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GACETA INFORMATIVA AAAG - SEPTIEMBRE 2013 1 de 19 Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092 SEPTIEMBRE 2013 MES PATRIO El mes de Septiembre es considerado por todos los mexicanos como el mes de la patria, porque se festejan acontecimientos importantes que se relacionan con la lucha por la libertad y la soberanía del país. Al llegar este mes, el país entero se empieza a vestir de los colores verde, blanco y rojo, todos las personas sacan su bandera más grande y la colocan en un lugar muy vistoso, los arreglos y foquitos engalanan e iluminan la ciudad y todos los mexicanos preparamos nuestras gargantas para dar el grito de independencia frente al Palacio de Gobierno de todos los Estados de nuestro país el 15 de Septiembre. ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA, A.C. Unidad Continuidad Representación Los acontecimientos más importantes que se festejan en este mes patrio son: EL 13 DE SEPTIEMBRE Heroica defensa del Castillo de Chapultepec por los Niños Héroes. EL 15 DE SEPTIEMBRE Conmemoración del grito de Miguel Hidalgo y Costilla que dio inicio a la lucha por la Independencia de México el 15 de septiembre de 1810. EL 27 DE SEPTIEMBRE El 27 de septiembre 1821 se dio la Consumación de la Independencia de México. EL 30 DE SEPTIEMBRE Recordamos el nacimiento de uno de los grandes caudillos de la guerra de Independencia: José María Morelos y Pavón.

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Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092

SEPTIEMBRE 2013

MES PATRIO

El mes de Septiembre es considerado por todos los mexicanos como el mes de la

patria, porque se festejan acontecimientos importantes que se relacionan con la lucha por la libertad y la

soberanía del país. Al llegar este mes, el país entero se

empieza a vestir de los colores verde, blanco y rojo, todos las personas sacan su

bandera más grande y la colocan en un lugar muy vistoso, los arreglos y foquitos engalanan e iluminan la ciudad y todos los

mexicanos preparamos nuestras gargantas para dar el grito de independencia frente

al Palacio de Gobierno de todos los Estados de nuestro país el 15 de Septiembre.

ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA,

A.C.

Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación

Los acontecimientos más importantes que se festejan en este mes patrio son:

EL 13 DE

SEPTIEMBRE Heroica defensa del Castillo de Chapultepec por los Niños Héroes.

EL 15 DE

SEPTIEMBRE Conmemoración del grito de Miguel Hidalgo y Costilla que dio inicio a la lucha por la

Independencia de México el 15 de septiembre de 1810.

EL 27 DE

SEPTIEMBRE El 27 de septiembre 1821 se dio la Consumación de la Independencia de México.

EL 30 DE SEPTIEMBRE

Recordamos el nacimiento de uno de los grandes caudillos de la guerra de Independencia: José María Morelos y Pavón.

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SEPTIEMBRE 2013

INSPECCIÓN CASA HOGAR MUDAC

El pasado miércoles, 04 de septiembre 2013,

realizamos una visita de inspección a la casa hogar Mi Último Deseo A.C. misma casa que fue apoyada en el Bingo 2012, se dio

cumplimiento al proyecto que se tenía establecido y convivimos un rato con los niños. Nos hicieron entrega de un

reconocimiento, gracias a cada uno de ustedes por su apoyo, una vez más cumplimos

el objetivo.

Mi Último Deseo A.C. es una asociación no

lucrativa que cuenta con un albergue que brinda hospedaje, alimentación y medicamentos a los niños enfermos de

cáncer, es una de las asociaciones que se han visto beneficiadas por el apoyo.

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Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092

OPERATIVO

CAPACITACIÓN

A G O S T O 01

Curso:

“PROCEDIMIENTOS DE

VERIFICACIÓN E

INSPECCIÓN DE VIDA

SILVESTRE Y FORESTAL; SUS PRODUCTOS Y

SUBPRODUCTOS”

Francisco Rizo Escoto

PROFEPA

A G O S T O 22

Curso:

“IMPI; PIRATERÍA Y

PROCEDIMIENTOS

LEGALES”

Lic. Alejandro Sánchez

Contreras

IMPI

A G O S T O 27

Curso:

“SERVICIOS ANTE LA

COFEPRIS”

Adriana Quirarte Fimbres

LOGÍSTICA

ESPECIALIZADA

INTERCORP S DE R.L. DE

C.V.

