Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal,...

40

Transcript of Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal,...

Page 1: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento
Page 2: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento
Page 3: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

INDICE

C. Integrantes del Ayuntamiento……………………….4

Acuerdos Sesión de Cabildo Julio de 2010

ACTA No.30 Sesión Ordinaria …………….....……...6

Refuerza Municipio de General EscobedoAcciones de Salud por Huracán “Alex”.………………5

33

Page 4: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

Integrantes del Republicano Ayuntamiento

C. Rosalío González Moreno

C. Héctor Alejandro Carrizales Niño

Síndico PrimeroC. Luis Antonio Franco García

C. Alfredo Cárdenas Chávez Síndico Segundo

Primer Regidor

Segundo Regidor

C. Julián Montejano SerratoTercer Regidor

C. Manuela Canizales Melchor

C. José Luis Ramos VelaSéptimo Regidor

C. Pablo Francisco Lucio EstradaOctavo Regidor

C. Arturo Jiménez GuerraNoveno Regidor

C. Efraín Mata GarcíaDécimo Regidor

C. Juan Luciano Vega NoriegaDécimo Primer Regidor

C. Blanca Argelia Franco SalasC. Manuela Canizales MelchorCuarto Regidor

C. Lilia Wendoly Tovías Hernández

Quinto Regidor

C. Evelio Hernández ReséndezSexto Regidor

C. Blanca Argelia Franco SalasDécimo Segundo Regidor

C. Héctor Hernández MartínezDécimo Tercer Regidor

Clara Luz Flores CarralesPresidente Municipal

C. José Antonio Quiroga Chapa C. César G. Cavazos CaballeroSecretario del Ayuntamiento Tesorero Municipal

4

Page 5: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

Para evitar que la situación generada por el pasodel Huracán “Alex” se convierta en riesgos deenfermedades para los escobedenses, Clara LuzFlores Carrales, Alcaldesa de GeneralEscobedo, intensificó los programas de salud

Refuerza Municipio de General EscobedoAcciones de Salud por Huracán “Alex”

Más de 1,500 familias del Municipio perdieron sus hogares por el paso del Huracán “Alex”

elementos recorrerán casa por casa lasprincipales zonas de riesgo del Municipio deEscobedo.

“El trabajo que se ha hecho ha sido muyextenuante, con mucho personal deSecretaría de Salud del Estado y personaldel Municipio, en donde ya se han visitadolas zonas afectadas, y han tenido un procesosignificativo, pero definitivamente sabemosque este huracán nos puede dejar muchasposibles de enfermedades.”

En este programa están participando cercade mil 500 personas, quienes realizanlabores de fumigación casa por casa,entregando el abate que las familiasnecesitan y supervisando además ladescacharrización, Clara Luz solicitó lacooperación de los escobedenses de todoslos sectores.Escobedo, intensificó los programas de salud

emergentes en conjunto con autoridadesestatales y federales.

Brigadas integradas por personal de laSecretaría de Salud de Nuevo León reforzaron elPrograma de Combate al Dengue que Clara Luzpuso en marcha desde el arranque de sugobierno, y recorrieron las márgenes del RíoPesquería y otros sectores del municipiorealizando labores de fumigación y repartiendoabate.

Debido a la escasez de agua potable en algunascolonias del sector poniente de Escobedo, ClaraLuz y su equipo de colaboradores enfocaron suatención también en las enfermedadesgastrointestinales, y repartieron plata coloidal,albendazol y material gráfico para prevenir estetipo de padecimientos.

En compañía del Secretario de Salud de NuevoLeón, Jesús Zacarías Villarreal Pérez, FloresCarrales llevó a cabo el clásico banderazo desalida a la brigada contra el dengue cuyos 5

los sectores.

“Estamos empezando por nueve colonias delas más afectadas y que estuvieronsurtiéndose de agua a través de pipas. Estasvisitas domiciliarias tienen que ver conprevenir el dengue, además de lafumigación, el cólera, las enfermedadesdiarreicas y la aplicación de vacunas”.

Page 6: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

Acuerdos Sesión del Republicano AyuntamientoJulio 2010

“CC. INTEGRANTES DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓNPRESENTES. –

Los integrantes de la Comisión de HaciendaMunicipal, con fundamento en lo establecido por losartículos 70, 73 punto 2 y 74 fracción II inciso E) delReglamento Interior del R. Ayuntamiento nospermitimos presentar a este Pleno del R.Ayuntamiento el dictamen sobre el informe financierode origen y aplicación de recursos correspondientes alSegundo Trimestre del año 2010, mismo que fueelaborado por la Secretaría de Finanzas y TesoreríaMunicipal, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

El Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, previoacuerdo de la C. Presidente Municipal Lic. Clara LuzFlores Carrales, llevó a cabo una reunión con losintegrantes de la Comisión de Hacienda Municipal, afin de presentar y explicarnos el informe financiero deorigen y aplicación de recursos correspondientes al

ACUERDOS DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 27 DE JULIO DE 2010

ACTA NO. 30

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad se aprueba el orden del díade la sesión a celebrarse en el presente acto.

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad se aprueba la dispensa de lalectura del acta correspondiente.

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

origen y aplicación de recursos correspondientes alSegundo Trimestre del año 2010.

En el citado Informe, la Comisión de HaciendaMunicipal encontraron los siguientes datos relevantes:

Dentro del Período comprendido entre el 1º-primerode abril del 2010-dos mil diez, al 30-treinta de juniodel mismo año, fueron reportados un total de ingresospor la cantidad de $ 172’861,711.00 (Ciento setenta ydos millones ochocientos sesenta y un mil setecientosonce pesos 00/100 Moneda Nacional.), por conceptode Impuestos, Derechos, Productos,Aprovechamientos, Participaciones, AportacionesFederales, Contribuciones de Vecinos yFinanciamiento.

En ese mismo Período, se reportó un total de egresospor concepto de gasto en Administración Pública,Servicios Comunitarios, Desarrollo Social, SeguridadPública y Tránsito, Administración Hacendaría,Obligaciones Financieras, Desarrollo Urbano yEcología y Aportaciones Federales, por el monto de$139’792,779.00 (Ciento treinta y nueve millonessetecientos noventa y dos mil setecientos setenta ynueve pesos 00/100 Moneda Nacional).

ÚNICO.- Por unanimidad se aprueba el acta ordinariacorrespondiente al día 25 de junio del 2010.

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad, se aprueba la dispensa delectura del dictamen relativo sobre el informefinanciero de origen y aplicación de recursoscorrespondientes al segundo trimestre del año 2010.

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad, se aprueba el dictamenrelativo sobre el informe financiero de origen yaplicación de recursos correspondientes al segundotrimestre del año 2010.

“2010 año del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana”

6

Page 7: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

En ese orden de ideas, dentro del Período que seinforma, existió un remanente a favor del Municipio porla cantidad de $33’068,932.00 (Treinta y tres millonessesenta y ocho mil novecientos treinta y dos pesos00/100 Moneda Nacional). Lo anterior se resumeconforme a la siguiente tabla:

Una vez terminada la presentación, los integrantes deesta Comisión de Hacienda Municipal, nos avocamosal análisis del documento con la finalidad de presentarel dictamen correspondiente a este Ayuntamiento.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el artículo 79, fracción V de la LeyOrgánica de la Administración Publica Municipal delEstado señala que es una obligación del TesoreroMunicipal, someter previo al Acuerdo del PresidenteMunicipal, a la aprobación del Ayuntamiento, los

CUARTO.- Que de acuerdo a los numerales 6 y 7 dela Ley citada en el punto anterior, la Auditoria Superiordel Estado es el organismo técnico y superior defiscalización y control gubernamental auxiliar delCongreso en su función de revisión de las cuentaspublicas, dotado de autonomía técnica y de gestión,siendo dicho organismo competente, entre otrascosas, de fiscalizar las cuentas publicas; los ingresos,egresos, deuda, activos, patrimonio, el manejo,custodia y aplicación de los fondos y recursos de lossujetos de fiscalización, así como el cumplimiento delos objetivos contenidos en los planes y programasrespectivos conforme a los indicadores estratégicosaprobados en el presupuesto, a efecto de verificar eldesempeño de los mismos y la legalidad en el uso delos recursos públicos.

QUINTO.- Que así mismo el articulo 35 fracción II, dela Ley del Órgano de Fiscalización Superior delEstado, señala que los informes de avance de gestiónfinanciera comprenderán información relativa a losmeses de enero a marzo, de abril a junio, de julio aseptiembre y de octubre a diciembre y deberánpresentarse dentro de los treinta días naturalesposteriores al ultimo día del trimestre del que seinforme;

SEXTO.- Que los integrantes de esta Comisión

Total de Ingresos en el Período $172’861,711.00

Total de Egresos en el Período $139’792,779.00

Remanente $ 33´068,932.00

estados financieros trimestrales de la administraciónmunicipal.

SEGUNDO.- Que el artículo 26, inciso C), fraccionesVII y VIII de la referida Ley establece, como obligacióndel Ayuntamiento, publicar trimestralmente el estadode origen y aplicación de recursos, así como enviar alCongreso trimestralmente los documentos y estadosfinancieros que comprenderán la balanza decomprobación, el balance general y el estado deresultados del ejercicio presupuestario del ingresos yegresos que corresponda a la fecha.

TERCERO.- Que el artículo 2 de la Ley del Órgano deFiscalización Superior del Estado, señala que elinforme de avance de gestión financiera, es el informeque rinden los Ayuntamientos y sus entes públicos demanera consolidada, a la Legislatura, sobre losavances físicos y financieros de los programasmunicipales aprobados, a fin de que el Órganofiscalice en forma posterior a la conclusión de losprocesos correspondientes, los ingresos y egresos; elmanejo, la custodia y la aplicación de sus fondos yrecursos, así como el grado de cumplimiento de losobjetivos contenidos en dichos programas.

SEXTO.- Que los integrantes de esta Comisiónsostuvieron una reunión con el Tesorero Municipal, enla cual nos presentó y explico los documentos quecontemplan la descripción del origen y aplicación delos recursos financieros que integran los meses deabril, mayo y junio del año 2010, el cual, debidamentesuscrito, se adjunta al presente Dictamen.

Por lo anterior, se tiene a bien recomendar a estepleno, previo análisis, la aprobación en su caso de lossiguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se apruebe el primer informe financierode origen y aplicación de recursos del municipio deGeneral Escobedo, correspondiente, a los meses deabril, mayo y junio del año 2010; en los términos quese describen en el documento adjunto al presente,mismo que forma parte integral de este Dictamen.

SEGUNDO.- Se apruebe enviar al H. Congreso delEstado de Nuevo León, el informe que nos ocupa,según lo establece la Ley Orgánica de la Administra-

7

Page 8: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

Así lo acuerdan y firman los integrantes de laComisión de Hacienda Municipal a los 26 días del mesde julio del año 2010. SÍNDICO 1º, LUIS ANTONIOFRANCO GARCÍA, PRESIDENTE; 1er REGIDOR,ROSALIO GONZÁLEZ MORENO, SECRETARIO; 11ºREGIDOR, JUAN LUCIANO VEGA NORIEGA,VOCAL; SÍNDICO 2º, ALFREDO CÁRDENASCHÁVEZ, VOCAL. RUBRICAS .

ción Pública del Estado de Nuevo León, Artículo 26inciso c) fracción VIII.

TERCERO.- Que se dé la debida difusión al informeFinanciero de Origen y Aplicación de Recursos delMunicipio, correspondiente al segundo trimestre delaño 2010.

8

Page 9: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

9

Page 10: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

1010

Page 11: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

11

Page 12: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad se aprueba la dispensa delectura del dictamen relativo sobre el informe debonificaciones y subsidios del segundo trimestre delaño 2010.

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad se aprueba el dictamenrelativo sobre el informe de bonificaciones y subsidiosdel segundo trimestre del año 2010.

“2010 año del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana”

“CC. INTEGRANTES DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓNPRESENTES. –

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que el artículo Sexto, punto 1 de la Leyde Ingresos para los Municipios del Estado de NuevoLeón, establece que el Presidente Municipal informarátrimestralmente al Ayuntamiento de cada uno de lossubsidios otorgados.

SEGUNDO.- Que el numeral 19 del Reglamento de laAdministración Pública del Municipio de GeneralEscobedo, N. L., señala como atribución de laTesorería Municipal, elaborar y presentar a laComisión de Hacienda del Ayuntamiento los informestrimestrales, informando al pleno del R. Ayuntamientode su disposición.

TERCERO.- Que en este sentido el TesoreroMunicipal informa que el Resumen de bonificaciones ysubsidio es el siguiente:

MES IMPORTE DE BONIFICACIONES Y SUBSIDIOS

Abril 2010 $ 525,423.75

Mayo 2010 $ 3’778,086.39

Junio 2010 $ 4’882,421.87

TOTAL $ 9’185,932.01

12

Los integrantes de la Comisión de HaciendaMunicipal, con fundamento en lo establecido por losartículos 70, 73 punto 2 y 74 fracción II inciso E) delReglamento Interior del R. Ayuntamiento nospermitimos presentar a este Pleno del R.Ayuntamiento el dictamen sobre el Informe debonificaciones y subsidios del Segundo trimestredel año 2010, correspondientes a los meses deAbril, Mayo y Junio del año 2010, lo anterior bajoel siguiente :

ANTECEDENTES

El Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, previoacuerdo de la C. Presidente Municipal Lic. Clara LuzFlores Carrales, llevó a cabo una reunión con losintegrantes de la Comisión de Hacienda Municipal, afin de presentar y explicárnosle informe deBonificaciones y Subsidios correspondiente a losmeses de Abril, Mayo y Junio del año 2010.

