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104ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA, A.C.

Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación

GACETA INFORMATIVA AAAG

MAYO 2014

DÍA DE LAS MADRES Lagrimas de mujer. Página 2 Labor social. Página 4

OPERATIVO

Capacitación. Cursos próximos. Consulta operativa.

Página 5 Página 5 Página 6

JURÍDICO

Datos generales inexactos (ventajas y desventajas). Página 9

SISTEMAS

Información de interés. Página 12 Hojas informativas de la Ventanilla Única (VU). Página 12

ADMINISTRATIVO

Trabajos administrativos en coordinación con el área de mantenimiento abril 2014.

Página 13

Gafetes. Página 15 Gafete único. Página 15

TEMA DEL MES

Convenio de Kyoto. Página 16

HUMOR GRAFICO

Imágenes con mucho humor. Página 20

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MAYO 2014

DÍA DE LAS MADRES

ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE

GUADALAJARA, A.C.

Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación

LAGRIMAS DE MUJER

“¿Por qué lloras mamá?” le preguntó un niñito a su

madre.

“Porque soy mujer” le contestó la mujer.

“Pero, yo no entiendo”, dijo el niño.

Su madre se inclinó hacia él y abrazándolo le dijo, “Y nunca lo entenderás”…

Más tarde el niñito le preguntó a su padre: “¿Por qué mamá llora a veces sin ninguna razón?”.

“Todas las mujeres lloran siempre sin ninguna

razón”. Era todo lo que el padre le podía contestar.

El pequeño niño creció y se convirtió en todo un

hombre, preguntándose todavía por qué era que las mujeres lloraban.

Un día el niño convertido en hombre se arrodilló y le preguntó a Dios:

“Dios: ¿Por qué lloran tan fácilmente las mujeres?”

Y Dios le dijo: “Cuando hice a la mujer tenía que ser algo especial:

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- Hice sus hombros suficientemente fuertes como para cargar el peso del mundo entero, pero a la misma vez

lo suficientemente suave para confortar a quien lo necesite.

- Le di una inmensa fuerza interior para que pudiera soportar el dolor de dar a luz y hasta el rechazo que

muchas veces proviene de sus propios hijos.

- Le di una dureza que le permite seguir adelante y cuidar a su familia a pesar de las edades y la fatiga

y sin quejarse aun cuando otros se rinden.

- Le di la sensibilidad para amar a un niño bajo cualquier circunstancia, aun cuando su niño la haya lastimado mucho. Esa misma sensibilidad que hace

que cualquier tristeza, llanto o dolor del niño desaparezca y que le hace compartir las ansiedades

y miedos de la adolescencia e incluso de la edad madura…

- Le di la fuerza suficiente para que pudiera perdonar

las faltas a su esposo y la moldeé de una de sus costillas para que ella pudiera cuidar de su corazón.

- Le di sabiduría para saber que un buen esposo nunca lastimaría a su esposa y a veces le pongo pruebas para medir su fuerza y su determinación

para mantenerse a su lado a pesar de todo.

- Le di lágrimas de las reales que brotan de ella exclusivamente cuando su ser necesita expresarse

más allá de las palabras.

- Esa es su única debilidad…lágrimas que piden

perdón por los errores y la dureza del corazón de la humanidad”.

FELIZ DIA MAMÁ De todos los derechos que

tienen las mujeres, el mejor es el de ser madre

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MAYO 2014

LABOR SOCIAL

A inicios del presente año se realizo el proyecto sobre los cambios de sanitarios en los módulos de oficinas

dentro de las instalaciones de la AAAG, algunos de los sanitarios retirados se distribuyeron entre algunas de las agencias y el resto fueron donados a la casa hogar MI ULTIMO DESEO A.C.

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OPERATIVO

CAPACITACIÓN

ABRIL 04

Curso:

“JORNADA DE

ACTUALIZACIÓN

FISCAL, CON MOTIVO

DEL BLOQUE DE REFORMA HACENDARIA

2014”

Lic. Carlos Sarabia / Lic.