A G O S T O 29

Curso:

“FACTURACIÓN

ELECTRÓNICA”

Lic. Arturo Espinoza Briseño

SUBADMINISTRADOR DE LA

ADMINISTRACIÓN

LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

DE ZAPOPAN

CURSOS PRÓXIMOS

TIPO TEMA EXPOSITOR/EMPRESA FECHA

Curso Ley contra lavado de dinero Lic. y Mtro. En Fiscal Julio

Ramírez Varela / Corporativo Aduanal EXXIM de Occidente

12 de

septiembre

Curso Clasificación arancelaria - Fecha

pendiente

Curso Servicio al cliente - Fecha

pendiente

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CONSULTA OPERATIVA

TEMA:

Falta de permisos que actualizan la cancelación de patente.

CASO:

Criterio expedido por la ACNA, respecto a la interpretación de la causal de patente por “falta de permiso de

las autoridades”.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:

En relación al reciente criterio expedido por la ACNA, respecto a la interpretación de la causal de patente por

“falta de permiso de las autoridades”, me permito hacer el siguiente análisis:

Para la correcta aplicación del artículo 165, fracción II, inciso b)Ley Aduanera, se considera "permiso",

todos los necesarios para la importación y exportación de mercancías. Lo anterior, basado en el

argumento de que el propio precepto legal no hace referencia específica a un permiso o autoridad.

El texto de la Ley Aduanera establece

ARTICULO 165. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que

procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

Il. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las

autoridades competentes, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el

permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

En efecto, la causal se actualiza cuando se declara con inexactitud algún dato en el pedimento, si se efectúa

el trámite del despacho sin el permiso, de las autoridades competentes, cuando se requiera.

Dicha “tipificación” no está limitada a que se trate del permiso previo de la Secretaría de Economía, ni nos

remite a la Ley de Comercio Exterior, pues recordemos que la Ley Aduanera establece en su numeral primero “Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos

aplicables” es decir, debemos basarnos en las demás leyes y ordenamientos aplicables y la Ley de Comercio

Exterior es solo uno más de entre ellos. Adicionalmente debemos considerar el uso de plural en el texto

“Autoridades”.

Por lo anterior, lo que se debe hacer es conocer cuáles son los “permisos” de las autoridades, que se

requieren para el despacho de una mercancía.

Para el análisis que se brindará a continuación es necesario recordar las jerarquías de las normas por lo que

cuando encontremos discrepancias entre la Ley, Reglamento, Reglas y Acuerdos, tengamos en mente, que

prevalece que lo dice la Ley.

Comencemos por analizar las “Autoridades” que suelen intervenir en cuestiones relativas a la importación o

exportación las cuales son:

Secretaría de Economía

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su órgano desconcentrado el Servicio de Administración Tributaria.

La Secretaria de Salud, por conducto de su Órgano desconcentrado COFEPRIS.

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del órgano desconcentrado SENASICA.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Energía.

Una vez que determinamos qué autoridades pudieran ser, lo conducente es determinar que “Permisos”

otorgan dichas autoridades para poder efectuar el trámite del despacho aduanero. Para ello aclararemos las

diferencias entre “autorizaciones, permisos, registros, avisos etc. que contemplan las distintas leyes”.

Comenzando por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, encontramos que expide 2 RRNA de importación o

exportación que tienen el carácter de “Permiso”, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior y Acuerdos

que los implementaron, no haré mucho énfasis en estos ya que nunca se había dudado que la cancelación

aplicara respecto de ellos.

Continuando con la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, no se advierte que la misma

expida alguna RRNA con carácter de permiso necesario para el despacho.

