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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 28 de julio de 2014 Número 4077-RA6 Lunes 28 de julio CONTENIDO Reservas Al dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas dis- posiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas, presentadas por integrantes del Gru- po Parlamentario del PT Anexo RA6

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 28 de julio de 2014 Número 4077-RA6

Lunes 28 de julio

CONTENIDO

Reservas

Al dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto porel que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas dis-posiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley deAsociaciones Público Privadas, presentadas por integrantes del Gru-po Parlamentario del PT

Anexo RA6

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.MlXis Manuel Huerta Ladrón de Guevara fT"Diputado Federal

LXn LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS

DE LA MESA DIRECTIVA

Presentes

# H.CAM.

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I ECÍBIÍ3'PRESIDENCIA MESA DIRECTIVA

secretaria TECNICA

MANUEL HUERTA LADRÓN DE GUEVARA, Diputado Federal en la LXIILegislatura en esta Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 109 delReglamento de este H. Órgano Legislativo, presento reservas al Proyecto deDecreto por el que se expiden la Ley de Hidrocarburos, y se reforman diversasdisposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y la Ley deAsociaciones, Público Privadas, en los términos siguientes:

Una propuesta de adición al articulo 4 de una fracción XII y de reforma de a losartículos, 1, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16. 17, 18, 19, 21, 22, 27, 28, 30. 31. 32.33, 35, 41,42, 45, 48. 49, 52, 56, 58, 59. 72, 85, 86. 90, 91. 93, 96, 100, 101, 102, y103de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Dictamen

Artículo 1La presente Ley es reglamentariade los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafoséptimo y 28, párrafo cuarto de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, enmateria de Hidrocarburos.Corresponde a la Nación la propiedad directa,inalienable e imprescriptible de todos losHidrocarburos que se encuentren en elsubsuelo del territorio nacional, incluyendo laplataforma continental y la zona económicaexclusiva situada fuera del mar territorial yadyacente a éste, en mantos o yacimientos,cualquiera que sea su estado físico.

Propuesta de Reforma

Articulo 1La presente Ley es reglamentariade los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafoséptimo y 28, párrafo cuarto de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, enmateria de Hidrocarburos.Corresponde a la Nación la propiedad y laprotección directa, inalienable eimprescriptible de todos los Hidrocarburos quese encuentren en el subsuelo del territorio

nacional, incluyendo la plataforma continentaly la zona económica exclusiva situada fueradel mar territorial y adyacente a éste, enmantos o yacimientos, cualquiera que sea suestado físico.

J_

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, ext. 56311. Lada sin costo 01800 718 4291

[email protected]

IVo

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Para los efectos de esta Ley, se considerarányacimientos transfronterizos aquéllos que seencuentren dentro de lajurisdicción nacional ytengan continuidad física fuera de ella.También se considerarán comotransfronterizos aquellos yacimientos omantos fuera de la jurisdicción nacional,compartidos con otros países de acuerdo conios tratados en que México sea parte, o bajolo dispuesto en la Convención sobre Derechodel Mar de las Naciones Unidas.Artículo 3.- De conformidad con lo dispuestoen los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafoséptimo y 28, párrafo cuarto, de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Nación llevará a cabo laExploración y Extracción de losHidrocarburos, en los términos de esta Ley. LaExploración y Extracción de Hidrocarburos enlos yacimientos transfronterizos a que serefiere el artículo lo. de esta Ley podrállevarse a cabo en los términos de los tratados

y acuerdos en los que México sea parte,celebrados por el Presidente de la Repúblicay ratificados por la Cámara de Senadores.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley seentenderá, en singular o plural, por:

I. Agencia: Agencia Nacional de SeguridadIndustrial y de Protección al Medio Ambientedel Sector Hidrocarburos;II. Almacenamiento: Depósito y resguardo deHidrocarburos, Petrolíferos y Petroquimicosen depósitos e instalaciones confinados quepueden ubicarse en la superficie, el mar o elsubsuelo;III. Área Contractual: La superficie yprofundidad determinadas por la Secretariade Energía, así como las formacionesgeológicas contenidas en la proyecciónvertical en dicha superficie para dichaprofundidad, en las que se realiza laExploración y Extracción de Hidrocarburos a

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuestoen los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafoséptimo y 28, párrafo cuarto, de laConstitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y en ios tratados internacionalesde los que el Estado Mexicano sea parte laNación llevará a cabo la Exploración yExtracción de los Hidrocarburos, en lostérminos de esta Ley. La Exploración yExtracción de Hidrocarburos en los

yacimientos transfronterizos a que se refiereel artículo 1o. de esta Ley podrá llevarse acabo en los términos de los tratados yacuerdos en los que México sea parte,celebrados por el Presidente de la Repúblicay ratificados por la Cámara de Senadores.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley seentenderá, en singular o plural, por:

1.

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través de la celebración de Contratos para laExploración y Extracción;

IV. Área de Asignación: La superficie yprofundidad determinadas por la Secretaríade Energía, asi como las formacionesgeológicas contenidas en la proyecciónvertical en dicha superficie para dichaprofundidad, en las que se realiza laExploración y Extracción de Hidrocarburos através de una Asignación;

V. Asignación: El acto jurídico administrativomediante el cual el Ejecutivo Federal otorgaexclusivamente a un Asignatario el derechopara realizar actividades de Exploración yExtracción de Hidrocarburos en el Área deAsignación, por una duración específica;

VI. Asignatario: Petróleos Mexicanos ocualquier otra empresa productiva del Estadoque sea titular de una Asignación y operadorde un Área de Asignación;

Vil. Autorizado: El titular de una autorizaciónen términos de esta Ley;

VIH. Cadena Productiva; Conjuntode agenteseconómicos que participandirectamente en la proveeduría, suministro,construcción y prestación de bienes yservicios para la industria de Hidrocarburos;

IX. Contrato para la Exploración y Extracción:Acto jurídico que suscribe el EstadoMexicano, a través de la Comisión Nacionalde Hidrocarburos, por el que se conviene laExploración y Extracción de Hidrocarburos enun Área Contractual y por una duraciónespecífica;

X. Contratista: Petróleos Mexicanos, cualquierotra empresa productiva del Estado o Persona

Moral, que suscriba con la Comisión Nacionalde Hidrocarburos un Contrato para laExploración y Extracción, ya sea de maneraindividual o en consorcio o asociación en

IV. Área de Asignación: La superficie yprofundidad determinadas por la Secretaríade Energía, así como las formacionesgeológicas contonidas en la proyecciónvertical en dicha superficie para dichaprofundidad, on las que se realiza laExploración y Extracción deHidrocarburos a través do una Asignación;

V. Asignación: El acto jurídico administrativomediante el cual el Ejecutivo Federal otorgaexclusivamente a un Asignatario el derechopara realizar actividades de Exploración yExtracción de Hidrocarburos en el Área deAsignación, por una duración específica;

VI. Asignatario; Petróleos Mexicanos ecualquier otra--empresa productiva delEstado que sea titular de una Asignación yoperador de un Área de Asignación;

VII....

VIII. ...

IX. Contrato para la Exploración y Extracción:Acto jurídico que suscribe el EstadoMexicano, a través de la Comisión Nacionalde Hidrocarburos, por el que seconviene laExploración y Extracción de Hidrocarburos enun Área Contractual y por una duraciónespecífica;

X. Contratista: Petróleos Mexicanos, cualquierotra empresa productiva del Estado ePersona—Moralí—que suscribe G©n—laComisión Nacional do Hidrocarburos un

Contrato para la Exploración y Extracción, yasea de manera individual o en consorcio o

asociación en participación, en términosde la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

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participación, en términos de la Ley deIngresos sobre Hidrocarburos;

XI. Distribución; Actividad logísticarelacionada con la repartición, incluyendo eltraslado, de un determinado volumen de GasNatural o Petrolíferos desde una ubicación

determinada hacia uno o varios destinos

previamente asignados, para su Expendio alPúblico o consumo final;

XII. Ductos de Internación: Aquellainfraestructura cuya capacidad esté destinadaprincipalmente a conectar al país coninfraestructura de Transporte oAlmacenamiento de acceso abierto que seutilice para importar Gas Natural;

XIII. Expendio al Público: La venta al menudeodirecta al consumidor de Gas Natural o

Petrolíferos, entre otros combustibles, eninstalaciones con fin específico o multimodal,incluyendo estaciones de servicio, decompresión y de carburación, entre otras;

XIV. Exploración: Actividad o conjunto deactividades que se valen de métodos directos,incluyendo la perforación de pozos,encaminadas a la identificación,descubrimiento y evaluación deHidrocarburos en el Subsuelo, en un áreadefinida;

XV. Extracción: Actividad o conjunto deactividades destinadas a la producción deHidrocarburos, incluyendo la perforación depozos de producción, la inyección y laestimulación de yacimientos, la recuperaciónmejorada, la Recolección, el

acondicionamiento y separación deHidrocarburos, la eliminación de agua ysedimentos, dentro del Área Contractual o deAsignación, asi como la construcción,localización, operación, uso, abandono y

XI. Distribución: Actividad logísticarelacionada con la repartición, inciuyendo-eltraslado, de un determinado volumen doGas Natural o Petrolíferos desdo unaubicación determinada hacia uno o variosdestinos previamente asignados, para suExpendio al Público o consumo final;

XII.

Xlll.

XIV. Exploración: Actividad o conjunto deactividades que se valen de métodos directos,incluyendo—la—perforación—de—pozos,encaminadas a la identificación,descubrimiento y evaluación deHidrocarburos en el Subsuelo, en un áreadefinida;

XV. Extracción: Actividad o conjunto deactividades destinadas a la producción deHidrocarburos, respaldada por estudios deimpacto ambiental a largo plazo, incluyendola perforación de pozos de producción, lainyección y la estimulación deyacimientos, la recuperación mejorada, laRecolección,—el—acondicionamiento—yseparación de Hidrocarburos, laeliminación de agua ysedimentos, dentro del Área Contractual ode Asignación, asi como la construcción,localización, operación, uso, abandono ydesmantelamiento de instalaciones para laproducción;

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desmantelamíento de instalaciones para laproducción;

XVI. Gas Licuado de Petróleo: Aquél que esobtenido de los procesos de refinación delPetróleo y de las plantas procesadoras deGas Natural, y está compuestoprincipalmentede gas butano y propano;

XVII. Gas Natural: La mezclade gases que seobtiene de la Extracción o del procesamientoindustrial y que es constituida principalmentepor metano. Usualmente esta mezcla contiene

etano, propano, butanos y pantanos.Asimismo, puede contener dióxido decarbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entreotros. Puede ser Gas Natural Asociado, GasNatural NoAsociado o gas asociado al carbónmineral;

XVIII. Gas Natural Asociado: Gas Naturaldisuelto en el Petróleo de un yacimiento,bajo las condiciones de presión y detemperatura originales;XIX. Gas Natural No Asociado: Gas Naturalque se encuentra en yacimientos que nocontienen Petróleo a las condiciones depresión y temperatura originales;XX. Hidrocarburos: Petróleo, Gas Natural,condensados, líquidos del Gas Natural ehidratos de metano;XXI. Hidrocarburos en el Subsuelo: Losrecursos totales o cantidades totales deHidrocarburos con potencial de ser extraídosque se estima existen originalmente enacumulaciones de ocurrencia natural, antesde iniciar su producción, así como aquellascantidades estimadas en acumulaciones aúnpor descubrir;XXII. Instituto: Instituto de Administración yAvalúos de Bienes Nacionales;XXIII. Particular: Persona física o PersonaMoral;

XXIV. Permisionario: Petróleos Mexicanos,cualquier otra empresa productiva del Estadoo entidad paraestatal, o cualquier Particular

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX....

XX.

XXI.

XXII....

XXIII. Particular: Persona física o Persona

AAoFafr

XXIV. Permisionario: Petróleos Mexicanos,cualquier otra empresa productiva del Estadoo entidad paraestatal, o cualquier Partisulaf

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que sea titular de un permiso para iareaiización de las actividades previstas enesta Ley;

XXV. Persona Morai: Sociedad mercantilconstituida de conformidad con ia iegislaciónmexicana;

XXVI. Petróleo: Mezcla de carburos dehidrógeno que existe en fase liquida en iosyacimientos y permanece así en condicionesoriginales de presión y temperatura. Puedeincluir pequeñas cantidades de substanciasque no son carburos de hidrógeno;

XXVII. Petróleos Mexicanos: PetróleosMexicanos y sus empresas productivassubsidiarias;

XXVIli. Petrolíferos: Productos que seobtienen de ia refinación del Petróleo o delprocesamiento del Gas Natural y que derivandirectamente de Hidrocarburos, tales comogasolinas, diései, querosenos, combustóleo yGas Licuado de Petróleo, entre otros, distintosde ios Petroquímicos;

XXIX. Petroquímicos: Aquellos líquidos ogases que se obtienen del procesamiento delGas Natural o de la refinación del Petróleo ysu transformación, que se utilizanhabitualmente como materia prima para iaindustria;

XXX. Procesamiento de Gas Natural:Separación del Gas Natural de otros gases o

que sea titular de un permiso para lareaiización de las actividades previstas enesta Ley;

XXV. Persona Moral: Sociodad mercantilconstituida—de—conformidad—con—lalegislaciónrecorren)

mexicana; (se deroga y se

XXV. Petróleo: Mezcla de carburos dehidrógeno que existe en fase líquida en losyacimientos y permanece así en condicionesoriginales de presión y temperatura. Puedeincluir pequeñas cantidades de substanciasque no son carburos de hidrógeno;

XXVI. Petróleos Mexicanos: Petróleos

Mexicanos y sus empresas productivassubsidiarias;

XXVII. Petrolíferos: Productos que seobtienen de ia refinación del Petróleo o del

procesamiento del Gas Natural y que derivandirectamente de Hidrocarburos, tales comogasolinas, diésel, querosenos, combustóleo yGas Licuado de Petróleo, entre otros, distintosde ios Petroquímicos;

XXVIII. Petroquímicos: Aquellos líquidos ogases que se obtienen del procesamientodel Gas Natural o de la refinación del Petróleo

y su transformación, que se utilizanhabitualmente como materia prima para laindustria;

XXIX. Procesamiento de Gas Natural:

Separación del Gas Natural de otros gases olíquidos para su transformación ocomercialización;

XXX. Recolección: Acopio de losHidrocarburos de cada pozo del yacimientouna vez que han sido extraídos del subsuelo,mediante un sistema de líneas de descarga

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líquidos para su transformación ocomerciaiización;

XXXI. Recoiección: Acopio de iosHidrocarburos de cada pozo del yacimientouna vez que han sido extraídos dei subsueio,mediante un sistema de iíneas de descargaque van desde el cabezal de los pozos hastalas primeras baterías de separación o, en sucaso, hasta ios sistemas de transporte;

XXXII. Reconocimiento y ExpioraciónSuperficial: Todos aquellos estudios deevaluación que se valen únicamente deactividades sobre ia superficie del terreno odel mar para considerar la posible existenciade Hidrocarburos en un área determinada;dentro de éstos se inciuyen ios trabajos paraia adquisición, el procesamiento,reprocesamiento o interpretación deinformación;

XXXIII. Recursos Contingentes: El volumenestimado de Hidrocarburos en una fechadada, que potencialmente es recuperabiepero que, bajo condiciones económicas deevaluación correspondientes a la fecha deestimación, no se considera comerciaimenterecuperable debido a una o máscontingencias;

XXXIV. Recursos Prospectivos: Ei voiumen deHidrocarburos estimado a una fechadeterminada, que todavía no se descubrepero que ha sido inferido y que se estimapotencialmente recuperable, mediante laaplicación de proyectos de desarrollo futuros;XXXV. Reservas: El volumen deHidrocarburos en el subsuelo, calculado a unafecha dada a condiciones atmosféricas, quese estima será producido técnica yeconómicamente, bajo ei régimen fiscalaplicable, con cualquiera de los métodos ysistemas de Extracción apiicables a la fechade evaluación;XXXVI. Sistema Integrado: Sistemas deTransporte por ducto y de Aimacenamientointerconectados, agrupados para efectostarifarios y que cuentan con condicionesgeneraies para la prestación de los servicios

que van desde el cabezal de los pozoshasta las primoroo baterías de separacióno, on su caso, hasta los sistemas dotransporte;

XXXI....

XXXII.

XXXIII....

XXXIV.

XXXV.

XXXVI.

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que permiten la coordinación operativa entrelas diferentes instalaciones;XXXVII. Temporada Abierta: El procedimientoregulado por la Comisión Reguladora deEnergía que, con el propósito de brindarequidad y transparencia en la asignación oadquisición de capacidad disponible aterceros de un sistema o de un nuevoproyecto o con motivo de una renunciapermanente de capacidad reservada, deberealizar un Permisionario de Transporte,Almacenamiento o Distribución deHidrocarburos. Petrolíferos y Petroquímicospara ponerla a disposición del público, aefecto de reasignar capacidad o determinarlas necesidades de expansión o ampliación decapacidad;

XXXVill. Transporte: La actividad de recibir,entregar y, en su caso, conducirHidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos,de un lugar a otro por medio de ductos u otrosmedios, que no conlleva la enajenación ocomercialización de dichos productos porparte de quien la realiza a través de ductos.Se excluye de esta definición la Recolección yel desplazamiento de Hidrocarburos dentrodel perímetro de un Área Contractual o de unArea de Asignación, asi como la Distribución;

XXXIX. Tratamiento: Acondicionamiento del

Petróleo que comprende todos los procesosindustriales realizados fuera de un Área

Contractual o de un Área de Asignación yanteriores a la refinación, y

XL. Zona de Salvaguarda: Áreade reserva enla que el Estado prohibe las actividades deExploración y Extracción de Hidrocarburos.

Articulo 5.- Las actividades de Exploración yExtracción de Hidrocarburos, a que se refierela fracción I del artículo 2 de esta Ley, seconsideran estratégicas en los términos delpárrafo cuarto del articulo 28 de la

XXXVII.

XXXVIII.

XXXIX. Zona de Salvaguarda: Áreas dereserva reconocidas por la Constitución yderechos humanos reconocidos en los

ordenamientos de los cuales es parte elEstado Mexicano en la que el Estado prohibelas actividades de Exploración y Extracción deHidrocarburos.

Articulo 5.- Las actividades de Exploración yExtracción de Hidrocarburos, a que se refierela fracción I del artículo 2 de esta Ley, seconsideran estratégicas en los términos delpárrafo cuarto del articulo 28 de la

8

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Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. Sólo la Nación las llevará a cabo,por conducto de Asignatarios y Contratistas,en términos de la presente Ley. Lasactividades de Reconocimiento y ExploraciónSuperficial, así como las actividades referidasen las fracciones II a V del articulo 2 de estaLey, podrán ser llevadas a cabo por PetróleosMexicanos, cualquierotra empresa productivadel Estado o entidad paraestatal, así como porcualquier persona, previa autorización opermiso, según corresponda, en los términosde la presente Ley y de las disposicionesreglamentarias, técnicas y de cualquier otraregulación que se expida.

Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, porconducto de la Secretaría de Energía, podráotorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o acualquier otra empresa productiva del Estado,de manera excepcional. Asignaciones pararealizar la Exploración y Extracción deHidrocarburos.Para el otorgamiento de una Asignación, laSecretaría de Energía deberá motivar que setrata del mecanismo más adecuado para elinterés del Estado en términos de produccióny garantía de abasto de Hidrocarburos y queel posible Asignatario tiene la capacidadtécnica, financiera y de ejecución para extraerlos Hidrocarburos de forma eficiente ycompetitiva.

Previo al otorgamiento de las Asignaciones, laSecretaria de Energía deberá contar conopinión favorable de la Comisión Nacional deHidrocarburos, la cual será emitida a travésde un dictamen técnico.

Los títulos de Asignación que otorgue laSecretaría de Energía incluirán, entre otros,los siguientes elementos:i. El Área de Asignación;II. Los términos y condiciones quedeberán observarse en la Exploración y en laExtracción de Hidrocarburos;

III. Las condiciones y los mecanismos para lareducción o devolución del Área deAsignación;

Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. Sólo la Nación las llevará a cabo,por conducto de Asignatarios y Contratistas,en términos de la presente Ley. Lasactividades de Reconocimiento y ExploraciónSuperficial, así como las actividades referidasen las fracciones II a V del articulo 2 de esta

Ley, podrán ser llevadas a cabo únicamentepor Petróleos Mexicanos, cualquier otraempresa produotiva-dei-Estado-o -entidadparaestatal,—así—come—por—cualquierpersona, previa autorización o permiso,según corresponda, en los términos de lapresente—Ley—y—de—las—disposicionesreglamentarias,-técnicas y de cualquierotra regulación que-se-expidihArticulo 6." El Ejecutivo Federal, porconducto de la Secretaria de Energía, podráotorgar y modificar a Petróleos Mexicanos e-acualquier otra empresa productiva delEstado, de manera excepcional.Asignaciones para realizar la Exploración yExtracción de Hidrocarburos.

Para el otorgamiento de una Asignación, laSecretaria de Energía deberá motivar quese trata del mecanismo más adecuado parael interés del Estado en términos de

producción—y—garantía—de—abasto—deHidrocarburos y que el posible Asignatariotiene la capacidad técnica, financiera y deejecución para extraer los Hidrocarburosde forma eficiente y competitiva.

Previo al otorgamiento de las Asignaciones, laSecretaría de Energía deberá contar conopinión favorable de la Comisión Nacional deHidrocarburos, la cual será emitida a través deun dictamen técnico.

Los títulos de Asignación que otorgue laSecretaría de Energía incluirán, entre otros,los siguientes elementos:I. El Área de Asignación;II. Los términos y condiciones que

deberán observarse en la Exploración y en laextracción de Hidrocarburos;

III. Las condiciones y los mecanismos para lareducción o devolución del Área deAsignación;

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IV. La vigencia, así como lascondiciones parasu prórroga;V. La adquisición de garantías y seguros;VI. El porcentaje mínimo de contenidonacional, yVIL El plazo para que el Asignatario presentea la Comisión Nacional de Hidrocarburos,para su aprobación, el plan de Exploración oel plande desarrollo para la Extracción, segúncorresponda.

Los términos y condiciones podrán sermodificados por la Secretaría de Energía,previa opinión de la Comisión Nacional deHidrocarburos.En el supuesto de que la Secretarla deEnergía modifique el titulo de una Asignación,y únicamente en caso de que dichamodificación impacte o modifique a su vez elplan de Exploración o el plan de desarrollopara la Extracción, se requerirá lapresentación del plan modificado de que setrate, por parte del Asignatario, a la ComisiónNacional de Hidrocarburos para suaprobación.

Artículo 10." El Ejecutivo Federal, porconducto de la Secretaría de Energía, podrárevocar una Asignación y recuperar el Área deAsignación cuando se presente alguna de lassiguientes causas graves:I. Que, por más de ciento ochenta díasnaturales de forma continua, el Asignatario noinicie o suspenda las actividades previstas enel plan de Exploración o de desarrollo para laExtracción en el Área de Asignación, sincausa justificada ni autorización de laComisión Nacional de Hidrocarburos en lostérminos que establezca el titulo deAsignación;II. Que el Asignatario no cumpla con elcompromiso mínimo de trabajo, sin causajustificada, conforme a los términos ycondiciones de la Asignación otorgada;III. Que se presente un accidente gravecausado por dolo o culpa del Asignatario, queocasione daño a instalaciones, fatalidad ypérdida de producción;IV. Que el Ásignatario en más de una ocasiónremita de forma dolosa o injustificada,información o reportes falsos o incompletos, o

IV. La vigencia, asi como las condiciones parasu prórroga:V. La adquisición de garantías y seguros;VI. El porcentaje mínimo de contenidonacional, yVII. El plazo para que el Asignatario presentea la Comisión Nacional de Hidrocarburos,para su aprobación, el plan de Exploración oel plan de desarrollo para la Extracción, segúncorresponda.

Los términos y condioiones podrán sermodificados por la Secretaría de Energia;previa opinión de la Comisión Nacional deHidrocarburos.

En el supuesto de que la Secretaria deEnergía modifique el titulo de una Asignación,y únicamente en caso de que dichamodificación impacte o modifique a su vez elplan de Exploración o el plan de desarrollopara la Extracción, se requerirá lapresentación del plan modificado de que setrate, por parte del Asignatario, a la ComisiónNacional de Hidrocarburos para suaprobación.Artículo 10.- El Ejecutivo Federal, porconducto de la Secretarla de Energía, podrárevocaruna Asignación y recuperarel ÁreadeAsignación cuando se presente alguna de lassiguientes causas graves:i. ...

111.

IV.

V.

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los oculte, a las Secretarías de Energía, deHacienda y Crédito Público o de Economía, ala Comisión Nacional de Hidrocarburos o a laAgencia, respecto de la producción, costos ocualquier otro aspecto relevante de laAsignación, o

V. Las demás causales que se establezcan enel titulo de Asignación. La revocaciónrequerirá notificación previa al Asignatario dela causal o causal que se invoqueny se regirápor la presente Ley y su reglamento. Una veznotificada la causal, el Asignatario tendrá unmáximo de treinta días naturales, contados apartir de la fecha de la notificación, paraexponer lo que a su derecho convenga yaportar, en su caso, las pruebas que estimepertinentes.Transcurrido el plazo a que se refiere elpárrafo anterior, la Secretaria de Energíacontará con un plazo de noventa diasnaturales para resolver considerando losargumentos y pruebas que, en su caso,hubiere hecho valer el Asignatario. Ladeterminación de revocar o no la Asignacióndeberá ser debidamente fundada, motivada ycomunicada al Asignatario.Si el Asignatario solventa la causal derevocación en que haya incurrido antes deque la Secretaría de Energía emita laresolución respectiva, el procedimientoiniciado quedará sin efecto, previa aceptacióny verificación de la Secretaría de Energía yaplicando, en su caso, las penascorrespondientes conforme a lo dispuesto enla presente Ley.Como consecuencia de la revocación, elAsignatario transferirá al Estado sin cargo,pago, ni indemnización alguna y en buenascondiciones el Área de Asignación. Asimismo,se procederá a realizar el finiquitocorrespondiente en términos de lasdisposiciones jurídicas aplicables y de lasprevisiones establecidas en el titulo de laAsignación.En cualquier caso, el Asignatario mantendrála propiedad de los bienes e instalaciones queno sean conexos o accesorios exclusivos del

área recuperada.

V. Que no se respeten los derechoshumanos contenidos en tratadosInternacionales de los cuales es parte elEstado Mexicano y

VI. Las demás causales que se establezcanen el titulo de Asignación. La revocaciónrequerirá notificación previa al Asignatario dela causal o causal que se invoquen y se regirápor la presente Ley y su reglamento. Una veznotificada la causal, el Asignatario tendrá unmáximo de treinta dias naturales, contados apartir de la fecha de la notificación, paraexponer lo que a su derecho convenga yaportar, en su caso, las pruebas que estimepertinentes.Transcurrido el plazo a que se refiere elpárrafo anterior, la Secretaria de Energíacontará con un plazo de noventa díasnaturales para resolver considerando losargumentos y pruebas que, en su caso,hubiere hecho valer el Asignatario. Ladeterminación de revocar o no la Asignacióndeberá ser debidamente fundada, motivada ycomunicada al Asignatario.Si el Asignatario solventa la causal derevocación en que haya incurrido antes deque la Secretaria de Energía emita laresolución respectiva, el procedimientoiniciado quedará sin efecto, previa aceptacióny verificación de la Secretaria de Energía yaplicando, en su caso, las penascorrespondientes conforme a lo dispuesto enla presente Ley.Como consecuencia de la revocación, elAsignatario transferirá al Estado sin cargo,pago, ni indemnización alguna y en buenascondiciones el Áreade Asignación. Asimismo,se procederá a realizar el finiquitocorrespondiente en términos de lasdisposiciones jurídicas aplicables y de lasprevisiones establecidas en el titulo de laAsignación.

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ú

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La revocación a que se refiere este artículo,no exime al Asignatario de la obligación deresarcir aquellos daños o perjuicios quecorrespondan en términos de lasdisposicionesjurídicas aplicables

En cualquier caso, el Asignatario mantendrála propiedad de los bienes e instalaciones queno sean conexos o accesorios exclusivos del

área recuperada.La revocación a que se refiere este articulo,no exime al Asignatario de la obligación deresarcir aquellos daños o perjuicios quecorrespondan en términos de lasdisposicionesjurídicas aplicables

Artículo 11.- El Ejecutivo Federal, porconducto de la Comisión Nacional deHidrocarburos, observando los lineamientosque al efecto establezcan, en el ámbito de suscompetencias, las Secretarías de Energía yde Hacienda y Crédito Público, podrá celebrarContratos para la Exploración y Extracción.Los Contratos para la Exploración yExtracción establecerán invariablemente quelos Hidrocarburos en el Subsuelo sonpropiedad de la Nación.

Artículo 11.- El Ejecutivo Federal, porconducto de la Comisión Nacional de

Hidrocarburos, observando los lineamientosque al efecto establezcan, en el ámbito de suscompetencias, las Secretarías de Energía yde Hacienda y Crédito Público, no podrácelebrar Contratos para la Exploración yExtracción. Los—Contratos—para—la

invariablemente ya que los Hidrocarburos enel Subsuelo son propiedad de la Nación.

Artículo 12." Petróleos Mexicanos y lasdemás empresas productivas del Estadopodrán solicitar a la Secretaría de Energía lamigración de las Asignaciones de las quesean titulares a Contratos para la Exploracióny Extracción. La Secretaría de Energíaresolverá lo conducente con la asistenciatécnica de la Comisión Nacional deHidrocarburos.

En caso de que la migración sea procedente,la Secretaria de Hacienda y Crédito Públicoestablecerá las condiciones económicas

relativas a los términos fiscales quecorrespondan, según lo dispuesto en la Ley deIngresos sobre Hidrocarburos.

Artículo 12.- Petróleos Mexicanos y lasdemás empresas productivas del Estado nopodrán solicitar a la Secretaria de Energía lamigración de las Asignaciones de las quesean titulares a Contratos para la Exploracióny Extracción. La Secretaría de Energíaresolverá lo conducente con-la asistencia

Hidrocarburos.

procedente, la Secretaría de Hacienda y

según lo dispuesto en la Ley de Ingresossobre Hidrocarburos.

Artículo 13." En los casos de Asignacionesque migren a Contratos para la Exploración yExtracción, Petróleos Mexicanos y las demásempresas productivas del Estado podráncelebrar alianzas o asociaciones con

Personas Morales.Para las alianzas o asociaciones a que serefiere este articulo, la selección del socio dePetróleos Mexicanos o de la empresaproductiva del Estado de que se trate, serealizará mediante licitación que representelas mejores condiciones de selección y quemás convenga a la Nación, observando las

Artículo 13.- En los casos de Asignacionesque migren a Contratos para la Exploración yExtracción, Petróleos Mexicanos y las demásempresas productivas del Estado podráncelebrar alianzas o asociaciones con

Personas Morales.

Para las alianzas o asociaciones a que serefiere este artículo, la selección del socio dePetróleos Mexicanos o de la empresaproductiva del Estado de que se trate, serealizará mediante licitación que representelas mejores condiciones de selección y quemás convenga a la Nación, observando las í)

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mejores prácticas en materia detransparencia.

Dicha licitación se llevará a cabo por laComisión Nacionai de Hidrocarburos, yconforme a ios iineamientos técnicos y iascondiciones económicas reiativas a lostérminos fiscales que al efecto establezcan laSecretarla de Energía y la Secretaría deHacienda y Crédito Público, respectivamente.

En la elaboración de ios iineamientos técnicosdel procedimiento de licitación a que se refiereeste artículo, la Secretaría de Energíasolicitará opinión favorable a PetróleosMexicanos o a ia empresa productiva delEstado de que se trate, respecto de loselementos técnicos, financieros, de ejecucióny de experiencia que debieran reunir iasPersonas Morales que participen en lalicitación.

Los procedimientos de licitación establecidosen el presente artículo se sujetarán, en loconducente, a lo dispuesto en esta Ley paraia adjudicación de Contratos para laExploración y Extracción, con excepción de lodispuesto por la fracción III del artículo 24 deesta Ley.

Como parte del proceso de precaiificación quese lleve a cabo durante la licitación paraseleccionar al socio de Petróleos Mexicanos ode la Empresa Productiva del Estado de quese trate, la Comisión Nacionai deHidrocarburos deberá solicitar ia opinión dePetróleos Mexicanos o de la empresaproductiva del Estado de que se trate.

Una vez seleccionado el socio en ios términosde este artículo, ia Comisión Nacional deHidrocarburos procederá a ia suscripción omodificación del Contrato para ia Exploracióny Extracción que al efecto se celebre. A dichoscontratos les será aplicable lo dispuesto en elartículo 15 de esta Ley.Articulo 14." Petróleos Mexicanos y lasdemás empresas productivas del Estadopodrán celebrar alianzas o asociaciones paraparticipar en los procesos de licitación deContratos para ia Exploración y Extracción,

mejores prácticas en materia de transparenciay máxima publicidad.Dicha licitación se llevará a cabo por iaComisión Nacional de Hidrocarburos, yconforme a ios Iineamientos técnicos y lascondiciones económicas relativas a los

términos fiscales que ai efecto establezcan laSecretaría de Energía y ia Secretaría deHacienda y Crédito Público, respectivamente.

En la elaboración de ios iineamientos técnicosdel procedimiento de licitación a que se refiereeste artículo, la Secretaría de Energíasolicitará opinión favorable a PetróleosMexicanos o a la empresa productiva delEstado de que se trate, respecto de loselementos técnicos, financieros, de ejecucióny de experiencia que debieran reunir lasPersonas Morales que participen en ialicitación.

Los procedimientos de licitación establecidosen ei presente artículo se sujetarán, en ioconducente, a lo dispuesto en esta Ley parala adjudicación de Contratos para iaExploración y Extracción, con excepción de iodispuesto por ia fracción Mi del artículo 24 deesta Ley.

Como parte del proceso de precaiificación quese lleve a cabo durante ia licitación paraseleccionar al socio de Petróleos Mexicanos o

de ia Empresa Productiva del Estado de quese trate, ia Comisión Nacional deHidrocarburos deberá solicitar ia opinión dePetróleos Mexicanos o de ia empresaproductiva del Estado de que se trate.

Una vez seleccionado ei socio en los términos

de este artículo, ia Comisión Nacional deHidrocarburos procederá a ia suscripción omodificación del Contrato para la Exploracióny Extracción que ai efecto se celebre. A dichoscontratos les será aplicable lo dispuesto en eiartículo 15 de esta Ley.

Artículo 14.- Petróleos Mexicanos y iasdemás empresas productivas del Estadopodrán-celebrar alianzas o asociacionespara—podrán participar en los procesos delicitación de Contratos para ia Exploración y

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conforme a las disposiciones previstas en laLey de Petróleos Mexicanos o la que regule ala respectiva empresa productiva del Estado.Las alianzas o asociaciones a que se refiereel presente artículo se regirán por el derechocomún.