Adrián Arzate

XTRATEGAS

ABRIL 08

Curso:

“MERCEOLOGIA DEL

TEQUILA PARA LA

EXPORTACIÓN”

Mtro. Octavio García

Muciño

CRT

ABRIL 24

Curso:

“VALORACIÓN

ADUANERA”

Mtro. Ramón Rafael Rodríguez

ABOGADO

ESPECIALIZADO EN

DERECHO ADUANERO

ABRIL 29

Curso:

“TRÁMITES ANTE

SAGARPA-SENASICA”

Expositor

OISA GUADALAJARA

CURSOS PRÓXIMOS

TIPO TEMA EXPOSITOR/EMPRESA FECHA

Curso Lineamientos de Operación en la

Aduana de Guadalajara

-- Pendiente

Curso Reglas del SAT y de SE -- Pendiente

Curso Despacho Aduanero en tráfico

aéreo (personal de nuevo ingreso,

practicantes y dependientes)

-- Pendiente

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CONSULTA OPERATIVA

TEMA:

UNIDAD DE MEDIDA DE COMERCIALIZACIÓN (UMC): Cuando la unidad no está en el catálogo.

CASO:

En la presente consulta analizaremos como se debe hacer la declaración en el pedimento cuando la UMT

contenida en la factura no está contenida en las unidades que podemos declarar conforme al anexo 22.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:

Al respecto es sabido que por ejemplo tratándose de materias textiles, telas impregnadas con plástico de

policloruro de vinilo. Estas en la factura vienen vendidas comercialmente como yardas es decir 100 yardas

a 100 USD, que su equivalencia en metros serían 91.44 metros, lo cierto es que para los efectos del COVE, si nos va a permitir declarar 100 Yardas, pues si es una unidad de las contempladas en el catálogo de

unidades de medida de la OMA, en la cual se basa VUCEM. Por su parte el valor unitario en el COVE sería

de 1 USD por yarda.

Eso debe ser declarado así en virtud de lo que se señala en la regla 3.1.5 y 1.9.15 de las RCGMCE mencionadas en la consulta operativa del mes anterior, pues lo que el COVE requiere es la unidad de

medida como se vende comercialmente y no la UMC de las que te permite el Apéndice 7 del Anexo 22.

En este punto algunas agencias hacen una carta complementaria en términos de la regla 3.1.5 para

declarar en otra unidad la factura, aunque esto está permitido, lo correcto es que esa carta sea solo para

corregir o complementar datos faltantes, y no para ajustar nuestra factura a las UMC que podemos

declarar.

A este respecto cuando la unidad de medida comercial declarada en la factura no está dentro del

catálogo de la OMA y por lo tanto VUCEM no te permite declarar en esa unidad, la Hoja Informativa 88 del

27 de junio del 2012, en su recomendación número 12, nos indica que se debe hacer la conversión a

alguna unidad del catálogo de la OMA y anotar esta circunstancia en observaciones.

Por su parte el pedimento, cuyo llenado no se rige por las reglas antes mencionadas sino por el Anexo 22

de las RCGMCE nos señala que, en UMC debemos de declarar la Unidad de Medida de Comercialización

señaladas en la factura conforme al Apéndice 7 del Anexo 22. (Criterio confirmado en la misma Hoja

Informativa 88, en su recomendación 11).

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RCGMCE - ANEXO 22

APÉNDICE 7 - UNIDADES DE MEDIDA

CLAVE DESCRIPCIÓN

1 KILO

2 GRAMO

3 METRO LINEAL

4 METRO CUADRADO

5 METRO CUBICO

6 PIEZA

7 CABEZA

8 LITRO

9 PAR

10 KILOWATT

11 MILLAR

12 JUEGO

13 KILOWATT/HORA

14 TONELADA

15 BARRIL

16 GRAMO NETO

17 DECENAS

18 CIENTOS

19 DOCENAS

20 CAJA

21 BOTELLA

Luego de revisar el Apéndice 7 y percatarnos que “Yarda” no es una unidad que podamos declarar,

algunas agencias aduanales, lo que hacían era hacer la conversión a la unidad de medida que más se

parezca en este caso metros lo que nuevamente les afectaba el precio unitario puesto que este resulta de

dividir el precio pagado entre la cantidad de UMC, y posteriormente para declarar la UMT volvían a hacer

otra conversión para determinarla ahora si en UMT, no obstante eso no es correcto, puesto que debemos hacer caso a lo señalado en el propio Anexo 22 que señala:

6. UMC Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías

señaladas en la factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

En los casos en que la unidad de medida que ampara la factura comercial, no

corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo 22, se

deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.