Por su parte, la Secretaría de Salud, quizá una de las más implicadas y controversiales, expide varias RRNA,

principalmente de 2 tipos Autorizaciones y Avisos, no se hablará de los “Avisos”, porque aunque son RRNA

claramente no tienen el carácter de “Permiso” y por lo tanto la falta de estos no actualiza la causal de cancelación de Patente.

La Ley General de Salud establece que las “Autorizaciones” podrán ser de 4 tipos:

Licencias

Permisos

Registros

Tarjetas de Control Sanitario.

Fundamentación LGS:

“Artículo 368.- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario.”

Por otro lado, es importante señalar que el “ACUERDO que establece la clasificación y codificación de

mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación

sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.” Establece fundamentaciones y supuestos diferentes para las autorizaciones, avisos y registros, lo cual se analiza a continuación:

El acuerdo consta únicamente de 11 artículos, de los cuales cabe destacar los primeros 5 pues son los que

establecen el cumplimiento de alguna RRNA.

El primero establece a su vez 5 supuestos (incisos) que requieren algún tipo de autorización:

Las del inciso A) requieren una autorización del tipo “Permiso”, se fundamentan en el artículo 375 fracción VIII de la Ley General de Salud

Las del inciso B) requieren una autorización del tipo “Permiso” , se fundamentan en el artículo 375 fracción VI de la Ley General de Salud

Las del inciso C) requieren una autorización del tipo “Permiso”, se fundamentan en el artículo 375 fracción IX de la Ley General de Salud.

Las del inciso D) son autorizaciones del tipo “Permiso”, se fundamenta en el artículo 375 fracción VIII de la Ley General de Salud (Principalmente para prescindir del registro sanitario).

Las del inciso E) son autorizaciones del tipo “Permiso”, se fundamenta en la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas.

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Por su parte el artículo segundo establece las fracciones que no requieren autorización y por lo tanto están

sujetas a presentar “Aviso” y se fundamenta en el artículo 286 bis de la Ley General de Salud.

Por otro lado el artículo tercero establece las fracciones que requieren contar con Registro Sanitario, es decir una autorización del tipo “Registro” y su fundamento es el artículo 376 de la Ley General de Salud. Además

establece que esos productos podrán omitir, el registro sanitario, si presentan una autorización, del tipo

“permiso” siempre que se ajusten a algún supuesto del artículo primero inciso D) del mismo acuerdo.

Las del artículo cuarto establece las fracciones que requieren autorizaciones del tipo “Permiso”, se

fundamenta en el artículo 31 Ley General para el Control del Tabaco.

Por último el quinto, establece las fracciones que requieren autorización del tipo “Permiso”, pero

refiriéndose a la exportación, su fundamento es el articulo 375 fracciones VI, VIII y IX de la Ley general de

Salud.

Fundamentación LGS:

“Artículo 375.- Requieren de permiso:

III. La posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación

y materiales radiactivos, de uso módico, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y

la disposición de sus desechos;

VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados;

VIII. La importación de los productos y materias primas comprendidos en el Título Décimo Segundo

de esta Ley, en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en los que

determine la Secretaría de Salud;

IX. La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que las contengan, y

Artículo 194.- Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de

orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y

sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores

y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

El ejercicio del control sanitario será aplicable al:

I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas,

productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;

II. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación, y disposición final de equipos médicos,

prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales

quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y

III. Proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes

vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración.”

Artículo 376.- Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias

psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales,

agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los

plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas”

Una vez habiendo aclarado esto, se debe tener precaución con las fracciones establecidas en el Acuerdo

antes mencionado, señaladas en el artículo “primero en todos su incisos, cuarto y quinto. Ya que los

artículos “segundo y tercero”, nos hablan de mercancía que requiere aviso o registro.

Sin mencionar que todas las que requieran “autorización de CICOPLAFEST”, tienen el carácter de “permiso”

y tienen su fundamento en el artículo 375 fracción VIII y 194 fracción III de la Ley General de Salud así como

el 25 del “REGLAMENTO en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados

de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.”