Las alianzas o asociaciones podrán realizarsebajo esquemas que permitan la mayorproductividad y rentabilidad, incluyendomodalidades en las que podrán compartircostos, gastos, inversiones, riesgos, así comoutilidades, producción y demás aspectos de laExploración y la Extracción.

Para realizar actividades de Exploración yExtracción de Hidrocarburos, PetróleosMexicanos y las demás empresas productivasdel Estado no podrán celebrar conParticulares contratos de asociación públicoprivada en términos de la ley de la materia.Articulo 15.- Sólo el Estado Mexicano, porconducto de la Comisión Nacional deHidrocarburos, podrá otorgar Contratos parala Exploración y Extracción. La selección delContratista tendrá lugar a través de unproceso de licitación, en términos de lodispuesto por el artículo 23 del presenteordenamiento.La Comisión Nacional de Hidrocarburosdeberá autorizar, de forma previa, lacelebración de alianzas o asociaciones, en losque se ceda:I. El control corporativo y de gestión delContratista, o

II. El control de las operaciones en el ÁreaContractual, de forma parcial o total.

Para autorizar la cesión del control de lasoperaciones a que se refiere la fracción II, laComisión Nacional de Hidrocarburos

analizará, entre otros aspectos, que eloperador del Contrato para la Exploración yExtracción cuente con la experiencia, lascapacidades técnicas y financieras para dirigiry llevar a cabo las actividades en el AreaContractual y asumir las responsabilidadesinherentes del Contrato para la Exploración yExtracción.

Extracción, conforme a las disposicionesprevistas en la Ley de Petróleos Mexicanos ola que regule a la respectiva empresaproductiva del Estado. Las—alianzas—&asociaciones a que se refiere el presentearticulo-se regirán por el derecho común.

Las—alianzas—e—asociaciones—podránreaiizarse bajo esquemas que permitan lamayor—productividad—y—rentabilidad,incluyendo modalidades en las que podráncompartir—costos,—gastos,—inversiones,riesgos, así como utilidades, producción ydemás aspectos de la Exploración y laExtracción.

Para realizar actividades de Exploración yExtracción de Hidrocarburos, PetróleosMexicanos y las demás empresas productivasdel Estado no podrán celebrar conParticulares contratos de asociación públicoprivada en términos de la ley de la materia.Articulo 15 - Sólo el Estado Mexicano, porconducto de la Comisión Nacional de

Hidrocarburos, podrá otorgar Contratos parala Exploración y Extracción. La selección delContratista tendrá lugar a través de unproceso de licitación, en términos de lodispuesto por el artículo 23 del presenteordenamiento.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos

deberá autorizar, de forma previa, lacelebración de alianzas o asociaciones, en losque se ceda:I. El control corporativo y de gestión delContratista, o

II. El control de las operaciones en el ÁreaContractual, de forma parcial o total.

Para autorizar la cesión del control de las

operaciones a que se refiere la fracción II, laComisión Nacional de Hidrocarburos

analizará, entre otros aspectos, que eloperador del Contrato para la Exploración yExtracción cuente con la experiencia, lascapacidades técnicas y financieras para dirigiry llevar a cabo las actividades en el ÁreaContractual y asumir las responsabilidadesinherentes del Contrato para la Exploración yExtracción.

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La Comisión Nacional de Hidrocarburosnotificará a la Secretaría de Energía, lasolicitud por parte del Contratista dentro de losdos días siguientes a que se presente. LaSecretaría de Energía podrá manifestar suinconformidad debidamente motivada, antedicha Comisión, respecto de la cesiónseñalada en el segundo párrafo de estearticulo, dentro de los 20 días posteriores aque sea notificada.

La Comisión Nacional de Hidrocarburosdeberá resolver lo conducente dentro de los10 días posteriores a que concluya el plazootorgado a la Secretaría de Energía parapronunciarse. En caso de no emitirse unarespuesta a la solicitud por parte de laComisión Nacional de Hidrocarburos, dentrodel plazo de 10 días antes mencionado, éstase entenderá en sentido favorable.Como consecuencia de los contratos oconvenios a que se refiere este artículo, laComisión Nacional de Hidrocarburos realizarála adecuación correspondiente al Contratopara la Exploración y Extracción, la cual noimplicará modificación alguna a los demástérminos contractuales.

La cesión de derechos que se realice sinapegarse a lo establecido en este artículo y alos términos contractuales, será nula de plenoderecho.

Para el caso de una modificación a laestructura del capital social del Contratistaque no implique un cambio en el controlcorporativo o de gestión del mismo, se deberádar aviso a la Comisión Nacional de

Hidrocarburos dentro de los siguientes treintadías naturales a la realización de la misma.Tratándose de empresas que se encuentrenlistadas en la Bolsa Mexicana de Valores, elaviso aquí referido se efectuará deconformidad con lo establecido en la Ley delMercado de Valores.

Artículo 16.- Dentro de los lineamientos parala licitación de Contratos para la Exploración yExtracción que determine la Secretaria deEnergía, se podrá incluir una participación delEstado Mexicano, a través de Petróleos

La Comisión Nacional de Hidrocarburosnotificará a la Secretaría de Energía, lasolicitud por parte del Contratista dentro de losdos días siguientes a que se presente. LaSecretaria de Energía podrá manifestar suinconformidad debidamente motivada, antedicha Comisión, respecto de la cesiónseñalada en el segundo párrafo de estearticulo, dentro de los 20 días posteriores aque sea notificada.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos

deberá resolver lo conducente dentro de los10 días posteriores a que concluya el plazootorgado a la Secretaria de Energía parapronunciarse. En caso de no emitirse unarespuesta a la solicitud por parte de laComisión Nacional de Hidrocarburos, dentrodel plazo de 10 días antes mencionado, éstase entenderá en sentido favorable.

Como consecuencia de los contratos o

convenios a que se refiere este articulo, laComisión Nacional de Hidrocarburos realizará

la adecuación correspondiente al Contratopara la Exploración y Extracción, la cual noimplicará modificación alguna a los demástérminos contractuales.

La cesión de derechos que se realice sinapegarse a lo establecido en este articulo y alos términos contractuales, será nula de plenoderecho.

Para el caso de una modificación a la

estructura del capital social del Contratistaque no implique un cambio en el controlcorporativo o de gestión del mismo, se deberápresentar aviso de inmediato a la ComisiónNacional de Hidrocarburos dentro de los

siguientes treinta dias naturales a larealización de la misma. Tratándose de

empresas que se encuentren listadas en laBolsa Mexicana de Valores, el aviso aquíreferido se efectuará de conformidad con lo

establecido en la Ley del Mercado de Valores.Artículo 16.- Dentro de los lineamientos parala licitación de Contratos para la Exploración yExtracción que determine la Secretaria deEnergía, se pedfá—deberá—incluir «na laparticipación del Estado Mexicano, a través de

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Mexicanos, de cualquier otra empresaproductiva del Estado o de un vehículoflnanciero especializado del EstadoMexicano,en los siguientes casos;I. Cuando el Área Contractual objeto de lalicitación coexista, a distinta profundidad,con un Área de Asignación;II. Cuando existan oportunidades paraimpulsar la transferencia de conocimiento ytecnología para el desarrollo de lascapacidades de Petróleos Mexicanos u otraempresa productiva del Estado, oIII. Cuando se trate de proyectos que sedeseen impulsar a través de un vehículofinanciero especializado del Estado Mexicano.

En los supuestos de las fracciones II y IIIanteriores, la participación de PetróleosMexicanos, de cualquier otra empresaproductiva del Estado o del vehículo financieroespecializado que se establezca en elContrato de Exploración y Extraccióncorrespondiente, no podrá exceder del treintapor ciento de la inversión del proyecto.La participación del Estado Mexicano, a travésde Petróleos Mexicanos o de cualquier otraempresa productiva del Estado, deberá contarcon la aprobación de su respectivo Consejode Administración.

La determinación de la Secretaría de Energíadeberá ser en todos los casos debidamentemotivada, contar con la opinión técnica de laComisión Nacional de Hidrocarburos y sermanifestada a los interesados en las basesdel procedimiento de licitación y adjudicacióndel contrato respectivo, el cual deberáestablecer la forma, términos y condiciones enlas que podrá ejercerse la participación a quese refiere el presente articulo.

Artículo 17." La Secretaría de Energía, con laasistencia técnica de la Comisión Nacional deHidrocarburos, establecerá una participaciónobligatoria de Petróleos Mexicanos u otraempresa productiva del Estado en losContratos para la Exploración y Extracción enaquellas Áreas Contractuales en las queexista la posibilidad de encontrar yacimientostransfronterizos.

Petróleos Mexicanos, de cualquier otraempresa productiva del Estado o de unvehículo financiero especializado del EstadoMexicano, en los siguientes casos:I. Cuando el Area Contractual objeto de lalicitación coexista, a distinta profundidad,con un Área de Asignación;II. Cuando existan oportunidades paraimpulsar la transferencia de conocimiento ytecnología para el desarrollo de lascapacidades de Petróleos Mexicanos u otraempresa productiva del Estado, olli. Cuando se trate de proyectos que sedeseen impulsar a través de un vehículofinanciero especializado del Estado Mexicano.

En los supuestos de las fracciones II y IIIanteriores, la participación de PetróleosMexicanos, de cualquier otra empresaproductiva del Estado o del vehículo financieroespecializado que se establezca en elContrato de Exploración y Extraccióncorrespondiente, no podrá exceder ser menoral treinta por ciento de la inversión delproyecto.La participación del Estado Mexicano, a travésde Petróleos Mexicanos o de cualquier otraempresa productiva del Estado, deberá contarcon la aprobación de su respectivo Consejode Administración.

La determinación de la Secretaría de Energíadeberá ser en todos los casos debidamente

motivada, contar con la opinión técnica de laComisión Nacional de Hidrocarburos y sermanifestada a los interesados en las bases

del procedimiento de licitación y adjudicacióndel contrato respectivo, el cual deberáestablecer la forma, términos y condiciones enlas que podrá ejercerse la participación a quese refiere el presente articulo.Articulo 17.- La Secretaría de Energía, con laasistencia técnica de la Comisión Nacional de

Hidrocarburos, establecerá una participaciónobligatoria de Petróleos Mexicanos u otraempresa productiva del Estado en losContratos para la Exploración y Extracción enaquellas Áreas Contractuales en las queexista la posibilidad de encontrar yacimientostransfronterizos.

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En el supuesto a que hace referencia esteartículo, la participación obligatoria será de aimenos veinte por ciento de la inversión delproyecto. La determinación de ia Secretarlade Energía deberá ser manifestada a losinteresados en las bases del procedimiento delicitación y adjudicación del contratorespectivo.

En caso de que se confirme ia existencia deun yacimiento transfronterizo en ei ÁreaContractual, se estará a lo dispuesto en losconvenios de operación respectivos que sepacten con base en los tratadosinternacionales que México haya suscritoArticulo 18.- La Secretaria de Energíaestablecerá el modelo de contratacióncorrespondiente para cada Área Contractualque se licite o se adjudique en términos de iapresente Ley, para lo cual podrá elegir, entreotros, ios contratos de servicios, de utilizadoproducción compartida, o de licencia.Las contraprestaciones que se establezcan enlos Contratos para la Exploración y Extracciónse sujetarán a lo establecido en la Ley deIngresos sobre Hidrocarburos.

Articulo 19.- Los Contratos para laExploración y Extracción deberán contar, almenos, con cláusulas sobre;I. La definición del Área Contractual;II. Los planes de Exploración y de desarrollopara la Extracción, incluyendo el plazo para supresentación;III. El programa mínimo de trabajo y deinversión, en su caso;IV. Las obligaciones del Contratista,incluyendo los términos económicos yfiscales;V. La vigencia, asi como las condiciones parasu prórroga;VI. La adquisición de garantías y seguros;VII. La existencia de un sistema de auditorias

externas para supervisar la efectivarecuperación, en su caso, de los costosincurridos y demás contabilidad involucradaen la operación del contrato;VIII. Las causales de terminación del contrato,incluyendo la terminación anticipada y larescisión administrativa;

En el supuesto a que hace referencia estearticulo, la participación obligatoria soróde al menos veinte por ciento do lainversión dol proyecto. La determinaciónde la Secretaria de Energía deberá sormanifestada a loo interesados en las basesdel—procedimiento—de—licitación—yadjudicación del contrato respectivo.En caso de que se confirme la existencia deun yacimiento transfronterizo en el ÁreaContractual, se estará a lo dispuesto en iosconvenios de operación respectivos que sepacten con base en los tratadosinternacionales que México haya suscrito.

Articulo 18.- La Secretaría de Energíaestablecerá el modelo de contratacióncorrespondiente para cada Área Contractualque se licite o se adjudique en términos de lapresente Ley, para lo cual podrá elegir.entre otros, los contratos de servicios, deutilizado producción compartida, o delicencia.

Las contraprestaciones que se establezcan enios Contratos para ia Exploración y Extracciónse sujetarán a lo establecido en la Ley deIngresos sobre Hidrocarburos.Artículo 19.- Los Contratos para iaExploración y Extracción deberán contar, almenos, con cláusulas sobre:I. La definición del Área Contractual;II. Los planes de Exploración y de desarrollopara la Extracción, incluyendo ei plazo para supresentación;III. El programa mínimo de trabajo y deinversión, en su caso;IV. Las obligaciones del Contratista,incluyendo los términos económicos yfiscales;V. La vigencia, asi como las condiciones parasu prórroga;VI. La adquisición de garantías y seguros;VII. La existencia de un sistema de auditorias

externas para supervisar ia efectivarecuperación, en su caso, de ios costosincurridos y demás contabilidad involucradaen la operación del contrato;VIII. Las causales de terminación del contrato,incluyendo ia terminación anticipada y larescisión administrativa;

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IX. Las obligaciones de transparencia queposibiliten el acceso a la información derivadade los contratos, incluyendo la divulgación delas contraprestaciones, contribuciones ypagos que se prevean en el propio contrato;X. El porcentaje mínimo de contenidonacional;XI. Las condiciones y los mecanismos para lareducción o devolución del Área deContractual;Xli. La solución de controversias, incluyendolos medios alternativos de solución deconflictos;XIII. Las penas aplicables en caso deincumplimiento de las obligacionescontractuales;XIV. La responsabilidad del Contratista y deloperador conforme a las mejores prácticasinternacionales. En caso de accidente, no selimitará la responsabilidad del Contratista uoperador si se comprueba dolo o culpa porparte de éstos, y

XV, La observancia de mejores prácticasinternacionales para la operación en el Área

Articulo 21." Tratándose de controversiasreferidas a los Contratos para la Exploración yExtracción, con excepción de lo mencionadoen el artículo anterior, se podrán prevermecanismos alternativos para su solución,incluyendo acuerdos arbitrales en términos delo dispuesto en el Título Cuarto del LibroQuinto del Código de Comercio y los tratadosinternacionales en materia de arbitraje ysolución de controversias de los que Méxicosea parte.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos y losContratistas no se someterán, en ningún caso,a leyes extranjeras.

El procedimiento arbitral en todo caso, seajustará a lo siguiente:

IX. Las obligaciones de transparencia queposibiliten el acceso a la información derivadade los contratos, incluyendo la divulgación delas contraprestaciones, contribuciones ypagos que se prevean en el propio contrato;X. El porcentaje mínimo de contenidonacional;XI. Las condiciones y los mecanismos para lareducción o devolución del Área deContractual;XII. La solución de controversias, incluyendolos medios alternativos de solución de

conflictos:XIII. Las penas aplicables en caso deincumplimiento de las obligacionescontractuales;XIV. La responsabilidad del Contratista y deloperador conforme a las mejores prácticasinternacionales. En caso de accidente, no selimitará la responsabilidad del Contratista uoperador si se comprueba dolo o culpa porparte de éstos, y

XV. La observancia de mejores prácticas

internacionales para la operación en el Área ymedidas de protección al ambiente.

Artículo 21.- Tratándose de controversias

referidas a los Contratos para la Exploración yExtracción, con excepción de lo mencionadoen el articulo anterior, se podrán prevermecanismos alternativos para su solución,incluyendo tratados Internacionales enmateria de derechos humanos de los

cuales es parte el Estado Mexicano,acuerdos arbitrales en términos de lo

dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quintodel Código de Comercio y los tratadosinternacionales en materia de arbitraje ysolución de controversias de los que Méxicosea parte.La Comisión Nacional de Hidrocarburos y losContratistas no se someterán, en ningúncase, a leyes extranjeras, excepto en casosque se violen Derechos Humanoscontenidos en Tratados Internacionales de

ios cuales es parte el estado Mexicano.El procedimiento arbitral en todo caso, seajustará a lo siguiente;

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I. Las leyes aplicables serán las LeyesFederales Mexicanas;

II. Se realizará en idiomaespañol, yIII. El laudo será dictado en estricto derecho yserá obligatorio y firme para ambas partes.Artículo 21.- Tratándose de controversias

referidas a los Contratos para la Exploración yExtracción, con excepción de lo mencionadoen el articulo anterior, se podrán prevermecanismos alternativos para su solución,incluyendo acuerdos arbitrales en términos delo dispuesto en el Título Cuarto del Libro

Quinto del Código de Comercio y los tratadosinternacionales en materia de arbitraje ysolución de controversias de los que Méxicosea parte.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos y losContratistas no se someterán, en ningún caso,a leyes extranjeras. El procedimiento arbitralen todo caso, se ajustará a lo siguiente;

I. Las leyes aplicables serán las LeyesFederales Mexicanas;

II. Se realizará en idioma español, y

III. El laudo será dictado en estricto

derecho y será obligatorio y firme para ambaspartes.

Articulo 22.- Los Contratos para laExploración y Extracción se regularán por lodispuesto en la presente Ley y su reglamento.Para los efectos de su ejecución seráaplicable, supletoriamente y en lo que no seoponga a la presente Ley y su reglamento, lalegislación mercantil y el derecho común.

I. Las leyes aplicables serán las LeyesFederales Mexicanas y los tratadosInternacionales de los cuales es parte elEstado Mexicano;II. Se realizará en idioma español, yIII. El laudo será dictado en estricto derecho yserá obligatorio y firme para ambas partes.Articulo 21.- Las controversias referidas a los

Contratos para la Exploración y Extracciónsólo podrán someterse a la jurisdicción delos tribunales federales mexicanos.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos y los

Contratistas no se someterán, en ningún caso,a leyes extranjeras.

No incluir

Los Contratistas no podrán invocar, enningún caso, la protección de gobiernosextranjeros, bajo la pena, en caso de faltara esta disposición, de perder todos losderechos que les hubiere otorgado losContratos de Exploración y Extracción.

Articulo 22.- Los Contratos para laExploración y Extracción se regularán por lodispuesto en la presente Ley, su reglamento.Para los efectos de su ejecución seráaplicable, supletoriamente y en lo que no seoponga a la presente Ley y su reglamento, lalegislación mercantil y el derecho común, asi

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Articulo 23." La adjudicación de los Contratospara la Exploración y Extracción se llevará acabo mediante licitación que realice laComisión Nacional de Hidrocarburos. Lasbases de licitación preverán que el Contratopara la Exploración y Extracción se podráformalizar con Petróleos Mexicanos, otrasempresas productivas del Estado y PersonasMorales, ya sea de manera individual, enconsorcio, o asociación en participación, entérminos de la Ley de Ingresos sobreHidrocarburos.

El proceso de licitación iniciará con lapublicación de la convocatoria en el DiarioOficial de la Federación.

El proceso de licitación abarcará los actos ylas etapas que se establezcan en loslineamientos y las disposiciones que para talefecto emitan la Secretaría de Energía y laComisión Nacional de Hidrocarburos,respectivamente. Los interesados enpresentar propuestas deberán cumplir con loscriterios de precalificación respecto de loselementos técnicos, financieros, de ejecucióny de experiencia, en los términos señaladosen los lineamientos que al efecto establezcala Secretaria de Energía.Entre la fecha de publicación de laconvocatoria en el Diario Oficial de laFederación y aquélla en la que se presentenlas propuestas deberán mediar al menosnoventa días naturales. El mecanismo deadjudicación podrá ser, entre otros, unasubasta ascendente, una subastadescendente o una subasta al primer precioen sobre cerrado, en cuyo caso los sobresdeberán ser presentados y abiertos en unamisma sesión pública. En los procesos delicitación se deberán contemplar criterios dedesempate, los cuales se incluirán en lasbases de licitación correspondientes.En cualquier caso, los procesos de licitaciónse deberán llevar a cabo bajo los principios detransparencia, máxima publicidad, igualdad,competitividad y sencillez. Las propuestaspodrán ser presentadas y analizadas a través

como los Tratados internacionales de

Derechos Humanos de los cuales es parteel Estado Mexicano.

Artículo 23.- La adjudicación de los Contratospara la Exploración y Extracción se ilevará acabo mediante licitación que realice laComisión Nacional de Hidrocarburos. Lasbases de licitación preverán que el Contratopara la Exploración y Extracción se podráformalizar con Petróleos Mexicanos, otrasempresas productivas del Estado y PersonasMorales, ya sea de manera individual, enconsorcio, o asociación en participación, entérminos de la Ley de Ingresos sobreHidrocarburos.

El proceso de licitación iniciará con lapublicación de la convocatoria en el DiarioOficial de la Federación.

El proceso de licitación abarcará los actos ylas etapas que se establezcan en loslineamientos y las disposiciones que para talefecto emitan la Secretaria de Energía y laComisión Nacional de Hidrocarburos,respectivamente. Los interesados enpresentar propuestas deberán cumplir con loscriterios de precalificación respecto de loselementos técnicos, financieros, de ejecucióny de experiencia, en los términos señaladosen los lineamientos que al efecto establezcala Secretaria de Energia.Entre la fecha de publicación de laconvocatoria en el Diario Oficial de la

Federación y aquélla en la que se presentenlas propuestas deberán mediar al menosnoventa días naturales. El mecanismo de

adjudicación podrá ser, entre otros, unasubasta ascendente, una subastadescendente o una subasta al primer precioen sobre cerrado, en cuyo caso los sobresdeberán ser presentados y abiertos en unamisma sesión pública. En los procesos delicitación se deberán contemplar criterios dedesempate, los cuales se incluirán en lasbases de licitación correspondientes.En cualquier caso, los procesos de licitaciónse deberán llevar a cabo bajo los principios detransparencia, máxima publicidad, igualdad,competitividad y sencillez. Las propuestaspodrán ser presentadas y analizadas a través

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de medios electrónicos, en los términos queestablezca el reglamento.El fallo correspondiente deberá publicarse enel Diario Oficial de la Federación.Los procedimientos de adjudicación deContratos para la Exploración y Extracción seregirán por esta Ley y no serán aplicables laLey de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con ias Mismas, la Ley deAdquisiciones, Arrendamientosy ServiciosdelSector Público, ni las disposiciones quederiven de dichas leyes.Artículo 27." No se requerirá iievar a cabo unproceso de licitación y el Contrato para laExploración y Extracción se podrá adjudicardirectamente a los titulares de concesionesmineras, exclusivamente para las actividadesde Expioración y Extracción de Gas Naturalcontenido en la veta de carbón mineral yproducido por la misma. Para cada mina enque se realicen o se vayan a iniciaractividades de extracción de carbón, se podrásolicitar la adjudicación del Contrato deExploración y Extracción, en los términos deipresente párrafo.La Comisión Nacionai de Hidrocarburossuscribirá el contrato correspondiente,siempre y cuando los concesionarios minerosacrediten, ante la Secretaria de Energia, conopinión técnica favorabie de la propiaComisión Nacional de Hidrocarburos, quecuentan con solvencia económica y capacidadtécnica, administrativa y financiera necesariapara llevar a cabo las actividades deExpioración y Extracción del Gas Natural.producido y contenido en la veta del carbónmineral.

La Exploración y Extracción de Hidrocarburosque existan en el área correspondiente a unaconcesión minera y que no se encuentrenasociadas al carbón mineral sólo se podrárealizar a través de un Contrato para laExploración y Extracción que adjudique laComisión Nacional de Hidrocarburos pormedio de una licitación en los términos de esteCapítulo o a través de una Asignación. Loanterior en el entendido de que una concesiónminera no otorga preferencia ni derechos parala Exploración y Extracción de Hidrocarburos,exceptuándose el Gas Natural producido ycontenido en la veta de carbón mineral que se

de medios electrónicos, en los términos queestablezca el reglamento.El fallo correspondiente deberá pubiicarse enel Diario Oficial de la Federación.

Los procedimientos de adjudicación deContratos para la Exploración y Extracciónserán públicos y se regirán por esta Ley y noserán aplicables la Ley de Obras Públicas yServicios Reiacionados con ias Mismas, laLey de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público, ni lasdisposiciones que deriven de dichas leyes.Artículo 27.- No se requerirá iievar a cabo unproceso de licitación y el Contrato para laExploración y Extracción se podrá adjudicardirectamente a ios titulares de concesionesmineras, exclusivamente para las actividadesde Exploración y Extracción de Gas Naturalcontenido en la veta de carbón mineral yproducido por la misma. Para cada mina enque se realicen o se vayan a iniciaractividades de extracción de carbón, se podrásolicitar la adjudicación del Contrato deExploración y Extracción, en los términos delpresente párrafo.La Comisión Nacionai de Hidrocarburos

suscribirá el contrato correspondiente,siempre y cuando los concesionarios minerosacrediten, ante ia Secretaria de Energia, conopinión técnica favorabie de la propiaComisión Nacional de Hidrocarburos, quecuentan con solvencia económica y capacidadtécnica, administrativa y financiera necesariapara llevar a cabo las actividades deExploración y Extracción del Gas Naturalproducido y contenido en la veta del carbónmineral.

La Exploración y Extracción de Hidrocarburosque existan en el área correspondiente a unaconcesión minera y que no se encuentrenasociadas al carbón mineral sólo se podrárealizar a través de un Contrato para laExploración y Extracción que adjudique laComisión Nacional de Hidrocarburos pormedio de una iicitación en los términos de este

Capitulo o a través de una Asignación. Loanterior en el entendido de que una concesiónminera no otorga preferencia ni derechos parala Exploración y Extracción de Hidrocarburos,exceptuándose el Gas Natural producido ycontenido en la veta de carbón mineral que se

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encuentre en extracción, al que se refiere eiprimer párrafo dei presente artícuio.

La Exploración y Extracción del Gas Naturalasociado al carbón mineral que se realice sinexplotar ei carbón, sóio se podrá realizar através de un Contrato para la Exploración yExtracción que adjudique ia ComisiónNacional de Hidrocarburos por medio de unalicitación en los términos de este Capitulo o através de una Asignación.

Ei concesionario minero que realice laExploración o Extracción de Hidrocarburos aque se refiere ei párrafo anterior sin contar conei Contrato de Exploración y Extraccióncorrespondiente, será sancionado conforme aio establecido en esta Ley y ia Secretaría deEconomía, previo aviso de la ComisiónNacional de Hidrocarburos, sancionará adicho concesionario con ia cancelación de iaconcesión minera respectiva conforme a lodispuesto en la Ley Minera.

Articulo 28.- La Comisión Nacional de

Hidrocarburos, a petición dei Fondo Mexicanodei Petróleo para ia Estabilización y elDesarrollo, podrá contratar a PetróleosMexicanos, a cualquier otra empresaproductiva dei Estado o a una Persona Moral,mediante licitación pública, para que a cambiode una contraprestación preste a la Nación iosservicios de comercialización de los

Hidrocarburos que ei Estado obtenga comoresultado de ios Contratos para la Exploracióny Extracción.

Las personas que comercialicenHidrocarburos que se obtengan comoresultado de Contratos para la Exploración yExtracción se sujetarán en caso de ingresardivisas al país a io previsto en el artículo 34 deia Ley del Banco de México y demásdisposiciones aplicables.

Artículo 29.- Respecto de los Contratos paraia Exploración y Extracción, corresponde a iaSecretaría de Energía:

encuentre en extracción, al que se refiere eiprimer párrafo del presente artícuio.

La Exploración y Extracción del Gas Naturalasociado ai carbón mineral que se realice sinexplotar ei carbón, sólo se podrá realizar através de un Contrato para la Exploración yExtracción que adjudique ia ComisiónNacional de Hidrocarburos por medio de unalicitación en los términos de este Capitulo o através de una Asignación.

El concesionario minero que realice laExploración o Extracción de Hidrocarburos aque se refiere el párrafo anterior sin contar conei Contrato de Exploración y Extraccióncorrespondiente, será sancionado conforme aio establecido en esta Ley y ia Secretaría deEconomía, previo aviso de la ComisiónNacional de Hidrocarburos, sancionará adicho concesionario con la cancelación de laconcesión minera respectiva conforme a lodispuesto en ia Ley Minera y las leyesambientales

Artículo 28.- La Comisión Nacional de

Hidrocarburos, a petición dei Fondo Mexicanodel Petróleo para ia Estabilización y elDesarrollo, está obligada a contratar aPetróleos Mexicanos o a cualquier otraempresa productiva dei Estado^ para que acambio de una contraprestación preste a laNación los servicios de comercialización de

los Hidrocarburos que el Estado obtengacomo resultado de ios Contratos para la

Exploración y Extracción.

tas personas que comercialicenHidrocarburos que se obtengan comoresultado de Contratos para-la-Exploracíóny Extracción se sujetarán en caso de

divisas al país a lo previsto-en elingresar aivisas ai país

artículo 34 de la-Ley-del Banco de México ydemás disposiciones aplicables.

Artículo 29.- Respecto de ios Contratos paraia Exploración y Extracción, corresponde a iaSecretaría de Energía:

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I. Seleccionar las Áreas Contractualesconforme a los criterios que la mismaestablezca, con la asistencia técnica de laComisión Nacional de Hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresaproductiva del Estado o Persona Moral podránponer a consideración de la Secretaria deEnergía, áreas sobre las cuales exista interéspara llevar a cabo la Exploración y Extracciónde Hidrocarburos. Dicha propuesta no serávinculante, ni otorgará derechospreferenciales en relación con los Contratospara la Exploración y Extracción;II. Aprobar y emitir el plan quinquenal delicitaciones de Áreas Contractuales, el cualdeberá ser público. El plan podrá seradicionado o modificado con posterioridad asu publicación, en los términos delReglamento respectivo;III. Establecer el modelo de contratación paracada Área Contractual que mejor convengapara maximizar los ingresos de la Nación, conlas opiniones de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y de la Comisión Nacional deHidrocarburos.

IV. Diseñar los términos y condicionestécnicos de los Contratos para la Exploracióny Extracción;V. Establecer los lineamientos técnicos quedeberán observarse en cada proceso delicitación de los Contratos para la Exploracióny Extracción:VI. Realizar la planeación y el desarrollo de loseventos de promoción y difusión, a nivelnacional e internacional, de las rondas delicitación, yVII. Las demás que se prevean en ios propiosContratos para la Exploración y Extracción yen las leyes aplicables.Artículo 30.- Respecto de ios Contratos parala Exploración y Extracción, corresponde a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público;I. Establecer las condiciones económicas

relativas a ios términos fiscales de las

iicitaciones y de ios contratos que permitan ala Nación obtener, en el tiempo, ingresos quecontribuyan a su desarrollo de largo plazo, entérminos de io dispuesto en la Ley de Ingresossobre Hidrocarburos;

I. Seleccionar las Áreas Contractualesconforme a los criterios que ia mismaestablezca, con la asistencia técnica de laComisión Nacional de Hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos, cualquier—otraempresa productiva del Estado o PersonaMoral podrán poner a consideración de iaSecretaría de Energía, áreas sobre las cualesexista interés para Nevara cabo la Exploracióny Extracción de Hidrocarburos. Dichapropuesta no será vinculante, ni otorgaráderechos preferenciales en relación con losContratos para la Exploración y Extracción;II. Aprobar y emitir el pian quinquenai deiicitaciones de Áreas Contractuales, el cualdeberá ser público. El plan podrá seradicionado o modificado con posterioridad asu publicación, en los términos delReglamento respectivo:III. Establecer el modelo de contratación paracada Área Contractual que mejor convengapara maximizar los ingresos de la Nación, conlas opiniones de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y de ia Comisión Nacional deHidrocarburos.