Por lo anteriormente señalado, se solicita que quedeasentado en el acta correspondiente que se dio porpresentado el informe de Bonificaciones y subsidioscorrespondientes a los meses de Abril, Mayo y Juniodel año 2010, conforme a la Ley de Ingresos para losMunicipios del Estado de Nuevo León vigente.

Así lo acuerdan y firman los integrantes de laComisión de Hacienda Municipal a los 26 días delmes de julio del año 2010. SÍNDICO 1º, LUISANTONIO FRANCO GARCÍA, PRESIDENTE; 1erREGIDOR, ROSALIO GONZÁLEZ MORENO,SECRETARIO; 11º REGIDOR, JUAN LUCIANOVEGA NORIEGA, VOCAL; SÍNDICO 2º, ALFREDOCÁRDENAS CHÁVEZ, VOCAL. RUBRICAS .

TOTAL $ 9’185,932.01

Page 13: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad se aprueba la dispensa delectura del dictamen relativo sobre el proyecto demodificación del presupuesto de egresos del ejerciciofiscal 2010.

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad, se aprueba el dictamenrelativo sobre el proyecto de modificación delpresupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2010.

“2010 año del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana”

“CC. INTEGRANTES DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓNPRESENTES. –

sobre la base del Presupuesto de Ingresos, que seacordó enviar al H. Congreso del Estado de NuevoLeón, para su análisis y aprobación, en su caso.

Debido a que el gasto público municipal se ejerce enfunción a las necesidades de la ciudadanía, mismasque son plasmadas en el Plan Municipal deDesarrollo, el cual fue aprobado en sesión ordinariaNo. 10 de fecha 26 de enero del 2010, se presenta lanecesidad de modificar el Presupuesto para elEjercicio 2010, a fin de adecuarlo a los programas quese están implementando, y con ello estar enposibilidades de brindar a la ciudadanía serviciospúblicos de calidad.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Municipal del Estado de Nuevo León, disponeen su artículo 130 que los Presupuestos de EgresosMunicipales serán los que aprueben losAyuntamientos respectivos, para sufragar, desde el1o. de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicioanual correspondiente, las actividades, las obras y losservicios públicos previstos en los programas a cargode las dependencias directas y los organismosdescentralizados que conforman la AdministraciónPública Municipal.

13

Los integrantes de la Comisión de HaciendaMunicipal, con fundamento en lo establecido por losartículos 69, 73 y 74 fracción II del ReglamentoInterior del R. Ayuntamiento de este municipio, nospermitimos presentar la propuesta de dictamen sobreel “Proyecto de Modificación del Presupuesto deEgresos del Ejercicio Fiscal 2010” del Municipio deEscobedo, Nuevo León, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

El Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, previoacuerdo de la C. Presidente Municipal Lic. Clara LuzFlores Carrales, llevó a cabo una reunión con losintegrantes de la Comisión de Hacienda Municipal, afin de presentar y explicarnos la propuesta “Proyectode Modificación del Presupuesto de Egresos delEjercicio Fiscal 2010” del Municipio de Escobedo,Nuevo León.

En la sesión extraordinaria No. 8 del R. Ayuntamientode fecha 23 de diciembre del año 2009, se acordó elPresupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del2010, por un monto total de $ 906’386,235.00(Novecientos seis millones trescientos ochenta y seismil doscientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.)

Pública Municipal.

SEGUNDO.- Por su parte el diverso 131 delordenamiento legal invocado, precisa que elPresupuesto de Egresos además de comprender laserogaciones a que se refiere el Artículo 130, deberáincorporar los subsidios, donaciones, estímulos,transferencias y demás conceptos de gastos que seotorguen a Asociaciones, Patronatos, Instituciones deBeneficiencia Pública y Privada y demásOrganizaciones similares a estas.

TERCERO.- En su artículo 132 La Ley de referenciaestablece que la presupuestación del Gasto PúblicoMunicipal se sujetará a los objetivos y prioridades queseñale el Plan Municipal de Desarrollo y susProgramas, mientras que el diverso 133, prevé que losPresupuestos de Egresos regularán el Gasto PúblicoMunicipal y se formularán con apoyo en Programasque señalen objetivos, metas y unidades responsablesde su ejecución, detallando las asignacionespresupuestarias a nivel de partidas y lacalendarización de sus ejercicios. A más tardar el día31 de diciembre del año que antecede al ejercicio desu Presupuesto de Egresos, cada Ayuntamiento debe

Page 14: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

publicar un resumen del mismo en el Periódico Oficialdel Estado. Asimismo, las modificaciones alPresupuesto de Egresos que autorice elAyuntamiento, deberán publicarse en el PeriódicoOficial del Estado, dentro de los quince días siguientesa la fecha del acuerdo respectivo.

Por lo anteriormente señalado, se somete aconsideración del pleno del R. Ayuntamiento, lossiguientes:

ACUERDOS

RIMERO.- Se apruebe la modificación al Presupuestode Egresos para el Ejercicio 2010, de lo establecido yautorizado originalmente de $ 906’386,235.00 a1,027’989,456.00 en los términos planteados por laAdministración Municipal, a través del C. Tesorero,

mismos que son descritos en el Anexo 1, el cual seadjunta al presente documento.

SEGUNDO.- El presente dictamen se turne para supublicación tanto en la Gaceta Municipal, como en elPeriódico Oficial del Estado de Nuevo León, deconformidad con lo establecido en los Artículos 27,Fracción IV y 133 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Municipal.

Así lo acuerdan y firman los integrantes de laComisión de Hacienda Municipal a los 26 días del mesde julio del año 2010. SÍNDICO 1º, LUIS ANTONIOFRANCO GARCÍA, PRESIDENTE; 1er REGIDOR,ROSALIO GONZÁLEZ MORENO, SECRETARIO; 11ºREGIDOR, JUAN LUCIANO VEGA NORIEGA,VOCAL; SÍNDICO 2º, ALFREDO CÁRDENASCHÁVEZ, VOCAL. RUBRICAS.

14

Page 15: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad, se aprueba la dispensa delectura del dictamen relativo a la propuesta paradisponer de manera inmediata de diferentes bienesmuebles del dominio privado municipal en desuso porencontrarse en condiciones inservibles e irreparables.

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad, se aprueba el dictamenrelativo a la propuesta para disponer de manerainmediata de diferentes bienes muebles del dominioprivado municipal en desuso por encontrarse encondiciones inservibles e irreparables.

“2010, Año del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana”

“CC. INTEGRANTES DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN

En este Municipio, el fenómeno natural antesmencionado, produjo el colapso de diversainfraestructura municipal pero más gravemente, afectódirectamente a más de 1200 familias escobedenses,privándolas de las más elementales condiciones paraasegurar su subsistencia.

A fin de atender de manera urgente dicha situación,las Autoridades del Municipio de General Escobedo,Nuevo León, como primera instancia de gobierno, conla colaboración de los sectores públicos, privados ysociales, han conjugado esfuerzos a efecto desocorrer a la población municipal en estado dedesprotección derivado del fenómeno natural antesmencionado, obteniendo diversos apoyos enalimentos, vestido, calzado, productos médicos, dehigiene así como también en mobiliario de variadaespecie, a fin de apoyar a la población directamenteafectada por el mencionado desastre natural.

Ahora bien, derivado de las necesidades operativas delogística para la distribución de los apoyos antesmencionados, a los sectores poblacionales másafectados por el desastre, resulta indispensable contarcon un área de almacenamiento temporal que asegureel debido resguardo de los apoyos tanto es posiblerealizar su distribución.

15

DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓNPRESENTES. –

Los integrantes de la Comisión de PatrimonioMunicipal, Panteones y Espectáculos delAyuntamiento, con fundamento en lo establecido porlos artículos 70, 73, y 74, fracción XV inciso a) delReglamento Interior del R. Ayuntamiento, de esteMunicipio, presentamos a este cuerpo colegiado elpresente Dictamen relativo a la propuesta paradisponer de manera inmediata de diferentes bienesmuebles del dominio privado municipal en desuso porencontrarse en condiciones inservibles e irreparables,mismos bienes que se encuentran resguardados enlas bodegas ubicadas en Hidalgo número 300, coloniaCentro y Guerrero, número 206 de la misma coloniade este Municipio, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

Los días 30 de junio y 1º de julio de 2010, el Estado deNuevo León fue abatido por la depresión tropicaldenominada “ALEX” causando situación de desastreen diversos Municipios de esta Entidad entre los quese encuentra el Municipio de General Escobedo,Nuevo León.

En ese orden de ideas, la Dirección de PatrimonioMunicipal, dependiente de la Secretaría de Finanzas yTesorería Municipal, cuenta con dos bodegas idealespara el resguardo de los apoyos mencionados,mismas que se ubican en Hidalgo número 300, coloniaCentro y Guerrero, número 206 de la misma colonia,ambas en General Escobedo, Nuevo León. Sinembargo, las bodegas en comento, se encontrabanocupadas por diversos bienes muebles inservibles eirreparables del dominio público municipal, según seinforma en el Dictamen Técnico elaborado por lamencionada Dirección de Patrimonio, razón por la quecon el fin de asegurar el resguardo de los apoyosresultó indispensable deshacerse del mobiliario endesuso ahí guardado por ya no ser útil para el serviciopúblico, por lo que resulta urgente proceder deinmediato a su disposición final, logrando así obtenerel espacio necesario de bodegas para elalmacenamiento de los apoyos obtenidos y que sesigan obteniendo para afrontar la situación deemergencia que se vive en este Municipio y evitar laacumulación de basura con la consabida propagaciónde plagas por la acumulación de muebles inservibles.

Page 16: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

Los bienes muebles inútiles para el servicio público antes mencionados se indican a continuación:

ACTIVOS TOTAL

ARCHIVEROS 11

AIRE LAVADO 1

AMPLIFICADOR 4

ASTA BANDERA 2

ABANICO DE PEDESTAL 5

ALACENA 2

BANCO ESCOLAR 24

BATERIAS PARA MOTO 4

BUZON DE SUGERENCIAS 3

BOILER 1

CPU 52

CAFETERA 23

CREDENZA 10

CAJA FUERTE 2

CUBICULO 6

CAMAS 2

ACTIVOS TOTAL

LIBRERO 1

LOCKER 13

MONITORES 136

MAQUINA DE ESCRIBIR 11

MINISPLIT Y CLIMAS, CAJA DE CONTROL DE CLIMAS

4

MODULAR Y GRABADORA 6

MODULO PARA COMPUTADORA 1

MESA 1

MICROONDAS 4

MODEM 2

PIZARRON 5

PODADORA 2

PORTA PLANOS 1

REGULADORES 10

RADIO FRECUENCIA Y ACCESORIOS 28

RELOJ CHECADOR 7

16

CALENTADOR 1

DATA SWITCH 1

DVD Y VIDEO CASETERA 8

DESPACHADOR DE AGUA 4

ESCRITORIO 54

ESTANTES 2

ENMICADORA 1

FAX 26

GUITARRA, MANDOLINA 2

IMPRESORAS 86

RELOJ CHECADOR 7

SILLAS Y SILLONES 124

SUMADORA 34

SCANNER 6

SACAPUNTAS 3

TECLADOS 113

TELEFONOS 136

TORRETAS QUEBRADAS 9

TRITURADORA 5

TELEVISION 4

VENTANAS DE ALUMINIO 5

TOTAL DE BAJAS 1008

Page 17: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que en su artículo 148 fracción III, la LeyOrgánica de la Administración Pública Municipal parael Estado, contempla como bienes del dominio privadomunicipal, a los muebles no comprendidos en laFracción III del Artículo 143 de esa misma Ley. Por suparte el diverso 150 del ordenamiento legal antesmencionado, ordena en lo conducente que aexcepción de los bienes de Comodato, losAyuntamientos podrán ejecutar sobre los bienes dedominio privado, todos los actos de administración yde dominio que regula el derecho común, por lo queresulta indispensable proceder a la disposición final dedicho mobiliario.

SEGUNDO.- Que si bien el artículo 151 de la Ley encomento establece que la enajenación o gravamen delos bienes muebles del domino privado del Municipio,requerirá la autorización previa del Ayuntamiento, lacual deberá publicarse en la Gaceta Oficial delMunicipio y en el Periódico Oficial del Estado,acompañando a la misma el avalúo del bien, fecha yhora en la que se celebrará la subasta pública, asícomo la convocatoria a la que se refiere la fracción Idel artículo 153 de esta Ley y que sólo podránenajenarse los bienes muebles, que, previo acuerdodel Ayuntamiento, ya no se consideren útiles para el

ente de bodega para el almacenamiento dediversos apoyos obtenidos a favor de la poblaciónde este Municipio directamente afectado porcausa del desastre ocasionado por la depresióntropical “ALEX” ocurrida los días 30 de junio y 1ºde julio de 2010.

Así lo acuerdan y firman los integrantes de laComisión de Patrimonio Municipal, Panteones yEspectáculos del R. Ayuntamiento del Municipiode General Escobedo, Nuevo León, a los 05 díasdel mes de Julio del año 2010. REGIDOR,HECTOR ALEJANDRO CARRIZALES NIÑO,PRESIDENTE; REGIDORA, MANUELACANIZALES MELCHOR, SECRETARIO;REGIDOR, ARTURO JIMENEZ GUERRA,VOCAL; REGIDORA LILIA WENDOLY TOVIASHERNANDEZ, VOCAL. RUBRICAS.