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Continuando con las demás secretarias, en el caso de SAGARPA el análisis es el siguiente, se advierte que

por conducto de SENASICA, se advierte que expide varias RRNA entre ellas las siguientes:

El ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a

través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria establece en sus primeros dos

artículos la mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Consulta de

Requisitos Zoosanitarios para la importación y que por lo tanto requiere Certificado Zoosanitario, este tiene

su fundamento en el artículo 32 de la Ley Federal de Sanidad Animal, tiene el carácter de Certificación, por lo que la falta de este, no actualiza la causal de cancelación de patente.

El artículo tercero, establece las mercancías sujetas al cumplimiento de los requisitos señalados en el

módulo de consulta de requisitos para la importación de especies acuáticas y por lo tanto requieren de

Certificado de Sanidad Acuícola este tiene su fundamento en el artículo 105 de la Ley General de Pesca y

Acuacultura Sustentables, tienen el carácter de Certificación conforme al artículo 4 de la misma ley, por lo que la falta de este, no actualiza la causal de cancelación de patente.

El artículo cuarto señala la mercancía sujeta a inspección en el punto de entrada y conforme al artículo 5 de

la Ley General de Salud Vegetal, no tienen el carácter de permiso.

El artículo quinto establece la mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios para la importación y que por lo tanto requiere Certificado

Fitosanitarios, este tiene su fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, tiene el

carácter de Certificación conforme al artículo 5 de la misma ley, por lo que la falta de este, no actualiza la

causal de cancelación de patente.

Por su parte la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, establece también varios

tipos de RRNA, principalmente fundamentadas en los artículo 54, 55 estableciendo regulaciones y 55 bis

estableciendo una restricción.

El “ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación

está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales” Se conforma de la siguiente manera:

El artículo primero señala las fracciones de ejemplares de la vida silvestre cuya introducción requiere

“Permiso” o Certificado de la “CITES” o Autorización de SEMARNAT en los demás casos, así como la

obligatoriedad de la “inspección” sus respectivos fundamentos son:

Permiso o Certificado CITES, tienen el carácter de “Permiso” conforme el artículo 55 de la Ley General de

Vida Silvestre y artículo VI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Flora y Fauna Silvestres.

Por su parte la “autorización” de SEMARNAT, no se desprende en la Ley General de la Vida Silvestre que se trate de permiso, por lo que no hay elementos para actualizar la causal de cancelación analizada en el

presente documento, esto dado el principio de “Tipicidad” que exige el perfecto encuadramiento en la

conducta sancionada y prohíbe la analogía. Mismo caso para la inspección.

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Tesis: P./J. 100/2006 Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta Novena Época 174326 9 de 10

PLENO Tomo XXIV, Agosto de 2006 Pag. 1667 Jurisprudencia(Constitucional, Administrativa)

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 1667

TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE

A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

El principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de

legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara

y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho

principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la

sanción; supone en todo caso la presencia de una lex certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la

descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador

pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuación típica, sin necesidad de

recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la

creación legal para suplir las imprecisiones de la norma. Ahora bien, toda vez que el derecho administrativo sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado y

dada la unidad de ésta, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo

sancionador debe acudirse al aducido principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal,

haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposición

administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe

encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón.

Continuando con las Secretarías en el caso de la SEDENA, se aprecia que las mercancías señaladas en el

“Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están

sujetas a regulación por parte de la secretaria de la defensa nacional” se sujetan a lo siguiente:

En el artículo primero se establecen las fracciones de mercancía sujeta a una “regulación” de tipo “permiso” de conformidad con los artículos 37, 42 y 55 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por lo que si

actualiza la causal de Cancelación de Patente analizada en el presente escrito.

Por último, en el caso de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en el “Acuerdo que establece la clasificación y

codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la secretaría de energía” se desprende lo siguiente

El artículo “4” señala que la mercancía listada en el anexo I requiere “autorización” por parte del órgano

desconcentrado Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, tiene su fundamento en el

artículo 29 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y no se desprende

que se trate de permiso, por lo que no hay elementos para actualizar la causal de cancelación analizada en el presente documento, esto dado el principio de “Tipicidad” antes explicado.