IV. Diseñar ios términos y condicionestécnicos de los Contratos para la Exploracióny Extracción;V. Establecer ios lineamientos técnicos quedeberán observarse en cada proceso delicitación de los Contratos para la Exploracióny Extracción:VI. Realizar ia planeación y el desarrollo de loseventos de promoción y difusión, a nivelnacional e internacional, de las rondas delicitación, yVII. Las demás que se prevean en ios propiosContratos para ia Exploración y Extracción yen las leyes aplicablesArtículo 30." Respecto de los Contratos parala Exploración y Extracción, corresponde a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público:I. Establecer las condiciones económicasrelativas a los términos fiscales de laslicitaciones y de los contratos que permitan ala Nación obtener, en el tiempo, ingresos quecontribuyan a su desarrollo de largo plazo, entérminos de lo dispuesto en la Ley de Ingresossobre Hidrocarburos;

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II. Determinar las variables de adjudicación delos procesos de licitación, en términos de laLey de Ingresos sobre Hidrocarburos;¡11. Realizar la administración y auditoriacontables relativas a los términos fiscales delos Contratos para la Exploración yExtracción. Lo anterior podrá realizarse con elapoyo de auditores o inspectores externos,mediante la contratación de los servicioscorrespondientes, yiV. Las demás que se prevean en los propiosContratos para la Exploración y Extracción yen las leyes aplicables.Artículo 31.- Respecto de los Contratos parala Exploración y Extracción, corresponde a laComisión Nacional de Hidrocarburos:

I. Proveer asistencia técnica a la Secretaría de

Energía en la selección de las ÁreasContractuales;II. Proponer a la Secretaría de Energía el planquinquenal de licitaciones de ÁreasContractuales;III. Emitir las bases que se observarán en elprocedimiento de licitación y adjudicación deContratos para la Exploración y Extracción. Loanterior, siguiendo los lineamientos técnicos yeconómicos relativos a los términos fiscales

que emitan las Secretarias de Energía, y deHacienda y Crédito Público, respectivamente;IV. Realizar las licitaciones para laadjudicación de los Contratos para laExploración y Extracción. Para la ejecucióndel proceso de contratación, la ComisiónNacional de Hidrocarburos será responsablede desarrollar, administrar y publicar lainformación técnica sobre las ÁreasContractuales sujetas a licitación;V. Suscribir los Contratos para la Exploracióny Extracción;VI. Administrar y supervisar, en materiatécnica, los Contratos para la Exploración yExtracción. La administración y supervisióntécnica de los contratos podrán realizarse conel apoyo de auditores o Inspectores externos,mediante la contratación de los servicios

correspondientes;Vil. Aprobar, en su caso, la modificación,cancelación o terminación de los Contratos

para la Exploración y Extracción, conforme alas cláusulas que se prevean en el contratorespectivo y de acuerdo con los lineamientos

II. Determinar las variables de adjudicación delos procesos de licitación, en términos de laLey de Ingresos sobre Hidrocarburos;III. Realizar la administración y auditoríacontables relativas a los términos fiscales de

los Contratos para la Exploración yExtracción. Lo anterior podrá realizarse con elapoyo de auditores o inspectores externos,mediante la contratación de los servicios

correspondientes, yIV. Las demás que se prevean en los propiosContratos para la Exploración y Extracción yen las leyes aplicables.Artículo 31.- Respecto de los Contratos parala Exploración y Extracción, corresponde a laComisión Nacional de Hidrocarburos;

I. Proveer asistencia técnica a la Secretaria de

Energía en la selección de las ÁreasContractuales;II. Proponer a la Secretaria de Energía el planquinquenal de licitaciones de ÁreasContractuales;III. Emitir las bases que se observarán en elprocedimiento de licitación y adjudicación deContratos para la Exploración y Extracción. Loanterior, siguiendo los lineamientos técnicos yeconómicos relativos a los términos fiscalesque emitan las Secretarias de Energía, y deHacienda y Crédito Público, respectivamente;IV. Realizar las licitaciones para laadjudicación de los Contratos para laExploración y Extracción. Para la ejecucióndel proceso de contratación, la ComisiónNacional de Hidrocarburos será responsablede desarrollar, administrar y publicar lainformación técnica sobre las ÁreasContractuales sujetas a licitación;V. Suscribir los Contratos para la Exploracióny Extracción;VI. Administrar y supervisar, en materiatécnica, los Contratos para la Exploración yExtracción. La administración y supervisióntécnica de los contratos podrán realizarse conel apoyo de auditores o inspectores externos,mediante la contratación de los servicioscorrespondientes;VII. Aprobar, en su caso, la modificación,cancelación o terminación de los Contratospara la Exploración y Extracción, conforme alas cláusulas que se prevean en el contratorespectivo y de acuerdo con los lineamientos

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técnicos y las condiciones económicasrelativas a los términos fiscales que al efectoestablezcan la Secretaría de Energía y laSecretaría de Hacienda y Crédito Público,respectivamente:VIII. Aprobar los planes de Exploración o dedesarrollo para la Extracción, que maximicenla productividad del Área Contractual en eltiempo, así como sus modificaciones ysupervisar el cumplimiento de los mismos, deacuerdo con la regulación que al respectoemita;iX. Apoyar técnicamente a la Secretaría deHacienda y Crédito Público en la revisión yauditoria de costos y demás aspectosfinancieros de los Contratos para laExploración y Extracción, en términos de laLey de Ingresos sobre Hidrocarburos;X. Aprobar, en su caso, los programasanuales de inversión y operación de losContratos para la Exploración y Extracción;XI. Aprobar la cesión del control corporativo ode las operaciones, en términos de loestablecido en el artículo 15 de esta Ley, y enlos lineamientos que al efecto emita, yXII. Las demás que se prevean en los propiosContratos para la Exploración y Extracción yen las leyes aplicables.Artículo 32." Pertenece a la Nación lainformación geológica, geofísica, petrofísica,petroquímica y, en general, la que se obtengao se haya obtenido de las actividades deReconocimiento y Exploración Superficial, asícomo de Exploración y Extracción, llevadas acabo por parte de Petróleos Mexicanos,cualquier otra empresa productiva del Estadoo por cualquier persona.Corresponde a la Comisión Nacional deHidrocarburos el acopio, resguardo, uso,administración y actualización, así como lapublicación de la información referida en elpresente artículo, por medio del CentroNacional de Información de Hidrocarburos.

Se prohibe a Petróleos Mexicanos, cualquierempresa productiva del Estado, así como alos Particulares, publicar, entregar o allegarsede información a la que se refiere el párrafoanterior, por medios distintos a loscontemplados por esta Ley o sin contar con elconsentimiento previo de la ComisiónNacional de Hidrocarburos. Lo anterior, sin

técnicos y las condiciones económicasrelativas a los términos fiscales que al efectoestablezcan la Secretaria de Energía y laSecretaría de Hacienda y Crédito Público,respectivamente;VIII. Aprobar los planes de Exploración o dedesarrollo para la Extracción, que maximicenla productividad del Area Contractual en eltiempo, así como sus modificaciones ysupervisar el cumplimiento de los mismos, deacuerdo con la regulación que al respectoemita;IX. Apoyar técnicamente a la Secretaría deHacienda y Crédito Público en la revisión yauditoria de costos y demás aspectosfinancieros de los Contratos para laExploración y Extracción, en términos de laLey de Ingresos sobre Hidrocarburos;X. Aprobar, en su caso, los programasanuales de inversión y operación de losContratos para la Exploración y Extracción;XI. Aprobar la cesión del control corporativo ode las operaciones, en términos de loestablecido en el artículo 15 de esta Ley, y enlos lineamientos que al efecto emita, yXII. Las demás que se prevean en los propiosContratos para la Exploración y Extracción yen las leyes aplicables.Artículo 32.- Pertenece a la Nación lainformación geológica, geofísica, petrofisica,petroquimica y, en general, la que se obtengao se haya obtenido de las actividades deReconocimiento y Exploración Superficial, asícomo de Exploración y Extracción, llevadas acabo por parte de Petróleos Mexicanos,cualquier otra empresa productiva del Estadoo por cualquier persona.Corresponde a la Comisión Nacional deHidrocarburos el acopio, resguardo, uso,administración y actualización, así como lapublicación oportuna de la informaciónreferida en el presente artículo, por medio delCentro Nacional de Información de

Hidrocarburos.

Se prohibe a Petróleos Mexicanos, cualquierempresa productiva del Estado, así como alos Particulares, publicar, entregar o allegarsede información a la que se refiere el párrafoanterior, por medios distintos a loscontemplados por esta Ley o sin contar con elconsentimiento previo de la Comisión

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perjuicio del aprovechamiento comercial de lainformación que sea obtenida porAsignatarios, Contratistas o Autorizadosconforme lo dispuesto en el articulo 33 de lapresente Ley.

Artículo 33,- La información que se obtengade las actividades de Reconocimiento yExploración Superficial deberá entregarse a laComisión Nacional de Hidrocarburos. Esta

información incluye, entre otra:

I. Adquisición, procesamiento,reprocesamiento, interpretación ycontrol geológico de la sísmica 2D, 3Dy multicomponente (3C);

II. Pre-proceso, interpretación de datossísmicos, modelo de velocidades ymigración (en tiempo y enprofundidad);

III. Adquisición magnética, gravimétrica,geoeléctrica y magnetotelúrica, y

IV. Cualquier otra que se obtenga pormedios diferentes a los previamentelistados.

Los Asignatarios, Contratistas y todos losAutorizados que realicen actividades deReconocimiento y Exploración Superficialtendrán derecho al aprovechamientocomercial de la información que obtengan conmotivo de sus actividades dentro del plazoque al efecto se establezca en la regulaciónque emita la Comisión Nacional de

Hidrocarburos.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos

garantizará la confidencialidad de la

información conforme a los plazos y criteriosque establezca la regulación que al efectoemita. La interpretación de datos sísmicosserá considerada información confidencial yse reservará por el periodo que correspondaconforme a lo establecido en la regulaciónrespectiva.

Artículo 33.- La información que se obtengade las actividades de Reconocimiento y

Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior, sinperjuicio del aprovechamiento comercial de lainformación que sea obtenida porAsignatarios, Contratistas o Autorizadosconforme lo dispuesto en el artículo 33 de lapresente Lev.

Artículo 33.- La información que se obtengade las actividades de Reconocimiento yExploración Superficial deberá entregarse a laComisión Nacional de Hidrocarburos. Esta

información incluye, entre otra:

I. Adquisición, procesamiento,reprocesamiento, interpretación ycontrol geológico de la sísmica 2D, 3Dy multicomponente (3C);

II. Pre-proceso, interpretación de datossísmicos, modelo de velocidades ymigración (en tiempo y enprofundidad);

III. Adquisición magnética, gravimétrica,geoeléctrica y magnetotelúrica, y

IV. Cualquier otra que se obtenga pormedios diferentes a los previamentelistados.

Los Asignatarios, Contratistas y todos losAutorizados que realicen actividades deReconocimiento y Exploración Superficial nopodrán aprovechar comercialmente lainformación que obtengan con motivo de susactividades dentro del plazo que al efecto seestablezca en la regulación que emita laComisión Nacional de Hidrocarburos.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos

garantizará la confidencialidad de lainformación conforme a los plazos y criteriosque establezca la regulación que al efectoemita. La interpretación de datos sísmicosserá considerada información confidencial yse reservará por el periodo que correspondaconforme a lo establecido en la regulaciónrespectiva.

Artículo 33." La información que se obtengade las actividades de Reconocimiento y

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Exploración Superficial deberáentregarse a laComisión Nacional de Hidrocarburos.Esta Información Incluye:I. Adquisición, procesamiento,reprocesamiento, interpretación y controlgeológico de la sísmica 2D, 3D ymulticomponente 30;II. Pre-proceso, interpretación de datossísmicos, modelo de velocidades y migración,en tiempo y en profundidad;III. Adquisición magnética, gravimétrica,geoeléctrica y magnetotelúrica, yIV. Cualquier otra que se obtenga por mediosdiferentes a los previamente listados.Los Asignatarios, Contratistas y todos losAutorizados que realicen actividades deReconocimiento y Exploración Superficialtendrán derecho al aprovechamientocomercial de la información que obtengan conmotivo de sus actividades dentro del plazoque al efecto se establezca en la regulaciónque emita la Comisión Nacional deHidrocarburos.

La Comisión Nacional de Hidrocarburosgarantizará la confidencialidad de laInformación conforme a los plazos y criteriosque establezca la regulación que al efectoemita. La interpretación de datos sísmicosserá considerada información confidencial yse reservará por el periodo que correspondaconforme a lo establecido en la regulaciónrespectiva.

Artículo 35. La Comisión Nacional de

Hidrocarburos establecerá y administrará elCentro Nacional de Información deHidrocarburos, integrado por un sistema pararecabar, acopiar, resguardar, administrar,usar, analizar, mantener actualizada ypublicar la información y estadística relativa a:i. La producción de Hidrocarburos;II. Las Reservas, incluyendo la información dereportes de estimación y estudios deevaluación o cuantificación y certificación;III. La relación entre producción y Reservas;IV. Los Recursos Contingentes yProspectivos;V. La información geológica, geofísica,petrofísica, petroquímica y demás, que seobtenga de las actividades de

Exploración Superficial deberá entregarse a laComisión Nacional de Hidrocarburos.Esta información incluye:I. Adquisición, procesamiento,reprocesamiento, interpretación y controlgeológico de la sísmica 2D, 3D ymulticomponente 3C;II. Pre-proceso, interpretación de datossísmicos, modelo de velocidades y migración,en tiempo y en profundidad;III. Adquisición magnética, gravimétrica,geoeléctrica y magnetotelúrica, yIV. Cualquier otra que se obtenga por mediosdiferentes a los previamente listados.Los Asignatarios, Contratistas y todos losAutorizados que realicen actividades deReconocimiento y Exploración Superficialtendrán derecho al aprovechamientocomercial de la información que obtengan conmotivo de sus actividades dentro del plazoque al efecto se establezca en la regulaciónque emita la Comisión Nacional deHidrocarburos.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos

garantizará la confidencialidad de lainformación conforme a los plazos y criteriosque establezca la regulación que al efectoemita. La interpretación de datos sísmicosserá considerada información confidencial

y—se—reservará—per—el—periodo—quecorresponda conforme a lo establecido enla regulación-respectiva de interés públicoy estará a disposición de todo interesado.Artículo 35. La Comisión Nacional de

Hidrocarburos establecerá y administrará elCentro Nacional de Información de

Hidrocarburos, integrado por un sistema pararecabar, acopiar, resguardar, administrar,usar, analizar, mantener actualizada ypublicar la información y estadística relativa a:I. La producción de Hidrocarburos;II. Las Reservas, incluyendo la información dereportes de estimación y estudios deevaluación o cuantificación y certificación;III. La relación entre producción y Reservas;IV. Los Recursos Contingentes yProspectivos;V. La información geológica, geofísica,petrofísica, petroquímica y demás, que seobtenga de las actividades de

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Reconocimiento y Exploración Superficial, asícomo de la Exploración y Extracción deHidrocarburos, yVI. Cualquier otra información necesaria pararealizar sus funciones, sean las establecidasen esta Ley o en las demás disposicionesjurídicas aplicables.El Centro Nacional de información deHidrocarburos también resguardará,preservará y administrará ios núcleos de roca,recortes de perforación y muestras deHidrocarburos que se consideren necesariospara el acervo del conocimiento histórico yprospectivo de la producción deHidrocarburos del pais. Para lo anterior, laComisión Nacional de Hidrocarburos deberádesarrollar y mantener una Litoteca Nacionalde la Industria de Hidrocarburos.En relación con lo establecido en este artículo,los Asignatarios, Contratistas y Autorizadosdeberán entregar la información y materialesde campo respectivos, así como iainformación procesada, interpretada eintegrada, que se obtenga de las actividadesde Reconocimiento y Exploración Superficial,Exploración y Extracción de Hidrocarburos.Los Asignatarios, Contratistas y Autorizadosserán responsables de la calidad, integridad yseguridad de la información que se entreguea ia Comisión Nacional de Hidrocarburos.La Comisión Nacional de Hidrocarburosdefinirá la confidencialidad y los criterios yplazos conforme a los cuales hará pública lainformación que reciba.La normativa que emita ia Comisión Nacionalde Hidrocarburos establecerá los

mecanismos que sean necesarios para validaria información que se ie entregue.Las Secretarías de Energía y de Hacienda yCrédito Público tendrán acceso irrestricto a lainformación contenida en ei Centro Nacionalde información de Hidrocarburos. Lasuniversidades y centros de investigacióntendrán acceso a ia información en lostérminos de los convenios que al efectocelebren con la Comisión Nacional deHidrocarburos.

Artículo 41." El Ejecutivo Federal, apropuesta de la Secretaria de Energía,establecerá Zonas de Salvaguarda en las

Reconocimiento y Exploración Superficial, asícomo de la Exploración y Extracción deHidrocarburos, yVI. Cualquier otra información necesaria pararealizar sus funciones, sean las establecidasen esta Ley o en las demás disposicionesjurídicas aplicables.El Centro Nacional de Información deHidrocarburos también resguardará,preservará y administrará los núcleos de roca,recortes de perforación y muestras deHidrocarburos que se consideren necesariospara ei acervo del conocimiento histórico yprospectivo de ia producción deHidrocarburos del pais. Para lo anterior, laComisión Nacional de Hidrocarburos deberádesarrollar y mantener una Litoteca Nacionalde la Industria de Hidrocarburos.En relación con io establecido en este artículo,ios Asignatarios, Contratistas y Autorizadosdeberán entregar la información y materialesde campo respectivos, así como iainformación procesada, interpretada eintegrada, que se obtenga de las actividadesde Reconocimiento y Exploración Superficial,Exploración y Extracción de Hidrocarburos.Los Asignatarios, Contratistas y Autorizadosserán responsables de la calidad, integridad yseguridad de la información que se entreguea la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos

definirá la confidencialidad y los criterios yplazos conforme a los cuales hará pública lainformación que reciba.La normativa que emita ia Comisión Nacionalde Hidrocarburos establecerá los

mecanismos que sean necesarios para validaria información que se le entregue.Las Secretarias de Energía y de Hacienda yCrédito Público tendrán acceso irrestricto a ia

información contenida en el Centro Nacional

de Información de Hidrocarburos. Las

universidades y centros de investigacióntendrán acceso a ia información en—ios

términos de ios convenios que ai efectocelebren—oon—la—Comisión—Nacional—de

Hidrocarburos en forma írrestricta con finesde investigación y académicos.Artículo 41.- Ei Ejecutivo Federal, apropuesta de la Secretaria de Energía,establecerá Zonas de Salvaguarda en las

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áreas de reserva en las que el Estadodetermine prohibir las actividades deExploración y Extracción de Hidrocarburos. Laincorporación de áreas especificas a lasZonas de Salvaguarda y su desincorporaciónde las mismas será hecha por decretopresidencial, fundado en los dictámenestécnicos respectivos.Artículo 42." Corresponde a la Secretaria deEnergía:I. Proponer al Ejecutivo Federal, con base enlos dictámenes técnicos, el establecimiento delas Zonas de Salvaguarda;II. Instruir la unificación de campos oyacimientos de Extracción con base en eldictamen que al efecto emita la ComisiónNacional de Hidrocarburos. Lo anterior paralos yacimientos nacionales y, en términos delos tratados internacionales, para lostransfronterizos, ylil. Instruir, por sí misma o a propuesta de laComisión Nacional de Hidrocarburos o de laComisión Federal de CompetenciaEconómica, en el ámbito de sus respectivascompetencias, a las empresas productivas delEstado, sus subsidiarias y filiales que realicenlas acciones necesarias para garantizar quesus actividades y operaciones no obstaculicenla competencia y el desarrollo eficiente de losmercados, asi como la política pública enmateria energética.La Secretaría de Energía podrá realizar losestudios que considere pertinentes a fin dedeterminar la viabilidad de ejercer por símisma la atribución a que se refiere lapresente fracción.Las atribuciones a que se refieren lasfracciones I y II anteriores, requerirán de laopinión de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

Las actividades de la Secretaria de Energía seorientarán de acuerdo con los interesesnacionales, incluyendo los de seguridadenergética del país, sustentabilidad de laplataforma anual de Extracción deHidrocarburos y la diversificación demercados.

Artículo 43.- Corresponde a la ComisiónNacional de Hidrocarburos;

I. Emitir la regulación y supervisar sucumplimiento por parte de los Asignatarios,

áreas de reserva en las que el Estadodetermine prohibir las actividades deExploración y Extracción de Hidrocarburos. Laincorporación de áreas especificas a lasZonas de Salvaguarda y su desincorporaciónde las mismas será hecha por decretopresidencial, fundado en los dictámenestécnicos respectivos.Artículo 42.- Corresponde a la Secretaria deEnergía:I. Proponer al Ejecutivo Federal, con base enlos dictámenes técnicos, el establecimiento delas Zonas de Salvaguarda;II. Instruir la unificación de campos oyacimientos de Extracción con base en eldictamen que al efecto emita la ComisiónNacional de Hidrocarburos. Lo anterior paralos yacimientos nacionales y, en términos delos tratados internacionales, para lostransfronterizos, yIII. Instruir, por sí misma o a propuesta de laComisión Nacional de Hidrocarburos o de la

Comisión Federal de CompetenciaEconómica, en el ámbito de sus respectivascompetencias, a las empresas productivas delEstado, sus subsidiarias y filiales que realicenlas acciones necesarias para garantizar quesus actividades y operaciones no obstaculicenla competencia y el desarrollo eficiente de losmercados, así como la política pública enmateria energética.La Secretaria de Energía podrá realizar losestudios que considere pertinentes a fin dedeterminar la viabilidad de ejercer por simisma la atribución a que se refiere lapresente fracción.Las atribuciones a que se refieren lasfracciones I y II anteriores, requerirán de laopinión no vinculante de la Secretaria deHacienda y Crédito Público.Las actividades de la Secretaria de Energía seorientarán de acuerdo con los intereses

nacionales, incluyendo los de seguridadenergética del país, sustentabilidad de laplataforma anual de Extracción deHidrocarburos y la diversificación demercados.

Articulo 43.- Corresponde a la ComisiónNacional de Hidrocarburos:I. Emitir la regulación y supervisar sucumplimiento por parte de los Asignatarios,

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Contratistas y Autorizados en las materias desu competencia, y específicamente en lassiguientes actividades:a) Reconocimiento y Exploración Superficial,incluyendo los criterios de confidencialidad yel derecho al aprovechamiento comercial dela información que se obtenga derivada de lasmismas;b) El acopio, resguardo, uso, administración yactualización, así como, en su caso, iapublicación de la información referida en elarticulo 32 de esta Ley, por medio del CentroNacional de Información de Hidrocarburos;c) Exploración y Extracción de Hidrocarburos,incluyendo la elaboración de los respectivosplanes para el dictamen a que se refiere elarticulo 44 de esta Ley, asi como el abandonoy desmantelamiento;d) La Recolección de Hidrocarburos;e) La perforación de pozos;f) La cuantificación de Reservas y losRecursos Prospectivos y Contingentes;g) La certificación de Reservas de la Naciónpor parte de terceros independientes, asicomo el proceso de selección de los mismos;h) La medición de la producción deHidrocarburos, considerando, al menos, lainstalación y verificación de los sistemas demedición de acuerdo con estándaresinternacionales y que los mismos seanauditables por terceros con reconocidaexperiencia internacional;i) El aprovechamiento del Gas Naturalasociado;j) Los estándares técnicos y operativos paramaximizar el factor de recuperación deHidrocarburos;k) Los requerimientos de información a lossujetos obligados, asi como los lineamientosde transferencia, recepción, uso y publicaciónde la información recibida.

La regulación que emita la Comisión Nacionalde Hidrocarburos será publicada en el DiarioOficial de la Federación.

Como parte de la regulación que emita, laComisión podrá instruir la adopción yobservancia de estándares técnicos

internacionales.En los casos que asi se requiera, expediránormas oficiales mexicanas y supervisará,verificará y evaluará la conformidad de las

Contratistas y Autorizados en las materias desu competencia, y específicamente en lassiguientes actividades:a) Reconocimiento y Exploración Superficial,incluyendo los criterios de confidencialidad yel derecho al aprovechamiento comercial dela informaciónque se obtenga derivada de lasmismas;b) El acopio, resguardo, uso, administración yactualización, asi como, en su caso, lapublicación de la información referida en elarticulo 32 de esta Ley, por medio del CentroNacional de Información de Hidrocarburos;c) Exploración y Extracción de Hidrocarburos,

incluyendo la elaboración de los respectivosplanes para el dictamen a que se refiere elarticulo 44 de esta Ley, asi como el abandonoy desmantelamiento;d) La Recolección de Hidrocarburos:e) La perforación de pozos;f) La cuantificación de Reservas y losRecursos Prospectivos y Contingentes;g) La certificación de Reservas de la Naciónpor parte de terceros independientes, asicomo el proceso de selección de los mismos;h) La medición de la producción deHidrocarburos, considerando, al menos, lainstalación y verificación de los sistemas demedición de acuerdo con estándares

internacionales y que los mismos seanauditables por terceros con reconocidaexperiencia internacional;i) El aprovechamiento del Gas Naturalasociado;J) Los estándares técnicos y operativos paramaximizar el factor de recuperación deHidrocarburos;k) Los requerimientos de información a lossujetos obligados, asi como los lineamientosde transferencia, recepción, uso y publicaciónde la información recibida.

La regulación que emita la Comisión Nacionalde Hidrocarburos será publicada en el DiarioOficial de la Federación.

Como parte de la regulación que emita, laComisión podrá instruir la adopción yobservancia de estándares técnicos

internacionales.

En los casos que asi se requiera, expediránormas oficiales mexicanas y supervisará,verificará y evaluará la conformidad de las

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mismas y aprobará a las personasacreditadas para su evaluación.II. Cuantificar el potencial de Hidrocarburosdel país, para lo que deberá:a) Realizar la estimación de ios recursosprospectivos y contingentes de la Nación, yb) Consolidar anualmente ia informaciónnacional de Reservas que cuantifiquen iosAsignatarios y Contratistas.¡11. Generar indicadores de referencia paraevaluar la eficiencia de ios proyectos deExploración y Extracción de Hidrocarburos,considerando ia experiencia internacional ylos planes de Exploración y de desarrollo paraia Extracción de Hidrocarburos asociados alas Asignaciones y Contratos para iaExploración y Extracción.iV. Proponer, en el ámbitode su competencia,a ia Secretaría de Energía, que instruya a lasempresas productivas del Estado, sussubsidiarias y filialesque realicen las accionesnecesarias para garantizar que susactividades y operaciones no obstaculicen iacompetencia y el desarrollo eficiente de iosmercados, asi como la política pública enmateria energética.La Comisión Nacional de Hidrocarburosejercerá sus funciones, procurando elevar elfactor de recuperación y ia obtención delvolumen máximo de Petróleo y de Gas Naturalen el largo plazo y considerando la viabilidadeconómica de la Exploración y Extracción deHidrocarburos en ei Área de Asignación o delÁrea Contractual, asi como susustentabiiidad.

Artículo 45.- Los Asignatarios y Contratistastendrán derecho a reportar para efectoscontables y financieros la Asignación o elContrato para ia Exploración y Extracción, asicomo los beneficios esperados del mismo,siempre y cuando se afirme en dichaAsignación o Contrato, de manera expresa,que los Hidrocarburos en ei Subsuelo sonpropiedad del Estado Mexicano.Articulo 46.- Ei conjunto de actividades deExploración y Extracción de Hidrocarburosque se realicen en territorio nacional a travésde Asignaciones y Contratos de Exploración yExtracción deberá alcanzar, en promedio, al

mismas y aprobará a las personasacreditadas para su evaluación.II. Cuantificar ei potencial de Hidrocarburosdel país, para io que deberá:a) Realizar ia estimación de ios recursosprospectivos y contingentes de ia Nación, yb) Consolidar anualmente la informaciónnacional de Reservas que cuantifiquen iosAsignatarios y Contratistas.III. Generar indicadores de referencia paraevaluar ia eficiencia de ios proyectos deExploración y Extracción de Hidrocarburos,considerando ia experiencia internacional ylos planes de Exploración y de desarrollo parala Extracción de Hidrocarburos asociados alas Asignaciones y Contratos para iaExploración y Extracción.IV. Proponer, en el ámbito de su competencia,a ia Secretaria de Energía, que instruya a lasempresas productivas del Estado, sussubsidiarias y filiales que realicen las accionesnecesarias para garantizar que susactividades y operaciones no obstaculicen lacompetencia y el desarrollo eficiente de iosmercados, asi como ia política pública enmateria energética.La Comisión Nacional de Hidrocarburos

ejercerá sus funciones, procurando elevar eifactor de recuperación y la obtención delvolumen máximo de Petróleo y de Gas Naturalen ei largo plazo y considerando ia viabilidadeconómica de la Exploración y Extracción deHidrocarburos en el Área de Asignación o delÁrea Contractual, asi comosu sustentabiiidadgarantizando el mayor beneficio para laNación.

Artículo 45.- Los Asignatarios y Contratistastendrán derecho la obligación de reportarpara efectos contables y financieros iaAsignación o ei Contrato para la Exploración yExtracción, asi como ios beneficios esperadosdel mismo, siempre y cuando se afirme endicha Asignación o Contrato, de maneraexpresa, que ios Hidrocarburos en elSubsuelo son propiedad del Estado Mexicano.Artículo 46.- Ei conjunto de actividades deExploración y Extracción de Hidrocarburosque se realicen en territorio nacional a travésde Asignaciones y Contratos de Exploración yExtracción deberá alcanzar, en promedio, al

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menos treinta y cinco por ciento de contenidonacional.

Dicha meta excluirá la Exploración yExtracción de Hidrocarburos en aguasprofundas y ultra profundas. La Secretaría deEconomía, con ia opinión de la Secretaría deEnergía, deberá establecer una meta decontenido nacional acorde con lascaracterísticas de dichas actividades.

Los Asignatarios y Contratistas deberáncumplir individualmente y de forma progresivacon un porcentaje mínimo de contenidonacional que la Secretaria de Energía, con laopinión de la Secretaria de Economía,establezca en las Asignaciones y Contratospara la Exploración y Extracción.Las Asignaciones y Contratos de Exploracióny Extracción deberán incluir un programa decumplimiento del porcentaje de contenidonacional a que se refiere el párrafo anterior,incluyendo los plazos y etapas aplicables.Para el caso de los Contratos para laExploración y Extracción, la meta decontenido nacional deberá ser incluida en lasbases del procedimiento de licitación yadjudicación de los mismos.La Secretaria de Economía establecerá lametodología para medir el contenido nacionalen Asignaciones y Contratos para laExploración y Extracción y verificará elcumplimiento del porcentaje de contenidonacional de las Asignaciones y Contratos parala Exploración y Extracción, conforme alprograma que se establezca, para lo cualpodrá contar con el apoyo de un terceroindependiente.Para el establecimiento de la metodología a laque se hace referencia en el párrafo anterior,la Secretaria de Economía utilizará, entreotros, los siguientes conceptos;I. Bienes y servicios contratados,considerando su origen;II. La mano de obra nacional y de trabajocalificada;¡11. La capacitación de la mano de obranacional;IV. La inversión en infraestructura física localy regional, yV. La transferenciade la tecnología.

menos treinta y cinco por ciento de contenidonacional.

Dicha meta excluirá la Exploración yExtracción de Hidrocarburos en aguasprofundas y ultra profundas. La Secretaria deEconomía, con la opinión de la Secretaria deEnergía, deberá establecer una meta decontenido nacional acorde con lascaracterísticas de dichas actividades, las queno podrán ser menores al porcentajeseñalado en el párrafo anterior.Los Asignatarios y Contratistas deberáncumplir individualmente y de forma progresivacon un porcentaje mínimo de contenidonacional que la Secretaria de Energía, con laopinión de la Secretaria de Economía,establezca en las Asignaciones y Contratospara la Exploración y Extracción.Las Asignaciones y Contratos de Exploracióny Extracción deberán incluir un programa decumplimiento del porcentaje de contenidonacional a que se refiere el párrafo anterior,incluyendo los plazos y etapas aplicables.Para el caso de los Contratos para laExploración y Extracción, la meta decontenido nacional deberá ser incluida en lasbases del procedimiento de licitación yadjudicación de los mismos.La Secretaria de Economía establecerá lametodología para medir el contenido nacionalen Asignaciones y Contratos para laExploración y Extracción y verificará elcumplimiento del porcentaje de contenidonacional de las Asignaciones y Contratos parala Exploración y Extracción, conforme alprograma que se establezca, para lo cualpodrá contar con el apoyo de un terceroindependiente.Para el establecimiento de la metodología a laque se hace referencia en el párrafo anterior,la Secretaria de Economía utilizará, entreotros, los siguientes conceptos:I. Bienes y servicios contratados,considerando su origen;II. La mano de obra nacional y de trabajocalificada;III. La capacitación de la mano de obranacional;IV. La inversión en infraestructura física local

y regional, yV. La transferencia de la tecnología.

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En caso de que la Secretaría de Economíadetermine que un Asignatario o Contratista haincumpíido con eí porcentaje de contenidonacional que le corresponda, informará a íaComisión Nacionai de Hidrocarburos, quienimpondrá ias penaiizaciones quecorrespondan conforme a io dispuesto en iaAsignación o Contrato para ia Exploración yExtracción.La apiicación de este artícuio serásin perjuiciode lo dispuesto en ios tratados internacionalesVacuerdos comerciales suscritos por México.Artículo 48.- La realización de ias actividadessiguientes requerirá de permiso conforme a losiguiente;I. Para el Tratamientoy refinación de Petróleo,ei procesamiento de Gas Natural, y iaexportación e importación de Hidrocarburos,Petrolíferos y Petroquimicos, que seránexpedidos por ia Secretaria de Energía, y

II. Para ei Transporte, Almacenamiento,Distribución, compresión, licuefacción,descompresión, regasificación,comercialización y Expendio ai Público deHidrocarburos, Petrolíferos o Petroquimicos,según corresponda, asi como ia gestión deSistemas Integrados, que serán expedidospor ia Comisión Reguladora de Energía.

Articulo 49.- Para realizar actividades decomercialización de Hidrocarburos,Petrolíferos y Petroquimicos en territorionacionai se requerirá de permiso. Lostérminos y condiciones de dicho permisocontendrán únicamente ias siguientesobligaciones:I. Realizar ia contratación, por sí mismos o através de terceros, de los servicios deTransporte, Almacenamiento, Distribución yExpendio al Público que, en su caso, requierapara la realización de sus actividadesúnicamente con Permisionarios;II. Cumplir con las disposiciones de seguridadde suministro que, en su caso, establezca laSecretaria de Energía;III. Entregar la información que la ComisiónReguladora de Energía requiera para fines de

En caso de que la Secretaria de Economíadetermine que un Asignatario o Contratista haincumplido con ei porcentaje de contenidonacionai que le corresponda, informará a iaComisión Nacionai de Hidrocarburos, quienimpondrá ias penaiizaciones quecorrespondan conforme a io dispuesto en laAsignación o Contrato para la Exploración yExtracción.Laapiicación de este articulo será sin perjuiciode io dispuesto en los tratados internacionalesy acuerdos comerciales suscritos por México.Artículo 48.- La realización de las actividadessiguientes requerirá de permiso conforme a losiguiente:I. Para ei Tratamiento y refinación de Petróleo,ei procesamiento de Gas Natural, y iaexportación e importación de Hidrocarburos,Petrolíferos y Petroquimicos, que seránexpedidos por ia Secretaria de Energía, conla opinión no vinculante de PetróleosMexicanos, y

II. Para ei Transporte, Almacenamiento,Distribución, compresión, licuefacción,descompresión, regasificación,comercialización y Expendio ai Público deHidrocarburos, Petrolíferos o Petroquimicos,según corresponda, así como la gestión deSistemas Integrados, que serán expedidospor ia Comisión Reguiadora de Energía, conla opinión no vinculante de PetróleosMexicanos.

Artículo 49.- Para realizar actividades de

comercialización de Hidrocarburos,Petrolíferos y Petroquimicos en territorionacionai se requerirá de permiso. Lostérminos y condiciones de dicho permisocontendrán únicamente las siguientesobligaciones;I. Realizar ia contratación, por si mismos o através de terceros, de ios servicios deTransporte, Almacenamiento, Distribución yExpendio al Público que, en su caso, requierapara ia realización de sus actividadesúnicamente con Permisionarios;II. Cumplir con las disposiciones de seguridadde suministro que, en su caso, establezca laSecretaría de Energía;III. Entregar ia información que ia ComisiónReguladora de Energía requiera para fines de

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supervisión y estadísticos del sectorenergético, yIV. Sujetarse a ios lineamientos apiicabies alos Permisionarios de ias actividadesreguladas, respecto de sus relaciones conpersonas que formen parte de su mismogrupo empresarial o consorcio.