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO ENVOTACIÓN ECONÓMICA, EMITE DE FORMAUNÁNIME EL SIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad se aprueba la dispensade lectura de la propuesta para someter aConsulta Pública, la Creación del Reglamento deAnuncios del Municipio de General Escobedo.

17

del Ayuntamiento, ya no se consideren útiles para elservicio público, por haber sido amortizados yconsiderados como chatarra, en la especie ladisposición final de los bienes muebles del dominioprivado, dicho dispositivo resulta inaplicable dada laurgencia de la situación así como debido al hecho deque dichos bienes muebles no serán vendidos sinodesechados a un sitio de disposición final.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en loestablecido por los artículos 40, 69, 74, fracción XV y76, del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento delMunicipio de General Escobedo, Nuevo León, losintegrantes de la comisión que suscribe, nospermitimos poner a consideración del pleno delAyuntamiento, los siguientes:

RESOLUTIVOS

ÚNICO.- Se autoriza a la Dirección de Patrimonio dela Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal deGeneral Escobedo, Nuevo León, a proceder deinmediato a la disposición final fuera de subastapública por no tratarse de venta, de los bienesmuebles descritos en la sección de antecedentes delpresente dictamen, a fin de contar con espacio sufi-

Anuncios del Municipio de General Escobedo.

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO ENVOTACIÓN ECONÓMICA, EMITE DE FORMAUNÁNIME EL SIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad, se aprueba la propuestapara someter a Consulta Pública, la Creación delReglamento de Anuncios del Municipio deGeneral Escobedo.

“CC. INTEGRANTES DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓNPRESENTES. –

Los integrantes de la Comisión de Gobernación yReglamentación, con fundamento en loestablecido por los artículos 70, 73 punto 1 y 74,fracción I inciso B) del Reglamento Interior del R.Ayuntamiento nos permitimos presentar a estepleno del R. Ayuntamiento la propuesta parasometer a consulta pública, la creación delReglamento de Anuncios del Municipio deGeneral Escobedo, Nuevo León, bajo lossiguientes:

Page 18: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

ANTECEDENTES

La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de NuevoLeón, establece en su artículo 10 fracción I, comofacultad y obligación de los Municipios, entre otras, elelaborar, aprobar, administrar y ejecutar los planes oprogramas municipales de desarrollo urbano, decentros de población, parciales y los demás que deéstos deriven, los reglamentos y disposiciones decarácter general en materia de ordenamientoterritorial, desarrollo urbano, zonificación,construcción, estacionamientos, así como vigilar sucumplimiento; por su parte, el mismo artículo en sufracción XXIV, dispone también como facultad yobligación municipal el expedir las licencias parainstalación de anuncios, sujetándose a la normatividadestablecida, por lo que de acuerdo a dichanormatividad es facultad del R. Ayuntamiento elestablecer reglamentariamente las disposiciones queen el ámbito territorial de General Escobedo, NuevoLeón, deben regir en materia de anuncios.

Tomando en cuenta lo anterior, los integrantes de laComisión de Gobernación y Reglamentación del R.Ayuntamiento del Municipio de General Escobedo,Nuevo León, desempeñando su función, con apoyo dela Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, y encumplimiento a la Constitución Política de los Estados

SEGUNDO.-Que el numeral 26, inciso a), fracciónVII de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaMunicipal del Estado, señala como una atribución yresponsabilidad del Ayuntamiento, en materia deRégimen Interior, el elaborar, aprobar y actualizar losReglamentos Municipales necesarios para el mejorfuncionamiento del Ayuntamiento en beneficiogeneral de la población de conformidad con lasBases Generales que contiene dicha Ley.

TERCERO.- Que el artículo 168 de la citada Ley,establece que en la medida que se modifiquen lascondiciones socioeconómicas de los Municipios, envirtud de su crecimiento demográfico, surgimiento, ydesarrollo de sus actividades productivas,modificación de las condiciones políticas y múltiplesaspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientosdeberán adecuar su reglamentación municipal con elfin de preservar su autoridad institucional y propiciarel desarrollo armónico de la Sociedad.

CUATRO.- Que por su parte el diverso 166 de lamisma Ley Orgánica, dispone que para laaprobación y expedición de los ReglamentosMunicipales, los Ayuntamiento deberán entre otrascircunstancias, que en su elaboración se hayatomado en cuenta la opinión de la comunidad.

18

cumplimiento a la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a la propia de Nuevo León, a laLey Orgánica de la Administración Pública Municipaldel Estado, y al Reglamento Interior del Ayuntamientode esta Ciudad, han considerado someter a ConsultaCiudadana, la creación del Reglamento de Anunciosdel Municipio de General Escobedo, Nuevo León.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que el artículo 115 fracción II, párrafosegundo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y su correlativo 130 de laConstitución propia del Estado de Nuevo León,establecen que los Ayuntamientos tendrán facultadespara aprobar de acuerdo con las leyes en materiamunicipal que deberán expedir las legislaturas de losEstados, los bandos de policía y gobierno, losreglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro de susrespectivas jurisdicciones, que organicen laadministración pública municipal, que regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y serviciospúblicos de su competencia y aseguren laparticipación ciudadana y vecinal.

tomado en cuenta la opinión de la comunidad.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento enlo establecido por los artículos 40, 69, 73 fracción I,74, fracción I y 76 del Reglamento Interior del R.Ayuntamiento del municipio de General Escobedo,Nuevo León, los integrantes de la Comisión deGobernación y Reglamentación, nos permitimosponer a su consideración los siguientes:

RESOLUTIVOS

ÚNICO.- Se aprueba someter a Consulta Ciudadana,la creación del Reglamento de Anuncios delMunicipio de General Escobedo, Nuevo León.

Así lo acuerdan y firman los integrantes de laComisión de Gobernación y Reglamentación el día26 del mes de julio del año 2010. SÍNDICO 2ºALFREDO CÁRDENAS CHÁVEZ, PRESIDENTE;7º REGIDOR JOSÉ LUIS RAMOS VELA,SECRETARIO; 10º REGIDOR EFRAÍN MATAGARCÍA, VOCAL; y 12º REGIDOR BLANCAARGELIA FRANCO SALAS, VOCAL. RUBRICAS.

Page 19: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad se aprueba la dispensa delectura de la propuesta para someter a ConsultaPública, la creación del Reglamento de Zonificación yUsos de Suelo del Municipio de General Escobedo.

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad, se aprueba la propuestapara someter a Consulta Pública, la creación delReglamento de Zonificación y Usos de Suelo delMunicipio de General Escobedo.

“CC. INTEGRANTES DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓNPRESENTES. –

Los integrantes de la Comisión de Gobernación yReglamentación, con fundamento en lo establecidopor los artículos 70, 73 punto 1 y 74, fracción I incisoB) del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento nos

Tomando en cuenta lo anterior, los integrantes de laComisión de Gobernación y Reglamentación del R.Ayuntamiento del Municipio de General Escobedo,Nuevo León, desempeñando su función, con apoyo dela Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, y encumplimiento a la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a la propia de Nuevo León, a laLey Orgánica de la Administración Pública Municipaldel Estado, y al Reglamento Interior del Ayuntamientode esta Ciudad, han considerado someter a ConsultaCiudadana, la creación del Reglamento deZonificación y Usos de Suelo del Municipio de GeneralEscobedo, Nuevo León.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que el artículo 115 fracción II, párrafosegundo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y su correlativo 130 de laConstitución propia del Estado de Nuevo León,establecen que los Ayuntamientos tendrán facultadespara aprobar de acuerdo con las leyes en materiamunicipal que deberán expedir las legislaturas de losEstados, los bandos de policía y gobierno, losreglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro de susrespectivas jurisdicciones, que organicen laadministración pública municipal, que regulen las

1919

B) del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento nospermitimos presentar a este pleno del R.Ayuntamiento la propuesta para someter a consultapública, la creación del Reglamento de Zonificación yUsos de Suelo del Municipio de General Escobedo,Nuevo León, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de NuevoLeón, establece en su artículo 10 fracción I, comofacultad y obligación de los Municipios, entre otras, elelaborar, aprobar, administrar y ejecutar los planes oprogramas municipales de desarrollo urbano, decentros de población, parciales y los demás que deéstos deriven, los reglamentos y disposiciones decarácter general en materia de ordenamientoterritorial, desarrollo urbano, zonificación,construcción, estacionamientos, así como vigilar sucumplimiento; por lo que de acuerdo a dichanormatividad es facultad del R. Ayuntamiento elestablecer reglamentariamente las disposiciones queen el ámbito territorial de General Escobedo, NuevoLeón, deben regir en materia de zonificación y usos desuelo.

administración pública municipal, que regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y serviciospúblicos de su competencia y aseguren laparticipación ciudadana y vecinal.

SEGUNDO.-Que el numeral 26, inciso a), fracción VIIde la Ley Orgánica de la Administración PúblicaMunicipal del Estado, señala como una atribución yresponsabilidad del Ayuntamiento, en materia deRégimen Interior, el elaborar, aprobar y actualizar losReglamentos Municipales necesarios para el mejorfuncionamiento del Ayuntamiento en beneficio generalde la población de conformidad con las BasesGenerales que contiene dicha Ley.

TERCERO.- Que el artículo 168 de la citada Ley,establece que en la medida que se modifiquen lascondiciones socioeconómicas de los Municipios, envirtud de su crecimiento demográfico, surgimiento, ydesarrollo de sus actividades productivas,modificación de las condiciones políticas y múltiplesaspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientosdeberán adecuar su reglamentación municipal con elfin de preservar su autoridad institucional y propiciar eldesarrollo armónico de la Sociedad.

Page 20: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

“CC. INTEGRANTES DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓNPRESENTES. –

Los integrantes de la Comisión de Gobernación yReglamentación del R. Ayuntamiento, de esta Ciudad,en ejercicio de las facultades que le confieren losartículos 41, 42, 47, 70, 73, y 74, fracción I, delReglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipiode General Escobedo, Nuevo León, en relación conlos artículos 115, fracciones I, II y III, inciso I) de laConstitución Política de los Estrados UnidosMexicanos; 130, de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Nuevo León; y, 26, inciso a),fracción VII, de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Municipal del Estado de Nuevo León, llevarona cabo la elaboración y estudio del presentedocumento relativo a la “INICIATIVA DELREGLAMENTO DE ADQUISICIONES,ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DESERVICIOS DEL MUNICIPIO DE GENERALESCOBEDO, NUEVO LEÓN”, por lo que presentan aeste Cuerpo Colegiado, para su consideración, y en sucaso, aprobación, el siguiente Dictamen:

ANTECEDENTES

CUARTO.- Que por su parte el diverso 166 de lamisma Ley Orgánica, dispone que para la aprobacióny expedición de los Reglamentos Municipales, losAyuntamiento deberán entre otras circunstancias, queen su elaboración se haya tomado en cuenta laopinión de la comunidad.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en loestablecido por los artículos 40, 69, 73 fracción I, 74,fracción I y 76 del Reglamento Interior del R.Ayuntamiento del municipio de General Escobedo,Nuevo León, los integrantes de la Comisión deGobernación y Reglamentación, nos permitimos ponera su consideración los siguientes:

RESOLUTIVOS

ÚNICO.- Se aprueba someter a Consulta Ciudadana,la creación del Reglamento de Zonificación y Usos deSuelo del Municipio de General Escobedo, NuevoLeón.

Así lo acuerdan y firman los integrantes de laComisión de Gobernación y Reglamentación el día 26del mes de julio del año 2010. SÍNDICO 2º ALFREDOCÁRDENAS CHÁVEZ, PRESIDENTE; 7º REGIDORJOSÉ LUIS RAMOS VELA, SECRETARIO; 10ºREGIDOR EFRAÍN MATA GARCÍA, VOCAL; y 12º

20

La Ley Orgánica de la Administración PúblicaMunicipal del Estado de Nuevo León, dispone en susartículo 122 y 123 Fracción I, II, III y IV, quecorresponde a los Municipios expedir los bandos depolicía y gobierno, los reglamentos, circulares ydisposiciones administrativas de observancia generaldentro de sus respectivas jurisdicciones, queorganicen la administración pública municipal, regulenlas materias, procedimientos, funciones y serviciospúblicos de su competencia y aseguren laparticipación ciudadana y vecinal.

Tomando en cuenta lo anterior, los integrantes de laComisión de Gobernación y Reglamentación del R.Ayuntamiento del Municipio de General Escobedo,Nuevo León, desempeñando su función, con apoyo dela Secretaría del R. Ayuntamiento, Oficina Ejecutiva yla Dirección Jurídica Municipal, de esta Ciudad, y encumplimiento a la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a la propia de Nuevo León, a laLey Orgánica de la Administración Pública Municipaldel Estado, y al Reglamento Interior del Ayuntamientode esta Ciudad, han considerado someter a Consulta

REGIDOR EFRAÍN MATA GARCÍA, VOCAL; y 12ºREGIDOR BLANCA ARGELIA FRANCO SALAS,VOCAL. RUBRICAS.

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad se aprueba la dispensa delectura de la Iniciativa del Reglamento deAdquisiciones, Arrendamientos y Contratación deServicios del Municipio de General Escobedo.

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad se aprueba el Reglamentode Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación deServicios del Municipio de General Escobedo.

“2010, Año del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana”

Page 21: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

Ciudadana, la creación del Reglamento deAdquisiciones, Arrendamientos y Contratación deServicios del Municipio de General Escobedo, NuevoLeón.