Por lo anterior a manera de resumen, este Departamento Operativo considera que se debe tener especial

cuidado con:

Los permisos de la SE,

Las autorizaciones de COFEPRIS de tipo permiso, es decir, todas menos licencia, registro sanitario, así como tampoco aviso sanitario.

Los permisos “CITES”.

Los permisos de SEDENA.

Las autorizaciones de CICOPLAFEST ya que todas son “permisos”.

Ello en virtud de que la falta de ellos actualiza la causal de cancelación de patente del artículo 165 Fracción

II inciso b) de la Ley Aduanera.

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No se olvide que se tiene la causal de exclusión de responsabilidad, con fundamento en el artículo 54

fracción I de la Ley Aduanera:

Cabe mencionar que este análisis difiere de lo señalado por CAAAREM que en su circular T-0132/2013 tras un análisis señala que tanto la "autorización" como el "permiso" se refieren a la permisión otorgada por el

Estado en favor de un particular para realizar determinado acto de la vida civil por cumplir con los requisitos

legales correspondientes en garantía del interés público, por lo que además podemos concluir que tanto el

"permiso" como la "autorización" son sinónimos jurídicos utilizados de forma indistinta en nuestra

Legislación. Por lo anterior tomen precaución en la realización de despachos sujetos a algún permiso o autorización.

Lic. Samuel Alejandro López Hernández Gerente Operativo

Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara

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JURÍDICO

INCIDENCIAS DEL MES

Debido al reducido número de incidencias que se

suscitaron en el mes de agosto, procederemos a

detallarlas en lugar de agruparlas como en ocasiones anteriores.

Se dio lugar a omisiones de contribuciones en dos

ocasiones, una de ellas fue por omisión de Derecho

de Trámite Aduanero, la otra por omisión del Impuesto al Valor Agregado y del Derecho de

Trámite Aduanero; ambas por mercancía no

declarada, afortunadamente sin caer en el supuesto

de PAMA.

Siguiendo de mayor a menor en el número de asuntos del mismo tipo de incidencia, se atendieron dos

requerimientos de información por parte de la

Administración General de Auditoría de Comercio

Exterior.

Y en menor medida, hubo una incidencia de Datos

Generales Inexactos por Inexacta Clasificación

Arancelaria derivada de los resultados de muestreos,

y una por presentación extemporánea del

Certificado de Origen, mismo que fue presentado

antes de concluir el reconocimiento aduanero.

Por último, es menester recordarles que tratándose

de datos inexactos que alteran la información

estadística, y siendo de los enumerados en el artículo 89 de la Ley Aduanera que no pueden ser

rectificables; existe la posibilidad de rectificarlos,

conforme a la regla 3.7.26 de las Reglas de Carácter

General en Materia de Comercio Exterior, siempre y

cuando se realice a mas tardar dentro del día siguiente hábil a aquél en que haya manifestado su

conformidad con el acta que haya levantado la

aduana. Lo anterior con el fin de apegarse al

beneficio que enuncia el segundo párrafo del

artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera.

En resumen, se atendieron 56 asuntos en el

departamento legal de acuerdo a lo siguiente:

6 ALEGATOS

11 DETERMINACIONES DE ADUANA

1 ALLANAMIENTO

38 SERVICIOS VARIOS

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Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092

SISTEMAS

INFORMACIÓN DE INTERÉS

El pasado 1 de Agosto fue declarada la

contingencia en Ventanilla Única a partir de las

17:00 hrs, duró un tiempo estimado de una hora con treinta minutos y se informó del cierre a las

6:30 hrs.