Artículo 52.- En la evaluación y, en su caso,otorgamientode un permisode Transporte porductos o de Almacenamiento deHidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos,ia Comisión Reguiadora de Energía podráanalizar su impacto sobre ei desarrolloeficiente de dichas actividades y lasnecesidades de infraestructura común en laregión que corresponda, podiendo requerirque se modifique ia naturaleza y el alcance delas instalaciones, a través de condicionestales como ei acceso abierto, ia interconexióncon otros sistemas permisionados y iaregulación tarifaria.Artículo 56.- La Secretaria de Energía y laComisión Reguladora de Energía podrán, enei ámbito de sus competencias, revocar lospermisos expedidos en los términosestablecidos en esta Ley.Los permisos podrán revocarse por cualquierade ias causas siguientes:I. Incumplir sin causa justificada y autorizaciónde ia Secretaría de Energía o de ia ComisiónReguiadora de Energía, según corresponda,con ei objeto, obligaciones o condiciones delpermiso:II. Realizar prácticas indebidamentediscriminatorias en perjuicio de los usuarios;III. No respetar la regulación en materia deprecios y tarifas, incluida la correspondienteen materia de contabilidad reguiatoria, asicomo los términos y condiciones, que, en sucaso, llegare a fijar ia autoridad competente, oen su caso ias disposiciones que los regulan;IV. Ceder o gravar los permisos, los derechosen ellos conferidos, o los bienes utilizadospara su ejecución, sin ia autorización de laSecretaría de Energía o la ComisiónReguladora de Energía, según corresponda;

supervisión y estadísticos del sectorenergético, yIV. Sujetarse a los lineamientos aplicables aios Permisionarios de ias actividadesreguladas, respecto de sus relaciones conpersonas que formen parte de su mismogrupo empresarial o consorcio.V.- Cumplir con las medidas seguridadindustrial, de las personas y de protecciónambiental que determinen las leyes de lamateria.

Articulo 52.- En la evaluación y, en su caso,otorgamiento de un permiso de Transporte porductos o de Almacenamiento deHidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos,ia Comisión Reguladora de Energía podráanalizar su impacto sobre ei desarrolloeficiente de dichas actividades y lasnecesidades de infraestructura común en laregión que corresponda, pudiendo requerirque se modifique ia naturaleza y ei alcance delas instalaciones, a través de condicionestales como ei acceso abierto, la interconexióncon otros sistemas permisionados y iaregulación tarifaria.Articulo 58.- La Secretaria de Energía y laComisión Reguiadora de Energía podrán, enel ámbito de sus competencias, revocar lospermisos expedidos en los términosestablecidos en esta Ley.Los permisos podrán revocarse por cualquierade las causas siguientes:I. Incumplir sin causa justificada y autorizaciónde la Secretaria de Energía o de ia ComisiónReguladora de Energía, según corresponda,con ei objeto, obligaciones o condiciones delpermiso;II. Realizar prácticas indebidamentediscriminatorias en perjuicio de los usuarios;III. No respetar la regulación en materia deprecios y tarifas, incluida la correspondienteen materia de contabilidad reguiatoria, asicomo ios términos y condiciones, que, en sucaso, llegare a fijar la autoridad competente, oen su caso las disposiciones que ios regulan;IV. Ceder o gravar ios permisos, ios derechosen ellos conferidos, o los bienes utilizadospara su ejecución, sin ia autorización de laSecretaria de Energía o la ComisiónReguiadora de Energía, según corresponda;

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V. No otorgar o no mantener en vigor lasgarantías o los seguros correspondientesincluyendo aquéllos necesarios para cubrirdaños a terceros, conforme a la regulaciónque para el efecto se emita;VI. No cumplir con las normas oficialesmexicanas;VIL Incumplir de forma continua el pago decontribuciones y aprovechamientos por losservicios de supervisión de los permisos; Paraefectos de esta fracción se consideraráque elincumplimiento es continuo cuando elpermisionario omita el pago por más de unejercicio fiscal;VIH. Interrumpir por un periodo de al menostreinta dias naturales continuos lasactividades objeto del permiso, sin causajustificada a juicio de la Secretaria de Energíao de la Comisión Reguladora de Energía,según corresponda;IX. No acatar las resoluciones que, en elámbitode su competencia, expida la ComisiónFederal de Competencia Económica;X. No acatar las resoluciones que, en elámbitode su competencia, expida la Agencia;XI. Realizar actividades de Transporte,Almacenamiento, Distribución o Expendio alPúblico de Hidrocarburos, Petrolíferos oPetroquimicos, que se compruebe hayan sidoadquiridos de forma ilícita y que haya sido asideterminado por resolución firme de autoridadcompetente, yXII. Las demás previstas en el permisorespectivo.

Articulo 58.- Se consideran de utilidadpública, las actividades y servicios amparadospor un permiso.Procederá la ocupación temporal de losbienes, derechos e instalaciones necesariaspara la prestación del servicio o su adecuadaoperación, en los supuestos previstos en laLey de Expropiación, o cuando elPermisionario incumpla sus obligaciones porcausas no imputables a éste, como puedenser guerra, desastre natural, la gravealteración del orden público o cuando seprevea un peligro inminente para la seguridadnacional, la seguridad energética o para laeconomía nacional.

V. No otorgar o no mantener en vigor lasgarantías o los seguros correspondientesincluyendo aquéllos necesarios para cubrirdaños a terceros, conforme a la regulaciónque para el efecto se emita;VI. No cumplir con las normas oficialesmexicanas;VII. Incumplir de forma continua el pago decontribuciones y aprovechamientos por losservicios de supervisión de los permisos; Paraefectos de esta fracción se considerará que elincumplimiento es continuo cuando elpermisionario omita el pago por más de unejercicio fiscal;VIII. Interrumpir por un periodo de al menostreinta dias naturales continuos las

actividades objeto del permiso, sin causajustificada a juiciode la Secretaria de Energíao de la Comisión Reguladora de Energía,según corresponda;IX. No acatar las resoluciones que, en elámbito de su competencia, expida la ComisiónFederal de Competencia Económica;X. No acatar las resoluciones que, en elámbito de su competencia, expida la Agencia;XI. Realizar actividades de Transporte,Almacenamiento, Distribución o Expendio alPúblico de Hidrocarburos, Petrolíferos oPetroquimicos, que se compruebe hayan sidoadquiridos de forma ilícita y que haya sido asideterminado por resolución firme de autoridadcompetente, yXII. Violente las normas de seguridadindustrial y medio ambiente (se adiciona);XIII.- Las demás previstas en el permisorespectivo.Artículo 58.- Se consideran de utilidad

pública, las actividades y servicios amparadospor un permiso.Procederá la ocupación temporal de losbienes, derechos e instalaciones necesariaspara la prestación del servicio o su adecuadaoperación, en los supuestos previstos en laLey de Expropiación, o cuando elPermisionario incumpla sus obligaciones porcausas no imputables a éste, como puedenser guerra, desastre natural, la gravealteración del orden público o cuando seprevea un peligro inminente para la seguridadnacional, la seguridad energética o para laeconomía nacional.

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La autoridad que lo haya expedido integrará ytramitará elexpediente de ocupación temporaide los bienes, derechos e instaiacionesnecesarias para la prestación dei servicio uoperación, a fin de garantizar los intereses delos usuarios finales y consumidores,quedando a salvo ios derechos de losterceros.

La ocupación tendrá la duración que laautoridad determine sin que el plazo original oen su caso las prórrogas, en su conjunto,excedan de treinta y seis meses.

Ei Permisionario podrá solicitar a ia autoridadque haya expedido el permiso ia terminaciónde ia ocupación, cuando demuestre que lascausas que ia ocasionaron ya fueronsubsanadas o erradicadas, o handesaparecido.

Artículo 59.- La autoridad que haya expedidoei permiso podrá intervenir en la realización dela actividad o la prestación del servicio,cuando el Permisionario incumpla susobligaciones, por causas imputables a éste, yponga en peligro grave ei suministro de losHidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo,Petrolíferos o Petroquímicos relacionados conel objeto dei permiso.

Para tales efectos, la autoridad deberánotificar ai Permisionario la causa que motivala intervención y señalar un plazo parasubsanarla. Si dentro del plazo establecido eiPermisionario no la corrige, la autoridadprocederá a la intervención, sin perjuicio delas sanciones y responsabilidades en las que,en su caso, incurra el Permisionario.

Durante ia intervención, la autoridad que hayaemitido el permiso se hará cargo de laadministración y operación del Permisionario,para asegurar ei adecuado suministro ydesarrollo de las actividades objeto del

La autoridad que lo haya expedido integrará ytramitará el expediente de ocupación temporalde ios bienes, derechos e instalacionesnecesarias para ia prestación del servicio uoperación, a fin de garantizar los intereses delos usuarios finales y consumidores,quedando a salvo los derechos de losterceros.

La ocupación tendrá la duración que laautoridad determine sin que el plazo original oen su caso las prórrogas, en su conjunto,excedan de 36 meses.

El Permisionario podrá solicitar a ia autoridadque haya expedido ei permiso ia terminaciónde la ocupación, cuando demuestre que lascausas que ia ocasionaron ya fueronsubsanadas o erradicadas, o handesaparecido.

En ningún caso, el Estado estará obligadoa pago alguno en favor de lospermisionarios durante la ocupacióntemporal o la intervención.

Articulo 59.- La autoridad que haya expedidoei permiso podrá intervenir en la realización dela actividad o la prestación del servicio,cuando ei Permisionario incumpla susobligaciones, por causas imputables a éste, yponga en peligro grave el suministro de iosHidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo,Petrolíferos o Petroquímicos relacionados conel objeto dei permiso.

Para tales efectos, la autoridad deberánotificar al Permisionario la causa que motivala intervención y señalar un plazo parasubsanarla. Si dentro del plazo establecido elPermisionario no la corrige, ia autoridadprocederá a la intervención, sin perjuicio delas sanciones y responsabilidades en las que,en su caso, incurra el Permisionario.

Durante la intervención, la autoridad que hayaemitido el permiso se hará cargo de laadministración y operación del Permisionario,para asegurar el adecuado suministro ydesarrollo de las actividades objeto dei

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mismo. Al efecto, podrá designar a uno ovarios interventores, utilizar al personal queelPermisionario venia utilizando, contratar a unnuevo operador, o una comtiinación de lasanteriores

Los interventores podrán ser del sectorpúblico, privado o social, siempre y cuandocuenten con capacidad técnica y experienciaen el manejo y control de las instalacionesintervenidas.

La autoridad y los interventores tendránderecho a cobrar los gastos en que hayanincurrido, así como los honorarioscorrespondientes, con cargo a los ingresos delPermisionario durante el periodo de laintervención.

La intervención tendrá la duración que laautoridad determine sin que el plazo original ylas prórrogas, en su conjunto, excedan de 36meses.

La intervención no afectará los derechosadquiridos por terceros de buena ferelacionados directamente con la ejecución delas actividades sujetas a un permiso.

El Permisionario podrá solicitar la terminaciónde la intervención, cuando demuestre que lascausas que la ocasionaron ya fueronsubsanadas o erradicadas.

Si transcurrido el plazo de la intervención, elPermisionario no está en condiciones decontinuar con sus obligaciones, la autoridadprocederá a la revocación del permiso.

Artículo 72." Cuando los Permisionariospresten a terceros los servicios señalados enel artículo 70 de esta Ley, la ComisiónReguladora de Energía podrá solicitar lacertificación de la capacidad instalada,disponible y utilizada en las instalaciones deTransporte por ductos y de Almacenamiento

mismo. Al efecto, podrá designar a uno ovarios interventores, utilizar al personalque elPermisionario venía utilizando, contratar a unnuevo operador, o una combinación de lasanteriores

Los interventores podrán ser del sectorpúblico, privado o sociai, siempre y cuandocuenten con capacidad técnica y experienciaen el manejo y control de las instalacionesintervenidas. En ningún caso podrá ejercerel cargo de interventor, persona extranjerao que haya trabajado en los últimos diezaños en o para empresas privadas delsector energético o financiero.

La autoridad y los interventores tendránderecho a cobrar los gastos en que hayanincurrido, así como los honorarioscorrespondientes, con cargo a los ingresos delPermisionario durante el periodo de laintervención.

La intervención tendrá la duración que laautoridad determine sin que el plazo original ylas prórrogas, en su conjunto, excedan de 36meses.

La intervención no afectará ios derechos

adquiridos por terceros de buena ferelacionados directamente con la ejecución delas actividades sujetas a un permiso.

El Permisionario podrá solicitar la terminaciónde la intervención, cuando demuestre que lascausas que la ocasionaron ya fueronsubsanadas o erradicadas.

Si transcurrido el plazo de la intervención, elPermisionario no está en condiciones de

continuar con sus obligaciones, la autoridadprocederá a ia revocación del permiso.

Artículo 72.- Cuando los Permisionarios

presten a terceros los servicios señalados enel articulo 70 de esta Ley, la ComisiónReguladora de Energía podrá solicitar lacertificación de la capacidad instalada,disponible y utilizada en las instalaciones deTransporte por ductos y de Aimacenamiento

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de Hidrocarburos, Petrolíferos yPetroqufmicos, a través de un terceroindependiente debidamente calificado, en lostérminos de las disposiciones que emita lapropia Comisión.Artículo 85.- Las infracciones al TituloSegundo de esta Ley y a sus disposicionesreglamentarias serán sancionadas tomandoen cuenta la gravedad de la falta, de acuerdocon lo siguiente;I. La Secretaria de Energía sancionará:a) El incumplimiento de los términos ycondiciones que se establezcan en lasAsignaciones, con multa de entrequince mil ysetenta y cinco mil veces el importedel salariomínimo;b) La cesión, enajenación, traspaso ogravamen total o parcial, de los derechos uobligaciones derivados de una Asignación encontravención de io establecido en esta Ley,con multa de entre trescientas setenta y cincomil a setecientas cincuenta mil veces eiimporte del salario mínimo;c) La Exploración o Extracción deHidrocarburos sin la Asignación o Contratopara la Exploración y Extracción vigente a quehace referencia esta Ley, con multa de entrecinco millones a siete millones quinientas milveces el importe del salario mínimo; más unmonto equivalente al valor de losHidrocarburos que hayan sido extraídosconforme a la estimación que al efecto lleve acabo la Comisión Nacional de Hidrocarburos,yd) Las demás violaciones al Título Segundode esta Ley y a sus disposicionesreglamentarias, así como a la regulación,lineamientos y disposiciones administrativascompetencia de la Secretaria de Energía, conmulta de entre siete mil quinientas adoscientas veinticinco mil veces el importe delsalario mínimo.

II. La Comisión Nacional de Hidrocarburossancionará:

a) No entregar en tiempo y forma lainformación que se obtenga como resultadode los trabajos de Reconocimiento yExploración Superficial, asi como de laExploración y Extracción de Hidrocarburosconforme a la regulación correspondiente, conmulta de entre siete mil quinientas a

de Hidrocarburos, Petrolíferos yPetroquimicos, y la sustentabilidad, a travésde un tercero independiente debidamentecalificado, en los términos de lasdisposiciones que emita la propia Comisión.Artículo 85." Las infracciones al TituloSegundo de esta Ley y a sus disposicionesreglamentarias serán sancionadas tomandoen cuenta la gravedad de la falta, de acuerdocon lo siguiente:I. La Secretaria de Energía sancionará:a) El incumplimiento de los términos ycondiciones que se establezcan en lasAsignaciones, con multade entre quince mil ysetenta y cinco mil veces el importe del salariomínimo;b) La cesión, enajenación, traspaso ogravamen total o parcial, de los derechos uobligaciones derivados de una Asignación encontravención de lo establecido en esta Ley,con multa de entre trescientas setenta y cincomil a setecientas cincuenta mil veces eiimporte del salario mínimo;c) La Exploración o Extracción deHidrocarburos sin la Asignación o Contratopara la Exploración y Extracción vigente a quehace referencia esta Ley, con multa de entrecinco millones a siete millones quinientas milveces ei importe del salario mínimo; más unmonto equivalente al valor de losHidrocarburos que hayan sido extraídosconforme a la estimación que al efecto lleve acabo la Comisión Nacional de Hidrocarburos,

yd) Las demás violaciones al Título Segundode esta Ley y a sus disposicionesreglamentarias, asi como a la regulación,lineamientos y disposiciones administrativascompetencia de la Secretaria de Energía, conmulta de entre siete mil quinientas adoscientas veinticinco mil veces el importe delsalario minimo.

II. La Comisión Nacional de Hidrocarburos

sancionará:

a) No entregar en tiempo y forma lainformación que se obtenga como resultadode los trabajos de Reconocimiento yExploración Superficial, asi como de laExploración y Extracción de Hidrocarburosconforme a la regulación correspondiente, conmulta de entre siete mil quinientas a

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doscientas veinticinco mil vecesel importe delsalario mínimo;b) El incumplimiento de los términos ycondiciones que se establezcan en lasautorizaciones para las actividades deReconocimiento y Exploración Superficial quehaya expedido, con multa de entre siete milquinientas a setenta y cinco mil veces elimportedel salario mínimo;c) El inicio de los trabajos de Reconocimientoy Exploración Superficial sin la autorizacióncorrespondiente, con multa de entre cientocincuenta mil a cuatrocientas cincuenta milveces el importe del salario mínimo;d) El inicio de los trabajos de Reconocimientoy Exploración Superficial por parte deAsignatarios y Contratistas, sin dar el aviso aque se refiere el párrafo tercero del articulo 37de esta Ley, con multa de entre quince mil ysetenta y cinco mil veces el importe del salariomínimo;e) La realización de perforaciones sin laautorización correspondiente en los términosde la regulación que al efecto emita la mismaComisión, con multa de entre ciento cincuentamil a trescientas setenta y cinco mil veces elimporte del salario mínimo;f) El inicio de la ejecución del plan deExploración o del plan de desarrollo para laExtracción sin la aprobación correspondiente,con multa de entre setecientas cincuenta mil atres millones de veces el importe del salariomínimo:g) Incumplir el plan de Exploración o el plande desarrollo para la Extracción, con multa deentre ciento cincuenta mil a tres millones deveces el importe del salario mínimo;h) El incumplimiento a lo dispuesto en losartículos 101, fracciones I, II, VIII y IX; 112 y113 de esta Ley, con multa de doscientascincuenta a mil setecientas veces el importedel salario mínimo;i) El incumplimiento a lo dispuesto por losartículos 101 último párrafo, y 105, primerpárrafo, de esta Ley, con multa deochocientas cincuenta a quince mil veces elimporte del salario mínimo;j) Realizar actividades de desarrollo yproducción de Hidrocarburos sin el sistema demedición aprobado por la Comisión, con multa

doscientas veinticinco mil veces el importe delsalario mínimo;b) El incumplimiento de los términos ycondiciones que se establezcan en lasautorizaciones para las actividades deReconocimiento y Exploración Superficial quehaya expedido, con multa de entre siete milquinientas a setenta y cinco mil veces elimporte del salario mínimo;c) El inicio de los trabajos de Reconocimientoy Exploración Superficial sin la autorizacióncorrespondiente, con multa de entre cientocincuenta mil a cuatrocientas cincuenta milveces el importe del salario mínimo;d) El inicio de los trabajos de Reconocimientoy Exploración Superficial por parte deAsignatarios y Contratistas, sin dar el aviso aque se refiere el párrafo tercero del artículo 37de esta Ley, con multa de entre quince mil ysetenta y cinco mil veces el importe del salariomínimo:e) La realización de perforaciones sin laautorización correspondiente en los términosde la regulación que al efecto emita la mismaComisión, con multa de entre ciento cincuentamil a trescientas setenta y cinco mil veces elimporte del salario mínimo;f) El inicio de la ejecución del plan deExploración o del plan de desarrollo para laExtracción sin la aprobación correspondiente,con multa de entre setecientas cincuenta mil a

tres millones de veces el importe del salariomínimo;g) Incumplir el plan de Exploración o el plande desarrollo para la Extracción, con multa deentre ciento cincuenta mil a tres millones de

veces el importe del salario mínimo;h) El incumplimiento a lo dispuesto en losartículos 101, fracciones I, II, VIII y IX; 112 y113 de esta Ley, con multa de doscientascincuenta a mil setecientas veces el importedel salario mínimo;i) El incumplimiento a lo dispuesto por losartículos 101 último párrafo, y 105, primerpárrafo, de esta Ley, con multa deochocientas cincuenta a quince mil veces elimporte del salario mínimo;j) Realizar actividades de desarrollo yproducción de Hidrocarburos sin el sistema demedición aprobado por la Comisión, con multa

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de entre tres millones a seis millones de vecesel importedel salario mínimo;k) La cesión, enajenación, traspaso ogravamen total o parcial, de los derechos uobligaciones derivados de unContrato para laExploración y Extracción sin la aprobacióncorrespondiente, con multa de entresetecientas cincuenta mil a seis millones deveces el importe del salario mínimo;I) Llevar a cabo cualquier acto que impida laExploración, desarrollo y producción deHidrocarburos, las actividades relacionadascon la ejecución de los trabajos geológicos,geofísicos u otros violando lo establecido enesta Ley y la regulación que emita laComisión, con multa de entre setenta y cincomil a doscientas veinticinco mil veces elimporte del salario mínimo;m) Publicar, entregar o allegarse deinformación propiedad de la Nación a la quese refiere el artículo 32 de esta Ley, pormedios distintos a ios contemplados en lamisma o sin contar con el consentimientoprevio de la Comisión Nacional deHidrocarburos con multa de entre setenta ycinco mil a doscientas veinticinco mil veces elimporte del salario mínimo;n) Incumplir los requerimientos y loslineamientos que emita la Comisión Nacionalde Hidrocarburos con la finalidad de integrarel Centro Nacional de Información deHidrocarburos, con la información de laNación existente a la fecha de entrada envigor de esta Ley, con una multa de entretrescientos mil a un millón quinientas milveces el importe del salario mínimo, yo) Las demás violaciones al Titulo Segundode esta Ley y a sus disposicionesreglamentarias, asi como a la regulación,lineamientos y disposiciones administrativascompetencia de la Comisión Nacional deHidrocarburos, serán sancionadas con multade entre quince mil a cuatrocientas cincuentamil veces el importe del salario mínimo.III. Las Secretarias de Energía, de Hacienda yCrédito Público y de Economía, o la ComisiónNacional de Hidrocarburos sancionarán, en elámbito de sus competencias;b) La restricción de acceso a instalaciones yequipos relacionados con actividades de laindustria de Hidrocarburos, a los inspectores y

de entre tres millones a seis millones de vecesel importe del salario mínimo;k) La cesión, enajenación, traspaso ogravamen total o parcial, de los derechos uobligaciones derivados de un Contrato para laExploración y Extracción sin la aprobacióncorrespondiente, con multa de entresetecientas cincuenta mil a seis millones deveces el importe del salario mínimo;I) Llevar a cabo cualquier acto que impida laExploración, desarrollo y producción deHidrocarburos, las actividades relacionadascon la ejecución de los trabajos geológicos,geofísicos u otros violando lo establecido enesta Ley y la regulación que emita laComisión, con multa de entre setenta y cincomil a doscientas veinticinco mil veces elimporte del salario mínimo;m) Publicar, entregar o allegarse deinformación propiedad de la Nación a la quese refiere el articulo 32 de esta Ley, pormedios distintos a los contemplados en lamisma o sin contar con el consentimientoprevio de la Comisión Nacional deHidrocarburos con multa de entre setenta ycinco mil a doscientas veinticinco mil veces elimporte del salario mínimo;n) Incumplir los requerimientos y loslineamientos que emita la Comisión Nacionalde Hidrocarburos con la finalidad de integrarel Centro Nacional de Información de

Hidrocarburos, con la información de laNación existente a la fecha de entrada en

vigor de esta Ley, con una multa de entretrescientos mil a un millón quinientas milveces el importe del salario mínimo, yo) Las demás violaciones al Titulo Segundode esta Ley y a susdisposicionesreglamentarias, asi como a laregulación, lineamientos y disposicionesadministrativas competencia de la ComisiónNacional de Hidrocarburos, seránsancionadas con multa de entre quince mil acuatrocientas cincuenta mil veces el importedel salario mínimo.

III. Las Secretarías de Energía, de Hacienda yCrédito Público y de Economía, o la ComisiónNacional de Hidrocarburos sancionarán, en elámbito de sus competencias;b) La restricción de acceso a instalaciones yequipos relacionados con actividades de la

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verificadores, con multa de entre setenta ycinco mil a doscientas veinticinco mil veces elimporte del salario mínimo;c) El incumplimiento o entorpecimiento de laobligación de informar o reportar, conforme alas disposiciones jurídicas aplicables,cualquier situación relacionada conesta Ley osus disposiciones reglamentarias, con multade entre siete mil quinientas a cientocincuenta mil veces el importe del salariomínimo;La sanción anterior será aplicable a losterceros que operen por cuenta y orden de losAsignatarios o Contratistas que incumplan oentorpezcan la obligación de informar oreportar a las autoridades que correspondan,conforme a loestablecido en el reglamento deesta Ley y demás disposiciones aplicables, yd) Proporcionar información falsa, alterada osimular registros de contabilidad, conforme alas disposiciones jurídicas aplicables, conmulta de entre tres millones setecientascincuenta mil a siete millones quinientas milveces el importe del salario mínimo.IV. La Secretaría de Energía y la ComisiónNacional de Hidrocarburos sancionarán, en elámbito de sus competencias, las violacionesgraves o reiteradas a lo establecido en elTítulo Segundo de esta Ley, conamonestación, suspensión, remoción ointiabilitación del personal que preste susservicios a un Asignatario, Contratista oAutorizado. Lo anterior, sin perjuicio de lasanción económica a la que se refieren lasfracciones anteriores.

Artículo 86." Las infracciones al TituloTercero de esta Ley y a sus disposicionesreglamentarias serán sancionadas tomandoen cuenta la gravedad de la falta, de acuerdocon lo siguiente;

I. La Secretaria de Energía sancionará:a) El incumplimiento de los términos ycondiciones que se establezcan en lospermisos que haya otorgado, con multa de

industria de Hidrocarburos, a losinspectores yverificadores, con multa de entre setenta ycinco mil a doscientas veinticinco mil veces elimporte del salario mínimo;c) El incumplimiento o entorpecimiento de laobligación de informar o reportar, conforme alas disposiciones jurídicas aplicables,cualquier situación relacionada con esta Leyosus disposiciones reglamentarias, con multade entre siete mil quinientas a cientocincuenta mil veces el importe del salariomínimo;La sanción anterior será aplicable a losterceros que operen por cuenta y orden de losAsignatarios o Contratistas que incumplan oentorpezcan la obligación de informar oreportar a las autoridades que correspondan,conforme a loestablecido en el reglamento deesta Ley y demás disposiciones aplicables, yd) Proporcionar información falsa, alterada osimular registros de contabilidad, conforme alas disposiciones jurídicas aplicables, conmulta de entre tres millones setecientascincuenta mil a siete millones quinientas milveces el importe del salario mínimo.IV. La Secretaria de Energía y la ComisiónNacional de Hidrocarburos sancionarán, en elámbito de sus competencias, las violacionesgraves o reiteradas a lo establecido en elTitulo Segundo de esta Ley, conamonestación, suspensión, remoción oinhabilitación del personal que preste susservicios a un Asignatario, Contratista oAutorizado. Lo anterior, sin perjuicio de lasanción económica a la que se refieren lasfracciones anteriores.V.- Las sanciones que determinen lasautoridades en medio ambiente yprotección civil conforme a las leyes de lamateria.

Articulo 86.- Las infracciones al Titulo

Tercero de esta Ley y a sus disposicionesreglamentarias serán sancionadas tomandoen cuenta la gravedad de la falta, de acuerdocon lo siguiente:

I. La Secretaria de Energía sancionará;a) El incumplimiento de los términos ycondiciones que se establezcan en lospermisos que haya otorgado, con multa de

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entre setenta y cinco mil a trescientas milveces el importe del salarlo mínimo;b) La suspensión de los servicios amparadospor un permiso que haya otorgado sin laautorización correspondiente, salvo porcausade caso fortuito o fuerza mayor, con multa deentre quince mil a trescientas mil veces elImporte del salario mínimo;c) La cesión, enajenación, traspaso ogravamen total o parcial, de los derechos uobligaciones derivados de un permiso quehaya otorgado, sin la autorizacióncorrespondiente, con multa de entre cientocincuenta mil a trescientas mil veces elimporte del salarlo mínimo;d) La realización de actividades en el ámbitode su regulación sin permiso vigente, conmulta de entre ciento cincuenta mil atrescientas mil veces el Importe del salarlomínimo, ye) Las demás violaciones al Título Tercero deesta Leyy a sus disposiciones reglamentarlas,así como a la regulación, lineamientos ydisposiciones administrativascompetencia dela Secretaria de Energía, serán sancionadascon multa de entre siete mil quinientas adoscientas veinticinco mil veces el Importe delsalarlo mínimo.

II. La Comisión Reguladora de Energíasancionará;

a) El Incumplimiento de las disposicionesaplicables a la cantidad, calidad y medición deHidrocarburos y Petrolíferos, con multa deentre quince mil a ciento cincuenta mil vecesel Importe del salarlo mínimo;b) La realización de actividades deTransporte, Almacenamiento, Distribución oExpendio al Público de Hidrocarburos,Petrolíferos o Petroquímícos, cuyaadquisición lícita no se compruebe almomento de una verificación, con multas deentre siete mil quinientos a ciento cincuentamil veces el importe del salarlo mínimo;c) El incumplimiento de los términos ycondiciones que se establezcan en lospermisos que haya otorgado, con multa deentre quince mil a ciento cincuenta mil vecesel Importe del salarlo mínimo;d) El Incumplimiento de la obligación deacceso abierto, con multa de entre ciento

entre setenta y cinco mil a trescientas milveces el importe del salarlo mínimo;b) La suspensión de los servicios amparadospor un permiso que haya otorgado sin laautorización correspondiente, salvo por causade caso fortuito o fuerza mayor, con multa deentre quince mil a trescientas mil veces elImporte del salario mínimo;c) La cesión, enajenación, traspaso ogravamen total o parcial, de los derechos uobligaciones derivados de un permiso quehaya otorgado, sin la autorizacióncorrespondiente, con multa de entre cientocincuenta mil a trescientas mil veces elimporte del salario mínimo;d) La realización de actividades en el ámbitode su regulación sin permiso vigente, conmulta de entre ciento cincuenta mil atrescientas mil veces el Importe del salarlomínimo, ye) Las demás violaciones al Titulo Tercero deesta Ley y a sus disposiciones reglamentarlas,así como a la regulación, lineamientos ydisposiciones administrativas competencia dela Secretaría de Energía, serán sancionadascon multa de entre siete mil quinientas adoscientas veinticinco mil veces el Importe delsalario mínimo.

II. La Comisión Reguladora de Energíasancionará:

a) El Incumplimiento de las disposicionesaplicables a la cantidad, calidad y medición deHidrocarburos y Petrolíferos, con multa deentre quince mil a ciento cincuenta mil vecesel Importe del salarlo mínimo;b) La realización de actividades deTransporte, Almacenamiento, Distribución oExpendio al Público de Hidrocarburos,Petrolíferos o Petroquímícos, cuyaadquisición lícita no se compruebe almomento de una verificación, con multas deentre siete mil quinientos a ciento cincuentamil veces el Importe del salario mínimo;c) El Incumplimiento de los términos ycondiciones que se establezcan en lospermisos que haya otorgado, con multa deentre quince mil a ciento cincuenta mil vecesel Importe del salario mínimo;d) El incumplimiento de la obligación deacceso abierto, con multa de entre ciento

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cincuenta mil a cuatrocientas cincuenta miiveces el importe del salario mínimo;e) La suspensión sin la autorizacióncorrespondiente de los servicios amparadospor un permiso que haya otorgado, salvo porcausa de caso fortuito o fuerza mayor, conmulta de entre quince mil a trescientas milveces el importe del salario mínimo;f) Ei incumplimiento de ia regulación queestablezca sobre precios o tarifas máximas,con multa de entre quince mii a trescientas milveces ei importe del salario mínimo;g) La cesión, enajenación, traspaso ogravamen total o parcial, de los derechos uobligaciones derivados de un permiso quehaya otorgado, sin ia autorizacióncorrespondiente, con multa de entre cientocincuenta mii a cuatrocientos cincuenta miiveces ei importe del salario mínimo;h) La modificación de las condiciones técnicasde sistemas, ductos, instalaciones o equipossin la autorización correspondiente, con multade entre ciento cincuenta mil a trescientas milveces ei importe del salario mínimo;i) La realización de actividades en el ámbitode su regulación sin permiso vigente oautorización, con multa de entre cientocincuenta mil a cuatrocientas cincuenta miiveces el importe del salario mínimo;j) Las demás violaciones ai Título Tercero deesta Leyy a sus disposiciones reglamentarias,así como a la regulación, líneamientos ydisposiciones administrativas competencia deia Comisión Reguladora de Energía, seránsancionadas con multa de entre quince mil acuatrocientas cincuenta mil veces el importedel salario mínimo.

III. Las Secretarías de Energía y de Economíao la Comisión Reguladora de Energíasancionarán, en el ámbito de suscompetencias:a) La restricción de acceso a instalaciones yequipos relacionadas con actividades de laindustria de Hidrocarburos, a ios inspectores yverificadores, con multa de entre setenta ycinco mil a doscientas veinticinco mil veces eiimporte del salario mínimo;b) La falta de presentación de la informaciónque se requiera a Permísionarios, con multade entre ciento cincuenta mil a cuatrocientas

cincuenta mil a cuatrocientas cincuenta milveces el importe del salario mínimo;e) La suspensión sin la autorizacióncorrespondiente de los servicios amparadospor un permiso que haya otorgado, salvo porcausa de caso fortuito o fuerza mayor, conmulta de entre quince mil a trescientas milveces el importe del salario mínimo;f) El incumplimiento de ia regulación queestablezca sobre precios o tarifas máximas,con multa de entre quince mii a trescientas milveces el importe del salario mínimo;g) La cesión, enajenación, traspaso ogravamen total o parcial, de los derechos uobligaciones derivados de un permiso quehaya otorgado, sin la autorizacióncorrespondiente, con multa de entre cientocincuenta mil a cuatrocientos cincuenta milveces ei importe del salario mínimo;h) La modificación de las condiciones técnicasde sistemas, ductos, instalaciones o equipossin la autorización correspondiente, con multade entre ciento cincuenta mii a trescientas milveces el importe del salario mínimo;i) La realización de actividades en el ámbitode su regulación sin permiso vigente oautorización, con multa de entre cientocincuenta mil a cuatrocientas cincuenta mil

veces ei importe del salario mínimo;j) Las demás violaciones al Título Tercero deesta Ley y a sus disposiciones reglamentarías,así como a la regulación, iineamíentos ydisposiciones administrativas competencia deia Comisión Reguladora de Energía, seránsancionadas con multa de entre quince mil acuatrocientas cincuenta mii veces el importedel salario mínimo.