Que en fecha 16 de junio de 2010, el R. Ayuntamientode General Escobedo, Nuevo León, aprobó someter aconsulta pública, el Proyecto de Reglamento deAdquisiciones, Arrendamientos y Contratación deServicios del Municipio de General Escobedo, NuevoLeón, realizándose en consecuencia la publicación enel Periódico Oficial del Estado y Tabla de AvisosMunicipal, de la convocatoria expedida para tal efectoa fin de que los interesados, presentaran suspropuestas por un término de 10 días naturales, plazoque venció el día 04 de julio de 2010.

Es así, que la iniciativa de Reglamento que hoy sepresenta, contempla el establecer las normas a lascuales deberán sujetarse las adquisiciones, losarrendamientos y la contratación de servicios de lasDependencias y Entidades del Municipio de GeneralEscobedo, Nuevo León.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en

TERCERO.- Que los artículos 29, fracción IV y 31fracción VI, del referido ordenamiento, establecencomo obligaciones de los regidores y síndicos queintegran el ayuntamiento, proponer la formulación,expedición, modificación o reforma de los reglamentosmunicipales y demás disposiciones administrativas.

CUARTO.- Que los numerales 70 y 74 de la citadaLey señalan que para el ejercicio de sus atribuciones yresponsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento seauxiliará de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Municipal que estarán bajo lasórdenes de su representante, el Presidente Municipal,y que éstas ejercerán las funciones que les asigneesta Ley y los respectivos reglamentos interioresexpedidos por los propios Ayuntamientos.

QUINTO.- Que los artículos 160 y 161, de la Ley enmención señalan que los reglamentos municipales sonordenamientos jurídicos que establecen normas deobservancia obligatoria para el propio Ayuntamiento ypara los habitantes del Municipio con el propósito deordenar armónicamente la convivencia social en elterritorio municipal y buscar el bienestar de lacomunidad, y que éstos deben ser expedidos por lospropios Ayuntamientos, ajustándose a las basesnormativas aplicables.

21

Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone ensu fracción II que los Municipios estarán investidos depersonalidad jurídica y manejaran su patrimonioconforme a la Ley; en su segundo párrafo, esta mismafracción prevé que los ayuntamientos tendránfacultades para aprobar, de acuerdo con las leyes enmateria municipal que deberán expedir las legislaturasde los Estados, los bandos de policía y gobierno, losreglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro de susrespectivas jurisdicciones, que organicen laadministración pública municipal, regulen las materias,procedimientos, funciones y servicios públicos de sucompetencia y aseguren la participación ciudadana yvecinal.

SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 130de la Constitución Política del Estado de Nuevo León,y 26 inciso a) fracción VII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Municipal del Estado de NuevoLeón, es atribución del R. Ayuntamiento, aprobar losReglamentos municipales, necesarios para el mejorfuncionamiento del Ayuntamiento y en beneficio de lapoblación.

SEXTO.- Que el contenido del presente Reglamentocumple con uno de los propósitos establecidos en elartículo 162, de la Ley antes referida, el cual señalaque los reglamentos establecerán la normatividad parael adecuado funcionamiento del Ayuntamiento comoórgano de máxima autoridad del Municipio y de lacorrecta administración del patrimonio municipal.

SÉPTIMO.- La Ley Orgánica de la AdministraciónPública Municipal del Estado de Nuevo León, disponeen sus artículo 122 y 123 Fracción I, II, III y IV, quecorresponde a los Municipios expedir los bandos depolicía y gobierno, los reglamentos, circulares ydisposiciones administrativas de observancia generaldentro de sus respectivas jurisdicciones, queorganicen la administración pública municipal, regulenlas materias, procedimientos, funciones y serviciospúblicos de su competencia y aseguren laparticipación ciudadana y vecinal.

OCTAVO.- Que en la elaboración del presenteReglamento se contemplaron las bases generalesestablecidas en el artículo 166, de la Ley Orgánica dela Administración Pública Municipal del Estado de

Page 22: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

Nuevo León, las cuales señalan que losordenamientos respeten las garantías individuales,que sean congruentes y no contravengan o invadandisposiciones o competencias federales y estatales;que tengan como propósito fundamental la seguridad,el bienestar y la tranquilidad de la población; que suaplicación fortalezca al municipio libre; que en suelaboración se haya tomado en cuenta la opinión de lacomunidad y que en los Ordenamientos esténprevistos procedimientos de revisión y consulta con laparticipación de la propia comunidad, para garantizarla oportuna actualización de cada reglamento.

NOVENO.- Que el artículo 9, inciso E), delReglamento Interior del Ayuntamiento de GeneralEscobedo, Nuevo León, señala como atribución de losRegidores, además de las establecidas en la LeyOrgánica de la Administración Pública Municipal,desempeñar las comisiones que les encomiende elAyuntamiento, informando a éste de sus resultados.DÉCIMO.- Que según lo establece el artículo 4, incisoF), del citado Ordenamiento Municipal, le correspondeal Ayuntamiento, expedir los reglamentos y demásdisposiciones que regulen las obras y serviciosmunicipales.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo

ponda y consolidando los principios de honradez,eficacia, eficiencia y transparencia en el manejo de losrecursos públicos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en loestablecido por los artículos 40, 69, 74, fracción I y 76,del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento delMunicipio de General Escobedo, Nuevo León, losintegrantes de la Comisión de Gobernación yReglamentación del R. Ayuntamiento del Municipio deGeneral Escobedo, Nuevo León, nos permitimosponer a su consideración los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Se apruebe el presente Reglamento deAdquisiciones, Arrendamientos y Contratación deServicios del Municipio de General Escobedo, NuevoLeón, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE GENERAL

ESCOBEDO, NUEVO LEÓN.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALESlos Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo134, que los recursos económicos de que disponganla Federación, los estados, los municipios, el DistritoFederal y los órganos político-administrativos de susdemarcaciones territoriales, se administrarán coneficiencia, eficacia, economía, transparencia yhonradez para satisfacer los objetivos a los que esténdestinados. En su tercer párrafo, este mismo preceptoconstitucional precisa que las adquisiciones,arrendamientos y enajenaciones de todo tipo debienes, prestación de servicios de cualquier naturalezay la contratación de obra que realicen, se adjudicaráno llevarán a cabo a través de licitaciones públicasmediante convocatoria pública para que libremente sepresenten proposiciones solventes en sobre cerrado,que será abierto públicamente, a fin de asegurar alEstado las mejores condiciones disponibles en cuantoa precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demáscircunstancias pertinentes; en ese orden de ideas, lainiciativa de Reglamento que hoy nos ocupa, cumplecon el precepto constitucional invocado al estableceren su articulado, los procedimientos que regulan lasadquisiciones, los arrendamientos y la contratación deservicios que requiere el Municipio, precisando lasinstancias pertinentes aplicables al caso que corres-

22

DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1.- El presente Reglamento es de ordenpúblico e interés social y tiene por objeto regular lasadquisiciones y arrendamientos de bienes muebles einmuebles; la prestación de servicios de cualquiernaturaleza relacionados con dichas clases de bienes;así como de los servicios de largo plazo que contratenel Municipio de General Escobedo, Nuevo León porconducto de sus Dependencias y/o sus OrganismosDescentralizados municipales.

Artículo 2.- Para los efectos del presenteReglamento, se entenderá por:

I. Dependencias : las Unidades de laAdministración municipal centralizada;

II. Organismos : las Unidades DescentralizadasMunicipales;

III. Secretaría : la Secretaría de ServiciosAdministrativos;

IV. Contraloría : la Secretaria de la ContraloríaMunicipal;

V. Dirección : la Dirección de Adquisiciones;

Page 23: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento,quedan comprendidos:

I. En las adquisiciones:

VI. Proveedor : la persona física o moral conquien se celebren o pretendancelebrarse contratos de adquisiciones,arrendamientos o servicios;

VII. Inversionista Proveedor : la personafísica o moral que con recursos propios,celebre contratos de prestación deservicios a largo plazo; y

VIII. Convocante : Las Dependencias yEntidades de la Administración PúblicaMunicipal Central o Paraestatal, cuandolleven a cabo una licitación o concurso,en los términos del presenteReglamento.

a) Las adquisiciones de bienes muebles einmuebles, excepto cuando se trate deexpropiación por causa de utilidadpública, donaciones, aportaciones,adjudicaciones o daciones en pago enfavor del Municipio, adquisición debienes inmuebles necesarios para larealización de obras públicas;

III. En los servicios:

a) La instalación, mantenimiento, conservacióny reparación de bienes muebles einmuebles;

b) La contratación de los servicios relativos abienes muebles que se encuentrenincorporados o adheridos a inmuebles, cuyomantenimiento no implique modificaciónalguna al propio inmueble;

c) La remodelación de inmuebles, siempre ycuando no se modifique substancialmentesu estructura;

d) El contrato de maquila;e) La contratación de servicios de cualquier

naturaleza cuya prestación genereobligaciones de pago para la AdministraciónPública Municipal y Paramunicipal, exceptocuando se trate de servicios prestados porempresas de los ramos bancario o bursátil;salud; seguros y fianzas; arrendadorasfinancieras; seguridad; educativo; o se tratede aquellos casos cuyo procedimiento decontratación se encuentra regulado enforma específica por otras disposicioneslegales, se trate de servicios de carácterlaboral, servicios profesionales asimilables asueldos o servicios profesionales bajo el

II. En los arrendamientos:

23

b) Las adquisiciones de bienes mueblesque deban incorporarse, adherirse odestinarse a un inmueble, que seannecesarios para la realización de lasobras públicas por administracióndirecta;

c) Las adquisiciones de bienes mueblesque incluyan la instalación, por parte delProveedor, en inmuebles Municipales y/osus Organismos Descentralizados.

a) Los arrendamientos, los usufructos, elderecho real de superficie y, en general,el otorgamiento del uso o goce temporaly oneroso de bienes muebles einmuebles y de derechos en favor delMunicipio y/o sus OrganismosDescentralizados, con excepción decomodatos y servidumbres yarrendamientos de inmuebles nosusceptibles de sustitución porcondiciones de necesidad de ubicación.

IV. En los servicios a largo plazo:

sueldos o servicios profesionales bajo elrégimen de honorarios que tengan porobjeto el desarrollo o ejecución de losasuntos ordinarios de las Dependencias oEntidades.

a) Aquellos a través de los cuales elinversionista proveedor con recursosprivados, financia, diseña, construye, uopera la infraestructura necesaria para queel Municipio, Dependencia u OrganismoMunicipal, proporcione en ella sus servicios;

b) Aquellos a través de los cuales elinversionista proveedor con recursosprivados, financia, diseña, construye uopera la infraestructura correspondientepara prestar en ella por si mismo unservicio.

c) Aquellos a través de los cuales elinversionista proveedor con recursosprivados, financia y presta sus servicios alMunicipio, Dependencia u OrganismoMunicipal, en apoyo a sus funciones decarácter público.

Page 24: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

Los actos que no estén expresamente señalados enlas fracciones anteriores, se regirán por lasdisposiciones de este Reglamento de acuerdo al actocon el que tengan más analogía.

Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento, loscontratos de asociación en participación, no seconsideran adquisiciones ni prestación de servicios,por lo que este tipo de contratos, se regirán por lo queal efecto disponga la legislación aplicable.

Artículo 5.- El Municipio y sus OrganismosDescentralizados se abstendrán de formalizar omodificar pedidos y contratos en las materias queregula este Reglamento, si no hubiera partida expresay saldo disponible en sus respectivos presupuestos.

Artículo 6.- En la instrumentación de las acciones quedeban llevarse a cabo en cumplimiento de esteReglamento, se observarán criterios que promuevan lasimplificación administrativa, la descentralización defunciones así como una efectiva delegación defacultades.

Artículo 7.- Los contratos y convenios que secelebren con base en este Reglamento son denaturaleza Pública Administrativa.

se encuentren impedidos para participar en losprocedimientos de adjudicación de este ordenamiento.Sólo se podrá omitir el registro en los siguientescasos:

Artículo 11.- Las personas interesadas en registrarseen el Padrón deberán satisfacer los requisitossiguientes:

I. En las adquisiciones y arrendamientos debienes inmuebles;

II. En las adquisiciones de bienesperecederos;

III. En las adjudicaciones directas cuyoimporte no exceda de una quinta parte delmonto establecido para adjudicacióndirecta en la Ley de Egresos del Estadode Nuevo León del ejercicio fiscalcorrespondiente;

IV. Tratándose de casos fortuitos o de fuerzamayor;

V. Cuando se trate de los casos previstos enla fracción IV del artículo 64 y en lafracción IV del artículo 65 del presenteReglamento; y

VI. Cuando se requiera efectuar consultas yasesorías.

24

Artículo 8.- Los actos, contratos y convenios que secelebren o realicen en contravención a lo dispuesto enesta Reglamento, serán nulos de pleno derecho.

CAPÍTULO SEGUNDODEL PADRÓN DE LOS PROVEEDORES

Artículo 9.- Con la finalidad de contar con informaciónconfiable y oportuna de las personas físicas y moralesen aptitud de participar en procedimientos deadquisición y arrendamiento de bienes, así como decontratación de servicios para el Municipio y/o susOrganismos Descentralizados, se establece el Padrónde Proveedores Municipal, el cual será integrado yadministrado por la Dirección.

La Dirección no divulgará información queproporcionen los Proveedores que no conste enregistros públicos.