7. CANTIDAD

UMC.

Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de

acuerdo a lo señalado en la factura. Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no

encontrarse la unidad de medida señalada en el factura considerada en el Anexo 7, la

cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida

declarada en la factura comercial a la unidad de medida de la TIGIE.

8. UMT. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al

Apéndice 7 del presente Anexo 22. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este

campo se dejará vacío.

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Es decir se debe declarar en UMC la correspondiente a la UMT, que para el caso en específico sería M2.

Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo: 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o

estratificadas; artículos técnicos de materia textil

Partida: 5903 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o

estratificadas con plástico, excepto las de la partida

59.02.

SubPartida: 590310 - Con poli(cloruro de vinilo).

Fracción: 59031001 De fibras sintéticas o artificiales.

Frontera

Resto del Territorio Franja Región UM: M² Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA Importación 10%* 16%

16% Exportación Ex. 0%

0%

Por lo que la conversión de Yardas, para UMC, no debe ser a Metros, sino a Metros Cuadrados, (hay otros

ejemplos en los que la conversión resulte más complicada, por ejemplo si la UMT fuese en Kg. Habría que

hacer la conversión desde yardas hasta Kg, tanto para UMC como para UMT.

Esta situación ha sido realizada de forma incorrecta por algunas agencias aduanales, no obstante la UMC no es dato del Anexo 19 por lo que el error en dicho campo, no les implicaba una sanción. Simplemente el

análisis es para que sepamos lo que el instructivo de llenado nos pide a hacer en estos casos.

Por último, solo recordarles que no hay obligación respecto del que el COVE y lo declarado en el

pedimento sean idénticos, esto es porque precisamente cada uno sigue sus propias reglas para

declararse, y no porque en COVE tengamos 100 yardas con valor unitario de 1 USD, y en pedimento UMC y UMT 50 m2, con un precio unitario de 2 USD, signifique que cometimos un error en la transmisión del

COVE, puesto que esta es la forma correcta de declarar cada uno de los datos antes señalados de

conformidad con la regla 3.1.5, 1.9.15 y Anexo 22 respectivamente así como Hoja Informativa 88 del 27 de

junio de 2012.

Lic. Samuel Alejandro López Hernández Gerente Operativo

Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara

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JURÍDICO

DATOS GENERALES INEXACTOS

(VENTAJAS Y DESVENTAJAS)

Debido a la recurrencia que se ha tenido en las incidencias por Datos Generales Inexactos, en éste mes vamos

a enfatizar nuevamente en la sanción así como en las opciones que se tienen una vez recaído en el supuesto.

Por lo tanto tenemos que la infracción de contener datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato está contenida en el artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera, y la sanción que conlleva es la contenida en el

artículo 185 fracción II del mismo ordenamiento legal, como a continuación se señala:

Infracción:

Artículo 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:

III. Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos

fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.

Sanción:

ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley: II. Multa de $1,420.00 a $2,030.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

Las diferentes opciones que se tienen para solventar este tipo de incidencias son las siguientes:

En dado caso que se quiera rectificar un pedimento, el fundamento legal es el Artículo 89 de la Ley aduanera, que a la letra dice:

ARTICULO 89. Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la

rectificación a dicho pedimento. Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección

automatizado.

Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la

rectificación del pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del

Servicio de Administración Tributaria, establecidos mediante reglas. Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, o bien, cuando se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá la rectificación del pedimento, sino hasta que concluyan dichos actos, o en su caso, cuando el Servicio de Administración Tributaria lo establezca en reglas. No se impondrán multas cuando la rectificación se efectué de forma espontánea. La rectificación no prejuzga sobre la veracidad de lo declarado ni limita las facultades de comprobación de las autoridades.

El artículo en mención deja limitadas las rectificaciones, puesto que se podrá rectificar sin excepción el pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizada, pero una vez activado el mecanismo

de selección automatizada sólo se podrá realizar la rectificación cuando no se trate de los supuestos que

requieran autorización del Servicio de Administración Tributaria a que se refieren las RCGMCE.