III. Las Secretarías de Energía y de Economíao ia Comisión Reguladora de Energíasancionarán, en el ámbito de suscompetencias:a) La restricción de acceso a instalaciones yequipos relacionadas con actividades de laindustria de Hidrocarburos, a los inspectores yverificadores, con multa de entre setenta ycinco mil a doscientas veinticinco mil veces el

importe del salario mínimo;b) La falta de presentación de la informaciónque se requiera a Permísionarios, con multade entre ciento cincuenta mil a cuatrocientas

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cincuenta mil veces el importe del salariomínimo, yc) El Incumplimiento o entorpecimiento de laobligación de informar o reportar, conforme alas disposiciones jurídicas aplicables,cualquier situación relacionada con esta Ley osus disposiciones reglamentarias, con multade entre siete mil quinientas a cientocincuenta mil veces el importe del salariomínimo;IV. La Secretaria de Energía y la ComisiónReguladora de Energía sancionarán, en elámbito de sus competencias, las violacionesgraves o reiteradas a lo establecido en elTítulo Tercero de esta Ley, con amonestación,suspensión, remoción o inhabilitación delpersonal que preste sus servicios a unPermisionario. Lo anterior, sin perjuicio de lasanción económica a la que se refieren lasfracciones anteriores.Artículo 90.- Corresponderá a la ComisiónReguladora de Energía poner a disposicióndel público, de forma mensual, al menos lasiguiente información:I. El número de permisos que haya otorgado yse encuentren vigentes, asi como sustérminos y condiciones;II. El volumen de Gas Natural transportado yalmacenado en los sistemas permisionados,incluido el Sistema de Transporte yAlmacenamiento Nacional Integrado de GasNatural;III. La capacidad utilizada y disponible en lasinstalaciones y ductos de los Permisionarios;IV. Las estadísticas relacionadas con elTransporte, el Almacenamiento, laDistribución y el Expendio al Público de GasNatural, Petrolíferos y Petroquimicos, a nivelnacional, yV. Los resultados y estadísticas de lasactividades de los gestores de SistemasIntegrados.Articulo 91." La información a que se refiereel presente Titulo deberá publicarse de talforma que facilite su uso y comprensión^aprovechando ios medios electrónicos ytecnologías de la información.Los Asignatarios, Contratistas, Permisionariosy Autorizados estarán obligados a entregaroportunamente la información que se requierapara la publicación a que se refiere este

cincuenta mil veces el importe del salariomínimo, yc) El incumplimiento o entorpecimiento de laobligación de informar o reportar, conforme alas disposiciones jurídicas aplicables,cualquier situación relacionada con esta Ley osus disposiciones reglamentarias, con multade entre siete mil quinientas a cientocincuenta mil veces el importe del salariomínimo;IV. La Secretaria de Energía y la ComisiónReguladora de Energía sancionarán, en elámbito de sus competencias, las violacionesgraves o reiteradas a io establecido en elTitulo Tercero de esta Ley, con amonestación,suspensión, remoción o inhabilitación delpersonal que preste sus servicios a unPermisionario. Lo anterior, sin perjuicio de lasanción económica a la que se refieren lasfracciones anteriores.Artículo 90.- Corresponderá a la ComisiónReguladora de Energía poner a disposicióndel público, de forma mensual, al menos lasiguiente información:I. Ei número de permisos que haya otorgado yse encuentren vigentes, asi como sustérminos y condiciones;II. El volumen de Gas Natural transportado yalmacenado en los sistemas permisionados,incluido el Sistema de Transporte yAlmacenamiento Nacional Integrado de GasNatural;III. La capacidad utilizada y disponible en lasinstalaciones y ductos de los Permisionarios;IV. Las estadísticas relacionadas con el

Transporte, el Almacenamiento, laDistribución y el Expendio al Público de GasNatural, Petrolíferos y Petroquimicos, a nivelnacional, yV. Los resultados y estadísticas de lasactividades de los gestores de SistemasIntegrados.Artículo 91.- La información a que se refiereel presente Titulo deberá publicarse y estardisponible al público de tal forma que facilitesu uso y comprensión, aprovechando losmedios electrónicos y tecnologías de lainformación.

Los Asignatarios, Contratistas, Permisionariosy Autorizados estarán obligados a entregaroportunamente la información que se requiera

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Capitulo, a través de los medios y en lostérminos que establezcan las autoridadescorrespondientes.

Articulo 92." Los servidores públicos de iaSecretaria de Energia y la Agencia sujetaránsus actividades a un código de conducta quepara tal efecto emitan, que será público y enel que se establecerá como minimo:I." Las reglas para llevar a cabo audienciascon sujetos regulados;II. Las regias para participar en eventosacadémicos o de difusión, asi como en forosy eventos públicos, yIII. La prohibición de aceptar:a) Obsequios de conformidad con lasdisposiciones jurídicas aplicables, yb) Ei pago de viáticos y pasajes, servicios,financiamiento o aportaciones económicas oen especie, asi como otras consideracionesde valor.

Articulo 93.- Todos los procedimientos decontratación, sus actos previos y aquéllos quederiven de la celebración, ejecución ycumplimiento de las Asignaciones, iosContratos para ia Exploración y Extracción,los Permisos y las autorizaciones, que selleven a cabo al amparo de esta Ley, sesujetarán a las disposiciones aplicables enmateria de combate a la corrupción.

La actuación de los servidores públicos en elejercicio de sus atribuciones y facultades,derivada de ios procedimientos decontratación, sus actos previos y aquéllosrelacionados con la suscripción yadministración de ios Contratos para laExploración y Extracción, asi como de iaadministración y supervisión de lasAsignaciones, Permisos, autorizaciones ocualquier otro acto o procedimientorelacionado con las actividades que se llevena cabo al amparo de esta Ley, se sujetará alos principios constitucionales de legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.Sin perjuicio de las disposiciones especificasen materia de combate a ia corrupción, laspersonas físicas y morales, nacionales oextranjeras que participen en las

para la publicación a que se refiere esteCapitulo, a través de los medios y en iostérminos que estabiezcan las autoridadescorrespondientesArtículo 92." Los servidores públicos de iaSecretaria de Energia y la Agencia sujetaránsus actividades a un código de conducta quepara tai efecto emitan, que será público y enei que se establecerá como minimo:I.- Las regias para llevar a cabo audienciascon sujetos regulados;II. Las regias para participar en eventosacadémicos o de difusión, asi como en forosy eventos públicos, yIII. La prohibición de aceptar:a) Obsequios de conformidad con lasdisposiciones jurídicas aplicables, yb) Ei pago de viáticos y pasajes, servicios,financiamiento o aportaciones económicas oen especie, asi como otras consideracionesde valor.

c) Enripíeos o promociones de familiares enel servicio público.Articulo 93." Todos los procedimientos decontratación, sus actos previos y aquéllos quederiven de ia celebración, ejecución ycumplimiento de las Asignaciones, iosContratos para la Exploración y Extracción,los Permisos y las autorizaciones, que selleven a cabo ai amparo de esta Ley, sesujetarán a las disposiciones aplicables enmateria de combate a la corrupción.

La actuación de los servidores públicos en eiejercicio de sus atribuciones y facultades,derivada de los procedimientos decontratación, sus actos previos y aquéllosrelacionados con la suscripción yadministración de los Contratos para laExploración y Extracción, así como de laadministración y supervisión de lasAsignaciones, Permisos, autorizaciones ocualquier otro acto o procedimientorelacionado con las actividades que se llevena cabo ai amparo de esta Ley, se sujetará alos principios constitucionales de legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.Sin perjuicio de las disposiciones específicasen materia de combate a ia corrupción, laspersonas físicas y morales, nacionales oextranjeras que participen en las

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contratacioneso Permisos regulados por estaLey serán sancionadas cuando realicenalguno o algunos de los hechos siguientes;I. Ofrezcan o entreguen dinero ocualquier otrobeneficio a un servidor público o a un terceroque de cualquier forma intervenga en algunoo algunos de los actos dentro delprocedimiento de contratación, a cambio deque dicho servidor público realice o seabstenga de realizar un acto relacionado consus funciones o con las de otro servidorpúblico, con el propósito de obtener omantener una ventaja, con independencia dela recepción de dinero o un beneficio obtenido;II. Realice cualquier conducta u omisión quetengan por objeto o efecto evadir los requisitoso reglas establecidos para obtener cualquiertipo de contratación o simule el cumplimientode éstos;III. Intervenga en nombre propio pero eninterés de otra u otras personas que seencuentren impedidas para participar encontrataciones públicas, con la finalidad deobtener, total o parcialmente, los beneficiosderivados de la contratación, oIV. Ostente influencia o poder político sobrecualquier servidor público, con el propósito deobtener para sí o para un tercero un beneficioo ventaja, con independencia de la aceptacióndel servidor o de los servidores públicos o delresultado obtenido.

Artículo 96." La industria de Hidrocarburos aque se refiere esta Ley es de utilidad pública.Procederá la constitución de servidumbreslegales, o la ocupación o afectación superficialnecesarias, para la realización de lasactividades de la industria de Hidrocarburos,conforme a las disposiciones aplicables en loscasos en los que la Nación lo requiera.

Las actividades de Exploración y Extracciónse consideran de interés social y ordenpúblico, por lo que tendrán preferencia sobrecualquier otra que implique elaprovechamiento de la superificie o delsubsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.

contrataciones o Permisos regulados por estaLey serán sancionadas cuando realicenalguno o algunos de los hechos siguientes:I.Ofrezcan o entreguen dinero o cualquierotrobeneficio a un servidor público o a un terceroque de cualquier forma intervenga en algunoo algunos de los actos dentro delprocedimiento de contratación, supervisión einspección, a cambio de que dicho servidorpúblico realice o se abstenga de realizar unacto relacionado con sus funciones o con lasde otro servidor público, con el propósito deobtener o mantener una ventaja, conindependencia de la recepción de dinero o unbeneficio obtenido;II. Realice cualquier conducta u omisión quetengan por objeto o efecto evadir los requisitoso reglas establecidos para obtener cualquiertipo de contratación o simule el cumplimientode éstos;III. Intervenga en nombre propio pero eninterés de otra u otras personas que seencuentren impedidas para participar encontrataciones públicas, con la finalidad deobtener, total o parcialmente, los beneficiosderivados de la contratación, oIV. Ostente influencia o poder político sobrecualquier servidor público, con el propósito deobtener para sí o para un tercero un beneficioo ventaja, con independencia de la aceptacióndel servidor o de los servidores públicos o delresultado obtenido.

Artículo 96.- La industria de Hidrocarburos a

que se refiere esta Ley es de utilidad pública.Procederá la constitución de servidumbres, laocupación o afectación superficial, sin laexpropiación de los terrenos; utilizando losnecesarios para la realización de lasactividades de la industria de Hidrocarburos,conforme a la Ley de Expropiación y demásdisposiciones aplicables en los casos en losque la Nación lo requiera.

Las actividades de Exploración y Extracciónse consideran de interés social y ordenpúblico, por lo que tendrán preferencia sobrecualquier otra que implique elaprovechamiento de la superficie o delsubsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.

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La Federación, los gobiernos de los Estados yel Distrito Federal, de los municipios y de lasdelegaciones, contribuirán al desarrollo deproyectos de Exploración y Extracción, asícomo de Transporte y Distribución por ductosy de Almacenamiento, medianteprocedimientos y bases de coordinación queagilicen y garanticen el otorgamiento de lospermisos y autorizaciones en el ámbito de sucompetencia.

Artículo 100.- La contraprestación, lostérminos y las condiciones para el uso, goce oafectación de los terrenos, bienes o derechosnecesarios para realizar las actividades deExploración y Extracción de Hidrocarburosserán negociados y acordados entre lospropietarios o titulares de dichos terrenos,bienes o derechos, incluyendo derechosreales, ejidales o comunales, y losAsignatarios o Contratistas. Tratándose depropiedad privada, además podrá convenirsela adquisición.

LaFederación, losgobiernos de los Estados yel Distrito Federal, de los municipios y de lasdelegaciones, contribuirán al desarrollo deproyectos de Exploración y Extracción, asicomo de Transporte y Distribución por ductosy de almacenamiento, medianteprocedimientos y bases de coordinación queagilicen y garanticen el otorgamiento de lospermisos y autorizaciones en el ámbito de sucompetencia.

La titularidad de los derechos depropiedad corresponderá a sus legítimospropietarios, en su caso corresponderáoriginariamente al Estado; y el uso ydisfrute sólo podrá ser ejercido por lasempresas productivas del Estado.Articulo 100.- La contraprestación, lostérminos y las condiciones para la adquisición,uso, goce o afectación de los terrenos, bienesy derechos necesarios para realizar lasactividades de Exploración y Extracción deHidrocarburos serán negociados entre lospropietarios, poseedores o titulares de dichosterrenos, bienes o derechos, con asesoría delas organizaciones civiles que ellosdecidan, asi como de las dependencias yentidades del Gobierno Federal

competentes, y las autoridades ejidales ocomunales de ser el caso y los Asignatarioso Contratistas.

Los representantes de las dependencias yentidades del Gobierno Federal

competentes, deberán velar por el plenorespeto de los derechos humanos, en todomomento, incluso por encima de la materiaenergética.

Las contraprestaciones serán reguladaspor la Comisión Nacional de Hidrocarburosde acuerdo esta Ley y con los lineamientosque publique en el Diario Oficial de laFederación previa opinión de lasSecretarias de Energía, Desarrollo Social,y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Tratándose de núcleos comunales yejidales deberá garantizarse la aceptaciónde los mismos, de manera oportuna, libre

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Artículo 101.- La negociación y acuerdo aque se refiere el artículo anterior deberárealizarsede manera transparente y sujetarsea las siguientes bases y a lo señalado en elReglamento:I. El Asignatario o Contratista deberáexpresarpor escrito al propietario o titular del terreno,bien o derecho de que se trate, su interés deusar, gozar, afectar o, en su caso, adquirirtales terrenos, bienes o derechos;II. El Asignatario o Contratista deberá mostrary describir el proyecto que planea desarrollaral amparo de la Asignación o Contrato para laExploración y Extracción y atender las dudasy cuestionamientos del propietario o titular delterreno, bien o derecho de que se trate, demanera que entienda sus alcances, asi comolas posibles consecuencias y afectacionesque se podrían generar por su ejecución y, ensu caso, los beneficios que le representaría enlo personal y/o en su comunidad o localidad;III. La Secretaría de Energía podrá prever laparticipación de testigos sociales en losprocesos de negociación, en los términos queseñale el Reglamento;IV. Los Asignatarios y Contratistas deberánnotificar a las Secretarias de Energía y deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano delinicio de las negociaciones a que se refiereeste articulo;V. La forma o modalidad de uso, goce,afectación, en su caso, adquisición que sepacte deberá ser idónea para el desarrollo delproyecto en cuestión, según suscaracterísticas. Ai efecto, podrán emplearselas figuras de arrendamiento, servidumbrevoluntaria, ocupación superficial, ocupacióntemporal, compraventa, permuta y cualquierotra que no contravenga la ley;VI. La contraprestación que se acuerdedeberá ser proporcional a los requerimientosdel Asignatario o Contratista conforme a lasactividades que se realicen al amparo de laAsignación o Contrato.De acuerdo a las distintas formas omodalidades de uso, goce, afectación o, en su

e informada en términos de ia Constitución

Federal y ios Tratados Internacionales.

Articulo 101.- La negociación y acuerdosobre la contraprestación a que se refiere elarticulo anterior deberá realizarse de maneratransparente y sujetarse a las siguientesbases y a lo señalado en el Reglamento:

I. El Asignatario o Contratista deberáexpresar por escrito al propietario, poseedor odie del terreno, bien o derecho de que se trate,su voluntad de adquirir, usar, gozar o afectartales bienes y derechos y dar aviso a lasdependencias y entidades competentes decada orden de gobierno para elacompañamiento y asesoría de la personaafectada;

Al momento de recibir esta soiicitud, iapersona, ejido, pueblo o comunidadafectada realizará una consulta a sus

habitantes, asi como de las posibles zonasde afectación.

II. El Asignatario o Contratista deberámostrar y describir el proyecto que planeadesarrollar al amparo de la Asignación oContrato y atender las dudas ycuestionamientos del propietario, poseedor otitular del terreno, bien o derecho de que setrate, de manera que entienda sus alcances,asi como las posibles consecuencias yafectaciones que se podrían generar por suejecución y, en su caso, los beneficios que lerepresentaría en lo personal y/o en sucomunidad o localidad;

III. En los casos y términos señaiadosen el Reglamento de esta Ley, elAsignatario o Contratista deberá dar avisoa ia Procuraduría Agraria de lasnegociaciones que pretenda iniciar para iaadquisición, uso, goce o afectación, con eifin de que, con la anuencia de lospropietarios, poseedores o titulares de losterrenos, bienes o derechos, ésta pueda,de manera gratuita, asesorarios y, en sucaso, representarlos en las negociacionesy acuerdos que se logren.

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caso, adquisición que se pacte, lacontraprestación deberá cubrir, según sea elcaso:

a) El pago de las afectaciones de bienes oderechos distintos de la tierra, así como laprevisión de los daños y perjuicios, que sepodrían sufrir con motivo del proyecto adesarrollar, calculado en función de laactividad habitual de dicha propiedad.b) La renta por concepto de ocupación,servidumbre o uso de la tierra.c) Tratándose de proyectos que alcancen laextracción comercial de hidrocarburos, unporcentaje de los ingresos que correspondanal Asignatario o Contratista en el proyecto encuestión, después de haber descontado lospagos que le correspondan al EstadoMexicano, sujetándose a lo dispuesto en elúltimo párrafo de este artículo.La Secretaría de Energía elaborará lasmetodologías, parámetros y lineamientos quepodrán servir de referencia para determinar elporcentaje a que se refiere el párrafo anterior,de tal forma que dicho porcentaje no inhiba lacompetitividad ni represente una cargadesproporcionada a las actividades. Dichasmetodologías, parámetros y lineamientosdeberán considerar las mejores prácticasinternacionales en la materia.En lo dispuesto en los incisos a) y b)anteriores, se deberá considerar el valorcomercial.

Vil. Los pagos de las contraprestaciones quese pacten podrán cubrirse en efectivo y, en sucaso, mediante cualquiera de las siguientesmodalidades:

a) Compromisos de contratación, como partede la fuerza laboral del Asignatario oContratista, del propietario o titular delderecho o de sus familiares o miembros de lacomunidad o localidad a la que pertenezcan;b) Adquisición de bienes e insumes o deservicios fabricados, suministrados oprestados por el propietario o titular delderecho y las demás personas señaladas enel inciso anterior;c) Compromisos para formar parte deproyectos y desarrollos en la comunidad olocalidad;d) Cualquier otra prestación que no seacontraria a la ley, o

La Procuraduría Agraria estará facultadapara supervisar el cumplimiento de lostérminos y condiciones pactados, asícomo promover y ejercer las accioneslegales a que haya lugar en caso deincumplimiento de lo pactado. Lasfacultades señaladas en este párrafopodrán ejercerse en los casos en que laProcuraduría no haya brindado asesoría orepresentación en términos del párrafoanterior y la normatividad aplicable;

IV. La Secretaría de Energía deberáprever la participación de testigos sociales,con calidad moral y, de preferencia, conconocimiento del tema en los procesos denegociación, en los términos que señale elReglamento;

V. La forma o modalidad de adquisición,uso, goce o afectación que se pacte deberáser idónea para el desarrollo del proyecto encuestión, según sus características y para elpleno desarrollo de la persona afectada. Alefecto, podrán emplearse las figuras dearrendamiento, servidumbre voluntaria,ocupación superficial, compraventa, permutay cualquier otra que no contravenga la ley;

VI. La contraprestación que se acuerdedeberá ser proporcional a las actividadesque realiza el propietario oderechohabíente de los bienes y derechosa que se refiere el artículo 95 de esta Ley,las proyecciones de producción quepueden ocurrir del aprovechamiento deese bien o derecho, el detrimento en elpatrimonio del propietario oderechohabíente, necesidades delAsignatario o Contratista conforme a lasactividades que requiera realizar al amparo dela Asignación o Contrato y los usos que sepretendan dar al efecto.

Comprenderá una parte proporcional de larenta petrolera, pagos en efectivo o enespecie, incluyendo contratos donde seforme parte de manera preferente paramano de obra y suministro de bienes yservicios en los proyectos y desarrollos enla comunidad, localidad municipio y

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e) Una combinación de las anteriores.VIII. La contraprestación, así como los demástérminos y condiciones que se pacten para laadquisición, uso, goce o afectación de losterrenos, bienes o derechos deberán constarinvariablemente en un contrato por escrito, ysujetarse a los iineamientos y a los modelosde contratos que emita la Secretaría deEnergía con la opinión de la Secretaría deDesarrolloAgrario, Territorial y Urbano.El contrato deberá contener, al menos, iosderechos y obligaciones de las partes, asicomo posibles mecanismos de solución decontroversias.IX. Los contratos en los que consten iosacuerdos alcanzados no podrán prevercláusulas de confidencialidad sobre iostérminos, montos y condiciones de lacontraprestación, que penalicen a las partespor su divulgación.Los Hidrocarburos en el Subsuelo sonpropiedad de la Nación, por lo que en ningúncaso se podrá pactar una contraprestaciónasociada a una parte de la producción deHidrocarburos del proyecto.

Artículo 102." Cuando estén involucradosterrenos, bienes o derechos sujetos a iosregímenes previstos en la Ley Agraria,además de las disposiciones de dicha Ley ylas demás contenidas en ei presente Capitulo,se observará lo siguiente:I. Ei ejido, los ejidatarios, comunidades ocomuneros podrán solicitar ia asesoría y, ensu caso, representación de la ProcuraduríaAgraria en las negociaciones a que se refiereel presente Capitulo;II. La autorización para ei uso, goce oafectación y demás actos de disposiciónpermitidos, deberá sujetarse invariablementey sin perjuicio de las demás disposicionesaplicables, a las formalidades previstas en iosartículos 24 a 28, 30 y 31 de ia Ley Agrariapara los actos señalados en las fracciones VIia XiV del articulo 23 de dicho ordenamiento;III. Tratándose de ejidatarios que, conforme alas disposiciones aplicables, tenganreconocidos derechos de manera individual,se les deberá entregar directamente iacontraprestación respectiva por iaadquisición, uso goce o afectación de tales

Entidad Federativa, o la combinación deias anteriores, o cuaiquier otra prestaciónque no sea contraria a ia ley.No incluir.

Los Hidrocarburos en el Subsuelo sonpropiedad de la Nación, por lo que en ningúncaso se podrá pactar una contraprestaciónasociada a la producción de hidrocarburos delproyecto pero si a la utilidad exclusiva delcontratista;

Vii. La contraprestación, asi como iosdemás términos y condiciones que se pactenpara ia adquisición, uso, goce o afectación delos terrenos, bienes y derechos deberánconstar invariablemente por escrito, y

Viii. Los documentos en los que constenlos acuerdos alcanzados no podrán prevercláusulas de confidencialidad sobre iostérminos, montos y condiciones de lacontraprestación o que penalicen a las partespor su divulgación.

Articulo 102.- Cuando estén involucrados

terrenos, bienes o derechos sujetos a iosregímenes previstos en ia Ley Agraria,además de ias disposiciones de dicha Ley ylas

demás contenidas en ei presente Capitulo, seobservará lo siguiente:I. Ei ejido, ios ejidatarios, comunidades ocomuneros podrán solicitar la asesoría y, ensu caso, representación de la ProcuraduríaAgraria en las negociaciones a que serefiere el presente Capítulo;¡i. La autorización para ei uso, goce oafectación y demás actos de disposiciónpermitidos, deberá sujetarse invariablementey sin perjuicio de las demásdisposiciones aplicables, a las formalidadesprevistas en ios artículos 24 a 28, 30 y31 de ia Ley Agraria para ios actos señaladosen ias fracciones VI i a XiV del articulo

23 de dicho ordenamiento;iii. Tratándose de ejidatarios que, conforme alas disposiciones aplicables, tenganreconocidos derechos de manera individual,se les deberá entregar directamente la

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derechos. En caso contrario, se entregarán através del Fideicomiso del Fondo Nacional deFomento Ejidal, o cualquierotrofideicomiso siasí lo acuerdan las partes, yIV. En el caso que las tierras objeto del uso,goce o afectación, sean de uso común o parael asentamiento humano, la contraprestaciónreferida en el inciso c) de la fracción VI delartículo 101 anterior, será entregada al ejido ocomunidad, a través de los órganos facultadospara ello, para que sea distribuida entre susintegrantes en ios términos que determine laasamblea.

Artículo 103.- El Instituto elaborará ymantendrá actualizados tabuladoras sobre losvalores promedio de la tierra y, en su caso, desus accesorios, para uso, ocupación oadquisición, según sus características, asicomo demás tabuladoras y mecanismos dereferencia que determine. Dichos tabuladorasservirán de base para el inicio de lasnegociaciones que se realicen conforme a losartículos anteriores.

Ei Asignatario o Contratista deberáacompañar al escrito a que se refiere iafracción i del artículo 101, los tabuladorasseñalados en el párrafo anterior, segúncorresponda a su propuesta.

MANUEL HU

Palacio leg

contraprestación respectiva por laadquisición, uso goce o afectación de talesderechos. En caso contrario, se entregarán através del Fideicomiso del FondoNacional de Fomento Ejidal, o cualquier otrofideicomiso si así io acuerdan laspartes, yIV. En el caso que las tierras objeto del uso,goce o afectación, sean de uso común opara el asentamiento humano, lacontraprestación referida en el inciso c) de lafracción VI del artículo 101 anterior, seráentregada al ejido o comunidad, a travésde ios órganos facultados para ello, para quesea distribuida entre sus integrantes en lostérminos que determine la asamblea.Artículo 103." El Instituto elaborará ymantendrá actualizados tabuladoras sobre losvalores promedio de la tierra y, en su caso, desus accesorios, para uso, ocupación oadquisición, según sus características, asícomo demás tabuladores y mecanismos dereferencia que determine. Dichos tabuladoresservirán de base para el inicio de lasnegociaciones que se realicen conforme a losartículos anteriores.

El Asignatario o Contratista deberáacompañar al escrito a que se refiere lafracción i del artículo 101, los tabuladoresseñalados en el párrafo anterior, segúncorresponda a su propuesta.

DN m GUEVARA

O

de San Lázaro a 28 de julio de 2014

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3 Manuel Huerta Ladrón de Guevara p^f ^2.3^Diputado federal i

1LXii Legislatura

H CÁMARA DEDiputados

C.C. DIPUTADOS SECRETARIOSDE LA MESA DIRECTIVAH. CÁMARA DE DIPUTADOS

Prese ntes

H. CÁMARA DE

OL /i]-;/

REOBIO'PREi^DUNCU/X MEiSA DII'.KC PIVASECRETARIA TTiCNICA

MANUEL HUERTA LADRÓN DE GUEVARA, Diputado Federal en la LXIILegislatura en esta Cámara de Diputados, con fundamento en el articulo 109 delReglamento de este H. Órgano Legislativo, presento reservas al Proyecto deDecreto por el que se expiden la Ley de Hidrocarburos, y se reforman diversasdisposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y la Ley deAsociaciones, Público Privadas, en los términos siguientes;

Único." En específico del Articulo 27 de la Ley de Hidrocarburos como sigue:

Dice:

Artículo 27." No se requerirá llevar acabo un proceso de licitación y elContrato para la Exploración yExtracción se podrá adjudicardirectamente a los titulares deconcesiones mineras, exclusivamentepara las actividades de Exploración yExtracción de Gas Natural contenido enla veta de carbón mineral y producidopor la misma. Para cada mina en que serealicen o se vayan a iniciar actividadesde extracción de carbón, se podrásolicitar laadjudicación del Contrato deExploración y Extracción, en iostérminos del presente párrafo.

La Comisión Nacional de Hidrocarburossuscribirá el contrato correspondiente,siempre y cuando los concesionariosmineros acrediten, ante la Secretaría deEnergía, con opinión técnica favorablede la propia Comisión Nacional de

Debe decir:

Artículo 27." No se requerirá llevar acabo un proceso de licitación y elContrato para la Exploración yExtracción se podrá adjudicardirectamente a los titulares deconcesiones mineras, exclusivamontopara las actividades de Exploracióny—E-x-tracción—de—Gas—Naturalcontonido en la vota do carbón

mineral y producido por la misma.Para cada mina en que se realicen ose vayan a iniciar actividades deextracción—de—carbón,—se—podrásolicitar la adjudicación dol Contratode Exploración y Extracción, en lostérminos dol prosonto párrafo.

La Comisión Nacional de

Hidrocarburos suscribirá el contratocorrespondiente, siempre y cuando losconcesionarios mineros respeten entodo momento lo contenido en laConstitución y tratados

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, ext. 56311. Lada sin costo 01800 718 4291

[email protected]

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Hidrocarburos, que cuentan consolvencia económica y capacidadtécnica, administrativa y financieranecesaria para llevar a cabo lasactividades de Exploración y Extraccióndel Gas Natural producido y contenidoen la veta del carbón mineral.

La Exploración y Extracción deHidrocarburos que existan en el áreacorrespondiente a una concesiónminera y que no se encuentrenasociados al carbón mineral sólo se

podrá realizar a través de un Contratopara la Exploración y Extracción queadjudique la Comisión Nacional deHidrocarburos por medio de unalicitación en los términos de este

Capítulo o a través de una Asignación.Lo anterior en el entendido de que unaconcesión minera no otorga preferenciani derechos para la Exploración yExtracción de Hidrocarburos,exceptuándose el Gas Naturalproducido y contenido en la veta decarbón mineral que se encuentre enextracción, al que se refiere el primerpárrafo del presente articulo.

La Exploración y Extracción del GasNatural asociado al carbón mineral quese realice sin explotar el carbón, sólo sepodrá realizar a través de un Contratopara la Exploración y Extracción queadjudique la Comisión Nacional deHidrocarburos por medio de unalicitación en los términos de este

Capitulo o a través de una Asignación.

Internacionales de los cuales

México es parte en materia deDerechos Humanos además de queacrediten, ante la Secretaria deEnergía, con opinión técnica favorablede la propia Comisión Nacional deHidrocarburos, que cuentan consolvencia económica y capacidadtécnica, administrativa y financieranecesaria para llevar a cabo lasactividades de Exploración yExtracción del Gas Natural producido ycontenido en la veta del carbón

mineral.

La Exploración y Extracción deHidrocarburos que existan en el áreacorrespondiente a una concesiónminera y que no se encuentrenasociados al carbón mineral sólo sepodrá realizar a través de un Contratopara la Exploración y Extracción queadjudique la Comisión Nacional deHidrocarburos por medio de unalicitación en los términos de este

Capitulo o a través de una Asignación.Lo anterior en el entendido de que unaconcesión minera no otorgapreferencia ni derechos para laExploración y Extracción deHidrocarburos, oxcoptuándoso o! GasNatural producido y contenido en lavota do carbón mineral que soonouontre en extracción, al que serefiere el primer párrafo del presenteartículo.

La Exploración y Extracción del GasNatural asociado al carbón mineral quese realice sin explotar el carbón, sólose podrá realizar a través de unContrato para la Exploración yExtracción que adjudique la ComisiónNacional de Hidrocarburos por mediode una licitación en los términos de

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Siunavezconcluida la licitación a cargode la Comisión Nacional deHidrocarburos para adjudicar uncontrato para la Exploración yExtracción de Hidrocarburos, u otorgadauna Asignación, existiera una posibleafectación a los derechos de unaconcesión minera respecto de lasuperficie objeto de la concesión en elque efectivamente se esté llevando acabo la extracción de minerales, seabrirá un periodo de noventa días paraque el contratista o Asignatario y elconcesionario minero lleven a cabo lasnegociaciones y alcancen el acuerdoque permita el desarrollo del proyecto acargo del Contratista o Asignatario.La negociación y acuerdo a que serefiere el párrafo anterior deberárealizarse de manera transparente ysujetarse a lo señalado en elReglamento y a las siguientes bases:

I. El Contratista o Asignatario deberánotificar a la Comisión Nacional deHidrocarburos del inicio de lasnegociaciones con el concesionariominero.

II. La contraprestación que se acuerdedeberá ser proporcional a losrequerimientos del Contratista oAsignatario conforme a lasactividades que se realicen alamparo del Contrato o Asignación

III. Los pagos de lascontraprestaciones que se pactenpodrán cubrirse en efectivo o, en sucaso, mediante el compromiso paraformar parte del proyecto extractivo deHidrocarburos, o una combinación delas anteriores. En ningún caso se podrápactar una contraprestación asociada a

este Capítulo o a través de unaAsignación.

Si una vez concluida la licitación acargo de la Comisión Nacional deHidrocarburos para adjudicar uncontrato para la Exploración yExtracción de Hidrocarburos, uotorgada una Asignación, existiera unaposible afectación a los derechos deuna concesión minera respecto de lasuperficie objeto de la concesión en elque efectivamente se esté llevando acabo la extracción de minerales, seabrirá un periodo de noventa dias paraque el contratista o Asignatario y elconcesionario minero lleven a cabo las

negociaciones y alcancen el acuerdoque permita el desarrollo del proyecto acargo del Contratista o Asignatario.La negociación y acuerdo a que serefiere el párrafo anterior deberárealizarse de manera transparente ysujetarse a lo señalado en elReglamento y a las siguientes bases:

I. El Contratista o Asignatariodeberá notificar a la Comisión Nacional

de Hidrocarburos del inicio de las

negociaciones con el concesionariominero.

II. La contraprestación que seacuerde deberá ser proporcional a losrequerimientos del Contratista oAsignatario conforme a las actividadesque se realicen al amparo del Contratoo Asignación

III. Los pagos de lascontraprestaciones que se pactenpodrán cubrirse en efectivo o, en sucaso, mediante el compromiso paraformar parte del proyecto extractivo deHidrocarburos, o una combinación de

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una parte de la producción deHidrocarburos del proyecto a cargo delContratista.

V. La contraprestación, así como losdemás términos y condiciones que sepacten entre el Contratista o Asignatarioy el concesionario minero, deberánconstar invariablemente en un contrato

por escrito, mismo que contendrá, almenos, los derechos y obligaciones delas partes, asi como posiblesmecanismos de solución de

controversias.

En caso de que el contratistaAsignatario y el concesionario minerono alcancen un acuerdo en el plazo denoventa días referido con antelación, laComisión Nacional de Hidrocarburos,con la asistencia de las autoridades queresulten competentes, determinará siambas actividades extractivas puedencoexistir y si existe o no una afectacióna los derechos de una concesión minera

respecto de la superficie objeto de laconcesión en el que efectivamente seestá llevando a cabo la extracción de

minerales.

En el caso de que no exista acuerdoy la Comisión Nacional deHidrocarburos determine que si existeuna afectación a los derechos de una

concesión minera respecto de lasuperficie objeto de la concesión en elque efectivamente se esté llevando acabo la extracción de minerales, dichaComisión determinará el monto y losplazos en que la indemnizacióncorrespondiente deberá ser cubierta porel Contratista o Asignatario, a favor delconcesionario minero, de conformidadcon el avalúo respectivo, o en su caso,atendiendo a la gravedad de laafectación podrá fijar una

las anteriores. En ningún caso se podrápactar una contraprestación asociada auna parte de la producción deHidrocarburos del proyecto a cargo delContratista.