Artículo 10.- Sólo en casos excepcionales, laDirección podrá realizar pedidos o celebrar contratossobre adquisiciones, arrendamientos y servicios conProveedores que no cuenten con registro vigente y no

I. Presentar solicitud ante la Dirección, enformato aprobado por ésta, en el que semanifestarán, entre otros aspectos, losbienes y servicios que ofrezcan;

II. Proporcionar un documento oficial por elque acredite su identificación, si espersona física y, en caso de personamoral, los documentos por los que sedemuestre la legal existencia delProveedor, incluyendo la últimamodificación correspondiente;

III. Señalar domicilio, teléfono y datoselectrónicos para oír y recibirnotificaciones, documentos y demásavisos y comunicaciones relacionadoscon este Reglamento;

IV. Designar y acreditar, en su caso, aapoderados o representantes, haciendomención de las facultades legalesotorgadas y sus limitaciones, incluyendoun documento oficial que identifique a losapoderados o representantes;

V. Proporcionar la informacióncomplementaria que a juicio de laDirección sea necesaria.

Page 25: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

La documentación anterior podrá ser exhibida encopia certificada por fedatario público o en copiasimple que simultáneamente sea cotejada con suoriginal por la autoridad competente de la Dirección.

Artículo 12.- El acreditamiento de la personalidad delos apoderados y representantes se sujetará a losiguiente:

Artículo 14.- Recibida la solicitud de registro en elPadrón y la documentación anexa, la Dirección tendráun término de cinco días hábiles para requerir alsolicitante la información o documentos que hayaomitido o no hubiere acreditado, misma que deberáproporcionarse en diez días hábiles a partir de sunotificación, y de no hacerlo se desechará la petición.

De no requerirse información o documentos alsolicitante en el plazo señalado, se entenderá comocompleta para su análisis y resolución.

Artículo 15.- La Dirección emitirá resolución favorableo negativa dentro de un término de veinte días hábilessiguientes a la presentación de la solicitud y requisitoscorrespondientes.

En el supuesto de haberse requerido información odocumentación al solicitante, de acuerdo al artículo 14de este Reglamento, la Dirección emitirá resolucióndentro de los siguientes quince días hábiles contadosa partir de la recepción de la información odocumentación requerida.

De no emitirse la resolución que corresponda dentrode los plazos anteriores, se considerará favorable,debiendo expedir la Dirección la constancia de registroen el Padrón.

I. Mediante carta poder suscrita ante dostestigos con ratificación de firmas antefedatario público, debiendo acreditarsecuando se trate de persona moral, de lalegal existencia de ésta y las facultadesdel otorgante;

II. Mediante escritura pública otorgada porfedatario que contenga poder generalpara actos de administración;

III. Los apoderados o representantes quecuenten con poderes generales oespeciales para actos de administraciónpodrán actuar en los procedimientos deadjudicación previstos en esteReglamento; y

IV. Los apoderados o representanteslegales que cuenten con poderesgenerales o especiales para pleitos ycobranzas, podrán participar en

25

Artículo 13.- La Dirección tendrá a su cargo, comoparte del Padrón, un registro de apoderados conpoderes generales para actos de administración paraacreditar permanentemente la existencia legal yrepresentación de Proveedores. Este registro seráopcional y tendrá como vigencia la del registro delProveedor.

En los procedimientos de adjudicación previstos enesta Ley, bastará acompañar el poder general oespecial para actos de administración o una copia delmismo certificada ante fedatario público para acreditarla actuación del Proveedor correspondiente, quienresponderá por las gestiones y actos que se realicenen su nombre y representación.

Para la cancelación, revocación o modificación deapoderados o sus facultades, los Proveedoresdeberán solicitarlo a la Dirección con la formalidadlegal que corresponda, según se haya otorgado estarepresentación.

en el Padrón.

Artículo 16.- La Dirección clasificará a losProveedores en base a la actividad, bienes y serviciosque ofrezcan. Así mismo, podrá clasificarlos deacuerdo a niveles de participación para losprocedimientos de contratación de esta Ley, según lacapacidad económica y financiera que ellos mismosmanifiesten.

Artículo 17.- La Dirección podrá determinar los casosen que los Proveedores que se encuentren inscritosen el Padrón, queden exentos de presentar losdocumentos que acrediten los requisitos señalados enel artículo 11 de este Reglamento, en losprocedimientos de contratación en que participen.

Artículo 18.- El registro en el Padrón y sus refrendosse computarán por períodos anuales que comenzarána partir del primero de noviembre y concluirán eltreinta de diciembre del año siguiente.

No obstante lo anterior, tratándose del registro inicialen el Padrón, éste será válido hasta el treinta de mayo

cobranzas, podrán participar enactuaciones diversas a losprocedimientos de adjudicación previstosen esta Ley.

Page 26: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

del año siguiente, independientemente de la fecha deobtención de dicho registro inicial.

Artículo 19.- Para el refrendo del registro en elPadrón se aplicará lo siguiente:

Artículo 20- Para los procedimientos de contrataciónprevistos en este Reglamento, la Dirección podráexpedir certificados de inscripción o de refrendo en elPadrón, en los que se haga constar el cumplimientode los requisitos establecidos en el artículo 12 delpresente Reglamento, incluyendo en su caso el capitalcontable del proveedor.

I. Los refrendos serán vigentes porperíodos anuales, sin perjuicio de quelos Proveedores deberán actualizar lainformación de registro que se hayamodificado durante ese lapso;

II. Los Proveedores deberán solicitar losrefrendos correspondientes durante losmeses de septiembre, octubre ynoviembre previos a la conclusión de lavigencia, según los calendarios ylineamientos que expida la Dirección;

III. Se observarán en lo conducente losartículos 14 y 15 de este Reglamento.

I. Los Proveedores que por causasimputables a ellos mismos se encuentranen situación de mora, respecto delcumplimiento de otros pedidos o contratoscon el Municipio, así como en aquelloscasos en los que estén bajo un procesode rescisión administrativa o bien tenganpromovido algún procedimientojurisdiccional en contra del Municipiopendiente de resolución;

II. Los Proveedores que tengan relaciónpersonal, familiar o de negocios con elservidor público con facultad de decisiónrespecto a la adquisición, arrendamiento ycontratación de servicios, y que delpedido o contrato pueda resultar algúnbeneficio para el servidor público, sucónyuge o parientes consanguíneos hastael cuarto grado, por afinidad o civileshasta el segundo grado, o para terceroscon los que tenga relacionesprofesionales, laborales o de negocios, opara socios o sociedades de las que elservidor público o las personas antesreferidas formen o hayan formado parte;

III. Los Proveedores en cuyas empresasparticipen directa o indirectamente, losservidores públicos del Estado o de los

2626

Los Proveedores que obtengan la certificación a quese refiere este artículo quedarán exentos de presentar,en los procedimientos de contratación en queparticipen, los documentos que acrediten los requisitosseñalados en el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 21.- En cualquier tiempo, cualquierProveedor podrá solicitar a la Dirección unamodificación en la clasificación de giros de actividadesen que hubiere sido agrupado, presentando lainformación y documentación que acredite laclasificación que solicite.

Artículo 22.- Al proveedor que se le adjudique unpedido o contrato deberá señalar un domicilio en elÁrea Metropolitana de Monterrey, Nuevo León,acreditándolo como domicilio para efectos de oír yrecibir notificaciones.

Artículo 23.- En tanto persistan los supuestosprevistos en las fracciones siguientes, estarántemporalmente impedidos para participar en losprocedimientos de contratación de este Reglamento:

Artículo 24.- La Contraloría estará facultada paradeterminar la suspensión del registro en el Padrón,cuando un Proveedor incurra en alguna de lassiguientes causas:

servidores públicos del Estado o de losMunicipios, como socios mayoritarios,administradores, directores o gerentes;

IV. Los Proveedores cuya administración seencuentre bajo intervención judicial oadministrativa;

V. Los proveedores que se encuentreninhabilitados por resolución de laContraloría;

VI. Los proveedores que presentenpropuestas en una misma partida de unbien o servicio en un procedimiento decontratación que se encuentrenvinculadas entre sí por algún socio oasociado común; y

VII. Los demás proveedores que por cualquiercausa se encuentren impedidos para ellopor disposición de legal.

Page 27: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

TÍTULO SEGUNDODE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS CONTRATOS

CAPÍTULO PRIMEROGENERALIDADES

Artículo 26.- El Municipio y/o sus OrganismosDescentralizados, por conducto de la Dirección,podrán contratar adquisiciones, arrendamientos yservicios, mediante los procedimientos que acontinuación se señalan:

I. Por licitación pública;

II. Por adjudicación restringida en los términos y bajolas condiciones que determine Ley de Egresos delEstado, la que comprenderá:

I. No cumpla exactamente con lo pactado enlos pedidos o contratos de adquisición oarrendamiento de bienes o de servicios;

II. Se niegue a sustituir los bienes o losservicios que no reúnan los requisitos decalidad estipulada;

III. Se retrase en forma injustificada yreiteradamente en la entrega de bienes yservicios pactados;

IV. Se niegue a dar facilidades para que laDirección o la Contraloría, ejerzan susfunciones de verificación, inspección yvigilancia;

V. Se haya determinado la rescisiónadministrativa de un pedido o contrato porcausas imputables al Proveedor; o

VI. Durante un año calendario, no presente doso más propuestas en concursos porinvitación, cuando haya aceptado participaren ellos, salvo causa justificada por escritoante la Dirección o en su caso ante losOrganismos Descentralizados municipales.

La suspensión del registro podrá determinarsepor un período de seis meses a veinticuatromeses. No obstante, cuando el Proveedorconsidere que han desaparecido las causasque motivaron la suspensión, podrá solicitar

VI. Se declare que en su concurso, quiebra osuspensión de pagos, se cometieronactos en contra de sus acreedores;

VII. Se le declare inhabilitado para participaren los actos y procedimientos previstos eneste Reglamento, por resolución deautoridad competente; y

VIII. Se le declare judicialmente incapacitadopara contratar.

a) Por concurso por invitación a cuando menos

26

Artículo 27.- Las adquisiciones, arrendamientos yservicios, por regla general se adjudicarán a través delicitaciones publicas, mediante convocatoria pública,para que libremente se presenten proposicionessolventes en sobres cerrados, que serán abiertospúblicamente, a fin de asegurar al ente público lasmejores condiciones disponibles en cuanto a precio,calidad, financiamiento, oportunidad y demáscircunstancias pertinentes, de acuerdo a lo queestablece el presente Reglamento.

Artículo 28.- Las convocatorias, que podrán referirsea uno o más bienes o servicios, se publicarán en elPeriódico Oficial del Estado y en uno de los diarios demayor circulación local, y contendrán cuando menos:

27

Artículo 25.- La Contraloría podrá determinar lacancelación de registro en el Padrón, cuando unProveedor incurra en alguna de las siguientes faltas:

que motivaron la suspensión, podrá solicitarel levantamiento de dicha suspensión antela Contraloría, quien resolverá en definitiva.

I. Cuando haya proporcionado informaciónfalsa para su registro en el Padrón, o en losrefrendos del mismo;

II. Cuando proporcione información falsa ohaya actuado con dolo o mala fe encualquiera de los procedimientos deadjudicación o contratación, así como en losrecursos previstos en este Reglamento;

III. Haya celebrado pedidos o contratos encontravención a lo dispuesto por esteReglamento;

IV. Cometa actos, omisiones o prácticas ilícitaso que lesionen el interés general o de laeconomía municipal;

V. Reincida en cualquiera de las causasprevistas en el presente artículo;

a) Por concurso por invitación a cuando menostres proveedores;

b) Por cotización a cuando menos tresproveedores; y

c) Por adjudicación directa.

I. El nombre, denominación o razón social delconvocante;

Page 28: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

II. La indicación de los lugares, fechas yhorarios en que los interesados podránobtener las bases y especificaciones de lalicitación y, en su caso, el costo y forma depago de las mismas.

III. La fecha, hora y lugar de celebración delacto de presentación y apertura deproposiciones;

IV. En su caso, la indicación de la fecha, lugar yhora en que se llevará a cabo la visita alsitio de la instalación del bien o prestacióndel servicio;

V. La experiencia o capacidad técnica yfinanciera que se requiera para participar enla licitación; acta constitutiva y susmodificaciones tratándose de personasmorales o documento oficial deidentificación si se trata de personas físicas;poderes que deberán acreditarse y demásrequisitos generales que deberán cumplirlos interesados; y

VI. La información sobre los porcentajes aotorgar por concepto de anticipos;

II. Fecha, hora y lugar de la junta deaclaraciones a las bases de la licitación,siendo optativa la asistencia a las reunionesque, en su caso, se realicen; fecha, hora ylugar para la celebración del acto depresentación y apertura de las proposiciones,garantías, comunicación del fallo y firma delcontrato;

III. Señalamiento de que será causa dedescalificación, el incumplimiento de algunode los requisitos establecidos en las bases dela licitación;

IV. La indicación de que ninguna de lascondiciones contenidas en las bases de lalicitación, así como en las proposicionespresentadas por los proveedores ocontratistas, podrán ser negociadas;

V. Criterios claros y detallados para laadjudicación de los contratos y la indicaciónde que, en la evaluación de lasproposiciones, en ningún caso podránutilizarse mecanismos de puntos oporcentajes.

