CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................16 REGLAMENTOS ........................................................................19INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................25RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................30AVISOS .........................................................................................30NOTIFICACIONES ....................................................................49FE DE ERRATAS ........................................................................51

La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009 Pág 3

Nº 852-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 de 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula

de identidad número 2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Guatemala del 19 al 21 de noviembre del 2009. El propósito de esta visita es participar en la XXXIII Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte y hospedaje serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Y los gastos de alimentación, impuestos de salida y algunos imprevisto (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por las Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior del Programa 879-Actividades Centrales.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Julio C. Matamoros Alfaro, cédula de identidad número 1-0705-0103 de las 12:27 horas del día 19 de noviembre hasta las 8:15 horas del 21 de noviembre del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de las 12:27 horas del día 19 de noviembre hasta las 8:15 horas del 21 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 95871.—Solicitud Nº 22100.—C-20270.—(IN2009102902).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICANº 428-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28

inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios

de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 8 al 21 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es entender las prácticas de uso para prevenir, desalentar y responder a los ataques contra el personal y las instalaciones a través de conferencias y ejercicios prácticos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Enid Quesada Pacheco,

cédula de identidad Nº 02-0431-0437, y Mauro Núñez Quesada, cédula de identidad Nº 03-0319-0352, oficiales del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 8 al 21 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Gobierno de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de viaje, alimentación y transporte local.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 21 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 21 de noviembre del 2009.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.Janina Del Vecchio Ugalde.—Ministra de Gobernación y Policía,

y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 104969.—Solicitud Nº 24403.—C-18020.—(IN2009100860).

MINISTERIO DE HACIENDANº 073-H.—San José, 15 de octubre del 2009

LA MINISTRA DE HACIENDAEn uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley

General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.Considerando:

1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad Nº 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006, para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

2º—Que al señor Desiderio Soto Sequeira se le han autorizado vacaciones durante el día 14 de octubre del 2009. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director

General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad Nº 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica durante el día 14 de octubre del 2009.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige para el día 14 de octubre del 2009. Publíquese.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. 100244.—Solicitud Nº 28917.—C-9770.—(IN2009100832).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍANº 285-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20), y

146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al Ing. Albán Rosales Ibarra, cédula Nº 1-539-281,

funcionario del Departamento de Servicios Técnicos del INTA, para que participe en el curso “Percepción Remota y Procesamiento Digital de Imágenes Aplicado a Levantamiento de Cobertura de la Tierra”, impartido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que se realizará en Bogotá, Colombia, del 9 al 27 de noviembre del 2009.

2º—Los gastos de viaje y transporte en el exterior, correspondientes a transporte aéreo, viáticos (alimentación, alojamiento, y gastos menores), transportes internos, tributos o tarifas en la terminales aéreas y los gastos conexos de cuota de inscripción en el evento en mención y adquisición o reproducción de materiales bibliográficos, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA).

3º—Rige a partir del 8 al 28 de noviembre del 2009.Dado en el Despacho Ministerial, el día tres del mes de noviembre

del dos mil nueve.Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—O. C. 4184.—Solicitud Nº 25013.—C-21020.—(IN2009101147).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIONº 078-2009

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y

28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, reformado mediante la resolución Nº R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y

Comercio, participar en el: “IV Foro Internacional Fundes IBERPYME: Nuevos Retos de las Políticas PYME en América Latina”; cuyo objetivo es mantener la vigencia del tema PYME en las prioridades de las agendas públicas y privadas en América Latina, considerando su aporte a la generación de empleo y la reducción de pobreza de la región.

II.—Que dichas actividades se llevaran a cabo los días del 9 al 11 de noviembre del 2009, en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, en el Centro de Formación de la Cooperación Española, Montevideo, Uruguay.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá discutir y valorar las acciones de política PYME, que se han implementado en América Latina para enfrentar los efectos de la crisis económica mundial; por lo que es importante destacar, que el participante asistirá en calidad de especialista, en el panel de “Acciones de Política PYME para Mejorar el Acceso al Financiamiento y Accesos a Mercados en Contexto de la Crisis”. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Ivannia Mata Solís, portadora de

la cédula de identidad Nº 1-0584-0591, funcionaria de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de representante del país, a la Ciudad de Montevideo, Uruguay; los días del 9 al 11 de noviembre del 2009, y participe en el “IV Foro Internacional Fundes IBERPYME: Nuevos Retos de las Políticas PYME en América Latina”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, traslados en el país visitado, boleto aéreo, transporte e impuestos internos serán financiados por La Secretaria General Iberoamericana (SGIB), con la Colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Sistema Económicos Latinoamericano y del Caribe (SELA). Los gastos por transporte interno al aeropuerto y viceversa serán cubiertos por el Programa 219-00 “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Pág 4 La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009

Artículo 3º—La funcionaria devengara el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 8 de noviembre del 2009 y hasta su regreso el día 12 de noviembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 100944.—Solicitud Nº 27138.—C-34520.—(IN2009101182).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESNº 179-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la

Administración Pública”, Ley Nº 6227, y en la “Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2009.

Considerando:1º—Que el Directorio de la Comisión Centroamericana de

Transporte Marítimo (COCATRAM), realizará su LXI Reunión Ordinaria en la República de Panamá, el viernes 13 de noviembre del 2009.

2º—Que para dicha actividad han sido convocados los delegados de cada país que forman parte de ese órgano de la COCATRAM.

3º—Que el Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, forma parte de ese Órgano Directivo del mencionado organismo.

4º—Que es importante para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del Dr. Arce Cavallini en esta actividad, en el ejercicio de su representación oficial en el Consejo Directivo de la COCATRAM. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director

General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe, en calidad de Director Titular, en la LXI Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM, a realizarse en la República de Panamá, el viernes 13 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario en esta actividad serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 14 de noviembre del 2009, ambos días inclusive.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Marco Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 96221.—Solicitud Nº 12376.—C-15770.—(IN2009101153).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDNº MCJ/124/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley

General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2009 y en el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que la señora Lovania Garmendia Bonilla, ha sido invitada

a participar en el Curso “Alfabetización Informacional: habilidades y estrategias para profesionales de bibliotecas públicas”.

2º—Que su participación en el Curso, responde a las funciones que realiza como Coordinadora de Bibliotecas Públicas. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a Lovania Garmendia Bonilla, cédula Nº

105910074, para que participe en el Curso “Alfabetización Informacional: habilidades y estrategias para profesionales de bibliotecas públicas”, que se realizará en Guatemala, del 9 al 13 de noviembre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores, el transporte internacional será cubierto por la interesada.

Artículo 3º—Que del 9 al 13 de noviembre de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 14 de noviembre de 2009.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 3 días del mes de

noviembre del 2009.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y

Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 101307.—Solicitud Nº 21626.—C-16520.—(IN2009102180).

Nº MCJ/125/09LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2009 y en el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que la señora Xinia María Valverde Guerrero, ha sido invitada

a participar en el Curso “Alfabetización Informacional: habilidades y estrategias para profesionales de bibliotecas públicas”.

2º—Que su participación en el Curso, responde a las funciones que realiza como funcionaria del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a Xinia María Valverde Guerrero, cédula Nº

105480679, para que participe en el Curso “Alfabetización Informacional: habilidades y estrategias para profesionales de bibliotecas públicas”, que se realizará en Guatemala, del 9 al 13 de noviembre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores, el transporte internacional será cubierto por la interesada.

Artículo 3º—Que del 9 al 13 de noviembre de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 14 de noviembre de 2009.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 3 días del mes de

noviembre del 2009.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y

Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 101307.—Solicitud Nº 21627.—C-18020.—(IN2009102181).

DOCUMENTOS VARIOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVILDe conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la

Unidad de Recursos Humanos informa: que la señora Quirós Solano Ana Cecilia, cédula de identidad Nº 03-0217-0687, puesto Nº 033128 de la clase Miscelánea de Servicio Civil 2, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-002-2009 de fecha 21 de octubre del 2009, escogida de la nómina Nº 002-09. Rige a partir del 1º del noviembre del 2009.—Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 103907.—Solicitud Nº 80.—C-7520.—(IN2009102897).

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Comunidad de Playa Grande, Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Óscar Leonel Marenco Caldera, cédula 800630864, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2009141750.—(IN2009101867).

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-335-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil nueve.

Considerando:I.—Que el artículo 5º de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de

octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del Comercio Exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009 Pág 5

II.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 44 de la Ley Nº 7762, dispone que las mercancías que ingresan al amparo del citado régimen, para concesión de obras públicas y servicios públicos, corresponde a equipos directamente requeridos para la construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público.

V.—Que el artículo 165 de la Ley General de Aduanas se refiere a la importación temporal como el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado de mercancías al territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Además, en el artículo 166 de ese mismo cuerpo normativo se define las diferentes categorías de importación temporal y entre ellas se indica el inciso i) referida a la categoría estatal, que se utiliza para las importaciones que realiza el estado en el cumplimiento de sus fines.

VI.—Que en el artículo 460 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se menciona que la Aduana autorizará la importación temporal de máquinas, equipos aparatos, herramientas e instrumentos que serán utilizados en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos.

VII.—Que mediante Circulares Nos. DGT-093-2006 del 24 de agosto del 2006, y DGT-030-2009 del 5 de febrero del 2009, la Dirección General de Aduanas instruye al Servicio Aduanero Nacional para que bajo el régimen de importación temporal categoría estatal y categoría subcontrato/concesión de obra pública, no se permite la importación de vehículos de las partidas 87.03 y 87.04 excepto del inciso arancelario 8704.10.00.10. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,RESUELVE:

Informar que a partir del 9 de noviembre del 2009, se habilitará un control en el sistema informático TICA para no permitir que en el régimen de importación temporal categoría estatal (04-09) y la categoría subcontrato/concesión (04-23), se realicen importaciones de vehículos de las partidas 87.03 y 87.04 exceptuado los del inciso arancelario 8704.10.0010.

Vigencia. Rige a partir de 9 de noviembre del 2009.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto

Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 10244.—Solicitud Nº 28916.—C-30750.—(IN2009100834).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSEDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes, con cédula Nº 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Gonaxal. Fabricado por: Laboratorios Biogénesis Bagó S. A. de C. V., Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: acetato de buserelina 420 ug y las siguientes indicaciones terapéuticas: medicamento de venta bajo receta médica veterinaria controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2009.—Registro de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009101652).

La señora Laura Chaverri Esquivel, con cédula Nº 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinaria de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis Corvac. Fabricado por: Laboratorios Intervet International B.V Holanda con los siguientes principios activos: cada dosis de 0,5 ml contiene: haemophilus para gallinarum cepa 083, cepa spross, cepa H-18 y las siguientes indicaciones terapéuticas: vacuna inactivada y emulsionada para la inmunización de aves contra la coriza infecciosa causada por haemophilus paragallinarum. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2009.—Registro de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009101654).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del

Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 461, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil ocho, a nombre de Martínez Córdoba Isabel Guadalupe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009141662.—(IN2009101418).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 297, título Nº 1866, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil cinco, a nombre de Bolaños Calvo Gabriel Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009101509).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 1449, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vásquez Retana María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009101646).

SALUDDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTONº DAJ-MM-2224-09.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber

poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Los Lirios de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, propiedad conforme plano catastrado Nº H-1345088-2009, posee un área de 746,92 m2, y que es lindante: al norte y este, con Junta de Educación de Escuela Los Lirios; al sur, con Manuel Ulloa Valverde; al oeste, con Asociación de Desarrollo de Los Lirios, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones, vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 22-56-27-68.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. 1924.—Solicitud Nº 30666.—C-13520.—(IN2009101125).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Costarricense de Directores Médicos del Sector Salud, siglas ACODIMED. Expediente 893-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 60, asiento: 4542 del 6 de febrero del 2009. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente: Marco Antonio Salazar RiveraVicepresidenta: Yamileth Obando SalazarSecretario: Ronald Rafael Rodríguez SanchoTesorera: María Eugenia Villalta BonillaVocal primero: Luis Paulino Hernández CastañedaVocal segunda: Sonia María Chaverri MolinaVocal tercero: William Francisco Pérez GutiérrezFiscal propietario: Jorge Arturo Fonseca RenauldFiscal suplente: Olga Cristina Álvarez DesantiSan José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Garita Calderón,

Jefa a. í.—(IN2009101505).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 84.103.—Pérez Obando Claridsa, cédula de identidad Nº 2-493-479, mayor de edad, casada una vez, comerciante, con domicilio en: Barrio Las Palmas, de la iglesia 100 norte, Cañas, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de:

1 P7

como marca de ganado que usará preferentemente en: Cañas, Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de octubre del 2009.—(IN2009099772).

Nº 100.895.—Pablo Gutiérrez Gómez, cédula Nº 5-177-028, mayor, agricultor, soltero en unión libre, con domicilio en San José de la Montaña de Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de

P2 G

como marca de ganado que usará preferentemente en veintisiete de abril, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de abril del 2003.—RP2009140721.—(IN2009099985).

Nº 66.593.—Beita Villanueva Diego, cédula de identidad Nº 6-041-085, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: centro de Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: 2 D I como marca de ganado que usará preferentemente en: Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de noviembre del 2009.—RP2009140792.—(IN2009099987).

Nº 26.364.—Ana Lorena Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 9-630-832, mayor, divorciada, ingeniera industrial, costarricense, con domicilio: de la Escuela Laboratorio 100 metros al oeste, Barrio El Capulín, Liberia, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: M X I como marca de ganado que usará preferentemente en El Rey, Mercedes Sur, Puriscal, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009140797.—(IN2009099988).

Nº 109.442.—González Chavarría Ramiro Gerardo, cédula de identidad Nº 9-099-499, mayor de edad, soltero, agricultor, con domicilio en: 300 metros oeste de la Estación de Pesaje, Lomas de Búfalo de Limón, Limón, solicita el registro de:

A SQ 6

como marca de ganado que usará preferentemente en: Lomas de Búfalo, Limón, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de octubre del 2009.—RP2009140806.—(IN2009099989).

Nº 30.588.—Mora González José Francisco, cédula de identidad Nº 6-0047-0801, mayor, casado, pensionado, con domicilio en: de la iglesia La Luz del Mundo, 400 mts norte, segunda casa, mano izquierda, Barrio Wong, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, solicita el registro de:

5 2F

como marca de ganado que usará preferentemente en: Palmar Norte, Osa, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2009140850.—(IN2009099990).

Nº 109.156.—Hacienda El Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-369722, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Urbanización Aries, de la entrada principal, 200 metros al norte y 75 metros al oeste, casa 169, representada por el señor Castro Herrera Jafet, cédula Nº 5-223-308, con el mismo domicilio de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de octubre.—RP2009140864.—(IN2009099991).

Nº 88.605.—Alex Murillo Duarte, cédula de identidad Nº 2-509-156, mayor, soltero, agricultor, con domicilio: de la escuela 3 kilómetros al norte, Playuelas, Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de:

4U I

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 31 de agosto del 2009.—RP2009140896.—(IN2009099992).

Nº 109.447.—Ceciliano Badilla Pedro Arturo, cédula de identidad Nº 1-701-037, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Las Esperanzas de Ojo de Agua, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

A TQ 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de octubre del 2009.—RP2009140940.—(IN2009100529).

Nº 86.755.—Rafael Ángel Bolaños Rojas, cédula de identidad Nº 2-152-940, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: del puente sobre el Río Platanar, 300 metros norte y 100 metros este, Platanar, Florencia, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

4B R

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de noviembre del 2009.—RP2009140986.—(IN2009100530).

Nº 109.483.—El Árbol Rojo de la Fortuna, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-552249, con domicilio 100 metros al sur y 25 metros este del Banco de Costa Rica, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, representada por el señor Cristian Miguel Vargas Araya, cédula de identidad Nº 2-477-597, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio 300 metros norte de las oficinas del PANI, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

A WQ 1

como marca de ganado que usará preferentemente un kilómetro al este de la escuela, Santa Cecilia, El Amparo, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de noviembre del 2009.—RP2009140987.—(IN2009100531).

Nº 109.421.—Gutiérrez Contreras José Claudio, cédula de identidad Nº 5-080-137, mayor, soltero, pensionado, con domicilio en: de la escuela 700 metros sureste, San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, solicita el registro de:

A QQ 6

como marca de ganado que usará preferentemente en: Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009140999.—(IN20090100532).

Nº 109.508.—Benavides Chavarría Mauricio, cédula de identidad número 1-978-293, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, 300 oeste del Bar y Restaurante Las Tejas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de noviembre del 2009.—RP2009141037.—(IN2009100533).

Nº 109.365.—Díaz Vindas Johanna, cédula de identidad Nº 1-1159-121, mayor de edad, casada una vez, del hogar, con domicilio en: frente a la escuela el Guácimo, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

A TQ 2

como marca de ganado que usará preferentemente en: Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de octubre del 2009.—RP2009141171.—(IN20090100535).

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALMaría del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad

de apoderada especial de Las Yeguas S. A., solicita la inscripción de:como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en

conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2009, exp. Nº 2009-0009018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2009.—RP2009140495.—(IN2009099546).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794; en calidad de apoderada especial de Ibe Business Enterprise AG, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distingyir: Leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009, exp. Nº 2009-0008001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2009.—RP2009140496.—(IN2009099547).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Especificos Stendhal S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para

eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009, exp. Nº 2009-0008970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2009.—RP2009140497.—(IN2009099548).

Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235529, solicita la inscripción de: DERMATICAL como marca de comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2009, exp. Nº 2009-0009345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2009.—RP2009140498.—(IN2009099549).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú; café artificial, harina y preparaciones hechas a base de cereales, pan, pastas y confitería, helados; mieles, melaza; levadura; polvo de

hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especies; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009, exp. Nº 2009-0007999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2009.—RP2009140499.—(IN2009099550).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Jaimacan Patties Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Masa, patí, pastel de carne, pastel de verduras, alimentos horneados. Reservas: De los colores verde, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº 2009-0008380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2009140500.—(IN2009099551).

Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235529, solicita la inscripción de: SCARTECH como marca de comercio en clase 10 Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2009, exp. Nº 2009-0009344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2009.—RP2009140501.—(IN2009099552).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de Representante Legal de Cemex Nicaragua S. A., solicita la inscripción de: CONSTRUNICA como marca de fábrica y Servicios en clase (s) 6; 19; 35; 37 y 39 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales, 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; pez y betún; construcciones transportables no metálica; monumentos no metálicos. 35: Servicios de comercialización de materiales de construcción. 37: Servicios de construcción; reparación; servicios de instalación y 39: Servicios de transporte; embalaje, y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2007, exp. Nº 2007-0000005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2009.—RP2009140512.—(IN2009099553).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Biogénesis Bagó, S. A., solicita la inscripción de: ARRASA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0005892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2009.—RP2009140513.—(IN2009099554).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de Gestor oficioso de Lasercard Corporation, solicita la inscripción de: LASERCARD como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas de memoria, tarjetas de memoria óptica, tarjetas de medio óptico seguras, partes y accesorios para los bienes antes mencionados, memorias ópticas tamaño billetera/tarjetas de medio óptico seguras usadas para contener datos microscópicamente inscritos con láser y/o imágenes visibles al ojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2009, exp. Nº 2009-0008127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2009.—RP2009140514.—(IN2009099555).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Affliction, Inc., solicita la inscripción de: AFFLICTION como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas en mangas, (tank tops); chaquetas, sudaderas, pantalones cortos, (shorts), pantalones, buzos, sombreros, gorras y calzado en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2007, exp. Nº 2007-0013469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2009.—RP2009140515.—(IN2009099556).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Campero International Corp., solicita la inscripción de:

UN SABOR QUEDEJA MARCA

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para la promoción de servicios de restauración (alimentación), así como productos de pollo, extractos de carne de pollo, huevos. Relacionado con la marca 171262. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

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este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº 2009-0008381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2009140516.—(IN2009099557).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Carlos Rene Tschen Valladares, solicita la inscripción de: PRODIN PRO-600 como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos para papelería y madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, exp. Nº 2009-0009172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—RP2009140518.—(IN2009099558).

Jorge Tristan Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., solicita la inscripción de: PROFENID IBP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2009, exp. Nº 2009-0008556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2009.—RP2009140519.—(IN2009099559).

Luis Carlos Gómez Robleto, en calidad de apoderado especial de BIAL-Portela & Cº S. A., solicita la inscripción de: MISOFAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para usos o propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, yesos, materiales para vendaje; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; ceras dentales, desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, exp. Nº 2009-0002132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—RP2009140547.—(IN2009099560).

Luis Carlos Gómez Robleto, en calidad de apoderado especial de BIAL-Portela & Cª S. A., solicita la inscripción de: YODAFAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para usos o propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, yesos, materiales para vendaje; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; ceras dentales, desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, exp. Nº 2009-0002130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2009.—RP2009140548.—(IN2009099561).

Luis Carlos Gómez Robleto, en calidad de apoderado especial de BIAL-Portela & Ca S. A., solicita la inscripción de: NATIMED como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para usos o propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, yesos, materiales para vendaje; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; ceras dentales, desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, exp. Nº 2009-0002131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2009.—RP2009140550.—(IN2009099562).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Mönlycke Health Care AB, solicita la inscripción de: DRISITE como marca de fábrica en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de cama y de mesa de papel, cubiertas para cama y mesa de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0001027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—RP2009140551.—(IN2009099563).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Mönlycke Health Care AB, de Suecia, solicita la inscripción de: DRISITE como marca de fábrica en clase 10 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cortinas de uso quirúrgico, sábanas esterilizadas para uso quirúrgico, guantes para uso quirúrgico y mascarillas para la cara para uso gerárquico, recipientes para la aplicación de medicinas, sabanas para mesas de operación, servilletas de material textil y de lino para hospitales y para uso médico, cortinas protectoras de papel para propósitos médicos; material no tejido absorbente e impermeable usado en cortinas, cubiertas y sábanas desechables para uso quirúrgico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0001025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—RP2009140552.—(IN2009099564).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Mönlycke Health Care AB, solicita la inscripción de: DRISITE como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y artículos de papel, almohadillas desechables de celulosa o papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0001026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—RP2009140554.—(IN2009099565).

Álvaro Coghi Gómez, cédula Nº 9-066-385, en calidad de apoderado general de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-227869, solicita la inscripción de :

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros, especialmente transferencia de dinero de carácter electrónico postal. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2009, exp. Nº 2009-0009412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—RP2009140601.—(IN2009099566).

Clementina Mayorga Corea, cédula Nº residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de S.M. Jaleel & Co. Ltd, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2009, exp. Nº 2009-0008126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—(IN2009099658).

Clementina Mayorga Corea, ced. residencia Nº 155800533410, en calidad de apoderada especial de Metropole 1850, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de hotel, servicios de reservación, servicios de restaurante, servicios de

restaurante de comida rápida, cafeterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009, exp. Nº 2009-0007815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009099660).

Clementina Mayorga Corea, cédula Nº residencia 15580033410, en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., solicita la inscripción de: POWER FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un producto veterinario para el tratamiento de ectoparásitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0006529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2009.—(IN2009099661).

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José Rafael Brenes Vega, cédula Nº 1-773-297, en calidad de apoderado generalísimo de Cam-Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 459072, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 9; 38 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Productos que puedan ser generados o desarrollados por mi representada, como, pero sin limitarse a ellos, programas de ordenador y software de todas las clases, cualquiera que sea su

soporte de grabación o difusión, ya sea grabados en soporte magnético o descargados en una red informática remota, siempre que se encuentren circunscritos dentro de su objeto social, es decir, la prestación de servicios de tecnología de la información circunscritos a la facilitación de las transacciones con valores y demás procesos conexos, para tales efectos podrá realizarse sin limitarse en ellas las siguientes actividades: a) Servicios de soporte técnico y mantenimiento de equipo de cómputo; b) Administración y/o alquiler de plataformas tecnológicas, redes de telecomunicaciones, centros de computo principales y alternos y de activos informáticos; d) Desarrollo de software y programación en general; e) Servicios de implementación y venta de software; f) Consultorías, capacitación y actualizaciones en el ámbito informático. Clase 38: Prestación de servicios, que permitan a una persona comunicarse con otra por cualquier medio sensorial, y en particular aquello que utilicen como vía Internet y correo electrónico, siempre que se encuentren circunscritos dentro de su objeto social, que será la prestación de servicios de tecnología de la información circunscritos a la facilitación de las transacciones con valores y demás procesos conexos, para tales efectos podrá realizar sin limitarse en ellas las siguientes actividades: a) Servicios de soporte técnico y mantenimiento de equipo dé cómputo; b) Administración y/o alquiler de plataformas tecnológicas, redes dé telecomunicaciones, centros de computo principales y alternos y de activos informáticos; d) Desarrollo de software y programación en general; e) Servicios de implementación y venta de software; f) Consultorías, capacitación y actualizaciones en el ámbito informático, y clase 42: Prestación de servicios de investigación, diseño y desarrollo de ordenadores y software, comprendiendo todos aquellos servicios de evaluación, estimación, investigación así como diagnóstico en el campo de la tecnología, siempre y cuando se encuentren circunscritos a su objeto social, es decir, la prestación de tecnología de la información circunscritos a la facilitación de las transacciones con valores y demás procesos conexos, para tales efectos podrá realizar sin limitarse en ellas las siguientes actividades: a) Servicios de soporte técnico y mantenimiento de equipo de cómputo; b) Administración y/o alquiler de plataformas tecnológicas, redes de telecomunicaciones, centros de computo principales y alternos y de, activos informáticos; d) Desarrollo de software y programación en general; e) Servicios de implementación y venta de software; f) Consultorías, capacitación y actualizaciones en el ámbito informático. Reservas: de los colores verde claro y verde oscuro en degradación, amarillo, gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, exp. Nº 2009-0008206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—(IN2009099670).

José Ernesto González Aymerich, cédula 1-246-898, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Autónoma de Ciencias Odontológicas, cédula jurídica 3-006-169835, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la Universidad. Ubicado en San José, calle once, avenidas cero y dos, edificio Prusia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009079. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2009.—RP2009140687.—(IN2009099975).

Carlos Leonel López Zamora, cédula 1-1051-0580, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al hospedaje de turismo nacional e internacional, de mochileros. Ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, frente a la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0007859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2009.—RP2009140749.—(IN2009099976).

Wedel Guzmán Murillo, cédula 5-140-532, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Cárnicas Avícolas y Agrícolas Recepo S. A., cédula jurídica 3-101-314704, solicita la inscripción de: RECEPO ES PURA CARNITA, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la venta de carne, pescado, aves y caza, extractos de carne de la entidad: Industrias Cárnicas Avícolas y Agrícolas Recepo S. A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2009.—RP2009140767.—(IN2009099977).

Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799, en calidad de apoderado especial de Mexichem Amanco Holding S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción metálicos, tubería y tubos metálicos. Reservas: de los colores verde oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0007877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—RP2009140772.—(IN2009099978).

Andrea Segnini Chaves, cédula 1-859-240, en calidad de representante legal de Altian Pharma Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TEOREMAT, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2007. Solicitud Nº 2007-0003419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2009.—RP2009140773.—(IN2009099979).

Hoover González Garita, en calidad de apoderado especial de Depósito Aduanero y Logístico del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101- 518757, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al depósito aduanero. Ubicado en San Rosa de

Barranca, en el Parque Industrial Zona Franca Puntarenas, en el edificio F cinco. Reservas: de los colores negro, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2009140775.—(IN2009099980).

Juan Antonio Morales Madrigal, cédula de identidad 1-0582-0871, en calidad de apoderado generalísimo de Hechizo Deportivo S. A., cédula jurídica 3-101-246118, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: uniforme oficial de juego local y visitante (en todas sus versiones), playera y

short de entrenamiento, pantalonetas y pantalones de entrenamiento, pantalonetas y pantalones de viaje, playeras réplica de juego, playeras de concentración (tipo polo) playeras de entrenamiento, chamarras, pants (pantalonetas y pantalones), tenis, uniformes de portero, pantalón de mezclilla, pantalón de gabardina, camisa sport, suéteres, bermudas, zapatos, tacos, gorras, calcetas, casacas, calzado y ropa deportiva. Reservas: de los colores blanco, negro y azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2009.—RP2009140783.—(IN2009099981).

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Karla Alvarado Corella, cédula 1-1122-997, en calidad de apoderada generalísima de Didasko Creadores Sociedad Anónima, cédula 3-101-452131, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de guardería y prekínder, especializado en la educación preescolar, ubicado en Alajuela, distrito primero, cantón central, Tuetal Sur, de la Subestación del ICE, La Maravilla 300 metros al noroeste, sobre la calle principal contiguo al Taller

Induni, mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2009.—RP2009140875.—(IN2009099982).

Jimmy González González, cédula 3-239-785, en calidad de apoderado generalísimo de J. G. Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-110319, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer alimentos, bebidas, hospedaje temporal. Reservas: colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2009.—RP2009140912.—(IN2009099983).

Mafalda Palmira Flores Sibille, cédula de residencia 455-150-151-002005, en calidad de apoderada generalísima de Sipam-Mitla Limitada, cédula jurídica 3-102-386480, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de investigación de mercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2009.—RP2009140923.—(IN2009099984).

Javier Calderón Rodríguez, solicita la inscripción de: MARIACHI MEXICO de Antonio Calderón, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, espectáculos, actividades culturales, actividades musicales, grupo o banda musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—RP2009140726.—(IN2009099986).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., solicita la inscripción de: FOCAL, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto veterinario de uso inyectable para ser utilizado en bovinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2009.—(IN2009100166).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., solicita la inscripción de: IVERFORT, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, funguicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009100167).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., solicita la inscripción de: NUTRICELL, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto de uso humano en forma de crema para uso dérmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2009.—(IN2009100168).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., solicita la inscripción de: DERMOTREX PLUS, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto de uso humano en forma de crema para uso dérmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2009.—(IN2009100169).

Verónica Alejandra Kluever Taborga, pasaporte 2472688, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consiste en una revista mensual que elaborará y brindará espacios publicitarios a empresas y tiendas comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre

del 2009. Solicitud Nº 2009-0007711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—(IN2009100171).

Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de María Elena Odio Ariza, domiciliada en Cartago, San Juan de Tres Ríos, 200 metros al oeste de la Ermita, solicita la inscripción de: Hoy Cocino, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clases de enseñanza en cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2008. Solicitud Nº 2008-0012474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2009.—(IN2009100178).

Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Viewsight Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443948, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTALMED, como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicio de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2006. Solicitud Nº 2006-0006260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2006.—(IN2009100185).

Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: ICE BALL, como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, procesado o sin procesar, productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico), artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2009.—(IN2009100186).

La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009 Pág 11

Cambio de Nombre Nº 62611Que Lucía Boza González; cédula Nº 1-315-914, en calidad de

apoderada generalísima de Vilso S. A,, cédula jurídica Nº 3-101-9561, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vilso Ltda. por el de Vilso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-9561, presentada el día 7 de octubre del 2009 bajo expediente 62611. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0009656 Registro Nº 120421 JAYA-VITAL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Lic. Grettel Solís Fernández.—1 vez.—RP2009141233.—(IN2009100519).

Cambio de Nombre Nº 843Que Inmobiliaria A.T.M.C. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019035,

solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Almacén y Tienda Mil Colores S. A. por el de Inmobiliaria A.T.M.C. S.A., cédula jurídica Nº 3-101-019035, presentada el día 11 de febrero del 2009 bajo expediente 843. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5932700 Registro Nº 59327 MIL COLORES en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—1 vez.—RP2009141454.—(IN2009101040).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Ancianos Amigos de Fray Casiano de Madrid. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 267903, adicional 2009-254399.—Curridabat, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009141791.—(IN2009101864).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor René Granados Monge, cédula 1-745-404, mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, en condición de apoderado especial de Mauricio José Barboza Álvarez, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado CAJA PLÁSTICA

TRIANGULAR INTERCONECTABLE CON MECANISMO DE ENGRANAJES HORIZONTALES EN PLANTA Y VERTICAL EN CORTE PARA EL TRASPORTE DE ENVASES. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D /, cuyo inventor es Mauricio José Barboza Álvarez. La solicitud correspondiente lleva el número 11055, y fue presentada a las 11:09:21 del 7 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro

de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009101508).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas treinta y cuatro minutos del diecinueve de octubre de dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE COMPRIMIDO DE LIBERACIÓN SOSTENIDA DE PRAMIPEXOL a favor de la compañía Pharmacia Corporation, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Gregory E. Amidon, Loksidh D. Ganorkar, John M. Heimlich, Ernest J. Lee, Robert M. Noack, Joseph P. Reo, Connie J. Skoug, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2749, estará vigente hasta el veinticinco de julio de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 9/20, A61K 9/28, A61K 31/428.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2009141944.—(IN2009101863).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONALEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13666P.—Hotel Bungalows La Isla S. A., solicita concesión de: 0,67 litros por segundo del pozo tipo puntera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso turístico, cabinas y piscina. Coordenadas: 381.580 / 432.175, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009101523).

Expediente Nº 8591A.—Dolores del Carmen García Madrigal, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 277.550 / 430.300, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 17 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009101616).

Expediente Nº 13667P.—Kryon S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo DI-378, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas: 250.656 / 350.197, hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009101639).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9077A.—Aucanacua S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo de la quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, porqueriza, lechería, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 217.200 / 542.300, hoja Abra. Predios inferiores: Cala Linda S. A., Otto Corrales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2009141716.—(IN2009101868).