IV. La contraprestación, así comolos demás términos y condiciones quese pacten entre el Contratista oAsignatario y el concesionario minero,deberán constar invariablemente en un

contrato por escrito, mismo quecontendrá, al menos, los derechos yobligaciones de las partes, así comoposibles mecanismos de solución decontroversias.

En caso de que el contratistaAsignatario y el concesionario minerono alcancen un acuerdo en el plazo denoventa días referido con antelación, laComisión Nacional de Hidrocarburos,con la asistencia de las autoridades

que resulten competentes, determinarási ambas actividades extractivas

pueden coexistir y si existe o no unaafectación a los derechos de unaconcesión minera respecto de lasuperficie objeto de la concesión en elque efectivamente se está llevando acabo la extracción de minerales.

En el caso de que no exista acuerdo yla Comisión Nacional de Hidrocarburosdetermine que si existe una afectacióna los derechos de una concesiónminera respecto de la superficie objetode la concesión en el queefectivamente se esté llevando a cabola extracción de minerales, dichaComisión determinará el monto y losplazos en que la indemnizacióncorrespondiente deberá ser cubiertapor el Contratista o Asignatario, a favordel concesionario minero, deconformidad con el avalúo respectivo.

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contraprestación a favor delconcesionario minero que podrá ser delpunto cinco por ciento al dos por cientode la utilidad del Contratista despuésdel pago de contribuciones.

La Comisión Nacional de Hidrocarburospodrá autorizar a los titulares deconcesiones mineras para realizaractividades específicas de exploraciónsuperficial de Hidrocarburos en lasáreas en que coexistan sus derechos deconformidad con lo dispuesto en estaLeyy el Reglamento respectivo.

En el caso de que los concesionariosmineros estén llevando a cabo obras ytrabajos de exploración al amparo de suconcesión, aplicará lo dispuesto en esteartículo en cuanto al acuerdo con elContratista o Asignatario; en caso deque no exista acuerdo la ComisiónNacional de Hidrocarburos determinaráel monto y los plazos de laindemnización de conformidad con elavalúo respectivo. Para que seaaplicable lo dispuesto en este párrafo enrelación al acuerdo con el Contratista oAsignatario y, en su caso, laindemnización, las obras y trabajos deexploración de la concesión mineradeberán constar en el informe decomprobación a que se refiere elartículo 28 de la Ley Minera, rendido elaño anterior a que se hagan públicaspor la Secretaría de Energía la áreasque podrán ser licitadas para laExploración y Extracción deHidrocarburos. El informe decomprobación referido deberánotificarse también a la Secretaría deEnergía y a la Comisión Nacional deHidrocarburos.

o en su caso, atendiendo a la gravedadde la afectación podrá fijar unacontraprestación a favor delconcesionario minero que podrá ser delpunto cinco por ciento al dos por cientode la utilidad del Contratista despuésdel pago de contribuciones.

La Comisión Nacional de

Hidrocarburos podrá autorizar a lostitularos de concesiones minoraspara roalizar actividades específicasde—exploración—superficial—deHidrocarburos en las áreas en quecoexistan sus derechos de

conformidad con lo dispuesto enesta Ley y el Reglamento respectivo.

En el caso de que los concesionariosmineros estén llevando a cabo obras ytrabajos de exploración al amparo desu concesión, aplicará lo dispuesto eneste artículo en cuanto al acuerdo con

el Contratista o Asignatario; en caso deque no exista acuerdo la ComisiónNacional de Hidrocarburos determinará

el monto y los plazos de laindemnización de conformidad con el

avalúo respectivo. Para que seaaplicable lo dispuesto en este párrafoen relación al acuerdo con el

Contratista o Asignatario y, en su caso,la indemnización, las obras y trabajosde exploración de la concesión mineradeberán constar en el informe de

comprobación a que se refiere elarticulo 28 de la Ley Minera, rendido elaño anterior a que se hagan públicaspor la Secretaría de Energía la áreasque podrán ser licitadas para laExploración y Extracción deHidrocarburos. El informe de

comprobación referido deberánotificarse también a la Secretaría de

Energía y a la Comisión Nacional deHidrocarburos.

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El concesionario minero que realice iaExpioración o Extracción deHidrocarburos a que se refiere esteartículo, sin contar con ei Contrato deExploración y Extraccióncorrespondiente, será sancionadoconforme a lo establecido en esta Ley yia Secretaría de Economía, previoavisode la Comisión Nacional de

Hidrocarburos, sancionará a dichoconcesionario con la cancelación de laconcesión minera respectiva conforme alo dispuesto en ia Ley Minera.

Atentamente.

MANUEL H

El concesionario minero que realice laExploración o Extracción deHidrocarburos a que se refiere esteartículo, sin contar con el Contrato deExploración y Extraccióncorrespondiente, será sancionadoconforme a io establecido en esta Leyy la Secretaría de Economía, previoaviso de la Comisión Nacional de

Hidrocarburos, sancionará a dichoconcesionario con la cancelación de ia

concesión minera respectiva conformea io dispuesto en la Ley Minera.

EVARA

Palacio legislativóJde San Lázaro a 28 de julio de 2014.

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•SMWn

LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

fT 23?

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de Julio de 2014.

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ MORFINPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVAH. CÁMARADE DIPUTADOSPRESENTE

fl. CÁMARA DE

PRESIDENCIA MESA OIP.ECTIVASECRETARIA li-CNICA

Con lundamento en el Artículo 109, Fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados medirijo a Usted, para proponer la reserva al artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos y se reformandiversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de AsociacionesPúblico Privadas.

Dice:

Artículo 96;

La industria de hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia,únicamente elGobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias yderegulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, elequilibrio ecológicoy protección al medioambiente en el desarrollo de esta industria.

Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en lostérminos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten laprotección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplirestrictamente con las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable en materia de medioambiente, recursos naturales, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, asícomo de pesca.

Debe decir:

Artículo 96:

Se elimina

A( lente,

Av. Congreso de la Unión #66, edificio"B"1er. Piso, Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Ladasin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal ff-m

LXIl legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

H. CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

H.CAMA

PRESIDENCIA MESA DI

Con fundamento en el Artículo 109, Fracción II del Reglamento de la C^OTa^íiríiíputados^medirijo a Usted, para proponer la reserva al artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos y se reformandiversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, Ley Minera, y Ley de AsociacionesPúblico Privadas.

Dice:

Artículo 26

Tratándose de controversias referidas a los Contratos para la Exploración y Extracción, conexcepción de lo mencionado en el artículo anterior, se podrán prever mecanismoalternativos para su solución incluyendo acuerdos arbitrales en los términos de losdispuesto en el Título Cuarto del libro Quinto del Código de comercio y los tratadosinternacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México seaparte.

La comisión Nacional de Hidrocarburos y Contratistas no se someterán en ningún caso, aleyes extranjeras. El procedimiento arbitral en todo caso se ajustará a lo siguiente:

I. Las leyes aplicables serán las leyes federales mexicanas;II. Se realizará en idioma españolIII. El laudo será dictado en estricto derechos y será obligatoria y firme para ambas

partes.

Debe decir:

Artículo 26

Tratándose de controversias referidas a los Contratos para la Exploración y Extracción entodos los casos la solución de cualquier controversia se someterá a tribunales federalesaplicando el derecho que resulte aplicable de conformidad con las normas del derechointernacional privado.

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" Idr. PIsW Coi. El Parque, Deieg. VenustianoCarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exk 3209 y67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

f>T 231

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE

iIPUTADOS

01 IVa

Con fundamento en el 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propongo la reserva delsiguiente artículo de la "Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deHidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera,y Ley de Asociaciones Público Privadas".

[Ley de Hidrocarburos]

Dice:

Artículo 22.- Los Contratos para la Exploración y Extracción se regularán por lo dispuesto en lapresente Ley y su reglamento. Para los efectos de su ejecución será aplicable, supletoriamente yen lo que no se oponga a la presente Ley y su reglamento, la legislación mercantil y el derechocomún.

Artículo 97.- En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria deHidrocarburos, por lo que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por lasdisposiciones del Código Civil Federal.

Debe decir:

Artículo 22.- Los Contratos para la Exploración y Extracción se regularán por lo dispuesto en lapresente Ley y su reglamento. Para los efectos de su ejecución será aplicable, supletoriamente yen lo que no se oponga a la presente Ley y su reglamento, el Código de Comercio y el Código CivilFederal.

Artículo 97.- En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria deHidrocarburos, por lo que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por lasdisposiciones del Código Civil Federal.

Av. Congfesb de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Col. El Parque, Deleg. VenustianoCarranzaMéxico, D.F.jc.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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vv*

LXIl LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal ^ 2^®

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DÍP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

H. CÁMARADE DIPUTADOS

PRESENTE

Con fundamento en el 109 del Reglamento de la Cámara c\presídkncíA meSa rílp.iíC riVrv

siguiente articulo de la "Minuta con proyecto de decreto pOi<;tiP la Ley deHidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera,y Ley de Asociaciones Público Privadas".

[Ley de Hidrocarburos]

Dice:

a del

Artículo 120.- Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades ypueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos de la industria de Hidrocarburos, laSecretaría de Energía deberá llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre einformada necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinacióncon la Secretaría de Gobernación y las dependencias que correspondan.

En dichos procedimientos de consulta la Secretaría de Energía podrá prever la participación de laAgencia, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarios y empresas filiales, así comoParticulares, conforme a la normatividad aplicable.

Debe decir:

Artículo 120.- Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades ypueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos de la industria de Hidrocarburos, laSecretaría de Energía deberá llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre einformada necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinacióncon la Secretaría de Gobernación y las dependencias que correspondan.

ente,

Av. Congresode la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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Héctor Hugo Roblero GordilloDiputado Federal

fíijt

LXU LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2014.

Ciudadano diputado José González MorfínPresidente de la Cámara de Diputados delHonorable Congreso de la Unión.Palacio Legislativo de San Lázaro.México, D. F.

El suscrito, Héctor Hugo Roblero Gordillo, diputado integrantedel Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIILegislatura de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión, con apego al artículo 109 delReglamento de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión, somete a la consideración de estaSoberanía, la reserva consistente en modificar la Ley deHidrocarburos y se reforman diversas Disposiciones de laLey de Inversión Extranjera, Ley Minera y Ley deAsociaciones Público Privadas, ARTÍCULO PRIMERO, LEYDE HIDROCARBUROS, en su artículo 46, primer párrafo,como sigue:

DICE: Artículo 46.- El conjunto de actividades de Exploracióny Extracción de Hidrocarburos que se realicen en territorionacional a través de Asignaciones y Contratos de Exploracióny Extracción deberá alcanzar, en promedio, al menos treinta ycinco por ciento de contenido nacional.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg.Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306 ext. 3209. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail; [email protected]

O

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LXII LEGISLATURA

H CAMARA DE "DIPUTADOS

Héctor Hugo Roblero GordilloDiputado Federal

DEBE DECIR: Artículo 46.- El conjunto de actividades deExploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen enterritorio nacional a través de Asignaciones y Contratos deExploración y Extracción deberá alcanzar, en promedio, almenos cincuenta por ciento de contenido nacional. Laaplicación de tecnología de punta en la industrializacióndel sector, quedará a favor de la Nación mexicana.

Atentamente.

Diputa^ Héctor Hugo Roblero Gordillo.

Av. Congresode la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. VenustianoCarranza;C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306 ext. 3209. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail; [email protected]

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LXU Legislatura

Héctor Hugo Roblero Gordillo • .,Diputado Federal M

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2014.

José González Morfí^^ cámaraüediputadosPresidente de la Camera de Diputados derHonorable Congreso de la Unión.Palacio Legislativo de San Lázaro.

MMtaa( BMloMa

México, D. F. presidencia MESA DIP.Et I1Va' SECRETARIA TECNICA

El suscrito, Héctor Hugo Roblero Gordillo, diputado integrantedel Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIILegislatura de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión, con apego al artículo 109 delReglamento de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión, somete a la consideración de estaSoberanía, la reserva consistente en modificar la Ley deHidrocarburos y se reforman diversas Disposiciones de iaLey de Inversión Extranjera, Ley Minera y Ley deAsociaciones Público Privadas, ARTÍCULO PRIMERO, LEYDE HIDROCARBUROS, en su artículo 45, como sigue:

DICE: Artículo 45.- Los Asignatarios y Contratistas tendránderecho a reportar, para efectos contables y financieros, laAsignación o el Contrato para la Exploración y Extracción, asícomo los beneficios esperados del mismo, siempre y cuandose afirme en dicha Asignación o Contrato, de manera expresa,que los Hidrocarburos en el subsuelo son propiedad del Estadomexicano.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306 ext. 3209. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mall: [email protected]

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Héctor Hugo Roblero GordilloDiputado Federal

LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

DEBE DECIR: Artículo 45.- Eliminado.

Atentamente.

Diputa Roblero Gordillo.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306 ext. 3209. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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Héctor Hugo Roblero Gordillo ??Diputado Federal

pLXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2014.

Ciudadano diputado José González l%|| in ,Presidente de la Cámara de Diputado®eF' ^^^^íJ¡^Honorable Congreso de la Unión. —™ ^Palacio Legislativo de San Lázaro, m OMéxico DF MEOBU^UmcAiov, \Jm n. presidencia MtaA tjfiMíc Tivo<.

SECRETARlA l ECN ICA '

El suscrito, Héctor Hugo Roblero Gordillo, diputado integrantedel Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIILegislatura de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión, con apego al artículo 109 delReglamento de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión, somete a la consideración de estaSoberanía, la reserva consistente en modificar la Ley deHidrocarburos y se reforman diversas Disposiciones de laLey de Inversión Extranjera, Ley Minera y Ley deAsociaciones Público Privadas, ARTÍCULO PRIMERO, LEYDE HIDROCARBUROS, en su artículo 32, como sigue:

DICE: Artículo 32.- Pertenece a la Nación la informacióngeológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y, en general, laque se obtenga o se haya obtenido de las actividades deReconocimiento y Exploración Superficial, así como deExploración y Extracción, llevadas a cabo por parte dePetróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva delEstado o por cualquier persona.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306 ext. 3209. Ladasin costo 01800 718 4291

E-mall: [email protected]

1

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Héctor Hugo Roblero Gordillo^ Diputado Federal

LXH LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos elacopio, resguardo, uso, administración y actualización, asícomo la publicación de la información referida en el presenteartículo, por medio del Centro Nacional de Información deHidrocarburos.

Se prohibe a Petróleos Mexicanos, a cualquier empresaproductiva del Estado...

DEBE DECIR: Artículo 32.- Pertenece a la Nación lainformación...

Corresponde a la Comisión Nacional...

Se prohibe a Petróleos Mexicanos, a cualquier empresaproductiva del Estado, así como...conforme a lo dispuesto enel artículo 33 de la presente ley. En caso de que alguientransgreda la prohibición señalada, se estará a lodispuesto por las leyes penales vigentes, sin perjuicio deque se determinen las sanciones pecuniarias quecorrespondan.

Atentamente.

ugo Roblero Gordillo.

¿

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306 ext. 3209. Ladasin costo 01800 718 4291

E-mail; [email protected]

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LXII LEGISLATURA

Héctor Hugo Roblero GordilloDiputado Federal

H camarade í^aíacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2014.

Ciudadano diputado José González Morf^Presidente de la Cámara de Diputados delHonorable Congreso de la Unión.Palacio Legislativo de San Lázaro. ™ sa í;,caMéxico, D. F.

El suscrito, Héctor Hugo Roblero Gordillo, diputado integrantedel Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIILegislatura de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión, con apego al artículo 109 delReglamento de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión, somete a la consideración de estaSoberanía, la reserva consistente en modificar la Ley deHidrocarburos y se reforman diversas Disposiciones de laLey de Inversión Extranjera, Ley Minera y Ley deAsociaciones Público Privadas, ARTÍCULO PRIMERO, LEYDE HIDROCARBUROS, en su artículo 27, como sigue:

DICE: Artículo 27.- No se requerirá llevar a cabo un procesode licitación y el Contrato para la Exploración y Extracción sepodrá adjudicar directamente a los titulares de concesionesmineras, exclusivamente para las actividades de Exploración yExtracción de Gas Natural contenido en la veta de carbónmineral y producido por la misma. Para cada mina...

La Comisión Nacional de Hidrocarburos...

Av. Congreso de la Unión #66,Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306 ext. 3209. Ladasin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

1

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Héctor Hugo Roblero GordilloDiputado Federal

LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

La Exploración y Extracción...

La Exploración y Extracción...

Si una vez concluida...

La negociación y acuerdo...

DEBE DECIR: Artículo 27.- Para la adjudicación de losContratos para la Exploración y Extracción, los titularesde concesiones mineras, estarán a los llneamientosgenerales que rigen al resto de los aspirantes a lacontratación para esos efectos.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos...

La Exploración y Extracción...

La Exploración y Extracción...

Si una vez concluida...

La negociación y acuerdo...

Atent?

íéctor Hugo Roblero Gordillo.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306 ext. 3209. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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Héctor Hugo Roblero Gordillo ppDiputado Federal . il

LXIl LEGISLATURA

H CAMARA DE Diputados

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2014.

Ciudadano diputado José González Mo'Si htamaradedjjutadosPresidente de la Cámara de Diputados-deL -Honorable Congreso de la Unión. @Palacio Legislativo de San Lázaro. ..va

_ SECRETARIA rUCNlCAMéxico, D. F.

El suscrito, Héctor Hugo Roblero Gordillo, diputado integrantedel Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIlLegislatura de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión, con apego al artículo 109 delReglamento de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión, somete a la consideración de estaSoberanía, la reserva relativa a la Ley de Hidrocarburos y sereforman diversas Disposiciones de la Ley de InversiónExtranjera, artículo Ley Minera y Ley de AsociacionesPúblico Privadas, ARTÍCULO PRIMERO, LEY DEHIDROCARBUROS, eliminando el artículo 8, derivado deque representa la posibilidad de efectuar un manejodiscrecional por parte de PEMEX, acerca de las Asignaciones,mediante cesiones, en los siguientes términos;

DICE: Artículo 8.- Petróleos Mexicanos o las demás empresasproductivas del Estado,...

^ rAv. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960

México, D.F., Tel. 5628 1306 ext. 3209. Lada sin costo 01800 718 4291E-mail: [email protected]

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Héctor Hugo Roblero Gordillom Diputado Federal

.. Juando el Asignatario.LXII LEGISLATURA ®

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Para lo anterior...

En el supuesto previsto...

El título de Asignación...

DEBE DECIR: Artículo 8.- Eliminado.

Atentamente.

Diputado Héctbf Hugo Roblero Gordillo.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306 ext. 3209. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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Héctor Hugo Roblero GordilloDiputado Federal ,,, .

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de juiio de 2014.

Ciudadano diputado José González MorfJPresidente de la Cámara de Diputados ddHonorable Congreso de la Unión.Palacio Legislativo de San Lázaro.México, D. F. secrutaioa ri-;cN)c>^

El suscrito, Héctor Hugo Roblero Gordillo, diputado integrantedel Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIILegislatura de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión, con apego al artículo 109 delReglamento de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión, somete a la consideración de estaSoberanía, la reserva consistente en modificar la Ley deHidrocarburos y se reforman diversas Disposiciones de laLey de Inversión Extranjera, Ley Minera y Ley deAsociaciones Público Privadas, ARTÍCULO PRIMERO, LEYDE HIDROCARBUROS, en su artículo 58, SEGUNDOpárrafo, como sigue:

DICE: Artículo 58.- Se considera...

Procederá la ocupación temporal de los bienes,derechos e instalaciones necesarias para la prestacióndel servicio o su adecuada operación, en los supuestosprevistos en la Ley de Expropiación o cuando el

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306 ext. 3209. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

H. CAMARA n

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Héctor Hugo Roblero GordilloDiputado Federal

LXIl LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

Permisionario incumpla sus obligaciones por causas noimputables a este, como pueden ser guerra, desastrenatural, la grave alteración del orden público o cuandose prevea un peligro inminente para la seguridadnacional, la seguridad energética o para la economíanacional.

La autoridad que lo haya...

La ocupación tendrá la duración que la autoridaddetermine sin que el plazo original o en su caso lasprórrogas, en su conjunto, excedan de treinta y seismeses.

El Permisionario podrá solicitar a la autoridad que hayaexpedido el permiso la terminación de la ocupación,cuando demuestre que las causas que la ocasionaronya fueron subsanadas o erradicadas, o handesaparecido.

DEBE DECIR: Artículo 58.- Se elimina.

Atentamente.,

Diputado Hectc^ Hugo Roblero Gordillo.

Av. Congreso de le/Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306 ext. 3209. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXH legislatura

H CÁMARA DE Diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Fejí£ral

H.CÁMAM DE DIPUTADOS

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Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de juliode 2014.

fr355

DIP. JOSE GONZALEZ MORFÍN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos

del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas

disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 16.

Del I al III. .

Debe decir:

Artículo 16."

Dellallll. ...

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-maii; [email protected]

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,jílU)OS

LXH Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

Con la finalidad de impulsar lo referido en la fracción II de este artículo, laSecretaría de Energía deberá de elaborar un plan que garantice laparticipación en proyectos de Petróleos Mexicanos o de cualquier otraempresa productiva del Estado.

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXll Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

^ HXÁM. 'IPÜTADOS

— EOíSII^IIDI¡..EC I1VA

ÍjfcCKklAItlA TECNICA

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DIP. JOSE GONZÁLEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 10 fracción tercera de la Ley de

Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con

proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman

diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 10.-...

Del I. al II. ...

III. Que se presente un accidente grave causado por dolo o culpa del Asignatario,que ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción;

Del IValV. ...

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.R, Tel. 56281306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Leda sin costo 01800 718 4291

E-maII: lagulí[email protected]

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LXll Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

Debe decir:

Artículo 10.-...

Del I. al II. ...

III. Que se presente un accidente grave causado por dolo o culpa del Asignatario,que ocasione daño a instalaciones, fatalidad, a la Integridad de la población, almedio ambiente o las instalaciones industriales o pérdida de producción;

Del IVal V....

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F.,Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-ma 11: laguIla [email protected]

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LXU Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

2n:L

Palacio Leglslatlv^^ julio de 2014PRESID!:.NC'i.\ MS 1 > '.'i ;

SECRETARIA l EC 11ICA

fr.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos

del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas

disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice

Artículo 101.-...

Del I. al VIII....

IX. Los contratos en los que consten los acuerdos alcanzados no podrán prever

cláusulas de confidencialidad sobre los términos, montos y condiciones de la

contraprestación, que penalicen a las partes por su divulgación.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F.,Tel. 56281306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-maii: iagui [email protected]

35^

V

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, i^ecir:

LXll LE<asiATi»^i

H CÁMARA DE Diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

Dell. al vil!....

IX. Los contratos en los que consten los acuerdos alcanzados no podrán prever

cláusulas de confidencialidad sobre los términos, montos y condiciones de ia

contraprestación, que penalicen a las partes por su divulgación, y

X. La Secretaría de Energía y la Procuraduría Agraria deberán de brindar

asesoría al propietario o titular del terreno, bien o derecho de que se trate,

respecto a los términos de negociación y los acuerdos entre estos y los

Asignatarios o Contratistas.

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail; [email protected]

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LXii legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

IPÜTADOS

.lECS'Riiin'prusídunc'.'a iVi: re ¡i- '

Palacio LegíslaávoW%iá'h íiáz^i-d'; a 28 de julio de 2014.

fr

DIP. JOSÉ GONZALEZ MORFÍN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberania la presente reserva al artículo 104 de la Ley de Hidrocarburos

del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas

disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 104."...

Del I. alV. ...

Los avalúos que se practiquen podrán considerar los demás elementos que a

juicio del Instituto resulten convenientes.

Debe decir:

Artículo 104.-...

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-ma 11: lagulí[email protected]

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fi Lilia Aguijar GilDiputada Federal

LXII Legislatura

H CÁMARA DE Diputados

Del i. alV. ...

VI. Los beneficios esperados por parte de los asignatarios y los contratistas

por la realización de las actividades de Exploración y Extracción de

Hidrocarburos.

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F.,Tei. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-maii: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CAmara de Diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

DE DIPUTADOS

IM L-^J' :-lJ ''i.yPRESlD!^Nt_'!A íví;.;,.\ ! iva

Sí-CRü TAiilA TRC NICA

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de juliode 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al articulo 101 de la Ley de Hidrocarburos

del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas

disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 101.-...

Dell. al VIII....

IX. Los contratos en los que consten los acuerdos alcanzados no podrán prevercláusulas de confidencialidad sobre los términos, montos y condiciones de lacontraprestación, que penalicen a las partes por su divulgación.

Debe decir:

Artículo 101.

Del I. al VIII.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Üeleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

359

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilla Aguijar GilDiputada Federal

IX. Los contratos en los que consten los acuerdos alcanzados no podrán prevercláusulas de confidencialidad sobre los términos, montos y condiciones de lacontraprestación, que penalicen a las partes por su divulgación, y

X. En los casos y términos señalados en el Reglamento de esta Ley, elAsignatario o Contratista deberá dar aviso a la Procuraduría Agraria de lasnegociaciones que pretenda iniciar para la adquisición, uso, goce oafectación, con el fin de que, con la anuencia de los propietarios,poseedores o titulares de los terrenos, bienes o derechos, ésta puedaasesorarlos y, en su caso, representarlos en las negociaciones y acuerdosque se logren.

La Procuraduría Agraria estará facultada para supervisar el cumplimiento delos términos y condiciones pactados, así como promover y ejercer lasacciones legales a que haya lugar en caso de incumplimiento de io pactado.Las facultades señaladas en este párrafo podrán ejercerse en los casos enque la Procuraduría y la Secretaría de Energía no hayan brindado asesoría orepresentación en términos del párrafo anterior y la normatividad aplicable.

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

DIPUTADOS

Palacio Legislat^o'le^^^^ tiéjulio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 114 párrafo segundo de la Ley

de Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta

con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se

reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera: Ley Minera, y

Ley de Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 114." ...

En los casos en que se acredite que el Asignatario o Contratista incurra en las

conductas señaladas en este artículo en más de una ocasión, la Asignación y, en

su caso, permisos o autorizaciones podrán ser revocados o el Contrato para la

Exploración y Extracción rescindido.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel.5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

35B

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LXII Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Debe de decir:

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

Artículo 114.-...

En los casos en que se acredite que el Asignatario o Contratista incurra en las

conductas señaladas en este artículo en más de una ocasión, la Asignación y, en

su caso, permisos o autorizaciones serán revocados o el Contrato para la

Exploración y Extracción será rescindido.

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

, MPRE.SiDENC'I/\ ivK-. jA IJII FÍCTIVA

SECRETARIA IHCNICA

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

H.CAMARA DE

ti I

DIP. JOSE GONZALEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 53 párrafo segundo de la Ley de

Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con

proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman

diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Articulo 53." (...)

La Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, según el permisode que se trate, deberá resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo denoventa días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de lasolicitud. En caso de no emitirse una resolución por parte de la Secretaría deEnergía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, dentro delplazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable.

Debe decir:

Artículo 53." (...)

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-maiI: Iaguila [email protected]

3^1

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LXll Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

La Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, según el permisode que se trate, deberá resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo denoventa días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de lasolicitud.

ATENTAMENT

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel.5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXU LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

w H.CAl

II1 y Oí'- ílJ w

'UTADOS

ruiakía íhcnicaSiiCR

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos

del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas

disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

"Artículo 43.-...

Del I al III

IV. Proponer, en el ámbito de su competencia, a la Secretaria de Energía, que

instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que

realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y

operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los

mercados, así como la política pública en materia energética.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F.,Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-maiI: lagu [email protected]

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LXll LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

Debe decir:

"Artículo 43.-...

Del I al III

IV. (Se elimina)

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel. 56281306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII Legislatura

H CÁMARA DE Diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

PRÍ-SilJii N'._ :A 1>1 KKí-"ri VASHCKli ¡"Aí<IA rtt-'NICA

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 22 de julio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 44 párrafo tercero de la Ley de

Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con

proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman

diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera;

Dice:

Artículo44.- Los Asignatarios y Contratistas, previo a ejecutar el plan deExploración o el plan de desarrollo para la Extracción, deberán contar con laaprobación de los mismos por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Del I. al II....

La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá la obligación de emitir el dictamentécnico en un plazo que no excederá de ciento veinte días naturales a partir deque reciba la información necesaria. En caso de no emitirse una resolución porparte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos dentro del plazo establecido, éstase entenderá en sentido favorable.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustíano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

Debe decir:

Artículo44.- Los Asignatarios y Contratistas, previo a ejecutar el plan deExploración o el plan de desarrollo para la Extracción, deberán contar con laaprobación de los mismos por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Del I. al II....

La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá la obligación de emitir el dictamentécnico en un plazo que no excederá de ciento veinte días naturales a partir deque reciba la información necesaria.

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F.,Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXll Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

< I . . .

L j_ 2:;'

(T 362m

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFÍN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos

del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas

disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 80....

Del I. al II...

III. Instruir, por sí misma o a propuesta de la Comisión Reguladora de Energía o

de la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus

respectivas competencias, a las empresas productivas del Estado, sus

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tai. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-ma¡I: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus

actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente

de los mercados, así como la política pública en materia energética.

La Secretaría de Energía podrá realizar los estudios que considere pertinentes a

fin de determinar la viabilidad de ejercer por sí misma la atribución que se refiere

la presente fracción.

Debe decir;

Artículo 80....

Del I. al II...

III. (Se elimina)

ATENTAM

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tei. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-maii: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CAmara de Diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

H.CA1 DEDIPUTADOS

flpresíd;;nc ia mesa uü-ec nvA

SECRETARIA I BCNICA

fs J H yí

fT yAlA

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

apiicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 47 fracciones décimo primera,

décimo segunda y la adición de una fracción de la Ley de Hidrocarburos del

Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas

disposiciones de ia Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 47.-...

Del 1. al X....

XI. Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentesen caso de emergencia o siniestro, conforme se establezca en la Asignación o eiContrato, y

XII. Hacer pública la información derivada de los contratos, incluyendo ladivulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevean enel propio contrato, así como ia información financiera de la empresa.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXll Legislatura

H CÁMARADE Diputados

ülia Aguilar GilDiputada Federal

Debe decir:

Artículo 47.-...

I. aX. ...

XI. Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentesen caso de emergencia o siniestro, conforme se establezca en la Asignación o elContrato;

XII. Hacer pública la información derivada de los contratos, Incluyendo ladivulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevean enel propio contrato, así como la información financiera de la empresa, y

XIII. Presentar e implementar sus planes y programas anticorrupción y debuenas prácticas en cuestiones éticas.

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tei. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-maii: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

E¿RÉÍÁR' ^NiCAPalacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE

Con fundamento en ios artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 47 párrafo segundo de la Ley de

Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con

proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman

diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 47.- (...)

I. a IX. (...)

Dar aviso a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a

la Agencia y a las demás autoridades competentes sobre cualquier siniestro,

hecho o contingencia que, como resultado de sus operaciones, ponga en peligro la

vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de las

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel.5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: lagu [email protected]

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Aguilar GilDiputada Federal

LXH Legislatura

H CÁMARA DE Diputados

instalaciones o la producción de Hidrocarburos; y aplicar los planes de

contingencia, medidas de emergencia y acciones de contención que correspondan

de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de la regulación

correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, deberán presentar ante dichas

dependencias:

Debe decir:

Artículo 47.- (...)

I. alX. (...)

Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de

Hidrocarburos, a la Agencia y a las demás autoridades competentes sobre

cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus

operac¡ones,ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio

ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de Hidrocarburos; y

aplicar los planes de contingencia, medidas de emergencia y acciones de

contención que correspondan de acuerdo con su responsabilidad, en los términos

de la regulación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, deberán presentar

ante dichas dependencias:

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Coi. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 56281306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

H. CÁMARA DE DIPUTADOS/é

PRESIDENCIA MESA DIP.UCT IVASECRETARIA I ECNICA

pr36^CI

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos

del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas

disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera;

Dice:

Articulo 46.- El conjunto de actividades de Exploración y Extracción deHidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de Asignaciones yContratos de Exploración y Extracción deberá alcanzar, en promedio, al menostreinta y cinco por ciento de contenido nacional.

Dicha meta excluirá la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en aguasprofundas. La Secretaria de Economía deberá establecer una meta de contenidonacional acorde con las características de dichas actividades en aguas profundas.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

Debe decir:

Artículo 46.- El conjunto de actividades de Exploración y Extracción deHidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de Asignaciones yContratos de Exploración y Extracción deberá alcanzar, en promedio, al menostreinta y cinco por ciento de contenido nacional.

(Se elimina)

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-maiI: lagu [email protected]

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Lilia Aguijar GilDiputada Federal

LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

DEDIPUTADOS

k UíECPSIUHí'PRESlUi.ÑciA MÍ.:..A tlV/.

SECREfARIA EtCNICA

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

pr

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

apiicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 47 fracción Vlil de la Ley de

Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con

proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman

diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 47." (...)

I. aVIl. (...)

VIII. Cumplir con la regulación, lincamientos y disposiciones administrativas queemitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la ComisiónNacional de Hidrocarburos y la Agencia en el ámbito de sus respectivascompetencias;

Del IX al XIII. ...

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel. 56281306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

Debe decir:

Del I a Vil. (...)

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

Viil. Cumplir con la regulación, lineamíentos y disposiciones administrativas queemitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la ComisiónNacional de Hidrocarburos, Secretaría de Economía y la Agencia en el ámbito desus respectivas competencias:

Del IX al XIII....

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CAmaeia de Diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

'"^^ÉKív-ivi/uXTi.cincA

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 5 párrafo primero de la Ley de

Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con

proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman

diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 5.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que

se refiere la fracción I del artículo 2 de esta Ley, se consideran estratégicas en los

términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las llevará a cabo, por conducto de

Asignatarios y Contratistas, en términos de la presente Ley.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.R, Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-maiI: [email protected]

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LXll Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

Debe decir:

Artículo 5.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que

se refiere la fracción I del artículo 2 de esta Ley, se consideran estratégicas en los

términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las llevará a cabo, por conducto de

Asignatarios y Contratistas, en términos de la presente Ley, garantizando en

todo momento el derecho a las personas a un ambiente sano para su

desarrollo y bienestar.

ATENTA

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII Legislatura

H CÁMARA DE Diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

lE DIPUTADOS

il MCPREKlDÜNflA I il; üi I (VA

SECRU IAKIA I bC.NlCA

ivl

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 37 párrafo primero de la Ley de

Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con

proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman

diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 37.- Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial de las

áreas para investigar la posible existencia de Hidrocarburos, requerirán

autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. La autorización se

ajustará a los plazos establecidos conforme a la regulación que para tal efecto

emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos. En caso de no emitirse una

Av. Congreso de la Unión #66, Coi. El Parque, Deieg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

3

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.«ÍIVDOS

LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

respuesta a la solicitud por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos,

dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable.