Dicha autorización procederá siempre y cuando se realice en base a la regla 6.1.1 de las RCGMCE, la cual

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menciona lo siguiente:

REGLA 6.1.1 Requisitos para rectificar errores que puedan alterar la información de interés

nacional

Para efectos del artículo 89 de la Ley Aduanera, los importadores y exportadores podrán

solicitar por única vez a la ACNCEA (Glosario Ley Aduanera), autorización para efectuar

la rectificación de los datos contenidos en el pedimento que puedan alterar la información de interés nacional, siempre que se acredite documentalmente el error o la justificación de la rectificación, y que en ambos casos no se cause perjuicio al interés fiscal. Para tal efecto, se presentará solicitud por cada pedimento mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2.Ley Aduanera, a la que se anexará lo siguiente: I. Copia certificada del pedimento respectivo, emitida por la autoridad aduanera competente, de

conformidad con el procedimiento establecido en la regla 1.1.2Ley Aduanera.

II. Impresión de todos los documentos transmitidos electrónicamente que hayan sido declarados en el pedimento.

III. Copia de las facturas que amparen las mercancías descritas en el pedimento. IV. Copia de los documentos con los cuales se acredite el transporte de las mercancías. V. Ficha técnica que permita conocer las características físicas y técnicas del transporte

empleado. VI. Los demás documentos que estimen necesarios para sustentar su petición. En caso de que la información solicitada se encuentre en idioma distinto al español, se deberá

acompañar su respectiva traducción al español. La rectificación de los datos contenidos en pedimentos que amparen vehículos, deberá solicitarse mediante la autorización a que se refiere la presente regla.

Se entiende por información de interés nacional la que se refiere al tipo de operación,

datos del importador o exportador, descripción de la mercancía, valor, cantidad y origen. La autorización prevista en esta regla es aplicable, siempre que el supuesto no se ubique en alguno de los procedimientos específicos de rectificación previstos en las reglas.

Siendo más específicos, sólo se podrá rectificar el pedimento después de activar el mecanismo de selección

automatizada en base al artículo 89 de la Ley Aduanera, siempre que no se trate de alguno de los siguientes

campos:

Tipo de operación

Datos del importador o exportador

Descripción de la mercancía

Valor

Cantidad

Origen En todo supuesto de Dato Inexacto se tendrá que pagar la multa del artículo 185 fracción II de la Ley

Aduanera, dado que los beneficios que había anteriormente en la Ley Aduanera así como en las RCGMCE se

eliminaron al momento de la reforma, por lo que la multa establecida es de $1,420.00 pesos; a esta sanción

se le puede aplicar el 50% de descuento de conformidad con el artículo 199 fracción V de la Ley Aduanera,

por lo que la multa quedaría en un total a pagar de $710.00 pesos atendiendo a lo siguiente:

Artículo 199. Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán en los siguientes supuestos:

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V. En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas

compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las

mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción.

Sin embargo existen reglas que mencionan beneficios más específicos como la 3.7.27, 3.8.9 y 6.1.2, las cuales

establecen lo siguiente:

3.7.27. Para los efectos del artículo 184, fracción III de la Ley, no se considerará cometida la infracción, cuando al cierre del pedimento consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, se hubiera realizado en las remesas la transmisión errónea de los datos que permitan cuantificar la mercancía, siempre que se rectifique el pedimento correspondiente, en la importación temporal para disminuir cantidades y en el retorno o exportación para aumentarlas, y no se hayan iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. Previo a la rectificación del pedimento, se presentará un aviso ante la ARACE que corresponda,

anexando la documentación que soporte la rectificación. La copia del acuse de recibo del aviso se deberá presentar ante la aduana al momento de la rectificación. 3.8.9. Para los efectos del artículo 100-B de la Ley, las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, además de lo dispuesto en las reglas 3.8.7. y 3.8.8., tendrán las siguientes facilidades: I. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, cuando el resultado del mecanismo de selección

automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán rectificar el origen de las mercancías dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se realice el despacho, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación. En este caso, se deberá anexar al pedimento de rectificación, copia del pedimento original, copia de la factura comercial, conocimiento de embarque o guía aérea y, en su caso, el

certificado de origen, en los términos previstos en los artículos 36 y 36-A de la Ley. II. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, tratándose de importaciones definitivas y

temporales, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se realice el despacho, podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, excepto tratándose de operaciones de transferencia de mercancías.