El pasado 6, 13, 20 y 21 de Agosto se presentaron

problemas de validación en los cuales la problemática fue:

“ERROR EL COVE DECLARADO NO EXISTE EN EL

SERVIDOR“ “EL E_DOCUMENT NO EXISTE A NIVEL CENTRAL“ “EL ESTADO QUE GUARDA EL RFC O EL DOMICILIO FISCAL NO PERMITE CONTINUAR CON LA TRANSACCIÓN”

HOJAS INFORMATIVAS DE LA

VENTANILLA ÚNICA (VU)

Hoja informativa 57 – “REACTIVACIÓN ADUANA

REGISTRO DE VERIFICACIÓN PROFEPA” En alcance a la Hoja Informativa 52, en donde se

indicaba que el trámite Registro de Verificación se

debería realizar por papel hasta nuevo aviso para

el caso de la aduana e inspectoría de la PROFEPA

en Piedras Negras, Coahuila, se informa que a

partir del próximo 23 de agosto de 2013 dicho trámite podrá realizarse nuevamente en el

esquema de Ventanilla Única.

Hoja informativa 58 – “LIBERACIÓN SEMARNAT - AUTORIZACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DE

MATERIALES PELIGROSOS”

Por medio de la presente se da a conocer que la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, a partir del 23 de agosto, incorpora el

tramite: “Autorización para la exportación de materiales peligrosos” en la Ventanilla Única.

Hoja informativa 59 – “INGRESO DE

SOLICITUDES DE SAGARPA” En alcance a la Hoja Informativa 35, donde se da a

conocer que será implementado un nuevo servicio,

el cual permitirá ingresar solicitudes de los

tramites implementados de SAGARPA a través del

capturista gubernamental a la “Ventanilla Única”

mediante el uso de servicios vía web.

Hoja informativa 60 – “ACTUALIZACIÓN MANUAL

SELLOS DIGITALES” Derivado de la liberación de la herramienta SOLCEDI

(Solicitud de Sellos Digitales) versión 2.1 por parte de

la Administración General de Servicios al

Contribuyente del Servicio de Administración

Tributaria, por medio de la presente se da a conocer la

actualización del manual para obtener Sellos digitales que se pueden usar en Ventanilla Única.

Hoja informativa 61 – “LIBERACIÓN PILOTO

SAGARPA - 02 DE SEPTIEMBRE” En relación a la liberación piloto de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación en Ventanilla Única, se informa que se

adicionaran las aduanas de Mexicali, Baja California,

Ojinaga, Chihuahua, Agua Prieta, Sonora, Altamira,

Tamaulipas, Ciudad Camargo, Tamaulipas, a partir del 2 de septiembre 2013.

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ADMINISTRATIVO

TRABAJOS ADMINISTRATIVO EN

COORDINACIÓN CON EL ÁREA DE MANTENIMIENTO AGOSTO 2013

COLOCACIÓN DE PISO NUEVO, DETALLADO DE PINTURA Y LÁMPARA DE TECHO CON ABANICO EN EL ÁREA DE ESCALERAS DE LA AAAG

Se realiza la mejora de imagen en

la AAAG sobre el área de escaleras en donde se aprecia:

El cambio de piso. Se observa la

colocacion de piso y zoclo.

Detallado de la pintura. Se cubrió

con pintura el pasamanos y muros

de esta área.

Lámpara. Se realizó la instalación

de una lámpara de techo tipo abanico.

Bases para mesas. Se colocaron

unas bases que se elaboraron por

parte de un herrero, estas bases

nos ayudaran a aprovechar los espacios y mejorar el cuidado de las

mesas que se utilizan en el salón de

usos múltiples.

Mantenimiento. Se resanó y pintó el espacio donde se encuentra la

escalera de acceso a las azoteas del

módulo "A".

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RETIRO DE MALEZA CRECIDA EN LAS BANQUETAS

Se observa cómo se realiza la

limpieza de las banquetas

retirando la maleza que nace

sobre ellas; con esto se evita que

se genere algun tipo de nido de

roedores y/o animales ponzoñosos.

MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LOS LIMITES EN LA INSTALACIONES

Se continua realizando la limpieza

de los límites de las instalaciones

de la AAAG ya que con las lluvias continuanmente crece maleza y

zacate en estas zonas; con esto se

evita que se genere algun tipo de

nido de roedores y/o animales

ponzoñosos.

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MANTENIMIENTO EMERGENTE EN DIFERENTES AGENCIAS ADUANALES

Se lleva a cabo mantenimiento emergente, sustituyendo el

lavabo y llaves de agua en uno de

los baños en las instalaciones de

Woodward.