PODER JUDICIALACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender

el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.Acuerdo Cédula Nombre Monto

1345 01-0424-0285 Jiménez Coto Édgar 1.461,601345 01-0441-0188 Ureña Chacón William 141.800,001345 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 61.250,001345 3-101-025414 Conoco S. A. 186.072,301345 3-101-096527 Central de Servicios PC S. A. 167.858,001345 3-101-179595 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 435.137,831345 3-101-257737 Enhmed S. A. 950.365,201346 4-000-042139 Instituto Costarricense de Electric 48.270.160,751347 RFC.ALT-0302 Audatex LTN S. de R.L. de C.V. 113.103,351348 3-101-079786 Coasin Costa Rica S. A. 75.269.752,031349 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 3.101.572,261350 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A. 917.085,291350 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 540.960,001350 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados S. A. 240.000,001350 3-101-203526 Ingenierías Jorge Lizano y Asoc. 1.330.350,001350 3-101-257790 Chacón Mendoza Librería y Sumin. 595.840,001350 3-101-259063 Movel Movimiento Eléctrico S. A. 1.735.540,121350 3-101-517780 Three Rivers Software LLC S. A. 197.051,361350 3-101-525896 Instrumentación Analítica y Biotecn 222.231,041351 03-0280-0735 Sileski Jiménez Gustavo A. 1.117.200,001351 3-101-006090 Consultécnica S. A. 2.917.543,301351 3-101-013946 Arts. Graficas de Centroamérica S. A. 1.848.133,001351 3-101-016469 Cía. Seguridad Industrial Cruz Verde 498.820,001351 3-101-283620 Southland Technology S. A. 420.451,211352 01-0738-0571 Hidalgo López Enoc R. 1.105.416,451352 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 110.631,501352 3-006-101757 Fund. de la UCR para la Invest. 21.359,521352 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Radiodig 957.490,401352 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 134.007,551352 3-101-074898 Controles Video Técnicos de C.R. S. 343.000,00

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Acuerdo Cédula Nombre Monto

1352 3-101-088784 Servicentro Nicoya S. A. 84.574,891353 3-101-163507 Tecnología e Ingeniería Verde S. A. 94.161.044,791354 01-0749-0723 Hernández Alfaro Allan 1.009.302,001354 3-101-052789 Vtas. y Serv. Equp. Med. y Elect. Orgoma 1.489.172,701354 3-101-052978 La Casa del Fontanero S. A. 507.101,001354 3-101-123819 Dataformas de Costa Rica S. A. 651.420,641354 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 371.597,281354 3-101-182125 Tecno Logística de Costa Rica S. A. 732.872,651354 3-101-249767 Koruma Lenex Seguridad S. A. 286.160,001354 3-101-474606 Fademsa Marcas y Afines S. A. 232.050,001355 3-101-280890 Solutions Network S. A. 28.592.224,401356 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 820.874,511357 3-101-280943 Invers. Griegas Rojas y Rojas S. A. 128.576,001358 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.025.366,351359 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.112.280,531360 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A. 14.552.214,381361 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 947.760,001362 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.539.308,511363 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.002.404,281364 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 131.904,501365 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.915.806,441366 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.659.487,041367 04-0069-0340 Arias Víquez Édgar 594.353,351367 3-006-324743 Fundauna 352.920,001367 3-007-042032 Jun. Administ. de la Imprenta Naci 1.050.020,001367 3-101-111964 Centro óptico Electrónico S. A. 661.500,001367 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 86.500,001367 3-101-230360 Banderas y Cortinas El Mundo S. A. 286.650,001367 3-101-364473 Mayoristas de Llantas S. A. 846.720,001367 3-101-366001 Comercializadora Mafaco MFC S. A. 911.400,001367 3-102-005585 Agencia de Viajes Centro América S. 986.058,541367 3-102-236169 Sistemas y Construcciones AG Ltda. 538.020,001368 01-0609-0542 Trejos Trejos Isabel 352.800,001368 02-0291-1323 Durán Rodríguez Nidia 352.800,001368 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 731.772,301368 3-101-053546 Consorcio Interam. Caribe de Exporta 226.908,001368 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 731.080,001368 3-101-062204 Fieuyea S. A. 231.132,001368 3-101-201137 Uvi Arte S. A. 45.000,001369 01-0391-0940 Garnier Nieto Carlos 1.381.800,001369 3-101-006090 Consultécnica S. A. 3.826.533,501369 3-101-020748 Consultoría y Diseños S. A. (Condisa 88.200,001369 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 11.162.792,781369 3-101-233608 G Con de Costa Rica S. A. 924.994,551369 3-101-257737 Enhmed S. A. 9.075.735,901369 3-101-391131 Soluciones Modernas para Oficina, Es 19.890.588,311369 3-102-046231 Farmacia Lourdes S.R.L. 84.000,001370 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 12.939.357,281371 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 751.301,701371 05-0078-0976 Abellán Cisneros Hebel 742.193,201371 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital Va 481.727,681371 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 21.047.700,911371 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occiden 3.440.890,971371 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 568.392,261372 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 268.086,001373 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.865.371,241374 3-004-045099 Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples 167.142,471374 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 113.162,101374 3-102-004255 Maquinaria y Tractores Limitada 103.780,251374 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 2.936.134,321375 01-0423-0576 Abarca López Carlos 70.232,181375 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 313.567,301375 3-101-153193 Insumos Federados S. A. 418.096,141375 3-101-233001 Jparrondo S. A... 160.000,001375 3-101-276657 Consisa ANS S. A. 1.157.981,291375 3-101-310098 Manejo Profes. de Desechos S. A. 452.760,001375 3-101-423442 Corporación Tecnofrío CTF S. A. 2.920.059,131376 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda 525.000,001377 3-101-006090 Consultécnica S. A. 15.876.746,271378 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 15.381,861378 02-0303-0569 Charpentier Esquivel Manuel Emilio 278.276,651378 02-0491-0163 Umaña Rodríguez Christian 1.264.017,701378 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 159.654,001378 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 223.664,501378 3-101-076041 Lavandería Lava Más S. A. 107.245,021378 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 3.342.327,501379 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.714.020,001379 01-1124-0375 Sandí Jiménez Wendy 658.560,001379 04-0069-0340 Arias Víquez Édgar 1.248.109,401379 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 1.526.453,771379 3-101-052978 La Casa del Fontanero S. A. 180.000,001379 3-101-062204 Fieuyea S. A. 135.247,001379 3-101-199529 Fumigadora Salas Internacional S. A. 175.000,001379 3-101-219989 Corporación Andrea Industrial INC. 211.000,001379 3-101-248454 Almacén Li Lao S. A. 451.403,811379 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 209.578,341379 3-101-377412 Refrimundo S. A. 486.190,151379 3-101-414427 Lanprosa S. A. 465.696,00

Acuerdo Cédula Nombre Monto

1379 3-101-439318 Soluciones Icho S. A. 101.212,321379 3-101-517780 Three Rivers Software LLC S. A. 697.803,101380 04-0161-0634 Rodríguez García Allan 200.000,001380 3-006-101757 Fund. de la UCR para la Invest. 630.000,001380 3-101-009193 Soc. Anónima de Vehículos Autom 943.338,201380 3-101-011224 Superba S. A. 325.641,451380 3-101-025416 Vehículos Inter. Veinsa S. A. 1.194.522,001380 3-101-052978 La Casa del Fontanero S. A. 217.355,001380 3-101-111535 Oficina Comercializadora Oficomer S. 304.182,201380 3-101-118750 Hotelera Tournón S. A. 384.069,851380 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 70.200,001380 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados S. A. 416.500,001380 3-101-244831 Yire Medica Hp S. A. 433.826,401380 3-101-266993 Taller Hunter S. A. 75.000,001380 3-101-360403 Impresos Cabalsa S. A. 445.900,001380 3-102-046231 Farmacia Lourdes S.R.L. 138.010,001381 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 1.305.759,551381 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 566.559,151381 3-101-073308 Grupo Computación Modular Avanz 171.566,901381 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 403.601,251381 3-101-153170 Corp. González y Asoc. Internacion 1.350.924,181381 3-101-177156 Semans S. A. 213.478,851381 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 100.000,001382 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 7.890.637,001382 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 854.560,001382 3-101-007749 Recope S. A. 24.624.434,681382 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 60.448.019,431382 3-101-034067 Sonivisión S. A. 38.753.906,171382 3-101-162608 Tecnología Aplicada Internacional S. 1.787.690,501382 3-101-193298 Arrendadora Comercial R Y H S. A. 10.069.142,051382 3-101-257737 Enhmed S. A. 260.689,501382 3-101-258463 Ela Fashion S. A. 4.426.170,001382 3-101-391131 Soluciones Modernas para Oficina, Es 4.412.759,901383 2-300-042155 Proveeduría Judicial Importaciones 88.451.116,141384 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. 116.066,021385 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 103.756,941386 4-000-042147 Caja Costarri. del Seguro Social 1.352.825.657,001387 4-000-042147 Caja Costarri. del Seguro Social 196.321,001388 4-000-042147 Caja Costarri. del Seguro Social 894.088,001389 4-000-042147 Caja Costarri. del Seguro Social 333.199,001390 4-000-042147 Caja Costarri. del Seguro Social 1.066.034,001391 4-000-042147 Caja Costarri. del Seguro Social 12.902.269,001392 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales (A 27.275.207,701393 01-0265-0613 Gamboa ASCH Celso Enrique 16.950.469,521393 01-0383-0623 Ramírez Rojas Lidia M. 3.165.781,131393 01-0438-0432 Sánchez Méndez Luis Antonio 4.006.592,121393 01-0478-0025 Ulloa González Luis Alberto 13.503.187,491393 01-0505-0486 Elizondo Delgado Gilbert 5.229.163,331393 01-0519-0095 Retana Morales Leda María 4.945.558,981393 01-0526-0230 Bonilla Cambronero Guillermo 4.277.131,101393 01-0612-0116 Calvo Serrano Silvia Elena 4.967.467,001393 01-0895-0676 Calvo Torres Jerry 1.837.380,921393 01-0948-0485 Orozco Salazar Randall Enriq. 106.358,171393 01-1330-0284 Martínez Pereira Hans Alberto 469.311,801393 01-1427-0168 Rojas Arguedas Óscar Andrés 12.134,841393 02-0364-0358 Jiménez Jiménez José Manuel 2.409.949,201393 02-0512-0719 Quesada Umaña Susana 768.702,501393 02-0627-0112 Alfaro Alvarado Walter Gerard. 136.793,681393 03-0196-0454 Brenes Ramírez Salomón 3.226.813,431393 03-0232-0645 Castillo Serrano Hugo Manuel 8.901.220,741393 03-0360-0863 Madrigal Olivares Katherine 1.168.527,601393 04-0112-0883 Sancho Solórzano Carlos 3.482.177,321393 04-0117-0147 Ortiz Vargas Joaquín Adrián 3.688.610,271393 04-0190-0770 Huertas Angulo Gerardo 64.621,131393 05-0161-0782 Espinoza Reyes Luis Alberto 7.072.853,631393 05-0175-0636 Díaz Casares Rafael Ángel 8.568.450,291393 09-0100-0657 Bonilla Villalobos Miguel Ángel 363.712,571394 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.767.433,311395 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.847.927,641396 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 916.444,501397 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 429.870,001398 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.657.768,441399 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 11.552.881,791400 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 605.419,001401 3-101-057714 Prod. Infor. para el Desarrollo Prid 68.877.231,141402 3-101-077363 Secure S. A. 22.101.690,771403 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 265.484,641404 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 12.239.746,241405 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 1.498.199,981406 03-0324-0847 Segura Gutiérrez Alexander 322.371,001406 05-0211-0678 Núñez Rodríguez Carmen V. 290.570,001406 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 286.644,751406 3-101-096527 Central de Servicios PC S. A. 1.867.926,051406 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.721.552,101406 3-101-175844 Multiservicios Isabel Cristina S. A. 235.000,001406 3-101-176412 Alavisa de Cañas S. A. Laboral 613.249,781407 3-101-009059 Radiográfica Costarricense S. A. 76.902,801407 3-101-077363 Secure S. A. 55.615,33

La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009 Pág 13

Acuerdo Cédula Nombre Monto

1407 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 36.305,921407 3-101-276657 Consisa ANS S. A. 804.103,701407 3-101-475759 Proveedor Integral de Precios Centr 171.722,001408 3-101-069227 Soin Soluciones Integrales S. A. 4.279.969,301408 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 37.154,491408 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 1.454.986,401408 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 684.820,101409 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 7.861.932,401410 01-0442-0161 Vásquez Alpízar Carmen María 245.200,001410 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 881.927,241410 04-0124-0111 Cordero Villalobos Ana Lucía 585.301,831410 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 26.132,971410 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 920.878,911410 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 25.557,551410 3-101-096527 Central de Servicios PC S. A. 130.837,001410 3-101-179595 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 192.016,001410 3-101-392507 Grupo E Y E Andrómeda S. A. 220.215,951410 3-101-447523 Segur. y Vigil. para la Zona Atlántica 2.433.074,581411 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda 575.000,001412 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. 163.867,801413 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.019.112,221414 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 606.410,001415 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.435.012,271416 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 745.340,481416 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 3.319.260,001416 02-0397-0507 Carrillos Miranda Eleazar 3.920.000,001416 03-0190-1477 Brenes Loaiza Gerardo Antonio 176.400,001416 3-101-088434 Taller El Laberinto S. A. 235.885,051416 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados S. A. 1.959.020,001416 3-101-259758 Servicentro Limón S.L. S. A. 1.292.704,301416 3-101-343251 Maestros en Computación Compumaster 268.422,001416 3-101-388099 Multiservicios Constructivos S. A. 2.777.810,001416 3-101-402724 Chemlabs S. A. 671.931,611416 3-101-537577 Impelva S. A. 272.196,951417 01-0389-0972 Murillo Quesada Mara 980.000,001417 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 695.310,301417 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 1.363.682,751417 3-101-053546 Consorcio Interam. Caribe de Exporta 260.000,001417 3-101-340770 Ferretería Central Guadalupe S. A. 264.600,001417 3-102-431218 Coricen Materiales Eléctricos S.R.L 343.000,001418 3-101-019795 Suplidora de Equipos S. A. 96.066,301418 3-101-021594 Dist. Electrolido de Nicoya 467.234,601418 3-101-024094 Compañía Técnica y Comercial Satec 71.322,001418 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Radiodig 452.148,531418 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S. A. 480.200,001418 3-101-154210 Fulminex S. A. 267.050,001418 3-101-201137 Uvi Arte S. A. 838.929,001418 3-102-046231 Farmacia Lourdes S.R.L. 109.760,001418 3-102-444284 Muebles Kap Ltda. 676.200,001419 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A. 2.068.632,001420 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. 620.426.798,011421 01-0723-0506 Aguilar Arce Maritza 131.630,001421 01-0901-0276 González Herra Fabricio 96.030,001422 3-101-402724 Chemlabs S. A. 7.338.595,401423 3-101-402724 Chemlabs S. A. 5.939.324,081424 3-006-101757 Fundación de la UCR para la Invest. 600.000,001424 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 2.913.406,301424 3-101-082235 Móviles de Costa Rica S. A. 7.985.040,001424 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 2.203.173,301425 03-0324-0847 Segura Gutiérrez Alexander 340.403,001425 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 57.097,261425 3-101-076041 Lavandería Lava Más S. A. 341.476,361425 3-101-123083 Estac. Serv. Transp. Hnos. Orozco 52.626,271425 3-101-155289 WPP Continental de Costa Rica S. A. 204.056,381425 3-101-343224 Ofimensajeros MM Cartaginés S. A. 500.171,181425 3-102-151332 AMSA de San Ltda. 794.032,691426 01-0423-0576 Abarca López Carlos 22.933,411426 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 373.000,311426 01-0902-0356 Bertarioni Rodríguez Alexander 36.477,001426 04-0069-0340 Arias Víquez Édgar 116.493,871426 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 609.315,001426 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 941.859,401426 3-101-276800 Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid. Tecn 240.000,001426 3-101-452245 Siemens Enterprise Communications 178.122,001427 01-0490-0701 Yglesias Ávila Ana Lorena 160.000,001427 01-0537-0061 Villalobos Chaves Roberto 50.920,001427 3-101-044439 Estación de Servicio Ciudad Blanca 110.323,001427 3-101-076041 Lavandería Lava Más S. A. 346.401,851427 3-101-136314 Comtel Ingeniería S. A. 411.891,051428 01-0423-0576 Abarca López Carlos 202.054,671428 01-0424-0285 Jiménez Coto Édgar 53.461,501428 01-1101-0483 Berrocal Murillo Cesar 268.887,151429 3-101-077363 Secure S. A. 10.000.785,411430 4-000-042139 Instituto Costarricense de Electric 55.636.808,001431 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 5.746.554,951431 3-101-187066 Asesorías Asepro de Centroamérica S. 4.772.423,041432 01-0703-0945 Villalobos Chamorro Roy F. 974.610,001432 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 6.957.020,00

Acuerdo Cédula Nombre Monto

1432 3-101-001454 Club Unión S. A. 938.518,061432 3-101-021096 Formularios Standard Costa Rica S. 10.477.147,451432 3-101-112933 Servicios Tec. Especializados S.T.E 749.580,851432 3-101-221552 Distribudora K Y R Karo S. A. 124.628,561432 3-101-424643 Motorepuestos Indianápolis S. A. 264.600,001433 3-101-000974 Librería Lehmann S. A. 1.735.805,401433 3-101-006090 Consultécnica S. A. 275.086,001433 3-101-035198 Instalaciones Telefónicas Costa Rica 2.553.300,751433 3-101-036735 Reenfrío Comercial Automotriz S. A. 437.203,421433 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 1.035.272,001433 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 838.561,601433 3-101-257790 Chacón Mendoza Librería y Sumin. Of 501.956,001434 3-101-335880 Soluciones Informáticas Babel S. A. 102.379,151435 3-101-006463 Jiménez y Tanzi S. A. 23.352.420,001436 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.345.734,451437 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.287.336,001438 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.655.584,271439 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 748.546,401440 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.483.235,741441 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 958.629,101442 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.307.039,941443 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.594.318,721444 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.174.881,171445 3-101-006463 Jiménez y Tanzi S. A. 15.646.121,401446 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 13.253.422,001447 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 149.011,941447 3-101-005113 Capris S. A. 159.000,001447 3-101-018365 Dima Industrial y Comercial S. A. 593.880,001447 3-101-034791 I.S. Costa Rica S. A. 1.331.079,821447 3-101-062204 Fieuyea S. A. 495.482,441447 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 521.297,281448 01-0721-0127 Vargas Calderón Ruth Mary 333.200,001448 3-101-001454 Club Unión S. A. 694.009,701448 3-101-025849 Corp. Grupo Q Costa Rica S. A. 148.580,161448 3-101-144787 Viajes Kymbo S. A. 866.403,301448 3-101-154210 Fulminex S. A. 441.000,001448 3-101-159442 Químicos del Oeste WCH S. A. 75.900,001448 3-101-249767 Koruma Lenex Seguridad S. A. 294.000,001448 3-101-259758 Servicentro Limón S.L. S. A. 1.896.340,201448 3-101-320133 Casa Magnolia Casa y Jardín S. A. 104.000,001449 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guanacaste 2.051.408,501449 3-004-045260 Coopesantos R.L. 195.280,001449 3-004-051424 Cooperativa de Electrif. Rural Alfar 28.943,301449 3-007-045087 Jasec 3.115.698,251449 3-101-042028 Emp. de Serv. Públicos de Heredia 4.790.380,201450 3-101-000974 Librería Lehmann S. A. 109.530,001450 3-101-007749 Recope S. A. 70.573.499,201450 3-101-148502 Briscar S. A. 89.930,001450 3-101-204766 M.R. Pintores S. A. 3.466.015,001450 3-101-258463 Ela Fashion S. A. 716.184,001451 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. 1.656.526,321452 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. 518.345,161453 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 84.474,001453 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 674.048,501453 3-101-096527 Central de Servicios PC S. A. 23.663,001453 3-101-131382 Pridegui S. A. 62.830,081453 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 744.621,831453 3-101-310098 Manejo Profes. de Desechos S. A. 1.444.716,001454 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales (A 27.839.000,631455 3-101-266913 Urbana Decoraciones S. A. 1.086.820,001455 3-101-402724 Chemlabs S. A. 4.825.568,511455 3-101-542244 Constructora Madriz y Solís S. A. 5.831.000,001456 01-0630-0261 Vega Monge Consuelo 1.197.364,001456 05-0205-0527 Chaves Castellón Ana Lía 116.424,001456 05-0227-0244 Ávila Quirós Marvin 714.420,001456 07-0075-0494 Castillo Serrano Alexandra 58.212,001456 3-101-276657 Consisa ANS S. A. 1.072.509,051456 3-101-374489 Karcri S M S. A. 1.404.459,551457 01-0415-1308 Abellán Arroyo Roberto 962.737,041457 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily. 157.816,721457 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 461.379,701457 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.117.640,361457 3-101-160555 Serv. Med. Diagnóstico por Imágenes 211.500,001457 3-101-177156 Semans S. A. 209.357,881457 3-101-179595 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 231.531,661458 02-0352-0639 Zamora Cruz Sonia 553.276,851458 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 1.086.722,001458 3-101-006090 Consultécnica S. A. 305.711,001458 3-101-019723 Elástica Surqui S. A. 3.153.859,591458 3-101-024094 Compañía Técnica y Comercial Satec 149.622,001458 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados S. A. 174.000,001458 3-101-182125 Tecnologística de Costa Rica S. A. 1.682.467,051458 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 480.144,321458 3-101-204766 M.R. Pintores S. A. 214.500,001459 3-101-006463 Jiménez y Tanzi S. A. 11.676.210,001460 01-0415-1308 Abellán Arroyo Roberto 8.256.622,481460 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 18.573,031460 3-101-044439 Estación de Servicio Ciudad Blanca 225.438,00

Pág 14 La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009

Acuerdo Cédula Nombre Monto

1460 3-101-047097 Acusol S. A. 79.117,171460 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 316.859,001460 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 1.095.789,911460 3-101-357802 PBS Proveedores de Bienes y Servicios 1.357.506,721461 3-101-011589 Estructuras de Concreto S. A. 160.122.742,451461 3-101-018590 Estructuras S. A. 21.668.345,181461 3-101-020748 Consultoría y Diseños S. A. (Condisa 1.022.114,501461 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S. A. 405.922,501461 3-101-283620 Southland Technology S. A. 21.850.267,221461 3-101-517780 Three Rivers Software LLC S. A. 193.141,401461 3-102-005585 Agencia de Viajes Centro América S. 179.151,281462 03-0199-0632 Quesada Navarro Eugenio 490.000,001462 3-101-007749 Recope S. A. 43.135.751,721462 3-101-018590 Estructuras S. A. 250.304.476,981462 3-101-020748 Consultoría y Diseños S. A. (Condisa 7.509.134,301462 3-101-044553 Corporación Flin S. A. 4.256.703,281462 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 364.246,401462 3-101-542244 Constructora Madriz y Solís S. A. 10.620.260,001462 3-102-005585 Agencia de Viajes Centro América S. 1.663.421,971462 3-102-088635 Aliment. Procesados de Alajuela AMB 1.352.253,001463 03-0190-1477 Brenes Loaiza Gerardo Antonio 298.900,001463 04-0069-0340 Arias Víquez Édgar 1.154.759,501463 3-101-005197 Holst Van Patten S. A. 70.881,601463 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 952.004,901463 3-101-025416 Vehículos Intern. Veinsa S. A. 1.525.664,001463 3-101-074849 Distribuidora Comercial Tres Ases S. 132.586,581463 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados S. A. 1.086.134,001464 01-0389-0972 Murillo Quesada Mara 411.600,001464 2-100-045222 Patronato de Construcciones Adq. de 525.000,001464 3-101-102844 Grupo Nación GN. S. A. 1.267.131,431464 3-102-088635 Aliment. Procesados de Alajuela AMB 408.464,001465 3-007-042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 5.938.320,001466 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 304.700,001467 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.110.450,501468 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.883.487,261469 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 649.465,001470 04-0131-0501 Fonseca Rodríguez Víctor Carlos 411.600,001470 3-101-035198 Instalaciones Telefónicas Costa Rica 677.136,101470 3-101-036955 Almacén Ulloa S. A. 145.000,001470 3-101-079546 Lemen de Costa Rica S. A. 174.720,001470 3-101-140039 Arte y Decoración Marvin S. A. 72.000,001470 3-101-158262 Multisa S. A. 910.294,551470 3-102-005585 Agencia de Viajes Centro América S. 966.963,721471 01-1124-0375 Sandí Jiménez Wendy 205.000,001471 3-006-307008 Fundación Justicia y Género 737.400,001471 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 127.643,901471 3-101-009193 Sociedad Anónima de Vehículos Autom 142.100,001471 3-101-011663 Galería Musical S. A. 1.335.836,051471 3-101-024094 Compañía Técnica y Comercial Satec 225.614,001471 3-101-034067 Sonivisión S. A. 309.945,201471 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A. 844.513,821471 3-101-148691 Provideo S. A. 80.404,651471 3-101-358153 Automecanix S. A. 384.199,201471 3-102-005585 Agencia de Viajes Centro America S. 600.522,141471 3-102-192819 G.P. Fonti S.R.L. 253.297,001472 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 2.321.032,001472 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 1.786.351,081472 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados S. A. 677.180,001472 3-101-402724 Chemlabs S. A. 488.739,741472 3-101-525896 Instrumentación Analítica y Biotecn 281.152,701473 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guanacaste 2.725.832,101473 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 269.340,251474 08-0079-0586 Yuri Ovseevich Kogan Schmukler 3.920.000,001474 3-101-006090 Consultécnica S. A. 650.050,341474 3-101-013946 Artes Gráficas de Centroamérica S. A. 335.209,001474 3-101-034067 Sonivisión S. A. 4.499.988,701474 3-101-163507 Tecnología e Ingeniería Verde S. A. 28.360.369,941474 3-101-176505 Grupo Asesor en Informática S. A. 1.919.535,401474 3-101-184612 Pinturas El Color Ideal S. A. 572.663,001474 3-101-501092 Fntsa Soluciones Empresariales S. A. 1.255.811,361475 3-101-077363 Secure S. A. 3.768.790,031476 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 1.552.352,251477 01-0723-0506 Aguilar Arce Maritza 384.000,001477 01-0901-0276 González Herra Fabricio 314.525,001478 3-101-161036 Hermanas Seravalli S. A. 4.395.300,001479 01-0441-0188 Ureña Chacón William 110.400,001479 02-0275-0420 Sánchez Cruz Hilda 399.056,001479 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital Va 245.385,161479 3-101-072383 Travisa Herediana S. A. 2.205.418,331479 3-101-150338 E & R de San José S. A. 175.489,861479 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 100.000,001479 3-102-021695 Estación de Servicios Loyva Ltda. 201.462,751479 3-102-151332 AMSA de San Ltda. 1.430.594,521480 3-101-000974 Librería Lehmann S. A. 25.300,001480 3-101-003660 El Hispano S. A. 658.560,001480 3-101-161036 Hermanas Seravalli S. A. 1.710.590,001480 3-101-182125 Tecnologística de Costa Rica S. A. 2.744.534,321480 3-101-251650 Corporación Vado Quesada S. A. 465.500,00

Acuerdo Cédula Nombre Monto

1480 3-102-088635 Aliment. Procesados de Alajuela AMB 1.865.381,001481 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.384.186,681482 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 645.071,151483 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.068.997,781484 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.460.139,511485 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.147.933,091486 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 236.731,001487 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 728.270,061488 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 12.479.915,621489 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 293.510,001489 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 719.630,051489 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 112.989,001489 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 848.680,001489 3-101-083187 Ricoh Costa Rica S. A. 215.174,801489 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados S. A. 608.384,001489 3-101-266993 Taller Hunter S. A. 120.000,001489 3-101-305301 Tostadora El Dorado S. A. 382.572,401489 3-101-402724 Chemlabs S. A. 34.058,111489 3-101-435325 Centro Integración de Software S. A. 599.551,071490 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 939.692,601490 3-101-402724 Chemlabs S. A. 1.453.283,951491 3-004-051424 Cooperativa de Electrif. Rural Alfar 26.854,811492 01-0677-0834 Corrales Solís José Luis 30.000,001493 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín 1.648.253,901493 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 74.141,491493 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 520.597,331494 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda 75.000,001495 4-000-042138 Instituto Costarricense de Ac. y Al. 226.620,001496 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital Va 245.385,161496 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 269.036,451496 3-101-096527 Central de Servicios PC S. A. 2.487.870,741496 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 1.095.789,911496 3-101-287019 Productos y Pro. Industriales Propin 2.612.476,771496 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 225.704,091496 3-102-004255 Maquinaria y Tractores Limitada 150.534,601497 3-101-006463 Jiménez y Tanzi S. A. 11.676.210,001498 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. 580.790.970,581499 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. 319.727,351500 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. 27.318,361501 04-0124-0111 Cordero Villalobos Ana Lucía 561.506,711501 05-0211-0678 Núñez Rodríguez Carmen V. 552.107,951501 3-004-045099 Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples 171.324,291501 3-101-059070 Distrib. y Envasadora de Químicos S. 1.634.446,511501 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 777.973,001501 3-101-276657 Consisa ANS S. A. 1.224.530,761502 3-006-101757 Fundación de la UCR para la Invest. 17.980.000,001503 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 733.708,901503 3-101-031193 Sistemas de Protección Incorporados 212.032,801503 3-101-247901 Mecsoft de Costa Rica S. A. 277.503,051503 3-101-293347 El Colono de Limón S. A. 58.450,001503 3-101-310944 Inversiones Rodrisa JR del Sur S. 284.381,741503 3-101-396624 Hermanos Pérez Modulares S. A. 661.500,001503 3-101-542244 Constructora Madriz y Solís S. A. 3.185.000,001504 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.714.009,791505 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.372.379,001506 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 593.978,001506 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 1.341.620,001506 3-101-249767 Koruma Lenex Seguridad S. A. 1.862.000,001507 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 15.247,441507 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 345.156,001507 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital Va 274.674,401507 3-101-076041 Lavandería Lava Más S. A. 164.019,141507 3-101-271623 SCM Metrología y Laboratorios S. A. 387.560,601507 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 1.356.827,251507 3-102-445375 Proxtronics CR Ltda. 31.092,981508 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 1146252,001508 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 790272,001508 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 532076,201508 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1560253,001508 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 367319,651508 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 167827,501508 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 1210727,751508 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 288909,351508 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 367319,651508 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 523942,401508 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 288909,351508 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 445059,401508 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 212488,001508 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 543450,201508 01-0405-0339 Molina Guevara Ricardo Alberto 1481190,501508 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 525142,751508 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 525142,751508 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 1016031,651508 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricar 435044,001508 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 792066,301508 01-0518-0947 Flores León Rafael 234044,001508 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 422994,851508 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 408252,10

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Acuerdo Cédula Nombre Monto

1508 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 445059,401508 01-0566-0819 Vega Protti Virginia 435044,001508 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 234044,001508 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 845098,001508 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 291094,251508 01-0716-0800 Infante Santana Iván Fco. 269500,001508 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 1151465,951508 01-0905-0315 Rivas Toruño Carlos Andrés 2488440,001508 02-0069-6838 Quirós Ugalde Irma 522996,501508 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 495092,151508 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 650435,951508 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 811012,351508 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 1017088,001508 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 679617,751508 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 433110,751508 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 164790,001508 02-0305-0961 Arce González Luis 176250,001508 02-0322-0188 Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo 702737,301508 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 176250,001508 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 164790,001508 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 315658,001508 02-0355-0319 Cascante Fonseca Mireya 968602,401508 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 426790,001508 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Olger 1552974,301508 02-0511-0252 Molina Quesada Marleny 252000,001508 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 659966,301508 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 685391,601508 03-0238-0923 Chaves Mora Julio Cesar 677212,251508 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 634200,001508 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 689124,251508 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1839311,601508 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 562358,201508 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 728968,001508 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 575750,001508 05-0117-0275 Soto Villagra Dalila 504931,201508 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1340067,701508 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 183838,001508 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 356764,001508 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 690526,001508 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 835136,551508 06-0088-0026 Sancho Villalta María Cecilia 465500,001508 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 901546,001508 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lilde María 291094,251508 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 757756,951508 06-0124-0802 López Fonseca Argentina. 757756,951508 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 588000,001508 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 394657,501508 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 438888,001508 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 2297080,801508 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 124544,001508 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 124544,001508 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 686881,901508 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 717949,951508 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 408252,101508 09-0083-0681 Alfaro Arias Magda Lorena 550417,001508 3-008-045580 Teso. Escolar Cantonal de Turrialba 82338,001508 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 16200,001508 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 48000,001508 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 1208678,001508 3-101-018266 La Tejona S. A. 10790110,451508 3-101-021405 Odemaris S. A. 6358088,001508 3-101-033054 El Firuliche S. A. 1222153,001508 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 1116955,001508 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1411851,501508 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1400158,601508 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 906406,301508 3-101-069582 El Planeta Azul S. A. 1083728,001508 3-101-070874 Ganadera Cóbano S. A. 1713520,001508 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos S. A. 398860,001508 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 1955290,801508 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 225000,001508 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 917280,001508 3-101-097625 Jaina S. A. 1710898,601508 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 4413420,001508 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 1012188,001508 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1710898,601508 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S. A. 2109903,201508 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1516073,301508 3-101-119102 Azahar de la Montaña S. A. 1804217,551508 3-101-120708 La Camándula S. A. 876794,751508 3-101-126156 Angers S. A. 2285168,801508 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1458342,901508 3-101-128656 Florijose S. A. 602700,001508 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1148540,401508 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 993060,851508 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 1512688,801508 3-101-164722 Tolillos S. A. 642390,001508 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 426049,80

Acuerdo Cédula Nombre Monto

1508 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 420951,551508 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med. de 1834070,001508 3-101-190824 Abodent S. A. 2824244,301508 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 3188099,251508 3-101-195802 Avisol S. A. 566623,251508 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas S D 2372987,451508 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 636586,751508 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 825373,951508 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y Siet 2182226,751508 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E S. A. 507150,001508 3-101-217408 Economías Activas del Badem S. A. 1091113,401508 3-101-220944 Arcos PVS Cinco B S. A. 1423763,501508 3-101-228394 Forle S. A. 2297080,801508 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H Y J S. A. 1135844,501508 3-101-250404 Inmuebles Garob Arque S. A. 735000,001508 3-101-263130 Quebrador Hermanos Sánchez S. A. 718021,551508 3-101-275811 Argo de Sarapiquí A Y G S. A. 1540784,201508 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1563100,001508 3-101-283135 Grupo Vargas Pérez S. A. 1033686,351508 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 763352,751508 3-101-325219 Inversiones Herremora S. A. 1139588,001508 3-101-341394 Aldusa Corporat Iva S. A. 295156,401508 3-101-352908 Isauce S. A. 996245,151508 3-101-357844 Comercial Pilma R S. A. 343000,001508 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 918361,851508 3-101-382901 Corporación Judimosa CH S. A. 1144093,901508 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1308909,451508 3-101-418781 A.G. Evemar S. A. 1740176,001508 3-101-421948 Badilla & Vargas de Nicoya FML D S 502588,001508 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1423763,501508 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2330962,751508 3-102-057101 La Voz del Norte S.R.L. 431666,851508 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3864411,85

Total líquido 4.887.676.467,67

San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Luis A. Barahona Cortés, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 2009-90162.—C-855460.—(IN2009100855).

AVISOSDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Ligia María Vega Hidalgo, carné 17950, cédula: 205450243, expediente Nº 09-002283-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—(IN2009101621). 2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil – Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Carolina Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1186-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 9627-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:.. III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Mariam Danelia Muñoz Mena… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es “Sandra Carolina Mena, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2009101489).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adela Trugillo Reyez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1730-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 25740-09. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lester Caleb Trujillo Reyes… en el sentido que los apellidos de la madre de persona ahí inscrita son “Trugillo Reyez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009141854.—(IN2009101870).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda María Pino Lopera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1769-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte

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minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 36069-09. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Haider Francisco Castillo Porras con Yolanda María Pino, no indica otro apellido… en el sentido que los apellidos de la cónyuge del precitado matrimonio son “Pino Lopera” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009141909.—(IN2009101871).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Buitrago Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1754-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 21470-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Esequiel Escobar Buifrago… en el sentido que el nombre del mismo así como el primer apellido de la madre son “Jeshua Ezequiel” y “Buitrago” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009141972.—(IN2009101872).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalizaciónChing Yu Wang Ling, mayor, casada, empresaria, china, cédula de

residencia 115800018436, vecina de Alajuela, expediente 2167-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009141820.—(IN2009101869).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000076-17300Compra de equipo automotor (camiones y motocicletas)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica que se estarán recibiendo ofertas el 26 de enero del 2010 a las 10:00 a. m., para la compra de equipo automotor (camiones y motocicletas) para el Servicio Nacional de Salud Animal.

El interesado tendrá este mismo comunicado y el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100) o la compra de un entero a favor del gobierno. Se encuentra ubicada del antiguo Colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 28523.—O. C. Nº 4860.—C-14980.—(IN2009103626).

JUSTICIA Y GRACIAPATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENESCONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000124-99999

Reparación de cable vía para trasladode racimos de banano CAI Pococí

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de diciembre del 2009, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 39929.—O. C. Nº 803.—C-14270.—(IN2009103620).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000033-01

Compra de servidores tipo blade, gabinetes y racks paraservicios institucionales sobre Windows, con entregas

por demanda, para un periodo de cuatro añosLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá

ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 06 de enero del 2010, para la “Compra de servidores tipo blade, gabinetes y racks para servicios institucionales sobre Windows, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de dos mil colones con 00/100 (¢2.000,00).

La Uruca, San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-09.—C-10520.—(IN2009103640).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2009LA-000110-11421.500 unidades de colorante azul de Trypan de 0,5 ml

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000110-1142, para la adquisición de:Ítem único: 1.500 unidades de colorante azul de Trypan de 0,5 ml

Apertura de ofertas para el día 11 de diciembre de 2009, a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de noviembre de 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009103868).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

Compra de una planta eléctrica para Oficinas Centrales ICAFÉLa Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café

de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso.

Concurso: 2010LA-000006-01 Fecha de apertura: 08/12/2009. Hora: 11:00 a .m.

Ítem único: Compra de planta eléctrica para Oficinas Centrales de ICAFÉ.

Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas y condiciones generales, mismas que se encuentran disponibles en la Unidad de Contratación Administrativa, sita en el tercer piso de Oficinas Centrales de ICAFÉ. Horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a. 5:00 p. m.

Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009103857).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROVEEDURÍA MUNICIPALCOMPRA DIRECTA 348-09

Instalación de piso multideportivo en poliuretano,e instalación de malla

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, está invitando a los posibles oferentes para instalación de piso multideportivo en poliuretano, e instalación de malla a participar en la compra directa 348-09.

La fecha de apertura será tres días después de la publicación a las 10 de la mañana.

Nota: pasar al Departamento de Proveeduría para retirar el pliego de condiciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA. Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009103876).

COMPRA DIRECTA 2009CD-010345-MMOHidrantes

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, está invitando a los posibles oferentes de hidrantes a participar en la compra directa 345-09.

La fecha de apertura será tres días después de la publicación a las 10 de la mañana.

Nota: pasar al Departamento de Proveeduría para retirar el pliego de condiciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA. Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009103878).

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MUNICIPALIDAD DE GRECIALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01

Adquisición de terreno para proyecto urbanístico de bien socialLa Municipalidad de Grecia, los invita a participar en la contratación

de “Adquisición de terreno para proyecto urbanístico de bien social”. El cartel de condiciones y especificaciones técnicas estará disponible a partir de la publicación de este aviso en las oficinas de Proveeduría Municipal de Grecia, cuyo horario de atención es de 7:30 a.m. hasta las 4:00 p. m. La recepción de ofertas se realizará hasta las diez horas del día 21 de diciembre del 2009, en la misma oficina.

Grecia, 23 de noviembre del 2009.—Proveeduría Municipal.—Martín Castro Rodríguez.—1 vez.—(IN2009103532).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADODEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01Compra de mezcla asfáltica para manteamiento de caminos vecinales

De conformidad a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Alvarado en sesión 179 del 16 de noviembre 2009, en las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las diez horas, del día 11 de diciembre del 2009, con el propósito de comprar mezcla asfáltica para mantenimiento de caminos vecinales, según las condiciones y especificaciones que se describen en el Capítulo II “Especificaciones Técnicas”.

Las ofertas serán recibidas en la oficina del Alcalde Municipal encargada del desarrollo del presente proceso de contratación, en la que se puede solicitar toda la información adicional o aclaraciones relativas a este proceso. Es requisito indispensable estar incluido en el Registro de Proveedores para participar en esta licitación. Dicho cartel está en disposición en la Caja Municipal por un valor de ¢5.000.00.

Pacayas, 18 de noviembre del 2009.—Libia Mª Figueroa Fernández, Secretaria.—1 vez.—RP2009142969.—(IN2009103596).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍUNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000026-01Adquisición de sistema de aire acondicionado

para edificio municipalLa Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza

de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:

Licitación Abreviada 2009LA-000026-01, “Adquisición de sistema de aire acondicionado para edificio municipal”.

Hasta las 10 horas del día 04 de diciembre del 2009.El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en

Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, previo pago de ¢3,000.00 (tres mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009103544).

ADJUDICACIONESAMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓNLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000228-00700

(Resolución de adjudicación)Construcción oficinas, Sede Regional GolfitoSistema Nacional de Áreas de Conservación

Se avisa a todos aquellos interesados en la Licitación Pública 2009LN-000228-00700, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que la resolución de adjudicación está disponible en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 18707.—O. C. Nº 90002.—C-8270.—(IN2009103489).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000168-01100(Resolución de adjudicación)

Equipo de cómputoSistema Nacional de Áreas de Conservación

Se avisa a todos aquellos interesados en la Licitación Pública 2009LN-000168-01100 para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación que la resolución de adjudicación está disponible en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 18906.—O. C. Nº 90002.—C-8270.—(IN2009103491).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000111-PROVContratación de consultoría para mejoras del Observatorio Judicial

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 106-09, celebrada el día 24 de noviembre de 2009, dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000111-PROV por la “Contratación de consultoría para mejoras del Observatorio Judicial”.

San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009103880).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-01 (Readjudicación)

Compra de contadoras de billetes y monedas, con entregapor demanda, para un periodo de cuatro (04) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 974-2009, celebrada el 27 de octubre del 2009, acordó:

Readjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000011-01 promovida para la “Compra de contadoras de billetes y monedas, con entrega por demanda, para un periodo de cuatro (04) años” de la siguiente manera:

Ítem Nº 1: “Compra de contadoras de billetes, con entrega por demanda, para un periodo de cuatro (4) años”, a la oferta de la empresa Compañía de Máquinas de Costa Rica (CDM), con un costo unitario por equipo de $482,90, i.v.i.

Así mismo no se recomienda adjudicar el mantenimiento post-garantía.

Ítem Nº 2: “Compra de contadoras de monedas, con entrega por demanda, para un periodo de cuatro (4) años”, a la oferta de la empresa S-Suplidora de Máquinas y Reparaciones, con un costo por equipo de $1.186,50, i.v.i.

Así mismo no se recomienda adjudicar el mantenimiento post-garantía.

1. Entrega del equipo. Para ambos ítemes, la entrega de los equipos deberá realizarse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

Cada entrega de los equipos debe realizarse en el Almacén de la Proveeduría del Banco ubicado en La Uruca.

2. Multas. En caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total solicitado, por cada día hábil del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total solicitado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.

En caso de no cumplirse con los plazos de reparación de fallas durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 2% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora hábil de atraso, hasta un máximo del 25% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora hábil de atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

En caso de no cumplirse con los plazos de reparación de fallas durante el período post-garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 2% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora hábil de atraso, hasta un máximo del 25% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora hábil de atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en estos puntos, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o

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bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total de la oferta adjudicada, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

3. Garantía de cumplimiento. Para cada orden de pedido, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez (10%) por ciento del monto total del respectivo pedido, dentro de los cinco días hábiles posteriores al comunicado que realice “El Banco”, indicando la solicitud de equipos de compra. Dicha garantía deberá tener una vigencia igual a un mes posterior al vencimiento de la garantía técnica de los equipos a los que respalda ésta. Ambas partes aceptan que en caso de no cumplir con la entrega de la caución en el lapso precitado, no se emitirá la orden de compra respectiva y “El Banco” queda facultado para iniciar el proceso de resolución contractual. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del adjudicatario.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Una vez que inicie la prestación del mantenimiento correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior al finalizar dicho servicio.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.La Uruca, San José, 27 de noviembre del 2009.—Proveeduría

General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 001-09.—C-70520.—(IN2009103634).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005000-01

Adquisición de equipos de filtrado WebEl Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la contratación

en referencia que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 46-2009 CCADTVA del 19 de noviembre del 2009, resolvió adjudicar dicho concurso a la empresa DESCA S & S Centroamérica S. A., por un monto total de US$78.867,51, con un plazo de entrega de 30 días hábiles para el hardware y software y de 40 días naturales adicionales para la instalación, configuración y capacitación y con una garantía de 12 meses.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 58243.—Solicitud Nº 26291.—C-9020.—(IN2009103869).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREADE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000026-2104Por la adquisición de puntas facoeumulsificación, lápices

bipolares, mangas de irrigación, pieza de manoEmpresa adjudicada: Distribuidora Óptica S. A.San José, 23 de noviembre del 2009.—Bach. Yeraldie Zúñiga

González.—1 vez.—(IN2009103618).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-MUNIPROVCompra de tubería sanitaria plástica o polietileno de alta densidad,

flexible de doble pared estructuradaA los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo

Municipal del Cantón Central de Cartago en Acta Nº 272-09, artículo Nº 6 de sesión celebrada el 19 de noviembre del 2009, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:Oferente: Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A., cédula jurídica

3-101-338564.Línea Nº 1: (424) tubos pvc novafort de 4” a un precio unitario de

¢7.584.00 para un total de ¢3.215.616.00.Línea Nº 2: (1.391) tubos pvc novafort de 6” a un precio unitario de

¢13.392.00 para un total de ¢18.628.272.00.Línea Nº 3: (3.643) tubos pvc novafort de 8” a un precio unitario de

¢18.791.00 para un total de ¢68.455.613.00.Línea Nº 4: (212) tubos pvc novafort de 10” a un precio unitario de

¢32.000.00 para un total de ¢6.784.000.00.Línea Nº 5: (212) tubos pvc novafort de 12” a un precio unitario de

¢43.628.00 para un total de ¢9.249.136.00.Monto total adjudicado: ¢106.332.637.00 (ciento seis millones,

trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta y siete colones exactos).Plazo de entrega: (1) día hábil siguiente a la entrega de la orden de

compra.Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—

(IN2009103527).MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000024-01Adquisición de sistema de aire acondicionado para edificio municipal

En resolución de las ocho horas del día 20 de noviembre del 2009, el suscrito Andrés Hernández Arguedas en mi condición de Proveedor Municipal de la Municipalidad de Sarapiquí, resuelve lo siguiente:

Por contrario imperio, se anula el proceso de Licitación Abreviada 2009LA-000024-01 “Adquisición de sistema de aire acondicionado para edificio municipal”, en virtud de haberse detectado un vicio insubsanable que acarrea su nulidad por omitirse la comunicación através del diario oficial La Gaceta sobre las modificaciones realizadas al pliego de condiciones de dicho concurso, conforme al numeral 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Departamento de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009103543).

REMATESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOREMATE PÚBLICO Nº 2009RP-000001-MUNIPROV

Remate del local Nº 76 ubicado en el Mercado de Víveres MunicipalEl Departamento de Proveeduría hace del conocimiento que el

Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en Acta Nº 272-09, artículo Nº 5 de sesión celebrada el 19 de noviembre del 2009, acordó declarar infructuoso el remate aquí indicado.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009103529).

VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOSÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

1. Comunican que la Dirección de Farmoepidemiología-Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, con aval administrativo las siguientes fichas técnicas:

Código Descripción medicamento Versión CFT

1-10-44-4773 Vacuna de sarampión y rubéola. Liofilizado para inyección. Frasco ampolla en unidosis o multidosis. Con diluente adjunto en frasco ampolla o ampolla.

69500Rige a partir de su

publicación.

1-10-44-4780 Vacuna de sarampión, parotiditis y rubéola. Liofilizado para inyección. Frasco ampolla en unidosis o multidosis. Con diluente adjunto en frasco ampolla o ampolla.

69400Rige a partir de su

publicación.

Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. 1142.—C-16020.—(IN2009100823).

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FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-PROV (Prórroga Nº 3)

Compra de microcomputadorasEl Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales

proveedores interesados, que por haberse presentado modificaciones al pliego de condiciones, la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas, se prorroga para el día 03 de diciembre del 2009, a las 09:30 horas, dichas modificaciones deberán ser retiradas a partir de la presente publicación en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009103479).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000020-PCAD(Enmienda 1)

Contratación de empresas que brinden servicios de fleteso traslados de bienes (consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que contiene la enmienda 1, de oficio a este cartel, puede retirarse en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 17 de diciembre del 2009 a las 14:00 horas.

San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009103641).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTELICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000008-2299

(Enmienda)Artículos y materiales de aseo y limpieza

Se les informa a todos los interesados, que el cartel de la licitación antes mencionada ha sido modificado en lo referente a las especificaciones técnicas, motivo por el cual se les invita a retirar dichas modificaciones en la Unidad Regional de Contratación Administrativa, de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte (L a V de 7 a. m a 3 p. m), ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas a más tardar el 17 de diciembre del 2009 a las 9:00 a. m.

23 de noviembre del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(IN20090103492).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSNº 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 5)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadasSe informa a los interesados del presente concurso que el mismo se

prorroga para el día 11 de enero del 2010 a las 9:00 horas.El resto del cartel permanece invariable.Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.San José, 24 de noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa

Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009103867).

REGLAMENTOSCOLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGOREGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGOCAPÍTULO I

De las sesionesArtículo 1º—Sesiones ordinarias. El Consejo Directivo celebrará

todas las sesiones ordinarias necesarias al mes, en los días y horas que previamente acuerde. Sus miembros devengarán dietas por el máximo mensual de sesiones remunerables dispuesto por ley o reglamento ejecutivo. (alternativo: …Sus miembros asistentes devengarán dietas en la cantidad máxima mensual de sesiones remunerables dispuesta…)

Artículo 2º—Sesiones extraordinarias. El Consejo celebrará las sesiones extraordinarias que estime convenientes, en las cuales se conocerá solamente de los asuntos indicados en la convocatoria, conforme el documento que cite a la misma. Se deberá convocar a todos sus miembros y al Decano, así como a aquellos funcionarios cuya presencia fuere necesaria. Esa convocatoria debe señalar punto por punto los asuntos a tratar. La citación deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas naturales de anticipación a la hora señalada. Por medio del encargado que designe la Administración, se notificará a los miembros del Consejo, al Decano y en su caso a los demás funcionarios, a todos personalmente o en su casa de habitación. En todo caso el servidor designado para su práctica dejará constancia escrita de la notificación y de la fecha y hora de recibo de la convocatoria, recabará la firma del convocado o de quien la reciba en su casa de habitación o bien dejará razón en caso de que no se entregue o no firmen o no reciban éstos. Al iniciarse la sesión, el Consejo verificará previamente que se hayan observado las prescripciones anteriores, haciéndolo constar en el primer acuerdo de la misma.

Artículo 3º—Lugar de sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el Salón de Sesiones destinado al efecto, en la sede administrativa de la Institución. No obstante, podrán celebrarse sesiones en otros lugares, cuando los asuntos a conocer así lo ameriten o la mayoría de los miembros del Consejo así lo disponga.

Artículo 4º—Hora de sesiones. Las sesiones comenzarán a la hora señalada o dentro de los treinta minutos siguientes conforme lo disponga el Presidente del Consejo, no siendo permitido abrirlas después de ese lapso.

Si no hubiere quórum, vencidos esos treinta minutos, se dejará constancia de ello en el Libro de Actas, y se registrarán los nombres de quienes hayan comparecido.

La hora se determinará conforme indique el reloj del salón de sesiones, en el entendido que corresponde a la oficial. De surgir duda sobre la exactitud de ese reloj, se atenderá a la hora oficial que se verifique por los medios que se estimen convenientes. Las reglas anteriores se aplicarán también a todas las cuestiones y casos sobre horas que se susciten o se establezcan en el presente Reglamento.

La duración de las sesiones dependerá de los asuntos o temas que sean tratados, no pudiendo exceder de tres horas, salvo casos especiales en los que el Consejo considere necesaria su ampliación; cuando se acuerde su prórroga, la sesión no podrá extenderse por más de ocho horas diurnas o seis horas nocturnas.

Artículo 5º—Quórum. No podrá celebrarse sesión ni tomarse acuerdo alguno sin el quórum de ley. En tanto el Consejo Directivo esté integrado por siete miembros, el quórum será de cuatro miembros, quienes deben encontrarse presentes ocupando sus lugares respectivos para iniciar las sesiones y para las deliberaciones y votaciones o decisiones, a fin de que unas y otras sean válidas y eficaces.

La falta sobrevenida de quórum interrumpe la sesión. Si se rompiere el quórum, el Presidente instará a los Directivos que se hubieren retirado de sus lugares a que se reincorporen con el propósito de continuar la sesión. Si transcurren quince minutos sin poderse restablecer, se levantará la sesión y a los miembros que se hayan retirado no se les hará efectiva la dieta. Asimismo se procederá conforme se indica en el párrafo final del artículo 6 de este Reglamento, y se consignarán en el acta las razones por las cuales se retiraron de la sesión.

Artículo 6º—Llegadas tardías. Iniciada la sesión el o los Directivos ausentes tendrán un período de gracia de un máximo de treinta minutos contados a partir de la hora de inicio, para que ocupen su lugar e integren el Consejo. La llegada posterior a ese lapso no impedirá el ingreso y la participación, pero acarreará la pérdida de la dieta si no constase una justificación previa por parte del miembro interesado. El Secretario o Secretaria de Actas y Correspondencia del Consejo Directivo llevará un control de asistencia de los Directivos, haciendo constar en el acta de la respectiva sesión la inasistencia o la llegada tardía de alguno de ellos, y en este último caso también la hora efectiva de incorporación a la sesión.

Artículo 7º—Permisos. Ningún miembro del Consejo Directivo podrá retirarse del Salón de Sesiones, una vez iniciada la sesión, sin contar con el permiso del Presidente o del Consejo. El Presidente podrá autorizar permisos mayores de quince minutos pero no superiores a los treinta minutos. Cuando un miembro se retire sin el debido permiso el Secretario o Secretaria de actas así lo anotará, señalando la hora del retiro. Igualmente procederá el Secretario o Secretaria cuando haya transcurrido más tiempo que el concedido. La anotación deberá constar en el acta de la sesión correspondiente, y será justificación suficiente para no autorizar el giro de la dieta respectiva.

Artículo 8º—Sesiones especiales. Para el mayor orden y la mejor resolución de asuntos, el Consejo podrá acordar, o el Presidente disponer, que determinadas sesiones, o partes de ellas, se dediquen solamente a tratar ciertos asuntos, sin perjuicio de las alteraciones del orden del día que se acuerden y de las iniciativas de los miembros del Consejo una vez concluidos aquellos asuntos. Se considerarán sesiones especiales además, aquellas convocadas para la celebración de actos solemnes, incluyendo los actos de graduación.

Artículo 9º—Uso de la palabra. A fin de que todos tengan iguales oportunidades de intervenir, y no siendo permitido el monopolio del uso de la palabra, siquiera por el Presidente, quien tenga derecho a voz por Ley o por el presente Reglamento, o porque el Consejo acuerde oírlo, podrá hablar hasta siete minutos la primera vez, y hasta cuatro minutos la segunda vez para hacer aclaraciones o contestar argumentos, por cada asunto en discusión. Si hubiere parte afectada en un determinado asunto, tendrá igual oportunidad para intervenir en las condiciones dichas, previo acuerdo del

Pág 20 La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009

Las alteraciones o modificaciones del orden del día solamente pueden someterse a votación durante la lectura del mismo, y serán incluidas antes del punto de correspondencia.

La alteración o modificación del orden sólo rige para la sesión a que éste corresponde, y si no fuere resuelta o definitivamente acordada en la misma no procederá hacerlo en otra sesión, por carecer ya de efecto y hallarse fuera de lugar.

CAPÍTULO IIDe los acuerdos

Artículo 16.—Naturaleza y legalidad de los acuerdos. El Consejo Directivo, como órgano cuya actividad está sujeta al Derecho Público, tomará sus decisiones y resoluciones mediante acuerdos, que como actos administrativos destinados a producir efectos jurídicos deben emitirse en sesión formal celebrada de conformidad con la ley y este Reglamento y estar autorizados por la legislación y reglamentación correspondiente.

Carecerán de validez y eficacia las manifestaciones, deliberaciones y disposiciones escritas o verbales de cualquier miembro del Consejo o de todos, realizadas o tomadas fuera de sesión celebrada conforme se dijo, así como los acuerdos no autorizados en esa sesión o no permitidos o prohibidos por el Derecho, y responderán de los mismos y de sus consecuencias quienes hubieren actuado y ordenado ejecutarlos y en su caso quienes recibiendo orden los ejecuten, unos y otros según se dispone en la ley. Igualmente se consideran ilegales los acuerdos sobre disposición de bienes y valores en forma distinta a la prescrita por las leyes, reglamentos y disposiciones superiores, así como aquellos que causen o impliquen pérdida, daño, abuso o empleo o pago ilegal de bienes y valores o de fondos y demás recursos de la institución, y asimismo los acuerdos sobre nombramientos o compromisos económicos sin respaldo presupuestario.

Artículo 17.—Trámite de acuerdos. Los acuerdos resultarán del conocimiento del asunto respectivo, del dictamen de una comisión del Consejo, de la deliberación sobre todo lo anterior y de la votación del asunto en cuestión, en ese mismo orden.

No podrá prescindirse de ninguno de esos trámites, excepto del dictamen de comisión cuando ésta no exista.

Los acuerdos de mero trámite, rutinarios, de menor importancia, para los que no se hubiere nombrado comisión, que no sean deliberativos por su naturaleza o que el Presidente propusiere para darle curso a un asunto y no fueren objetados por ningún miembro del Consejo, requerirán estudio o en todo caso aprobación. Quedan a salvo los requisitos especiales de tramitación ordenados por ley.

Serán nulos los acuerdos que se adopten sin los trámites referidos. Artículo 18.—Conocimiento de los asuntos. Se tratará de los

asuntos uno a uno, conforme se indica en el orden del día y sus alteraciones, presentadas éstas en la respectiva sesión y debidamente aprobadas conforme se dispone en el presente Reglamento.

Solamente un asunto puede encontrarse a la vez en una sesión bajo la consideración del Consejo, sin que puedan tratarse dos o más asuntos distintos al mismo tiempo, con la salvedad que indica este Reglamento.

Todo aquel asunto destinado a obtener un acuerdo o resolución de fondo del Consejo, y que se origine en una iniciativa de sus miembros, requerirá de previo un proyecto o moción escrita y firmada por el o los proponentes.

Todo asunto cuya discusión se origine por causa o con ocasión de algún punto de agenda, pero que no forme parte de la misma, y conlleve obtener una resolución de fondo del Consejo, requerirá la proposición de una moción, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita a discreción del o de los proponentes, cuyos nombres se consignarán en el acta respectiva.

Los demás asuntos, que no fueren del orden del día o no se originen en iniciativa de los miembros del Consejo, requieren moción escrita.

Artículo 19.—Del pase a comisión. Conocido un asunto, y salvo sea de mero trámite o se trate de alguno de los indicados en el último párrafo del artículo anterior, cabrá el nombramiento de una comisión para su estudio y dictamen posterior.

Cuando el asunto, por su naturaleza, contenga partes o aspectos que competan a dos o más comisiones, o por sus derivaciones o consecuencias se encuentre en esa condición, el Presidente dispondrá el pase a las comisiones según estime les corresponda, simultánea o sucesivamente según las condiciones del caso, para que informen de lo que competa a cada una.

Si se considera que hubo error del Presidente al pasar un asunto a una o más comisiones, y el mismo mantiene su decisión, podrá apelarse verbalmente ante el Consejo, quien de revocar lo dispuesto por el Presidente indicará la comisión o comisiones encargadas de estudiar e informar sobre el asunto.

Artículo 20.—Informes de funcionarios y otros informes. En cualquier momento, después de conocido un asunto, podrá acordarse solicitar informe(s) a funcionarios, al o a los interesados o a oficinas o entidades públicas.

Tales informes serán conocidos por el Consejo o por la comisión o comisiones correspondientes, si es del caso, debiendo necesariamente pronunciarse al respecto.

Artículo 21.—Deliberaciones. Rendidos dictámenes, e informes en su caso, o prescindido de dictamen en un asunto, se procederá a deliberar sobre el mismo. A tal efecto, el presidente indicará el asunto o proyecto que en discusión, o leerá la moción respectiva, previniendo que la deliberación deberá concretarse al tema so pena de declarar fuera de orden a quien se apartare del asunto; todo así conforme se establece en el articulado, salvo tratándose de asuntos o mociones de orden.

Declarado fuera de orden por el Presidente, quien estuviere en uso de la palabra perderá este derecho.

Consejo si no tuviere derecho a voz. Para más intervenciones o ampliación de esos términos se requerirá acuerdo del Consejo. Las interrupciones no excederán de un minuto, en caso de admitirse. El uso de la palabra será concedido por el Presidente, quien llevará lista en el orden de su solicitud. Concluidos los términos referidos, el Presidente suspenderá al Directivo, al Decano o al interesado en el uso de la palabra.

Artículo 10.—Dirección de las sesiones. Las sesiones se desarrollarán bajo la dirección del Presidente, quien tendrá las facultades y autoridad necesaria para ordenar los debates, discusiones y votaciones, así como para mantener el orden de las mismas, su desarrollo y correcto funcionamiento. Conforme lo anterior, deberá velar por el cumplimiento del orden del día, llamar la atención o suspender en el uso de la palabra a quien en sus exposiciones o en las discusiones esté fuera de orden, no guarde la debida consideración hacia los demás o se propase o no se comporte correctamente, encauzar las discusiones, dar por agotadas éstas, recibir las votaciones y anunciar sus resultados, y cumplir las disposiciones que le incumben por Ley o por el presente Reglamento.

Es privativo del Presidente abrir, concluir y suspender las sesiones, en este último caso debiendo dejar constancia en el acta de los motivos que justifican la determinación.

Las demás decisiones del Presidente podrán ser apeladas verbalmente por cualquier miembro y en el mismo acto ante el Consejo, quien decidirá.

Artículo 11.—Del vicepresidente y el presidente ad hoc. En caso de faltar el Presidente, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente en todo aquello que por ley o por este reglamento a aquél corresponda, y en caso de ausencia de ambos esas funciones serán asumidas por el miembro del Consejo presente de mayor edad.

Artículo 12.—Continuidad de las sesiones. Las sesiones se celebrarán de modo continuo, tratando un asunto después de concluido el anterior, conforme al orden del día, salvo las alteraciones de éste y lo dispuesto sobre el mismo. Sólo podrán considerarse dos o más asuntos distintos al mismo tiempo si fueren conexos o tuvieren estrecha relación entre sí.

Sin embargo, el Presidente podrá suspender el curso de una sesión cuando lo considere conveniente para el mejor desarrollo de la misma, para realizar deliberaciones privadas, labores de comisiones o por cualquier otro motivo que estime de mejor conveniencia, pudiendo disponer uno o más recesos. Cualquier miembro del Consejo podrá asimismo solicitar receso, justificando las razones que lo motiven, correspondiendo al Consejo autorizarlo mediante mayoría simple.

El Presidente también podrá disponer la posposición de asuntos que así lo ameriten por su extensión, naturaleza o complejidad.

Artículo 13.—Del orden del día. Cada sesión del Consejo Directivo se desarrollará conforme a su propio orden del día, el cual será preparado por el Presidente, en consulta con el Decano, y a cuyo efecto impartirá las instrucciones pertinentes a la Secretaria de Actas para su formulación. A este efecto, el Presidente revisará los asuntos para preparar el orden del día e impartirá dichas instrucciones, a más tardar el tercer día hábil anterior al de la sesión respectiva, sin que puedan incluirse en el orden del día asuntos que en esa oportunidad no estuvieren listos para su examen por el Presidente, salvo recursos.

No podrá celebrarse sesión sin orden del día. Éste deberá estar formulado y distribuido a los miembros del Consejo, al Decano y a los funcionarios que se hubiere acordado citar a sesión, a más tardar dos días hábiles antes de esa sesión.

Corresponde al Presidente vigilar el estricto cumplimiento del orden del día e instar su curso para el avance de la sesión, por lo cual deberá tomar las medidas que estime necesarias para la observancia del mismo orden, incluso la suspensión en el uso de la palabra y la denegación de alteraciones y peticiones cuando notare obstrucción o retraso evidente en la continuación de los asuntos indicados en ese orden.

Una copia del orden del día, así como los documentos probatorios de su entrega con indicación de fecha y hora, deberán adjuntarse al expediente de la sesión respectiva.

Artículo 14.—Lectura de documentos y correspondencia. Toda correspondencia para ser incluida en la agenda del día tendrá que haber sido recibida en los tres días hábiles anteriores a la sesión, debiendo entregarse copia de la misma a cada uno de los miembros del Consejo Directivo, juntamente con la agenda del día y el acta de la sesión anterior. En casos excepcionales por su urgencia o naturaleza, el Presidente resolverá.

No será necesaria la lectura íntegra de correspondencia, documentos, peticiones, gestiones, solicitudes, folletos, libros y documentación en general, referentes a los asuntos indicados en el orden del día o que se presenten a la mesa en el curso de la sesión, sino que bastará un breve y claro resumen de los mismos. Solamente se leerán en su totalidad cuando sea imprescindible por su importancia o para el mejor conocimiento y resolución del asunto, a juicio del Presidente, o cuando lo solicite algún miembro y lo permita el Consejo Directivo por votación de mayoría simple; a instancia de los mismos, en las deliberaciones, se estará a lo dispuesto por el artículo respectivo.

Solamente tratándose de documentos recibidos después de los tres días hábiles referidos en este Reglamento y en consideración a la naturaleza de su contenido, podrán incluirse con carácter de urgencia en la sesión más próxima.

Artículo 15.—Alteraciones del orden del día. En cualquier momento, en el curso de una sesión, podrá modificarse o alterarse el orden del día, previa moción escrita o verbal de un miembro del Consejo y acuerdo firme de éste para conocer antes el asunto o asuntos con lugar inferior en el orden, o aun los no indicados en el mismo, siempre que no se trate de sesión extraordinaria.

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Artículo 28.—Revocación de acuerdos. En cualquier tiempo, el Consejo podrá revocar sus acuerdos siempre que no se hubieren agotado sus efectos o hubieren sido modificados por los Tribunales de Justicia, la Contraloría General de la República u otros órganos o entidades oficiales con potestad legal para hacerlo. En todo caso se observarán las demás limitaciones, reglas y excepciones establecidas al efecto por la ley.