VI. Descripción completa de los bienes o

26

Artículo 29.- Las bases para las licitaciones públicas,se pondrán a disposición de los interesados a partirde la fecha de publicación de la convocatoria, y hastatres días naturales previos al acto de presentación yapertura de proposiciones, y contendrán, comomínimo, lo siguiente:

28

VII. La descripción general, cantidad y unidad demedida de los bienes o servicios que seanobjeto de la licitación, así como lacorrespondiente a cuando menos, cinco delas partidas o conceptos de mayor monto;

VIII. Lugar, plazo de entrega y condiciones depago; y

IX. En el caso de arrendamiento, la indicaciónde si éste es con o sin opción a compra.

I. Nombre, denominación o razón social delconvocante;

VI. Descripción completa de los bienes oservicios; información específica sobre elmantenimiento, asistencia técnica ycapacitación redactada en idioma español;relación de refacciones que deberáncotizarse cuando sean parte integrante delcontrato; especificaciones y normas que, ensu caso, sean aplicables; dibujos; cantidades;muestras; pruebas que se realizarán y, de serposible, métodos para ejecutarlas; periodo degarantía y, en su caso, otras opcionesadicionales de cotización;

VII. Plazo, lugar y condiciones de entrega;

VIII. Requisitos que deberán cumplir quienesdeseen participar;

IX. Condiciones de precio y pago;

X. La indicación de si se otorgará anticipo, encuyo caso deberá señalarse el porcentajerespectivo, el que no podrá exceder delcincuenta por ciento del monto total delcontrato;

Page 29: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

Artículo 31.- La convocante, siempre que ello notenga por efecto limitar el número de participantes,podrá modificar los plazos u otros aspectosestablecidos en la convocatoria o en las bases de lalicitación, cuando menos con dos días naturales deanticipación a la fecha señalada para la presentación yapertura de proposiciones, en los siguientes casos:

No será necesario hacer la publicación del aviso a quese refiere esta fracción, cuando las modificacionesderiven de las juntas de aclaraciones, siempre que, amás tardar en el plazo señalado en este artículo, seentregue copia del acta respectiva a cada uno de losparticipantes que hayan adquirido las bases de lacorrespondiente licitación.

XI. La indicación de si la totalidad de los bieneso servicios objeto de la licitación, o bien, decada partida o concepto de los mismos,serán adjudicados a uno solo o variosproveedores, o si la adjudicación se harámediante el procedimiento deabastecimiento simultáneo a que se refiereel artículo 45 de este Reglamento, en cuyocaso deberá precisarse el número defuentes de abastecimiento requeridas, losporcentajes que se asignarán a cada una, yel porcentaje diferencial en precio que seconsiderará;

XII. En el caso de los contratos abiertos, lainformación que corresponda del artículo 45de este Reglamento;

XIII. Señalamiento de que será causa dedescalificación la comprobación de quealgún proveedor ha acordado con otro uotros elevar los precios de los bienes yservicios;

XIV. Penas convencionales por atraso en lasentregas;

XV. Instrucciones para elaborar y entregar las

I. Tratándose de la convocatoria, lasmodificaciones se harán del conocimiento delos interesados a través de los mismosmedios utilizados para su publicación ocomunicación; y

II. En el caso de las bases de la licitación, sepublique un aviso en la tabla de avisos de laDirección a fin de que los interesadosconcurran ante ésta última para conocer, demanera específica, la o las modificacionesrespectivas.

26

Artículo 30.- Todo interesado que satisfaga losrequisitos de la convocatoria y las bases de lalicitación tendrá derecho a presentar su proposición.Para tal efecto, no podrán exigirse requisitosadicionales a los previstos por este Reglamento.Asimismo, proporcionarán a todos los interesadosigual acceso a la información relacionada con lalicitación, a fin de evitar favorecer a algún participante.El plazo para la presentación y apertura deproposiciones no podrá ser inferior a siete díasnaturales contados a partir de la fecha de publicaciónde la convocatoria, salvo que, por razones deurgencia justificadas y siempre que ello no tenga porobjeto limitar el número de participantes, no puedaobservarse dicho plazo, en cuyo caso éste no podráser menor a cuatro días naturales contados a partir dela fecha de publicación de la convocatoria.

correspondiente licitación.

Las modificaciones de que trata este artículo nopodrán consistir en la sustitución o variación sustancialde los bienes o servicios convocados originalmente, obien, en la adición de otros distintos.

Artículo 32.- Quienes participen en las licitaciones ocelebren los contratos a que se refiere esteReglamento, deberán garantizar por medio de cauciónsuficiente a satisfacción de la convocante:

29

XV. Instrucciones para elaborar y entregar laspropuestas y garantías; y

XVI. Registro actualizado en el Padrón deProveedores; y

I. La seriedad de las proposiciones en losprocedimientos de licitación pública;

El convocante, en su caso, conservará encustodia las garantías de que se trate hastala fecha del fallo, en que serán devueltas alos licitantes salvo las de aquél o aquéllos aquienes se hubiere adjudicado el contrato, laque retendrá hasta el momento en que elproveedor constituya la garantía decumplimiento del contrato correspondiente;

Page 30: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

En los casos señalados en los artículos 64 y 65 deeste Reglamento, la Convocante bajo suresponsabilidad, podrá exceptuar al proveedor ocontratista, según corresponda, de presentar lagarantía de cumplimiento del contrato respectivo.

Artículo 33.- Las garantías que deban otorgarseconforme a esta Reglamento, se constituirán a favorde la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal deGeneral Escobedo, Nuevo León.

Artículo 34.- Se podrán rescindir administrativamentelos contratos en caso de incumplimiento de lasobligaciones a cargo del proveedor o contratista.

Asimismo, se podrán dar por terminadosanticipadamente los contratos por razones de interésgeneral fundadas, dando aviso al proveedor ocontratista, cuando menos con cinco días naturales de

Artículo 37.- El Municipio y/o sus OrganismosDescentralizados, no podrán financiar a proveedoresla adquisición o arrendamiento de bienes o laprestación de servicios, cuando éstos vayan a serobjeto de contratación por parte de los mismos, salvoque, de manera excepcional y por tratarse deproyectos de infraestructura, se obtenga laautorización previa y específica de la Contraloría.

No se considerará como operación de financiamiento,el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso,deberán garantizarse en los términos del artículo 32de este Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTRATOS DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

Artículo 38.- El acto de presentación y apertura deproposiciones, en el que sólo podrán participar loslicitantes que hayan cubierto el costo de las bases dela licitación, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Los licitantes entregarán sus proposiciones porescrito, en sobres o cajas cerrados en forma

II. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estagarantía deberá constituirse por la totalidaddel monto del anticipo; y

III. El cumplimiento de los contratos.

IV. El saneamiento para el caso de evicción,vicios ocultos y daños y perjuicios.

26

contratista, cuando menos con cinco días naturales deanticipación.

Artículo 35.- El Municipio y/o sus OrganismosDescentralizados se abstendrán de recibir propuestaso celebrar contrato alguno con las personas físicas omorales que se encuentren en los supuestos delartículo 25 del presente Reglamento.

Artículo 36.- En los procedimientos que lleven a cabopara la contratación de adquisiciones, arrendamientosy servicios, se preferirá, en igualdad de condiciones,el empleo de recursos humanos del Municipio y lautilización de los bienes o servicios de origen local ylos propios de la región. En su caso, las bases delicitación podrán establecer un porcentaje diferencial afavor de los mismos, en una proporción que nuncapodrá ser superior al cinco por ciento.

En igualdad de condiciones, deberá adquirirse cuandomenos el 50% de los insumos de bienes y serviciosprovenientes de la micro, pequeña y medianaempresa local.

escrito, en sobres o cajas cerrados en formainviolable: en uno se presentará la propuesta técnica yen otro la propuesta económica; se procederá a laapertura de las propuestas técnicas y se desecharánlas que hubieren omitido alguno de los requisitosexigidos, las que serán devueltas por el convocante,transcurridos quince días naturales contados a partirde la fecha en que se dé a conocer el fallo de lalicitación.

A continuación, se procederá a la apertura de lossobres o cajas que contengan las propuestaseconómicas de los licitantes cuyas propuestastécnicas no hubieren sido desechadas, incluyendo lagarantía de seriedad de las propuestas, y se darálectura en voz alta al importe de las proposiciones quecontengan los documentos y cubran los requisitosexigidos.

Los participantes rubricarán todas las proposicionespresentadas y el convocante fijará la fecha de fallo.Durante este período efectuará un análisis detalladode las proposiciones aceptadas en el acto de apertura.

30

Page 31: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

De lo anterior, el convocante levantará el actacorrespondiente, en la que hará constar lasproposiciones aceptadas y sus importes, así comoaquellas que hubiesen sido rechazadas y las causasque lo motivaron. El acta será firmada por losparticipantes y se les entregará copia de la misma;

II. En el acta se señalará la fecha, hora y lugar en elque se dará a conocer el fallo de la licitación, el quedeberá quedar comprendido dentro de los veinte díasnaturales contados a partir de la fecha del acto deapertura, y podrá diferirse por una sola vez, siempreque el nuevo plazo fijado no exceda de diez díasnaturales, contados a partir del plazo establecidooriginalmente;

III. En junta pública se dará a conocer el fallo de lalicitación, a la que libremente podrán asistir loslicitantes que hubieren participado en las etapas depresentación y apertura de proposiciones. Ensustitución de esta junta, el convocante podrá optarpor comunicar por escrito el fallo de la licitación acada uno de los licitantes.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicaciónreferida en el párrafo anterior, el convocanteproporcionará por escrito a los licitantes, lainformación acerca de las razones por las cuales su

I. Se establecerá la cantidad mínima y máximade bienes por adquirir o arrendar, o bien, elpresupuesto mínimo y máximo que podráejercerse en la adquisición o el arrendamiento.

En el caso de servicios, se establecerá el

contrato se adjudicará a quien presente la proposicióncuyas condiciones de calidad, precio, u oportunidadsea el mas conveniente para el Municipio y/o susOrganismos Descentralizados.

Artículo 41.- La Convocante emitirá el dictamen queservirá de base al fallo, en el que hará constar elanálisis de las proposiciones admitidas y se harámención de las proposiciones desechadas.

Artículo 42.- Contra la resolución que contenga elfallo no procederá recurso alguno.

Artículo 43.- La licitación se declarará desiertacuando las posturas presentadas no reúnan losrequisitos de sus bases o los precios no fuerenaceptables.

Artículo 44.- Previa autorización de la Convocante,podrán celebrarse contratos abiertos conforme a losiguiente:

26

información acerca de las razones por las cuales suproposición, en su caso, no fue elegida; asimismo, selevantará el acta del fallo de la licitación, que firmaránlos participantes, a quienes se entregará copia de lamisma.

IV. De acuerdo a la complejidad para evaluar laproposición y de ser conveniente, el fallo podráefectuarse en la misma fecha del acto depresentación y apertura de proposiciones.

Artículo 39.- La Dirección, para hacer la evaluaciónde las proposiciones, deberá verificar que las mismasincluyan la información, documentos y requisitossolicitados en las bases de la licitación.Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, elcontrato se adjudicará a la persona que, de entre loslicitantes, reúna las condiciones legales, técnicas yeconómicas requeridas por la convocante, y garanticesatisfactoriamente el cumplimiento de las obligacionesrespectivas.

Artículo 40.- Si resultare que dos o másproposiciones son solventes y, por tanto, satisfacen latotalidad de los requerimientos de la convocante, el

31

En el caso de servicios, se establecerá elplazo mínimo y máximo para la prestación, obien, el presupuesto mínimo y máximo quepodrá ejercerse;

II. Se hará una descripción completa de losbienes o servicios relacionada con suscorrespondientes precios unitarios;

III. En la solicitud y entrega de los bienes se haráreferencia al contrato celebrado;

IV. Su vigencia no excederá el ejercicio fiscalcorrespondiente a aquel en que se suscriban,salvo que se obtenga previamente autorizacióndel Ayuntamiento para afectar recursospresupuestales de años posteriores, sin que enningún caso, su vigencia exceda de tresejercicios fiscales; y

V. Como máximo, cada treinta días naturales sehará el pago de los bienes entregados o de losservicios prestados en tal período.

Page 32: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

Artículo 45.- La Convocante, previa justificación de laconveniencia de distribuir la adjudicación de losrequerimientos de un mismo bien a dos o másproveedores, podrán hacerlo siempre que así se hayaestablecido en las bases de la licitación.

En este caso, el porcentaje diferencial en precio quese considerará, en igualdad de circunstancias,susceptibles de adjudicación, no podrá ser superior alcinco por ciento respecto de la proposición solventecuyo precio sea el más bajo.

Artículo 46.- Los contratos que deban formalizarsecomo resultado de su adjudicación, deberánsuscribirse en un término no mayor de diez díasnaturales contados a partir de la fecha en que sehubiere notificado al proveedor el fallocorrespondiente.

El proveedor a quien se hubiera adjudicado el contratocomo resultado de una licitación perderá en favor delconvocante, la garantía que hubiere otorgado si, porcausas imputables a él, la operación no se formalizadentro del plazo a que se refiere este artículo,pudiéndose adjudicar el contrato al participante quehaya presentado la segunda proposición solventecuyo precio sea el más bajo, de conformidad con loasentado en el dictamen a que se refiere el artículo

forma parcial ni total en favor de cualquiera otrapersona física o moral, con excepción de los derechosde cobro.

Artículo 49.- En las adquisiciones, arrendamientos yservicios, deberá pactarse preferentemente lacondición de precio fijo.

En casos justificados se podrán pactar en el contratodecrementos o incrementos a los precios, de acuerdocon la fórmula que determine previamente laConvocante en las bases de la licitación. En ningúncaso procederán ajustes que no hubieran sidoconsiderados en las propias bases de la licitación.

Tratándose de bienes o servicios sujetos a preciosoficiales, se reconocerán los incrementos autorizados,siempre y cuando así se hubiera señalado en lasbases de la licitación.