Se atienden mantenimientos

emergentes en el módulo de

Grupo Zego, realizando

reparacion en el cespol y

mangueras con llaves de paso del lavabo que se tiene en su baño.

Se atienden mantenimientos

emergentes en el módulo de

Eduardo Díaz con todos los

accesorios del lavabo que se tiene en sus baño.

Cambios de lámparas internas de

las oficinas del local 42.

GAFETES

Durante el mes de agosto se elaboraron 39 gafetes.

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EL TEMA DEL MES

UNA MANERA SENCILLA DE EVITAR

“PONER EN RIESGO LA PATENTE DE TU AGENTE ADUANAL”

Un Agente Aduanal en México es por ley exclusivamente una persona física, pero constituyen

sociedades “Agencias Aduanales” para la facilitación de sus servicios. Ellos vigilan que leyes y

regulaciones mexicanas se cumplan por parte de los importadores y exportadores, y están sin lugar a dudas expuestos a perder su patente de un momento a otro en caso de tener errores

graves.

Alrededor de un 10% de los agentes aduanales en México enfrentan un proceso de revisión de

sus patentes, mientras que como sabemos el sector ha estado "cerrado" a la creación de nuevas plazas. De los procesos de cancelación o suspensión de patentes, el 90% se resuelve

favorablemente para los agentes aduanales.

La cancelación de las patentes puede darse por la omisión del pago de impuestos, falta de

permiso de autoridad competente o que algún importador no le encomendó la importación a

cierto agente aduanal. Los agentes aduanales pueden ampararse ante estos procesos de cancelación de sus patentes. Sin embargo, una patente es cancelada en cuanto las autoridades lo

publican en el Diario Oficial de la Federación.

Las patentes aduanales que se otorgan en México son vitalicias y se pueden "ceder" en caso de

fallecimiento o de forma voluntaria, sólo por una ocasión.

Por varios años la Administración General de Aduanas (AGA) ha mantenido un "candado" en

cuanto al otorgamiento de nuevas patentes, ya que se cree que la demanda del sector está

cubierta.

A continuación enlisto las causales mencionadas en la Ley Aduanera por las cuales estaría en riesgo la patente de un Agente Aduanal:

SUSPENSIÓN (Art. 164)

Hasta por 90 días en los siguientes casos;

Fracc. II. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización de su mandante, excepto en caso de

corresponsalías entre Agentes Aduanales.

Fracc. III. Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente

pueda otorgarlo.

Fracc. VI. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés

fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en el Art. 165 Fracc. II *.

Fracc. VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito

de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la Fracc. II, del Art. 165 de esta ley, siempre que con los datos aportados, excluida la

liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, Fracc. II y 131, Fracc. II (Determinar

provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la TIGIE y la que

corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas

compensatorias).

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O por el plazo que resulte de lo siguiente:

Fracc. I. Encontrarse sujeto a un procedimiento penal o privado de su libertad corporalmente. La suspensión durará el tiempo que el Agente Aduanal este sujeto al procedimiento o

privado de su libertad.

Fracc. IV. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación.

La suspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto en los siguientes casos:

Art. 165 Fracc. III. *. Art. 165 Fracc. IV. *.

Fracc. V. Asumir los cargos a que se refiere el Art. 159. Fracc. IV. No ser servidor público,

excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo, salvo que haya

obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. La suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.

Fracc. VIII. Carecer por primera y segunda ocasión de bienes suficientes para cubrir

créditos fiscales que hayan quedado firmes, y que para su cobro se haya seguido el

procedimiento administrativo de ejecución.

La suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.

En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente

concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que sea notificado el acuerdo respectivo.

*Se menciona en el artículo 165.

CANCELACIÓN (Art. 165)

Será cancelada la patente, independientemente de las sanciones que procedan por las

infracciones cometidas, por las siguientes causas:

Fracc. I. Por contravenir lo dispuesto en el artículo 163, Fracc. II. (Constituir sociedades

integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios no adquirirán derecho alguno sobre la patente ni disfrutaran de los que la ley confiere).