Debe decir:

Artículo 37.- Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial de las

áreas para investigar la posible existencia de Hidrocarburos, requerirán

autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. La autorización se

ajustará a los plazos establecidos conforme a la regulación que para tai efecto

emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ATENTA

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXll Legislatura

H CÁMARA DE Diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Fed^^l

•40(CmMkOM

H.CAMAÍffiJ)E DIPUTADOS

/ C) ^

IIi «a J "líTíi

PRESI1>¡ Ni/1.\ Mr.SA lJl!iC 'I'lVASEC R ü i A RIA i tX •NICA

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

pr 361LU|

DIP. JOSE GONZÁLEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 20, fracción V de la Ley de

Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con

proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman

diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera;

Dice:

Artículo 20."...

I...

II...

III...

IV...

V. Que el Contratista por más de una ocasión remita de forma dolosa oinjustificada, información o reportes falsos o incompletos, o los oculte a laSecretaría de Energía, de Hacienda y Crédito Público o de Economía, a laComisión Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia, respecto a la producción,costo o cualquier otro aspecto relevante del Contrato;

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁAAAEiA DE Diputados

VI...

Vil...

Debe decir:

Artículo 20.-

III...

IV...

V. Se elimina.

VI...

VII...

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mai I: lagu ila [email protected]

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LXll Legislatura

H CÁMARA DE Diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel.5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXU LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

IPUTADOS

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Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

lH

DIP. JOSE GONZALEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos

del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas

disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 41." El Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Energía,establecerá Zonas de Salvaguarda en las áreas de reservas en las que el Estadodetermine prohibir las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.La incorporación de áreas específicas a las Zonas de Salvaguarda y sudesincorporación de las mismas será hecha por decreto presidencial, fundado enlos dictámenes técnicos respectivos.

En las Áreas Naturales Protegidas no se otorgarán Asignaciones ni Contratos parala Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Debe decir:

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F.,Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CAmara de Diputados

Artículo 41- Se elimina.

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

ATENTArMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-ma 11: [email protected]

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LXll LEGISLATURA

H CÁAAARA DE DIPUTADOS

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

H. CAMARA D&0IPUTADOS

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Palacio L%' 1llaílvói4¿ '¿áhc(^¿ar<6V' 28 de julio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 130 de la Ley de Hidrocarburos

del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas

disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera;

Dice:

Artículo 130.- Los Asignatarios, Contratistas, Autorizados y Permisionariosejecutarán las acciones de prevención y de reparación de daños al medioambiente o al equilibrio ecológico que ocasionen con sus actividades y estaránobligados a sufragar los costos inherentes a dicha reparación, cuando seandeclarados responsables por resolución de la autoridad competente, en términosde las disposiciones aplicables.

Debe decir:

Artículo130.- Se ellmina.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F.,Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-ma iI: lagui [email protected]

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LXll legislatura

H CÁMARA DE Diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

ATE

Av. Congreso de la Unión #66, Coi. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-maiI: laguilangiI©congreso.gob.mx

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LXll Legislatura

H CÁMARA DE Diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

H.CAM.

{jt'j Uloífl

Palacio Legislati^b1M SaW:l¡Jázáíüyá5iB^ julio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos

del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas

disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 129." Corresponde a la Agencia emitir la regulación y la normatividadaplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección almedio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar ydesarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de Hidrocarburos.

La Agencia deberá aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición dela política pública en materia energética, de protección al medio ambiente yrecursos naturales, así como para la formulación de los programas sectoriales enla materia, que se relacionen con su objeto.

La Agencia se regirá por lo dispuesto en su propia ley.

Debe decir:

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deíeg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F.,Tel. 56281306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXll Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 129.- Se elimina.

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

ATEN NTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F.,Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Federal pr

O]30C

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

H.CÁM.\RADE DIPUTADOS

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

L -

IVA

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 6 párrafo segundo de la Ley de

Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con

proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman

diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 6o.-...

Para el otorgamiento de una Asignación, la Secretaría de Energía deberá motivarque se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términosde producción y garantía de abasto de Hidrocarburos y que el posible Asignatariotiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer losHidrocarburos de forma eficiente y competitiva.

Del I. al VIII.

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: iagu ila [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

Debe decir:

Artículo 6o.-

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

Para el otorgamiento de una Asignación, la Secretaría de Energía deberá motivarque se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términosde producción, rentabilidad y garantía de abasto de Hidrocarburos y que elposible Asignatario tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución paraextraer los Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.

Del I. al VIII.

ATENTAME

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel.5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CAmara de diputados

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

fr

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE

IPUTADOS

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración

de esta Soberanía la presente reserva al artículo 5 párrafo segundo de la Ley de

Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con

proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman

diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de

Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 5.-...

Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, asi como las

actividades referidas en las fracciones II a VI del articulo 2 de esta Ley, podrán ser

llevadas a cabo por Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del

Estado o entidad paraestatal, así como por cualquier persona, previa autorización

o permiso, según corresponda, en los términos de la presente Ley y de las

disposiciones reglamentarias, técnicas y de cualquier otra regulación que se

expida.

Av. Congreso de la Unión #66, Coi. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-maii: iagui ia [email protected]

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LXII legislatura

H CÁMARA DE Diputados

Debe decir:

Artículo 5."...

Lilia Aguijar GilDiputada Federal

Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las

actividades referidas en las fracciones II a VI del artículo 2 de esta Ley, podrán ser

llevadas a cabo por Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del

Estado o entidad paraestatal, así como por cualquier persona, o asociaciones de

participación, previa autorización o permiso, según corresponda, en los términos

de la presente Ley y de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de cualquier

otra regulación que se expida.

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tel. 5628 1306, exts. 3908 y 3224; Fax 3910. Lada sin costo 01800 718 4291

E-maii: [email protected]

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.vS"lW.V/v Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

CHi/oy

LXll Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DI?. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

1 U

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mas ip 1;n: , t -: ,,St:C Hl:iaRIa Ií.c'níca

Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva la Ley de Hidrocarburos, por la que se elimina el artículo 107del Dictamen de la Comisión de Energía con Proyecto de Decreto que aprueba la Minuta porla que se expide la Ley de Hidrocarburos, y se reforman diversas disposiciones de la Ley deInversión Extranjera; Ley Minera y la Ley de Asociaciones, Público-Privadas.

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Artículo 107." La mediación a que se refiere el artículo anterior se desarrollará, al menos,conforme a las siguientes bases:

i. La Secretaría de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano escuchará a las partes y sugerirála forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que concibe sus intereses ypretensiones, según las características del proyecto y buscará que las partes alcancen unasolución aceptable y voluntaria, procurando mejorar su comunicación y futura relación;

II. A fin de sugerir el monto de la contraprestación, se estará a lo siguiente:

a) Si previo a la mediación, las partes hubieran practicado avalúos encargados por cada unade ellas, conforme al artículo 104 de esta Ley:

1. Dichos avalúos deberán ser tomados en cuenta siempre que coincidan con la forma omodalidad de adquisición, uso, goce o afectación que sugiera la Secretaría de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano. De lo contrario, se procederá conforme al inciso b) siguiente;

2. En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea inferior a 15%, laSecretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tomará el promedio simple de los

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" ler. Piso. Col. El Parque, Deleg.Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mall: [email protected]

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Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

LXíl Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

avalúos y el resultado servirá de base para formular la propuesta de contraprestación de lareferida Secretaría, y

3. En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea superior a 15%, laSecretaríade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano solicitará al Institutoo a un perito quealeatoriamente seleccione del padrón a que se refiere el artículo 104 de esta Ley, la prácticade un avalúo, cuyo resultado serviráde base para formular la propuesta de contraprestaciónde la referida Secretaría, y

b) En caso de que las partes no hayan practicado avalúos en términos del artículo 104 de estaLey, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano solicitará al Instituto o a unperito que aleatoriamente seleccione del padrón a que se refiere el artículo 104 de esta Ley,la práctica de un avalúoque serviráde base para la propuestade contraprestación que formulela Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

En el desarrollo de la mediación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 101, fracciones V aVII, de la presente Ley.

Debe decir:

Artículo 107.- (Se elimina)

ATE MENTE

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Coi. El Parque, Deieg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

PTCPíjoi

Palacio Legislativo de SanLázaro; a 28dejuliode 2014.

DI?. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

H.CA

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PRESlívFNr!

DE DIPUTADOS

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y^dsmás'V^ativos^^del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía

la presente reserva al artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión

de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley

de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera;Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente

manera:

Dice:

Artículo 16.-...

Del 1 al 111. ...

Debe decir:

Artículo 16.-

Del I al III. .

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXn LEGISLATUEIA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

Con la finalidad de impulsarlo referido en la fracción II de este artículo, la Secretaríade Energía deberá de elaborarun plan que garantice la participación en proyectos dePetróleos Mexicanos o de cualquier otra empresa productiva del Estado.

ATE MENTE

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mall: í[email protected]

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Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

LXll LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Palacio Legislativode San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Mi . .L3H íLi? %PlíESiDI Ni !,\ fvü.SA DIl-.RC 'nVA

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UTADOS

Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo Paríaínéntanodel Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva la Ley de Hidrocarburos, por laque se elimina el artículo 34del Dictamen delaComisión deEnergía con Proyecto de Decreto que aprueba la Minuta porla que seexpide la Ley deHidrocarburos, yse reforman diversas disposiciones dela Ley deInversión Extranjera; Ley Minera y la Ley de Asociaciones, Público-Privadas.

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Artículo 34.-LaComisión Nacional de Hidrocarburos podrá realizar o contratar, conforme alasdisposiciones aplicables enmateria de contrataciones públicas, a Petróleos Mexicanos, acualquier otra empresa productiva del Estado, a otras entidades públicas, a institucionesacadémicas y a cualquier otra persona para llevar a cabo actividades de Reconocimiento yExploración Superficial, a cambio de una contraprestación, que en todos los casos deberáestar referida a condiciones de mercado.

Debe decir:

Artículo 34." (Se elimina)

ATE

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Cbi. El Parque, Deieg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

ENTE

kol

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Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal P"""

LXII LEGISLATUEIA

H CÁMARA DE Diputados

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DI?. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE T íf*

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Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva la Ley de Hidrocarburos, por la que se elimina el artículo 97del Dictamende la Comisión de Energíacon Proyecto de Decretoque aprueba la Minuta porla que se expide la Ley de Hidrocarburos, y se reforman diversas disposiciones de la Ley deInversión Extranjera; Ley Minera y la Ley de Asociaciones, Público-Privadas.

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Artículo 97.- En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de laindustria de Hidrocarburos, por lo que se regirán por el Código de Comercio y, de modosupletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.

Debe decir:

Artículo 97.- (Se elimina)

ATE MENTE

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Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Coi. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mall: [email protected]

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LXll Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal b]

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Palacio Legislativo de San I4zaro; a 28 dejulio de 2014.

DIP, JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

H, CÁMARA DMIPUTADOS

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PRESiU.'---.! !,•. \it .;^\!)¡. l..<_ riv\•SECKE 1AÍ41A I liC NICA

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y aplicablesdel Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía

la presente reserva al artículo Vigésimo Cuarto de la Ley de Hidrocarburos del Dictamen

de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de Decreto por la que seexpide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de

Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas, modificándolo

de la siguiente manera:

Dice:

Vigésimo cuarto.-...

Dicha meta excluirá actividades en aguas profundas, para lo cual la Secretaría de Economíaestablecerá los valores para 2015 y 2025, con base en el estudio que realice del contenidonacional observado en dichas actividades al primer semestre de 2014.

Debe decir:

Vigésimo cuarto.-...

(Se elimina)

ATE MENTE

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Obi. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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SVllUS

Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal pr

LXll Legislatura

H CÁMARA DE Diputados

L

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 dejuliode 2014.

DI?. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE -'J.

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y aplicables

del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía

la presente reserva al artículo 30 de la Ley de Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión

de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley

de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera;

Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente

manera:

Dice:

Artículo 30."...

Dellal III. ...

IV. Las demás quese prevean en lospropios Contratos para la Exploración y Extracción yen las leyes aplicables.

Debe decir:

Artículo 30.-...

Del I al III. ...

IV. Las demás que se prevean en los propios Contratos para la Exploración y Extracción yen las leyes aplicables;

V. Implementar un plan anticorrupción en colaboración con los contratistas yasignatarios.

ATE ENTE

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Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" leri Pfqo. Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, extsS^iro y67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mall: loretta.ortiz@cor|greso.gob.mx

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Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Palacio Legislativode San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

LEY DE HIDROCARBUROS

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN HCAMAPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

^"lECcPRE.SiL'UAt, !,\ n:i

Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo ¥árÍaméniarioiÍéí' P^del Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva la Leyde Hidrocarburos, por la que se elimina el artículo 100del Dictamen de la Comisión de Energía con Proyecto de Decreto que aprueba la Minuta porla que se expide la Leyde Hidrocarburos, y se reforman diversas disposiciones de la Ley deInversión Extranjera; Ley Minera y la Ley de Asociaciones,Público-Privadas.

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Dice:

Artículo 100.- La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce oafectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades deExploración y Extracción de Hidrocarburos serán negociados y acordados entre lospropietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales,ejidales o comunales, y los Asignatarios o Contratistas. Tratándose de propiedad privada,además podrá convenirse la adquisición.

Lo dispuesto en el presente Capítulo será aplicable respecto de los derechos que laConstitución, las leyes y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano,reconocen a las comunidades indígenas.

Debe decir:

Artículo 100.- (Se elimina)

ATEN lENTE

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Pisb. Cól. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. B26 |67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mall: ioretta.ortiz^ongneso.gob.mx

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LXii Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. Loretta Oitíz AhlfDiputada Federal

PT,

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de2014.

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

H. CAMARA DE DIPUTADOS

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SHCKE iARiA l EC NICA

Con fundamento en los artículos 109,110,111,112, 231 ydemás relativos yaplicables delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía lapresente reserva al artículo Vigésimo Cuarto párrafo primero y segundo de la Ley deHidrocarburos del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta conproyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversasdisposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de AsociacionesPúblico Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Vigésimo cuarto.- El porcentaje mínimo promedio de contenido nacional en materia deExploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere el primer párrafo del artículo46 de esta Ley, aumentará de forma gradual a partir de 25%, en 2015, hasta llegar al menosa 35% en 2025, debiendo revisarse conposterioridad cada cinco años.

Dicha meta excluirá actividades en aguas profundas, para lo cual la Secretaría de Economíaestablecerá los valores para 2015 y 2025, con base en el estudio que realice del contenidonacional observado endichas actividades al primer semestre de 2014.

Debe decir:

Vigésimo cuarto.- El porcentaje mínimo promedio de contenido nacional en materia deExploración yExtracción de Hidrocarburos, aque se refiere el primer párrafo del artículo

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mall: [email protected]

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LXll Legislatura

H CÁMARA DE Diputados

Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

46 de esta Ley, aumentará de forma gradual apartir de 25%, en 2015, hasta llegar al menosa 35% en 2020, debiendo revisarse con posterioridad cada cinco años.

Dicha meta excluirá actividades en aguas profundas, para lo cual laSecretaría de Economíaestablecerá los valores para 2015 y 2020, con base en el estudio que realice del contenidonacional observado endichas actividades al primer semestre de 2014.

ATE MENTE

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Coi. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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IXn ItCISlATURA

CÁMARADE Diputados DIP. ADOLFO ORI

RESERVAS PARTICULARES DEL DIPUTADO ADOLFO ORIVE AL D

H. CÁMARA D

8,DEfl^CCtWiaON DE ENERGIA,

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEy' dPWÍDFÍÓ'gíÁRÍU^ÍS VSE REFORMAN,ADICIONAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA; DE LA LEY DEMINERÍA YDE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS.

Con fundamento en los artículos 109,110 y 111 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en la base terceradel Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para la discusión yvotación delos dictámenes con proyecto de decreto relativos a la legislación secundaria en materia energética, se formulan lasreservas particulares en materia de Contenido Nacional a los artículos 6párrafo cuarto fracción VI; 19 fracción X;46; décimo octavo transitorio y vigésimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos del DICTAMEN DE LACOMISIÓN DE ENERGÍA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE HIDROCARBUROSY SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSIÓNEXTRANJERA; DE LA LEY DE MINERÍA YDE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS.

LEY DE HIDROCARBUROS

DICE' DEBE DECIR: Justificación

Articulo 6.- El Ejecutivo Federal, por conductode la Secretaría de Energía, podrá otorgar ymodificar a petróleos Mexicanos o a cualquierotra empresa productiva del Estado, demanera excepcional, Asignaciones pararealizar la Exploración y Extracción deHidrocarburos.

Articulo 6.- El Ejecutivo Federal... Se establece en 35% elporcentaje mínimo decontenido nacional.

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Dra. Loretta Ortíz Ahlf Ot-Diputada Federal « «.

CH

LXii Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

voy

Palacio Legislativode San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

^ H. CÁMARA DE DIPUTADOSDIP. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

I..-. r-¡. > , -.«^í^crí: i-akiA Í ía-níc-a"

Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva la Leyde Hidrocarburos, por la que se elimina el artículo 107del Dictamende la Comisiónde Energíacon Proyectode Decretoque apruebala Minutaporla que se expide la Ley de Hidrocarburos, y se reforman diversas disposiciones de la Ley deInversión Extranjera; Ley Minera y la Ley de Asociaciones, Público-Privadas.

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Artículo 107." La mediación a que se refiere el artículo anterior se desarrollará, al menos,conforme a las siguientes bases:

I. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano escuchará a las partes y sugerirála forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que concilie sus intereses ypretensiones, según las características del proyecto y buscará que las partes alcancen unasolución aceptable y voluntaria, procurando mejorar su comunicación y futura relación;

II. A fin de sugerir el monto de la contraprestación, se estará a lo siguiente:

a) Si previo a la mediación, las partes hubieran practicado avalúos encargados por cada unade ellas, conforme al artículo 104 de esta Ley:

1. Dichos avalúos deberán ser tomados en cuenta siempre que coincidan con la forma omodalidad de adquisición, uso, goce o afectación que sugiera la Secretaría de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano. De lo contrario, se procederá conforme al inciso b) siguiente;

2. En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea inferior a 15%, laSecretaría de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano tomará el promedio simple de los

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mall: [email protected]

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Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

avalúos y el resultado servirá de base para formular la propuesta de contraprestación de lareferida Secretaría, y

3. En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea superior a 15%, laSecretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano solicitará al Instituto o a un perito quealeatoriamente seleccione del padrón a que se refiere el artículo 104 de esta Ley, la prácticade un avalúo, cuyo resultado servirá de base para formular la propuesta de contraprestaciónde la referida Secretaría, y

b) En caso de que las partes no hayan practicado avalúos en términos del artículo 104 de estaLey, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano solicitará al Instituto o a unperito que aleatoriamente seleccione del padrón a que se refiere el artículo 104 de esta Ley,la práctica de un avalúo que serviráde base para la propuestade contraprestaciónque formulela Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

En el desarrollo de la mediación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 101, fracciones V aVil, de la presente Ley.

Debe decir:

Artículo 107." (Se elimina)

ATE MENTE

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Coi. Ei Parque, Deieg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tei. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mall: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Dice:

Artículo 16."

Del 1 al 111. .

Debe decir:

Artículo 16.

Del 1 al III. .

Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

PTCHí¡0Í

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28de julio de 2014.

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN H.CÁMVA DE DIADOSPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOS WlPRESENTE ^

iLy-tw.: L->r ::í^ '4-jyCon fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 23f y' tfémás'íéíád^^del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía

ia presente reserva ai artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión

de Energia que aprueba ia Minuta con proyecto de Decreto por ia que se expide la Leyde Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de inversión Extranjera;Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas, modificándolo de ia siguientemanera:

Av. Congreso de ia Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Coi. El Parque, Deieg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

Con la finalidad de impulsar lo referido en la fracción II de este artículo, la Secretaríade Energía deberá deelaborar un plan que garantice la participación en proyectos dePetróleos Mexicanos o de cualquier otra empresa productiva del Estado.

ATE MENTE

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

pr

l/ofLXll LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DI?. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

PR 1-::-.. 1:.-1; <_ í,\ m ó a ! j i i-,nt tt va

Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo I^ríálíiéntarío^ í^ártidodel Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva la Ley de Hidrocarburos, por la que se elimina el artículo 34del Dictamen delaComisión de Energía con Proyecto de Decreto que aprueba la Minuta porla que se expide la Ley de Hidrocarburos, y se reforman diversas disposiciones de la Ley deInversión Extranjera; Ley Minera y la Ley de Asociaciones, Público-Privadas.

LEY DE HIDROCARBUROS

fUTADOS

Dice:

Artículo 34." La Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá realizar o contratar, conforme alas disposiciones aplicables en materia de contrataciones públicas, a Petróleos Mexicanos, acualquier otra empresa productiva del Estado, a otras entidades públicas, a institucionesacadémicas y a cualquier otra persona para llevar a cabo actividades de Reconocimiento yExploración Superficial, a cambio de una contraprestación, que en todos los casos deberáestar referida a condiciones de mercado.

Debe decir:

Artículo 34." (Se elimina)

ATE

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Cbl. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

ENTE

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LXll LEGISLATURA

Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

LVi

I I CÁMARA DE DIPUTADOS

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

W%w

R -*

mS.Piíj-SiOl NCl-X NlL.-;.\ OlRl-C IlVA

Í^HCKRIARIA IHCNICA

H.CAM iPUTADOS

Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva la Ley de Hidrocarburos, por la que se elimina el artículo 97del Dictamende la Comisión de Energíacon Proyectode Decretoque aprueba la Minuta porla que se expide la Ley de Hidrocarburos, y se reforman diversas disposiciones de la Ley deInversión Extranjera; Ley Minera y la Ley de Asociaciones, Público-Privadas.

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Artículo 97." En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de laindustria de Hidrocarburos, por lo que se regirán por el Código de Comercio y, de modosupletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.

Debe decir:

Artículo 97.- (Se elimina)

ATE MENTE

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Coi. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal ¿.V-^

LXII Legislatura

H camarade Diputados

Palacio Legislativo de San ^zaro; a 28 dejulio de 2014.

DI?. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

H. CAMARAS

Si íi". i'i--/ ¡Lái'' ''-tlj,'

HRE.Si.'j!; iM ; ; r;¡ riv\StCRU iA!<!A MiCNIC'A

Con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y aplicables

del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía

la presente reserva al artículo Vigésimo Cuarto de la Ley de Hidrocarburos del Dictamen

de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de Decreto por la que se

expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de

Inversión Extranjera: Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas, modificándolo

de la siguiente manera:

Dice:

Vigésimo cuarto.-...

Dicha meta excluirá actividades en aguas profundas, para lo cual la Secretaría de Economíaestablecerá los valores para 2015 y 2025, con base en el estudio que realice del contenidonacional observado en dichasactividades al primersemestre de 2014.

Debe decir:

Vigésimo cuarto.-...

(Se elimina)

ATE MENTE

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Col. El Parque, Deleg. Venustíano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mall: [email protected]

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LXll LEGISLATURA

Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal Pr

H CÁMARA DE Diputados

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 dejulio de 2014.

^ H.CÁMAÍDIP. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

""Ir.T- •

StC-:K.VÍAK;,xr^/-:ÜÍÍÍ^''-í^Ti CNÍCACon fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos y aplicables

del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía

la presente reserva al articulo 30 de la Leyde Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión

de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley

de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera;

Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente

manera:

Dice:

Artículo 30.-...

Dellal III. ...

IV. Las demás que se prevean en los propios Contratos para la Exploración y Extracción yen las leyes aplicables.

Debe decir:

Artículo 30."...

Dellal III. ...

IV. Lasdemás quese prevean en los propios Contratos parala Exploración y Extracción yen las leyes aplicables;

V. Implementar un plan anticorrupción en colaboración con los contratistas yasignatarios.

ATE

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" ler|México, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts

E-mail: ioretta.ortlz@cof

ENTE

2oi. El Parque, Deieg. Venustiano Carranzay 67108. Lada sin costo 01800 718 4291greso.gob.mx

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Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

Pf-LHHl'bLXll Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

H.CAMAI

_ , I a

PRBSIDHNCía Mí -'l: I-C ilVA

Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo ^áríanféniarío'déPP^rt^del Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva la Ley de Hidrocarburos, por la que se elimina el artículo 100del Dictamen de la Comisión de Energía con Proyecto de Decreto que aprueba la Minuta porla que se expide la Ley de Hidrocarburos, y se reforman diversas disposiciones de la Ley deInversión Extranjera; Ley Minera y la Ley de Asociaciones, Público-Privadas.

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Artículo 100.- La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce oafectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades deExploración y Extracción de Hidrocarburos serán negociados y acordados entre lospropietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales,ejidales o comunales, y los Asignatarios o Contratistas. Tratándose de propiedad privada,además podrá convenirse la adquisición.

Lo dispuesto en el presente Capítulo será aplicable respecto de los derechos que laConstitución, las leyes y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano,reconocen a las comunidades indígenas.

Debe decir:

Artículo 100.- (Se elimina)

ATEN

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. FiscMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts.!^6£

E-mail: loretta.ortiz^ong

ENTE

I. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza7108. Lada sin costo 01800 718 4291

so.gob.mx

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vSMWNM,.

LXIl LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

Pt;

Palacio Legislativode San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DI?. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

PRH.SÍI M-N? I/, .'vM-S \ ' jr'.'iV r iÑ^vSBCRH í AR.Í Í HC NfCA

Con fundamento en losartículos 109,110, 111,112, 231 y demás relativos y aplicables delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía lapresente reserva al artículo Vigésimo Cuarto párrafo primero y segundo de la Ley deHidrocarburos del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta conproyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversasdisposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de AsociacionesPúblico Privadas, modificándolode la siguiente manera:

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Vigésimo cuarto." El porcentaje mínimo promedio de contenido nacional en materia deExploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere el primer párrafo del artículo46 de esta Ley, aumentará de forma gradual a partir de 25%, en 2015, hasta llegar al menosa 35% en 2025, debiendo revisarse con posterioridad cada cinco años.

Dichameta excluirá actividades en aguas profundas, para lo cual la Secretaría de Economíaestablecerá los valores para 2015 y 2025, con base en el estudio que realice del contenidonacional observado en dichas actividades al primersemestre de 2014.

Debe decir:

Vigésimo cuarto." El porcentaje mínimo promedio de contenido nacional en materia deExploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere el primer párrafo del artículo

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E"mail: [email protected]

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LXll Legislatura

H CÁMARA DE Diputados

Dra. Loretta Ortíz AhlfDiputada Federal

46 de esta Ley, aumentará de forma gradual a partir de 25%,en 2015, hasta llegaral menosa 35% en 2020, debiendo revisarsecon posterioridadcada cinco años.

Dicha meta excluirá actividades en aguas profundas, para lo cual la Secretaría de Economíaestablecerá los valores para 2015 y 2020, con base en el estudio que realice del contenidonacional observado en dichas actividadesal primer semestre de 2014.

A T E DrrA M E N T E

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Coi. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, exts. 3269 y 67108. Lada sin costo 01800 718 4291

E-mail: [email protected]

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A

IXU ItCIStATURA

CÁMARA DE DIPUTADOS DIP. ADOLFO ORI^

H. CÁMARA D!

15^ ¿yRESERVAS PARTICULARES DEL DIPUTADO ADOLFO ORIVE AL DnAÍÜÍEN"DE fLA'COÍÍIÍÍÓN DE ENERGÍA,

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY Y SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA; DE LA LEY DE

MINERÍA Y DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS.

PT

y/5"

Con fundamento en los artículos 109,110 y 111 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en la base tercera

del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para la discusión y votación de

los dictámenes con proyecto de decreto relativos a la legislación secundaria en materia energética, se formulan las

reservas particulares en materia de Contenido Nacional a los artículos 6 párrafo cuarto fracción VI; 19 fracción X;

46; décimo octavo transitorio y vigésimo cuarto transitorio de ia Ley de Hidrocarburos del DICTAMEN DE LA

COMISIÓN DE ENERGÍA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE HIDROCARBUROS

Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSIÓN

EXTRANJERA; DE LA LEY DE MINERÍA Y DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS.

LEY DE HIDROCARBUROS

DICE: DEBE DECIR: Justificación

Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conductode la Secretaría de Energía, podrá otorgar ymodificar a petróleos Mexicanos o a cualquierotra empresa productiva del Estado, demanera excepcional. Asignaciones pararealizar la Exploración y Extracción deHidrocarburos.

Artículo 6.- El Ejecutivo Federal... Se establece en 35% elporcentaje mínimo decontenido nacional.

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LXII ICCISLATURA

CÁMARA DE DIPUTADOS DIP. ADOLFO ORIVE

Los títulos de Asignación que otorgue laSecretaría de Energía incluirán, entre otros,los siguientes elementos:

VI. El porcentaje de contenido nacional, y

Los títulos de Asignación que otorgue laSecretarla de Energía incluirán, entreotros, los siguientes elementos:

VI. El porcentaje de contenido nacional,que será de al menos el 35%, y

Artículo 19.- Los Contratos para laexploración y Extracción deberán contar, almenos, con cláusulas sobre:

X. El porcentaje mínimo de contenidonacional;

Artículo 19.- Los Contratos para laexploración y Extracción deberán contar, almenos, con cláusulas sobre:

X. El porcentaje mínimo de contenidonacional, que será de al menos 35%;

Se establece en 35% el

porcentaje mínimo decontenido nacional.

Artículo 46.- El conjunto de actividades deExploración y Extracción de Hidrocarburosque se realicen en territorio nacional a travésde asignaciones y Contratos de Exploración yExtracción deberá alcanzar, en promedio, almenos treinta y cinco por ciento de contenidonacional.

Artículo 46.- El conjunto de actividades deExploración y Extracción de Hidrocarburos,el tratamiento y refinación de petróleo yprocesamiento de hidrocarburos, y eltransporte, almacenamiento,distribución y expendio al público dehidrocarburos y sus derivados, que serealicen en territorio nacional a través de

asignaciones y Contratos de Exploración yExtracción o mediante los permisos

Se incluye a los permisoscomo parte del contenidonacional mínimo de 35%.

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LXII ttCIStATUIt*

CÁMARA De Diputados DIP. ADOLFO ORIVE

Dicha meta excluirá la Exploración yExtracción de Hidrocarburos en aguasprofundas y ultra profundas. La Secretaria deEconomía, con la opinión de la Secretaría deEnergía, deberá establecer una meta decontenido nacional acorde con lascaracterísticas de dichas actividades.

Los Asignatarios y Contratistas deberáncumplir individualmente y de forma progresivacon un porcentaje mínimo de contenidonacional que la Secretaría de Energía, con laopinión de la Secretaría de Economía,establezca en las Asignaciones y Contratospara la Exploración y Extracción.

Las Asignaciones y Contratos de Exploracióny Extracción deberán incluir un programa decumplimiento del porcentaje de contenidonacional a que se refiere el párrafo anterior,incluyendo los plazos y etapas aplicables.Para el caso de los Contratos para laExploración y Extracción, la meta decontenido nacional deberá ser incluida en las

bases del procedimiento de licitación yadjudicación de los mismos.

establecidos en los artículos 48 y 49 deesta ley, deberán tener por lo menos eltreinta y cinco por ciento de contenidonacional.

Se elimina el segundo párrafo.

Se elimina el tercer párrafo.

Para el caso de los Contratos para laExploración y Extracción, la meta decontenido nacional deberá ser incluida enlas bases del procedimiento de licitación yadjudicación de los mismos.

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lccisiatura

CAMARA DE DirVTADOS DIP. ADOLFO ORIVE

La Secretaría de Economía establecerá lametodología para medir el contenido nacionalen Asignaciones y Contratos para laExploración y Extracción y verificará elcumplimiento del porcentaje de contenidonacional de las Asignaciones y Contratos parala Exploración y Extracción, conforme alprograma que se establezca, para lo cualpodrá contar con el apoyo de un terceroindependiente.

Para el establecimiento de la metodología a laque hace referencia en el párrafo anterior, laSecretaría de Economía utilizará, entre otros,los siguientes conceptos;

I. Bienes y servicios contratados,considerando su origen;

II. La mano de obra nacional y detrabajo calificada;

III. La capacitación de la mano deobra nacional;

IV. La inversión de infraestructura

física local y regional, y

V. La transferencia de la

tecnología.

La Secretaría de Economía establecerá la

metodología para medir el contenidonacional en Asignaciones y Contratos parala Exploración y Extracción, así como enlos permisos a que se refieren losartículos 48 y 49 de esta ley, y verificaráel cumplimiento del porcentaje decontenido nacional conforme al programaque se establezca, para lo cual podrácontar con el apoyo de un terceroindependiente.

Para el establecimiento de la metodologíaa la que hace referencia en el párrafoanterior, la Secretaria de Economíautilizará, entre otros, los siguientesconceptos:

I. Bienes y servicios contratados,considerando su origen;

II. La mano de obra nacional y detrabajo calificada;

III. La capacitación de la mano de obranacional;

IV. La inversión de infraestructura física

local y regional, y

V. La transferencia de la tecnología.

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IXU ItCIStATURA

CÁMARA DE CMPUTAOOS DIP. ADOLFO ORIVE

En caso de que la Secretaría de Economíadetermine que un Asignatario o Contratista haincumplido con el porcentaje de contenidonacional que le corresponda, informará a laComisión Nacional de Hidrocarburos, quienimpondrá las penalizaciones quecorrespondan conforme a lo dispuesto en laAsignación o Contrato para la Exploración yExtracción.

La aplicación de este articulo será sin perjuiciode lo dispuesto en los tratados internacionalesy acuerdos comerciales suscritos por México.

Décimo Octavo.- Con el fin de cumplir con lasatribuciones que le establece el presenteordenamiento, la Secretaría de Economíacreará una unidad especializada que seencargará de:

I. Dar seguimiento a las estrategiaspara el fomento industrial deCadenas Productivas locales y parael fomento de la inversión directa en

la industria de Hidrocarburos y

En caso de que la Secretaría de Economíadetermine que un Asignatario, Contratistao Permislonarlo ha incumplido con elporcentaje de contenido nacional que lecorresponda, informará a la ComisiónNacional de Hidrocarburos, la ComisiónReguladora de Energía o la Secretariade Economía, quienes impondrán laspenalizaciones que correspondanconforme a lo dispuesto en la Asignación,Contrato o Permiso de que se trate.

La aplicación de este artículo será sinperjuicio de lo dispuesto en los tratadosinternacionales y acuerdos comercialessuscritos por México.

Décimo Octavo.- Con el fin de cumplir conlas atribuciones que le establece elpresente ordenamiento, la Secretaria deEconomía creará una unidad especializadaque se encargará de:

I.

Se incluyen a lospermisos en contenidonacional.