6.1.2. Tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, importaciones temporales y sus retornos o introducción de mercancías a depósito fiscal, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán realizar dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se realizó el despacho, la rectificación de la fracción arancelaria declarada en los pedimentos correspondientes y, en su caso, derivadas de la misma, se podrán rectificar los datos referentes a la unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; la inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos a que se refiere el artículo 185, fracción II de la Ley. En el caso de importaciones temporales realizadas por empresas con Programa IMMEX, la nueva fracción arancelaria deberá corresponder a mercancías requeridas para realizar los procesos productivos registrados en su programa.

Lic. Raúl Morales Jiménez Abogado – AAAG

Lic. Nancy E. Ocegueda Morales

Abogado - AAAG

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SISTEMAS

INFORMACIÓN DE INTERÉS

El 3 de abril de 2014 se emitió el boletín P024,

en el que por medio de la liberación del trámite de

Gafete Único implementado en la Ventanilla Digital,

se les reitera que en la solicitud de Expedición de Gafete inicialmente se debe agregar a todo el

personal para el cual desean tramitar Gafete

Único.

HOJAS INFORMATIVAS DE LA VENTANILLA ÚNICA (VU)

HOJA INFORMATIVA 13 – Certificación en Materia de IVA e IEPS.

Por medio de la presente, se les informa que a partir

del día martes 1 de abril, se incorporó a la

Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana el

trámite de “Solicitud de Certificación en Materia

del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”.

HOJA INFORMATIVA 14 – Ventanilla Única -

“Despacho de mercancías por medio de transporte Ferroviario”.

En relación a la Hoja Informativa 63, mediante la

cual se dio a conocer el plan de transición del

Manifiesto Único Ferroviario de la Ventanilla

Única, y con el objetivo de que los sistemas

informáticos de los Agentes Aduanales se encuentren en condiciones de generar los

despachos electrónicos a los que se refiere la regla

3.1.35 de las Reglas de Carácter General en Materia

de Comercio Exterior, se informa que a partir del día

Lunes 7 de Abril del presente a las 00:00 hrs será de carácter obligatorio la presentación del despacho

electrónico.

HOJA INFORMATIVA 15 – Aviso documentación

para acudir a enrolarse. Por este medio, debido a la liberación del trámite

de Gafete Único implementado en la Ventanilla

Digital, se les informa que cuando acudan a

Enrolarse las personas a las que se les solicita

Gafete deberán presentarse con una identificación oficial y el número de folio de la solicitud que

expide la Ventanilla Única al generar y enviar la

solicitud del trámite.

HOJA INFORMATIVA 16 – Lineamientos ventanilla única.

Por este medio se les recuerda a todos los Usuarios

registrados en la Ventanilla Digital que es necesario

que lean y revisen las Condiciones y Términos de

uso de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio

Exterior, las cuales aceptaron al momento de realizar su registro.

HOJA INFORMATIVA 17 – Informe Gafete Único.

Por medio de la presente se les recuerda que para el trámite de expedición de Gafete Único, los

Apoderados Aduanales y Mandatarios deben darse

de alta en Ventanilla Única, realizar su registro de

usuario.

HOJA INFORMATIVA 18 – Aviso último día para

ingresar solicitudes.

Por este medio, debido a la liberación del trámite de

Gafete Único implementado en la Ventanilla Digital,

se les recuerda que las solicitudes podrán ingresarlas hasta el día jueves 15 de mayo del año

en curso.

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ADMINISTRATIVO

TRABAJOS ADMINISTRATIVO EN

COORDINACIÓN CON EL ÁREA DE MANTENIMIENTO ABRIL 2014

BALIZAMIENTO DE LÍNEAS Y PASOS PEATONALES

Nos muestra el comienzo parcial

sobre el balizamiento de las líneas en los cajones de

estacionamiento así como paso

peatonales, los cuales cada año se

remarcan para una mejor

seguridad al ser visibles para los

conductores de los vehículos.

TRABAJOS EMERGENTES: REPARACIÓN DE FUGA

Se atiende una solicitud para la

reparación de una fuga de agua en

Local No.19 correspondiente a la

agencia aduanal GIRAUD.

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TRABAJOS EMERGENTES: CAMBIO DE LÁMPARA

Se realiza el cambio de una

lámpara en las oficinas de la

agencia aduanal Cabrera Llamas

ya que esta se encontraba desgastada y no brindaba la

iluminación necesaria.