CAPÍTULO IIIDe las actas

Artículo 29.—Redacción de las actas. De cada sesión del Consejo Directivo se levantará, por la Secretaría de Actas, un acta, que deberá asentarse en el Libro de Actas del Consejo Directivo, indicando su fecha, horas de apertura y cierre, miembros del Consejo y funcionarios asistentes y demás incidencias. Con la mayor exactitud, la Secretaría de Actas tomará las minutas de las deliberaciones y el fiel traslado de lo resuelto en cada caso. Así mismo deberá consignarse en forma obligada las deliberaciones previas a la toma de los acuerdos.

Artículo 30.—Grabación de las sesiones. Las sesiones deberán grabarse en su totalidad. Únicamente se suspenderá una grabación en curso, de manera momentánea, cuando algún miembro del Consejo Directivo así lo solicite, indicando las razones del caso.

Artículo 31.—Redacción de los acuerdos. Cada asunto diferente deberá figurar en las actas en un artículo propio, para cada uno, separado y numerado.

Cada artículo llevará un título que indique claramente la materia o asunto a que se refiere. No podrán titularse con nombres de los Directivos o proponentes. Todo acuerdo, salvo los de mero trámite, de ejecución, juramentaciones y similares no deliberativos por su naturaleza, constará de tres partes, a saber: la inicial, consistente en una breve referencia sin detalles del asunto, la deliberación en la forma más resumida posible de los puntos del asunto discutido, y la dispositiva, que es la resolución final. Sin embargo, en caso de nombramientos o elecciones se omitirán las deliberaciones, haciéndose constar únicamente el acuerdo tomado, sin indicación alguna sobre cómo votaron los Directivos, y el número de votos, excepto que no hubiere unanimidad y la ley exija una mayoría que exceda de la absoluta.

En los demás casos de votaciones, ya fueren ordinarias o secretas, se consignará únicamente el número de votos alcanzados para resolver. Solamente en las votaciones nominales se hará constar el modo en que votó cada Directivo, pero también en las ordinarias cuando éste solicite se consigne la manera en que votó.

Artículo 32.—Libro de actas. Las actas se consignarán, a máquina o a mano, en el Libro de Actas del Consejo Directivo, debidamente encuadernado y cuyos folios deberán ser numerados y sellados por la Auditoría Interna de la Institución. No obstante, el libro podrá llevarse en hojas sueltas, foliadas, siempre que antes de iniciarse el mismo sean selladas por dicha Auditoría Interna.

En su primera página el libro deberá tener una razón, debidamente firmada por el Presidente, indicando el número de tomo que le corresponde, su destino, cantidad de folios que contiene, su estado y sellos que llevan. Las actas se indicarán en numeración corrida.

En el Libro de Actas no podrán hacerse enmiendas, marginales, entrerrenglones, tachaduras ni borrones, y todo error será corregido por medio de notas al pie del acta respectiva, autorizadas con las firmas que ésta debe llevar, o mediante declaraciones en el acta de la sesión en que aquella se leyere.

De cada acta aprobada y a ser consignada en el Libro de Actas se obtendrán copias fieles para ser entregadas al Decano, a cada uno de los miembros del Consejo Directivo y a la Biblioteca, así como para ser incorporadas a los respectivos expedientes y archivos y los demás efectos necesarios. Así mismo cada acta se publicará en la página web de la Institución.

Artículo 33.—Expedientes de las actas. De cada acta se formará un expediente con copia de la misma y del orden del día que le corresponde, con los comprobantes de entrega de aquella y de este, con la documentación sobre convocatoria o sesión extraordinaria y de citación a la misma en su caso, y con los documentos relativos a los asuntos tratados en cada sesión a menos que estos deban agregarse a los expedientes de acuerdos, en cuyo caso el expediente del acta contendrá copia de esos documentos o referencias sobre dónde se encuentren. También se agregarán los comprobantes sobre comunicación de acuerdos que no figuren en los expedientes de estos.

Artículo 34.—Lectura, discusión, aprobación y firma de las actas. Las actas de las sesiones deberán leerse en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, salvo que lo impidan circunstancias especiales, en cuyo caso su lectura y aprobación se pospondrá para la sesión ordinaria inmediatamente posterior. Podrá tenerse por leída el acta si las copias fieles de la misma se hubieren repartido a los miembros del Consejo Directivo dos días hábiles antes del día de la sesión respectiva.

Leída o tenida por leída un acta procederá su discusión, la cual se limitará a poner en claro el resumen de las deliberaciones o la votación de los acuerdos respectivos, consignándose tales aclaraciones si fueren aprobadas, no procediendo nuevas manifestaciones ni deliberaciones sobre el fondo del asunto, las que sólo cabrán con motivo de revisión de acuerdos. Las observaciones al acta que por la forma tenga cada Directivo, las hará llegar éste a la Secretaría de Actas antes de que el documento sea aprobado en firme.

Discutida un acta, hecha las aclaraciones del caso y resueltas las revisiones, será aprobada por los miembros del Consejo y firmada por el Presidente, y sus acuerdos tendrán vigencia el día hábil siguiente a la transcripción de la misma.

En las deliberaciones cualquier miembro del Consejo podrá hacer consultas, solicitar informes o nueva lectura del proyecto o de documentación, todo ello por medio del Presidente, y ese tiempo no se descontará del correspondiente a quien estuviere en uso de la palabra. Sin embargo, la lectura de documentación extensa, a juicio del Presidente, o la que efectúe cualquier miembro, sólo se permitirá previo acuerdo del Consejo y por el tiempo que éste señale.

Una vez concluida la discusión, el Presidente dará por agotado el debate y procederá a recibir la votación, sin que quepa solicitar ya la palabra.

Artículo 22.—Forma de votación. Las votaciones de los asuntos llegados a ese trámite serán ordinarias, secretas, nominales o aprobatorias.

Corrientemente se usará la votación ordinaria, conforme a la cual cada miembro expresará de palabra su voto, el cual debe ser afirmativo o negativo, consignándose en el acta únicamente el resultado, sin indicar nombres.

La votación será secreta cuando así lo establezca la ley o lo disponga el Consejo, y en todas las elecciones y nombramientos y sus revocaciones de los miembros del Consejo. Se practicará mediante boletas o papeletas sin forma ni marcas que permitan identificar al votante, y que serán destruidas una vez hecho el recuento.

La votación nominal, por la cual se indicará en el acta cómo haya votado cada miembro del Consejo, se hará cuando así lo disponga la ley, lo solicite un miembro o lo acuerde el Consejo, salvo tratándose de elecciones, nombramientos y sus revocatorias.

La votación será aprobatoria en los asuntos de mero trámite y demás que indica el artículo 18, en que no fuere objetada la proposición del Presidente.

Antes de votarse un asunto, si algún miembro lo solicita, deberá leerse la parte resolutiva del proyecto del acuerdo, resolución o moción sobre el que va a recaer la votación.

El Presidente recibirá las votaciones y anunciará el resultado de las mismas, haciendo el recuento de los votos. En las votaciones ordinarias y nominales, los votos se recibirán por orden alfabético de primeros apellidos, salvo el del Presidente, quien votará de último.

Cualquier miembro del Consejo podrá razonar su voto en el momento de la votación.

Si un miembro se negare a votar, el Presidente le solicitará que cumpla con su obligación, y si no lo hiciere se hará constar en el acta respectiva.

Artículo 23.—Mayoría en votaciones. Para tener un acuerdo como definitivamente aprobado en la misma sesión en que se adoptó, así como en los demás casos en que la ley lo disponga, se requerirá una mayoría no menor a los dos tercios de votos de la totalidad de los integrantes del Consejo. Mientras el Consejo esté integrado por siete Directivos, esa mayoría será de cinco votos.

En los demás casos los acuerdos se tomarán por mayoría de la mitad más cualquier fracción de votos de los Directores presentes.

Cada miembro que esté integrando el Consejo en la sesión respectiva tendrá derecho solamente a un voto, que será indivisible.

Sólo se podrá votar personalmente, no procediendo hacerlo por encargo, comisión o mandato de otro.

Si resultare empate en una votación ordinaria o nominal se repetirá acto seguido la votación, y si se produjere nuevo empate el voto del Presidente será decisorio.

Podrán declararse acuerdos como definitivamente aprobados, cuando su votación sea unánime y se acuerde conjuntamente su firmeza.

Artículo 24.—Modificación de mociones. Toda moción puede ser modificada por sus autores, proponentes o interesados, en cualquier momento antes de votarse, o antes del dictamen de comisión.

Artículo 25.—Retiro de mociones. Toda moción o proposición podrá ser retirada por sus autores, proponentes o interesados en cualquier momento antes de votarse, excepto si ya hay dictamen de comisión. De la moción o proposición que se retire en el curso de la misma sesión en que haya sido conocida, no se hará referencia alguna en el acta respectiva, salvo que el Consejo acuerde lo contrario.

Artículo 26.—Mociones improcedentes. El Presidente no dará curso, o declarará fuera de orden, aquellas mociones o proposiciones que por mayoría simple de los miembros del Consejo sean consideradas ilegales, absurdas, dilatorias, frívolas o improcedentes por otro motivo, o que obviamente tiendan a obstruir el curso normal de los asuntos. Igualmente lo serán las mociones escritas sin firma.

Artículo 27.—Ejecución de los acuerdos. Los acuerdos del Consejo se ejecutarán una vez que se encuentren firmes y sean comunicados, para lo cual el Secretario del Consejo Directivo contará con un plazo máximo de ocho días hábiles luego de su aprobación a efecto de hacer la respectiva comunicación.

Los acuerdos serán ejecutados o hechos ejecutar por el Decano, salvo que por la naturaleza especial de los mismos acuerdos o por indicación concreta del Consejo Directivo corresponda ejecutarlos a otro funcionario; pero siempre, aunque no se diga expresamente, el Decano tendrá la superior vigilancia en el cumplimiento de tales acuerdos, pudiendo dictar las disposiciones que estime convenientes para la cabal y correcta ejecución de los mismos.

Ningún Director podrá intervenir personalmente, en forma individual o en grupo, en la ejecución de los acuerdos, ni exigir su cumplimiento, pues las medidas respectivas en caso de demora o incumplimiento corresponde dictarlas al Consejo.

El Decano dispondrá el cumplimiento de los acuerdos siempre que fueren física y legalmente realizables, en el orden que estime el Consejo y de acuerdo con las circunstancias, personal disponible, estado de los fondos y recursos y organización de las dependencias.

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Un mismo Directivo no puede formar parte de tres o más comisiones ni ser Presidente de dos de ellas al mismo tiempo, salvo los casos de sustituciones temporales. Los miembros de las comisiones podrán ser reelectos.

Ningún miembro de las comisiones podrá intervenir en el estudio, deliberación o dictamen sobre un asunto en que tuvieren interés él o sus parientes o respecto al cual hubiere suscrito la moción principal.

El Presidente del Consejo no podrá ser miembro de comisión alguna, sin importar el carácter de la misma.

Artículo 41.—Nombramiento de las comisiones. Las comisiones de cualquier clase que fueren, serán designadas por el Presidente del Consejo Directivo, a quien corresponde también nombrar los sustitutos en caso de impedimentos, excusas, vacantes o por cualquier otro motivo debido al cual no fungiere o no pudiere actuar un miembro. También es potestad del presidente nombrar el coordinador de cada comisión.

Artículo 42.—Actuaciones. Las comisiones actuarán en sesiones presididas por el coordinador y en su falta por el miembro de mayor edad, practicando los estudios y averiguaciones que estimen convenientes, visitando o inspeccionando lugares, solicitando informes o aclaraciones o ayuda de funcionarios en horas hábiles de trabajo, y haciendo toda clase de diligencias para el mejor estudio de los asuntos.

De cada sesión de comisión su Secretario levantará la respectiva acta con indicación de su fecha y hora, asistentes y asuntos tratados que se indicarán por separado cada uno con el acuerdo tomado. Esas actas se asentarán en el Libro de Actas que cada comisión deberá llevar y las cuales deberán firmar su Presidente y el Secretario en funciones cuando se aprobaren, entendido que cada acta debe aprobarse en la sesión siguiente.

Los acuerdos de las comisiones una vez aprobada el acta respectiva, o los que se tuvieren como firmes, serán comunicados por su Secretario al Secretario del Consejo Directivo.

Los acuerdos de las comisiones son dictámenes y como tales harán las consideraciones y recomendaciones que estimen convenientes y oportunas sobre los asuntos conocidos.

Si hubiere disparidad de criterios y recomendaciones, cada miembro puede emitir su dictamen por separado.

Los acuerdos se redactarán lo más brevemente posible, sin detallar las deliberaciones. Podrán emitir las recomendaciones sin perjuicio de que cada miembro adjunte a la copia del acta de la comisión su justificación y de que exponga ésta en la sesión del Consejo en que se conociere el dictamen.

Las comisiones despacharán los asuntos a la mayor brevedad posible, debiendo rendirse el o los dictámenes en el plazo que determine el Consejo Directivo.

Si vencido el plazo correspondiente no hubiere dictamen, el Presidente del Consejo Directivo deberá investigar el estado del informe respectivo, pudiendo él dar una ampliación del plazo para dictaminar. Se entenderá que el dictamen es negativo en caso de que la comisión no de respuesta alguna, una vez concluida la ampliación del plazo; no obstante cualquier miembro de la comisión, que se encuentre en desacuerdo, puede rendir un informe o dictaminen individualmente al Consejo Directivo, con lo cual quedará a salvo de cualquier responsabilidad por dicha comisión.

Artículo 43.—Conocimiento de dictámenes. El Consejo conocerá de los dictámenes rendidos, deliberará sobre los mismos y el asunto sometido a su conocimiento y resolverá éste, sin que sea necesario pronunciarse sobre los dictámenes, sino sobre el fondo del asunto inicial.

Si lo estimare conveniente, el Consejo podrá disponer que la comisión amplíe su dictamen o pasar el asunto a estudio e informe a otra comisión, más nunca a una tercera.

Si hubiere dos o más dictámenes sobre un mismo asunto, se leerán todos y se procederá a deliberar y resolver aquel.

Artículo 44.—Asignación de dietas. Todo miembro del Consejo Directivo tendrá derecho a devengar dietas en la cantidad mensual y por el monto unitario que la ley estipula. Se observará al efecto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 7 y en los siguientes de este Reglamento.

Artículo 45.—Justificación de inasistencia a sesiones. Todo miembro del Consejo Directivo que no asistiere a una sesión, podrá justificar la ausencia a más tardar en la sesión ordinaria inmediata, pero no devengará dieta esa sesión.).

Artículo 46.—Pago de las dietas. Corresponderá al Departamento de Financiero, conforme los reglamentos, efectuar el pago de las dietas. Para tal efecto, la Secretaría del Consejo le enviará el reporte de asistencia de los miembros del Consejo a cada una de las sesiones. El pago se hará en forma mensual, para lo cual la Decanatura dispondrá de los mecanismos necesarios a efecto de que no se atrase la cancelación correspondiente, pero si algún Directivo lo solicita podría pagarse la dieta el día siguiente hábil a la sesión que se asistió.

CAPÍTULO VIDe la vigencia

Artículo 47.—Vigencia y derogatoria. El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo y su respectiva publicación.

Se deroga el Reglamento de Sesiones del Consejo Directivo aprobado en la sesión Nº 2409 del 5 de enero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del mismo año, y toda otra disposición anterior que se oponga al presente en su materia.

Todo lo no regulado en este Reglamento se regirá por la respectiva legislación y reglamentación vigente.

Cartago, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—RP2009141872.—(IN2009101873).

Las actas serán firmadas también por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 35.—Aprobación definitiva de acuerdos. Los acuerdos no se tendrán como definitivamente aprobados o firmes, sino una vez aprobada y firmada el acta que los contenga, excepto aquellos aprobados por unanimidad y con declaratoria de firmeza.

Artículo 36.—Comunicación de los acuerdos. Los acuerdos no se comunicarán a los funcionarios, interesados y a quienes afectaren sino una vez que se encuentren firmes. Aquellos que hubieren sido declarados como definitivamente aprobados en la sesión en que se dictaron, serán comunicados por el Secretario del Consejo Directivo el día hábil siguiente al asentamiento del acta correspondiente, como se establece en este Reglamento.

La comunicación de los acuerdos se hará mediante oficio o nota transcribiendo el acuerdo tomado o la parte dispositiva o resolutiva del mismo si fuere muy extenso.

La comunicación se hará personalmente a los funcionarios y a los interesados, en caso de que los hubiere, en su lugar de trabajo o en el señalado para ello, mediante entrega de la nota respectiva en la oficina o domicilio de aquellos o en el lugar indicado por estos, o a la propia persona. Así mismo se procederá cuando, si fuere el caso, el interesado no hubiere señalado lugar para notificaciones y fuere conocido su domicilio, lugar de negocios, actividades o trabajo, o se apersonare a la Secretaría, o cuando no se tratare del gestionante. Si el interesado hubiere indicado dirección o referencia al efecto, la comunicación podrá hacerse también por medio de telegrama, fax, carta certificada o correo electrónico.

Cuando el interesado no haya hecho señalamiento para notificaciones y se ignore su domicilio o lugar de actividades o de trabajo, u ocurriere esto último con el afectado por un acuerdo, la comunicación se hará por medio de publicación en el Diario Oficial.

La notificación se tendrá por hecha desde el día en que se dio por recibida la comunicación respectiva o en que se publicó en el Diario Oficial, según el caso.

Cuando fueren varios los interesados se les comunicará el acuerdo en el lugar que hubieren señalado, y de no haberlo hecho se notificará al primero que aparezca firmando la gestión, entendiéndose que por medio de éste se ha comunicado el acuerdo a todos los firmantes o gestionantes.

De la entrega de comunicaciones o notificaciones de los acuerdos, así como de sus fechas, se dejará constancia en el expediente respectivo. A ese efecto, la Secretaría del Consejo tomará las medidas necesarias del caso.

CAPÍTULO IVRevisión ordinaria de acuerdos

Artículo 37.—Objeto y condiciones del recurso. El recurso ordinario de revisión tiene como finalidad obtener por única vez la revocación o modificación de un acuerdo que no hubiere sido aprobado definitivamente conforme a la ley y a este Reglamento.

Deberá presentarse una vez leída el acta que contenga el acuerdo que se objeta y antes de ser aprobada esta. Puede presentarse en forma oral o escrita, expresando claramente los motivos y si se solicita revocación o modificación, en su caso presentando el texto propuesto.

No procede revisar por segunda vez un acuerdo ni revisar una revisión. Una vez resuelta una revisión y salvo que se deje en suspenso aquella, el acuerdo objetado queda definitivamente aprobado, en la forma original o con las modificaciones acordadas, si se resolviere mantenerlo.

Artículo 38.—Forma de resolver la revisión. Presentada una revisión y siendo admisible, el Presidente leerá el recurso y se procederá a deliberar sobre la procedencia o improcedencia de la misma. El Consejo Directivo, por mayoría simple de votos, decidirá si acepta o no la revisión.

Admitida la revisión, el Consejo resolverá si revoca, modifica o confirma el acuerdo. También podrá demorar la discusión, la resolución o ambos trámites, para otra sesión, quedando entretanto en suspenso la ejecución del acuerdo recurrido; no así el resto de los acuerdos aprobados en la correspondiente sesión.

Denegada la revisión, se continuará conforme al orden del día y sus alteraciones.

Si se hubieren presentado dos o más recursos de revisión, se conocerán sucesivamente en el orden de su presentación, pero si se refieren a un mismo acuerdo se resolverán al mismo tiempo.

CAPÍTULO VComisiones de trabajo

Artículo 39.—Objeto de las comisiones. Para el debido estudio y mejor resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, el Consejo podrá nombrar comisiones de trabajo que deberán laborar estudiando los asuntos que les fueren encomendados y rindiendo los dictámenes respectivos.

Es parte esencial en la función del Directivo o miembro del Consejo desempeñar las labores que le correspondan en las comisiones de trabajo en que sean designados.

El Presidente será el coordinador de todas las comisiones, pudiendo dictar las medidas que estime necesarias a efecto de expeditar sus labores o de que cumplan su cometido.

Artículo 40.—Integración de las comisiones. Toda comisión de trabajo estará integrada por tres miembros, dos de los cuales deberán ser integrantes del Consejo Directivo. El tercer miembro podrá ser otro Directivo, o un funcionario o empleado del Colegio cuyas funciones tengan atingencia con las de la comisión, siempre que las labores de ésta se efectúen en horas hábiles; también podrá ser una persona ajena al Colegio de reconocida trayectoria comunal o pública.

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Recuerde:TAN SÓLO USTED ES RESPONSABLE DE SUS ACTOS, DE MANERAQUE ASEGÚRESE DE QUE PUEDA RECONOCER QUE ES UN ACTO

SUYO, Y LO HAGA CON SATISFACCIÓNEl Manual de Principios Éticos realza lo mejor del espíritu de los

colaboradores y colaboradoras del Colegio Universitario de Cartago. Ningún manual puede reemplazar el proceso de toma de decisiones responsables y sensatas de las personas que laboramos en esta Institución.

Sin embargo, este Manual fomenta una conducta de honradez y ética de todas las personas que aquí laboran, de las actividades que se desarrollen dondequiera que se encuentren y cualquiera que sea la labor que desempeñen.

Este manual da una orientación básica para reconocer y manejar cuestiones de ética, y señala recursos a los que podemos recurrir cuando lo necesitemos.

Recordemos nuestra historia… En el año 1975, a raíz del problema que afrontaban los egresados

de los centros de enseñanza secundaria de Cartago para matricularse en la Universidad de Costa Rica y otros centros de enseñanza superior, un grupo de distinguidas personas, se interesaron por luchar para que los jóvenes cartagineses no perdieran la oportunidad de continuar sus estudios superiores, en razón del principio de igualdad y responsabilidad social que caracteriza nuestro sistema democrático.

Bajo este sentimiento de solidaridad en pro del bienestar de la juventud cartaginesa, el 29 de mayo de 1975 se convocó a una asamblea en el salón de sesiones de la Municipalidad de Cartago. Después de un análisis de la situación educativa que se vivía en ese momento, los asambleístas tomaron el acuerdo de fundar la Asociación de Desarrollo Específico Universitaria de Cartago (ADEUCA).

Uno de los fines que ADEUCA se planteó fue la creación de un centro universitario en Cartago, para dar cabida a cientos de estudiantes que no encontraban cupo en las universidades, de esta forma la gestación y la creación del Colegio Universitario de Cartago (CUC) se debe principalmente a ADEUCA y a distinguidas personalidades que lucharon por conseguir un ideal. Con la apertura del CUC, se estableció el sistema de enseñanza superior parauniversitraria, el cual tiene como misión, impartir carreras cortas y oportunidades de capacitación.

El Colegio Universitario de Cartago (CUC) inicia funciones el 8 de noviembre de 1976, como institución de Educación Superior. Mediante Ley N° 6541 (La Gaceta Nº 241 del 17 de diciembre de 1980), se establece oficialmente, siendo su objetivo principal ofrecer carreras cortas a personas egresadas de la educación diversificada. Reformado el artículo Nº 16 por medio de la Ley N° 7015 (La Gaceta N° 229 del 29 de noviembre de 1985).

El Reglamento mediante el cual se regula la normativa operativa de la Institución, se dio mediante Decreto Ejecutivo N° 12711-E (Gaceta N° 124 del 2 de julio de 1981), reformado a través del Decreto Ejecutivo N° 30431-E (La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2002).

La Ley N° 6541 establece para el CUC, los siguientes fines:√ “Ofrecer programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a

los miembros de la comunidad.√ Promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de

acción social y de investigación de los problemas de ésta.√ Propiciar el avance del país hacia la construcción de una sociedad

cada vez más justa, libre, próspera y democrática.√ Ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le

permitan cursar carreras de la educación superior parauniversitaria sobre bases más sólidas”.

¿QUIÉNES SON NUESTROS CLIENTES?Son todas aquellas personas jurídicas o físicas que soliciten los

servicios que la Institución brinda interna o externamente. Hay tres tipos de cliente:

Cliente corazónSon los estudiantes que le dan vida al proceso de enseñanza y

aprendizaje.Cliente externoSon aquellas personas jurídicas o físicas, organizaciones y empresas

de la sociedad.Cliente internoSon los colaboradores docentes, administrativos y administrativos-

docentes.MISIÓN

Satisfacer las necesidades de formación a nivel técnico superior; capacitación o perfeccionamiento que requiere el país para enfrentar los retos del futuro, promoviendo labores de acción social, investigación, desarrollo comunitario y transmitiendo la cultura nacional.

VISIÓN“Constituirnos en la institución educativa estatal por excelencia en

la formación de técnicos superiores y la educación comunitaria, siendo altamente competitivos, para el desarrollo del país, mediante la vinculación con los diversos sectores sociales y productivos”.

MANUAL DE PRINCIPIOS ÈTICOSUn reflejo del espíritu de nuestra cultura y compromiso con el pueblo

cartaginés y con nuestra Patria.Cartago 2009

MENSAJE DEL CONSEJO DIRECTIVOA LOS COLABORADORES DE LA INSTITUCIÓN

Este manual sirve de guía en cuanto al cumplimiento de principios éticos. Nada sustituye un proceso adecuado de toma redecisiones, pero el documento fomenta una cultura de honradez y ética pública.

El CUC fue creado bajo un sentimiento de solidaridad con la juventud cartaginesa para su formación y capacitación, sin exclusiones, impulsando así una sociedad justa y solidaria, al brindar oportunidades de avance en la nivelación académica.

Son deberes éticos: la lealtad, la eficiencia, la probidad (cumplimiento de su función con honestidad y rectitud), la responsabilidad, la confidencialidad, la imparcialidad, la integridad, y el conocer y aplicar las leyes y los reglamentos. Por otra parte la objetividad, la dignidad y el respeto, la respetabilidad, la armonía laboral, así como la superación, la creatividad, la transparencia y el liderazgo.

De aquí que nuestros servicios para los estudiantes, empresas y colaboradores debe observar calidad, resultados exitosos y promover el liderazgo de los colaboradores dentro de un ambiente creativo que contemple la estimulación de la capacidad, la identificación con la misión y visión, así como la responsabilidad

Luis Gerardo LeivaPresidente 2009

MENSAJE DE LA DECANATURA ALOS COLABORADORES DE LA INSTITUCIÓN

El Colegio Universitario de Cartago, asume el compromiso de llevar a cabo su actividad sustancial que está debidamente alineado en el artículo 2º de la Ley Nº 6541 “Se considerarán Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria las reconocidas así por el Consejo Superior de Educación, y cuyo objetivo principal sea ofrecer carreras completas, de dos o tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada.

El nivel de las carreras de Educación Superior Parauniversitaria es intermedio, entre la educación diversificada y la educación Superior Universitaria”.

Respetando las normas de ética y considerando los valores institucionales establecidos en el Plan Estratégico 2008-2012.

El presente Manual de Principios Éticos resume las líneas y pautas generales que deben moldear y regir la conducta del Colegio Universitario de Cartago y por supuesto de todas y todos los que formamos parte de la Institución.

El cumplimiento de este Manual de Principios Éticos, debe ser un motivo de compromiso de cada uno de nosotros que nos ayudará a cumplir los objetivos con mayor eficiencia y dedicación.

El respeto a la Constitución Política, Leyes, Decretos y Reglamentos Institucionales, el cual se ve complementado con los alcances de Manual de Principios Éticos debidamente aprobado por el Consejo Directivo en la sesión ordinaria Nº 2711 del 14 de abril de 2009, hacen posible todo ese conglomerado jurídico al que hago referencia que, los funcionarios del CUC actuemos con prudencia, buen juicio, responsabilidad y buscando cumplir con estándares de calidad en el desempeño cabal de nuestras funciones, las cuales se orientarán para que la Institución goce de una excelente reputación y un prestigio incuestionable.

Debemos tener presente que la ética se relaciona o tiene que ver con el fuero personal y moral de la persona, cuya proyección es a través del comportamiento de nosotros como servidores o funcionarios públicos que lo proyectamos cuando se actúa con responsabilidad, respeto, compromiso, honradez y lealtad hacia la Institución, compañeros y sociedad en términos generales.

Teniendo claro lo anterior, pienso que el comportamiento nuestro, debe estar enmarcado por una sana y clara relación de trabajo en la que el esfuerzo y dedicación sirvan para cumplir con las expectativas de las personas que confían en nosotros para orientarlos y formarlos profesionalmente.

El estudio, aceptación, aprobación, interiorización y puesta en práctica del manual, será un asunto muy propio, por lo cual los y las invito para que forme parte de nuestro accionar como funcionarios del Colegio Universitario de Cartago.

IntroducciónEste manual es nuestra guía para cumplir con las normas y principios

éticos que el Colegio Universitario de Cartago debe cumplir como institución de educación pública.

Todos los días nos enfrentamos a gran cantidad de situaciones internas y externas fruto de nuestra labor y de nuestra condición de ser humanos, nuestro reto diario es lograr desempeñar nuestras funciones con integridad en un desafió que debemos afrontar y vencer.

AL ENFRENTAR UNA SITUACIÓN DE APREMIO, PREGÚNTESE ¿SI SU FORMA DE PROCEDER….

….PROTEGERÍA SU BUEN NOMBRE Y EL DE LA INSTITUCIÓN QUE REPRESENTA?

….LO HARÍA SENTIRSE ORGULLOSO DE USTED MISMO?SERÍA UN EJEMPLO DIGNO DE SEGUIR POR SUS SERES QUERIDOS

Y/O POR LOS ESTUDIANTES?

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LOS BENEFICIOS DE LOS COLABORADORES DEL CUC SON:1. Reconocimiento de la antigüedad según lo establecen la Ley de

Salarios de la Administración Publica y la jurisprudencia en la materia y de acuerdo con los procedimientos que al respecto se fijen.

2. Reconocimiento de la Carrera Profesional de acuerdo con el Reglamento correspondiente.

3. Reconocimiento a la dedicación exclusiva, cuando las circunstancias lo ameriten, y exista el respectivo contenido presupuestario, según lo establecido en los respectivos reglamentos.

4. Pago de salario escolar en la proporción y condiciones que la legislación vigente determine.

5. Reconocimiento de prohibición según lo establece la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Administración Pública.

DE LOS DEBERES ÉTICOS DEL COLABORADOR DEL CUCLos colaboradores del CUC están obligados a acatar los deberes que

se indican a continuación:Deber de lealtad. El colaborador del CUC debe ser leal al Estado y a la Institución en la que presta sus servicios, Desempeñará sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y con plena conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.Deber de eficiencia. Debe desempeñar las labores propias de su cargo en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los serviciosDeber de probidad. Cumplir su función con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El colaborador del CUC debe actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados en razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.Deber de responsabilidad. Es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función; ha de actuar con un claro concepto del deber para el cumplimiento del fin encomendado en la unidad a la que sirve.Deber de confidencialidad. El colaborador del CUC está obligado a guardar discreción y reserva sobre los documentos, los hechos y las informaciones orales, escritas o electrónicas a las cuales tenga acceso y conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Deber de imparcialidad. Debe actuar con legalidad, justicia e imparcialidad, tanto en sus relaciones laborales como en la prestación de los servicios, sin tratar con privilegio o discriminación en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona jurídica o natural, sea cual sea su condición económica, social, ideológica, política, étnica, religiosa, de género o de cualquier otra naturaleza.Deber de integridad. Debe conducirse, tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada, con honradez, rectitud, dignidad, decoro y entrega desinteresada de su capacidad, conocimiento y experiencia laboralDeber de conocer y aplicar las leyes y los reglamentos: Debe desempeñar sus funciones con sujeción a la Constitución Política de la República, la ley, los reglamentos y las demás resoluciones emanadas de autoridad competente.Deber de objetividad. El colaborador del CUC debe emitir juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes a sus funciones, evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa competenteDeber de dignidad y respeto: Debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios del servicio, sus jefes, sus colaboradores y compañerosDeber de respetabilidad. El colaborador del CUC tiene derecho a la dignidad, la honra, el buen nombre, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, así como el deber de respetar esos derechos en los demás.Deber de armonía laboral. Debe fomentar un clima de armonía en sus relaciones laborales, proyectar siempre una imagen positiva de los colaboradores de la institución e impulsar el desarrollo de una cultura institucional.Deber de superación: Debe promover la autoestima, reconociendo su valor como ser humano y funcionario institucional, y procurando la maestría personal y superación profesional con el fin de aumentar sus conocimientos, experiencia y solidez moral.Deber de creatividad. Ha de desempeñar sus labores a conciencia, en la plena medida de su potencial y su capacidad, reconociendo el encargo determinante que está llamado a cumplir en la edificación de un estado moderno y de una sociedad más justa. Deber de actuar con transparencia y evitar el conflicto de intereses. El colaborador del CUC debe proceder en todo momento con absoluta transparencia e imparcialidad.

VALORESCalidad:Buscamos que nuestros servicios cumplan los máximos estándares

de calidad, por ello deseamos mejorar continuamente en el cumplimiento que requieren nuestros compañeros, estudiantes y comunidad.

Éxito:Nos caracterizamos por alcanzar resultados óptimos a nivel personal,

profesional y laboral. De esta manera nuestro equipo de trabajo busca hacer las cosas bien desde la primera vez y permanentemente a fin de garantizar el éxito.

Liderazgo:Propiciamos el ambiente necesario para que los colaboradores

trabajen con entusiasmo en la consecución de los objetivos personales e institucionales.

Identidad:Nos enorgullece trabajar en una institución de calidad y por ello nos

identificamos permanentemente con su Misión, su Visión y sus Valores. Somos el CUC.