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«SlBOl

LXIi LCCISLATURA

CAMARA DE diputados DIP. ADOLFO ORIVEelaborar y publicar el informe sobrelos avances en la implementaciónde las mismas;

II. Proponer la metodología para medirei contenido nacional de

Asignaciones y Contratos deExploración y Extracción, así comoen las otras actividades a que serefiere el artículo 2 de esta Ley, y

III. Verificar el cumplimiento de lasmetas de contenido nacional

establecidas en las Asignaciones ycontratos de Exploración yExtracción.

Dicha unidad contará con las áreas yestructura necesarias para ejercer lasfacultades señaladas en esta Ley. La Cámarade Diputados realizará las accionesnecesarias para proveer de recursospresupuestarios a la unidad especializada aque se refiere el presente transitorio, con ei finde que pueda llevar a cabo sus funcione. Elpresupuesto aprobado deberá cubrir loscapítulos de servicios personales, materiales y

II. Proponer la metodología paramedir el contenido nacional de

Asignaciones, Contratos yPermisos, así como en las otrasactividades a que se refiere elartículo 2 de esta Ley, y

III. Verificar el cumplimiento de lasmetas de contenido nacionalestablecidas en las

Asignaciones, Contratos yPermisos.

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^^íiDOS^

l-eCISlATU»*CÁMARA DE DIPUTADOS DIP. ADOLFO ORIVEsuministros, así como de servicios generales,necesarios para cumplir con sus funciones.

Se realizarán las acciones necesarias paraque la Secretaría de Economía emita lametodología para medir el contenido nacionala más tardar dentro de los noventa días

naturales siguientes a la entrada en vigor de lapresente ley.

Con base en dicha metodología, la Secretaríade Economía calculará el contenido nacionalobservado en las áreas de Exploración y enlos campos en Extracción en el primersemestre de 2014, y lo publicará a más tardardentro de los ciento ochenta días naturales

siguientes a la entrada en vigor de la presenteley. Lo anterior con el fin de contar con la líneabase para establecer los requerimientos decontenido nacional en Asignaciones yContratos para la Exploración y Extracciónsegún el tipo de área o en campo en que sellevará a cabo dichas actividades.

Con base en dicha metodología y en loscálculos contenidos en el anexo 7

Avances en la Estrategia de Desarrollode Proveedores, Contratistas yContenido Nacional del Informe Anual

2012 de Petróleos Mexicanos, laSecretaría de Economía calculará elcontenido nacional observado en el

primer semestre de 2014 en laexploración y extracción dehidrocarburos, el tratamiento yrefinación de petróleo y procesamientode hidrocarburos, y el transporte,almacenamiento, distribución yexpendio al público de hidrocarburos ysus derivados, y lo publicará a más tardardentro de los ciento ochenta días naturalessiguientes a la entrada en vigor de lapresente ley.

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rm,

LXH ItCtStATUftA

CÁMARA DE diputados DIP. ADOLFO ORIVE

En tanto la Secretaría de Economía emite lametodología y efectúa los cálculos decontenido nacional a que se refiere el párrafoanterior, las Asignaciones preverán que elporcentaje mínimo de contenido nacional alque se sujetarán, se definirá posteriormentemediante una modificación a los términos ycondiciones de las mismas.

Vigésimo Cuarto.- El porcentaje mínimopromedio de contenido nacional en materia deExploración y Extracción de Hidrocarburos, aque se refiere el primer párrafo del artículo 46de esta ley, aumentará de forma gradual apartir de 25 % en 2015 hasta llegar al menos a35% en 2025, debiendo revisarse conposterioridad cada cinco años.

Dicha meta excluirá actividades en aguasprofundas y ultra profundas, para lo cual laSecretaría de Economía, con la opinión de laSecretaría de Energía, establecerá los valorespara 2015 y 2025, con base en el estudio querealice del contenido nacional observado endichas actividades al primer semestre de2014.

Se elimina.

Vigésimo Cuarto.- El porcentaje mínimopromedio de contenido nacional a que serefiere el primer párrafo del artículo 46 deesta ley, aumentará de forma gradual apartir de 35 % en 2015 hasta llegar almenos a 50% en 2025, debiendo revisarsecon posterioridad cada cinco años.

Se elimina.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio d

Dip. Adolfo Orive Bellinger

Se reitera el mínimo decontenido nacional de35%.

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L X I 1 L F G1S LATU RA

CÁMARA DE DIPUTADOSPRfisn

Magdalena Núñez MonreaíDIPUTADA FEDERAL

Directiva

>1ÍN<-'1A r.JÜ'liCTlVACRH'iARIA rbXrisllCA

L05

Palacio Legislativode San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DI?. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva la Ley de Hidrocarburos, por la que se adhiere un párrafo alinciso c) de la fracción VI del artículo 101 del Dictamen de la Comisión de Energía conProyecto de Decreto que aprueba la Minuta por la que se expide la Ley de Hidrocarburos, yse reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y la Leyde Asociaciones, Público-Privadas.

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Artículo 101.-...

Del I. al V. ...

VI....

a)...

De b) a c). ...

Del VIH al IX....

Debe decir:

Artículo 101.-...

Del I. al V....

Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 México, O.F.;Edificio B, Nivel 1; Tel. Conm.: 5628-1300 ext. 8268; Lada s./c.: 01-800-718-4291 ext. 8268

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fiMagdalena Núñez Monreal

DIPUTADA FEDERALSecretaria de la Mesa Directiva

LXII LEG1S LATU RA

CÁMARA DE DIPUTADOS

VI. ...

a) El pago de las afectacionesde bienes o derechos distintos de la tierra, así como la previsiónde los daños y perjuicios, que se podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar,calculado en función de la actividad habitual de dicha propiedad.

La Secretaría preverá que los Asignatarios y Contratistas tramiten fianzas por lasposibles afectaciones a los bienes o derechos distintos a la tierra.

De b) a c).

Del VIII al IX.

X. En los casos y términos señalados en el Reglamento de esta Ley, el Asignatario oContratista deberá dar aviso a la Procuraduría Agraria de las negociaciones quepretenda iniciar para la adquisición, uso, goce o afectación, con el fin de que, con laanuencia de los propietarios, poseedores o titulares de los terrenos, bienes o derechos,ésta pueda asesorarlos y, en su caso, representarlos en las negociaciones y acuerdos quese logren.

La Procuraduría Agraria estará facultada para supervisar el cumplimiento de lostérminos y condiciones pactados, así como promover y ejercer las acciones legales a quehaya lugar en caso de incumplimiento de lo pactado. Las facultades señaladas en estepárrafo podrán ejercerse en los casos en que la Procuraduría y la Secretaría de Energíano hayan brindado asesoría o representación en términos del párrafo anterior y lanormatividad aplicable.

JAMENTE

Av. Congreso de la Unión, 66; Coi. ElParque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 México, D.F.;Edificio B, Nivel 1; Tel. Conm.: 5628-1300 ext. 8268; Lada s./c.: 01-800-718-4291 ext 8268

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Magdalena Núñez MonreaíDIPUTADA FEDERAL

Secretaria de la Mesa Directiva

LXll LEGISLATURA

CÁMARA DE DIPUTADOS Palacio Legislativode San Lázaro; a 28 de julio de 2014,

H. CÁMARA DENTADOS

DI?. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE lü) V>:y

prusi!)i:ni/!/. mi :..s i >r.:iic i !V.'SiiCKIí r.VRIA 1 hC'NlCA

Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva la Ley de Hidrocarburos, por la que se adhiere un TrigésimoTercero artículo transitorio del Dictamen de la Comisión de Energía con Proyecto de Decretoque aprueba la Minuta por la que se expide la Ley de Hidrocarburos, y se reforman diversasdisposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y la Ley de Asociaciones,Público-Privadas.

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Trigésimo Segundo.-...

Debe decir:

Trigésimo Segundo.-...

Trigésimo Tercero.- El Gobierno Federal asumirá la responsabilidad económica en laque incurra Petróleos Mexicanos por los contratos relacionados con las áreas deexploración que no les sean concedidas por la Secretaría de energía en los términos delsexto transitorio de la reforma constitucional en materia de energía, expedida medianteel Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía,publicado en el Diario Ofícial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

TENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 México, D.F.;Edificio B, Nivel 1; Tel. Conm.: 5628-1300 ext. 8268; Lada s./c.; 01•800-718-4291 ext. 8268

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LXll Legislatura

I I CÁMARA DE Diputados

Mtra. Ma. del Carmen Martínez SantíllánDiputada Feder^ ji

Míchoacán H.cámaraD^IPUTaC®^' ' ' ?T

1% iPalacio Legislativo de

DI?. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Con fundamento en los artículos 109,110,111,112,231 y demás relativos y aplicables delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía lapresente reserva de modificación al artículo 121 párrafo segundo de la Ley deHidrocarburos del Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta conproyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversasdisposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de AsociacionesPúblico Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Artículo 121." Los interesados en obtener un permiso o una autorización para desarrollarproyectos en materia de Hidrocarburos, así como los Asignatarios y Contratistas, deberánpresentar a la Secretaría de Energía una evaluación de impacto social que deberá contenerla identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales quepodrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación y los planes degestiónsocial correspondientes, en los términosque señale el reglamento de esta Ley.La Secretaría de Energía emitirá la resolución y las recomendaciones que correspondan, enel plazo y los términos que señale el reglamento de esta Ley.

Debe decir:

Artículo 121." Los interesados en obtener un permiso o una autorización para desarrollarproyectos en materia de Hidrocarburos, así como los Asignatarios y Contratistas, deberánpresentar a la Secretaría de Energía una evaluación de

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tels. 5628 1306 ext. 3203, Fax 3228. Lada sin costo 01800 718 4291 ext. 56157

E-mail: [email protected]

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Mtra. Ma. del Carmen Martínez SantillánDiputada Federal

Michoacán

LXIl LEGISLATURA

que deberá contener la identificación, caracterización, predicción yvaloración de los impactos sociales que se derivarán de sus actividades, así comolas medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes, en los términosque señale el reglamento de esta Ley.

La Secretaría de Energía emitirá la resolución, las obligaciones y las recomendaciones quecorrespondan, en el plazo y los términos que señale el reglamentode esta Ley.

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Teis.5628 1306 ext. 3203, Fax3228. Lada sin costo 01800 718 4291 ext. 56157

E-mail: [email protected]

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Mtra, Ma. del Carmen Martínez Santillán . .Diputada Federal ¿

Michoí^^ H.CÍ"m

LXll Legislatura

H CÁMARA DE Diputados

PRÍiSlDiíNv/l.'^ •,

Palacio Legislativo d# 'ñ^liazafó; a^8 ílé julio de 2014.

i|lO

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva que adiciona una fracción al artículo 19 de la Ley deHidrocarburosdel Dictamende la Comisiónde Energíacon Proyectode Decretoque apruebala Minuta por la quese expide la Ley deHidrocarburos, yse reforman diversas disposicionesde la Leyde Inversión Extranjera; Ley Minera y la Ley de Asociaciones, Público-Privadas.

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Artículo 19.-...

Del I al VIH. ...

IX. Las obligaciones de transparencia queposibiliten el acceso a la información derivada delos contratos, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagosque se prevean en el propio contrato;

Del X al XV. ...

Debe decir:

Artículo 19."...

Del I al VIII. ...

Av. Congresode la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. VenustianoCarranza; C.P. 15960México, D.F., Tels. 5628 1306 ext. 3203, Fax3228. Lada sin costo 01800 718 4291 ext. 56157

E-ma il: [email protected]

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LXll LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Mtra. Ma. del Carmen Martínez SantillánDiputada Federal

Michoacán

IX. Las obligaciones de transparencia que posibiliten el acceso a la información derivada delos contratos, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagosque se preveanen el propio contrato; así como información ñnanciera del contratista y ensu caso de sus empresas fíliales tanto dentro como fuera del país;

DelXalXV. ...

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg.Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tels. 5628 1306 ext. 3203, Fax 3228. Lada sin costo 01800 718 4291 ext. 56157

E-mail: [email protected]

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Mtra. Ma. del Carmen Martínez SantillánDiputada Federal

Michoacán

LXll Legislatura

H CÁMARA D£ Diputados

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DI?. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

0-^ T-; ííf V,

PRCSiDí.N'._'í/\ .v.y :l\ '";n rcSfiCRE rAi<lA 1 hC NíCA*

Con fundamento en los artículos 109,110,111,112, 231 y demás relativos y aplicables delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía lapresente reserva de adición de una fracción al artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos delDictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta conproyecto de Decreto por laque se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley deInversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas, modificándolode la siguiente manera:

Dice:

Artículo 19.-

Del I al XV.

Debe decir:

Artículo 19."...

DelIalXV. ...

XVI. Un plan anticorrupción y de buenas prácticas en cuestioneséticas.

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión#66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tels. 5628 1306 ext. 3203, Fax 3228. Lada sin costo 01800 718 4291 ext. 56157

E-maii: [email protected]

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Mtra. Ma. del Carmen Martínez SantillánDiputada Federal fííJo

Michoacán

LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

Palacio Legislativode San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DI?. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

ADE DIPUTADOS

PRliSií-'i.NC i A 'vIl/rA 'lí! 1 < I ! V, \SliC is.».'., 1/\R1A 1 t'iCNlCA

Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva al artículo 93 párrafo segundo de la Ley de Hidrocarburos delDictamen de la Comisión de Energía que aprueba la Minuta con proyecto de decreto por laque se expide la Ley de Hidrocarburos, y se reforman diversas disposiciones de la Ley deInversión Extranjera; Ley Minera y la Leyde Asociaciones, Público-Privadas.

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Artículo 93."...

La actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y facultades,derivada de los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos relacionadoscon la suscripción y administración de los Contratos para la Exploración y Extracción, asícomo de la administración y supervisión de las Asignaciones, Permisos, autorizaciones ocualquier otro acto o procedimiento relacionado con las actividades que se lleven a cabo alamparo de esta Ley, se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, honradez,lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Del 1. al IV....

Av. Congresode la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960México, D.F., Tels. 5628 1306 ext. 3203, Fax3228. Lada sin costo 01800 718 4291 ext. 56157

E-mail: carmen.marti [email protected]

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Mtra. Ma. del Carmen Martínez SantillánDiputada Federal

Michoacán

LXll Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Debe decir:

Artículo 93."...

La actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y facultades,derivada de los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos relacionadoscon la suscripción y administración de los Contratos para la Exploración y Extracción, asícomo de la administración y supervisión de las Asignaciones, Permisos, autorizaciones ocualquier otro acto o procedimiento relacionado con las actividades que se lleven a cabo alamparo de esta Ley, se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, honradez,lealtad, imparcialidad, transparencia y eficiencia.

Del 1. al IV.

ATENTAMENTE

Av. Congreso de la Unión #66, Col. El Parque, Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960México, D.F., Tels. 5628 1306 ext. 3203, Fax3228. Lada sin costo 01800 718 4291 ext. 56157

E-mail: [email protected]

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Manuel Huerta Ladrón de GuevaraDiputado Federal

LXIl LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

C.C. DIPUTADOS SECRETARIOSDE LA MESA DIRECTIVA

Presentes

H.OÜ

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'>iiV>11 1 X" I i VA

MANUEL HUERTA LADRÓN DE GUEVARA, Diputado Federal en la LXIlLegislatura en esta Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 109 delReglamento de este H. Órgano Legislativo, presento reservas al Proyecto deDecreto por el que se expiden la Ley de Hidrocarburos, y se reforman diversasdisposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y la Ley deAsociaciones, Público Privadas, en los términos siguientes:

ÚNICO." En el artículo Primero del Decreto, Se modifican los artículos 57 y58 de laLey de Hidrocarburos que se propone, para quedar como sigue:

Dice:

Artículo 57- En relación con los permisos aque se refiere esta Ley, la autoridad que lohaya expedido podrá llevar a cabo laocupación temporal o la Intervención, a finde garantizar los Intereses de la Nación, enel entendido de que quedaránsalvaguardados los derechos de terceros.Para la continuidad en la operación de lasactividades que ampare el permiso, laautoridad podrá contratar a empresasproductivas del Estado o a terceros, concapacidad técnica para el manejo y controlde las Instalaciones ocupadas ointervenidas.

Artículo 58." Se consideran de utilidad

pública, las actividades y serviciosamparados por un permiso.Procederá la ocupación temporal de losbienes, derechos e instalacionesnecesarias para la prestación del servicio osu adecuada operación, en los supuestosprevistos en la Ley de Expropiación, o

Debe decir

Artículo 57- En relación con los permisosa que se refiere esta Ley, la autoridad quelo haya expedido podrá llevar a cabo laocupación temporal o la inten/ención,siempre y cuando no se vuineren losderechos humanos de terceros

contenidos en la Constitución ytratados Internacionales de los cualeses parte el Estado Mexicano, a fin degarantizar los intereses de la Nación, en elentendido de que quedaránsalvaguardados los derechos de terceros.Para la continuidad en la operación de lasactividades que ampare el permiso, laautoridad no podrá contratar a empresasproductivas del Estado o a terceros^-eencapacidad técnica para el manejo ycontrol-de las instalaciones ocupadas ointervenidas.

Artículo 58.- Se consideran de utilidad

pública, las actividades y serviciosamparados por un permiso el cual deberárespetar en todo momento los humanosde terceros contenidos en la

Constitución y tratados internacionalesde los cuales es parte el EstadoMexicano.

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, ext. 56311. Lada sin costo 01800 718 4291

[email protected]

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cuando el Permísionario incumpla susobligaciones por causas no imputables aéste, como pueden ser guerra, desastrenatural, la grave alteración del orden públicoo cuando se prevea un peligro inminentepara la seguridad nacional, la seguridadenergética o para la economía nacional.

La autoridad que lo haya expedido integraráy tramitará el expediente de ocupacióntemporal de los bienes, derechos einstalaciones necesarias para la prestacióndel servicio u operación, a fin de garantizarlos intereses de los usuarios finales yconsumidores, quedando a salvo losderechos de los terceros.

La ocupación tendrá la duración que laautoridad determine sin que el plazo originalo en su caso las prórrogas, en su conjunto,excedan de treinta y seis meses.El Permisionario podrá solicitar a laautoridad que haya expedido el permiso laterminación de la ocupación, cuandodemuestre que las causas que laocasionaron ya fueron subsanadas oerradicadas, o han desaparecido.

Atentamente.

MANUEL H

Procederá la ocupación temporal de losbienes, derechos e instalacionesnecesarias para la prestación del servicioo su adecuada operación, en lossupuestos previstos en la Ley deExpropiación, o cuando el Permisionarioincumpla sus obligaciones por causas noimputables a éste, como pueden serguerra, desastre natural, la gravealteración del orden público o cuando seprevea un peligro inminente para laseguridad nacional, la seguridadenergética o para la economía nacional.La autoridad que lo haya expedidointegrará y tramitará el expediente deocupación temporal de los bienes,derechos e instalaciones necesarias parala prestación del servicio u operación, a finde garantizar los intereses de los usuariosfinales y consumidores, quedando a salvolos derechos de los terceros.

La ocupación tendrá la duración que laautoridad determine sin que el plazooriginal o en su caso las prórrogas, ensu conjunto, excedan de treinta y seismeses.

El Permisionario podrá solicitar a laautoridad que haya expedido el permiso laterminación de la ocupación, cuandodemuestre que las causas que laocasionaron ya fueron subsanadas oerradicadas, o han desaparecido.

DE GUEVARA

Palacio le^laiivo de San Lázaro a 28 de julio de 2014.

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IIGISLATURACÁMARA Ot DtrUTADOS

ftlP

Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2014

Dip. José González MorfínPresidente de la Cámara de DiputadosCongreso de la UniónPresente:

^ ^ Él-/ '4^liPRESIDHNC'ÍA MiíS \ Dll'.hC ¡IVA

SECRETARIA riXNlCA

lUTADOS

Con fundamento en lo establecido en ios artículos 109 y 110 del Reglamento dela Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, quien suscribe integrantedel Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permitopresentar resei^a a los artículos 5, 6 y 8 de la Ley de Inversión Extranjera,relativo ai ARTÍCULO SEGUNDO del Dictamen con Proyecto de Decreto porel que se expide ia Ley de Hidrocarburos y se reforman diversasdisposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley deAsociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Ley de Inversión Extranjera

Artículo 5.- Están reservadas demanera exclusiva al Estado las

funciones que determinen las leyes enlas siguientes áreas estratégicas:

I.Expioración y extracción delpetróleo y de los demáshidrocarburos, en términos de lodispuesto por los artículos 27, párrafoséptimo y 28, párrafo cuarto de laConstitución Política de ios EstadosUnidos Mexicanos y ia Leyreglamentaria respectiva;

II.Se deroga.

III. Planeación y control del sistemaeléctrico nacional, así como elservicio público de transmisión ydistribución de energía eléctrica,en términos de lo dispuesto por ios

Artículo 5. Están reservadas demanera exclusiva al Estado las

funciones que determinen las leyes enlas siguientes áreas estratégicas:

I.Expioración y extracción delpetróleo y de ios demás hidrocarburosen estado sólido, liquido o gas ,en términos de lo dispuesto por losartículos 27, párrafo séptimo y 28,párrafo cuarto de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos y la Ley reglamentariarespectiva;

II. Se deroga

III. Planeación y control del sistemade servicio público nacional deelectricidad, así como el serviciopúblico de transmisión y distribuciónde energía eléctrica, en términos de lo

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LXn IfGISI-ATURA

Cariara oh diputados

artículos 27, párrafo sexto y 28,párrafo cuarto de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos y la Ley reglamentariarespectiva

Artículo 6.- Las actividadeseconómicas y sociedades que semencionan a continuación, estánreservadas de manera exclusiva a

mexicanos o a sociedades

mexicanas con cláusuia de exclusiónde

extranjeros:

I: Transporte terrestre nacional depasajeros, turismo y carga, sin inciuirlos servicios de mensajería ypaquetería, ni los servicios para iasactividades de ia industria dehidrocarburos;

II. Se deroga.

Articulo 8.- Se requiere resoluciónfavorable de la Comisión para queta inversión extranjera participeen un porcentaje mayor ai 49%en las actividades económicas ysociedades que se mencionan acontinuación

Il.Sociedades navieras dedicadas a la

explotación de embarcacionesexclusivamente en tráfico de altura,excepto aquellas destinadas abrindar servicios para lasactividades de exploración y

dispuesto por los artículos 27, párrafosexto y 28, párrafo cuarto de laConstitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y la Leyreglamentaria respectiva

Articulo 6. Las actividades

económicas y sociedades que semencionan a continuación, estánreservadas de manera exclusiva a

mexicanos o a sociedades

mexicanas con cláusula de exclusiónde

extranjeros:

I: Transporte terrestre nacionai depasajeros, turismo y carga, v losservicios para las actividades de

la industria de hidrocarburo, sin

inciuir los servicios de mensajería ypaquetería.

II. Comercio al oor menor de

gasolina v distribución de gas

licuado de oetróleo

Artículo 8.- Se requiere resoluciónfavorable de ia Comisión para que iainversión extranjera participe enun porcentaje mayor ai 49% en lasactividades económicas y sociedadesque se mencionan a continuación

Il.Sociedades navieras dedicadas a ia

explotación de embarcacionesexclusivamente en tráfico de altura.

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A

LXII IfOISlATURA

CAMAKA Pt PIPOTADOS

extracción de petróleo y de losdemás hidrocarburos;

X. Se deroaa

X. Se deroaa

XI. Perforación de oozos

XI. Se deroaa oetroieros v de oas. v

u scribe

Dip. CIau jorquez Javier

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-í//' Manuel Huerta Ladrón de GuevaraDiputado Federal

pr

LXII Legislatura

H CÁMARA DE DiputadosPalacio Legislativo de San Lázaro; a 28 dejulio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

Con fundamento en los artículos 109,110,111,112,231 y demás relativos y aplicables delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía lapresente reserva alartículo 101 de laLey de Hidrocarburos del Dictamen de laComisión deEnergía que aprueba la Minuta con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley deHidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; LeyMinera, y Ley de Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice

Artículo 101.-...

Del 1. al VIII. ...

IX. Los contratos enlos que consten Ips acuerdos alcanzados no podrán prever cláusulas deconfidencialidad sobre los términos, montos y condiciones de la contraprestación, quepenalicen a las partes por su divulgación.

Debe decir;

Artículo 101."...

Del I. al VIII. ...

IX. Los contratos en los que consten los acuerdos alcanzados no podrán prever cláusulas deconfidencialidad sobre los términos, montos y condiciones de la contraprestación, quepenalicen a las partes por su divulgación, yX. La Secretaríade Energía y la ProcuradurídAgraria deberán de brindar asesoría alpropietario o titular del terreno, bien o dwecho de une se trate, respecto a lostérminos de negociación ylos acuerdos[eB||'e e|tos yIq^Xsignatarios oContratistas.

NTE

ADEDÍPOTAüOS

(XTlvA

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er, Piso. Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306. ext. 56311. Ladá sin costo 01800 7184291

[email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Manuel Huerta Ladrón de GuevaraDiputado Federal

Palacio Legislativo de SanLázaro; a 28dejuliode 2014.

DI?, JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE i ñ. ím Y'Y ./• '

prhsílm.''.' i.\ ííiki.-cmva.SLCL'J .\RIA M-C NICA

Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva la Ley de Hidrocarburos, por la que se modifica el primerpárrafo del artículo 41 del Dictamen de laComisión de Energía con Proyecto de Decreto queaprueba la Minuta por la que se expide la Ley de Hidrocarburos, y se reforman diversasdisposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y la Ley de Asociaciones,Público-Privadas.

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Artículo 41.- El Ejecutivo Federal, a propuesta de laSecretaría deEnergía, establecerá Zonasde Salvaguarda en las áreas de reserva en las que elEstado determine prohibir las actividadesde Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La incorporación de áreas específicas a lasZonas de Salvaguarda y su desincorporación de las mismas será hecha por decretopresidencial, fundado en losdictámenes técnicos respectivos.

Debe decir:

Artículo 41.- El Ejecutivo Federal, a propuesta delaSecretaría de Energía y de la Secretaríade Medio Ambienteestablecerá Zonas de Salvaguarda en lasáreas de reserva en las que elEstado determine prohibir lasactividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Laincorporación de áreas específicas a las Zonas de Salvaguarda y su desincorporación de lasmismas será hecha por decreto presidencial, fuijpado en los dictámenes técnicos respectivos.

ENTE

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" Piso. Coi. El Parque, Deieg. Vqnusti.ano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, ext. 56311. Lada sin costo01800 718 4291

[email protected]

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Manuel Huerta Ladrón de GuevaraDiputado Federal

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mLxn Legislatura

H CÁMARA DE Diputados Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de julio de 2014.

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

H. CÁMARA DE piPlirADGS

o'¿

Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 y demás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva la Ley de Hidrocarburos, por la que se modifica la fracción Vdel artículo 20 del Dictamende la Comisión de Energía con Proyectode Decretoque apruebala Minutapor la que se expide la Ley de Hidrocarburos, y se reforman diversas disposicionesde la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y la Ley de Asociaciones, Público-Privadas.

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Artículo 20.-...

Del I al IV. ...

V. Que el Contratista por más de una ocasión remita de forma dolosa o injustificada,información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, a las Secretarías de Energía, deHacienda y Crédito Público o de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos o a laAgencia, respecto de la producción, costos o cualquier otro aspecto relevante del Contrato;

Del VI al VIII....

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, ext. 56311. Láda sin costó 01800 718 4291

[email protected]

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE Diputados

Debe decir:

Artículo 20.

Del I al IV.

Manuel Huerta Ladrón de GuevaraDiputado Federal

V. Que el Contratista remita de forma dolosa o injustificada, información o reportes falsos oincompletos, o los oculte, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público o deEconomía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia, respecto de laproducción, costos o cualquier otro aspecto relevante del Contrato;

Del Vial VIII....

ENTE

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Col, El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel.5628 1306, ext. 56311. Lada sin costo 01800 718 4291

[email protected]

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Manuel Huerta Ladrón de GuevaraDiputado Federal

fT'Bl6^1de M\dl^

lyLXii Legislatura

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Palacio Legislativi

DIP. JOSE GONZALEZ MORFIN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

San LaH.C

ro; a 28 de iulio de 2014.DIPUTADOS

T;' vr.".' " vr-'ít, v-.yA 'áJ^ ^

PRIi.SilJl.Nt !A N.'i '.A Ull- IJC riVAStXKli i ARIA i 1 cínica

Con fundamento en los artículos 109,110, 111,112,231 y demás relativos y aplicables delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía lapresente reserva al artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos del Dictamen de la Comisión deEnergía que aprueba la Minuta con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley deHidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; LeyMinera, y Ley de Asociaciones Público Privadas, modificándolo de la siguiente manera:

Dice:

Artículo 101."...

Del 1. al VIII. ...

IX. Los contratos en los que consten los acuerdos alcanzados no podrán prevercláusulas deconfidencialidad sobre'loé términos; mbñtós''y corídicióiiéé de lá-coiítrapre'stáeión, quepenalicen a las partes por su divulgación.

Debe decir:

Artículo 101.-...

Del 1. al Vlll. ...

IX. Los contratos en los que consten los acuerdos alcanzados no podrán prever cláusulas deconfidencialidad sobre los términos, montos y condiciones de la contraprestación, quepenalicen a las partes por su divulgación, y

X. En los casos y términos señalados en el Reglamento de esta Ley, el Asignatario oContratista deberá dar aviso a la Procuraduría Agraria de las negociaciones quepretenda iniciar para la adquisición, uso, goce o afectación, con el fín de que, con laanuencia de los propietarios, poseedores o titulares de los terrenos, bienes o derechos,ésta pueda asesorarlos y, en su caso, representarlos en las negociaciones y acuerdosque se logren.

La Procuraduría Agraria estará facultada para supervisar el cumplimiento de lostérminos y condiciones pactados, así como promover y ejercer las acciones legales aque haya lugar en caso de incumplimiento de lo pactado. Las facultades señaladas eneste párrafo podrán ejercerse en los casos en que la Procuraduría y la Secretaría de

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" 1er. Piso. Coi. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tél: 5628 1306, ext. 5631i: Lada sin costo OlBOO 718 4291

[email protected]

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Manuel Huerta Ladrón de GuevaraDiputado Federal

LXIl LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

Energía no hayan brindado asesoría o representación en términos del párrafoanterior y la normatividad aplicable.

ATE

Av. Congreso de la Unión #66, edificio "B" ler. Piso. Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, ext. 56311. Ladasin costo 01800 718 4291

[email protected]

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MANUEL Huerta Ladrón de GuevaraDiputado Federal

LXII LEGISLATURA ^TTTr ;; Palacio Legislativo deSan Lázaro; a 28dejulio de 2014.H CAMARA DE DIPUTADOS ^ aiav-iu i-vg

PliTADOS

DI?. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE fflECS'ÍSIll"

PRliS¡DHN\"iA W.'rSA riVASECRIi i ARIA n-X N ICA

Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 ydemás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva la Ley de Hidrocarburos, por la que se modifica el artículo 130del Dictamen de la Comisión de Energía con Proyecto de Decreto que aprueba laMinuta porla que se expide la Ley de Hidrocarburos, yse reforman diversas disposiciones de la Ley deInversión Extranjera; Ley Minera yla Ley de Asociaciones, Público-Privadas.

LEY DE HIDROCARBUROS

Dice:

Artículo 130.- Los Asignatarios, Contratistas, Autorizados yPermisionarios ejecutarán lasacciones de prevención yde reparación de daños al medio ambiente oal equilibrio ecolópcoque ocasionen con sus actividades yestarán obligados asufragar los costos inherentes adichareparación, cuando sean declarados responsables por resolución de la autoridad competente,en términos de las disposiciones aplicables.

Debe decir:

Artículo 130.- Los Asignatarios, Contratistas, Autorizados yPermisionarios ejecutarán lasacciones de prevención yde reparación de daños a las personas, al medio ambiente o alequilibrio ecológico que ocasionen con sus actividades yestarán obligados a sufragar loscostos inherentes adicha reparación, cuando seah declarados responsables por resolución delaautoridad competente, en términos de la» dispfflsiciones aplicables.

NTE

Av. Congreso de la Unipn #66, edificio "B" 1er. Piso. Col. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tél. 56281306, ext. 56311. Lada sin costo 01800 7184291

[email protected]

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•ÑMKkS' Manuel Huerta Ladrón de GuevaraDiputado Federal

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LXII LEGISLATURA

H CÁMARA DE DIPUTADOSPalacio Legislativo de San Lázaro; a28 de julio de 2014.

DI?. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍNPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE

PIÍEiüiljliXx fS-'

Por este conducto el diputado que suscribe integrante del Grupo Paflámenlár<iíxd?LK^t{clo-^del Trabajo; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 231 ydemás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de estaSoberanía la presente reserva la Uy de Hidrocarburos, por la que se modifica la fracción Vdel artículo 5del Dictamen de la Comisión de Energía con Proyecto de Decreto que apruebala Minuta por la que se expide la Ley de Hidrocarburos, yse reforman diversas disposicionesde la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera yla Ley de Asociaciones, Público-Privadas.

LEY DE HIDROCARBUROS

H. ^DIPUTADOS

Dice:

Artículo5."...

Del 1 al IV

V. Que el Contratista por más de una ocasión remita de forma dolosa o injustificada,información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, alas Secretarías de Energía, deHacienda yCrédito Público ode Economía, ala Comisión Nacional de Hidrocarburos oalaAgencia, respecto de la producción, costos ocualquier otro aspecto relevante del Contrato;Del VI al VIII. ...

Av. Congreso de ia Unión #66, edificio "B" ler. Piso. Col. El Parque, Deieg. Vqnustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. Í5960. Tel. 5628 1306, ext. 56311. Lada sin costo01800 718 4291

[email protected]

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LXII Legislatura

H CÁMARA M-Di RUTADOS

Debe decir:

Artículo 5.-.

Del I al IV

Manuel Huerta La^drón de GuevaraDiputado Federal

V. Que el Contratista

remita de forma dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos, o losoculte, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público o de Economía, a laComisión Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia, respecto de la producción, costos ocualquier otro aspecto relevante del Contrato;

Del Vial VIII....

ATE MENTE

Av. Congreso de la Unión #66. edificio "B" 1er. Piso. Coi. El Parque, Deleg. Venustiano CarranzaMéxico, D.F. C.P. 15960. Tel. 5628 1306, ext. 56311. Lada sin costo 01800 718 4291

[email protected]

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Gaceta Parlamentaria Lunes 28 de julio de 2014

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa Directiva

Diputados: Presidente, José González Morfín; vicepresidentes, Marcelo de JesúsTorres Cofiño, PAN; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Aleida AlavezRuiz, PRD; Maricela Velázquez Sánchez, PRI; secretarios, Angelina Carreño Mi-jares, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel Cedillo Hernández, PRD; JavierOrozco Gómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magda-lena del Socorro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación Política

Diputados: Silvano Aureoles Conejo, PRD, presiden-te; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; Luis AlbertoVillarreal García, PAN; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.