MANTENIMIENTO PROGRAMADO A LA PLANTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se realiza el 2do mantenimiento

programado para la planta de energía eléctrica ya que nuestro

proveedor toma las medidas

necesarias para tenerla siempre en

óptimas condiciones para estar en

posibilidad de brindar el servicio de suministro eléctrico en el

momento en que sea necesario a

todas las agencias aduanales.

INSTALACIÓN DE BAÑO ECOLÓGICO

Se realiza una instalación de un

baño ecológico por cambio de un

baño en mal funcionamiento en Local No.15 correspondiente a la

agencia aduanal GIL Y GIL.

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MANTENIMIENTO JARDINERA

Se realiza el mantenimiento mensual de la jardinera que se

encuentra en el área de

estacionamiento del Comité

Ejecutivo para conservarla mejor y

se mantenga una buena imagen en nuestras instalaciones.

GAFETES

Durante el mes de Abril se

elaboraron 32 gafetes.

(1) AGENTE ADUANAL

(25) DEPENDIENTES

(6) APOYO Y SERVICIO

GAFETE ÚNICO

Les recordamos que se cuenta con 5 días hábiles para la firma de las solicitudes de gafetes después de

estos días se eliminan del sistema.

Se les recuerda que las solicitudes podrán ingresarlas hasta el día jueves 15 de mayo del año en curso.

La autoridad no ha autorizado una prórroga del vencimiento del plazo para ingresar la solicitud del gafete

único, por lo que le recomendamos realizarla a la brevedad.

Proceso de trámite

En la imagen señalamos de forma gráfica la aplicación del procedimiento:

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EL TEMA DEL MES

CONVENIO DE KYOTO

Convenio Internacional sobre Simplificación y Armonización de Regímenes Aduaneros.

El Convenio Internacional sobre Simplificación y Armonización de Regímenes Aduaneros, mejor conocido

como el Convenio de Kyoto original fue firmado en Kyoto el 18 de mayo de 1973 y entró en vigor el 25 de

septiembre de 1974. Se revisó durante varios años y fue definitivamente modificado en 1999.

Hay 62 Partes Contratantes del convenio original, incluidas nueve economías de la APEC: Australia, Canadá, China, Japón, Corea, Malasia, Nueva Zelanda, EE.UU., y Vietnam. Con casi la mitad de la APEC

comprometida ya con los principios de Kyoto, es importante que el resto demuestre su compromiso

adhiriéndose al Convenio revisado, para consolidar la cooperación regional y armonizar los procedimientos

regionales.

El nuevo Kyoto establece buenas prácticas en los campos operativos clave, incluyendo:

Gestión del riesgo;

Controles basados en la auditoría;

Información previa a la llegada;

Tecnología de la información;

Intervenciones coordinadas;

Consulta con el sector empresarial;

Información sobre leyes, normas y reglamentos aduaneros;

Sistema de recursos en asuntos aduaneros

Desde que entró en vigor, ha habido muchos progresos, entre los que se incluyen:

Globalización creciente del comercio;

Crecimiento rápido en el transporte internacional;

Un entorno empresarial internacional altamente competitivo;

Establecimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de acuerdos comerciales regionales

tales como APEC (Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico) y AFTA (Zona de Libre Comercio de la

Asociación de Naciones del Asia Sudoriental).

Reducción de las barreras arancelarias a través de la OMC;

Supresión de muchas barreras no arancelarias;

Crecimiento del comercio electrónico y del uso del intercambio electrónico de datos (IED) para el

cumplimiento de servicios públicos

Kyoto se diseñó para ayudar a las Partes Contratantes a lograr una administración aduanera moderna, mejorar la facilitación y el control, así como proporcionar un planteamiento más simple, armonizado y

flexible.

Propósitos

Este convenio tiene como propósitos:

I. Procurar eliminar las divergencias existentes entre los regímenes y las prácticas aduaneras de las

Partes Contratantes que pudieren obstaculizar el comercio internacional y otros intercambios internacionales.

II. Desear contribuir eficazmente al desarrollo del comercio e intercambios simplificando y armonizando

los regímenes y las prácticas aduaneras y estimulando la cooperación internacional.

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III. Señalar que se puede alcanzar beneficios mediante la facilitación del comercio internacional, sin

comprometer las apropiadas normas de control aduanero.