Creatividad:Buscamos acciones nuevas y diferentes de hacer nuestro trabajo,

resolver problemas y satisfacer a nuestros estudiantes y comunidad en general.

Capacidad:Somos un equipo de trabajo con aptitudes, talentos y cualidades, para

asumir los retos que nos exige nuestro entorno.Responsabilidad:Al cumplir con nuestros deberes sentimos gran orgullo y compromiso,

sabiendo que respondemos a nuestra misión.NUESTRAS RESPONSABILIDADES:

Este Manual de Principio éticos aplica a todos los colaboradores y colaboradoras del Colegio Universitario de Cartago sin distingo de la modalidad de contratación, así también para todos aquellos estudiantes que realicen labores de práctica profesional o de cualquier otra índole.

Para efectos de este Manual se entiende como Colaborador, Funcionario, o Trabajador a toda persona física, hombre o mujer, que realice ocasional o permanentemente funciones públicas en el Colegio Universitario de Cartago, independientemente de la modalidad de su nombramiento

Es responsabilidad de todos nosotros leer, entender, consultar dudas de interpretación y cumplir con lo dispuesto en el presente Manual. Cuando se observen diferencias entre este Manual y la Reglamentación vigente a nivel institucional o leyes a nivel nacional es responsabilidad del colaborador, aplicar lo que le exija la conducta ética más estricta, ya que en este Manual no se detalla, ni se podría detallar toda circunstancia que se pueda presentar en la labor diaria.

DERECHOS DE LOS COLABORADORES DEL C.U.CAdemás de los derechos establecidos en las normas jurídicas vigentes

aplicables al régimen de empleo público, los colaboradores tendrán los siguientes derechos:

1. Laborar en un clima organizacional que les permita una adecuada manifestación de sus competencias laborales.

2. Participar en la definición de las ideas rectoras institucionales.3. Disponer de los medios y mecanismos idóneos para proponer

proyectos de mejora e innovación institucional.4. Tener acceso en forma amplia y oportuna a la información 5. Tener representación proporcional y razonable en las comisiones en

las que se trate de asuntos que atañen al personal.6. Disponer, en su medio laboral de acceso al conocimiento, de

manera que con ello puedan mantenerse actualizados en sus áreas de actividad y obtengan el desarrollo del talento, de sus aptitudes y competencias, que les permita ser cada día colaboradores más valiosos para la Institución.

7. Poseer, dentro de las posibilidades presupuestarias de la Institución, estabilidad en el puesto

8. Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de acoso.

9. Tener garantía del debido proceso para ejercer la legítima defensa.

La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009 Pág 25

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 21 del acta de la sesión 5441-2009, celebrada el 11 de noviembre del 2009, con base en lo expuesto por la División Económica en su oficio DEC-AAE-215-2009 del 6 de noviembre del 2009 yconsiderando que:

a. En los oficios GG-04-387-2009 y GG-04-440-2009 del 22 de setiembre y 14 de octubre de 2009, respectivamente, el Gerente General de Correos de Costa Rica S. A., solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación de una línea de crédito por un monto de ¢400,0 millones y un crédito directo de ¢500,0 millones, ambos con el Banco de Costa Rica.

b. En el documento DM-676-09 del 18 de setiembre del 2009, el Ministerio de Planificación y Política Económica resolvió emitir dictamen de no objeción para que Correos de Costa Rica S. A., contrate una línea de crédito de ¢400,0 millones con el Banco de Costa Rica, para atender el déficit financiero de la empresa para el año 2009. Posteriormente, mediante DM-733-09 del 9 de octubre de 2009, ese Ministerio procedió a emitir el dictamen de inicio de negociaciones a Correos de Costa Rica S. A., para contratar un crédito de ¢500 millones con el Banco de Costa Rica, para hacer frente a las obligaciones de pago contraídas con la empresa contratada para finalizar la construcción del edificio de la sucursal de San Pedro de Montes de Oca.

c. Con información disponible al 30 de setiembre del 2009, el Banco de Costa Rica puede conceder las operaciones de financiamiento solicitadas por la empresa Correos de Costa Rica S. A., sin exceder el límite establecido en el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

d. Esta operación crediticia no generaría presiones sobre el financiamiento del Sistema Bancario Nacional al sector público ni llevarían a desvíos con respecto a lo contemplado en la Segunda Revisión del Programa Macroeconómico 2009-2010.

e. Según lo establecido por este Directorio en los artículos 8 y 11 de las actas de las sesiones 5179-2003 y 5201-2004, celebradas el 10 de diciembre del 2003 y el 9 de junio del 2004, respectivamente, las instituciones públicas están en la obligación de solicitar formalmente, en la primera quincena de noviembre de cada año, la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, así como para hacer uso de garantías de cumplimiento y avales durante el ejercicio anual siguiente. En el caso de las líneas de crédito se estableció que el saldo de las mismas al cierre del año deberá ser igual al saldo adeudado a inicios de ese año.

f. En el caso de la línea de crédito, Correos de Costa Rica S. A., no cumplió con el procedimiento establecido por el Directorio, en el sentido de presentar con suficiente antelación la solicitud del criterio correspondiente y de esta forma permitir que el Banco Central pudiera incluir esos flujos de financiamiento en la Programación Macroeconómica del 2009.

g. El flujo de caja proyectado por Correos de Costa Rica S. A., para el 2010 supone un superávit de ¢436,0 millones, el cual podría ser insuficiente para atender el pago de la línea de crédito (¢400,0 millones) y la amortización anual del crédito directo (¢36,0 millones) si se llegaran a presentar niveles de la Tasa Básica Pasiva o un uso promedio de la línea de crédito mayores a los implícitos en el cálculo de ese flujo de caja.

dispuso en firme:1. Rendir dictamen positivo para que Correos de Costa Rica S. A.,

contrate un crédito directo por ¢500 millones con el Banco de Costa Rica, para finalizar la construcción del edificio de Correos de Costa Rica S. A., en San Pedro de Montes de Oca.

2. Rendir dictamen negativo para que Correos de Costa Rica S. A., contrate una línea de crédito por ¢400,0 millones con el Banco de Costa Rica.Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C.

10754.—C-31520.—(IN2009100845).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5440-2009, celebrada el 28 de octubre del 2009, con base en la documentación remitida por la División Económica anexa al memorando DEC-AAE-203-2009 del 20 de octubre del 2009, yconsiderando que:

a. La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas (Ley Nº 7391) establece en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito financiarán sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales, con la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

b. COOPESPARTA R.L., solicitó en el oficio GCE 070-2009 del 14 de agosto del 2009, la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito por ¢300.000.000,00 con Oikocredit, Ecumenical Development Cooperative Society U.A.

Deber de rendición de cuentas: Deberán rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizados en el ejercicio del cargo y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada par su cargo Deber de liderazgo. Todo funcionario del CUC deberá promover y apoyar estos deberes con su liderazgo y ejemplo personal.

OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORESCON CARGO DE JEFATURA

Son obligaciones de quienes desempeñen cargos de dirección de área, jefatura, encargado y coordinación, además de las establecidas por la normativa del ordenamiento jurídico en materia de empleo público, el Código de Trabajo, supletoriamente, son obligaciones de los líderes, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes de la República, los reglamentos, las instrucciones, y circulares vigentes, atinentes a su puesto.

2. Diseñar y establecer, en su área de responsabilidad, las acciones operativas conducentes a la implementación del Modelo Gerencial y participar en la evaluación general de dicho modelo.

3. Dictar las disposiciones internas necesarias para que su equipo de colaboradores cumpla su trabajo en concordancia con las políticas institucionales.

4. Aplicar sistemas, métodos y herramientas, que permitan la creación y el mantenimiento de una cultura institucional de aprendizaje dentro de la capacidad financiera posible.

5. Identificar las competencias de sus colaboradores, así como promover el desarrollo de las mismas y la adquisición de las que no tengan y necesiten para un desempeño exitoso.

6. Implantar programas de rotación de sus colaboradores como un medio para incrementar su experticia y su polifuncionalidad.

7. Mantenerse actualizado sobre los nuevos paradigmas gerenciales y organizacionales e incorporar esos conocimientos al área de trabajo.

8. Aflorar y verificar modelos mentales.9. Diseñar diferentes estrategias que permitan que sus colaboradores

interioricen las ideas rectoras de su dependencia y de la organización.10. Promover el sentido de colaboración, participación y maestría

personal entre sus colaboradores.11. Suministrar la información que otras dependencias en asuntos propios

de su gestión le soliciten para atender procesos o procedimientos de ley, todo dentro de los plazos que al efecto se señalen.

12. Velar porque las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.

13. Actuar con base en el principio de equidad de género, promoviendo y creando condiciones justas y equitativas para mujeres y hombres.

14. Tomar las medidas necesarias para que los colaboradores ejecuten sus funciones en forma eficiente y adecuada, con autodirección y autocontrol.

15. Crear y mantener una cultura de calidad, orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, por procesos, productos, creatividad, anticipación a los cambios, acorde con los valores institucionales.

16. Velar porque sus colaboradores disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.

17. Evaluar a sus colaboradores en forma objetiva por medio de los formularios diseñados al efecto por el Departamento de Gestión del Potencial Humano (DGPH) y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Orden y Servicio.

18. Atender en forma oportuna y diligente las observaciones, iniciativas, sugerencias e inquietudes que le sean formuladas por sus colaboradores y por los clientes a quienes sirven.

19. Vigilar por el adecuado y fiel cumplimiento de las normas establecidas para el correcto uso y custodia del equipo, materiales y mobiliario asignado bajo su responsabilidad.

20. Informar a su superior inmediato de la marcha de su Dependencia, cuando este lo solicite o cuando ocurra un hecho extraordinario que requiera la pronta atención del mismo.

21. Velar por el fiel cumplimiento del régimen disciplinario establecido en los Reglamento institucionales.

22. Elaborar los informes requeridos por la normativa de Control Interno y cualesquiera otras normativas.

23. En caso de que un colaborador bajo su responsabilidad incurriere en alguna falta, deberá enviar al Departamento de Gestión del Potencial Humano (DGPH) el informe correspondiente, en el término de dos días hábiles a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la falta, para las acciones respectivas.

EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO SE CREO COMO LA PRIMERA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA EN EL PAÍS,

GRACIAS A LA VISIÓN DE GENTE QUE PUSO SU CONFIANZA EN LA JUVENTUD.HOY DEPENDE DE NOSOTROS SEGUIR SIENDO LA PRIMERA INSTITUCIÓN DE

EDUCACIÓN SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA GRACIAS A LA CALIDAD DE PROFESIONALES QUE SE FORMA EN NUESTRAS AULAS.

TENEMOS QUE EFECTUAR NUESTRA LABOR CON TODA ÉTICA Y LEGALIDAD PARA LOGRAR NUESTRAS METAS Y LA DE LOS ESTUDIANTES QUE DEPOSITAN

SU CONFIANZA EN NOSOTROS.Cartago, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Ligia Amador Brenes,

Proveedora.—Lorena Valerín Barboza, Comisión Rescate de Valores.—1 vez.—RP2009141873.—(IN2009101874).

Pág 26 La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009

dispuso:Hacer del conocimiento de la Comisión Permanente Ordinaria de

Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica emite criterio negativo sobre el proyecto de “Ley de Creación del Programa de Seguro Agropecuario”, expediente Nº 17.096.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 10754.—C-39020.—(IN2009100847).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3883-2009.—Alejandra Vargas Quesada, R-243-2009, costarricense, cédula Nº 1-1024-0192, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 13 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100685).

ORI-3901-2009.—Víctor Iván Vargas Blanco, R-241-2009, costarricense, cédula Nº 2-0483-0745, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Plasmas y Fusión Nuclear, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 13 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100698).

ORI-3853-2009.—Ulate Rodríguez Esteban, R-228-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1027-0705, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 9 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100706).

ORI-3879-2009.—Spendlingwimm Spendlingwimm Jiri, R-239-2009, costarricense, cédula Nº 8-0087-0154, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Filosofía (Mag.Phil.), Universidad de Viena, Austria. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 13 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100707).

ORI-3914-2009.—Paul Stephan Reisdorph, R-245-2009, estadounidense, pasaporte Nº 134980113, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias de la Ingeniería Civil, Universidad de Dakota del Sur, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100708).

ORI-3858-2009.—Quirós Alfaro Alfredo, R-229-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1000-0892, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en las Artes, The Ohio State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 9 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100709).

ORI-3973-2009.—Porta López Acevedo Jaime, R-249-2009, español, cédula de residente permanente Nº 172400093405, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 20 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100710).

c. Los resultados del análisis financiero realizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, con información a junio del 2009, indican que COOPESPARTA R.L., califica como una entidad de operación normal.

d. La utilización de los recursos del crédito en estudio no tendrá presiones en la evolución de los agregados monetarios y crediticios toda vez que, según las estimaciones contempladas en la segunda revisión del Programa Macroeconómico 2009-10, existe margen en la disponibilidad de fondos para el sector privado, previstos para los meses restantes del 2009.

e. Según COOPESPARTA R.L., los recursos derivados de esta operación serán destinados al otorgamiento de créditos para micro empresas y vivienda, por lo que la mayor proporción del gasto de tales fondos estaría concentrada en la adquisición de bienes y servicios de origen interno. Por tanto, se infiere que el crédito en estudio no tendrá presiones en la cuenta corriente de la balanza de pagos ni el nivel de las reservas monetarias internacionales.

dispuso:emitir la autorización del Banco Central de Costa Rica para que

COOPESPARTA R.L., contrate un crédito por ¢300.000.000,00 con Oikocredit, Ecumenical Development Cooperative Society U.A.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 10754.—C-18020.—(IN2009100846).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7º del acta de la sesión 5440-2009, celebrada el 28 de octubre del 2009, con base en lo propuesto por la División Económica en su oficio DEC-AAE-181-2009 del 8 de octubre del 2009,considerando que:

1. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de “Ley de Creación del Programa de Seguro Agropecuario”, expediente Nº 17.096.

2. El proyecto de ley en estudio no contiene disposiciones que afecten los objetivos prioritarios asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

3. No obstante, se estima que esta iniciativa genera distorsiones en el sistema financiero y en la economía en general, por cuanto:i. La redacción del artículo 20 propuesta no es clara, su interpretación

puede tener repercusiones directas sobre la eficiencia del sistema financiero o bien sobre las finanzas públicas, por cuanto:· Si la interpretación es que los bancos comerciales deben

girar directamente a Proseguro un monto equivalente al 5% del impuesto sobre la renta, ello implica un aumento en la tasa impositiva aplicable a dichos entes. Esta situación genera distorsiones en el proceso de formación de precios y va en detrimento de la eficiencia del sistema financiero costarricense. Precisamente el promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo es uno de los objetivos subsidiarios asignados al Banco Central de Costa Rica en el artículo 2º de su Ley Orgánica.

· Si la interpretación es que sin variar la tasa del impuesto sobre la renta aplicada a la banca comercial, un 5% de los fondos generados por este concepto se traslada directamente a Proseguro, la medida introduce una nueva partida específica y tiene implicaciones directas y negativas sobre la administración de recursos financieros del Gobierno; ello acentúa la necesidad del Gobierno de acudir al mercado financiero y puede traducirse en presiones alcistas sobre las tasas de interés.

ii. El proyecto de ley contempla como fuente de financiamiento adicional la aplicación de un impuesto de 0,02% a las transacciones financieras privadas hacia el exterior. Ello introduce un costo no asociado con la calidad del servicio y va en detrimento de los esfuerzos realizados por el Banco Central para mejorar la eficiencia del sistema de pagos. Precisamente el “promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento” es uno de los objetivos subsidiarios asignados a la Institución en el artículo 2º de su Ley Orgánica.

iii. Otra de las fuentes de financiamiento es un impuesto (de 0,02%) sobre las exportaciones de bienes y servicios mayores de US$10.000. Se considera que ello afecta negativamente el grado de competencia de las industrias exportadoras y constituyen un retroceso en el proceso de apertura comercial y de mayor inserción de Costa Rica en los mercados internacionales.

iv. La ausencia de una administración eficiente de los recursos de Proseguro así como de buenas prácticas por parte del grupo de productores asegurados podría incentivar el riesgo moral, es decir, incrementar la posibilidad de que, con el fin de obtener beneficios particulares, alguna de las partes (asegurados o aseguradores) pueda aislar los costos de sus acciones y modificar su comportamiento con respecto al que habría tenido si hubiese estado expuesto a los costos de la alteración de su conducta.

v. El esquema propuesto para el seguro de precios apunta hacia un esquema de precios mínimos de sustentación, experiencia que fue negativa en el pasado y cuyas repercusiones aún están presentes en las pérdidas cuasifiscales del Banco Central y, por ende, en las causas estructurales de la inflación costarricense.

La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009 Pág 27

ORI-3910-2009.—Sebastián Fait Acosta, R-244-2009, costarricense, cédula Nº 1-1179-0836, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Civil, Universidad de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 13 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100755).

ORI-3897-2009.—Coronado Murakami Claudia Inés, R-235-2009, peruana, pasaporte Nº 2428481, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Economía, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 13 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100761).

ORI-3869-2009.—Calvo Brenes Paula Georgina, R-231-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0954-0971, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias Vegetales, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 9 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100762).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Daisy Durán Esquivel y Miguel Faerron Vargas, se les comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 6 de noviembre del 2009, por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de: Esteicy Jazmín y Estefanía Faerron Durán, con Gloriana Faerron Durán, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-00158-09.—Oficina Local de San Ramón, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26870.—C-8180.—(IN2009100721).

A Luis Alberto García Soto, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2009, por medio de la cual se ordenó medida de abrigo temporal en el Hogar Cristiano de Puntarenas, para Yousi Yarina García Sánchez, como medida de protección, seguridad y estabilidad, por espacio de seis meses, debiendo valorar posibles recursos familiares o comunales y brindando seguimiento a la situación familiar. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-00156-09.—Oficina Local de San Ramón, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26870.—C-6650.—(IN2009100722).

A Darío José Espinoza Cajina y César Augusto Ruiz Triguero, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las quince horas treinta minutos del seis de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Jeutyn Darío Espinoza Mendoza, Brayton Emanuel Mendoza Durán y Keykin Alexa Ruiz Mendoza en el Albergue de Naranjo. 2) Se le ordena a la señora Mayra Alejandra Mendoza Durán someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario, dirigido a encaminar a la progenitora al retorno de las personas menores de edad al lado de ella y que a la vez permita la protección y garantía de la salud física y emocional de las personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00067-2009.—Oficina Local de Grecia, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26870.—C-9690.—(IN2009100723).

ORI-3891-2009.—Porras Ramírez Fabiola, R-238-2009, costarricense, cédula Nº 1-1161-0680, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Tecnología de la Salud en el Perfil de Laboratorio Clínico, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 13 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100712).

ORI-3920-2009.—María José Pérez de Selva, R-240-2009, nicaragüense, residente permanente Nº 155806846122, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Alimentos, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100713).

ORI-3915-2009.—Pazos Laura Mariela, R-247-2009, argentina, pasaporte Nº 24206691N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Universidad Nacional del Nordeste, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 15 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100714).

ORI-3960-2009.—Pastor Solórzano Tahnya Johanna Berenice, R-248-2009, salvadoreña, pasaporte Nº C0219956, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 19 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100739).

ORI-3873-2009.—Henriques Mercante Pereira Simone, R-232-2009, brasileña, residente permanente Nº 107600025421, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Económicas, Universidad Gama Filho, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 9 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100745).

ORI-3896-2009.—García Roa Ramiro José, R-234-2009, nicaragüense, pasaporte Nº C1232950, ha solicitado reconocimiento del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 13 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100746).

ORI-3895-2009.—Guillén Bastidas Dellys Esperanza, R-236-2009, venezolana, pasaporte Nº C 1637072, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Informática, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 13 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100747).

ORI-3867-2009.—Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, R-230-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1001-0630, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración, Gestión del Desarrollo de las Cooperativas y de las Colectividades. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 9 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100754).

Pág 28 La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009

A Santos Ezequiel Fargas Miranda, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, por medio de la cual se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de los niños Brenestts Leandro Gutiérrez Gutiérrez, Jatxiry Pamela Gutiérrez Pérez, Brandon Gutiérrez Pérez y Yeimy Fargas Gutiérrez, hasta por cinco meses. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00015-2006.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26870.—C-7670.—(IN2009100725).

A Brenestts Leonardo Gutiérrez, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, por medio de la cual se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de los niños Brenestts Leandro Gutiérrez Gutiérrez, Jatxiry Pamela Gutiérrez Pérez, Brandon Gutiérrez Pérez y Yeimy Fargas Gutiérrez, hasta por cinco meses. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00015-2006.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26870.—C-7670.—(IN2009100724).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Anselmo Rodríguez Sánchez, para ajustar las tarifas de la ruta 543 descrita como Nicoya-Jicaral-Playa Naranjo y viceversa, tramitadas en el expediente Nº ET-165-2009, y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 543:NICOYA-JICARAL-PLAYA

NARANJO

Tarifas (en colones)Incremento Regular

Vigentes Propuestas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto

MayorAbsoluto

(¢) Porcentual

Nicoya-Playa Naranjo 940 705 1315 985 375 39,89%

Nicoya-Lepanto 870 655 1220 915 350 40,23%

Nicoya-Jicaral 755 565 1055 790 300 39,74%

Nicoya-Porosal 640 480 895 670 255 39,84%

Nicoya-Pilas de Canjel 530 400 770 580 240 45,28%

Nicoya-Pavones 465 235 770 385 305 65,59%

Nicoya-Puerto Thiel 460 230 770 385 310 67,39%

Nicoya-San Pablo 385 195 770 385 385 100,00%

Nicoya-Nandayure - - 770 385 - -

Nicoya-Santa Rita - - 710 355 - -

Nicoya-Coyapa 385 0 425 0 40 10,39%

Nicoya-Vigia 385 0 425 0 40 10,39%

Nicoya-Pueblo Viejo 385 0 425 0 40 10,39%

El 3 de diciembre del 2009, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Asociación Cívica de Jicaral, ubicado a 200 metros sur de la entrada principal del Colegio Técnico Profesional de Jicaral, contiguo al Hogar de Ancianos, Jicaral, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax: 2290-2010.Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: [email protected]ón General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4596.—Solicitud Nº 3704.—C-70520.—(IN2009102957).

La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009 Pág 29

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAPara exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Unidos Alajuela Grecia

y Naranjo S.R.L., para aumentar las tarifas de 201, 201 BS, 230, 236, 283 y 1237, tramitada en el expediente Nº ET-173-2009, y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA:

Tarifas (en colones)Incremento Regular

Vigentes Propuestas

Regular AdultoMayor Regular Adulto

Mayor Absoluto (¢) Porcentual

Ruta 201: San José-Grecia 770 385 1065 535 295 38.31%

Ruta 201 BS: San José-Grecia (Busetas) 770 385 1065 535 295 38.31%Ruta 230: Alajuela-Grecia-Naranjo

Alajuela-Naranjo 655 330 910 455 255 38.93%Alajuela-Sarchí Norte y Sur 605 305 840 420 235 38.84%Alajuela-Grecia 500 0 695 0 195 39.00%

Alajuela-Tacares 345 0 480 0 135 39.13%Alajuela-Carrillos de Poás 265 0 365 0 100 37.74%Alajuela-Cacao 245 0 340 0 95 38.78%Tacares-Grecia 230 0 320 0 90 39.13%Grecia-Sarchí 230 0 320 0 90 39.13%Sarchí Norte-Sarchí Sur 200 0 275 0 75 37.50%Naranjo-Grecia 370 0 515 0 145 39.19%Naranjo-Sarchí 230 0 320 0 90 39.13%Naranjo-Dulce Nombre 200 0 275 0 75 37.50%Tarifa Minima 200 0 275 0 75 37.50%

Ruta 236: Alajuela-La Argentina de Grecia

Alajuela-La Argentina 390 0 540 0 150 38.46%

Alajuela-La Cataluña 345 0 480 0 135 39.13%

Alajuela-Tacares 345 0 480 0 135 39.13%

Alajuela-Carrillos de Poás 265 0 365 0 100 37.74%

Alajuela-El Cacao 245 0 340 0 95 38.78%

Rincón de Salas-La Argentina 210 0 290 0 80 38.10%

Ruta 283: San José-Grecia-Sarchí de Valverde Vega

San José-Sarchí de Valverde Vega 795 0 1100 0 305 38.36%

San José-Grecia 770 0 1065 535 295 38.31%

Ruta 1237: Alajuela-Carrillos de Poás

Alajuela-Carrillos de Poás 220 0 305 0 85 38.64%

Alajuela- Entrada al Cacao 220 0 305 0 85 38.64%

Alajuela-Bº San José 220 0 305 0 85 38.64%

Extensión Alajuela-Calle Flores-Los Chorros 220 0 305 0 85 38.64%

La Audiencia Pública se llevará a cabo el 3 de diciembre del 2009, en los siguientes lugares y horas:■ A las dieciocho horas (06:00 p. m.), en la Escuela Simón Bolívar Palacios, ubicada 400 metros al sur de la Iglesia Católica de Grecia Centro,

Alajuela.■ A las diecisiete horas (05:00 p. m.), en el Gimnasio de Carrillos de Poás, ubicado al costado este de la plaza de deportes de Carrillos de Poás,

Alajuela.Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario,

situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax: 2290-2010.Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: [email protected]ón General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4595.—Solicitud Nº 3703.—C-100000.—(IN2009102958).

Pág 30 La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2009.

San José, 19 de noviembre del 2009.—MBA Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2009102895).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MADERAS IMPORTADAS MAIMSA SOCIEDAD ANÓNIMAMaderas Importadas Maimsa Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-504722; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Acciones y número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.— (IN20090100206).

TRANSPORTES CHAZUCO SOCIEDAD ANÓNIMATransportes Chazuco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento

uno-cero veinte mil setecientos setenta y nueve-dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número 1: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—RP2009141575.—(IN2009101391).

INVERSIONES LUMAJO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Lumajo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de

persona jurídica numero tres-ciento uno-doscientos dos mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número 1: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—RP2009141577.—(IN2009101392).

ASESORÍA BRAVASTU SOCIEDAD ANÓNIMAAsesoría Bravastu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

numero tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número 1: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—RP2009141578.—(IN2009101393).

BADILLA Y ORTEGA & ASOCIADOS S. A.Badilla y Ortega & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-173735

solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2009.—Lic. Fabián A. Segura Salazar, Notario.—RP2009141678.—(IN2009101394).

MARITMA HERMANAS CALDERÓN S. A.Maritma Hermanas Calderón S. A., cédula de persona jurídica tres-

ciento uno-doscientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros primeros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 19 de octubre del 2009.—María de los Ángeles Calderón Solano, Presidenta.—(IN2009101545).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICAAnte el Departamento de Registro de la Universidad Libre de

Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de títulos por extravío correspondientes a Bachiller en Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud, dado el día 25 de febrero de 1998, inscrito en el CONESUP al tomo VII, folio 12, Nº 090 e inscrito en la Universidad al tomo 1, folio 67, Nº 68, así como el título de Licenciatura en Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud, dado el día 10 de diciembre de 1998, inscrito en el CONESUP al tomo 7, folio 17, Nº 171 e inscrito en la Universidad al tomo 2º, folio 15, Nº 11, a nombre de Ester Ramírez Vargas, cédula de identidad Nº 6-088-311. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de noviembre de 2009.—Departamento de Registro.—Diego Pereira Acevedo, Director.—(IN2009101559).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-655-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Douglas Sosa Nicolás, cédula 1-825-160, presentada el día 15 de octubre del 2009 para brindar servicios de Internet en la modalidad café Internet. Se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 16 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009102968).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-635-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Comunicaciones Telefónicas TICOLÍNEA S. A., cédula jurídica número 3-101-552039 para brindar servicios de telecomunicaciones en la modalidad de telefonía IP prepago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 17 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009103030).

RÉGIMEN MUNCIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO Nº 22-09Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la

Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Jorge Arturo Rojas Segura, cédula 1-0904-0884 propietario de la patente comercial Nº 4884, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Ferretería Monterrey Limitada, cédula 3-102-580597. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a parir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 16 de noviembre del 2009.—Ana Lutgarda Obando.—Bach. Johnny Walsh A., Departamento de Patentes.—1 vez.—RP2009141790.—(IN2009101875).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABATPara los fines consiguientes se hace saber que la señora Rangild

Roy Elizondo, mayor, casada, empresaria, vecina de Curridabat, Lomas de Ayarco, cédula 108580453, ha solicitado traspaso de la patente de Licores Nacionales Nº 52-09, del distrito primero del cantón de Curridabat, a su favor la cual adquirió del señor Juan Ignacio Barrios Arce, mayor, soltero, médico, portador de la cédula 900610074 y vecino de San José, Los Yoses. Esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.

Edgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—RP2009141955.—(IN2009101876).

AVISOSCONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZCOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria 11 de diciembre del 2009De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del

Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 19 celebrada el día 4 de noviembre del 2009, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día viernes 11 de diciembre del 2009, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 7:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 8:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍAI. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del ColegioIII. Aprobación del Orden del Día.IV. Elección de vicepresidente, secretario, tesorero y

vocal II de la Junta Directiva para el bienio 2010-2012.V. Cierre de recepción de votos 18:30 horas.

VI. Escrutinio.VII. Declaración de elección a cargo del presidente del Colegio.

VIII. Clausura de la asamblea.

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María Luisa Cortés Durán, cédula 3-137-804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Luisa Cortés Durán.—RP2009141947.—(IN2009101832).

INSTALACIONES Y SERVICIOS EN TELECOMUNICACIONESDE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Instalaciones y Servicios en Telecomunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero siete cero seis, donde su capital social es de cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y su domicilio fiscal es en Guanacaste, San Luis, Tilarán, trescientos metros sur de la Iglesia Católica, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Accionistas número dos, libro de Consejo de Administración número dos, libro Diario número dos, libro Mayor número dos, libro Menor número dos, libro de Inventario y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Edo. Ramírez Vargas, Notario.—RP2009141949.—(IN2009101833).

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A.El señor Ronald Rafael Durán Bermúdez, cédula 1-0868-0473,

informa que el certificado número 2251720004001 del Banco Citibank de Costa Rica S. A., por un monto de ¢5 millones, se extravió y del cual no se hace responsable del uso que se le de.—Ronald Rafael Durán Bermúdez, Responsable.—(IN2009102049).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICAQue la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,

constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 25-2009, acuerdo Nº 2009-25-007, le impuso a la Lic. Cinthya Villalobos Miranda, colegiada 10750, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 703-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-8250.—(IN2009101163).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 06-2009 y 21-2009, acuerdos Nos. 2009-06-008 y 2009-21-029; respectivamente, le impuso al Lic. Johnny Jiménez Oconitrillo, colegiado 10713, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 309-08).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-8250.—(IN2009101164).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 21-2009, acuerdo Nº 2009-21-014, le impuso al Lic. Javier Enrique Castillo Castro, colegiado 4016, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 715-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-8250.—(IN2009101165).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 07-2009 y 22-2009, acuerdos Nos. 2009-07-020 y 2009-22-019; respectivamente, le impuso a la Lic. Ana Rosario Hernández Solano, colegiada 9502, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 493-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-8250.—(IN2009101166).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 22-2009, acuerdo Nº 2009-22-015, le impuso al Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, colegiado 15427, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 236-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-7500.—(IN2009101167).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 07-2009 y 22-2009, acuerdos Nos. 2009-07-019 y 2009-22-012, respectivamente; le impuso al Lic. Cristian García Morales, colegiado 12681, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 095-08).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-8250.—(IN2009101168).

DESARROLLO INTEGRADO HAWSB SOCIEDAD ANÓNIMADesarrollo Integrado Hawsb Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-313052, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Morán Escalante.—(IN2009101562).

PICCKLE DEL NORTE S. A.Picckle del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

196028, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Magda Verdesia Solano, Representante Legal.—(IN2009101584).

DESARROLLO E INVERSIONES PRODUCTIVAS DIP S. A.Desarrollo e Inversiones Productivas DIP Sociedad Anónima,

cédula jurídica Nº 3-101-115216, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Magda Verdesia Solano, Representante Legal.—(IN2009101614).

EDM DE COSTA RICA S. A.EDM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

134133, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Abel González Carballo, Representante Legal.—(IN2009101615).

CHAVEJIM SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Chavejim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento

uno-doscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—(IN2009101651).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGROSUPLIDORES DEL ISTMO SOCIEDAD ANÓNIMAPor este medio comunico que se ha iniciado reposición de acciones

extraviadas de la empresa Agrosuplidores del Istmo S. A., cédula jurídica 3-101-186795, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 16 de noviembre de 2009.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—RP2009141893.—(IN2009101829).

CORNISH COSTA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMACornish Costa Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-375.665, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Diario, libro uno Mayor, libro uno Inventarios y Balances, libro uno de Actas de Asambleas Generales, libro uno de Actas de Junta Directiva y el libro uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—RP2009141782.—(IN2009101830).

AGROPECUARIA Y CONSTRUCTORA ESTRADAABARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria y Constructora Estrada Abarca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—RP2009141932.—(IN2009101831).

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El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 21-2009, acuerdo Nº 2009-21-013, le impuso al Lic. José Antonio Corea Ocampo, colegiado 14683, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 558-08).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-7500.—(IN2009101179).

ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES LAS VEGAS DE PACUAREYo, José David Cano Ruiz, cédula de identidad Nº 2-0270-0603,

en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación de Agricultores Las Vegas de Pacuare, cédula jurídica 3-002-115882, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón, 22 de octubre del 2009.—José David Cano Ruiz, Presidente.—1 vez.—RP2009141714.—(IN2009101828).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor escritura de las 12:00 horas de hoy, se firmó la venta de un

establecimiento mercantil de importación y venta de ropa de la sociedad Corporación Mil Novecientos Once SRL a favor de la sociedad 3-101-580989 S. A. Se cita a acreedores e interesados de acuerdo con el artículo 479 del Código de Comercio para presentarse en calle 17, avs. 2 y 6, Nº 230, bufete Chavarría y Asociados a hacer valer sus derechos.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—RP2009141867.—(IN2009101879).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZLa suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada,

a las diez horas con treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil nueve, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Los Potreros Trece Sirena S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, en la cual se revoca junta directiva y se nombra otra nueva. Presidente Peter Schulz.—Heredia, once de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009141135.—(IN2009100441).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día once de noviembre del año dos mil nueve, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Los Atardeceres del Invierno Verde S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos doce, en la cual se revoca junta directiva y se nombra otra nueva. Presidente Duncan Henderson.—Heredia, once de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009141136.—(IN2009100442).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil nueve, en Heredia, protocolicé acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa Los Amaneceres del Otoño Rojo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y tres, en la cual se revoca junta directiva y se nombra otra nueva. Presidente Duncan Henderson.—Heredia, once de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009141137.—(IN2009100443).

Por escritura número ciento setenta y cinco- cinco otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad RYU Shotokan Karate-Do Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito La Merced, en el Paseo Colón, Edificio Centro Colón, Penthouse. Corresponde la representación legal al presidente.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009141138.—(IN2009100444).

Ante mí, Henry Alberto Salas Jiménez, notario público con oficina abierta en San José, comparecen a constituir la sociedad anónima Corporación los Laureles y los Soles de Costa Rica Sociedad Anónima. En San José, a las dieciséis horas con quince minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Nelson Raúl Guido Peña, secretaria y apoderada generalísima sin límite de suma: Arelys de los Ángeles Herrera López. Solicito se publique para proceder a que se inscriba en el Registro Público Sección Mercantil.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Henry Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009141139.—(IN2009100445).

Por escritura de diez horas de hoy protocolicé acta asamblea general de socios de tres ciento uno quinientos treinta y nueve mil seiscientos veintidós s. a., misma cédula jurídica, de nueve horas de nueve noviembre último, en la que se reforman los estatutos en su cláusula sexta, para que sea administrada por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite de suma, salvo

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 42-2008, 13-2009, 21-2009, acuerdos Nos. 2008-41-021, 2009-13-016, 2009-21-030 y 2009-21-031; respectivamente, le impuso al Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado 7153, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 332-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-9000.—(IN2009101169).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 27-2009, acuerdo Nº 2009-27-020, le impuso al Lic. Jorge Gamboa Ureña, colegiado 16089, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 638-06).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-8250.—(IN2009101170).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 20-2009, acuerdo Nº 2009-20-034, le impuso al Lic. Eduardo Sáenz Solano, colegiado 11737, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 696-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-8250.—(IN2009101171).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 08-2009 y 23-2009, acuerdos Nos. 2008-08-019 y 2009-23-023; respectivamente, le impuso al Lic. Bernardo Fidel Fernández Vargas, colegiado 16131, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 006-08).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-9000.—(IN2009101172).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 05-2008 y 44-2008, acuerdos Nos. 2008-05-051 y 2008-44-016; respectivamente, le impuso al Lic. José Manuel Vargas Paniagua, colegiado 5109, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 013-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-7500.—(IN2009101173).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 09-2009 y 24-2009, acuerdos Nos. 2009-09-018 y 2009-24-018; respectivamente, le impuso al Lic. Édgar Manuel Jiménez Coto, colegiado 3814, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, la cual se mantendrá por todo el tiempo que dure el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, a partir de la ejecución de ésta sanción. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 300-08. Expediente penal Nº 02-3224-647-PE).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-9750.—(IN2009101174).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 06-2009 y 21-2009, acuerdos Nos. 2009-06-007 y 2009-21-033; respectivamente, le impuso al Lic. Edwin René Hidalgo Somarribas, colegiado 7272, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 674-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-8250.—(IN2009101175).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 26-2009, acuerdo Nº 2009-26-014, le impuso al Lic. Luis Alberto Varela Campos, colegiado 5207, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 106-08).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-7500.—(IN2009101176).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 21-2008, 46-2008 y 20-2009, acuerdos Nos. 2008-21-008, 2008-46-026 y 2009-20-028; respectivamente, le impuso al Lic. Luis Diego de La Vega Campos Batista, colegiado 12370, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 215-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-8250.—(IN2009101177).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 20-2009, acuerdo Nº 2009-20-030, le impuso al Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, colegiado 15350, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 224-08).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7359.—C-8250.—(IN2009101178).

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La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Construcciones Paco S. A. modifica su nombre a Instituto Técnico de Computación e Inglés ITCI S. A., así como su domicilio.—San Rafael de Guatuso, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009141425.—(IN2009100976).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Servicios de Consultoría Ped-Ad Erq Sociedad Anónima. Domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, distrito La Suiza, trescientos metros norte de la Escuela de Canadá, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2009141426.—(IN2009100977).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día diez de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Empleados Ferreteros Sociedad Anónima. Domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, distrito Turrialba, cien metros oeste de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, contiguo a Decomar, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2009141427.—(IN2009100978).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Angry Marlin Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica.—San José, ocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009141428.—(IN2009100979).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 08 de octubre del 2009, se constituyó la empresa Jiménez Vindas S. A. Capital: diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas. Domicilio: Alajuela. Presidente con la representación legal.—Alajuela, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—RP2009141429.—(IN2009100980).

Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría en San José a las once horas del diez de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de El Quetzal Mesoamericano S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, ubicándose en San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de América, ciento cincuenta metros hacia el oeste, casa mano derecha portón color vino; así como la cláusula sexta de la administración, correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009141430.—(IN2009100981).

Por escritura número ciento noventa y dos-veinticuatro, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las ocho horas del cinco de octubre de dos mil nueve, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Gaggaa Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil trescientos noventa y seis.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2009141431.—(IN2009100982).

Por escritura número ciento noventa y tres-veinticuatro, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil nueve, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Gaggaa Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos noventa y nueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2009141432.—(IN2009100983).

Nidia Salazar Castro y Marco Antonio Vargas Arias, constituyen I.S.C. Seguridad de Costa Rica S. A. Escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2009. Presidenta: Nidia Salazar Castro.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009141434.—(IN2009100984).

Inseca de Centroamérica, I.S.C. S. A., reforma cláusulas quinta y sexta de los estatutos. Revoca nombramientos de junta directiva y agente residente y nombra nuevos.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009141435.—(IN2009100985).

para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios.—San José, noviembre diez del dos mil nueve.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009141142.—(IN2009100446).

Al ser las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2009, se constituyó Inversiones Reales Osmari S.R.L. Gerente: Óscar Navarro Picado.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009141276.—(IN2009100892).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, a las once horas, se constituyó la compañía denominada según el acuerdo establecido por el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones, todo suscrito y pagado. Gerente: Julio Esteban Benavides Umaña, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, del Sesteo cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento ochenta y cinco-cero seiscientos cuatro.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2009141410.—(IN2009100966).

Luis Antonio Ramírez González; Gabriela y Luis Antonio ambos Ramírez Avendaño constituyeron la entidad Consorcio Familiar Frago Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2009141411.—(IN2009100967).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3102558013 Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula primera, del nombre y se nombra nuevo gerente.—Heredia, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2009141412.—(IN2009100968).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3102535853 Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula primera, del nombre.—Heredia, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2009141413.—(IN2009100969).

Mediante escritura número trescientos treinta y ocho otorgada ante mi notaría, a las trece y treinta horas del treinta de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la compañía Alajuela Asistencia S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009141419.—(IN2009100970).

Por escritura número ciento cincuenta y uno de las quince horas del once de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía Rocha Capital Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009141420.—(IN2009100971).

Mediante escritura pública número trescientos ocho-cinco, otorgada a las quince horas veinte minutos del primero de julio del dos mil nueve, ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lubricentro Usa Citi Cars Sociedad Anónima, con un plazo social: de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, Moravia, San Vicente, frente a la Chicharronera Moravia.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2009141421.—(IN2009100972).

Mediante escritura pública número trescientos siete-cinco, otorgada a las quince horas diez minutos del primero de julio del dos mil nueve, ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lubricentro Usa Citi Cars Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, Moravia, San Vicente, frente a la Chicharronera Moravia.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2009141422.—(IN2009100973).

Mediante escritura pública número trescientos seis-cinco, otorgada a las quince horas del primero de julio del dos mil nueve, ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Evo Racing Modifiers Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, Moravia, San Vicente, frente a la Chicharronera Moravia.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2009141423.—(IN2009100974).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Agropecuaria Pesas GSA Sociedad Anónima modifica la cláusula octava del pacto constitutivo que corresponde a la representación de la sociedad.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009141424.—(IN2009100975).

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Por escritura otorgada ante mi notaría, el día diez de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Silos y Pacas Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—RP2009141460.—(IN2009100999).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Nathaniel (nombre) Amponsah-Manu (apellido); y Suphaporn (nombre) Amponsah-Manu (apellido) constituyen L.A. Outsourcing Accountancy Services Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse L.A. Outsourcing Accountancy Services S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: servicios de contabilidad y afines. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Nathaniel Amponsah-Manu.—San Ramón, Alajuela, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009141461.—(IN2009101000).

Piñuela Primaveral Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en sus oficinas en el domicilio social, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se acepta la renuncia del secretario, tesorero, fiscal, agente residente. Es todo.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009141463.—(IN2009101001).

Verano de Piñuela Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en sus oficinas en el domicilio social, a las once horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se acepta la renuncia del secretario, tesorero, fiscal, agente residente. Es todo.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009141464.—(IN2009101002).

Nubes de Piñuela Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en sus oficinas en el domicilio social, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se acepta la renuncia del secretario, tesorero, fiscal, agente residente. Es todo.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009141465.—(IN2009101003).

Piñuela Bonita Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en sus oficinas en el domicilio social, a las diez horas veinticinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se acepta la renuncia del secretario, tesorero, fiscal, agente residente. Es todo.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009141466.—(IN2009101004).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número treinta y nueve del tomo décimo de mi protocolo, de las dieciocho horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, a la señora María Magdalena Barrantes Ulate.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009141521.—(IN2009101288).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil nueve, se modificaron los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil quinientos cincuenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, en su cláusula novena respecto a la administración.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2009141523.—(IN2009101289).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ho Pono Pono S. A., realizada a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, donde se reorganiza la junta directiva, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal y modifica la cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación.—San José, 30 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009141525.—(IN2009101290).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 13 de noviembre del 2009; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Books and Dreams Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto social, se aumenta el capital social.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009141526.—(IN2009101291).

tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ciento veinticuatro sociedad anónima, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal. Revoca junta directiva y fiscal y nombra presidente, secretario, tesorero. Modifica representación judicial y extrajudicial. Escritura número ciento ochenta y cinco-siete, de las doce horas del doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009141527.—(IN2009101292).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la sociedad denominada: Arix Consultores Sociedad Anónima. Presidente: Luis Guillermo Coto Moya. Con un capital de veinte mil colones. Con domicilio social en Cartago, San Juan, La Unión de Tres Ríos, condominio Santa Lucía, casa número cuarenta.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2009141529.—(IN2009101293).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15 horas 45 minutos del 12 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Kensinton Enterprises Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, décimo primera, décimo segunda, décimo tercera, décimo quinta, décimo sétima y se incluyó la cláusula vigésimo primera al pacto constitutivo.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—RP2009141438.—(IN2009100986).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas diez minutos del doce de noviembre de dos mil nueve, se constituyó CBI Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2009141439.—(IN2009100987).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Green Road Recording Studio Sociedad Anónima (Estudio de Grabación Camino Verde S. A.). Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las trece horas del diez de noviembre del dos mil nueve ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009141440.—(IN2009100988).

Ante esta notaría se constituyó Dexkat Inversiones S. A. Domicilio: Cahuita-Talamanca. Objetivo: bienes raíces turismo, agricultura, industria y comercial en general. Capital social: diez millones de colones, presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa años.—San José, 10 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—RP2009141441.—(IN2009100989).

Guiselle Barboza Rodríguez y María Isabel Rodríguez Zúñiga, constituyen una sociedad anónima que se denomina Corporación Naciente Alina A.B. S. A. Domiciliada en San José. Escritura número 357 otorgada a las 18:00 horas del 12 de setiembre de 2005, ante el notario Rafael Ángel Morales Soto.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2009141444.—(IN2009100990).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 4 de noviembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Súper Gigante Sociedad Anónima, en la que se reforma las cláusulas 9 y 14 del estatuto social en cuanto a la administración y a la fiscalía y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2009141445.—(IN2009100991).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos ochenta y nueve, otorgada a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad Taller R C Total Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Rafael Ángel Camacho Alpízar, cédula de identidad 1-818-681.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009141447.—(IN2009100992).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 12 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada La Villa Verde S. A., con domicilio en Goicoechea, San José. Capital social: diez mil colones, representada judicial extrajudicialmente por su presidente y secretario Maikol Quesada Brenes y Kevin Alberto Umaña Olivas, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cervantes, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2009141448.—(IN2009100993).

Ante esta notaría se ha solicitado la inscripción de la sociedad Makencor S O Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009141449.—(IN2009100994).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 09 de noviembre del año 2009. Se modificó la cláusula del domicilio de la compañía denominada Garzon Azulado Seis S. A.—09 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2009141452.—(IN2009100995).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 09 de noviembre del año 2009. Se modificó la cláusula del domicilio de la compañía y de la administración de la sociedad denominada Puertocito Quince Desarrollos Inmobiliarios S. A.—09 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2009141453.—(IN2009100996).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad BPO Solutions Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2009141458.—(IN2009100997).

Por escritura otorgada a las diez horas del doce de noviembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Precisión Wire Components C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2009141459.—(IN2009100998).

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Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Luces de la Pradera Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Plazo social 99 años. Representantes: Carolina Espinoza Murillo y Adriana de los Ángeles Murillo Vargas, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, conjunta o separadamente.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009141551.—(IN2009101307).

Se protocoliza, en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad, por el notario: Eric Quesada Arce a las 8:00 horas del 11 de noviembre del 2009.—Tres Ríos, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2009141554.—(IN2009101308).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 13 de noviembre del 2009, a las 15:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento nueve, sociedad anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera, segunda y la cláusula sétima del pacto social.—13 de noviembre del 2009.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009141556.—(IN2009101309).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 10 de noviembre del 2009, a las 9:00 horas, la sociedad Ideas Trademarks And Patents Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas quinta, sexta y décimo cuarta del pacto social.—9 de noviembre del 2009.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2009141557.—(IN2009101310).

Ante esta notaría comparecieron Brett Allen (nombres) Mackes (apellido), estadounidense, con pasaporte cuatro dos seis uno ocho tres nueve cuatro siete, y Deanne (nombre) Gilpin (apellido), estadounidense, pasaporte cero tres ocho nueve nueve tres cuatro nueve dos, para constituir la sociedad anónima denominada Tierra Vista Sociedad Anónima por el plazo de la sociedad será de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2009141558.—(IN2009101311).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento cincuenta y dos del tomo uno de mi protocolo, de las 11:00 horas del 14 de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad Vavi Exim Sociedad Anónima. Objeto comercio. Domicilio en San Isidro de Coronado, capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009141562.—(IN2009101312).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, Sonia Camacho Murillo y Nidia Corrales Corrales constituyen Olanmada Sociedad Anónima, siendo este nombre de fantasía, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Capital social un millón doscientos mil colones. Domicilio: San José, Alajuelita. Objeto: Comercio, industria, etc. Presidente: único con plenos poderes.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009141563.—(IN2009101313).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 13 de noviembre del 2009, se reforma la cláusula 19 de pacto constitutivo de la Asociación Universidad de Ciencias Empresariales -UCEM- La Universidad de Alajuela.—San José, 16 de noviembre del 2009.— Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009141564.—(IN2009101314).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Construcciones Vanguardistas Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del año 2009.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009141580.—(IN2009101315).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Hawker Business Partners S. A.—San Pablo de Heredia; 13 de noviembre del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2009141581.—(IN2009101316).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad con denominación su cédula jurídica con domicilio en San Antonio de Desamparados de la provincia de San José, ochocientos metros al este del Liceo de San Antonio Calle Churruca, cuarta casa mano izquierda, con un plazo de noventa y nueve años, otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009141582.—(IN2009101317).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 13:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aragoas S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009141584.—(IN2009101318).

El Nuevo Comienzo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos dos, se reforma la cláusula segunda: del domicilio: Su domicilio social será en la ciudad de San José, San Isidro de Vázquez de Coronado, urbanización El Mapache, casa número dieciséis.—San José, 6 de noviembre 2009.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009141531.—(IN2009101294).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Juguetes de Madera Sarapiquí Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Jorge Eduardo Navarro Núñez.—Río Frío, cuatro de noviembre del 2009.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009141532.—(IN2009101295).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2009, se protocoliza el acta número dos de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Fair Weather Investments FWCR Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-357001, en la cual se reforma el domicilio y se nombra agente residente.—San Rafael de Heredia, 14 de noviembre del 2009.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009141534.—(IN2009101296).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 14 de noviembre del 2009, se protocoliza el acta número uno de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Onslope Ltda., cédula jurídica 3-102-267529, en la cual se reforma el domicilio y se nombra agente residente.—San Rafael de Heredia, 14 de noviembre del 2009.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009141535.—(IN2009101297).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:15 horas del 14 de noviembre del 2009, se protocoliza el acta número uno de reunión extraordinaria de socios de la sociedad JJGRAM Ltda., cédula jurídica 3-102-237111, en la cual se reforma el domicilio y se nombra agente residente.—San Rafael de Heredia, 14 de noviembre del 2009.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009141536.—(IN2009101298).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Abisinio Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2009141537.—(IN2009101299).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 13 de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Skokatt Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2009141538.—(IN2009101300).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad La Gran Travesía GHV S. A., Oasis del Mar GHV S. A. y se protocoliza acta de asamblea de socios de First Choice Realty & Investment Group S. A. y de Xplore Costa Rica Tours EIRL.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2009141541.—(IN2009101301).

Ante mí Édgar Gerardo Campos Araya, por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2009, Sandra Blanco Cruz y Erik Alberto Benavides Guadamuz constituyen una sociedad que se denominará Agencia de Viajes Easy Tour Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las quince horas del trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2009141542.—(IN2009101302).

Por escritura otorgada ante mí, Guo An Chen Zhang y Franklin Alberto Aguilar Abarca, constituyen Keo Consultores Sociedad Anónima, presidente el primero. Capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2009141547.—(IN2009101303).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Dynamic Interactive CR LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2009141548.—(IN2009101304).

Se constituye Surfertec Alpha Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Pérez Sánchez, mayor, cédula seis - trescientos cincuenta y dos - setecientos noventa y ocho; a las quince horas del seis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—RP2009141549.—(IN2009101305).

Se modifica el estatuto sobre aumento del capital social en su artículo quinto, de Finca Hahn Wilms Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil setecientos noventa y ocho, en asamblea extraordinaria de las doce horas del doce de noviembre del año dos mil nueve, en acuerdo firme; quedando dicha modificación en lo siguiente: El capital social es la suma de setenta y cinco millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de siete millones quinientos mil colones cada una, acciones firmadas por el presidente de la sociedad.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—RP2009141550.—(IN2009101306).

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Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Avícola Costarricense S. A., se modifica la cláusula quinta del pacto social, se aumenta e1 capital social a la suma de ocho millones ciento cincuenta mil colones. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 9 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—RP2009141598.—(IN2009101327).

Protocolización asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Calle Puente Tierra M&M S. A., se modifica la cláusula segunda y novena del pacto social, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 2 de noviembre de1 2009.—San José, 16 de noviembre de 2009.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—RP2009141599.—(IN2009101328).

En esta notaría, por escritura pública 121-11 otorgada a las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de Altos de Santa Ana Ciento Dos S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—RP2009141601.—(IN2009101329).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas, del día 14 de noviembre del 2009 se constituyó Grupo Comercial A y E e Hijos Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia, cien norte de la escuela San Luis, 99 años plazo social. Capital: veinticuatro mil colones suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2009141603.—(IN2009101330).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil nueve se constituyó la sociedad Wtec- World Technical Services Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2009141604.—(IN2009101331).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de noviembre del dos mil nueve se constituyó la sociedad Worldwide Technical, Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve anos, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2009141605.—(IN2009101332).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma estatutos de Wobrumero S. A..—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009141606.—(IN2009101333).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J.—San José, dieciséis de noviembre del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009141607.—(IN2009101334).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del seis de julio del año dos mil nueve. Se constituye sociedad denominada A. J Producciones Espectáculos Sociedad Anónima, presidente el señor José Edwin Brenes Gómez, capital suscrito y pagado.—San José, a las once horas del dieciséis de noviembre de año dos mil nueve.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2009141609.—(IN2009101335).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 6 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Los Glaciares de la Bahía de Dagote S. A., con domicilio en San José, Hatillo Uno, frente al Colegio Adventista. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 6 de noviembre 2009.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2009141612.—(IN2009101336).

Se constituye la entidad denominada, Instituto para Desarrollo de Energías Alternativas Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Bustos Ángel. Domicilio: Llorente de Tibás Urbanización La Dalia, casa número trece B. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2009141613 .—(IN2009101337).

Se constituye la entidad denominada Arodce Sociedad Anónima. Presidente: Rodney Ricardo Calvo Hernández. Domicilio: San José, Desamparados, Condominio Portofino, casa número treinta y dos. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2009.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2009141614.—(IN2009101338).

La empresa denominada Fagugo FGG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-586415, ha reformado la cláusula sexta. La administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración compuesta por cuatro miembros socios o no, que son el presidente, secretario

Por escritura otorgada ante mí, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puriscal de Orosi, nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2009141588.—(IN2009101319).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de noviembre del año dos mil nueve los señores Danubio Morales Gutiérrez y Grettel Abad Fonseca, reforman el artículo primero de estatuto social y acuerdan que el nuevo nombre de la sociedad será Nissi Costa Rica First Sociedad Anónima.—Turrialba, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Orlando Bolaños Robles, Notario.—1 vez.—RP2009141589.—(IN2009101320).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día trece de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Esss Sociedad Anónima, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, distrito Santa Rosa, cincuenta metros norte del Ebais, costado este de la plaza de deportes, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mauro Sojo Romero, Notario.—1 vez.—RP2009141590.—(IN2009101321).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Legal Logistics Empire Sociedad Anónima, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, distrito Santa Rosa, cincuenta metros norte del Ebais, costado este de la plaza de deportes, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mauro Sojo Romero, Notario.—1 vez.—RP2009141591.—(IN2009101322).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de noviembre de 2009, se transforma la sociedad que se dirá en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma integralmente su pacto constitutivo. La sociedad transformada se denomina Cabo Velas Development Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho. La denominación que se pretende para la sociedad transformada es Cabo Velas Development Group Limitada. Capital social: diez mil colones, Domicilio: estará en San José, San Pedro de Montes de Oca del edifcio del ICE cien metros oeste y cien metros al sur, apartamento número veintitrés. Plazo social: cien años a partir del once de noviembre, ambos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2009141592.—(IN2009101323).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de noviembre de 2009, se transforma la sociedad que se dirá en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma integralmente su pacto constitutivo. La sociedad transformada se denomina Cabo Velas Equestrian Estates Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos siete. La denominación que se pretende para la sociedad que se transforma es Cabo Velas Equestrian Estates Limitada, con un capital social: diez mil colones, Domicilio: estará en San José, San Pedro de Montes de Oca del Edificio del ICE cien metros oeste y cien metros al sur, apartamento número veintitrés. Plazo social: cien años a partir del once de noviembre, ambos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2009141593.—(IN2009101324).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del trece de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-575864 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, reformando su cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Jacó, 7 de setiembre del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2009141594.—(IN2009101325).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad International Supplier Cincuenta y Cinco ISCCCR Sociedad Anónima, nombre el cual se encuentra en idioma inglés y cuya traducción literal al español es Internacional Suplidor Cincuenta y Cinco ISCCCR Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009141597.—(IN2009101326).

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Según escritura 232, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de noviembre de 2009, se protocoliza acuerdos de asamblea de Jasoka Sociedad Anónima, modificando el domicilio social y la representación.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2009141633.—(IN2009101352).

Ante esta notaría pública, Suprema Fortune Sociedad Anónima, cédula 3-101-310075. Modificó del pacto constitutivo las cláusulas: segunda: domicilio; Montes de Oca San José. Sétima: junta directiva. Nombró nueva junta, fiscal y agente residente.—San José, 16 de noviembre de 2009.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2009141634.—(IN2009101353).

Ante la notaría de Ilse Arguedas Chaverri mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo veintidós se varió el pacto constitutivo de la sociedad denominada Rodríguez y Alvarado con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cero setenta y seis en su cláusula quinta del capital social. Es todo.—Dada en Heredia, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2009141635.—(IN2009101354).

Por escritura otorgada a las 12.00 horas del 31 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Maderas del Pacifico Central C. R. Sociedad Anónima, domicilio social: la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la lavandería Margarita, doscientos metros al sur y veinticinco al este, capital veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 31 de octubre del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009141636.—(IN2009101355).

Mediante escritura pública se constituye Santatex Sociedad Anónima, escritura número trescientos dieciséis-seis del tomo seis del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha trece de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Ana Rifa Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009141640.—(IN2009101356).

Manuel Alonso Salas Brenes, Carlos Andrés Salas Brenes y Manuel de Jesús Salas Araya, constituyen la sociedad denominada Ganadería Hermanos HSB Sociedad Anónima. En la ciudad de Cartago, a las quince horas del doce de noviembre del dos mil nueve. Ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2009141641.—(IN2009101357).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:10 horas del 26 de octubre del 2009, se constituye la sociedad Green Live Academy Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro. Se elige junta directiva, conformada por su presidente: Joshua Arce, secretaria: Jodi Rund, tesorera: Katie Jean Mc Gregor, fiscal: Thadeus Rund, presidente y secretario las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guanacaste, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009141642.—(IN2009101358).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 26 de octubre de 2009, se modifica la cláusula primera de la razón social cambiándose a sociedad Couillon de Costa Rica Ltda y la octava “de la administración”; y se nombra nuevos gerentes, de la sociedad Uper Scale Investments Ltda, cédula jurídica número 3-102-578603.—Guanacaste, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009141643.—(IN2009101359).

Al ser las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil nueve, escritura número ciento cincuenta y siete del tomo: diez, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones, Servicios y Comercio Inseyco S. A., y se nombra como presidente al señor Johan Neskeen Ruiz Ruiz.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2009141644.—(IN2009101360).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 13 de noviembre del 2009, Esteban Bonilla Merino y Vanessa Sánchez Villegas constituyeron Carrizal Bambú Agustifolia Ltda.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2009141645.—(IN2009101361).

Por escritura otorgada ante esta notarí,a a las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Dameg y Asociados Real State Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009141650.—(IN2009101362).

En mi notaría, a las diecisiete horas del trece de noviembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea de Cafetos en Flor Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—Bagaces, trece de noviembre de dos mil nueve.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009141652.—(IN2009101363).

y tesorero vicepresidente. Se nombra como vicepresidenta a Emilia María Gutiérrez González, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 3-198-670.—Cartago, 8 noviembre del 2009.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009141615.—(IN2009101339).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del 12 de noviembre de 2009, se constituyó la compañía denominada Talachi TV, Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 12 de noviembre de 2009.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009141617.—(IN2009101340).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 12 de noviembre de 2009, se constituyó la compañía denominada Valecha Cuarenta y Siete - Veintisiete, Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009141618.—(IN2009101341).

La sociedad Zeriman Satta Sociedad Anónima, modifica cláusulas de pacto social y cambia razón social a Freska Produce LLC S.A., mediante escritura de las nueve horas del día trece de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009141619.—(IN2009101342).

Los suscritos, Lic. Christian Ceciliano Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2009, se constituyó Inversiones Buena Gente Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2009141620.—(IN2009101343).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios C G B, Sociedad Anónima; domicilio social en la ciudad de Limón, distrito y cantón primeros, Limón, de la Provincia de Limón; Capital: íntegramente suscrito y pagado; Presidente: Christian Alberto Gómez Buzano, con facultades de apoderado generalísimo; Plazo: noventa y nueve años.—Limón, 10 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009141621.—(IN2009101344).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Operarios RYM, Sociedad Anónima, domicilio social en la ciudad de Limón, distrito y cantón primeros, Limón, de la provincia de Limón. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Arnoldo Monge Castro, con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años.—Limón, 10 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009141622.—(IN2009101345).

Por protocolización de las 15:25 horas del 10 de noviembre del 2009, se reformó fa cláusula 4a: del plazo social del pacto constitutivo de HR Link Services S. A.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Ma Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009141624.—(IN2009101346).

Por protocolización de las 8:30 horas del 16 de noviembre del 2009, se reformaron las cláusulas 2a del domicilio, 4a del plazo social, 5a del capital social y 7a de la administración del pacto constitutivo de Infotel S.A.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Ma Virgina Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009141625.—(IN2009101347).

Por protocolización de las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2009, se reformaron las cláusulas 5a del capital social, 7a de la administración y 8a de las reuniones del consejo de administración del pacto constitutivo de Corporación Wendorf S. A.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Ma Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009141626.—(IN2009131348).

Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua a las dieciocho horas con quince minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima sin nombre, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil.—Turrialba, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009141627.—(IN2009101349).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Dos de Abril, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman totalmente los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de julio de dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2009141629.—(IN2009101350).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 62 otorgada a las 8:30 horas del 16 de noviembre del 2009, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Flo-Cert Quality Inspections Services Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009141632.—(IN2009101351).

Pág 38 La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó la reunión de junta administrativa de la Fundación de Cultura, Difusión y Estudios Brasileños-FCDEB, mediante la cual se acordó aumentar el patrimonio de la fundación, reformándose en consecuencia la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009141677.—(IN2009101375).

Por escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general de socios mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo presidente de Inversiones Treinta y Tres Cero Nueve Trece Sociedad Anónima.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009141679.—(IN2009101376).

Por escritura autorizada hoy a las doce horas Flor Eugenia Carreras Jacob, Francisco D’arsie Tonon, María del Carmen Jacob Habit, y Carlos Gabriel Rodríguez Jacob, constituyen Fundación Hebe para el Desarrollo de las Artes Escénicas, domiciliada La Uruca, distrito sétimo, cantón primero de la provincia de San José. Patrimonio un millón de colones. Objeto Promover actividades que fomenten, la paz, el desarrollo humano y la conservación del medio ambiente, promover la investigación y el rescate de los valores culturales nacionales, organizar y producir espectáculos artísticos y culturales, promover el gusto por las artes escénicas y los espectáculos culturales, promover y participar en actividades y programas destinados a mejorar las condiciones económicas, culturales, espirituales y sociales de las personas de los artistas, directores, María del Carmen, Francisco y Carlos Gabriel.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—RP2009141680.—(IN2009101377).

David Monge Rodríguez y Herman Monge Rodríguez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el decreto número 33171-J, reglamento para la constitución de empresas comerciales donde se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Capital: ¢20.000, plazo cien años, domicilio en Santa Rosa de Pocosol San Carlos Alajuela quinientos metros al oeste de la clínica del lugar. Escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 12 y 15 minutos del día 2 de noviembre del año 2009, ante el notario Lic. Orlando Rodríguez Arguedas.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2009141682.—(IN2009101378).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Paisaje Global Zug Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones.—San José, octubre del 2009.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—RP2009141683.—(IN2009101379).

Los señores, Vanessa Castelo Jiménez y Haydee Alemán Sequeira, constituyen las sociedades denominadas Corporación VH ON Point Marketing Sociedad Anónima, On Point Marketing Inc. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Johanny Retana Madriz. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve. Presidenta: Vanessa Castelo Jiménez. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2009141684.—(IN2009101380).

Los señores Willian Santamaría y Jéssica Lemaire Delgado, constituyen las sociedades denominadas Corporación W.J. Infinity Services Sociedad Anónima, Infinity Services Inc Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía; por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Johanny Retana Madriz. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve. Presidente: Willian Santamaría Monge. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2009141685.—(IN2009101381).

Por escritura número 39 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de noviembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Taller de Tapicería Salazar S. A., en la que se transforma a limitada, y se reforma el pacto social constitutivo.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009141686.—(IN2009101382).

Mediante escritura pública 29 de tomo 4 del protocolo de la notaria Cinthya Hernández Alvarado, a las 10 horas de 13 de octubre de 2009, en su notaría, se reforma pacto constitutivo de Importaciones Angelo- Asia Int- S. A., y se agrega cláusula sobre el agente residente.—San José, 15 horas del 13 de octubre de 2009.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2009141689.—(IN2009101383).

Mediante escritura pública número cincuenta y seis del protocolo número dieciséis de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día veinticuatro de julio dos mil nueve, a las once horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Kalfra Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia Karen Castro Rodríguez.—Sarchí Norte, trece de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009141690.—(IN2009101384).

Por escritura otorgada el día 13 de noviembre dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la compañía El Bodegón de las Artesanías OM Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009141655.—(IN2009101364).

Por escritura otorgada el día 13 de noviembre dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la compañía El Bodegón del Souvenir OM Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009141656.—(IN2009101365).

Por escritura otorgada el día 13 de noviembre dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la compañía El Árbol Rojo JGO Sociedad Anónima, se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009141657.—(IN2009101366).

Por escritura otorgada el día 6 de noviembre dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la compañía La Casa de Glorielita JYZ Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—RP2009141658.—(IN2009101367).

Mediante escritura pública número noventa y cinco, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil nueve. Se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Ana Lía Ulate Barrantes. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009141661.—(IN2009101368).