Artículo 50.- El precio estipulado en el contratodeberá pagarse al proveedor, a más tardar dentro delos treinta días naturales siguientes, contados a partirde la fecha en que se haga exigible la obligación depago, con excepción de los contratos financiados porel proveedor en cuyo caso se tendrá a lo pactado en elcontrato.

asentado en el dictamen a que se refiere el artículo41, y así sucesivamente en caso de que este últimono acepte la adjudicación, siempre que la diferenciaen precio con respecto a la postura que inicialmentehubiere resultado ganadora, en todo caso, no seasuperior al diez por ciento.

El proveedor a quien se hubiera adjudicado el contratono estará obligado a suministrar los bienes o prestarel servicio, si el convocante, por causas no imputablesal mismo proveedor, no firmara el contrato dentro delplazo establecido en este artículo, en cuyo caso se lereembolsarán los gastos no recuperables en quehubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables,estén debidamente comprobados y se relacionendirectamente con la licitación de que se trate.

Artículo 47.- El atraso de la Convocante en laformalización de los contratos respectivos, prorrogaráen igual plazo la fecha de cumplimiento de lasobligaciones asumidas por ambas partes.

Artículo 48.- Los derechos y obligaciones que sederiven de los contratos de adquisiciones,arrendamientos o servicios, no podrán cederse en

32

Artículo 51.- Dentro del presupuesto aprobado ydisponible, los entes públicos bajo su responsabilidad,podrán acordar el incremento en la cantidad de bienessolicitados mediante modificaciones a sus contratosvigentes, dentro de los seis meses posteriores a sufirma, siempre que el monto total de lasmodificaciones no rebase, en conjunto, el cincuentapor ciento de los conceptos y volúmenes establecidosoriginalmente en los mismos y el precio de los bienesno exceda en un diez por ciento al pactadooriginalmente.

Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones oprórrogas que se hagan respecto de la vigencia de loscontratos de arrendamientos o servicios.

Artículo 52.- Cualquier modificación a los contratosdeberá formalizarse por escrito y los instrumentoslegales respectivos serán suscritos por los servidorespúblicos que lo hayan hecho en el contrato o quien losustituya.

Artículo 53.- Podrán pactarse penas convencionalesa cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento

Page 33: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

Artículo 57.- Los servicios de largo plazo que sepresten al Municipio, Dependencia u OrganismoDescentralizado Municipal podrán ser de cualesquiernaturaleza; servirán para apoyarlos en lasrealizaciones de sus funciones o en la provisión de losservicios públicos que legalmente les corresponda.Únicamente se excluirán de este tipo de contratos losservicios públicos que en los términos de las leyesdeben ser prestados de manera exclusiva por elMunicipio.

En todo caso, entre los contratos de prestación deservicios de largo plazo se consideran:

de los contratos. En las operaciones en que se pactareajuste de precios, la penalización se calculará sobre elprecio ajustado.

Tratándose de incumplimiento del proveedor por la noentrega de los bienes o de la prestación del servicio,éste deberá reintegrar los anticipos más los interesescorrespondientes, conforme a una tasa que será iguala la establecida, según corresponda, por el CódigoFiscal del Estado. Dichos conceptos se calcularánsobre el monto del anticipo no amortizado y secomputarán por días calendario, desde la fecha de suentrega hasta la fecha en que se ponganefectivamente las cantidades a disposición delMunicipio o sus Organismos Descentralizados.

Artículo 54.- Los proveedores quedarán obligados aresponder de los defectos y vicios ocultos de losbienes y de la calidad de los servicios, delsaneamiento para el caso de evicción así como decualquier otra responsabilidad en que hubierenincurrido, en los términos señalados en el contratorespectivo y en el Código Civil para el Estado.

Artículo 55.- Los entes públicos estarán obligados amantener los bienes adquiridos o arrendados encondiciones apropiadas de operación, así como vigilarsu mantenimiento y conservación y que los mismos se

I. Aquellos a través de los cuales elinversionista proveedor con recursosprivados, financia, diseña, construye, u operala infraestructura necesaria para que elMunicipio, Dependencia u OrganismoMunicipal, proporcione en ella sus servicios;

II. Aquellos a través de los cuales elinversionista proveedor con recursosprivados, diseña, financia, construye u operala infraestructura correspondiente paraprestar en ella por si mismo un servicio.

III. Aquellos a través de los cuales el

Artículo 58.- La celebración de los contratos deservicios de largo plazo, deberá invariablementefundarse en circunstancias de orden económico ysocial que justifiquen que representan ventajaseconómicas lo cual se realizará a través de losrespectivos análisis de costo y beneficio, en los cualesse demuestre que los beneficios netos de dichoscontratos son iguales o mayores a los que seobtendrían en caso de que los servicios fueranprestados por el propio Municipio, Dependencia uOrganismo Municipal en ejercicio de sus funciones, obien que en caso de no celebrarse, se pondría enriesgo la prestación de un servicio público o eldesarrollo de infraestructura. Igualmente, en dichosanálisis deberá justificarse el plazo de vigencia de loscontratos y que el mismo no afectará negativamente lacompetencia económica del sector de que se trate.

su mantenimiento y conservación y que los mismos sedestinen al cumplimiento de los programas y accionespreviamente determinados.

Para ello, en los actos o contratos de adquisiciones,arrendamientos o servicios, deberán estipular lascondiciones que garanticen su correcta operación yfuncionamiento; el aseguramiento del bien o bienes deque se trate para garantizar su integridad hasta elmomento de su entrega y, en caso de ser necesario,la capacitación del personal que operará los equipos.

CAPÍTULO TERCERODE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE

LARGO PLAZO

Artículo 56.- Para los efectos de este Reglamento, seconsideran contratos de servicios de largo plazo,aquellos que involucrando diversos ejercicios fiscales,son celebrados por el Municipio, Dependencia uOrganismo, con un particular al que se denominaráinversionista proveedor, a fin de que éste con recursospropios, le proporcione un servicio; le provea un activoen infraestructura o ambos, a cambio de unacontraprestación económica previamente definida,cuyo pago se realizará en erogaciones multianuales.

33

III. Aquellos a través de los cuales elinversionista proveedor con recursosprivados, financia y presta sus servicios alMunicipio, Dependencia u OrganismoMunicipal, en apoyo a sus funciones decarácter público.

Page 34: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

adquisición de los mencionados activos, aún cuandola misma se realice en forma posterior a la realizaciónde los pagos.

Por tal motivo, durante la vigencia de los contratos deservicios de largo plazo, el Municipio deberá prever ensus presupuestos de egresos de ejercicios fiscalessubsecuentes a aquel en que se celebren este tipo decontrato, las partidas multianuales correspondientespara la realización de los pagos que en cada uno dedichos ejercicios deba realizarse en cumplimiento delos mencionados contratos.

Artículo 61.- Sólo por cuestiones excepcionales,debidamente justificadas por el Municipio,Dependencia u Organismo, podrán realizarse pagos alinversionista proveedor derivados de los contratos deservicios de largo plazo, con antelación al inicio de laprestación del servicio. Dichos pagos anticipados,deberán preverse en el contrato correspondiente.

Artículo 62.- Por regla general, los contratos deservicios de largo plazo se otorgarán a través delicitación pública, en los términos que para tal efectose prevén en el presente Reglamento.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, loscasos en que algún inversionista proveedor, presente

En los contratos de prestación de servicios de largoplazo, deberá pactarse cuando menos lo siguiente:

I. El plazo para dar inicio a la prestación de losservicios;

II. La forma, término y condiciones de pago, lostérminos de su actualización, así como en sucaso, los instrumentos que se otorguen paragarantizar el pago;

III. En su caso, los términos de los anticipos quepretendan otorgar al inversionista proveedor.

IV. En su caso, los términos y condiciones paraotorgar al inversionista proveedor, ladisponibilidad de bienes muebles o inmueblespropiedad del Municipio o sus OrganismoDescentralizado para que en ellos provea elservicio de que se trate, así como lascondiciones en que dichos bienes deberán serdevueltos al término del contrato;

V. En su caso, los términos y condiciones para laadquisición de los activos de infraestructuradesarrollados por el inversionista proveedor, enfavor del Municipio o sus OrganismosDescentralizados según se trate.

34

casos en que algún inversionista proveedor, presenteal Municipio y/o sus Organismos Descentralizadosalgún esquema innovador con evidentes beneficiospúblicos, caso en el cual, previo el dictamen favorabledel Comité de Adquisiciones, en el cual se haganconstar la debida conveniencia técnica y económica,podrá celebrarse el contrato bajo el régimen deadjudicación directa.

En los casos de que los servicios a largo plazoimpliquen la enajenación o gravamen o limitación dedominio de bienes del dominio público municipal, obien la concesión de servicios públicos, se estará a loque para tales efectos se prevé en la Ley Orgánica dela Administración Pública Municipal del Estado.

Artículo 63.- En ningún caso se considerarán obraspúblicas aquellas que realice el inversionistaproveedor con recursos propios, ni aún cuando lasmismas deban ser entregadas, en términos delcontrato de servicios de largo plazo, al Municipio.

Artículo 59.- Los contratos de servicios de largoplazo que excedan el período constitucional de laadministración pública en la que se celebren,requerirán autorización por el Acuerdo de las dosterceras partes del Ayuntamiento.

Artículo 60.- Los pagos que se deriven de loscontratos de servicios de largo plazo, así comocualesquier otro pago que se requiera para ladebida prestación del servicio, tendrán preferenciasobre otras previsiones de gastos y serán cubiertoscon cargo a gasto corriente en el caso de que noimpliquen adquisición de activos de infraestructurao bien con cargo a inversión cuando si implique la

VI. Las condiciones para la modificación yprórroga del contrato;

VII. Las garantías, coberturas y seguros que en sucaso deberá otorgar el inversionista proveedor;y

VIII. Las demás que se establezcan en el presenteReglamento, o se determinen en las basescorrespondientes.

Page 35: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

VII. Se trate de servicios relacionados con lasmaterias de seguridad o comunicación social;

VIII. Los servicios de consultorías, asesorías,estudios, investigaciones, capacitación,dictámenes y peritajes. Igualmente quedanincluidos los que se celebren coninstituciones de educación superior y centrosde investigación públicas o privadas. Entodos los casos, el prestador presentarápreviamente y por escrito una propuestaeconómica y rendirá un informe de losservicios realizados, los cuales deberán serautorizados por el titular de la Dependenciausuaria o de la Entidad que corresponda;

IX. Los servicios de largo plazo, siempre ycuando el inversionista proveedor presenteuna propuesta original y ésta sea aceptadapor el Municipio y/o sus OrganismosDescentralizados;

X. Se trate de adquisiciones o contratación deservicios que impliquen un desarrolloinnovador, creativo o la prestación de unservicio de consultoría especializada; y

CAPÍTULO CUARTODE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN

PÚBLICA

Artículo 64.- Se podrá contratar bajo el régimen deadjudicación directa cuando:

I. El valor de la contratación o pedidocorresponda a lo establecido en la Ley deEgresos del Estado de Nuevo León delejercicio fiscal correspondiente;

II. Se haya realizado un concurso por invitación acuando menos tres personas y no se hayaadjudicado el contrato;

III. Se hubiere rescindido el contrato respectivopor causas imputables al Proveedor quehubiere resultado ganador en una licitación. Enestos casos, la convocante podrá adjudicar elcontrato al Licitante que haya presentado lasiguiente proposición más baja, y en caso denegativa, así sucesivamente, siempre que ladiferencia en precio con respecto a lapropuesta que inicialmente hubiere resultadoganadora no sea superior al diez por ciento.Tratándose de procedimientos de contratación

35

Artículo 65.- Podrán celebrarse adquisiciones,arrendamientos o contratación de servicios porcotización a tres proveedores o por adjudicacióndirecta en los casos en que:

XI. Se trate de los casos previstos por el artículo66 del presente Reglamento.

Tratándose de procedimientos de contrataciónen los que se hayan considerado puntos yporcentajes como método para la evaluaciónde las proposiciones, se adjudicará el contratorespectivo a la propuesta que siga enclasificación;

IV. Las adquisiciones, arrendamientos o servicioscuya contratación se realice con campesinos ogrupos urbanos marginados y que la Direcciónu Organismo Descentralizado que correspondacontrate directamente con los mismos, comopersonas físicas o morales;

V. Las adquisiciones de bienes que realice elMunicipio o sus Organismos Descentralizados,para su comercialización o para someterlos aprocesos productivos en cumplimiento de suobjeto;

VI. Se haya realizado una licitación pública quehaya sido declaradas desierta, siempre que nose modifiquen los requisitos esencialesseñalados en las bases de licitación;

I. Existan razones justificadas para adquirir oarrendar bienes o contratar servicios concaracterísticas, especificaciones técnicas omarcas específicas, o el pedido o contratosólo pueda celebrarse con un Proveedor portratarse de obras de arte, titularidad depatentes, derechos de autor u otros derechosexclusivos;

II. Se trate de adquisiciones de bienesperecederos, granos y productos alimenticiosbásicos o semiprocesados, semovientes ybienes usados;

III. Peligre o se altere el orden social, laeconomía, los servicios públicos, lasalubridad o el ambiente de alguna zona oregión del Municipio;

Page 36: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

IV. Se trate de equipos especializados,substancias y materiales de origen químico,físico químico o bioquímico para ser utilizadasen actividades experimentales en proyectosde investigación científica y desarrollotecnológico, siempre que dichos proyectos seencuentren debidamente autorizados por laautoridad competente;

V. Las adquisiciones de bienes provenientes depersonas que sin ser Proveedores, ofrezcanbienes en condiciones favorables, enprocedimiento de subasta o en virtud deencontrarse en estado de disolución,liquidación o bajo intervención judicial;

VI. El objeto del contrato sea el diseño yfabricación o elaboración de un bien que sirvacomo prototipo o modelo para bienessubsecuentes, en la cantidad necesaria paraefectuar las pruebas que demuestren sufuncionamiento;

VII.Se trate de caso fortuito o fuerza mayor y nosea posible obtener bienes o serviciosmediante el procedimiento de licitaciónpública o invitación restringida en el tiemporequerido para atender la eventualidad de que

TITULO CUARTODEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

CAPITULO ÚNICO

Artículo 66.- El Comité de Adjudicaciones es unOrganismo Auxiliar de la Administración PúblicaMunicipal, de naturaleza técnica y consultiva, que seintegra de la siguiente forma: Por el titular de laSecretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, quienfungirá como Presidente, por el Secretario ServiciosAdministrativos quien se desempeñará comoSecretario, por el Síndico Primero, el Secretario deObras Públicas, el Secretario de la ContraloríaMunicipal, el Director de Adquisiciones y el DirectorJurídico Municipal, en el concepto de que estosúltimos cinco titulares fungirán como vocales. Lostitulares antes mencionados, podrán designar susrespectivos representantes en el Comité.