IV. Reconocer que se podrá alcanzar la simplificación y armonización mencionadas aplicando, en

particular, los siguientes principios:

Implementación de programas cuyo objetivo sea la continúa modernización de los regímenes y

prácticas aduaneros a fin de incrementar su eficacia y rendimiento.

Aplicación de regímenes y prácticas aduaneros de modo previsible, coherente y transparente.

La puesta a disposición de las Partes interesadas de toda información necesaria sobre leyes y

reglamentos aduaneros, directivas administrativas, regímenes y prácticas aduaneros.

Adopción de técnicas modernas tales como sistemas de gestión de riesgo y controles basados

en auditorías, así como el aprovechamiento máximo de la tecnología de la información

Cooperación con otras autoridades nacionales, otras administraciones aduaneras y con las

comunidades comerciales.

Implementación de las normas internacionales pertinentes.

Acceso de las partes afectadas a los recursos administrativos y judiciales de fácil

implementación.

Beneficios

Los comerciantes se beneficiarán de la facilitación mejorada y de la reducción de costes. Los exportadores y los transportistas se beneficiarán de los controles aduaneros uniformes y de un movimiento más rápido de

mercancías y de personas. Los Gobiernos se beneficiarán de controles más efectivos que aumentan la

seguridad fronteriza y reducen la pérdida de ingresos aduaneros.

Composición del convenio de Kyoto

Kyoto se divide en tres partes: el Cuerpo, el Anexo General y los Anexos específicos. Tanto el Anexo General

como los Anexos específicos están divididos en capítulos. Además, tanto el Anexo General como los Anexos específicos tienen directivas detalladas que explican cómo se debe actuar. Para convertirse en parte del

convenio se debe aceptar el Cuerpo y el Anexo General en todos sus elementos. No es necesario aceptar

ningún Anexo específico, pero puede hacerse si se desea.

EL CUERPO

El Cuerpo es obligatorio. Establece las disposiciones básicas de Kyoto, y contiene el preámbulo (que establece

los objetivos y principios del convenio) y las disposiciones relativas al alcance, la estructura, la

administración, la adhesión y la enmienda.

ANEXO GENERAL

El Anexo General es también obligatorio. Contiene los principios de base que no se repiten en los Anexos

específicos. Tiene 10 capítulos, que contienen las normas y las normas transitorias, que son obligatorias.

Existen directivas detalladas que ayudan en la aplicación, estos son:

Capítulo 1 “Principios Generales” Habla acerca de las Definiciones, las Normas y las Normas transitorias contenidas en el Anexo General

se aplicarán a los regímenes aduaneros.

Además dice que la Aduana mantendrá relaciones formales de consulta con las empresas, a fin de

facilitar la participación en el establecimiento de métodos de trabajo más efectivos con las disposiciones

nacionales y con los acuerdos internacionales.

Capítulo 2 “Definiciones”

Explica de una manera breve y concisa los términos más utilizados en el Convenio de Kyoto, tales como

declarante, control de aduana, derechos aduaneros, desaduanamiento, entre otros.

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Capítulo 3 “Desaduanamiento y otras formalidades aduaneras”

Habla de manera general de las oficinas aduaneras competentes y como la Aduana es quien designará las oficinas aduaneras, su ubicación y su horario de atención al público, etcétera.

Explica las responsabilidades y derechos del declarante, así como el formato y contenido de la

declaración de mercancías, los documentos justificativos de la declaración de mercancías y el plazo para

el reconocimiento de mercancías.

Explica en qué situaciones de retiro de mercancías y abandono y destrucción de mercancías.

Capítulo 4 “Derechos e Impuestos”

Habla sobre la liquidación, cobro y pago de derechos e impuestos. Menciona el plazo acordado para la

liquidación de los derechos y los impuestos exigibles será determinado por la legislación nacional. En el

apartado de pago diferido de derechos e impuestos dice que cuando la legislación nacional autorice el

pago diferido de derechos e impuestos, la misma determinará bajo qué condiciones se concederá la facilidad mencionada.

Y en el apartado de devolución de derechos e impuestos, dice que se procederá a la devolución de los

derechos e impuestos cuando se compruebe que se han exigido por importe superior al previsto como

consecuencia de un error en la liquidación.

Capítulo 5 “Garantía” La legislación nacional enumerará los casos en que se exige una garantía y especificará las formas en

que ésta debe presentarse. Y que es la Aduana la que determinará el monto de la garantía.