Ante esta notaría han comparecido Jorge Arroyo Chavarría y Luis Felipe Blanco Vargas, a constituir la sociedad denominada Inversiones Del Sur Arroyo Blanco S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación del presidente, presidente: Jorge Arroyo Chavarría.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2009141664.—(IN2009101369).

El suscrito notario públic,o hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de noviembre del año dos mil nueve, se modificaron las cláusulas décimo primera, relativa a la administración; décima cuarta, relativa a la representación; y la segunda relativa al domicilio de la sociedad denominada Docoli Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil sesenta y tres. Es todo.—San José, doce de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2009141670.—(IN2009101370).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 18:00 horas del 6 de octubre, 13:00 horas del 23 de octubre y 13:00 horas del 2 de noviembre, todas 2009, protocolicé respectivamente: 1) Acta de asamblea de socios de Capital Partner S. A., que acordó disolver la compañía, 2) Acta de asamblea de socios de Online World S. A., que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo, y 3) Constitución de sociedad de responsabilidad limitada Advertglobal Ltda.—San José, 13 de noviembre 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009141671.—(IN2009101371).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos veintiséis sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-580226, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula primera del nombre: se denominará: Grupo Vocha Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo novena de la representación y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del tres de noviembre del 2009.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2009141672.—(IN2009101372).

Por escritura número doscientos once - tres, otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 21 de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada, Endacode Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Endacode Sociedad Anónima. Gerente: Enrico Máximo Bomben.—San Ramón, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009141673.—(IN2009101373).

Por escritura número doscientos once-tres, otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 1º de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada, Honda Positiva Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Honda Positiva S. A. Presidente: Shmulik Selekter.—San Ramón, 1º de noviembre del 2009.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009141675.—(IN2009101374).

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Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Rocha de Poás Limitada, con domicilio en Alajuela, Poás, San Rafael, costado sur de la iglesia católica. Fueron nombrados como gerentes Adolfo Rojas Murillo y Miriam Ávila Gómez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía en Grecia.—17:00 horas del 11 de noviembre del 2009.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009101507).

Por escritura número cincuenta-tres, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del doce de noviembre de dos mil nueve, se constituye Costa Rica Ballroom & Dancesport Asociación Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Sabrina Fuchs Zagolin, Secretario: David Hernández Noguera, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social, San José, Escazú, de la Hulera Costarricense, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San José, nueve horas del dieciséis de noviembre de 2009.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2009101510).

Ante esta notaría los señores: Alexander Vega Matamoros, mayor de edad casado una vez. Comerciante, cédula número 4-139-017, vecino de Heredia, San Rafael, del depósito El Rafaeleño, 100 metros al oeste y 400 metros al norte y el señor Raúl Vallina, un apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, contratista, con pasaporte número 461210667, vecino de Heredia, San Rafael, Bajo de Los Molinos, Calle Los Mariachis, 75 metros al oeste. Constituyen la sociedad denominada Dieciséis Once Cero Nueve S. A. Su domicilio es Heredia, San Rafael, del depósito El Rafaeleño 100 metros al oeste y 400 metros al norte. El plazo es de 99 años a partir de hoy. El capital social es la suma de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente el señor Alexánder Vega Matamoros.—Heredia 16, noviembre, 2009.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2009101511).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó Macte Virtute Limitada.—San José, doce de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2009101516).

Mediante escritura número tres del tomo uno, autorizada por el suscrito notario, a las diez horas del día trece de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Naluna S. A. Domicilio social: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, de Toycos novecientos metros al este. Capital suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alexánder Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—(IN2009101519).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Seis A Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Seis A S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, diecisiete de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2009101538).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día trece de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ibisosa Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2009101544).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad DEL S. A.—Liberia dieciocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2009101546).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Repuestos El Tempisque S. A.—Liberia, dieciocho horas seis minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2009101547).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Lombarsarda S. A. Domicilio: San José. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 200 años a partir de hoy. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 16 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2009101548).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 3 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad Brises Marines Sociedad Anónima. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2009101549).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 3 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad Océan D’Argent Sociedad Anónima. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2009101550).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del 13 de noviembre del 2009 se constituye la sociedad anónima Ingeniería Ambiental de Centroamérica B H T Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2009141691.—(IN2009101385).

Por escritura otorgada ante nosotros Lic. Sonia Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, número 275, del protocolo 4 de la notaria Cedeño Monge, a las 17 horas del 24-07-2009, se constituyó Creaciones Courrau Sociedad Anónima, denominada domicilio San José, capital social diez mil colones, presidenta Katherine Guzmán Courrau.—24 de julio del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2009141694.—(IN2009101386).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas del día once de noviembre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento treinta y nueve-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Thurman & Mona Adams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso de Cartago, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009141695.—(IN2009101387).

Ante esta notaría al ser las doce horas del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, por escritura pública se constituyó sociedad denominada Hong Tian Sociedad. Capital social dos millones de colones.—San José, 28 de octubre de 2009.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009141697.—(IN2009101388).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, en San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa: Inversiones Velo Marino S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y siete, en la cual se modifican las cláusulas: primera donde cambia su razón social por The Tickled Turtle Comedy Detuor SRL, así como las cláusulas sexta y sétima del acta de constitución, se revoca al gerente y se nombra otro nuevo, se nombra nuevo subgerente. Gerente Dean Ervin Boettcher.—San José, doce horas quince minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009141699.—(IN2009101389).

Por escritura otorgada a las quince horas del doce de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Compañía Agrícola Río Javillos Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil trescientos cuarenta y dos.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2009101478).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Ortimau CR Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y uno.—San José, 12 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2009101480).

Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Inversiones Bratsi Blanca Sociedad Anónima, anteriormente Inversiones Manujanet OP Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2009101483).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula Segunda de la sociedad denominada Inversiones TUHL Rosada Sociedad Anónima, anteriormente Inversiones Isaguma GIM Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2009101486).

Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Inversiones Pig Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2009101487).

Por escritura otorgada a las trece horas del doce de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Inversiones Gandoca Verde Sociedad Anónima, anteriormente Inversiones Gusismar OP Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos tres.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2009101488).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día 16 de noviembre del 2009, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Caramba Farms S. A., Inversiones del Poniente S. A., y Promotora del Sol S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2009101506).

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Mediante escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, cambio de junta directiva de la compañía, Campoviejo Sol T y E Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José. Presidente Adriano Dell Orsi. Ante la Notaria Pública Ileana María Arguedas Maklouf.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2009101649).

Mediante escritura otorgada a las siete horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, cambio de junta directiva de la compañía, General Quinoa W&W Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Presidente Adriano Dell Orsi, ante la notaria pública Ileana María Arguedas Maklouf.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2009101650).

El día de hoy en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios y Degustaciones Promocionales Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones; domicilio en Sabanilla de Montes de Oca; objeto: industria y comercio en general. Presidenta: Teresa de Jesús García Mejía.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2009141700.—(IN2009101655).

Ante esta notaría, por escritura pública diez, de las nueve horas del día veinte de octubre del año dos mil nueve. Se ha constituido la sociedad anónima denominada Consorcio de Servicios Integrales Contables Financieros y Desarrollo de Software de Costa Rica CFDS Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009141701.—(IN2009101656).

Por escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, ante la suscrita notaria se constituyó la empresa Rubifashin L.Q., Limitada, plazo 99 años. Capital social. Diez mil colones. Gerente: Wenjie Qiang (único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2009141703.—(IN2009101657).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil nueve, ante la suscrita notaria se constituyó la empresa Zichan L.Q, Limitada, Plazo 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Wenfang Qiang (único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2009141704.—(IN2009101658).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, ante la suscrita notaria se constituyó la empresa Hiperfashi Q.L., Limitada, plazo 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Wenjie Qiang (único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2009141705.—(IN2009101659).

Ante esta notaría a las once horas quince minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Global Green Sociedad Anónima, capital enteramente suscrito y pagado.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009141706.—(IN2009101660).

Ante esta notaría a las once horas del doce de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Plásticas Soluplast Sociedad Anónima, capital enteramente suscrito y pagado.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009141707.—(IN20090101661).

Mediante escritura número ochenta y uno-cuarenta y dos otorgada a las doce horas del seis de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula que le asigne el Registro, domiciliada en La Legua de Pital de San Carlos, Alajuela, quinientos metros norte del cruce de La Piedra.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2009141709.—(IN2009101662).

Mediante escritura número doscientos catorce-tomo dos, otorgada a las catorce horas del trece de noviembre del año dos mil nueve, ante la notaria Kattia Villegas Mena, se constituyó la sociedad denominada Licho y Trifulquitas Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, urbanización Las Tres Marías Dos, casa número veinte E, frente al parque de juegos.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009141710.—(IN2009101663).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne Registro Público, Sección Personas Jurídicas junto con su aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado.—Heredia, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria—1 vez.—RP2009141712.—(IN2009101664).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Sunshine Seasons S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 9:15 horas del 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2009101551).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Otero Azul S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 13:15 horas del 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2009101552).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Crescent Lake S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:30 horas del 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2009101553).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó El Cornadillo S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 13:45 horas del 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2009101554).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Fountain View S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 9:45 horas del 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notario.—1 vez.—(IN2009101555).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Garden Grotto S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 9:30 horas del 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2009101556).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del día 3 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad Étoile D’Orient Sociedad Anónima. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2009101557).

Ante esta notaría al ser las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada R &S Solar Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009101561).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad Soluciones Globales de Trituración Internacional Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: industria y comercio.—San José, 17 de noviembre del año 2009.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2009101565).

Mediante escritura número treinta y uno otorgada en la ciudad de San José al ser las dieciséis horas treinta minutos del 12 de noviembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra nuevo gerente y subgerentes de la sociedad Taller Industrial Villegas Ltda.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2009101570).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Apame Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat. Plazo: cien años. Capital social: seiscientos mil colones exactos.—San José, veintidós de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(IN20091016122).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Genesareth R.V. Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, capital suscrito y pagado. Representación corresponde al presidente y a vicepresidente quienes deben actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2009101644).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 17 de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Transfácil Pagos de Centroamérica S. A. Capital social: 10.000 colones.—San José, diecisiete de noviembre del 2009.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2009101645).

Mediante escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, cambio de junta directiva de la compañía, Industria Sol Logística Natural Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José. Presidente Adriano Dell Orsi. Ante la notaria pública Ileana María Arguedas Maklouf.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2009101647).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil seis, cambio de junta directiva de la compañía, Importadora Tony Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de provincia de San José. Presidente Alfredo Labarca Furio. Ante la notaria pública Ileana María Arguedas Maklouf.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2009101648).

La Gaceta Nº 231 — Viernes 27 de noviembre del 2009 Pág 41

Ananías Matamoros Carvajal y Tanía Lorena Matamoros Castro, constituyen Sociedad Anónima con numero de cédula jurídica asigne el Registro Público, domicilio social y fiscal San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde presidente y secretario, forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas. Escritura número 94-5, otorgada a las 16 horas de 23 de octubre del 2008 del notario Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009141728.—(IN2009101675).

Tania Lorena Matamoros Castro y Ananías Matamoros Carvajal, constituyen sociedad anónima con número de cédula jurídica asigne el Registro Público, domicilio social y fiscal San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde presidente y secretario, forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas. Escritura número 95-5, otorgada a las 17 horas de 23 de octubre del 2008, del notario Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009141729.—(IN2009101676).

Juan Carlos Matamoros Carvajal y Tania Lorena Matamoros Castro, constituyen sociedad anónima con número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, domicilio social y fiscal San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde presidente y secretario, forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas. Escritura número 96-5, otorgada a las 18 horas del 23 de octubre del 2008, del notario Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009141730.—(IN2009101677).

A las 10:50 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Bimori Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bimori S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho y secretaria Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trescientos cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos,.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009141731.—(IN2009101678).

A las 10:40 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Anam Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anam S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho y secretaria Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trescientos cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009141732.—(IN2009101679).

A las 10:40 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Nakawe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nakawe S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho y secretaria Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trescientos cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009141733.—(IN2009101680).

Por escritura ciento veintiséis del tomo veintiséis otorgada ante mí el día de hoy se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Público mediante el número de cédula jurídica asignado más las palabras sociedad responsabilidad limitada. Gerente: Gina Violeta Sánchez Chacón. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—San Isidro del General, 13 de noviembre año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009141734.—(IN2009101681).

Por escritura número doscientos diez-nueve, otorgada en esta notaría a las once horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Bincho Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., capital social de diez mil colones, Plazo social: noventa y nueve años, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, a saber: David Cordero Ureña, cédula uno-mil doscientos catorce-cero diecinueve, Romelio Cordero Picado, cédula nueve-cero treinta y nueve-doscientos noventa, y Orlan Cordero Ureña, cédula uno-mil cuarenta y cinco-novecientos cuatro, respectivamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del veintisiete octubre del año dos mil nueve.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009141735.—(IN2009101682).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las nueve horas, Mario Castillo Núñez y Antonio Castillo Picado, constituyeron la sociedad anónima. Presidente: Mario.—Pérez Zeledón, 13 de noviembre del año 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2009141736.—(IN2009101683).

Por escritura en mi notaría a las dieciocho de dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Maceflor de Costa Rica S. A. Se modifica cláusula F.—Heredia, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2009141718.—(IN2009101665).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho-dos, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las doce horas del once de noviembre del dos mil nueve, Uriel Corrales Jiménez y Luz Marina Arias Guillén constituyeron la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público Sociedad Anónima, duración noventa y nueve años. Presidente Uriel Corrales Jiménez. Domicilio: San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros al este de Maxi Bodega.—Lic. Gerardo Arturo Delgado Soto, Notario.—1 vez.—RP2009141719.—(IN2009101666).

Ante esta notaría a las 10 horas del día 16 de noviembre del 2009 se constituye Inversiones Possmei Inc S. A. Domicilio: San José, Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009141720.—(IN2009101667).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la firma Inversiones Mohe C.Q. S. A. Se modifica el artículo tercero del pacto social.—Lic. César Fallas Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009141721.—(IN2009101668).

Ananías Matamoros Carvajal y Juan Carlos Matamoros Carvajal, constituyen sociedad anónima con número de cédula jurídica asigne el Registro Público, domicilio social y fiscal San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte, ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde presidente y secretario, forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas. Escritura número 88-5, otorgada a las 10 horas de 23 de octubre del 2008, del notario Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009141722.—(IN2009101669).

Juan Carlos Matamoros Carvajal y Ananías Matamoros Carvajal, constituyen sociedad anónima con número de cédula jurídica asigne el Registro Público, domicilio social y fiscal San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte, ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde presidente y secretario, forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas. Escritura número 89-5, otorgada a las 11 horas de 23 de octubre del 2008, del notario Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009141723.—(IN2009101670).

Alcides Araya Campos y Ananías Matamoros Carvajal, constituyen sociedad anónima con número de cédula jurídica asigne el Registro Público, domicilio social y fiscal San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde presidente y secretario, forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas. Escritura número 90-5, otorgada a las 12 horas de 23 de octubre del 2008, del notario Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009141724.—(IN2009101671).

Ananías Matamoros Carvajal y Alcides Araya Campos, constituyen sociedad anónima con número de cédula jurídica asigne el Registro Público, domicilio social y fiscal San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde presidente y secretario, forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas. Escritura número 91-5, otorgada a las 13 horas de 23 de octubre del 2008, del notario Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009141725.—(IN2009101672).

Juan Carlos Matamoros Carvajal y Alcides Araya Campos, constituyen sociedad anónima con número de cédula jurídica asigne el Registro Público, domicilio social y fiscal San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde presidente y secretario, forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas. Escritura número 92-5, otorgada a las 14 horas de 23 de octubre del 2008, del notario Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009141726.—(IN2009101673).

Alcides Araya Campos y Juan Carlos Matamoros Carvajal, constituyen sociedad anónima con número de cédula jurídica asigne el Registro Público, domicilio social y fiscal San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde presidente y secretario, forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas. Escritura número 93-5, otorgada a las 15 horas de 23 de octubre del 2008, del notario Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009141727.—(IN2009101674).

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El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe, que en el protocolo diez en escritura número setenta y tres, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Sabor Riera España Sociedad Anónima, puliendo abreviarse Sabor Riera España S. A. El domicilio social de la sociedad será en Esparza, provincia de Puntarenas, República de Costa Rica, en Urbanización La Riviera, setenta y cinco metros norte de Restaurante Tabaris, constituida por: Vicente Riera Pellicer, de nacionalidad española, mayor, casado una vez, empresario industrial, pasaporte de su país número BA 795920, siendo su domicilio en Bellreguard, de Valencia, República de España, Calle San Antonio número siete, Olivier Castro Sequeira, cédula 6-236-152, vecino de Barranca, provincia de Puntarenas, de la entrada a Santa Rosa, doscientos metros sur y veinticinco metros este, Zuyeng de los Ángeles Barrera Chang, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número c-1160651, vecina de Chinandega, República de Nicaragua, de La Curacao, cien metros norte y cincuenta metros este; y Nicasia de Jesús Orocu Hernández, mayor, soltera, cédula 6-104-126, vecina de Esparza, provincia de Puntarenas, República de Costa Rica, en Urbanización La Riviera, setenta y cinco metros norte de Restaurante Tabaris.—Esparza, 5 de octubre del 2009.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—RP2009141758.—(IN2009101693).

Mediante escritura 513, otorgada a las 14:00 horas del 29 de diciembre del 2008, ante mí, Jorge Aquiles Brenes Martínez, se constituyó la sociedad Ram e Hijos Sociedad Anónima, apoderada generalísima sin límite de suma: Eugenia Mireya Herrera Alcázar, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad: 7-041-251, vecina de la ciudad de Limón, La Pandora, Valle La Estrella, del puente quinientos metros al oeste, propiamente en la Carnicería Pandora, provincia de Limón.—Limón centro, a las quince horas del día 16 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Aquiles Brenes Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009141759.—(IN2009101694).

Por medio de la escritura número doscientos trece, otorgada a las quince horas del día trece de noviembre dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres- ciento uno - cuatrocientos setenta mil ochocientos setenta y cinco sociedad anónima, por la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009141760.—(IN2009101695).

Por medio de la escritura número doscientos once, otorgada a las doce horas del día trece de noviembre dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres- ciento uno - quinientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y siete sociedad anónima, por la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009141761.—(IN2009101696).

Por medio de la escritura número doscientos catorce, otorgada a las dieciséis horas día trece de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pampa De Paskey Limitada, Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, capital social cien mil colones. Gerente: El señor Gary Leroy Brown.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009141762.—(IN2009101697).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Ñor Adolfo S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo y se nombra secretaria, tesorera y agente residente.—Lic. Eliseo Rodríguez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009141763.—(IN2009101698).

Ante la notaría de la Lic. Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se ha presentado la constitución de la sociedad Mariemari Sociedad Anónima, representada por Maribell Orozco Brenes, en condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada sociedad. Es todo.—Cartago, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009141764.—(IN2009101699).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2009, Alex Gamboa Marín y Sandra Navarro Marín, constituyen Gama Maquinaria Pesada Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretario. Presidenta: Sandra Navarro Marín.—San Marcos de Tarrazú, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—RP2009141767.—(IN2009101700).

Cordón de Vida Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera y quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notario.—1 vez.—RP2009141770.—(IN2009101701).

El suscrito, Mario Humberto León Fallas, abogado y notario público; doy fe que ante mí se constituyó la sociedad denominada Vistas Panorámicas desde las Faldas del Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Vistas Panorámicas desde las Faldas del Chirripó S. R. L. Escritura otorgada en San Isidro, Pérez Zeledón, a las quince horas del nueve de setiembre dos mil nueve. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Humberto León Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009141737.—(IN2009101684).

A las 11:00 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Itandehüi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Itandehüi S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco- doscientos veinte- doscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trescientos cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009141740.—(IN2009101685).

Por escritura otorgada, hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Terraces o The Pacific Realty Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, distrito octavo Mata Redonda, Sabana Sur, en Oficentro La Sabana, contiguo a la Contraloría General de la República, torre número siete, primer piso y cuyo capital social es de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas, de mil colones cada una.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—RP2009141743.—(IN2009101686).

Al ser las trece horas del trece de noviembre del año dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la compañía denominada tres - ciento uno - quinientos cincuenta y seis mil trescientos tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -quinientos cincuenta y seis mil trescientos tres, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, tomo quinientos setenta y siete asiento noventa y dos mil cuatrocientos setenta y dos, celebrada por esta única vez en la oficina del Licenciado Willy Hernández Chan, sita en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte, en la cual se reforman las cláusulas de la representación y del domicilio.—San José, trece de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009141745.—(IN2009101687).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Robliza Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital ¢10.000,00. Presidente: Luis Armando Rojas Camacho. Escritura otorgada ante el notario Lic. Ricky Acuña Castro, en San José, a las 17:00 horas, del 16 de noviembre del año 2009.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2009141746.—(IN2009101688).

Constitución de sociedad anónima Sociedad Taurina de Tres Piedras S. A., mediante el siguiente texto: “Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de El General, a las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno -J, domiciliada San Isidro de El General, distrito primero del cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José, Costa Rica, barrio Monserrat, San Rafael Norte, doscientos cincuenta metros oeste de Carretera Interamericana Sur. Se nombra presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009141752.—(IN2009101689).

La sociedad tres - ciento uno - quinientos setenta y siete mil seiscientos cuatro sociedad anónima; reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social, y la cláusula décima novena: en cuanto al cambio de los miembros de la junta directiva, y confiere facultades de apoderado exclusivamente a su presidente Juan Carlos Sanabria Rojas.—Cartago, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2009141753.—(IN2009101690).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de noviembre del año 2009. Se modificó la cláusula del domicilio de la compañía de la sociedad denominada Mariposa de Esterillos S. A.,.—San José, 11 de noviembre del año 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009141754.—(IN2009101691).

Por medio de la escritura número sesenta y ocho al ser las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condoresidencia Acero Verde Sol Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, 16 noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009141756.—(IN2009101692).

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Por medio de la escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las doce horas del día cuatro de noviembre dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Silver Sea Management of Coco Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusula segunda del domicilio y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009141787.—(IN2009101713).

Por medio de la escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las quince horas del día cuatro de noviembre dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grizz Forty And Three Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009141788.—(IN2009101714).

Por escritura número doscientos treinta y nueve del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyen quince sociedades anónimas denominadas Hema Tecnología y Servicios Asociados Sociedad Anónima; Heli Corporación Informática y de Servicios Sociedad Anónima; Compañía de Inversiones Zuse Mo Sociedad Anónima; Multiservicios Cuatro Zuyzu SD, Sociedad Anónima; Sesa RJ, Servicios de Informática Sociedad Anónima; Diseños Informáticos FDC Centroamérica Sociedad Anónima; Consultores MDM Mundial Sociedad Anónima; Desarrollos CDF Inmobiliarios CR Sociedad Anónima; Grupo Empresarial GBM Seis Sociedad Anónima; Inversiones LAI Costa Rica Sociedad Anónima; Compuservicios YAP CC Sociedad Anónima; SMC Doce Multiservicios Sociedad Anónima; ATL Dos Mil Diez Sociedad Anónima; RNB Negocios Varios Sociedad Anónima; RPD Arrendamientos y Servicios Inmobiliarios Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., todas con domicilio en Ciudad Colón de Mora, capital social diez mil colones, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009141789.—(IN2009101715).

Ante mí, Johnny Vargas Porras, notario público con oficina abierta en Santiago de Puriscal, un kilómetro al sur del Banco Popular, se constituye la sociedad denominada Tomax Forest Valley S. A. Capital social: Doce mil colones exactos. Plazo social: cien años. Objeto: Amplio. Representación: Presidente, y vicepresidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Vargas Porras, Notario.—1 vez.—RP2009141792.—(IN2009101716).

Por escritura pública otorgada, a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, de protocolización de piezas, se modifica la cláusula segunda y la cláusula novena, de la sociedad denominada Grupo Penta Cinco Sociedad Anónima. Presidente: José Eduardo Angulo Aguilar.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009141793.—(IN2009101717).

Constitución de sociedad mercantil Anchor Sea Food Sociedad Anónima. Plazo 100 años. Domicilio Puntarenas centro. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Raimond Barquero Víquez, escritura número treinta y nueve, de las 15:00 horas, del 16 de noviembre del 2009.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2009141794.—(IN2009101718).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las 15:00 horas, del 13 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Doris Metropolitan Planilla Restaurante Sociedad Anónima, de la cual su domicilio será Los Ángeles de Grecia, distrito Bolívar, Alajuela, quinientos metros al norte de la escuela.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009141796.—(IN2009101719).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Trasportes Galácticos Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009141797.—(IN2009101720).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Chavespin Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas, del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009141798.—(IN2009101721).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número ciento noventa y seis, de las diez horas con cinco minutos del trece de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea donde se nombró nuevo tesorero de la junta directiva; y se reformó el pacto social de Plantas del Trópico ARC S. A., quedando el presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—RP2009141801.—(IN2009101722).

Por escritura número sesenta y nueve - cuatro, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima, la denominación social se dará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo: treinta y tres mil ciento setenta y uno -J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Jaime Campos Rodríguez, presidente.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—RP2009141771.—(IN2009101702).

Por escritura número setenta, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, a las nueve horas del quince de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agencia de Seguros Inversiones y Seguros de Occidente Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca nombramiento de tesorero y se nombra nuevo tesorero.—Palmares de Alajuela, quince de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—RP2009141772.—(IN2009101703).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de noviembre del año dos mil nueve, El Centro del Sonido Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y quinta de las constitutivas y se ratifican puestos del presidente y de la secretaria, y se hacen nuevos nombramientos.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2009141775.—(IN2009101704).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, la sociedad tres - ciento uno - quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis sociedad anónima, reforma la cláusula de la denominación para que ahora se identifique como Southern Journey Sociedad Anónima, nombre de fantasía y que en español significa Viaje Al Sur S. A.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2009141776.—(IN2009101705).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de noviembre del ano dos mil nueve, la sociedad BM Soulea Limitada, revoca y nombra nuevos gerentes, además reforma la cláusula sétima de pacto constitutivo referente a la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2009141777.—(IN2009101706).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ochenta y ocho del tomo dos, otorgada el once de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denomina Grupo Aduanero B&C Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Luis Chavarría Bristan.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009141779.—(IN2009101707).

Por escritura de las quince horas treinta minutos, del catorce de julio del dos mil nueve, ante el notario Ignacio Miguel Beirute Gamboa y escritura de las quince horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, otorgada ante el suscrito notario Gustavo Badilla Araya, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Irujo & Trujillo S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio social, se acuerda aumento de capital con los que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombran por haber renunciado a sus cargos los anteriores presidente, tesorero y secretaria.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—RP2009141780.—(IN2009101708).

Por escritura, número ciento seis, de las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Montesala S. A., nombrados miembros de junta directiva siendo el presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—RP2009141783.—(IN2009101709).

Por medio de la escritura número doscientos tres, otorgada a las dieciséis horas del día diez de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, la cual se denominará Villa Mateana Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Vincent Miceli.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009141784.—(IN2009101710).

Por medio de la escritura número doscientos tres, otorgada a las dieciséis horas del día diez de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, la cual se denominará Administraciones Peñón del Sol Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Capital social ciento ochenta y siete mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: la señora Debra Ann Bruton.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009141785.—(IN2009101711).

Por medio de la escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las nueve horas del día cinco de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, la cual se denominará Unidad Ocho Vista Perfecta Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Robert Donald Bell.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009141786.—(IN2009101712).

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Por escritura otorgada en esta fecha, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mindoro Azul Plata S. A. y Desarrollos Industriales Montebello S. A., por las cuales acordaron fusionarse, prevaleciendo la segunda; y se aumenta su capital social. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2009141821.—(IN2009101735).

Por escritura número doscientos doce de las 16 horas 40 minutos del día 16 de noviembre del 2009, protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Entre Ríos de Puerto Viejo S. A. Se reforma cláusulas segunda, sexta y se suprime la décima primera. Se reorganiza la junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009141822.—(IN2009101736).

Por escritura pública otorgada, a las ocho horas treinta minutos, del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de cambio de junta directiva de la sociedad denominada bajo el número de cédula jurídica número 3-101-515122.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009141828.—(IN2009101737).

A las siete horas quince minutos del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141832.—(IN2009101738).

Tierra Prometida del Segador Sociedad Anónima JMR, cédula jurídica 3-101-264598, domiciliada en San Luis de Pital de San Carlos 4 kilómetros al este de iglesia católica, modifica el pacto constitutivo y hace aumento de capital social.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009141833.—(IN2009101739).

Roeni Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-224212, domiciliada en San Luis de Pital de San Carlos 4 kilómetros al este de iglesia católica, modifica el pacto constitutivo y hace aumento de capital social.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009141834.—(IN2009101740).

A las siete horas treinta minutos del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141835.—(IN2009101741).

A las siete horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141837.—(IN2009101742).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141838.—(IN2009101743).

A las ocho horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141839.—(IN2009101744).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil cientos setenta y uno J. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio San José. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2009141803.—(IN2009101723).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de noviembre del 2009, a las 8:30 horas, se constituyó la sociedad El Tigre Más Tigre Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009141807.—(IN2009101724).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de noviembre del 2009, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Chen Wun Kuck Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009141808.—(IN2009101725).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre de dos mil nueve, se constituyó Line Of Thunder Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009141809.—(IN2009101726).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de noviembre del 2009, mediante escritura número 320, se constituyó la sociedad Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J, plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009141810.—(IN2009101727).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil nueve, se constituyó Giant Valley Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rogelio M. Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009141811.—(IN2009101728).

Ante la notaría de Vanessa Molina Incera, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Consulex Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Presidente: Emilio Arias Rodríguez.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Vanessa Molina Incera, Notario.—1 vez.—RP2009141812.—(IN2009101729).

Ante la notaría de Vanessa Molina Incera, se ha constituido la sociedad denominada Consorcio de Inversiones Granados y Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Presidente: Jasson Arturo Chinchilla Granados.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Vanessa Molina Incera, Notario.—1 vez.—RP2009141814.—(IN2009101730).

Por escritura pública otorgada ante mi en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y el domicilio de la compañía 3-101-471213 s. a.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2009141815.—(IN2009101731).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las catorce horas del doce de noviembre del año dos mil nueve. Los señores Shaun Duffey (nombre) Harris, (apellido) y Sonia Herrera Acuña, constituyen una sociedad anónima denominada Q L de Costa Rica Sociedad Anónima, y podrá abreviarse en su aditamento S. A. Nombre que es de fantasía. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—RP2009141816.—(IN2009101732).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Mares Azules M A Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009141818.—(IN2009101733).

Al ser las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2009, se reforma totalmente la cláusula segunda y nombra nuevo gerente de la sociedad Nibrok Internacional Limitada. gerente Roberto Navarro Bermúdez.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2009141819.—(IN2009101734).

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A las diez horas quince minutos del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141851.—(IN2009101754).

A las diez horas treinta minutos del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141852.—(IN2009101755).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141853.—(IN2009101756).

A las once horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141855.—(IN2009101757).

A las once horas quince minutos del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141856.—(IN2009101758).

A las once horas treinta minutos del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141857.—(IN2009101759).

A las once horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141858.—(IN2009101760).

Se ha constituido San Bada Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio: en la ciudad de Quepos, frente al Banco Popular. Vigencia: setenta y cinco años. Kim Jin Jong Kwan, Hyun Sook Kim Jun Dante Kim Jun Hante Kim Jun.—Quepos, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009141861.—(IN2009101761).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas cero minutos del día doce de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Puntero Siguiente Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009141862.—(IN2009101762).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada con el número de cédula jurídica que se le asigne. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—RP2009141868.—(IN2009101763).

A las ocho horas quince minutos del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141840.—(IN2009101745).

A las ocho horas treinta minutos del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141841.—(IN2009101746).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141842.—(IN2009101747).

A las nueve horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141843.—(IN2009101748).

A las nueve horas quince minutos del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141844.—(IN2009101749).

A las nueve horas treinta minutos del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141845.—(IN2009101750).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Automotriz G.V.S. Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones, presidente y secretario con facultades.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009141846.—(IN2009101751).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141847.—(IN2009101752).

A las diez horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141849.—(IN2009101753).

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Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Los Portones Lote Siete Jox S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009141895.—(IN2009101775).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres ciento uno-quinientos treinta mil quinientos cincuenta y cinco S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y sexta; se adicionan las cláusulas décima primera y décima segunda, y se revocan y se hacen nombramientos.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009141896.—(IN2009101776).

Por escritura número ciento noventa y ocho, de las diecisiete horas del dieciséis de noviembre, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agencia de Seguros Heredia Sociedad Anónima. Se nombra secretario, tesorero y fiscal de junta directiva.—Tres Ríos, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2009141899.—(IN2009101777).

Por escritura 123-4, de las 08:00 horas del 1º de octubre del 2009, protocolicé acta 02 de Compañía de Investigación y Seguridad Táctica Coinseta S. A., por la cual se junta directiva y domicilio social. Por escritura 30-4, de las 10:00 horas del 19 de marzo del 2009, protocolicé acta de Triumph Holdings S. A., por la cual se cambia el domicilio social.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009141900.—(IN2009101778).

Por escritura otorgada ante mí, Ilse González Menéndez, constituyó Centro Hidropónico El Punto Sociedad Anónima, abreviada a su aditamento “S. A.” Plazo social: noventa y nueve años. Representación legal ejerciendo su presidente: José Raúl Villegas Briceño y su secretario: Manuel Villalobos Rojas, en forma conjunta o separada.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—RP2009141901.—(IN2009101779).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Custom Software Development Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal, Alameda Los Cocos, casa trescientos ochenta y seis.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009141903.—(IN2009101780).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Alive Box Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal, Alameda Los Jocotes, casa novecientos dieciocho.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009141904.—(IN2009101781).