Fracc. II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de

operaciones con pedimento consolidado, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión en el pago de impuestos, derechos y cuotas compensatorias, en su caso,

exceda de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que

debieron pagarse.

b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo

de las autoridades competentes, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado

c) Se trate de mercancía prohibida.

No procederá la cancelación a que se refiere cuando la omisión en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación, siempre que

la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las

mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

Fracc. III. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del RFC de alguna

persona que no hubiere solicitado la operación al Agente Aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.

Fracc. IV. Retribuir de cualquier forma, a un Agente Aduanal suspendido o alguna persona

moral en que éste relacionado de alguna forma, por la transferencia de clientes que le haga el

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Agente Aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un Agente

Aduanal suspendido o de una persona moral en que éste relacionado de cualquier forma, por

realizar trámites de importación y exportación de mercancías propiedad de personas distintas del Agente Aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

Fracc. V. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos

fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

Fracc. VI. Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente.

Fracc. VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito

de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo

de la Fracc. II, del Art. 165 de esta ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, Fracc. II y 131, Fracc. II (Determinar

provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la TIGIE y la que

corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas

compensatorias), de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de

importación definitiva, se de alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión exceda de $100,000.000 y del 10% de los impuestos al comercio exterior,

derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del

cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.

Fracc. VIII. Carecer por tercera ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales

que hayan quedado firmes, y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en los cinco años anteriores.

A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de

la patente, se interrumpirán por 30 días los plazos legales que estuvieren corriendo.

EXTINCIÓN (Art. 166) El derecho a ejercer la patente se extinguirá cuando deje de satisfacer alguno de los requisitos

del Art. 159 (Para poder ser un Agente Aduanal), por más de 90 días hábiles, sin causa

justificada.

Fallecimiento: El mandatario que de aviso a la autoridad dentro de los 5 días siguientes,

podrá efectuar los trámites para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a

2 meses.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL (Art 167)

En los casos de las fracciones I, V y VIII del Art. 164 *. Se ordenará la suspensión provisional por

el tiempo que subsista la causa que la motivó. El Agente Aduanal podrá, desvirtuar la causal de

suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo pruebas; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de 15 días.

Tratándose de la causal prevista en el Art. 164 Fracc. I *. Bastará la simple comparecencia física del Agente Aduanal, para que de inmediato sea ordenado el levantamiento de está acta.

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Cuando se trate de las causas de suspensión diversas de las señaladas en el párrafo anterior o de

las relativas a la cancelación de patente, una vez conocidos los hechos por las autoridades, éstas los darán a conocer al Agente Aduanal y le concederán un plazo de 10 días hábiles para ofrecer

pruebas y expresar lo que a su derecho convenga.

Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán en el mismo

acto la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente.

Las pruebas deberán desahogarse dentro de 30 días siguientes a su ofrecimiento, podrá ampliarse

el plazo según la naturaleza del asunto.

La autoridad dará una resolución en máximo 3 meses tratándose de suspensión, y de 4 meses en

el de cancelación.

Tratándose del procedimiento de:

Cancelación, transcurrido el plazo de 4 meses sin respuesta, el interesado podrá considerar que la autoridad puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de cancelar la

patente y podrá interponer medios de defensa o bien esperar a que la resolución se dicte.

Suspensión, transcurridos los 3 meses sin resolución expresa, se entenderá caducado el procedimiento.

Tanto el acto de inicio como la resolución que ponga fin a ambos procedimientos, se notificarán al interesado por conducto de la aduana de adscripción, la que procederá a

darle cumplimiento.

*Se menciona en el artículo 164.

TEMA DEL MES: Elaborado por:

Lic. Martha E. Cervantes Loyola Auxiliar operativo - AAAG

DOCUMENTOS DE CONSULTA: Ley Aduanera

CNNExpansión/Economía

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HUMOR

HUMOR GRÁFICO

“TE DESEO QUE TU REALIDAD SEA MEJOR QUE TUS SUEÑOS.…”

Unidad – Continuidad – Representación