Toda persona que deba constituir una garantía podrá elegir cualquier forma de garantía a condición

que sea aceptable para la Aduana.

Cuando se haya presentado una garantía, la misma será liberada tan pronto como sea posible luego que la Aduana estime que las obligaciones por las que se exigió han sido debidamente cumplidas.

Capítulo 6 “Control Aduanero”

Dice que todas las mercancías, e incluso los medios de transporte que entren o salgan del territorio

aduanero, se encuentren o no sujetos a derechos e impuestos, serán sometidos al control aduanero.

El control aduanero se limitará al mínimo necesario a fin de asegurar el cumplimiento de la ley aduanera. En la aplicación del control aduanero, la Aduana utilizará gestión de riesgo.

La Aduana buscará la cooperación con otras administraciones aduaneras, así como la celebración de

acuerdos de Asistencia Administrativa Mutua a fin de facilitar el control aduanero.

Capítulo 7 “Aplicación de la tecnología de la información” Habla de que la Aduana empleará la tecnología de la información a fin de respaldar las operaciones

aduaneras, cuando su aplicación resulte rentable y eficaz tanto para la Aduana como para el comercio.

Y que la Aduana fijará las condiciones de su aplicación. Cuando la Aduana adopte sistemas o

aplicaciones informáticas, los mismos deberán ser internacionalmente aceptables.

Capítulo 8 “Relaciones entre la Aduana y terceros” Dice que las personas interesadas podrán elegir entre llevar a cabo sus negocios con la Aduana

directamente o mediante la designación de un tercero que actúe en su nombre. La legislación nacional

determinará bajo qué condiciones una persona podrá actuar por y en nombre de otra persona con

respecto a la Aduana y determinará las responsabilidades de los terceros respecto a la Aduana en lo que

se refiere a derechos e impuestos y a eventuales irregularidades.

Capítulo 9 “Información, resoluciones y fallos comunicados por la Aduana”

Menciona que la Aduana tomará todas las medidas pertinentes para que toda la información importante

de alcance general relativa a la legislación aduanera se encuentre fácilmente disponible para cualquiera.

Capítulo 10 “Recursos en materia aduanera” La legislación nacional preverá el derecho de interponer un recurso en materia aduanera. Esto es, que

toda persona que se encuentre directamente afectada por una resolución u omisión de la Aduana,

dispondrá del derecho de interponer un recurso.

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ANEXOS ESPECÍFICOS

Los diez Anexos específicos, que cubren diversos aspectos de los regímenes aduaneros, no son obligatorios. Los Anexos específicos están también divididos en capítulos, y tienen directivas detalladas para su aplicación.

Es posible adherirse a un Anexo específico completo o a uno o varios capítulos de un Anexo. La adhesión a los

Anexos específicos es opcional y puede realizarse tras la adhesión al Cuerpo y al Anexo General.

Los Anexos específicos contienen tanto normas como prácticas

Los anexos específicos son los siguientes:

ANEXO A Llegada de las mercancías al territorio aduanero

ANEXO B Importación

ANEXO C Exportación

ANEXO D Depósitos aduaneros y zonas francas ANEXO E Tránsito

ANEXO F Perfeccionamiento

ANEXO G Admisión temporal

ANEXO H Infracciones

ANEXO J Regímenes especiales

ANEXO K Origen

¿Qué papel desempeña la OMA en el Convenio?

La OMA ejerce un papel central en el éxito del Convenio. Es el depositario del Convenio, es decir, es

responsable de su administración y es un fuerte promotor del convenio entre sus miembros y otras

organizaciones internacionales.

México y el Convenio de Kyoto

México nunca se adhirió al Convenio de Kyoto, pero éste sirvió de base para redactar la Ley Aduanera

publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1981, en vigor el 1o. de julio de 1982, misma que abrogó el Código

Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1951.

Con la última modificación a la Ley aduanera se busca que México trabaje de forma homóloga a las

disposiciones internacionales.

TEMA DEL MES

ELABORADO POR: Diana Hernández Gueta

Auxiliar Operativo - AAAG

FUENTE: www.dian.gov.co

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HUMOR

HUMOR GRÁFICO

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“EN LA VIDA NO HAY COSAS QUE TEMER, SOLO HAY COSAS QUE COMPRENDER”

Unidad – Continuidad – Representación