Por escritura número doscientos diecinueve, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de octubre del 2009, se protocoliza acta de la sociedad Monterrastrojos S. A., sobre cambio de presidente y domicilio social San José, San Pedro de Montes de Oca.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Vielka Pitti Obando, Notaria.—1 vez.—RP2009141908.—(IN2009101782).

Mediante la escritura número ciento noventa y cinco-ciento treinta y cinco, visible a folio ciento cincuenta y nueve vuelto de mi protocolo, los señores Chieh Wen Cheng, taiwanés, mayor, casado una vez, empresario, cédula de residencia número uno uno cinco ocho cero cero dos cinco nueve tres cuatro, vecino de San Ramón, Alajuela, de la Pulpería El Porvenir cien metros al oeste y veinticinco al sur, y Meylin Cisar Montero, mayor, casada una vez, empresaria cédula número uno-mil ochenta y dos-ochocientos cincuenta y cuatro, del mismo vecindario, constituyen la sociedad denominada Aleo Trading Company Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Ramón, Alajuela, doscientos metros al este de la Sucursal del Banco Nacional. Presidenta: Meylin Cisar Montero. Capital social: cuarenta mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San Ramón, Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2009141910.—(IN2009101783).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 3 de noviembre, Edwin Acuña Vargas y Rosibel Fernández Morera, constituyen una sociedad anónima que se denominará igual al número de cédula jurídica que le sea asignada.—Naranjo, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009141914.—(IN2009101784).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Tierra Fértil de Lucania Ganadera S. A., por lo cual se acepta la renuncia del vicepresidente de la junta directiva, y se nombra al señor Virgilio Peraza Porras.—Guápiles, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2009141871.—(IN2009101764).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día 11 de noviembre del 2009, se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán: (i) Hojas de Verano S.R.L.; (ii) Ríos Claros y Azules S.R.L.; (iii) Ondas Blances del Norte S.R.L., (iv) Flores y Hojas del Caribe S.R.L., y (v) Primavera Dulce S.R.L. Estarán representadas por el gerente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, quince horas del 11 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009141874.—(IN2009101765).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gimya Sociedad Anónima, celebrada a las 08:00 horas del día 27 de octubre del 2009, en su domicilio social, se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta, sexta, nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce horas del 9 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009141875.—(IN2009101766).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gilmayaji Sociedad Anónima, celebrada a las 08:00 horas del día 5 de noviembre del 2009, en su domicilio social, se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima, nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez horas del 9 noviembre del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009141876.—(IN2009101767).

Por escritura número ciento treinta y ocho-cuatro, de las doce horas cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Pokegama Estates S. A.—Liberia, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2009141877.—(IN2009101768).

Por escritura número ciento treinta y nueve-cuatro, de las trece horas del trece de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de Into The Heart Limited, y se nombra gerente general.—Liberia, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2009141878.—(IN2009101769).

Por escritura número 62-8-2009, otorgada a las quince horas del 15 de noviembre del 2009, se modifica la cláusula segunda del domicilio social así como la cláusula sexta de la administración y poderes de la sociedad denominada como Arquetipos Constructores Y D S. A.—San José, 15 de noviembre del 2009.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—RP2009141881.—(IN2009101770).

Mediante escritura número sesenta y tres-dos, visible al folio treinta y nueve de tomo dos del protocolo del Lic. Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Boutique BB Nosrara Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretaria, actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones, distribuido en dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2009141882.—(IN2009101771).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos treinta y uno, iniciada al folio ciento treinta y ocho vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas, del día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Arvar Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorera, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009141888.—(IN2009101772).

Por escritura pública de las once horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Helitours Aviation Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera de sus estatutos, cambiando su denominación social a Heli - Jet Aviation Sociedad Anónima.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2009141890.—(IN2009101773).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y seis sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se procede a la modificación de las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo, y se procede al nombramiento de nueva junta directiva.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2009141894.—(IN2009101774).

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Por escritura número 18 del tomo 01 de mi protocolo, otorgada a las 16:30 del 13 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo K-L-M S. A. Plazo social: de 99 años. Capital social: veinticinco mil colones. Domicilio: San José. Presidente: Carlos Luis Mejía Orozco.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1 vez.—RP2009141936.—(IN2009101798).

Mario Araya Leitón y Xinia Picado Gutiérrez, constituyen Finca Doña Xinia Sociedad Anónima. Presidente: Mario Araya Leitón. En Guápiles, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009141939.—(IN2009101799).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón, a las 19:00 horas del doce de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Momentos Alegres de Rubí y Vity Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. El presidente con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Ciudad Colón, Mora, a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2009.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2009141941.—(IN2009101800).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó My Golden Years ITC Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009141942.—(IN2009101801).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, al ser las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se modifican las cláusulas segunda, sobre el domicilio y sexta, de la administración, de la sociedad Del Talle Bayunco Ltda. Yary Campos Arroyo, gerente.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2009141943.—(IN2009101802).

Mediante escritura número uno, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Tierra de Ciclistas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tierra de Ciclistas S. A. Se nombraron los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Dra. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—RP2009141945.—(IN2009101803).

Mediante escritura número dos, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Bananera del Diquís Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bananera del Diquís S. A. Se nombraron los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Dra. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—RP2009141946.—(IN2009101804).

Por escritura otorgada a las once horas del once de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tuma’s Gym S. A., por la que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2009141948.—(IN2009101805).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Los Pedales del Mundo HK S. A.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2009141951.—(IN2009101806).

Ante esta notaría, comparecen los señores Mariela Lucía Cordero Brenes, cédula de identidad Nº 3-375-687 y Ana María Brenes Rivas, cédula de identidad Nº 9-046-106 y constituyen D Aki Desing Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cartago. Capital social: cien mil colones.—Cartago, a las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2009.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2009141952.—(IN2009101807).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Sun And Fun Watersports C M Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Deportes Acuáticos Sol y Vacilón Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, íntegramente.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—RP2009141953.—(IN2009101808).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 30 de octubre del 2009, se modificó el domicilio social de la compañía El Silencio del Viento E.S.V. S. A., siendo en lo sucesivo: en el distrito once Cóbano, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas, propiamente ciento cincuenta metros al norte de la Fuerza Pública. Presidente: Errol Antonio Castro Matamoros.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009141956.—(IN2009101809).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1º de noviembre del 2009, se constituyó la compañía Súper Costa S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, en el Súper Costa. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Juan Heriberto Rodríguez Cordero.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009141957.—(IN2009101810).

En esta notaría, mediante escritura pública número: 27-20, se constituyó la sociedad La Península Solís Madrigal Sociedad Anónima. Domicilio social: San Isidro de Heredia. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009141916.—(IN2009101785).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:30 horas del 16 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Smart Tech Computer Heredia S. A.—Alajuela, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2009141918.—(IN2009101786).

Mediante escritura número: doscientos dieciocho-siete, del día 13 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Ileana Rojas Laurent S. A., con domicilio en Zarcero, Alajuela.—13 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009141919.—(IN2009101787).

Mediante escritura número: doscientos diecisiete-siete, del día 13 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Marianita Rojas Laurent S. A., con domicilio en Zarcero, Alajuela.—13 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009141920.—(IN2009101788).

Se hace saber que mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas número cinco de tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres cinco siete s. a., otorgada ante mi notaría, a las diez horas de hoy, se modificaron las cláusulas uno, dos y ocho del pacto social de dicha empresa.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009141924.—(IN2009101789).

Agora GMG S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social. Se recibe la renuncia del secretario y se nombra nuevo. Se hacen nuevos nombramientos en los cargos de tesorero y fiscal.—San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009141925.—(IN2009101790).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 16 de noviembre del 2009, se constituyó Trejovel Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2009141927.—(IN2009101791).

Ante mi notaría, a las 17:30 horas del día 10 de noviembre del 2009, se constituyó Mega Silants Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2009141928.—(IN2009101792).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00, 09:15 y 09:30 horas de hoy, se constituyeron Grumoca Grúas y Montacargas S. A.; Costa Rica Machinery S. A., y Labtronic S. A., respectivamente. En todas el capital está íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente: con plenas facultades.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009141929.—(IN2009101793).

Los suscritos, María Cristina Córdoba Sánchez, Mauricio Chinchilla Córdoba, Mayela Chinchilla Córdoba, constituyen sociedad anónima con nombre de cédula jurídica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, que es nombre de fantasía. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2009141930.—(IN2009101794).

Escritura 230-6, otorgada a las 11:00 horas del día 14 de noviembre del 2009, se constituyó Inversiones Edwileomar S. A. Domicilio: Barrio San Andrés, Pérez Zeledón, San José, de la escuela 25 sur y 150 oeste. Capital social: de 6.000 colones, representado por 6 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 17:00 horas del día 16 de noviembre del 2009. Escritura otorgada en connotariado ante los notarios: Lic. Virgita Gamboa Muñoz y Lic. Nelson Quirós Naranjo.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2009141931.—(IN2009101795).

Ante esta notaría, a las veinte horas del diez de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de Oficina Gamsa Doscientos Cincuenta y Siete S. A. Se reforma la cláusula primera, y quinta. Domicilio: Cartago.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2009141934.—(IN2009101796).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Juangio S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 16 de enero del 2008.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2009141935.—(IN2009101797).

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Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Servicios San Roque LJJCK Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: sesenta mil colones.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2009141975.—(IN2009101822).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil nueve, Compañía Distribuidora Mayorista Codima, modificó junta directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2009141976.—(IN2009101823).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de octubre del dos mil nueve, a las ocho horas en la Asunción de Belén, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Andi Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Atenas, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2009141980.—(IN2009101824).

Se constituye sociedad anónima denominada La Argolla India. Domiciliada: en Limón, Pococí, Cariari, del puente del Río Tortuguero un kilómetro norte. Donde su presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Pococí, Cariari, al ser las once horas del doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009141981.—(IN2009101825).

Por escritura otorgada ante mí, en Goicoechea, San José, a las dieciocho horas del día veinticuatro de octubre del dos mil nueve, los señores María Isabel Salas Cortés, cédula Nº 2-466-348, y Erick Schnering, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 462548407, constituyen: Ericris de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: el segundo. Domicilio: San José, Goicoechea, Purral Arriba, del Abastecedor La Nena, doscientos metros oeste y cincuenta metros sur. Capital: ¢50.000,00 colones.—San José, 24 de octubre del 2009.—Lic. Guillermo Cornejo Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009141985.—(IN2009101826).

Hoy a las dieciséis horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Montaña Río Jorma S. A., según la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se aumenta el capital social a doce mil colones.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2009101926).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Las Arandas S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas “Segunda” y “Quinta” del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009101927).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría Mar Azul S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas “segunda”, “cuarta” y “quinta” del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009101928).

Brian David Green Vanconant y Maureen Campos Durán constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2009101929).

Por escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Energy Smart Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social de dicha sociedad, se eliminan las cláusulas octava y décima cuarta, se nombra junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(IN2009101930).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del día treinta de octubre de dos mil nueve, se constituye MR. Trigger Fishing Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2009101931).

Por escritura número treinta y cuatro-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas quince minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusulas sexta de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos veintitrés s.r.l.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009101932).

Se constituye la firma de esta plaza Inversiones Aljomar de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Presidenta: María Jesús Alfaro Vásquez. Agente residente: Roy Thompson Chacón.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009141958.—(IN2009101811).

Que por escritura otorgada ante la notaria pública Yolanda Leiva Urcuyo, se constituyó la sociedad Javi Inversiones Sociedad Anónima, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil nueve. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente: Javier Montenegro Garita.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Yolanda Leiva Urcuyo, Notaria.—1 vez.—RP2009141959.—(IN2009101812).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 13-30, otorgada en mi protocolo, a las 09:30 horas del día 27 de octubre del 2009, se protocolizó acta de la sociedad E.F. Hehl de Costa Rica S. A., donde se reformó las cláusulas décima, décima tercera, y la del domicilio de los estatutos de la compañía.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2009141960.—(IN2009101813).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 13-29, otorgada en mi protocolo, a las 09:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Hehl S. A., donde se reformó las cláusulas sétima, y la del domicilio de los estatutos de la compañía.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2009141961.—(IN2009101814).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, números setenta y siete-veintinueve, y setenta y ocho-veintinueve, de las diez y once horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Gago S. A., y Erigatgo S. A., mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda y novena, en la primera, y en la segunda se reforma la cláusula novena.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009141962.—(IN2009101815).

En esta notaría, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, por escritura pública número ciento seis, visible a folio setenta y nueve vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Wei & Lin S. A. Domiciliada: en San José, cantón Moravia, distrito San Vicente. Capital social: cien mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Jin Mei Lin Chen. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009141963.—(IN2009101816).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas del 10 de noviembre del 2009, fue constituida la sociedad denominada Znieh Limitada. Domicilio: San Antonio de Escazú, Finca Los Lirios, del cementerio 150 metros sur. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: a cargo del gerente: Heinz Karl Pfleiderer.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009141965.—(IN2009101817).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:20 horas del 10 de noviembre del 2009, fue constituida la sociedad denominada Giwed Limitada. Domicilio: San Antonio de Escazú, Finca Los Lirios, del cementerio 150 metros sur. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: a cargo del gerente: Heinz Karl Pfleiderer.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009141966.—(IN2009101818).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:25 horas del 10 de noviembre del 2009, fue constituida la sociedad denominada Lrak Limitada. Domicilio: San Antonio de Escazú, Finca Los Lirios, del cementerio 150 metros sur. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: a cargo del gerente: Heinz Karl Pfleiderer.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009141967.—(IN2009101819).

Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día catorce de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Asesorías Yojifo Sociedad Anónima, cuyo objeto será principalmente la asesoría a agencias de viajes y a viajeros, vender productos turísticos y supervisar y mantener desarrollos turísticos.—San José, Tibás, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—1 vez.—RP2009141973.—(IN2009101820).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad UMC de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, del día doce de noviembre del dos mil nueve, se cambia la representación.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2009141974.—(IN2009101821).

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d) Que la Contraloría General de la República autorizó al ICE a que la contratación “Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera generación denominado Sistema Móvil Avanzado (SMA 3G)” se llevara a cabo en forma directa.

e) Que a folio 1952 del expediente administrativo de la contratación para el proyecto sistema móvil avanzado SMA 3G, hay una nota conjunta de varias empresas invitadas a participar en el concurso donde manifiestan en forma mancomunada su deseo para que el Instituto Costarricense de Electricidad extienda el plazo de recepción de ofertas de un mes a tres meses.

f) Que tal como consta en el escrito, este es firmado por representantes de las empresas Ericsson de Costa Rica S. A. (Francisco Sánchez de la Vega Rosales); Marubeni Corporation en representación de NEC (Shohei Nagai); Huawei Technologies Costa Rica S. A. (Haogang Zhu, Director Regional); ZTE Corporation (Zhao Dan, apoderada especial); Continex en representación de Samsung (Marcial Saurez, representante legal), y Nokia Siemens Networks Costa Rica S. A. (Carlos Zúñiga Aguilar, gerente y apoderado).

g) Que las mismas empresas citadas en el punto anterior, salvo Marubeni Corporation, en forma conjunta, suscribieron una nota fechada 24 de julio del 2008, recibida en la Presidencia Ejecutiva del ICE al día siguiente, 25 de julio, comunicando lo siguiente:1. “…El éxito del ICE como operador, es un factor de éxito

también para cualquiera de nuestras representadas, por ello es nuestro interés, retroalimentar a la Institución para que pueda de la mejor forma, diseñar sus requerimientos de cara a las necesidades de interés público que, en el caso del ICE, está llamado a satisfacer.

2. Hemos realizado diversas solicitudes de aclaración sobre aspectos básicos del concurso, basados en la realidad del mercado de sistemas UMTS. Muchas de éstas, a la fecha, no han sido atendidas.

3. Lamentablemente, dadas las condiciones actuales en el cartel, no es posible presentar una oferta que cumpla con lo solicitado y a la vez resulte conveniente para ambas partes. Cualquier propuesta que se pretenda formular sobre la base de las condiciones actuales, involucraría un alto componente de riesgo, que a la larga, revertirá en elevados costos adicionales o en la imposibilidad material de cumplimiento. Tal como se desprende de las objeciones planteadas a la fecha por potenciales oferentes y no atendidas aún por el ICE, lo cierto es que el Cartel no ha sido, ni es, un cuerpo de especificaciones técnicas claras y concretas, de tal forma que existen suficientes dudas razonables sobre la sostenibilidad jurídica de éste proceso y sobre la posibilidad de implementación real.

4. El plazo de entrega de las ofertas y de la ejecución contractual, con los niveles de requerimiento establecidos en el pliego actualmente, resulta inviable.

5. Es nuestro entender, que para promover una competencia seria y transparente, y que el Instituto realmente logre alcanzar la satisfacción de sus necesidades, se requiere de una serie de cambios y modificaciones sustanciales que hagan viable el concurso, con la mayor participación de oferentes, de tal forma que la Administración pueda elegir realmente aquella que mejor convenga al interés público, lo cual en este caso es coincidente con el interés de la gran mayoría de la población costarricense…” (lo destacado es nuestro).

h) Que el Instituto Costarricense de Electricidad en su escrito de denuncia, estima podría desprenderse la existencia de un acuerdo entre oferentes con la finalidad de no presentar ofertas en esa contratación.

i) Que el supuesto fundamento de dicho acuerdo fue que la contratación no presentaba un conjunto de especificaciones técnicas claras ni concretas, afirmación que, a criterio del Instituto denunciante, carece de fundamento, pues afirma que la mayor parte de las objeciones planteadas al cartel por las diferentes empresas, fueron declarados sin lugar, en virtud de que no se encontró en el pliego de condiciones, requisitos o especificaciones técnicas que limitaran sus posibilidades de participación en el procedimiento concursal. Inclusive, concluye que todas las aclaraciones presentadas y las solicitudes de modificación fueron atendidas por el ICE, modificándose el cartel en dos ocasiones.

j) Que el 4 de agosto del 2008, se llevó a cabo la apertura de las ofertas, recibiéndose únicamente una oferta en consorcio presentada por Huawei Technologies Costa Rica S.A. conjuntamente con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto cercano a los $690 millones; y que posteriormente en el nuevo concurso que el ICE convocó en el mes de noviembre, la misma empresa presentó su oferta por $245 millones.

Por escritura número treinta y ocho-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las trece horas quince minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusulas sexta de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos siete s.r.l.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009101933).

NOTIFICACIONESECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil nueve.

Denuncia interpuesta por el Instituto Costarricense de Electricidad S. A., por supuesta infracción al artículo 11 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento. Vistas las diferentes constancias del notificador en las cuales se indica la imposibilidad de notificar las actuaciones del presente procedimiento en forma personal al señor Carlos Zúñiga Aguilar, cédula de identidad Nº 302610287, se resuelve:

A) Ordenar la notificación por medio de la publicación de edicto del artículo sexto de la sesión ordinaria de la Comisión para Promover la Competencia Nº 01-2009, celebrada a las 17:30 horas del 13 de enero del 2009, modificado por los artículos sétimo y octavo de la sesión ordinaria Nº 19-2009, celebrada a las 17:30 horas del martes 30 de junio del 2009:

“Artículo Sexto: Con fundamento en la recomendación de la Unidad Técnica, los artículos 21, 27 y 28 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 y los documentos que constan en el expediente Nº D-006-08.

Se acuerda: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en el expediente Nº D-006-08, por la supuesta violación al artículo 11 de la Ley Nº 7472, en los siguientes términos:1. El 1º de setiembre del 2008, esta Comisión recibe nota Nº 0060-

0464-08, de la misma fecha, en la que el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, portador de la cédula de identidad Nº 2-195-129, actuando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad S. A. (ICE) sociedad con cédula jurídica Nº 4-000-042139, puso en conocimiento de esta Comisión una serie de hechos relacionados con la Contratación Directa Nº 2008-CD-1742-PROV (Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera generación denominado: Sistema Móvil Avanzado-SMA 3G-), que podrían configurar una práctica monopolística absoluta, contemplada en el artículo 11 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. Revisada la documentación que consta en el expediente, esta Comisión considera que debe abrirse el presente procedimiento ordinario administrativo teniendo a ese instituto como parte denunciante. Asimismo, se tiene como partes denunciadas y que serán objeto de intimación de hechos a: Ericsson de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047896; Huawei Technologies Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499588; Continex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017746, y a Nokia Siemens Networks Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-452248. Para terminar, de conformidad con el numeral 28 inciso h) de la Ley Nº 7472, para efectos del presente procedimiento se consideran también denunciados en forma personal a los señores: Marcial Saurez Ulloa, cédula de identidad Nº 101970636; Luis Enrique Obando Muñoz, cédula de identidad Nº 103960312, y Carlos Zúñiga Aguilar, cédula de identidad Nº 302610287; por su presunta participación en la práctica monopolística que se investiga.

2. Los hechos que motivan la denuncia presentada y que serán investigados son los siguientes:a) Que desde el mes de abril del 2008, el Instituto Costarricense

de Electricidad, mediante oficio Nº 600-1332-2008, solicitó ante la Contraloría General de la República, autorización para tramitar una contratación directa concursada para el proyecto sistema móvil avanzado SMA 3G, misma que fue consentida conforme oficio Nº DCA-1223-2008 del 2 de mayo del 2008.

b) Que el Instituto Costarricense de Electricidad destaca que como parte del proceso para desarrollar líneas celulares de tercera generación, se realizó una audiencia pública en la cual se explicó el proyecto a los posibles oferentes. Asimismo en el mes de marzo del mismo año, se llevó a cabo un Foro Tecnológico con la participación de ocho fabricantes: Samsung Corp.; NEC; Huawei; ZTE-China; Lucent Alcatel; Nokia Siemens Telecom; Ericcson y Motorola Inc.

c) Que el Instituto Costarricense de Electricidad propuso a la Contraloría General de la República invitar a esas ocho empresas que habían participado en las sesiones de trabajo previo (reuniones de precartel) convocadas por el propio Instituto aduciendo que así prepararían mejor sus ofertas y entrarían a cotizar dentro de un régimen de competencia.

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a 51, 56 a 57, 1922 a 1939, 1940 a 1950, 1951 a 1952, 1957 a 1966, 1984 a 1994, 2007 a 2015, 2126, 2461, 2674 a 2675, 2789 a 2791, 4747 a 4748, 4760, 4761 a 4762, 8998 a 9019, 10297 a 10298, 10310 a 10321, 10325 a 10329, 10362, 11178 a 11190, 11191 a 11203, 11215 a 11228, 11229 a 11239, 11240 a 11259, 11272 a 11278 (folios 55 a 282).

· Informe preliminar realizado por la Unidad Técnica de Apoyo (folios 283-289).

9. De conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, contra el acto que inicia el procedimiento, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Por lo anterior, contra el presente acuerdo, cabe recurso de revocatoria, el cual deberá ser interpuesto ante la Unidad Técnica de Apoyo dentro del término de veinticuatro horas, a partir del recibo de su notificación, para ser resuelto por esta Comisión. Expediente Nº D-006-08.”

B. Citar a todas las partes del procedimiento, para que comparezcan a la audiencia oral y privada que se realizará los días 9 y 10 de marzo del 2010 partir de las 09:00 horas (de no haberse concluido la audiencia en estos días, ésta continuará en los días hábiles siguientes que sea necesario, en el mismo horario), en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo, sita en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ubicado en Moravia, residencial Los Colegios, Edificio IFAM, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste. De acuerdo con el artículo 312 y siguientes de la LGAP, se previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar toda la prueba pertinente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si lo omiten en ésta. Con fundamento en el artículo 317 de la LGAP, en el transcurso de la comparecencia podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que sea calificada como pertinente por el Órgano Director del procedimiento administrativo, pedir confesión, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la administración; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Adicionalmente, se informa que los documentos que conforman el expediente están a su disposición en la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo.

C. Se previene a la parte que conforme al artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, de no señalar lugar para oír notificaciones en el presente procedimiento todas las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Órgano Director. Victoria Velázquez, Karla Mejías y Ana Rodríguez Z., Presidente. Referirse a expediente Nº D-006-08. Notifíquese.San José, 12 de noviembre del 2009.—Dirección Administrativa-

Financiera.—Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—O. C. 105948.—Solicitud Nº 27137.—C-570725.—(IN2009100849).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLELa Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble, hace

saber que ordenó una marginal de advertencia sobre el automotor placa 178859 por motivo que de conformidad con el oficio Nº DAN-1348-2009 del 2 de octubre último del Archivo Notarial no se localiza ni por número de tomo ni por fecha de otorgamiento la escritura pública autorizada por el notario Erick Moya Sevilla e inscrita en este Registro bajo el tomo 2009, asiento 166226 de fecha 6 de julio del 2009, sobre el relacionado automotor. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: 1) Erick Moya Sevilla, cédula de identidad Nº 1-626-389, notario otorgante. 2) Minor Gamboa Barrantes, cédula de identidad Nº 2-455-918, propietario registrar. Asimismo, se notifica a posibles titulares, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo en las presentes diligencias. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Expediente Nº 342-2009.—Curridabat, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 09-816.—Solicitud Nº 43885.—C-18020.—(IN2009101157).

REGISTRO INMOBILIARIOSe hace saber a: 1) Víctor López Villegas, cédula de identidad Nº

2-400-453, como poseedor del plano Nº L-1024704-2005. 2) Francisco Montero Zúñiga, cédula de identidad Nº 2-212-897, como poseedor del plano Nº L-981635-2005, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resolución de las 07:30 horas del 10 de noviembre del 2009, se

3. Que las manifestaciones hechas en conjunto por empresas competidoras dentro del procedimiento de contratación directa citado, así como la presentación de una oferta única por un monto tan diferente al posteriormente ofertado en el segundo concurso, constituyen indicios de la posible existencia de una práctica monopolística absoluta entre los agentes económicos que se tienen como denunciados.

4. De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Comisión para Promover la Competencia se encarga de conocer, de oficio o por denuncia, y sancionar cuando proceda, todas las prácticas que constituyan impedimentos o dificultades para la libre competencia y entorpezcan innecesariamente la fluidez del mercado.

5. Se hace saber a las partes que la comisión de las prácticas previstas en el artículo 11 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de referencia, pueden ser objeto de una sanción para los agentes económicos hasta por seiscientas ochenta veces el monto del menor salario mínimo mensual o, de acuerdo con la gravedad de la infracción, la multa podrá ser equivalente al diez por ciento (10%) de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior o hasta por el diez por ciento (10%) del valor de los activos del infractor, de esas dos multas se impondrá la que resulte más alta. Por su parte, a las personas físicas que encuentren responsables de esa violación se les puede imponer una multa de hasta setenta y cinco veces el menor salario mínimo mensual. Igualmente podrá esta Comisión ordenar la suspensión, corrección o supresión de la práctica.

6. Se nombra a la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia como Órgano Director del Procedimiento Ordinario, al cual se le aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para que efectúe la instrucción del asunto en aras de obtener la verdad real de los hechos y realice la audiencia oral y privada correspondiente. Es decir, para poder determinar si los hechos investigados corresponden o no a los supuestos previstos por el artículo 11 de la Ley Nº 7472. El Órgano Director está conformado por Ana Rodríguez Zamora, quien lo preside, Victoria Velázquez González y Karla Mejías Jiménez. Dicho órgano director está legitimado para requerir la información y documentos que se consideren necesarios para garantizar el ejercicio de las funciones que por ley le corresponden a esta Comisión con el fin de obtener la verdad real dentro del presente procedimiento, todo de conformidad con el numeral 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

7. Se previene a las partes:a. Señalar casa u oficina para oír notificaciones. Este

señalamiento deberá hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación. Para este efecto, se advierte que las partes pueden también señalar un número de tele facsímil, en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador de la hora y fecha de envío y la debida confirmación, para ello deberán las partes señalar un número de teléfono.

b. En el caso de las personas jurídicas, aportar certificación de personería jurídica dentro del plazo de diez días a partir de la notificación de la presente resolución.

8. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo, los cuales se ponen a disposición de las partes. El expediente administrativo público está integrado a la fecha de este acuerdo por:· Escrito de denuncia presentada por Instituto Costarricense de

Electricidad (folios 001-008).· Recortes del periódico La Nación (folios 9-15).· Calificación de admisibilidad de la denuncia (folios 16-20).· Acta de Notificación al Instituto Costarricense de Electricidad

(folio 21).· Acuerdo firme contenido en el artículo quinto de la sesión

ordinaria Nº 29-2008 (folio 22).· Oficio Nº UTA-CPC-0345-08 (folios 23-24).· Informe de actividad fax (folio 25).· Oficio del Instituto Costarricense de Electricidad

256.0220.2008 (folio 26).· Se incorporan dos discos compactos que contienen la

totalidad del expediente de la contratación administrativa “Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera generación denominado Sistema Móvil Avanzado (SMA 3G)” (folio 27 y sobre de color amarillo al reverso de la tapa frontal del expediente administrativo).

· ICE: Condiciones Generales del cartel (folios 28-47).· Acta de Notificación al ICE (folio 48).· Oficio Nº UTA-CPC-0406-08 (folio 49-51).· Informe de transmisiones vía fax (folio 52).· Recorte periódico La Nación (folio 53).· Oficio del ICE 256.273.2008 (folio 54).· Certificación de los folios del expediente de la contratación

administrativa “Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera generación denominado Sistema Móvil Avanzado (SMA 3G)” números 18 a 42, 45

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Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacerlas alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso Edificio Da Vinci, av 4, c 7 teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Notifíquese.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe Subárea Industria.—1 vez.—RP2009141806.—(IN2009101878).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente de nulidad de título: 146-07Contra: Asdrúbal Peña Peña y Yasmina Bello BelloLote Nº 75 del Asentamiento Lajas

Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega, a las diez horas y cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título, que le corresponde lote número 75 del Asentamiento Lajas contra los señores Asdrúbal Peña Peña, cédula Nº 5-0250-0636, y Yasmina Bello Bello, cédula de residencia Nº 27256473 que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste del Folio Real 5-100552-001-002 propiedad de los administrados. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108 la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a las nueve horas del diecisiete de febrero del 2010, para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores Peña Peña y Bello Bello, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRC-0136-2007, este lote fue adjudicado hace 15 años a los señores Yasmina Bello Bello y Asdrúbal Peña Peña, quienes tiene totalmente abandonado el lote y no tiene ningún uso habitacional, no hay construcciones ni ocupante alguno. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folios 1 copia de plano, folio 2, 3, 4 Acuerdo de Junta Directiva sobre adjudicación, segregación y traspaso, folios 5 certificación de cancelación, folio 6 y 7 Estudio registral, folio 8 y 9 informe de campo con oficio IT-OSRC-0136-2007, folio 10 y 11 oficio OSRC-0842-2007, folios 12 y 13 resolución inicial, folio 14 acta de notificación. De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art. 7 de Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982). Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de los señores Asdrúbal Peña Peña y Yasmina Bello Bello, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Oficina Asesoría Jurídica.—(IN2009101221).

FE DE ERRATASAVISOS

ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DEL DEPÓSITOLIBRE COMERCIAL DE GOLFITO

En La Gaceta Nº 227 del lunes 23 se publicó la agenda de la asamblea general extraordinaria de la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito (ACODELGO). Agréguese en la Agenda un punto 6. Asuntos varios.

Lic. Eddie González F., Secretario.—1 vez.—(IN2009103510).

confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de los interesados, hasta por quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 468-2008). Notifíquese.—Curridabat, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica de la División Catastral.—1 vez.—O. C. 09-816.—Solicitud Nº 29252.—C-18020.—(IN2009101158).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Unimathe Business S.A., número patronal 2-03101363005-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Comercio, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido en el Régimen de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte a los trabajadores Araya Rodríguez Rafael, Castilblanco Mendoza Javier, Herrera Aguilar Karla, Martino Siuti Edgardo, Pizarra Duarte Gilberto, Soto Romero Vanessa, Drena Aguilar Olga y Rueda Canales Jovannia en el período comprendido de mayo 2008 a junio 2009. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢3.579.183,00Total de cuotas obreras y patronales ¢787.449,00Banco Popular Obrera ¢44.736,00Fondo de Capitalización Laboral ¢107.371,00Fondo Pensión Complementaria Obligatoria ¢17.907,00Aporte Patronal Banco Popular ¢8.938,00Instituto Nacional de Seguros ¢35.790,00Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del

siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada tercer piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 teléfono 2522-3048, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Notifíquese.—Subárea de Comercio.—Lic. Álvaro Peñaranda Montero, Jefe.—1 vez.—RP2009141805.—(IN2009101877).

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓNDE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Villa Primavera Dorada S. A., número patronal anterior 288.038 00 8, número patronal 2-03101301277-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Industria, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado inicia/mente la siguiente posible omisión salarial a la institución en el reporte del trabajador Mauricio Antonio Zúñiga Céspedes, cédula de identidad 7-0126-0630, cuyo período comprende de julio del 2004 a julio del 2005, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢1.590.477,00Total de cuotas obreras y patronales ¢349.903,00Aporte Banco Popular Obrero ¢19.887,00Aporte Patronal Banco Popular ¢3.977,00Fondo de Capitalización Laboral ¢47.717,00Fondo de Pensión Complementaria ¢7.949,00Instituto Nacional de Seguros ¢15.910,00

Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Lic. Ramiro Rodríguez Vargas PresidentaRepresentante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Licda. Xinia Carmona Valverde Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa

Período PrecioTrimestral ¢21. 500Semestral ¢40. 000

Anual ¢73. 000

Período PrecioTrimestral ¢14. 000Semestral ¢25. 500

Anual ¢45. 000

Costo unitario: ¢300

Costo unitario: ¢250