Artículo 67.- El Comité de adjudicaciones tiene porobjeto coadyuvar en el establecimiento de los criteriosgenerales que regulen la aplicación de los recursospúblicos destinados a las adquisiciones,arrendamientos y demás operaciones que se regulen,conforme a lo previsto por este Reglamento; recursosque deberán utilizarse en forma racional y adecuada,ajustándose a los programas y disposiciones vigentes,con el propósito de obtener los mejores precios del

36

requerido para atender la eventualidad de quese trate;

VIII.Existan condiciones o circunstancias quepongan en riesgo de demora el cumplimientode objetivos y compromisos de programasprioritarios o las demandas emergentes eimpostergables de interés público; y

IX. Existan circunstancias extraordinariasdebidamente justificadas que provoquenpérdidas o costos adicionales importantes.

En estos supuestos cuando el valor decontratación de una operación sea superior alque la Ley de Egresos del Estado establecepara las licitaciones públicas, se requerirádictamen previo del Comité respecto de laacreditación de las circunstancias queconcurran en cada caso, así como ladeterminación por escrito de la Dependenciacompetente por la que se justifique elprocedimiento seleccionado.

con el propósito de obtener los mejores precios delmercado.

Artículo 68.- Son funciones del Comité las siguientes:

I. Elaborar al exacto cumplimiento de lasnormas que regulan los diversos actosprevistos en este Reglamento;

II. Establecer lineamientos generales encoordinación con la Tesorería Municipal,conforme a los cuales deberán celebrarse lasoperaciones señaladas en este ordenamiento;

III. Fungir como órgano de consulta cuando sepretenda adquirir bienes muebles o inmueblesy la prestación de servicios en los supuestoscasos que no se encuentren previstos en esteordenamiento legal; y

IV. Señalar los casos de excepción respecto a lacelebración de licitaciones públicas, conformea los términos de este Reglamento;

Page 37: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

Artículo 74.- A los servidores públicos que infrinjanlas disposiciones de este Reglamento, se les aplicaránlas sanciones correspondientes, en los términos de laLey de Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado y Municipios de Nuevo León.

Artículo 75.- Las sanciones se impondrán conforme alos siguientes criterios:

Artículo 76.- No se impondrán sanciones cuando sehaya incurrido en la infracción por causa de fuerzamayor, de caso fortuito, o cuando se observe en formaespontánea el precepto que se hubiese dejado de

TITULO QUINTODE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 69.- El Municipio y sus OrganismosDescentralizado, deberán remitir a la Contraloría, enla forma y términos que esta última señale, lainformación relativa a los actos y contratos que regulaeste Reglamento.

Artículo 70.- La Contraloría, en el ejercicio de susfacultades, podrá verificar en cualquier tiempo, que lasadquisiciones, los arrendamientos y los servicios, serealicen conforme a lo establecido en esteReglamento o en otras disposiciones aplicables y a losprogramas y presupuestos autorizados.

Artículo 71.- Para los efectos de este capítulo, lasdependencias y organismos proporcionarán todas lasfacilidades administrativas necesarias a fin de que laContraloría pueda realizar el seguimiento y controlfísico-financiero correspondiente.

TITULO QUINTODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

I. Se tomará en cuenta la importancia de lainfracción, las condiciones del infractor y laconveniencia de eliminar prácticas tendientesa infringir, en cualquier forma, lasdisposiciones de esta Reglamento o las quese dicten con base en ella;

II. Cuando sean varios los responsables, cadauno será sancionado con el total de la multaque se imponga; y

III. Tratándose de reincidencia, se impondrá otrasanción o multa por el doble de la anteriorque se hubiere impuesto.

37

espontánea el precepto que se hubiese dejado decumplir. No se considerará que el cumplimiento esespontáneo cuando sea la autoridad quien descubra laomisión, o medie requerimiento, visita, excitativa ocualquier otra gestión efectuada por la misma.

Artículo 77.- En el procedimiento para la aplicación delas sanciones a que se refiere este Capítulo, seobservarán las siguientes reglas:

Artículo 72.- Las infracciones a las disposicionescontenidas en este Reglamento, serán sancionadascon suspensión, cancelación y/o multa. Las sancionesse impondrán por la Contraloría.

La multa será equivalente a la cantidad de diez a milveces el salario mínimo general vigente en la capitaldel Estado en la fecha de la infracción. Constituyecrédito fiscal a favor del municipio, y se hará efectivamediante el procedimiento administrativo de ejecución,en los términos de las disposiciones aplicables delCódigo Fiscal del Estado.

Artículo 73- Los proveedores y contratistas que seencuentre se sitúen en cualquiera de los supuestosprevistos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIIIdel artículo 25 del presente Reglamento, podrán sersancionados, además, según la gravedad del acto uomisión, con la suspensión o cancelación de suregistro en el padrón de proveedores. La suspensiónno será menor de seis meses ni mayor a dos años,contados a partir de la fecha en que se aplique.

I. Se comunicarán por escrito al presuntoinfractor los hechos constitutivos de lainfracción, para que dentro del término quepara tal efecto se señale y que no podrá sermenor de diez días naturales, exponga lo quea su derecho convenga y aporte las pruebasque estime pertinentes; y

II. La autoridad correspondiente, pronunciará suresolución, debidamente fundada y motivada,en un término que no excederá de veinte díasnaturales, y la comunicará por escrito alinfractor.

Page 38: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

Artículo 82.- El escrito de interposición del recurso dereconsideración deberá expresar lo siguiente:

Artículo 83.- El superior jerárquico inmediato de la

En lo conducente, este artículo seráaplicable en las rescisiones administrativasque lleven a cabo las autoridadescorrespondientes por causas imputables alos proveedores.

I. El nombre del recurrente y del terceroperjudicado si lo hubiere, así como señalardomicilio en cualquiera de los municipios delárea Metropolitana de Monterrey para efectosde oír y recibir notificaciones;

II. La resolución que se impugna, la autoridadque la emitió y la fecha en que se le notificó otuvo conocimiento de la misma;

III. Los agravios que se le causen; y

IV. Las pruebas que ofrezca que tengan relacióninmediata y directa con la resoluciónimpugnada debiendo acompañar lasdocumentales con que cuente, incluidas lasque acrediten su personalidad.

Las pruebas serán desechadas si no estánrelacionadas con los actos recurridos, y setendrán por no ofrecidas las documentales sino se acompañan al escrito en que seinterponga el recurso.

Artículo 78.- Los servidores públicos, que en elejercicio de sus funciones tengan conocimiento deinfracciones a esta Reglamento o a las disposicionesque de ella deriven, deberán comunicarlo a lasautoridades que resulten competentes conforme alpresente Reglamento.

Artículo 79.- Las responsabilidades a que se refiere elpresente Reglamento son independientes de las deorden civil, penal o administrativo, que puedan derivarde la comisión de los mismos hechos.

TITULO SEXTODE LAS INCONFORMIDADES Y RECURSOS

CAPÍTULO PRIMERODE LAS INCONFORMIDADES

Artículo 80.- En contra de las resoluciones que dictenla Dirección y las Contraloría se podrá interponer elrecurso de Inconformidad.

Artículo 83.- El superior jerárquico inmediato de laautoridad que emitió la resolución recurrida deberádictar un acuerdo que admita o deseche el recursodentro de los tres días hábiles siguientes a supresentación. En caso de que admita el recurso, lohará del conocimiento del promovente y del terceroperjudicado si lo hubiere, para que dentro del términode tres días hábiles manifiesten lo que a su derechoconvenga.

Artículo 84.- El recurso se desechará de planocuando se presente fuera de plazo o no se acredite lapersonalidad del promovente.

Artículo 85.- Para la resolución del recurso dereconsideración, se atenderá a lo siguiente:

38

El plazo para interponer el recurso de Inconformidadante la autoridad que emitió la resolución, será decinco días hábiles, contados a partir del día siguiente aaquél en que hubiere surtido efectos la notificación dela resolución que se recurra. Transcurrido dicho plazo,se tendrá por precluído para los interesados elderecho a presentar el recurso, sin perjuicio de que laautoridad que corresponda pueda actuar en cualquiertiempo conforme a este Reglamento.

Al recibir el recurso de Inconformidad, la autoridaddeberá turnarlo a su superior jerárquico inmediatopara los efectos que señala el artículo 84 de esta Ley,acompañando el original del expediente.

Artículo 81.- El recurso de Inconformidad tiene porobjeto revocar, modificar o confirmar la resoluciónreclamada, la cual se apreciará con base en lasconstancias del procedimiento de que se trate.

Los únicos medios probatorios adicionales admisiblesserán aquellos que guarden relación con los hechoscontrovertidos, que puedan modificar el sentido de laresolución, los cuales deberán acompañar al escritodel recurso.

I. Se analizarán las pruebas contenidas en elexpediente de la resolución impugnada;

II. Se establecerá un término que no excederá dediez días hábiles para el desahogo de laspruebas supervenientes ofrecidas; y

Page 39: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento

CAPITULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA

Artículo 86.- En la medida que se modifiquen lascondiciones socioeconómicas del Municipio, en virtudde su crecimiento demográfico, social y desarrollo deactividades productivas y demás aspectos de la vidacomunitaria, el presente Reglamento podrá sermodificado o actualizado, tomando en cuenta laopinión de la propia comunidad.

Artículo 87.- Para garantizar la participaciónciudadana en la revisión para la modificación oactualización, toda persona residente en el Municipiotiene la facultad de realizar por escrito sugerencias,ponencias o quejas en relación con el contenidonormativo del presente Reglamento, escrito quedeberá dirigirse al C. Secretario del R. Ayuntamiento a

III. Desahogadas las pruebas, el superiorjerárquico inmediato que sustancia elrecurso dictará resolución en un término queno excederá de quince días hábilescontados a partir de la fecha en que sehayan desahogado las pruebas y lanotificará dentro de los tres días hábilessiguientes.

CUARTO.- Se envíe el presente Reglamento a la C.Presidente Municipal para que por su conducto seapublicado en el Periódico Oficial del Estado, para losefectos jurídicos conducentes, así como en la GacetaMunicipal.

Así lo acuerdan y firman los integrantes de laComisión de Gobernación y Reglamentación del R.Ayuntamiento del Municipio de General Escobedo,Nuevo León, a los 26 días del mes de julio del 2010.SÍNDICO 2º ALFREDO CÁRDENAS CHÁVEZ,PRESIDENTE; 7º REGIDOR JOSÉ LUIS RAMOSVELA, SECRETARIO; 10º REGIDOR EFRAÍN MATAGARCÍA, VOCAL; y 12º REGIDOR BLANCAARGELIA FRANCO SALAS, VOCAL. RUBRICAS.

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN VOTACIÓNECONÓMICA, EMITE DE FORMA UNÁNIME ELSIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- Por unanimidad se aprueba a la Secretariade Finanzas y Tesorería Municipal la obtención yerogación de recursos a fin de hacer frente a lasituación de desastre derivada del huracán “Alex”,llevando a cabo la rehabilitación de las áreasafectadas de este Municipio como consecuencia delos daños mencionados en el cuerpo del presente. Del

39

deberá dirigirse al C. Secretario del R. Ayuntamiento afin de que el C. Presidente Municipal dé cuenta de unasíntesis de tales propuestas en sesión ordinaria del R.Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tomela decisión correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

SEGUNDO: Todos los procedimientos, convenios ycontratos que se encuentren en proceso al entrar envigor el presente Reglamento continuarán vigenteshasta la fecha de su vigencia.

TERCERO: Se deroga el Reglamento deAdquisiciones, Arrendamientos y Prestación deServicios, Establecido en el Municipio de Gral.Escobedo, Nuevo León publicado en el PeriódicoOficial del Estado de fecha 13 de noviembre de 2002 ydemás disposiciones que contravengan al presenteReglamento.

los daños mencionados en el cuerpo del presente. Delejercicio de esta Autorización se deberá rendir formalinforme al R. Ayuntamiento.

Page 40: Gaceta Julio'10 b&n - escobedo.gob.mx · gastrointestinales, y repartieron plata coloidal, albendazol y material gráfico para prevenir este ... así como el grado de cumplimiento